LA GACETA N° 17 DEL 30 DE ENERO DEL 2024

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO

DE AVALES DE CONAPE Y POTENCIAR

EL FINANCIAMIENTO DE

CARRERAS STEM

Expediente Nº. 24.120

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Partido Unidad Social Cristiana ha dedicado tiempo y esfuerzo al estudio de temas considerados fundamentales para el desarrollo del país y que han constituido parte esencial de la agenda socialcristiana en apego a los principios y postulados históricos, siempre dentro de un marco de respeto de las leyes y la Constitución Política.

En la Carta Socialcristiana a Costa Rica se dedica un espacio muy importante al tema de la educación, como uno de los elementos fundamentales de nuestra propuesta ideológica; definimos la prioridad de la educación como una responsabilidad de la familia y en todo momento, como partido, proponemos priorizar la educación técnica y la formación profesional dentro de nuestras propuestas, así como procurar el acceso a una educación de calidad para todos.

En ese orden de ideas, al investigar el programa de crédito educativo que desarrolla en Costa Rica la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), se concluyó que esta modalidad de financiamiento de estudios les ha permitido a miles de personas alrededor del mundo superar la condición de pobreza.

El concepto parte de la idea de prestarle a una persona recursos económicos, que no posee, para que pueda realizar estudios superiores luego de obtener un grado técnico o académico, a fin de que pueda aspirar a un mejor ingreso y mejores condiciones de vida.

Las personas beneficiarias pueden retribuir a la institución o programa, en cuotas mensuales y en condiciones muy favorables, los recursos prestados de manera que se pueda beneficiar a otras personas con esos mismos recursos. El concepto parte de prestarle a un estudiante y cobrarle a un profesional.

Actualmente, el crédito educativo está en más de 60 países alrededor del mundo, algunos de los programas cuentan con el aval y el apoyo del Banco Mundial, tal es el caso de Financiera Educativa de México (Finem). En Latinoamérica existen más de 60 instituciones distribuidas en 18 países que utilizan y trabajan el concepto de crédito educativo. Estas organizaciones están afiliadas a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (Apice), organización que promueve esta modalidad de financiamiento a nivel mundial.

En el caso de Costa Rica, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), institución semiautónoma del Estado, creada por la Ley N.º 6041, de 18 de enero de 1977, ha contribuido a que más de 100 mil personas cuenten con un título técnico o académico y puedan desempeñarse profesionalmente.

La contribución de Conape al desarrollo del país tiene un impacto invaluable en la transformación y el mejoramiento de las condiciones de vida de cientos de familias costarricenses y de la sociedad en su conjunto. Si se analizan los beneficios que Conape genera a partir del financiamiento a estudiantes, se evidencia que los efectos y los beneficios van más allá de lo social, pues contribuyen al desarrollo de la economía, la ciencia, la cultura, la infraestructura educativa y demás actividades, ya que los beneficiarios del programa se han desarrollado e incorporado con éxito al quehacer nacional e internacional en esas y otras disciplinas.

Costa Rica enfrenta actualmente diferentes retos en el tema educativo que se deben comprender desde un enfoque socioeconómico. La Encuesta Nacional de Hogares 2023 presenta estadística relevante para caracterizar los desafíos en esta materia, por ejemplo: la medición del Índice de Pobreza Multidimensional, en el que se realiza un recuento de las privaciones que tienen los hogares y las personas en diferentes ámbitos de bienestar, los cuales se representan mediante las dimensiones de: educación, vivienda y uso de internet, salud, trabajo y protección social; para efectos de esta reforma se le dará un mayor énfasis a la dimensión de educación.

De las privaciones consideradas en esta dimensión, la denominada Bajo desarrollo de capital humano, que se define como: la consideración de privación de aquellos hogares en los que ninguna persona cumpla las siguientes características: persona entre los 25 y 43 años de edad con título de bachillerato de secundaria académica o técnica, o alguna certificación de educación no formal; persona entre los 44 y 64 años de edad con noveno año o alguna certificación de educación no formal. Este indicador es el de mayor incidencia en la medición de 2023 (y el indicador de mayor incidencia en todo el IPM) pues afecta al 71,1 % de los pobres, mismo valor del año anterior.

Cabe resaltar que, a través de la Ley N.° 9618, del 2 de octubre del 2018, se adicionó el artículo 25 bis a la Ley de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación. Esta reforma, aprobada bajo iniciativa de ley, presentada por el Partido Unidad Social Cristiana, ha logrado tener un alcance exitoso en cuanto a colocación de créditos para personas que no poseen acceso a alguno de los tipos de garantías que se ofrece en la cartera de crédito de Conape. Esto responde a uno de los principales motores de la acción legislativa que se desarrolla desde el Partido Unidad Social Cristiana, el garantizar la educación y formación exitosa de personas de todos los estratos sociales, brindando oportunidades reales para reducir la brecha de desigualdad en Costa Rica.

Para contextualizar sobre el impacto de la creación del Fondo de Avales de Conape, según el Plan Anual de Gestión de Crédito de Conape, se proyecta que en 2023 se aprobaron 142 solicitudes de préstamos por el Comité de Crédito bajo esta modalidad, esto significa que 142 estudiantes costarricenses indígenas o en condición de pobreza extrema, pobreza básica o riesgo de vulnerabilidad que no posean una garantía crediticia accedieron a la educación superior o técnica.

Si se revisan los datos históricos de la colocación de créditos con garantía del Fondo de Avales, se han beneficiado más de 500 personas de distintas regiones del país. La distribución, según el mismo Conape, ha sido alrededor del 50% a personas clasificadas por el Sinirube en condiciones de pobreza y el otro 50% para la población indígena del país y para el último año se planifica que, de este último porcentaje, se repartirá de acuerdo con la cantidad porcentual que representa cada una de las 8 etnias indígenas reconocidas en el país, lo que ha permitido a Conape aportar significativamente a la reducción de brechas sociales y a cumplir a cabalidad su razón de ser.

Conape reconoce que para este momento el Fondo de Avales es un producto maduro y de conocimiento entre una buena parte de la población objeto; sin embargo, esto ha implicado una limitación debido a que su presupuesto se agota en los primeros meses de cada año, por lo que con el propósito de ampliar su cobertura beneficiando a más estudiantes, Conape ha tenido que establecer restricciones en cuanto a topes.

De acuerdo con lo programado, el financiamiento de los préstamos garantizados con recursos del Fondo de Avales Conape (FAC) finalizó en 2023, por lo que desde Conape se vuelve necesario iniciar las gestiones ante la Asamblea Legislativa para que este fondo disponga de recursos en los siguientes años, por lo que proactivamente el Partido Unidad Social Cristiana propone esta iniciativa de ley. Adicionalmente, va a ser trascendental establecer nuevos lineamientos crediticios que rijan los préstamos futuros, para democratizar y maximizar el uso de los recursos disponibles.

Fortalecer el Fondo de Avales de Conape es necesario en el contexto actual, donde según el INEC existe una tasa de desempleo de 7,2% para el trimestre que comprende septiembre, octubre y noviembre del 2023. Según el mismo INEC, del total de desocupados, el 15% tiene formación universitaria con o sin título. El 32% tiene secundaria completa, 26% secundaria incompleta y 27% menos que la secundaria. Estas estadísticas se agravan cuando se sectorizan y se encuentra que, según estadísticas del INEC, alrededor del 50% de las personas con alguna discapacidad se encuentran en desempleo, por lo que las iniciativas para atacar este problema deben enfocarse en crear estratégicamente acceso a oportunidades educativas a las poblaciones más vulnerabilizadas en los sectores donde la economía demanda más mano de obra profesional y especializada.

Los sectores relacionados a tecnologías, ciencias exactas, ingenierías y matemáticas son de los que, actualmente en Costa Rica, están produciendo más crecimiento y se estima que de acuerdo con datos de la Cámara de Empresas de Tecnología de Información y Comunicación (Camtic), Costa Rica tiene un faltante de un 7% de profesionales en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática (STEM, por sus siglas en inglés). Es decir, existe una escasez de talento de unos 5000 profesionales, lo cual torna a este gremio de especialistas en profesionales cotizados y con amplias posibilidades de empleabilidad en el mercado actual.

En 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) alertó que en el país solo un 15% de los graduados universitarios correspondían a carreras STEM, lo cual evidencia un estancamiento en las estadísticas desde 2005.En 2018 se generaron alrededor de 12.961 empleos relacionados con STEM y, a finales de 2022, se proyectaban más de 35.000 nuevos trabajos, según reveló la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).

En conclusión, esta iniciativa busca romper las barreras de acceso a la educación superior y crear oportunidades para aquellos que enfrentan desafíos adicionales en su búsqueda de superación. Este enfoque inclusivo y equitativo fortalecerá el potencial de desarrollo del país, permitiendo que una mayor diversidad de talentos y perspectivas contribuyan al progreso y bienestar de la sociedad en su conjunto en sectores donde es más probable que puedan ingresar de forma célere al mercado laboral.

Sobre el financiamiento del Fondo de Avales de Conape

Este Fondo de Avales se constituyó por una única vez con el aporte de 2.000.000 millones del superávit del Conape y asignándole posibilidad a la institución de poder gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. En el Informe de Ejecución Presupuestaria de 2022, Conape reporta que posee un superávit libre de alrededor de 60 mil millones de colones. El monto comprometido pendiente de desembolsar de las operaciones activas, al 31 de diciembre del 2022, alcanzan la suman ¢25.072 millones, por lo que este superávit libre está en la capacidad de financiar el Fondo de Avales que pronto estará por agotar sus recursos.

El Superávit Fondo General, según el Informe de Ejecución Presupuestaria de Conape en 2022, asciende a ¢59.406 millones y representa un 95% del superávit total y constituye el principal respaldo de los préstamos formalizados por los estudiantes y con los cuales existe un compromiso de desembolsos tanto para los préstamos vigentes, como para las nuevas colocaciones de préstamos. Desde esta perspectiva, se convierte en la principal fuente de recursos para atender compromisos ya adquiridos por la institución con los prestatarios en fase de ejecución.

Este proyecto de ley propone que el Fondo de Avales de Conape sea financiado por un monto que le permita seguir operando de forma similar a la que ha ejecutado desde su creación y su propuesta de valor es modificar el artículo 25 bis de la Ley 6041 para que no sea un monto fijo por una única vez, sino que este sea financiado anualmente por un monto equivalente al 5% del superávit libre de Conape.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, con el objetivo de que las señoras diputadas y los señores diputados lo estudien y lo aprueben, para que Conape pueda fortalecer su programa de crédito educativo y llegue cada vez a las personas costarricenses que han sido marginalizadas y que tienen en la institución la única alternativa para cursar sus estudios superiores.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO

DE AVALES DE CONAPE Y POTENCIAR

EL FINANCIAMIENTO DE

CARRERAS STEM

ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso a) contenido en el artículo 2 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 2 La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

a)  Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a estudiantes de estas zonas. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape) podrá otorgar menos de un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, solo en caso de que se demuestre inexistencia de demanda suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación deberá priorizar la aprobación de solicitudes de financiamiento para estudios relacionados a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM por sus siglas en inglés).

Cuando se trate de préstamos para estudios dentro del país, la Comisión solo podrá conceder créditos, avales o garantías cuando se trate de instituciones educativas académicamente avaladas por la entidad que corresponda.

Con ese fin, la Comisión realizará convenios de cooperación con cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones de desarrollo, universidades públicas y privadas, municipalidades y organizaciones del Estado con presencia en las distintas zonas y cantones del país, así como aplicaciones por medios tecnológicos, ferias, promotores y unidades móviles, de manera que el crédito educativo llegue lo más cerca y de forma accesible a las personas que más lo requieren y que conforman la población meta de la institución, conforme a la ley de creación.”

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 25 bis de la Ley N.º 6041, Ley De Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 25 bis- Fondo de Avales de Conape

Conape constituirá y administrará un fondo de avales y garantías por un monto anual equivalente al 5% del superávit libre del año inmediatamente anterior. Los términos y las condiciones de operación de este fondo los establecerá el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho fondo se constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en las pólizas suscritas por Conape. A este Fondo de Avales y Garantías podrán acceder únicamente aquellas personas que demuestren la imposibilidad de presentar una garantía en cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa de Conape.”

ARTÍCULO 3.          Se adiciona un artículo 25 ter a la Ley N.° 6041, de 18 de enero de 1977, y sus reformas. El texto será el siguiente:

Artículo 25 ter- Beneficiarios del Fondo de Avales de Conape

Son beneficiarios prioritarios del Fondo de Avales y Garantías de Conape, quienes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

a)       Las personas que cumplan con los requisitos normativos establecidos por la institución para el plan de estudios respectivo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.° 6041.

b)       Las personas que opten por estudiar una carrera o especialidad en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas (STEM por sus siglas en inglés). La lista de carreras y especialidades se definirán vía reglamentaria.

c)       Las personas con discapacidad que presenten constancia de discapacidad emitida por el Cenare o alguna otra equivalente.

d)       Las personas indígenas (originarios) y que así se pueda verificar, según constancia de la entidad correspondiente.

e)       Las personas que, independientemente de la zona de procedencia, demuestren la imposibilidad de presentar una garantía en cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa de Conape.”

Rige a partir de su publicación.

Daniela Rojas Salas

María Marta Carballo Arce                           Carlos Felipe García Molina

Horacio Alvarado Bogantes                         Carlos Robles Obando

Alejandro José Pacheco Castro                   Vanessa de Paul Castro Mora

Melina Ajoy Palma                                            Leslye Rubén Bojorges León

NOTAS:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

                El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-01-2024).

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837885 ).

 REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,  PARA ESTABLECER

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO

DE MOTOCICLETAS

 Expediente N.° 24.137

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las motocicletas están siendo utilizadas por los delincuentes, como herramientas para la comisión de delitos, aprovechando su capacidad de movilidad rápida que facilita la huida de escenas del crimen.  Para evitar los homicidios ejecutados bajo la modalidad del sicariato o asesino a sueldo, se impone la necesidad de limitar su uso, como medida de carácter estrictamente temporal y preventiva, para hacer frente a este tipo de modalidad delictiva.

En el caso colombiano, esta norma fue implementada en el pasado en la época sicarial, justo después del asesinato del señor Jaime Garzón, que conmocionó a la sociedad colombiana de la época, y dio resultados. En otros países como Perú, Ecuador, Chile, Argentina, Guatemala, Honduras y México, también se han implementado medidas similares o se han puesto en discusión.  Ante el sicariato en boga, lamentablemente en Costa Rica, debemos considerar la adopción de una medida semejante que mejorará el control judicial y policial con el que se hace frente al sicariato.

La adopción de estas medidas representa una respuesta estratégica y proactiva ante el aumento de este tipo de actos delictivos.  No solo se fortalece la seguridad ciudadana, sino también se garantiza el respeto de los derechos fundamentales de la población, entre ellos el derecho a la vida, la salud y la seguridad de la colectividad social, que se ven amenazados por la actividad delictiva y por lo tanto, corresponde al Estado adoptar medidas efectivas para salvaguardar estos derechos, implementando acciones concretas y eficaces para proteger el bien común, en este caso en concreto, atacando las acciones delictivas con medidas de respuesta rápida y eficiente por parte de las autoridades públicas.

Este proyecto de ley propone prohibir en un horario determinado del día, que los conductores de motociclistas, viajen en motocicletas de dos ruedas con acompañante masculino. La prohibición no aplica cuando los acompañantes son mujeres, niños, personas con discapacidad, o autoridades en el cumplimiento de sus funciones.  Lo anterior, en razón de que se trata de afectar lo menos posible, los derechos individuales de los motociclistas.

En los últimos años los crímenes de sicariato perpetrados en Costa Rica por individuos en motocicletas han alcanzado niveles alarmantes.

Se proponen medidas temporales para abordar la situación del sicariato en motocicletas, dada la urgente necesidad de garantizar la seguridad ciudadana en el país.

Se pretende que esta prohibición sea una medida de carácter temporal mientras la situación del sicariato se controla de manera efectiva mediante la implementación de estrategias de mayor plazo para abordar las causas fundamentales y, a la vez, se fortalece la seguridad en las áreas afectadas, con patrullajes más frecuentes, cámaras de vigilancia y la colaboración entre fuerzas de seguridad.

Mientras las medidas estén vigentes, el Ministerio de Seguridad deberá monitorear la efectividad de estas medidas y evaluar la necesidad de continuar la restricción temporal.

Se pretende abordar de manera efectiva la emergencia de seguridad relacionada con el sicariato en motocicletas. Se espera que estas medidas contribuyan a restaurar la seguridad ciudadana y sean revisadas constantemente para garantizar su eficacia y proporcionalidad, evitando al máximo limitar la libertad de tránsito.

Es fundamental recordar que cualquier medida de seguridad debe ser proporcionada, justificada y debe respetar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, salvo situaciones de urgente necesidad, donde las medidas deben limitar lo menor posible estos derechos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

 REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO

DE MOTOCICLETAS

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un nuevo artículo 117 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, que en adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 117 bis-       Medidas de seguridad para evitar el uso de motocicletas de dos ruedas en la comisión de delitos de sicariato

A solicitud del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podrá prohibir a los conductores de motociclistas, viajar en motocicletas de dos ruedas con acompañante masculino, en las provincias, cantones o distritos que se requiera aplicar la medida, y en el horario definido, siempre que sea por razones de seguridad. El período de vigencia de esta prohibición será por hasta un año, su carácter será temporal, y solo será prorrogada, por única vez y por el mismo plazo, mediante decreto ejecutivo de emergencia, cuando razones muy justificadas lo ameriten. Para poder aplicar nuevamente la prohibición debe haber transcurrido al menos seis meses sin vigencia.

Para la aplicación de la prohibición, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas, el período de vigencia y las provincias, cantones o distritos donde se aplicará.

Se exceptúan de esta prohibición a los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales en el cumplimiento de sus funciones, y a motociclistas con acompañantes cuando son personas con discapacidad o niños mayores de 5 años.

Mientras la prohibición esté vigente, el Ministerio de Seguridad deberá monitorear su efectividad y evaluar la necesidad de continuar o solicitar la finalización de la restricción temporal.

ARTÍCULO 2-         Se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 144 la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, que en adelante se leerá de la siguiente forma:

i)   Al conductor de vehículo tipo motocicleta de dos ruedas, que viaje con acompañante masculino en esos automotores, infringiendo el artículo 117 bis de esta ley, cuando esté vigente la prohibición regulada en dicho artículo.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837886 ).

LEY PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS

RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY N. º 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988

Expediente N.º 24.140

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende introducir en la legislación corriente la igualdad tributaria para efectos de las rentas retroactivas obtenidas. En el ámbito tributario, la igualdad tiene una serie de implicaciones importantes. En primer lugar, exige que las leyes tributarias sean claras, de manera que todos los contribuyentes puedan conocer sus derechos y obligaciones. En segundo lugar, prohíbe la discriminación tributaria, es decir, la imposición de tributos que favorezcan o perjudiquen a un grupo de contribuyentes por motivos arbitrarios. En tercer lugar, exige que los tributos sean proporcionales, es decir, que su carga recaiga de manera equitativa sobre todos los contribuyentes, según su capacidad económica.[1]

La igualdad tributaria se expresa en una serie de principios jurídicos, como la generalidad, la proporcionalidad y la neutralidad. El principio de generalidad exige que las leyes tributarias se apliquen a todos los contribuyentes sin excepción. El principio de proporcionalidad exige que los tributos sean proporcionales a la capacidad económica de los contribuyentes. El principio de neutralidad exige que los tributos no distorsionen la economía.

La capacidad económica es un mecanismo que permite distribuir el costo de los gastos públicos entre los ciudadanos. Desde el punto de vista de la igualdad, es lógico que este reparto se realice en función de la capacidad económica de los contribuyentes. En el ordenamiento jurídico existe el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que se fundamenta en el principio de solidaridad, que implica que todos los miembros de la sociedad deben contribuir a su mantenimiento, en función de sus posibilidades económicas.

De este modo, los llamados a contribuir son aquellos que tengan la capacidad económica para soportar la carga fiscal, sin que se les exija un sacrificio desproporcionado. Por ello, el sistema tributario debe ser progresivo, de manera que aquellos que tengan mayores ingresos paguen una mayor proporción de sus ingresos en concepto de impuestos[2]. Esto sin perjuicio del éxito profesional.

Nuestra Sala Constitucional se ha referido a este tema en el pasado estableciendo lo siguiente:

lo fundamentalmente legítimo es que las personas paguen impuestos en proporción a sus posibilidades económicas; en otras palabras, uno de los cánones del régimen constitucional tributario es justamente que cada uno contribuya para los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad contributiva o económica .”[3]

En Costa Rica, la Administración Tributaria tiene la potestad de retener el impuesto al salario sobre los salarios reales devengados y percibidos en el mes de la retención, de acuerdo con la tabla vigente. Sin embargo, también tiene la potestad de retener el impuesto al salario sobre los ajustes del sistema de planillas y los pagos correspondientes a ingresos diferidos del trabajador contenidos en un pago retroactivo, aun si el salario real mensual no supera el monto establecido por la tabla vigente[4].

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Esta facultad se traduce en que la Administración Tributaria puede calcular el impuesto sobre la renta sobre el salario devengado, sin tomar en cuenta que el ingreso extra al salario real corresponde a un pago retroactivo y no al salario bruto real. Para ello, la Administración suma el monto del pago retroactivo al salario líquido, gravando de manera indirecta manera ambos ingresos.

Por ejemplo, un trabajador que percibe un salario líquido mensual de ¢608.000 recibe un ingreso por efectos retroactivos de ¢ 500.000, sumando en total ¢1.108.000, por lo que para efecto del impuesto sobre la renta estaría sujeto al rebajo de un 10% correspondiente a todo salario superior a ¢929.000; en este ejemplo se demuestra que los ingresos por concepto de salario y/o retroactivo no superan el monto mínimo establecido por ley, lo cual no debe estar sujeto a la reducción del impuesto, a pesar de la sumatoria de ambos ingresos sea mayor al mínimo establecido.

En estos casos, el pago del impuesto sobre la renta debería aplicar únicamente en situaciones en que el monto obtenido por concepto retroactivo sea mayor a ¢929.000 y no por la sumatoria del total obtenido.

Esta práctica constituye un abuso y una violación al principio de igualdad económica y de capacidad contributiva, ya que los trabajadores que reciben un pago retroactivo se ven obligados a pagar más impuestos que aquellos que no lo reciben, sin que exista una justificación para ello.

Por ello, el proyecto de ley presentado a las y los señores diputados tiene por objeto erradicar esta práctica de la Administración Tributaria y establecer un mecanismo equitativo para el pago del impuesto al salario.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS

RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA

DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA, LEY N.º 7092,

DE 21 DE ABRIL DE 1988

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el párrafo primero del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.°7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado, para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. Esta declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.°4755. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:

(…)

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Diputada

NOTA:               El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024838140 ).

ACUERDOS

N° 008 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 077-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de enero de 2024, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 6.-

Acuerdo: Modificar el artículo 16 del Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

“El Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva solicitarán al Departamento de Recursos Humanos el registro para el nombramiento de que se trate, señalando la clase y atinencia que se requiera. El Departamento de Recursos Humanos enviará la totalidad de ofertas que cumplan con los requisitos de clase y atinencia solicitados que se encuentren en el registro. El Directorio Legislativo escogerá del registro enviado y comunicará al Departamento de Recursos Humanos de su escogencia que a su vez le informará al seleccionado vía correo electrónico de la decisión del máximo órgano colegiado. Se otorgará al elegido un máximo de tres días hábiles para formalizar su aceptación sino se excluye del registro de elegibles y nuevamente se realiza el procedimiento anterior. Publíquese. Acuerdo firme.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 487282.—( IN2024838032 ).

N° 009 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 077-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de enero de 2024, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

ARTÍCULO 19.-

ACUERDO: Avalar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA UTILIZAR EL SERVICIO LITOGRÁFICO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones generales para el uso del servicio litográfico de la institución, el cual comprende: reproducción de documentos, fotocopiado, impresión, escaneo, encuadernación-empaste, encolado, guillotinado y cuadernillo.

Artículo 2.- Para fines de comprensión del alcance de los servicios, se define el siguiente glosario:

Cuadernillo: capacidad de la máquina para doblar las hojas en forma correcta y engrapar para formar un cuadernillo de acuerdo a solicitud de tamaño y cantidad de páginas.

Encolado: uso de goma o cola al calor para juntar hojas impresas de modo que queden para uso de formularios.

Encuadernaciónempaste: juntar, unir, coser varios pliegos o cuadernos y ponerles cubiertas. El encuadernar consiste en unir las hojas en forma de que sus ángulos queden parejos para proceder a su perforación para agregarle resorte o grapa con cinta adecuada o en su caso el empastado que sería con tapas duras o livianas (cartulinas) para su acabado final.

Escaneo: pasar por el escáner. Transformar documentos físicos a digitales en sus correspondientes archivos con su respectivo nombre.

Equipos periféricos: Son los equipos de fotocopiado instalados en oficinas del área administrativa, legislativa y fracciones políticas.

Fotocopiado: reproducir algo mediante fotocopias.

Guillotinado: cortar algo de manera parecida a como lo hace la guillotina. realizar corte a grupo de hojas o impresiones en medidas determinadas para un mejor acabado.

Impresión: acción y efecto de imprimir.

Reproducción de documentos: sacar copia de un texto, figuras, tablas u otros.

Artículo 3ºCualquier petición del servicio litográfico de la institución, deberá solicitarse estrictamente para atender asuntos propios del quehacer institucional.

Artículo 4ºEl equipo que se utilice para este fin, estará bajo la supervisión administrativa y técnica del Departamento de Servicios Generales, en la Jefatura del Área Preventiva y Correctiva del Área de Mantenimiento. 

Artículo 5ºEste reglamento es de acatamiento obligatorio para las fracciones políticas y diputados independientes, así como el personal legislativo como administrativo de la institución.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los reportes y la utilización de los recursos

Artículo 6.- La jefatura del área Preventiva y Correctiva del Área de Mantenimiento, elaborará trimestralmente un reporte general sobre el uso de los servicios litográficos brindados a la institución. Este informe, deberá contener el detalle exacto de la cantidad de reproducciones de documentos realizados y la prestación de otros servicios, tanto a nivel Institucional como separados por oficinas o dependencias usuarias, sean estas de fracciones políticas o dependencias administrativas, así como, la cantidad de materiales usados en la prestación de esos servicios.

Dicho reporte también deberá contener el detalle en cantidad de las reproducciones realizadas en equipos periféricos, para ello los funcionarios de la Oficina de Servicios Litográficos deberá visitar estas oficinas y del equipó extraer la información requerida. En el caso que algún equipo no tenga esta facilidad, la unidad usuaria estará en la obligación de llevar el control de reproducciones en forma manual.

Este informe deberá remitirse, vía correo electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día del trimestre a la Dirección de la División Administrativa y a la Dirección de Servicios Generales, para su conocimiento y análisis de la información.

Artículo 7.- La Oficina de Servicios Litográficos con el informe realizado en el artículo anterior, informará de los servicios prestados a las diferentes fracciones políticas, diputados independientes, direcciones y jefaturas institucionales, con el objeto de poner a su conocimiento el uso y consumo de los servicios y que puedan llevar un control específico de los usuarios y tratar de mantener un uso racional de estos servicios.

Esa información se remitirá vía correo electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día del trimestre y tendrá que ser utilizada por los usuarios para su control interno, por lo cual deberán, verificar las autorizaciones, el consumo y estadística de su comportamiento.

En caso que la información no se puede extraer directamente del equipo, el usuario deberá llevarse un control manual y diario, cuya información acumulada es la que deberá remitirse en su momento.

Artículo 8.- Para utilizar el servicio de litografía, a través de los medios digitales, el usuario, deberá indicar directamente, los detalles que corresponden a lo anexado, nombre, ubicación, de tal forma que la información esté disponible y accesible, e indicar si existen documentos ocultos o protegidos. Una vez que el operador verifique el documento y lo revise, procederá a determinar la cantidad a procesar, conforme a esta cantidad, comunicará al usuario, si este servicio requerirá autorización superior, para tramitar vía digital su visto bueno, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento. Toda vez que se haya emitido esta autorización, el usuario, indicará el tiempo en que requiere su servicio, para que el operador un tiempo estimado para su programación y entrega.

El usuario, al retirar el documento en la oficina donde se preste el servicio litográfico, deberá firmar la boleta física del servicio brindado; en el caso de los servicios solicitados directamente en dicha oficina, deberá, llenar o presentar, la boleta con el respaldo con la firmar autógrafa autorizada.

En caso de solicitar un servicio mediante dispositivo externo de memoria, el usuario deberá llenar la boleta respectiva, indicando el documento a reproducir, y se aplicará lo indicado en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 9.- Toda boleta que solicite los servicios litográficos, deberá venir acompañada por el documento sobre el cual se solicita el servicio, que deberá guardar relación directa con la descripción contenida en la boleta, y deberá ser debidamente verificada por quién presta el servicio.

Artículo 10.- Será responsabilidad de los funcionarios a los que se les ha asignado el equipo, hacer un uso racional y eficiente de éstos, los cuales quedaran facultados para realizar las funciones de escaneo, impresión y fotocopiado.

Estos equipos, cuando se dañen, no serán reemplazados y se procederá a dar de baja, por haber vencido su vida útil, o que éstos no tengan repuestos disponibles ni estén bajo un contrato de mantenimiento. Por consiguiente, harán uso directo de los servicios brindados por la institución.

Los equipos de fotocopiados asignados en el Plenario, serán responsabilidad de la dirección del Departamento de Secretaría del Directorio, así como de los servicios solicitados ante la Oficina de Servicios Litográficos. Le corresponderá a esa dirección o a quien éste asigne, la firma de las boletas de servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Los funcionarios de fracciones políticas, de diputados independientes y los del área administrativa y legislativa, deberán reproducir los documentos en las máquinas que para tal efecto le ha asignado la Institución; no obstante, en el caso de que ese equipo no esté disponible o fuera de servicio, podrán utilizar el servicio institucional.

En el caso de los equipos asignados a las Direcciones Administrativas de Fracciones Políticas, serán responsables de su uso y control los Directores Administrativos de cada Fracción Política.

Cuando algún diputado o diputada tenga asignado un equipo de fotocopiado en su despacho, será responsable directo ante la Administración, por eventuales daños por manipulación, o uso incorrecto del equipo y se regirá bajo los controles emitidos en este Reglamento.

Para los equipos asignados a alguno de los integrantes del Directorio Legislativo, la responsabilidad sobre su control y uso, recae sobre el diputado o diputada respectiva y se regirá por lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De los niveles de autorización

Artículo 11.- El responsable de la oficina encargada de los servicios litográficos, como responsable de este servicio, elaborará un registro actualizado con los nombres y firmas de las personas facultadas para autorizar reproducciones de documentos, en cada caso se señalará la cantidad que las distintas personas pueden autorizar. Este registro deberá estar actualizado y será distribuido en los lugares donde se preste el servicio, conforme sea comunicado o suministrada la información completa por parte de los usuarios.

Artículo 12.- Las boletas de solicitudes para el uso de los servicios litográficos, deberán ser autorizadas según la siguiente tabla:

Jefaturas de Área o de Unidad del Área Administrativa y Legislativa

Hasta 200

páginas

Directores (as) del área Administrativa y del Área Legislativa, así como Directores Administrativos de Fracciones Políticas y Diputados y Diputadas

hasta 500

páginas

Director (a) de Departamento de Servicios Generales y Director (a) de División o en quien deleguen

Hasta

1000

páginas

Director (a) Ejecutivo (a)

Más de

1000

páginas

 

Los departamentos de Comisiones Legislativas; Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo; Servicios Parlamentarios, y; Secretaría del Directorio, así como el Plenario, deberán seguir todas las disposiciones estipuladas en este reglamento, sin embargo, por la naturaleza de sus funciones, contarán con discrecionalidad para determinar la cantidad de reproducción mínima necesaria según se requiera para cada caso, tanto en el uso de los equipos asignados, como el uso del servicio institucional.

Artículo 13.- En caso que los departamentos que cuentan con discrecionalidad en el número de reproducciones, citados en artículo anterior, requieran de un servicio que sobrepase la capacidad disponible de los servicios brindados por institución, tanto del equipo, suministros, como del personal operativo, la Dirección Ejecutiva, resolverá a lo interno de la administración y planteará el requerimiento ante el Departamento de Proveeduría, quien definirá el procedimiento de contratación que en derecho corresponda para atender solicitudes de respuesta legal y judicial, que estén limitados a tiempo de respuesta, lo anterior con el propósito de cubrir dicha demanda en aras de que la administración garantice la continuidad del servicio para toda la institución, en términos equitativos.

Artículo 14.- Las boletas de servicios litográficos deberán ser firmadas únicamente por los funcionarios autorizados. No se tramitará ningún servicio cuya fórmula no cumpla con este requisito.

Artículo 15.- No serán de recibo las solicitudes, cuando se presenten incompletas o contengan tachones u otro tipo de alteración que hagan dudar de su legitimidad y no estén respaldadas con la firma del autorizado.

No se incluirá más de un documento a reproducir o empastar en la misma solicitud de servicio, de manera que todo trabajo deberá de aportar su fórmula por separado, salvo que se trate de expedientes compuestos por varios tomos, como única excepción.

Artículo 16.- Las jefaturas, direcciones tanto del área administrativa como del área legislativa y de fracciones políticas, y diputados independientes, podrán autorizar a funcionarios de su despacho para que puedan reproducir documentos, según lo establezca la tabla de autorizaciones de este reglamento.

Deberán remitir oficio formal al Área Preventiva y Correctiva del Área de Mantenimiento, manifestando su autorización, dejando identificada la firma, cédula y nombre de los funcionarios que están autorizados para acceder a este tipo de servicios.

Estas instancias deberán informar, por oficio, a esa Área Preventiva y Correctiva, de los cambios en el personal autorizado.

CAPÍTULO CUARTO

Funciones y obligaciones de los operadores

del equipo de reproducción

Artículo 17.- Funciones de los operadores del equipo litográfico:

a)  Custodiar y operar los equipos de trabajo para la prestación del servicio litográfico de la institución

b)  Verificar que las boletas para la utilización del servicio litográfico, estén correctamente confeccionadas,

c)  Verificar que la boleta para la solicitud servicios litográficos estén debidamente firmada por el autorizado y respondan al documento a reproducir o encuadernar, guillotinar, empastar, escanear o procesar cuadernillo.

d)  Verificar que los servicios solicitados, correspondan con los objetivos y funciones propias de la Institución y de la función legislativa.

e)  Reportar a su superior inmediato cualquier anomalía o duda que se detecte relativa al servicio solicitado.

f)  Velar por el buen estado del equipo que se utilice y mantenerlo en óptimas condiciones de funcionamiento.

g)  Llevar un control diario del total de servicios brindados por día, semanal y mensual de uso de los recursos disponibles y los servicios brindados. Hacer los cierres diarios conforme a la información extraíble de los equipos.

Artículo 18.- Le corresponderá a la jefatura del Área Preventiva y Correctiva, adicionalmente a las que ejecuta dentro del Área de Mantenimiento, las siguientes tareas:

a)  Coordinar los servicios litográficos y dar la inducción al personal sobre las funciones que deberán ejecutar.

b)  Corroborar que se cumpla con todos los requerimientos para el uso de los equipos y resguardar el buen uso de los todos los equipos que custodie el área.

c)  Llevar un control de los activos asignados en todos los edificios que conforman el Circuito Legislativo, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que pertenecen a esta área y los asignados a las diferentes áreas administrativas, legislativas y fracciones políticas.

d)  Fiscalizar, analizar y dar seguimiento a la documentación de los contratos tanto preventivos, como correctivos, de las máquinas que prestarán el servicio litográfico, en coordinación con el responsable de fiscalizar el contrato.

e)  Preparar las boletas de inspección y dar el recibido a satisfacción, de los contratos preventivos y correctivos, bajo su supervisión.

f)  Realizar todos los requerimientos necesarios con el fin de obtener los insumos y materiales para la operatividad del servicio litográfico.

g) Establecer en el presupuesto anual los insumos, proyectos, suministros y contratos, así como considerar la compra de equipo actualizado para mantener un servicio con calidad y eficiencia a los requerimientos de institución.

h)  Hacer uso del Sistema Digital Unificado y del Sistema Integrado de Administración Financiera, para la inclusión de los procesos de contratación, actas de recepción, requisiciones, modificaciones, inclusiones y otros según la necesidad institucional.

i)   Elaborar los reportes señalados en el artículo 6 y 7 de este Reglamento y entregarlos en el tiempo establecido.

j)  Realizar los estudios de insumos requeridos para satisfacer la demanda institucional.

k)  Colaborar en la evaluación y control interno del departamento para determinar el grado de cumplimiento de las políticas, programas y procedimientos establecidos.

l)   Ejercer la administración, dirección y control de todo el recurso humano destinado a la ejecución y prestación del Servicio Litográfico Institucional.

m) Llevar un control de la ejecución del presupuesto anual del Servicio Litográfico Institucional y del pago de los compromisos adquiridos por los contratos en ejecución.

n)  Realizar reportes o informes cuando así se le solicite por la administración superior.

o)  Aplicar las normas y directrices de control interno institucional, para una eficiente administración, tanto de los recursos humanos, de servicios, recursos económicos, recursos materiales y activos físicos.

p)  Administrar que se cumpla con los lineamientos de los reglamentos vigentes aplicables a este servicio y a las directrices superiores para una efectiva operatividad.

Artículo 19.- Son obligaciones del operador del equipo de reproducción:

a)  No permitir que personas no autorizadas operen el equipo de litografía.

b)  Hacer cumplir la reglamentación vigente en cuanto a la prestación de servicios litográficos.

c)  Guardar confidencialidad sobre el contenido de los documentos que se les solicita reproducir.

d)  Velar por el uso adecuado del equipo y de los insumos requeridos para la prestación del servicio litográfico, así como de las herramientas utilizadas, las cuales deberán haberse recibido bajo conocimiento.

CAPÍTULO QUINTO

Sanciones y Prohibiciones

Artículo 20.- Los funcionarios y funcionarias del área legislativa y administrativa, así como de las fracciones políticas y usuarios que incurran en los siguientes supuestos, serán sancionados: 

a)  La utilización del servicio litográfico para fines distintos al quehacer institucional implicará incurrir en la prohibición establecida en el artículo 38 inciso f) del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, y su respectiva sanción. 

b)  El incumplimiento en el resguardo de los equipos asignados conlleva una responsabilidad a la persona registrada como responsable de ese activo, de conformidad con el artículo 35 inciso r) del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.

c)  El incumplimiento de la Jefatura del Área Preventiva y Correctiva del Área de Mantenimiento, al no remitir el informe establecido en el artículo 6 y 7 de este reglamento, cometería una falta contra las conductas establecidas en el artículo 35, incisos c) y h) del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.

d)  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 10, 11, 17, 18 y 19 del presente reglamento, conllevaría a la sanción establecida en el artículo 52 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.

Artículo 21.- Se deroga el Reglamento para el uso del servicio de impresión, empaste y reproducción de documentos, N° 47-13-14, aprobado por el Directorio Legislativo, en sesión ordinaria N° 195-2013 del 29 de octubre de 2013.

Rige a partir de su publicación. ACUERDO FIRME.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 487285.—( IN2024838034 ).

N° 7007-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 110, celebrada el 22 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Elegir al señor Carlos Guillermo Zamora Campos como magistrado propietario de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 25 de enero de 2024 y el 24 de enero de 2032.

El señor magistrado Zamora Campos fue juramentado en la Sesión Ordinaria N° 113, del 25 de enero de 2024.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 487287.—( IN2024838042 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0074-2023 AC.—Veintinueve de noviembre

del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 110-2023 de las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo Nº 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021- 2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, mayor de edad, cédula de identidad N°2-0350-0642, quien labora como Oficinista de Servicio Civil en la Escuela David González Alfaro, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 486885.— ( IN2024838106 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0365-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; por el Informe N° 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo N° 100-2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el Informe N° 22-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a), a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siendo que en la actualidad se clasifica únicamente como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante el Informe N° 60-2023 de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por PROCOMER, con fundamento en el artículo 52 inciso e) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, se autorizó el cambio de razón social a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539, cuya nueva razón social es Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539.

III.—Que la señora Patricia Guzmán Aguirre, portadora de la cédula de identidad número 1-0855-0619, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el 2 artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en la solicitud mencionada la empresa Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.384.198,91 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y ocho dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 1489,47% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), correspondiente a un aumento del 16,78% del monto de inversión real actual de la empresa y un aumento de un 266,67% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 60-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva a una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; administración y gestión de proyectos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados

7310

Publicidad

Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas)

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Estudios e investigación de mercados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas)

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Administración y gestión de proyectos

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S. A., específicamente en su ubicación del distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo y total de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.384.198,91 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y ocho dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.784.198,91 (dos millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y ocho dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, publicado en el Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024838031 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR

EN EL CONCURSO PÚBLICO N°

CP-02-2023 DRH-SNG-MSP

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política, 36 incisos 1) y 12), 42 inciso 1) y 252 inciso 9) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública; numerales 6 inciso 1) de la Ley N° 8000, 15 y 16 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 75 de la Ley General de Policía, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Reclutamiento y Selección invitan a participar en el Concurso Público N° CP-02-2023-DRH-SNG-MSP, para conformar registros de elegibles para los puestos con clasificación de Jefe Administrativo de Guardacostas y Jefe de Operaciones de Guardacostas.

Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 481713.— ( IN2023833246 ).                                           3 v. 3. Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0005553.—Ana Laura Cubero Rodríguez,  cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Access Vapor LLC., sociedad organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:   Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837271 ).

Solicitud Nº 2023-0009908.—Enrique Garita Mora, cédula de identidad 302180695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Optometristas de Costa Rica, cédula jurídica 3007071407, con domicilio en: Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, 25 mts. norte, casa mano derecha color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial, una corporación profesional dedicada a la promoción y resguardo de la profesión de optometría en costa rica, la representación de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la profesión de optometría, la incorporación y fiscalización de los optometristas generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de optometría tanto públicos como privados, velar por el correcto ejercicio de la profesión de optometría dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y a las normas deontológicas, promover y fomentar el desarrollo de la ciencia óptica, especialmente en sus aspectos médicos, sociales, asistenciales, educativos y de investigación, fomentar el acercamiento entre sus miembros, mediante la promoción del intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza superior, tanto en el país como en el extranjero, incentivar el crecimiento profesional de sus miembros, constituirse como una organización con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de sus miembros y de la sociedad costarricense, promover el progreso de la optometría y de todas las ciencias que con ella se relacionen, cooperar con los centros de enseñanza superior del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior, emitir criterios u opiniones en materia de su competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea pertinente intervenir, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus agremiados; ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, 25 mts norte, casa mano derecha color celeste. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836480 ).

Solicitud Nº 2023-0005557.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC, con domicilio en: Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837291 ).

Solicitud Nº 2024-0000300.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a el Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicio de formación profesional, intraemprendimiento, servicios educativos y organización del trabajo individual y grupal. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837293 ).

Solicitud Nº 2023-0011982.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Fumot Technology Co., limited con domicilio en A2907, Block A, Longguang Jiuzuan Business Center (Midterm), Beside Tenglong North Road, Hongshan Community, Minzhi Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros para cigarrillos; Puros; Cigarrillos; Boquillas para cigarrillos; Rape (tabaco en polvo); Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos: Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Shishas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837294 ).

Solicitud N° 2023-0006683.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de HD Hyundai Infracore Co., Ltd., con domicilio en 489, Injung-Ro, Dong-Gu, Incheon, República de Corea solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9; 12; 37, 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores generadores de aspersión de gas; máquinas de minería; generadores de corriente alterna [alternadores]; excavadoras; piezas de excavadoras; accesorios para excavadoras; bombas como partes de máquinas, motores y locomotoras; máquinas agrícolas; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel; cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; escapes para motores y locomotoras; máquinas para trabajar la madera; retroexcavadoras (máquinas excavadoras); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores diésel (que no sean para vehículos); motores de corriente continua que no sean para vehículos; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; frenos para máquinas industriales; motores de corriente alterna para barcos o aviones; motores de corriente continua para barcos o aviones; motores para embarcaciones marinas; cargadores de dirección deslizante; válvulas de escape (partes de motores); escapes para motores; escapes para carretillas elevadoras; generadores de corriente continua; grúas; maquinaria de ingeniería civil; cargadores útiles; cargadores frontales; pala cargadora; filtros de combustible para motores de vehículos. ;en clase 9: Inversor para vehículos terrestres; inversores; inversores [electricidad]; inversores para fuente de energía; baterías para vehículos; paquete de batería grande; paquete de batería secundaria de litio; paquetes de baterías; paquetes de baterías auxiliares; paquetes de baterías de tamaño mediano y grande; software de computadora para el procesamiento de datos; software de computadora para información digital y acceso a datos; controladores eléctricos; aparatos móviles eléctricos y digital de comunicación; software del sistema operativo de la computadora; software de computadora para mantener y operar sistemas informáticos; programas operativos de computadora; hardware de computadora dispositivos periféricos de computadora; programas (aplicaciones) de software descargables para procesar base de datos; terminales de GPS; terminales de NFC; terminales de datos; terminales de recolección de datos; PDA para uso industrial; software de computadora de comercio electrónico; aparato de recolección de datos para barco. ;en clase 12: Motores diésel para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción; motores de diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; motores de aceleración para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC) para vehículos terrestres; camión de basura; ascensores sin motor carros empujadores para minería; aparatos de antirrobo para vehículos; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; montacargas; piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones de ferrocarril, portaequipajes para automóviles. ;en clase 37: Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento de GPS; reparación y mantenimiento de máquinas mineras; mantenimiento y reparación de camiones grandes; servicios de reparación de averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de dirección y control de vehículos; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento de aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga y descarga; suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos automotores; reparación de motores marinos. ;en clase 39: Servicios de navegación GPS; transporte de vehículos; transportes; provisión de información de transporte; transporte por terreno; provisión de información de tráfico; provisión de información sobre la calle y tráfico; provisión de información de tráfico a través de la navegación del vehículo; transporte de vehículos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; provisión de información de tráfico a través de la red informática; transporte de camiones; transporte de residuos; estibador; alquiler de sistemas de navegación; transporte de mercancías; descarga de cargas; servicios de asesoramiento relacionados con el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transporte]; provisión de información relacionada con el transporte de automóviles. ;en clase 42: Diseño de productos; diseño de programas informáticos; planificación de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; programación informática y mantenimiento de programas informáticos; programación (Computadora -); desarrollo de programas informáticos; investigación relacionada con la maquinaria de construcción; investigación mecánica; suministro de información sobre tecnología informática a través de un sitio web; servicios de información relacionados con la aplicación de redes informáticas; provisión de servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre software informático; servicios de información relacionados con la aplicación de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0006650 de fecha 12/01/2023 de República de Corea Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837295 ).

Solicitud Nº 2024-0000082.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Centroamerican Brands LLC, con domicilio en: 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACILUSPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios que contienen bacilo. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837296 ).

Solicitud Nº 2023-0009491.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Alcantara Asociados S.A.S., con domicilio en: CRA. 41 Nº 46-137, de Itagüi, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; maletas; equipaje; maletas para viajes; maletas o bolsos para el colegio; mochilas escolares para libros; morrales; maletas deportivas; canguros; sombrillas o paraguas; bolsos deportivos; maletas deportivas multiuso; bolsos para la playa; bolsos de Iona; bolsos para equipaje de una noche; estuches para artículos de tocador vendidos vacíos; bolsos de viaje; bolsos grandes; bolsos para el gimnasio; pañaleras, sombrillas para la playa; carteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas; billeteras; monederos; equipaje de mano; mochilas o morrales para cargar bebes; porta-bebés que se lleva sobre el cuerpo; bolsos para cadera y cintura; riñonera o canguros; maletín tipo portafolio; estuches de belleza [no equipados]; bolsos para compras; estuches para tarjetas de negocios; cinturones; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales; estuches de cuero, correas de cuero, todo lo anterior referente a accesorios para motociclistas; en clase 25: prendas de vestir tales como sacos, jumpers o pulóveres, camisas, camisetas, camisetas de manga larga y de manga corta; camisetas sin manga o esqueletos, sacos de sudadera, pantalones de sudadera, blusas, chaquetas, abrigos, faldas, vestidos, chalecos, sudaderas, abrigos, bufandas, corbatas; overoles; chaquetas [prendas de vestir]; prendas de vestir de punto o tejido [prendas de vestir]; prendas para entrenar, cuellos térmicos; muñequeras o pulseras [prendas de vestir]; prendas de vestir para el mal tiempo; impermeables, batas de baño, pijamas, ropa interior, calcetería, medias, cinturones, guantes, trajes de baño; prendas de vestir para infantes y niños; ajuar para bebés, shorts, pantalonetas; pantalones, jeans; trajes para jugar de una pieza, pijamas; sombrerería, principalmente, sombreros, gorras, viseras; calzado; pantuflas; zapatillas deportivas o tenis; vestidos de baño, batas de baño, salidas de baño, todo lo anterior referente a ropa o accesorios para motociclistas. Reservas: reserva gris, negro, verde y blanco. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837297 ).

Solicitud N° 2024-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler de software de aplicaciones; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático; diseño, mejora y alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de uso temporal de software no descargable; plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]: desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con fines médicos. ;en clase 44: Consultoría en materia de salud; servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas en áreas de la salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837298 ).

Solicitud N° 2023-0007270.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Huidafa Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 302, 401, D Building, Jin Changda, N° 8 Shangwei Industrial Road, Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; hilos telefónicos; altavoces; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; cargadores para cigarrillos electrónicos; micrófonos; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837300 ).

Solicitud N° 2023-0012093.—Departamento Registral de Propiedad Intelectual María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Magic World And Health, S.A. De C.V con domicilio en Calle Prolongación Reforma Número 237, Colonia Lomas De Huizquilco, Zapotlanejo, Jalisco, Código Postal 45430, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para personas; complementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud; productos energéticos; complementos nutricionales, bebidas a base de hierbas para uso médico extractos de hierbas medicinales; suplementos dietéticos de hierbas para personas con requisitos dietéticos especiales; compuestos de hierbas para uso medicinal; extractos de plantas y hierbas para uso medicinal y jarabes. Reservas: Mundo Mágico & Salud. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837302 ).

Solicitud N° 2023-0012440.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO LTD con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses; vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor (autónomos); coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones (vehículos); chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes (vehículos); retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se  extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837303 ).

Solicitud N° 2024-0000081.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno Seguros; Ueno Casa de Bolsa; DL (Impresión y distribución logística); IOIO; ITTI; Mowi; Upay (Red Digital de Procesamiento); Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; Muv, Grupo H; Grupo M; Pagopar; Office Design y U-Paraguay con domicilio en: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa e entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay solicita la inscripción de: UENO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, plataformas de software, grabado o descargable, software [programas grabados], soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; cajeros automáticos; software descargable para la gestión de transacciones con criptoactivos mediante la tecnología de cadena de bloques; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; archivos digitales descargables autentificados por tókenes no fungibles [NFT]; billeteras electrónicas descargables / monederos electrónicos descargables; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; en clase 36: servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias; servicios de instituciones bancarias o de instituciones afines como las de operaciones de cambio o de compensación: clearing; servicios de instituciones que no sean bancos tales como las Cooperativas de crédito; las compañías financieras individuales; los prestamistas; servicios de sociedades de inversión y de bienes de cartera; los servicios de consultoría financiera; de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; leasing; emisión de bonos; de caución; cotizaciones en bolsa; tasaciones; banca a distancia; banca en casa (home banking); banca digital; web banking; procesos electrónicos relacionados con estos servicios. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837304 ).

Solicitud N°. 2024-0000016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cybozu, INC. con domicilio en 2-7-1, Nihombashi, Chuo-Ku, Tokyo 103-6027, JP-JAPAO, solicita la inscripción de: kintone como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Programas informáticos grabados; Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; Máquinas y Aparatos de telecomunicación; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; Marcos para películas de diapositivas; Videodiscos y video pregrabados. ;en clase 42: diseño de software, programación de ordenadores o Mantenimiento de software; Alquiler de ordenadores (incluidas las unidades centrales de proceso, los circuitos electrónicos, los discos magnéticos y las cintas magnéticas que almacenen programas informáticos y otros dispositivos periféricos de los mismos); Plataforma como servicio [PaaS]; Facilitación del uso temporal de software no descargable a través de redes informáticas y de comunicación; Software como servicio [SaaS]; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas informáticos (por cuenta ajena). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837305 ).

Solicitud Nº 2024-0000080.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Ueno Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (impresión y Distribución Logística); IOIO; Itti; Mowi; Uray (Red Digital de Procesamiento); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Wepa (Red Digital S. A.); Inganta; Kaitel; Muv; Grupo H; Grupo M; Pagopar; U-Paraguay; Office Design Y Place Analyzer con domicilio en Avda. Santa Teresa Entre Avda Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado Piso Planta Baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre avda. Aviadores Del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay y avda, Santa Teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay , solicita la inscripción de: RED UTS como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicios de taquilla [espectáculos], servicios de venta de boletos [espectáculos]; en clase 45: Servicios logísticos de provisión de seguridad Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837306 ).

Solicitud N° 2024-0000074.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Tcl New Technology Co. Ltd., con domicilio en: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: BreezelN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; ventiladores [climatización]; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal; saturadores; deshumidificadores; instalaciones de climatización para vehículos; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837307 ).

Solicitud N° 2023-0012766.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Jinko Solar CO., LTD. con domicilio en N°1 Yingbin Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: módulos de células solares; pilas solares; células fotovoltaicas; paneles solares para producir electricidad; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; células de energía solar de silicio cristalino; inversores fotovoltaicos; obleas para circuitos integrados; obleas solares; paneles fotovoltaicos para generación de electricidad; módulos solares; módulos fotovoltaicos; células de energía solar de silicio monocristalino; células de energía solar de silicio policristalino; módulos de células de energía solar de silicio cristalino; módulos de células de energía solar de silicio monocristalino; módulos de células de energía solar de silicio policristalino; módulos de células de energía solar de silicio amorfo; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica; inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; cajas de empalme [electricidad]; conectores [electricidad]. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837309 ).

Solicitud N° 2024-0000318.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador(a).—( IN2024837324 ).

Solicitud Nº 2024-0000320.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837325 ).

Solicitud N° 2023-0009240.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

 como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y administración de una empresa enfocada en la producción y comercialización de productos para el cuidado animal. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837330 ).

Solicitud N° 2023-0012752.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Industrial Vicmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505039, con domicilio en San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400 metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia, San Juan Sur, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, molido, en pergamino e instantáneo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837332 ).

Solicitud Nº 2023-0006015.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Fiorella Pignataro López, soltera, cédula de identidad 114830875, con domicilio en: San Miguel de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024837334 ).

Solicitud N° 2023-0012754.—Álvaro Vásquez Sancho, Cédula de identidad 204170640, Eduardo Vázquez Sancho, Cédula de identidad 203870891 y Leonel Vásquez Sancho, Cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, De La Palza De Deportes 500 Metros Sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas de todo tipo. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837335 ).

Solicitud Nº 2023-0012755.—Leonel Vásquez Sancho, cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderado Generalísimo, Álvaro Vásquez Sancho, cédula de identidad 204170640, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eduardo Vásquez Sancho, Cédula de identidad 203870891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para cerdos balanceado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837336 ).

Solicitud N° 2023-0011822.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5 / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC te cubre como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios, bancarios y servicios de facilitación de fondos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837337 ).

Solicitud Nº 2023-0011459.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance Company Ltd, con domicilio en Mythenquai 2, 8002 Zurich, Switzerland, Zurich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; Software de la aplicación; aplicaciones móviles; aplicaciones de software de computadora descargable; programas de procesamiento de datos; software de inteligencia artificial; software operativo integrado; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; computación en la nube; proporcionando temporalmente uso de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría de energía; prestación de asesoramiento técnico sobre medidas de ahorro de energía; consultoría tecnológica en materia de producción y uso de energía; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; consultoría relacionada con el análisis, desarrollo, diseño y seguimiento de sistemas informáticos y telemáticos por acceso remoto, todos los servicios antes mencionados, particularmente en los campos de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización de riesgos y gestión de riesgos; plataformas de alojamiento en Internet; proporcionando uso temporal de aplicaciones de línea y herramientas de software, todos los servicios antes mencionados, particularmente en el campo de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización de riesgos y gestión de riesgos; almacenamiento electrónico de datos; proporcionando información relativa a investigación tecnológica; análisis de datos industriales y científicos asistidos por ordenador; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de aplicaciones interactivas; proporcionando uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesible a través de un sitio web. Reservas: no se hace reserva de colores Prioridad: Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837345 ).

Solicitud N° 2023-0012023.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Hospital Veterinario Kabala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101817097, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Ceiba, contiguo Ferretería la Ceiba, mano izquierda, local color blanco, distrito seis, San Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales, todos estos para uso de animales en hospital veterinario; en clase 5: productos y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, todos estos para uso en hospital veterinario; en clase 44: servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de belleza para animales en hospital veterinario. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837354 ).

Solicitud Nº 2023-0010908.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Tuppa Rechtsanwalts GMBH con domicilio en Marokkanergasse 22/9, 1030 Wien, Austria, Austria, solicita la inscripción de: SPRYR como marca de servicios en clase(s): 36; 39; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de tokens de valor; Emisión de vales de viaje; en clase 39: Organización de transporte para tours de viaje; Provisión de información sobre excursiones, viajes y transporte; Servicios de reservas relacionados con viajes y transporte de viajeros; Provisión de información relacionada con la planificación y reserva de viajes y transporte a través de bases de datos; Provisión de información en línea relacionada con viajes y transporte en forma de reseñas, calificaciones, comentarios y recomendaciones; en clase 43: Alojamiento temporal; reserva y reserva de alojamiento temporal; Provisión de información sobre servicios de alojamiento, información de alojamiento y servicios de agencia de reserva de alojamiento a viajeros; Provisión de información sobre alojamiento temporal a través de Internet; Provisión de información relacionada con la reserva de alojamiento; Provisión de reseñas de usuarios, calificaciones, comentarios y recomendaciones en el área de hoteles y otros alojamientos; Provisión de los servicios mencionados a través de una plataforma en línea; en clase 44: Servicios de atención médica humana; Servicios médicos; Servicios de telemedicina; Asesoramiento dietético y nutricional; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Gestión y licenciamiento de propiedad intelectual y derechos de autor. Prioridad: Se otorga prioridad N° AM10909/2023 de fecha 11/05/2023 de Austria. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837357 ).

Solicitud N° 2023-0012532.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925, con domicilio en San José-Vázquez de Coronado San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de combustibles; Servicios de venta al por mayor de combustible; Servicios de venta mayorista relacionados con accesorios para vehículos acuáticos; Servicios de venta al por menor en relación con accesorios para vehículos; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; Estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; Estaciones de servicio para la reparación de vehículos; Servicios de una estación de servicio de vehículos (repostar combustible y mantenimiento); Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de equipos de estaciones de servicio; recarga (servicios de -) eléctrica para vehículos; servicio para vehículos [mantenimiento]; taller mecánico para mantenimiento y reparaciones de vehículos; Colocación de recambios de cristales para vehículos; Colocación de recambios de parabrisas para vehículos; Instalaciones de accesorios para vehículos; Instalación de dispositivos de seguridad para vehículos; Antioxidante (Tratamiento -) para vehículos; Estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; Mantenimiento de partes y accesorios para vehículos terrestres de motor comerciales; Organización de reparaciones para vehículos; Organización para el mantenimiento de vehículos terrestres de motor; Organización para la reparación de vehículos terrestres de motor; Servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos; Servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos; Montaje [instalación] de accesorios para vehículos; Reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; Servicios de llenado de combustible para vehículos terrestres; Reconstrucción de radiadores para vehículos; Tratamiento contra la herrumbre para vehículos; Tratamiento contra la herrumbre para vehículos a motor; Tratamientos anticorrosivos para chasis de vehículos; Vehículos (Tratamiento antioxidante para -); Servicios para el mantenimiento de parabrisas en vehículos; Servicios de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837358 ).

Solicitud N° 2023-0012531.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925, con domicilio en San José, Vázquez De Coronado San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de alquiler de locales comerciales; venta de locales comerciales [inmuebles]; arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837359 ).

Solicitud Nº 2023-0012913.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá, S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de cerro viento, frente a COPAMA, Panamá, San Jose, Panamá, solicita la inscripción de: LINGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837360 ).

Solicitud N° 2023-0012912.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Susaeta Ediciones Panamá S.A., con domicilio en: Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a Copama, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: ASCEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837361 ).

Solicitud Nº 2024-0000132.—Erick De Jesús Garita Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 701250640 con domicilio en San Francisco, costado este de Servicentro Metrópoli, casa contiguo a lote baldío, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul oscuro y verde. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837377 ).

Solicitud N° 2023-0012469.—Eduardo Andrés Flores Rivera, casado una vez, cédula de identidad 108770606 con domicilio en De Pavicen, Escazú, 200 m sur, 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trinitas Christian Academy como marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y entretenimiento. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837384 ).

Solicitud N° 2023-0012227.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & Co. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas; pinturas al temple; pinturas, incluyendo de dedos; pinturas en aerosol; pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; pinturas, incluyendo para cuero; pigmentos; pinturas al óleo para trabajos artísticos; pinturas fosforescentes; pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para calcetines; pinturas, incluyendo de brillo de seda; pinturas, incluyendo para porcelana; pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras; pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; pinturas, incluyendo magnética, de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; tintas de impresión serigráfica, incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; lacas para impresión; lacas [pinturas]; lacas para decoradores; lacas en spray; lacas para artistas; diluyentes para lacas; espesantes para lacas; lacas para moldes; aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes, primers, fijadores, purificadores, médiums; acuarelas [pinturas]; acuarelas para trabajos artísticos; pinturas, incluyendo pastas acrílicas de colores; tintes disolubles en alcohol; conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas]; enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; barnices, incluyendo para decoupage; negros [colorantes o pinturas]; pinturas, incluyendo sales para colorear; tintes para cristal; vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; tintes, colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado; imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; pintura acrílica, incluyendo en aerosol; pinturas, incluyendo acabados claros; pintura, incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; productos para proteger metales; tintas para la impresión serigráfica; plata en pasta; polvos para platear; colorantes para textiles; preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y brillantes [pulimentos]; pastas de estampación; pintura acrílica, incluyendo médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; pastas de estampación, incluyendo pastas y geles de textura; tintes solubles en aceite, incluyendo tintas de aceite de linaza; aluminio en polvo para pintar; metales en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y obras de arte; litargirio; cerusa; polvo de bronce para pintar; espesantes para colores; pastas de imprenta [tintas]; añil [colorante]; negro de carbón [pigmento]; resinas naturales en estado bruto; hollín [colorante]; negro de humo [pigmento]; goma laca (para pulido francés); secantes para pinturas; emulsiones de plata [pigmentos]; óxido de zinc [pigmento]; blancos [colorantes o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837414 ).

Solicitud Nº 2023-0011426.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de Apoderado Especial de Vicente Reyes Magaña, mayor, de nacionalidad mexicana con domicilio en BLVD. Hermanos Aldama Nº4321, Ciudad Industrial, CP. 37564, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos desechables, moldes de pastelería de cartón desechables, vasos para beber desechables, vasos de papel o de plástico, tazas y tazones desechables, tazones de plástico, recipientes térmicos para alimentos, recipientes para almacenar alimentos. Reservas: de los colores azul y blanco Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837415 ).

Solicitud N° 2023-0012682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Bershand Finance S.A., con domicilio en: edificio Torre Banco General, piso 9, Urbanización Marbella, calle Aquilino de La Guardia, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería en general a nivel nacional e internacional, así como la transportación y entrega de toda clase de encomiendas, mercadería y paquetería. Reservas: de los colores azul, anaranjado y gris. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837416 ).

Solicitud N° 2023-0012916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Unión Textil Vianney, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Dr. Salvador Quezada Limón 1512, Col. Curtidores, Aguascalientes, Aguascalientes, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; artículos textiles para el hogar; ropa de cama; ropa de mesa de materias textiles; ropa de baño excepto prendas de vestir; productos textiles para su uso como ropa de cama. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837417 ).

Solicitud Nº 2024-0000128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Medelita, LLC con domicilio en 1119 Colorado Ave Santa Mónica, CA 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEDELITA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; batas que no sean para uso médico y uniformes; prendas de vestir, a saber, abrigos, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para uso quirúrgico, pantalones (parte inferior), pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837419 ).

Solicitud Nº 2023-0012748.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings, Sociedad Anónima con domicilio en La Diecinueve Calle Cinco Guion Cuarenta Y Siete Zona Diez, Edificio Unicentro, Nivel Ocho, Oficina Ochocientos Uno, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado, aves, y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837420 ).

Solicitud N° 2023-0011084.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu vida, tu control, como señal de publicidad comercial, para promocionar publicidad y negocios, en relación con el Registro 133983. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837427 ).

Solicitud N° 2024-0000323.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en canton Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y teledifusión; de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; servicios de teleconferencia y videoconferencia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837428 ).

Solicitud N° 2024-0000124.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad 113460088 con domicilio en Belén, Condo. La Arboleda, casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837429 ).

Solicitud Nº 2024-0000125.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 113460088, con domicilio en Belén, Condominio La Arboleda, Casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Arquitectura general. Ubicado en San José, cantón Central, distrito catedral av 14 calles 11 y 13 Reservas: De los colores; rojo y negro Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837430 ).

Solicitud Nº 2024-0000072.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos sobre comida y nutrición. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco y gris. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837438 ).

Solicitud N° 2023-0010226.—David Gerardo Sánchez Soto, casado una vez, cédula de identidad 302160187 con domicilio en 350 mts. norte de la Municipalidad Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro, verde, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837445 ).

Solicitud Nº 2023-0012839.—Paola Casafont Villalobos, cédula de identidad 108160477, en calidad de Apoderado Especial de Luis Fernando Sanabria Barquero, casado tres veces, cédula de identidad 109260500 con domicilio en Rohrmoser, Condominio Hyde Park, Apartamento Once-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Defensas delanteras y traseras para vehículos cubiertas adaptadas de barras antivuelco para vehículos Toldos para camionetas 4x4 Cubiertas para vehículos Lonas para vehículos, lonas adaptadas para vehículos Ejes de remolque, barras de remolque Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837446 ).

Solicitud N° 2023-0005560.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC. Sociedad Organizada Bajo Las Leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en 519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos quidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837448 ).

Solicitud N° 2024-0000459.—Oscar Ignacio Vergara Muñoz, cédula de identidad N° 801230313, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437559, con domicilio en Rio Segundo, de la Iglesia Rey de Reyes, 100 metros al norte 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maderama Acustika Solutions, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en muebles terminados y recubrimientos de paredes y de cielos rasos, a partir de láminas acústicas y de materias. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837464 ).

Solicitud Nº 2024-0000426.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347034, con domicilio en: Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de negocios comerciales, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción de negocios comerciales. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837485 ).

Solicitud Nº 2024-0000427.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347034 con domicilio en Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico de material promocional. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837486 ).

Solicitud Nº 2023-0010988.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 101149188, en calidad de apoderado especial de Wamhjo Group LLC, con domicilio en: 4511 Sassafras Lane, Naperville, IL 60564, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837494 ).

Solicitud N° 2024-0000109.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confites; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Estos productos, salados o base de dulcería; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, , cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024837495 ).

Solicitud Nº 2023-0011110.—Flor María Barboza Garay, casada una vez, cédula de identidad 503740789, con domicilio en: Atenas, Mercedes, Plancillo, 200 metros oeste de la entrada calle del Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas suaves, tortillas tostadas, tanelas y bizcochos, elaborados con maíz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837508 ).

Solicitud N° 2023-0011815.—Minor Martín Blanco Villalobos, casado cuatro veces, topógrafo, caza tesoros, cédula de identidad N° 105150755, con domicilio en 1500 m sur y 75 m este de la Asada Santa Clara, Florencia, San Carlos, San Carlos, Corea del Sur, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Caza Tesoros, empresa dedicada en la especializada en toda afinidad de la persona que le gusta coleccionar. Con el énfasis en la búsqueda, a valuación, rescate, restauración y venta de objetos históricos auténticos que fueron participantes de etapas o eventos de la historia de la humanidad. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo a Jiménez & Tanzi. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837509 ).

Solicitud Nº 2024-0000233.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, Cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams And Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en Liberia, Liberia, doscientos este del Condominio Luz De Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de guardería infantiles. Reservas: De los colores: negro, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837537 ).

Solicitud Nº 2023-0011912.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITE BLONDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoos, acondicionadores, aceites para el cabello y preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837540 ).

Solicitud Nº 2023-0011910.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite Eurotherapy Inc. con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, solicita la inscripción de: 7SECONDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: acondicionador de cabello; cremas para el cabello; preparaciones para desenredar el cabello; geles para el cabello; lociones para el cabello; shampoo para el cabello; sprays para el cabello. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837543 ).

Solicitud Nº 2023-0010261.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Speciality Chemicals Ltd, con domicilio en Uniphos House, Madhu Park, C.D. Marg, 11th Road, Kharwest, Mumbai Mumbai City MH 400052 IN, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de Ratas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837544 ).

Solicitud N° 2023-0011658.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Brands And Products S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, Calle Roselvet, Edificio Aeroportuarios, Local 3-46, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Reggaeton como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; bebidas energéticas.; en clase 33: Licor. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837545 ).

Solicitud N° 2023-0011811.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sociedad Comercializadora Caran SPA, con domicilio en Kennedy Lateral 5488, Torre Norte, Oficina 401, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas. Reservas: No se hace reserva de Joyeros desde 1920. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024837546 ).

Solicitud N° 2023-0011051.—Ana Patricia Zamora Hernández, cédula de identidad N° 204640050, en calidad de apoderado generalísimo de Del Bosque Rainforest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101755878, con domicilio en Grecia, 800 metros al sur del Templo Católico, Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado al Alojamiento temporal y restaurante; Ubicado en Alajuela, Grecia; Río Cuarto, Santa Rita, 800 metros al sur del Templo Católico en Hotel del Bosque. Reservas: De los colores: Verde y Rojo. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837548 ).

Solicitud Nº 2023-0009445.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción0

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837550 ).

Solicitud Nº 2023-0011952.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Prosa Productos Naturales, S.A. De C.V. con domicilio en CDA. Sur 57-174, Tránsito, Cuauhtemoc, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; cosméticos; cera depilatoria; grasas para uso cosmético; jabones; jabón de almendras; jabones desinfectantes, lápices de cejas; mascara para pestañas; pastillas de jabón; pestañas postizas; preparaciones cosméticas de aloe vera; preparaciones cosméticas para pestañas; aceites esenciales; esmaltes de uñas; jabones desodorantes; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para las cejas; aceite de almendras; aceites de tocador; aromas (aceites esenciales); astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; champús; cremas cosméticas; desmaquilladores; productos depilatorios; adhesivos para pestañas postizas; preparaciones con filtro solar; extractos de flores; lápices de labios; lacas de uñas; lápices para uso cosmético; lociones para uso cosmético; pintalabios; pomadas para uso cosmético; productos de tocador; productos para el cuidado de las uñas. Todos los anteriores pertenecientes a la clase 03.; en clase 5: Aceite de hígado de bacalao; cápsulas para uso farmacéutico; carbón para uso farmacéutico; eucalipto para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos alimenticios; plantas y raíces para uso médico; productos elaborados de plantas medicinales; remedios herbolarios; preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios minerales; levadura para uso farmacéutico; cortezas para uso farmacéutico; yodo para uso farmacéutico; ungüentos para uso farmacéutico; semillas de linaza para uso farmacéutico; raíces medicinales; oligoelementos preparaciones para uso humano y animal; mentol; alcohol para uso farmacéutico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837554 ).

Solicitud Nº 2023-0012212.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Soluciones Alegra SAS con domicilio en Carrera 94 Nº38-275 Condominio Jardines de Santa Mónica Apto 812 Torre Sauces, Medellín, Antioquia, Colombia, C.P. 050022, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; Software de servidor en la nube; Software para informática de nubes; Software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API). Todos los anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación.; en clase 42: Software en la nube. Todos los anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003392.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OASIS como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para aromatizar el ambiente; limpiadores de pisos; limpiadores y desengrasantes para todo uso; limpiadores de vidrio; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; desodorantes de aire, sanitizante; limpiadores desinfectantes de baño, desinfectantes; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción);cristalería, porcelana y loza (comprendidos en esta clase); dispensadores de soluciones de limpieza y desinfección, dispensadores de jabón; juego de utensilios de limpieza compuesto por barra extensible, almohadilla giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de microfibra y taza de enjuague. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837556 ).

Solicitud Nº 2023-0008005.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Natival Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360347 con domicilio en San José-Escazú doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana /Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo, organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837573 ).

Solicitud N° 2023-0012341.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ABG-Thalia LLC, con domicilio en 1411 Broadway, 4th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, gafas para leer, gafas de deporte y gafas para natación, lentes correctoras (óptica), monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto; partes de gafas, a saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, tapones para los oídos para buceo, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, ganchos de oreja antideslizantes para gafas (óptica); gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea y en mundos virtuales en línea; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de artículos de óptica para la vista; productos virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales en línea; kits de carga electrónicos en la naturaleza de aparatos de carga para equipos recargables que contiene un aparato de carga automático y de pared ambos con un puerto USB y clavijas universales y cables de carga retractiles con puerto USB y clavijas universales; estuches para portar equipo electrónico, a saber, para portar teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras portátiles (laptops), computadoras portátiles (notebooks), tabletas electrónicas, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles y lectores de libros electrónicos; bolsas para computadoras (adaptadas al producto); alfombrillas de ratón; cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras portátiles (laptops), computadoras portátiles (notebooks), tabletas electrónicas, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles y lectores de libros electrónicos; altavoces y bocinas para interiores y exteriores, altavoces y bocinas que utilizan tecnología inalámbrica, altavoces y bocinas portátiles, altavoces y bocinas alámbricas, altavoces y bocinas resistentes al agua; auriculares, auriculares de diadema y auriculares exteriores, auriculares de tapón e intrauriculares, auriculares alámbricos y auriculares inalámbricos; cargadores para dispositivos móviles, cargador inalámbrico portátil, cargadores de pared, cargadores USB, cargador de automóviles y baterías externas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837577 ).

Solicitud Nº 2023-0011907.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U:DRY, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoo y acondicionador. Prioridad: se otorga prioridad N° 98179819 de fecha 14/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837578 ).

Solicitud Nº 2023-0009012.—Dinia María González Cabezas, cédula de identidad N° 204440479, en calidad de apoderado especial de Triple F Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173151, con domicilio en: Alajuela centro, costado norte del Parque El Arroyo, apartamento dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios despacho de aduanas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837589 ).

Solicitud N° 2023-0010870.—Laura Zumbado Loría, en calidad de apoderado especial de Importadores de Melamina Alfaro y Bejarano S.A., cédula jurídica N° 3101762585, con domicilio en San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, concretamente en Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali, trescientos metros oeste, cincuenta sur y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación, venta y maquila de materias primas para la fabricación de muebles y accesorios para muebles. Reservas: Se hace reserva de la combinación específica de figuras y colores, así como de la combinación de las palabras utilizadas conjuntamente, las que componen el diseño. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837607 ).

Solicitud Nº 2023-0011053.—Seidy Marta Del Carmen Calderón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106720412 con domicilio en Barrio Pavones 50 norte de la Escuela San Isidro Del General Perez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de tela enceradas con cera de abeja para almacenar, para regalos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837618 ).

Solicitud N° 2023-0012555.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530 con domicilio en Alajuela, trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios, comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul claro y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837633 ).

Solicitud Nº 2023-0011580.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de apoderado especial de Eite Beverage International INC, con domicilio en: 970 N. Tustin Ave. Suite 100 Anaheim, 92807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMISARIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 33: licor de agave y bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837646 ).

Solicitud N° 2023-0009686.—Ana Maria Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado especial de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en la provincia de Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024837647 ).

Solicitud N° 2024-0000316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EL SABOR TAMBIEN SE LLEVA EN EL CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837652 ).

Solicitud N° 2024-0000317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837653 ).

Solicitud N° 2024-0000354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837654 ).

Solicitud Nº 2024-0000461.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Roehm América LLC con domicilio en 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACRYLITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Productos químicos para la industria del caucho, del plástico y del cable, productos químicos para la fabricación de neumáticos, preparaciones para vulcanizar; Productos químicos para la fabricación de acrilatos, metacrilatos y polímeros; metacrilatos de polimetilo; Medios filtrantes de sustancias químicas y no químicas incluidas en esta clase; Preparaciones y materiales químicos para películas, fotografías e imprentas; Detergentes para uso en la fabricación y la industria; Sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; Sales para uso industrial; Resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; Resinas artificiales en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas; Polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, polimetacrilatos de metilo; Resinas sin procesar y sintéticas; Almidones para uso en manufactura e industria; Masillas, masillas y pastas para uso industrial; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Composiciones extintoras de incendios; Preparaciones para templar y soldar; Sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; Compuestos químicos y orgánicos para su uso en la producción de alimentos y bebidas, sustancias curtientes; Adhesivos utilizados en la industria.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; Materiales en bruto y semielaborados, no adaptados a un uso específico, comprendidos en esta clase, en concreto poliésteres, fibras minerales, elastómeros, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales, materiales sintéticos y compuestos, en concreto fibras de carbono, acetato de celulosa, fibras de vidrio y lana de vidrio, nailon fundido para uso en la producción, fibras químicas, no para uso textil, películas sintéticas microporosas para la fabricación de ropa de protección, ropa de trabajo protectora, ropa impermeable y para uso en la producción, tiras sintéticas microporosas para la fabricación de ropa de protección, autolubricantes poliamidas fundidas para uso en la producción, fibras sintéticas que no sean para uso textil, láminas de viscosa que no sean para embalaje, paneles de viscosa (productos semi-acabados), hilos de fibras cerámicas (que no sean para uso textil); Resinas sintéticas semielaboradas; Materias plásticas semielaboradas; Plásticos extruidos para su uso en la fabricación; Plásticos y resinas artificiales como productos semi-acabados en forma de películas, láminas, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semi-acabados); Productos acabados o semi-acabados, adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, en concreto moldes de caucho endurecido, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de vibraciones, juntas, láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y de freno, materiales para restauración y reparación de neumáticos, cintas anticorrosión, soportes de espuma para arreglos florales, láminas de fijación, cintas y tiras de fibra de vidrio, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos protectores de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas elásticas, Empuñaduras y soportes de caucho, hilos de plástico para soldar, tapones de plástico, estatuas y objetos de arte, en concreto insignias decorativas de mica, objetos decorativos de caucho (emblemas), figuras de caucho, películas decorativas de plástico en forma de producto semi-terminado; Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; Sellos, selladores y masillas; Materiales y artículos aislantes; Materiales de embalaje, obturación y aislamiento de plástico; Tubos flexibles no metálicos, cables, tuberías, mangueras y conectores flexibles, incluidas válvulas; Partes y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837655 ).

Solicitud N° 2024-0000536.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moño Azul S.A.C.I. Y A. con domicilio en ruta 22, Kilómetro 1128. Villa Regina, Río Negro, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837656 ).

Solicitud Nº. 2023-0010288.—Deyanira Ugalde Alvarado, cédula de identidad 203050285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Karaoke La Maqueta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251901 con domicilio en avenida 10, calle 17 y 19, número 1718 contiguo a la agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de karaoke; en clase 43: Servicio de bar y restaurante. Reservas: Se reservan los colores: blanco, morado, rosado, verde, anaranjado, celeste, rosado amarillo, negro, lila, gris. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a), Notario.—( IN2024837664 ).

Solicitud N° 2023-0012287.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Calzashoes Inc., con domicilio en PH Bellagio Apto. 6-A Punta Pacífica, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos de calzado y accesorios. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837694 ).

Solicitud Nº 2023-0011634.—Ana Iris Elizondo Maroto, divorciada una vez, cédula de identidad 109140168 con domicilio en 155 metros sur de La Escuela Doris Z Stone De Boruca, Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Adornos hechos de madera. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837701 ).

Solicitud Nº 2023-0012320.—Valeria Sánchez Moraga, en calidad de Apoderado Especial de Yilian María Brenes Aguilar, número de identificación 7 0209 0511 casada en primeras nupcias, con domicilio en: Alajuela, Barrio San José, calle Santa Lucía, de la Fábrica de Tubos Campeón trescientos cincuenta metros norte y ciento veinticinco sur, casa a mano izquierda con tapia prefabricada, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de floristería. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024837704 ).

Solicitud Nº 2024-0000497.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, Otra identificación con domicilio en trece avenida a, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colónia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala , solicita la inscripción de: LINADALT como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Reservas: sin Reservas Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837723 ).

Solicitud N° 2023-0011809.—Fabio Andrés Aguilar Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 207700851, con domicilio en San Carlos, Quesada, 500 metros sur del Bar El Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño de artes gráficas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2024837740 ).

Solicitud N° 2023-0012673.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de ALTICOR INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY DERMA-ARCHITECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador, colonias, lociones para manos y cuerpo, jabón de barra para uso personal, champús y geles corporales, polvos corporales y para baños, limpiadores faciales, lociones y cremas, baño de burbujas, desodorantes para uso personal, bronceadores y lociones de protección solar, crema de afeitar y loción para después de afeitar, productos de perfumería, cremas de limpieza, aceites de baño, jabones perfumados, aceites de baño que no sean medicinales, cremas faciales para uso cosmético, hidratantes para la cara [cosméticos], jabones cosméticos, limpiadores faciales, lociones cosméticas para la cara, sales de baño, sueros no medicinales para la piel, tónicos para la piel; preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel; en clase 10: Aparatos de ultrasonidos con fines cosméticos para la mejora y el cuidado de la piel. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837748 ).

Solicitud N° 2023-0011684.—Carlos Humberto Gudiño Martínez, soltero, cédula de identidad N° 303460994, con domicilio en Cartago, cantón Central, Distrito Occidental, de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia, 150m. al sur, calle 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Casa rodante metálica hecha en fábrica ;en clase 37: Servicios de construcción de casa móvil prefabricada realizada con productos metálicos; construcción de casas pequeñas con materiales metálicos; servicios de confección de una casa móvil construida sobre ruedas; construcción de casa móvil que se puede transportar y enganchar a un vehículo; construcción de casa rodante para rodar en carreteras nacionales Reservas: Si, color verde, azul , negro, gris, naranja Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837785 ).

Solicitud N° 2022-0007281.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Daniela Salas León, casada una vez, cédula de identidad N° 112680902, con domicilio en San José, Curridabat Centro, esquina suroeste del parque, local rosado con café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería; panadería. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837799 ).

Solicitud N° 2023-0006259.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Diseño MLG SAS, con domicilio en calle 25 N° 43G 29, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MILONGA BEACHWEAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de playa y vestidos de baño. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837801 ).

Solicitud N° 2023-0010186.—Axa Cordero Carazo, cédula de identidad 111890520, en calidad de Apoderado General de El Perro y El Dragon Holistico Limitada, cédula jurídica 3102844241 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los Balcones en Zurcher Odio Raven., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos para perros tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; en clase 41: Servicio de entretenimiento de perros; en clase 43: Servicios de alojamiento de perros, guarderías y centros de día para perros; en clase 44: Servicios de peluquería para perros, servicios veterinarios, servicios de masajes para perros, servicios de medicina natural y holística para perros, servicios de terapia para perros, servicios de psicología para perros; en clase 45: Servicios de paseo para perros. Reservas: De los colores: Naranja, turquesa y blanco hueso. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837802 ).

Solicitud N° 2023-0010347.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Winclove Holding B.V., con domicilio en Hulstweg 11, 1032 LB Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos bacterianos para adición a productos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteína alimenticia como materia prima; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean para uso médico]; bacterias para uso en la fabricación de alimentos; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas, preparados vitamínicos, minerales y preparados minerales para uso medicinal; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; productos medicinales; complementos alimenticios para uso medicinal; preparaciones bacterianas para uso médico; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos probióticos; suplementos alimenticios; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; nutracéuticos con fines terapéuticos; complementos alimenticios medicinales; suplementos nutricionales minerales; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; fibra dietética; en clase 29: Productos alimenticios no comprendidos en otras clases, incluidos los alimentos dietéticos no adaptados para uso médico; extractos e ingredientes de productos alimenticios, que no sean para uso médico, no comprendidos en otras clases; proteínas para consumo humano. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837803 ).

Solicitud N° 2023-0011251.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Cirion Technologies Solutions LLC con domicilio en 801 Brickell Avenue, suite 2400, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DATRIX como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y 42.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Software y aplicaciones de software   para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto,  mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenidos; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de transmisión a través de Internet y redes de igual a igual; software descargable para identificar amenazas a la seguridad, crear cortafuegos, supervisar el tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones ;en clase 35:   Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros ;en clase 37:   Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; soporte técnico de redes inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas relacionados con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones ;en clase 38:   Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), en concreto, transmisión de voz, datos y gráficos mediante transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a redes informáticas mundiales e Internet, permitiendo a los usuarios ver contenidos multimedia en línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenidos, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, fotografías, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo antes mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, suministro de puntos de acceso a la red a través de los cuales la información de la red informática global de información pasa de un proveedor de servicios de red informática global de información a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática mundial; streaming electrónico y transmisión de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios interactivos de radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación a través de redes digitales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de comunicaciones personales; suministro de acceso de alta velocidad a redes de área y a una red informática global de información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo electrónico y transmisión de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones; suministro de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias de telepresencia; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de informática en la nube; servicios de redes de entrega de contenidos, en concreto, transmisión electrónica de texto, audio y video a través de redes informáticas en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios VOIP en forma de servicios troncales del protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, en concreto, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica y electrónica de voz, teleconferencias y videoconferencias, y comunicaciones por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centralitas privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales telefónicas privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados mediante tarjetas telefónicas prepagas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, que proporcionan la transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); alquiler de instalaciones de telecomunicaciones y suministro de equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para uso de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable, en concreto, transmisión electrónica inalámbrica de datos y transmisión de datos por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten ver, compartir, editar y discutir de forma simultánea y asíncrona documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de transmisión por Internet, en concreto, transmisión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de telefonía local y de larga distancia, servicios de facsímil y de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz; facilitación de acceso de usuarios a una red informática global para terceros usuarios; prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión de televisión; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video ;en clase 42:   Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, aplicación, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de nube, móviles o de red en función de credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en materia de gestión de configuración de hardware y software informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas y redes informáticas; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas para determinar la funcionalidad adecuada; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, prestación de servicios de copia de seguridad de programas informáticos y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; integración y prueba de software de sistemas de facturación computarizados para determinar la funcionalidad adecuada; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos de software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos por software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para el control remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes para garantizar el funcionamiento adecuado e impedir el acceso no autorizado; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y mediante redes informáticas hacia y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en la nube en forma de gestión de infraestructura remota e in situ y supervisión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren, proporcionen actualizaciones de software, modifiquen y operen remotamente sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren, accedan y modifiquen de forma remota la información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas identificando problemas técnicos con la funcionalidad de las telecomunicaciones y permitiendo a los clientes comunicarse directamente con expertos técnicos y atención al cliente; servicios informáticos, en concreto, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad informática con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto, supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas hacia y desde sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de audio; diseño, despliegue y gestión de redes informáticas y consultoría en el campo de redes informáticas, en concreto, gestión y optimización de redes de área amplia (WAN), redes privadas virtuales (VPN) y servicios LAN privados virtuales (VPLS) de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; servicios de copia de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 2023/0100787 de fecha 08/11/2023 de Colombia . Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837804 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0011003.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Nageer Technology CO LTD., con domicilio en RM. 1284 BLD. 2, N° 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk Pestañas postizas; Máscara de pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).

Solicitud Nº 2023-0011349.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO como marca de comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837805 ).

Solicitud N° 2023-0011352.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese Company, con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO BY GRANDE, como marca de comercio y servicios en clase 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso; en clase 35: servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837806 ).

Solicitud N° 2023-0012114.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERAMIC SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; hardware informático portátil; monitores de video; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas de visualización montadas en la cabeza; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; bolsas, fundas y estuches; fundas para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes y audífonos; protectores de pantalla para monitores de ordenador, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837807 ).

Solicitud Nº 2023-0012207.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837808 ).

Solicitud N° 2023-0012535.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Carvico S.P.A., con domicilio en Vía Don A. Pedrinelli, 96 24030 Carvico (BG), Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 20; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles], almohadas, camas, somieres, cabeceras [muebles], armarios. Clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos de productos textiles; telas para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en la fabricación de ropa impermeable, revestimientos para muebles, textiles para decoración, tejidos para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles. Clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos, parkas, chaquetas, chaquetas gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros, faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas], bufandas de tubo para el cuello, manguitos [prendas de vestir], medias, calcetines, calzas [leggings], cinturones, calzado, zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes de sombrerería. Clase 35: Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, relacionados con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas a través de Internet relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor en línea en entornos digitales y virtuales relacionados con productos digitales y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales, textiles virtuales para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales para calzado, ropa virtual, calzado virtual, sombrerería virtual, muebles virtuales, mobiliario virtual; servicios de venta minorista en línea relacionados con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación con artículos personales. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837809 ).

Solicitud N° 2023-0012539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Jersey Lomellina S.P.A. con domicilio en Via Don A. Pedrinelli, 94 24030 Carvico (BG), Italia-Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 20; 24; 25 y 35.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles], almohadas, camas, somieres, cabeceras [muebles], armarios; en clase 24:   Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos de   productos textiles; telas para uso textil, telas   elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en la fabricación de ropa impermeable, revestimientos para muebles, textiles para decoración, tejidos para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles; en clase 25:   Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos, parkas, chaquetas, chaquetas gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros, faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas], bufandas de tubo para el cuello , manguitos [prendas de vestir], medias, calcetines, calzas [leggings], cinturones, calzado, zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes de sombrerería; en clase 35:   Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, relacionados con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas a través de Internet relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor en línea en entornos digitales y virtuales relacionados con productos digitales y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales, textiles virtuales para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales para calzado, ropa virtual, calzado virtual, sombrerería virtual, muebles virtuales, mobiliario virtual; servicios de venta por Internet relacionados con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación con artículos personales Prioridad:  Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837810 ).

Solicitud Nº 2023-0012830.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma Nº 1015, piso 6 ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de grasas y aceites comestibles Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837811 ).

Solicitud N° 2023-0012831.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de La Reforma N° 1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos como azúcar, harinas, pastelería, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837812 ).

Solicitud N° 2023-0012918.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEHMAN PIPE AND PLUMBING SUPPLY INC. como marca de servicios en clase(s):  35.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de ventas al por mayor a   distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios,  juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial. Prioridad:  Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837813 ).

Solicitud N° 2023-0012925.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial Prioridad: Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837814 ).

Solicitud N° 2023-0012934.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYFOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837815 ).

Solicitud N° 2024-0000199.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y restaurante de comida para llevar, servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y establecimientos de comida rápida; bares de comidas rápidas [snackbars], servicios de cafés, comedores, cafeterías; servicios de catering; servicios de restaurante de comida para llevar que incluyen la entrega de alimentos a domicilio. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837816 ).

Solicitud N° 2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837817 ).

Solicitud N° 2023-0012169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cueros Velez S.A.S. con domicilio en Calle 29, No. 52-115 Medellín, Antioquia. Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, especialmente maletas, equipaje, mochilas escolares, bolsos para libros escolares; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsos de deporte multiusos; bolsos y bolsones para indumentaria deportiva; bolsones para ropa de deporte; canguros; bolsas para playa; bolsas para gimnasio; bolsas de lona; bolsos de mano para la noche; estuches de tocador vacíos; bolsos de viaje; carteras; billeteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas portabebés; bolsos marineros; riñoneras; maletines; bolsas para compras; tarjeteros; billeteras para tarjetas; fundas para pasaportes; sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; estuches de cuero; artículos de guarnicionería de cuero. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, gorras, gorros y sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde (Pantone 387C). Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837832 ).

Solicitud N° 2023-0012940.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios médicos especializados en células madre; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837835 ).

Solicitud N° 2023-0012939.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, piso 9, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC STEM CELL como marca de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios médicos especializados en células madre; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837836 ).

Solicitud N° 2023-0012804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TANGO SPLASH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837838 ).

Solicitud N° 2023-0012933.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito de las células madre, ubicado en Avenida Escazú, Avenida Médica oficina 406, Escazú, San José. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837842 ).

Solicitud N° 2023-0012899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, CA 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIASAT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos terminales de comunicación, a saber, módems, receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación por satélite y terrestres. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837843 ).

Solicitud N° 2023-0012801.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de CleanKore, LLC, con domicilio en 616 Dover Center Road, Suite 104, Bay Village, OH 44140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEANKORE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 24; 25; 40 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas para ropa, tela de mezclilla para prendas de vestir; en clase 25: ropa, prendas de vestir de mezclilla; en clase 40: servicios de consultoría en el ámbito del procesamiento y tratamiento de telas; Servicios de consultoría técnica en el ámbito del procesamiento de telas; en clase 42: Servicios de ingeniería en el ámbito del procesamiento de telas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837844 ).

Solicitud N° 2024-0000030.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS como marca de fábrica, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837847 ).

Solicitud N° 2024-0000033.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 21; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Clase 21: Cafeteras de goteo no eléctricas; cafeteras de émbolo no eléctricas; teteras no eléctricas; infusores de que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de ; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; platillos; jarras; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que no sean de papel; posavasos que no sean de papel y que no sean de mantelería; servicios de que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; fuentes; platos; tazones; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y culinario; fundas para teteras; porta velas que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharillas (vajillas) para uso culinario; batidores no eléctricos para uso doméstico. Clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de chocolate; y de hierbas; bebidas a base de y de hierbas; mezcla de bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café expreso; mezcla de bebidas a base de chocolate; mezcla de bebidas a base de ; mezcla de bebidas a base de de hierbas; confitería congelada, a saber, helado, leche helada, yogur congelado, confitería congelada con , de hierbas y/o saborizante de frutas; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de chocolate y golosinas; productos de panadería, a saber, magdalenas, bollos, galletas, pasteles, queques, pastelitos, quiches y panes; sándwiches; pizzas; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas que consisten principalmente en arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en cereales; cremas para untar a base de chocolate; productos alimenticios elaborados a base de cereales procesados para ser utilizados como cereales para el desayuno; harina de avena; snacks a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave; salsas, en particular condimentos para añadir a las bebidas; aderezos para ensaladas. Clase 43: Servicios de restaurante, café, cafetería, barra de snacks, barra de café, barra de , salón de y restaurante de comida para llevar; servicios de bar; servicios de catering; preparación de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios de restaurante que ofrecen un programa de fidelización de clientes que proporciona beneficios de restaurante para recompensar a los clientes que repiten. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837848 ).

Solicitud N° 2023-0012621.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad 304450831 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y sus sucedáneos; harinas; cereales; preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837850 ).

Solicitud N° 2023-0012620.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad N° 116060744, en calidad de apoderado especial de José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad N° 304450831, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de frutos secos, nueces y semillas comestibles. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024837852 ).

Solicitud Nº 2023-0007588.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Sharp-Group Enterprise CO., Ltd con domicilio en 7B1, International Conference Center Office Building, N° 2 Jida Road, Xiangzhou District, Zhuhai City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de aire comprimido; taladros manuales eléctricos; máquinas de acabado; herramientas manuales que no sean de mano; dinamos; pistolas pulverizadoras para pintura; aparatos de soldar, accionado a gas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de grabado; máquinas y aparatos para pulido con cera, eléctricos; bombas [máquinas].; en clase 8: Llaves [herramientas manuales]; cilindros [herramientas manuales]; tijeras de podar; herramientas de grabado [herramientas manuales]; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; paletas (llanas); alicates; remachadoras [herramientas manuales]; herramientas manuales, de accionamiento manual; herramientas de jardín [accionamiento manual]. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837875 ).

Solicitud N° 2023-0010402.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers Inc. con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELICITY como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837907 ).

Solicitud Nº 2023-0010406.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Florida Foundation Seed Producers, INC. con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORIDA PEARL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837908 ).

Solicitud Nº 2024-0000117.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYZONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, artículos de papel y cartón, papelería, material de instrucción o de enseñanza, catálogos y folletos en relación a productos cosméticos, higiene y de belleza. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837909 ).

Solicitud N° 2024-0000314.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de South East (Fujian) Motor Corporation Ltd., con domicilio en N° 66 South East Ave, Qingkou Industrial Zone, Minhou County, Fuzhou City, Fujian Prov., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; casas rodantes; automóviles; camiones (rabón); autobuses turísticos.; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y reparación de cuero, pintura o reparación de señales; instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de motores (combustión) desgastados o parcialmente destruidos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837922 ).

Solicitud Nº 2024-0000456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Amos David Caravaca Delgado, mayor, soltero, cédula de identidad N° 504000946 y Grethel Yuania Delgado Guevara, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 502650147, ambos con domicilio en 1 km al este de La Iglesia de Tierras Blancas, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Decoraciones de papel para fiestas, murales, decoraciones murales de papel, fotografías, ilustraciones, cuentos, material didáctico, tarjetería, papelería.; en clase 41: Servicios de decoración con globos, capacitación y tutorías de decoración, servicios de organización de eventos, servicios de entretenimiento para eventos, servicios de fotografía y videografía, alquiler de escenografía. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837928 ).

Solicitud N° 2023-0012456.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad N° 205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102891292, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de la Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente ya sea para la agricultura, jardinería o paisajismo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837938 ).

Solicitud Nº 2023-0012458.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad 205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocóra, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño industrial. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837939 ).

Solicitud N° 2023-0012453.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad 205780893, en calidad de Apoderado Especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del almacén El Colono, a la par de la estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicas, construcciones transportables metálicas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837941 ).

Solicitud Nº 2023-0010982.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lifemiles Ltd., con domicilio en: Cedar House, 3RD floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM12, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: se hace reserva del color rojo -negro. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2024837943 ).

Solicitud N° 2023-0010109.—María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 8-0103-0188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio en cantón y distrito central, costado sur del Parque Próspero Fernández, sobre avenida tercera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios y complementos alimenticios para personas, (productos naturales, suplementos, bebidas los anteriores con propiedades medicinales). Reservas: colores verde y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837953 ).

Solicitud N° 2023-0011722.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C. P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG SHEETROCK FIRECODE como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837962 ).

Solicitud Nº 2023-0011644.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco De Quiroga 400, 5 PISO, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG OLYMPIA MICRO como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837964 ).

Solicitud N° 2023-0011645.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A., de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P.05348, México, solicita la inscripción de: USG MARS como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837965 ).

Solicitud Nº 2023-0011646.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: USG DUROCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; páneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2027837966 ).

Solicitud N° 2024-0000028.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837967 ).

Solicitud N° 2024-0000036.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 915 meeting street, suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y catering; servicios de reserva de habitaciones, a saber, reserva de habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de habitaciones que sean instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024837968 ).

Solicitud Nº 2023-0012099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mindful Drinkers S.L., con domicilio en: calle Hercegovina, num 31 planta 0, puerta 1, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837970 ).

Solicitud N° 2023-0009755.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones de maquillaje. Reservas: no hay. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024837971 ).

Solicitud Nº 2024-0000385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en Flat/Rm 902, 9/F, Beverly House, N°. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837973 ).

Solicitud N° 2024-0000388.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sunda Group CO., Limited, con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, No. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos y accesorios sanitarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837974 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 2-161257.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociacion Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3-002-045653, con domicilio en Alajuela, 300 metros al norte y 100 metros al este de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicito la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes marcas:

    LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE” (denominativa), registro 123568, un establecimiento comercial dedicado a una asociación deportiva, la propia denominación de la asociación, sus oficinas, papelería y propaganda. Ubicado en Alajuela, de la iglesia La Agonía, 300 norte y 100 este.

    LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE” (denominativa), registro 228183, que protege y distingue en clase 42 internacional lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el deporte.

    LDA” (diseño)

registro 228236, que protege y distingue en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; en clase 16: papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases; impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; en clase 18: cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; en clase 21: utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; en clase 24: tejidos, colchas, tapetes y artículos textiles no incluidos en otras clases; en clase 25: botas, zapatos, zapatillas; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte.

    LDA” (diseño)

Marca de servicios, número de registro 228194, la cual protege en clase 42 “Servicios científicos y tecnológicos.

•“LDA” (diseño)

número de registro 314371, la cual protege “en clase 09: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; en clase 14: relojes; artículos de joyería y bisutería; en clase 16: material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; en clase 18: bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; porta tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; en clase 21: jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla; en clase 25: calzado, calzado deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva; en clase 41: servicios  deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.

    “LA LIGA” (diseño)

 número de registro 298659, la cual protege “en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, (T-shirts Polos- Uniformes-Sweaters - Jackets - Medias - Billeteras - Fajas - Gorras - Camisas de vestir (manga corta y larga), Pantalonetas (vestidos de baño) - Shorts - Buzos - Ropa interior), 26 encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo; en clase 28: juegos y Juguetes: aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios  de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

    MANUDO” (denominativa), número de registro 316895, la cual protege en clase 41 “servicios deportivos, de formación, de entrenamiento, y culturales”.

Presentada el 22 de setiembre del 2023 en San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837560 ).

Cambio de Nombre N° 163265

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de AR Kagit Kozmetik Sanayi VE Ticaret Anonim Sirketi, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AR Kagit Sanayi VE Ticaret Limited Sirketi por el de AR Kagit Kozmetik Sanayi VE Ticaret Anonim Sirketi, presentada el día 11 de diciembre del 2023 bajo expediente 163265. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°  279258 Papilion. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley no. 7978. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024837857 ).

Cambio de Nombre N° 163290

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de MITSUI CHEMICALS CROP & LIFE SOLUTIONS INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MITSUI CHEMICALS AGRO INC. por el de MITSUI CHEMICALS CROP & LIFE SOLUTIONS INC., presentada el día 12 de diciembre del 2023 bajo expediente N° 163290. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 103204 MILBEKNOCK, N° 156666 TACHIGAREN, N° 156900 TACHIGAREN, N° 171321 STARKLE, N° 201595 DINNO, N° 87839 TREBON. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024838015 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2864.—Ref.: 35/2023/8007.—Auriel Álvarez Somarribas, cédula de identidad N° 1-1260-0049, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Luis, ochocientos metros norte de la Escuela. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2864. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024836400 ).

Solicitud Nº 2024-109.—Ref: 35/2024/441.—José Everardo de las Piedades Bermúdez Agüero, cédula de identidad 5-0199-0167, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, dos mil quinientos metros este del cementerio de Socorro. Presentada el 18 de enero. del 2024. Según el expediente Nº 2024-109. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024837927 ).

Solicitud N° 2023-2700.—Ref: 35/2023/7828.—Minor Enrique Leiva Martínez, cédula de identidad 3-0189-1298, solicita la inscripción de: 3L2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, Palo Verde, Calle Loma Alegre. Presentada el 28 de noviembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2700 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores—1 vez.—( IN2024837956 ).

Solicitud N° 2023-2861.—Ref.: 35/2023/8001.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, cédula de identidad N° 6-0125-0437, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zuitek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541427, solicita la inscripción de:

P   E

A   G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Perla, de la Escuela un kilómetro al este. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2861. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024837995 ).

Solicitud Nº 2023-2862.—Ref: 35/2023/8003.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, cédula de identidad 6-0125-0437, solicita la inscripción de: JBG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Perla, de la Escuela La Perla un kilómetro al este. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2862. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024837996 ).

Solicitud Nº 2023-2823.—Ref: 35/2023/7868.—Gustavo Adolfo Quesada Jiménez, cédula de identidad 1-0895-0119, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Sector El Palmar, finca El Palmar frente a la Bomba JSM. Presentada el 14 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2823. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838069 ).

Solicitud Nº 2024-95.—Ref: 35/2024/375.—Jean Carlo Ramírez Castillo, cédula de identidad 2-0830-0239, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, contiguo al Liceo. Presentada el 17 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-95. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838116 ).

Solicitud N° 2024-82.—Ref: 35/2024/409.—Roy Alexander Soto Herrera, cédula de identidad 204890228, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan, 300 metros sur de restaurante La Poaseña. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-82. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador— 1 vez.— ( IN2024838117 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A PD-1 Y TIGIT BIESPECÍFICAS Y USOS DE ESTAS. La descripción se relaciona con proteínas de unión, que incluyen anticuerpos, que se unen a muerte programada 1 (“PD-1”) y al inmunorreceptor de células T con dominios Ig e ITIM (“TIGIT”). La descripción también proporciona composiciones que comprenden tales proteínas de unión y moléculas de ácido nucleico que codifican tales proteínas de unión. La descripción también se relaciona con métodos para tratar un trastorno o afección usando tales proteínas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mazor, Yariv (US); Wang, Yue (US); Moody, Gordon (US); Malhotra, Deepali (US); Overstreet, Michael (US); Clancy-Thompson, Eleanor (US); Lee, Karin (US); Pryts, Stacy (US) y Hammond, Scott (US). Prioridad: N° 63/182,156 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229919. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000476, y fue presentada a las 09:35:20 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024837552 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA FUELLES EN TUBOS DE PVC-O. Esta invención se refiere a un método y una máquina para fuelles en tuberías de PVC-O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008630 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214986. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000513, y fue presentada a las 11:31:36 del 30 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837800 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTACIÓN DE ACOPLAMIENTO DE BOMBA DE ALIMENTACIÓN ENTERAL CON MÓDULO DE ENJUAGUE INTEGRADO. Una estación de acoplamiento para conexión extraíble a una bomba de alimentación enteral permite el enjuague automatizado de un conjunto de administración cargado en la bomba de alimentación enteral. La estación de acoplamiento puede tener un asiento de válvula configurado para recibir una válvula de flujo conmutable del conjunto de administración, un controlador de enjuague, un accionador conectado al controlador de enjuague y configurado para unirse de manera extraíble con la válvula de flujo conmutable cuando la válvula de flujo conmutable es recibida por el asiento de válvula, y medios de comunicación de datos por los cuales las señales de datos enviados por la bomba de alimentación enteral se ingresan al controlador de enjuague de la estación de acoplamiento cuando la bomba de alimentación enteral se conecta a la estación de acoplamiento. En funcionamiento, el controlador de enjuague puede recibir una orden de enjuague enviada por la bomba de alimentación enteral y trasmitir una señal de control al accionador para conmutar la válvula de flujo conmutable a una posición de enjuague en respuesta a la orden de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/22, A61M 5/142, A61M 5/168 yA61M 5/172; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Castro, Pablo, A. (CR); Beck, Kent, F. (US); Smith, Justin, Lyall (US); Malmstrom, James, A. (US); Szczotka, Daniel, Sabin (US); Brown, Stephen, J. (US); Geisler, Jeffrey, D. (US) y Stanfield, J., Ryan (US). Prioridad: N° 17/331,809 del 27/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/250861. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000613, y fue presentada a las 08:20:08 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024837911 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-(1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SUS USOS MÉDICOS. La presente solicitud se refiere a compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso para reducir los niveles de expresión de los motivos de dedos de zinc ampliamente interespaciados (WIZ), o para inducir la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/55, A61P 7/00, A61P 7/06, C07D 401/14, C07D 405/14 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dewhurst, Janetta (US); Thomsen, Noel Marie-France (US); Ting, Pamela YF (US) y Sung, MooJe (US). Prioridad: N° 63/196,422 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022254362. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000614, y fue presentada a las 08:49:07 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024837959 ).

Inscripción N° 4549

Ref: 30/2023/11899.—Por resolución de las 11:27 horas del 15 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UNA COMPOSICIÓN DE CPVC Y UN ESTABILIZANTE QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE 6-AMINOURACILO N-FUNCIONALIZADO ACOPLADO a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Cox, Adam (US); Proust, Nicolas (US); Nie, Li (US) y Hanthorn, Jason J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4549 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: C07D 239/545, C08K 3/34, C08K 5/098, C08K 5/3462, C08L 27/06, C08L 27/24 y F16L 9/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024837912 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Estefanía de los Ángeles Camacho Sánchez, cédula de identidad 115110202, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en el Registro Obras Literarias, DIVULGADA, LITERARIO, NOVELA, OBRA INDIVIDUAL, OBRA TEXTUAL, que se titula LA REINA. Megan se adentrará en una ciudad desconocida tras mudarse de la casa de su madre y en esta nueva etapa, conocerá diferentes personas que la hará cuestionarse sobre aquel amor que siempre ha sentido por Sebastián. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11830.—Curridabat, 13 de octubre de 2023. Registrador. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Giovanna Mora Mesén, Registrador—1 vez.—( IN2024838074 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA DE LOS ÁNGELES ASTORGA QUIRÓS, con cédula de identidad N°303970742, carné N° 32048. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2024. Proceso192091.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837932 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por JENIFFER JIMÉNEZ ARROYO, con cédula de identidad 206920731, carné 29497. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso186170.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024838010 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ALBERTO CALVO ÁLVAREZ, con cédula de identidad N°2-0693-0687, carné N°29410. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°191400.—San José, 17 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024838013 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0065-2024.—Exp. 24911.—Juan Alfredo, Alfaro Barquero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Juan Alfaro, efectuando la captación en finca de Eduardo González Villalobos en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 241.489 / 493.723 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837367 ).

ED-UHSAN-0015-2024.—Exp. N° 7143.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Quesada Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 247.750 / 497.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837368 ).

ED-0011-2024.—Exp. 9694.—Tajo La Piedra Viva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio San José, efectuando la captación en finca de Carlos Segura Vargas en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.550 / 428.200 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837444 ).

ED-0071-2024.—Exp 8611.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del RIO CORIS, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 205.000 / 540.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024837507 ).

ED-0063-2024.—Exp. 24908.—Gabriela Rodríguez Monge solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 257.459 / 418.751 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837585 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0006-2024.—Exp. 14452P. K M Tropicales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-44 en finca de km Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico y turístico - otro. Coordenadas 273.928 / 461.532 hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-47 en finca de KM Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - otro. Coordenadas 273.935 / 461.645 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837619 ).

ED-1208-2023.—Expediente N° 14663P.—Cuantas Hormigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-168 en finca de William Craig Dootson en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 184.175 / 405.775 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837637 ).

ED-0070-2024.—Expediente N° 24918.—Compañía Ganadera Guacimal S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Río Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837645 ).

ED-0025-2024.—Exp. N° 3511.—Mayra María Porras Montero, Andrea Blanco Porras, Carlos Manuel Porras Montero, Erick José Chacón Porras, Melvin Porras Montero, solicita concesión de: (1) 1,80 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Juan Jorge Rodríguez Rojas, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 232.500 / 497.100, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837742 ).

ED-0074-2024.—Expediente N° 24922.—3-102-600248 S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.822 / 587.270 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024837762 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0003-2024.—Expediente N° 2448.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2024.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2024837951 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16016564-0007-CO, promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Guevara Guth, para que se declaren inconstitucionales los artículos 7, 8, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13, inciso a), 16, inciso c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a), 22, 23, 24, 27 y 28 de la convención colectiva de trabajo de la Municipalidad de Mora,  el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los ordinales 1o. y 8o. del Reglamento para el pago de Compensación por Disponibilidad,  Dedicación Exclusiva y Prohibición, ambos de la Municipalidad  de Mora, se han dictado los votos que voto N° 2022-23953  de las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós y voto N° 22-24670 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dicen: Por tanto. Voto Nº 2022-023953: «Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora: La frase del artículo 7 que indica “centros vacacionales”. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El inciso b) del artículo 8. La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”. El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil colones (125,000.00).”.  La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia. La totalidad de los artículos 11 y 23. La frase “o no laboralcontenida en el inciso a) del artículo 21. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21. b) En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad. c) Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño. d) En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Por tanto. Voto Nº 2022-24670: Se corrige el error material contenido en la boleta de votación y en el registro de resolución de la sentencia N° 2022023953, de las 16:40 horas del 12 de octubre de 2022, en el sentido de que lo anulado respecto del artículo 8 de la Convención Colectiva de Mora es únicamente el inciso b), no los incisos a) y c), como por error se consignó, debiendo leerse correctamente la parte dispositiva en el siguiente sentido: “Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. a) En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora: 1) La frase del artículo 7 que indica “centros vacacionales”. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. 2) El inciso b) del artículo 8. 3) La frase contenida en el artículo 19 que dice “hijos de los trabajadores”. 4) El párrafo final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil colones (125,000.00).”. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. 5) El reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo 22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los supuestos señalados en esta sentencia. 6) La totalidad de los artículos 11 y 23. 7) La frase “o no laboralcontenida en el inciso a) del artículo 21. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21. b) En relación con la cláusula 12 impugnada de la convención colectiva, se declara que es constitucional, siempre y cuando se interprete que la selección del personal no dependerá exclusivamente del criterio de antigüedad. c) Se declara que no es inconstitucional el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre y cuando el pago de esa anualidad esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño. d) En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento de los hermanos. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.” En todo lo demás, se mantiene incólume la sentencia referida

San José, 20 de diciembre del 2023.

Mariane Castro Villalobos,

                                                                   Secretaria a.í.

1 vez.—( IN2024838079 )

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 22003782-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez y Carlos E.  Wong Bonilla contra los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos., se ha dictado el voto N° 2023008201 de las doce horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “la materia de salud, ambiente y” contenida en el artículo 15 párrafo cuarto de la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220. Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo a los numerales 12, 13 y 14 de dicha normativa. Se declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 15 párrafos primero, segundo y tercero, siempre y cuando se interprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-. Se declara sin lugar la acción respecto del artículo 15 párrafo cuarto en lo relativo a la fraseautorizaciones municipales”, siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o ambiente.  El magistrado Rueda Leal consigna nota. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes respecto a los intereses difusos. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción en todos sus extremos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

 San José, 22 de enero del 2024.

                                                     Mariane Castro Villalobos,

                                                           Secretaria a.í

1 vez.—( IN2024838087 )

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-018562-0007-CO, promovida Guillermo Vargas Roldán en contra del acuerdo VIII, inciso 2), de la Sesión 8331 del 31 de enero del 2000 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), se ha dictado el Voto N° 2023030484 de las trece horas dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el acuerdo de la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros, N° VIII, inciso 2), de la sesión N.°8331 del 31 de enero de 2000, en el sentido de que es procedente el rebajo de la liquidación del auxilio de cesantía que ahí se dispone, cuando la entidad lo ha calculado sin hacer el rebajo que corresponde a la suma que debe aportar el patrono por imperativo de la Ley de Protección al Trabajador. Las magistradas Garro Vargas y Hess Herrera la declaran sin lugar por razones de admisibilidad, debido a la insuficiente invocación de la inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas consigna razones adicionales relativas a la inadmisibilidad de la acción. Comuníquese este pronunciamiento al Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 22 de enero del 2024.

                                                  Mariane Castro Villalobos

Secretaria a.í

1 vez.—( IN2024838088 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 38203-2023.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Gloria Vargas Mora, número trescientos ochenta y cuatro, folio ciento noventa y dos, tomo quince del Partido Especial, por aparecer inscrito como Vilma Vargas Mora en el asiento número seiscientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo veinticinco de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0384. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 485776.—( IN2024837349 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maricela Dormuz Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823283520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 338-2024.—San José al ser las 9:04 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837783 ).

Ana Marcela Cruz Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815160219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 515-2024.—Alajuela, al ser las 9:46 del 25 de enero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024837869 ).

Mercedes Guevara Hernández, Venezolana, cédula de residencia 186200730105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 511-2024.—San José, al ser las 07: 12 del 25 de enero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas , Jefe—1 vez.—( IN2024837874 ).

Francis Junieth Urroz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155819766909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 516-2024.—San José al ser las 9:03 del 25 de enero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2024837878 ).

Francis Judith Urroz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155822595401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 514-2024.—San José al ser las 8:51 del 25 de enero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2024837883 ).

Jonathan Edgar Mejía Zamora, mexicano, cédula de residencia N° 148400318511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 116-2024.—San José, al ser las 2:07 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837925 ).

Herein Gutierrez Suazo, nicaragüense, cedula de residencia 155821744612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 499-2024.—San Jose al ser las 13:52:26 del 25 de enero de 2024.—MA. Virginia Solis Rodriguez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024837934 ).

Raquel Sophia Quintero Mateus, colombiana, cédula de residencia 117001446809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 425-2024.—San José, al ser las 11:29 del 25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024837937 ).

Ana Rosa Granera Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155808864626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 482-2024.—San José, al ser las 11:00 del 24 de enero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024837946 ).

Argeli María Cantarero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803590926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 459-2024.—San José, al ser las 3:32 del 23 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837948 ).

Génesis Nazareth García Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 155819989611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 268-2024.—San José al ser las 1:55 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024837949 ).

Rafael José Lander Sánchez, venezolano, cédula de residencia 186200225430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 469-2024.—Heredia al ser las 08:42:28 del 24 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837992).

Ernesto José Collado Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia: 155815714320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 440-2023.—San José, al ser las 10:53 del 23 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837999 ).

Mario de Jesús Saldarriaga Ceballos, colombiano, cédula de residencia 117001088902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 523-2024.—San José, al ser las 1:16 del 25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838000 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2024

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 31° de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 80° del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2024.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para mayor información de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página Web: https://www.bncr.fi.cr/proveeduria, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones”. Atentamente,

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 485617.—( IN2023838020 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 03-2024

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdoACM-189-02-2023 del 11 de diciembre del 2023, acordó:

1. Se acuerda por unanimidad y en firme: aprobar el Proyecto de “Reglamento para la Transferencia de Fondos Públicos a Sujetos Privados beneficiarios por parte de la Municipalidad de Mora”.

2. Se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo 43 del Código Municipal.

PROYECTO

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS

PÚBLICOS A SUJETOS PRIVADOS BENEFICIARIOS

POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

TITULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que deberá observar la Municipalidad de Mora, en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberán cumplir todos y cada uno de los funcionarios públicos y sujetos privados participantes de transferencias presupuestarias.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación obligatoria a las transferencias monetarias realizadas por la Municipalidad de Mora a los sujetos privados declarados idóneos para administrar fondos públicos, independientemente de la fuente de financiamiento, sujeto al cumplimiento del fin público previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 3°—Definiciones. Para los fines de interpretación, se tendrán las siguientes definiciones:

a.  Comisión Técnica de Idoneidad: Es la comisión técnica administrativa, conformada en la Municipalidad, responsable del análisis de verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

b.  Capacidad Administrativa: Referida a la aptitud para gestionar y administrar los recursos (financiero, tecnológicos, materiales) para la consecución de los objetivos trazados, utilizando las herramientas de forma eficiente.

c.  Es la facultad que tiene una persona para poder ser sujeto de derechos y obligaciones y por ende, realizar actos jurídicos que sean válidos,

d.  Concejo Municipal: órgano superior jerárquico deliberativo de decisión política. Será el Órgano competente de aprobar o no la calificación de idoneidad, tomando como fundamento la recomendación técnica. Dicho Órgano podrá separarse de la recomendación técnica de forma excepcional mediante acto debidamente motivado.

e.  Finalidad: Objetivos de interés público a los que se pretende contribuir con el otorgamiento del beneficio patrimonial.

f.   Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos.

g.  Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de Mora, quien figura como entidad concedente de recursos públicos para que sean administrados por sujetos privados que cuenten con aptitud legal.

h.  Órgano Competente: La unidad previamente designada por la Alcaldía Municipal para coordinar y supervisar la ejecución de los programas a financiar a través de transferencias, una vez que se haya emitido la declaratoria de idoneidad. En caso de programas de infraestructura ejecutados por sujetos privados entrará también en este proceso de coordinación, verificación y cumplimiento el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

i.   Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal que regula lo concerniente a las transferencias económicas a sujetos privados calificadas como aptas para administrar fondos públicos en el cantón de Mora.

j.   Rendición de cuentas: Reporte final que contrasta los gastos realizados por el sujeto privado con el cumplimiento de la finalidad de interés público para la cual le fue otorgado el beneficio patrimonial.

k.  Remanente del beneficio: Corresponde al recurso no utilizado del beneficio otorgado, una vez alcanzada la finalidad.

l.   Sujetos privados Idóneos: Son los sujetos privados calificados como idóneos para administrar recursos públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de requisitos estipulados en la normativa vigente o mediante el otorgamiento por ley expresa al efecto.

m. Sujetos privados: Son los sujetos privados que se someten al procedimiento de declaración de idoneidad por parte de la Municipalidad.

n.  Transferencia: Traslado por parte del ente municipal de fondos públicos asignados en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por ley, a favor de una entidad beneficiaria privada de conformidad con lo previsto por la ley y el presente reglamento.

o.  Valoración previa o precalificación de idoneidad: Es el estudio previo realizado por la Alcaldía Municipal sobre la documentación aportada por el sujeto privado, a efectos de verificar que la solicitud se ajuste a lo regulado en esta normativa.

Artículo 4°—Sobre los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Este cuerpo normativo establece dos procedimientos, debiendo ser estos cumplidos por todos los sujetos privados que soliciten transferencia alguna de este Gobierno Local y sin perjuicio de que tanto la documentación referida al sujeto privado como la relacionada propiamente con el proyecto o programa deba ser presentada en un solo acto para su valoración integral. Tales procedimientos son:

a.  Calificación de idoneidad: Todo sujeto privado deberá obtener la declaratoria de idoneidad por parte de la Municipalidad de Mora, para lo cual deberá seguirse el procedimiento ante la Comisión Técnica de Idoneidad, así como el cumplimiento de requisitos aquí establecidos.

b.  Presentación de proyecto y solicitud de transferencias de fondos: Una vez que el sujeto privado cuente con la calificación de idoneidad, deberá continuar actualizando los avances del proyecto para el cual se esté solicitando la transferencia municipal, esto ante el Órgano Competente, siguiendo el procedimiento y requisitos aquí establecidos.

Artículo 5°—Funciones del Órgano Competente. Las funciones del órgano competente en la ejecución de las trasferencias monetarias giradas a favor de sujetos privados serán:

1.  Verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

2.  Realizar los procedimientos establecidos en este reglamento para la ejecución de transferencia de los fondos públicos a los sujetos privados.

3.  Acompañar a los sujetos privados y dar seguimiento en la ejecución de los proyectos que serán financiados a través de los fondos públicos transferidos.

4. Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, el proyecto a desarrollarse por medio de las Sujetos privados, con el fin de evaluar el destino, el cumplimiento de la finalidad del proyecto y el uso correcto de los recursos públicos del proyecto transferidos por la Municipalidad, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 6°—Finalidad de las transferencias. Los fondos públicos transferidos por la municipalidad a favor de sujetos privados serán destinados a la ejecución de proyectos o programas que cumplan con el fin público previsto por ley y a su vez que respondan directamente al Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente y/o las prioridades presentadas a través de los Concejos de Distrito, en procura del desarrollo social del cantón.

Artículo 7°—La Administración Municipal podrá conceder una o más transferencias de efectivo al mismo sujeto privado durante el plazo de la declaratoria, siempre que no se trate de proyectos de ejecución simultánea para evitar la confusión de responsabilidades que asume el sujeto privado ante cada proyecto.

CAPÍTULO II

Presupuestación de los recursos asignados

Artículo 8°—Presupuestación de los recursos. La Municipalidad deberá anexar a los presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presenta a la Contraloría General de la República, una lista con el detalle de todos los sujetos privados beneficiarios que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital.

Artículo 9°—Remisión de informe a la Contraloría General de la República. La Municipalidad a través de la Dirección Administrativa Financiera remitirá a la Contraloría General de la República un informe de transferencias corrientes y de capital a favor de los sujetos privados sin fines de lucro, donde se contemplará la siguiente información:

a.  El nombre completo del sujeto privado beneficiario tal como aparece en la cédula jurídica (sin el uso de siglas ni abreviaturas).

b.  El número de la cédula jurídica.

c.  El monto asignado.

d.  La finalidad del beneficio concedido (con indicación clara, que no se preste a ambigüedades ni interpretaciones).

e.  El número y fecha de la ley que autoriza otorgar el beneficio.

CAPÍTULO III

Calificación de idoneidad

Artículo 10.—Calificación de idoneidad. Previo al desembolso de recursos, la Municipalidad de Mora verificará, que los sujetos privados solicitantes cuenten con la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11.—Declaración de calificación de idoneidad. Cuando la calificación de idoneidad no sea otorgada mediante ley, la misma será otorgada por la Municipalidad de Mora a través del procedimiento establecido en este reglamento.

Para la constatación de tales requisitos, la Administración Municipal podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes, a saber, fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público respectivo, según corresponda, siempre que con ello no se vulnere la simplificación de trámites.

El sujeto privado para optar por la declaración de idoneidad por parte de la Municipalidad de Mora deberá adjuntar a dicha solicitud formal los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos mediante normativa aplicable al efecto:

Información relacionada con el sujeto privado:

1.  Una nota dirigida a la Alcaldía Municipal, firmada por el sujeto privado o su representante legal, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a.  Nombre y número de la cédula Jurídica.

b.  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

c.  Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

d.  Número de teléfono, facsímile, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

e.  Información relacionada con el programa o proyecto:

f.   La asignación de beneficios patrimoniales de la Municipalidad en favor de un sujeto privado deberá responder a un proceso planificado y suficientemente fundamentado, del cual se forme un expediente del sujeto privado, que como mínimo deberá contener los siguientes documentos:

i.         Nombre del programa o proyecto.

ii.        Perfil de proyecto con los requerimientos contemplados en él, sellado y firmado por el representante legal de la entidad privada y el profesional que respalda la ejecución y supervisión de la obra.

iii.       Finalidad y descripción del programa o proyecto. El requerimiento de financiamiento, lo harán dichas organizaciones tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente, adjuntando un proyecto de presupuesto debidamente detallado.

iv.      Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad del sujeto privado, que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza y que el mismo se ajusta al cumplimiento del plan de trabajo.

v.       Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.

vi.      Declaración en la que se indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria única y especial para ese tipo de fondos, donde se agregarán los intereses generados por el capital principal y que para estos se llevarán registros contables independientes.

vii.     Declaración de los aportes concretos que brindarán formalmente miembros de la comunidad para llevar a cabo el proyecto. (si los hay)

viii.    Declaración mediante la cual se compromete a presentar a la Municipalidad, los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique y de mantener a su disposición y de la Municipalidad, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

ix.      Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto con su respectivo cronograma de ejecución.

x.       En caso de que se trate de construcción de infraestructura. Certificación o estudio literal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad de la propiedad donde se pretender ejecutar el proyecto, lo anterior con el objeto de reconocer el número de finca donde se ejecutará sacar, siempre y cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. Dicha propiedad deberá estar inscrita a nombre del Ente Municipal, la Asociación de Desarrollo Integral o específica de la localidad o cualquier organización privada declarada de utilidad pública mediante Ley en la cual les faculte para recibir y administrar fondos públicos.

xi.      Copia del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Concejo de Administración, Junta Administrativa) en la cual conste la aprobación del proyecto, capacidad administrativa y financiera para llevar a cabo el proyecto, el presupuesto respectivo y se autorice al representante legal de la entidad privada a celebrar un convenio de cooperación con la Administración Municipal. El acta debe venir sellada y firmada por el presidente y secretaria de la entidad privada. Para lo anterior deberá el sujeto privado, al momento de presentar los requisitos aquí establecidos presentar el libro de actas original, para la constatación de que la copia presentada es fiel y exacta de su original.

xii.     Original de estados financieros correspondientes al último periodo contable comparativo y al último corte trimestral más reciente, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros de inventario y balance de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad concedente solicite estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, ello cuando a juicio de la Administración Municipal, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

xiii.    Plano de construcción del proyecto a ejecutar cuando la naturaleza del mismo lo requiera.

xiv.    Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma Municipalidad.

xv.     La Municipalidad deberá verificar el estado del sujeto privado solicitando ante la CCSS, DESAF y MINISTERIO DE HACIENDA. El Departamento de Planificación Municipal analizará previamente junto con el Alcalde Municipal, la asignación inicial de recursos por proyecto.

xvi.    Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de dos meses de haber sido emitidas por la instancia correspondiente, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en este apartado.

xvii.   Respecto a las trasferencias otorgadas mediante Ley Especial, los departamentos de Planificación Municipal y Dirección Administrativa Financiera establecerán el monto correspondiente a trasferir a la organización de acuerdo a las tasaciones establecidas mediante ley, las cuales serán giradas trimestralmente. Para ello, la Dirección Administrativa Financiera le enviará un informe al departamento de Planificación Municipal donde contemple el monto correspondiente por cada trimestre.

Artículo 12.—Expediente Administrativo. La Alcaldía Municipal como Órgano Superior Administrativo deberá recibir la solicitud de declaratoria y documentación adjunta de la persona física o jurídica interesada, a fin de que verifique previa y preliminarmente que la solicitud presentada tenga relación directa con lo regulado en esta normativa; realizada tal verificación deberá conformar un expediente administrativo debidamente ordenado y foliado, a fin de que se traslade en un plazo no mayor a quince días naturales a la Comisión Técnica de Idoneidad.

Artículo 13.—Comisión Técnica de Idoneidad. Se crea la comisión técnica de idoneidad la cual estará conformada por los titulares de los siguientes departamentos administrativos:

1.  Dos funcionarios del Área de Desarrollo Social.

2.  Un funcionario del Área de Asesoría Legal.

3.  Un funcionario de la Dirección Administrativa Financiera.

4.  Un funcionario del Área de Planificación Municipal.

Artículo 14.—Funciones de la Comisión Técnica de Idoneidad. La Comisión Técnica de Idoneidad será la responsable de estudiar las solicitudes presentadas por los sujetos privados, así como de elaborar un dictamen de recomendación debidamente fundamentado y justificado dirigido a la Alcaldía Municipal, a través del cual emitirá la recomendación para el otorgamiento o el rechazo de la calificación de idoneidad, verificando el cumplimiento de los requisitos, determinando la necesidad o conveniencia del programa o proyecto propuesto así como la disponibilidad financiera institucional.

Deberá también la Comisión de Idoneidad elaborar dentro del expediente administrativo un listado, en el cual conste la verificación de la presentación de los requisitos, con indicación del folio del expediente administrativo donde consta cada uno de ellos.

Artículo 15.—Requerimiento de información adicional o apoyo técnico. La Comisión Técnica de Idoneidad podrá solicitar al sujeto privado, así como a cualquier departamento municipal, la información que considere necesaria, con el fin de constatar, adicionar, aclarar o subsanar información contenida en la solicitud presentada. Asimismo, podrá solicitar el apoyo técnico, financiero o legal para orientar el proceso de toma de decisiones.

Artículo 16.—Verificación de requisitos. La Alcaldía Municipal remitirá a la Comisión Técnica de Idoneidad el expediente administrativo físico, para que esta proceda a realizar un análisis detallado del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos el presente reglamento, dicho cumplimiento deberá constar por escrito, debidamente sustentado y firmado por parte de los integrantes de la Comisión Técnica de Idoneidad.

Artículo 17.—Coordinación entre administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220.

Artículo 18.—Omisión de requisitos por parte del sujeto privado. Si la solicitud presentada por el sujeto privado no contempla la totalidad de requisitos establecidos en el presente reglamento para el otorgamiento de la calificación de idoneidad, la Comisión Técnica de Idoneidad prevendrá a dicho sujeto y mediante un acto administrativo formal sobre los requisitos omitidos o información faltante necesaria para continuar con el trámite, otorgando para dichos efectos un plazo improrrogable de quien días hábiles para su cumplimiento.

De no cumplirse con lo prevenido dentro del plazo establecido, dicha Comisión comunicará tal incumplimiento a la Alcaldía Municipal para que dicho Jerarca declare el archivo de la gestión.

Artículo 19.—Estudio de Idoneidad. Con el fin de determinar la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y consecuentemente el otorgamiento de la Calificación de Idoneidad por parte de la Municipalidad, la comisión indicada en el artículo 13 deberá verificar a través del estudio detallado de la documentación aportada por el sujeto pasivo, el cumplimiento los siguientes aspectos:

a.  La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.

b.  La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u otro financiado total o parcialmente con fondos públicos. Lo dispuesto por la Contraloría General de la República mediante las Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

Artículo 20.—Dictamen de recomendación favorable. En caso de que la Comisión Técnica de Idoneidad determine que el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, comunicará por escrito y mediante un dictamen debidamente fundamentado tal condición, remitiendo el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal, para su remisión ante el Concejo Municipal.

Artículo 21.—Dictamen de recomendación desfavorable. En caso de que la Comisión Técnica de Idoneidad determine que el sujeto privado no es idóneo para recibir fondos públicos, mediante un dictamen debidamente fundamentada hará constar tal condición, remitiendo dicha resolución junto al expediente administrativo a la Alcaldía Municipal para la fundamentación de su resolución administrativa, la cual será remitida igualmente al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

En caso de que el Concejo Municipal considere técnicamente infundados los argumentos de la recomendación no vinculante de improbación de la declaratoria de idoneidad, podrá separarse de la misma, debiendo dejar constancia del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados en este Reglamento.

Artículo 22.—Plazo dictamen de la Comisión Técnica de Idoneidad. Una vez remitido el expediente por parte de la Alcaldía Municipal a la Comisión Técnica de Idoneidad o bien, a partir de la presentación completa de la documentación requerida, dicha Comisión deberá remitir el dictamen de recomendación respectivo a la Alcaldía Municipal en un plazo improrrogable de diez días naturales.

Artículo 23.—Resolución Administrativa Alcaldía Municipal y traslado del Expediente al Concejo Municipal. Una vez recibido por parte de la Alcaldía Municipal el expediente administrativo, deberá con fundamento en el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Idoneidad, emitir una resolución administrativa que contenga la recomendación expresa no vinculante que deberá remitir al Concejo Municipal, debiendo indicar en dicha resolución la dirección o lugar señalado por el sujeto privado para oír notificaciones.

Una vez dictada la resolución administrativa, esta deberá ser trasladada junto al expediente administrativo para el Concejo Municipal en un plazo no mayor a diez días naturales.

TÍTULO II

Atribuciones del concejo municipal

Artículo 24.—Una vez recibida la resolución respectiva con el expediente administrativo por parte de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal contará con un plazo improrrogable de quince días naturales para analizar tal recomendación no vinculante, a fin de determinar la procedencia o no del otorgamiento o denegatoria de la idoneidad del sujeto privado. En caso de que se deniegue tal declaratoria el Concejo Municipal se verá obligado a fundamentar el acto administrativo.

Firme el acuerdo de Concejo Municipal que otorgue o deniegue la declaración de idoneidad del sujeto privado, deberá el Concejo Municipal proceder a notificar al sujeto privado, lo anterior a través de los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 25.—Recursos Contra el acuerdo del Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe interponer los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.

Artículo 26.—Custodia del expediente. Una vez en firme el acuerdo sobre la procedencia o no de la declaratoria de Idoneidad por parte del Concejo Municipal, este procederá a remitir el expediente administrativo de la gestión a la Alcaldía Municipal, quien será la responsable de la custodia y manejo de este.

TÍTULO III

Vigencia de la calificación de idoneidad

Artículo 27.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad que otorgue la Municipalidad de Mora tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acuerdo de Concejo Municipal a través del cual se otorga.

Tal plazo podrá prorrogarse por una única vez y por igual período siempre y cuando los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen el plazo de dos años.

En dicho caso, con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período de la declaratoria inicial, deberá el sujeto privado presentar formal solicitud ante la Alcaldía Municipal para que de esta forma sea analizada, considerada y contemplada por la Comisión Técnica de Idoneidad en su dictamen de recomendación, pudiendo en caso de considerarla procedente recomendar la prórroga previa verificación del uso correcto de los recursos girados por la Municipalidad desde la emisión de la declaratoria inicial.

Artículo 28.—Revocación o nulidad de la declaratoria de idoneidad. Ante el incumplimiento comprobado de las obligaciones del sujeto privado en cuanto al manejo, uso y destino de los fondos transferidos, siguiendo el debido proceso el Concejo Municipal podrá revocarle al sujeto privado la calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:

a.  Se constate que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado.

b.  Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la presente normativa.

c.  Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.

El Concejo Municipal deberá dictar resolución razonada mediante la cual declare el efectivo incumplimiento del sujeto privado, en relación a los preceptos establecidos en el párrafo anterior, lo anterior previa oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del sujeto privado de conformidad con el procedimiento administrativo ordinario de la Ley General de Administración Pública.

Mediante dicha resolución el Concejo Municipal acordará la revocatoria de la declaratoria de idoneidad, debiendo notificar dicha resolución al sujeto privado a través de los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

Cuando el Concejo Municipal determine de oficio o ante denuncia concreta que la declaratoria de idoneidad fue otorgada en contra de lo dispuesto por este reglamento, declarará la nulidad de dicha declaratoria mediante resolución fundamentada y previo debido proceso.

Artículo 29.—Responsabilidad de seguimiento. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada, la Alcaldía Municipal deberá verificar, previa transferencia de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que éste mantiene vigente su representación legal y que no existe en el expediente documentación que señale eventuales incumplimientos.

Será responsabilidad de la Alcaldía cumplir con lo estipulado en los párrafos finales y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en las Normas de Control Interno para el Sector Público, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

CAPÍTULO IV

Régimen de obligaciones inherentes

a la transferencia de efectivo

Artículo 30.—Obligaciones de la Municipalidad. Dependiendo de la naturaleza de las transferencias, los encargados de procesos designados previamente por la Alcaldía Municipal serán responsables de:

a.  Mantener de forma independiente un registro en el cual conste el monto, concepto, origen, movimientos de los fondos objeto de transferencias solicitadas y ejecutadas.

b.  Conformar y custodiar el expediente administrativo en los cuales debe constar la documentación que respalda los procedimientos internos realizado para el otorgamiento de las transferencias solicitadas.

c.  Implementar los controles necesarios y suficientes para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga.

d.  Suspender o revocar el beneficio concedido, cuando compruebe que los sujetos privados se han apartado de los fines asignados, así como aplicar la sanción prevista.

e.  Comprobar por los medios que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se programen, ejecuten y liquiden de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.

f.   Cerciorar que el sujeto privado administre los beneficios patrimoniales recibidos de entidades u órganos públicos, en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

g.  Constatar, cuando el sujeto privado utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios, que se cumpla con los procedimientos por principios expresados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

h.  Verificar que el ente beneficiario cumpla con los requisitos previos para el otorgamiento de la transferencia, así como brindar acompañamiento en aspectos técnicos requeridos por dicho beneficiario para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 31.—Obligaciones de los sujetos privados. Los encargados del proceso de seguimiento previamente designado por la Alcaldía Municipal, deberá establecer los mecanismos necesarios para que se cumplan las siguientes obligaciones:

a.  Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público autorizado por la Administración Municipal.

b.  Observar los procedimientos y requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo.

c.  Cumplir con los procedimientos por principios de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los recursos transferidos para la adquisición de bienes y servicios.

d.  Designar una cuenta corriente separada, en cualquier entidad financiera estatal, para custodiar los recursos económicos trasferidos, así como, llevar registros independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

e.  Agregar al principal, para la misma finalidad autorizada, los intereses sobre la eventual inversión de fondos ociosos de origen público. Para ello, la entidad privada deberá llevar registro de los intereses generados, los cuales, deberán ser devueltos a la Municipalidad una vez concluido el programa o proyecto que dio origen a la transferencia, para ello, se deberá adjuntar al informe de liquidación el original del comprobante de reintegro de los intereses al municipio.

f.   Mantener de forma ordenada, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del sujeto privado, toda la documentación relacionada con el uso y administración de los fondos de origen público trasferido.

g.  Rendir según corresponda la naturaleza de la transferencia, liquidaciones y conciliaciones mensuales con los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria correspondientes al uso y administración de los fondos públicos.

h.  Rendir un informe anual sobre el uso de los fondos transferidos. Dicho informe se presentará una vez finalizado el proyecto a financiar, o en su defecto, a más tardar el último día hábil del mes de enero cuando el proyecto a realizar no se hubiere concluido en el año girado. Dicho informe, se referirá a la ejecución del presupuesto del proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo.

i.   Aportar cualquier documento que la Administración Municipal requiera a efectos de constatar la correcta utilización de los fondos trasferidos. Estas regulaciones deberán ser cumplidas, sin perjuicio de otros medios de control señalados por la Ley, el presente reglamento y otros procedimientos establecidos por el órgano competente.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la transferencia de fondos

Artículo 32.—Requerimientos generales sobre las transferencias.

1.  Sólo se girarán transferencias a personas jurídicas, privadas, declaradas idóneas para administrar fondos públicos y con personería jurídica vigente conforme a lo establecido en el presente reglamento.

2.  Para cada transferencia, el sujeto privado elaborará un perfil de proyecto acompañado de un plan de trabajo donde se describirá claramente el proyecto que se financiará, el cual debe estar ajustado al fin público previsto por la Ley, a las iniciativas contempladas en el Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente y las prioridades presentadas por los Concejos de Distrito, en concordancia a las disposiciones legales que regulen la materia.

3.  El sujeto privado deberá cumplir con los requisitos y procedimientos contemplados en el presente reglamento.

4.  Los sujetos privados deberán observar los procedimientos por principios descritos en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, a fin de adquirir bienes, productos o servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto.

5.  El sujeto privado beneficiario deberá estar al día con la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente por la Municipalidad. La Municipalidad a través, de los departamentos de Planificación Municipal y Dirección Administrativa Financiera dependiendo de la naturaleza de la transferencia, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas para garantizar la observancia del fin asignado a la transferencia. Toda transferencia estará sujeta al cumplimiento del fin previsto en el presente reglamento, de forma que los recursos solo podrán utilizarse para el proyecto que motivó dicha transferencia.

Artículo 33.—De la compra de materiales por el sujeto privado. Los sujetos privados realizarán el proceso de adquisición de materiales, bienes o servicios apegados a los procedimientos por principios indicados en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. Para ello, deberá aportar al expediente una copia de los siguientes documentos:

Artículo 34.—Suscripción de convenios. Una vez constatado por parte del departamento de Planificación Municipal, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente reglamento, previo a realizar el giro de los recursos públicos al sujeto privado, solicitará a la Administración Municipal la suscripción del convenio de cooperación entre la Municipalidad y el sujeto privado, documento legal mediante el cual se constatara el compromiso y obligaciones específicas de las partes, el plazo, motivo u objeto del mismo y demás aspectos legales.

El mismo deberá ser llevado para su aprobación al Concejo Municipal.

Artículo 35.—Formalización del convenio. Formalizado el convenio de cooperación entre las partes, Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal, remitirá el mismo a la Dirección Administrativa Financiera a efectos de continuar con el trámite de desembolso.

Artículo 36.—Giro de los recursos. La Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal coordinará con los Departamentos de Contabilidad y Tesorería para proceder a depositar los recursos a la cuenta bancaria designada por la entidad privada beneficiaria,

CAPÍTULO VI

Suspensión de obras y prórrogas

Artículo 37.—Solicitud de prórroga. Si una vez iniciado el proyecto, por razón de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la naturaleza debidamente acreditado, ésta se suspende debido a la imposibilidad de continuar con el mismo, el sujeto privado dispondrá de un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del momento en que sucedieron los hechos, para presentar la solicitud de prórroga al departamento Planificación Municipal, encargado del seguimiento de los avances del proyecto promovido por el sujeto privado declarado idóneo.

Para ese efecto, el representante legal deberá justificar de manera concreta y detallada los motivos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la naturaleza que generaron la suspensión del proyecto y en ese mismo acto deberá presentar un nuevo plan de trabajo que contemple el reinicio del proyecto o del programa hasta su finalización.

Artículo 38.—Respuesta a la solicitud de prórroga. El órgano competente deberá resolver la solicitud de prórroga presentada, en el plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del momento en que recibe la solicitud de prórroga por parte del sujeto privado, debiendo realizar una valoración integral de lo acontecido, podrá para ello apoyarse en personal técnico o especialista, debiendo conceder o rechazar la prórroga solicitada.

Artículo 39.—Vigencia de la prórroga. Una vez otorgada la prórroga, la organización privada beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales para reiniciar los trabajos, caso contrario, la Municipalidad, procederá legalmente a realizar las gestiones que estime convenientes para recuperar el dinero transferido cuando considere que se pone en alto riesgo los recursos públicos, siendo la organización privada beneficiaria la responsable de reponer los fondos trasladados.

1.  En caso de rechazarse la prórroga solicitada, la organización privada deberá reiniciar la ejecución del programa o proyecto en el plazo de 8 días hábiles contados a partir de la comunicación por parte del Órgano Competente.

CAPÍTULO VII

Supervisión de la transferencia

Artículo 40.—Supervisión. El órgano competente realizará las siguientes inspecciones:

a.  Antes de ejecutar el proyecto para determinar la viabilidad y situación actual del mismo.

b.  Durante el desarrollo del proyecto para comprobar el avance o ejecución del mismo.

c.  Al concluir el proyecto con la finalidad de constatar el uso de los recursos trasladados y el cumplimiento del fin propuesto a través de la trasferencia de efectivo. Para tales efectos el órgano competente designará un funcionario municipal, como responsable de realizar la fiscalización, el cual deberá elaborará un informe de inspección, mediante el cual verificará el estado del proyecto, observaciones en cuanto a la operación y registros fotográficos del mismo, para constatar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga.

CAPÍTULO VIII

Informe final y finiquito de la transferencia

Artículo 41.—Suministro de documentos, información y aclaraciones sobre el uso de los recursos.

El sujeto privado deberá entregar a la Municipalidad cualquier información, documentos, aclaraciones y explicaciones que ésta requiera sobre el manejo de fondos de origen público.

Para ese efecto, la Municipalidad, a través del órgano competente, determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para proceder con el finiquito de la transferencia, así como, para comprobar por los medios que considere idóneos que los beneficios concedidos al sujeto privado se programaron, ejecutaron y liquidaron de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.

Artículo 42.—Liquidación final del proyecto o programa a financiar. Cuando menos tres meses antes del vencimiento del plazo de la declaratoria de idoneidad o una vez concluido el proyecto, el representante legal del sujeto privado deberá presentar un informe al alcalde municipal, constando el finiquito de las obras y la liquidación de los recursos.

El informe se referirá a la ejecución del presupuesto del proyecto, liquidación presupuestaria, presupuesto de ingresos y egresos, así como al cumplimiento de la finalidad del proyecto, con las disposiciones que al efecto emita la Municipalidad, indicando el monto efectivamente ejecutado y los motivos que justifiquen.

Dicho informe además deberá presentarse en una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal y vendrá acompañado de una fotocopia del libro de actas de la Junta Directiva de la organización u órgano colegiado que haga sus veces, en que conste que conoció y aprobó los informes citados.

Para lo anterior deberá el sujeto privado, al momento de presentar los requisitos aquí establecidos presentar el libro de actas original, para la constatación de que la copia presentada es fiel y exacta de su original.

Cuando se presente un remanente, el sujeto privado deberá aportar las gestiones pertinentes para el reintegro de las sumas sobrantes al municipio. Dicho finiquito deberá ser remitido a la Dirección Administrativa Financiera para que realice un análisis financiero del mismo.

En caso de que la Dirección Administrativa Financiera estime inconsistencias en la información suministrada, le informará al Órgano Competente, según corresponda, para que dicho departamento solicite al representante legal de la organización una aclaración y rectificación del informe y liquidación, lo anterior en un plazo improrrogable de 8 días hábiles contados a partir del momento en que se le notifica bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 43.—Incumplimiento de la presentación de informes sobre el uso de los recursos transferidos por la Municipalidad. En caso de que el sujeto privado idóneo no presente los informes o documentación solicitadas por la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, la Dirección Administrativa Financiera procederá a informar a la Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal mediante resolución razonada, los hechos e incumplimientos acaecidos para iniciar el proceso de reclamo de la totalidad de los recursos transferidos y la eventual revocación de la declaratoria en caso de que sea procedente.

Artículo 44.—Finiquito del convenio. Una vez finiquitado el proyecto los Departamento de Planificación Municipal y Dirección Administrativa Financiera procederán a remitir el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal, a fin de que se proceda a otorgar el finiquito del convenio de cooperación suscrito las partes.

CAPÍTULO IX

Responsabilidades y sanciones

Artículo 45.—La desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas.

Cuando el sujeto privado realice la desviación del beneficio transferido por la Municipalidad, para fines diferentes del asignado, aun cuando estos sean también de interés público, se estará ante un incumplimiento por parte del sujeto privado, situación que deberá ser comunicada a la Alcaldía Municipal a través del órgano competente de supervisar la coordinación y ejecución del proyecto.

La Municipalidad deberá suspender o revocar la declaratoria, debiendo el sujeto privado realizar la restitución del valor del beneficio desviado, los intereses generados, así como los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 46.—Proceso recuperación de beneficios. La Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal deberá dictar resolución razonada que declare la responsabilidad y el monto de los fondos desviados, intereses generados, así como los daños y perjuicios en caso de existir, lo anterior previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del responsable de conformidad al Título V de la Ley General de Administración Pública.

La recuperación del monto del beneficio desviado será realizada a través de la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Municipalidad, a que se refiere el artículo siguiente. La resolución final de dicho proceso debidamente certificado se constituirá en título ejecutivo contra el responsable, con el cual la Municipalidad deberá iniciar, de inmediato, el cobro judicial correspondiente.

Artículo 47.—Otras Sanciones. Adicionalmente a la obligación de la reintegración de los fondos, la Municipalidad a través del proceso establecido en el artículo anterior decretará:

1.  La suspensión de transferencias de recursos al sujeto privado por el plazo que reste de la declaratoria.

2.  La recomendación de revocatoria de calificación de idoneidad, para lo cual deberá remitirse el expediente administrativo al Concejo Municipal para lo que corresponde según lo establecido en el presente reglamento.

3.  La denuncia penal ante la Fiscalía General de la República.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 48.—En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará de manera supletoria las disposiciones sustanciales contenidas en la Ley General de Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y procesales contenidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil.

Artículo 49.—Este reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre aprobado de forma definitiva y publicado su contenido de forma íntegra. Primera publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 00001.—Solicitud N° 485048.—( IN2024837896 ).

Edicto 02-2024.—El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-188-09-2023 04 de diciembre del año 2023, acordó:

“(…)

2. Se insta al señor Alcalde Municipal, para que proceda con la segunda publicación del texto íntegro del referido Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal, para que entre a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A SUJETOS PRIVADOS Y PÚBLICOS

DEL CANTÓN DE MORA QUE ENFRENTEN

SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del ámbito de cobertura: De conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, el Gobierno Local de Mora podrá otorgar por medio del procedimiento establecido en este reglamento, ayudas temporales a vecinos que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.

También concederá ayudas temporales a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios dentro del territorio del al cantón y que igualmente enfrenten situaciones de desgracia o infortunio.

Artículo 2º—Definiciones: Para otorgar estas ayudas temporales, la Municipalidad de Mora presupuesta anualmente los recursos necesarios, según su disponibilidad presupuestaria y partiendo de las siguientes definiciones:

Administración concedente: Llámese así a la Municipalidad de Mora.

Ayuda temporal: Se refiere a los beneficios otorgados por la Municipalidad de Mora a sujetos privados (físicos o jurídicos) para solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten tales sujetos en virtud de una condición de desgracia o infortunio. Tales Beneficios podrán darse en especie o por medio del otorgamiento de fondos públicos para desempeñar acciones con un trasfondo social.

Beneficio patrimonial: Fondo público gratuito y sin contraprestación recibido por un sujeto privado, que haya sido transferido o puesto a su disposición, cuyo destino está previamente definido por el propio sujeto privado y es congruente con los fines públicos que atiende la Municipalidad. Estos fondos una vez que ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyen en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y fiscalización de la Municipalidad en cuanto al cumplimiento de la finalidad del beneficio. Beneficiarios. Los sujetos privados (físicos o jurídicos) del Cantón de Mora que soliciten la ayuda o subsidio municipales en razón de encontrarse en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado.

Centro Educativo: Comprende aquellos establecimientos de preescolar, escolares y secundaria financiados por el Ministerio de Educación Pública o Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Mora.

Dependencia asignada: Dependencia de la Municipalidad de Mora que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.

Estudio socioeconómico: Informe en el que utilizan técnicas de investigación social, permite realizar la valoración de las condiciones de una familia e identificar situaciones a ser transformadas por medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplica mediante la visita domiciliar o la entrevista por una persona profesional en Trabajo Social y hace referencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y recomendaciones. Este informe tendrá una vigencia máxima de 2 años, siempre y cuando la persona no se haya trasladado de vivienda. La información de este estudio se actualizará ante cada nueva solicitud presentada por el sujeto beneficiario.

Expediente: Documentación recopilada de manera oficial por la Municipalidad de Mora ante la solicitud de otorgamiento de un beneficio a través del Programa de Ayudas Temporales, el cual debe estar foliado y actualizado con todo lo concernientes a la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios del uso efectivo del recurso.

Infortunio: Estado de desgracia o adversidad en que se encuentra un sujeto a partir del acaecimiento de un hecho.

Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago y títulos o signos representativos de la deuda pública.

CAPÍTULO II

De los beneficios y apoyos por situaciones

de riesgo y vulnerabilidades

Artículo 3º—De las situaciones de desgracia o infortunio: Para efectos de este reglamento, se entenderá la desgracia o el infortunio mencionados en el artículo 71 del Código Municipal como aquellas situaciones que amenazan o disminuyen las condiciones que garantizan la vida digna de un sujeto o grupo familiar, como pueden ser desastres de la naturaleza como los provocados por terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes u otros similares, así como las situaciones de riesgo y vulnerabilidades de salud, psicosociales y socioeconómicas, pobreza, pobreza extrema, condición de calle, refugio, desempleo, u otras derivadas de tales hechos que afecten directamente al sujeto o la familia solicitante de la ayuda.

Artículo 4º—De la acreditación de la situación de riesgo o vulnerabilidad: Para otorgar beneficios o apoyos de este tipo la Municipalidad de Mora deberá tener debidamente demostrada y respaldada la situación de riesgo o vulnerabilidad. Lo anterior se realizará a través de un Estudio Técnico que estará a cargo del o la profesional encargada del subproceso de Bienestar Social y podrá ser complementado con aportes de otros subprocesos. Se requerirán todos los documentos que respalden la información brindada de previo a la realización de la respectiva visita domiciliar a efectos de obtener, verificar y ampliar datos sobre el ambiente social, estructural y familiar.

El informe técnico deberá contar con el visto bueno de la persona encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad. En lo que corresponda, las demás Áreas Municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar las asistencias técnicas pertinentes cuando correspondan.

Artículo 5º—Del informe técnico y plazo máximo de otorgamiento: Los beneficios y apoyos que brinde la Municipalidad de Mora quedarán claramente explicitados en las recomendaciones del informe técnico y serán exclusivamente para solventar las situaciones de riesgo y vulnerabilidad mencionadas en el Artículo 3 debidamente acreditadas. Los beneficios que se determinen procedentes fundadamente podrán ser entregados por un plazo máximo de hasta seis meses y por única vez al año, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro. En casos calificados y con previa justificación del Área Encargada se podrá prorrogar por otro período igual.

Artículo 6º—De las modalidades de ayuda temporal: Las ayudas temporales que defina la Municipalidad de Mora al amparo del presente Reglamento, podrán ser en dinero, en materiales de construcción para reparaciones constructivas, en víveres, directamente realizando el pago que corresponde por un servicio o alquiler al dueño registral de la vivienda, o por medio de un proceso de compra pública para adquirir el beneficio que la persona o familia solicitante requiere, según la recomendación técnica emitida por el Área Encargada. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis y visto bueno de los departamentos municipales competentes en la materia a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención vecinal cuando proceda.

Artículo 6 bis.—De los montos de ayuda y competencias de aprobación: Estos beneficios, así como la periodicidad y plazo de su entrega serán autorizados desde el subproceso de Bienestar Social, con visto bueno de la encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social. Adicionalmente, dependiendo de los montos autorizados se requerirá de las siguientes aprobaciones:

    Para un monto máximo de tres salarios mínimos según MTSS, se requerirá del visto bueno de encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social.

    Para un monto mayor a tres y menor de siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá del visto bueno de la Alcaldía Municipal.

    Para un monto mayor a siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá adicionalmente del visto bueno del Concejo Municipal.

Artículo 7º—De los requisitos: Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellos sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:

    Ser mayor de edad y residente del cantón de Mora.

    Igualmente, en caso de que se trate de un Centro Educativo en situación de desgracia o infortunio debe prestar sus servicios dentro del Cantón de Mora, con su personería jurídica al día.

    Que se demuestre la condición de vulnerabilidad o riesgo.

    Presentar la solicitud de manera formal por escrito y debidamente justificada, o de manera verbal cuando la persona no sepa escribir, aportando los documentos probatorios que estén a su alcance.

   No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho. Esto se permitirá solamente cuando se trate de una intervención articulada entre varias instituciones y/o organizaciones y que respondan a un mismo plan de intervención.

Artículo 8º—De la verificación municipal de la condición de riesgo o vulnerabilidad: Una vez recibida la solicitud de ayuda respectiva la Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar las situaciones de vulnerabilidad del o la munícipe que solicita la ayuda. Para esto aplicará las técnicas de investigación social que determine de previo el Departamento encargado y podrá ampararse en la información oficial contenida en los diferentes sistemas que al efecto utilizan las diferentes instituciones de la Administración Pública (INEC, IMAS, CONAPAM, DESAF entre otros).

La solicitud de ayuda deberá ser resuelta por la Municipalidad en el plazo de un mes a partir del cumplimiento de todos los requisitos invocados en el numeral 7 de este Reglamento, debiendo aplicarse las disposiciones referidas a la simplificación de trámites a que alude la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano sobre el Exceso de Trámites.

Artículo 9º—De las sanciones ante el otorgamiento de información falsa: En caso de que el sujeto interesado haya suministrado datos falsos o presente cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, se suspenderá el trámite respectivo con la consecuente denegatoria formal de la solicitud y se iniciarán todas las acciones civiles y penales que sean procedentes para el caso en particular.

Asimismo, administrativamente el sujeto responsable de facilitar datos falsos para acreditar un estado de necesidad o vulnerabilidad será sancionado administrativamente con la exclusión de dicho programa de ayudas por un plazo de tres años una vez demostrado el hecho de falsedad.

Si la eventual falsedad de información se determinara una vez autorizada la entrega del beneficio correspondiente, la Administración Municipal suspenderá el proceso seguido revocando de inmediato tal beneficio y lo remitirá a la Dirección Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que se proceda a tramitar la denuncia penal correspondiente. A la vez, dicho departamento comunicará al solicitante sobre el particular. De igual forma, resultará revocado el beneficio respectivo en caso de muerte del beneficiario, del cambio de domicilio fuera del cantón, del cambio de destino de recursos debidamente acreditado y del cambio de circunstancias socioeconómicas.

Artículo 10.—Del plazo de la Municipalidad para la emisión de la resolución: A partir de la entrega de todos los documentos solicitados la Municipalidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados para la emisión de la recomendación final y el traslado a la dirección Financiera que será la encargada de realizar el cheque o depósito bancario para el beneficio o apoyo.

Artículo 11.—De la obligatoriedad de beneficiarios de respetar el destino de los recursos: Es obligación de las y los beneficiarios de toda clase de apoyos emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin, el subproceso Bienestar Social de la Municipalidad verificará el uso dado, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Artículo 12.—De la disponibilidad presupuestaria: La Alcaldía Municipal deberá velar para que se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender las necesidades que surjan de conformidad con este reglamento.

Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en el renglón respectivo del presupuesto ordinario. Si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente, con la consecuente obligación de informarlo en tiempo y forma al solicitante del beneficio.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a centros de educación pública

que presten servicios al cantón de Mora

Artículo 13.—De las Ayudas Temporales a Centro de Educación: La Municipalidad podrá brindar ayudas temporales a Centros de Educación Pública, que promuevan el desarrollo humano, bienestar social y comunitario dentro del cantón de Mora y que se encuentren en situación de desgracia o infortunio.

Artículo 14.—De la previsión presupuestaria para ayudas a Centros Educativos: Para otorgar esta clase de apoyos o beneficios, la Municipalidad de Mora deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades derivadas de situaciones de desgracia o infortunio de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 15.—De los requisitos: Los Centros Educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, que requieran de una ayuda temporal desde la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

    Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

    Mantener los libros legales al día y en orden.

    Gestionar ante el Área Financiera la respectiva solicitud mediante acuerdo durante los primeros quince días (15 días) del mes de julio de cada año, esto para que sea incluido en el Presupuesto Ordinario del año siguiente y adjuntar la documentación necesaria que respalda tal solicitud.

    La solicitud se hará mediante los formularios definidos por la Municipalidad, debiendo explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis y visto bueno de los departamentos municipales competentes en la materia, a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención y la respectiva coordinación con el Centro Educativo o Ministerio de Educación según corresponda.

Artículo 16.—De la aprobación de ayuda a Centros Educativos: El monto de la ayuda temporal que la Municipalidad apruebe a cada uno de los Centros Educativos solicitantes en razón de la situación de infortunio, será a su vez aprobado por el Concejo Municipal mediante el trámite presupuestario que corresponda, según las posibilidades financieras de la Municipalidad y previa recomendación del Área de Desarrollo Humano y Cohesión Social.

Artículo 17.—De los informes de cumplimiento de objetivos: El Centro Educativo, beneficiario de una ayuda temporal deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giraron los recursos, así como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por el Área Financiera.

Artículo 18.—Del requerimiento de información: La Municipalidad de Mora, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas áreas, procesos y subprocesos, a los Centro Educativos, a las que haya concedido ayudas temporales los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos municipales transferidos sean destinados a los fines propuestos.

Artículo 19.—De la colaboración recíproca: Los Centros Educativos, apoyarán el desarrollo e implementación de los programas del área de Desarrollo Humano y Cohesión Social, de tal manera que se puedan articular procesos para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas del cantón de Mora.

Artículo 20.—Del manejo independiente de los recursos municipales otorgados: Las ayudas temporales otorgadas a Centros Educativos, serán administradas en una cuenta bancaria independiente de los demás ingresos captados por dichas instituciones, por lo que deberán llevar el registro contable financiero de manera independiente, pues la Municipalidad será vigilante únicamente de los fondos públicos subvencionados.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 21.—Del plazo máximo para el retiro de ayudas: Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento en su capítulo I se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que los recursos sean reasignados a otros sujetos privados que lo necesiten siguiendo el orden de prioridad según las solicitudes presentadas ante la Municipalidad. Al mismo tiempo, colocará al sujeto privado que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 22.—Este cuerpo normativo deroga toda regulación anterior.

Artículo 23.—El presente Reglamento regirá inmediatamente después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para ello, la Administración Municipal, asegurar que ya cuenta con los instrumentos y los procedimientos necesarios para su aplicación. Segunda Publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 00002.—Solicitud N° 485046.—( IN2024837897 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Santa Cruz, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad.

Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a.  Persona titular de la Alcaldía.

i.   Licitación reducida.

ii.  Licitación menor.

iii. Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público.

iv. Procedimiento de urgencia.

b.  Concejo Municipal.

i.   Licitación mayor.

ii.  Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. iii. Remate.

iv. Subasta.

v.  Donación.

vi. Contratación entre entes de derecho público.

En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Artículo 5ºCompetencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la Dirección Financiera y las jefaturas de Tesorería Municipal, y el Departamento de Presupuesto, quienes tendrán las siguientes funciones:

a.  Dirección Financiera.

i.   Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

ii.     Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

iii. Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iv. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

v.  Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera. vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

b.  Departamento de Control Presupuestario.

i.   Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii.  Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii. Controlar la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones, una vez adjudicada en firme la licitación, deberá elaborar y firmar junto a la Alcaldía la orden de compra y remitirla al Departamento de Asesoría Jurídica para la elaboración del respectivo contrato.

iv.            Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v.  Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii.    Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

viii.  Emitir certificación presupuestaria y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial.

c.  Tesorería Municipal.

i.   Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la municipalidad.

ii.  Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipule el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

iii. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento en coordinación del Administrador del contrato.

iv. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

v.    Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestas cuando sea requerido.

Artículo 6ºCompetencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.  Revisión de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.

b.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c.  Una vez adjudicada en firme la licitación deberá coordinar con el Departamento de Control Presupuestario la elaboración y las respectivas de la orden de compra para incorporarla al contrato.

d.  Verificación de condiciones del contrato, elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.

e.  Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

f.     Realizar los registros de órdenes de inicio, cuando corresponda.

g.  Emitir criterios legales sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7ºCompetencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la municipalidad, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8ºFunciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación pública que se formulen en la municipalidad, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentos.

b.  Tramitar los remates y las subastas.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda

f.   Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda, así como la elaboración del informe de recomendación de adjudicación.

h.    Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentos.

i.   Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan.

j.   Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l.   Comunicar mediante circulares las disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

n.  Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N°9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

o.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986.

p.  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

q.  Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública

r.   Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.

s.   Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808- H.

t.   Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

u.  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Artículo 9ºCompetencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

b.  Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.

c.  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y su reglamento.

d.  Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

e.  Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

f.   Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

g.  Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando así corresponda.

h.  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

i.   Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

j.   Remitir a la proveeduría institucional en los primeros 15 días de cada año el programa de adquisiciones.

k.  Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.

l.   Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

m. Realizar los trámites de pago en coordinación con la Tesorería Municipal, así como el proceso de liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento.

n.  Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.

o.  Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

p.  Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

q.  Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.

r.   Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

s.   Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

t.   Acreditar la existencia de contenido presupuesto para iniciar la contratación.

u.  Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

v.  Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.

x.  Realizar la fiscalización contractual.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 11.—Elaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.

La Alcaldía y la proveeduría deberán de aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Artículo 12.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b.  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c.  Monto estimado de la compra.

d.  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e.  Fuente de financiamiento.

f.   Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO IV.

Estudio de mercado

Artículo 14.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

Artículo 15.—Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 16.—Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Artículo 17.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá estar firmada por la Jefatura de la Unidad solicitante previa aprobación del Director del Área y la Alcaldía Municipal, la cuál deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

b.  Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.

c.  La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986.

d.  Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegara a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

e.  Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato.

f.   Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

g.  En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.

h.  En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se la aplicación más conveniente de los recursos asignados.

Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:

a.  El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

b.  Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.

c.  En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.

d.  En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre- inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

CAPÍTULO VI

Pliego de condiciones

Artículo 20.—Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría y la asesoría jurídica institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.

Artículo 21.—Información general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Membrete y datos generales de la municipalidad.

b.  Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.

c.  Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d.  Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

Artículo 22.—Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.

b.  El porcentaje de la garantía de cumplimiento.

c.  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

d.  Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

e.  Términos de pago.

f.   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

g.  Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

h.  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.

i.   Resolución de controversias cuando así proceda.

j.   Requisitos mínimos de admisibilidad.

k.  Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatorio y el contratista, cláusulas penales y multas.

Artículo 23.—Especificaciones técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Requisitos de admisibilidad.

b.  Los parámetros para verificar la calidad.

c.  Las especificaciones técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

d. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

e.  Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

f.   Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá de incluir una justificación en el pliego.

g.  Sistema de calificación para PYMES.

h.  Cláusula de desempate.

i.   Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

j.   La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

k.  Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808- H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

CAPÍTULO VII.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones

Artículo 24.—Conformación. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Municipalidad estará conformada Alcalde(sa) Municipal, Director(a) Administrativo(a), Director(a) Financiero(a), Director(a) de Desarrollo Urbano y Rural, Director(a) de Gestión Ambiental, un(a) Abogado(a) del Departamento de Asesoría Jurídica, Proveedor(a) Municipal y la Jefatura de la unidad solicitante.

Los miembros titulares podrán ser sustituidos por un suplente, solo por motivo de incapacidad, vacaciones o licencias temporales, para lo cual se deberá informar por escrito a la Proveeduría Institucional.

Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, para la licitación reducida la recomendación de adjudicación corresponderá a la proveeduría institucional, no obstante, en el supuesto de que la proveeduría determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas.

Artículo 26.—Funciones. La comisión de recomendación de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Realizar la revisión final del procedimiento de licitación.

b.  Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas.

c.  Emitir la recomendación de un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.

d.  Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado.

e.  Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.

Artículo 27.—Votación. El informe de recomendación queda válidamente constituido con la firma y aprobación de todos los miembros que integran la Comisión de Recomendación de Adquisiciones. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva.

Artículo 28.—Informe de recomendación. Será elaborado por la Proveeduría Institucional y será remitido a los que integran la Comisión de Recomendación de Adquisiciones mediante el sistema digital unificado de compras únicamente para los procedimientos de licitación mayor y licitación menor, en lo que respecta a los procedimientos de licitación reducida, el informe será remitido a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VIII

Sobre acto final

Artículo 29.—Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.

a)  Cuando se trate de remates y licitación mayor, le corresponderá al Concejo Municipal emitir el acto final, todo lo anterior previo informe de recomendación remitido desde la Proveeduría Institucional con la validación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a través del Sistema Digital Unificado.

b)  Los recursos de objeción al pliego de condiciones de la licitación mayor, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas serán atendidas y resueltas por el Departamento de Proveeduría.

c)  Para los recursos de apelación a los actos de adjudicación, declaratoria de desierta o declaratoria de infructuosa tanto de remates como de licitación mayor, que debe resolver la Contraloría General de la República, será la Proveeduría Institucional la competente para la atención de las audiencias respectivas, debiendo informar al Concejo Municipal, para que este resuelva los recursos de apelación previo a insumos técnicos, legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.

d)  Cuando se trate de licitación menor y licitación reducida, le corresponderá a la Alcaldía Municipal emitir el acto final, todo lo anterior previo informe de recomendación remitido desde la Proveeduría Institucional a través del Sistema Digital Unificado, para lo cual, en lo que respecta a los procedimientos de licitación menor deberá contar con la validación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a través del Sistema Digital Unificado.

e)  Los recursos de objeción al pliego de condiciones de los procesos de licitación menor y licitación reducida, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas de estos serán atendidos y resueltos por el Departamento de Proveeduría previo a insumos técnicos, legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.

f)  En caso de recurso de revocatoria, será la Alcaldía Municipal la competente para resolver, previo a insumos técnicos, legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.

g)  En los casos que no se reciban ofertas independientemente del procedimiento que se haya tramitado, el Sistema Digital Unificado de forma automática declara infructuoso el procedimiento, por lo que las aprobaciones internas quedan a cargo de la proveeduría Institucional para que conste en el expediente.

Artículo 30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N°9986y su reglamento.

CAPÍTULO IX

Ejecución contractual

Artículo 31.—Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.

En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la municipalidad se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

En las contrataciones según demanda, las órdenes de pedido se realizarán de la siguiente forma:

La orden de pedido deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del pedido, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite, para lo cual toda orden de pedido deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Solicitud emitida por el Jefe del Departamento, remite solicitud de aprobación al Director del área y al Departamento de Presupuesto.

b)  El Director del área aprueba solicitud de orden de pedido previa verificación de que esta se ajuste al contrato.

c)  El Departamento de Presupuesto verifica disponibilidad presupuestaria, donde le corresponderá elaborar y firmar la orden de compra y misma que deberá anexar a la aprobación.

d)  El Jefe del Departamento solicitante, una vez con las aprobaciones del Director del área y el Departamento de Presupuesto remite solicitud de orden de pedido a la Alcaldía Municipal para aprobación final.

e)  La Alcaldía Municipal descarga orden de compra, procede a la firma de la misma y la anexar a la aprobación final.

f)  Unidad solicitante notifica orden de pedido al Contratista.

g)  Unidad solicitante realiza solicitud de pago de especies fiscales al Contratista.

h)  Una vez verificado el pago de especies fiscales la Unidad solicitante procede a la verificación completa de la orden de pedido.

i) El administrador de la contratación llevará el control sobre el monto adjudicado para garantizar que no se exceda el límite de lo adjudicado.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 33.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:

a.  Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.

b.  Justificación de la omisión o no consideración en la decisión inicial.

c.  Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%

d.  Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.

e.  Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%.

f.   El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.

g.  La aprobación de la solicitud de modificación unilateral deberá ser aprobada por la Alcaldía Municipal.

h.  El acto de adjudicación de la modificación unilateral deberá ser aprobado por 

el órgano que dictó el acto final, previo informe de recomendación elaborado por la proveeduría institucional con la validación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones únicamente para los procedimientos de licitación mayor y licitación menor.

Artículo 34.—Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.

Artículo 35.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.

Artículo 36.—Suspensión del plazo del contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibilitan cumplir sus obligaciones contractuales.

Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.

La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 37.—Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo.

La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 38.—Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.

Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.

Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.

La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta.

En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.

La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Artículo 40.—Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad asumirá la mitad de dichas erogaciones.

Artículo 41.—Forma de pago.—Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y su reglamento.

En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO X

Excepciones de los procedimientos ordinarios

Artículo 42.—Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:

a.  Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.

b.  Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.

c.  Realizar un sondeo o estudio de mercado, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.

d.  Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.

e.  Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la municipalidad está exenta del pago de impuestos.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 43.—Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.

Artículo 44.—Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H.

Artículo 45.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la municipalidad de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.

Artículo 47.—Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. De acuerdo a las competencias de las instancias correspondientes, la Proveeduría Institucional realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.

Artículo 48.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 49.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 50.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 51.—Firma Digital. La municipalidad realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°8454.

CAPÍTULO XII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H se utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

Transitorio II.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Jorge Arturo Alfaro Órias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024837950 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos treinta colones con veintiún céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRV332, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM350418, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAJM069911, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cinco millones setecientos veintiséis mil ciento noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón novecientos ocho mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Steven Gerardo Sanabria Jimenez. Expediente 001-2024.—Nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837888 ).       2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BQS948, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD6KT002184, año fabricación: 2018, color: negro, mero Motor: B12D1Z2181138HN7X0334, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil seiscientos diecinueve dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos seis dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marcos Vado Morales. Exp.: 002-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837889 ).                                                                             2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00847605, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000459-0174-TR, en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BNN820, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6CA8HC739586, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: LV7162540792, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo  remate se efectuará a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ochenta y siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Susan Melissa Agüero Escalante. Expediente N° 003-2024.- diez horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837890 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y un dolares con noventa y tres centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSB814, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: Automovil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT903694049420, año fabricación: 2009, color: Gris, número motor: No legible, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de tres mil seiscientos sesenta y un dolares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de mil doscientos veinte dolares con cuarenta y ocho centavos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Andy Antonio Saravia Tapia. Expediente N° 004-2024.—Diez horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837891 ).   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares con dieciocho centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00960452, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000132-1586-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo Placa BPW725, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALBM51CAHM350762, Año Fabricación: 2017, color: blanco, Numero Motor: G4LCGU732066, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de trece mil dos dólares con trece centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América  (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Benedicto Chavarría Angulo y Ana María Angulo Gutiérrez. Exp:005-2024.—Diez horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.( IN2024837892 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDG793, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis: KL1JJ5CE9CB106310, año fabricación: 2012, color: rojo, numero motor: F16D4339443KA, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de tres millones setecientos treinta y un mil quinientos veintitrés colones con dieciocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Cristhian Andrey Benavides Barrantes. Expediente N° 006-2024.—Once horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837893 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ciento noventa dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLL331, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU164585, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4LCGU630130, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América  (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Allan Mauricio Bolaños Segura. Expediente 007-2024.—Once horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837894 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil novecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa KMG310, marca: Chevrolet, estilo: Spark Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6DA5KC741504, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LV7182760157, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elvira Guerrero Pérez. Expediente 008-2024.—Once horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837895 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTV111, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD7LT067878, año fabricación: 2020, color: Gris, número motor: B12D1Z1200620JVXX0002, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de siete mil ciento noventa y cuatro dólares con quince centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Fraulo Josué Víquez Jiménez. Expediente N° 009-2024.—Doce horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837898 ).               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil setecientos setenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados  Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPD223, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DJU572154, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4NAHU479329, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gerald Gabriel Jarquín Artola. Expediente N° 010-2024.—Trece horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837899 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 19-000326-1743-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita; sáquese a remate el vehículo Placa BBN847, Marca: Chevrolet, Estilo: AVEO LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3G1TC5CF5CL127683, Año Fabricación: 2012, color: negro, número Motor: F16D30374162, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gustavo Adolfo Aguilar Cabezas y Marco Tulio Aguilar Bermúdez. Exp:011-2024.—Trece horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837900 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil dieciocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 015001, Marca: Hyundai, Estilo: H 1, Categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37HAFU699148, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor: D4BHE037997, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil setecientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jessica Esquivel Fuentes y Jorge Manuel Esquivel Fonseca. Exp. N° 012-2024.—Trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837901 ).                                              2.v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHL328, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81VDFU004217, año fabricación: 2015, color: plateado, mero motor: D4HAEU081960, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kattia María Arce Campos. Exp.: 013-2024.—Catorce horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837902 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRC200, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBKM458206, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4FGJW527779, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de doce mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María José Quesada Llobet. Expediente 014-2024.—Catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837903 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPK409, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6CA2JC418665, año fabricación: 2018, color: gris, número Motor: LV7172360562, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón setecientos quince mil ciento once colones con noventa y dos céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michell Vanessa Arana Huamani. Exp. N° 015-2024.—Catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837904 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, Con una base de trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BVB245, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5FD6MT001450, año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: B12DIZ1201740JVXX0060, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de diez mil ciento cinco dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de tres mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sandra Burgos Arias. Expediente N° 016-2024.—Quince horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837905 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:: BST435, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD9LT007873, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: B12DIZ1191228JVXX0119, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:  Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter Hugo Castro Flores. Expediente N° 017-2024, a las quince horas veinte minutos del 16 de enero del 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837906 ).               2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Constructora SIASA S. A. – Banco BAC San José-Cofin-2020”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020-00255585-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de febrero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula 232649-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Bloque G terreno para construir lote 15; situada en el Distrito primero: San Rafael, Cantón siete: Oreamuno de la Provincia de Cartago, con linderos norte: lote 16-g al sur: lote 14 -g , al este: lote destinado a facilidades comunales, y al oeste: avenida segunda con 7 metros 50 centímetros; con una medida de ciento cincuenta metros cuadrados, plano catastro número C-1476382-2011, libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre trasladada citas: 310-04046-01-0901-002; El inmueble enumerado se subasta por la base de $74.778.44 (setenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del 11 de marzo del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 01 de abril del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará el 10% del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios. San José, 25 de enero del año 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A..—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2024838091 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6164-2024, celebrada el 25 de enero del 2024,

consideró que:

 A.   La Asamblea Legislativa mediante el oficio AL-DSDI-OFI-00005-2024 del 19 de enero del presente año, solicitó la posición del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley Aprobación del contrato de préstamo 2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI), que suscribiría el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), expediente 23.635. 

En esta operación de crédito por USD 700 millones el prestatario es el Gobierno de la República.

 B.   Esta Junta Directiva ha rendido criterio positivo sobre esta operación de crédito en dos oportunidades: 

    En el artículo 5 del acta de la sesión 6110-2023, del 9 de marzo del 2023 dio su autorización para la contratación de esta operación de crédito externo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados, Ley 7010. 

    En el artículo 3 del acta de la sesión 6156-2023, del 11 de diciembre del 2023 dio criterio favorable a la versión original de este proyecto de ley.

 C.  Las condiciones macroeconómicas, observadas y prospectivas, analizadas por la Junta Directiva del Banco Central al momento de evaluar las implicaciones de esta operación de crédito sobre la situación monetaria, la balanza de pagos y la situación de deuda (en marzo del 2023), no difieren de manera significativa al incorporar los desarrollos económicos recogidos a enero del 2024.  

 Además, la mejora en las condiciones financieras, producto del cambio en la estructura de las fuentes de recursos, que conoció la Junta Directiva en diciembre pasado (ocasión en la que analizó el proyecto de ley), fue formalizada en el “Addendum N°1 al Contrato de Préstamo 2317. Esto se traduce en un costo financiero menor al analizado en marzo del 2023.

 Así, el análisis macroeconómico que fundamentó las decisiones de esta Junta Directiva adoptadas en las sesiones de previa cita mantendría su vigencia.

D.    El texto sustitutivo incorpora medidas (artículos 16 y 18) que procuran mejorar la fiscalización de los proyectos del PROERI y fortalecer la planificación de la inversión pública.

 En el primero de los casos, mediante informes semestrales de la CNE a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República. Esos informes incorporarán, entre otros, temas como el desempeño de las Firmas de Implementación, la administración y ejecución de recursos y el avance físico y financiero de los proyectos incluidos en este programa.

Además, contempla que, a partir de la fase de inversión, los proyectos de este Programa deberán ser presentados ante del Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y se deberá informar sobre los avances físicos y financieros de cada proyecto.

 Estas modificaciones van en línea con las sugerencias que emitió esta Junta Directiva en la sesión 6110-2023, recomendaciones dadas en su función de consejero del Estado establecida en los artículos 3 y 99 de la Ley 7558.

 por estas razones, dispuso en firme:

 Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al texto sustitutivo del proyecto de Ley Aprobación del contrato de préstamo 2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI), suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), expediente 23.635. La operación de crédito es por un monto de USD 700 millones.

 Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina̶.— 1 vez.—O.C. N° 4200004497.—Solicitud N° 487278.—( IN2024838052 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, San Jose, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

373

Mary Francis González Zúñiga

1-0733-0268

19-10-2005

346

Édgar Arias Chinchilla

1-0306-0003

19-10-2005

299

Guillermo Morales Gamboa

1-0527-0722

27-08-2013

331

Omar Corrales Jiménez

3-0155-0811

04-09-2013

333

Edwin Guerrero Bermúdez

1-0395-0744

04-09-2013

Sin

detalle

David Rodolph

74947070000000

04-09-2013

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000 o 62261883), Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Óscar Salas Tenorio.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 486985.—( IN2024838027 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext. 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 82204913700.—Solicitud N° 486972.—( IN2024838035 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lidier Rubén Muñoz Rojas, cédula 1-1330-0435 en calidad de Ex Deudor y el saldo adeudado de Criss Tatiana Osegueda Obando, cédula 5-0368-0817 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

10 de enero de 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 486992.— ( IN2024838018 ).

COMUNICADO

A Alvin Eduardo Masis Camacho, cédula física número 3-0313-0360, Ex propietario (a) de la Finca N° 3-130181-000 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 486979.—( IN2024838022 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos De La Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan: 

1.  Ana Cecilia del Carmen Hernández Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 601530882, Uso: Habitacional, Plano: P-2203901-2020, Área: 1082 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

2.  Luz Marina Montoya Garbanzo, mayor, casada, cédula de identidad 900940162, realiza traspaso total de concesión a favor de José Guillermo Salas Castro, mayor, divorciado, cédula de identidad 107450828, Uso: Habitacional, Plano: P-2091252-2018, Área: 234 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

3.  Lisbeth Judith Méndez Lobo, mayor, soltera, cédula de identidad 115230074, Uso: Habitacional, Plano:

P-  2312444-2021, Área: 1252 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

4.  Luzania María Méndez Lobo, mayor, soltera, cédula de identidad 604340013, Uso: Habitacional, Plano: P-2311599-2021, Área: 1252 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

5.  Dayana Traña Marín, mayor, casada, cédula de identidad 603810468, Uso: Habitacional, Plano: P2167187-2019, Área: 412 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.

6.  Dayana Traña Marín, mayor, casada, cédula de identidad 603810468, Uso: Agropecuario, Plano: P2041503-2018, Área: 4810 m2, Puntarenas, Coto Brus, Trinidad.

7.  La Esperanza Nueva del Sol Sociedad Anónima, cédula Jurídica: 3101198389, Uso: Industrial, Plano: P-2277-2023, Área: 1 h 7613 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

8. Ricardo Rojas Zamora, mayor, casado, cédula de identidad 601980295, Uso: Habitacional, Plano: P2118407-2019, Área: 8219 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

9.  Luis Alejandro Rojas Zamora, mayor, divorciado, cédula de identidad 601490101, Uso: Habitacional, Plano: P-2135369-2019, Área: 400 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

10.  Jorge Enrique Víquez Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad 603470677, Uso: Habitacional, Plano: P-2303399-2021, Área: 1000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo. 

11.  Julio César Porras Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 602600110, Uso: Habitacional, Plano: P-2442-2022, Área: 1771 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

12.  Alice de los Ángeles Valverde Ferreto, mayor, soltera, cédula de identidad 601190983, Uso: Habitacional, Plano: P-60836-2022, Área: 1778 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

13.  Daniela Fernández Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 603400341, Uso: agropecuario, Plano: P-2232069-2020, Área: 8200 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

14. Leonel Anchía Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad 603870420, realiza traspaso total de su concesión a favor de Margarita Molina Gustavino, mayor, divorciada, cedula de identidad 602590300, uso:  habitacional, según plano P-2095096-2018, área: 416.00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

15.  Seidy Saray Villarreal Espinoza, mayor, casada, cédula de identidad 603400299, uso:  habitacional plano: P-25535-2023, área: 381,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Villarreal.

16. Luis Olmedo Pitty Montenegro, mayor, soltero, cédula de residencia 159100088815, uso: comercial, plano: P-968577-2004, área: 355.18 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

17.  Eli Manuel Madrigal Venegas, mayor, casado, cedula identidad 601350219, uso: Comercial, plano: P5587-2022, área 2646 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

18.     Alison Natalia Martínez González, mayor, soltera, cedula identidad 604650450, uso: habitacional, plano: P-37762-2023, área 396m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19.  Margarita Barberena Salas, mayor, divorciada, cédula identidad 602100501, uso: habitacional, plano: P-2284876-2021, área 236.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

20.  Eusebia González Morales, mayor, divorciada, cedula identidad 602060170, uso: Comercial, plano: P968819-2004, área 492,86 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartin.

21.  Jacqueline Gallardo Pérez, mayor, soltera, cedula identidad 602840841, uso: habitacional, plano: P2323930-2021, área 210 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

22.  Wendy Viviana Morales Martínez, mayor, casada, cedula identidad 901230486, uso: habitacional, plano: P-40331-2023, área 1025 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

23.  María de los Ángeles Espinoza Tapia, mayor, divorciada, cedula identidad 602070201, uso: habitacional, plano: P-2188162-2020, área 476.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

24.  Johanna Rodríguez Gustavino, mayor, casada, cédula identidad 603110789, realiza traspaso total de su concesión a favor de Marilyn Schiffman Talavera, mayor, casada, cedula de residencia 155827899715, uso: mixto según plano P-1939854-2016, área: 787.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

25.  Itzel Ivonne Arias Vega, mayor, soltera, cedula identidad 109450580, uso: habitacional, plano: P1671895-2013, área 1128.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

26.  Mario Gerardo del Socorro Muñoz Venegas, mayor, casado, cedula identidad 501710448, uso: agropecuario, plano: P-876321-2003, área 60ha 0366.62 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

27.  Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de San Isidro del General, cedula Jurídica 3010045279, uso: servicios comunales, plano: P-966135-2004, área 4423.02, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

28.  Grace Jeannette Díaz Sánchez, mayor, casada, cedula identidad 601460033, uso: habitacional, plano: P2011577-2017, área 784.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

29.  Visney Cortes Medina, mayor, casada, cedula identidad 602580876, uso: habitacional, plano: P2266247-2021, área 1315.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

30.  Leticia del Carmen García Mora, mayor, soltera, cedula identidad 602040201, uso: habitacional, plano: P-1038780-2005, área 358.10 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

31.  Flor María del Carmen Mora Aguilar, mayor, soltera, cedula identidad 107100686, uso: habitacional, plano: P-1621975-2012, área 614.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Canoas Abajo.

32.  Maricela Méndez Mora, mayor, soltera, cedula identidad 603660029, uso: habitacional, plano: P1606550-2012, área 289.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Canoas Abajo.

33. Orleny Gutiérrez Aguilar, mayor, soltera, cedula identidad 603450165, uso: habitacional, plano: P1035933-2005, área 827.34 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.

34.  Elver García Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad 402080121, realiza traspaso total de su concesión a favor de Haydee Villalobos Pérez, mayor, casada, cedula de identidad 602220912, uso:  comercial, según plano P-1361202-2009, área: 623.00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

35.  Edgar Mario Gutiérrez Leiva, mayor, soltero, cedula identidad 604180516, uso: comercial, plano: P-575849-1999, área 407.09 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2024837871 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, de nacionalidad costarricense, identificación número 115930563, de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.T.F.A y J.M.F.A. Se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas del veinte de diciembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00002-2014.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 486536.—( IN2024837398 ).

A la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, de nacionalidad costarricense, identificación número 208100532, de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.T.V y K.A.T.V. se le notifica las siguientes resoluciones administrativas: de las dieciocho horas con cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés emitida por Departamento de Atención Inmediata de esta Institución y la resolución administrativa de las diez horas del día trece de diciembre del año 2023 emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLA-00330-2018.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 486537.—( IN2024837400 ).

Al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 107360965, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y de las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: PUESTA en conocimiento sobre hechos denunciados, señalamiento de audiencia. y resolución fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. OCN-15945-20.—Solicitud 486539.—( IN2024837402 ).

Al señor Guillermo Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Temporal de la pme A. AN. G. J. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00012-2024. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OCN-15945-20.—Solicitud 486541.—( IN2024837404 ).

Al señor Johnny Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 114980543, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de un mes, rige del día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés al veintidós de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OCN-15945-20.—Solicitud 486551.—( IN2024837422 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó mantener medida de protección y se modificó de abrigo temporal a cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00190.2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487472.—( IN2024838189 ).

Al señor Agustín Salazar, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME E.A.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Agustín Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00382-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487470.—( IN2024838190 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

 

Dicha publicación conforme a los montos propuestos aplicados para el período 2024, según acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 040, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 09/02/2021, se autoriza a la Administración para que cada año, a partir del año 2022, en el mes de enero, actualice el monto a cobrar de las patentes comerciales reguladas por el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales y Actividades ocasionales.

 

Conforme al acuerdo N° 2, artículo IV, sesión ordinaria N° 020, del 22/09/2020, Celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, se autoriza a la Administración (Dirección Financiera) la encargada de la actualización del monto y el porcentaje de calcular las devoluciones de dineros, producto de pagos erróneos, mediante la indexación del índice de precios al consumidor (IPC) al mes de diciembre, previo, al año de la correspondiente actualización, ello conforme al Artículo Nº5 de dicho reglamento, publicado en La Gaceta 39 del 23 de febrero del año 2001, que indica: “…Los montos asignados se incrementan automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario, se recomienda tramitar ante el señor Alcalde, la aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta la actualización de las citadas Devoluciones.

San José, 25 de enero del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—   1 vez.—O. C. N° OC-6445-2023.—Solicitud N° 487055.—( IN2024837841 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°.297-2024, celebrada el día 09 de enero de 2024, bajo Inciso 1°, del Artículo VIII, Acuerdo N°.2422-2024, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente acuerdo:

Moción presentada por el señor Erick Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.

Considerando Que:

1.  Que para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

2.  Además, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

3.  Que con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

4.  Que el artículo 78 del Código Municipal Ley 7794, indica que:

Las patentes Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año”.

Por Tanto, Mociono para que:

1.  Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado Se apruebe otorgar un descuento del 5% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 26 de diciembre de 2023. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre del 2024 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de Cementerio correspondientes al año 2024, a más tardar el 29 de marzo de 2024.

2.  Se publique en el Diario Oficial La Gaceta que de acuerdo con los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento la aplicación del descuento del 5% por pronto pago a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Patentes Municipales y Servicio de Cementerio para el primer trimestre del 2024.

3.  El periodo para pagar y gozar de este beneficio se encuentra comprendiendo a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta hasta el viernes 29 de marzo del 2024 (último día hábil del mes de marzo). El pago debe realizarse de manera presencial en la Caja Municipal, en horario de 7:00 am a 3:00 pm.

4. Rige a partir de su publicación en La Gaceta para el período 2024.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme, aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2024837518 ).

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 297-2024, celebrada el día 09 de enero de 2024, bajo Inciso 2°, del Artículo VIII, Acuerdo N° 2423-2024, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente acuerdo: 

Moción presentada por la regidora propietaria Ileana Bonilla Gómez. 

Considerando que: -----------------------------------------------

1.  Que el Concejo Municipal acordó en la Sesión Ordinaria N° 290-2023, Acuerdo 23832023, convocar a Audiencia Pública para exponer el Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Oreamuno el día 24 de enero de 2024 a las 18 horas. -----------------------

2.  Que de acuerdo a la Directriz Número 030-PLAN-MTSS, publicada en el Alcance N° 235 al Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 28 de noviembre de 2023, debido al cierre de las instituciones públicas por el periodo de vacaciones de fin y principio de año, la Imprenta Nacional permaneció cerrada desde el 21 de diciembre 2023, hasta el 7 de enero de 2024. ----------------------------------------------------

3.  Que consta que en La Gaceta Nº 1 del lunes 8 de enero de 2024, salió la publicación del acuerdo tomado por este Concejo Municipal, lo cual acarrea un incumplimiento en lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, artículo 17, en cuanto al plazo de publicación de la convocatoria a dicha audiencia, el cual deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles. ------------------------------

4.  Que por las razones expuestas anteriormente, lo procedente es dejar sin efecto la convocatoria realizada en la Sesión Ordinaria Nº 290-2023, Acuerdo 2383-2023, y proceder a realizar una nueva convocatoria para la Audiencia Pública. ----------------------------------

5.  Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, la planificación urbana es un asunto que atañe a losintereses locales”, cuya satisfacción ha sido confiada, en primer término, a los gobiernos locales. En el mismo sentido, el artículo 19 establece: -------------------------------

Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad”. Conforme se podrá apreciar, el legislador, desarrollando lo dispuesto en el artículo 169 Constitucional, ha delegado en las Municipalidades, de manera prevalente, la potestad de planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de sus respectivos territorios, a través de la confección y puesta en marcha de planes reguladores. Tal competencia es confirmada por el artículo 13, inciso p) del actual Código Municipal, que atribuye al Concejo Municipal, entre otras cosas, “dictar las medidas de ordenamiento urbano”. ----------------------

6.  Que en acatamiento a lo señalado en el artículo 17, de la Ley de Planificación Urbana previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta, convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; para acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y deberá Publicarse en “La Gacetael aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones. -------------------------------------------------------

Por tanto; mociono para que: ---------------------------------

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 13 inciso p), del Código Municipal, y artículos 15 y 17 de la Ley de Planificación Urbana expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente; --------------

1.  Se acuerda realizar la Convocatoria a la Audiencia Pública para exponer el Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Oreamuno, la cual se realizará en una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, el día jueves 29 de febrero de 2024 a las 18:00 horas, en el Gimnasio Municipal de San Rafael de Oreamuno, transmitida por medio de Facebook Live de la Municipalidad. -----------------------------------------------------Para participar en la audiencia, las personas deberán llenar un formulario accediendo al siguiente enlace: https://forms.office.com/r/F9vZ56GG9V --------------------Donde indicarán el nombre completo, número de identificación y correo electrónico, al cual se remitirá el enlace para acceder a la reunión en forma virtual y la respuesta sobre la participación de forma presencial. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas dudas o comentarios de manera escrita en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico. ---------------------------------------

El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está previamente inscrita. -------------

Cuando el aforo del local se haya completado se cerrará el ingreso para más personas, no se permitirá la presencia de personas fuera del local ya que la sesión puede ser vista en la red social indicada. ---------------------

Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia hasta por 8 días después de la sesión en la dirección de correo: audienciapublicaplanregulador@oreamuno.go.cr ---------

No se admiten preguntas nuevas no formuladas durante la audiencia. ---------------------

Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en esta página https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador -------

Agenda: ------------------------------------------------------------

   17:00 a 17:59 Ingreso de personas. ----------------------

   18:00 a 18:14 Comprobación del quórum y asistencia de miembros del Concejo Municipal por parte de la Secretaría Municipal. --------------------------

    18:15 a 18:30 Apertura de la sesión y comunicación de las reglas para la formulación de preguntas del público por parte de la presidenta Municipal, regidora Ileana Bonilla Gómez. 

    18:31 a 19:05 Exposición del Proyecto por parte del Equipo Técnico Municipal. 

    19:06 a 20:00 Preguntas de los miembros del Concejo Municipal. ------------------

   20:01 a 20:35 Preguntas del público. ----------------------

    20:36 a 21:00 Respuestas del Equipo Técnico Municipal. -----------------------------

    21:01 Cierre de la Sesión. ----------------------------------En respuesta a las preguntas recibidas el equipo técnico municipal presentará un Informe Final señalando aquellas observaciones que se estime procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el      sitio web de la municipalidad en: https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador ----------------------------------

El procedimiento de la audiencia consta con mayor detalle en el Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno, publicado en el Diario oficial La Gaceta, Número 117 de fecha jueves 29 de junio de 2023, que pueden consultar en: https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador --------------------------------------

2.  Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ---------

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde—1 vez.—( IN2024838047 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El suscrito Jorge Antonio Acuña Prado, mayor de edad, soltero, licenciado en Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número: uno-uno dos uno cuatro-uno ocho seis, vecino de San Pedro, Barva, Heredia, declarado Alcalde de la Municipalidad de Barva, cédula jurídica número 3-014-42089, mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1282-E11-2020, de las diez horas y diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte; acto que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 05 de marzo del año 2020. Hago constar que para los efectos de cumplir con lo solicitado por la notaría del Estado, en el trámite de solicitud de inscripción de bienes inmuebles, en mi calidad de Alcalde Municipal; declaro bajo fe de juramento, el cual rendiré en mi nombre, y advertido de las penas con que se castiga el delito de perjurio y falso testimonio, lo siguiente; Primero: Que el terreno a inscribir está destinado a la Cruz Roja de Barva, ubicado en distrito 1° Barva, cantón 2° Barva de la provincia 04° Heredia, bajo plano catastrado número H-44983-2023. Segundo: Que el terreno descrito anteriormente, se ha encontrado en posesión de la Municipalidad de Barva por más de diez años continuos, de forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe. Se extiende la presente declaración jurada para que así conste a los efectos y trámites oportunos, resulta conforme y firmados, en la ciudad de Barva, cantón de Barva, al ser las siete horas con cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024837877 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

La Municipalidad de Montes de Oro ha poseído en condición de dueño un inmueble sin inscribir, que se describe así: naturaleza cancha de fútbol, situación sin inscribir, ubicada en el cantón de Montes de Oro, distrito Miramar, linderos: norte calle pública, este calle pública, sur calle pública, oeste calle pública, número de plano de P-16846-2023, dicho inmueble se ha poseído en forma quieta, pública, pacífica, continua, de buena fe, a título de dueño, por un período de más de 50 años; ejerciendo sobre él todos los actos posesorios permitidos por ley, y que se ha utilizado como cancha de fútbol para la Comunidad y se está gestionando ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble a nombre del Estado. Lo anterior, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.

Laura Chaves Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024837942 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Primeros Rayos S.A., cédula 3-101-543346, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena distrito cuarto, cantón de Osa, provincia Puntarenas. Área 400 m2, plano catastrado P-. 3020-2024

Norte:     Zona Restringida

Sur:         Zona Restringida

Este:       Ruta Nacional 34

Oeste:     Patrimonio Natural del Estado

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 23 de enero 2024.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2024838019 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 192 del 24 de enero de 2024, adoptó el acuerdo N° 7, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el señor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:

Asunto: Cumplimiento de la Resolución N° 2023031756 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se anula la audiencia pública llevada a cabo el pasado 04 de agosto de 2023. Se ordena a Rugeli Morales Rodríguez y Yahaira Mora Blanco, por su orden alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Talamanca, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca y se convoque con la debida antelación, a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kekoldi “ADI Kekoldi”.

Moción: Visto los considerandos anteriores y el acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional, este Concejo Municipal acuerda convocar a una nueva audiencia pública para el Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita en la fecha 8 de marzo del 2024 a la 1 de la tarde en la cancha de fútbol de la comunidad de Hone Creek, para lo anterior se acuerda notificar formalmente a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Kekoldi. Se acuerda autorizar al Lic. Rugeli Morales Rodríguez alcalde Municipal a coordinar las acciones preparativas que corresponden antes, durante y después de la audiencia pública, así como la ratificación de la Comisión Tripartita que entrara a analizar las observaciones que se realicen en esta nueva audiencia pública. Dicha audiencia pública tendrá la siguiente agenda visto en el cuadro abajo:

Fecha

Viernes 8 de marzo del 2024

Hora

1:00 p.m.

Sede Presencial

Comunidad de Hone Creek del distrito Cahuita

Lugar de la audiencia

Plaza de Fútbol de Hone Creek

Duración

3 horas con 30 minutos

Etapas de audiencia

1- Comprobación del quórum.

2- Oración en español, en Bribri y en creole.

3- Lectura del orden del día en Bribri y en creole.

4- Disposiciones para la realización de la audiencia.

5- Presentación del Plan Regulador por parte del Consultor (INVU).

6- Espacio para intervención de la ADI-KEKOLDI y Concejo de mayores Kekoldi.

7- Espacio para intervención del Foro Tribal de Afrocostarricense.

8- Espacio para intervenciones varias.

9- Resumen de observaciones o propuestas presentadas por escrito.

10- Cierre de la sesión y fin de la audiencia pública.

Menciones especiales

Se convoca a la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral del territorio Indígena de Kekoldi.

Se convoca a los miembros del Foro Tribal Afrocostarricense.

 

a)     Dicha audiencia se regirá bajo el reglamento para audiencia pública del plan regulador de la zona marítima terrestre del distrito Cahuita del cantón de Talamanca, así normada por la Ley N° 6043 y publicado en La Gaceta N° 98 del viernes 2 de junio del 2023.

b)  Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

c)  Notifique el presente acuerdo la Asociación de Desarrollo del territorio Indígena de KEKOLDI, para lo cual se comisiona al Lic. Enrique Joseph Jackson, enlace del PRC y al Asesor legal de la Municipalidad de Talamanca, para que procedan con la notificación una vez en firme el presente acuerdo.

d) Notifique el presente acuerdo al Foro Tribal Afrocostarricense.

e)  Notifique el presente acuerdo a la Sala Constitucional para que el mismo conste en el expediente N° 23-016445-0007-CO, de igual forma solicitar a la Sala Constitucional que incorpore este acuerdo al expediente N° 23-026844-0007-CO.

f)  Que se mantenga la publicación tanto en la página web de la Municipalidad como en sus redes sociales toda la documentación del Plan Regulador Costero y la publicación del Reglamento de Zonificación y canon del plan regulador costero del distrito Cahuita y su anexo, publicado en el Alcance N° 193 a La Gaceta N° 183 del jueves 5 de octubre del 2023.

g)  Que se tenga expediente digital en la Oficina de la Unidad de Plan regulador de toda la documentación del Plan Regulador Costero distrito Cahuita, disponible para ser entregado a las personas u organizaciones que así lo soliciten.

Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 25 de enero de 2024.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024838142 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA DE TRANSPORTES ZELEDÓN

HERMANOS S. A.

Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S. A., Convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse en las oficinas de la empresa ELECMEZA en Calle Blancos, 75 metros oeste de la intersección de la Coca-Cola, a las 9:00 horas del sábado 10 de febrero del 2024, para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio, el orden del día incluye: 1.- Discutir y aprobar los Estados Financieros 2023. 2.- Informe de la Junta Directiva 2023. 3.- Plan de Acción y Presupuesto 2024. 4- Confirmar el uso de las Utilidades del periodo para el pago de los Aportes de los Socios. 5.- Confirmar o revocar los miembros de la Junta Directiva. 6.- Asuntos varios y extraordinarios. De no haber el quorum de ley, la Asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San Jose, 26 de enero del 2024.—Oscar Emilio Zeledón Lostalo, Vicepresidente—1 vez.—( IN2024837976 ).

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS

(CRECEX)

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el próximo miércoles 28 de febrero de 2024, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas del Archivo Nacional 50 metros al este y 25 metros al sur, Curridabat, San José, Costa Rica, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada para la Asamblea General Ordinaria es la siguiente:

a. Del informe de la Presidencia.

b.  Del informe de la Fiscalía.

c.  Del informe de la Tesorería.

d.  De la correspondencia que debe conocer la Asamblea.

e.  De la elección del Fiscal.

f.   De la elección del puesto secretaria, tesorero, II vicepresidente, III vocal, IV vocal, III vocal suplente y IV vocal suplente.

g.  De la aprobación de los Acuerdos de la Asamblea General.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara que, para participar en la Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.—Adita Mora Alfaro, Secretaria.—1 vez.—( IN2024838028 ).

MAXIMUS PROPERTIES CORPORATION S.A.

Asamblea de Socios

Se convoca a todos los socios de Maximus Properties Corporation S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-368701, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día lunes 15 de abril del año 2024, en San José, Zapote, avenida 16 calle 37, oficinas Altius Lex Abogados, en primera convocatoria al ser las 10:00 horas, y en caso de no haber quorum, en segunda convocatoria al ser las 11:00 horas del día indicado, para tratar la siguiente Orden del día: 1.- Comprobación del quorum. 2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3.- Reforma de la cláusula de administración. 4.- Reforma de la cláusula del domicilio social, 5- Revocatoria y nombramiento por el resto del plazo social del Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente. 6.- Autorizar al presidente para que venda la propiedad del partido de Guanacaste, matrícula de folio real 148362, en los términos y condiciones que estime convenientes, pudiendo al efecto recibir el precio de la venta. 7.- Aprobación y declaración en firme de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea.—Firma Responsable: Maxim Nizamov, Presidente, pasaporte HL 617898.—1 vez.—( IN2024838070 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Los Dres. Oscar Edgardo Araya Fonseca, Presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, de Junta Directiva Convocan a Asamblea General Extraordinaria N.º 62-2024 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Fecha: lunes 19 de febrero de 2024

Lugar: Plataforma Virtual Zoom

Hora: 6:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 7:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Oscar Eduardo lrola Solano, carne de colegiado 102, cédula de identidad número 3-0188-1447 contra el acuerdo 94-1664-2023, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Ordinaria Nº 1664-2023, realizada el 12 de junio del 2023 y que corresponde a la ratificación de la resolución del Tribunal de Honor de las 18:03 del 1 de junio de 2023 dictada en el expediente disciplinario 45-2020 seguido en su contra.

Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2024838089 ).

INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, hago constar que el señor Gary Lee (nombre) Vogt (único apellido en razón de su nacionalidad norteamericano, pasaporte número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, en su condición de presidente de la Junta Directiva de Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos sesenta y cinco; está tramitando la disolución de la sociedad; para lo cual informa al público en general que si tienen alguna oposición, pueden comunicarse al correo electrónico: cavacha01@gmail.com, consecuentemente, por este medio convoca a los socios(as) a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en domicilio de la sociedad, San José-Ipís de Goicoechea, Residencial Cafetos, casa cuatro seis, el día sábado dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, en primera convocatoria a las quince horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asunto a tratar: A) Verificación del quórum de ley. B) La disolución de la sociedad. C) Autorización para la protocolización del acta, y, D) Ratificar los acuerdos tomados y levantar la sesión.—San José, Goicoechea, 29 de enero del año 2024.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024838211 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE LIBROS

El suscrito, Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora María Sofía Parissos Elizondo, quien es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, así como el libro de Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.—( IN2024837172 ).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 177, asiento 7420, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2010, a nombre de long Ureña Jason Vachin, cedula de identidad numero 1-1209-0126. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2023.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024837513 ).

CLUB UNIÓN S.A.

Ricardo Rojas Rodríguez, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones común N° 0095 serie A, privilegiada N° 0970 serie A y privilegiada N° 0248 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2024837532 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante documento privado autenticado por el suscrito notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado GHM School Liberia, inscrito bajo expediente 2021-0002014, clase 49, el cual es establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos utilizando la metodología Montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache, 100 metros al norte del Hotel Wilson. Se cita a los acreedores y terceros interesados a presentarse en Bufete González Chaverri y Asociados, oficina situada en San José, Catedral, avenida 8, calles 29 y 31, numero 2947, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos cumplimento de artículo 479 del Código de Comercio. Publicar en La Gaceta tres veces.—San José, 25 de enero del 2024. —Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario Público.—( IN2024837747 ).

LACAYENNETREINTAYSEIS S.R.L.

Yo, Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido) único apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen cincuenta metros oeste y doscientos cincuenta noroeste, Casa Moroco y portador del pasaporte de su país número cinco cero cinco cinco nueve ocho seis seis dos, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Lacayennetreintayseis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos noventa y seis, procedo con la reposición por desconocer su paradero, , de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080, correo electrónico: emarquez@rebabogados.com San José, 23 de enero de 2024.—Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido).—( IN2024837773 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica el extravío del cheque de Gerencia número 1 2890-6 de la cuenta número IBAN: CR62 0161 0100 1400 1108 16 del girador Banco Popular, Oficina Grecia, solicitado de Nancy Adriana Vásquez Sequeira, donde el beneficiario del crédito es ASECCSS, emitido el 07 de noviembre del 2023, por un monto de ¢13.575.717,26. Para notificaciones de la publicación: Correo nanan_1089@hotmail.com. Teléfono: 89658881.—( IN2024837876 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SIETE CINCO UNO

TRES OCHO OCHO S. A.

Rodrigo Meza Vallejos, cédula N° 108850333, carné profesional: 9355, debidamente autorizado por el señor: Heltmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad N° uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Uno Tres Ocho Ocho S. A., gestiono la reposición del libro legal denominado: Registro de Accionistas N° 1. El motivo de reposición es extravío.—San José, 26 de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024837987 ).

FLAMA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Mercedes Matamoros Agüero, cédula de identidad N° 1-0410-1059, en mi condición de presidente de Flama Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-341252, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Junta Directiva; y, (iii) Registro de Socios, esto por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Ma. Cristina Corrales González, cédula N° 1-1544-0491 ubicada en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela, 24 de enero del 2024.—Ana Mercedes Matamoros Agüero.—1 vez.—( IN2024838004 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL DESAMPARADOS

Comunicamos el extravío del libro de Junta Directiva del Condominio Centro Comercial Desamparados, cédula jurídica N° 3-109-101412, finca matriz: 547 de la provincia de San José. Se informa al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le a dicho libro.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024838008 ).

Balance final de liquidación. Altos del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil doscientos, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que únicamente se distribuye el capital social, estando todos los demás activos, pasivos y patrimonio en cero. En virtud de Io anterior se distribuye el capital social entre los accionistas.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Mario Alberto Buzo Orozco, Liquidador—1 vez.—( IN2024838041 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Repup Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno uno seis siete cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: Segunda: “domicilio social: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN2024837468 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15 horas del 17 de enero de 2024, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mandarino P V S Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246858, celebrada en su domicilio, el 16 de enero de 2024, mediante la cual se acuerda la modificación al pacto social y su junta directiva.—San José, 24 de enero de 2024.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—( IN2024837635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S.A.—Alajuela, a las 9 dieciocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2024837670 ).

Que la sociedad MBA Estate & Project Management S.R.L., cédula jurídica 3-102870666, ha conocido de la renuncia de su gerente dos, tres y cuatro, quedando únicamente la administración a cargo del Gerente Uno, reformándose lo dispuesto a la administración y representación de la sociedad a cargo del Gerente uno. Es todo.—San Isidro de El General al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—( IN2024837728 ).

Andy Aníbal Carballo Ruiz, y Yelinka María Rodríguez Valverde, constituyen Clínica Pronoia S R L gerente Andy Aníbal Carballo Ruiz, domiciliada en San José, escritura otorgada a trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—( IN2024837691 ).             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que por escritura número treinta y siete de las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro del tomo ochenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número doscientos setenta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, Avenidas Primera y Tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante la cual se reforman los artículos Quinto, Décimo segundo y Vigésimo quinto del Pacto social.—San José, 25 de enero de 2024.—Licdo. Jorge Castro Corrales, Notario Público.—( IN2024837954 ).

Tres-Ciento Uno Seis Uno Siete Seis Cuatro Ocho Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y cuarta e y nombra nueva junta directiva, escritura otorgada el día diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic Jimmy León Madrigal, Notario.—( IN2024837873 ).                                                           2. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento sesenta y uno-uno, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad: Valle Perdido Properties Dos Limitada, con la cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos veintiséis mil trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837776 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se solicitó cese de disolución de la sociedad Guayabita Del Pinar J.L.P.M. S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-400372.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837777 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento sesenta-uno, visible al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Valle Perdido Properties Tres Limitada, con la cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837778 ).

Ante esta notaría por escritura número 79, otorgada a las 11:00 horas del día 25 de enero de 2024, se protocolizo el acta número 03 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía FEXENAE Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-59976, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutosDomicilio.—San Pablo de Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal—1 vez.—( IN2024837779 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tuisi del Atlántico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-178815. Se reforma la cláusula segunda y se hacen nombramientos.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2024837780 ).

Ante esta notaría, los socios de Grupo Aguacero de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-894296, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula primera del pacto constitutivo el cual en adelante será Grupo Aguacero Bebidas Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 18 de enero del 2024.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2024837781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reforma de la cláusula sexta de los estatutos para que la sociedad sea administrada por cuatro gerentes con las mismas facultades que indica los estatutos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Super Yi Long.—Tejar del Guarco, Cartago, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, carné N° 4060, teléfono: 83888613.—1 vez.—( IN2024837782 ).

Mediante escritura número trescientos otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta donde se modifica el nombre de la sociedad Transportes e Inversiones Q Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ocho nueve cuatro seis cinco ocho, siendo su nuevo nombre Taw Servicios e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024837784 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabaña Entre Ríos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-702807. Se reforma la cláusula sexta y nombran secretario, fiscal y agente residente.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2024837786 ).

Por escritura 28-10 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Finca Las Palomas de Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638563.—Alajuela, a 8 horas del 25 de enero del año 2024.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario—1 vez.—( IN2024837787 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecinueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Cuotistas de la compañíaTres-Uno Cero Dos-Siete Seis Uno Seis Ocho Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo—1 vez.—( IN2024837788 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas, del 25 de enero del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad Dao Soluciones informáticas S. A. Se modifica la cláusula primero únicamente en cuanto lo referente del domicilio y la cláusula quinta de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2024837789 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro enero de dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Onprocess Technology Costa Rica Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837793 ).

Por escritura otorgada ante el Suscrito Notario a las 17:00 horas del 18 de enero del 2023, se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Espinoza y Casellas S.A. según la cual se modificó la cláusula del plazo social y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San Jose, 19 de enero del 2023.—Lic. Jose Abundio Gutierrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837794 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Onprocess Free Trade Zone Costa Rica Limitada, mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837795 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 121, otorgada a las 06:00 horas del día 25 de enero del 2024, se protocoliza acuerdo de Reunión de cuotistas de la sociedad denominada: Coninesa Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- doscientos treinta y ocho mil ciento veintitrés; donde se modifica la siguiente cláusula del pacto social: Representación.—Guápiles, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, mediante escritura número cuarenta y dos- dieciséis del tomo dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Vemyni Corporation, Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco, celebrada a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro; en la cual por unanimidad de votos se acordó el aumento del capital social y la reforma a la cláusula del capital social de la sociedad anteriormente indicada. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837797 ).

Por escritura número cuatro- once, otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno- mil trescientos diecisiete- cero doscientos treinta y ocho y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno- mil trescientos ochenta y seis- cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la asociación denominada Asociación de Propietarios de Rancho Cartagena.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837819 ).

Hago constar que, bajo el expediente numero 1- 24, de mi notaría ubicada en Puriscal, contiguo a Megatelas, se tramita la liquidación de la sociedad Transportes Mora Salazar y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-202361, en la cual se designó como liquidador al señor Alexis Mora Salazar, cedula 1-0461- 0232. Cualquier interesado podrá apersonarse a mi oficina por escrito y señalando lugar para notificaciones e indicar cuál es su interés, en un término de días a partir de esta publicación.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837820 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las c ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Setenta y Siete S.R.L., con mismo número de cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos setenta y siete, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837821 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:15 horas del veintitrés de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Perfoatla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y nueve, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del 2024.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837822 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios en Agricultura Avanzada y Precisa SERVAPREC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos treinta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837823 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Técnicas Innovadoras para Producir Mejor TIPMEJ S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos dieciséis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del 2024.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837824 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Setenta S.R.L., con mismo número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos setenta, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del 2024.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837825 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Productora de Frutos Tropicales PFT S.A., con cédula jurídica número tres- Ciento uno- seiscientos un mil ciento dieciocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Publíquese una vez.—San José, veintitrés de enero del 2024.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837826 ).

Por escritura número trescientos setenta y cinco de las dieciséis horas del once de enero del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea de Inversiones González de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos ochenta y ocho mil quinientos cinco; se nombra nuevo presidente el señor Teodoro González Barrantes, mayor, casado una vez, vecino de Sarchí, Sabanilla, doscientos metros al sur de pulpería doña Julia, portador de la cedula de identidad número dos- trescientos tres- ochocientos siete.—Grecia dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clinica Dental Endodent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil trescientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837828 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las doce horas quince minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Rainbow Country Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837829 ).

Solicitud de la sociedad denominada Carro Sociedad Anónima cédula de persona jurídica numero 3-101-17408, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 294, asiento 5292 , folio 48 , sociedad actualmente disuelta por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas en aplicación de la Ley Numero 9428, Ley de Impuesto a las Personas jurídicas y se solicita al registro público la reinscripción de la misma.—San Jose, 23 de diciembre del 2023.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837830 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:30 horas del 25 de enero del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad: Clínicas Dentales del Sur S. A., se modifican las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2024837833 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2024, se acordó modificar la cláusula segunda y sétima del pacto social de la sociedad: Yumyum Group CR S.R.L., cédula: 3-102-870129.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024837837 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos ocho, otorgada en Alajuela a las diecinueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada con el nombre Dusam Servicios SRL, se solicita publicación de edicto.—Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837853 ).

Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y tres, otorgada en Alajuela a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés se constituyó sociedad anónima denominada con el mismo número de cédula jurídica, se solicita publicación de edicto.—Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837854 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de cuotistas, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Tres- Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Noventa y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-622997.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837856 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo decimo de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada SERMESA Servicios Médicos Especializados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y cinco mil novecientos noventa. Es todo.—San José, veinticinco de Enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carné 13894, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837858 ).

Ante , al ser nueve horas del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, en escritura número 91, del tomo 12 del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Manchados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos sesenta mil ochocientos sesenta y cuatro, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 25 de enero del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837859 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las Bahía Herradura a las trece horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad JLW Dreams Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Del Capital, para que en lo sucesivo se lea: “El capital social es la suma de ciento sesenta millones de colones, representado por un millón seiscientas mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, valor nominal íntegramente suscritas y pagadas por medio de dos letras de cambio endosada a favor de la compañía por parte de los socios”.—Bahía Herradura veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837860 ).

Que por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil veintitrés. se constituye All Kosta Rika Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2024837861 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo noventa y uno de la suscrita Notaria, se constituyó CP Estrategia y Asesoría Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, Central, Río Segundo, del Centro Cristiano cien metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros norte, fachada color azul a mano derecha, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Marlon López Vindas, cédula de identidad número cinco- trescientos cuarenta y uno- setecientos ochenta y siete, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez en La Gaceta.—Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024837862 ).

Mediante escritura número 77, tomo 1 de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 24 de enero del 2024 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alianza Estratégica Portuaria, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-191245, se disuelve la sociedad de conformidad con artículo 201, inciso D, del código de comercio.—San José, 25 de enero del año 2024.—Alejandro Solís De La Paz, Notario.—1 vez.—( IN2024837863 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024837864 ).

Por escritura número siete, otorgada a las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta Notaria; se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad Positive Energy Vortex Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho cinco uno cero dos tres. Se nombra dos gerentes generales. Una vez.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837865 ).

Que mediante la escritura número 32, del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número cuatro de la denominada Agro Monte Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807240, donde se modifica la representación de la sociedad, es todo.—Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público, código N° 25245,.—1 vez.—( IN2024837866 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 205-3, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo 3, a las 09:00 horas del 22 de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Laboratorio El Maná Productos Naturales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-263934, mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa al capital social en aumento de este.—San José, veinticinco de enero de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837867 ).

La sociedad Consultorías y Asesorías GSR XXI Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos dieciséis mil novecientos sesenta y uno, nombra nuevo secretario y reforma cláusula novena del pacto social sobre el domicilio social de la sociedad.—San Isidro de Heredia, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837868 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Guatemala, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad que llevará como denominación social Servicios de Transporte de Centroamérica y Panamá STCP MZ Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, oficinas BSK Legal, cincuenta metros al norte del AyA de Pavas.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837879 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la liquidación de la sociedad Grupo de Franco Turismo GYN Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento ocho. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina. Tel.: 26432818.—Jacó, 25 de enero del año 2024.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024837880 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la liquidación de la sociedad Villa Balsa CR SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina. Tel.: 26432818.—Jacó, 25 de enero del año 2024.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024837881 ).

En mi notaría, se constituye Maxilleno S.R.L. Gerente: Zheng (apellido) Jinpeng (nombre). Gerente uno: Chen (apellido) Xiaoling (nombre). Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2024837882 ).

Se pone en conocimiento, Disolución y Estado Final de Liquidación de Inversiones Punta Burica S.A., cédula de persona jurídica 3-101-091138: Inversiones Punta Burica S.A. no tiene operaciones sociales pendientes ni créditos por cobrar, se encuentra al día en todas las obligaciones tributarias y parafiscales y no tiene bienes a su nombre; para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte. Publicar una vez.—Mario Saborío Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837914 ).

Por escritura pública número 203, otorgada en mi Notaría, a las 9:00 horas, del día 25 de enero del año 2024, protocolicé acta número 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tradesun Internacional Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social y se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837917 ).

Ante esta notaría, por escritura número 137-9, otorgada a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2023, se protocoliza acuerdo de disolución de 3-102-515013 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837918 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 174-7 visible al folio 145 frente e del tomo 7 a las 10:20 horas del 20 de diciembre del 2023 la señora Deborah Jean Gould quien fungía como representante con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad An Inconvinient Truth Ltda cédula jurídica número 3-102-469609 otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de enero del 2024.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837919 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 198, visible al folio 142 Frente, del Tomo 3, a las 16 horas del 25 de enero del 2024, el señor Claudio Alberto López Fandiño quien fungía como Presidente y propietario de la totalidad del capital social de la empresa Transacciones Internacionales San Esteban Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079154, con domicilio en San José, de la Pops de la Sabana 700 metros Oeste y 50 metros Norte; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 horas 30 minutos del 25 de enero del 2024.—Licda. Marianne Amaya Paniagua, carné 27564, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837920 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo uno, a las quince horas con cincuenta minutos del día veinticinco del mes de enero del año veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la compañía denominada Zalba Shoes Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco mediante la cual se acordó y se aceptó la renuncia de su cargo presenta el señor miembro de la Junta Directiva Luis Diego Arias Barrantes y se acuerda nombrar por todo el plazo hasta el dieciséis de septiembre del dos mil ciento veinte, en el cargo de Fiscala a Jennifer Sánchez Sequeira, mayor de edad, soltera, cédula uno uno tres cero uno cero uno uno uno, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Frente al matadero del Tecnológico, quien en el mismo acto aceptó el cargo.—San Carlos, a las quince horas veinte minutos del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ivannia Arguello Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del miércoles once de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Droguería Gil y Corella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se nombra liquidador.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837924 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Empaque y Etiquetado Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro seis nueve, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Es todo.—Curridabat, diecinueve horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Karina Navarro Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837926 ).

Mediante escritura 172-1 otorgada ante el suscrito Notario, a las 9 horas del 17 de enero del 2024 Edgar Estif Chacón Ramírez, cédula 206680927 y Asociación Edunámica de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-439573 constituyen Team Steam Group TSG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Ciudad Cariari, cuatrocientos metros sur del Hotel Double Tree. Publíquese una vez.—Licda. Jennie Morera Esquivel. Teléfono 7104-5504, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837929 ).

Mediante escritura 132-8 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 16 horas 10 minutos del 23 de enero del 2024. Se reforma la cláusula 6 del pacto constitutivo de Senderos García ByC SRL, cédula jurídica 3102894432 para nombrar como gerente con facultades de apoderado generalísimo a Bruce Melvin García Álvarez, cédula 901150953. Publíquese una vez.—Licda. Jennie Morera Esquivel. Teléfono 7104-5504, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837930 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada quince horas del día quince de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos setenta y un mil doscientos treinta y nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil doscientos treinta y nueve, donde se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837931 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Madestar Trading S.R.L., cédula jurídica 3-102-015820, representante legal: El gerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 17:00 horas del 11 de enero del 2024.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837933 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Edificio Biacol S.A., cédula jurídica N° 3-101-015820, Representante Legal: El presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 17: 00 horas del 25 de enero del 2024.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837935 ).

Mediante escritura número doscientos siete-nueve, otorgada a las catorce horas del veinte de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Talent Group Sociedad de Responsabilidad Limitada (Irreal Grupo Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada), Gerente: Fabián Jiménez Céspedes.—Firma Notario Carlos Humberto Mora Varela, gestor de la publicación del edicto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837936 ).

Por acta protocolizada por la suscrita notaria se acordó la disolución de la sociedad Ateme GMO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Lissette Barboza Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837944 ).

En mi Notaría a las diecisiete horas del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro por medio de la escritura ciento setenta y cuatro se disolvió la Sociedad S&R Thrive Investment Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho seis cinco nueve uno.—San Jose, el veinticinco de enero de 2024.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837952 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo trece, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, Antonio Diaz Mora, Gerente, de la sociedad Asesoría Medica Clahe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento cinco- ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veinticuatro, solicita aumento del capital social.—Heredia, once horas del diecisiete de enero dos mil veinticuatro.—Roberto Ulate González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las al ser las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Thaxter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—San José, veinticinco del mes de enero de dos mil veinticuatro.—Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se tramitó la disolución de la sociedad denominada: Vista Atenas Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837960 ).

Ante esta notaría, al ser las 15 horas del 24 de enero del 2024, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea extraordinaria de cuotitas de la compañía 3-101-821965 SRL, donde por acuerdo de cuotistas se da por disuelta la sociedad. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de enero del 2024.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta.—1 vez.—( IN2024837963 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo tres, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ocho Siete Dos Cero Tres Seis SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos cero tres seis, con domicilio en Puntarenas, cantón cero cinco Osa, distrito de Ballena, cien metros sur del puente sobre el río Uvita edificio café, a la derecha segundo piso, en donde la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón al ser las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837979 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 26 de enero del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 26 de enero del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024837982 ).

Por escritura número doscientos siete otorgada ante esta notaría, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta Mil Ciento Treinta y Cinco SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta mil ciento treinta y cinco, según acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Nicoya veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837984 ).

Ante esta notaría, se presentaron los señores: Tatiana Vanessa Arguello Camacho, mayor divorciada una vez, Especialista en Finanzas, vecina de Heredia, La Ribera de Belén, doscientos este de la iglesia católica, residencial la Rivera, casa diez, Cedula: uno- mil quinientos sesenta-cero cero noventa y nueve, y Mario Jeankeny cordero Araya, mayor, soltero, Bartender ,del mismo domicilio de la primera, cedula: uno- mil quinientos nueve-cero doscientos treinta y dicen: que han convenido en constituir una Sociedad Denominada MK Knockout Sport Bar Limitada, el día de hoy. Es Todo.—En San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837989 ).

Por escritura de las dieciocho horas del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad denominada Distribuidora Borbón & Asociados JMCE, S.A, en la cual se acepta renuncia del Presidente de la Junta Directiva y en su lugar se hace nuevo nombramiento dicho órgano.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez Tels. 8388-8952 o 2221-9935, lic.carloswolfeg@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837993 ).

Proyectos Sistémicos Easyapp Sociedad Anónima. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de enero del 2024, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Segunda: Del Domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Proyectos Sistémicos Easyapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811874.—San José, 26 de enero, 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837994 ).

Ante este Notario, por escritura número 84, otorgada a las dieciséis horas del 19 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Durfal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-225777 por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de enero de 2024.—Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Azul Paraíso Dosb Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024838002 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil veinticuatro, Comercializadora Yanacocha SBM Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2024838003 ).

Mediante escritura pública N° 36, otorgada a las 13 horas del 23 de enero del 2024, ante la Notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad: Haike Electrical Vehicles S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-848704, para que en adelante sea Condoexper Consultants de Costa Rica Sociedad Anónima, asimismo se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores de la sociedad Haike Electrical Vehicles S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-848704.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2024838009 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 90 del tomo 2 a las 8 horas 30 minutos, del 26 de enero de 2024, se protocoliza el acta número 5 de Asamblea de Cuotistas de Inversiones PVA Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-580496 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 230 400 000 colones.—San Isidro de El General, 26 de enero de 2024.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838011 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura ciento setenta y tres, folio ciento setenta y siete vuelto, tomo dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tokex Token Exchange, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024838012 ).

Ante mi Marisol Elena Benel Alama, Notaria Pública. mediante escritura otorgada a las doce horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó la empresa de esta plaza Mascotas Nube Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José a las trece horas del 25 de enero del dos mil veinticuatro.—Marisol Elena Benel Alama, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838014 ).

Por escritura sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se disolvió la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada conforme a número registra, cédula jurídica: tres- ciento cinco- siete siete seis siete ocho siete, domiciliada en: apartamento cuatro, condominio Los Cesares, San Pedro De Montes De Oca, San José.—San José, 25 de enero del año 2024—Licda. Francis Murillo López. # 27015, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838017 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio ciento veintinueve frente, del tomo cinco, a las once horas del once de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Rodríguez y Jiménez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve uno nueve cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, así como se modifica parte de la Junta Directiva.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838021 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza: Distribuidora Squiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Notario: Jorge Johanning Mora.—1 vez.—( IN2024838025 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 26 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Ambassador Nunciatura S. A., cédula jurídica 3-101-756528, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de enero del 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838026 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno del tomo segundo, se constituye la sociedad denominada: Servicios Empresariales G & R, otorgada a las catorce horas del día quince de enero del año dos mil veinticuatro.— Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2024837029 ).

Por escritura ciento setenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad: Cubic Container Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Harol Roy Murillo Alarcón.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario—1 vez.—( IN2024838033 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 192-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Inversión Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-011672, en la que se modifica la cláusula quinta, séptima, del Pacto constitutivo, se elimina la cláusula del agente residente y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José 26 de enero de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer—1 vez.—( IN2024838036 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Arturo Ruiz Chavarría, cédula seis-cero cero sesenta y uno-cero setecientos ochenta y cuatro y Jorge Iván Lucovich Varela, cédula seis-cero cero ochenta y siete-cero novecientos setenta, constituyen La Palma Porteña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Palma Porteña S.A. Domicilio: Puntarenas, distrito y cantón primeros de Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Personería: presidente María Fernanda Vega Sandoval, cédula seis-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero doscientos veintitrés.—Puntarenas, 19 de diciembre de 2023.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario código 1850.—1 vez.—( IN2024838037 ).

Mediante la escritura número cuarenta y uno del protocolo diez, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 11 horas 15 minutos del 26 de enero del dos mil veinticuatro, la sociedad Joyful Morning S. A., cédula jurídica: 3-101-481758, fue trasformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada y modifica sus estatutos.—Puntarenas, Osa, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público—1 vez.—( IN2024838038 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Bewild LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula jurídica N° 3-102-766484, a las 10:00 de 12 de enero del dos mil veinticuatro, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria—1 vez.—( IN2024838039 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del día 23 de enero del 2024, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Veintisiete Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858527. Heredia, 23 de enero del 2023. Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024838040 ).

Mediante escritura veintiuno-siete, del notario público José Miguel Alfaro Gómez, otorgada a las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se acordó liquidar la sociedad Manuel Antonio Nature Park S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838043 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de “3-102-841504” cédula jurídica 3-102-841504; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación. Es todo.—San José, 26 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público—1 vez.—( IN2024838045 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las trece horas del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, ante la suscrita notaria, se protocolizó reforma de la compañía Pollos Don Víctor S.R.L., cédula jurídica 3-102-874907, con respecto a modificación de cláusula sexta del pacto constitutivo, cláusula de la administración.—Florencia de San Carlos, 26 de enero de 2024.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez—1 vez.—( IN2024838051 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las quince horas del seis de setiembre junio de dos mil veintiuno, se reformó la sociedad Construingenia Milenio Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres- ciento uno- quinientos veinte mil quinientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, Paso Ancho, San Sebastián. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024838054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de enero del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Open Point S. A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838057 ).

Por escritura 232-31, otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaria la compañíaGuardian Master Luquez Ltda.” cédula jurídica 3-102-892184. mediante acta de asamblea general número uno, modificó la cláusula segunda referente al domicilio social y adiciono la cláusula tercera respecto del objetivo.—Heredia, 26 de enero del 2024.—Lic. Wainer González Arguedas—1 vez.—( IN2024838058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de enero del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Tarabilla S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 25 de enero del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Try Point S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838062 ).

Por escritura número 210, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas con 30 minutos del día 26 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad My Oulet Store EASA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-895447, por lo cual decidieron modificar la cláusula primera de la compañía, por lo que de ahora en adelante se denominará My Outlet Store EASA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024838063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:30 horas del 22 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación E Inversiones Álvarez WING Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411124, donde se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—Limón, 22 de enero 2024.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838064 ).

Por escritura número 202 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2024, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Jaco Bay Jetski S. A.—San José, 26 de enero del año 2024.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público—1 vez.—( IN2024838065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 16:00 horas del 02 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Romazel del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399554, donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, 26 de enero, 2024.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del 19 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vila Chica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069321, donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Limón 26 de enero, 2024.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838067 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Esnaina Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro. Se reformó la cláusula novena de la representación: gerente y subgerente serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y se nombró a la nueva subgerente.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024838068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de 21 de enero de 2024 se le solicita al Registro de la propiedad sección mercantil la disolución de la sociedad CONGRAF S. A., cédula jurídica numero 3-101- 321745.—Heredia, 25 de enero de 2024.—Lic. Diego Oporto Mejía Notario.- Tél. 88616829. Correo D. OPORTO6787HOTMAIL.COM—1 vez.—( IN2024838073 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Sol Guacimeño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte, Oficentro Madrid primer piso y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, Oficentro Spazio Ejecutivo, oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación, al domicilio, sobre las sesiones de junta directiva y Asamblea de socios, asimismo se agrega una nueva clausula sobre la celebración de sesiones virtuales.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838082 ).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de enero del 2024, se protocolizaron Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las compañías: Inversiones y Viviendas Prados del Este S.A., Inversiones Rogmar del Este S.R.L. e Inversiones Vene RD S.A., mediante la cual se acuerda la absorción de la primera y segunda por la tercera. Por medio de dicha fusión el capital social de la tercera compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social, así como las cláusulas segunda y sétima.—Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838083 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento y cincuenta vuelto, del tomo cuarto, a las once horas del día veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad MAGICORICA MN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho ocho uno dos seis tres.—Ciudad Colón, San José, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público—1 vez.—( IN2024838084 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta-uno, del folio ochenta y dos frente, del tomo uno, a las diez horas, del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria o extraordinaria, de la sociedad Coleccionistas de Fútbol CDF Sociedad Civil.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Civil a Sociedad Anónima. cuya denominación será Coleccionistas de Fútbol CDF Sociedad Anónima, transformando los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 26 de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martín Federico Carvajal Villalobos, Notario, carné 27955.—1 vez.—( IN2024838092 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y uno - uno, del folio ochenta y cuatro, frente, del tomo uno, a las once horas, del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Ordinaria o Extraordinaria, de la Sociedad Coleccionistas Morados Sociedad Civil.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Civil a Sociedad Anónima. Cuya denominación será Coleccionistas Morados Sociedad Anónima, transformando los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 26 de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martin Federico Carvajal Villalobos, Notario, carné 27955.—1 vez.—( IN2024838093 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintinueve-uno, del folio ochenta frente, del tomo uno, a las nueve horas, del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Ordinaria o Extraordinaria, de la sociedad Coleccionistas de Costa Rica C D C R Sociedad Civil; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Civil a Sociedad Anónima, cuya denominación será Coleccionistas de Costa Rica C D C R Sociedad Anónima, transformando los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 26 de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martin Federico Carvajal Villalobos, Notario, carné 27955.—1 vez.—( IN2024838094 ).

El día veintiséis de enero del año 2024, se constituye la sociedadAvícola 3 K Limitada”, notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 26 de enero del año 2024.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500—1 vez.—( IN2024838095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 26 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Concept Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 13 horas con 50 minutos del 26 del mes de enero del año 2024.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2024838098 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy, se protocolizó acta de cuotistas de CCS Compañía de Comercio y Servicios Limitada, con cédula jurídica número 3-102-054794, en la que modifican la cláusula 6ta del pacto social de la administración.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Anabelle Porras Vargas, carné N° 2435, Notaria.—1 vez.—( IN2024838099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas con quince de minutos de veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, se reforman estatutos por reforma de representación de la entidad Forma media Lab S.A., cédula jurídica número 3-101-164062. Teléfono 8861-6829, correo D.OPORTO6787HOTMAIL.COM —Heredia, 25 de enero de 2024.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2024838100 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Laboratorios Méndez de Occidente S. A., cédula 3-101-760229, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se ratifica el nombramiento del presidente de la Junta Directiva por todo el plazo social.—San Ramón, 26 de enero del 2024.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838101 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza Tres tres uno cero seis cero uno nueve siete siete Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula séptima del pacto social de la administración.—San José, 24 de enero de 2024.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario—1 vez.—( IN2024838102 ).

Ante esta notaria ha comparecido el capital social de la sociedad Cafetalera Herrera Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídicas tres ciento uno ciento ochenta mil cero setenta y cinco, a solicitar: A) Modificar la cláusula octava de la sociedad: De la administración, para que en adelante se lea: El nuevo tesorero de la junta directiva, será el señor Felix Ángel Herrera Álvarez, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y cinco-cero seiscientos ochenta y nueve, vecino de San Rafael de Upala, Alajuela, de la escuela un kilómetro al sur, y el nuevo fiscal de la sociedad, será el señor Albis Zamora Carazo, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y seis-cero dieciséis, vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, del Rinconcito bar veinticinco metros al oeste, quienes se encuentran presentes en este acto y aceptan el cargo, entrando en posesión inmediata del mismo. B) Modificar la cláusula la cláusula cuarta. El capital social. Para que en adelante se lea de la siguiente forma: Capital Social. El capital social será de la suma de diez mil colones, representada en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero en efectivo, de la siguiente forma: El socio Bartolomé Herrera Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis cero noventa y cuatro cero sesenta y cuatro, vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, de la entrada a barrio La Ceiba setecientos metros al norte, suscribe y paga en este acto siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y la socia Ediltrudis Álvarez Rizzatti, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y ocho-trescientos dos, vecina de San Rafael de Upala, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, suscribe y paga en este acto una acción común y nominativa de mil colones, y el socio Felix Ángel Herrera Álvarez, de calidades antes dicha, suscribe y paga en este acto dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. C) Modificar la cláusula octava: Representación. Para que en adelante se lea de la siguiente forma: la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quedando también autorizados para sustituir sus mandatos, reservándose siembre el ejercicio del mismo y pudiendo otorgar toda clase de poderes, sustituir total o parcialmente su poder, revocar sustituciones y poderes que hubieran otorgado y hacer otras de nuevo.—Alajuela, Upala, 20 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Luis Ortiz Mairena, Carné N° 26080.—1 vez.—( IN2024838103 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 29 de noviembre de 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-102-665789 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665789, apoderado generalísimo Jhonathan Shlomo Tayar.—Andrea Pignataro Borbón, Notario.— 1 vez.—( IN2024838107 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

Expediente N° GD-005-2023 Registro Nacional. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido. A las 15:25 horas del 11 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de Despido, en contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que Usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Registrar en un mismo mes calendario 8 ausencias injustificadas, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 09 de noviembre del 2023 por el sistema INTRANET se computan del 02 al 09 y del 30 al 31, todas del mes de octubre del 2023; lo anterior motivado por la emisión de presuntas incapacidades para las cuales no media la debida presentación de las respectivas boletas ante Gestión Institucional de Recursos Humanos.” Lo anterior contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a) y b), 81 incisos g) del Código de Trabajo; 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículo 1, inciso 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos 12), 16) y 17); 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional; 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil; y 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público; 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público N° 43952-PLAN. Se le otorga a la parte la funcionaria González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 40 folios el expediente GD 005-2023 y 20 folios el expediente administrativo denominado Informe DAD-GRH-4853-2023, legajo de prueba, que es prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la ley marco de empleo público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera  manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada los días lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Ingrid Fallas Barrantes, Órgano Instructor.—1 vez.—O.C. Nº OC24-001.—Solicitud Nº 486071.—( IN2024838049 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/5370.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición de apoderado generalísimo de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Cancelación por falta de uso N°. Registro y fecha 260913 2017.03.31 bajo el número de Registro 260913 propiedad de Novacorp Sociedad Anónima, inscrita el 31/03/2017 con fecha de vencimiento el 31/03/2027, en clase 39 internacional, protegiendo: Servicios de transporte, derecho.berrocal@gmail.com. Nro. y fecha: Anotación/2-163205 de 08/12/2023. Expediente: N° 260913 NOVA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:31:16 del 22 de enero de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición de apoderado generalísimo de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF marca de servicios, Registro N° 260913, el cual protege y distingue: Servicios de transporte, en clase 39 internacional, propiedad de Novacorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714978.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024838086 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Pamela Santana Solís Escobar, cédula de identidad N° 3-0394-0069, como titular registral de la finca matrícula 3-19115-003, Eugenio Araya Mora, cédula de identidad N° 1-0680-0429, como titular registral de la finca matrícula 3-19115-005, Renato José Araya Mora, cédula de identidad N° 1-1059-0597, en calidad de demandado en el practicado citas: 800-434718-001-001-001, expediente N° 17-012658-1338-CJ, practicado citas: 800-450008-001-001-001, expediente N° 17-003642-1204-CJ y practicado citas: 800-451239-001-001-001, expediente N° 17-004050-1204-CJ, sobre la finca de Cartago matrícula 19115 derecho 005, Esteban Navarro Serrano, como titular registral de la finca matrícula 3-189049-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:00 horas del 10/02/2023, en cuyo expediente se investiga la superposición total entre las fincas de Cartago matrículas 19115, 185414, 188333, 189047,189048, 189049 y 206731; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-00104-RIM).—Curridabat, 16 de enero de 2023.—Master. Roger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 484936.—( IN2024837916 ).

Se hace saber a Idannia Vanessa Estrada Blanco, cédula identidad número 5-0246-0053 en calidad de propietaria registral de la finca de la provincia de San José matrícula 155977-000 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:00 horas del 07/007/2023, en cuyo expediente se investiga la superposición parcial entre las fincas de de San Jose, matrículas 85139-000 y 155977-000 ; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-607-RIM).—Curridabat,23-01-2023.—Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—Master Roger Cordero Anchia.—1 vez.—O.C. N° OC24-001.—Solicitud N° 486450.—( IN2024838046 ).

“Se hace saber a 1). Rancho Guaycara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063853, representada por el señor Hernán José Barquero Ramírez, cédula de identidad 2-0295-0387, propietario registral de las fincas de Puntarenas 23835, 150854 y 150857 26132, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-879-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14 horas del 15 de enero del 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1). Rancho Guaycara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063853, representada por el señor Hernán José Barquero Ramírez, cédula de identidad 2-0295-0387, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-879-RIM).—Curridabat, 15 de enero del 2023.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud 484620.—( IN2024838053 ).

Se hace saber a cualquier interesado en la finca Cypresal S.A., cédula 3-101-25880, en condición de propietaria registral de la finca de Heredia 76415, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:00 horas del 13 de marzo del 2019, en cuyo expediente se investiga un traslape de ese inmueble con la finca 77006; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia expediente 2019-135-RIM).—Curridabat, 15 de enero del 2024.—Registro Inmobiliario.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 484465.—( IN2024838055 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Lester David Saldaña Reyes número patronal 0-00800860764-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 19/12/2023, número de caso 1214-2023-01599, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢354,348.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Katherine María Canales Segura, Jefa.—1 vez.—( IN2024837961 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

Edicto 01-2024.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones del edificio principal de la Municipalidad de Mora, ubicado en Ciudad Colon, de la esquina noroeste del Parque 150 al norte.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el alcance digital N° 2013 del Diario Oficial La Gaceta 202 del día 20 de octubre del 2021 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el alcance N° 239 del Diario Oficial La Gaceta 227 del miércoles 24 de noviembre del 2021, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 00001.—Solicitud N° 484964.—( IN2024837913 ).



[1]    Alvarado Jiménez; y Videche Pereira. 2014. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN DERECHO TRIBUTARIO. CIJUL.

 

[2]    Pérez. 2011. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CIJUL

 

[3]    SALA CONSTITUCIONAL. Resolución Nª 06644 – 1999

 

[4]     MINISTERIO DE HACIENDA. 2023. TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL SALARIO QUE REGIRÁN A PARTIR DE ENERO 2024.