LA GACETA N° 17 DEL 30 DE
ENERO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO
DE AVALES DE CONAPE Y POTENCIAR
EL FINANCIAMIENTO DE
CARRERAS STEM
Expediente Nº. 24.120
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Partido Unidad Social Cristiana ha dedicado tiempo y esfuerzo
al estudio de temas considerados fundamentales para el desarrollo del país y que han constituido parte esencial de la agenda socialcristiana
en apego a los principios y postulados históricos, siempre dentro de un marco de respeto de las leyes y la Constitución Política.
En la Carta Socialcristiana a Costa Rica se dedica un espacio muy importante al tema de la educación, como uno de los elementos
fundamentales de nuestra propuesta ideológica; definimos la prioridad de la educación como una responsabilidad de la familia y en todo
momento, como partido, proponemos priorizar la educación técnica y la formación profesional dentro de nuestras propuestas, así como procurar
el acceso a una educación de calidad para todos.
En ese orden de ideas, al investigar el programa de crédito educativo que desarrolla en Costa Rica la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
se concluyó que esta modalidad de financiamiento de estudios les ha permitido a miles de personas alrededor del mundo superar la condición de pobreza.
El concepto parte de la idea de prestarle a una persona recursos económicos, que no posee, para que pueda realizar estudios superiores luego de obtener un grado técnico o académico, a fin de que pueda aspirar a un mejor ingreso y mejores condiciones de vida.
Las personas beneficiarias pueden
retribuir a la institución o programa,
en cuotas mensuales y en condiciones muy favorables, los recursos prestados de manera que se pueda beneficiar a otras
personas con esos mismos recursos. El concepto parte de prestarle a un estudiante y cobrarle a un profesional.
Actualmente, el
crédito educativo está en más
de 60 países alrededor del mundo, algunos de los programas cuentan con el aval y el apoyo del Banco Mundial, tal es el caso
de Financiera Educativa de
México (Finem). En Latinoamérica existen
más de 60 instituciones distribuidas en 18 países que utilizan y trabajan el concepto
de crédito educativo. Estas organizaciones están afiliadas a la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo
(Apice), organización que promueve esta modalidad de financiamiento a nivel mundial.
En el caso de Costa
Rica, la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
institución semiautónoma del Estado, creada
por la Ley N.º 6041, de 18 de enero de 1977, ha contribuido a que más de 100 mil
personas cuenten con un título
técnico o académico y puedan desempeñarse profesionalmente.
La contribución de Conape al desarrollo del país tiene un impacto invaluable en la transformación y el mejoramiento de las condiciones de vida de cientos de familias costarricenses y de la sociedad en su conjunto. Si se analizan los beneficios
que Conape genera a partir
del financiamiento a estudiantes, se evidencia que los efectos y los
beneficios van más allá de lo social, pues contribuyen al desarrollo de la economía, la ciencia, la cultura, la infraestructura educativa y demás actividades, ya que los beneficiarios del programa se han desarrollado e incorporado con éxito al quehacer nacional e internacional en esas y otras
disciplinas.
Costa Rica enfrenta actualmente diferentes retos en el tema
educativo que se deben comprender desde un enfoque socioeconómico. La Encuesta Nacional de Hogares 2023
presenta estadística relevante para caracterizar los desafíos en
esta materia, por ejemplo: la medición del Índice de Pobreza Multidimensional, en el que se realiza un recuento de las privaciones que tienen los hogares
y las personas en diferentes
ámbitos de bienestar, los cuales se representan
mediante las dimensiones
de: educación, vivienda y uso de internet, salud, trabajo y protección social; para
efectos de esta reforma se le dará un mayor énfasis a la dimensión de educación.
De las privaciones consideradas en esta dimensión,
la denominada Bajo desarrollo
de capital humano, que se define como: la consideración de privación de aquellos hogares en los
que ninguna persona cumpla
las siguientes características:
persona entre los 25 y 43 años
de edad con título de bachillerato de secundaria académica o técnica, o alguna certificación de educación no formal; persona entre los
44 y 64 años de edad con noveno año o alguna
certificación de educación
no formal. Este indicador es el
de mayor incidencia en la medición de 2023 (y el indicador de mayor incidencia en todo el
IPM) pues afecta al 71,1 %
de los pobres, mismo valor del año anterior.
Cabe resaltar que, a través
de la Ley N.° 9618, del 2 de octubre del 2018, se adicionó el artículo
25 bis a la Ley de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación. Esta
reforma, aprobada bajo iniciativa de ley, presentada por el Partido Unidad Social
Cristiana, ha logrado tener
un alcance exitoso en cuanto a colocación
de créditos para personas que no poseen
acceso a alguno
de los tipos de garantías que se ofrece en la cartera de crédito de Conape. Esto responde a uno de los principales motores de la acción legislativa que se desarrolla desde el Partido Unidad Social Cristiana, el
garantizar la educación y formación exitosa de personas de todos
los estratos sociales, brindando oportunidades reales para reducir la brecha de desigualdad en Costa Rica.
Para contextualizar sobre el impacto de la creación del Fondo de Avales de Conape, según el
Plan Anual de Gestión de
Crédito de Conape, se proyecta
que en 2023 se aprobaron
142 solicitudes de préstamos por
el Comité de Crédito bajo esta modalidad, esto significa que 142 estudiantes costarricenses indígenas o en condición
de pobreza extrema, pobreza
básica o riesgo de vulnerabilidad que no posean una garantía crediticia
accedieron a la educación
superior o técnica.
Si se revisan los datos
históricos de la colocación
de créditos con garantía
del Fondo de Avales, se han
beneficiado más
de 500 personas de distintas regiones del país. La distribución, según el mismo
Conape, ha sido alrededor del 50% a personas clasificadas
por el Sinirube
en condiciones de pobreza y el otro
50% para la población indígena del país y para el último año se planifica
que, de este último porcentaje, se repartirá de acuerdo con la cantidad porcentual que representa cada una de las 8 etnias indígenas reconocidas en el país, lo que ha permitido a Conape aportar significativamente a la reducción de brechas sociales y a cumplir a cabalidad su razón
de ser.
Conape reconoce
que para este momento el Fondo de Avales es un producto maduro y de conocimiento
entre una buena parte de la población objeto; sin
embargo, esto ha implicado una limitación debido a que su presupuesto se agota en los primeros
meses de cada año, por lo que con el propósito de ampliar su cobertura beneficiando
a más estudiantes, Conape ha tenido que establecer restricciones en cuanto a topes.
De acuerdo con lo programado, el financiamiento de los préstamos garantizados
con recursos del Fondo de Avales
Conape (FAC) finalizó en 2023, por lo que desde Conape se vuelve necesario iniciar las gestiones ante la Asamblea Legislativa para que este fondo disponga
de recursos en los siguientes años, por lo que proactivamente el Partido Unidad
Social Cristiana propone esta iniciativa
de ley. Adicionalmente, va
a ser trascendental establecer
nuevos lineamientos crediticios que rijan los préstamos futuros,
para democratizar y maximizar
el uso de los recursos disponibles.
Fortalecer el
Fondo de Avales de Conape
es necesario en el contexto actual, donde según el
INEC existe una tasa de desempleo de 7,2% para el trimestre que comprende septiembre, octubre y noviembre del 2023. Según el mismo INEC, del total de desocupados, el 15% tiene formación
universitaria con o sin título.
El 32% tiene secundaria completa, 26% secundaria incompleta y 27% menos que la secundaria. Estas estadísticas
se agravan cuando se sectorizan y se encuentra que, según estadísticas del INEC, alrededor del 50% de las personas con alguna discapacidad se encuentran en desempleo,
por lo que las iniciativas
para atacar este problema deben enfocarse en crear
estratégicamente acceso
a oportunidades educativas a las poblaciones más vulnerabilizadas en los sectores
donde la economía demanda más mano de obra profesional y especializada.
Los sectores relacionados
a tecnologías, ciencias exactas, ingenierías y matemáticas
son de los que, actualmente
en Costa Rica, están produciendo más crecimiento y se estima que de acuerdo con datos de la Cámara de
Empresas de Tecnología de Información y Comunicación (Camtic), Costa Rica tiene un faltante de un 7% de profesionales
en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática (STEM, por sus siglas en inglés). Es decir, existe una
escasez de talento de unos 5000 profesionales, lo cual torna a
este gremio de especialistas en profesionales cotizados y con amplias posibilidades de empleabilidad en el mercado actual.
En 2020, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) alertó
que en el país solo un 15% de los graduados
universitarios correspondían
a carreras STEM, lo cual
evidencia un estancamiento en las estadísticas desde 2005.En 2018 se generaron alrededor de 12.961 empleos relacionados con STEM y, a finales
de 2022, se proyectaban más
de 35.000 nuevos trabajos, según reveló la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).
En conclusión, esta iniciativa busca romper las
barreras de acceso a la educación
superior y crear oportunidades
para aquellos que enfrentan
desafíos adicionales en su búsqueda
de superación. Este enfoque
inclusivo y equitativo fortalecerá el potencial de desarrollo del país, permitiendo que una mayor diversidad de talentos y perspectivas contribuyan al progreso y bienestar de la sociedad en su conjunto en sectores donde
es más probable que
puedan ingresar de forma célere al mercado laboral.
Sobre el financiamiento del Fondo de Avales
de Conape
Este Fondo de Avales se constituyó
por una única
vez con el aporte de 2.000.000 millones del superávit del Conape y asignándole posibilidad a la institución de poder gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público
o privado y por las donaciones
de personas físicas o jurídicas.
En el Informe de Ejecución Presupuestaria de 2022, Conape reporta que posee un superávit libre de alrededor de
60 mil millones de colones.
El monto comprometido pendiente de desembolsar de las operaciones activas, al 31 de diciembre del 2022, alcanzan la
suman ¢25.072 millones, por
lo que este superávit libre
está en la capacidad de financiar el Fondo de Avales que pronto estará por agotar
sus recursos.
El Superávit Fondo General, según
el Informe de Ejecución Presupuestaria de Conape en 2022, asciende a ¢59.406 millones y representa un 95% del superávit total y constituye el principal respaldo de los préstamos formalizados
por los estudiantes
y con los cuales existe un compromiso de desembolsos tanto para los préstamos vigentes, como para las nuevas colocaciones de préstamos. Desde esta perspectiva,
se convierte en la
principal fuente de recursos
para atender compromisos ya adquiridos por
la institución con los prestatarios en fase de ejecución.
Este proyecto de ley propone que el
Fondo de Avales de Conape
sea financiado por un monto que le permita seguir operando de forma similar a la que ha ejecutado desde su creación y su
propuesta de valor es modificar
el artículo 25 bis de la
Ley 6041 para que no sea un monto fijo
por una única
vez, sino que este sea financiado anualmente por un monto equivalente al 5% del superávit libre de Conape.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley, con el objetivo de
que las señoras diputadas y
los señores diputados lo estudien y lo aprueben, para que Conape pueda fortalecer su programa de crédito educativo y llegue cada vez
a las personas costarricenses que han
sido marginalizadas y que tienen en la institución
la única alternativa para cursar sus estudios superiores.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL FONDO
DE AVALES DE CONAPE Y POTENCIAR
EL FINANCIAMIENTO DE
CARRERAS STEM
ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso
a) contenido en el artículo 2 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
de 18 de enero de 1977, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 2 La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
a) Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria,
estudios de educación
superior universitaria dirigidos
a carreras y especializaciones
de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el
mérito personal y las condiciones
socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de
zonas de desarrollo relativo
medio, bajo o muy bajo, según
la clasificación del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán). Al menos un cincuenta
por ciento (50%) de los préstamos deberán otorgarse a estudiantes de estas zonas. La Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (Conape) podrá otorgar menos
de un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos a estudiantes
de zonas de desarrollo relativo
medio, bajo o muy bajo, solo en
caso de que se demuestre inexistencia de demanda suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.
La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación deberá
priorizar la aprobación de
solicitudes de financiamiento para estudios relacionados a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM por sus siglas en inglés).
Cuando se trate de préstamos para estudios dentro del país, la Comisión solo podrá conceder créditos, avales o garantías cuando se trate de instituciones educativas académicamente avaladas por la entidad que corresponda.
Con ese fin, la Comisión realizará
convenios de cooperación con cooperativas
de ahorro y crédito, asociaciones de desarrollo, universidades públicas y privadas, municipalidades
y organizaciones del Estado con presencia
en las distintas zonas y cantones del país, así como aplicaciones
por medios tecnológicos, ferias, promotores
y unidades móviles, de manera que el crédito
educativo llegue lo más cerca y de forma accesible a las personas que más
lo requieren y que conforman
la población meta de la institución, conforme a la ley de creación.”
ARTÍCULO 2. Se modifica el
artículo 25 bis de la Ley N.º
6041, Ley De Creación de la Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación
(Conape), de 18 de enero de
1977, y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 25 bis- Fondo de Avales
de Conape
Conape constituirá y administrará un fondo de avales y garantías por un monto anual
equivalente al 5% del superávit
libre del año inmediatamente
anterior. Los términos y las condiciones
de operación de este fondo los establecerá
el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración
por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho fondo se constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en
las pólizas suscritas por Conape. A
este Fondo de Avales y Garantías podrán acceder únicamente aquellas personas que demuestren la imposibilidad de presentar una garantía
en cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa de Conape.”
ARTÍCULO 3. Se adiciona
un artículo 25 ter a la Ley
N.° 6041, de 18 de enero de 1977, y sus reformas. El texto será el siguiente:
“Artículo 25 ter- Beneficiarios del Fondo de Avales
de Conape
Son beneficiarios prioritarios del
Fondo de Avales y Garantías
de Conape, quienes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Las personas que cumplan
con los requisitos normativos establecidos por la institución para el plan de estudios respectivo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.° 6041.
b) Las
personas que opten por estudiar una carrera
o especialidad en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas (STEM por sus siglas en inglés). La lista de carreras y especialidades se definirán vía reglamentaria.
c) Las personas con discapacidad
que presenten constancia de
discapacidad emitida por el Cenare
o alguna otra equivalente.
d) Las personas indígenas
(originarios) y que así se pueda verificar, según constancia de la entidad correspondiente.
e) Las
personas que, independientemente de la zona de procedencia, demuestren la imposibilidad de presentar una garantía
en cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa de Conape.”
Rige a partir
de su publicación.
Daniela Rojas Salas
María Marta Carballo Arce Carlos Felipe García Molina
Horacio Alvarado Bogantes Carlos Robles Obando
Alejandro José Pacheco Castro Vanessa
de Paul Castro Mora
Melina Ajoy Palma Leslye
Rubén Bojorges León
NOTAS: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
El
texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los
ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-01-2024).
1 vez.—Exonerado.—( IN2024837885 ).
REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078,
DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO
DE MOTOCICLETAS
Expediente
N.° 24.137
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las motocicletas están
siendo utilizadas por los delincuentes, como herramientas para la comisión de delitos, aprovechando su capacidad de movilidad rápida que facilita la huida de escenas del crimen. Para evitar los homicidios
ejecutados bajo la modalidad
del sicariato o asesino a sueldo, se impone la necesidad de limitar su uso, como
medida de carácter estrictamente temporal y preventiva,
para hacer frente a este tipo
de modalidad delictiva.
En el caso colombiano, esta norma fue implementada en el pasado
en la época sicarial, justo después del asesinato del señor Jaime Garzón, que conmocionó
a la sociedad colombiana de
la época, y dio resultados. En otros países como Perú, Ecuador, Chile,
Argentina, Guatemala, Honduras y México, también se han implementado medidas similares o se han puesto en
discusión.
Ante el sicariato en boga, lamentablemente
en Costa Rica, debemos considerar la adopción de una medida semejante
que mejorará el control
judicial y policial con el
que se hace frente al sicariato.
La adopción de estas medidas representa una respuesta estratégica
y proactiva ante el aumento de este tipo de actos delictivos. No solo se fortalece
la seguridad ciudadana, sino también se garantiza el respeto
de los derechos fundamentales
de la población, entre ellos el
derecho a la vida, la salud
y la seguridad de la colectividad
social, que se ven amenazados
por la actividad delictiva y por lo tanto, corresponde al Estado adoptar medidas efectivas para salvaguardar estos derechos, implementando acciones concretas y eficaces para proteger el bien común, en este
caso en concreto,
atacando las acciones delictivas con medidas de respuesta rápida y eficiente por parte
de las autoridades públicas.
Este proyecto de ley propone
prohibir en un horario determinado del día, que los conductores de motociclistas, viajen en motocicletas
de dos ruedas con acompañante
masculino. La prohibición
no aplica cuando los acompañantes son mujeres, niños, personas con discapacidad, o autoridades en el cumplimiento
de sus funciones.
Lo anterior, en razón
de que se trata de afectar
lo menos posible, los derechos individuales de los motociclistas.
En los últimos años los crímenes
de sicariato perpetrados en Costa Rica por individuos en motocicletas
han alcanzado niveles alarmantes.
Se proponen medidas temporales para abordar la situación del sicariato en motocicletas, dada la urgente necesidad de garantizar la seguridad
ciudadana en el país.
Se pretende que esta prohibición sea una medida de carácter temporal mientras la situación del sicariato se controla de manera efectiva mediante la implementación de estrategias de mayor plazo para abordar las causas fundamentales y, a la vez, se fortalece la seguridad en las áreas afectadas,
con patrullajes más frecuentes, cámaras de vigilancia y la colaboración
entre fuerzas de seguridad.
Mientras las medidas
estén vigentes, el Ministerio de Seguridad deberá monitorear la efectividad de estas medidas y evaluar la necesidad de continuar la restricción
temporal.
Se pretende abordar
de manera efectiva la emergencia de seguridad relacionada con el sicariato en motocicletas.
Se espera que estas medidas contribuyan a restaurar la seguridad ciudadana y sean revisadas constantemente para garantizar su eficacia
y proporcionalidad, evitando
al máximo limitar la libertad de tránsito.
Es fundamental recordar que cualquier
medida de seguridad debe ser proporcionada,
justificada y debe respetar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, salvo situaciones de urgente necesidad, donde las medidas deben limitar
lo menor posible estos derechos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.°
9078,
DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA ESTABLECER
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO
DE MOTOCICLETAS
ARTÍCULO
1- Se adiciona
un nuevo artículo 117 bis a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre
de 2012, que en adelante se
leerá de la siguiente
forma:
Artículo 117 bis- Medidas de seguridad para evitar el uso de motocicletas
de dos ruedas en la comisión de delitos de sicariato
A solicitud del Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podrá prohibir a los conductores de motociclistas, viajar en motocicletas de dos ruedas con acompañante masculino, en las provincias, cantones o distritos que se requiera aplicar la medida, y en el horario
definido, siempre que sea por razones
de seguridad. El período de
vigencia de esta prohibición será por hasta un año, su carácter será
temporal, y solo será prorrogada,
por única vez y por el
mismo plazo, mediante decreto ejecutivo de emergencia, cuando razones muy justificadas lo ameriten. Para poder aplicar nuevamente la prohibición debe haber transcurrido al menos seis meses sin vigencia.
Para la aplicación de la prohibición,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá informar ampliamente, por
todos los medios posibles y con al menos 48 horas, el período de vigencia y las provincias, cantones o distritos donde se aplicará.
Se exceptúan de esta prohibición a los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales en el cumplimiento
de sus funciones, y a motociclistas
con acompañantes cuando son
personas con discapacidad o niños mayores de 5 años.
Mientras la prohibición esté vigente, el
Ministerio de Seguridad deberá monitorear su efectividad y evaluar la necesidad de continuar o solicitar la finalización de la restricción temporal.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un nuevo inciso i)
al artículo 144 la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, que en adelante se leerá de la siguiente forma:
i) Al conductor de vehículo
tipo motocicleta de dos ruedas, que viaje con acompañante masculino en esos automotores,
infringiendo el artículo 117 bis de esta ley, cuando esté vigente
la prohibición regulada en dicho artículo.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024837886 ).
LEY PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS
PAGOS
RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY N. º 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Expediente N.º 24.140
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley pretende introducir en la legislación corriente la igualdad tributaria para efectos de las rentas retroactivas obtenidas. En el ámbito tributario, la igualdad tiene una serie de implicaciones
importantes. En primer lugar,
exige que las leyes tributarias sean claras, de manera que todos los contribuyentes
puedan conocer sus derechos
y obligaciones. En segundo lugar, prohíbe la discriminación tributaria, es decir, la imposición de tributos que favorezcan o perjudiquen a un grupo de contribuyentes por motivos arbitrarios. En tercer lugar, exige
que los tributos sean proporcionales, es decir, que su carga recaiga de manera equitativa sobre todos los contribuyentes,
según su capacidad económica.[1]
La igualdad tributaria se expresa en una
serie de principios jurídicos, como la generalidad, la proporcionalidad
y la neutralidad. El principio de generalidad
exige que las leyes tributarias se apliquen a todos los contribuyentes
sin excepción. El principio de proporcionalidad
exige que los tributos sean proporcionales
a la capacidad económica de
los contribuyentes. El
principio de neutralidad exige
que los tributos no distorsionen la economía.
La capacidad económica
es un mecanismo que permite
distribuir el costo de los gastos
públicos entre los ciudadanos. Desde el punto de vista de la igualdad,
es lógico que este reparto se realice en función de la capacidad económica de los contribuyentes. En el ordenamiento jurídico existe el deber de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos que se fundamenta en el
principio de solidaridad, que implica
que todos los miembros de la sociedad deben contribuir a su mantenimiento, en función de sus posibilidades económicas.
De este modo, los llamados a contribuir son aquellos que tengan la capacidad económica para soportar la carga fiscal, sin que se les exija un sacrificio desproporcionado. Por ello, el sistema tributario
debe ser progresivo, de manera que aquellos que tengan mayores ingresos paguen una mayor proporción de sus ingresos en concepto
de impuestos[2].
Esto sin perjuicio del éxito
profesional.
Nuestra Sala Constitucional se ha referido a este tema
en el pasado
estableciendo lo siguiente:
“lo fundamentalmente
legítimo es que las personas paguen
impuestos en proporción a sus posibilidades económicas; en otras palabras, uno de los cánones del régimen constitucional tributario es justamente que cada uno contribuya para los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad
contributiva o económica .”[3]
En Costa Rica, la Administración Tributaria tiene la potestad de retener el impuesto
al salario sobre los salarios reales
devengados y percibidos en el mes
de la retención, de acuerdo
con la tabla vigente. Sin
embargo, también tiene la potestad de retener el impuesto al salario sobre los
ajustes del sistema de planillas y los pagos correspondientes a ingresos diferidos
del trabajador contenidos en un pago retroactivo,
aun si el
salario real mensual no supera el monto
establecido por la tabla vigente[4].
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esta facultad se traduce en
que la Administración Tributaria
puede calcular el impuesto sobre
la renta sobre el salario devengado,
sin tomar en cuenta que el ingreso
extra al salario real corresponde
a un pago retroactivo y no al salario bruto
real. Para ello, la Administración
suma el monto
del pago retroactivo al salario líquido, gravando de manera indirecta manera ambos ingresos.
Por ejemplo, un trabajador que percibe un salario líquido mensual de ¢608.000
recibe un ingreso por efectos retroactivos
de ¢ 500.000, sumando en
total ¢1.108.000, por lo que para efecto del impuesto sobre la renta estaría sujeto al rebajo de un 10% correspondiente
a todo salario superior a ¢929.000;
en este ejemplo
se demuestra que los ingresos por concepto
de salario y/o retroactivo
no superan el monto mínimo establecido
por ley, lo cual no debe estar sujeto
a la reducción del impuesto,
a pesar de la sumatoria de
ambos ingresos sea mayor al mínimo
establecido.
En estos casos, el
pago del impuesto sobre la renta debería aplicar únicamente en situaciones
en que el monto obtenido por concepto retroactivo
sea mayor a ¢929.000 y no por la sumatoria del total obtenido.
Esta práctica constituye
un abuso y una violación al principio de igualdad económica y de capacidad contributiva, ya que los trabajadores
que reciben un pago retroactivo se ven obligados a pagar más impuestos que aquellos que no lo reciben, sin
que exista una justificación para ello.
Por ello, el proyecto
de ley presentado a las y los
señores diputados tiene por objeto
erradicar esta práctica de la Administración Tributaria y establecer un mecanismo equitativo para el pago del impuesto
al salario.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS
PAGOS
RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, LEY N.º 7092,
DE 21 DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el párrafo
primero del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.°7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido
en el artículo
anterior y lo aplicará sobre
la renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las rentas retroactivas deberán tributarse en el
periodo en el que se han devengado,
para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. Esta declaración rectificativa no generará los intereses
a cargo del sujeto pasivo
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.°4755. En los casos de los incisos
a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio
de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Johana Obando Bonilla
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024838140 ).
N° 008 23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 077-2023, celebrada
por el Directorio Legislativo el 24 de enero de 2024, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa,
a continuación, transcribo:
Artículo 6.-
Acuerdo: Modificar el artículo 16 del Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente
manera:
“El Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva solicitarán al Departamento de Recursos Humanos el registro para el nombramiento de que se trate, señalando la clase y atinencia que se requiera. El Departamento de Recursos Humanos enviará la totalidad de ofertas que cumplan con los requisitos de clase y atinencia solicitados que se encuentren en el
registro. El Directorio Legislativo
escogerá del registro enviado y comunicará al Departamento de Recursos Humanos
de su escogencia que a su vez le informará
al seleccionado vía correo electrónico de la decisión del máximo órgano colegiado. Se otorgará al elegido un máximo de tres días hábiles para formalizar su aceptación sino
se excluye del registro de elegibles y nuevamente se realiza el procedimiento
anterior. Publíquese. Acuerdo
firme.
Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N°
487282.—( IN2024838032 ).
N° 009 23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 077-2023, celebrada
por el Directorio Legislativo el
24 de enero de 2024, se tomó
el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
ARTÍCULO 19.-
ACUERDO: Avalar
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA UTILIZAR EL SERVICIO
LITOGRÁFICO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento
establece las disposiciones
generales para el uso del servicio litográfico de la institución, el cual comprende:
reproducción de documentos,
fotocopiado, impresión, escaneo, encuadernación-empaste, encolado, guillotinado y cuadernillo.
Artículo 2.- Para fines de comprensión del alcance de los servicios, se define el siguiente glosario:
Cuadernillo: capacidad
de la máquina para doblar
las hojas en forma correcta
y engrapar para formar un cuadernillo de acuerdo a solicitud de tamaño y cantidad de páginas.
Encolado: uso
de goma o cola al calor
para juntar hojas impresas de modo que queden para uso de formularios.
Encuadernación–empaste: juntar, unir, coser varios pliegos o cuadernos y ponerles cubiertas. El encuadernar consiste en unir las hojas en forma de que sus ángulos queden parejos para proceder a su perforación
para agregarle resorte o grapa con cinta adecuada o en su
caso el empastado
que sería con tapas duras o
livianas (cartulinas) para su acabado final.
Escaneo: pasar por el escáner. Transformar
documentos físicos a digitales
en sus correspondientes archivos con su respectivo nombre.
Equipos periféricos: Son los equipos de fotocopiado instalados en oficinas
del área administrativa, legislativa y fracciones políticas.
Fotocopiado: reproducir
algo mediante fotocopias.
Guillotinado: cortar
algo de manera parecida a como lo hace la guillotina. realizar corte a grupo de hojas o impresiones en medidas determinadas
para un mejor acabado.
Impresión: acción
y efecto de imprimir.
Reproducción de documentos: sacar
copia de un texto, figuras, tablas u otros.
Artículo 3º—Cualquier petición del servicio litográfico de la institución, deberá solicitarse estrictamente para atender asuntos propios del quehacer institucional.
Artículo 4º—El equipo que se utilice
para este fin, estará bajo
la supervisión administrativa
y técnica del Departamento
de Servicios Generales, en la Jefatura del Área Preventiva y Correctiva del Área de Mantenimiento.
Artículo 5º—Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las fracciones políticas
y diputados independientes,
así como el personal legislativo como administrativo de la institución.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los reportes y la utilización de los recursos
Artículo 6.- La jefatura del área Preventiva y Correctiva del Área de Mantenimiento, elaborará trimestralmente un reporte
general sobre el uso de los servicios
litográficos brindados a la
institución. Este informe, deberá contener el detalle exacto
de la cantidad de reproducciones
de documentos realizados y
la prestación de otros servicios, tanto a nivel Institucional como separados por oficinas
o dependencias usuarias, sean estas de fracciones
políticas o dependencias administrativas, así como, la cantidad de materiales usados en la prestación de esos servicios.
Dicho reporte también deberá contener el detalle
en cantidad de las reproducciones realizadas en equipos periféricos,
para ello los funcionarios de la Oficina de Servicios Litográficos deberá visitar estas oficinas y del equipó extraer la información requerida. En el caso que algún
equipo no tenga esta facilidad, la unidad usuaria estará en la obligación
de llevar el control de reproducciones en forma manual.
Este informe deberá remitirse, vía correo electrónico, dentro de los cinco
días hábiles siguientes al último día del trimestre a la Dirección de la División Administrativa
y a la Dirección de Servicios
Generales, para su conocimiento y análisis de la información.
Artículo 7.- La Oficina de Servicios Litográficos con el informe realizado
en el artículo
anterior, informará de los servicios prestados a las diferentes fracciones políticas, diputados independientes, direcciones y jefaturas institucionales, con el objeto de poner
a su conocimiento el uso y consumo
de los servicios y que puedan llevar un control específico de los usuarios y tratar de mantener un uso racional de estos servicios.
Esa información se remitirá vía correo electrónico,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día del trimestre y tendrá que ser utilizada por los
usuarios para su control interno, por lo cual deberán, verificar
las autorizaciones, el consumo y estadística de su comportamiento.
En caso que la información no se puede extraer directamente
del equipo, el usuario deberá llevarse un control manual y diario,
cuya información acumulada es la que deberá remitirse en su
momento.
Artículo 8.- Para utilizar el servicio de litografía, a través de los medios digitales,
el usuario, deberá indicar directamente, los detalles que corresponden a lo anexado, nombre, ubicación, de tal forma que la información esté disponible y accesible, e indicar si existen documentos
ocultos o protegidos. Una vez
que el operador verifique el documento
y lo revise, procederá a determinar
la cantidad a procesar, conforme a esta
cantidad, comunicará al usuario, si este
servicio requerirá autorización superior, para tramitar
vía digital su visto bueno,
según lo establecido en el artículo
12 de este reglamento. Toda
vez que se haya emitido esta autorización,
el usuario, indicará el tiempo
en que requiere su servicio, para que el operador dé
un tiempo estimado para su programación y entrega.
El usuario, al retirar
el documento en la oficina donde
se preste
el servicio litográfico, deberá firmar la boleta física del servicio brindado; en el
caso de los servicios solicitados directamente en dicha oficina, deberá, llenar o presentar, la boleta con el respaldo con la firmar autógrafa autorizada.
En caso de solicitar
un servicio mediante dispositivo externo de memoria, el usuario
deberá llenar la boleta respectiva, indicando el documento a reproducir, y se aplicará lo indicado en el párrafo
primero de este artículo.
Artículo 9.- Toda boleta que solicite
los servicios litográficos, deberá venir acompañada por el documento
sobre el cual se solicita el servicio, que deberá guardar relación directa con la descripción contenida en la boleta, y deberá ser debidamente verificada por quién presta el
servicio.
Artículo 10.- Será responsabilidad
de los funcionarios a los que se les ha asignado el equipo, hacer
un uso racional y eficiente de éstos, los cuales quedaran
facultados para realizar
las funciones de escaneo, impresión y fotocopiado.
Estos equipos,
cuando se dañen, no serán reemplazados y se procederá a dar de baja, por haber
vencido su vida útil, o que éstos no tengan repuestos disponibles ni estén bajo un contrato de mantenimiento. Por consiguiente, harán uso directo de los servicios brindados
por la institución.
Los equipos de fotocopiados asignados en el
Plenario, serán responsabilidad de la dirección
del Departamento de Secretaría
del Directorio, así como de
los servicios solicitados ante la Oficina de Servicios Litográficos. Le corresponderá a esa dirección o a quien éste asigne,
la firma de las boletas de servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Los funcionarios de fracciones políticas, de diputados independientes y los del área administrativa y legislativa, deberán reproducir los documentos en las máquinas que para tal efecto le ha asignado la Institución; no obstante, en el caso de que ese equipo no esté disponible o fuera de servicio, podrán utilizar el servicio institucional.
En el caso de los
equipos asignados a las Direcciones Administrativas de Fracciones Políticas, serán responsables de su uso y control los Directores Administrativos de cada Fracción Política.
Cuando algún
diputado o diputada tenga asignado un equipo de fotocopiado en su despacho,
será responsable directo ante la Administración, por eventuales daños por manipulación,
o uso incorrecto del equipo y se regirá bajo los controles emitidos
en este Reglamento.
Para los equipos asignados
a alguno de los integrantes del Directorio Legislativo, la responsabilidad sobre su control y uso, recae sobre
el diputado o diputada respectiva y se regirá por lo establecido
en este reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
De los niveles de autorización
Artículo 11.- El responsable de la oficina
encargada de los servicios litográficos, como responsable de este servicio, elaborará un registro actualizado con los nombres y firmas de las personas facultadas para autorizar reproducciones de documentos, en cada caso
se señalará la cantidad que
las distintas personas pueden
autorizar. Este registro deberá estar actualizado
y será distribuido en los lugares
donde se preste el servicio, conforme
sea comunicado o suministrada
la información completa por parte de los
usuarios.
Artículo 12.- Las boletas de solicitudes para el uso de los servicios
litográficos, deberán ser autorizadas según la siguiente tabla:
Jefaturas de Área o de Unidad del Área Administrativa y Legislativa |
Hasta
200 páginas |
Directores (as)
del área Administrativa y
del Área Legislativa, así como Directores
Administrativos de Fracciones
Políticas y Diputados y Diputadas |
hasta 500 páginas |
Director (a) de Departamento de Servicios Generales y Director
(a) de División o en quien
deleguen |
Hasta 1000 páginas |
Director (a) Ejecutivo (a) |
Más de 1000 páginas |
Los departamentos de Comisiones
Legislativas; Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo;
Servicios Parlamentarios,
y; Secretaría del Directorio, así como
el Plenario, deberán seguir todas las disposiciones estipuladas en este reglamento, sin embargo, por la naturaleza de sus funciones, contarán con discrecionalidad para determinar
la cantidad de reproducción
mínima necesaria según se requiera para cada caso, tanto en el uso
de los equipos asignados, como el uso del servicio
institucional.
Artículo 13.- En caso que los departamentos que cuentan con discrecionalidad en el número
de reproducciones, citados en artículo anterior, requieran de un servicio que sobrepase la capacidad disponible
de los servicios brindados por institución,
tanto del equipo, suministros,
como del personal operativo,
la Dirección Ejecutiva, resolverá a lo interno de la administración y planteará el requerimiento ante el Departamento de Proveeduría, quien definirá el procedimiento
de contratación que en
derecho corresponda para atender
solicitudes de respuesta legal y judicial, que estén limitados a tiempo de respuesta, lo anterior
con el propósito de cubrir dicha demanda
en aras de que la administración garantice la continuidad del servicio para toda la institución, en términos equitativos.
Artículo 14.- Las boletas de servicios litográficos deberán ser firmadas únicamente por los funcionarios autorizados. No se tramitará ningún servicio cuya fórmula no cumpla con este requisito.
Artículo 15.- No serán de recibo
las solicitudes, cuando se presenten
incompletas o contengan tachones u otro tipo de alteración que hagan dudar de su legitimidad y no estén respaldadas con la firma del autorizado.
No se incluirá más de un documento a reproducir o empastar en la misma solicitud de servicio, de manera que todo trabajo deberá
de aportar su fórmula por separado,
salvo que se trate de expedientes
compuestos por varios tomos, como
única excepción.
Artículo 16.- Las jefaturas, direcciones
tanto del área administrativa como del área legislativa y de fracciones políticas, y diputados independientes, podrán autorizar a funcionarios de su despacho para que puedan reproducir documentos, según lo establezca la tabla de autorizaciones de este reglamento.
Deberán remitir oficio formal al Área Preventiva y Correctiva del Área de Mantenimiento, manifestando su autorización, dejando identificada la firma, cédula y nombre de los funcionarios que están autorizados para acceder a este tipo
de servicios.
Estas instancias deberán informar, por oficio, a
esa Área Preventiva y Correctiva,
de los cambios en el personal autorizado.
CAPÍTULO CUARTO
Funciones y obligaciones de los
operadores
del equipo de reproducción
Artículo 17.- Funciones de los operadores del equipo litográfico:
a) Custodiar y operar los equipos de trabajo para la prestación del servicio litográfico
de la institución
b) Verificar que las boletas para la utilización del servicio litográfico, estén correctamente confeccionadas,
c) Verificar que la boleta
para la solicitud servicios
litográficos estén debidamente
firmada por el autorizado y respondan al documento a reproducir o encuadernar, guillotinar, empastar, escanear o procesar cuadernillo.
d) Verificar que los servicios solicitados, correspondan con los objetivos y funciones propias de la Institución y de la
función legislativa.
e) Reportar a su superior inmediato cualquier anomalía o duda que se detecte relativa al servicio solicitado.
f) Velar
por el buen
estado del equipo que se utilice y mantenerlo en óptimas condiciones
de funcionamiento.
g) Llevar un control diario del
total de servicios brindados
por día, semanal y mensual de uso de los recursos disponibles y los servicios brindados. Hacer los cierres diarios conforme a la información
extraíble de los equipos.
Artículo 18.- Le corresponderá a la jefatura
del Área Preventiva y Correctiva, adicionalmente a las
que ejecuta dentro del Área de Mantenimiento, las siguientes tareas:
a) Coordinar los servicios litográficos
y dar la inducción al
personal sobre las funciones
que deberán ejecutar.
b) Corroborar que se cumpla con todos los requerimientos
para el uso de los equipos y resguardar
el buen uso
de los todos los equipos que custodie el área.
c) Llevar un control de los activos asignados en todos los
edificios que conforman el Circuito Legislativo,
así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que pertenecen a esta
área y los asignados a las diferentes áreas administrativas, legislativas y fracciones políticas.
d) Fiscalizar, analizar y dar seguimiento a la documentación de
los contratos tanto preventivos, como correctivos, de las máquinas que prestarán el servicio
litográfico, en coordinación con el responsable de fiscalizar el contrato.
e) Preparar las boletas de inspección y dar el recibido a satisfacción,
de los contratos preventivos y correctivos, bajo su supervisión.
f) Realizar todos los requerimientos necesarios con el fin de obtener los insumos
y materiales para la operatividad
del servicio litográfico.
g) Establecer en el
presupuesto anual los insumos, proyectos, suministros y contratos, así como considerar
la compra de equipo actualizado para mantener un servicio con calidad y eficiencia a los requerimientos de institución.
h) Hacer
uso del Sistema Digital Unificado
y del Sistema Integrado de Administración
Financiera, para la inclusión
de los procesos de contratación, actas de recepción, requisiciones, modificaciones, inclusiones y otros según la necesidad institucional.
i) Elaborar
los reportes señalados en el
artículo 6 y 7 de este Reglamento y entregarlos en el tiempo
establecido.
j) Realizar los estudios
de insumos requeridos para satisfacer la demanda institucional.
k) Colaborar en la evaluación y control interno del departamento para determinar
el grado de cumplimiento de las políticas, programas
y procedimientos establecidos.
l) Ejercer la administración, dirección y control de todo el recurso humano
destinado a la ejecución y prestación del Servicio Litográfico Institucional.
m) Llevar un control de la ejecución
del presupuesto anual del Servicio Litográfico Institucional y del pago de los compromisos adquiridos por los contratos en
ejecución.
n) Realizar reportes o informes cuando así se le solicite por la administración superior.
o) Aplicar las normas y directrices
de control interno institucional, para una eficiente administración, tanto
de los recursos humanos, de servicios, recursos económicos, recursos materiales
y activos físicos.
p) Administrar que se
cumpla con los lineamientos de los reglamentos vigentes aplicables a este
servicio y a las directrices superiores
para una efectiva operatividad.
Artículo 19.- Son obligaciones del operador
del equipo de reproducción:
a) No
permitir que personas no autorizadas
operen el equipo de litografía.
b) Hacer
cumplir la reglamentación vigente en cuanto
a la prestación de servicios
litográficos.
c) Guardar confidencialidad sobre el contenido
de los documentos que se
les solicita reproducir.
d) Velar
por el uso
adecuado del equipo y de los insumos requeridos
para la prestación del servicio
litográfico, así como de las herramientas utilizadas, las cuales deberán haberse recibido bajo conocimiento.
CAPÍTULO QUINTO
Sanciones y Prohibiciones
Artículo 20.- Los funcionarios y funcionarias
del área legislativa y administrativa, así como de las fracciones políticas y usuarios que incurran en los
siguientes supuestos, serán sancionados:
a) La
utilización del servicio litográfico para fines distintos
al quehacer institucional implicará incurrir en la prohibición establecida en el artículo 38 inciso f) del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, y su respectiva sanción.
b) El incumplimiento en el resguardo de los equipos asignados
conlleva una responsabilidad a la persona registrada
como responsable de ese activo, de conformidad con el artículo 35 inciso r) del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.
c) El
incumplimiento de la Jefatura
del Área Preventiva y Correctiva del Área de Mantenimiento, al no remitir el informe establecido
en el artículo
6 y 7 de este reglamento, cometería una falta
contra las conductas establecidas
en el artículo
35, incisos c) y h) del Reglamento
Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.
d) El
incumplimiento de las obligaciones
contenidas en los artículos 10, 11, 17, 18 y 19
del presente reglamento, conllevaría a la sanción establecida en el artículo 52 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.
Artículo 21.- Se deroga el Reglamento para el uso del
servicio de impresión, empaste y reproducción de documentos, N° 47-13-14, aprobado
por el Directorio Legislativo, en sesión ordinaria N° 195-2013 del
29 de octubre de 2013.
Rige a partir
de su publicación. ACUERDO
FIRME.
Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N°
487285.—( IN2024838034 ).
N° 7007-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 110, celebrada el 22 de enero de 2024, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución
Política,
ACUERDA:
Elegir al señor
Carlos Guillermo Zamora Campos como magistrado propietario de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido
entre el 25 de enero de
2024 y el 24 de enero de
2032.
El señor magistrado Zamora Campos fue juramentado en la Sesión Ordinaria
N° 113, del 25 de enero de 2024.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N°
23218.—Solicitud N° 487287.—( IN2024838042 ).
N° 0074-2023 AC.—Veintinueve
de noviembre
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2),
146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución
del Tribunal Servicio Civil N° 110-2023 de las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo
Nº 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N°
119 de fecha 03 de julio
del 2023, se delegó la firma
de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en
la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio
de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
al tipo de acto de derechos
laborales de las personas servidoras
y personas ex servidoras de la Administración Pública,
indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual
se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-
2023-MEP de los catorce
días del mes de marzo del
dos mil veintitrés, publicado
en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Guillermo
Arturo Rodríguez Arguedas, mayor de edad, cédula de identidad N°2-0350-0642, quien labora como Oficinista
de Servicio Civil en la
Escuela David González Alfaro, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—por
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 486885.— ( IN2024838106 ).
N° 0365-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22
de diciembre de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 82-2018 de fecha
07 de marzo de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; por el Informe N° 60-2019 de fecha 01
de abril de 2019, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 118-2019 de fecha 19 de julio
de 2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 100-2020 de fecha
29 de setiembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el Informe N° 22-2021 de fecha 15
de febrero de 2021, emitido
por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó
el traslado de la categoría prevista en el inciso
a), a la categoría prevista
en el inciso
f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siendo que en la actualidad se clasifica únicamente como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante el Informe N° 60-2023 de fecha 24
de noviembre de 2023, emitido
por PROCOMER, con fundamento
en el artículo
52 inciso e) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, se autorizó el cambio de razón social a la empresa
Glaxosmithkline Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539, cuya nueva razón social es Haleon Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-003539.
III.—Que la señora
Patricia Guzmán Aguirre, portadora de la
cédula de identidad número
1-0855-0619, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Haleon Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-003539, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
2 artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en la solicitud mencionada la empresa Haleon Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.384.198,91 (dos millones
trescientos ochenta y
cuatro mil ciento noventa y
ocho dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera
en un 1489,47% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), correspondiente a un aumento del
16,78% del monto de inversión
real actual de la empresa y un aumento
de un 266,67% respecto del compromiso de inversión al que se
comprometió la empresa en el indicado
Acuerdo Ejecutivo N°
657-2015. Lo anterior implica una
importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
V.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 60-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en tanto se consolida el monto de inversión
real que actualmente reporta
la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva a una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VIII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados; CAECR
“7310 Publicidad”, con el siguiente
detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos
y planes de medios (de conformidad
con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha
12 de noviembre de 2019, en
estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas); CAECR “7320 Estudios
de mercados y encuestas de opinión
pública”, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de
mercados (de conformidad con el
acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos,
los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas); CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento
y prevención de fraude; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes,
como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; administración
y gestión de proyectos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6202 |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas |
Planificación y diseño
de sistemas informáticos
que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción
de componentes de soporte
físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados |
7310 |
Publicidad |
Creación y diseño
de campañas publicitarias,
planes estratégicos y planes de medios
(de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para
la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número
215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios
deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y de servicios
definidos como tales al
amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas) |
|
7320 |
Estudios de mercados y encuestas de opinión pública |
Estudios e investigación
de mercados (de conformidad con el
acuerdo adoptado por la Comisión Especial para
la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número
215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios
de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas) |
|
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
Análisis de negocios,
control de cumplimiento y prevención
de fraude |
|||
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación |
|||
Administración y gestión de proyectos |
|||
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes |
|||
8220 |
Actividades de centros
de llamadas |
Actividades de centros
que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Zona Franca Terra S. A., específicamente en su ubicación del distrito Tres Ríos, del cantón La
Unión, de la provincia de Cartago.
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo y total de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.384.198,91 (dos millones
trescientos ochenta y
cuatro mil ciento noventa y
ocho dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 19 de setiembre de 2026. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.784.198,91 (dos millones
setecientos ochenta y
cuatro mil ciento noventa y
ocho dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, publicado en el
Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 657-2015 de fecha
22 de diciembre de 2015 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes
de diciembre del año dos
mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2024838031 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR
EN EL CONCURSO PÚBLICO N°
CP-02-2023 DRH-SNG-MSP
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos
140 inciso 1) de la Constitución
Política, 36 incisos 1) y 12), 42 inciso
1) y 252 inciso 9) del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública; numerales 6 inciso 1) de la Ley N° 8000,
15 y 16 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 75 de la Ley General
de Policía, la Dirección de Recursos
Humanos y el Departamento
de Reclutamiento y Selección
invitan a participar en el Concurso
Público N° CP-02-2023-DRH-SNG-MSP, para conformar registros de elegibles para los puestos con clasificación de Jefe
Administrativo de Guardacostas
y Jefe de Operaciones de Guardacostas.
Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud
N° 481713.— ( IN2023833246
). 3
v. 3. Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0005553.—Ana Laura
Cubero Rodríguez,
cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Access Vapor
LLC., sociedad organizada
bajo las leyes de Estados
Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio
en con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cartuchos
cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos
electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como
sucedáneos del
tabaco; atomizadores para sucedáneos
del tabaco vendidos como
parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837271 ).
Solicitud Nº 2023-0009908.—Enrique Garita Mora, cédula de identidad 302180695, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Colegio de Optometristas
de Costa Rica, cédula jurídica 3007071407, con domicilio en: Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra
Señora de Fátima, 25 mts. norte,
casa mano derecha color celeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir un establecimiento
comercial, una corporación profesional dedicada a la promoción y resguardo de la profesión de optometría en costa rica, la representación de la corporación ante organismos internacionales
vinculados con la profesión
de optometría, la incorporación
y fiscalización de los optometristas generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, procurar el acceso
de la población costarricense a los
servicios de optometría
tanto públicos como
privados, velar por el correcto ejercicio de la profesión de optometría dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y a las normas deontológicas, promover y fomentar el desarrollo
de la ciencia óptica, especialmente en sus aspectos médicos, sociales, asistenciales, educativos y de investigación, fomentar el acercamiento
entre sus miembros, mediante
la promoción del intercambio
científico entre estos y
con autoridades y centros
de enseñanza superior, tanto en
el país como
en el extranjero,
incentivar el crecimiento profesional de sus miembros, constituirse como una organización con altos estándares
de calidad, transparencia y
eficiencia, al servicio de
sus miembros y de la sociedad
costarricense, promover el progreso de la optometría y de todas las ciencias que con ella se relacionen, cooperar con los centros de enseñanza superior del país en cuanto estas
lo soliciten o la ley lo ordene,
en el cumplimiento
del inciso anterior, emitir
criterios u opiniones en materia de su
competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea pertinente intervenir, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus agremiados; ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes
de Oca, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, 25
mts norte, casa mano derecha
color celeste. Fecha: 8 de noviembre
de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024836480 ).
Solicitud Nº 2023-0005557.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC,
con domicilio en: Estados Unidos de América, y con domicilio
en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos
electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos
del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente
de cigarrillos electrónicos
y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada
el 13 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024837291 ).
Solicitud Nº 2024-0000300.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cedula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio
en km. 16.5 carretera a el Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicio
de formación profesional, intraemprendimiento,
servicios educativos
y organización
del trabajo individual y grupal.
Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837293 ).
Solicitud Nº 2023-0011982.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Fumot
Technology Co., limited con domicilio en A2907, Block A, Longguang Jiuzuan Business Center (Midterm), Beside Tenglong North Road, Hongshan
Community, Minzhi Street, Longhua
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros
para cigarrillos; Puros; Cigarrillos;
Boquillas para cigarrillos; Rape (tabaco en polvo); Cigarrillos
electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos: Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos;
Shishas. Fecha: 12 de enero
de 2024. Presentada el: 29
de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024837294 ).
Solicitud N° 2023-0006683.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cédula de identidad N° 901260560, en
calidad de apoderado
especial de HD Hyundai Infracore Co., Ltd., con domicilio en 489, Injung-Ro, Dong-Gu, Incheon, República de Corea solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 7, 9; 12; 37, 39 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores generadores de aspersión de gas; máquinas de minería; generadores de corriente alterna [alternadores]; excavadoras; piezas de excavadoras; accesorios para excavadoras; bombas como partes de máquinas, motores y locomotoras; máquinas agrícolas; sistemas de tratamiento de gases
de escape para motores diésel;
cargadores [máquinas de movimiento
de tierras]; escapes para motores y locomotoras; máquinas para trabajar la madera; retroexcavadoras (máquinas excavadoras); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores diésel (que no sean para vehículos); motores de corriente continua que no sean
para vehículos; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; frenos para máquinas industriales; motores de corriente alterna para barcos o aviones; motores de corriente continua
para barcos o aviones; motores para embarcaciones
marinas; cargadores de dirección deslizante;
válvulas de escape (partes de motores);
escapes para motores; escapes para carretillas elevadoras; generadores de corriente
continua; grúas; maquinaria
de ingeniería civil; cargadores útiles;
cargadores frontales; pala cargadora; filtros de combustible
para motores de vehículos.
;en clase 9: Inversor para vehículos terrestres; inversores; inversores [electricidad]; inversores para fuente de energía; baterías para vehículos; paquete de batería grande; paquete de batería secundaria de litio; paquetes de baterías; paquetes de baterías auxiliares; paquetes de baterías de tamaño mediano y grande; software de computadora para el procesamiento de datos; software
de computadora para información
digital y acceso a datos; controladores eléctricos; aparatos móviles eléctricos y digital de comunicación;
software del sistema operativo
de la computadora; software de computadora
para mantener y operar sistemas informáticos;
programas operativos de computadora; hardware de computadora
dispositivos periféricos
de computadora; programas (aplicaciones) de software
descargables para procesar
base de datos; terminales
de GPS; terminales de NFC; terminales
de datos; terminales de recolección de datos; PDA para uso industrial; software de computadora
de comercio electrónico; aparato de recolección de datos para barco. ;en clase 12: Motores
diésel para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos de construcción; motores de gas para
vehículos de construcción; motores de diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de construcción; motores
eléctricos para automóviles;
motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; motores de aceleración para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC)
para vehículos terrestres; camión de basura; ascensores sin
motor carros empujadores
para minería; aparatos de antirrobo para vehículos; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; montacargas; piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones de ferrocarril, portaequipajes para automóviles.
;en clase 37: Reparación de ascensores; reparación
o mantenimiento de excavadoras;
reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento de GPS; reparación
y mantenimiento de máquinas
mineras; mantenimiento y reparación de camiones grandes; servicios de reparación de averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos de control
remoto para simuladores de dirección y control de vehículos;
instalación y mantenimiento
de maquinaria de transporte;
reparación de máquinas para
ingeniería civil y construcción;
mantenimiento de aparatos
de carga y descarga; reparación
de aparatos de carga y descarga;
suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos automotores; reparación de motores marinos. ;en clase
39: Servicios de navegación
GPS; transporte de vehículos;
transportes; provisión de información de transporte; transporte por terreno; provisión de información de tráfico; provisión de información sobre la calle y tráfico; provisión de información de tráfico a través de la navegación del vehículo; transporte de vehículos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; provisión de información de tráfico a través de la red informática; transporte de camiones; transporte de residuos; estibador; alquiler de sistemas de navegación; transporte de mercancías; descarga de cargas; servicios de asesoramiento relacionados con el seguimiento de mercancías en tránsito
[información sobre transporte]; provisión de información relacionada con el transporte de automóviles. ;en clase 42: Diseño de productos; diseño de programas informáticos; planificación de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; programación informática y mantenimiento de programas informáticos; programación (Computadora -); desarrollo de programas informáticos; investigación relacionada con la maquinaria de construcción; investigación mecánica; suministro de información sobre tecnología informática a través de un sitio
web; servicios de información
relacionados con la aplicación
de redes informáticas; provisión
de servicios de información,
asesoramiento y consultoría
sobre software informático;
servicios de información relacionados con la aplicación de
sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0006650 de fecha 12/01/2023 de República de Corea Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada
el 11 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837295 ).
Solicitud Nº 2024-0000082.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Centroamerican
Brands LLC, con domicilio en:
1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, Delaware
19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BACILUSPRO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios que contienen bacilo. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837296 ).
Solicitud Nº 2023-0009491.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Alcantara Asociados
S.A.S., con domicilio en:
CRA. 41 Nº 46-137, de Itagüi, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos;
maletas; equipaje; maletas para viajes;
maletas o bolsos para el
colegio; mochilas escolares para libros;
morrales; maletas deportivas;
canguros; sombrillas o paraguas; bolsos deportivos; maletas deportivas multiuso; bolsos para la playa; bolsos de Iona; bolsos para equipaje de una noche; estuches para artículos de tocador vendidos vacíos; bolsos de viaje; bolsos grandes; bolsos para el gimnasio; pañaleras, sombrillas para la
playa; carteras; bolsos de
mano; estuches para llaves;
mochilas; billeteras; monederos;
equipaje de mano; mochilas o morrales
para cargar bebes; porta-bebés que se lleva sobre el
cuerpo; bolsos para cadera y cintura; riñonera o canguros; maletín tipo portafolio;
estuches de belleza [no equipados]; bolsos para compras; estuches para tarjetas de negocios; cinturones; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases,
pieles de animales; estuches de cuero, correas de cuero, todo lo anterior referente a accesorios para motociclistas; en clase 25: prendas de vestir tales como sacos, jumpers o pulóveres, camisas, camisetas, camisetas de manga larga y de
manga corta; camisetas sin
manga o esqueletos, sacos
de sudadera, pantalones de sudadera, blusas, chaquetas, abrigos, faldas, vestidos, chalecos, sudaderas, abrigos, bufandas, corbatas; overoles; chaquetas [prendas de vestir]; prendas de vestir de punto o tejido [prendas de vestir]; prendas para entrenar, cuellos térmicos; muñequeras o pulseras [prendas de vestir]; prendas de vestir para el mal tiempo; impermeables, batas de baño, pijamas, ropa interior, calcetería,
medias, cinturones, guantes,
trajes de baño; prendas
de vestir para infantes y niños; ajuar
para bebés,
shorts, pantalonetas; pantalones,
jeans; trajes para jugar de
una pieza, pijamas; sombrerería, principalmente,
sombreros, gorras, viseras;
calzado; pantuflas; zapatillas deportivas o tenis; vestidos de baño, batas de
baño, salidas de baño, todo lo anterior referente a ropa o accesorios para motociclistas. Reservas: reserva gris, negro, verde y blanco. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024837297 ).
Solicitud N°
2024-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio
en General Calderón 121, Providencia, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de corretaje
de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros;
consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera. ;en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler
de software de aplicaciones; diseño
y desarrollo de software en
el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático;
diseño, mejora y alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones;
diseño de software para teléfonos
inteligentes; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático;
software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable;
facilitación de uso
temporal de software no descargable; plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]: desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con fines médicos. ;en clase 44: Consultoría
en materia de salud; servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto,
evaluación del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto
asesoramiento en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente
descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para
las personas en áreas de la
salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que contribuyan
a mejorar la calidad de vida de los colaboradores.
Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837298 ).
Solicitud N° 2023-0007270.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Huidafa
Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 302, 401, D Building, Jin Changda, N°
8 Shangwei Industrial Road, Zhangkengjing
Community, Guanhu Street, Longhua
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; hilos telefónicos; altavoces; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes
[smartphones]; estaciones de recarga
para vehículos
eléctricos;
cargadores para cigarrillos
electrónicos;
micrófonos;
teléfonos
inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024837300 ).
Solicitud N°
2023-0012093.—Departamento
Registral de Propiedad Intelectual
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Magic World And Health, S.A. De C.V con domicilio en Calle Prolongación Reforma Número 237, Colonia Lomas De Huizquilco,
Zapotlanejo, Jalisco, Código Postal 45430, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de complementos alimenticios para personas; complementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud; productos energéticos; complementos nutricionales, bebidas a base de hierbas para uso médico extractos
de hierbas medicinales; suplementos dietéticos de hierbas para personas con requisitos
dietéticos especiales; compuestos de hierbas para uso medicinal; extractos de plantas y hierbas para uso medicinal y jarabes. Reservas: Mundo Mágico &
Salud. Fecha: 11 de enero
de 2024. Presentada el: 4
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837302 ).
Solicitud N° 2023-0012440.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New
Energy Vehicles Group CO LTD con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; autobuses; vehículos
móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor (autónomos); coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables;
coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones (vehículos); chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores
scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes (vehículos); retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos;
tapizados para interiores
de vehículos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837303 ).
Solicitud N° 2024-0000081.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno Seguros;
Ueno Casa de Bolsa; DL (Impresión y distribución logística); IOIO;
ITTI; Mowi; Upay (Red
Digital de Procesamiento); Wepa (Red Digital S.A.);
Red UTS Paraguay; Vinanzas; Inganta;
Kaitel; Place Analyzer; Muv,
Grupo H; Grupo M; Pagopar; Office Design y U-Paraguay
con domicilio en: Avda.
Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y
Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 Torres del
Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa e entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay solicita la inscripción de: UENO, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, plataformas de software, grabado
o descargable, software [programas
grabados], soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; cajeros automáticos; software descargable para la gestión de transacciones con criptoactivos mediante la tecnología de cadena de bloques; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; archivos digitales descargables autentificados por tókenes no fungibles [NFT]; billeteras
electrónicas descargables /
monederos electrónicos descargables; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; en clase 36: servicios
prestados en el marco de operaciones
financieras y monetarias; servicios de instituciones bancarias o de instituciones afines como las de operaciones de cambio o de compensación: clearing; servicios
de instituciones que no sean
bancos tales como las Cooperativas de crédito; las compañías financieras individuales; los prestamistas; servicios de sociedades de inversión y de bienes de cartera; los servicios de consultoría financiera; de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; leasing; emisión de bonos; de caución; cotizaciones en bolsa; tasaciones; banca a distancia; banca en casa (home
banking); banca digital; web banking; procesos electrónicos relacionados con estos servicios. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837304 ).
Solicitud N°.
2024-0000016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cybozu, INC. con domicilio en 2-7-1, Nihombashi, Chuo-Ku,
Tokyo 103-6027, JP-JAPAO, solicita la inscripción de: kintone
como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos descargables; Programas informáticos grabados; Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; Máquinas
y Aparatos de telecomunicación;
películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; Marcos para películas de diapositivas; Videodiscos y video
pregrabados. ;en clase 42: diseño de software, programación de ordenadores o Mantenimiento de software; Alquiler
de ordenadores (incluidas
las unidades centrales de proceso, los circuitos
electrónicos, los discos magnéticos y las cintas magnéticas que almacenen programas informáticos y otros dispositivos periféricos de los mismos); Plataforma como servicio [PaaS]; Facilitación del
uso temporal de software no descargable
a través de redes informáticas
y de comunicación; Software como
servicio [SaaS]; Alojamiento
de sitios informáticos [sitios web]; investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas
informáticos (por cuenta ajena). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837305 ).
Solicitud Nº 2024-0000080.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderada especial de Ueno Seguros;
Ueno Casa de Bolsa; IDL (impresión y Distribución Logística); IOIO; Itti; Mowi; Uray (Red Digital de Procesamiento); Red UTS Paraguay; Vinanzas;
Wepa (Red Digital S. A.); Inganta; Kaitel; Muv; Grupo H; Grupo M; Pagopar; U-Paraguay; Office Design Y Place Analyzer con domicilio en Avda. Santa Teresa
Entre Avda Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado
Piso Planta Baja, piso 1 y piso
5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre
Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo
La Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa
entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería,
Asunción, Paraguay; avda. santa
teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio
Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre avda. Aviadores Del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso
planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la
Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso
planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la
Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del Chaco y
Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería,
Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre avda. Aviadores del Chaco Y
Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso
planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la
Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta
baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la
Galería, Asunción Paraguay; avda. santa
teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio
Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; Avda.
Santa Teresa Entre Avda. Aviadores del Chaco y
Herminio Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería,
Asunción, Paraguay; avda. santa
teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio
Maldonado piso planta baja,
piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso
planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda.
santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso
planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la
Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso
planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso
planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay y avda,
Santa Teresa entre avda. aviadores
del chaco y Herminio Maldonado piso
planta baja, piso 1 y piso 5 torres del Paseo La
Galería, Asunción, Paraguay , solicita
la inscripción de: RED UTS como
marca de servicios en clase(s): 41 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicios
de taquilla [espectáculos],
servicios de venta de boletos [espectáculos]; en clase 45: Servicios
logísticos de provisión de seguridad Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837306 ).
Solicitud N° 2024-0000074.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Tcl New Technology Co. Ltd., con domicilio en: 9/F, Building D4,
International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili
Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita
la inscripción
de: BreezelN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones
de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; ventiladores [climatización];
aparatos y máquinas para purificar
el aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos
para uso personal; saturadores;
deshumidificadores; instalaciones
de climatización
para vehículos;
aparatos e instalaciones de
ventilación
[aire acondicionado]. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024837307 ).
Solicitud N°
2023-0012766.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Jinko Solar CO., LTD. con domicilio en N°1 Yingbin Road, Shangrao Economic
Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: módulos
de células solares; pilas solares; células fotovoltaicas; paneles solares para producir electricidad; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación
de electricidad solar; células
de energía solar de silicio
cristalino; inversores fotovoltaicos; obleas para circuitos integrados; obleas solares; paneles fotovoltaicos para generación de electricidad; módulos solares; módulos fotovoltaicos; células de energía solar de silicio monocristalino; células de energía solar de silicio policristalino; módulos de células de energía solar de silicio cristalino; módulos de células de energía solar de silicio monocristalino; módulos de células de energía solar de silicio policristalino; módulos de células de energía solar de silicio amorfo; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica;
inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; cajas de empalme [electricidad]; conectores [electricidad]. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837309 ).
Solicitud N° 2024-0000318.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez Registrador(a).—( IN2024837324 ).
Solicitud Nº 2024-0000320.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837325 ).
Solicitud N°
2023-0009240.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet S.A.S, con domicilio
en Autopista Medellín Km 7,
Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y administración
de una empresa enfocada en la producción y comercialización de productos para el cuidado animal. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024837330 ).
Solicitud N°
2023-0012752.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad
de apoderada generalísima
de Agrícola Industrial Vicmar
del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-505039, con domicilio
en San Juan Sur, Poás,
Alajuela, 400 metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia, San Juan Sur, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como Marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café en grano, molido, en pergamino
e instantáneo. Fecha: 17 de
enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837332 ).
Solicitud Nº 2023-0006015.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de
Fiorella Pignataro López, soltera,
cédula de identidad 114830875, con domicilio en: San Miguel de Tres
Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024837334 ).
Solicitud N° 2023-0012754.—Álvaro Vásquez Sancho, Cédula de identidad 204170640, Eduardo Vázquez Sancho, Cédula de identidad 203870891 y Leonel Vásquez Sancho, Cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente de Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729 con domicilio en
Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, De La Palza De Deportes 500 Metros Sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimento para mascotas
de todo tipo. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 21
de diciembre de 2023. Presentada
el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837335 ).
Solicitud Nº 2023-0012755.—Leonel Vásquez Sancho, cédula de identidad 2-0404-0833,
en calidad de Apoderado Generalísimo, Álvaro Vásquez Sancho, cédula de identidad 204170640, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eduardo Vásquez Sancho, Cédula de identidad
203870891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la
plaza de deportes 500 metros sureste,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para cerdos balanceado.
Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837336 ).
Solicitud N° 2023-0011822.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5 / Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC te cubre como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios, bancarios y servicios de facilitación de fondos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837337 ).
Solicitud Nº 2023-0011459.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance Company Ltd, con domicilio en Mythenquai
2, 8002 Zurich, Switzerland, Zurich, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador;
Software de la aplicación; aplicaciones
móviles; aplicaciones de
software de computadora descargable;
programas de procesamiento
de datos; software de inteligencia
artificial; software operativo integrado;
software descargable para proporcionar
acceso a un entorno virtual
en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT);en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; computación en la nube; proporcionando
temporalmente uso de
software operativo en línea no descargable para acceder
y utilizar una red de computación en la nube; consultoría en materia de ahorro
de energía; auditoría de energía; prestación de asesoramiento técnico sobre medidas de ahorro de energía; consultoría tecnológica en materia de producción
y uso de energía; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; consultoría relacionada con el análisis, desarrollo,
diseño y seguimiento de sistemas informáticos y telemáticos por acceso remoto, todos los servicios
antes mencionados, particularmente en los
campos de seguros, reaseguros,
servicios financieros,
análisis de riesgos, modelización de riesgos y gestión de riesgos; plataformas de alojamiento en Internet; proporcionando uso temporal de aplicaciones de línea y herramientas de software,
todos los servicios antes mencionados, particularmente en el campo de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización de riesgos y gestión de riesgos; almacenamiento electrónico de datos; proporcionando información relativa a investigación tecnológica; análisis de datos industriales y científicos asistidos por ordenador; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de aplicaciones interactivas; proporcionando uso temporal de aplicaciones de
software no descargables accesible
a través de un sitio web. Reservas:
no se hace reserva de colores Prioridad: Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837345 ).
Solicitud N° 2023-0012023.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad
de apoderado especial de Hospital Veterinario
Kabala Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101817097, con domicilio
en Alajuela, Alajuela, La Ceiba, contiguo
Ferretería
la Ceiba, mano izquierda, local color blanco, distrito seis, San
Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales
y dentífricos no medicinales, todos estos para uso de animales en hospital veterinario; en clase 5: productos
y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, todos estos para uso en hospital veterinario; en clase 44: servicios
veterinarios y tratamientos
de higiene y de belleza
para animales en hospital veterinario. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837354 ).
Solicitud Nº 2023-0010908.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Tuppa Rechtsanwalts
GMBH con domicilio en Marokkanergasse 22/9, 1030 Wien, Austria, Austria, solicita la inscripción de: SPRYR
como marca de servicios en clase(s):
36; 39; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión
de tokens de valor; Emisión de vales de viaje; en clase
39: Organización de transporte
para tours de viaje; Provisión
de información sobre excursiones, viajes y transporte; Servicios de reservas relacionados con viajes y transporte de viajeros; Provisión de información relacionada con la planificación y reserva de viajes y transporte a través de bases de datos; Provisión de información en línea relacionada
con viajes y transporte en forma de reseñas, calificaciones, comentarios y recomendaciones; en clase 43: Alojamiento temporal; reserva y reserva de alojamiento temporal; Provisión
de información sobre servicios de alojamiento, información de alojamiento y servicios de agencia de reserva de alojamiento a viajeros; Provisión de información sobre alojamiento temporal a través de
Internet; Provisión de información
relacionada con la reserva
de alojamiento; Provisión
de reseñas de usuarios, calificaciones, comentarios y recomendaciones en el área de hoteles
y otros alojamientos; Provisión de los servicios mencionados a través de una plataforma
en línea; en clase 44: Servicios
de atención médica humana; Servicios médicos; Servicios de telemedicina; Asesoramiento dietético y nutricional; en clase 45: Servicios
de redes sociales en línea; Gestión y licenciamiento de propiedad intelectual y derechos de autor. Prioridad: Se otorga prioridad N° AM10909/2023 de fecha
11/05/2023 de Austria. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837357 ).
Solicitud N°
2023-0012532.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad
de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925, con domicilio en San José-Vázquez de Coronado San
Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al
IICA, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor de combustibles; Servicios
de venta al por mayor de
combustible; Servicios de venta
mayorista relacionados con accesorios para vehículos acuáticos; Servicios de venta al por menor
en relación con accesorios para vehículos; en clase 37: Estaciones
de servicio de vehículos
para repostaje y mantenimiento;
Estaciones de servicio para
el mantenimiento de vehículos; Estaciones de servicio para la reparación de vehículos; Servicios de una estación de servicio de vehículos (repostar combustible y mantenimiento); Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de equipos de estaciones de servicio; recarga (servicios de -) eléctrica para vehículos; servicio para vehículos [mantenimiento]; taller mecánico
para mantenimiento y reparaciones
de vehículos; Colocación de recambios de cristales
para vehículos; Colocación
de recambios de parabrisas
para vehículos; Instalaciones
de accesorios para vehículos;
Instalación de dispositivos
de seguridad para vehículos;
Antioxidante (Tratamiento
-) para vehículos; Estaciones
de servicio de vehículos
para repostaje y mantenimiento;
Mantenimiento de partes y accesorios
para vehículos terrestres
de motor comerciales; Organización
de reparaciones para vehículos;
Organización para el mantenimiento de vehículos terrestres de motor; Organización
para la reparación de vehículos
terrestres de motor; Servicios
de reabastecimiento de gas natural para vehículos; Servicios de reabastecimiento de gasolina para
vehículos; Montaje [instalación] de accesorios para vehículos; Reparación o mantenimiento de instalaciones
para lavado de vehículos; Servicios de llenado de
combustible para vehículos terrestres;
Reconstrucción de radiadores
para vehículos; Tratamiento
contra la herrumbre para vehículos;
Tratamiento contra la herrumbre
para vehículos a motor; Tratamientos anticorrosivos para chasis
de vehículos; Vehículos
(Tratamiento antioxidante
para -); Servicios para el mantenimiento de parabrisas en vehículos; Servicios
de recarga de vehículos
eléctricos. Reservas: No se
hacen reservas de color. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024837358 ).
Solicitud N° 2023-0012531.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de
Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925, con domicilio en San José, Vázquez De Coronado
San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al
IICA, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de alquiler de locales comerciales; venta de locales comerciales [inmuebles]; arrendamiento de espacio en centros
comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024837359 ).
Solicitud Nº 2023-0012913.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá, S. A. con domicilio
en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes
de la entrada de cerro viento, frente
a COPAMA, Panamá, San Jose, Panamá, solicita la inscripción de: LINGO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837360 ).
Solicitud N° 2023-0012912.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Susaeta Ediciones
Panamá S.A., con domicilio en: Vía Domingo Díaz, 200
metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a Copama, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: ASCEND,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837361 ).
Solicitud Nº 2024-0000132.—Erick De Jesús Garita Zamora, divorciado
una vez, cédula de identidad 701250640 con domicilio
en San Francisco, costado este de Servicentro Metrópoli, casa contiguo a lote baldío, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: De los colores: azul
oscuro y verde. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024837377 ).
Solicitud N°
2023-0012469.—Eduardo Andrés Flores Rivera, casado una vez, cédula de identidad 108770606 con domicilio en
De Pavicen, Escazú, 200 m sur, 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trinitas
Christian Academy como marca
de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación y entretenimiento. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837384 ).
Solicitud N° 2023-0012227.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & Co. KG, con domicilio
en Aspergerstr. 4 71732
Tamm, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas;
pinturas al temple; pinturas, incluyendo de dedos; pinturas en aerosol;
pinturas, incluyendo de efecto,
alquídica, batik; pinturas, incluyendo
blanca opaca, para ventanas;
pinturas, incluyendo para cuero;
pigmentos; pinturas al óleo
para trabajos artísticos;
pinturas fosforescentes; pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración
de velas, para textiles, antideslizantes
para calcetines; pinturas, incluyendo
de brillo de seda;
pinturas, incluyendo para porcelana;
pinturas, incluyendo a la tiza,
a la tiza en spray, para artistas, para transferir a
textiles, para pizarras; pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina;
pinturas, incluyendo magnética,
de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; tintas de impresión serigráfica, incluyendo para tampografía,
de aqua/linol, para impresión
digital, para imprimir plástico,
para estampar metales, y estampar textiles; lacas para impresión; lacas [pinturas]; lacas para decoradores; lacas en spray; lacas para artistas; diluyentes para lacas; espesantes para lacas; lacas para moldes; aditivos para pinturas, incluyendo
colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes, primers, fijadores, purificadores, médiums; acuarelas [pinturas]; acuarelas
para trabajos artísticos; pinturas, incluyendo
pastas acrílicas de colores;
tintes disolubles en alcohol; conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas]; enlucidos
[pinturas], incluyendo en
la forma de sprays [pinturas]; acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; barnices, incluyendo para decoupage; negros [colorantes
o pinturas]; pinturas, incluyendo sales para colorear; tintes para cristal; vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; tintes, colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; fijadores
para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado; imprimadores del tipo de pintura,
incluyendo imprimadores de
gesso; gomorresinas; gutagamba
para pintura; pintura acrílica, incluyendo
en aerosol; pinturas, incluyendo
acabados claros; pintura, incluyendo
metales en polvo y pasta para pintores y artistas; productos para proteger metales; tintas para la impresión serigráfica; plata en pasta; polvos para platear; colorantes para textiles; preparaciones
de pintura, incluyendo preparaciones
acrílicas mates y brillantes
[pulimentos]; pastas de estampación;
pintura acrílica, incluyendo
médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; pastas de estampación, incluyendo pastas y geles de textura; tintes solubles en aceite, incluyendo
tintas de aceite de linaza; aluminio en polvo para pintar;
metales en forma de láminas y en polvo
para su uso en pintura, decoración, impresión y obras de arte; litargirio; cerusa; polvo de bronce para pintar; espesantes para colores; pastas
de imprenta [tintas]; añil [colorante]; negro de carbón [pigmento]; resinas
naturales en estado bruto; hollín [colorante]; negro de humo [pigmento]; goma laca (para pulido francés); secantes para pinturas;
emulsiones de plata [pigmentos]; óxido de zinc [pigmento]; blancos [colorantes o pinturas]. Prioridad:
Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837414 ).
Solicitud Nº 2023-0011426.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en
calidad de Apoderado
Especial de Vicente Reyes Magaña, mayor, de nacionalidad
mexicana con domicilio en BLVD. Hermanos Aldama Nº4321, Ciudad Industrial, CP.
37564, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos
desechables, moldes de pastelería de cartón desechables, vasos para beber desechables, vasos de papel o de plástico, tazas y tazones desechables, tazones de plástico, recipientes térmicos
para alimentos, recipientes
para almacenar alimentos. Reservas: de los colores azul y blanco Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837415 ).
Solicitud N° 2023-0012682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Bershand
Finance S.A., con domicilio en: edificio Torre Banco
General, piso 9, Urbanización
Marbella, calle Aquilino de La Guardia,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería en general a nivel nacional e internacional, así como la transportación y entrega de toda clase de encomiendas, mercadería
y paquetería. Reservas: de los colores azul,
anaranjado y gris. Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 18 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837416 ).
Solicitud N° 2023-0012916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado especial de Unión Textil Vianney, S. de
R.L. de C.V., con domicilio en
Dr. Salvador Quezada Limón 1512, Col. Curtidores,
Aguascalientes, Aguascalientes, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa
de hogar; artículos
textiles para el hogar; ropa de cama; ropa
de mesa de materias textiles; ropa
de baño excepto prendas de vestir; productos textiles para su uso como ropa
de cama. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024837417 ).
Solicitud Nº 2024-0000128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Medelita, LLC con domicilio en 1119 Colorado Ave
Santa Mónica, CA 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEDELITA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; batas que no sean para uso médico y uniformes;
prendas de vestir, a saber,
abrigos, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para uso quirúrgico,
pantalones (parte
inferior), pantalones, mallas,
sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837419 ).
Solicitud Nº 2023-0012748.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de
Apoderado
Especial de Intellectual Holdings, Sociedad Anónima
con domicilio en La Diecinueve Calle Cinco Guion Cuarenta Y Siete Zona Diez, Edificio Unicentro, Nivel Ocho, Oficina Ochocientos Uno, Ciudad
De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado, aves, y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas y mermeladas, huevos,
leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837420 ).
Solicitud N°
2023-0011084.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio
en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación
del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tu vida, tu control,
como señal de publicidad comercial, para promocionar publicidad y negocios, en relación
con el Registro 133983. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024837427 ).
Solicitud N°
2024-0000323.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de María del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad
N° 107430310, con domicilio en
canton Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de
la escuela pública de
Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones;
la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y teledifusión; de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; servicios
de teleconferencia y videoconferencia.
Fecha: 17 de enero de 2024.
Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837428 ).
Solicitud N° 2024-0000124.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad
113460088 con domicilio en
Belén, Condo. La Arboleda, casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura.
Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 12
de enero de 2024. Presentada
el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837429 ).
Solicitud Nº 2024-0000125.—Laura Araya Blanco, casada una vez,
cédula de identidad N° 113460088, con domicilio en Belén, Condominio La Arboleda, Casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Arquitectura general. Ubicado en San José, cantón Central, distrito catedral av 14 calles 11 y 13 Reservas: De los colores; rojo y negro Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837430 ).
Solicitud Nº 2024-0000072.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V.
con domicilio en prolongación Paseo de La Reforma
N°. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos sobre comida y nutrición. Reservas:
De los colores: rojo, azul, blanco y gris. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024837438 ).
Solicitud N°
2023-0010226.—David Gerardo Sánchez Soto, casado una vez,
cédula de identidad 302160187 con domicilio
en 350 mts. norte de la
Municipalidad Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico.
Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro, verde, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024837445 ).
Solicitud Nº 2023-0012839.—Paola Casafont Villalobos, cédula de identidad
108160477, en calidad de Apoderado Especial de Luis Fernando Sanabria Barquero,
casado tres veces, cédula de identidad
109260500 con domicilio en Rohrmoser, Condominio Hyde Park, Apartamento Once-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Defensas delanteras y traseras para vehículos cubiertas adaptadas de barras antivuelco
para vehículos Toldos para camionetas 4x4 Cubiertas para vehículos Lonas para vehículos, lonas adaptadas para vehículos Ejes de remolque,
barras de remolque Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837446 ).
Solicitud N° 2023-0005560.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC. Sociedad Organizada
Bajo Las Leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive
Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América
con domicilio en 519
Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados
Unidos de América, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos
cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos
electrónicos y eléctricos
vendidos vacíos para su uso como
sucedáneos del tabaco; atomizadores
para sucedáneos del tabaco vendidos
como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837448 ).
Solicitud N°
2024-0000459.—Oscar Ignacio Vergara Muñoz, cédula de identidad N° 801230313, en calidad
de apoderado generalísimo
de Muebles y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437559, con domicilio en Rio Segundo, de la Iglesia Rey de Reyes, 100 metros al norte 100 metros al oeste y 150
metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maderama Acustika
Solutions, como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en muebles terminados y recubrimientos de paredes y de cielos rasos, a partir de láminas acústicas y de materias. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837464 ).
Solicitud Nº 2024-0000426.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad
108490395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma
Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101347034, con domicilio en:
Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al templo católico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALMACREATIVA, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión, explotación, organización y administración comercial de negocios comerciales, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción
de negocios comerciales. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837485 ).
Solicitud Nº 2024-0000427.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad
108490395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma
Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101347034 con domicilio en Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo
al Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño gráfico de
material promocional. Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada
el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837486 ).
Solicitud Nº 2023-0010988.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 101149188,
en calidad de apoderado especial de Wamhjo
Group LLC, con domicilio en:
4511 Sassafras Lane, Naperville, IL 60564, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024837494 ).
Solicitud N° 2024-0000109.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Bocadeli, S. A. de C.V., con domicilio
en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena
2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos
a base de frutas, verduras
y legumbres; legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confites; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras
de papas; cacahuetes preparados
maníes preparados. Estos productos, salados o base de dulcería; carne
y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Chocolate; pan, pasteles
y confites; harinas, a
saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de
arroz, harina pastelera; productos
comestibles a base de cereales incluyendo
chips a base de maíz y cereales,
barras de cereales, hojuelas
de cereales secos; galletas
incluyendo galletas saladas,
galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, a saber, especias,
hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias
y fideos. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024837495 ).
Solicitud Nº 2023-0011110.—Flor María Barboza Garay, casada una
vez, cédula de identidad
503740789, con domicilio en:
Atenas, Mercedes, Plancillo, 200 metros oeste de la entrada calle del
Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: tortillas suaves, tortillas tostadas, tanelas
y bizcochos, elaborados
con maíz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024837508 ).
Solicitud N° 2023-0011815.—Minor Martín Blanco Villalobos, casado cuatro veces, topógrafo, caza tesoros, cédula de identidad N° 105150755, con domicilio en 1500 m sur y 75 m este de la
Asada Santa Clara, Florencia, San Carlos, San Carlos, Corea del Sur, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a Caza Tesoros, empresa dedicada en la especializada en toda afinidad de la persona que
le gusta coleccionar. Con el énfasis en
la búsqueda, a valuación, rescate, restauración y venta de objetos históricos auténticos que fueron participantes de etapas o eventos de la historia de la humanidad. Ubicado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, contiguo a Jiménez & Tanzi. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837509 ).
Solicitud Nº 2024-0000233.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, Cédula de identidad
504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams And Smiles Companies S. A., cédula jurídica
3101868624 con domicilio en Liberia, Liberia, doscientos este del Condominio Luz De Luna, tercera etapa del Barrio Felipe
Pérez, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de guardería infantiles. Reservas: De los colores: negro, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837537 ).
Solicitud Nº 2023-0011912.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop
East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UNITE BLONDA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoos, acondicionadores,
aceites para el cabello y preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837540 ).
Solicitud Nº 2023-0011910.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Unite Eurotherapy Inc. con domicilio
en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad,
California 92010, United
States of America, solicita la inscripción
de: 7SECONDS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: acondicionador
de cabello; cremas para el cabello; preparaciones
para desenredar el cabello; geles para el cabello; lociones
para el cabello; shampoo para
el cabello; sprays para el cabello. Fecha:
5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024837543 ).
Solicitud Nº 2023-0010261.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
UPL Speciality
Chemicals Ltd, con domicilio en
Uniphos House, Madhu Park, C.D. Marg, 11th Road, Kharwest, Mumbai Mumbai City MH
400052 IN, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente
de Ratas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837544 ).
Solicitud N° 2023-0011658.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Brands And Products S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón,
Calle Roselvet, Edificio Aeroportuarios, Local 3-46, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Reggaeton
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza; bebidas energéticas.;
en clase 33: Licor. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024837545 ).
Solicitud N°
2023-0011811.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Comercializadora Caran SPA, con domicilio en Kennedy Lateral
5488, Torre Norte, Oficina 401, Vitacura,
Santiago, Región Metropolitana,
Chile, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas.
Reservas: No se hace reserva de Joyeros desde 1920. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024837546 ).
Solicitud N° 2023-0011051.—Ana Patricia Zamora Hernández,
cédula de identidad
N° 204640050, en calidad de apoderado generalísimo de Del Bosque Rainforest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101755878, con domicilio en Grecia, 800 metros
al sur del Templo Católico, Santa Rita, Río Cuarto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado al Alojamiento temporal
y restaurante; Ubicado en Alajuela, Grecia; Río Cuarto, Santa Rita, 800 metros al
sur del Templo Católico en
Hotel del Bosque. Reservas: De los
colores: Verde y Rojo. Fecha:
9 de noviembre de 2023. Presentada
el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837548 ).
Solicitud Nº 2023-0009445.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción0
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase
30: chocolates, caramelos duros,
caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite
de cáñamo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024837550 ).
Solicitud Nº 2023-0011952.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Prosa Productos
Naturales, S.A. De C.V. con domicilio en CDA. Sur 57-174, Tránsito, Cuauhtemoc, Ciudad De
México, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para uso cosmético; cosméticos; cera depilatoria; grasas para uso cosmético; jabones; jabón de almendras; jabones desinfectantes, lápices de cejas; mascara para pestañas; pastillas de jabón; pestañas postizas; preparaciones cosméticas de aloe
vera; preparaciones cosméticas
para pestañas; aceites esenciales; esmaltes de uñas; jabones desodorantes;
polvos de maquillaje; productos de maquillaje; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para las cejas; aceite de almendras; aceites de tocador; aromas (aceites esenciales); astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; champús; cremas cosméticas; desmaquilladores; productos depilatorios; adhesivos para pestañas postizas; preparaciones con filtro solar; extractos de flores; lápices de labios; lacas de uñas; lápices para uso cosmético; lociones para uso cosmético; pintalabios; pomadas para uso cosmético; productos de tocador; productos para el cuidado de las uñas. Todos los anteriores pertenecientes a la clase 03.; en clase
5: Aceite de hígado de
bacalao; cápsulas para uso farmacéutico; carbón para uso farmacéutico; eucalipto para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos alimenticios; plantas y raíces para uso médico; productos
elaborados de plantas medicinales; remedios herbolarios; preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios minerales; levadura para uso farmacéutico; cortezas para uso farmacéutico; yodo para uso farmacéutico;
ungüentos para uso farmacéutico; semillas de linaza para uso farmacéutico; raíces medicinales; oligoelementos preparaciones para uso humano y animal; mentol; alcohol
para uso farmacéutico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837554 ).
Solicitud Nº 2023-0012212.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Soluciones
Alegra SAS con domicilio en
Carrera 94 Nº38-275 Condominio Jardines de Santa
Mónica Apto 812 Torre Sauces, Medellín, Antioquia,
Colombia, C.P. 050022, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de aplicaciones para servicios
de informática en la nube; Software de servidor en la nube; Software para informática de nubes; Software
para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones
(API). Todos los anteriores
relacionados con contabilidad, administración y facturación.;
en clase 42: Software
en la nube. Todos los anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024837558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003392.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial
de Ecolab USA INC. con domicilio en
1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OASIS como
marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5 y 21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
preparaciones para aromatizar
el ambiente; limpiadores de pisos; limpiadores y desengrasantes para todo uso; limpiadores de vidrio; en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones
higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas; desodorantes de aire, sanitizante; limpiadores desinfectantes de baño, desinfectantes; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para la construcción);cristalería, porcelana y loza (comprendidos en esta clase);
dispensadores de soluciones
de limpieza y desinfección,
dispensadores de jabón; juego de utensilios de limpieza compuesto por barra extensible, almohadilla
giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de microfibra y taza de enjuague. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837556 ).
Solicitud Nº 2023-0008005.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Natival Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101360347 con domicilio en San José-Escazú doscientos
metros al norte del túnel a
Guachipelín carretera a
Santa Ana /Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de turismo, organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado, azul, tal como
se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024837573 ).
Solicitud N° 2023-0012341.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de ABG-Thalia LLC, con domicilio en 1411 Broadway, 4th Floor, New York, New York
10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos
de óptica para la vista, gafas
(óptica), gafas de sol, gafas para leer, gafas de deporte y gafas para natación, lentes correctoras (óptica), monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones
y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches
para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas,
lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto; partes de gafas, a
saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, tapones para los oídos para buceo, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, ganchos de oreja antideslizantes para gafas (óptica); gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea
y en mundos virtuales en línea;
artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes
[smartphones] en forma de artículos
de óptica para la vista; productos
virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales
en línea; kits de carga electrónicos en la naturaleza de aparatos de carga
para equipos recargables
que contiene un aparato de
carga automático y de pared ambos con un puerto USB y clavijas universales y cables de carga retractiles
con puerto USB y clavijas universales; estuches para portar equipo electrónico,
a saber, para portar teléfonos
celulares, cascos con micrófonos,
auriculares, computadoras portátiles
(laptops), computadoras portátiles
(notebooks), tabletas electrónicas,
computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles
y lectores de libros electrónicos; bolsas para computadoras (adaptadas al producto); alfombrillas de ratón; cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras
portátiles (laptops), computadoras
portátiles (notebooks), tabletas
electrónicas, computadoras portátiles, reproductores
multimedia portátiles y lectores
de libros electrónicos; altavoces y bocinas para interiores y exteriores, altavoces y bocinas que utilizan tecnología inalámbrica, altavoces y bocinas portátiles, altavoces y bocinas alámbricas, altavoces y bocinas resistentes al agua; auriculares, auriculares de diadema
y auriculares exteriores, auriculares de tapón e intrauriculares,
auriculares alámbricos y auriculares inalámbricos; cargadores para dispositivos
móviles, cargador inalámbrico
portátil, cargadores de pared, cargadores USB,
cargador de automóviles y baterías
externas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837577 ).
Solicitud Nº 2023-0011907.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop
East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: U:DRY,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoo y acondicionador.
Prioridad: se otorga prioridad N° 98179819 de fecha
14/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837578 ).
Solicitud Nº 2023-0009012.—Dinia María González Cabezas, cédula de identidad N°
204440479, en calidad de apoderado especial de Triple F Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173151, con domicilio en:
Alajuela centro, costado norte del Parque El Arroyo, apartamento
dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
logísticos de transporte relacionados con los servicios despacho de aduanas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024837589 ).
Solicitud N°
2023-0010870.—Laura Zumbado Loría, en calidad de apoderado especial de Importadores de Melamina Alfaro y
Bejarano S.A., cédula jurídica N° 3101762585, con domicilio en San José, cantón Desamparados, distrito San
Rafael Abajo, concretamente en
Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali, trescientos metros oeste, cincuenta sur y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación,
venta y maquila de materias
primas para la fabricación
de muebles y accesorios
para muebles. Reservas: Se hace reserva de la combinación específica de figuras y colores, así como de la combinación de las
palabras utilizadas conjuntamente,
las que componen el diseño. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837607 ).
Solicitud Nº 2023-0011053.—Seidy Marta Del Carmen Calderón Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 106720412 con domicilio
en Barrio Pavones 50 norte
de la Escuela San Isidro Del General Perez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 22.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas
de tela enceradas con cera
de abeja para almacenar,
para regalos. Reservas: De los
colores: negro y amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837618 ).
Solicitud N°
2023-0012555.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad
110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101256530 con domicilio en
Alajuela, trescientos metros al noroeste
de la entrada principal de la terminal de pasajeros
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios, comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul
claro y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837633 ).
Solicitud Nº 2023-0011580.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de apoderado especial de Eite Beverage International INC, con domicilio
en: 970 N. Tustin Ave. Suite 100 Anaheim, 92807, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COMISARIO, como marca de fábrica
y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase
33: licor de agave y bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 08 de enero
de 2024. Presentada el: 20
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837646 ).
Solicitud N° 2023-0009686.—Ana Maria Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado especial de
Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio
en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro
San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón
azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en la provincia de Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada
con portón azul. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024837647 ).
Solicitud N° 2024-0000316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: EL SABOR TAMBIEN SE LLEVA EN EL
CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024837652 ).
Solicitud N° 2024-0000317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024837653 ).
Solicitud N°
2024-0000354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings
Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas
(confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024837654 ).
Solicitud Nº 2024-0000461.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Roehm América LLC con domicilio en 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACRYLITE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1 y
17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; Productos
químicos para la industria
del caucho, del plástico y del cable, productos químicos para la fabricación de neumáticos, preparaciones para vulcanizar; Productos químicos para la fabricación de acrilatos, metacrilatos y polímeros; metacrilatos de polimetilo; Medios filtrantes de sustancias químicas y no químicas incluidas en esta clase;
Preparaciones y materiales químicos para películas, fotografías e imprentas; Detergentes para uso en la fabricación y la industria; Sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; Sales para uso
industrial; Resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; Resinas artificiales en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones y
pastas; Polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico,
polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico,
polimetacrilatos de metilo;
Resinas sin procesar y sintéticas;
Almidones para uso en manufactura e industria; Masillas, masillas y pastas para uso
industrial; Fertilizantes y productos
químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Composiciones extintoras de incendios; Preparaciones para
templar y soldar; Sustancias
químicas para la conservación
de productos alimenticios; Compuestos químicos y orgánicos para su uso en la producción
de alimentos y bebidas, sustancias curtientes; Adhesivos utilizados en la industria.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; Materiales en bruto y semielaborados,
no adaptados a un uso específico, comprendidos en esta clase,
en concreto poliésteres, fibras minerales, elastómeros, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales,
materiales sintéticos y compuestos, en concreto fibras de carbono, acetato de celulosa, fibras de vidrio y lana de vidrio, nailon fundido para uso en la producción, fibras químicas, no para uso textil, películas
sintéticas microporosas
para la fabricación de ropa
de protección, ropa de trabajo protectora, ropa impermeable y para uso en la producción, tiras sintéticas microporosas para la fabricación
de ropa de protección, autolubricantes poliamidas fundidas para uso en la producción, fibras sintéticas que no sean para uso textil,
láminas de viscosa que no sean para embalaje, paneles de viscosa (productos semi-acabados), hilos de fibras cerámicas (que no sean para uso textil); Resinas sintéticas semielaboradas; Materias plásticas semielaboradas; Plásticos extruidos para su uso en la fabricación;
Plásticos y resinas artificiales
como productos semi-acabados en forma de películas, láminas, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semi-acabados); Productos acabados o semi-acabados, adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase,
en concreto moldes de caucho endurecido, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de vibraciones, juntas, láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y de freno, materiales para restauración y reparación de neumáticos, cintas anticorrosión, soportes de espuma para arreglos florales, láminas de fijación, cintas y tiras de fibra de vidrio, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos protectores de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas elásticas, Empuñaduras y soportes de caucho,
hilos de plástico para soldar, tapones de plástico, estatuas y objetos de arte, en concreto insignias decorativas de mica, objetos decorativos de caucho (emblemas),
figuras de caucho, películas
decorativas de plástico en forma de producto semi-terminado; Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; Sellos, selladores y masillas; Materiales y artículos aislantes; Materiales de embalaje, obturación y aislamiento de plástico; Tubos flexibles no metálicos,
cables, tuberías, mangueras
y conectores flexibles, incluidas
válvulas; Partes y accesorios
de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada
el: 22 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837655 ).
Solicitud N° 2024-0000536.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Moño
Azul S.A.C.I. Y A. con domicilio en
ruta 22, Kilómetro 1128.
Villa Regina, Río Negro, Argentina, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837656 ).
Solicitud Nº. 2023-0010288.—Deyanira Ugalde Alvarado, cédula de identidad
203050285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Karaoke
La Maqueta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101251901 con domicilio
en avenida 10, calle 17 y 19, número 1718 contiguo a la agencia del Banco
Nacional, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de karaoke; en
clase 43: Servicio de bar y
restaurante. Reservas: Se reservan los colores:
blanco, morado, rosado, verde, anaranjado, celeste,
rosado amarillo, negro, lila,
gris. Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a), Notario.—( IN2024837664
).
Solicitud N° 2023-0012287.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Calzashoes Inc., con domicilio
en PH Bellagio Apto. 6-A
Punta Pacífica, Panamá, República de Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos de calzado y accesorios. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837694 ).
Solicitud Nº 2023-0011634.—Ana Iris Elizondo Maroto, divorciada una vez, cédula de identidad 109140168 con domicilio
en 155 metros sur de La Escuela Doris Z Stone De
Boruca, Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Adornos hechos de madera. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837701 ).
Solicitud Nº 2023-0012320.—Valeria Sánchez Moraga, en calidad de Apoderado Especial de
Yilian María Brenes Aguilar,
número de identificación 7 0209 0511 casada en primeras nupcias, con domicilio
en: Alajuela, Barrio San José, calle
Santa Lucía, de la Fábrica de Tubos
Campeón trescientos cincuenta metros norte y ciento veinticinco sur, casa a
mano izquierda con tapia prefabricada,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de floristería. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada
el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2024837704 ).
Solicitud Nº 2024-0000497.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, Otra
identificación con domicilio
en trece avenida a, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colónia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala ,
solicita la inscripción de:
LINADALT como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos Reservas: sin
Reservas Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024837723 ).
Solicitud N° 2023-0011809.—Fabio Andrés Aguilar Madrigal,
soltero, cédula de identidad
N° 207700851, con domicilio en
San Carlos, Quesada, 500 metros sur del Bar El Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de diseño de artes gráficas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2024837740 ).
Solicitud N° 2023-0012673.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de ALTICOR INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARTISTRY DERMA-ARCHITECT como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos y preparaciones
de tocador, colonias, lociones
para manos y cuerpo, jabón
de barra para uso personal, champús
y geles corporales, polvos corporales y para baños, limpiadores faciales, lociones y cremas, baño de burbujas, desodorantes para uso personal, bronceadores y lociones de protección solar,
crema de afeitar y loción
para después de afeitar, productos de perfumería, cremas de limpieza, aceites de baño, jabones perfumados, aceites de baño que no sean medicinales, cremas faciales para uso cosmético, hidratantes para la cara [cosméticos], jabones cosméticos, limpiadores faciales, lociones cosméticas para la cara, sales de
baño, sueros no medicinales para la piel, tónicos para la piel; preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel; en clase 10: Aparatos
de ultrasonidos con fines cosméticos
para la mejora y el cuidado de la piel. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837748 ).
Solicitud N° 2023-0011684.—Carlos Humberto Gudiño Martínez, soltero, cédula de identidad N°
303460994, con domicilio en
Cartago, cantón Central, Distrito Occidental, de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia, 150m.
al sur, calle 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Casa rodante metálica hecha en fábrica
;en clase 37: Servicios de construcción de casa
móvil prefabricada realizada con productos metálicos; construcción de casas pequeñas con materiales metálicos; servicios de confección de una casa móvil construida sobre ruedas; construcción
de casa móvil que se puede transportar y enganchar a un vehículo; construcción de casa rodante para rodar en carreteras nacionales
Reservas: Si, color verde, azul , negro, gris, naranja Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024837785 ).
Solicitud N° 2022-0007281.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 1011430447,
en calidad de apoderado especial de Daniela Salas León, casada una vez,
cédula de identidad N° 112680902, con domicilio en San José, Curridabat Centro, esquina suroeste del parque, local rosado
con café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería;
panadería. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024837799 ).
Solicitud N° 2023-0006259.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Diseño MLG SAS, con domicilio
en calle 25 N° 43G
29, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MILONGA BEACHWEAR como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de playa y vestidos de baño. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024837801 ).
Solicitud N°
2023-0010186.—Axa Cordero Carazo, cédula de identidad
111890520, en calidad de Apoderado General de El Perro y El Dragon Holistico Limitada, cédula jurídica
3102844241 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los
Balcones en Zurcher Odio Raven., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43; 44 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de productos para perros tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; en clase 41: Servicio
de entretenimiento de perros;
en clase 43: Servicios de alojamiento de perros, guarderías y centros de día para perros; en clase 44: Servicios
de peluquería para perros, servicios veterinarios, servicios de masajes para perros, servicios de medicina natural y holística para
perros, servicios de terapia para perros, servicios de psicología para perros; en clase
45: Servicios de paseo para perros.
Reservas: De los colores: Naranja, turquesa y blanco hueso. Fecha:
9 de enero de 2024. Presentada
el: 12 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024837802 ).
Solicitud N°
2023-0010347.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Winclove Holding B.V., con domicilio
en Hulstweg 11, 1032 LB
Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 5 y 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: cultivos bacterianos para adición a productos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; preparaciones
bacterianas que no sean
para uso médico; vitaminas para su uso en la fabricación
de suplementos alimenticios;
proteína alimenticia como materia prima; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean para uso médico]; bacterias
para uso en la fabricación de alimentos; productos bacterianos [que no sean para uso médico
y veterinario]; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas, preparados vitamínicos, minerales y preparados minerales para uso medicinal; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; productos medicinales; complementos alimenticios para uso medicinal; preparaciones bacterianas para uso médico; formulaciones
bacterianas probióticas
para uso médico; suplementos probióticos; suplementos alimenticios; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; nutracéuticos
con fines terapéuticos; complementos
alimenticios medicinales; suplementos nutricionales minerales; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; fibra dietética; en clase 29: Productos
alimenticios no comprendidos
en otras clases, incluidos los alimentos dietéticos
no adaptados para uso médico; extractos e ingredientes de productos alimenticios, que no sean para uso médico, no comprendidos en otras clases; proteínas
para consumo humano. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837803 ).
Solicitud N° 2023-0011251.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Cirion Technologies Solutions LLC con domicilio en 801 Brickell Avenue, suite 2400, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DATRIX como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
de software para permitir
la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto, mensajería instantánea, enlaces
web, ubicaciones e imágenes
a través de Internet y otras
redes de comunicaciones; software informático
para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software para la transmisión de información
basada en la ubicación; hardware informático y
software grabado para instalar
y configurar redes de área
local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto,
equipos de estaciones base
de telecomunicaciones para aplicaciones
de comunicaciones y redes fijas
y celulares; software descargable
para acceso a Internet, transmisión
de medios y entrega de contenidos; puntos de acceso LAN
(red de área local) para conectar
usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable
para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; hardware informático, en
concreto, dispositivos de
punto de acceso inalámbrico
(WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos
y medios de transmisión a través de Internet y redes de igual
a igual; software descargable
para identificar amenazas a
la seguridad, crear cortafuegos, supervisar el tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra
virus informáticos; software descargable
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios
de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones ;en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de telecomunicaciones
para terceros ;en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de redes inalámbricas y equipos
informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de redes de telecomunicaciones;
consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos
e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación
de hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; soporte
técnico de redes inalámbricas,
en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas
y resolución de problemas relacionados con la instalación y
reparación de hardware de redes inalámbricas;
consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
instalación, mantenimiento
y reparación de hardware de telecomunicaciones
y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones ;en clase 38: Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones de voz
sobre protocolo de Internet
(VOIP), en concreto, transmisión de voz, datos y gráficos mediante transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios
de difusión de audio, texto
y video a través de ordenadores
u otras redes de comunicación,
incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y
video; suministro de acceso
a un servicio de red en línea; suministro de acceso a redes informáticas mundiales e Internet, permitiendo
a los usuarios ver contenidos multimedia en línea; facilitación
de acceso a sitios electrónicos
con contenidos, sitios web y portales;
transmisión de videos, películas,
fotografías, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e información a través
de Internet; servicios de información,
asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo
antes mencionado; servicios
de comunicaciones, en concreto, suministro de puntos de
acceso a la red a través de
los cuales la información de la red informática
global de información pasa
de un proveedor de servicios
de red informática global de información
a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos; difusión
digital de programas de televisión
y películas a través de una red informática mundial; streaming electrónico y transmisión de mensajes e imágenes de audio y video en
Internet o intranet; transmisión
electrónica de mensajes y datos; servicios interactivos de radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
transmisión de información basada en la ubicación
a través de redes digitales;
servicios de telecomunicaciones,
en concreto, servicios de comunicaciones personales; suministro de acceso de alta velocidad a redes de área y a una red informática global de información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV);
flujo electrónico y transmisión de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada
virtual); suministro de instalaciones
y equipos para servicios de
acceso a telecomunicaciones;
suministro de instalaciones
y equipos para videoconferencias
y conferencias de telepresencia;
suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para uso
de proveedores de informática
en la nube; servicios de redes de entrega de contenidos, en concreto, transmisión electrónica de texto, audio y
video a través de redes informáticas
en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios VOIP en forma de servicios troncales del protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones,
en concreto, telefonía basada en la nube, mensajería
telefónica y electrónica de
voz, teleconferencias y videoconferencias, y comunicaciones por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centralitas privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales telefónicas privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones
de video y datos proporcionadas
mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
servicios de teleconferencia
y videoconferencia;
servicios de telecomunicaciones
telefónicas prestados
mediante tarjetas telefónicas prepagas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios
de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, que proporcionan la transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video utilizando redes de banda ancha; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); alquiler
de instalaciones de telecomunicaciones
y suministro de equipos y servicios de comunicación basados en transporte
de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y
video para uso de proveedores
de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable, en concreto,
transmisión electrónica inalámbrica de datos y transmisión de datos por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias
multimedia basadas en la
web, que permiten ver, compartir, editar y discutir de forma simultánea y asíncrona documentos, datos e imágenes por parte de los
participantes a través de
un navegador web; servicios
de transmisión por
Internet, en concreto, transmisión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos
y reuniones en vivo a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de telefonía local y de larga distancia, servicios de facsímil y de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz; facilitación de acceso de usuarios a una red informática global para terceros usuarios; prestación de servicios de transmisión de
video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión de televisión; servicios de transmisión de
audio, texto y video a través
de computadoras u otras
redes de comunicación, incluida
la carga, publicación, visualización
y transmisión electrónica
de datos, información, imágenes de audio y video ;en clase 42: Instalación de software informático;
instalación y mantenimiento
de software de acceso a
Internet; consultoría de seguridad
informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos
de la arquitectura de centros
de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios
de soporte técnico, en concreto, migración
de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones;
consultoría de seguridad de
datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, aplicación, restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de nube, móviles o de red en función de credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software mediante
parches; servicios de configuración
de redes informáticas; consultoría
en materia de gestión de configuración de
hardware y software informáticos; servicios
de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas y redes informáticas; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas
para determinar la funcionalidad
adecuada; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, prestación de servicios de copia de seguridad de programas informáticos y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software; integración y prueba de software de sistemas de
facturación computarizados
para determinar la funcionalidad
adecuada; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
servicios de automatización,
en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos de software y dispositivos
de automatización y servicios
de software como servicio
(SaaS) para control remoto o automatizado
de sistemas de control ambiental
para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad,
en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos por software y dispositivos
de automatización y servicios
de software como servicio
(SaaS) para el control remoto
o automatizado de sistemas
de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes para garantizar
el funcionamiento adecuado e impedir el acceso no autorizado;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y mediante redes informáticas hacia y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios
informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de
Internet y el control del contenido
de los sitios web de terceros;
servicios informáticos, en concreto, optimización
de redes de computación en
la nube en forma de gestión de infraestructura remota e in situ y supervisión de
sistemas de aplicaciones y
TI de computación en la nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren, proporcionen actualizaciones de
software, modifiquen y operen
remotamente sus dispositivos
informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario
final; servicios informáticos,
en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren,
accedan y modifiquen de
forma remota la información de facturación de servicios de telecomunicaciones,
y para facilitar la resolución
de problemas identificando problemas técnicos con la funcionalidad de las telecomunicaciones
y permitiendo a los clientes comunicarse directamente con expertos técnicos y atención al cliente; servicios informáticos, en concreto, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad informática con fines de protección
de redes informáticas; servicios
de seguridad de redes informáticas,
en concreto, supervisión del tráfico de red
con fines de seguridad, con el
fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas hacia y desde sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra
virus informáticos y prestación
de servicios de cortafuegos
gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones
para terceros; diseño de
redes informáticas para terceros;
servicios de almacenamiento
electrónico para archivar
bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos;
almacenamiento electrónico
de medios electrónicos, en concreto, imágenes,
texto y datos de audio; diseño, despliegue y gestión de redes informáticas y consultoría en el campo de redes informáticas, en concreto, gestión
y optimización de redes de área
amplia (WAN), redes privadas
virtuales (VPN) y servicios
LAN privados virtuales (VPLS) de otros;
suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; servicios de copia de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión
del rendimiento de aplicaciones
informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos
y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico,
en concreto, supervisión de sistemas de red
para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión
y gestión de infraestructuras
de servidores alojados para
terceros Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023/0100787 de fecha
08/11/2023 de Colombia . Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024837804 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0011003.—María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Nageer
Technology CO LTD., con domicilio en
RM. 1284 BLD. 2, N° 228, Nonggongshang,
Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk
Pestañas postizas; Máscara de pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).
Solicitud Nº 2023-0011349.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese
Company con domicilio en
250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AFINO como marca
de comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios
de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos
de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837805 ).
Solicitud N° 2023-0011352.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Grande Cheese Company, con domicilio en 250 Camelot Drive,
Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO
BY GRANDE, como marca
de comercio y servicios en clase 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso; en clase 35: servicios
de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro
de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837806
).
Solicitud N° 2023-0012114.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CERAMIC
SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; hardware informático portátil; monitores de video; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas de visualización montadas en la cabeza; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; bolsas, fundas y estuches; fundas para ordenadores,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes y audífonos; protectores de pantalla para monitores de ordenador,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837807 ).
Solicitud Nº 2023-0012207.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2024837808 ).
Solicitud N°
2023-0012535.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Carvico
S.P.A., con domicilio en Vía Don A. Pedrinelli, 96 24030 Carvico
(BG), Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 20; 24; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles],
almohadas, camas, somieres,
cabeceras [muebles], armarios.
Clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos
de productos textiles; telas
para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en
la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en
la fabricación de ropa
impermeable, revestimientos para muebles,
textiles para decoración, tejidos
para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas
para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas
de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles. Clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos,
parkas, chaquetas, chaquetas
gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros,
faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes
de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas,
leotardos, batas, camisones,
pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas],
bufandas de tubo para el cuello, manguitos
[prendas de vestir],
medias, calcetines, calzas
[leggings], cinturones, calzado,
zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes
de sombrerería. Clase 35: Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual
con fines comerciales o publicitarios;
organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio
de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática
global (Internet) o mediante dispositivos
de comunicación electrónicos
inalámbricos, relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas
a través de Internet relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para
calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea
relacionados con textiles, productos
textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor
en línea en entornos digitales
y virtuales relacionados
con productos digitales y virtuales, en concreto,
textiles virtuales, productos
textiles virtuales, textiles virtuales
para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales
para calzado, ropa virtual,
calzado virtual, sombrerería
virtual, muebles virtuales,
mobiliario virtual; servicios
de venta minorista en línea relacionados
con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en
relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos
textiles, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios
de adquisición para terceros
[compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con
textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación
con fines minoristas; presentación
de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación
con artículos personales. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837809 ).
Solicitud N°
2023-0012539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Jersey Lomellina
S.P.A. con domicilio en Via
Don A. Pedrinelli, 94 24030 Carvico
(BG), Italia-Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 20; 24; 25 y 35.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles],
almohadas, camas, somieres,
cabeceras [muebles], armarios;
en clase 24: Textiles y sucedáneos
de textiles; productos textiles y sucedáneos
de productos
textiles; telas para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en
la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en
la fabricación de ropa
impermeable, revestimientos para muebles,
textiles para decoración, tejidos
para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas
para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas
de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles; en clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos,
parkas, chaquetas, chaquetas
gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros,
faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes
de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos,
camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas],
bufandas de tubo para el cuello , manguitos
[prendas de vestir],
medias, calcetines, calzas
[leggings], cinturones, calzado,
zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes
de sombrerería; en clase 35: Publicidad;
asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual
con fines comerciales o publicitarios;
organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio
de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática
global (Internet) o mediante dispositivos
de comunicación electrónicos
inalámbricos, relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas
a través de Internet relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea
relacionados con textiles, productos
textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor
en línea en entornos digitales
y virtuales relacionados con productos digitales
y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales,
textiles virtuales para prendas
de vestir, tejidos virtuales para tapicería,
textiles virtuales para calzado,
ropa virtual, calzado
virtual, sombrerería virtual, muebles
virtuales, mobiliario
virtual; servicios de venta
por Internet relacionados
con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en
relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos
textiles, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios
de adquisición para terceros
[compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con
textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación
con fines minoristas; presentación
de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios
de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación
con artículos personales Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837810 ).
Solicitud Nº 2023-0012830.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma Nº 1015, piso 6 ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, 05348 México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de grasas y aceites comestibles Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837811 ).
Solicitud N° 2023-0012831.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de La Reforma N° 1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
como azúcar, harinas, pastelería, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837812 ).
Solicitud N° 2023-0012918.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio
en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida
33142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEHMAN PIPE AND PLUMBING SUPPLY
INC. como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios
de ventas al por mayor
a distribuidores
de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y
productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial; servicios
de tiendas de ventas al por
mayor que incluyen tuberías,
válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas
y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial. Prioridad: Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837813 ).
Solicitud N° 2023-0012925.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio
en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el
ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura,
municipal, fontanería, protección
contra incendios, HVAC [sistemas
de climatización y ventilación]
e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial Prioridad:
Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024837814 ).
Solicitud N° 2023-0012934.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio
en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENZYFOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837815 ).
Solicitud N°
2024-0000199.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International
Holdings LLC, con domicilio en
7100 Corporate Drive Plano, TX 75024, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de restaurante y restaurante de comida para llevar, servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y establecimientos de comida rápida;
bares de comidas rápidas [snackbars], servicios de cafés, comedores, cafeterías; servicios de catering; servicios
de restaurante de comida para llevar
que incluyen la entrega de alimentos a domicilio. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837816 ).
Solicitud N°
2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en
1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero
de 2024. Presentada el 15
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837817 ).
Solicitud N°
2023-0012169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Cueros Velez S.A.S. con domicilio en Calle 29, No. 52-115
Medellín, Antioquia. Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsos, especialmente
maletas, equipaje, mochilas escolares,
bolsos para libros escolares; mochilas; mochilas de deporte;
bolsas de deporte; bolsos de deporte multiusos; bolsos y bolsones para indumentaria deportiva; bolsones para ropa de deporte; canguros; bolsas para playa; bolsas para gimnasio; bolsas de lona; bolsos de mano para la noche; estuches de tocador vacíos; bolsos de viaje; carteras; billeteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas portabebés; bolsos marineros; riñoneras; maletines; bolsas para compras; tarjeteros; billeteras para tarjetas; fundas
para pasaportes; sombrillas;
cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; estuches de cuero; artículos de guarnicionería de cuero. ;en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
gorras, gorros y sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde (Pantone 387C). Fecha: 20
de diciembre de 2023. Presentada
el: 5 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024837832 ).
Solicitud N° 2023-0012940.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de
Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio
en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios
médicos especializados en células madre;
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837835 ).
Solicitud N° 2023-0012939.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado
especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3102872113 con domicilio en
Leumi Business Center, piso 9, Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NORDIC STEM CELL como marca
de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios
médicos especializados en células madre;
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837836 ).
Solicitud N° 2023-0012804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TANGO SPLASH como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837838 ).
Solicitud N° 2023-0012933.—Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de Apoderado
Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica
3102872113 con domicilio en
Leumi Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos
y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito
de las células madre, ubicado en Avenida Escazú,
Avenida Médica oficina 406,
Escazú, San José. Fecha: 9 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024837842 ).
Solicitud N°
2023-0012899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., con domicilio en 6155 El Camino Real,
Carlsbad, CA 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIASAT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
terminales de comunicación,
a saber, módems, receptores,
radios, simuladores y redes para terminales
de comunicación por satélite y terrestres. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837843 ).
Solicitud N°
2023-0012801.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de CleanKore,
LLC, con domicilio en 616
Dover Center Road, Suite 104, Bay Village, OH 44140, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLEANKORE, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 24; 25; 40 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas
para ropa, tela de mezclilla para prendas de vestir; en clase
25: ropa, prendas de vestir de mezclilla; en clase 40: servicios
de consultoría en el ámbito del procesamiento
y tratamiento de telas; Servicios de consultoría técnica en el
ámbito del procesamiento de
telas; en clase 42: Servicios de ingeniería en el
ámbito del procesamiento de
telas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024837844 ).
Solicitud N° 2024-0000030.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STARBUCKS como marca de fábrica,
en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a saber,
software para que los consumidores
accedan, supervisen y gestionen su perfil
del programa de fidelización
y los fondos en cuentas asociadas
de valor almacenado, paguen
compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e
interpretaciones artísticas;
música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes
virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
fundas y estuches para teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837847 ).
Solicitud N°
2024-0000033.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 21; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente;
tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a saber,
software para que los consumidores
accedan, supervisen y gestionen su perfil
del programa de fidelización
y los fondos en cuentas asociadas
de valor almacenado, paguen
compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e
interpretaciones artísticas;
música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes
virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
fundas y estuches para teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Clase 21:
Cafeteras de goteo no eléctricas;
cafeteras de émbolo no eléctricas; teteras no eléctricas; infusores de té que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de té; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; platillos; jarras; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que
no sean de papel; posavasos que no sean de papel y que no sean de mantelería; servicios de té que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; fuentes; platos; tazones; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y culinario; fundas
para teteras; porta velas
que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharillas (vajillas) para uso culinario; batidores no eléctricos para uso doméstico. Clase 30: Café molido
y en grano; bebidas a base
de café; cacao; bebidas a base de chocolate; té y té de hierbas;
bebidas a base de té y té de hierbas; mezcla de bebidas a base de café;
mezcla de bebidas a base de
café expreso; mezcla de bebidas a base de chocolate; mezcla
de bebidas a base de té; mezcla de bebidas a base de té de hierbas; confitería congelada, a saber, helado, leche helada, yogur congelado, confitería congelada con té, té de hierbas
y/o saborizante de frutas; saborizantes, distintos de los aceites esenciales,
para bebidas; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de chocolate
y golosinas; productos de panadería, a saber, magdalenas,
bollos, galletas, pasteles, queques,
pastelitos, quiches y panes; sándwiches;
pizzas; comidas preparadas
que consisten principalmente
en pasta; comidas preparadas que consisten principalmente en arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en cereales; cremas
para untar a base de chocolate; productos
alimenticios elaborados a
base de cereales procesados
para ser utilizados como cereales para el desayuno; harina de avena; snacks
a base de cereales; galletas saladas;
palomitas de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave;
salsas, en particular condimentos
para añadir a las bebidas; aderezos para ensaladas. Clase 43: Servicios
de restaurante, café, cafetería,
barra de snacks, barra de café, barra de té, salón de té y restaurante
de comida para llevar; servicios
de bar; servicios de catering; preparación
de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios
de restaurante que ofrecen
un programa de fidelización de clientes
que proporciona beneficios
de restaurante para recompensar
a los clientes que repiten. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837848 ).
Solicitud N°
2023-0012621.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de
José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad 304450831
con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y sus sucedáneos; harinas; cereales; preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
chocolate; productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837850 ).
Solicitud N°
2023-0012620.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad N° 116060744, en calidad de apoderado especial de
José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad N°
304450831, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La
Colina, apartamento 110, torre
A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de frutos secos, nueces
y semillas comestibles. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada
el 15 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024837852 ).
Solicitud Nº 2023-0007588.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Sharp-Group Enterprise CO.,
Ltd con domicilio en 7B1,
International Conference Center Office Building, N° 2 Jida Road, Xiangzhou District, Zhuhai City, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas de aire comprimido; taladros manuales eléctricos; máquinas de acabado; herramientas manuales que no sean de mano; dinamos; pistolas pulverizadoras para
pintura; aparatos de soldar,
accionado a gas; aparatos
de soldadura eléctrica; máquinas de grabado; máquinas y aparatos para pulido con cera, eléctricos; bombas [máquinas].; en clase 8: Llaves
[herramientas manuales]; cilindros [herramientas manuales]; tijeras de podar; herramientas de grabado [herramientas manuales]; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; paletas (llanas); alicates; remachadoras [herramientas manuales]; herramientas manuales, de accionamiento manual;
herramientas de jardín [accionamiento manual]. Fecha: 16
de enero de 2024. Presentada
el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837875 ).
Solicitud N°
2023-0010402.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Florida Foundation Seed Producers Inc. con domicilio
en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FELICITY como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto
[árboles]; flores naturales; forrajes;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837907
).
Solicitud Nº 2023-0010406.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Florida Foundation Seed
Producers, INC. con domicilio en
3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLORIDA PEARL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles
[plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles];
flores naturales; forrajes; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos
[semillas]; plantas, partes
de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837908 ).
Solicitud Nº 2024-0000117.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado
Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYZONE
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, artículos de papel y cartón, papelería, material de instrucción
o de enseñanza, catálogos y
folletos en relación a productos cosméticos, higiene y de belleza. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837909 ).
Solicitud N° 2024-0000314.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de South East
(Fujian) Motor Corporation Ltd., con domicilio en N° 66 South East Ave, Qingkou
Industrial Zone, Minhou County, Fuzhou City, Fujian
Prov., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; casas rodantes; automóviles; camiones (rabón); autobuses turísticos.; en clase
37: Estaciones de servicio
para vehículos [repostaje y
mantenimiento]; mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; carga de baterías de vehículos;
recauchutado de neumáticos;
cuidado, limpieza y reparación de cuero, pintura o reparación de señales; instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de motores
(combustión) desgastados o parcialmente destruidos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024837922 ).
Solicitud Nº 2024-0000456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Amos David Caravaca Delgado,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 504000946 y Grethel Yuania Delgado Guevara, mayor,
casada una vez, cédula de identidad N°
502650147, ambos con domicilio en
1 km al este de La Iglesia de Tierras Blancas,
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Decoraciones
de papel para fiestas, murales,
decoraciones murales de papel, fotografías,
ilustraciones, cuentos,
material didáctico, tarjetería,
papelería.; en clase 41: Servicios de decoración con globos, capacitación y tutorías de decoración, servicios de organización de eventos, servicios de entretenimiento para
eventos, servicios de fotografía y videografía, alquiler de escenografía. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837928 ).
Solicitud N°
2023-0012456.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad N° 205780893, en calidad de apoderado especial de
Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102891292,
con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de la Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente
ya sea para la agricultura,
jardinería o paisajismo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837938 ).
Solicitud Nº 2023-0012458.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad
205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocóra, cien
metros al este del Almacén
El Colono, a la par de Estación
de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño
industrial. Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837939 ).
Solicitud N°
2023-0012453.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad
205780893, en calidad de Apoderado Especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo,
Pocora, cien metros al este del almacén El Colono, a la par de la estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción y edificación
metálicas, construcciones transportables metálicas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837941 ).
Solicitud Nº 2023-0010982.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Lifemiles
Ltd., con domicilio en:
Cedar House, 3RD floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM12, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios y en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Reservas: se hace reserva del color rojo
-negro. Fecha: 21 de noviembre
de 2023. Presentada el 03
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2024837943
).
Solicitud N° 2023-0010109.—María Cristina Pedroza Mahecha,
cédula de identidad 8-0103-0188, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El
Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio
en cantón y distrito central, costado sur del
Parque Próspero Fernández, sobre avenida tercera, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios y complementos alimenticios para personas, (productos
naturales, suplementos, bebidas
los anteriores con propiedades medicinales). Reservas: colores verde y azul. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024837953 ).
Solicitud N° 2023-0011722.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
USG México S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso,
501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa,
México, C. P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG SHEETROCK FIRECODE como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837962 ).
Solicitud Nº 2023-0011644.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
USG México S.A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco De Quiroga 400, 5 PISO, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348,
México, solicita la inscripción
de: USG OLYMPIA MICRO como Marca de Fábrica en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
paneles acústicos no metálicos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024837964 ).
Solicitud N°
2023-0011645.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A., de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C.P.05348, México, solicita la inscripción de: USG
MARS como marca de fábrica en clase:
19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
paneles acústicos no metálicos. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837965 ).
Solicitud Nº 2023-0011646.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de
Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: USG DUROCK, como marca
de fábrica en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; páneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2027837966 ).
Solicitud N° 2024-0000028.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601,
en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a
saber, software para que los consumidores
accedan, supervisen y gestionen su perfil
del programa de fidelización
y los fondos en cuentas asociadas
de valor almacenado, paguen
compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e
interpretaciones artísticas;
música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes
virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
fundas y estuches para teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y
estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837967 ).
Solicitud N° 2024-0000036.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 915 meeting street,
suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y
catering; servicios de reserva
de habitaciones, a saber, reserva
de habitaciones de hotel como
alojamiento temporal; reserva
de habitaciones que sean instalaciones de uso general para
conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a),
Notario.—( IN2024837968 ).
Solicitud Nº 2023-0012099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Mindful Drinkers S.L., con domicilio en: calle Hercegovina, num 31
planta 0, puerta 1, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837970 ).
Solicitud N°
2023-0009755.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
preparaciones de maquillaje.
Reservas: no hay. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada
el: 29 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024837971 ).
Solicitud Nº 2024-0000385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en Flat/Rm 902, 9/F,
Beverly House, N°. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837973 ).
Solicitud N°
2024-0000388.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Sunda Group CO., Limited,
con domicilio en FLAT/RM
902, 9/F, Beverly House, No. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: aparatos y accesorios sanitarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024837974 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2-161257.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociacion Liga Deportiva
Alajuelense, cédula jurídica
3-002-045653, con domicilio en
Alajuela, 300 metros al norte y 100 metros al este de la iglesia de La Agonía,
Alajuela, Costa Rica, solicito la declaratoria
de notoriedad sobre las siguientes marcas:
• “LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE” (denominativa), registro 123568,
un establecimiento comercial
dedicado a una asociación deportiva, la propia denominación de la asociación, sus oficinas, papelería y propaganda. Ubicado en Alajuela, de la iglesia La Agonía, 300 norte y 100 este.
• “LIGA DEPORTIVA
ALAJUELENSE” (denominativa), registro
228183, que protege y distingue en clase 42 internacional lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el deporte.
• “LDA” (diseño)
registro 228236,
que protege y distingue en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; en clase
16: papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases; impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; en clase 18: cueros
e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases,
pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; en clase 21: utensilios
pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; en clase 24: tejidos,
colchas, tapetes y artículos
textiles no incluidos en otras clases; en
clase 25: botas, zapatos, zapatillas; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; en clase 28: juegos
y juguetes, artículos de gimnasia y deporte.
• “LDA” (diseño)
Marca de servicios, número
de registro 228194, la cual
protege en clase 42 “Servicios científicos y
tecnológicos”.
•“LDA” (diseño)
número de registro 314371, la cual protege “en clase 09: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos
escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; en clase 14: relojes; artículos de joyería y bisutería; en clase
16: material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; en clase 18: bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos
en esta clase;
billeteras; carteras; porta
tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; en clase
21: jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas;
vasos térmicos; vajilla; en clase
25: calzado, calzado deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva; en clase
41: servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
• “LA LIGA” (diseño)
número
de registro 298659, la cual
protege “en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, (T-shirts Polos- Uniformes-Sweaters
- Jackets - Medias - Billeteras - Fajas - Gorras - Camisas de vestir (manga
corta y larga), Pantalonetas (vestidos de baño) - Shorts - Buzos - Ropa
interior), 26 encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo; en clase
28: juegos y Juguetes: aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
• “MANUDO” (denominativa), número de registro 316895, la cual protege en clase 41 “servicios
deportivos, de formación,
de entrenamiento, y culturales”.
Presentada el
22 de setiembre del 2023 en
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial
3 veces. 13 de enero de
2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837560 ).
Cambio de Nombre N°
163265
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de AR Kagit
Kozmetik Sanayi VE Ticaret Anonim Sirketi, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AR Kagit Sanayi VE Ticaret Limited Sirketi por el de AR Kagit
Kozmetik Sanayi VE Ticaret Anonim Sirketi, presentada el día 11 de diciembre del 2023 bajo expediente
163265. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 279258 Papilion. Publicar
en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley no.
7978. a efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a)—1
vez.—(
IN2024837857 ).
Cambio de Nombre N° 163290
Que María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de MITSUI CHEMICALS CROP & LIFE
SOLUTIONS INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de MITSUI CHEMICALS AGRO INC. por el de MITSUI CHEMICALS CROP & LIFE SOLUTIONS INC., presentada el día 12 de diciembre del 2023 bajo expediente
N° 163290. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
103204 MILBEKNOCK, N° 156666 TACHIGAREN, N° 156900 TACHIGAREN, N°
171321 STARKLE, N°
201595 DINNO, N° 87839 TREBON. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024838015 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2864.—Ref.: 35/2023/8007.—Auriel Álvarez Somarribas, cédula de identidad
N° 1-1260-0049, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Luis, ochocientos
metros norte de la Escuela. Presentada
el 20 de diciembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2864. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024836400 ).
Solicitud Nº 2024-109.—Ref: 35/2024/441.—José Everardo de las Piedades Bermúdez Agüero,
cédula de identidad 5-0199-0167, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Brunka, dos mil quinientos metros este del cementerio de Socorro. Presentada el 18 de enero. del 2024. Según el expediente Nº 2024-109. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024837927 ).
Solicitud N°
2023-2700.—Ref: 35/2023/7828.—Minor Enrique Leiva
Martínez, cédula de identidad 3-0189-1298, solicita la inscripción de: 3L2,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, Palo Verde, Calle Loma Alegre. Presentada el 28 de noviembre del 2023 Según el expediente N°
2023-2700 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores—1
vez.—( IN2024837956 ).
Solicitud N°
2023-2861.—Ref.: 35/2023/8001.—Jesús Pablo
Baltodano Gómez, cédula de identidad N° 6-0125-0437,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zuitek Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-541427, solicita la inscripción de:
P
E
A
G
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Perla, de la
Escuela un kilómetro al este.
Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2861. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024837995 ).
Solicitud Nº 2023-2862.—Ref: 35/2023/8003.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, cédula de identidad 6-0125-0437, solicita
la inscripción de: JBG, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Perla, de la
Escuela La Perla un kilómetro al este.
Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2862. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024837996 ).
Solicitud Nº 2023-2823.—Ref: 35/2023/7868.—Gustavo Adolfo Quesada Jiménez, cédula
de identidad 1-0895-0119, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Sector El Palmar, finca El Palmar frente
a la Bomba JSM. Presentada el
14 de diciembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2823.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838069
).
Solicitud Nº 2024-95.—Ref: 35/2024/375.—Jean Carlo Ramírez Castillo, cédula
de identidad 2-0830-0239, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, contiguo
al Liceo. Presentada el 17 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-95. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024838116 ).
Solicitud N° 2024-82.—Ref: 35/2024/409.—Roy
Alexander Soto Herrera,
cédula de identidad 204890228, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan, 300 metros sur de restaurante
La Poaseña. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente
N° 2024-82. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador—
1 vez.— ( IN2024838117
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de Medimmune LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A PD-1 Y TIGIT BIESPECÍFICAS Y USOS DE ESTAS. La descripción se relaciona con proteínas de unión, que incluyen anticuerpos, que se unen a muerte programada
1 (“PD-1”) y al inmunorreceptor de células T con dominios Ig e ITIM
(“TIGIT”). La descripción también
proporciona composiciones
que comprenden tales proteínas
de unión y moléculas de ácido nucleico que codifican tales proteínas de unión. La descripción también se relaciona con métodos para tratar un trastorno o afección usando tales proteínas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28
y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mazor,
Yariv (US); Wang, Yue (US); Moody, Gordon (US); Malhotra, Deepali (US);
Overstreet, Michael (US); Clancy-Thompson, Eleanor (US); Lee, Karin (US); Pryts, Stacy (US) y Hammond, Scott (US). Prioridad: N° 63/182,156 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229919. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000476, y fue presentada
a las 09:35:20 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024837552 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de Apoderado Especial de SICA S.P.A., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
Y MÁQUINA PARA FUELLES EN TUBOS DE PVC-O. Esta invención
se refiere a un método y una máquina para fuelles en tuberías
de PVC-O. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli,
Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N°
102021000008630 del 07/04/2021 (IT). Publicación
Internacional: WO2022214986. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000513, y fue presentada a las 11:31:36 del
30 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 14 de diciembre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—
Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024837800 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Zevex Inc., solicita
la Patente PCT denominada ESTACIÓN
DE ACOPLAMIENTO DE BOMBA DE ALIMENTACIÓN ENTERAL CON MÓDULO DE ENJUAGUE
INTEGRADO. Una estación de acoplamiento
para conexión extraíble a una bomba de alimentación
enteral permite el enjuague automatizado de un
conjunto de administración cargado
en la bomba de alimentación enteral. La estación
de acoplamiento puede tener un asiento de válvula configurado para recibir una válvula de flujo conmutable del conjunto de administración, un controlador de
enjuague, un accionador conectado al controlador de enjuague y configurado para unirse de manera extraíble con la válvula de flujo conmutable cuando la válvula de flujo conmutable es recibida por el
asiento de válvula, y medios
de comunicación de datos por los cuales
las señales de datos enviados por la bomba de alimentación enteral se ingresan al controlador de enjuague de la estación de acoplamiento cuando la bomba de alimentación enteral se conecta a la estación de acoplamiento. En funcionamiento, el controlador de enjuague puede recibir una orden
de enjuague enviada por la bomba de alimentación enteral y trasmitir una señal de control al accionador para conmutar la válvula de flujo conmutable a una posición de enjuague en respuesta a la orden de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/22,
A61M 5/142, A61M 5/168 yA61M 5/172; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jiménez Castro, Pablo, A. (CR); Beck, Kent, F. (US);
Smith, Justin, Lyall (US); Malmstrom, James, A. (US); Szczotka, Daniel, Sabin
(US); Brown, Stephen, J. (US); Geisler, Jeffrey, D. (US) y Stanfield, J., Ryan
(US). Prioridad: N° 17/331,809 del 27/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/250861. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000613, y fue presentada
a las 08:20:08 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024837911 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 3-(1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SUS
USOS MÉDICOS. La presente solicitud
se refiere a compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso para reducir los niveles de expresión de los motivos de dedos de zinc ampliamente interespaciados
(WIZ), o para inducir la expresión
de la hemoglobina fetal (HbF),
y en el tratamiento
de trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías),
tales como la enfermedad de
células falciformes y beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/55, A61P 7/00, A61P 7/06, C07D 401/14,
C07D 405/14 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) O’Brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko,
Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dewhurst,
Janetta (US); Thomsen, Noel Marie-France (US); Ting, Pamela YF (US) y Sung, MooJe (US). Prioridad: N°
63/196,422 del 03/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022254362. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000614, y fue presentada a las 08:49:07 del
21 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024837959 ).
Inscripción N° 4549
Ref:
30/2023/11899.—Por resolución de las 11:27 horas del
15 de diciembre de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) UNA COMPOSICIÓN DE CPVC Y UN ESTABILIZANTE
QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE 6-AMINOURACILO N-FUNCIONALIZADO
ACOPLADO a favor de la compañía Lubrizol Advanced
Materials Inc., cuyos inventores
son: Cox, Adam (US); Proust, Nicolas (US); Nie, Li (US) y Hanthorn, Jason J.
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4549 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: C07D 239/545, C08K 3/34, C08K
5/098, C08K 5/3462, C08L 27/06, C08L 27/24 y F16L 9/12. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024837912 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Estefanía de los Ángeles Camacho Sánchez, cédula de identidad 115110202, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales
en el Registro
Obras Literarias, DIVULGADA,
LITERARIO, NOVELA, OBRA INDIVIDUAL, OBRA TEXTUAL, que se titula LA REINA. Megan se adentrará
en una ciudad desconocida tras mudarse de la casa de su madre y en esta
nueva etapa, conocerá diferentes personas que
la hará cuestionarse sobre aquel amor que siempre ha sentido por Sebastián. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
No.6683. Expediente 11830.—Curridabat,
13 de octubre de 2023. Registrador.
Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Giovanna
Mora Mesén,
Registrador—1 vez.—(
IN2024838074 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA DE LOS ÁNGELES ASTORGA QUIRÓS, con cédula de identidad N°303970742, carné N° 32048. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2024. Proceso N° 192091.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837932 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por JENIFFER
JIMÉNEZ ARROYO, con cédula de identidad 206920731,
carné 29497. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 186170.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024838010 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ALBERTO CALVO ÁLVAREZ, con cédula
de identidad N°2-0693-0687, carné
N°29410. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°191400.—San José, 17 de enero
de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024838013 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0065-2024.—Exp. 24911.—Juan Alfredo, Alfaro Barquero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Juan
Alfaro, efectuando la captación
en finca de Eduardo González Villalobos en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 241.489 / 493.723 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837367 ).
ED-UHSAN-0015-2024.—Exp. N°
7143.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Quesada Rojas en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
247.750 / 497.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024837368 ).
ED-0011-2024.—Exp. 9694.—Tajo La Piedra Viva Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
del Rio San José, efectuando la captación
en finca de Carlos Segura Vargas en
Líbano, Tilarán,
Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas
266.550 / 428.200 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024837444 ).
ED-0071-2024.—Exp
8611.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del RIO CORIS, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 205.000 / 540.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024837507 ).
ED-0063-2024.—Exp. 24908.—Gabriela Rodríguez Monge solicita concesión
de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Miguel, Cañas, Guanacaste para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 257.459 / 418.751 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024837585 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0006-2024.—Exp.
14452P. K M Tropicales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
4,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-44 en finca de km Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico y turístico - otro. Coordenadas 273.928 / 461.532 hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo FO-47 en finca de KM Tropicales S.A en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - otro. Coordenadas 273.935 / 461.645 hoja Fortuna..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024837619 ).
ED-1208-2023.—Expediente N° 14663P.—Cuantas Hormigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-168 en finca de William
Craig Dootson en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 184.175 / 405.775 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024837637 ).
ED-0070-2024.—Expediente N° 24918.—Compañía Ganadera Guacimal S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Río Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad
Ganadera San Agustín S. A. en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024837645 ).
ED-0025-2024.—Exp. N° 3511.—Mayra María Porras Montero, Andrea Blanco Porras, Carlos Manuel Porras Montero, Erick José Chacón Porras, Melvin Porras Montero, solicita concesión de: (1) 1,80 litros por segundo del Río Molino, efectuando
la captación
en finca de Juan Jorge Rodríguez Rojas, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 232.500 / 497.100, hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024837742 ).
ED-0074-2024.—Expediente N° 24922.—3-102-600248 S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 113.822 / 587.270 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2024837762 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2024.—Expediente N° 2448.—Rancho
Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero
y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 9 de enero de
2024.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2024837951 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
16016564-0007-CO, promovida por
José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Guevara Guth, para
que se declaren inconstitucionales
los artículos 7, 8, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso
a), 13, inciso a), 16, inciso
c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a), 22,
23, 24, 27 y 28 de la convención colectiva
de trabajo de la Municipalidad de Mora, el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los ordinales 1o. y 8o. del Reglamento
para el pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición, ambos de la Municipalidad de Mora, se han dictado los votos
que voto N° 2022-23953 de las dieciséis
horas cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós y voto N°
22-24670 de las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que
literalmente dicen: Por
tanto. Voto Nº 2022-023953: «Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Mora: La frase del artículo 7 que indica “centros vacacionales”. La magistrada
Garro Vargas da razones diferentes.
El inciso b) del artículo
8. La frase contenida en el artículo
19 que dice “hijos de los trabajadores”. El párrafo final
del artículo 20 que indica: “La Municipalidad se compromete a partir del primero
de mayo de mil novecientos ochenta
y ocho a suscribir una póliza de vida
para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil colones
(125,000.00).”. La magistrada
Garro Vargas da razones diferentes.
El reconocimiento del auxilio
de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo
22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los
supuestos señalados en esta sentencia.
La totalidad de los artículos 11 y 23. La frase “o no
laboral” contenida en el inciso
a) del artículo 21. Los magistrados
Castillo Víquez y Garro Vargas salvan
el voto y declaran inconstitucional la totalidad del inciso a) del artículo 21. b) En relación con
la cláusula 12 impugnada de
la convención colectiva, se
declara que es constitucional,
siempre y cuando se interprete que la selección del
personal no dependerá exclusivamente
del criterio de antigüedad.
c) Se declara que no es inconstitucional
el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, siempre
y cuando el pago de esa anualidad
esté sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño. d) En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y
Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran inconstitucional el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento
de los hermanos. El
Magistrado Cruz Castro salva el
voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos
por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. El magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín
Judicial. Por tanto. Voto Nº 2022-24670: Se corrige
el error material contenido
en la boleta de votación y en el
registro de resolución de
la sentencia N° 2022023953, de las 16:40 horas del 12
de octubre de 2022, en el sentido de que lo anulado respecto del artículo 8 de la Convención Colectiva de Mora es únicamente el inciso b), no los incisos a) y c), como por error se consignó, debiendo leerse correctamente la parte dispositiva en el siguiente
sentido: “Por mayoría se
declara parcialmente con lugar la acción. a) En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Mora: 1) La frase del artículo 7 que indica “centros vacacionales”. La magistrada
Garro Vargas da razones diferentes.
2) El inciso b) del artículo
8. 3) La frase contenida en el artículo
19 que dice “hijos de los trabajadores”. 4) El párrafo
final del artículo 20 que indica: “La Municipalidad
se compromete a partir del
primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho a suscribir una póliza
de vida para todos los trabajadores, con una cobertura que no sea menor de ciento veinte- cinco mil colones (125,000.00).”. La magistrada
Garro Vargas da razones diferentes.
5) El reconocimiento del auxilio
de cesantía sin límite de tiempo y la indemnización establecida en casos de renuncia de la persona trabajadora, dispuesto en el artículo
22; así como la frase del numeral 28 que dice “con un tope de quince años”, debiendo entenderse en ambas disposiciones, que el auxilio de cesantía allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años y a los
supuestos señalados en esta sentencia.
6) La totalidad de los artículos 11 y 23. 7) La frase “o
no laboral” contenida en el inciso
a) del artículo 21. Los magistrados
Castillo Víquez y
Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional la totalidad del
inciso a) del artículo 21.
b) En relación con la cláusula
12 impugnada de la convención
colectiva, se declara que
es constitucional, siempre
y cuando se interprete que
la selección del personal no dependerá
exclusivamente del criterio
de antigüedad. c) Se declara
que no es inconstitucional el
artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la
Municipalidad de Mora, siempre y cuando
el pago de esa anualidad esté
sujeta a la aprobación de
la evaluación de desempeño.
d) En todo lo demás, se declara sin lugar la acción. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto parcialmente
y declaran inconstitucional
el artículo 20.b, únicamente respecto de la licencia conferida en caso de fallecimiento
de los hermanos. El
Magistrado Cruz Castro salva el
voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos
por considerar que la jurisdicción constitucional carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra de convenciones colectivas. El magistrado Salazar
Alvarado consigna nota. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín
Judicial.” En todo lo demás,
se mantiene incólume la sentencia referida.»
San José, 20 de diciembre del 2023.
Mariane Castro
Villalobos,
Secretaria
a.í.
1 vez.—(
IN2024838079 )
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
22003782-0007-CO, promovida por
Álvaro Sagot Rodríguez y Carlos E. Wong
Bonilla contra los artículos
12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos., se ha dictado el voto N° 2023008201 de las doce horas cuarenta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría
se declara parcialmente con
lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “la materia de salud, ambiente y” contenida en el
artículo 15 párrafo cuarto de la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220. Se declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo a los numerales 12, 13 y 14 de dicha normativa. Se declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 15 párrafos primero, segundo y tercero, siempre y cuando se interprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos
de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo
de acreditación de su cumplimiento-. Se declara sin lugar la acción respecto del artículo 15 párrafo cuarto en lo relativo a la frase “autorizaciones municipales”, siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o ambiente. El magistrado Rueda Leal consigna
nota. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes respecto a los intereses difusos. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara
con lugar la acción en todos sus extremos.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 22 de enero
del 2024.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í
1 vez.—(
IN2024838087 )
Que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
22-018562-0007-CO, promovida Guillermo Vargas Roldán en contra del acuerdo VIII, inciso 2), de la Sesión 8331 del
31 de enero del 2000 de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros (INS), se ha dictado el Voto N°
2023030484 de las trece horas dos minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, que literalmente
dice: Por tanto: «Se declara sin lugar
la acción, siempre y cuando se interprete el acuerdo de la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros,
N° VIII, inciso 2), de la sesión N.°8331 del 31 de enero de
2000, en el sentido de que es procedente el rebajo de la liquidación del auxilio de cesantía que ahí se dispone, cuando la entidad lo ha calculado sin hacer el rebajo que corresponde
a la suma que debe aportar el patrono
por imperativo de la Ley de
Protección al Trabajador.
Las magistradas Garro Vargas y Hess Herrera la declaran sin lugar por razones de admisibilidad, debido a la insuficiente invocación de la inconstitucionalidad. La magistrada
Garro Vargas consigna razones
adicionales relativas a la inadmisibilidad de la acción.
Comuníquese este pronunciamiento al Instituto
Nacional de Seguros. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.-»
San
José, 22 de enero del 2024.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a.í
1 vez.—( IN2024838088 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 38203-2023.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del nueve de enero de
dos mil veinticuatro. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Gloria
Vargas Mora, número trescientos
ochenta y cuatro, folio ciento
noventa y dos, tomo quince
del Partido Especial, por aparecer
inscrito como Vilma Vargas
Mora en el asiento número seiscientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo veinticinco de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0384. Publíquese
el edicto por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud
N° 485776.—( IN2024837349 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maricela Dormuz Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823283520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
338-2024.—San José al ser las 9:04 del 19 de enero de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837783 ).
Ana Marcela Cruz Salazar, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155815160219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
515-2024.—Alajuela, al ser las 9:46 del 25 de enero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024837869 ).
Mercedes Guevara Hernández, Venezolana, cédula
de residencia 186200730105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
511-2024.—San José, al ser las 07: 12 del 25 de enero
de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas , Jefe—1 vez.—( IN2024837874 ).
Francis Junieth Urroz Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155819766909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 516-2024.—San José al ser las 9:03 del 25 de enero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2024837878 ).
Francis Judith
Urroz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155822595401, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
514-2024.—San José al ser las 8:51 del 25 de enero de
2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2024837883 ).
Jonathan Edgar
Mejía Zamora, mexicano, cédula de residencia
N° 148400318511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
116-2024.—San José, al ser las 2:07 del 22 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837925 ).
Herein Gutierrez Suazo, nicaragüense, cedula
de residencia 155821744612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Seccion de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publication de este
aviso. Expediente N° 499-2024.—San Jose al ser las
13:52:26 del 25 de enero de 2024.—MA.
Virginia Solis Rodriguez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024837934 ).
Raquel Sophia
Quintero Mateus, colombiana, cédula de residencia
117001446809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
425-2024.—San José, al ser las 11:29 del 25 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024837937 ).
Ana Rosa Granera Cortez, nicaragüense, cédula
de residencia 155808864626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
482-2024.—San José, al ser las 11:00 del 24 de enero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024837946 ).
Argeli María Cantarero, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155803590926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
459-2024.—San José, al ser las 3:32 del 23 de enero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837948 ).
Génesis Nazareth García Guerrero, nicaragüense,
cédula de residencia 155819989611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
268-2024.—San José al ser las 1:55 del 19 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024837949 ).
Rafael José Lander Sánchez,
venezolano, cédula de residencia 186200225430,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
469-2024.—Heredia al ser las 08:42:28 del 24 de enero
de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837992).
Ernesto José Collado
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia:
155815714320, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
440-2023.—San José, al ser las 10:53 del 23 de enero
de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837999 ).
Mario de Jesús Saldarriaga Ceballos, colombiano,
cédula de residencia 117001088902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
523-2024.—San José, al ser las 1:16 del 25 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838000 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2024
En cumplimiento con lo establecido
en el artículo
31° de la Ley General de Contratación Pública y el artículo
80° del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Banco Nacional de
Costa Rica hace de conocimiento
público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2024.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Para mayor información de todos los interesados la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación
en nuestra página Web: https://www.bncr.fi.cr/proveeduria, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones”. Atentamente,
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 485617.—( IN2023838020 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 03-2024
El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-189-02-2023 del 11 de diciembre del
2023, acordó:
1. Se acuerda por unanimidad
y en firme: aprobar el Proyecto de “Reglamento para la Transferencia
de Fondos Públicos a Sujetos Privados beneficiarios por parte de la Municipalidad de
Mora”.
2. Se instruye al Alcalde Municipal para que proceda
con la publicación del texto
de este Reglamento de manera íntegra en el Diario
Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo
43 del Código Municipal.
PROYECTO
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS
PÚBLICOS A SUJETOS PRIVADOS BENEFICIARIOS
POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA
TITULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer
los lineamientos que deberá observar la Municipalidad
de Mora, en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberán cumplir todos y cada uno de los funcionarios públicos y sujetos privados participantes de
transferencias presupuestarias.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es de aplicación obligatoria a las transferencias monetarias realizadas por la Municipalidad
de Mora a los sujetos
privados declarados idóneos
para administrar fondos públicos, independientemente de
la fuente de financiamiento,
sujeto al cumplimiento del
fin público previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 3°—Definiciones. Para los fines de interpretación,
se tendrán las siguientes definiciones:
a. Comisión Técnica de Idoneidad:
Es la comisión técnica administrativa, conformada en la Municipalidad, responsable
del análisis de verificación
y cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
b. Capacidad Administrativa:
Referida a la aptitud para gestionar y administrar los recursos (financiero,
tecnológicos, materiales)
para la consecución de los objetivos trazados, utilizando las herramientas de
forma eficiente.
c. Es la facultad
que tiene una persona para poder ser sujeto de derechos y obligaciones y por ende, realizar actos jurídicos que sean válidos,
d. Concejo Municipal: órgano
superior jerárquico deliberativo
de decisión política. Será el Órgano
competente de aprobar o no la calificación
de idoneidad, tomando como fundamento la recomendación técnica. Dicho Órgano podrá
separarse de la recomendación
técnica de forma excepcional
mediante acto debidamente motivado.
e. Finalidad: Objetivos
de interés público a los que se pretende contribuir con el otorgamiento del beneficio
patrimonial.
f. Fondos Públicos: Son aquellos recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos,
empresas o entes públicos.
g. Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de Mora, quien
figura como entidad concedente de recursos públicos para que sean administrados por sujetos privados que cuenten con aptitud legal.
h. Órgano Competente: La unidad previamente designada por la Alcaldía Municipal para coordinar
y supervisar la ejecución
de los programas a financiar a través de transferencias, una vez que se haya emitido la declaratoria de idoneidad. En caso de programas de infraestructura ejecutados por sujetos privados entrará también en este
proceso de coordinación, verificación y cumplimiento el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano.
i. Reglamento:
Normativa aprobada por el Concejo
Municipal que regula lo concerniente
a las transferencias económicas
a sujetos privados calificadas
como aptas para administrar fondos públicos en el
cantón de Mora.
j. Rendición
de cuentas: Reporte
final que contrasta los gastos realizados por el sujeto
privado con el cumplimiento
de la finalidad de interés público para la cual le fue otorgado el
beneficio patrimonial.
k. Remanente
del beneficio: Corresponde
al recurso no utilizado del
beneficio otorgado, una vez alcanzada
la finalidad.
l. Sujetos privados Idóneos: Son los sujetos privados calificados como idóneos para administrar recursos públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de requisitos estipulados en la normativa vigente o mediante el otorgamiento por ley expresa al efecto.
m. Sujetos
privados: Son los sujetos
privados que se someten al procedimiento
de declaración de idoneidad
por parte de la
Municipalidad.
n. Transferencia:
Traslado por parte del ente municipal de fondos públicos asignados en el
respectivo presupuesto para
atender los fines dados por ley, a favor de una entidad beneficiaria privada de conformidad con lo previsto por la ley y el presente reglamento.
o. Valoración previa o precalificación de idoneidad:
Es el estudio previo realizado por la Alcaldía Municipal sobre la documentación aportada por el
sujeto privado, a efectos de verificar que la solicitud se ajuste a lo regulado en esta
normativa.
Artículo 4°—Sobre los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Este cuerpo normativo establece dos procedimientos, debiendo ser estos cumplidos por todos los
sujetos privados que soliciten
transferencia alguna de este Gobierno Local y sin perjuicio de que tanto la documentación
referida al sujeto privado como la relacionada propiamente con el proyecto o programa deba ser presentada en un solo acto para su valoración integral. Tales procedimientos son:
a. Calificación
de idoneidad: Todo sujeto
privado deberá obtener la declaratoria de idoneidad por parte de la Municipalidad de
Mora, para lo cual deberá seguirse el procedimiento
ante la Comisión Técnica de Idoneidad,
así como el cumplimiento de requisitos aquí establecidos.
b. Presentación de proyecto y solicitud
de transferencias de fondos:
Una vez que el sujeto privado cuente con la calificación de idoneidad, deberá continuar actualizando los avances del proyecto para el cual se esté
solicitando la transferencia municipal, esto
ante el Órgano Competente, siguiendo el procedimiento y requisitos aquí establecidos.
Artículo 5°—Funciones del Órgano Competente. Las funciones del órgano
competente en la ejecución de las trasferencias monetarias
giradas a favor de sujetos
privados serán:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en el
presente reglamento y demás normativa aplicable.
2. Realizar
los procedimientos establecidos en este reglamento para la ejecución de transferencia de los fondos públicos
a los sujetos privados.
3. Acompañar
a los sujetos privados y dar seguimiento en la ejecución de los proyectos que serán financiados a través de los fondos
públicos transferidos.
4. Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, el proyecto a desarrollarse por medio de las Sujetos
privados, con el fin de evaluar
el destino, el cumplimiento de la finalidad del proyecto y el uso correcto
de los recursos públicos del proyecto transferidos por la
Municipalidad, de conformidad con el
presente reglamento.
Artículo 6°—Finalidad de las transferencias.
Los fondos públicos transferidos por la municipalidad a favor de sujetos
privados serán destinados a
la ejecución de proyectos o
programas que cumplan con el fin público previsto por ley y a su vez que respondan
directamente al Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente y/o las prioridades presentadas a través de los Concejos de Distrito, en procura del desarrollo social del cantón.
Artículo 7°—La
Administración Municipal podrá
conceder una o más transferencias de efectivo al mismo sujeto privado durante el plazo de la declaratoria, siempre que no se trate de proyectos de ejecución simultánea para evitar la confusión de responsabilidades que asume el sujeto privado ante cada proyecto.
CAPÍTULO II
Presupuestación de los recursos
asignados
Artículo 8°—Presupuestación de los recursos.
La Municipalidad deberá anexar a los presupuestos
(ordinarios, extraordinarios
y modificaciones) que presenta
a la Contraloría General de la República, una lista con el
detalle de todos los sujetos privados beneficiarios que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital.
Artículo 9°—Remisión de informe a la Contraloría General de la República. La Municipalidad a través de la Dirección Administrativa
Financiera remitirá a la Contraloría General de la República un informe
de transferencias corrientes
y de capital a favor de los sujetos
privados sin fines de lucro, donde
se contemplará la siguiente
información:
a. El nombre completo del sujeto privado beneficiario tal como aparece en
la cédula jurídica (sin el uso de siglas ni
abreviaturas).
b. El número
de la cédula jurídica.
c. El monto
asignado.
d. La finalidad
del beneficio concedido
(con indicación clara, que
no se preste a ambigüedades ni interpretaciones).
e. El número y fecha de
la ley que autoriza otorgar
el beneficio.
CAPÍTULO III
Calificación de idoneidad
Artículo 10.—Calificación
de idoneidad. Previo al
desembolso de recursos, la Municipalidad de Mora verificará, que los sujetos privados solicitantes cuenten con la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 11.—Declaración
de calificación de idoneidad.
Cuando la calificación
de idoneidad no sea otorgada
mediante ley, la misma será otorgada por
la Municipalidad de Mora a través del procedimiento establecido en este reglamento.
Para la constatación de tales requisitos,
la Administración Municipal podrá
emplear todos los mecanismos legales pertinentes, a saber, fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación
emitida por la entidad u órgano público respectivo, según corresponda, siempre que con ello no se vulnere la simplificación de trámites.
El sujeto privado para optar por la declaración de idoneidad por parte
de la Municipalidad de Mora deberá adjuntar a dicha solicitud formal los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos mediante normativa aplicable al efecto:
Información relacionada con el
sujeto privado:
1. Una nota dirigida a
la Alcaldía Municipal, firmada
por el sujeto
privado o su representante
legal, en la cual se solicite el inicio
del proceso de calificación
de idoneidad indicando lo siguiente:
a. Nombre y número de
la cédula Jurídica.
b. Calidades
del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
c. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar
las notificaciones, así como, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
d. Número de teléfono, facsímile, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
e. Información
relacionada con el programa o proyecto:
f. La asignación
de beneficios patrimoniales
de la Municipalidad en favor de un sujeto privado deberá responder a
un proceso planificado y suficientemente fundamentado, del
cual se forme un expediente del sujeto privado,
que como mínimo deberá contener los siguientes documentos:
i. Nombre del programa
o proyecto.
ii. Perfil de proyecto con los requerimientos contemplados
en él, sellado
y firmado por el representante legal de la entidad privada y el profesional que respalda la ejecución y supervisión de la obra.
iii. Finalidad
y descripción del programa
o proyecto. El requerimiento
de financiamiento, lo harán
dichas organizaciones tomando en cuenta
el Plan de Desarrollo Humano Cantonal vigente, adjuntando un proyecto de presupuesto debidamente detallado.
iv. Declaración
de que el programa o proyecto será ejecutado
bajo la exclusiva responsabilidad
del sujeto privado, que los
gastos que se consignan en el presupuesto
no han sido ejecutados ni existen
sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza y que el mismo se ajusta
al cumplimiento del plan de trabajo.
v. Declaración de que se cuenta con
la organización administrativa adecuada para
desarrollar el programa o proyecto,
de manera eficiente y eficaz.
vi. Declaración en la que se indique que los fondos serán manejados
exclusivamente en una cuenta corriente
bancaria única y especial
para ese tipo de fondos, donde se agregarán los intereses generados
por el capital principal y
que para estos se llevarán registros contables independientes.
vii. Declaración de los aportes concretos que brindarán formalmente miembros de la comunidad para llevar a cabo el
proyecto. (si los hay)
viii. Declaración
mediante la cual se compromete a presentar a la
Municipalidad, los informes
correspondientes con la periodicidad
que éste le indique y de mantener a su disposición
y de la Municipalidad, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos,
y libre acceso para la verificación
de la ejecución financiera
y física del programa o proyecto.
ix. Plan
de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto con su respectivo cronograma de ejecución.
x. En caso
de que se trate de construcción
de infraestructura. Certificación
o estudio literal emitida por el Registro
Nacional de la Propiedad de la propiedad
donde se pretender ejecutar
el proyecto, lo anterior
con el objeto de reconocer el número
de finca donde se ejecutará
sacar, siempre y cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. Dicha propiedad deberá estar inscrita
a nombre del Ente Municipal, la Asociación
de Desarrollo Integral o específica de la localidad o cualquier organización privada declarada de utilidad pública mediante Ley en la cual les faculte para recibir y administrar fondos públicos.
xi. Copia del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Concejo de Administración, Junta Administrativa) en la cual conste la aprobación del proyecto, capacidad administrativa y financiera para llevar a cabo el proyecto,
el presupuesto respectivo y se autorice al representante legal de la entidad
privada
a celebrar un convenio de cooperación con la Administración
Municipal. El acta debe venir
sellada y firmada por el presidente
y secretaria de la entidad privada. Para lo anterior deberá el sujeto privado, al momento de presentar los requisitos aquí establecidos presentar el libro
de actas original, para la constatación
de que la copia presentada
es fiel y exacta de su
original.
xii. Original de estados financieros correspondientes al último periodo contable comparativo y al último corte
trimestral más reciente, firmados por el
Contador que los preparó y por el representante
legal del sujeto privado, necesariamente
acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar
que las cifras que presentan
dichos estados financieros corresponden a las
que están contenidas en los libros
de inventario y balance de la entidad.
Lo anterior sin perjuicio de que la entidad concedente solicite estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, ello cuando a juicio de la Administración Municipal, de conformidad
con su responsabilidad, lo estime pertinente.
xiii. Plano de construcción del proyecto a ejecutar cuando
la naturaleza del mismo lo requiera.
xiv. Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma
Municipalidad.
xv. La Municipalidad deberá verificar el estado del sujeto
privado solicitando ante la CCSS, DESAF y MINISTERIO
DE HACIENDA. El Departamento de Planificación
Municipal analizará previamente
junto con el Alcalde Municipal, la asignación inicial de recursos por proyecto.
xvi. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más
de dos meses de haber sido emitidas por la instancia correspondiente, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición
de otra norma jurídica sea
mayor a la establecida
en este apartado.
xvii. Respecto a las trasferencias otorgadas mediante Ley Especial, los departamentos de Planificación Municipal y Dirección
Administrativa Financiera establecerán el monto correspondiente a trasferir a la organización de acuerdo a las tasaciones establecidas mediante ley,
las cuales serán giradas trimestralmente.
Para ello, la Dirección Administrativa Financiera le enviará un informe al departamento de Planificación
Municipal donde contemple el monto correspondiente
por cada trimestre.
Artículo 12.—Expediente Administrativo.
La Alcaldía Municipal como
Órgano Superior Administrativo
deberá recibir la solicitud de declaratoria y documentación adjunta de la
persona física o jurídica interesada, a fin de que verifique
previa y preliminarmente que la solicitud
presentada tenga relación directa con lo regulado en esta
normativa; realizada tal verificación deberá conformar un expediente administrativo debidamente ordenado y foliado, a fin de que se traslade
en un plazo no mayor a
quince días naturales a la Comisión Técnica de Idoneidad.
Artículo 13.—Comisión
Técnica de Idoneidad. Se crea
la comisión técnica de idoneidad la cual estará conformada por los titulares
de los siguientes departamentos administrativos:
1. Dos funcionarios del
Área de Desarrollo Social.
2. Un funcionario
del Área de Asesoría Legal.
3. Un funcionario
de la Dirección Administrativa
Financiera.
4. Un funcionario
del Área de Planificación
Municipal.
Artículo 14.—Funciones
de la Comisión Técnica de Idoneidad.
La Comisión Técnica de Idoneidad
será la responsable de estudiar las solicitudes presentadas
por los sujetos privados, así como de elaborar
un dictamen de recomendación debidamente
fundamentado y justificado dirigido a la Alcaldía Municipal, a través
del cual emitirá la recomendación para el otorgamiento o el rechazo de la calificación de idoneidad, verificando el cumplimiento de los requisitos, determinando la necesidad o conveniencia del programa o proyecto propuesto así como la disponibilidad
financiera institucional.
Deberá también la Comisión de Idoneidad elaborar dentro del
expediente administrativo
un listado, en el cual conste
la verificación de la presentación
de los requisitos, con indicación del folio del expediente
administrativo donde consta cada uno de ellos.
Artículo 15.—Requerimiento
de información adicional o apoyo técnico. La Comisión Técnica de Idoneidad podrá solicitar al sujeto privado, así como a cualquier departamento municipal, la información
que considere necesaria,
con el fin de constatar, adicionar, aclarar o subsanar información contenida en la solicitud presentada. Asimismo, podrá solicitar el apoyo
técnico, financiero o legal
para orientar el proceso de toma de decisiones.
Artículo 16.—Verificación
de requisitos. La Alcaldía
Municipal remitirá a la Comisión
Técnica de Idoneidad el expediente administrativo físico, para que esta proceda a realizar un análisis detallado del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos el presente reglamento,
dicho cumplimiento deberá constar por escrito, debidamente
sustentado y firmado por parte de los
integrantes de la Comisión
Técnica de Idoneidad.
Artículo 17.—Coordinación entre administraciones públicas. En
aquellos casos en los que el
sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido
presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención
por los medios
a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220.
Artículo 18.—Omisión
de requisitos por parte del sujeto privado. Si
la solicitud presentada por el sujeto
privado no contempla la totalidad
de requisitos establecidos en el presente
reglamento para el otorgamiento de la calificación
de idoneidad, la Comisión
Técnica de Idoneidad prevendrá
a dicho sujeto y mediante un acto administrativo formal sobre los requisitos omitidos o información faltante necesaria para continuar con el trámite, otorgando para dichos efectos un plazo improrrogable de quien días hábiles para su cumplimiento.
De no cumplirse
con lo prevenido dentro del
plazo establecido, dicha Comisión comunicará tal incumplimiento a la Alcaldía
Municipal para que dicho Jerarca
declare el archivo de la gestión.
Artículo 19.—Estudio de Idoneidad. Con el fin de determinar la idoneidad de un sujeto privado
para administrar fondos públicos y consecuentemente el otorgamiento de la Calificación de Idoneidad por parte de la Municipalidad, la
comisión indicada en el artículo
13 deberá verificar a través del estudio detallado de la documentación aportada por el
sujeto pasivo, el cumplimiento los siguientes aspectos:
a. La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.
b. La
aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u otro financiado total o parcialmente
con fondos públicos. Lo dispuesto por la Contraloría General de la República mediante
las Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector
público a sujetos privados,
y en las cuales se indica la obligación
que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para
la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.
Artículo 20.—Dictamen
de recomendación favorable. En caso de que la Comisión Técnica
de Idoneidad determine que el
sujeto privado es idóneo
para recibir fondos públicos, comunicará por escrito y mediante
un dictamen debidamente fundamentado tal condición, remitiendo el expediente
administrativo a la Alcaldía
Municipal, para su remisión
ante el Concejo Municipal.
Artículo 21.—Dictamen de recomendación desfavorable. En caso de que la Comisión Técnica
de Idoneidad determine que el sujeto privado
no es idóneo para recibir fondos públicos, mediante un dictamen debidamente fundamentada hará constar tal condición,
remitiendo dicha resolución junto al expediente administrativo a la Alcaldía
Municipal para la fundamentación de su resolución administrativa,
la cual será remitida igualmente al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
En caso de que el Concejo Municipal considere técnicamente
infundados los argumentos de la recomendación no
vinculante de improbación
de la declaratoria de idoneidad,
podrá separarse de la misma, debiendo dejar constancia del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados en este Reglamento.
Artículo 22.—Plazo
dictamen de la Comisión Técnica de Idoneidad. Una vez remitido el expediente
por parte de la Alcaldía Municipal a la Comisión
Técnica de Idoneidad o bien, a partir
de la presentación completa
de la documentación requerida, dicha Comisión deberá remitir el dictamen de recomendación
respectivo a la Alcaldía
Municipal en un plazo improrrogable de diez días
naturales.
Artículo 23.—Resolución Administrativa Alcaldía Municipal y traslado del Expediente al Concejo Municipal. Una vez recibido
por parte de la Alcaldía Municipal el expediente administrativo, deberá con fundamento en el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Idoneidad, emitir una resolución
administrativa que contenga
la recomendación expresa no
vinculante que deberá remitir al Concejo Municipal, debiendo indicar en dicha resolución
la dirección o lugar señalado por el
sujeto privado para oír notificaciones.
Una vez dictada la resolución administrativa, esta deberá ser trasladada junto al expediente administrativo para el Concejo Municipal en un plazo no mayor a diez días naturales.
TÍTULO II
Atribuciones del concejo municipal
Artículo 24.—Una vez recibida la resolución respectiva con el expediente administrativo
por parte de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal contará con un plazo improrrogable de quince
días naturales para analizar tal
recomendación no vinculante,
a fin de determinar la procedencia
o no del otorgamiento o denegatoria
de la idoneidad del sujeto
privado. En caso de que se deniegue
tal declaratoria el Concejo Municipal se verá obligado a fundamentar el acto administrativo.
Firme el acuerdo de Concejo Municipal que otorgue o deniegue la declaración de idoneidad del sujeto privado, deberá el Concejo Municipal proceder a notificar al sujeto privado, lo anterior a través
de los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 25.—Recursos
Contra el acuerdo del Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo
Municipal cabe interponer los recursos ordinarios
y el extraordinario de revisión, en los
términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.
Artículo 26.—Custodia del expediente.
Una vez en firme el acuerdo
sobre la procedencia o no de la declaratoria de Idoneidad por parte
del Concejo Municipal, este
procederá a remitir el expediente administrativo
de la gestión a la Alcaldía
Municipal, quien será la responsable de la custodia y manejo
de este.
TÍTULO III
Vigencia de la calificación de idoneidad
Artículo 27.—Vigencia de la calificación
de idoneidad. La calificación
de idoneidad que otorgue la
Municipalidad de Mora tendrá una
vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que quede
en firme el acuerdo de Concejo
Municipal a través del cual
se otorga.
Tal plazo podrá prorrogarse por una única
vez y por igual período siempre
y cuando los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen el plazo de dos años.
En dicho caso, con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período de la declaratoria inicial, deberá el sujeto
privado presentar formal solicitud
ante la Alcaldía Municipal para que de esta forma sea analizada, considerada y contemplada por la Comisión Técnica de Idoneidad en su
dictamen de recomendación, pudiendo
en caso de considerarla procedente recomendar la prórroga previa verificación del uso correcto de los recursos girados por la Municipalidad desde la emisión de la declaratoria inicial.
Artículo 28.—Revocación
o nulidad de la declaratoria
de idoneidad. Ante el incumplimiento comprobado de las obligaciones del sujeto privado en cuanto al manejo,
uso y destino de los fondos transferidos,
siguiendo el debido proceso el Concejo Municipal podrá revocarle al sujeto privado la calificación de
idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:
a. Se constate que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos
hacia fines diversos del asignado.
b. Cuando
de previo a la incorporación
de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las
que se emitió la calificación
de idoneidad, según lo dispuesto en la presente normativa.
c. Cuando
producto de la evaluación
de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.
El Concejo Municipal deberá dictar resolución razonada mediante la cual declare el efectivo incumplimiento del sujeto privado, en relación a los preceptos establecidos en el párrafo
anterior, lo anterior previa oportunidad suficiente de audiencia y defensa
en favor del sujeto privado
de conformidad con el procedimiento administrativo ordinario de la Ley General de Administración
Pública.
Mediante dicha resolución el Concejo Municipal acordará la revocatoria de la declaratoria de
idoneidad, debiendo notificar dicha resolución al sujeto privado a través de los medios
legales pertinentes y con
las formalidades que establece
el ordenamiento jurídico.
Cuando el Concejo Municipal determine de
oficio o ante denuncia concreta que la declaratoria de idoneidad fue otorgada en
contra de lo dispuesto por este reglamento, declarará la nulidad de dicha declaratoria mediante resolución fundamentada y previo debido proceso.
Artículo 29.—Responsabilidad de seguimiento. Durante la vigencia
de la calificación de idoneidad
otorgada, la Alcaldía
Municipal deberá verificar,
previa transferencia de nuevos
recursos al sujeto calificado como idóneo, que éste mantiene vigente su representación legal y que no existe en el
expediente documentación
que señale eventuales incumplimientos.
Será responsabilidad de la Alcaldía
cumplir con lo estipulado en los párrafos
finales y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y en las Normas de Control Interno
para el Sector Público, en
lo referente a la implementación
de los mecanismos de
control necesarios y suficientes
para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.
CAPÍTULO IV
Régimen de obligaciones
inherentes
a la transferencia de efectivo
Artículo 30.—Obligaciones
de la Municipalidad. Dependiendo de la naturaleza de las transferencias,
los encargados de procesos designados previamente por la Alcaldía Municipal
serán responsables de:
a. Mantener de forma independiente un registro en el cual
conste el monto, concepto, origen, movimientos de los fondos objeto
de transferencias solicitadas
y ejecutadas.
b. Conformar
y custodiar el expediente administrativo en los cuales
debe constar la documentación que respalda los procedimientos internos realizado para el otorgamiento de las transferencias solicitadas.
c. Implementar
los controles necesarios y suficientes para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga.
d. Suspender o revocar el beneficio
concedido, cuando compruebe que los sujetos privados se han apartado de los fines asignados, así como aplicar la sanción prevista.
e. Comprobar
por los medios
que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se programen, ejecuten y liquiden de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.
f. Cerciorar
que el sujeto privado administre los beneficios patrimoniales recibidos de entidades u órganos públicos, en una cuenta
corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes
de los que correspondan a otros fondos
de su propiedad o administración.
g. Constatar, cuando el sujeto privado utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios, que se cumpla con los procedimientos por principios expresados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
h. Verificar
que el ente beneficiario cumpla con los requisitos previos para el otorgamiento de la transferencia,
así como brindar acompañamiento en aspectos técnicos
requeridos por dicho beneficiario para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 31.—Obligaciones de los sujetos privados. Los encargados
del proceso de seguimiento previamente designado por la Alcaldía Municipal, deberá establecer los mecanismos necesarios para que se cumplan
las siguientes obligaciones:
a. Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público autorizado por la Administración Municipal.
b. Observar
los procedimientos y requisitos establecidos en el presente
cuerpo normativo.
c. Cumplir con los procedimientos
por principios de la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los recursos transferidos
para la adquisición de bienes
y servicios.
d. Designar
una cuenta corriente separada, en cualquier entidad
financiera estatal, para custodiar los recursos
económicos trasferidos, así como, llevar
registros independientes
de los que correspondan a otros fondos
de su propiedad o administración.
e. Agregar
al principal, para la misma finalidad
autorizada, los intereses sobre la eventual inversión de fondos ociosos de origen público. Para ello, la entidad privada deberá llevar registro
de los intereses generados, los cuales, deberán ser devueltos a la Municipalidad una vez concluido el
programa o proyecto que dio origen a la transferencia, para ello, se deberá adjuntar al informe de liquidación el original del comprobante de reintegro de los intereses al municipio.
f. Mantener de forma ordenada, bajo
custodia y responsabilidad del representante legal
del sujeto privado, toda la
documentación relacionada con el
uso y administración de los fondos de origen
público trasferido.
g. Rendir según corresponda
la naturaleza de la transferencia, liquidaciones y conciliaciones mensuales con los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria correspondientes al uso y administración de los fondos públicos.
h. Rendir
un informe anual sobre el uso
de los fondos transferidos. Dicho informe se presentará una vez finalizado
el proyecto a financiar, o en su defecto, a más
tardar el último día hábil del mes de enero cuando el proyecto a realizar no se hubiere concluido en el
año girado. Dicho informe, se referirá a la ejecución del presupuesto del proyecto, así como al logro
de los objetivos planteados en el
plan de trabajo.
i. Aportar cualquier documento
que la Administración Municipal requiera
a efectos de constatar la correcta utilización de los fondos trasferidos. Estas regulaciones deberán ser cumplidas, sin perjuicio de otros medios de control señalados por la Ley, el presente reglamento y otros procedimientos establecidos por el órgano competente.
CAPÍTULO V
Procedimiento para la transferencia de fondos
Artículo 32.—Requerimientos
generales sobre las transferencias.
1. Sólo se girarán transferencias a personas
jurídicas, privadas, declaradas idóneas para administrar fondos públicos y con personería jurídica vigente conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
2. Para cada
transferencia, el sujeto privado elaborará un perfil de proyecto acompañado de un plan de trabajo donde se describirá claramente el proyecto
que se financiará, el cual debe estar
ajustado al fin público previsto por la Ley, a las iniciativas contempladas en el Plan de Desarrollo Humano
Cantonal vigente y las prioridades
presentadas por los Concejos de Distrito, en concordancia a las disposiciones legales que regulen la materia.
3. El sujeto
privado deberá cumplir con los requisitos y procedimientos contemplados en el presente
reglamento.
4. Los sujetos
privados deberán observar los procedimientos por principios descritos en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, a fin de adquirir bienes, productos o servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto.
5. El
sujeto privado beneficiario
deberá estar al día con la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente por la
Municipalidad. La Municipalidad a través, de los departamentos de Planificación
Municipal y Dirección Administrativa
Financiera dependiendo de
la naturaleza de la transferencia,
deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas para garantizar la observancia del fin asignado a la
transferencia. Toda transferencia
estará sujeta al cumplimiento del fin previsto
en el presente
reglamento, de forma que los
recursos solo podrán utilizarse para el proyecto que motivó dicha transferencia.
Artículo 33.—De
la compra de materiales por el sujeto
privado. Los sujetos privados realizarán
el proceso de adquisición de materiales, bienes o servicios apegados a los procedimientos por principios indicados en la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento. Para ello, deberá aportar al expediente una copia de los siguientes
documentos:
Artículo 34.—Suscripción de convenios. Una vez constatado por parte del departamento de Planificación Municipal, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente
reglamento, previo a realizar el giro
de los recursos públicos al sujeto privado, solicitará a la Administración
Municipal la suscripción del convenio
de cooperación entre la Municipalidad y el sujeto privado, documento legal mediante el cual se constatara
el compromiso y obligaciones específicas de las
partes, el plazo, motivo u objeto del mismo y demás aspectos
legales.
El mismo deberá ser llevado para su aprobación al Concejo Municipal.
Artículo 35.—Formalización
del convenio. Formalizado
el convenio de cooperación entre las partes, Municipalidad a través de la Alcaldía
Municipal, remitirá el mismo a la Dirección Administrativa Financiera a efectos de continuar con el trámite de desembolso.
Artículo 36.—Giro de los
recursos. La Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal coordinará con
los Departamentos de
Contabilidad y Tesorería
para proceder a depositar los recursos a la cuenta bancaria designada por la entidad privada beneficiaria,
CAPÍTULO VI
Suspensión de obras y prórrogas
Artículo 37.—Solicitud
de prórroga. Si una vez iniciado el
proyecto, por razón de caso fortuito,
fuerza mayor o hecho de la naturaleza debidamente acreditado, ésta se suspende debido a la imposibilidad de continuar con el mismo, el
sujeto privado dispondrá de
un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del momento en que sucedieron los hechos, para presentar la solicitud de prórroga al departamento Planificación
Municipal, encargado del seguimiento
de los avances del proyecto promovido por el sujeto
privado declarado idóneo.
Para ese efecto, el representante legal deberá justificar de manera concreta y detallada los motivos
de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la naturaleza que generaron la suspensión del proyecto y en ese mismo acto
deberá presentar un nuevo
plan de trabajo que contemple
el reinicio del proyecto o del programa hasta su finalización.
Artículo 38.—Respuesta a la solicitud
de prórroga. El órgano competente deberá resolver la solicitud de prórroga presentada, en el plazo máximo
de 8 días hábiles contados
a partir del momento en que recibe la solicitud de prórroga por parte del sujeto
privado, debiendo realizar una valoración integral de lo acontecido, podrá para ello apoyarse en
personal técnico o especialista,
debiendo conceder o rechazar la prórroga solicitada.
Artículo 39.—Vigencia de la prórroga. Una vez otorgada la prórroga, la organización privada beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales para reiniciar
los trabajos, caso contrario, la Municipalidad,
procederá legalmente a realizar las gestiones que estime convenientes para recuperar el dinero transferido cuando considere que se pone en alto riesgo los recursos
públicos, siendo la organización privada beneficiaria la responsable de reponer los fondos
trasladados.
1. En caso de rechazarse la prórroga solicitada, la organización privada deberá reiniciar la ejecución del programa o proyecto en el
plazo de 8 días hábiles contados a partir de la comunicación por parte del Órgano Competente.
CAPÍTULO VII
Supervisión de la transferencia
Artículo 40.—Supervisión.
El órgano competente realizará las siguientes
inspecciones:
a. Antes de ejecutar el proyecto
para determinar la viabilidad y situación
actual del mismo.
b. Durante el
desarrollo del proyecto
para comprobar el avance o ejecución del mismo.
c. Al
concluir el proyecto con la finalidad de constatar el uso
de los recursos trasladados y el cumplimiento del fin propuesto a través de la trasferencia de efectivo. Para tales efectos el órgano competente
designará un funcionario
municipal, como responsable
de realizar la fiscalización,
el cual deberá
elaborará un informe de inspección, mediante el cual verificará
el estado del proyecto, observaciones en cuanto a la operación y registros fotográficos del mismo, para constatar la correcta utilización y destino de todos los beneficios
que otorga.
CAPÍTULO VIII
Informe final y finiquito
de la transferencia
Artículo 41.—Suministro de documentos, información y aclaraciones sobre el uso
de los recursos.
El sujeto privado deberá entregar a la Municipalidad cualquier información,
documentos, aclaraciones y explicaciones que ésta requiera sobre el manejo de fondos
de origen público.
Para ese efecto, la Municipalidad, a través
del órgano competente, determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación
de la información que a su juicio requiera para proceder con el finiquito de la transferencia, así como, para comprobar por los
medios que considere idóneos que los beneficios concedidos al sujeto privado se programaron, ejecutaron y liquidaron de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.
Artículo 42.—Liquidación final
del proyecto o programa a financiar. Cuando menos tres meses antes del vencimiento del plazo de la declaratoria de idoneidad o una vez concluido
el proyecto, el representante legal del sujeto privado deberá presentar un informe al alcalde
municipal, constando el finiquito de las obras y la liquidación de los recursos.
El informe se referirá a la ejecución del presupuesto del proyecto, liquidación presupuestaria, presupuesto de ingresos y egresos, así como
al cumplimiento de la finalidad
del proyecto, con las disposiciones
que al efecto emita la
Municipalidad, indicando el
monto efectivamente ejecutado y los motivos que justifiquen.
Dicho informe además deberá presentarse en una sesión
ordinaria o extraordinaria
del Concejo Municipal y vendrá
acompañado de una fotocopia del libro de actas de la Junta Directiva de la
organización u órgano colegiado que haga sus veces, en que conste
que conoció y aprobó los informes citados.
Para lo anterior deberá
el sujeto privado, al momento de presentar los requisitos aquí establecidos presentar el libro
de actas original, para la constatación
de que la copia presentada
es fiel y exacta de su
original.
Cuando se presente un remanente,
el sujeto privado deberá aportar las gestiones pertinentes para el reintegro de las sumas sobrantes al municipio. Dicho finiquito deberá ser remitido a la Dirección Administrativa Financiera para que realice un análisis financiero del mismo.
En caso de que la Dirección Administrativa Financiera estime inconsistencias en la información suministrada, le informará al Órgano Competente, según corresponda, para que dicho departamento
solicite al representante
legal de la organización una
aclaración y rectificación
del informe y liquidación,
lo anterior en un plazo improrrogable de 8 días hábiles contados a partir del momento en que se le notifica bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Artículo 43.—Incumplimiento
de la presentación de informes
sobre el uso de los recursos
transferidos por la
Municipalidad. En caso de que el
sujeto privado idóneo no presente los informes
o documentación solicitadas
por la Municipalidad, de acuerdo
con lo establecido en este reglamento, la Dirección Administrativa Financiera procederá a informar a la Municipalidad a través
de la Alcaldía Municipal mediante
resolución razonada, los hechos e incumplimientos
acaecidos para iniciar el proceso de reclamo
de la totalidad de los recursos transferidos y la
eventual revocación de la declaratoria
en caso de que sea procedente.
Artículo 44.—Finiquito del convenio. Una vez finiquitado el proyecto los Departamento de Planificación
Municipal y Dirección Administrativa
Financiera procederán a remitir el expediente
administrativo a la Alcaldía
Municipal, a fin de que se proceda a
otorgar el finiquito del convenio de cooperación suscrito las partes.
CAPÍTULO IX
Responsabilidades y sanciones
Artículo 45.—La desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones
otorgadas.
Cuando el sujeto
privado realice la desviación
del beneficio transferido por la Municipalidad, para fines diferentes
del asignado, aun cuando estos sean
también de interés público, se estará ante un incumplimiento por parte del sujeto privado, situación que deberá ser comunicada a la Alcaldía
Municipal a través del órgano
competente de supervisar la
coordinación y ejecución
del proyecto.
La Municipalidad deberá
suspender o revocar la declaratoria,
debiendo el sujeto privado realizar la restitución del valor del beneficio
desviado, los intereses generados, así como los
daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 46.—Proceso
recuperación de beneficios.
La Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal deberá dictar resolución razonada que declare la responsabilidad
y el monto de los fondos desviados,
intereses generados, así como los
daños y perjuicios en caso de existir,
lo anterior previa formación de expediente,
con oportunidad suficiente
de audiencia y defensa en
favor del responsable de conformidad
al Título V de la Ley General de Administración
Pública.
La recuperación del monto del beneficio desviado será realizada a través de la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la
Municipalidad, a que se refiere el
artículo siguiente. La resolución final de dicho proceso debidamente certificado se constituirá en título ejecutivo
contra el responsable, con el cual la Municipalidad deberá iniciar, de inmediato, el cobro
judicial correspondiente.
Artículo 47.—Otras
Sanciones. Adicionalmente
a la obligación de la reintegración
de los fondos, la
Municipalidad a través del proceso
establecido en el artículo anterior decretará:
1. La suspensión de transferencias de recursos al sujeto privado por el plazo que reste
de la declaratoria.
2. La
recomendación de revocatoria
de calificación de idoneidad,
para lo cual deberá remitirse el expediente
administrativo al Concejo
Municipal para lo que corresponde según
lo establecido en el presente reglamento.
3. La
denuncia penal ante la Fiscalía
General de la República.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 48.—En lo no previsto en el
presente reglamento se aplicará de manera supletoria las disposiciones sustanciales contenidas en la Ley General de Administración
Pública, Ley General de Control Interno,
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y procesales contenidas en el
Código Procesal Contencioso
Administrativo y el Código Procesal Civil.
Artículo 49.—Este reglamento
entrará en vigencia una vez
que se encuentre aprobado
de forma definitiva y publicado
su contenido de forma íntegra. Primera publicación.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 00001.—Solicitud
N° 485048.—( IN2024837896 ).
Edicto 02-2024.—El Concejo
Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-188-09-2023 04 de diciembre del año 2023, acordó:
“(…)
2. Se insta al señor
Alcalde Municipal, para que proceda con la segunda publicación del texto íntegro del referido Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
lo ordena el artículo 43 del Código Municipal, para que entre a regir a partir de su publicación.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A SUJETOS PRIVADOS Y PÚBLICOS
DEL CANTÓN DE MORA QUE ENFRENTEN
SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del ámbito
de cobertura: De conformidad
con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, el
Gobierno Local de Mora podrá
otorgar por medio del procedimiento establecido en este reglamento,
ayudas temporales a vecinos que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.
También concederá ayudas
temporales a centros de educación pública, beneficencia o servicio social
que presten servicios dentro del territorio del al cantón y que igualmente enfrenten situaciones de desgracia o infortunio.
Artículo 2º—Definiciones: Para otorgar estas ayudas temporales, la Municipalidad de Mora presupuestará anualmente los recursos necesarios, según su disponibilidad
presupuestaria y partiendo
de las siguientes definiciones:
Administración
concedente: Llámese así a la Municipalidad de Mora.
Ayuda temporal: Se refiere
a los beneficios otorgados por la Municipalidad de
Mora a sujetos privados (físicos
o jurídicos) para solventar
las necesidades socioeconómicas,
alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios
básicos, o cualquier otra calamidad que afronten tales sujetos en virtud de una
condición de desgracia o infortunio. Tales Beneficios podrán darse en
especie o por medio del otorgamiento de fondos públicos para desempeñar acciones con un trasfondo social.
Beneficio
patrimonial: Fondo público gratuito
y sin contraprestación recibido
por un sujeto privado, que haya sido transferido
o puesto a su disposición, cuyo destino está previamente
definido por el propio sujeto
privado y es congruente con los fines públicos que atiende la Municipalidad. Estos fondos una vez
que ingresan al patrimonio
del sujeto privado, se constituyen
en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y fiscalización
de la Municipalidad en cuanto
al cumplimiento de la finalidad
del beneficio. Beneficiarios.
Los sujetos privados (físicos
o jurídicos) del Cantón de
Mora que soliciten la ayuda
o subsidio municipales en razón de encontrarse
en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado.
Centro Educativo:
Comprende aquellos establecimientos de preescolar, escolares y secundaria financiados por el Ministerio de Educación Pública o Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten servicios en el
Cantón de Mora.
Dependencia asignada: Dependencia
de la Municipalidad de Mora que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos
públicos solicitados.
Estudio socioeconómico: Informe en el que utilizan
técnicas de investigación
social, permite realizar la
valoración de las condiciones
de una familia e identificar situaciones a ser transformadas por medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplica mediante la visita domiciliar o la entrevista por una persona profesional en Trabajo Social y hace referencia a la composición
familiar, ingresos, egresos,
necesidades, problemáticas,
particularidades y recomendaciones.
Este informe tendrá una vigencia máxima
de 2 años, siempre y cuando la persona no se haya trasladado de vivienda. La información de este estudio se actualizará ante cada nueva solicitud
presentada por el sujeto beneficiario.
Expediente: Documentación recopilada de manera oficial por la Municipalidad de Mora ante la solicitud
de otorgamiento de un beneficio a través del Programa de Ayudas Temporales, el cual debe estar
foliado y actualizado con todo lo concernientes a la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios del uso efectivo del recurso.
Infortunio: Estado de desgracia o adversidad en que se encuentra un sujeto a partir del acaecimiento de un hecho.
Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario
público y además las obligaciones activas a favor del
Estado y las corporaciones públicas,
como impuestos y derechos pendientes de pago y títulos o signos representativos de la deuda pública.
CAPÍTULO II
De los beneficios y apoyos por situaciones
de riesgo y vulnerabilidades
Artículo 3º—De las situaciones de desgracia o infortunio: Para efectos de este reglamento, se entenderá la desgracia o el infortunio mencionados
en el artículo
71 del Código Municipal como aquellas
situaciones que amenazan o disminuyen las condiciones que garantizan la vida digna de un sujeto o grupo familiar, como pueden ser desastres de la naturaleza como los provocados por terremotos, huracanes, tornados, terraplenes,
inundaciones, derrumbes u otros similares, así como las situaciones
de riesgo y vulnerabilidades
de salud, psicosociales y socioeconómicas, pobreza, pobreza extrema, condición de calle, refugio, desempleo, u otras derivadas de tales hechos que afecten directamente al sujeto o la familia solicitante de la ayuda.
Artículo 4º—De la acreditación de la situación de riesgo o vulnerabilidad: Para otorgar beneficios o apoyos de este tipo la Municipalidad de
Mora deberá tener debidamente demostrada y respaldada la situación de riesgo o vulnerabilidad. Lo anterior se realizará
a través de un Estudio
Técnico que estará a cargo del o la profesional encargada del subproceso de Bienestar Social y podrá ser complementado con aportes de otros subprocesos. Se requerirán todos los documentos
que respalden la información
brindada de previo a la realización de la respectiva visita domiciliar a efectos de obtener,
verificar y ampliar datos sobre el
ambiente social, estructural
y familiar.
El informe técnico deberá contar con el visto bueno de la
persona encargada del área
Desarrollo Humano y Cohesión Social de la
Municipalidad. En lo que corresponda, las demás Áreas Municipales
quedarán en la ineludible obligación de brindar las asistencias técnicas pertinentes cuando correspondan.
Artículo
5º—Del informe técnico y plazo máximo de otorgamiento: Los beneficios y apoyos que brinde la Municipalidad de Mora quedarán claramente explicitados en las recomendaciones del informe técnico y serán exclusivamente para solventar las
situaciones de riesgo y vulnerabilidad mencionadas en el Artículo
3 debidamente acreditadas.
Los beneficios que se determinen
procedentes fundadamente podrán ser entregados por un plazo máximo
de hasta seis meses y por única
vez al año, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
En casos calificados y con
previa justificación del Área
Encargada se podrá prorrogar por otro
período igual.
Artículo 6º—De las modalidades de ayuda temporal: Las ayudas temporales que defina la
Municipalidad de Mora al amparo del presente Reglamento, podrán ser en dinero, en materiales
de construcción para reparaciones
constructivas, en víveres, directamente realizando el pago
que corresponde por un servicio o alquiler al dueño registral de la vivienda, o
por medio de un proceso de compra pública para adquirir el beneficio
que la persona o familia solicitante
requiere, según la recomendación técnica emitida por el
Área Encargada. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis
y visto bueno de los departamentos
municipales competentes en la materia a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención vecinal cuando proceda.
Artículo 6 bis.—De los montos de ayuda y competencias de aprobación: Estos beneficios, así como la periodicidad
y plazo de su entrega serán autorizados
desde el subproceso de Bienestar Social,
con visto bueno de la encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión
Social. Adicionalmente, dependiendo
de los montos autorizados se requerirá de las siguientes aprobaciones:
• Para
un monto máximo de tres salarios mínimos
según MTSS, se requerirá
del visto bueno de encargada del área
Desarrollo Humano y Cohesión Social.
• Para
un monto mayor a tres y menor de siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá del
visto bueno de la Alcaldía Municipal.
• Para
un monto mayor a siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá adicionalmente del visto bueno del Concejo
Municipal.
Artículo 7º—De los requisitos:
Podrá otorgarse esta clase de ayudas
a aquellos sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:
• Ser
mayor de edad y residente
del cantón de Mora.
• Igualmente, en caso de que se trate de un Centro Educativo en situación de desgracia o infortunio debe prestar sus servicios dentro del Cantón de Mora, con su personería jurídica al día.
• Que
se demuestre la condición
de vulnerabilidad o riesgo.
• Presentar la solicitud de manera formal por escrito y debidamente justificada, o de manera verbal cuando la persona no sepa escribir, aportando los documentos probatorios que estén a su alcance.
• No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo
de beneficencia o bienestar
social, para atender el mismo hecho. Esto se permitirá solamente cuando se trate de una intervención articulada entre varias instituciones y/o organizaciones
y que respondan a un mismo
plan de intervención.
Artículo 8º—De la verificación municipal de la condición de riesgo o vulnerabilidad: Una vez recibida la solicitud de ayuda respectiva la Municipalidad
se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas
para determinar las situaciones
de vulnerabilidad del o la munícipe
que solicita la ayuda. Para
esto aplicará las técnicas de investigación social
que determine de previo el Departamento encargado y podrá ampararse en la información oficial contenida en los diferentes
sistemas que al efecto utilizan las diferentes instituciones de la Administración
Pública (INEC, IMAS, CONAPAM, DESAF entre otros).
La solicitud de ayuda deberá ser resuelta por la Municipalidad en el plazo
de un mes a partir del cumplimiento de todos los requisitos invocados en el
numeral 7 de este Reglamento,
debiendo aplicarse las disposiciones referidas a la simplificación de trámites a que alude la Ley 8220 Ley de Protección
al Ciudadano sobre el Exceso de Trámites.
Artículo
9º—De las sanciones ante el
otorgamiento de información
falsa: En caso de que el sujeto interesado haya suministrado datos falsos o presente cualquier situación irregular que haya inducido a
error a la Municipalidad, se suspenderá el trámite respectivo
con la consecuente denegatoria
formal de la solicitud y se iniciarán
todas las acciones civiles y penales que sean procedentes para el caso en
particular.
Asimismo, administrativamente el
sujeto responsable de facilitar datos falsos para acreditar un estado de necesidad o vulnerabilidad será sancionado administrativamente
con la exclusión de dicho programa de ayudas por un plazo de tres años una
vez demostrado el hecho de falsedad.
Si la eventual falsedad
de información se determinara
una vez autorizada
la entrega del beneficio correspondiente, la Administración
Municipal suspenderá el proceso seguido revocando de inmediato tal beneficio y lo remitirá a la Dirección Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que se proceda a tramitar la denuncia penal correspondiente. A la vez, dicho departamento comunicará al solicitante sobre el particular. De igual forma, resultará revocado el beneficio respectivo
en caso de muerte del beneficiario, del cambio de domicilio fuera del cantón, del cambio de destino de recursos debidamente acreditado y del cambio de circunstancias socioeconómicas.
Artículo 10.—Del plazo de
la Municipalidad para la emisión de la resolución: A partir de la entrega de todos los documentos solicitados la Municipalidad dispondrá
de un plazo de quince días hábiles,
prorrogables por un plazo igual en
casos muy calificados para la emisión de la
recomendación final y el traslado a la dirección Financiera que será la encargada de realizar el cheque o depósito bancario para el beneficio o apoyo.
Artículo 11.—De la obligatoriedad
de beneficiarios de respetar
el destino de los recursos: Es obligación de las y los beneficiarios de toda clase de apoyos emplear los recursos
para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista
de personas no aptas para recibir
ayudas municipales. Para tal fin, el subproceso
Bienestar Social de la Municipalidad verificará el uso
dado, de lo cual dejará constancia en el
expediente.
Artículo 12.—De la disponibilidad
presupuestaria: La Alcaldía
Municipal deberá velar para que se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto
anual disponible, para efectos
de atender las necesidades
que surjan de conformidad
con este reglamento.
Todo beneficio
que se apruebe y otorgue de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento,
estará condicionado
a la respectiva disponibilidad
presupuestaria y a la necesidad
de cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá disponer del correspondiente
contenido económico asignado anualmente en el renglón
respectivo del presupuesto ordinario. Si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente,
con la consecuente obligación
de informarlo en tiempo y forma al solicitante del
beneficio.
CAPÍTULO III
De las subvenciones
a centros de educación pública
que presten servicios
al cantón de Mora
Artículo 13.—De
las Ayudas Temporales a
Centro de Educación: La Municipalidad podrá brindar ayudas
temporales a Centros de Educación Pública, que promuevan el desarrollo
humano, bienestar social y comunitario dentro del cantón de Mora y que se encuentren
en situación de desgracia o infortunio.
Artículo 14.—De la previsión
presupuestaria para ayudas
a Centros Educativos: Para otorgar esta clase
de apoyos o beneficios, la
Municipalidad de Mora deberá incluir
cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes,
el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades derivadas de situaciones de desgracia o infortunio de las entidades y organizaciones descritas en el
artículo siguiente.
Artículo 15.—De los requisitos: Los Centros Educativos a través de sus Juntas
de Educación o Administrativas,
que requieran de una ayuda temporal desde la
Municipalidad, deberán solicitarlo
por escrito y reunir los siguientes
requisitos:
• Tener
su personería jurídica al día y así aportarla.
• Mantener los libros
legales al día y en orden.
• Gestionar ante el Área Financiera la respectiva solicitud mediante acuerdo durante los primeros
quince días (15 días) del mes de julio
de cada año, esto para que sea incluido en el
Presupuesto Ordinario del año
siguiente y adjuntar la documentación necesaria que respalda tal solicitud.
• La
solicitud se hará mediante los formularios
definidos por la
Municipalidad, debiendo explicar,
en forma clara y precisa, el objeto
y fines para los que se requiere
la subvención, indicando detalladamente el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis
y visto bueno de los departamentos
municipales competentes en la materia, a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención y
la respectiva coordinación
con el Centro Educativo o Ministerio de Educación según corresponda.
Artículo 16.—De la aprobación
de ayuda a Centros Educativos: El monto de la ayuda temporal que la Municipalidad apruebe
a cada uno de los Centros Educativos solicitantes en razón de la situación de infortunio, será a su vez aprobado
por el Concejo
Municipal mediante el trámite presupuestario que corresponda, según las posibilidades financieras de la
Municipalidad y previa recomendación del Área de Desarrollo Humano y Cohesión
Social.
Artículo 17.—De los informes
de cumplimiento de objetivos: El Centro Educativo, beneficiario de una ayuda temporal deberá presentar a la
Municipalidad, los informes
sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se
giraron los recursos, así como
la respectiva liquidación
de gastos, utilizando para tal fin los formularios
suministrados por el Área Financiera.
Artículo 18.—Del requerimiento de información: La Municipalidad de Mora, cuando
lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas áreas, procesos y subprocesos, a los Centro Educativos, a las que haya concedido ayudas temporales los libros contables y los demás informes
que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos municipales transferidos sean destinados a los fines propuestos.
Artículo 19.—De la colaboración
recíproca: Los Centros Educativos, apoyarán el desarrollo e implementación de los programas del área de Desarrollo
Humano y Cohesión Social, de tal
manera que se puedan
articular procesos para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas del cantón
de Mora.
Artículo 20.—Del manejo independiente de los recursos municipales otorgados: Las ayudas temporales otorgadas a Centros Educativos, serán administradas en una cuenta
bancaria independiente de los demás ingresos
captados por dichas instituciones, por lo que deberán llevar el registro
contable financiero de manera independiente, pues la Municipalidad será
vigilante únicamente de los
fondos públicos subvencionados.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 21.—Del plazo
máximo para el retiro de ayudas: Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que
se refiere este Reglamento en su
capítulo I se apersonen a
la Municipalidad a retirar la ayuda
otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que los recursos sean
reasignados a otros sujetos privados que lo necesiten
siguiendo el orden de prioridad según las solicitudes presentadas
ante la Municipalidad. Al mismo tiempo,
colocará al sujeto privado
que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la
Municipalidad.
Artículo 22.—Este cuerpo normativo deroga toda regulación anterior.
Artículo 23.—El presente Reglamento regirá inmediatamente después de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta, para ello, la Administración
Municipal, asegurar que ya cuenta con los instrumentos y los procedimientos necesarios para su aplicación. Segunda Publicación.
Alfonso Jiménez
Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 00002.—Solicitud N° 485046.—( IN2024837897 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad
de Santa Cruz, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en
la aplicación del reglamento
se deberá de considerar el marco normativo
nacional contenido en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
es de aplicación obligatoria
para todos los procesos de contratación pública que promueva la
Municipalidad.
Artículo 3º—Uso de medios
electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador
del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 4º—Distribución de las competencias
jerárquicas. Las competencias para la aprobación
de la decisión inicial,
para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades
conexas de autorización,
son las siguientes:
a. Persona titular de la Alcaldía.
i. Licitación reducida.
ii. Licitación
menor.
iii. Procedimientos
de excepción, menos la contratación entre entes de
derecho público.
iv. Procedimiento
de urgencia.
b. Concejo Municipal.
i. Licitación mayor.
ii. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. iii. Remate.
iv. Subasta.
v. Donación.
vi. Contratación
entre entes de derecho público.
En caso de duda sobre
la competencia o que se requieran
la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente
y podrá delegar dicha competencia al titular de
la Alcaldía mediante acuerdo municipal.
Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como
la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante
resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública, N°
9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
Artículo 5º—Competencias del área financiera. El área financiera
estará compuesta por la Dirección Financiera y las jefaturas de Tesorería Municipal, y el Departamento de Presupuesto, quienes tendrán las siguientes funciones:
a. Dirección Financiera.
i. Supervisión sobre los procesos
de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el
presente reglamento.
ii. Realizar los procesos
de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio
de Hacienda.
iii. Asesoría
en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.
iv. Asesorar
en los procesos
de reajustes de precios cuando sea requerido.
v. Asesorar
a la proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera. vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
b. Departamento de
Control Presupuestario.
i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.
ii. Remitir
el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto
anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes
antes de los primeros
quince días de diciembre de cada
año.
iii. Controlar la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones,
una vez adjudicada
en firme la licitación, deberá elaborar y firmar junto a la Alcaldía la orden de compra y remitirla al Departamento de Asesoría Jurídica para la elaboración del respectivo contrato.
iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias
para las contrataciones.
v. Asesorar
a la proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Gestión de trámite
de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería,
para las contrataciones que se ejecuten
en el segundo
semestre del ejercicio presupuestario siguiente.
viii. Emitir
certificación presupuestaria
y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial.
c. Tesorería Municipal.
i. Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas
sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema
digital unificado de compras
como en el
sistema interno de la municipalidad.
ii. Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o
en el plazo
que estipule el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la
factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.
iii. Recibir,
custodiar y realizar el proceso de liberación
o ejecución de las garantías
de cumplimiento en coordinación del Administrador
del contrato.
iv. Control de la disponibilidad presupuestaria
para las contrataciones.
v. Emisión de las certificaciones de
las cuentas presupuestas cuando
sea requerido.
Artículo 6º—Competencias del área legal. El área legal realizará
las gestiones de asesoría y
apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de las condiciones generales de carteles, en el
supuesto de que se requiera.
b. Realizar
la revisión preliminar y
final de las ofertas, así
como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes,
de manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, según
corresponda y en el supuesto de que sea requerido.
c. Una vez
adjudicada en firme la licitación deberá coordinar con el Departamento de Control Presupuestario
la elaboración y las respectivas
de la orden de compra para incorporarla al contrato.
d. Verificación
de condiciones del contrato,
elaboración de contratos, así como el
refrendo interno y la notificación de estos.
e. Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender
los procesos de impugnación.
f. Realizar los registros
de órdenes de inicio, cuando corresponda.
g. Emitir
criterios legales sobre casos específicos
de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
Artículo 7º—Competencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional
es la dependencia responsable
del trámite y fiscalización
de los procesos de contratación pública en la municipalidad, así como velar porque los mismos
sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar
los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la
Municipalidad o a través de
la Dirección de Contratación
Pública.
Artículo 8º—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional
tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos
de contratación pública que se formulen
en la municipalidad, según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N°9986 y sus reglamentos.
b. Tramitar
los remates y las subastas.
c. Solicitar
las correcciones de las decisiones
iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d. Elaborar
las condiciones generales
del pliego de condiciones de la contratación,
así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.
e. Coordinar
con las unidades solicitantes
en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General
de la República, la Autoridad de Contratación
Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda
f. Realizar
la apertura de las ofertas
de los procesos de contratación pública.
g. Realizar
la revisión preliminar y
final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de
manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante
o la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, según corresponda, así como la elaboración del informe de recomendación de adjudicación.
h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos
de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N°9986 y sus reglamentos.
i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los
procedimientos de contratación
pública, cuando así correspondan.
j. Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante,
así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.
k. Crear las agrupaciones y consolidar las
solicitudes de compra de los
diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento
de las compras.
l. Comunicar
mediante circulares las disposiciones
que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una
de las sanciones que se impongan
a particulares para mantener
actualizado el registro único de sanciones.
n. Cualquier
otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N°9986, su respectivo reglamento
o el presente reglamento.
o. Elaborar el cronograma definitivo
con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el
artículo 37 de la Ley General de Contratación
Pública, N°9986.
p. Fiscalizar
el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
q. Informar
a la Comisión para Promover
la Competencia, cuando se tenga indicios
de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva
en procedimientos de contratación pública
r. Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.
s. Verificar
que se reserve la información confidencial,
acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808- H.
t. Verificar
si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo
de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
u. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Artículo 9º—Competencias de las unidades
solicitantes. Las unidades
solicitantes son las direcciones,
departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad
solicitante tanto las jefaturas
de dichas dependencias como los titulares
subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles
de solicitud de contrataciones
en el sistema
digital unificado de compras.
Artículo 10.—Funciones
de las unidades solicitantes.
Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.
b. Realizar
todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo
Municipal, a efectos de que
se determine que se aprueba de manera
conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse
como licitación mayor.
c. Previo a suscribir la decisión inicial en los casos
de obra pública, emitir
una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo
73 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y su reglamento.
d. Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.
e. Realizar la revisión de las ofertas
y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos
de impugnación.
f. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas,
así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera
individual o en conjunto con la proveeduría
o la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, según corresponda.
g. Emitir
un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para
la emisión del acto final,
lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto
con la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, cuando así corresponda.
h. Emitir
un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los
casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.
i. Realizar
un sondeo o un estudio de
mercado según lo que dispone el
Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 y las guías que emitirá
al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá
de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios
y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento
de esta ley.
j. Remitir
a la proveeduría institucional
en los primeros
15 días de cada año el programa de adquisiciones.
k. Realizar
el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.
l. Realizar
los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.
m. Realizar
los trámites de pago en coordinación
con la Tesorería Municipal, así
como el proceso
de liberación o ejecución
de las garantías de cumplimiento.
n. Atender
las solicitudes de asesoría de la proveeduría
para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.
o. Atender
en tiempo y forma las
solicitudes que formulen los
contratistas.
p. Gestionar
y justificar la modificación
unilateral del contrato, así
como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera
el contrato.
q. Promover
la incorporación de consideraciones
sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos
de condiciones, atendiendo
a las particularidades del objeto
contractual y el mercado.
r. Atender
a criterios de funcionalidad
y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto
contractual.
s. Remitir
los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.
t. Acreditar
la existencia de contenido presupuesto para iniciar la contratación.
u. Podrá realizar audiencias previas
abiertas, presenciales o virtuales, a
fin de que potenciales oferentes
o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.
v. Elaborar las actas de audiencias previas, las actas
de visitas pre-oferta, así como las actas
de recepción.
w. Asistir
obligatoriamente a las convocatorias
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones a las que sea
convocado formalmente.
x. Realizar
la fiscalización contractual.
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 11.—Elaboración de programa.
A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo
y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante
coordinará con la proveeduría
institucional, el área financiera, el área de planificación
y la Alcaldía la elaboración
del programa de adquisiciones,
el cual deberá
de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año
a la proveeduría institucional,
quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana
siguiente.
La Alcaldía y la proveeduría deberán de aprobar el programa
de adquisiciones y realizar
las gestiones necesarias
para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.
Artículo 12.—Contenido.
El programa de adquisiciones
deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Tipo de bien, servicio
u obra por contratar.
b. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c. Monto estimado
de la compra.
d. Período
estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e. Fuente de financiamiento.
f. Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
Lo cual se deberá de completar en el
formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado
cuando surja una necesidad administrativa
no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los
supuestos de urgencia. Toda
aquella contratación que no
esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.
CAPÍTULO IV.
Estudio de mercado
Artículo 14.—Estudio
de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información
de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios,
asimismo, para determinar cuando los precios
ofertados sean ruinosos o excesivos.
Artículo 15.—Fines. El estudio
de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar
la existencia de proveedores,
permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria.
Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación
y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
Artículo 16.—Obra pública.
En el caso de contratos de obra pública, el precio
de referencia corresponde
al monto del presupuesto de
obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado
y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados
a partir de su elaboración.
Artículo 17.—Precios
de referencia. El precio
de referencia no podrá tener una antigüedad
mayor a seis meses, por lo que los
valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá estar firmada por
la Jefatura de la Unidad solicitante
previa aprobación del Director del Área y la Alcaldía Municipal, la cuál deberá contemplar
todas las disposiciones de
la Ley General de Contratación Pública,
N°9986 y sus reglamentaciones. Deberá
de contener al menos lo siguiente:
a. Justificación de la procedencia
de la contratación, con indicación
expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de
largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Nacional de Inversión Pública,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto
y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986.
b. Descripción y estimación del costo
del objeto, las especificaciones
técnicas y características
de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso
de que puedan existir
diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como
la indicación de la posibilidad
de adjudicar parcialmente
de acuerdo con la naturaleza
del objeto.
c. La elección
de la modalidad de cotización
o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará
en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará
referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones
de valor por el dinero y de
las disposiciones que se establecen
en los artículos
71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986.
d. Cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación
expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegara a disponer para verificar
la correcta ejecución del objeto del contrato.
e. Persona
funcionaria pública designada como administrador del contrato.
f. Cuando
corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de
la obra, suministro o servicio, los terceros
interesados y/o afectados, así como las medidas
de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún
caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En
lo que atañe a los procedimientos de control de calidad
se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
g. En el
caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación
institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.
h. En las licitaciones
mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio
de modo que se dé la aplicación
más conveniente de los recursos asignados.
Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:
a. El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una
constancia donde se acredite la necesidad y que se
dispone o se han tomado las
previsiones necesarias para
contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b. Cuando
se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance
el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada
administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.
c. En la decisión
inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros
de calidad y la estrategia
de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos
de la posterior ejecución tales como
objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.
d. En
proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance
de la obra a ser contratada
y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre- inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá
cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 20.—Conformación del pliego.
El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría y la asesoría jurídica institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.
Artículo 21.—Información
general del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Membrete y datos generales de la municipalidad.
b. Indicación
del tipo y número del concurso asignado por el sistema
digital unificado de compras.
c. Breve descripción
del objeto contractual y el
presupuesto detallado
disponible para la contratación.
d. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento
y de las personas funcionarias públicas
que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
Artículo 22.—Condiciones generales
del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
b. El porcentaje
de la garantía de cumplimiento.
c. Indicación
de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
d. Indicación
de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación
del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
e. Términos
de pago.
f. Plazo
de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
g. Lugar y fecha
de inicio y conclusión de
la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
h. Indicación
de que se reserva el
derecho de adjudicar parcialmente
una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación
técnica para ello y así haya sido
advertido en el pliego de condiciones.
i. Resolución
de controversias cuando así proceda.
j. Requisitos
mínimos de admisibilidad.
k. Los requerimientos
que sean indispensables para verificar
la idoneidad del eventual contratista.
l. Las condiciones
para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatorio y el contratista, cláusulas penales y multas.
Artículo 23.—Especificaciones técnicas
del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Requisitos de admisibilidad.
b. Los parámetros
para verificar la calidad.
c. Las especificaciones
técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
d. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán
acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
e. Los requisitos
de experiencia y calificación
profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
f. Sistema
de calificación de ofertas,
siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales
se deberá de incluir una justificación en el pliego.
g. Sistema de calificación para PYMES.
h. Cláusula
de desempate.
i. Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales,
técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos,
legales, técnicos u otros.
j. La forma en que se deberá de ofertar el precio
y el desglose del mismo, cuando sea procedente.
k. Mediante acto motivado por
parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos
y, finalmente, entregados.
l. Las condiciones
para la ejecución contractual sobre
los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
m. En los
procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos
de condiciones la posibilidad
de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento
a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°43808-
H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego
la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.
CAPÍTULO VII.
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo 24.—Conformación.
La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
de la Municipalidad estará conformada
Alcalde(sa) Municipal, Director(a) Administrativo(a), Director(a) Financiero(a),
Director(a) de Desarrollo Urbano y Rural, Director(a) de Gestión
Ambiental, un(a) Abogado(a) del Departamento de Asesoría Jurídica, Proveedor(a)
Municipal y la Jefatura de la unidad
solicitante.
Los miembros titulares podrán ser sustituidos por un suplente, solo por motivo de incapacidad, vacaciones o licencias temporales, para lo cual se deberá informar por escrito a la Proveeduría Institucional.
Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones
gestionará las licitaciones
menores y mayores, para la licitación reducida la recomendación de adjudicación corresponderá a la proveeduría institucional, no obstante, en
el supuesto de que la proveeduría determine o decida
que la complejidad de la contratación
requiera de la participación
de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas.
Artículo 26.—Funciones.
La comisión de recomendación
de adjudicaciones tendrá
las siguientes funciones:
a. Realizar la revisión final del procedimiento
de licitación.
b. Solicitar
las subsanaciones y aclaraciones
necesarias en el proceso de revisión
de ofertas.
c. Emitir
la recomendación de un acto
final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente
electrónico de la contratación.
d. Trasladar
la recomendación a través
del sistema digital unificado
al competente para tomar la
decisión final del procedimiento
respectivo, utilizando para
ello el módulo
respectivo en sistema digital unificado.
e. Reunirse
con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.
Artículo 27.—Votación.
El informe de recomendación
queda válidamente constituido con la firma y aprobación de todos los miembros que integran la Comisión de Recomendación de Adquisiciones.
Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva.
Artículo 28.—Informe de recomendación.
Será elaborado por la Proveeduría Institucional y será remitido a los que integran la Comisión de Recomendación de Adquisiciones mediante el sistema
digital unificado de compras
únicamente para los procedimientos de licitación
mayor y licitación menor, en lo que respecta a los procedimientos de licitación reducida, el informe será
remitido a la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO VIII
Sobre acto final
Artículo 29.—Contenido.
El acto final del procedimiento
de adjudicación,
declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego
a la distribución de competencias
jerárquicas.
a) Cuando se trate de remates y licitación mayor, le corresponderá al Concejo
Municipal emitir el acto final, todo lo anterior previo informe de recomendación remitido desde la Proveeduría Institucional con la validación
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones a través
del Sistema Digital Unificado.
b) Los recursos
de objeción al pliego de condiciones de la licitación
mayor, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas serán atendidas y resueltas por el
Departamento de Proveeduría.
c) Para los
recursos de apelación a los actos de adjudicación,
declaratoria de desierta o declaratoria de infructuosa tanto
de remates como de licitación
mayor, que debe resolver la Contraloría
General de la República, será la Proveeduría
Institucional la competente
para la atención de las audiencias respectivas, debiendo informar al Concejo Municipal,
para que este resuelva los recursos de apelación previo a insumos técnicos, legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.
d) Cuando
se trate de licitación menor y licitación reducida, le corresponderá a la Alcaldía Municipal emitir el acto final, todo lo anterior previo informe de recomendación remitido desde la Proveeduría Institucional a través del Sistema Digital Unificado,
para lo cual, en lo que respecta a los procedimientos de licitación menor deberá contar
con la validación de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones
a través del Sistema Digital Unificado.
e) Los recursos
de objeción al pliego de condiciones de los procesos de licitación menor y licitación reducida, así como
las aclaraciones, enmiendas,
modificaciones y prórrogas
de estos serán atendidos y resueltos por el Departamento
de Proveeduría previo a insumos técnicos,
legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.
f) En caso
de recurso de revocatoria, será la Alcaldía Municipal la competente para resolver, previo a insumos técnicos, legales, financieros
que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.
g) En los
casos que no se reciban ofertas independientemente del procedimiento que se haya tramitado, el Sistema Digital Unificado de forma automática declara infructuoso el procedimiento, por lo que las aprobaciones internas quedan a cargo de la proveeduría Institucional para
que conste en el expediente.
Artículo 30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca
competente en apego a los plazos
dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública,
N°9986y su reglamento.
CAPÍTULO IX
Ejecución contractual
Artículo 31.—Elementos del contrato.
Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación
de la capacidad de quienes suscriben el contrato,
objeto contractual y tipo
de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual,
condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse
las especies fiscales que correspondan.
Artículo 32.—Perfeccionamiento
y formalización contractual. Todos los contratos serán
suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme.
La formalización se configura
con la firma digital de las partes en el sistema
digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el
sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los
casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.
En aquellos casos en los que por
la naturaleza de la contratación
ya se haya formalizado un contrato principal
y/o la municipalidad
se adhiera al mismo, deberá estar incorporado
al sistema digital unificado
únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá
incluir la descripción del
bien o servicio, nombre del
contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite.
En las contrataciones
según demanda, las órdenes de pedido se realizarán de la siguiente forma:
La orden de pedido deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del pedido, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite, para lo cual toda orden de pedido
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Solicitud emitida por el
Jefe del Departamento, remite
solicitud de aprobación al
Director del área y al Departamento
de Presupuesto.
b) El Director del área aprueba solicitud
de orden de pedido previa verificación de que esta se ajuste al contrato.
c) El Departamento
de Presupuesto verifica disponibilidad presupuestaria, donde le corresponderá elaborar y firmar la orden de compra y misma que deberá anexar a la aprobación.
d) El Jefe del Departamento solicitante, una vez con las aprobaciones del Director del área
y el Departamento de Presupuesto remite solicitud de orden de pedido a la Alcaldía Municipal
para aprobación final.
e) La Alcaldía
Municipal descarga orden de
compra, procede a la firma de la misma y la anexar a la aprobación final.
f) Unidad solicitante
notifica orden de pedido al Contratista.
g) Unidad solicitante
realiza solicitud de pago de especies fiscales al Contratista.
h) Una vez
verificado el pago de especies fiscales la Unidad solicitante procede a la verificación completa de la orden de pedido.
i) El administrador de la contratación llevará el control sobre el monto adjudicado
para garantizar que no se exceda
el límite de lo adjudicado.
Lo relacionado al refrendo
interno será tramitado por el
área legal de la municipalidad
conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el
reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 33.—Modificación
unilateral. Cuando sea requerida
una modificación unilateral
del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley General de Contratación
Pública, N°9986 y el artículo 276 del Reglamento a la
Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo
N°43808-H. En la solicitud deberá
de considerar lo siguiente:
a. Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual
satisface mejor el interés público.
b. Justificación
de la omisión o no consideración
en la decisión inicial.
c. Describir
las actividades y/o plazos
a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%
d. Aportar
el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.
e. Si la modificación
es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de
hasta un 50%.
f. El porcentaje
de la garantía de cumplimiento
que deba ajustarse, en el supuesto
de que así corresponda.
g. La aprobación
de la solicitud de modificación
unilateral deberá ser aprobada
por la Alcaldía Municipal.
h. El acto
de adjudicación de la modificación
unilateral deberá ser aprobado
por
el órgano que dictó el acto
final, previo informe de recomendación elaborado por la proveeduría institucional con la validación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones únicamente para los procedimientos de licitación
mayor y licitación menor.
Artículo 34.—Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos
por los cuales
no es recomendable prorrogar
el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto
final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento
del plazo contractual le comunique
la intención de prorrogar o
no la contratación.
Artículo 35.—Prórrogas
al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte
del contratista, para lo cual
deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.
Artículo 36.—Suspensión
del plazo del contrato.
En caso de que la suspensión
del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza
mayor o caso fortuito que
la originan y que le imposibilitan
cumplir sus obligaciones contractuales.
Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado
en el pliego
de condiciones, o en su defecto dentro
de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.
La suspensión se emitirá por el
jerarca competente o quien él delegue,
mediante acto motivado, en el
cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado
y cuando corresponda a
cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego
de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero
y la fecha de eventual reinicio
de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Artículo 37.—Suspensión
de la ejecución del contrato.
La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste
adquiera eficacia y durante su ejecución,
y hasta por seis meses como
máximo.
La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el
Jerarca competente o titular subordinado, con indicación
precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el
deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero
y la fecha de eventual reinicio
de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Artículo 38.—Fiscalización.
Las responsabilidades de fiscalización
del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato
se podrá estipular la
persona funcionaria pública
idónea para que realice dicha fiscalización.
Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará
las cantidades recibidas,
la hora, fecha y la firma
de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle
del pedido u orden de compra, dicha documentación
deberá incorporarse en el expediente
electrónico de la contratación.
Cuando corresponda, en
la recepción preliminar, la
unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos
a corregir y el plazo en que deberá
hacerlo, el cual no podrá superar
el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.
La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo
estipulado en el pliego de condiciones,
procederá a revisar los bienes o servicios
recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad
solicitante lo comunicará
de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el
párrafo anterior, asimilándose
la situación a una recepción provisional bajo protesta.
En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir
defectos, sin que estos hayan sido atendidos
a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento
contractual para que se siga el
debido proceso.
La recepción definitiva del objeto será extendida
por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro
del plazo establecido en el pliego
de condiciones, o bien, vencido
el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la
cual deberá estar en el
sistema digital unificado; en esta acta deberá
quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato,
indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente,
forma en que se cumplieron
las obligaciones, garantías
ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción
provisional podrá coincidir
con la recepción definitiva
y así se hará constar en la respectiva
acta.
Artículo 40.—Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá
de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto
de que la contratación por
sus condiciones particulares
o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad asumirá la
mitad de dichas erogaciones.
Artículo 41.—Forma
de pago.—Una vez recibida
a satisfacción la obra, el bien o el servicio
y presentada la factura conforme
a derecho, así como la respectiva gestión en el sistema
unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos
establecidos en la Ley
General de Contratación Pública,
N°9986 y su reglamento.
En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio
volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
CAPÍTULO X
Excepciones de los procedimientos
ordinarios
Artículo 42.—Requerimientos generales.
El proceso se tramitará en el sistema
digital unificado y deberá
de cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el
titular de la Alcaldía.
b. Acreditar,
cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación
que hacen de esta vía la mejor opción
para la satisfacción del interés
público.
c. Realizar
un sondeo o estudio de
mercado, que incluya la investigación
exploratoria del mercado (oferta
y demanda), para lo cual se
considerará la información histórica disponible, gestionando
información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en
general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor
comprensión del producto o servicio por adquirir,
suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.
d. Para los
efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones
identifiquen las posibilidades
ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo
objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra
aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.
e. Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la municipalidad está exenta del pago de impuestos.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 43.—Obligación de atención
y cumplimiento. Las gestiones
o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante
o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego
de condiciones, en el contrato o mediante
resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.
Artículo 44.—Plazos
de contratación. En la tramitación
de los procesos de contratación pública las personas
funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados
en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H.
Artículo 45.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
la proveeduría institucional,
todas las unidades administrativas de la municipalidad
de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento
de sus cometidos.
Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales
de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar,
de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental
las actividades y responsabilidades
relacionadas a la aplicación
del presente reglamento. Lo que incluye la designación
de las funciones operativas,
técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.
Artículo 47.—Asignación
de roles del sistema digital unificado
de compras. De acuerdo
a las competencias de las instancias
correspondientes, la Proveeduría
Institucional realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.
Artículo 48.—Caja chica.
El proceso de fondos de caja chica se regulará
mediante reglamento interno específico.
Artículo 49.—Activos.
El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 50.—Datos
abiertos. Los datos que
se ingresen al sistema
digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.
Artículo 51.—Firma
Digital. La municipalidad realizará
las gestiones administrativas
y presupuestarias necesarias
para que cada persona funcionaria
pública con roles asignados
en el sistema
digital unificado cuente
con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N°8454.
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En tanto no existan
disposiciones institucionales ajustadas
a la Ley General de Contratación Pública
para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H se utilizará la reglamentación
interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo
3 inciso g) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986.
Transitorio II.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en
el plazo estipulado en el
Transitorio V del Reglamento
a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H.
Jorge Arturo Alfaro Órias, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2024837950 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta
del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de siete millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos treinta colones con veintiún céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRV332, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAKM350418, año fabricación:
2019, color: negro, número
motor: G4LAJM069911, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cinco
millones setecientos veintiséis mil
ciento noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro,
con la base de un millón
novecientos ocho mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Steven Gerardo Sanabria
Jimenez. Expediente 001-2024.—Nueve
horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837888 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de ocho mil ochocientos
veinticinco dólares con cincuenta y dos
centavos, moneda de curso
de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BQS948, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CG6CD6KT002184, año fabricación: 2018, color: negro, número
Motor: B12D1Z2181138HN7X0334, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil seiscientos
diecinueve dólares con catorce
centavos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos
seis dólares
con treinta y ocho
centavos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marcos Vado Morales. Exp.:
002-2024.—Nueve horas cuarenta
minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024837889 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de diez mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda
de curso de Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00847605, secuencia 001, seguida
bajo el número de sumaria 22-000459-0174-TR, en el Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BNN820, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número
de chasis: KL1CJ6CA8HC739586, año
fabricación: 2017, color: plateado,
número motor: LV7162540792, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas del ocho
de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de ocho mil ochenta
y siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Susan Melissa Agüero
Escalante. Expediente N° 003-2024.- diez horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024837890 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de cuatro mil cuatrocientos
ochenta y un dolares con noventa y tres centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSB814, marca:
Toyota, estilo: Yaris, categoría:
Automovil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT903694049420, año fabricación: 2009, color: Gris, número motor: No legible, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de tres
mil seiscientos sesenta y
un dolares con cuarenta y
cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de mil doscientos
veinte dolares con cuarenta y ocho centavos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Andy Antonio Saravia Tapia.
Expediente N° 004-2024.—Diez horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024837891 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares con dieciocho centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00960452, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
22-000132-1586-TR en el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo; sáquese
a remate el vehículo Placa
BPW725, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active, Categoría:
Automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALBM51CAHM350762, Año Fabricación: 2017, color: blanco,
Numero Motor: G4LCGU732066, Cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de trece
mil dos dólares con trece
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos
treinta y cuatro dólares
con cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Benedicto Chavarría Angulo y Ana María
Angulo Gutiérrez.
Exp:005-2024.—Diez horas cuarenta minutos
del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837892 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BDG793, Marca:
Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, numero de Chasis: KL1JJ5CE9CB106310, año fabricación: 2012, color: rojo, numero
motor: F16D4339443KA, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del ocho
de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de tres millones
setecientos treinta y un
mil quinientos veintitrés colones con dieciocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinte
de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de un millón doscientos
cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con seis céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Cristhian Andrey Benavides
Barrantes. Expediente N° 006-2024.—Once horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837893 ). 2 v. 2.
En la puerta
del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ciento noventa dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BLL331, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU164585, año fabricación:
2017, color: blanco, número Motor: G4LCGU630130, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil ochocientos
noventa y tres dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos
noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Allan Mauricio
Bolaños Segura. Expediente 007-2024.—Once horas
veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024837894 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de once mil novecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa KMG310, marca: Chevrolet, estilo: Spark Premier, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KL1CM6DA5KC741504, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: LV7182760157, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho
mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y cuatro
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil novecientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elvira Guerrero Pérez. Expediente
008-2024.—Once horas cuarenta minutos
del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837895 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BTV111, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número de chasis:
MA6CG5CD7LT067878, año fabricación:
2020, color: Gris, número motor:
B12D1Z1200620JVXX0002, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las doce
horas del ocho de marzo del
dos mil veinticuatro con la base de siete mil ciento noventa y cuatro dólares con quince
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos
noventa y ocho dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Fraulo Josué Víquez Jiménez. Expediente N° 009-2024.—Doce
horas del dieciséis de enero
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024837898 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de once mil setecientos setenta
dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPD223, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KMHJ2813DJU572154, año fabricación:
2018, color: azul, número motor: G4NAHU479329, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho
mil ochocientos veintisiete
dólares
con cincuenta y un centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gerald Gabriel Jarquín Artola. Expediente N° 010-2024.—Trece
horas del dieciséis de enero
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024837899 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de cinco mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, gravámenes,
pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria
19-000326-1743-TR en
el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Aguirre y Parrita; sáquese a remate el vehículo Placa BBN847, Marca:
Chevrolet, Estilo: AVEO LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3G1TC5CF5CL127683, Año Fabricación:
2012, color: negro, número Motor: F16D30374162, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos
setenta y cuatro dólares
con veintisiete centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gustavo Adolfo Aguilar Cabezas
y Marco Tulio Aguilar Bermúdez. Exp:011-2024.—Trece
horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837900 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de cinco mil dieciocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
SJB 015001, Marca: Hyundai, Estilo: H 1, Categoría: microbús, capacidad: 12 personas,
carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37HAFU699148, año fabricación: 2015, color: blanco,
numero motor: D4BHE037997, cilindrada:
2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres
mil setecientos sesenta y
cuatro dólares con siete
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos
cincuenta y cuatro dólares
con sesenta y nueve
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jessica Esquivel Fuentes y
Jorge Manuel Esquivel Fonseca. Exp. N° 012-2024.—Trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024837901 ). 2.v.
2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de trece mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BHL328, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81VDFU004217, año fabricación: 2015, color: plateado,
número motor: D4HAEU081960, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto, se
señalan las diez horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de diez
mil cuatrocientos cincuenta
y nueve dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con cuarenta
y cinco centavos, moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kattia María Arce
Campos. Exp.: 013-2024.—Catorce horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024837902 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de La Artística, con una base de diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRC200, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBKM458206, año fabricación: 2019, color: blanco,
número
motor: G4FGJW527779, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de doce
mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María José Quesada Llobet. Expediente 014-2024.—Catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024837903 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de seis millones
ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BPK409, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1CJ6CA2JC418665, año fabricación:
2018, color: gris, número
Motor: LV7172360562, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de cinco
millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
con la base de un millón
setecientos quince mil ciento
once colones con noventa y
dos céntimos,
moneda de curso legal de
Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michell Vanessa Arana Huamani.
Exp. N° 015-2024.—Catorce horas cuarenta
minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024837904 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
Con una base de trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BVB245, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: MA6CG5FD6MT001450, año
fabricación: 2021, color: plateado,
número
motor: B12DIZ1201740JVXX0060, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve
de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de diez
mil ciento cinco dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro con la base de tres mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sandra Burgos Arias. Expediente N° 016-2024.—Quince horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837905 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de doce mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa:: BST435, marca: Chevrolet,
estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: MA6CH5CD9LT007873, año
fabricación: 2020, color: azul,
número
motor: B12DIZ1191228JVXX0119, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
once horas veinte minutos
del doce de marzo del dos
mil veinticuatro, con la base de nueve
mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintidós
de marzo del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil ciento
cincuenta y cuatro dólares con cuarenta
y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter Hugo Castro Flores. Expediente N° 017-2024, a las quince horas veinte minutos del 16 de enero del 2024.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2024837906 ). 2 v. 2.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía Constructora
SIASA S. A. – Banco BAC San José-Cofin-2020”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020-00255585-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de febrero
del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula 232649-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Bloque G terreno para construir lote 15; situada en el
Distrito primero: San Rafael, Cantón siete: Oreamuno de la Provincia
de Cartago, con linderos norte:
lote 16-g al sur: lote 14
-g , al este: lote destinado a facilidades comunales, y al oeste: avenida segunda con 7 metros 50 centímetros; con una medida de ciento cincuenta metros cuadrados, plano
catastro número C-1476382-2011,
libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre
trasladada citas:
310-04046-01-0901-002; El inmueble enumerado se subasta por la base de $74.778.44 (setenta
y cuatro mil setecientos setenta
y ocho dólares con 44/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del 11 de marzo del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
horas del día 01 de abril del año
2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
el 10% del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios. San José, 25
de enero del año 2024.
Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros
Cofin S. A..—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2024838091 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
8 del acta de la sesión 6164-2024, celebrada el 25 de enero del 2024,
consideró que:
A. La Asamblea Legislativa mediante el oficio
AL-DSDI-OFI-00005-2024 del 19 de enero del presente año, solicitó la posición del Banco Central de Costa Rica sobre el texto
sustitutivo del proyecto de
Ley Aprobación del contrato
de préstamo 2317 que financiará
el Programa de Emergencia para la Reconstrucción
Integral y Resiliente de Infraestructura
(PROERI), que suscribiría el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
expediente 23.635.
En esta operación de crédito por USD 700 millones el prestatario
es el Gobierno de la
República.
B. Esta
Junta Directiva ha rendido criterio positivo sobre esta operación
de crédito en dos oportunidades:
• En el artículo 5 del acta de la sesión
6110-2023, del 9 de marzo del 2023 dio su autorización
para la contratación de esta
operación de crédito externo, al amparo de lo dispuesto
en los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados, Ley 7010.
• En el artículo 3 del acta de la sesión 6156-2023, del 11 de diciembre
del 2023 dio criterio
favorable a la versión original de este proyecto de ley.
C. Las condiciones macroeconómicas, observadas y prospectivas, analizadas por la Junta Directiva del Banco Central al momento
de evaluar las implicaciones
de esta operación de crédito sobre la situación monetaria, la balanza de pagos y la situación de deuda (en marzo del 2023), no difieren de manera significativa al incorporar los desarrollos económicos recogidos a enero del 2024.
Además, la mejora en las condiciones
financieras, producto del cambio en la estructura
de las fuentes de recursos,
que conoció la Junta Directiva
en diciembre pasado (ocasión en la que analizó el proyecto de ley), fue formalizada en el “Addendum N°1 al
Contrato de Préstamo 2317”.
Esto se traduce en un costo
financiero menor al analizado en marzo
del 2023.
Así, el análisis macroeconómico
que fundamentó las decisiones
de esta Junta Directiva adoptadas en las sesiones de previa cita mantendría su vigencia.
D. El texto sustitutivo incorpora medidas (artículos 16 y 18) que procuran mejorar la fiscalización de los proyectos del PROERI y fortalecer la planificación de la
inversión pública.
En el primero de los casos, mediante
informes semestrales de la
CNE a la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría
General de la República. Esos informes
incorporarán, entre otros, temas como el
desempeño de las Firmas de Implementación, la administración
y ejecución de recursos y el avance físico
y financiero de los proyectos incluidos en este programa.
Además, contempla que, a partir
de la fase de inversión, los proyectos de este Programa deberán
ser presentados ante del Banco de Proyectos
de Inversión Pública del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y se deberá informar sobre los avances
físicos y financieros de cada proyecto.
Estas modificaciones van en línea con las sugerencias que emitió esta
Junta Directiva en la sesión 6110-2023, recomendaciones
dadas en su función de consejero del Estado establecida en los artículos 3 y 99 de la Ley
7558.
por estas razones, dispuso en firme:
Emitir dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica al texto sustitutivo del proyecto de Ley Aprobación del
contrato de préstamo
2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente
de Infraestructura (PROERI), suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), expediente
23.635. La operación de crédito
es por un monto de USD 700 millones.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria General interina̶.— 1 vez.—O.C.
N° 4200004497.—Solicitud N° 487278.—( IN2024838052 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Desamparados, San Jose, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
373 |
Mary Francis González Zúñiga |
1-0733-0268 |
19-10-2005 |
346 |
Édgar Arias Chinchilla |
1-0306-0003 |
19-10-2005 |
299 |
Guillermo Morales Gamboa |
1-0527-0722 |
27-08-2013 |
331 |
Omar Corrales Jiménez |
3-0155-0811 |
04-09-2013 |
333 |
Edwin Guerrero Bermúdez |
1-0395-0744 |
04-09-2013 |
Sin detalle |
David Rodolph |
74947070000000 |
04-09-2013 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000 o 62261883), Sucursal
Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Óscar Salas Tenorio.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
822024913600.—Solicitud N°
486985.—( IN2024838027 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext. 213155 o 213150, Pavas del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos
Mathieu.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
82204913700.—Solicitud N°
486972.—( IN2024838035 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Lidier Rubén Muñoz Rojas, cédula 1-1330-0435 en calidad de Ex Deudor y el saldo
adeudado de Criss Tatiana Osegueda Obando, cédula
5-0368-0817 en calidad de
Ex Propietario. Adicional
es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o ex propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
10 de enero de 2024.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
de Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 486992.— ( IN2024838018 ).
COMUNICADO
A Alvin Eduardo Masis Camacho, cédula física número 3-0313-0360, Ex propietario
(a) de la Finca N° 3-130181-000 para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberá
apersonarse ante Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido
proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 486979.—(
IN2024838022 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
De La Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce
horas del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro.—Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Ana Cecilia del Carmen Hernández Vargas,
mayor, casada, cédula de identidad
601530882, Uso: Habitacional, Plano:
P-2203901-2020, Área: 1082 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, La Unión.
2. Luz Marina Montoya
Garbanzo, mayor, casada, cédula de identidad 900940162, realiza traspaso total de concesión a
favor de José Guillermo Salas Castro, mayor, divorciado,
cédula de identidad 107450828, Uso: Habitacional, Plano: P-2091252-2018, Área:
234 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
3. Lisbeth Judith Méndez
Lobo, mayor, soltera, cédula de identidad 115230074, Uso: Habitacional,
Plano:
P- 2312444-2021, Área: 1252 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San
Martín.
4. Luzania
María Méndez Lobo, mayor, soltera, cédula de identidad
604340013, Uso: Habitacional, Plano: P-2311599-2021, Área:
1252 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
5. Dayana Traña Marín,
mayor, casada, cédula de identidad
603810468, Uso: Habitacional, Plano: P2167187-2019, Área: 412 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Trinidad.
6. Dayana Traña Marín,
mayor, casada, cédula de identidad
603810468, Uso: Agropecuario, Plano: P2041503-2018, Área: 4810 m2, Puntarenas, Coto Brus, Trinidad.
7. La
Esperanza Nueva del Sol Sociedad Anónima, cédula Jurídica: 3101198389, Uso: Industrial, Plano: P-2277-2023, Área: 1 h 7613 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
8. Ricardo
Rojas Zamora, mayor, casado, cédula de identidad 601980295, Uso: Habitacional, Plano: P2118407-2019, Área:
8219 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
9. Luis Alejandro Rojas
Zamora, mayor, divorciado, cédula de identidad 601490101, Uso: Habitacional,
Plano: P-2135369-2019, Área:
400 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Marcos.
10. Jorge Enrique Víquez Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad
603470677, Uso: Habitacional, Plano: P-2303399-2021, Área: 1000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
El Gallo.
11. Julio
César Porras
Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad
602600110, Uso: Habitacional, Plano: P-2442-2022, Área: 1771 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
12. Alice de los Ángeles
Valverde Ferreto, mayor, soltera, cédula de identidad 601190983, Uso: Habitacional,
Plano: P-60836-2022, Área: 1778 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
13. Daniela Fernández Valverde, mayor, casada,
cédula de identidad 603400341, Uso: agropecuario, Plano: P-2232069-2020, Área:
8200 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
14. Leonel
Anchía
Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad
603870420, realiza traspaso
total de su concesión a
favor de Margarita Molina Gustavino, mayor, divorciada, cedula de identidad
602590300, uso:
habitacional, según
plano P-2095096-2018, área: 416.00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
15. Seidy Saray Villarreal Espinoza, mayor, casada,
cédula de identidad 603400299, uso: habitacional plano:
P-25535-2023, área: 381,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Villarreal.
16. Luis
Olmedo Pitty Montenegro, mayor, soltero, cédula de residencia
159100088815, uso: comercial,
plano: P-968577-2004, área: 355.18 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
17. Eli
Manuel Madrigal Venegas, mayor, casado, cedula identidad 601350219, uso: Comercial, plano: P5587-2022, área
2646 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
18. Alison
Natalia Martínez González, mayor, soltera, cedula
identidad 604650450, uso: habitacional, plano: P-37762-2023, área
396m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
19. Margarita
Barberena Salas, mayor, divorciada, cédula identidad 602100501, uso: habitacional, plano: P-2284876-2021, área
236.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
La Brigada.
20. Eusebia
González Morales, mayor, divorciada, cedula identidad 602060170, uso: Comercial, plano: P968819-2004, área
492,86 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Lotes Cartin.
21. Jacqueline Gallardo
Pérez, mayor, soltera, cedula identidad 602840841, uso: habitacional,
plano: P2323930-2021, área 210 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
22. Wendy Viviana Morales
Martínez, mayor, casada, cedula identidad 901230486, uso: habitacional, plano: P-40331-2023, área
1025 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
23. María
de los Ángeles Espinoza Tapia, mayor, divorciada, cedula identidad
602070201, uso: habitacional,
plano: P-2188162-2020, área 476.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
24. Johanna Rodríguez Gustavino, mayor, casada,
cédula identidad 603110789, realiza
traspaso total de su concesión a favor de Marilyn Schiffman Talavera, mayor, casada, cedula de
residencia 155827899715, uso: mixto según plano P-1939854-2016,
área: 787.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
25. Itzel
Ivonne Arias Vega, mayor, soltera, cedula identidad 109450580, uso: habitacional, plano: P1671895-2013, área 1128.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
26. Mario
Gerardo del Socorro Muñoz Venegas, mayor, casado,
cedula identidad 501710448, uso:
agropecuario, plano: P-876321-2003, área 60ha 0366.62 m2, Puntarenas, Corredores,
Corredor, Los Planes.
27. Temporalidades
de la Iglesia Católica Diócesis de San Isidro del
General, cedula Jurídica 3010045279, uso: servicios comunales, plano: P-966135-2004, área
4423.02, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
28. Grace Jeannette Díaz Sánchez, mayor, casada, cedula identidad 601460033, uso:
habitacional, plano: P2011577-2017, área 784.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
29. Visney
Cortes Medina, mayor, casada, cedula identidad 602580876, uso: habitacional, plano: P2266247-2021, área
1315.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
30. Leticia
del Carmen García Mora, mayor, soltera, cedula identidad 602040201, uso: habitacional, plano: P-1038780-2005, área
358.10 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
31. Flor
María del Carmen Mora
Aguilar, mayor, soltera, cedula identidad 107100686, uso:
habitacional, plano: P-1621975-2012, área
614.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Canoas Abajo.
32. Maricela Méndez Mora,
mayor, soltera, cedula identidad
603660029, uso: habitacional,
plano: P1606550-2012, área 289.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Canoas Abajo.
33. Orleny Gutiérrez Aguilar, mayor, soltera, cedula identidad 603450165, uso:
habitacional, plano: P1035933-2005, área 827.34 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, La Cuesta.
34. Elver
García Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad 402080121, realiza
traspaso total de su concesión a favor de Haydee Villalobos Pérez, mayor,
casada, cedula de identidad
602220912, uso:
comercial, según plano P-1361202-2009, área: 623.00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
35. Edgar Mario Gutiérrez
Leiva, mayor, soltero, cedula identidad
604180516, uso: comercial,
plano: P-575849-1999, área 407.09 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—(
IN2024837871 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Diego Anthony Fallas
Jiménez, de nacionalidad costarricense,
identificación número
115930563, de calidades y paradero
desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A.T.F.A y J.M.F.A. Se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las diez horas
del veinte de diciembre del
año 2023, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
al señor Diego Anthony Fallas
Jiménez, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00002-2014.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 486536.—( IN2024837398 ).
A la señora Stephanie Casandra Trejos
Venegas, de nacionalidad costarricense, identificación número 208100532, de calidades y paradero desconocidos, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad J.G.T.V y K.A.T.V. se le notifica
las siguientes resoluciones administrativas: de las dieciocho horas con cinco
minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés emitida por Departamento
de Atención Inmediata de esta Institución y la resolución administrativa de las
diez horas del día trece de diciembre del año 2023 emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene a la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas,
qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLA-00330-2018.—Oficina
Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 486537.—( IN2024837400 ).
Al señor: Jorge
Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 107360965, domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas
cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y de las trece
horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve: PUESTA en conocimiento sobre hechos denunciados,
señalamiento de audiencia. y resolución fase diagnostica. En favor de la
persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge
Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00189-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
486539.—( IN2024837402 ).
Al señor
Guillermo Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas con
treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara
el Cuido Temporal de la pme A. AN. G. J. dentro del
expediente administrativo número RDURAIHN- 00012-2024. Se le confiere audiencia
al señor Guillermo Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486541.—( IN2024837404 ).
Al señor Johnny
Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 114980543,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las once horas del veintidós de diciembre del
dos mil veintitrés y resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos
del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se inició Proceso Especial de
Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisional cautelar a favor de la persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de
un mes, rige del día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés al veintidós
de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de
enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00041-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
486551.—( IN2024837422 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Darlyn Guadamuz
Villareal, se le comunica que por
resolución de las catorce
horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó mantener medida de protección y se modificó de abrigo temporal a cuido
provisional, a favor de las PME de apellidos Mejía
Guadamuz. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados, expediente
OLHN-00190.2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487472.—( IN2024838189 ).
Al señor Agustín Salazar, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
PME E.A.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Agustín Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00382-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487470.—( IN2024838190 ).
Dicha publicación
conforme a los montos propuestos aplicados para el período 2024, según acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 040,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 09/02/2021, se autoriza a la Administración para
que cada año, a partir del año 2022, en el mes
de enero, actualice el monto a cobrar
de las patentes comerciales
reguladas por el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales y Actividades ocasionales.
Conforme al acuerdo N° 2, artículo
IV, sesión ordinaria N°
020, del 22/09/2020, Celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, se autoriza a la Administración (Dirección Financiera) la encargada de la actualización del monto y el porcentaje de calcular las devoluciones de dineros, producto de pagos erróneos, mediante la indexación del índice de precios al consumidor (IPC) al mes de diciembre, previo, al año de la correspondiente actualización, ello conforme al Artículo Nº5 de dicho reglamento, publicado en La Gaceta 39
del 23 de febrero del año
2001, que indica: “…Los montos asignados
se incrementan automáticamente
cada año de acuerdo con el índice inflacionario”, se recomienda tramitar ante el señor Alcalde, la aprobación y publicación en el Diario
Oficial La Gaceta la actualización
de las citadas Devoluciones.
San José, 25 de enero del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° OC-6445-2023.—Solicitud N° 487055.—( IN2024837841
).
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
N°.297-2024, celebrada el día 09 de enero de 2024, bajo Inciso 1°, del Artículo VIII, Acuerdo N°.2422-2024, aprobó por unanimidad
de los regidores y en firme, el
siguiente acuerdo:
Moción presentada por el señor Erick Jiménez Valverde,
Alcalde Municipal.
Considerando Que:
1. Que para la Municipalidad
de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa
una economía por concepto de gastos por gestión
cobratoria.
2. Además,
el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo
a los contribuyentes, en función de una
adecuada recuperación del costo de oportunidad para la
Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá
del beneficio financiero
que podría obtener ésta por la inversión
inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
3. Que con fundamento
en los artículos
25 de la Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento,
se concederá un porcentaje
de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central,
a los contribuyentes que cancelen su impuesto
en forma adelantada.
4. Que
el artículo 78 del Código
Municipal Ley 7794, indica que:
“Las patentes Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá
ser fraccionado.
La
Municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año”.
“Por
Tanto, Mociono para que:
1. Con
dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado Se apruebe otorgar un descuento del 5% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva
del 26 de diciembre de 2023. Este descuento
se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre
del 2024 las cuatro cuotas trimestrales
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de
Cementerio correspondientes al año
2024, a más tardar el 29 de marzo de 2024.
2. Se publique
en el Diario
Oficial La Gaceta que de acuerdo
con los artículos 25 de la
Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento
la aplicación del descuento
del 5% por pronto pago a los Impuestos Sobre
Bienes Inmuebles, Patentes Municipales y Servicio de Cementerio para el
primer trimestre del 2024.
3. El periodo
para pagar y gozar de este beneficio se encuentra comprendiendo a partir de la publicación en el diario
oficial La Gaceta hasta el
viernes 29 de marzo del
2024 (último día hábil del mes de marzo). El pago debe realizarse
de manera presencial en la Caja Municipal, en horario de 7:00 am a 3:00 pm.
4. Rige a partir
de su publicación en La Gaceta para el período 2024.
Con dispensa del trámite
de comisión, se declare definitivamente aprobado
y en firme, aplíquese el artículo
45 del Código Municipal.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.—( IN2024837518 ).
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
N° 297-2024, celebrada el
día 09 de enero de 2024, bajo Inciso
2°, del Artículo VIII, Acuerdo
N° 2423-2024, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente
acuerdo:
Moción presentada
por la regidora propietaria Ileana Bonilla Gómez.
Considerando que:
-----------------------------------------------
1. Que el Concejo Municipal acordó en la Sesión Ordinaria
N° 290-2023, Acuerdo 23832023, convocar a Audiencia Pública para
exponer el Proyecto de Modificación del Plan Regulador
de Oreamuno el día 24 de enero
de 2024 a las 18 horas. -----------------------
2. Que de acuerdo
a la Directriz Número
030-PLAN-MTSS, publicada en
el Alcance N°
235 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 221 del 28 de noviembre de 2023, debido al cierre de las instituciones públicas por el periodo
de vacaciones de fin y principio de año, la Imprenta Nacional permaneció cerrada desde el 21 de diciembre 2023, hasta el 7 de enero de 2024.
----------------------------------------------------
3. Que consta
que en La Gaceta Nº 1 del lunes 8 de enero de 2024, salió la publicación del acuerdo tomado por este
Concejo Municipal, lo cual acarrea un incumplimiento en lo establecido en la Ley de Planificación
Urbana, artículo 17, en cuanto al plazo de publicación de la convocatoria a dicha audiencia, el cual deberá hacerse
con antelación no menor de
quince días hábiles. ------------------------------
4. Que
por las razones expuestas anteriormente, lo procedente es dejar sin efecto la convocatoria realizada en la Sesión Ordinaria
Nº 290-2023, Acuerdo 2383-2023, y proceder
a realizar una nueva convocatoria para la
Audiencia Pública. ----------------------------------
5. Que de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación
Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, la planificación urbana es un asunto que atañe a los “intereses locales”, cuya satisfacción ha sido confiada, en primer término, a los gobiernos locales. En el mismo sentido,
el artículo 19 establece: -------------------------------
“Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento
del plan regulador y para la protección
de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad”. Conforme se podrá apreciar, el legislador,
desarrollando lo dispuesto en el artículo
169 Constitucional, ha delegado
en las Municipalidades, de manera prevalente, la potestad de planificar y controlar el desarrollo
urbano dentro de sus respectivos territorios, a través de la confección y puesta en marcha
de planes reguladores. Tal competencia
es confirmada por el artículo 13, inciso p) del actual Código Municipal, que atribuye al Concejo Municipal,
entre otras cosas, “dictar las medidas de ordenamiento urbano”.
----------------------
6. Que en
acatamiento a lo señalado en el artículo
17, de la Ley de Planificación Urbana previamente a implantar
un plan regulador o alguna
de sus partes, deberá la municipalidad
que lo intenta, convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora
para conocer del proyecto y
de las observaciones verbales
o escritas que tengan a
bien formular los vecinos o
interesados. El señalamiento
deberá hacerse con antelación no menor de quince
días hábiles; para acordar su adopción formal, por mayoría absoluta
de votos; y deberá Publicarse en “La Gaceta” el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles
las correspondientes regulaciones.
-------------------------------------------------------
Por tanto; mociono
para que: ---------------------------------
En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículo 13 inciso
p), del Código Municipal, y artículos 15 y 17 de la
Ley de Planificación Urbana expuestos;
proceda este Concejo Municipal a la aprobación
de lo siguiente;
--------------
1. Se acuerda realizar la Convocatoria a la
Audiencia Pública para exponer
el Proyecto de Modificación
del Plan Regulador de Oreamuno, la cual se realizará en una Sesión
Extraordinaria del Concejo
Municipal, el día jueves 29
de febrero de 2024 a las 18:00 horas, en el Gimnasio
Municipal de San Rafael de Oreamuno, transmitida por medio de Facebook Live de la Municipalidad.
-----------------------------------------------------Para participar
en la audiencia, las personas deberán
llenar un formulario accediendo al siguiente enlace:
https://forms.office.com/r/F9vZ56GG9V --------------------Donde indicarán el nombre
completo, número de identificación y correo electrónico, al cual se remitirá el enlace para acceder a
la reunión en forma virtual
y la respuesta sobre la participación de forma presencial.
Las personas participantes en
la modalidad virtual podrán
remitir sus preguntas dudas o comentarios de manera escrita en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre
completo, número de identificación y correo electrónico. ---------------------------------------
El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación
para comprobar que está previamente inscrita.
-------------
Cuando el aforo del local se haya completado se cerrará el ingreso para más personas, no se permitirá la presencia de personas fuera del
local ya que la sesión puede ser vista en la red social indicada. ---------------------
Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia
hasta por 8 días después de
la sesión en la dirección de correo:
audienciapublicaplanregulador@oreamuno.go.cr ---------
No se admiten preguntas nuevas no formuladas durante la audiencia. ---------------------
Los documentos que componen el proyecto están
disponibles para descarga
del público en esta página
https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador -------
Agenda: ------------------------------------------------------------
• 17:00 a 17:59 Ingreso de personas. ----------------------
• 18:00 a 18:14 Comprobación del quórum y asistencia de miembros del Concejo Municipal por parte de la Secretaría Municipal.
--------------------------
• 18:15 a 18:30 Apertura de
la sesión y comunicación de
las reglas para la formulación
de preguntas del público por parte de la presidenta Municipal, regidora
Ileana Bonilla Gómez.
• 18:31 a 19:05 Exposición del Proyecto por parte del Equipo Técnico
Municipal.
• 19:06 a 20:00 Preguntas de los miembros del Concejo Municipal.
------------------
• 20:01 a 20:35 Preguntas del público.
----------------------
• 20:36
a 21:00 Respuestas del Equipo
Técnico Municipal. -----------------------------
• 21:01 Cierre de la Sesión. ----------------------------------En respuesta a las preguntas recibidas el equipo
técnico municipal presentará
un Informe Final señalando aquellas
observaciones que se estime
procedente incorporar en el proyecto,
así como aquellas que se aconseja desestimar indicándose en todo caso
el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el
Concejo Municipal y será publicado en el
sitio web de la municipalidad
en:
https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador
----------------------------------
El procedimiento
de la audiencia consta con mayor detalle
en el Reglamento
de la Audiencia Pública Presencial
y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador
del Cantón de Oreamuno, publicado en el
Diario oficial La Gaceta,
Número 117 de fecha jueves 29 de junio de 2023, que pueden consultar en: https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador
--------------------------------------
2. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se procede
a delegar a la Secretaria
del Concejo Municipal, para que en
conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al
aviso de dicha publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. ---------
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde—1 vez.—( IN2024838047 ).
El suscrito Jorge Antonio Acuña Prado, mayor de
edad, soltero, licenciado en Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número: uno-uno dos uno cuatro-uno ocho seis, vecino de San Pedro,
Barva, Heredia, declarado Alcalde de la Municipalidad
de Barva, cédula jurídica número
3-014-42089, mediante resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones número 1282-E11-2020, de las diez
horas y diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte; acto que fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 05 de marzo del año 2020. Hago constar que para los efectos de cumplir con lo solicitado por la notaría del Estado, en el trámite de solicitud
de inscripción de bienes inmuebles, en mi calidad de Alcalde Municipal; declaro
bajo fe de juramento, el cual rendiré
en mi nombre, y advertido de las penas con que se
castiga el delito de perjurio y falso testimonio, lo siguiente;
Primero: Que el terreno a inscribir está destinado a la Cruz Roja de Barva, ubicado
en distrito 1° Barva, cantón 2° Barva de la provincia
04° Heredia, bajo plano catastrado número H-44983-2023. Segundo: Que el
terreno descrito anteriormente, se ha encontrado en posesión de la Municipalidad
de Barva por más de diez años continuos,
de forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe. Se extiende
la presente declaración jurada para que así conste a los efectos
y trámites oportunos, resulta conforme y firmados, en la ciudad de Barva, cantón de Barva, al ser las siete
horas con cincuenta minutos
del día veintitrés de enero
del año dos mil veinticuatro.—Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024837877 ).
La Municipalidad de Montes de Oro ha poseído en condición de dueño un inmueble sin inscribir, que se describe así: naturaleza cancha de fútbol, situación
sin inscribir, ubicada en el cantón
de Montes de Oro, distrito Miramar, linderos: norte calle pública, este
calle pública, sur calle pública, oeste calle pública, número de plano de P-16846-2023, dicho
inmueble se ha poseído en forma quieta, pública, pacífica, continua, de buena fe, a título
de dueño, por un período de más de 50 años; ejerciendo sobre él todos
los actos posesorios permitidos por ley, y que se ha utilizado como cancha de fútbol para la Comunidad y se está gestionando ante la Procuraduría General de la República, a través
de la Notaría del Estado, la inscripción
del inmueble a nombre del
Estado. Lo anterior, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.
Laura Chaves Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(
IN2024837942 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Primeros Rayos S.A., cédula
3-101-543346, en base a la Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre número
seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre
de mil novecientos setenta
y siete. Solicita en concesión una
parcela localizada en el sector de Ballena distrito cuarto, cantón de Osa, provincia
Puntarenas. Área 400 m2, plano catastrado
P-. 3020-2024
Norte: Zona Restringida
Sur: Zona Restringida
Este: Ruta Nacional 34
Oeste: Patrimonio Natural del
Estado
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen
el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo
38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.
Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, 23 de enero 2024.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2024838019 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 192 del 24 de enero de 2024, adoptó el acuerdo N° 7, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el señor Freddy Soto Álvarez,
Presidente Municipal en ejercicio,
secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Cumplimiento de la Resolución N°
2023031756 de Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, de las nueve horas treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se anula la audiencia pública llevada a cabo el pasado
04 de agosto de 2023. Se ordena
a Rugeli Morales Rodríguez y Yahaira Mora Blanco, por su orden
alcalde y presidenta del Concejo
Municipal, ambos de la Municipalidad de Talamanca, o a quienes
en su lugar
ejerzan esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se programe una nueva audiencia pública para el proyecto del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita
del cantón de Talamanca y se convoque
con la debida antelación, a
los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio
Indígena de Kekoldi “ADI Kekoldi”.
Moción: Visto los considerandos anteriores y el acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional, este Concejo Municipal acuerda convocar a una nueva audiencia pública para el Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita en la fecha 8 de marzo del 2024 a la 1
de la tarde en la cancha de
fútbol
de la comunidad de Hone Creek, para lo anterior se acuerda notificar formalmente a los miembros de la Asociación de
Desarrollo Integral del Territorio Indígena Kekoldi. Se acuerda autorizar al Lic. Rugeli Morales Rodríguez
alcalde Municipal a coordinar las acciones
preparativas que corresponden antes, durante
y después de la audiencia pública, así como
la ratificación de la Comisión
Tripartita que entrara a analizar las observaciones
que se realicen en esta nueva audiencia pública. Dicha audiencia pública tendrá la siguiente agenda visto en el cuadro abajo:
Fecha |
Viernes 8 de marzo del 2024 |
Hora |
1:00 p.m. |
Sede Presencial |
Comunidad de Hone Creek del distrito Cahuita |
Lugar de la audiencia |
Plaza de Fútbol de
Hone Creek |
Duración |
3 horas con 30 minutos |
Etapas
de audiencia |
1- Comprobación del quórum. 2- Oración en español,
en Bribri y en creole. 3- Lectura del orden del día en Bribri y en creole. 4- Disposiciones para la realización
de la audiencia. 5- Presentación
del Plan Regulador por parte del Consultor (INVU). 6- Espacio para intervención de la ADI-KEKOLDI y Concejo
de mayores Kekoldi. 7- Espacio para intervención del Foro Tribal de
Afrocostarricense. 8- Espacio para intervenciones varias. 9- Resumen de observaciones
o propuestas presentadas por
escrito. 10- Cierre de la sesión y fin de la audiencia
pública. |
Menciones especiales |
Se convoca a la Junta Directiva de
la Asociación de Desarrollo Integral del territorio Indígena de Kekoldi. Se convoca a los miembros del Foro Tribal Afrocostarricense. |
a) Dicha
audiencia se regirá bajo el
reglamento para audiencia pública
del plan regulador de la zona marítima
terrestre del distrito
Cahuita del cantón de Talamanca, así
normada por la Ley N° 6043
y publicado en La Gaceta
N° 98 del viernes 2 de junio
del 2023.
b) Publíquese el presente
acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.
c) Notifique el presente
acuerdo la Asociación de
Desarrollo del territorio Indígena
de KEKOLDI, para lo cual se comisiona
al Lic. Enrique Joseph Jackson, enlace del PRC y al Asesor legal de la Municipalidad de Talamanca, para que procedan con la notificación una vez en
firme el presente acuerdo.
d) Notifique el presente
acuerdo al Foro Tribal Afrocostarricense.
e) Notifique el presente
acuerdo a la Sala Constitucional
para que el mismo conste en el
expediente N° 23-016445-0007-CO, de igual forma solicitar a la Sala Constitucional que incorpore este acuerdo al expediente N° 23-026844-0007-CO.
f) Que se mantenga la publicación tanto en la página web de la
Municipalidad como en sus
redes sociales toda la documentación del Plan Regulador Costero y la publicación del Reglamento de Zonificación y
canon del plan regulador costero
del distrito Cahuita y su anexo, publicado en el Alcance
N° 193 a La Gaceta N° 183 del jueves 5 de octubre del 2023.
g) Que se tenga expediente digital en la Oficina de la Unidad de
Plan regulador de toda la documentación del Plan Regulador Costero distrito Cahuita,
disponible para ser entregado a las personas u organizaciones que así lo soliciten.
Sometida a votación
levantando la mano. Se aprueba
la dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 25 de enero de
2024.—Concejo Municipal.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024838142 ).
EMPRESA DE TRANSPORTES ZELEDÓN
HERMANOS S. A.
Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S. A., Convoca a sus socios
a la Asamblea General Ordinaria,
a realizarse en las oficinas de la empresa ELECMEZA en Calle Blancos, 75 metros oeste
de la intersección
de la Coca-Cola, a las 9:00 horas del sábado 10 de febrero
del 2024, para los efectos
del artículo
155 del Código de Comercio,
el orden del día incluye:
1.- Discutir y aprobar los Estados Financieros
2023. 2.- Informe de la Junta Directiva 2023. 3.-
Plan de Acción
y Presupuesto 2024. 4- Confirmar
el uso de las Utilidades del periodo para el pago de los
Aportes de los Socios. 5.- Confirmar o revocar los miembros
de la Junta Directiva. 6.- Asuntos
varios y extraordinarios.
De no haber el quorum de
ley, la Asamblea se realizará una
hora después con cualquier número de socios presentes.—San Jose, 26 de enero del
2024.—Oscar Emilio Zeledón
Lostalo, Vicepresidente—1 vez.—( IN2024837976 ).
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS
EXTRANJERAS
(CRECEX)
La Junta Directiva de la Asociación Cámara
de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras
(CRECEX), en cumplimiento
con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el próximo
miércoles 28 de febrero de
2024, en las instalaciones
de CRECEX, ubicadas del Archivo
Nacional 50 metros al este y 25 metros al sur, Curridabat, San José, Costa Rica, a las 17:00 horas en primera convocatoria
y a las 17:30 horas en segunda
convocatoria que se llevará
a cabo con los miembros presentes.
La agenda fijada
para la Asamblea General Ordinaria
es la siguiente:
a.
Del informe de
la Presidencia.
b. Del informe
de la Fiscalía.
c. Del informe
de la Tesorería.
d. De la correspondencia
que debe conocer la Asamblea.
e. De la elección
del Fiscal.
f. De la elección del puesto
secretaria, tesorero, II vicepresidente, III vocal, IV vocal, III vocal suplente y IV vocal suplente.
g. De la aprobación
de los Acuerdos de la Asamblea General.
Se recuerda a todas
las personas y empresas asociadas
a la Cámara que, para participar en
la Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran
a disposición de todos los interesados en nuestra página
web www.crecex.com o bien en nuestras
instalaciones.—Adita Mora Alfaro, Secretaria.—1
vez.—( IN2024838028 ).
MAXIMUS PROPERTIES CORPORATION S.A.
Asamblea de Socios
Se convoca a todos los socios de Maximus Properties
Corporation S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-368701,
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria a celebrarse
el día lunes 15 de abril
del año 2024, en San
José, Zapote, avenida 16 calle
37, oficinas Altius Lex Abogados, en
primera convocatoria al ser
las 10:00 horas, y en caso
de no haber quorum, en segunda convocatoria al ser las
11:00 horas del día indicado, para tratar
la siguiente Orden del día: 1.- Comprobación
del quorum. 2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3.- Reforma de la cláusula de administración. 4.- Reforma
de la cláusula
del domicilio social, 5- Revocatoria
y nombramiento por el resto del plazo social del Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente
Residente. 6.- Autorizar al
presidente para que venda
la propiedad del partido de
Guanacaste, matrícula
de folio real 148362, en los
términos
y condiciones que estime convenientes, pudiendo al efecto recibir el precio de la venta. 7.- Aprobación y declaración en firme de los acuerdos
tomados y cierre de la asamblea.—Firma Responsable: Maxim Nizamov, Presidente, pasaporte HL
617898.—1 vez.—( IN2024838070 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Los Dres. Oscar Edgardo Araya Fonseca,
Presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, de Junta Directiva Convocan a Asamblea General Extraordinaria N.º 62-2024 del
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica.
Fecha: lunes 19 de febrero de 2024
Lugar: Plataforma Virtual Zoom
Hora: 6:30 p.m. Primera convocatoria
(mitad más uno de los colegiados activos), 7:00 p.m. Segunda convocatoria
(miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas de Participación en la Asamblea.
4. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
5. Recurso
de Apelación interpuesto por el Dr. Oscar Eduardo lrola Solano, carne de colegiado
102, cédula de identidad número
3-0188-1447 contra el acuerdo
94-1664-2023, tomado por la
Junta Directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios en Sesión Ordinaria Nº 1664-2023, realizada el 12 de junio del 2023 y que corresponde
a la ratificación de la resolución
del Tribunal de Honor de las 18:03 del 1 de junio de
2023 dictada en el expediente disciplinario
45-2020 seguido en su contra.
Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2024838089 ).
INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, hago constar que el señor Gary Lee
(nombre) Vogt (único apellido en razón de su nacionalidad norteamericano, pasaporte número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, en su condición de presidente de la Junta Directiva de Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos sesenta y cinco; está tramitando la disolución de
la sociedad; para lo cual informa al público en general que si tienen alguna
oposición,
pueden comunicarse al correo electrónico: cavacha01@gmail.com, consecuentemente,
por este medio convoca a los socios(as)
a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse
en domicilio de la sociedad, San José-Ipís de Goicoechea, Residencial Cafetos, casa cuatro seis, el día sábado dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro,
en primera convocatoria a las quince horas. De no contarse
con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria
una hora después con el
número
de accionistas presentes. Asunto a tratar: A) Verificación
del quórum
de ley. B) La disolución
de la sociedad. C) Autorización para la protocolización del acta, y, D) Ratificar los acuerdos
tomados y levantar la sesión.—San José, Goicoechea, 29 de enero
del año
2024.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—(
IN2024838211 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito, Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora María Sofía Parissos
Elizondo, quien es representante
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, así como el libro
de Asambleas de Cuotistas.
Lo anterior por motivo de extravío, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.—(
IN2024837172 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES
Ante la Dirección de Servicios
Estudiantiles de la Universidad
Hispanoamericana, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en el
tomo 3, folio 177, asiento 7420, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2010, a
nombre de long Ureña Jason Vachin,
cedula de identidad numero
1-1209-0126. Se solicita la reposición
del título indicado por motives de extravío. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2023.—Marcela
Cerdas Salazar, Directora de Servicios
Estudiantiles.—( IN2024837513 ).
CLUB UNIÓN S.A.
Ricardo Rojas
Rodríguez, ha solicitado a través
del Secretario de Junta Directiva
del Club Unión S. A., la reposición de las acciones común N° 0095 serie A, privilegiada N° 0970 serie A y privilegiada N° 0248 serie B, por cuanto
las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva,
en el término
de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2024837532 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante documento privado autenticado por el suscrito
notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado GHM School
Liberia, inscrito bajo expediente
2021-0002014, clase 49, el cual es establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos utilizando la metodología
Montessori, ubicado en
Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache, 100 metros al
norte del Hotel Wilson. Se cita
a los acreedores y terceros interesados a presentarse en Bufete González Chaverri y Asociados,
oficina situada en San José, Catedral, avenida
8, calles 29 y 31, numero
2947, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos cumplimento de artículo 479 del Código de
Comercio. Publicar en La
Gaceta tres veces.—San José, 25 de enero del
2024. —Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario Público.—( IN2024837747 ).
LACAYENNETREINTAYSEIS S.R.L.
Yo, Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido) único apellido, en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, empresario, vecino de San José, Escazú, San
Antonio, Barrio El Carmen, de la Iglesia Nuestra Señora
del Carmen cincuenta metros oeste
y doscientos cincuenta noroeste, Casa Moroco y portador del pasaporte de su país número
cinco cero cinco cinco nueve ocho
seis seis dos, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Lacayennetreintayseis S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos noventa y seis, procedo con la reposición por desconocer su paradero, , de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la
sociedad. Teléfono:
2204-7080, correo electrónico:
emarquez@rebabogados.com San José, 23 de enero de 2024.—Robert
Lawrence (nombres) Pike (apellido).—( IN2024837773 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica el extravío del cheque de Gerencia número 1 2890-6 de la cuenta número IBAN:
CR62 0161 0100 1400 1108 16 del girador Banco
Popular, Oficina Grecia, solicitado
de Nancy Adriana Vásquez Sequeira, donde el
beneficiario del crédito es ASECCSS, emitido el 07 de noviembre del 2023, por un monto de ¢13.575.717,26. Para notificaciones de la publicación: Correo
nanan_1089@hotmail.com. Teléfono: 89658881.—( IN2024837876
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-SIETE CINCO UNO
TRES OCHO OCHO S. A.
Rodrigo Meza Vallejos, cédula N° 108850333, carné profesional: 9355, debidamente
autorizado por el señor: Heltmut
Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de San
José, cédula de identidad N° uno-cuatro siete dos-nueve seis dos, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Uno Tres Ocho Ocho
S. A., gestiono la reposición
del libro legal denominado:
Registro de Accionistas N°
1. El motivo de reposición
es extravío.—San
José, 26 de enero
del 2024.—1 vez.—( IN2024837987 ).
FLAMA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Mercedes Matamoros Agüero, cédula de identidad N° 1-0410-1059, en mi condición de presidente de Flama Rosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-341252,
procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Junta Directiva; y, (iii) Registro de Socios, esto por
motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Ma. Cristina Corrales González, cédula N°
1-1544-0491 ubicada en San José, San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 7, edificio 751, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—Alajuela,
24 de enero del 2024.—Ana Mercedes Matamoros
Agüero.—1 vez.—( IN2024838004 ).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL DESAMPARADOS
Comunicamos el
extravío del libro de Junta
Directiva del Condominio
Centro Comercial Desamparados, cédula jurídica N° 3-109-101412, finca matriz:
547 de la provincia de San José. Se informa al público sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le dé a dicho libro.—San José, 26 de enero del 2024.—Lic. Carlos Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024838008 ).
Balance final de liquidación. Altos
del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil doscientos, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende
que únicamente se distribuye
el capital social, estando todos los demás activos,
pasivos y patrimonio en cero. En virtud de Io anterior
se distribuye el capital
social entre los accionistas.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Mario Alberto Buzo Orozco, Liquidador—1 vez.—( IN2024838041
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por escritura pública
número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en
San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Repup Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno uno seis siete cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: Segunda: “domicilio
social: el domicilio social
de la compañía será en San José, Santa Ana,
Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo
Lindora, tercer piso,
pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Melania Campos
Lara, carné:
10827.—( IN2024837468 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15 horas del 17 de enero de 2024, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Mandarino P V S Setenta
y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-246858, celebrada
en su domicilio,
el 16 de enero de 2024, mediante la cual se acuerda la modificación al pacto social y su junta directiva.—San
José, 24 de enero de 2024.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—( IN2024837635 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
a las dieciocho horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Holcon
Costa Rica S.A.—Alajuela, a las 9 dieciocho horas
diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinticuatro.—Sara Sáenz
Umaña, Notaria Pública.—( IN2024837670 ).
Que la sociedad MBA Estate & Project Management S.R.L., cédula
jurídica 3-102870666, ha conocido
de la renuncia de su gerente dos, tres y cuatro, quedando únicamente la administración a cargo del Gerente
Uno, reformándose lo dispuesto
a la administración y representación
de la sociedad a cargo del Gerente
uno. Es todo.—San Isidro de El General al ser las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—(
IN2024837728 ).
Andy Aníbal Carballo Ruiz, y Yelinka
María Rodríguez Valverde, constituyen
Clínica Pronoia S R L gerente Andy Aníbal Carballo Ruiz, domiciliada en San José, escritura otorgada a trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—( IN2024837691 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que por escritura número
treinta y siete de las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro del
tomo ochenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número doscientos setenta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro, con domicilio social en
San José, Avenidas Primera y Tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante
la cual se reforman los artículos Quinto, Décimo segundo y Vigésimo quinto del Pacto social.—San José, 25 de enero
de 2024.—Licdo. Jorge Castro Corrales, Notario Público.—( IN2024837954 ).
Tres-Ciento
Uno Seis Uno Siete Seis Cuatro Ocho Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y cuarta e y nombra nueva junta directiva, escritura otorgada el día diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic Jimmy León Madrigal, Notario.—( IN2024837873 ). 2.
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En San José, ante
la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser
las trece horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número ciento sesenta
y uno-uno, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó
acta número dos de asamblea
de accionistas de la sociedad:
Valle Perdido Properties Dos Limitada, con la
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos veintiséis mil trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las doce
horas del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837776 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 10:00 horas
del 27 de noviembre del 2023, se solicitó
cese de disolución de la sociedad Guayabita Del
Pinar J.L.P.M. S.A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-400372.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837777 ).
En San José, ante la Notaria Pública María José
Chaves Granados, al ser las once horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número ciento sesenta-uno,
visible al folio ciento setenta
y siete vuelto del tomo primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número
dos de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Valle Perdido Properties Tres Limitada, con la cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las doce
horas y cuarenta minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837778 ).
Ante esta notaría por
escritura número 79, otorgada a las 11:00 horas del día 25 de enero de 2024, se protocolizo el acta número 03 de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
FEXENAE Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-59976, mediante
la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutos – Domicilio.—San Pablo de Heredia, 25 de enero
de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal—1 vez.—(
IN2024837779 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tuisi del Atlántico S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-102-178815. Se reforma
la cláusula segunda y se hacen nombramientos.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—( IN2024837780 ).
Ante esta notaría, los
socios de Grupo Aguacero
de Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-894296, han acordado modificar
del pacto constitutivo la cláusula primera del pacto constitutivo el cual en adelante
será Grupo
Aguacero Bebidas Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago,
18 de enero del 2024.—Lic.
Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—(
IN2024837781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de reforma
de la cláusula sexta de los estatutos para que la sociedad sea administrada por cuatro gerentes con las mismas facultades que indica los estatutos de la Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Super Yi Long.—Tejar del Guarco,
Cartago, veintitrés
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes,
carné N° 4060, teléfono: 83888613.—1 vez.—(
IN2024837782 ).
Mediante escritura número
trescientos otorgada ante
la notaria Jessica Rodríguez
Jara a las diez horas del dieciocho
de enero del dos mil veinticuatro
se protocoliza acta donde
se modifica el nombre de la sociedad Transportes e Inversiones
Q Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento
dos–ocho nueve cuatro seis cinco ocho, siendo
su nuevo nombre Taw Servicios e Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
Rafael de Poás, Alajuela, veinticinco
de enero del dos mil veinticuatro—1
vez.—( IN2024837784 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cabaña Entre Ríos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-702807. Se reforma
la cláusula sexta y nombran secretario, fiscal y agente residente.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—( IN2024837786 ).
Por escritura 28-10 otorgada
ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Finca Las Palomas de Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-638563.—Alajuela, a 8 horas del 25 de enero del
año 2024.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario—1 vez.—( IN2024837787 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita Notario Público en
San Isidro de Pérez Zeledón a las diecinueve horas
con cinco minutos del día veinticuatro de enero del año en curso,
se protocoliza el acta de
la Asamblea General de Cuotistas
de la compañía “Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Uno
Seis Ocho Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y
se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Ana
Gabriela Mora Elizondo—1 vez.—( IN2024837788 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas, del 25 de enero
del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad Dao Soluciones informáticas S. A.
Se modifica la cláusula
primero únicamente en cuanto lo referente del domicilio y la cláusula quinta de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1
vez.—( IN2024837789 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas y
quince minutos del veinticuatro
enero de dos mil veinticuatro,
se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Onprocess Technology Costa Rica Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veinticinco de enero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837793 ).
Por escritura otorgada ante el Suscrito Notario a las 17:00
horas del 18 de enero del 2023, se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Distribuidora Espinoza y Casellas S.A. según la cual se modificó la cláusula del plazo social y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.
Es todo.—San
Jose, 19 de enero del 2023.—Lic.
Jose Abundio Gutierrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837794 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del
veinticuatro de enero de
dos mil veinticuatro, se procedió
a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Onprocess
Free Trade Zone Costa Rica Limitada, mediante el cual
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837795 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 121, otorgada a las 06:00 horas del día 25 de enero del 2024, se protocoliza acuerdo de Reunión de cuotistas de la sociedad denominada: Coninesa Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- doscientos treinta y ocho mil ciento veintitrés; donde se modifica la siguiente cláusula del pacto
social: Representación.—Guápiles, veinticinco de enero del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Eraida
Méndez
Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, mediante escritura número cuarenta y dos- dieciséis del tomo dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
compañía Vemyni
Corporation, Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco, celebrada a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro; en la cual por
unanimidad de votos se acordó el aumento
del capital social y la reforma a la cláusula del capital social de la sociedad
anteriormente indicada. Es todo.—San
José, veinticinco de enero
de dos mil veinticuatro.—Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837797 ).
Por escritura número cuatro- once, otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González
Roesch, portador de la cédula de identidad
número uno- mil trescientos
diecisiete- cero doscientos
treinta y ocho y Alejandro
José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno- mil trescientos ochenta y seis- cero ochocientos dieciséis, actuando en el
protocolo del primero, a las dieciséis
horas del día veinticuatro de enero
del año dos mil veinticuatro,
se constituyó la asociación denominada Asociación de Propietarios de Rancho Cartagena.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837819 ).
Hago constar que, bajo el expediente numero 1- 24, de mi notaría ubicada en Puriscal,
contiguo a Megatelas, se tramita la liquidación de la sociedad Transportes
Mora Salazar y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-202361, en la cual se designó
como liquidador al señor Alexis Mora Salazar, cedula 1-0461- 0232. Cualquier interesado podrá apersonarse a mi oficina por escrito
y señalando lugar para notificaciones e indicar cuál es su interés,
en un término de días a partir de esta publicación.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837820 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las c ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Tres Mil Novecientos Setenta
y Siete S.R.L., con mismo número
de cédula jurídica tres-
ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos setenta y siete, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro.—Sigrid
Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837821 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 14:15 horas del veintitrés de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Perfoatla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y nueve, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de enero del 2024.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837822
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Servicios
en Agricultura Avanzada y Precisa SERVAPREC S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos treinta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de
enero del dos mil veinticuatro.—Sigrid
Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837823 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Técnicas
Innovadoras para Producir
Mejor TIPMEJ S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos dieciséis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintitrés de
enero del 2024.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837824 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Tres Mil Novecientos Setenta
S.R.L., con mismo número
de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
noventa y tres mil novecientos setenta, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, veintitrés de enero
del 2024.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837825 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las catorce horas del veintitrés
de enero del 2024, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Productora de Frutos Tropicales
PFT S.A., con cédula jurídica número
tres- Ciento uno- seiscientos un mil ciento dieciocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Publíquese una vez.—San José, veintitrés de enero del 2024.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837826
).
Por escritura número trescientos setenta y cinco de las dieciséis horas del
once de enero del dos mil veinticuatro
se protocolizó
acta de asamblea de Inversiones
González de Sarchí Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-
ciento uno- ochocientos ochenta y ocho mil quinientos cinco; se nombra nuevo presidente el señor Teodoro González
Barrantes, mayor, casado una
vez, vecino de Sarchí, Sabanilla, doscientos
metros al sur de pulpería doña
Julia, portador de la cedula de identidad
número
dos- trescientos tres- ochocientos siete.—Grecia dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas
del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Clinica Dental Endodent
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-
ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil trescientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Grecia veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela
Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837828 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y
cuatro, de las doce horas quince minutos
del veinticinco de enero
del año dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
denominada Rainbow Country Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837829 ).
Solicitud de la sociedad denominada Carro Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica
numero 3-101-17408, sociedad
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo 294,
asiento 5292 , folio 48 , sociedad
actualmente disuelta por morosidad en
el impuesto a las personas jurídicas en aplicación
de la Ley Numero 9428, Ley de Impuesto
a las Personas jurídicas y se solicita
al registro público la reinscripción de la misma.—San
Jose, 23 de diciembre del 2023.—Lic.
Ferdinand von Herold, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837830 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:30 horas del 25 de enero del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad: Clínicas Dentales del Sur S. A., se modifican
las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1
vez.—( IN2024837833 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las 10:00 horas del 25 de enero del 2024, se acordó modificar la cláusula segunda y sétima del pacto social de la sociedad: Yumyum Group CR S.R.L., cédula:
3-102-870129.—San José,
25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2024837837 ).
Mediante escritura pública número cuatrocientos ocho, otorgada en Alajuela a las diecinueve
horas del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro se constituyó
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con el nombre Dusam Servicios SRL,
se solicita publicación de edicto.—Catalina
Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837853 ).
Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y tres, otorgada en Alajuela a las catorce horas del cinco de mayo
del dos mil veintitrés se constituyó
sociedad anónima denominada con el mismo número de cédula jurídica, se solicita publicación de edicto.—Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837854 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo
de cuotistas, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Tres- Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Noventa y Siete, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-622997.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837856 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y seis
visible al folio ciento setenta
y uno vuelto del tomo
decimo de mi protocolo, se disolvió
la sociedad denominada SERMESA
Servicios Médicos Especializados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y cinco mil novecientos noventa. Es todo.—San
José, veinticinco de Enero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carné 13894, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837858 ).
Ante mí, al ser nueve horas del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, en escritura
número 91, del tomo 12 del protocolo de la Notaria Pública
Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Manchados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos sesenta mil ochocientos sesenta y cuatro, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 25 de enero del 2024.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837859 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las Bahía Herradura a las trece horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro,
ante notario público
Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad JLW Dreams Limitada
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Del Capital,
para que en lo sucesivo se
lea: “El capital social es la suma de ciento sesenta millones de colones, representado por un millón seiscientas mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
valor nominal íntegramente suscritas
y pagadas por medio de dos letras de cambio endosada a favor de la compañía por parte de los
socios”.—Bahía Herradura veinticinco
de enero del dos mil veintitrés.—Agustín
Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837860 ).
Que por escritura otorgada a las diecisiete horas
del nueve de diciembre del
dos mil veintitrés. se constituye
All Kosta Rika Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2024837861 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo noventa y uno de la suscrita Notaria, se constituyó CP
Estrategia y Asesoría Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Alajuela, Central, Río Segundo, del Centro
Cristiano cien metros norte,
cien metros oeste y veinticinco metros norte, fachada color azul a mano derecha, con un capital empresarial
de diez mil colones y corresponde al Gerente Marlon
López Vindas, cédula de identidad número
cinco- trescientos cuarenta y uno- setecientos ochenta y siete, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez en
La Gaceta.—Heredia,
25 de enero de 2024.—Licda.
Georgianella Rodríguez Solano, Notario.—1
vez.—( IN2024837862 ).
Mediante escritura número
77, tomo 1 de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 24 de enero
del 2024 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Alianza
Estratégica Portuaria,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-191245, se disuelve
la sociedad de conformidad
con artículo 201, inciso D,
del código de comercio.—San
José, 25 de enero del año
2024.—Alejandro Solís De La Paz, Notario.—1 vez.—(
IN2024837863 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio
de domicilio social, de representantes
y de la representación de la sociedad
Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Setenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2024837864 ).
Por escritura número
siete, otorgada a las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta Notaria;
se modifica la cláusula
novena, del pacto constitutivo
de la sociedad Positive Energy Vortex Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ocho cinco uno cero
dos tres. Se nombra dos gerentes generales. Una vez.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837865 ).
Que mediante la escritura número 32, del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número cuatro de la denominada Agro Monte Negro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-807240, donde
se modifica la representación
de la sociedad, es todo.—Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público, código N° 25245,.—1 vez.—(
IN2024837866 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 205-3, visible al folio ciento
sesenta y ocho frente, del tomo 3, a las 09:00
horas del 22 de enero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Laboratorio El Maná Productos
Naturales Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número
3-101-263934, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula relativa al capital
social en aumento de este.—San
José, veinticinco de enero
de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837867 ).
La sociedad Consultorías y
Asesorías GSR XXI Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos dieciséis mil novecientos sesenta y uno, nombra nuevo secretario y reforma cláusula novena del pacto social sobre el domicilio social de la sociedad.—San
Isidro de Heredia, veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837868 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
Guatemala, a las doce horas treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad
que llevará
como denominación social Servicios de Transporte
de Centroamérica
y Panamá STCP MZ Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San
José, Pavas, Rohrmoser, Edificio
Torre Cordillera, piso nueve,
oficinas BSK Legal, cincuenta
metros al norte del AyA de Pavas.—San José, a las catorce
horas cincuenta y seis minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837879 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en
relación a la liquidación
de la sociedad Grupo de Franco Turismo GYN
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento ocho. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este
de la Municipalidad, edificio esquinero,
segunda planta, horario de oficina. Tel.: 26432818.—Jacó, 25 de enero
del año 2024.—César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2024837880 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en
relación a la liquidación
de la sociedad Villa Balsa CR SRL., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos. Notificaciones en Garabito, Jacó,
100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina. Tel.: 26432818.—Jacó, 25 de enero
del año 2024.—César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2024837881 ).
En mi notaría,
se constituye Maxilleno
S.R.L. Gerente: Zheng (apellido)
Jinpeng (nombre). Gerente uno: Chen (apellido)
Xiaoling (nombre). Capital: suscrito
y pagado. Domicilio: San
José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios
en general. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia,
veinticinco de enero de dos
mil veinticuatro.—Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2024837882 ).
Se pone en conocimiento, Disolución y Estado Final de Liquidación
de Inversiones Punta Burica
S.A., cédula de persona jurídica 3-101-091138: Inversiones Punta Burica S.A. no tiene operaciones sociales pendientes ni créditos por
cobrar, se encuentra al día
en todas las obligaciones tributarias y parafiscales y no tiene bienes a su nombre;
para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Notaría
del Licenciado Mario Saborío
Rocafort, sita en Sabana
Norte. Publicar una vez.—Mario
Saborío Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837914 ).
Por escritura pública
número 203, otorgada en mi Notaría, a las 9:00 horas,
del día 25 de enero del año
2024, protocolicé acta número
1, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tradesun
Internacional Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social y se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837917 ).
Ante esta notaría, por escritura número
137-9, otorgada a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2023, se protocoliza
acuerdo de disolución de 3-102-515013
S.R.L.—Licda. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837918 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 174-7 visible al folio 145 frente e del tomo 7 a las 10:20
horas del 20 de diciembre del 2023 la señora Deborah Jean Gould quien fungía como representante
con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad An Inconvinient Truth Ltda cédula jurídica número 3-102-469609 otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de enero del 2024.—Licda. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837919 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 198,
visible al folio 142 Frente, del Tomo
3, a las 16 horas del 25 de enero del 2024, el señor Claudio Alberto López
Fandiño quien fungía como Presidente y propietario de
la totalidad del capital social de la empresa Transacciones Internacionales San Esteban Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079154, con domicilio
en San José, de la Pops de la Sabana 700 metros Oeste
y 50 metros Norte; otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 16 horas 30 minutos
del 25 de enero del 2024.—Licda.
Marianne Amaya Paniagua, carné 27564, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837920 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo uno, a las quince horas con cincuenta
minutos del día veinticinco
del mes de enero del año veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la compañía denominada Zalba Shoes Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ochocientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco mediante la cual se acordó y se aceptó la renuncia de su cargo presenta el señor miembro
de la Junta Directiva Luis Diego Arias Barrantes y se
acuerda nombrar por todo el
plazo hasta el dieciséis de septiembre del dos
mil ciento veinte, en el cargo de Fiscala a Jennifer Sánchez Sequeira, mayor de edad, soltera, cédula uno uno tres cero uno cero uno uno uno, vecina
de Alajuela, San Carlos, Florencia, Frente al matadero del Tecnológico, quien en el
mismo acto aceptó el cargo.—San Carlos, a
las quince horas veinte minutos
del día veinticinco de enero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Ivannia Arguello Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837923 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del miércoles once de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Droguería Gil y Corella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se nombra
liquidador.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837924 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaria, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios de Empaque
y Etiquetado Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro seis nueve, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.
Es todo.—Curridabat, diecinueve horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Karina
Navarro Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837926 ).
Mediante escritura 172-1 otorgada
ante el suscrito Notario, a
las 9 horas del 17 de enero del 2024 Edgar Estif Chacón Ramírez, cédula 206680927 y Asociación
Edunámica de Costa Rica, cédula jurídica
3-002-439573 constituyen Team Steam Group TSG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa,
Ciudad Cariari, cuatrocientos metros sur del Hotel
Double Tree. Publíquese una
vez.—Licda. Jennie Morera Esquivel. Teléfono
7104-5504, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837929 ).
Mediante escritura 132-8 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 16 horas 10 minutos
del 23 de enero del 2024. Se reforma
la cláusula 6 del pacto constitutivo de Senderos
García ByC SRL, cédula jurídica
3102894432 para nombrar como
gerente con facultades de apoderado generalísimo a Bruce
Melvin García Álvarez, cédula 901150953. Publíquese una vez.—Licda. Jennie Morera Esquivel. Teléfono 7104-5504, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837930 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada quince
horas del día quince de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos setenta y un mil doscientos treinta y nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil doscientos treinta y nueve, donde se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837931 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Madestar Trading S.R.L., cédula jurídica 3-102-015820, representante
legal: El gerente con facultades
de apoderados generalísimo
sin límite de suma.—Miramar, 17:00 horas del 11 de enero
del 2024.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837933 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Edificio Biacol S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-015820, Representante Legal: El presidente
con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
17: 00 horas del 25 de enero del 2024.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837935 ).
Mediante escritura número doscientos siete-nueve, otorgada a las catorce horas del veinte de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Talent
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada
(Irreal Grupo Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada), Gerente: Fabián Jiménez Céspedes.—Firma Notario Carlos Humberto Mora Varela, gestor de la publicación del edicto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837936 ).
Por acta protocolizada por la suscrita notaria se acordó la disolución de la sociedad Ateme GMO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y ocho.—San
José, veinticinco de enero
del año dos mil veinticuatro.—Lissette
Barboza Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837944 ).
En mi Notaría
a las diecisiete horas del veinticinco
de enero del año dos mil veinticuatro por medio de la escritura ciento setenta y cuatro se disolvió la Sociedad
S&R Thrive Investment Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho seis cinco nueve uno.—San Jose, el veinticinco de enero de 2024.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837952 ).
Mediante escritura número
ciento veintitrés, visible
al folio sesenta y siete frente, del tomo trece, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, Antonio Diaz Mora, Gerente,
de la sociedad Asesoría
Medica Clahe Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento cinco- ochocientos
cuarenta y nueve mil novecientos veinticuatro, solicita aumento del capital
social.—Heredia, once horas del diecisiete de enero dos mil veinticuatro.—Roberto
Ulate González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837955 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las al ser las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Thaxter
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—San
José, veinticinco del mes
de enero de dos mil veinticuatro.—Olga
Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro,
se tramitó la disolución de
la sociedad denominada: Vista
Atenas Diez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Olga
Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837960 ).
Ante esta notaría, al ser las 15 horas del 24 de enero
del 2024, se protocolizó
el acta número dos, de la asamblea extraordinaria de cuotitas de la compañía 3-101-821965
SRL, donde por acuerdo de cuotistas se da por disuelta la sociedad. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de enero
del 2024.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta.—1 vez.—( IN2024837963 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y seis, visible
al folio ochenta y nueve vuelto del tomo tres, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ocho
Siete Dos Cero Tres Seis SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos cero tres seis, con domicilio en Puntarenas, cantón cero cinco Osa, distrito de Ballena, cien metros sur del puente sobre el río
Uvita edificio café, a la derecha segundo piso, en donde
la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón al ser las nueve
horas del veinticuatro de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Elena Barrantes Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837979 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 26 de enero del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 26 de enero
del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024837982 ).
Por escritura número doscientos siete otorgada ante esta notaría, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta Mil Ciento Treinta y Cinco SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
setenta mil ciento treinta y cinco, según acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Nicoya
veinticuatro de enero del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837984 ).
Ante esta notaría, se presentaron
los señores: Tatiana
Vanessa Arguello Camacho, mayor divorciada una vez, Especialista
en Finanzas, vecina de Heredia, La Ribera de Belén, doscientos
este de la iglesia católica, residencial la Rivera,
casa diez, Cedula: uno- mil quinientos
sesenta-cero cero noventa y
nueve, y Mario Jeankeny cordero Araya, mayor, soltero,
Bartender ,del mismo domicilio
de la primera, cedula: uno- mil quinientos
nueve-cero doscientos treinta y dicen: que han convenido en
constituir una Sociedad Denominada MK Knockout Sport Bar Limitada,
el día de hoy. Es Todo.—En
San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Haydee
Ceciliano Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837989 ).
Por escritura de las dieciocho horas
del veinticinco de enero de
dos mil veinticuatro, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de la
entidad denominada Distribuidora Borbón & Asociados
JMCE, S.A, en la cual
se acepta renuncia del
Presidente de la Junta Directiva y en su lugar
se hace nuevo nombramiento dicho órgano.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez Tels. 8388-8952 o 2221-9935, lic.carloswolfeg@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837993 ).
Proyectos Sistémicos Easyapp Sociedad Anónima. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de enero
del 2024, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La Segunda: Del Domicilio.
Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Proyectos Sistémicos Easyapp Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-811874.—San José, 26 de enero, 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas
Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837994 ).
Ante este Notario, por escritura número 84, otorgada a las dieciséis horas
del 19 de enero de 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Durfal Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-225777 por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, 26 de enero de
2024.—Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838001 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Azul Paraíso Dosb
Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1
vez.—( IN2024838002 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil veinticuatro, Comercializadora
Yanacocha SBM Sociedad Anónima,
reformó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve
horas del veintiséis de enero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana María Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2024838003 ).
Mediante escritura pública
N° 36, otorgada a las 13 horas del 23 de enero del 2024, ante la Notaria Andrea Hütt
Fernández, se reformó
la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad: Haike
Electrical Vehicles S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-848704, para que en
adelante sea Condoexper Consultants de Costa Rica
Sociedad Anónima, asimismo
se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores de la sociedad Haike
Electrical Vehicles S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-848704.—San José, 26 de enero
del 2024.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2024838009 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 90 del tomo 2 a las 8 horas 30 minutos,
del 26 de enero de 2024, se protocoliza
el acta número 5 de Asamblea de Cuotistas de Inversiones PVA Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número
3-102-580496 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 230 400 000 colones.—San Isidro de El General, 26 de enero
de 2024.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838011 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura ciento setenta y tres, folio ciento setenta y siete vuelto, tomo
dieciocho, modificación del
pacto constitutivo de la sociedad Tokex Token
Exchange, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024838012 ).
Ante mi Marisol
Elena Benel Alama, Notaria Pública. mediante escritura otorgada a las doce horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés
se constituyó la empresa de
esta plaza Mascotas
Nube Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José a las trece horas
del 25 de enero del dos mil veinticuatro.—Marisol
Elena Benel Alama, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024838014 ).
Por escritura sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se disolvió la empresa individual de responsabilidad
limitada, denominada conforme a número registra, cédula jurídica: tres- ciento cinco-
siete siete seis siete ocho siete,
domiciliada en: apartamento cuatro, condominio
Los Cesares, San Pedro De Montes De Oca, San José.—San José, 25 de enero del año 2024—Licda. Francis Murillo López. # 27015, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838017 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y uno, visible al folio ciento
veintinueve frente, del tomo cinco, a las once horas del
once de diciembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Rodríguez y Jiménez
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve
uno nueve cero, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, así como se modifica parte de la Junta Directiva.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lilibel Jara Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024838021 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las diez horas del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro, los
socios fundadores de la sociedad de esta plaza: Distribuidora Squiz
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos
uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita
y emplaza a posibles acreedores o interesados a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación.—San José, veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro.—Notario: Jorge Johanning
Mora.—1 vez.—( IN2024838025 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 8
horas del 26 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Ambassador
Nunciatura S. A., cédula jurídica
3-101-756528, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 26 de enero del 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838026 ).
Por escritura número doscientos ochenta y uno del tomo segundo, se constituye la sociedad denominada: Servicios Empresariales G & R, otorgada
a las catorce horas del día quince de enero del año dos mil veinticuatro.— Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2024837029 ).
Por escritura ciento setenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco
de enero de dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad: Cubic
Container Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Harol Roy
Murillo Alarcón.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario—1 vez.—( IN2024838033 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 192-25, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Inversión Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-011672, en la que se modifica la cláusula quinta, séptima, del Pacto constitutivo, se elimina la cláusula del agente residente y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José 26 de enero de 2024.—Lic. Natan Wager Vainer—1 vez.—( IN2024838036 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Arturo
Ruiz Chavarría, cédula seis-cero cero sesenta y uno-cero setecientos ochenta y cuatro y
Jorge Iván Lucovich Varela, cédula
seis-cero cero ochenta y siete-cero
novecientos setenta, constituyen La Palma Porteña Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse La Palma Porteña S.A. Domicilio:
Puntarenas, distrito y cantón primeros
de Puntarenas. Plazo: noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones. Personería: presidente María Fernanda
Vega Sandoval, cédula seis-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero doscientos veintitrés.—Puntarenas,
19 de diciembre de 2023.—Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario código
1850.—1 vez.—( IN2024838037 ).
Mediante la escritura número
cuarenta y uno del protocolo
diez, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a
las 11 horas 15 minutos del 26 de enero
del dos mil veinticuatro, la sociedad
Joyful Morning S. A.,
cédula
jurídica: 3-101-481758, fue
trasformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada y modifica sus estatutos.—Puntarenas, Osa, veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro.—Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario Público—1 vez.—( IN2024838038 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Bewild LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cedula jurídica N° 3-102-766484, a las 10:00 de
12 de enero del dos mil veinticuatro,
donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por
no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria—1 vez.—(
IN2024838039 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15 horas del día 23 de enero del 2024, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Veintisiete Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858527. Heredia, 23
de enero del 2023. Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024838040 ).
Mediante escritura veintiuno-siete, del notario público José Miguel
Alfaro Gómez, otorgada a las ocho
horas del veintiséis de enero
del año dos mil veinticuatro,
se acordó liquidar la sociedad Manuel Antonio Nature Park S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
treinta y nueve.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838043 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 14 de diciembre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de “3-102-841504” cédula jurídica
3-102-841504; mediante la cual
se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación. Es todo.—San José, 26 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público—1 vez.—(
IN2024838045 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las trece horas del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, ante la suscrita
notaria, se protocolizó reforma
de la compañía Pollos
Don Víctor S.R.L., cédula jurídica 3-102-874907,
con respecto a modificación
de cláusula sexta del pacto constitutivo, cláusula de la administración.—Florencia de San Carlos, 26 de enero
de 2024.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez—1 vez.—(
IN2024838051 ).
Por escritura del notario: Eric
Quesada Arce, de las quince horas del seis de setiembre
junio de dos mil veintiuno,
se reformó la sociedad Construingenia Milenio
Sociedad Anónima, cuya
cédula de persona jurídica es tres-
ciento uno- quinientos veinte mil quinientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, Paso
Ancho, San Sebastián. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024838054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
25 de enero del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Open
Point S. A., mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública—1
vez.—(
IN2024838057 ).
Por escritura 232-31, otorgada
en Heredia, a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta
notaria la compañía
“Guardian Master Luquez Ltda.” cédula jurídica 3-102-892184. mediante
acta de asamblea general número uno, modificó la cláusula segunda
referente al domicilio
social y adiciono la cláusula tercera
respecto del objetivo.—Heredia, 26 de enero del 2024.—Lic. Wainer González Arguedas—1 vez.—( IN2024838058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 25 de enero del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Tarabilla
S.A., mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del 25 de enero del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Try
Point S.A., mediante la cual
se acordó la liquidación de
la compañía.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838062 ).
Por escritura número
210, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas con 30 minutos
del día 26 de enero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad My
Oulet Store EASA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-895447, por lo
cual decidieron modificar la cláusula primera de la compañía, por lo que de ahora en adelante
se denominará My Outlet Store EASA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda. Karina Fernanda
Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024838063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:30 horas
del 22 de enero del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
E Inversiones Álvarez WING Del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411124, donde se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados
por el plazo
de ley.—Limón, 22 de enero
2024.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024838064 ).
Por escritura número 202 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de enero
del 2024, se modificó la cláusula
de la administración de la sociedad
Jaco Bay Jetski S. A.—San José, 26 de enero del año 2024.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público—1 vez.—(
IN2024838065 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de las
16:00 horas del 02 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Romazel del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-399554, donde se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, 26 de enero, 2024.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024838066 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas
del 19 de octubre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Vila Chica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069321, donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Limón
26 de enero, 2024.—Licda.
Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024838067 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Esnaina Dos
Mil Veintidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
el día veintiséis de enero
del año dos mil veinticuatro.
Se reformó la cláusula
novena de la representación: gerente
y subgerente serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y se nombró a la nueva subgerente.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024838068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de 21 de enero
de 2024 se le solicita al Registro
de la propiedad sección mercantil
la disolución
de la sociedad CONGRAF S. A., cédula jurídica numero 3-101-
321745.—Heredia, 25 de enero de 2024.—Lic. Diego Oporto Mejía Notario.-
Tél.
88616829. Correo D. OPORTO6787HOTMAIL.COM—1 vez.—( IN2024838073 ).
Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Sol Guacimeño Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte, Oficentro Madrid primer piso y celebrada en San José, Escazú,
San Rafael, doscientos metros al oeste
del Centro Comercial La Paco, Oficentro
Spazio Ejecutivo, oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las diez
horas del veinticuatro de enero
del año dos mil veinticuatro,
por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación, al
domicilio, sobre las sesiones de junta directiva y Asamblea de socios, asimismo se agrega una nueva clausula sobre la celebración de sesiones virtuales.—San José, 26
de enero del 2024.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838082 ).
Mediante escritura otorgada a las 12:00
horas del 26 de enero del 2024, se protocolizaron Actas de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las compañías:
Inversiones y Viviendas
Prados del Este S.A., Inversiones Rogmar
del Este S.R.L. e Inversiones Vene RD
S.A., mediante la cual
se acuerda la absorción de
la primera y segunda por la tercera. Por medio de dicha fusión el
capital social de la tercera compañía
aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto
social, así como las cláusulas segunda y sétima.—Jorge
Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838083 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento y cincuenta vuelto, del tomo cuarto, a las once horas del
día veinticinco de enero
del año dos mil veinticuatro,
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad MAGICORICA
MN Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-ocho ocho uno dos seis tres.—Ciudad Colón, San José, veinticinco
de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Álvaro
Rodríguez Mena, Notario Público—1 vez.—( IN2024838084 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento treinta-uno, del folio ochenta y dos frente, del tomo uno, a las diez horas, del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria o extraordinaria, de la
sociedad Coleccionistas
de Fútbol CDF Sociedad Civil.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de
Sociedad Civil a Sociedad Anónima. cuya denominación será Coleccionistas de
Fútbol CDF Sociedad Anónima, transformando
los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 26 de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martín Federico Carvajal Villalobos, Notario, carné
27955.—1 vez.—( IN2024838092 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento treinta y uno - uno, del
folio ochenta y cuatro, frente,
del tomo uno, a las once horas, del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Ordinaria o Extraordinaria, de la
Sociedad Coleccionistas Morados
Sociedad Civil.; en la cual
se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Civil a Sociedad Anónima. Cuya denominación será Coleccionistas Morados Sociedad Anónima, transformando los estatutos vigentes. Es todo.—San
José, 26 de enero del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Martin Federico Carvajal Villalobos, Notario, carné
27955.—1 vez.—( IN2024838093 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve-uno, del folio
ochenta frente, del tomo uno, a las nueve horas, del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el
acta de la Asamblea de Socios
Ordinaria o Extraordinaria,
de la sociedad Coleccionistas
de Costa Rica C D C R Sociedad Civil; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de
Sociedad Civil a Sociedad Anónima, cuya denominación será Coleccionistas de
Costa Rica C D C R Sociedad Anónima, transformando los estatutos vigentes. Es todo.—San
José, 26 de enero del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Martin Federico Carvajal Villalobos, Notario, carné
27955.—1 vez.—( IN2024838094 ).
El día veintiséis de enero
del año 2024, se constituye
la sociedad “Avícola
3 K Limitada”, notario:
Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 26 de enero del año 2024.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500—1 vez.—( IN2024838095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
día 26 de enero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Concept
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 13
horas con 50 minutos del 26 del mes
de enero del año 2024.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2024838098 ).
Por escritura otorgada
por mí, el
día de hoy, se protocolizó acta de cuotistas de CCS Compañía de
Comercio y Servicios Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-054794, en la que modifican
la cláusula 6ta del pacto
social de la administración.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Anabelle Porras Vargas, carné N°
2435, Notaria.—1 vez.—(
IN2024838099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas con quince de minutos
de veintiocho de setiembre
de dos mil veintitrés,
se reforman estatutos por reforma de representación
de la entidad Forma media Lab S.A., cédula jurídica número 3-101-164062. Teléfono 8861-6829, correo D.OPORTO6787HOTMAIL.COM —Heredia, 25 de enero de 2024.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2024838100 ).
En esta notaria se ha protocolizado
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Laboratorios
Méndez de Occidente S. A., cédula 3-101-760229, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se ratifica el nombramiento del presidente de la Junta Directiva por todo el
plazo social.—San Ramón, 26
de enero del 2024.—Licda.
María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública—1
vez.—(
IN2024838101 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de ésta plaza Tres tres uno cero seis cero uno
nueve siete siete Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula séptima del pacto social de la administración.—San
José, 24 de enero de 2024.—Lic.
Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario—1 vez.—(
IN2024838102 ).
Ante esta notaria ha comparecido
el capital social de la sociedad
Cafetalera Herrera Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídicas tres ciento uno ciento ochenta mil cero setenta y cinco, a solicitar: A) Modificar la cláusula octava de la sociedad: De la administración, para que en
adelante se lea: El nuevo tesorero
de la junta directiva, será
el señor Felix Ángel
Herrera Álvarez, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero novecientos treinta
y cinco-cero seiscientos ochenta y nueve, vecino de San Rafael de Upala, Alajuela, de la escuela un kilómetro al sur, y el nuevo fiscal de la sociedad, será el señor
Albis Zamora Carazo, mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad
número cinco-doscientos cuarenta y seis-cero dieciséis, vecino de San Isidro de Aguas Claras de Upala, del Rinconcito bar veinticinco metros
al oeste, quienes se encuentran presentes en este acto
y aceptan el cargo, entrando en posesión
inmediata del mismo. B) Modificar la cláusula la cláusula cuarta. El capital
social. Para que en adelante
se lea de la siguiente forma: Capital Social. El
capital social será de la suma
de diez mil colones, representada en diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero en efectivo, de la siguiente forma: El socio Bartolomé Herrera Chavarría,
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número seis cero noventa y
cuatro cero sesenta y cuatro, vecino
de San Isidro de Aguas Claras de Upala, de la entrada a barrio La Ceiba setecientos metros al norte, suscribe y paga en este acto
siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
y la socia Ediltrudis Álvarez Rizzatti, mayor, casada una vez,
pensionada, portadora de la
cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y ocho-trescientos
dos, vecina de San Rafael de Upala, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, suscribe y paga en este acto
una acción común y nominativa de mil colones, y el socio Felix Ángel Herrera Álvarez, de calidades
antes dicha, suscribe y paga en este
acto dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
C) Modificar la cláusula octava: Representación. Para que en adelante se lea de la siguiente forma: la sociedad será administrada por una junta directiva
de tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quedando también autorizados para sustituir sus mandatos, reservándose siembre el ejercicio del mismo y pudiendo otorgar toda clase
de poderes, sustituir total
o parcialmente su poder, revocar sustituciones y poderes que hubieran otorgado y hacer otras de nuevo.—Alajuela,
Upala, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Jorge Luis Ortiz Mairena, Carné N° 26080.—1 vez.—(
IN2024838103 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las
10:30 horas del 29 de noviembre de 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-102-665789 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-665789, apoderado generalísimo Jhonathan Shlomo Tayar.—Andrea
Pignataro Borbón, Notario.— 1 vez.—(
IN2024838107 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
Expediente N° GD-005-2023 Registro Nacional. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Especial de Despido. A las 15:25 horas del 11 de enero del 2024. Vista la gestión
de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz
señor Gerald Campos Valverde, en
cumplimiento con lo instituido
en el artículo
21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159,
en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación
del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública,
téngase por instaurado el presente
Procedimiento Disciplinario
Especial de Despido, en
contra de la Accionada Dayanna González Castillo,
cédula 01-1488-046, quien ocupa
el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente
de Servicios Técnicos, quien labora en
la Dirección Administrativa,
Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que Usted, supuestamente incurrió en una
falta grave con base en la siguiente imputación de cargos:
“Registrar en un mismo mes calendario 8 ausencias injustificadas, las cuales según reporte
de control de asistencia emitido
en fecha 09 de noviembre del 2023 por el sistema INTRANET se computan del 02 al 09 y del 30 al 31, todas
del mes de octubre del
2023; lo anterior motivado por
la emisión de presuntas incapacidades para las cuales no
media la debida presentación
de las respectivas boletas
ante Gestión Institucional
de Recursos Humanos.” Lo anterior contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a) y b), 81 incisos g) del
Código de Trabajo; 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículo 1, inciso 14 del Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva
de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos
12), 16) y 17); 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional; 35 y 50 inciso
b) del Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil; y 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público; 4 del Reglamento a la Ley Marco de
Empleo Público N° 43952-PLAN. Se le otorga a la parte la funcionaria González
Castillo acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 40 folios el expediente GD 005-2023 y 20 folios el
expediente administrativo denominado Informe DAD-GRH-4853-2023, legajo
de prueba, que es prueba
documental, el cual se encuentra en el
Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso
y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano
Director, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la ley marco de empleo público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo
plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo
señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado
su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional
dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas
presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido
el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe
respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente
puede ser fotocopiada los días lunes a viernes de las
9:00 a las 11:00 horas, corriendo por
su cuenta el costo del servicio
efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el
pago de las especies fiscales de las certificaciones.
Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar
lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la
mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Ingrid Fallas Barrantes, Órgano
Instructor.—1 vez.—O.C. Nº OC24-001.—Solicitud Nº 486071.—( IN2024838049 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2024/5370.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición de apoderado generalísimo
de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Cancelación
por falta de uso N°. Registro y fecha 260913 2017.03.31 bajo el número de Registro 260913 propiedad de Novacorp Sociedad Anónima, inscrita el 31/03/2017 con fecha de vencimiento el 31/03/2027, en clase 39 internacional,
protegiendo: Servicios de transporte, derecho.berrocal@gmail.com. Nro. y fecha: Anotación/2-163205
de 08/12/2023. Expediente: N° 260913 NOVA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:31:16 del 22 de enero de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por José Pablo
Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición
de apoderado generalísimo de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima, contra el signo distintivo
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF marca de servicios, Registro N° 260913, el
cual protege y distingue: Servicios de transporte, en clase 39 internacional, propiedad de Novacorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714978.
Conforme a lo previsto
en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024838086 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Pamela Santana Solís Escobar, cédula de identidad
N° 3-0394-0069, como titular registral de la finca matrícula
3-19115-003, Eugenio Araya Mora, cédula de identidad N° 1-0680-0429, como
titular registral de la finca matrícula 3-19115-005,
Renato José Araya Mora, cédula
de identidad N° 1-1059-0597,
en calidad de demandado en el
practicado citas:
800-434718-001-001-001, expediente N°
17-012658-1338-CJ, practicado citas: 800-450008-001-001-001, expediente N° 17-003642-1204-CJ y practicado
citas: 800-451239-001-001-001, expediente N° 17-004050-1204-CJ, sobre
la finca de Cartago matrícula 19115 derecho 005,
Esteban Navarro Serrano, como titular registral de la
finca matrícula 3-189049-000, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:00 horas del 10/02/2023, en cuyo expediente
se investiga la superposición
total entre las fincas de Cartago matrículas 19115,
185414, 188333, 189047,189048, 189049 y 206731; con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro
del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2023-00104-RIM).—Curridabat, 16 de enero de
2023.—Master. Roger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 484936.—( IN2024837916 ).
Se hace saber a Idannia Vanessa
Estrada Blanco, cédula identidad número
5-0246-0053 en calidad de propietaria registral de la finca de la provincia
de San José matrícula 155977-000 que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a partir de
resolución de las 14:00 horas del 07/007/2023, en cuyo expediente
se investiga la superposición
parcial entre las fincas de de
San Jose, matrículas 85139-000 y 155977-000 ; con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, se autoriza la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2023-607-RIM).—Curridabat,23-01-2023.—Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—Master
Roger Cordero Anchia.—1 vez.—O.C. N° OC24-001.—Solicitud N° 486450.—( IN2024838046 ).
“Se hace saber a 1). Rancho Guaycara
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063853, representada por el señor Hernán José Barquero
Ramírez, cédula de identidad 2-0295-0387, propietario registral de las fincas de Puntarenas 23835,
150854 y 150857 26132, que en este
Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente
2023-879-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 14 horas del 15 de enero del 2024, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia a: 1). Rancho Guaycara Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-063853, representada
por el señor
Hernán José Barquero Ramírez, cédula de identidad 2-0295-0387, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se les previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-879-RIM).—Curridabat, 15 de enero del
2023.—Licenciada Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud
484620.—( IN2024838053 ).
Se hace saber a cualquier interesado en la finca Cypresal S.A., cédula
3-101-25880, en condición
de propietaria registral de la finca de
Heredia 76415, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a partir de
resolución de las 15:00 horas del 13 de marzo del 2019, en cuyo expediente se investiga un traslape de ese inmueble con la finca 77006; y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia expediente
2019-135-RIM).—Curridabat,
15 de enero del 2024.—Registro Inmobiliario.—Master
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-24-0001.—Solicitud N° 484465.—( IN2024838055 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio
actual del patrono
Lester David Saldaña Reyes número patronal
0-00800860764-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado
de Cargos de fecha 19/12/2023, número
de caso 1214-2023-01599, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢354,348.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo
de Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda.
Katherine María Canales Segura, Jefa.—1 vez.—( IN2024837961 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
Edicto 01-2024.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509, y
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo
notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en las instalaciones del edificio principal de la Municipalidad de Mora, ubicado en Ciudad Colon, de la esquina noroeste del Parque 150 al
norte.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el
alcance digital N° 2013 del Diario
Oficial La Gaceta Nº 202 del día 20 de octubre
del 2021 y que considera los
factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y
depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma
de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el
alcance N° 239 del Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del miércoles
24 de noviembre del 2021, que considera
factores de área, si
es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo,
servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 00001.—Solicitud N°
484964.—( IN2024837913 ).
[1]
Alvarado Jiménez; y Videche Pereira. 2014. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN
DERECHO TRIBUTARIO. CIJUL.
[2] Pérez.
2011. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CIJUL
[3]
SALA CONSTITUCIONAL. Resolución Nª 06644 – 1999
[4] MINISTERIO DE HACIENDA. 2023. TRAMOS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL SALARIO QUE REGIRÁN A PARTIR DE ENERO 2024.