LA GACETA N° 18 DEL 31 DE
ENERO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
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VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY 9694, DEL SISTEMA DE
ESTADÍSTICA
NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
Expediente
N°. 24.121
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica, como país comprometido
con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente,
se enfrenta a desafíos cada vez más
apremiantes derivados del cambio climático. Los informes científicos indican que el aumento de eventos
climáticos extremos, cambios en los
patrones de precipitación y
temperaturas, así como la elevación del nivel del mar, están afectando de manera significativa a nuestro territorio. Estos fenómenos no solo impactan a la
población actual, sino que plantean
amenazas directas a la seguridad y el bienestar de las futuras generaciones, especialmente a los niños y niñas.
Nuestro país, caracterizado por su diversidad
geográfica y climática, ha experimentado un aumento en eventos
climáticos extremos en las últimas décadas. La costa caribeña enfrenta un incremento del 30% en eventos de tormentas
tropicales, mientras que la
región del Pacífico experimenta una reducción del 10% en la disponibilidad de agua dulce. Estos cambios tienen consecuencias directas en la seguridad alimentaria, la agricultura
y la infraestructura del país.
La frecuencia e intensidad
de inundaciones y sequías han aumentado en regiones específicas, impactando directamente en comunidades vulnerables y en el acceso
a servicios básicos como agua potable y alimentos.
La infancia, al ser una
población especialmente vulnerable, se ve afectada de manera desproporcionada por los efectos
del cambio climático. La exposición a eventos
climáticos extremos puede tener consecuencias
a largo plazo en la salud física y mental de los niños y niñas,
así como en su acceso
a una educación de calidad y en su
seguridad alimentaria.
Unicef lanzó
en 2021 la presentación del
Índice de riesgo climático de la infancia en América Latina, donde se tuvo los siguientes
hallazgos:
- 55 millones de niños
están expuestos a la escasez de agua
-60 millones de niños están expuestos a los ciclones
-85 millones de niños están expuestos al zika.
-115 millones de niños están expuestos al dengue
-45 millones de niños están expuestos a las olas de calor
-105 millones de niños están expuestos a la contaminación atmosférica
Estos hallazgos
son más preocupantes a medida que se profundiza en este estudio,
por ejemplo:
-820 millones de niños (más de un tercio de la población infantil
a escala mundial)
están muy expuestos a las olas de calor. Es
probable que esta situación
empeore a medida que aumenten las temperaturas medias mundiales y las pautas meteorológicas se vuelvan más erráticas. El 2020 igualó al año más caluroso del que existen registros.
-240 millones de niños
(1 de cada 10 a escala mundial) están muy expuestos a inundaciones costeras. Es probable que esta situación empeore a medida que continúe subiendo el nivel del mar; al combinarse con las marejadas ciclónicas, los efectos se multiplicarán.
-815 millones de niños
(más de un tercio de la población infantil
a escala mundial)
están muy expuestos a la contaminación
por plomo debido al contacto con el aire, el
agua, el suelo y los alimentos
contaminados. Es probable que esta
situación empeore si no se adoptan prácticas más responsables
en lo tocante a la producción, el uso y el reciclaje
de productos que contengan
ese metal pesado.
Objetivos del proyecto de ley
Datos contextualizados
para Costa Rica: este proyecto busca integrar datos específicos de Costa Rica en el índice, considerando
la topografía única, la diversidad climática y la distribución demográfica del país. Se realizarán evaluaciones detalladas de la vulnerabilidad climática en regiones específicas, permitiendo una respuesta adaptativa acorde a las realidades locales.
Se llevarán a cabo estudios detallados sobre la vulnerabilidad climática en las zonas costeras, en las tierras altas y en las áreas urbanas, proporcionando una comprensión completa de los riesgos a
los que están expuestos los niños
y niñas en diferentes contextos geográficos.
Adaptación y mitigación
acorde a la realidad nacional: al contar con un índice que refleje la realidad climática costarricense, se facilitará el diseño e implementación
de políticas específicas
que aborden los desafíos únicos del país. Se promoverán acciones concretas que fortalezcan la resiliencia de las
comunidades y protejan los derechos fundamentales
de la infancia.
La variabilidad en la
distribución de las lluvias
ha afectado negativamente
la producción agrícola, afectando directamente la seguridad alimentaria de las comunidades rurales. Este proyecto
busca implementar medidas específicas para garantizar la disponibilidad de alimentos nutritivos para los niños y niñas
en estas áreas
Beneficios Esperados
1. Protección
de la infancia costarricense:
la implementación del índice permitirá medidas de adaptación y mitigación específicas, protegiendo a la infancia de los impactos directos
e indirectos del cambio climático en el
contexto costarricense. Se establecerán programas educativos y de salud que aborden las necesidades específicas de los niños y niñas
en áreas vulnerables.
2. Toma de decisiones
basada en evidencia: la recopilación de datos
específicos permitirá a las
autoridades tomar decisiones informadas y adaptadas a la realidad del país. Se optimizará la asignación de recursos, se desarrollarán estrategias de evacuación eficaces en caso de desastres
y se fortalecerán los sistemas de alerta temprana.
3. Compromiso
internacional de Costa Rica: al liderar la implementación de medidas enfocadas en la infancia, Costa Rica reafirma su compromiso
con los objetivos internacionales de mitigación y adaptación al cambio climático. Contribuirá a la construcción de
un futuro sostenible a nivel global, demostrando
la capacidad del país para
ser un modelo en la protección de los derechos de las
generaciones futuras.
4. Promoción
de la igualdad y equidad:
un índice de riesgo y exposición
climática en la Infancia contribuye a la promoción de la igualdad y equidad, ya que se enfoca en la protección de los
niños y niñas que enfrentan desventajas socioeconómicas y geográficas. Al incorporar medidas específicas para comunidades vulnerables, se trabaja hacia un desarrollo sostenible que no deje a nadie atrás.
Comunidades en zonas
rurales y urbanas enfrentan
riesgos climáticos de manera
diferente. Un índice que refleje estas disparidades
permite la implementación
de políticas más equitativas que aborden las brechas existentes.
La crisis climática es una crisis de los derechos de la infancia. El carácter extremo de las olas de calor, los incendios
forestales y las inundaciones que hemos presenciado recientemente en muchos países son el presagio de una adversa “nueva
normalidad”. Los efectos
del cambio climático son evidentes, pero también lo son las soluciones. Es inconcebible
que los niños y jóvenes de hoy se enfrenten a un futuro incierto. Este proyecto de ley representa un
paso significativo hacia la
construcción de una respuesta efectiva y específica para los desafíos climáticos en Costa Rica. La integración de datos locales en el índice de riesgo
y exposición climática en la infancia asegura que las políticas y acciones que surjan sean verdaderamente relevantes y eficaces en el contexto
costarricense, salvaguardando
así el bienestar
de las generaciones presentes
y futuras. En la lucha contra el
cambio climático, Costa
Rica demuestra su compromiso con la sostenibilidad
y la protección de los
derechos de la infancia, sentando
las bases para un futuro más
resiliente y equitativo.
Es esencial visibilizar
la vulnerabilidad de la población infantil.
Por eso el primer objetivo de esta ley es destacar y dar visibilidad a la vulnerabilidad
de los niños, niñas y adolescentes frente a las consecuencias del cambio climático. La exposición de la infancia a riesgos climáticos y ambientales es una preocupación que debe ser abordada de manera prioritaria.
En segundo lugar, nuestro país requiere
datos desagregados para comprender realidades particulares: la ley busca proporcionar datos desagregados que reflejen las realidades particulares de la infancia y su relación
con los riesgos climáticos y ambientales. Esto permitirá una comprensión
más precisa de los desafíos que enfrentan y la formulación de políticas específicas.
Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta
a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9694, DEL SISTEMA DE
ESTADÍSTICA
NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO
Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA
Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO
1- Se adicionan
los incisos o), p) y q) al artículo 3 de la Ley 9694, del Sistema de Estadística
Nacional, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones
y acrónimos
o) Infancia:
período que abarca desde el nacimiento
hasta los 12 años de edad.
p) Adolescencia:
persona mayor de doce años
y menor de dieciocho años de edad.
q) Índice de riesgo y exposición climática: la relación entre la cantidad de niños que viven en zonas expuestas a múltiples riesgos climáticos y ambientales superpuestos y la disponibilidad y calidad de servicios esenciales.
ARTÍCULO
2- Se reforma
el inciso e) del artículo 34 de la Ley 9694, del Sistema de Estadística
Nacional, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 34 El INEC
deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:
(…)
e) Las relativas al ambiente,
dentro de las cuales, deberá elaborar el índice de riesgo
y exposición climática en la infancia y adolescencia, con el fin de obtener información que permita el adecuado diseño e implementación de políticas públicas de adaptación y mitigación
frente al cambio climático para garantizar los derechos de las futuras generaciones.
ARTÍCULO
3- Se adiciona
un artículo 34 bis a la Ley 9694, del Sistema de
Estadística Nacional, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 34 bis- Se
crea el índice
de riesgo y exposición climática en la infancia y adolescencia, que se
define como:
Índice de riesgo
y exposición climática en
la infancia
Objetivo: canalizar
la información sobre la vulnerabilidad de la población infantil
ante el cambio climático, mediante la obtención de datos detallados que reflejan cómo los riesgos
ambientales afectan a su resiliencia, y utilizar esta información
para creación de políticas públicas, investigación, legislación y asignación de recursos para mejorar la vida de las infancias frente a riesgos climáticos y ambientales.
El índice de riesgo
y exposición climática en la niñez y adolescencia
será el resultado
del cruce de las dos siguientes
mediciones:
a) Exposición de los riesgos, perturbaciones
y tensiones climáticas y
del ambiente en todo el territorio
nacional que contemplan los siguientes indicadores: la escasez de agua, las inundaciones fluviales, las inundaciones costeras, los ciclones, las enfermedades transmitidas por vectores, las olas de calor, las sequías, los incendios, las heladas, la contaminación del aire, la contaminación del suelo y del agua como así cualquier
otro indicador que contribuye a cuantificar los riesgos de las infancias frente al cambio climático.
b) Variables que evalúan
la vulnerabilidad infantil,
utilizando como referencia los indicadores de necesidades básicas insatisfechas proporcionados por el INEC y otros datos, información e indicadores que sean requeridos por el INEC, ejerciendo las potestades que esta ley le faculte.
Para efectos de la presente ley, el INEC podrá realizar
convenios necesarios con la
Dirección de Cambio Climático
del Ministerio de Ambiente y Energía y otras entidades públicas para facilitar el proceso
de recopilación de datos, información e indicadores y en la elaboración del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia.
El INEC publicará los resultados
del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia,
al menos, dos veces al año de forma semestral.
ARTÍCULO
TRANSITORIO I- El
Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en no más de tres
meses posteriores a su entrada en
vigencia.
La presentación del primer resultado
del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia
deberá realizarse a más tardar seis meses posteriores
a la entrada en vigencia de
su debido reglamento.
Rige a partir
de su publicación.
María Daniela Rojas Salas
Carlos Felipe García Molina Horacio Alvarado Bogantes
Carlos Andrés Obando Alejandro José Pacheco Robles
Castro
Diputada y diputados
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024838252 ).
N° 0018-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 inciso primero, 28 inciso
segundo, acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N°107-2023 de fecha
30 de mayo del 2023, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N°157 del 29 de agosto
del 2023; modificado por el Informe número 220-2023 de fecha 24 de agosto del 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa G T C Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-845534, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de noviembre, 04 y 19 de diciembre
del 2023, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa G T C Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-845534, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa G T C
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-845534, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
325-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el
Acuerdo N°116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194
de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N°181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por el Acuerdo
N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N°196 a
La Gaceta N°185
de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N°107-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°157 del
29 de agosto del 2023 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula 2.3.1 se lea
de la siguiente manera:
“2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica |
Análisis, diseño, diagnóstico,
reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios
eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Administración y gestión de proyectos |
Puntuación EES: |
|
|
101” |
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo
N°107-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°157 del
29 de agosto del 2023 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024838355 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2022-0003392.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial
de Ecolab USA INC. con domicilio en
1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OASIS como
marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para aromatizar el ambiente; limpiadores
de pisos; limpiadores y desengrasantes para todo uso; limpiadores
de vidrio; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes;
preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas; desodorantes de aire, sanitizante; limpiadores desinfectantes de baño, desinfectantes; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio para la construcción);cristalería, porcelana y loza (comprendidos en esta clase);
dispensadores de soluciones
de limpieza y desinfección,
dispensadores de jabón; juego de utensilios de limpieza compuesto por barra extensible, almohadilla
giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de microfibra y taza de enjuague. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837556 ).
Solicitud Nº 2023-0008005.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Natival Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101360347 con domicilio en San José-Escazú doscientos
metros al norte del túnel a
Guachipelín carretera a
Santa Ana /Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo, organización
de tours o viajes turísticos,
en específico: servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado,
azul, tal como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 22 de
enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024837573 ).
Solicitud N° 2023-0012341.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de ABG-Thalia LLC, con domicilio en 1411 Broadway, 4th Floor, New York, New York
10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos
de óptica para la vista, gafas
(óptica), gafas de sol, gafas para leer, gafas de deporte y gafas para natación, lentes correctoras (óptica), monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones
y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches
para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas,
lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto; partes de gafas, a
saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, tapones para los oídos para buceo, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, ganchos de oreja antideslizantes para gafas (óptica); gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea
y en mundos virtuales en línea;
artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes
[smartphones] en forma de artículos
de óptica para la vista; productos
virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales
en línea; kits de carga electrónicos en la naturaleza de aparatos de carga
para equipos recargables
que contiene un aparato de
carga automático y de pared ambos con un puerto USB y clavijas universales y cables de carga retractiles
con puerto USB y clavijas universales; estuches para portar equipo electrónico,
a saber, para portar teléfonos
celulares, cascos con micrófonos,
auriculares, computadoras portátiles
(laptops), computadoras portátiles
(notebooks), tabletas electrónicas,
computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles
y lectores de libros electrónicos; bolsas para computadoras (adaptadas al producto); alfombrillas de ratón; cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras
portátiles (laptops), computadoras
portátiles (notebooks), tabletas
electrónicas, computadoras portátiles, reproductores
multimedia portátiles y lectores
de libros electrónicos; altavoces y bocinas para interiores y exteriores, altavoces y bocinas que utilizan tecnología inalámbrica, altavoces y bocinas portátiles, altavoces y bocinas alámbricas, altavoces y bocinas resistentes al agua; auriculares, auriculares de diadema
y auriculares exteriores, auriculares de tapón e intrauriculares,
auriculares alámbricos y auriculares inalámbricos; cargadores para dispositivos
móviles, cargador inalámbrico
portátil, cargadores de pared, cargadores USB,
cargador de automóviles y baterías
externas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837577 ).
Solicitud Nº 2023-0011907.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop
East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: U:DRY,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoo y acondicionador.
Prioridad: se otorga prioridad N° 98179819 de fecha
14/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837578 ).
Solicitud Nº 2023-0009012.—Dinia María González Cabezas, cédula de identidad N°
204440479, en calidad de apoderado especial de Triple F Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173151, con domicilio en:
Alajuela centro, costado norte del Parque El Arroyo, apartamento
dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
logísticos de transporte relacionados con los servicios despacho de aduanas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024837589 ).
Solicitud N°
2023-0010870.—Laura Zumbado Loría, en calidad de apoderado especial de Importadores de Melamina Alfaro y
Bejarano S.A., cédula jurídica N° 3101762585, con domicilio en San José, cantón Desamparados, distrito San
Rafael Abajo, concretamente en
Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali, trescientos metros oeste, cincuenta sur y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación,
venta y maquila de materias
primas para la fabricación
de muebles y accesorios
para muebles. Reservas: Se hace reserva de la combinación específica de figuras y colores, así como de la combinación de las
palabras utilizadas conjuntamente,
las que componen el diseño. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837607 ).
Solicitud Nº 2023-0011053.—Seidy Marta Del Carmen Calderón Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 106720412 con domicilio
en Barrio Pavones 50 norte
de la Escuela San Isidro Del General Perez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 22.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas
de tela enceradas con cera
de abeja para almacenar,
para regalos. Reservas: De los
colores: negro y amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837618 ).
Solicitud N°
2023-0012555.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad
110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101256530 con domicilio en
Alajuela, trescientos metros al noroeste
de la entrada principal de la terminal de pasajeros
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios, comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul
claro y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837633 ).
Solicitud Nº 2023-0011580.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de apoderado especial de Eite Beverage International INC, con domicilio
en: 970 N. Tustin Ave. Suite 100 Anaheim, 92807, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COMISARIO, como marca de fábrica
y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase
33: licor de agave y bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 08 de enero
de 2024. Presentada el: 20
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837646 ).
Solicitud N° 2023-0009686.—Ana Maria Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado especial de
Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio
en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro
San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón
azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en la provincia de Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro
San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón
azul. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024837647 ).
Solicitud N° 2024-0000316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: EL SABOR TAMBIEN SE LLEVA EN EL
CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024837652 ).
Solicitud N° 2024-0000317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024837653 ).
Solicitud N°
2024-0000354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings
Corporation, con domicilio en
Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas
(confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024837654 ).
Solicitud Nº 2024-0000461.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Roehm América LLC con domicilio en 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACRYLITE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1 y
17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; Productos
químicos para la industria
del caucho, del plástico y del cable, productos químicos para la fabricación de neumáticos, preparaciones para vulcanizar; Productos químicos para la fabricación de acrilatos, metacrilatos y polímeros; metacrilatos de polimetilo; Medios filtrantes de sustancias químicas y no químicas incluidas en esta clase;
Preparaciones y materiales químicos para películas, fotografías e imprentas; Detergentes para uso en la fabricación y la industria; Sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; Sales para uso
industrial; Resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; Resinas artificiales en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones y
pastas; Polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico,
polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico,
polimetacrilatos de metilo;
Resinas sin procesar y sintéticas;
Almidones para uso en manufactura e industria; Masillas, masillas y pastas para uso
industrial; Fertilizantes y productos
químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Composiciones extintoras de incendios; Preparaciones para
templar y soldar; Sustancias
químicas para la conservación
de productos alimenticios; Compuestos químicos y orgánicos para su uso en la producción
de alimentos y bebidas, sustancias curtientes; Adhesivos utilizados en la industria.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; Materiales en bruto y semielaborados,
no adaptados a un uso específico, comprendidos en esta clase,
en concreto poliésteres, fibras minerales, elastómeros, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales,
materiales sintéticos y compuestos, en concreto fibras de carbono, acetato de celulosa, fibras de vidrio y lana de vidrio, nailon fundido para uso en la producción, fibras químicas, no para uso textil, películas
sintéticas microporosas
para la fabricación de ropa
de protección, ropa de trabajo protectora, ropa impermeable y para uso en la producción, tiras sintéticas microporosas para la fabricación
de ropa de protección, autolubricantes poliamidas fundidas para uso en la producción, fibras sintéticas que no sean para uso textil,
láminas de viscosa que no sean para embalaje, paneles de viscosa (productos semi-acabados), hilos de fibras cerámicas (que no sean para uso textil); Resinas sintéticas semielaboradas; Materias plásticas semielaboradas; Plásticos extruidos para su uso en la fabricación;
Plásticos y resinas artificiales
como productos semi-acabados en forma de películas, láminas, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semi-acabados); Productos acabados o semi-acabados, adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase,
en concreto moldes de caucho endurecido, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de vibraciones, juntas, láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y de freno, materiales para restauración y reparación de neumáticos, cintas anticorrosión, soportes de espuma para arreglos florales, láminas de fijación, cintas y tiras de fibra de vidrio, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos protectores de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas elásticas, Empuñaduras y soportes de caucho,
hilos de plástico para soldar, tapones de plástico, estatuas y objetos de arte, en concreto insignias decorativas de mica, objetos decorativos de caucho (emblemas),
figuras de caucho, películas
decorativas de plástico en forma de producto semi-terminado; Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; Sellos, selladores y masillas; Materiales y artículos aislantes; Materiales de embalaje, obturación y aislamiento de plástico; Tubos flexibles no metálicos,
cables, tuberías, mangueras
y conectores flexibles, incluidas
válvulas; Partes y accesorios
de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada
el: 22 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837655 ).
Solicitud N° 2024-0000536.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Moño
Azul S.A.C.I. Y A. con domicilio en
ruta 22, Kilómetro 1128.
Villa Regina, Río Negro, Argentina, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837656 ).
Solicitud Nº. 2023-0010288.—Deyanira Ugalde Alvarado, cédula de identidad
203050285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Karaoke
La Maqueta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101251901 con domicilio
en avenida 10, calle 17 y 19, número 1718 contiguo a la agencia del Banco
Nacional, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de karaoke; en
clase 43: Servicio de bar y
restaurante. Reservas: Se reservan los colores:
blanco, morado, rosado, verde, anaranjado, celeste,
rosado amarillo, negro, lila,
gris. Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a), Notario.—( IN2024837664
).
Solicitud N° 2023-0012287.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Calzashoes Inc., con domicilio
en PH Bellagio Apto. 6-A Punta Pacífica, Panamá, República de Panamá,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos de calzado y accesorios. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837694 ).
Solicitud Nº 2023-0011634.—Ana Iris Elizondo Maroto, divorciada una vez, cédula de identidad 109140168 con domicilio
en 155 metros sur de La Escuela Doris Z Stone De
Boruca, Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Adornos hechos de madera. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837701 ).
Solicitud Nº 2023-0012320.—Valeria Sánchez Moraga, en calidad de Apoderado Especial de
Yilian María Brenes Aguilar,
número de identificación 7 0209 0511 casada en primeras nupcias, con domicilio
en: Alajuela, Barrio San José, calle
Santa Lucía, de la Fábrica de Tubos
Campeón trescientos cincuenta metros norte y ciento veinticinco sur, casa a
mano izquierda con tapia prefabricada,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de floristería. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada
el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2024837704 ).
Solicitud Nº 2024-0000497.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, Otra
identificación con domicilio
en trece avenida a, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colónia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala ,
solicita la inscripción de:
LINADALT como marca
de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos Reservas: sin
Reservas Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024837723 ).
Solicitud N° 2023-0011809.—Fabio Andrés Aguilar Madrigal,
soltero, cédula de identidad
N° 207700851, con domicilio en
San Carlos, Quesada, 500 metros sur del Bar El Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de diseño de artes gráficas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2024837740 ).
Solicitud N° 2023-0012673.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de ALTICOR INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARTISTRY DERMA-ARCHITECT como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos y preparaciones
de tocador, colonias, lociones
para manos y cuerpo, jabón
de barra para uso personal, champús
y geles corporales, polvos corporales y para baños, limpiadores faciales, lociones y cremas, baño de burbujas, desodorantes para uso personal, bronceadores y lociones de protección solar,
crema de afeitar y loción
para después de afeitar, productos de perfumería, cremas de limpieza, aceites de baño, jabones perfumados, aceites de baño que no sean medicinales, cremas faciales para uso cosmético, hidratantes para la cara [cosméticos], jabones cosméticos, limpiadores faciales, lociones cosméticas para la cara, sales de
baño, sueros no medicinales para la piel, tónicos para la piel; preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel; en clase 10: Aparatos
de ultrasonidos con fines cosméticos
para la mejora y el cuidado de la piel. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837748 ).
Solicitud N° 2023-0011684.—Carlos Humberto Gudiño Martínez, soltero, cédula de identidad N°
303460994, con domicilio en
Cartago, cantón Central, Distrito Occidental, de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia, 150m.
al sur, calle 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Casa rodante metálica hecha en fábrica
;en clase 37: Servicios de construcción de casa
móvil prefabricada realizada con productos metálicos; construcción de casas pequeñas con materiales metálicos; servicios de confección de una casa móvil construida sobre ruedas; construcción
de casa móvil que se puede transportar y enganchar a un vehículo; construcción de casa rodante para rodar en carreteras nacionales
Reservas: Si, color verde, azul , negro, gris, naranja Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024837785 ).
Solicitud N° 2022-0007281.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 1011430447,
en calidad de apoderado especial de Daniela Salas León, casada una vez,
cédula de identidad N° 112680902, con domicilio en San José, Curridabat Centro, esquina suroeste del parque, local rosado
con café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería;
panadería. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024837799 ).
Solicitud N° 2023-0006259.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Diseño MLG SAS, con domicilio
en calle 25 N° 43G
29, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MILONGA BEACHWEAR como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de playa y vestidos de baño. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024837801 ).
Solicitud N° 2023-0010186.—Axa Cordero Carazo, cédula de identidad 111890520, en calidad de Apoderado General de
El Perro y El Dragon Holistico Limitada, cédula jurídica
3102844241 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los
Balcones en Zurcher Odio Raven., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43; 44 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de productos para perros tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; en clase 41: Servicio
de entretenimiento de perros;
en clase 43: Servicios de alojamiento de perros, guarderías y centros de día para perros; en clase 44: Servicios
de peluquería para perros, servicios veterinarios, servicios de masajes para perros, servicios de medicina natural y holística para
perros, servicios de terapia para perros, servicios de psicología para perros; en clase
45: Servicios de paseo para perros.
Reservas: De los colores: Naranja, turquesa y blanco hueso. Fecha:
9 de enero de 2024. Presentada
el: 12 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024837802 ).
Solicitud N° 2023-0010347.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Winclove Holding B.V., con domicilio
en Hulstweg 11, 1032 LB
Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 5 y 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: cultivos bacterianos para adición a productos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; preparaciones
bacterianas que no sean
para uso médico; vitaminas para su uso en la fabricación
de suplementos alimenticios;
proteína alimenticia como materia prima; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean para uso médico]; bacterias
para uso en la fabricación de alimentos; productos bacterianos [que no sean para uso médico
y veterinario]; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas, preparados vitamínicos, minerales y preparados minerales para uso medicinal; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; productos medicinales; complementos alimenticios para uso medicinal; preparaciones bacterianas para uso médico; formulaciones
bacterianas probióticas
para uso médico; suplementos probióticos; suplementos alimenticios; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; nutracéuticos
con fines terapéuticos; complementos
alimenticios medicinales; suplementos nutricionales minerales; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; fibra dietética; en clase 29: Productos
alimenticios no comprendidos
en otras clases, incluidos los alimentos dietéticos
no adaptados para uso médico; extractos e ingredientes de productos alimenticios, que no sean para uso médico, no comprendidos en otras clases; proteínas
para consumo humano. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837803 ).
Solicitud N° 2023-0011251.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Cirion Technologies Solutions LLC con domicilio en 801 Brickell Avenue, suite 2400, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DATRIX como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
de software para permitir
la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto, mensajería instantánea, enlaces
web, ubicaciones e imágenes
a través de Internet y otras
redes de comunicaciones; software informático
para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software para la transmisión de información
basada en la ubicación; hardware informático y
software grabado para instalar
y configurar redes de área
local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto,
equipos de estaciones base
de telecomunicaciones para aplicaciones
de comunicaciones y redes fijas
y celulares; software descargable
para acceso a Internet, transmisión
de medios y entrega de contenidos; puntos de acceso LAN
(red de área local) para conectar
usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable
para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; hardware informático, en
concreto, dispositivos de
punto de acceso inalámbrico
(WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos
y medios de transmisión a través de Internet y redes de igual
a igual; software descargable
para identificar amenazas a
la seguridad, crear cortafuegos, supervisar el tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra
virus informáticos; software descargable
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios
de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones ;en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de telecomunicaciones
para terceros ;en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de redes inalámbricas y equipos
informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de redes de telecomunicaciones;
consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos
e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación
de hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; soporte
técnico de redes inalámbricas,
en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas
y resolución de problemas relacionados con la instalación y
reparación de hardware de redes inalámbricas;
consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
instalación, mantenimiento
y reparación de hardware de telecomunicaciones
y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones ;en clase 38: Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones de voz
sobre protocolo de Internet
(VOIP), en concreto, transmisión de voz, datos y gráficos mediante transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios
de difusión de audio, texto
y video a través de ordenadores
u otras redes de comunicación,
incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y
video; suministro de acceso
a un servicio de red en línea; suministro de acceso a redes informáticas mundiales e Internet, permitiendo
a los usuarios ver contenidos multimedia en línea; facilitación
de acceso a sitios electrónicos
con contenidos, sitios web y portales;
transmisión de videos, películas,
fotografías, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e información a través
de Internet; servicios de información,
asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo
antes mencionado; servicios
de comunicaciones, en concreto, suministro de puntos de
acceso a la red a través de
los cuales la información de la red informática
global de información pasa
de un proveedor de servicios
de red informática global de información
a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos; difusión
digital de programas de televisión
y películas a través de una red informática mundial; streaming electrónico y transmisión de mensajes e imágenes de audio y video en
Internet o intranet; transmisión
electrónica de mensajes y datos; servicios interactivos de radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
transmisión de información basada en la ubicación
a través de redes digitales;
servicios de telecomunicaciones,
en concreto, servicios de comunicaciones personales; suministro de acceso de alta velocidad a redes de área y a una red informática global de información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV);
flujo electrónico y transmisión de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada
virtual); suministro de instalaciones
y equipos para servicios de
acceso a telecomunicaciones;
suministro de instalaciones
y equipos para videoconferencias
y conferencias de telepresencia;
suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para uso
de proveedores de informática
en la nube; servicios de redes de entrega de contenidos, en concreto, transmisión electrónica de texto, audio y
video a través de redes informáticas
en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios VOIP en forma de servicios troncales del protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones,
en concreto, telefonía basada en la nube, mensajería
telefónica y electrónica de
voz, teleconferencias y videoconferencias, y comunicaciones por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centralitas privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales telefónicas privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones
de video y datos proporcionadas
mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
servicios de teleconferencia
y videoconferencia;
servicios de telecomunicaciones
telefónicas prestados
mediante tarjetas telefónicas prepagas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios
de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, que proporcionan la transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video utilizando redes de banda ancha; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); alquiler
de instalaciones de telecomunicaciones
y suministro de equipos y servicios de comunicación basados en transporte
de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y
video para uso de proveedores
de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable, en concreto,
transmisión electrónica inalámbrica de datos y transmisión de datos por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias
multimedia basadas en la
web, que permiten ver, compartir, editar y discutir de forma simultánea y asíncrona documentos, datos e imágenes por parte de los
participantes a través de
un navegador web; servicios
de transmisión por
Internet, en concreto, transmisión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos
y reuniones en vivo a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de telefonía local y de larga distancia, servicios de facsímil y de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz; facilitación de acceso de usuarios a una red informática global para terceros usuarios; prestación de servicios de transmisión de
video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión de televisión; servicios de transmisión de
audio, texto y video a través
de computadoras u otras
redes de comunicación, incluida
la carga, publicación, visualización
y transmisión electrónica
de datos, información, imágenes de audio y video ;en clase 42: Instalación de software informático;
instalación y mantenimiento
de software de acceso a
Internet; consultoría de seguridad
informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos
de la arquitectura de centros
de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios
de soporte técnico, en concreto, migración
de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones;
consultoría de seguridad de
datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, aplicación, restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de nube, móviles o de red en función de credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software mediante
parches; servicios de configuración
de redes informáticas; consultoría
en materia de gestión de configuración de
hardware y software informáticos; servicios
de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas y redes informáticas; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas
para determinar la funcionalidad
adecuada; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, prestación de servicios de copia de seguridad de programas informáticos y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software; integración y prueba de software de sistemas de
facturación computarizados
para determinar la funcionalidad
adecuada; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
servicios de automatización,
en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos de software y dispositivos
de automatización y servicios
de software como servicio
(SaaS) para control remoto o automatizado
de sistemas de control ambiental
para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad,
en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos por software y dispositivos
de automatización y servicios
de software como servicio
(SaaS) para el control remoto
o automatizado de sistemas
de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes para garantizar
el funcionamiento adecuado e impedir el acceso no autorizado;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y mediante redes informáticas hacia y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios
informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de
Internet y el control del contenido
de los sitios web de terceros;
servicios informáticos, en concreto, optimización
de redes de computación en
la nube en forma de gestión de infraestructura remota e in situ y supervisión de
sistemas de aplicaciones y
TI de computación en la nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren, proporcionen actualizaciones de
software, modifiquen y operen
remotamente sus dispositivos
informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario
final; servicios informáticos,
en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren,
accedan y modifiquen de
forma remota la información de facturación de servicios de telecomunicaciones,
y para facilitar la resolución
de problemas identificando problemas técnicos con la funcionalidad de las telecomunicaciones
y permitiendo a los clientes comunicarse directamente con expertos técnicos y atención al cliente; servicios informáticos, en concreto, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad informática con fines de protección
de redes informáticas; servicios
de seguridad de redes informáticas,
en concreto, supervisión del tráfico de red
con fines de seguridad, con el
fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas hacia y desde sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques
de gusanos informáticos,
medios e individuos e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos
y prestación de servicios
de cortafuegos gestionados;
diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros;
diseño de redes informáticas
para terceros; servicios de
almacenamiento electrónico
para archivar bases de datos,
imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes,
texto y datos de audio; diseño, despliegue y gestión de redes informáticas y consultoría en el campo de redes informáticas, en concreto, gestión
y optimización de redes de área
amplia (WAN), redes privadas
virtuales (VPN) y servicios
LAN privados virtuales (VPLS) de otros;
suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; servicios de copia de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión
del rendimiento de aplicaciones
informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos
y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico,
en concreto, supervisión de sistemas de red
para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión
y gestión de infraestructuras
de servidores alojados para
terceros Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023/0100787 de fecha
08/11/2023 de Colombia . Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024837804 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0011003.—María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Nageer
Technology CO LTD., con domicilio en
RM. 1284 BLD. 2, N° 228, Nonggongshang,
Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk
Pestañas postizas; Máscara de pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).
Solicitud Nº 2023-0011349.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese
Company con domicilio en
250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AFINO como marca
de comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios
de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos
de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837805 ).
Solicitud N° 2023-0011352.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Grande Cheese Company, con domicilio en 250 Camelot Drive,
Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO
BY GRANDE, como marca
de comercio y servicios en clase 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso; en clase 35: servicios
de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro
de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837806
).
Solicitud N° 2023-0012114.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CERAMIC
SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; hardware informático portátil; monitores de video; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas de visualización montadas en la cabeza; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; bolsas, fundas y estuches; fundas para ordenadores,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes y audífonos; protectores de pantalla para monitores de ordenador,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837807 ).
Solicitud Nº 2023-0012207.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2024837808 ).
Solicitud N°
2023-0012535.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Carvico
S.P.A., con domicilio en Vía Don A. Pedrinelli, 96 24030 Carvico
(BG), Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 20; 24; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles],
almohadas, camas, somieres,
cabeceras [muebles], armarios.
Clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos
de productos textiles; telas
para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en
la fabricación de ropa
deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en
la fabricación de ropa
impermeable, revestimientos para muebles,
textiles para decoración, tejidos
para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas
para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas
de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles. Clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos,
parkas, chaquetas, chaquetas
gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros,
faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes
de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas,
leotardos, batas, camisones,
pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas],
bufandas de tubo para el cuello, manguitos
[prendas de vestir],
medias, calcetines, calzas
[leggings], cinturones, calzado,
zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes
de sombrerería. Clase 35: Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; promoción
de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática
global (Internet) o mediante dispositivos
de comunicación electrónicos
inalámbricos, relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas
a través de Internet relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para
calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea
relacionados con textiles, productos
textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor
en línea en entornos digitales
y virtuales relacionados
con productos digitales y virtuales, en concreto,
textiles virtuales, productos
textiles virtuales, textiles virtuales
para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales
para calzado, ropa virtual,
calzado virtual, sombrerería
virtual, muebles virtuales,
mobiliario virtual; servicios
de venta minorista en línea relacionados
con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en
relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos
textiles, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios
de adquisición para terceros
[compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con
textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación
con fines minoristas; presentación
de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación
con artículos personales. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837809 ).
Solicitud N°
2023-0012539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Jersey Lomellina
S.P.A. con domicilio en Via
Don A. Pedrinelli, 94 24030 Carvico
(BG), Italia-Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 20; 24; 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles],
almohadas, camas, somieres,
cabeceras [muebles], armarios;
en clase 24: Textiles y sucedáneos
de textiles; productos textiles y sucedáneos
de productos
textiles; telas para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en
la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en
la fabricación de ropa
impermeable, revestimientos para muebles,
textiles para decoración, tejidos
para calzado, tapices para paredes, tapices de
textiles, revestimientos tapizados
[tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas
para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas
de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles; en clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos,
parkas, chaquetas, chaquetas
gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros, faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos,
camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas],
bufandas de tubo para el cuello , manguitos
[prendas de vestir],
medias, calcetines, calzas
[leggings], cinturones, calzado,
zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes
de sombrerería; en clase 35:
Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual
con fines comerciales o publicitarios;
organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio
de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática
global (Internet) o mediante dispositivos
de comunicación electrónicos
inalámbricos, relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas
a través de Internet relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea
relacionados con textiles, productos
textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor
en línea en entornos digitales
y virtuales relacionados con productos
digitales y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales, textiles virtuales
para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales
para calzado, ropa virtual,
calzado virtual, sombrerería
virtual, muebles virtuales,
mobiliario virtual; servicios de venta por
Internet relacionados con archivos
digitales descargables autenticados mediante token no
fungible [NFT] en relación
con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles,
productos textiles, prendas
de vestir, calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con
textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación
con fines minoristas; presentación
de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios
de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación
con artículos personales Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837810 ).
Solicitud Nº 2023-0012830.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma Nº 1015, piso 6 ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, 05348 México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de grasas y aceites comestibles Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837811 ).
Solicitud N° 2023-0012831.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de La Reforma N° 1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
como azúcar, harinas, pastelería, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837812 ).
Solicitud N° 2023-0012918.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio
en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida
33142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEHMAN PIPE AND PLUMBING SUPPLY
INC. como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios
de ventas al por mayor
a distribuidores
de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y
productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial; servicios
de tiendas de ventas al por
mayor que incluyen tuberías,
válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas
y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección
contra incendios, herramientas
y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial. Prioridad: Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837813 ).
Solicitud N° 2023-0012925.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio
en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial; servicios
de tiendas de ventas al por
mayor que incluyen tuberías,
válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial Prioridad:
Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024837814 ).
Solicitud N° 2023-0012934.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio
en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENZYFOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837815 ).
Solicitud N°
2024-0000199.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International
Holdings LLC, con domicilio en
7100 Corporate Drive Plano, TX 75024, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de restaurante y restaurante de
comida para llevar, servicios
de comida rápida; restaurantes
de autoservicio y establecimientos
de comida rápida; bares de comidas
rápidas [snackbars], servicios de cafés, comedores, cafeterías; servicios de
catering; servicios de restaurante
de comida para llevar que incluyen
la entrega de alimentos a domicilio. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837816 ).
Solicitud N°
2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en
1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero
de 2024. Presentada el 15
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837817 ).
Solicitud N°
2023-0012169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Cueros Velez S.A.S. con domicilio en Calle 29, No. 52-115
Medellín, Antioquia. Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
especialmente maletas, equipaje,
mochilas escolares, bolsos
para libros escolares;
mochilas; mochilas de deporte; bolsas
de deporte; bolsos de deporte multiusos; bolsos y bolsones para indumentaria deportiva; bolsones para ropa de deporte; canguros; bolsas para playa; bolsas para gimnasio; bolsas de lona; bolsos de mano para la noche; estuches de tocador vacíos; bolsos de viaje; carteras; billeteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas portabebés; bolsos marineros; riñoneras; maletines; bolsas para compras; tarjeteros; billeteras para tarjetas; fundas para pasaportes;
sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; estuches de cuero; artículos de guarnicionería de cuero. ;en
clase 25: Prendas de vestir,
calzado, gorras, gorros y sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde (Pantone
387C). Fecha: 20 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024837832 ).
Solicitud N° 2023-0012940.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de
Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio
en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios
médicos especializados en células madre;
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837835 ).
Solicitud N° 2023-0012939.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado
especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3102872113 con domicilio en
Leumi Business Center, piso 9, Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NORDIC STEM CELL como marca
de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios
médicos especializados en células madre;
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837836 ).
Solicitud N° 2023-0012804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TANGO SPLASH como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837838 ).
Solicitud N° 2023-0012933.—Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de Apoderado
Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica
3102872113 con domicilio en
Leumi Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos
y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito
de las células madre, ubicado en Avenida Escazú,
Avenida Médica oficina 406,
Escazú, San José. Fecha: 9 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024837842 ).
Solicitud N°
2023-0012899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., con domicilio en 6155 El Camino Real,
Carlsbad, CA 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIASAT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
terminales de comunicación,
a saber, módems, receptores,
radios, simuladores y redes para terminales
de comunicación por satélite y terrestres. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837843 ).
Solicitud N°
2023-0012801.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de CleanKore,
LLC, con domicilio en 616
Dover Center Road, Suite 104, Bay Village, OH 44140, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLEANKORE, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 24; 25; 40 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas
para ropa, tela de mezclilla para prendas de vestir; en clase
25: ropa, prendas de vestir de mezclilla; en clase 40: servicios
de consultoría en el ámbito del procesamiento
y tratamiento de telas; Servicios de consultoría técnica en el
ámbito del procesamiento de
telas; en clase 42: Servicios de ingeniería en el
ámbito del procesamiento de
telas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024837844 ).
Solicitud N° 2024-0000030.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STARBUCKS como marca de fábrica,
en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a saber,
software para que los consumidores
accedan, supervisen y gestionen su perfil
del programa de fidelización
y los fondos en cuentas asociadas
de valor almacenado, paguen
compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e
interpretaciones artísticas;
música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes
virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
fundas y estuches para teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837847 ).
Solicitud N°
2024-0000033.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 21; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente;
tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a saber, software para que los
consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa
de fidelización y los fondos en cuentas
asociadas de valor almacenado,
paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan
a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables
digitales, fichas digitales y fichas no fungibles
(NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en
mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Clase 21:
Cafeteras de goteo no eléctricas;
cafeteras de émbolo no eléctricas; teteras no eléctricas; infusores de té que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de té; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; platillos; jarras; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que
no sean de papel; posavasos que no sean de papel y que no sean de mantelería; servicios de té que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; fuentes; platos; tazones; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y culinario; fundas
para teteras; porta velas
que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharillas (vajillas) para uso culinario; batidores no eléctricos para uso doméstico. Clase 30: Café molido
y en grano; bebidas a base
de café; cacao; bebidas a base de chocolate; té y té de hierbas;
bebidas a base de té y té de hierbas; mezcla de bebidas a base de café;
mezcla de bebidas a base de
café expreso; mezcla de bebidas a base de chocolate; mezcla
de bebidas a base de té; mezcla de bebidas a base de té de hierbas; confitería congelada, a saber, helado, leche helada, yogur congelado, confitería congelada con té, té de hierbas
y/o saborizante de frutas; saborizantes, distintos de los aceites esenciales,
para bebidas; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de chocolate
y golosinas; productos de panadería, a saber, magdalenas,
bollos, galletas, pasteles, queques,
pastelitos, quiches y panes; sándwiches; pizzas; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas que consisten principalmente en arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en cereales; cremas para untar a base de chocolate;
productos alimenticios elaborados a base de cereales procesados para ser utilizados como cereales para el desayuno; harina de avena; snacks a base de cereales;
galletas saladas; palomitas
de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave; salsas, en
particular condimentos para añadir
a las bebidas; aderezos
para ensaladas. Clase 43: Servicios de restaurante, café, cafetería,
barra de snacks, barra de café, barra de té, salón de té y restaurante
de comida para llevar; servicios
de bar; servicios de catering; preparación
de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios
de restaurante que ofrecen
un programa de fidelización de clientes
que proporciona beneficios
de restaurante para recompensar
a los clientes que repiten. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837848 ).
Solicitud N°
2023-0012621.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de
José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad 304450831
con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y sus sucedáneos; harinas; cereales; preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
chocolate; productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837850 ).
Solicitud N°
2023-0012620.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad N° 116060744, en calidad de apoderado especial de
José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad N°
304450831, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La
Colina, apartamento 110, torre
A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de frutos secos, nueces
y semillas comestibles. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada
el 15 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024837852 ).
Solicitud Nº 2023-0007588.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Sharp-Group Enterprise CO.,
Ltd con domicilio en 7B1,
International Conference Center Office Building, N° 2 Jida Road, Xiangzhou District, Zhuhai City, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7
y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de aire comprimido; taladros manuales eléctricos; máquinas de acabado; herramientas manuales que no sean de mano; dinamos; pistolas pulverizadoras para pintura; aparatos
de soldar, accionado a gas;
aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de grabado; máquinas y aparatos para pulido con cera, eléctricos; bombas [máquinas].; en clase 8: Llaves [herramientas manuales]; cilindros [herramientas manuales]; tijeras de podar; herramientas de grabado [herramientas manuales]; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; paletas (llanas); alicates; remachadoras [herramientas manuales]; herramientas manuales, de accionamiento manual;
herramientas de jardín [accionamiento manual]. Fecha: 16
de enero de 2024. Presentada
el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837875 ).
Solicitud N°
2023-0010402.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Florida Foundation Seed Producers Inc. con domicilio
en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FELICITY como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto
[árboles]; flores naturales; forrajes;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837907
).
Solicitud Nº 2023-0010406.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Florida Foundation Seed
Producers, INC. con domicilio en
3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLORIDA PEARL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles
[plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles];
flores naturales; forrajes; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos
[semillas]; plantas, partes
de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837908 ).
Solicitud Nº 2024-0000117.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado
Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYZONE
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, artículos de papel y cartón, papelería, material de instrucción
o de enseñanza, catálogos y
folletos en relación a productos cosméticos, higiene y de belleza. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837909 ).
Solicitud N° 2024-0000314.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de South East
(Fujian) Motor Corporation Ltd., con domicilio en N° 66 South East Ave, Qingkou
Industrial Zone, Minhou County, Fuzhou City, Fujian
Prov., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; casas rodantes; automóviles; camiones (rabón); autobuses turísticos.; en clase
37: Estaciones de servicio
para vehículos [repostaje y
mantenimiento]; mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; carga de baterías de vehículos;
recauchutado de neumáticos;
cuidado, limpieza y reparación de cuero, pintura o reparación de señales; instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de motores
(combustión) desgastados o parcialmente destruidos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024837922 ).
Solicitud Nº 2024-0000456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Amos David Caravaca Delgado,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 504000946 y Grethel Yuania Delgado Guevara, mayor,
casada una vez, cédula de identidad N°
502650147, ambos con domicilio en
1 km al este de La Iglesia de Tierras Blancas,
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Decoraciones
de papel para fiestas, murales,
decoraciones murales de papel, fotografías,
ilustraciones, cuentos,
material didáctico, tarjetería,
papelería.; en clase 41: Servicios de decoración con globos, capacitación y tutorías de decoración, servicios de organización de eventos, servicios de entretenimiento para
eventos, servicios de fotografía y videografía, alquiler de escenografía. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837928 ).
Solicitud N°
2023-0012456.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad N° 205780893, en calidad de apoderado especial de
Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102891292,
con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de la Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente
ya sea para la agricultura,
jardinería o paisajismo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837938 ).
Solicitud Nº 2023-0012458.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad
205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocóra, cien
metros al este del Almacén
El Colono, a la par de Estación
de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño
industrial. Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837939 ).
Solicitud N°
2023-0012453.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad
205780893, en calidad de Apoderado Especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo,
Pocora, cien metros al este del almacén El Colono, a la par de la estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción y edificación
metálicas, construcciones transportables metálicas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837941 ).
Solicitud Nº 2023-0010982.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Lifemiles Ltd., con domicilio
en: Cedar House, 3RD floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton
HM12, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios y en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Reservas: se hace reserva del color rojo
-negro. Fecha: 21 de noviembre
de 2023. Presentada el 03
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2024837943
).
Solicitud N° 2023-0010109.—María Cristina Pedroza Mahecha,
cédula de identidad 8-0103-0188, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El
Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio
en cantón y distrito central, costado sur del
Parque Próspero Fernández, sobre avenida tercera, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios y complementos alimenticios para personas, (productos
naturales, suplementos, bebidas
los anteriores con propiedades medicinales). Reservas: colores verde y azul. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837953 ).
Solicitud N° 2023-0011722.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C. P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG
SHEETROCK FIRECODE como marca
de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837962 ).
Solicitud Nº 2023-0011644.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
USG México S.A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco De Quiroga 400, 5 PISO, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348,
México, solicita la inscripción
de: USG OLYMPIA MICRO como Marca de Fábrica en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
paneles acústicos no metálicos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024837964 ).
Solicitud N°
2023-0011645.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A., de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C.P.05348, México, solicita la inscripción de: USG
MARS como marca de fábrica en clase:
19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
paneles acústicos no metálicos. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837965 ).
Solicitud Nº 2023-0011646.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de
Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: USG DUROCK, como marca
de fábrica en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; páneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2027837966 ).
Solicitud N° 2024-0000028.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601,
en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a
saber, software para que los
consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa
de fidelización y los fondos en cuentas
asociadas de valor almacenado,
paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan
a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables
digitales, fichas digitales y fichas no fungibles
(NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en
mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y
estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837967 ).
Solicitud N° 2024-0000036.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 915 meeting street,
suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y
catering; servicios de reserva
de habitaciones, a saber, reserva
de habitaciones de hotel como
alojamiento temporal; reserva
de habitaciones que sean instalaciones de uso general para
conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a),
Notario.—( IN2024837968 ).
Solicitud Nº 2023-0012099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Mindful Drinkers S.L., con domicilio en: calle Hercegovina, num 31
planta 0, puerta 1, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837970 ).
Solicitud N°
2023-0009755.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos; preparaciones
de maquillaje. Reservas: no
hay. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el:
29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024837971 ).
Solicitud Nº 2024-0000385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en Flat/Rm 902, 9/F,
Beverly House, N°. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837973 ).
Solicitud N°
2024-0000388.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Sunda Group CO., Limited,
con domicilio en FLAT/RM
902, 9/F, Beverly House, No. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: aparatos y accesorios sanitarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024837974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0000386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Sunda Group CO. Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road,
Wanchai, Homg Kong, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
azulejos no metálicos para la construcción;
suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, amarillo,
naranja y negro. Fecha: 18
de enero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837975 ).
Solicitud N° 2023-0012826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica 3102864757
con domicilio en San José, Santa Ana
distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regenesis Labs como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células
madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación
sobre células madre; en clase
44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN2024837977 ).
Solicitud No. 2023-0010797.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio
en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita
la inscripción de: CAPERLAN como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18; 20; 22; 28 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Correas (de cuero para llevar
al hombro); mochilas; bolsas
de deporte; carteras; bolsas para campistas; bolsas de playa; bolsas de la compra; bolsas para la nariz (bolsas de pienso); paraguas, sombrillas y bastones; bolsas de caza; en clase 20: Cajas de madera o plástico; sillas; asientos para pescar; asientos de cesto para pescar; camas, muebles de
camping; butacas; sillones;
en clase 22: Cuerdas (ni de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes
para camuflaje, tiendas de campaña,
toldos, lonas (ni lonas de seguridad,
ni fundas para cochecitos),
velas, materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado, colchonetas); artículos de pesca, a saber, cañas de pescar, cañas de mosca, carretes, redes de desembarque
para pescadores, redes para pescadores,
flotadores para pescar, indicadores de picada, eslabones giratorios, anzuelos, grapas, cebos y cebos artificiales para pescar, moscas artificiales, señuelos para pescar, pesos para pescar, sedales, cucharillas, trenzas para pescar, carretes para pescar; soportes para cañas de pescar, estuches para cañas de pescar y estuches para carretes, fundas
para cañas de pescar, redes
para guardar, artículos de pesca; tapones para pescar (flotadores); indicadores de picada (artículos
de pesca); fusiles arponeros (artículos deportivos); bolsas para redes de
guardar; en clase 31: Cebos vivos, alimentos para animales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024837978 ).
Solicitud N° 2023-0012177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Medipiel S. A., con domicilio
en CL 10 sur 51 A 55 Medellín Antioquia (CO),
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras,
sombreros para el sol,
vestuario dama, caballero, niño y niña; artículos
de sombrerería; bandanas [pañuelos
para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; batas [guardapolvos];
gorros de baño; prendas de vestir; prendas de vestir impermeables; sombreros; sombreros de papel
[prendas de vestir]; viseras en cuanto
artículos de sombrerería: viseras para gorras. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837980 ).
Solicitud Nº 2023-0012474.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres;
Triángulos de señalización
de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en
casquillos de encendedor de
vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
a motor; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas
descargables; parquímetros;
dispositivo de reconocimiento
facial; aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores
de a bordo]; cascos con micrófono;
aparatos de control de velocidad
para vehículos; Pantallas
de vídeo; Gafas [óptica]; en clase
12: cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión
para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles;
rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles;
paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos;
bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos
autoequilibrantes; cubiertas
de neumáticos para vehículos;
frenos de vehículos; en clase 37: consultoría
sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios
de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler
de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837983 ).
Solicitud Nº 2023-0011837.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio
en: en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte
del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB EXTRA FIESTA, como marca de comercio
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas; galletas saladas.
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837985 ).
Solicitud Nº 2023-0010704.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., con domicilio
en: 500 sur del cruce de
Taras sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tensaval,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024837986 ).
Solicitud N°
2023-0012732.—Daniela María Diaz Polo, cédula de
identidad 800890818, en calidad de Apoderado Especial de
Real Marketing & Consulting Limitada, cédula jurídica 3102662227 con domicilio
en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio, tercer piso, oficina número uno, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
solicitado: amarillo, negro
y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837988 ).
Solicitud Nº 2023-0009466.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires
Arkopharma, con domicilio en: 1ère Avenue 2709 M, Lid de Carros Le
Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: CYS CONTROL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024837991 ).
Solicitud Nº 2023-0012298.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad
1-1502-0553, con domicilio en:
San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837997 ).
Solicitud N°
2023-0009261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Tejas Verea, S.A.U., con domicilio en Lanza, S/N, 15685 Mesía (A
Coruña) España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tejas no metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837998 ).
Solicitud Nº 2023-0011186.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sanqi Youpin (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio
en: C1201, Hongdehui
Industrial Zone, N° 128, Kangqiao Road, Danzhutou Community, Nanwan
Street, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfaces de audio; teclados de ordenador; enchufes eléctricos; toma corrientes, auriculares;
cargadores para teléfonos móviles;
protecciones de pantalla
para teléfonos móviles; ratones [periféricos informáticos]; cargadores portátiles;
altavoces portátiles; relojes inteligentes; memorias usb; material para conducciones eléctricas
[alambres, cables]; soportes de teléfono
para vehículos; soportes diseñados para ordenadores portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores [audio y vídeo]; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024838005 ).
Solicitud N°
2022-0006029.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Tristate Trinovation IP SA, con domicilio
en C/O Talenture S.A. Riva Albertolli 1 6900 Lugano, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje,
mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva,
ropa interior, ropa de
punto, chaquetas, pantalones,
camisas, suéteres, camisetas,
chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto,
camisas, polos, pantalones cortos,
bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones;
sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838006 ).
Solicitud Nº 2023-0009792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Saval S.A., con domicilio en:
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2024838007 ).
Solicitud N° 2023-0011998.—Ricardo Campos Valverde, cédula de identidad N°
603600840, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito,
frente a oficinas
del MAG, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios, preparación y presentación de declaraciones tributarias.
Fecha: 17 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838023 ).
Solicitud N° 2023-0011347.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
CTL Logistics México S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Gral. Mariano Escobedo
476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 ciudad de México,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, suministro y distribución de toda clase de mercancías
por vía marítima,
terrestre o aérea, ubicado en San José, El Carmen,
Esquina de calle dos y avenida
primera, Edificio Trifami, cuarto piso, oficina cuatrocientos
siete. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838030 ).
Solicitud N° 2023-0012760.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de María José
Quesada García, soltera, cédula de identidad 207510890 con domicilio
en frente al Gimnasio Nautilio Alpízar, segunda casa a mano derecha,
Santa Gertrudis Norte, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Artículos de papelería, agendas, calendarios, bloc de notas, calcomanías, cuadernos, libros, diarios, planificadores, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones,
material didáctico impreso;
en clase 25: Prendas de vestir para mujeres; en clase 41: Servicios
educativos y de formación en línea, seminarios,
charlas, talleres, cursos relacionados a la salud integral dirigidos a mujeres; en clase
44: Servicios de psicología.
Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024838048 ).
Solicitud N° 2023-0012715.—Daniel Befeler Scharf, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad
N° 107860680, en calidad de
apoderado especial de Shabetay
(nombre) Birbragher (primer
apellido) Abadi (segundo apellido), mayor, soltero, comerciante, pasaporte N° PA0630750, con domicilio
en Panamá, Ciudad de Panamá, Paitilla, Edificio Península, número 30, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras.
Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024838050 ).
Solicitud Nº 2024-0000188.—Tony Pan Gu, cédula de identidad 114370536, en calidad de apoderado especial de Pan Rodríguez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102893631 con domicilio
en
Moravia, San Jerónimo, ciento
veinticinco metros al este
de la iglesia católica de Platanares, calle Linda Vista,
casa con portón verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada a la venta de artículos varios, tales como abarrotes, comida, bebidas, golosinas, productos de limpieza medicinas que no requieren receta médica, carnes, productos lácteos, artículos para el hogar, así como
otros productos de consumo masivo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838056 ).
Solicitud N° 2024-0000179.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101364741 con domicilio
en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado al cultivo de
café, venta al por mayor de
café (excepto el envasado, enlatado, soluble, descafeinado), venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios, recolección de cosechas y actividades conexas. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024838059 ).
Solicitud N°
2024-0000183.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en
calidad de apoderado
especial de Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad 205460468 con domicilio
en Alajuela, San Ramón, cien
metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Servicios
políticos Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838061 ).
Solicitud N°
2023-0009940.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad
de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con
domicilio en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso dos, Oficina
Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de turismo, guías turísticos,
senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles.
Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838071 ).
Solicitud N°
2023-0008634.—Erika Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado
especial de Bryan Enrique Madrigal Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 116650107, con domicilio en Colima de Tibás, del
Maxi Pali 15 metros oeste 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
de yogurt natural. Clase 43: Servicios de elaboración de helados de yogurt.
Reservas: de los colores: rosado pastel, lila, verde claro, verde menta, amarillo pastel, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838072 ).
Solicitud N°
2023-0012315.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102523495, con domicilio en
Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento
y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024838075 ).
Solicitud Nº 2023-0012858.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Agroindustrial Numar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Salut, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites
y grasas comestibles; margarina;
manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838076 ).
Solicitud N°
2023-0012860.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Yo soy el
café como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas a base de café y sucedáneos
de café. Relacionada con las marcas
1820 clase 30 registro
193698; Café 1820 Diseño clase
30 registro 231844; 1820 Diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 Diseño
clase 30 registro 259183. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838077 ).
Solicitud N°
2024-0000373.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 114470009, y Cindy Vanessa
Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113020841,
con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, un kilómetro al norte
de la Escuela de Santa Marta, Condominio Arandas,
casa 82, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a INVU Rosairis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Clase 25: Las prendas de vestir,
el calzado y los artículos de sombrerería para personas, respectivamente.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838080 ).
Solicitud Nº 2023-0012110.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad 205670857, en calidad de Apoderado
Especial de Marlon Fernandez Castro, divorciado en primeras nupcias,
Comunicador, Noticias
Fortuna., cédula de identidad 111480072 con domicilio
en
Alajuela, San Carlos, La Perla, Cabinas La Perla., La Fortuna, San Carlos., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicio de Telecomunicaciones.
Reservas: color azul y amarillo. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838085 ).
Solicitud N° 2023-0012053.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, Local número
S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; cargadores eléctricos;
cargadores para acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 11
de enero de 2024. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838090 ).
Solicitud Nº 2023-0010518.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo,
mayor, divorciada una vez., cédula de identidad
602990247 con domicilio en
San José, Moravia, San Jerónimo, Calle Platanares, frente a Salón Comunal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, en especial lociones y sueros capilares cosméticos, champús sólidos y líquidos, acondicionadores sólidos y en crema, jabones sólidos y líquidos, cremas líquidas, sólidas y mantecas para cara y cuerpo, productos de maquillaje, polvos, rubor, base cosmética, corrector
de ojos, rímel, sombras de ojos, labiales, kits de maquillaje, exfoliantes caporales y faciales, bálsamos y ungüentos de uso cosmético, pastas de dientes, protectores solares, fragancias corporales y fragancias para el hogar, aceites
esenciales, todos estos elaborados a base de extractos de plantas; en clase 4: Candelas y velas aromáticas elaboradas a base de extractos de
plantas Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024838096 ).
Solicitud N°
2023-0012784.—Gabriel Jafet Carmona, Pasaporte YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazú, Edificio Terraforte 2do piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1;
5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
orgánicos, fertilizantes
naturales de desecho de frutas,
biofertilizantes no químicos.;
en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas para uso veterinario, alimentos para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y alimentos nutricionales para animales.; en clase
29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles.; en clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, alimentos para acuacultura. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024838097 ).
Solicitud N° 2023-0012144.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101031317, con domicilio en
San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local Número S Cinco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación y reparación de equipo eléctrico; específicamente servicio de reparación e instalación de y
para cargadores eléctricos; servicios
de instalación y reparación
de y para cargadores para acumuladores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y
para acumuladores eléctricos
para autos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024838114 ).
Solicitud N° 2023-0005554.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad
207000239, en calidad de gestor oficioso de Access Vapor LLC. con
domicilio en 7519 Currency
Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos
cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos
electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como
sucedáneos del tabaco; atomizadores
para sucedáneos del tabaco vendidos
como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024838132 ).
Solicitud N° 2023-0012196.—Cristina Cordero González,
soltera, cédula de identidad N° 207000187,
con domicilio en Cocaleca, Palmares, Urbanización Siglo Veintiuno segunda entrada a mano derecha segunda casa portón gris,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838137 ).
Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Visión de Impacto S.A.,
cédula jurídica 3101616946 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz
Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero. color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024838158 ).
Solicitud N° 2023-0008237.—Davis Roberto Montenegro
Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación
Visión de Impacto S. A.,
cédula jurídica 3101616946 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a canal de televisión, todo tipo de producciones
televisivas, programas educación, formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, noticias, noticiero, tienda de canal, venta
de ropa, gorras prendas de vestir. Ubicado en San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte,
75 al oeste, edificio esquinero color terracota y
negro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838160 ).
Solicitud N°
2023-0011061.—Tatiana María Solera González, cédula
de identidad 111390738 con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra, Los Pargos, detrás del supermercado Las Tecas,
Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios terapéuticos, fisioterapia. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024838178 ).
Solicitud Nº 2023-0010987.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamedica,
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª, calle 34-16, zona 7,
Guatemala, 01007, -, Guatemala , solicita
la inscripción de: JARALIX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; Jarabes medicinales para la tos; Preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado
y la gripe; Productos farmacéuticos
para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; Productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; Medicamentos
para aliviar la irritación
de garganta; Productos farmacéuticos para infecciones
del tracto respiratorio; Productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; Productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos.
Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838179 ).
Solicitud N° 2023-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Farmamédica
Sociedad Anónima, con domicilio
en 2° calle 34-16, zona 7,
Guatemala, 01007, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMEDEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; jarabes medicinales para la tos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; productos farmacéuticos para el alivio sintomático
de las afecciones respiratorias;
productos farmacéuticos
para el tratamiento de la tos y el resfriado;
medicamentos para aliviar
la irritación de garganta; productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838181 ).
Solicitud N°
2023-0005488.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, Pasaporte F46279078, en calidad de apoderado generalísimo de Indómitos Costa
Rica Limitada, cédula jurídica N°
3102780882, con domicilio en
Uvita, 400 metros al suroeste,
75 metros al este 75 metros al suroeste
de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Para proteger camisetas,
medias, gorras.; en clase 43: Servicios de restauración, preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
No hace reserva de las palabras “Café-Bar”. Fecha:
30 de noviembre de 2023. Presentada
el: 14 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838182 ).
Solicitud N° 2023-0011033.—Nicolas Molina Jaramillo, cédula de residencia 117000983317, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Bello
Horizonte Nueva Generación
Limitada, cédula jurídica 3102850969 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante 75 metros este del Jardín Lolita, frente a la línea del tren, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cigarrillos electrónicos, evaporizador, gorras, camisas,
sombreros. Ubicado en San
José Montes de Oca, barrio Escalante 75 metros este
del jardín Lolita frente a
la línea del tren. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838184 ).
Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro
Ramírez, cédula de identidad
N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con
domicilio en Curridabat, 300 metros norte
Plaza Freses, en Oficina Bufet BF86, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con
negro. Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 21
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024838185 ).
Solicitud N° 2023-0005855.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 107670612, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 50 este
100 norte del Banco Nacional, Condominios
Atan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
gastronómicas de asados y parrillas. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838191 ).
Solicitud N° 2023-0009532.—Leandra Natalia Vélez Rojas, cédula de identidad
N° 116350774, en calidad de
apoderado generalísimo de
Castro Vélez Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101773486, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Itskatzú, local 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de consultoría en dietética y nutrición. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024838228 ).
Solicitud Nº 2023-0010981.—Denia Maritza Montero Montero, casada una vez,
cédula de identidad 602570351, con domicilio en: Liberia, Barrio
Condega de la antigua Gobernación
400 metros al sur, 100 oeste y 25 metros al sur en Restaurante Marisquería, Sabor Porteño,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024838229 ).
Solicitud Nº 2023-0010826.—Ana Catalina Valerio Ellis, cédula de identidad
111130909, en calidad de Apoderado Especial de Chocolates Maryanto
S.A., cédula jurídica 3101769466, con domicilio en: Heredia, Belén, La
Asunción, Ciudad Cariari, 125 metros este de Villas
Cariari, avenida 52, casa de ladrillos
con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CATICA, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de productos
alimenticios a base de cacao. Reservas:
no hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838233 ).
Solicitud N° 2023-0011244.—Julio Humphreys Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Profesionales de Salud Limonense
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101107244 con domicilio
en provincia de Limón, cantón y distrito Limón, ciudad
de Limón, frente a la catedral.
Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; Cacao con
leche; Chocolate; Nibs de cacao; Chocolate con leche; Frutos secos recubiertos de chocolate;
Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos
secos; Pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas;
Mousse de chocolate; Napolitanas de chocolate / chocolatines de hojaldre; Bebidas a base de
chocolate; Decoraciones de chocolate para pasteles Reservas: Los colores del diseño se reservan Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024838236 ).
Solicitud N° 2024-0000230.—Hermelinda Colville Whitehorn, soltera, cédula de identidad:
700820443, con domicilio en
Curridabat, de la esquina suroeste de Correos de Costa
Rica, 75 metros al oeste, apartamento
2 A mano derecha, portón blanco, contiguo al consultorio de la Dra. Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas, velas flotantes, velas perfumadas, velas aromáticas, velas de iluminación, velas de cera, velas de sebo, velas para iluminar, adornos para árboles de navidad para iluminación [velas], decoraciones de árboles de Navidad para iluminación
[velas], velas para su uso como
lamparillas de noche, cera
de abeja utilizada en la fabricación de velas, velas de soya, velas de soja, mechas para velas,
velas para ocasiones especiales, velas perfumadas de aromaterapia, velas de té, velas
para iluminación nocturna,
cera para hacer velas, cera
para fabricar velas, velas de soja perfumadas, velas de soja aromatizadas, velas de soja aromáticas, velas de soya perfumadas, velas de soya aromáticas, velas de soya aromatizadas, velas de cera, cera de abeja,
luces de navidad [velas], velas utilizadas para decoración de tartas, velas y mechas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas en forma de frutas, cera de parafina, parafinas industriales, candelas, cera para hacer
velas, cera para fabricar velas, velas en
lata, velas de mesa, velas de sebo, conjunto de velas, cera de abeja para su uso en
la fabricación de velas,
sets de regalo de velas perfumadas,
sets de regalo de velas aromatizadas,
sets de regalo de velas aromáticas.
Velas que contienen repelente para insectos, mechas
de velas y lámparas, velas de fragancia para aromaterapia. velas para absorber el humo, árboles de navidad (velas),
mechas de velas y lámparas,
velas para tumbas, no eléctricas, cera de abejas para su uso en
la fabricación de velas, velas para iluminar, velas de iluminación. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838263 ).
Solicitud N°
2023-0011748.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 301930833, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad
109400551, en calidad de Apoderada Generalísima de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica
3101769466 con domicilio en
Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: La manteca de cacao; en clase 30: Productos alimenticios a base de cacao, cacao en
polvo, nibs de cacao, chocolate en
barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao; en clase 31: La cáscara de cacao; en clase 33: El licor de cacao. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838292 ).
Solicitud N° 2023-0011615.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S. A. con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPIDONOR NORMON como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: Utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024838295 ).
Solicitud Nº 2023-0011812.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Normon S.A., con domicilio
en: Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DULONOR NORMON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
médicas de Duloxetina. Reservas: de utilizarla tal cual y como
ha sido solicitada. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838296 ).
Solicitud Nº 2023-0011616.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada., Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DEFLAZNOR
NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico Reservas: De utilizarla tal y como ha sido
solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024838297 ).
Solicitud Nº 2023-0006846.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco
Sociedad Anónima,
con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de
la zona tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger una señal de publicidad para comercializar camas y colchones. Relacionada con el signo GO SLEEP, registro 319919. Reservas: reserva los colores: azul,
amarillo, verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838300 ).
Solicitud N° 2023-0012188.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado
Especial de Cosmo Enterprise Corporation, con domicilio
en edificio PH Oceania
Business Center, Torre 1000, piso 46, calle Isaac Hanono Missri, Urbanización Punta Pacífica, Corregimiento de San
Francisco, ciudad de Panamá, provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir tales como jeans, blusas, camisas de todo tipo, calzado y artículos de sombrerería para
caballero, dama, niño y niña. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinticinco (25). Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024838301 ).
Solicitud Nº 2022-0003128.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai
Power CO., Ltd, Cédula jurídica con domicilio en 197, Section A, Fu
Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City,
Shandong Province, P.R. China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paquete
de celdas de combustible; Celda de combustible; Paquete de celdas de combustible
para equipos de generación
de energía; entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); Paquete de pilas de combustible
para sistemas de generación
de energía; Dispositivo de
carga para equipos recargables;
Célula solar; Batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; Batería de automóvil; Paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Reservas: Se hace reserva de la marca figurativa en todo tamaño,
color y combinación de colores.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838302 ).
Solicitud Nº 2023-0010278.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Natasha Denona Trading Limited, con domicilio en: Trident Park, Notabile Gardens N° 2 Level 3 Mdina Road, Zone 2 Central Business District Birkirkara,
BKR 9037 CBD 2010, Malta, solicita la inscripción de: NATASHA DENONA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
3 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de maquillaje
y en clase 35: servicios de venta minorista en tiendas y puntos de venta de productos cosméticos y de maquillaje. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024838303 ).
Solicitud N° 2023-0011102.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
e Inversiones Panguipulli
S. A., con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna
de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, Chile., Chile, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores, publicidad, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, organización y dirección de eventos comerciales, servicios de compra y venta de productos, gestión empresarial de tiendas, ventas en pública subasta,
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de agencias de información comercial, servicios de intermediación comercial, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, consultoría
sobre estrategias de comunicación (publicidad), creación de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing, demostración de productos,
difusión de material publicitario,
distribución de muestras, auditorias contables y financieras, servicios de agencias de importación-exportación,
marketing de influenciadores, estudios
de mercado, marketing/mercadotecnia, investigación de marketing, negociación
de contratos de negocios
para terceros, publicidad en línea por
una red informática, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), producción de programas de televenta, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios, relaciones públicas, optimización de motores de búsqueda confines de promoción de
ventas, búsqueda de patrocinadores, marketing selectivo, servicios
de telemarketing, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta mayorista y minorista de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas, anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos, lentes de contacto monturas para gafas software para
la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para
el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e Instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos)
o DVD (discos ópticos de almacenamiento
de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos,
cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, servicios de venta minorista en línea de productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas. anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos. lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación
de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de
control [inspección] estuches
especiales adaptados para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd
(discos compactos) o DVD (discos ópticos
de almacenamiento de datos),
estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838304 ).
Solicitud Nº 2023-0011055.—Carlos García Hidalgo, casado, cédula de identidad N°
114050731, en calidad de apoderado generalísimo de Las Brisas Cinacata Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102888463, con domicilio en:
San Pedro, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco,
local siete, en Pizzería Las Brisas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, pizzería y venta de licores, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, Local siete,
en Pizzería Las Brisas. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada
el 06 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838334 ).
SOLICITUD DE
DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 2-161257.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociacion Liga Deportiva
Alajuelense, cédula jurídica
3-002-045653, con domicilio en
Alajuela, 300 metros al norte y 100 metros al este de la iglesia de La Agonía,
Alajuela, Costa Rica, solicito la declaratoria
de notoriedad sobre las siguientes marcas:
• “LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE” (denominativa), registro 123568,
un establecimiento comercial
dedicado a una asociación deportiva, la propia denominación de la asociación, sus oficinas, papelería y propaganda. Ubicado en Alajuela, de la iglesia La Agonía, 300 norte y 100 este.
• “LIGA DEPORTIVA
ALAJUELENSE” (denominativa), registro
228183, que protege y distingue en clase 42 internacional lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el deporte.
• “LDA” (diseño)
registro 228236,
que protege y distingue en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; en clase
16: papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases; impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; en clase 18: cueros
e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases,
pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; en clase 21: utensilios
pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; en clase 24: tejidos,
colchas, tapetes y artículos
textiles no incluidos en otras clases; en
clase 25: botas, zapatos, zapatillas; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; en clase 28: juegos
y juguetes, artículos de gimnasia y deporte.
• “LDA” (diseño)
Marca
de servicios, número de registro 228194, la cual
protege en clase 42 “Servicios científicos y
tecnológicos”.
•“LDA” (diseño)
número de registro 314371, la cual protege “en clase 09: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos
escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; en clase 14: relojes; artículos de joyería y bisutería; en clase
16: material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; en clase 18: bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos
en esta clase;
billeteras; carteras; porta
tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; en clase
21: jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas;
vasos térmicos; vajilla; en clase
25: calzado, calzado deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva; en clase
41: servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
• “LA LIGA” (diseño)
número
de registro 298659, la cual
protege “en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, (T-shirts Polos- Uniformes-Sweaters
- Jackets - Medias - Billeteras - Fajas - Gorras - Camisas de vestir (manga
corta y larga), Pantalonetas (vestidos de baño) - Shorts - Buzos - Ropa
interior), 26 encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo; en clase
28: juegos y Juguetes: aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software.
• “MANUDO”
(denominativa), número
de registro 316895, la cual protege en clase 41 “servicios deportivos, de formación, de entrenamiento, y culturales”.
Presentada el
22 de setiembre del 2023 en
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial
3 veces. 13 de enero de
2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837560 ).
Cambio de Nombre N°
162066
Que Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula
de identidad N° 207000239, en
calidad de apoderada
especial de A “Kamaz” Sociedad Anónima
Pública, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Open Joint Stock Company Kamaz por el de A “Kamaz”
Sociedad Anónima Pública, presentada el 2 de noviembre del 2023, bajo expediente
N° 162066. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
142519 KAMAZ, N° 142521 KAMAZ. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024838146 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-83.—Ref.: 35/2024/411.—Heiner Eduardo Urbina Álvarez, cédula de identidad N°
503130555, solicita la inscripción de: X21 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Colorado, Barbudal, quinientos
metros al oeste de Escuela Pública.
Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-83. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024838115 ).
Solicitud Nº 2024-21.—Ref: 35/2024/132.—María Marta del Socorro Mesén Arroyo, cédula de identidad N° 501590455, en calidad de Apoderado
generalísimo de Las Tres S de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101780801, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble, del EBAIS del Roble dos kilómetros ochocientos metros al noroeste. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-21. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024838121 ).
Solicitud Nº 2024-22.—Ref: 35/2024/135.—José Francisco Boza Pineda, cédula de identidad
303770454, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre de la parada
de autobuses de Tigre 600 metros este, carretería. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-22. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024838122 ).
Solicitud N°
2023-2799.—Ref.: 35/2024/131.—Gilberto Alvarado
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0574-0381,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Mortero,
un kilómetro y medio al norte
de la Escuela La Paz, finca número veinte. Presentada el 12 de diciembre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2799. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024838123 ).
Solicitud Nº 2024-87.—Ref: 35/2024/361.—José Andrés Fonseca Calvo, cédula de identidad
1-1828-0573, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, de la iglesia un kilómetro
y medio al este, camino a
Monte Verde, de la entrada Mirador seiscientos
metros. Presentada el 17 de
enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-87. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024838246 ).
Solicitud N° 2024-115.—Ref: 35/2024/502.—Sergio Enrique
Herrera Quesada, cédula de identidad 2-0389-0470, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hijos de Juan Vicente
Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-129289, solicita la inscripción
de:
5 S
9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
Altamira, trescientos metros oeste
de la iglesia católica. presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-115 se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2024838257 ).
Solicitud N° 2024-114.—Ref: 35/2024/500.—Wilfredo Campos
Chaves, cédula de identidad 5-0226-0873, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en guanacaste, bagaces, fortuna, barrio macuá, un kilómetro doscientos metros al noroeste de
la iglesia católica. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-114. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador—1
vez.—( IN2024838264 ).
Solicitud Nº 2024-125.—Ref: 35/2024/526.—Mauricio Vargas Mata, cédula de
identidad 1-0781-0887, solicita
la inscripción de: M24. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, Rio Claro, cuatro kilómetros
al este de las Oficinas Del
Inder. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-125. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024838271 ).
Solicitud N° 2023-2442.—Ref: 35/2023/7097.—Marcial Salmeron Reyes, cédula de identidad 8-0134-0783, solicita
la inscripción de: 2SM, como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Caserío Las Delicias, contiguo al cementerio. Presentada el 27 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2442. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores—1
vez.—( IN2024838309 ).
Solicitud Nº 2024-126.—Ref: 35/2024/528.—Yamileth Barrantes Granados,
cédula de identidad 6-0159-0915, en
calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria Garba G Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-249218, solicita la inscripción
de: RBG, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Colinas, tres kilómetros
al norte de la escuela. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-126. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024838338 ).
Solicitud N°
2023-2740.—Ref.: 35/2023/7559.—Vernon Mauricio
Campos Quirós, cédula de identidad N° 1-0825-0039,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, San José, específicamente en
San José Sur, cien al sur de la cancha de fútbol. Presentada el 06 de diciembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2740. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024838353 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de Apoderado Especial de SICA S.P.A., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
Y MÁQUINA PARA FUELLES EN TUBOS DE PVC-O. Esta invención
se refiere a un método y una máquina para fuelles en tuberías
de PVC-O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli,
Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N°
102021000008630 del 07/04/2021 (IT). Publicación
Internacional: WO2022214986. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000513, y fue presentada a las 11:31:36 del
30 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 14 de diciembre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—
Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024837800 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Zevex Inc., solicita
la Patente PCT denominada ESTACIÓN
DE ACOPLAMIENTO DE BOMBA DE ALIMENTACIÓN ENTERAL
CON MÓDULO DE ENJUAGUE INTEGRADO. Una estación de
acoplamiento para conexión extraíble a una bomba de alimentación enteral permite el enjuague
automatizado de un conjunto de administración
cargado en la bomba de alimentación enteral. La
estación de acoplamiento puede tener un asiento de válvula configurado para recibir una válvula
de flujo conmutable del
conjunto de administración, un controlador
de enjuague, un accionador conectado al controlador de enjuague y configurado para unirse de manera extraíble con la válvula de flujo conmutable cuando la válvula de flujo conmutable es recibida por el
asiento de válvula, y medios
de comunicación de datos por los cuales
las señales de datos enviados por la bomba de alimentación enteral se ingresan al controlador de enjuague de la estación de acoplamiento cuando la bomba de alimentación enteral se conecta a la estación de acoplamiento. En funcionamiento, el controlador de enjuague puede recibir una orden
de enjuague enviada por la bomba de alimentación enteral y trasmitir una señal de control al accionador para conmutar la válvula de flujo conmutable a una posición de enjuague en respuesta a la orden de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/22,
A61M 5/142, A61M 5/168 yA61M 5/172; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jiménez Castro, Pablo, A. (CR); Beck, Kent, F. (US);
Smith, Justin, Lyall (US); Malmstrom, James, A. (US); Szczotka, Daniel, Sabin
(US); Brown, Stephen, J. (US); Geisler, Jeffrey, D. (US) y Stanfield, J., Ryan
(US). Prioridad: N° 17/331,809 del 27/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/250861. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000613, y fue presentada
a las 08:20:08 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024837911 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 3-(1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SUS USOS MÉDICOS. La presente solicitud se refiere a compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso para reducir
los niveles de expresión de los motivos de dedos de zinc ampliamente interespaciados
(WIZ), o para inducir la expresión
de la hemoglobina fetal (HbF),
y en el tratamiento
de trastornos
sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías),
tales como la enfermedad de
células falciformes y beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/55, A61P 7/00, A61P 7/06, C07D 401/14,
C07D 405/14 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) O’Brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko,
Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dewhurst,
Janetta (US); Thomsen, Noel Marie-France (US); Ting, Pamela YF (US) y Sung, MooJe (US). Prioridad: N°
63/196,422 del 03/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022254362. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000614, y fue presentada a las 08:49:07 del
21 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024837959 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de:
YANIXIA ALEJANDRA ORTEGA NUÑEZ, con cédula de identidad
N°7-0174-0787, carné N°31223. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2024.-
Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-. Proceso N°191909.—1 vez.—( IN2024838134 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ANA
YANCY AGUILAR PRADO con cédula de identidad N°
115670605, carné N° 31947. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de enero del
2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas. Abogada-. Proceso
N° 191408.—1 vez.—( IN2024838166 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0006-2024.—Exp.
14452P. K M Tropicales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
4,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-44 en finca de km Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico y turístico - otro. Coordenadas 273.928 / 461.532 hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo FO-47 en finca de KM Tropicales S.A en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - otro. Coordenadas 273.935 / 461.645 hoja Fortuna..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024837619 ).
ED-1208-2023.—Expediente N° 14663P.—Cuantas Hormigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-168 en finca de William
Craig Dootson en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 184.175 / 405.775 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024837637 ).
ED-0070-2024.—Expediente N° 24918.—Compañía Ganadera Guacimal S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Río Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad
Ganadera San Agustín S. A. en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024837645 ).
ED-0025-2024.—Exp. N° 3511.—Mayra María Porras Montero, Andrea Blanco Porras, Carlos Manuel Porras Montero, Erick José Chacón Porras, Melvin Porras Montero, solicita concesión de: (1) 1,80 litros por
segundo del Río Molino, efectuando la captación en
finca de Juan Jorge Rodríguez Rojas, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 232.500 / 497.100, hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024837742 ).
ED-0074-2024.—Expediente N° 24922.—3-102-600248 S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 113.822 / 587.270 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2024837762 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0003-2024.—Expediente N° 2448.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 9 de enero de
2024.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—(
IN2024837951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0004-2024.—Exp. 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita
concesión de: (3) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 55.672
/ 612.750 hoja Golfo Dulce. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838147 ).
ED-UHSAN-0008-2024.—Exp. 13621.—Osvaldo, Solís Marín
solicita concesión de: (1)
0,76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco,S.
A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - otro y turístico - piscina. Coordenadas
264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838150 ).
ED-0805-2023.—Exp. N° 24490.—Néstor Elizondo Mora, solicita concesión de: (1) 54 litros
por segundo del Nacimiento
El Cantar de las Aguas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.357 /
578.796, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024838213 ).
ED-0051-2024.—Exp. 24904.—Freddy Gerardo Coto
Varela, solicita concesión
de: 0.01 litros por segundo del nacimiento quebrada Lala, efectuando la captación en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial
producción derivados de la
leche, agropecuario abrevadero
–lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 218.092 /
563.982 hoja Tucurríque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024838216 ).
ED-0073-2024. Exp. 24921.—Olas del Sur Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en
finca de Kerry Carpenter
John en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 42.652 /
631.996 hoja Pavón.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024838225 ).
ED-0027-2024.—Exp. 7301.—Ber River S. A., solicita
concesión de: (1) 0.7 litros por
segundo del nacimiento el convenio, efectuando
la captación en finca de La
Algodonera S.A en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024838231 ).
ED-1242-2023.—Exp. N° 16591P.—CIFSA S. A., solicita
concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2553, en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
212.218 / 509.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024838266 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2024.—Expediente N°
24045P.—Marsha Marie Bennett Samain, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo QP-118 en finca de
su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 159.127 / 519.866 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838278 ).
ED-UHSAN-0044-2023.—Exp. 15690P.—Banco BCT S. A., solicita
concesión de: (1) 2,8 litros
por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el solicitante en Upala, Upala,
Alajuela, para uso agroindustrial
y industria. Coordenadas
308.186 / 433.806 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27
de noviembre de 2023. Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838328 ).
ED-0055-2024.—Exp. N° 24906.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del Océano
Pacifico, efectuando la captación en
finca del estado en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso autobastecimiento
en condominio, comercial lavado de ropa, consumo humano
servicios oficinas y turístico
hotel-restaurante-Piscina. Coordenadas 205.851 / 370.289 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838368 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leonel Antonio Martínez Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia
155814326901, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
544-2024.—San José, al ser las 8:00 del 26 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838016 ).
Mayerling Carolina Meneses Ampie, nicaragüense,
cédula de residencia
155822090826, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
519-2024.—San José, al ser las 10:00 del 25 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838139 ).
Everth Eliel
Miranda Icabalzeta, nicaragüense,
cédula de residencia 155814775515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 542-2024.—San José al ser las 8:03 del 26 de enero de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2024838144 ).
Cándido Rene Duarte
Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155805170219, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
548-2024.—San José al ser las 9:07 del 26 de enero de
2024.—José Manuel Zamora
Jarquín, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024838148 ).
Mayra Liset Bravo Reyes, nicaragüense, cédula
de residencia 155823676120,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
532-2024.—San José al ser las 12:44 del 25 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838159 ).
Francia Valeska Mora Orozco, nicaragüense,
cédula de residencia: 155825256907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 585-2024.—San José, al ser las 3:30 del 26 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838161 ).
Marcelina Gladis Hernández
Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia
155816008701, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
467-2024. Expediente N° 467-2024.—San
José al ser las 8:04 del 24 de enero de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2—1 vez.—(
IN2024838165 ).
Byron Ulises Ruiz Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155821947522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
533-2024.—San José al ser las 1:16 del 25 de enero de
2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024838187 ).
Juan Jarquín Palacios, nicaragüense, cédula de
residencia 155820482102, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 547-2024.—San José al ser las 9:04 O1/p1del 26
de enero de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024838193 ).
María Sirlay Arias Ríos, colombiana,
cédula de residencia 117001771904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
486-2024.—San José, al ser las 8:46 del 29 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838194 ).
Harold Antonio Fitoria López, nicaragüense,
cédula de residencia: 155821340333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
569-2024.—San José, al ser las 12:49 del 26 de enero
de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en gestión 1.—1 vez.—(
IN2024838199 ).
María Gabriela
Torrealba Rodríguez, venezolana, cédula de residencia
186200890912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
464-2024.—San José, al ser las 8:48 del 26 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838209 ).
Lissette del Rosario Olivar Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia
155823406015, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 588-2024.—San José al ser las 8:07 del 29 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838223 ).
Tania Verónica Téllez Silva, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819973104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1461-2023.—San José al ser las 14:04 horas del 19 de enero
de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2024838256 ).
Cándida María Vindel Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155804363907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
238-2024.—San José, al ser las 8:58 del 23 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838318 ).
Francisco Antonio Rizo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia:
155822234933, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
5887-2023.—Heredia, al ser las 07:21:54 del 29 de enero
de 2024.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024838423 ).
Elizabeth Raquel
Muñoz Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
155826237228, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 441-2024.—San
José, al ser las 10:43 del 23 de enero de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2—1 vez.—(
IN2024838078 ).
Cecilia Esther Hamburger de Miranda, colombiana,
cédula de residencia
117001680722, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4777-2023.—San José al ser las 8:17 del 19 de enero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024838081 ).
Estudio de Mercado: “Renovación por suscripción
licencias para modelado en
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Oficina Diseño y Construcción BCR”
El Banco de Costa
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043202101420.—Solicitud N° 487660.— ( IN2024838342 ).
Estudio de Mercado: Actualización del sistema
Filemáster del Banco de Costa Rica a la última
versión disponible en
el mercado y adquisición
de licencias adicionales.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
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un plazo de 10 días hábiles
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siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Wendy Karina Venegas Quirós contratacionesgcj@ Haisel Mora Campos bancobcr.com
Gerencia Corporativa Jurídica.—Lic. Manfred Sáenz Montero, Gerente Corporativo.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.— Solicitud N°
487263.—( IN2024838361 ).
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
REGLAMENTO DE
SESIONES Y DEBATES DEL CONSEJO
NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con fundamento en los artículos
49 y siguientes, y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 8º, siguientes y concordantes,
de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte
y la Recreación (N° 7800 del 30 de abril de 1998); y artículo 14 del
Reglamento General a la Ley N° 7800 (Decreto Ejecutivo N° 28922-C del
18 de agosto del 2000), promulga
el presente Reglamento de Sesiones y Debates
del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Definiciones:
Para todos los efectos, cuando este reglamento
utilice los siguientes términos, deberán entenderse según se indica:
- Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
- Director nacional:
Director nacional del Instituto COSTARRICENSE del Deporte y la Recreación.
- Icoder: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
- Ley
N° 7800: Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte
y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance
N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, y sus reformas.
- Reglamento General: Reglamento
General a la Ley N° 7800, Decreto Ejecutivo
N° 28.922-C del 18 de agosto del 2000.
- Quórum:
Número de miembros de órganos colegiados locales que deben encontrarse presentes para su válida constitución y para la adopción de acuerdos.
CAPÍTULO II
Del directorio
del Consejo
Artículo 2°—Presidencia: El
Consejo será presidido por el ministro
o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del deporte.
Artículo 3°—Conformación del directorio: En la primera sesión del mes de agosto de cada año, el Consejo designará a un vicepresidente, un
secretario y un prosecretario.
En las ausencias del presidente
y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente
y el prosecretario, según el caso.
En el caso que existiera quórum y no se encuentran el presidente o el vicepresidente, los miembros presentes
designarán un presidente
ad-hoc únicamente para la sesión
correspondiente. Igualmente, en el caso
que existiera quórum
y no se encuentran el secretario o el prosecretario, los miembros presentes designarán un secretario ad-hoc únicamente para la sesión correspondiente.
Artículo 4°—Funciones y atribuciones del presidente:
Son funciones y atribuciones
del presidente:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Confeccionar,
el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento del
Consejo.
c) Presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
d) Abrir,
suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.
e) Dirigir
y coordinar los debates, así como la presentación
de las mociones de forma y fondo.
f) Determinar
el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado.
g) Someter
a votación los asuntos de competencia del
Consejo.
h) Computar
los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento.
i) Llamar
al orden a quienes, al usar
la palabra, no se concreten al tema
que es objeto de discusión,
se desvíen de él o haga alusiones indebidas.
j) Conceder permiso a las personas integrantes del Consejo para ausentarse de la sesión.
k) Velar,
con la colaboración de la Secretaría,
por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
l) Firmar las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias,
una vez que han sido aprobadas
por el Consejo.
m) Velar porque
el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
n) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del Consejo.
o) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
Artículo 5°—Funciones
y atribuciones del vicepresidente: En caso de ausencia o de enfermedad del presidente, y en general cuando concurra alguna justa causa, el vicepresidente lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.
Artículo 6°—Funciones y atribuciones del secretario:
El secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Firmar las resoluciones del Consejo.
b) Comunicar
las resoluciones internas
del Consejo y las externas, en
caso de ausencia de la secretaria de actas.
c) Comprobar que las resoluciones
del Consejo sean comunicadas oportunamente.
d) Firmar
junto con quien ejerza la presidencia de Consejo las actas
de cada sesión ordinaria y extraordinaria.
e) Mantener
el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Consejo y comunicarle a éste de su cumplimiento cada tres meses.
f) Orientar
a quienes integran el Consejo, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquella deba resolver, a fin de evitar
contradicciones o repeticiones
con respecto a actos anteriores.
g) Confirmar
que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión
del Consejo, sean debidamente
archivados mediante un expediente creado al efecto.
h) Verificar
que el libro de actas del Consejo se encuentre debidamente legalizado y al día.
Artículo 7°—Funciones
y atribuciones del prosecretario: En caso de ausencia
o de enfermedad del secretario,
y en general cuando concurra alguna justa causa, el Prosecretario lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.
Artículo 8°—Sobre la secretaria
de actas: El Consejo tendrá
una secretaría de actas, funcionaria del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cuyas funciones son:
a) Levantar y formar un expediente para cada sesión del Consejo, en el que se incluirá
toda la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como las mociones
que se presentarán por escrito por alguno
de los directores.
b) Colaborar
con quien ejerza la presidencia del Consejo en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo.
c) Dichas
agendas deberán quedar autorizadas al menos veinticuatro horas antes de la celebración
de la sesión y serán remitidas electrónicamente con la
convocatoria correspondiente y junto con los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos
a quienes integran el Consejo, salvo en caso de sesiones extraordinarias convocadas de urgencia.
d) Asistir
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo.
e) Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo incluyendo una transcripción de todas las
intervenciones efectuadas.
f) Presentar
las actas en un tiempo prudencial para su debida aprobación.
g) Tramitar
y ejecutar todos los actos necesarios
para el despacho de los asuntos del Consejo.
h) Velar por
que durante las sesiones se
cuente con el apoyo logístico necesario para el Consejo.
i) Crear y mantener actualizado un archivo digital con todos los acuerdos, la normativa institucional aprobada y los lineamientos que emanen del
Consejo.
j) Mantener actualizada la sección correspondiente de la página Web institucional,
en la cual se ponen a disposición del público las actas firmes del Consejo.
k) Mantener
al día los libros legales del Consejo.
l) Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten los archivos de la secretaria.
m) Dar
acompañamiento a la presidencia
del Consejo, en actividades
propias de su cargo, que cuando así lo requiera.
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 9°—Tipos
de sesiones: Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones,
el Consejo realizará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 10.—Número
de sesiones: El Consejo realizará
un máximo de cuatro sesiones
ordinarias por mes y cuantas sesiones
extraordinarias considere necesarias.
Artículo 11.—Sesiones
ordinarias: El Consejo decidirá
el lugar, el día, la hora y la frecuencia
con que realizará sus sesiones
ordinarias, lo cual constará en el
libro de actas. Mientras se encuentre vigente el acuerdo,
no será necesaria convocatoria especial para la realización
de las sesiones ordinarias.
Por mayoría simple de sus integrantes,
el Consejo podrá variar, en casos
que considere especiales, el lugar, el
día, o la hora de celebración
de una sesión ordinaria, lo cual deberá comunicarse a los integrantes que no se encontraren presentes en la respectiva sesión, a fin de que puedan asistir.
Artículo 12.—Sesiones
extraordinarias: Las sesiones
extraordinarias se regirán por las siguientes reglas:
a) Cuando sea convocada al efecto, por escrito por
el presidente o el vicepresidente, en caso de ausencia
del primero.
b) Estando
reunida la totalidad de los miembros, acuerden
por unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.
c) Por motivos
de urgencia o necesidad apremiante, el presidente o el vicepresidente, requiera sesionar.
d) Las sesiones
extraordinarias se celebrarán
en la Sala de Sesiones del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
salvo que se acuerde celebrarlas
en otro lugar.
e) La convocatoria
a sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas
(24), para lo cual se adjuntará
copia del orden del día,
salvo en el caso del inciso b) y c) anteriores.
f) En las sesiones
extraordinarias solo se podrán
conocer los asuntos contenidos en la convocatoria. Para conocer de otros asuntos, deberá contarse con asistencia total de los integrantes del Consejo.
Artículo 13.—Inicio de las sesiones:
La sesión iniciará a la
hora fijada, el presidente comprobará el quórum. Si hubiese
quórum, se discutirá y aprobará el orden
del día y se continuará con el
desarrollo de los puntos previstos en él.
Si no hubiese quórum, se esperará un máximo de 30 minutos y la sesión se iniciará en el
momento en que se complete el quórum. Si pasados
30 minutos desde la hora fijada para el inicio no se hubiese completado el quórum,
se tendrá por no realizada la sesión y así se hará constar
en el libro
de actas.
Artículo 14.—Carácter
de las sesiones: Las sesiones
del Consejo siempre serán privadas, pero por mayoría simple de los presentes podrá
acordarse que tenga acceso el público
en general o bien ciertas
personas, concediéndoles o no el
derecho de participar en
las deliberaciones con voz,
pero sin voto.
Cuando se trate de invitados
del Consejo o personas a las que se les ha concedido
audiencia, se alterará el orden del día para recibirlos en el momento
en que comparezcan.
Artículo 15.—Grabación
de las sesiones. Toda sesión
del Consejo deberá ser grabada
en audio y video y ser respaldadas
en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
Artículo 16.—Modalidad
de las sesiones. Toda sesión
del Consejo deberá ser grabada
en audio y video y ser respaldadas
en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros
del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
Artículo 17.—Duración
de las sesiones: Las sesiones
durarán el tiempo necesario para agotar el orden
del día. No obstante, lo anterior, al cumplirse dos
horas de sesión, cualquiera
de los integrantes del
Consejo podrá mocionar para
que se dé por terminada la misma y se dejen los puntos pendientes de conocer para la siguiente sesión. Para tener derecho a dieta, los directores del Consejo tendrán que haber estado presentes en la sesión por
lo menos durante dos horas,
si se decidiere continuar por más
de ese tiempo.
Artículo 18.—Rompimientos
de quórum: Si en el curso de cualquier
reunión se rompiere el quórum, el
presidente hará instancia a los integrantes que se hayan retirado para que se vuelvan a incorporar a la sesión. Si pasados cinco minutos
no se restableciere el quórum, se levantará la sesión y los asuntos
que no hubiesen sido tramitados pasarán en orden preferente
a la próxima sesión.
Artículo 19.—Funcionamiento
del Consejo en sesiones virtuales y/o mixtas. Los aspectos de funcionamiento del
Consejo que se acoja a la modalidad
de sesión virtual y mixta, como son la convocatoria, tipo de sesión, ausencias, quórum de integración o votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación, por el Reglamento
de Sesiones y Debates y, supletoriamente,
por la Ley General de la Administración
Pública. La votación también se podrá realizar por medios
electrónicos, siempre y cuando estos garanticen
la transparencia, la seguridad
del proceso y el voto secreto, cuando
este se requiera, tanto durante como una
vez finalizada la votación.
Artículo 20.—Las sesiones
y el apoyo técnico el ICODER, por medio, por medio de Tecnologías de información, facilitará las condiciones tecnológicas y de infraestructura
para posibilitar la comunicación
eficaz y la interoperabilidad.
Artículo 21.—Condiciones
básicas para la realización
de sesiones virtuales y/o mixtas:
a) Las personas miembros
del Consejo deberán disponer de los
recursos tecnológicos necesarios para realizar una sesión virtual y/o mixta, sean propios
o institucionales.
b) El
Consejo deberá contar con
un manual de procedimientos que contribuya al desarrollo
de las sesiones virtuales
y/o mixtas.
c) La convocatoria
para la sesión colegiado será remitida por
el medio oficial establecido por el Consejo a cada una de las personas integrantes.
d) Se deberá
garantizar la privacidad y los controles de seguridad de la sesión del
Consejo.
e) Asegurar
la confidencialidad de la información
hasta que esta no se encuentre
en la condición de pública.
Artículo 22.—Interrupción
de las sesiones. Las sesiones pueden ser interrumpidas
por quien preside debido a razones fortuitas o de fuerza mayor que afecten el quórum.
En estos casos, las
personas integrantes del Consejo acordarán
el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la sesión virtual y/o mixta. Únicamente se dará por finalizada la sesión en caso
de que los esfuerzos de conexión alternativos no puedan reestablecerse.
Artículo 23.—Intervenciones
de los participantes:
a) Todas las personas con un tema por conocer en
el orden del día de la sesión virtual y/o mixta deberán remitir, previamente, la información correspondiente a los miembros y estar pendientes del momento de su participación; de lo contrario, el punto no será conocido en
esa sesión.
b) Las personas que deseen intervenir durante la sesión podrán hacerlo levantando la mano o enviando un mensaje a quien preside.
Artículo 24.—Reglas
de interacción y comportamiento
en las sesiones virtuales y/o mixtas: Las
personas que participan en
la modalidad virtual y/o mixta
deberán acatar las siguientes reglas de interacción:
a) Ser puntual a la
hora de ingresar al chat o sala de videoconferencia.
b) Utilizar el nombre
oficial en la plataforma y no un pseudónimo ni formas abreviadas.
c) Dirigirse a las demás personas integrantes en observancia a las reglas generales de trato social y respeto.
d) Hacer uso
de la palabra cuando la persona que preside se lo indique y referirse al punto por tratar.
e) Evitar situaciones que trastornen el orden
del día dispuesto.
f) Al ingresar
a la sesión deberá activar la cámara para que quien preside la reunión pueda comprobar la identidad de las personas participantes,
en los casos
en que no se pueda acreditar la identidad por otros medios.
g) Ajustar
sus intervenciones al tiempo
establecido para la sesión.
h) Comunicar
a la persona que preside la sesión
la necesidad de ausentarse momentáneamente de esta. Al reincorporarse, también debe avisar mediante
un breve mensaje.
i) Las personas miembros del Consejo, deberán
disponer de un lugar libre de ruido
mientras dure la sesión, así como activar
su audio solo cuando requiera participar verbalmente.
j) La
persona que preside la sesión
podrá tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas de interacción y comportamiento.
CAPÍTULO IV
El debate
Artículo 25.—Legitimación:
Únicamente podrán intervenir en
el debate y presentar mociones los integrantes
del Consejo.
Artículo 26.—Otras
intervenciones: Podrán intervenir además el director nacional del ICODER, los asesores del Consejo, los funcionarios del ICODER, los invitados y en general todas aquellas personas que hayan sido llamadas por
el Consejo para determinados
asuntos, siempre y cuando el presidente
les ceda la palabra. La intervención
de estas personas se limitará
a los asuntos que estén a su cuidado
o aquellos asuntos para los cuales se les ha recabado su opinión
o consulta. No tendrán voto,
ni tampoco podrán presentar mociones, pero podrán hacer recomendaciones
o sugerencias para que los integrantes del Consejo puedan presentarlas como mociones. Una vez finalizada su intervención,
estas personas deberán hacer abandono del lugar de la sesión, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 27.—Mociones: Toda moción o propuesta deberá ser presentada verbalmente a la
Presidencia. En casos especiales,
el presidente podrá solicitar al proponente que lo haga por escrito.
Artículo 28.—Modificación de las mociones: Es facultad del presidente solicitar al proponente que retire, modifique o deje
en suspenso una moción, según
las razones que expondrá en el mismo
momento.
Artículo 29.—Orden en el uso de la palabra: Toda moción, proposición o informe deberá ser puesto a discusión y la
Presidencia concederá el uso de la palabra de acuerdo con el orden en
que se le haya solicitado.
Artículo 30.—Interrupciones:
Por ningún motivo se podrá interrumpir al orador que estuviese en el uso
de la palabra, salvo que él lo permita,
en cuyo caso
continuará con el uso de la palabra cuando termine la interrupción.
Artículo 31.—Orador
fuera de orden: Es facultad del presidente indicarle orador que está fuera de orden,
ya sea porque se esté refiriendo a temas que n estén en discusión, porque
esté reiterando argumentos o porque se comporte e forma violenta, haciendo uso de palabras desagradables u ofensivas para otras personas. El presidente le hará esta indicación
al orador un máximo de dos veces. aun así,
el orador persiste en su
actitud, el presidente le cancelará el uso de palabra y la dará al que corresponda en turno.
Artículo 32.—Finalización
del debate: Se considerará agotado
el debate cuando ninguno de los presentes desee hacer uso de la palabra, cuando así decida
en una moción
de orden o cuando el presidente así
lo considere, inmediatamente
se procederá a votar el asunto.
CAPÍTULO V
Mociones de orden
Artículo 33.—Definición: Son mociones
de orden las que tiendan a poner fin debate o a encauzarlo en otro
sentido.
Artículo 34.—Fundamentos: Entre otras, podrán alegarse
como fundamento de una moción de orden
las siguientes:
a) Que el tema en
discusión es contrario a la
Constitución Política, las leyes
de la República, cualquier otra
normativa vigente y los intereses institucionales
o del país.
b) Que el
tema en discusión
ya fue resuelto
por el Consejo.
c) Que el
tema en discusión
no es competencia del Consejo.
d) Que lo discutido
requiere de previa aprobación,
dictamen o pronunciamiento de otra entidad pública o privada.
e) Que el
conocimiento y resolución
del asunto en discusión ha perdido vigencia por falta
de interés actual.
f) Que el
tema está suficientemente discutido y procede someterlo a votación.
g) Cuando se proponga un tipo de votación diferente al común.
h) Cuando
se proponga un receso.
i) Cuando
se proponga la finalización
de la sesión por haber transcurrido al menos dos horas y media desde su inicio.
j) Cuando
se proponga declarar pública una sesión
o parte de ella.
k) Cuando
se proponga suspender la discusión
de un tema mientras se recaban dictámenes especializados de órganos de la institución.
Artículo 35.—Oportunidad:
Las mociones de orden pueden presentarse por cualquiera de los miembros del Consejo, en cualquier
momento, en forma verbal o escrita.
Artículo 36.—Votación:
Recibida una moción de orden, el presidente esperará
que el orador en turno termine
de hacer uso de la palabra
y otorgará dos minutos al proponente de la moción para que
la fundamente. Finalizada
la fundamentación, el presidente ordenará la votación de la moción de orden sin discusión alguna.
Artículo 37.—Trámite en caso de aprobación:
Aprobada una
moción de orden por mayoría simple, se dará por finalizada
la discusión del tema en cuestión y se ejecutará lo aprobado.
CAPÍTULO VI
Votaciones
Artículo 38.—Tipos de votación:
Los acuerdos del Consejo serán
adoptados por mayoría simple, salvo que alguna
norma jurídica vigente exija una mayoría
diferente para el caso específico. En este sentido, mayoría
simple la constituye la mayoría
de los integrantes del
Consejo presentes en la sesión; mayoría absoluta es la mayoría de la totalidad de los integrantes del Consejo, y mayoría
calificada significa dos
tercios de la totalidad de los
integrantes del Consejo.
Artículo 39.—Formas de votación: Al votar, los integrantes del Consejo que estén
de acuerdo con una moción levantarán la mano cuando así lo solicite
el presidente. Sin embargo,
cuando así se acuerde mediante moción de orden podrá decidirse un asunto mediante votación secreta, en la que el secretario entregará
boletas a cada uno de los integrantes del Consejo presentes en la sesión para que hagan constar su voto.
Artículo 40.—Deber de votar: Ningún integrante del Consejo podrá abstenerse
de votar los asuntos que se estén discutiendo, salvo que exista
causa de abstención, en cuyo caso tampoco
deberá participar en la deliberación, por lo que deberá retirarse de la sesión mientras se discute el tema. En una
votación secreta, toda boleta en blanco
se computará como voto a favor de la moción en discusión.
Artículo 41.—Causas
de abstención: Los integrantes
del Consejo deberán abstenerse
de conocer asuntos sometidos a su decisión en los
siguientes casos:
a) Cuando tengan interés
directo, o sea, cuando la decisión del Consejo pueda reportarle algún beneficio directo como persona física o como representante de una persona jurídica, ya sea económico, profesional o deportivo.
b) En asuntos
que le interesen de la misma
manera a su cónyuge,
a sus ascendientes o descendientes,
hermanos, cuñados, tíos y sobrinos, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.
c) En asuntos en que sea o haya sido
apoderado, representante o
abogado de alguna de las partes involucradas.
d) En asuntos
en que tenga que fallar en grado
acerca de una resolución dictada por alguno de los
parientes indicados en el inciso
b) anterior.
e) En asuntos
en que alguno de los parientes indicados
en el inciso
b) sea o haya sido abogado
director, apoderado o representante
de alguna de las partes, siempre
que así conste en la documentación que sirve de base a la discusión,
salvo que la parte que pudiera
verse afectada habilite al integrante del Consejo para que conozca
del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga en ese asunto el
sustituto.
f) Cuando
considere que no tiene la información suficiente sobre el tema
y así haya sido constatado.
Artículo 42.—Trámite
de la abstención: Cuando
uno o varios integrantes
del Consejo consideraren tener
motivo para abstenerse del conocimiento de un asunto lo pondrán en conocimiento
de los demás integrantes, si los hubiere suficientes
para formar quórum. De lo contrario, resolverá sobre la solicitud de abstención el Consejo de Gobierno. Si se declarare con lugar el motivo
de abstención, el Consejo continuará con la discusión y votación del asunto si tuviere quórum.
Artículo 43.—Empates:
Si al votar un asunto se
produce un empate, presidente
dará oportunidad a los integrantes del Consejo para
que se vuelvan referir al tema. La nueva discusión no durará más de diez minutos.
Finalizado e lapso, el presidente someterá
el asunto nuevamente a votación. Si persiste empate, el presidente decidirá
en aplicación del voto de calidad. (ver artículo inciso
f).
Artículo 44.—Firmeza
de los acuerdos: Los acuerdos carecerán de firme mientras no haya sido aprobada
el acta respectiva, a menos que en la misma sesión los
miembros presentes acuerden su firmeza
por votación calificada y así conste en el
acta que será conocida y aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 45.—Trámite
posterior a la votación: Votado
un asunto, no permitirán más discusiones al respecto en la misma sesión, salvo lo relativo a forma en que se llevará a cabo lo acordado por la moción aprobada.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo 46.—Contenido: De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los acuerdos y el resultado
de la votación. También constarán en el
acta aquellas manifestaciones
que los integrantes del
Consejo soliciten en forma expresa que sean transcritos en forma literal, incluidos los razonamientos
de sus votos. El acta se hará
llegar a los señores miembros del Consejo al menos con un día de antelación a
la siguiente sesión, ya sea por medio electrónico o en forma personal.
Artículo 47.—Discusión:
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para ello, se procederá a su lectura o podrá
dispensarse de la misma por mayoría absoluta.
La discusión del acta se limitará
únicamente a aspectos de forma y redacción, y
a determinar si en ella se consignan
correctamente los puntos discutidos, las votaciones efectuadas y los acuerdos tomados. No se podrá discutir nuevamente un tema, a menos que se presente oportunamente un recurso de revisión.
Artículo 48.—Aprobación:
Finalizado el período de lectura y discusión del acta, el presidente someterá a votación su aprobación.
No podrán votar los miembros que no estuvieron presentes en dicha sesión.
El secretario incorporará en la siguiente acta las correcciones aprobadas.
Artículo 49.—Firma: Las actas, una vez
transcritas en el libro de actas
debidamente legalizado, serán firmadas por el presidente
y el secretario o quienes hayan hecho
sus funciones en la sesión correspondiente, así como por
aquellos miembros del
Consejo que hubieren hecho constar su voto
negativo.
CAPÍTULO VIII
Recurso de revisión
Artículo 50.—Forma
y oportunidad: En el momento en que esté en discusión
la aprobación de un acta, cualquiera
de los miembros presentes podrá presentar ante el presidente, en forma verbal o por escrito, recurso
de revisión contra alguno
de los acuerdos aprobados en la sesión anterior.
Artículo 51.—Legitimación:
No será necesario que el proponente del recurso de revisión haya estado presente
en la sesión en discusión, ni
que haya votado en contra del acuerdo que se solicita revisar.
Artículo 52.—Admisión: Presentado en tiempo,
el presidente admitirá el recurso para estudio, pero el Consejo continuará con la revisión del
acta hasta el final.
Artículo 53.—Fundamentación:
Cuando no existan más observaciones al acta en discusión, y antes de someter a votación su aprobación, el presidente otorgará
al proponente del recurso
un máximo de cinco minutos para que fundamente su solicitud. Escuchado
el proponente, se abrirá un período máximo de cinco minutos para escuchar opiniones de los demás integrantes del Consejo. Finalizados ambos lapsos, el presidente someterá
a votación el recurso.
Artículo 54.—Consignación: En el acta de la sesión en que se discute la aprobación del acta anterior, se consignará
la existencia del recurso
de revisión, se indicará
contra cuál acuerdo se
dirige, se hará una sinopsis de los argumentos expresados por su proponente,
así como el resultado de la votación.
Artículo 55.—Firmeza:
Ya sea que el acuerdo sometido a revisión resulte modificado o que el recurso sea declarado sin lugar, lo definitivamente resuelto se tendrá como firme,
por corresponder a un tema discutido en una sesión
anterior.
Artículo 56.—Facultades de revocatoria: Independientemente
de que haya existido o no algún recurso de revisión contra un acuerdo del Consejo, este órgano colegiado podrá revocar acuerdos
anteriores siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
CAPÍTULO IX
Reformas y vigencia
Artículo 57.—Legitimación: El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el Consejo.
Artículo 58.—Forma: Todo proyecto
de reforma deberá ser presentado por escrito en sesión
ordinaria del Consejo y debidamente
firmado por el proponente.
Artículo 59.—Estudio:
Recibido el proyecto, el Consejo acordará someterlo a estudio, por lo que se entregará copia a cada uno de sus integrantes.
Artículo 60.—Decisión:
En la siguiente sesión ordinaria, el proyecto
será sometido a discusión y votación. Se tendrá por aprobada
una reforma al presente Reglamento únicamente si así
lo acuerdan al menos dos
tercios del total de integrantes del Consejo.
Las reformas a este Reglamento
debidamente aprobadas entrarán en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 356-2024.—Solicitud N° 487532.—( IN2024838254 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. CERTIFICA: el artículo VI inciso 1.2 de la sesión ordinaria número 0189-2023 del 12 de diciembre
del 2023, textualmente indica:
1.2-El Concejo Municipal acuerda aprobar el proyecto
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, se autoriza a la administración municipal para que continue con los respectivos procedimientos para ser publicado en diario oficial La Gaceta. Aprobado
por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración. 5 votos de los regidores
propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya
Araya, German Blanco Rojas, Oscar Corella Rodríguez,
Carlos Masís Somarribas.
PROYECTO REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Sustento jurídico. De conformidad con los
artículos 4° inciso a) y 13
inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de
Aguas N° 276, artículo 5° de la Ley General de Agua
Potable N° 1634 y el artículo
3° del Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
N° 25991-S, publicado en La
Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el
presente reglamento, con el fin de regular la administración,
prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad de Zarcero,
que presta en dicho cantón.
Artículo 2º—Alcance
del presente Reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento
municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro del servicio de agua potable a través de sus dependencias, además de establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de este servicio.
Artículo 3º—Términos de referencia. Para los fines y aplicación
del presente reglamento, así como para los
trámites -internos y externos- que se realicen ante el Departamento de Servicios Públicos encargado del acueducto
municipal, tómense en cuenta los siguientes
términos de referencia como conceptos relevantes a la materia:
1. Abonado: La persona física o jurídica
propietaria legítima de la
finca, lote, filial o edificación
de cualquier naturaleza, a
la que se prestará el servicio de agua potable, conforme a los datos consultados en el Registro
Nacional.
2. Municipalidad: Municipalidad de Zarcero.
3. Plataforma de servicios: Oficina
en sede municipal donde deben realizarse
todos los trámites que tengan que ver con el acueducto
y demás servicios.
4. Agua
potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en los lineamientos y regulación
emitidos por las autoridades competentes.
5. Alto
consumo: Es aquel mayor al consumo
que por mes supere en un 50% o más de su
consumo promedio mensual (determinado en los últimos
6 meses de consumo), según el uso y educación
de consumo de agua de cada abonado.
6. Calidad del servicio: Se refiere a que el servicio de agua potable debe cumplir con los atributos de calidad del agua, cantidad suficiente y continuidad.
7. Caudal: Volumen de líquido
que pasa por una sección de una tubería por
unidad de tiempo.
8. Ciclo
de facturación: Ciclo en el
cual permanentemente la
Municipalidad factura a sus abonados el valor de los servicios prestados.
9. Ciclo
de lectura: Ciclo en el
cual se leen los medidores de forma
individual, permitiendo la facturación
de acuerdo con el consumo.
10. Conexiones
activas: Aquellas que están recibiendo los servicios que brinda la Municipalidad y que son objeto
de facturación de acuerdo
con las disposiciones de este
Reglamento.
11. Conexiones inactivas: Aquellas que
se les han suspendido los
servicios por falta de pago, solicitud del contribuyente, retiro del medidor o bien, cualquier otra causa que haga que el servicio
no se esté brindando.
12. Consumo negativo: Lectura de consumo
anterior superior a la lectura
actual.
13. Consumo
normal: Es el consumo mensual del cliente, libre de influencias distorsionantes.
14. Consumo
promedio normal: Es el promedio de los consumos normales
registrados en los últimos seis meses.
15. Consumo: Cantidad de agua
potable registrada por el hidrómetro (medidor) en un periodo de tiempo expresado en metros cúbicos por mes.
16. Continuidad
del servicio: Implica que el servicio de agua potable se mantiene en forma continua, sin interrupción, las 24 horas del día, salvo en casos de fuerza
mayor o por periodos de mantenimiento del sistema que afecta la zona donde está ubicada la conexión, en cuyo
caso será anunciada la interrupción.
17. Costos
de reconexión: Término con el cual se califica
al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar el
abonado cuando el servicio es suspendido por cualquiera de las causas del
punto 11 de este artículo y
la persona solicita su reconexión al momento de cancelar el monto
adeudado, el cual corresponde a la suma de Ocho Mil Quinientos Colones.
18. Derecho de conexión: Término
con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad y el cual corresponde a la suma de Setenta y Cinco
Mil Colones.
19. Derecho de reconexión: Termino
en el cual
se restablece el servicio de agua potable que le fue suspendido.
20. Finca/Lote: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación,
debidamente registrada el Registro Público de la Propiedad o individualizada materialmente.
21. Fuente pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita, que son temporales y por circunstancias especiales.
22. Fuga intradomiciliaria: Escape de agua por
cualquier motivo en las instalaciones internas del inmueble del abonado.
23. Fuga con perjuicio: Escape de agua por cualquier
motivo en las instalaciones comprendidas entre el límite de la propiedad privada, calle pública y el medidor.
24. Fuga: Escape de agua en
la red.
25. Hidrómetro: Medidor utilizado
con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el
abonado.
26. Instalaciones: El sistema de tuberías
y accesorios tanto de redes públicas
como las intradomiciliarias
y otros del acueducto.
27. Instalación intradomiciliaria: Sistema interno
de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después
del hidrómetro.
28. Intereses: Sanción en
dinero por atraso en el pago
del servicio de agua conforme al presente reglamento, las leyes vigentes y conexas.
29. Prevista: Sección de tubería
y accesorios dispuesta para
la conexión de la red pública
con la red privada del cliente,
que se instala hasta el medidor o lugar donde éste debería
cobrarse, pero que no se encuentra en uso.
30. Ramal: La extensión o aumento
de longitud de la red de distribución
local del acueducto, que se hace
necesario para el servicio hasta la propiedad. Así como las variaciones
de diámetro o sustituciones
requeridas.
31. Red privada: La red de distribución del sistema interno en propiedad del contribuyente.
32. Red pública: La red de distribución, del sistema público propiedad de la Municipalidad.
33. Revisiones
de medidores: Servicio que la Municipalidad presta
a sus abonados, con el propósito de que estos aclaren las dudas acerca de la facturación de su servicio.
34. Servicio
de Acueducto: Suministro de agua potable que es
prestado por la
Municipalidad al abonado.
35. Suspensión
de servicio: Privación temporal del servicio
de agua potable.
36. Unidad
de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe
una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros
educativos, industrias, al
que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento.
Toda remodelación, alteración
o ampliación que se realice
a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos
de determinar si origina una nueva
unidad de ocupación.
37. Uso del agua: Es el
destino principal que le da el
abonado al agua suministrada o que determina la
Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. Misma que se clasifica como:
1. Domiciliaria o residencial.
2. Ordinaria.
3. Reproductiva o comercial.
4. Preferencial.
5. Gobierno.
38. Tarifa: Cobro por unidad de uso de los servicios que se prestan en forma permanente o temporal a los abonados y de aplicación general
a todos los que estén en las mismas
condiciones.
39. Tasa: Tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público de suministro
de agua potable, calculado sobre los costos
de materiales, equipo de
mano de obra y gastos administrativos, más la utilidad, individualizado para cada abonado como
una suma equivalente ya sea fija o por unidad.
40. Desconexión: Solicitud que hace
el propietario registral o representante facultado legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.
41. Disponibilidad de agua:
Documento que emite el Departamento de Servicios Públicos encargado del acueducto municipal para hacer constar
que, en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades
de ocupación, pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad
de la prestación del servicio
y la cual no implica la obtención del derecho a la interconexión
o aprobación de un nuevo servicio.
42. Vía
pública: Camino que forma parte del dominio público.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 4º—Tipo de servicio. La Municipalidad prestará el servicio
medido, ante gestión de la
persona interesada, el cual se pagará de acuerdo con los consumos medidos por el hidrómetro
y su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente competente
de acuerdo con el metraje cúbico
Artículo 5º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio
de agua potable, tomando
las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el servicio
de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados
dentro de la jurisdicción
del cantón de Zarcero, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan
con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados deberán hacer buen
uso del servicio, dándole el destino
exclusivo para el que fue contratado.
En lo referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá
las disposiciones contenidas
en el Reglamento
para la Calidad del Agua, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento
para la calidad del agua
potable 32327 del 3 de mayo del 2005. Así como también la Ley General de
Salud N° 5395, las cuales serán
parte integrante del presente reglamento.
Artículo 6º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su jurisdicción,
con criterio de servicio público, prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su calidad, continuidad,
cantidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad
en trato de los abonados.
Artículo 7º—La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo
anterior, se observarán los
siguientes enunciados:
a) El servicio de agua
potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute de este serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su propiedad y custodia exclusiva.
b) Será responsabilidad y obligación del abonado, mantener en buenas
condiciones de funcionamiento
los sistemas e instalaciones internas. La
Municipalidad no asumirá responsabilidad
alguna por mal funcionamiento de los sistemas e instalaciones internas, por tanto, queda eximida de cualquier reclamo por daños y perjuicios
a personas o propiedades ocasionados,
directa o indirectamente, por el mal uso
o funcionamiento de los sistemas mencionados.
c) Los servicios podrán
ser suspendidos total, parcial
o discontinuamente, por
causa de reparaciones, mantenimiento,
caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. En los casos de reparaciones
y mantenimiento, se deberá comunicar al sector que se vaya a
desabastecer, por un medio
de comunicación apropiado
con al menos 24 horas de anticipación,
salvo casos de urgencia en los que, por
la necesidad de la situación,
se deba suspender de manera
inmediata y no sea
posible su comunicación con la antelación establecida. La Municipalidad no asume
ninguna responsabilidad por los daños
y perjuicios ocasionados
con motivo de las suspensiones
que señala esta norma.
d) Se podrá restringir,
regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando
la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el
Alcalde Municipal queda facultado
para dictar las medidas y deberá informar al Concejo Municipal de las mismas.
e) La Municipalidad, a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, procurará dar aviso rápido y oportuno a los abonados o usuarios de las alteraciones o interrupciones de
la prestación del servicio
de agua potable, según lo indicado en los
puntos a y b.
f) La Municipalidad a través
del Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal se reserva la potestad de
realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las
redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en
las previstas y medidores
de las conexiones de los abonados.
g) La Municipalidad a través
del Departamento de Servicios Públicos,
encargado del Acueducto
Municipal, excepcionalmente, podrá
autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo
caso el interesado
deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento
presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por dicho Departamento.
h) Cada casa o establecimiento comercial será abastecido por un derecho de agua. Los inmuebles subdivididos en varias viviendas
o locales deberán de instalar
un servicio para cada actividad, según el uso del agua,
es decir, debe existir una individualización
del servicio, por lo que en ningún caso
el abonado podrá utilizar un único servicio o derecho de agua para dos o más unidades de ocupación. En casos excepcionales valorados y aprobados por el
Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal y previo estudio técnico que así lo demuestre mediante el cual
el fontanero inspeccionará y recomendará cuando física o técnicamente no sea factible la separación de las conexiones, se podrá otorgar el
permiso y autorizar un único servicio, caso contrario en el que exista
detección de la irregularidad
estipulada en el presente inciso,
la Municipalidad notificará al abonado
para que en el plazo de diez días máximo solicite el trámite de una
nueva instalación. Si se localizaran instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la siguiente
facturación un recargo del
10% del salario base, dicho
recargo se le aplicará al dueño de la propiedad donde se ubique la instalación clandestina en caso de que el mismo sea usuario de la
Municipalidad de Zarcero. Caso contrario,
si no es usuario de la
Municipalidad de Zarcero, se le otorgará
un plazo de 10 días hábiles
para que gestione lo correspondiente
para ingresarlo al sistema
y para que tramite una nueva instalación de un derecho
de agua, sobre el cual una
vez establecido, se le aplicará el recargo
correspondiente. En caso de
que el infractor no acceda a lo ya indicado, se procederá a entablar la respectiva
denuncia penal por el delito de usurpación
de aguas estipulado en el artículo
226 del Código Penal.
i) Queda prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas, lotes por donde
pase la red de distribución
o conducción de agua o existan tanques de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de paso o tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de distribución o conducción. En caso de demostrarse que el propietario registral es el autor de los daños
ocasionados y a su vez el mismo
sea usuario de la Municipalidad de Zarcero, se le aplicará un recargo en la siguiente
facturación equivalente a
un 20% de un salario base. En el
caso de que el propietario registral no tenga conocimiento de la manipulación ocasionada, la sanción será aplicada al dueño de la propiedad donde se encuentre que fue dirigida al agua de forma ilegal, en caso de que el mismo sea usuario
de la Municipalidad de Zarcero. En el supuesto de que el infractor no sea usuario de la Municipalidad de Zarcero,
no procederá el cobro por recargo,
pero sí la apertura de una investigación.
Así mismo, cuando se logre comprobar la identidad del infractor y los hechos y pruebas encontradas sean suficientes para comprobar su incumplimiento a lo estipulado en este
Reglamento, se procederá a entablar denuncia
penal por el delito de usurpación de aguas estipulado en el artículo
226 del Código Penal.
j) Queda prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la
red de distribución o conducción,
esto con el fin que no se vea debilitado o afectado el servicio
en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción
así lo exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual
pueda surtirse el agua a las instalaciones,
las dimensiones serán autorizadas por Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, no obstante será
imprescindible colocar en el depósito
una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará sujeto
a inspecciones periódicas por parte del fontanero
municipal.
k) Fuentes públicas.
No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia máxima
de instalación de no más de
100 metros del inmueble donde
se suspendió el servicio de agua. El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal está autorizado a cortar derivaciones o extensiones que se
realicen desde la fuente pública instalada.
Artículo 8º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal, concederá el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos exigidos en este reglamento,
observando los siguientes lineamientos:
a) Esencialmente, el agua
potable es para consumo humano
y de uso domiciliar, por lo que en caso
de controversia prevalecerá
este uso por sobre los
demás indicados dentro de este reglamento.
b) Cuando la
Municipalidad a través del Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
manifieste que existe disponibilidad de agua a solicitud del interesado, ésta tendrá una
vigencia de doce meses. Si el interesado no ha iniciado con los trámites necesarios para solicitud de licencia de construcción en ese plazo, deberá de realizar de nuevo la solicitud.
c) Cuando la Municipalidad a través
del Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal autorice la instalación del agua para una determinada construcción o proyecto, ésta tendrá una
vigencia de doce meses se haya pagado la misma o no. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este
plazo, deberá de realizar de nuevo la solicitud.
Artículo 9º—Servicios Temporales. La Municipalidad podrá autorizar
conexiones de carácter
provisional, para actividades tales como: ferias, turnos, u otros similares. Para ello el interesado deberá presentar una nota dirigida al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal, para verificar la posibilidad
de la conexión en el lugar solicitado;
una vez aprobada
y previo pago de los costos de instalación
que corresponde al monto
base de la tarifa reproductiva,
se procederá a instalar la conexión solicitada, en adelante el interesado
deberá cancelar el consumo por
metro cúbico, superior a los
15 metros. En todos los casos se deberá instalar un hidrómetro de carácter temporal para llevar el control del consumo real de la
actividad. Una vez concluido el plazo
por el que fue autorizada la conexión, el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
procederá a suspender el servicio suministrado, siempre y cuando no existiere una solicitud
de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida
de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo. El plazo máximo de este tipo de conexiones
será de tres meses.
CAPÍTULO III
Clasificación de los usos del
servicio de agua
Artículo 10.—De
la clasificación de los usos. El uso
al cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la clasificación, independientemente
de las características del inmueble
y dicha clasificación será determinada por el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
de la Municipalidad de Zarcero. Para la clasificación de los usos y su respectivo
cobro, indicados en el artículo
3°, inciso 37, de este Reglamento, la Municipalidad establece
las siguientes categorías, con
sus tarifas específicas, de
la siguiente forma:
a) Domiciliaria
o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el
uso del agua potable es
para satisfacer las necesidades
domésticas. La base de consumo
mínimo mensual será de 15 metros cúbicos.
b) Ordinaria: Se aplicará a los
servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales
y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente
de aseo y/o consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos.
c) Reproductiva
o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua
potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de productos o
la prestación de servicios.
d) Preferencial: Se aplicará a las escuelas,
colegios, asociaciones de desarrollo comunal,
instituciones de beneficencia
y culto (inscritas como tales para esos fines). Esta calificación aplica solo para las instituciones
donde se imparten o realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mismas instituciones que sea dedicada a
otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso del servicio.
e) Gobierno: Se aplicará a oficinas o instituciones
del Gobierno Central, Poderes
Públicos e Instituciones descentralizadas
del Estado.
CAPÍTULO IV
Constancias, Trámite
de derechos,
conexiones e hidrómetros:
Artículo 11.—De
los requisitos. En concordancia con la Ley N° 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez,
trámites que se realizarán en
la Plataforma de Servicios de las instalaciones
municipales:
a) El propietario
del inmueble o la persona legalmente
facultada para ello deberá llenar la solicitud de disponibilidad
y solicitud del servicio de
agua potable emitida por el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal; en el cual deberá indicarse
el destino que va a dar al servicio,
para su respectiva valoración y calificación.
b) Deberá presentar certificación registral
que demuestre ser propietario
del inmueble donde se ubicará el servicio
o estar facultado para
disponer del mismo.
c) En el caso de personas jurídicas de cualquier denominación, se debe presentar
la personería jurídica, así como la cédula de identidad que acredite que se trata del representante legal de
la misma o en su defecto, poder
otorgado para tal acto. En el caso
de personas físicas, cédula de identidad
y poder otorgado para el acto, en
caso de no ser el dueño registral.
d) Estar al día con el pago
de tasas, impuestos y tributos municipales.
e) Que
la finca cuente con las vías
públicas de acceso directo o por servidumbre,
en las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso,
la red de distribución. Si el
acceso al lote no es vía pública, el
derecho de agua quedará instalada hasta donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión,
el propietario con recursos propios podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo con los requerimientos técnicos que le indique el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal.
f) El Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal, procederá a consultar el plano catastro para verificar sus condiciones, en caso de que no se encuentre en el sistema
municipal, se solicitará al interesado.
g) El Departamento de Servicios
Públicos encargado del Acueducto Municipal, procederá a consultar la cédula de identidad
del interesado, en caso de que no se encuentre en el sistema
municipal, se solicitará al interesado.
h) Permiso de construcción en los casos
en que dicha solicitud sea para edificar. En los casos en
la que edificación ya exista y se encuentre de manera irregular, el solicitante deberá normalizar su situación
de ilegalidad ante la Municipalidad para obtener el derecho al servicio de agua potable.
i) Habiendo cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe
correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará con un periodo de diez (10) días hábiles para realizar la respectiva conexión.
j) Para los efectos de un traspaso de un servicio ya establecido, se realizará únicamente cuando se traspase en Registro Nacional, el inmueble donde
se haya otorgado el mismo.
k) Todos
los requisitos indicados en los
incisos anteriores deberán de presentarse junto
con el formulario correspondiente completamente lleno, mismo que se otorgará en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero
o por los medios en que el
Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal disponga.
Artículo 12.—De las conexiones. Un funcionario del Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal, determinará el lugar donde se realizará la conexión del derecho
de agua, previo a la aprobación y pago correspondiente a la nueva instalación y una vez verificado que ya se haya incorporado
al Sistema Municipal el servicio.
El monto por concepto de nueva instalación será establecido en el estudio, que se aplicará mediante acuerdo del Concejo Municipal y entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las conexiones solo podrán ser hechas por los funcionarios
municipales calificados y autorizados por el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal.
Artículo 13.—Reubicación de hidrómetros. Si por algún motivo el propietario
requiere que su(s) hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s)
en la misma propiedad podrá así solicitarlo, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
estudiará el caso y si el
traslado es factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro de los sistemas internos
para la nueva ubicación, se
procederá hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 20% de una nueva conexión
(por cada hidrómetro que se desee reubicar). En los casos dónde se tenga que realizar cruces en carretera, también
tendrá que cancelar previamente lo establecido para este concepto. El cobro devengado de la reubicación no aplica para las gestiones que realice la Administración Municipal en ejercicio de sus competencias.
Artículo 14.—De la renuncia del servicio. Si el propietario registral del inmueble
considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer
la respectiva solicitud de renuncia por escrito,
y adjuntar los siguientes requisitos:
a) Verificación de la
cédula de identidad si es
persona física, en el caso de las sociedades cédula del representante
legal de la sociedad, junto con una
copia de la personería jurídica.
b) En caso de no ser el
propietario registral debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal, sea un poder inscrito
al Registro Nacional o bien, documento
de autorización autenticado
por abogado, con copia de
la cédula de identidad de la persona que autoriza.
c) Manifestar bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión.
d) Verificación de estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.
Artículo 15.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad a través
del Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto
Municipal, no podrá rechazar
solicitudes de derecho de agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para efectos de denegar el servicio deberá
ser bajo acto motivado del Encargado del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal.
Así mismo, en cumplimiento de la Ley 8220, aquellos requisitos de mera constatación que no requieren un análisis técnico del Departamento de Servicios Públicos, deberá ser corroborado por la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero
al momento de la presentación
del trámite por parte del administrado, con la finalidad de que en caso de que sea verificable la falta de algún requisito, en ese preciso momento se le pueda devolver el trámite
al administrado solicitando
su subsanación al respecto.
Artículo 16.—De
la suspensión del servicio. Si el propietario
registral del inmueble considera
que desea suspender por un periodo el servicio
de agua, deberá de hacer la respectiva solicitud por escrito
dirigida al Departamento de
Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
y adjuntar los siguientes requisitos:
a) Verificación de la
cédula de identidad si es
persona física, en el caso de las sociedades cédula del representante
legal de la sociedad, junto con una
copia de la personería jurídica.
b) En caso de no ser el
propietario registral debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal, sea un poder inscrito
al Registro Nacional o bien, documento
de autorización autenticado
por abogado, con copia de
la cédula de identidad de la persona que autoriza.
c) Manifestar bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión.
d) Verificación de estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.
e) Cancelar el monto correspondiente
que será el mismo de una reconexión.
Si la suspensión se da por más de un año sin su solicitud respectiva
de reconexión, la Municipalidad podrá
de oficio, revocar el derecho del servicio otorgado. Si el propietario registral del inmueble
solicita la reconexión del servicio antes de que se cumpla el plazo del primer año de suspensión, no podrá solicitar nuevamente la suspensión del servicio durante los próximos 12 meses, es decir, la reconexión deberá mantenerse por todo ese plazo.
El monto por pagar es el establecido
para el costo de reconexión estipulado en este Reglamento.
Artículo 17.—De
los Hidrómetros. Los hidrómetros serán
instalados al límite de la propiedad, siempre y cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
queda facultado para verificar a través de la Unidad
Técnica de Gestión Vial si el acceso es público
o privado. El abonado deberá
mantener limpia el área donde
se encuentra instalado el hidrómetro y abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros objetos análogos
que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso
de los funcionarios municipales para hacer la lectura de este. Cuando se pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados
a un medidor, se cobrará el monto equivalente
al de una nueva conexión.
La Municipalidad
a través del Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
deberá verificar periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando
lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor podrá
solicitar mediante el formulario de la municipalidad de Zarcero, una inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.
Artículo 18.—Imposibilidad de lectura. Cuando por circunstancias de causa mayor o caso
fortuito debidamente comprobado no sea posible la lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento,
por causas ajenas no atribuibles al abonado por dolo
o culpa, el consumo a facturar será el
promedio de los últimos seis meses y en aquellos casos en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo
mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el
medidor, con perjuicio para
el abonado del servicio, el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
modificará la lectura afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses, siempre y cuando, se compruebe que dicha fuga no fue
ocasionada por dolo, culpa, negligencia o falta al deber de cuidado del usuario, ya que, en ese caso, se cobrará la suma correspondiente.
Artículo 19.—De la lectura del hidrómetro. La lectura
de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado conforme a las tarifas vigentes al momento. Se autorizará la modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La lectura de hidrómetros, le corresponderá realizarla a los funcionarios del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, en los primeros 14 días naturales de
cada mes, serán puestas al cobro el día 15 de cada mes, excepto
en casos de fuerza mayor o caso fortuito, y vencerán el último día del mes.
Artículo 20.—Del registro y la facturación. El Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal en coordinación con la Dirección Tributaria, una vez autorizada el derecho de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha conexión será por tiempo
indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 21.—Actualización de datos. Para los efectos
de actualizar los datos de un medidor a nombre de otro usuario por motivo
del cambio del propietario
registral de un inmueble, el
interesado se deberá hacer presente en la oficina de bienes inmuebles municipal, para solicitar el traspaso
en el sistema,
la cual deberá estar al día con el pago de los impuestos,
tasas y tributos municipales.
Artículo 22.—De
los cambios de medidor. Cuando
por proyectos de mejoramiento del servicio de acueducto municipal ejecutado por el departamento,
a través de la cuadrilla
de fontaneros, o por instancia del proceso de facturación ante las repetidas inconsistencias registradas, se procederá a realizar cambios de medidor. Los fontaneros municipales son los encargados de ejecutar dicha diligencia, tomarán nota de la fecha en que retira el
medidor, del número de medidor que retiran, así como de su
última lectura; además número del medidor que colocan, el cual deberá
encontrarse en cero al momento de su colocación.
En caso de solicitud del abonado para cambio de medidor, el fontanero
municipal procederá a realizar
una inspección al hidrómetro donde especificará el estado de este
y recomendará sí se debe cambiar o mantener e indicar según criterios técnicos la vida útil que pueda tener.
Artículo 23.—De
los cambios de categoría. Cuando
se realice un cambio de categoría que afecte la facturación del servicio, el usuario interesado
debe realizar la gestión ante la Municipalidad informándole
al respecto para que ésta proceda a ejecutar
el relacionado cambio en el
sistema. Así mismo, por reporte
de los inspectores municipales de Catastro, Urbanismo, Patentes o cualquier otro departamento municipal al cual pertenezcan, quienes en el ejercicio
de su función detecten o sospechen que en una edificación
han cambiado de actividad desarrollada afectando la categoría para la facturación del servicio de suministro de agua potable, informarán al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
dentro de los siguientes cinco días hábiles a la fecha en que descubren los hechos, a fin de que el mismo verifique
la información y en caso de corroborar el informe de los
inspectores aplique el cambio correspondiente.
Lo anterior también procederá
en caso de que se tenga conocimiento del relacionado cambio de categoría a causa de una denuncia de un tercero.
Artículo 24.—Inconsistencias. Cuando se compruebe que el hidrómetro no registra con exactitud o cuando no se pueda determinar el funcionamiento
de este, por problemas visibles o de fácil constatación, como al encontrarse el medidor aterrado,
empañado, destruido, dentro de propiedad privada que impide el acceso de los
lectores municipales, con números ilegibles, o porque no se localiza el servicio, se facturará el promedio
de los últimos 6 meses. Lo
anterior, siempre y cuando
se compruebe que dichas inconsistencias no son por dolo, culpa, negligencia o falta al deber de cuidado del usuario, ya que, si se trata
de lo anterior, no se aplicará el
promedio de facturación de los últimos 6 meses.
En dichas inconsistencias la
cuadrilla de fontaneros tendrá
un plazo de diez días hábiles para que inspeccionen y corrijan las inconsistencias encontradas por los lectores de los hidrómetros.
CAPÍTULO V
Del pago y del reclamo administrativo
Artículo 25.—Del
pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable.
Artículo 26.—De la determinación
tarifaria. Para el financiamiento del servicio y el manteniendo
del Acueducto Municipal, la Municipalidad establecerá una tarifa básica por
el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 83 del Código
Municipal.
Artículo 27.—Del
fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido
por la prestación del servicio de agua se destinará para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, así como para los gastos
administrativos que requiera
el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
para su efectiva gestión.
Para tales efectos, la
Municipalidad a través del Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, así
como los controles internos pertinentes y necesarios para la consecución de los fines.
Artículo 28.—De
la hipoteca legal preferente. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes
recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 79 del Código
Municipal, por lo tanto, la propiedad
responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 29.—Del
vencimiento del pago. El servicio de agua
potable será cobrado en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago
generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, artículo 57, tal como lo establece
el artículo 78 del Código
Municipal.
Artículo 30.—De
los reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas
o montos derivados de ellas deberán hacerse
ante el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal, por medio de la Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante una
boleta que facilitará la
Municipalidad por medio del Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal, que deberá incluir
las razones y los hechos que motiven el reclamo, la firma y el número
de teléfono del administrado.
El departamento tendrá 10
días hábiles para manifestarse
al respecto. Contra lo resuelto
en primera instancia cabrán los recursos establecidos
en el artículo
171 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
De la facturación
Artículo 31.—De
la facturación. Para el cobro del servicio
de acueducto, la Municipalidad establecerá
un sistema tarifario de conformidad con las políticas de recuperación de costos, la legislación vigente en materia de tarifas.
Para los servicios medidos de cada categoría tarifaria se definen diferentes bloques de consumo, los cuales corresponderán
a un precio específico por cada metro cúbico para el servicio de acueducto.
Artículo 32.—Consumo negativo. El consumo negativo
puede ocurrir por digitación invertida, por hidrómetros que se revierten, por cambios de hidrómetros o por errores de lectura. En caso de que se verifiquen consumos negativos, un funcionario del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
hará inspección en el lugar,
para verificar la lectura.
De corroborar que ha ocurrido
un cambio de hidrómetro o éste se encuentra revertido, informará de ser necesario a la cuadrilla de fontaneros
para que realicen las obras
necesarias para corregir la
situación.
En el caso de verificar
que fue un error de lectura
o un error del hidrómetro, se procederá
a corregir la lectura de este con base al consumo promedio de los últimos seis meses del abonado.
Artículo 33.—Alto consumo. Tratándose de los servicios medidos
con consumos superiores al
50% del consumo promedio (registro de los últimos 6 meses), y según los hábitos de consumo del abonado, a solicitud de este último y dentro los treinta días siguientes a la puesta a cobro del recibo correspondiente, la Municipalidad podrá
aplicar ajustes en las facturaciones con alto consumo. Dicho ajuste se aplicará tomando como parámetro
el consumo promedio mostrado en las últimas seis facturaciones, siempre y cuando no existan elementos que permitan concluir que durante el mes al cobro
se dio un exceso real de consumo.
Cuando se registre
un alto consumo al instalar
por primera vez un hidrómetro (medidor) se someterá a prueba durante los siguientes tres meses, a efecto
de determinar el consumo real. El consumo real se verificará a partir de la segunda lectura, de acuerdo con la lectura de los medidores que hagan los funcionarios
municipales.
Artículo 34.—Alto
consumo por fugas externas o hidrómetros en desperfecto. Cuando el abonado
detecte o sospeche una fuga externa en el suministro
de agua o desperfectos en los hidrómetros,
deberá reportarla al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, para que se realice
una inspección de campo y
se envíe a la cuadrilla de fontaneros
el reporte de anomalía, con la finalidad de que
se proceda a su reparación, de acuerdo con los recursos municipales
disponibles. Si la fuga es
externa y la Municipalidad no ha reparado o cambiado el medidor
dañado, se facturará el siguiente mes
al reporte, mediante un promedio de los seis meses anteriores al reporte.
No obstante, en caso de que luego de la inspección se determine que la fuga
es interna, se notificará al propietario
de la vivienda para que en resguardo del recurso hídrico proceda a corregir el problema
encontrado, en su calidad de responsable
del uso y mantenimiento de
la tubería dentro de su propiedad, dentro
un plazo de diez días
naturales contados a partir
del día hábil siguiente a
la notificación que haga el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal; con ocasión del trámite
de reporte que hace el interesado. Si la reparación no es realizada dentro del plazo dicho anteriormente, se procederá a facturar lo que indique el hidrómetro,
incluyendo el consumo elevado por el desperdicio
de agua, todo lo anterior en resguardo del recurso hídrico.
Si reparada la fuga en tiempo y forma, el consumo inmediato
posterior a esa reparación disminuye, a un nivel igual o menor
al consumo promedio normal
que tenía antes de la aparición
del alto consumo, se podrá aplicar los ajustes
a la tarifa por alto consumo según las reglas dispuestas en el artículo
anterior.
Artículo 35.—De
la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo
por causas ajenas al abonado o error humano involuntario de la
Municipalidad, se corregirá el
consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la documentación que demuestre la
causa que lo justifique e indicando
el monto correcto, según la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo
y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo
45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 36.—Del
derecho municipal de inspección. Funcionarios autorizados
y calificados del Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
solo podrán revisar las instalaciones intradomiciliarias
previa autorización por escrito del interesado. Para tal efecto, el
abonado procederá a firmar un formulario de autorización que facilitará el Departamento de Servicios Públicos, en presencia de al menos dos funcionarios del Departamento.
Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
se reserva el derecho de revisar, bajo criterio técnico especializado, que los planos constructivos
del sistema de agua potable
estén de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar
el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos,
será base suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por
el fraccionador el cambio no autorizado.
CAPÍTULO VII
De la suspensión
del servicio de agua
potable, facturación y cobro.
Artículo 37.—De
la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal, se encuentra
facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.
Además, el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
a) Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
b) Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.
c) Cuando altere de alguna forma la red de distribución
municipal.
d) Cuando manipule los hidrómetros,
que son propiedad de la Municipalidad.
e) Cuando realice cualquier tipo de conexión a otra
propiedad o edificación dentro de la misma propiedad que no se califique como intradomiciliaria.
Para efectos de aplicar
esta norma, el funcionario facultado y competente
del Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal debe de realizar la inspección correspondiente y el
estudio técnico y aportar documentación o elementos que comprueben alguna de las causas de suspensión mencionada anteriormente.
Artículo 38.—Del
cobro. La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los servicios brindados
al abonado, mediante recibo, que indicará los rubros pagados,
los montos de cada uno, el o los periodos cancelados
y el total facturado.
El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
colaborará con el departamento de Gestión de Cobro,
aplicando medidas coercitivas para la recuperación
del pendiente de cobro por concepto del servicio de agua.
CAPITULO VIII
De las reconexiones
Artículo 39.—De
la reconexión. Para que
se reconecte un servicio
que haya sido suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos
que tuviera atrasados, así como los
intereses y derechos de reconexión.
Únicamente para casos excepciones
y especiales, en las que la
condición del abonado sea socioeconómicamente crítica y previo análisis del área tributaria en conjunto con el Departamento de Cobros, los cuales
verificarán por los
medios que consideren pertinentes dicha condición, se podrá conceder
un arreglo de pago por concepto del servicio de agua, aplicando en lo correspondiente el Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de Cobro Administrativo
y Judicial de la Municipalidad de Zarcero.
Artículo 40.—Del plazo para la reconexión. El Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal, una vez que el abonado
ha cancelado los rubros pendientes y el monto de la reconexión, reinstalará el servicio de agua potable a la mayor brevedad posible dentro de sus posibilidades técnicas y según el recurso
humano y material con el
que cuente en ese momento, plazo que nunca superará las 24 horas.
CAPÍTULO IX
De las segregaciones,
fraccionamientos,
fusión
de fincas y urbanizaciones
Artículo 41.—De las segregaciones. Cuando se segregue una
finca, el resto reservado o
finca madre, será la que conserve el derecho de agua ya instalado.
En los nuevos folios reales que se generen en el Registro
Público Nacional y en caso
de necesitarte y cumplir
con todos los requisitos, sus propietarios deberán solicitar el nuevo derecho de agua de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 42.—De
la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio
de agua existente en la primera finca, sin antes cumplir con los requisitos exigidos para una nueva conexión.
En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la
Municipalidad.
En los casos de una
División Material en la cual
la finca madre se elimina por completo generando
nuevos folios reales en el Registro,
el derecho de agua existente muere con la finca madre y los propietarios
registrales de las nuevas
fincas generadas deberán cumplir con todos los requisitos y solicitar ante la Municipalidad de Zarcero
nuevos derechos de agua.
Artículo 43.—De las urbanizaciones. La persona o personas interesadas en la obtención del servicio de agua potable para abastecer una urbanización,
lotificación, segregación o
fraccionamiento de predios
o fincas, deberá presentar
la solicitud detallada y por escrito del proyecto al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal.
El Acueducto Municipal tendrá un plazo de un mes para contestar la solicitud. En dicha contestación se le hará saber al interesado que debe contratar y costear los servicios
de un ingeniero experto en hidrología, para que realice un estudio que determine si es posible o no abastecer de agua potable al proyecto. Una vez que se obtenga este estudio
deberá presentarlo al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal para su análisis técnico y para que proceda a determinar si otorga o no
la disponibilidad de agua
para toda la urbanización. Posteriormente la parte interesada deberá presentar los planos
constructivos al Departamento
de Desarrollo Territorial, para que una vez aprobados se pueda instalar el servicio.
Artículo 44.—Estudio de factibilidad. Le corresponderá al urbanizador
cancelar los servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad,
así como los planos y todas
las mejoras que se requieran
en el acueducto
para poderle dotar de agua potable. Además, todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad a urbanizar serán cubiertas por el interesado,
a saber:
Red de distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de almacenamiento, etc., además deberá pagar la prevista de cada lote o bien acordar con la municipalidad para que cada
persona física o jurídica
que adquiera uno o varios lotes sea quien pague la prevista.
Artículo 45.—De la imposibilidad. Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, determine que sus fuentes
de abastecimiento de agua
no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas
urbanizaciones, lo anterior según
lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
Por lo que, si definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de agua potable al proyecto, la
Municipalidad por medio del Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
indicará al interesado que puede optar por
la perforación de un pozo y
en este caso,
debe dirigirse a las instancias autorizadas (Ministerio de Ambiente y Energía
- MINAE, Acueducto y Alcantarillados
- AYA).
Artículo 46.—Del permiso. Otorgado
el permiso para la perforación del pozo, perforado este y realizadas las obras necesarias para su puesta en funcionamiento
o captada el agua en la naciente
respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en
el proyecto, el interesado mediante
nota dirigida al Concejo
Municipal solicitará al municipio la administración del nuevo sistema
y su abastecimiento, para
lo cual debe hacer entrega de los planos del sistema y el costo
de las obras por componente.
CAPÍTULO X
Del Departamento
de Servicios Públicos,
encargado del Acueducto Municipal
Artículo 47.—Del acueducto municipal. Las redes de conducción, redes de distribución,
nacientes y tanques de almacenamiento estarán a cargo
del Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento, mejoras y controles del sistema de agua potable y estará organizada de acuerdo con las necesidades, requerimientos, desarrollo y crecimiento, para el buen funcionamiento
del departamento.
CAPÍTULO XI
De las prohibiciones
y sanciones
Artículo 48.—De la denuncia. El Departamento de Servicios
Públicos, encargado del Acueducto Municipal, procederá a realizar el informe y recopilar
las pruebas de rigor, las cuales
remitirá a la Alcaldía
Municipal, con sus conclusiones y recomendaciones,
a fin de que se considere la presentación
de la denuncia ante la instancia
correspondiente, cuando el abonado, realice
alguna de las siguientes acciones:
a) Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin la debida autorización, realice reventa de agua potable o algún tipo de conexión
para evitar el registro en el
hidrómetro.
b) Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
c) Interfiera en el mantenimiento,
dañe, manipule, usurpe los equipos,
accesorios o tanques de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.
d) Conecte servicios nuevos a la red de distribución sin autorización
Municipal.
e) Cualquier otra acción y omisión
que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta
administración del servicio
municipal de agua potable.
f) El abonado que incurra
en desperdicio de agua potable.
g) Al abonado que incurra
en alguna de las faltas indicadas en los incisos
anteriores, se les notificará
para que corrijan dicha situación dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación,
so pena, se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará el equivalente
a un 50% del salario base como
costo por este trabajo.
Artículo 49.—Prohibiciones al abonado. Se prohíbe al abonado
realizar las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intradomiciliarias
o directamente de los tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra
edificación o lote independiente. Tales derivaciones
sólo se podrán hacer en casos
muy especiales previa autorización escrita del Alcalde
Municipal y con la recomendación técnica
de los Departamentos de Acueducto.
b) Se prohíbe a los
abonados o usuarios, reconectar un servicio que había sido suspendido
conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
c) Se prohíbe la conexión
de mecanismos de bombeo y
de mangueras directamente
de las conexiones de agua
del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por el Departamento
de Servicios Públicos, encargado del Acueducto
Municipal. En este caso, este departamento procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.
d) En los casos de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar conexiones de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
e) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material, que no permita la lectura de este.
Al abonado que incurra en alguna de las faltas indicadas en los incisos
anteriores, se les notificará
para que corrijan dicha situación dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación,
so pena, se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará el equivalente
a un 15% del salario base como
costo por este trabajo.
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Artículo 50.—De
las propiedades municipales. La Municipalidad de Zarcero se reserva el derecho en los predios,
fincas o lotes y que sean
de su propiedad y destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen actividades en beneficio de la población, como
Plazas de Deportes, Centros Recreativos, Parques, otros, dotar del servicio de agua potable sin costo alguno.
Artículo 51.—Del interés público. El Concejo
Municipal se reserva el derecho de autorizar el servicio de agua potable sin costo alguno en casos
debidamente calificados, donde medie el
interés público, para desarrollar actividades estrictamente de carácter social
o de emergencia. La autorización
está sujeta a ser aprobada por dos terceras partes del Concejo
Municipal.
Artículo 52.—Tarifas especiales. El Concejo Municipal se reserva el derecho de aprobar tarifas especiales por el tiempo
que considere oportuno y de
carácter facultativo en aquellos casos
en que una Institución de Bien Social o similares
lo requiera, previa comprobación
por los medios
que estime pertinentes de
la necesidad socioeconómica
y el interés público que lo amerite, así como previa comprobación de la viabilidad de conceder dicha tarifa y la no afectación de los intereses de la
Municipalidad.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—De la vigencia
y derogación. El presente Reglamento entrará
en vigor con su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta, según el artículo 43 del Código
Municipal y deroga todos los Reglamentos de Acueducto anteriores, sus adendas y cualquier disposición reglamentaria
municipal que se le oponga.
Transitorio II.—Del plazo. Aquellas personas que usan
el servicio de derecho de agua y a cuyo nombre
se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda
el servicio, tendrán un plazo de 3 meses contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para solicitar al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
el cambio respectivo. Para tales efectos, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal
deberá notificar a los abonados que se encuentren en esta
condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.
Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Zarcero 25 enero 2024.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2024838135 ).
La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo III inciso 1.2 de la sesión ordinaria número 0192-2023 del 2
de enero del 2024, textualmente
dice:
1.2-El Concejo
Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero y trasladarlo a la administración municipal para que se proceda
con su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Oficio
de referencia MZ-AM-OF-0968-2023. Aprobado
por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores
Yerlin Araya Araya, Virginia Muñoz Villegas, Oscar
Corella Morera, Juan José Rodríguez Castro, William Blanco González.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA
El Concejo Municipal del cantón de Zarcero de conformidad con lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, así como los
numerales 2, 3 y 4 inciso
a) y 43, todos del Código Municipal vigente, en uso
de sus atribuciones emite el presente Reglamento
para el funcionamiento del
Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero, el cual
regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente
reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo
de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 2°—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos,
se establecen las siguientes
definiciones:
a. Municipalidad: Municipalidad del cantón
de Zarcero.
b. Concejo
Municipal: Concejo Municipal del cantón de Zarcero.
c. Arqueo
de Caja Chica: Corresponde a la verificación del cumplimiento de
la normativa y reglamentación
que rige el Fondo Fijo de Caja Chica; requiere la constancia de que los documentos presentados como soporte a los egresos concuerdan
con los montos autorizados para la utilización
del fondo y también se verifican créditos y débitos generados por el uso
de tarjetas de compras.
d. Caja Chica: procedimiento no ordinario de contratación pública
indispensable y urgente para la adquisición
de bienes y/o servicios que
no podrá exceder el 10% del monto fijado para la licitación reducida, según lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
e. Fondo
Fijo de Caja Chica: Corresponde
al fondo o suma de dinero fijado por ley destinado a gastos para la adquisición
de bienes y servicios urgentes,
indispensables e impostergables.
f. Monto de Caja Chica:
Porcentaje del 10% del monto
fijado para la licitación reducida conforme a la Ley 9986 y
su Reglamento.
g. Gastos Indispensables e impostergables.
Se denominarán gastos que no excedan
el monto máximo fijado en
este reglamento, siendo los mismos
de alta necesidad o
indispensables, y siempre que cumplan
con los criterios de alta necesidad o urgencia.
h. Caso fortuito:
Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
i. Fuerza
mayor: Acontecimiento (fuerza
de la naturaleza, hecho de
un tercero) que no ha podido
ser previsto ni impedido y que libera al deudor
de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo.
j. Dependencia que Solicita
el Vale de Caja Chica: se denominan
como tal las Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas
aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
k. Encargado de Fondo Fijo
de Caja Chica: El Tesorero(a) Municipal, quien según el
artículo 118 del Código Municipal vigente,
es quien debe tener a cargo la caja chica, con la finalidad de que velen por el
fiel cumplimiento de este Reglamento.
l. Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja Chica,
mediante presentación de los comprobantes originales que sustentes los bienes y/o servicios adquiridos, como lo son la factura electrónica
debidamente aprobada por los entes
involucrados en la cual se detallan cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.
m. Tesorero Municipal:
Es el responsable de la
custodia, mantenimiento, control y manejo del Fondo Fijo de Caja
Chica.
n. Reintegro
de Fondos: Solicitud de
reintegro de dinero que efectúa
la Tesorería Municipal al fondo
de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.
o. Bienes
y/o Servicios: se considerarán
como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo de Caja
Chica.
p. Viáticos: son los gastos de viaje
(alimentación, transporte y
hospedaje) en el interior del país y se pagaran por medio de este fondo siempre
y cuando no supere el monto máximo
establecido para el vale;
(y se tramitaran mediante el formulario diseñado
para tal fin) también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos
menores como la compra de presentes que deben llevar funcionarios
en tales viajes.
q. Gastos
de Representación: se entiende
por gastos de representación y atención, aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes
de entidades ajenas a la
Municipalidad de Zarcero.
r. Vale: Adelanto de
dinero dado para adquirir bienes
o servicios, debidamente autorizados, debiendo emitirse un comprobante por parte del Tesorero Municipal.
s. Urgencia:
se presenta en aquellas situaciones en las que se precisa atención inmediata de manera indispensable e impostergable.
t. Régimen
Simplificado: este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas o jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que se detallan a continuación, cuyas compras anuales
no excedan los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación:
- Bares, cantinas, tabernas y similares.
- Comercio minorista
- Estudios
fotográficos
- Fabricación
artesanal de calzado
- Fabricación
de muebles y accesorios
- Fabricación
de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
- Fabricación
de productos metálicos estructurales
- Floristerías
- Panaderías
- Restaurantes,
cafés, sodas y otros establecimientos
que vendan comidas, cafés o
ambos.
- Pescadores artesanales en pequeña escala
- Pescadores artesanales medios
u. Fraccionamiento ilícito:
Es la fragmentación de la adquisición de bienes
y servicios o de contratación
de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento
concursal que correspondería
seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad
prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en contratación pública.
v. Justificación
razonada: criterio
formal emitido por la dependencia que solicita el vale de caja chica a partir de la solicitud de determinado departamento, sección o unidad de la Municipalidad. Esta resolución
debe contener hora, fecha y el asunto
por el cual
se está realizando la compra, justificación técnica.
Artículo 3°—Normativa Aplicable. La operación del
Fondo Fijo de Caja Chica deberá
sujetarse a las disposiciones
del presente Reglamento,
del Código Municipal, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Contratación
Pública y el Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, sus reformas para
la compra de bienes y/ o servicios y a los lineamientos de la Alcaldía, así como cualquier
otra norma vigente sobre la materia.
Artículo 4°—Naturaleza.
El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento
de excepción, por lo tanto,
la ejecución del gasto es limitado a la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado
de la Administración Municipal.
Artículo 5°—Tesorero(a)
Municipal. Corresponde al Tesorero Municipal la responsabilidad
del manejo del fondo fijo de caja chica
y sus funciones serán:
a) Crear
y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta bancaria correspondiente al Fondo
Fijo de Caja Chica.
b) Transferir fondos por medios electrónicos
de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja
Chica para pagar las compras
de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por la Dirección Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.
c) Entregar el dinero en efectivo a los
solicitantes del Fondo Fijo
de Caja Chica para pagar las compras
bienes y/o servicios previamente aprobados por la Dirección Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.
d) Liquidar las solicitudes de compras
por medio del Fondo Fijo de
Caja Chica.
e) Gestionar el reintegro
de fondos para aprovisionar
de recurso económico del
Fondo Fijo de Caja Chica.
f) Recibir los fondos
autorizados, custodiarlos y
efectuar los registros del gasto en el sistema
correspondiente.
g) Controlar las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales.
h) Verificar si lo solicitado se encuentra o no en existencia en
la bodega municipal.
i) Velar
si lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja
Chica o se utiliza otro mecanismo de contratación pública mediando el análisis de necesidad o emergencia.
j) Valorar si los
bienes adquiridos requieren boleta de entrada a
bodega y placa respectiva.
k) Velar
que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica atendiendo el Clasificador
por el Objeto
del Gasto del Sector Público.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 6°—Manejo operacional del
Fondo de Caja Chica. El funcionario responsable de la administración de los Fondos Fijos de Caja Chica deberá cumplir con el procedimiento y controles establecidos por la Administración Municipal, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho
fondo y los responsables de ejecutarlas.
Artículo 7°—Fondo Fijo de Caja Chica. El fondo fijo de caja chica
funcionará mediante el sistema de cuenta
corriente y/o efectivo,
para la adquisición de bienes
y/o servicios especificados,
las compras se efectuarán
con dinero en efectivo o medios electrónicos autorizados.
a) El
Fondo Fijo de Caja Chica corresponderá
a un 10% del monto fijado
para la licitación reducida,
conforme lo dispone La Ley 9986 Ley General de Contratación Pública artículo 3, inciso g) y su reglamento. Este monto se actualizará de acuerdo con las reformas que se realicen a la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento, en La Gaceta.
b) El
monto máximo por factura autorizado para compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica corresponde a
un 30% del monto total asignado
como Fondo Fijo de Caja
Chica para la Municipalidad, en el
inciso anterior. Este monto
se actualizará de acuerdo
con las reformas que se realicen
a la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, en La Gaceta. En casos especiales en que el monto de la factura exceda el monto
autorizado, el encargado de la compra debe de presentar un oficio al Tesorero Municipal para solicitar
la autorización.
Artículo 8°—Composición del fondo. El Fondo Fijo de
Caja Chica, mantendrá siempre
el total del monto asignado, el cual
estará conformado de la siguiente forma: a) dinero en cuenta bancaria asignada (50% del fondo fijo caja chica),
b) dinero en efectivo (50%
del fondo fijo caja chica), c) vales liquidados, d) vales pendientes
de liquidación y e) vales en
trámite de reintegro.
En ningún momento ni por
motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por
otros de naturaleza distinta al del Fondo Fijo de
Caja Chica.
Artículo 9°—Formularios de Compras.
Los formularios que se utilizarán
para efectuar compras por medio del Fondo Fijo de Caja
Chica corresponden a la boleta
de solicitud de compra, debidamente preestablecida en forma consecutiva y será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales por la Tesorería Municipal.
El uso de los formularios
es exclusivo de los jefes
de departamentos o en quien éste delegue
la responsabilidad y uso durante su ausencia.
Dicha delegación debe ser comunicada por el deje
de departamento por medio
de oficio debidamente firmado y aprobado por la Dirección Administrativo Financiero y/o Alcaldía Municipal.
Artículo 10.—Trámite de la Boleta:
El trámite de la boleta
para compras por medio de
Caja Chica, se tramitará únicamente
cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Se
debe de presentar el formulario en
formato digital, debidamente
completo con el nombre del área solicitante, fecha de solicitud, indicar el monto aproximado
y la descripción de los artículos o servicios que se comprarán, no debe contener borrones ni tachones; así
como la cuenta de presupuesto de donde se tomarán los recursos. Además de una justificación
razonada de la compra, para
lo cual puede adjuntarse algún oficio o documento probatorio o bien utilizar el espacio asignado
para dicho fin.
b) Se
deben de adjuntar dos cotizaciones de los artículos o servicios que se requieren comprar.
c) El
formulario debe presentar la firma del director
de la unidad solicitante o
del funcionario municipal en
el que delegue la responsabilidad.
d) El
formulario debe presentar la firma de autorización del gasto por parte del Director Administrativo Financiero y/o
Alcalde o Alcaldesa Municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.
e) El
formulario debe presentar la firma del encargado de presupuesto haciendo constar que existe contenido presupuestario en la(s) cuenta(s) indicadas.
f) También debe de presentar la firma del
Tesorero(a) Municipal, como responsable
del manejo de este.
Artículo 11.—Usos
de Medios Electrónicos.
La ejecución de las operaciones
del Fondo Fijo de Caja Chica y los
trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos
en el tanto que se disponga por parte
de la institución y del correspondiente
banco de un sistema de información
computarizado que garantice
la adecuada funcionalidad y
seguridad.
Artículo 12.—Devoluciones. El Fondo Fijo
de Caja Chica recibirá devoluciones
de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase y dicha devolución debe ser en moneda
nacional en curso. Además, no podrán recibirse por este fondo
notas de crédito.
Artículo 13.—Activos Fijos. La compra de activos fijos sujetos a depreciación será tramitada y adquirida siguiendo el procedimiento
de entrada en la Bodega Municipal cuando
aplique según su destino y naturaleza
y el registro contable correspondiente.
La Tesorería deberá de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento
de dicho trámite e informar a la Proveeduría
Municipal para el registro respectivo del activo.
Artículo 14.—Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector
Público. Las partidas, grupos
y subpartidas presupuestarias
autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica se establecerán
atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.
Artículo 15.—Gastos de Representación.
Con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto
de gastos de representación
únicamente en los casos de gastos
originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional.
Artículo 16.—Trámite de Exoneración.
Para el trámite de compra por el
Fondo Fijo de Caja Chica, el
funcionario que lo gestione
deberá solicitar y tramitar la exoneración o no sujeción de los impuestos respectivos. El
Tesorero Municipal entregará una
constancia de exoneración
para el pago de impuesto de ventas.
El documento original se le entrega
al comerciante y la copia
con el recibido conforme, quedará en el expediente
que se realice. No se reconocerá
el importe por concepto de impuestos o tributo alguno, cuando éste sea cancelado por el usuario
del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo
8 del Código Municipal, está exenta
del pago de toda clase de tributos.
Artículo 17.—Requisitos para Compras.
En atención a las erogaciones
autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica para compras de bienes y/o servicios, los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales,
deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
a) Evaluar la necesidad y urgencia, indispensable e impostergable
de realizar compras por Fondo Fijo de Caja Chica, emitiendo una justificación
razonada.
b) Que
el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para
realizar erogaciones por el Fondo Fijo
de Caja Chica.
c) Seleccionar el proveedor de los bienes y/o servicios en procura
del mayor beneficio institucional
en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad,
cercanía y disponibilidad.
d) Solicitar a los proveedores cotizaciones del bien
o servicio a comprar sin impuestos. (Mínimo dos cotizaciones para cada boleta de solicitud de compra).
e) Las compras de bienes y/o servicios se realizarán de acuerdo con el formulario de compras de Fondo Fijo de Caja
Chica autorizado por el Tesorero Municipal, documento
que respalda el proceso de compra ante la Tesorería.
f) El
Tesorero Municipal entregará al solicitante
el dinero o realizará la trasferencia correspondiente al proveedor, para que realice la gestión de compra, quien será el
responsable de entregar el pedido de compra
y efectuar la rendición de cuentas a más tardar
cinco días hábiles de emitido el documento
ante la Tesorería.
g) Se
deberá verificar por parte de Tesorería
la veracidad de los datos consignados en los documentos,
la urgencia y necesidad que
justifica la compra mediante el Fondo Fijo de Caja Chica, la correspondencia
del importe, el límite de gasto y las autorizaciones correspondientes, en caso de que no se cumplan estas disposiciones
el solicitante será el responsable
de la documentación presentada.
h) Las
compras que se realicen por medio del Fondo Fijo de Caja
Chica deberán estar exentas del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
i) Los
bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica serán recibidos por la bodega de la
Municipalidad cuando aplique.
j) Los
pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de efectivo en moneda
nacional o por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios automatizados.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 18.—Plazo. Los vales del
Fondo Fijo de Caja Chica deberán
ser liquidados dentro de los tres días hábiles
siguientes a su entrega y la rendición de cuentas del uso de éste a más tardar
en cinco días hábiles, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en
el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este, el cual
debe ser avalado con la firma del Tesorero Municipal.
Artículo 19.—Devolución
por Sobrantes de Adelanto
de Caja Chica. Cuando por
algún motivo la compra no se lleva a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale, deberá hacer el reintegro inmediato
del dinero entregado para tales efectos.
Artículo 20.—Monto de
la Compra. El monto de
lo gastado no podrá exceder el monto
autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse
esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá
de asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede
obligada a reintegrarle esa suma.
En casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor en los que suceda un exceso del monto a raíz de una situación
que no se pudo prever con anterioridad, el jefe de Departamento deberá presentar una justificación
razonada explicando las razones al Tesorero Municipal y éste
procederá según corresponde.
Artículo 21.—Liquidación Pendiente.
No se entregará un segundo
vale de Caja Chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero. El tesorero
Municipal, será el encargado de llevar el respectivo control y seguimiento de liquidación de
vales.
Artículo 22.—Formalización de la Liquidación:
La liquidación del vale quedará
formalizada cuando el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos y estampe su sello
de recibido conforme.
Será responsabilidad
de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos.
Artículo 23.—Condiciones de Pago a Proveedores.
Las facturas o recibos de las adquisiciones
efectuadas por medio del
Fondo Fijo de Caja Chica servirán
como comprobante del egreso y se autoriza a la administración municipal a realizar
los pagos por medio de transferencias electrónicas.
Para el pago a proveedores,
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Factura
confeccionada en original a
nombre de la Municipalidad de Zarcero,
indicando claramente el detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la fecha de adquisición (igual o posterior a
la entrega del vale), sello
de cancelación, número de
cédula física o jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e
indicar si el pago se realizó
en efectivo o transferencia electrónica. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación
(factura electrónica).
b) Toda
factura, tiquete o comprobante
deberá indicar sólo bienes y/o servicios de la misma subpartida presupuestaria.
c) Si
la factura no tiene logotipo
por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número
de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
d) Toda
compra para su respectivo pago deberá quedar respaldada
por: 1) una reserva de recursos para Caja
Chica, 2) la factura comercial debidamente
emitida a nombre de
Municipalidad de Zarcero por
el proveedor respectivo, 3) las facturas proformas, 4) la solicitud de pedido de compra por el
Fondo Fijo de Caja Chica, 5) el
pedido de compra, 6) la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo.
Estos documentos son responsabilidad de Tesorería respectivamente en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.
e) Se
aplicará la retención del
2% del impuesto sobre la renta, según lo dispuesto cuando el monto de la compra lo amerite según lo estipulado en el punto vii inciso vi del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Decreto N°
43198-H.
f) En
caso de pérdida de la
factura original, se podrá aceptar
una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el
encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de Departamento
deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución
de la factura original ante la Tesorería, para que ésta pueda realizar
el trámite de pago y el respectivo
reintegro.
CAPÍTULO IV
De los reintegros
Artículo 24.—Reintegro
al Fondo Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de Caja
Chica se tramitarán a través
del correspondiente reintegro
en original y copia, el cual será
revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien la Dirección
Administrativa Financiera designe.
Artículo 25.—Periodicidad. Se confeccionará
los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica, el cual corresponde al 10% del monto fijado para la Licitación Reducida, cuando se haya gastado el 25% de dicho fondo con la finalidad de mantener su liquidez.
CAPÍTULO V
Mecanismos de Control
Artículo 26.—Sistemas
de Archivo. El Tesorero Municipal, administrador del Fondo Fijo de
Caja Chica, deberá garantizar
la custodia y el registro
de datos necesarios para
disponer de información confiable
y oportuna, para lo cual dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos.
Artículo 27.—Arqueos al Fondo Fijo
de Caja Chica: Se procederá a realizar
arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes
y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del
Fondo Fijo de Caja Chica se realizará
por el Director Administrativo Financiero o por la Auditoria Municipal en
forma sorpresiva por lo menos una vez
al mes o del funcionario
que se designe para tal efecto. El arqueo deberá contar con el nombre, firma
y sello de la dependencia correspondiente.
Artículo 28.—Montos Asignados.
Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo
momento la suma total asignada, representada por efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 29.—Faltantes y Sobrantes
del Fondo Fijo de Caja Chica. Si realizado el arqueo,
resulta una diferencia, esa debe ser justificada por el responsable
de la caja chica, quien además deberá
en forma inmediata depositar el sobrante
o reintegrar el faltante, según corresponda, una vez concluido el
arqueo.
La justificación deberá de presentarse ante la Alcaldía
Municipal y la Dirección Administrativa
Financiera en el transcurso de 05 días hábiles a partir del día de realizado el arqueo,
de lo contrario, se procederá
a solicitar la sanción que corresponda, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 30.—Ausencia del Tesorero Municipal: Si por caso fortuito
o fuerza mayor el encargado del fondo se encuentre ausente de su puesto por
vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo y siendo
necesario la utilización
del fondo, se realizará un arqueo en presencia
del Director Administrativo Financiero
o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado el resultado
correspondiente.
Igual procedimiento se
utilizará cuando el titular de la Tesorería
Municipal se reintegre a su
puesto.
Artículo 31.—Funcionario que deberá Presenciar el Arqueo:
Todo arqueo del Fondo Fijo
de Caja Chica se realizará en
presencia del Tesorero Municipal o del funcionario que se designe para tal efecto. Facultativamente,
se podrá solicitar la presencia del Coordinador de la Comisión de Control Interno. Lo
anterior, no limita la posibilidad
de que cualquier otro órgano de control realice arqueos cuando se considere conveniente.
Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 32.—Prohibición
para Adquirir Bienes o Servicios Existentes. Por ningún motivo se tramitarán compras por el Fondo Fijo
de Caja Chica, cuando la bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados
o cuando la administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad
de suministrar el artículo o servicio requerido.
Artículo 33.—Prohibición
de Variar el Objeto de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar el objeto
inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma partida presupuestaria. No se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un Formulario de Compra por medio del Fondo Fijo de Caja
Chica.
Artículo 34.—Fraccionamiento
Ilícito. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de las compras del Fondo Fijo de Caja Chica, con la finalidad
de evadir los procedimientos correspondientes
de contratación pública de acuerdo con la normativa vigente, artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública.
Artículo 35.—Otras
Prohibiciones. El Fondo Fijo
de Caja Chica no podrá ser utilizado
para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento.
El encargado del Fondo Fijo de Caja
Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad
particular, en los lugares destinados para la
custodia del dinero del fondo y por
ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
Ningún funcionario de
la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de caja chica, podrán mantener
en su poder
fondos de caja chica por más
de tres días hábiles.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones
y sanciones
Artículo 36.—Obligación de Conocer este Reglamento. Toda jefatura o funcionario que haga uso de un Fondo Fijo de Caja Chica tiene la obligación de conocer, aplicar y controlar el proceso de compra
de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 37.—Consecuencias
del Incumplimiento. El incumplimiento
de este reglamento o la falta de control en su aplicación, serán considerados faltas sancionables conforme a lo dispuesto en este reglamento,
el Código Municipal, la Ley General de Control Interno y demás legislación conexa.
Artículo 38.—Aplicación
de Sanciones. Las sanciones
que correspondan según lo dispuesto en el
artículo anterior serán aplicadas por el
titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con los artículos 159, 160 y 161 del Código Municipal.
Se aplicarán las siguientes sanciones a los funcionarios que utilicen la caja chica:
a) Al funcionario que transcurridos tres días hábiles de mantener en su poder
fondos de caja chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución justificada de los recursos municipales,
se le amonestará verbalmente
para que corrija tal situación.
b) Si transcurridos
cinco días hábiles de mantener en su
poder fondos de caja chica un funcionario
amonestado verbalmente no realizare la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel
funcionario que sea reincidente en la comisión de la falta citada en el
acápite a) de este artículo.
c) El funcionario
que habiendo sido prevenido por escrito
de faltar a la liquidación
de fondos provenientes de caja chica y que no lo hiciere en las siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación del inciso anterior,
será amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será suspendido por el mismo
período el funcionario que haya acumulado en un trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de liquidación de caja chica.
d) El funcionario
renuente a liquidar fondos de caja chica, que haya sido objeto de las sanciones supra indicadas y que
posterior a la suspensión no presente
el informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin responsabilidad
patronal.
Dichas sanciones
descritas, se aplicarán sin
perjuicio de lo que también
proceda en la vía administrativa, civil o penal
en resguardo del erario público.
Artículo 39.—Faltas del encargado
del fondo de caja chica. En el desarrollo de las funciones de
custodia se considera posible
la comisión de las faltas
que a continuación se clasifican
de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.
Se considerarán faltas leves:
a. Mantener en desorden la documentación de caja chica.
b. Irrespetar
los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja
chica.
c. La omisión
de la labor de informar a la Dirección
Administrativa Financiera diariamente por escrito las faltas cometidas al presente Reglamento.
d. Los faltantes
detectados en arqueos de hasta diez mil colones causados por errores involuntarios.
Se considerarán faltas
graves:
a. Los faltantes detectados en arqueos
superiores a diez mil colones o que resulten causados por dolo
del custodio.
b. La
detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo
de erogaciones por caja chica.
Artículo 40.—Sanciones al encargado
del fondo de caja chica. En el caso de incurrir el responsable de la custodia del
fondo de caja chica en alguna
de las faltas mencionadas
se le aplicarán las siguientes
sanciones:
a. En la comisión de una falta leve:
amonestación verbal.
b. Si reincidiera
en la misma falta leve en
un periodo mensual: amonestación escrita.
c. La comisión
de tres faltas leves al Reglamento en un período mensual
será sancionada con una amonestación por escrito.
d. A la repetición
de faltas consignadas en los acápites
a), b) y c) se le aplicará la suspensión
sin goce de salario por tres días.
e. Igualmente
a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le aplicará una sanción
de suspensión sin goce de salario por tres
días.
f. Las faltas
consignadas en el acápite anterior ameritará el despido
sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones
descritas, se aplicarán sin
perjuicio de lo que también
proceda en la vía administrativa, civil o penal
en resguardo del erario público.
Artículo 41.—Cumplimiento
del presente Reglamento.
Corresponderá al Director Administrativo
y Financiero de la Municipalidad velar por el cumplimiento
de este Reglamento, quien rendirá un informe semestral de esta gestión al Alcalde Municipal.
Artículo 42.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la Municipalidad de Zarcero
y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones
de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Alcaldía y por algún otro ente
u órgano de control autorizado,
serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las
realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente
hubieran sido autorizadas previamente por el responsable
del Fondo de Caja Chica, siendo el
Tesorero Municipal.
CAPÍTULO VIII
De la derogatoria
y vigencia
Artículo 43.—Derogatoria.
Se derogan todas las disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad a este Reglamento.
Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Zarcero, 25 enero 2024.—Licda. Vanessa Salazar
Huertas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2024838136 ).
El Concejo Municipal acuerda aprobar el reglamento
del Comité de Deportes y Recreación de Zarcero y autorizar a la administración
municipal para que proceda a la respectiva
publicación en el Diario Oficial
la Gaceta. Oficios de referencia,
el MZ-AM-OF 0694-2023. Y el
oficio MZ-AM-AL-OF- 0180-2023. Aprobado
en firme, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración, 4 votos de los regidores
propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, William
Blanco González, Carlos Masís Somarribas, Oscar
Corella Morera.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
Por acuerdo Nº 5.5 de las 19:00 horas del 4 de enero del 2023, que consta en el Artículo
5, capítulo 5, del acta de la sesión
ordinaria Nº 007-2023, conforme
a lo que establecen los Artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el Artículo
170 de la Constitución Política, no habiéndose presentado objeción alguna durante la consulta pública a que
fue sometido, se procede con la publicación definitiva del siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ZARCERO Y DE LOS COMITÉS COMUNALES
Y VECINALES ADSCRITOS
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, es un órgano adscrito al Concejo Municipal, según el Artículo
173 del Código Municipal. Como fin tiene la atención deportiva en todos sus aspectos,
promover el deporte y recreación saludable en general y procurar aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes.
Lo regirá el presente reglamento y según el art. 173, del Código
Municipal. Tendrá personería
jurídica instrumental, para lograr
sus fines y cumplir con sus funciones.
Artículo 2º—El Comité tendrá
su domicilio legal, en el Distrito Central de Zarcero. Al respecto, contará con una oficina central que se localizará
en una propiedad
municipal, la cual es la unidad
técnica administrativa de carácter permanente del Comité.
Artículo 3º—Cumpliendo sus
fines y dentro del marco de
sus competencias legalmente
establecidas, podrá realizar de forma individual, o en
coordinación con el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, Asociaciones
Deportivas, debidamente inscritas y con personería jurídica propia, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo del deporte y la recreación del cantón, siempre bajo la supervisión y subordinación del Concejo
Municipal, entidad a la cual
está adscrito. Todo lo
anterior, se podrá ejecutar
por medio de convenios respectivos con dichos entes.
Artículo 4º—Para la aplicación del presente
reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende:
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Zarcero.
ICODER: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Zarcero.
Comité Comunal: Comité Comunal
de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea
general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los distritos del cantón de zarcero.
Congreso
Cantonal: Órgano consultivo del Comité.
Atleta: Persona que practica algún
deporte.
Entrenador: Persona con conocimiento comprobado que cuenten con Licencias vigentes, impartidas por la federación respectiva en el
determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma
disciplina deportiva.
Delegado: Representante del Comité Cantonal o asociaciones deportivas,
con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según
las disposiciones legales vigentes que apliquen.
Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido,
adscrito al Comité de Deportes, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en
el cantón. Entiéndase por Organizaciones Deportivas y Recreativas, todas aquellas que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del
ICODER y /o el Registro
Público, con cédula y personería jurídica
al día, cuya sede y radio
de acción será el cantón de Zarcero.
Junta Directiva: Integrantes de la
Junta Directiva del Comité
de Deportes.
Gestor
Deportivo. Responsable
del funcionamiento administrativo-deportivo
del comité con funciones
tales como, manejo de los correos oficiales
del comité, elaboración de horarios, y coordinación de las etapas de Juegos Deportivos Nacionales (JDN), organización
de actividades deportivas y
recreativas. El gestor debe
supervisar e inventariar materiales deportivos y no deportivos pertenecientes al comité, agendar la utilización de las instalaciones deportivas y de los convenios que se posean establecidas cada semana.
Artículo 5º—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Zarcero, se
constituye como el órgano encargado
en el Cantón
de Zarcero de la atención
de la actividad deportiva en todos sus aspectos,
como también la promoción recreativa integral. Podrá realizar los planes que en esta materia dicte
el Concejo Municipal, según sea el caso;
o que la Municipalidad, junto con el ICODER, establezcan en materia de su competencia.
El Concejo Municipal le señalará
las políticas sobre las que
deberá trabajar. En caso de que desee llevar a cabo una
actividad y/o proyecto específico, se deberá informar al Concejo Municipal
para su conocimiento. Al respecto, el Concejo
Municipal de Zarcero, en adelante Concejo Municipal, es jerarca superior del Comité de Deportes y quien aprobará y autorizará la planificación de desarrollo en materia deportiva
y recreativa, así como también los
respectivos convenios, los planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
En todos aquellos actos en los
que la personería instrumental no faculte
al Comité para la ejecución
de éstos, se puede delegar en la Alcaldía,
previa coordinación con el Concejo Municipal.
Artículo 6º—El Comité, en el ejercicio de sus funciones y para desempeñar sus gestiones, deberá actuar de conformidad con las facultades y obligaciones que la
Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro
desempeñará sus funciones
de conformidad con las disposiciones
de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, en el ejercicio de sus funciones es el órgano superior encargado de la atención, mantenimiento y administración de las instalaciones
asignadas a este por medio de convenios. Lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades y funciones
que puedan asumir los demás órganos
o entes con los que se lleven a cabo dichos
convenios.
Artículo 8º—La Junta Directiva, presentará
el Plan Operativo Anual al Concejo Municipal. El Comité vigilará que su actuar se ajuste
a dicho plan y será responsable de establecer controles para que los Comités y las Asociaciones adscritas lo cumplan.
Artículo 9º—En cuánto al registro
contable del Comité, el mismo se regirá
por medio de las regulaciones
de la Contabilidad Nacional del Ministerio
de Hacienda como órgano
rector, por lo tanto, aplicarán
las instrucciones
técnicas emitidas por dicho órgano
y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (NICSP).
CAPÍTULO II:
Estructura Organizativa
Artículo 10.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, estará constituido por la siguiente estructura:
a) Una Junta Directiva
b) Comités
Cantonales de Distrito
c) Comités
Comunales Vecinales
d) Las Comisiones
que considere necesarias, permanentes o temporales.
e) Congreso Cantonal.
La junta directiva del comité se constituirá de acuerdo a lo normado por el
Artículo 174 del código
municipal.
Artículo 11º—Los miembros serán
electos en sesión del Concejo Municipal convocada para tal efecto un mes antes del vencimiento del período de los miembros que les antecede.
Cualquier residente
del cantón de Zarcero que desee ser considerado postulante para la elección de los miembros, deberán
manifestarlo así por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal
con al menos dos meses antes del vencimiento
del período del Comité existente. Dicha manifestación deberá contener al menos el currículum de la persona y propuestas que pretende para el deporte y la recreación del cantón para el siguiente período,
todo en apego
al presente reglamento.
De entre todos los postulantes,
en primera instancia, el Concejo
Municipal, en votaciones secretas separadas, por mayoría relativa,
nombrará a sus miembros, según indica la ley, respetando, siempre la equidad de género, de acuerdo a los tratados internacionales
y el ordenamiento jurídico vigente establecido al respecto en el país.
En segunda instancia y bajo
la misma modalidad, lo harán las Organizaciones Deportivas y Recreativas, según se determinó anteriormente y que se encuentren
presentes en la Sesión. Finalmente lo harán las Organizaciones Comunales Restantes, siguiendo la misma modalidad, según corresponde.
Este proceso deberá observarse cada vez que sea necesario,
con la salvedad de que en aquellos casos en que se requiere para la sustitución o reposición parcial de miembros del Comité, solo participarán de la Sesión las Organizaciones correspondientes.
En la misma sesión de elección, el Concejo
Municipal procederá a juramentar
a los miembros electos.
Artículo 12.—No podrán
formar parte de la junta directiva del CCDRZ, los puestos definidos en el Artículo
176 del código municipal, Ley número
7794.
CAPÍTULO III:
Funciones del Comité Cantonal
Artículo 13.—Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes
lineamientos: a) Proponer
las prioridades de desarrollo
del cantón en materia deportiva y recreativa. b) Establecer y mantener actualizada su estructura administrativa.
c) Ejecutar planes y programas
de deporte y recreación propuestos por el ICODER, la Municipalidad o el mismo Comité. d) Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y los de los Comités Comunales.
e) establecer convenios de acuerdo a la personería
instrumental que ostenta. f) Evaluar
el desarrollo de los programas deportivos
y recreativos a nivel
cantonal. g) Programar, divulgar
e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas durante el año.
h) Someter a conocimiento
del concejo municipal durante
la primera semana del mes de julio el
informe anual de ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados de manera que muestre la ejecución del plan operativo, obras e inversiones y el informe de resultados
de la gestión correspondientes
al año anterior. i) Nombrar
y remover en su oportunidad al Gestor Deportivo Administrativo
del Comité, de acuerdo con
la legislación vigente. j) Estimular la participación de
personas no practicantes de deportes
o actividades recreativas.
K) Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad
en cualquier deporte. l) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a lograr sus fines. m) Administrar
las instalaciones deportivas
con las que se tengan convenios
vigentes ubicadas en el cantón
de Zarcero. La Junta Directiva
del Comité Cantonal dará participación en el uso de las instalaciones
deportivas a los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito y dando
prioridad a las actividades
deportivas y recreativas propias del Comité, respetando los cronogramas de actividades que éste tenga, así
como considerando las condiciones climáticas. Esta programación deberá ser respetada de acuerdo a la agenda establecida cada semana. n)El comité cantonal donará implementos, materiales, máquinas y equipos a entes deportivos que cumplan los requisitos legales, juntas de administración
educativas y comités comunales o) El Comité Cantonal, llevará debidamente legalizado, un registro padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón Zarcero, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser incorporadas,
previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica, personería jurídica y residencia
cantonal, así mismo deberán de actualizar los datos cada
dos años.
CAPÍTULO IV:
Junta Directiva
y Gestor Deportivo
Artículo 14.—La
Junta Directiva es la máxima
autoridad de este organismo, encargada de su gobierno, dirección
y administración. -La conformarán
siete miembros, residentes en el
Cantón. a) Dos miembros serán nombrados directamente por el Concejo Municipal (hombre y mujer). b) Dos miembros nombrados por la Asamblea General de las asociaciones
deportivas (hombre y mujer),
Un miembro nombrado por los grupos
no deportivos vigentes y asociaciones comunales de desarrollo debidamente inscritas y dos miembros nombrados por la asamblea de la persona joven con edad de entre 15 y 17 años
(hombre y mujer). C) los elegidos deberán cumplir con la paridad de género nombrando con un mínimo de 3 mujeres y 3 hombres.
Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva nombrados por el concejo
municipal, asociaciones deportivas
y organizaciones comunales,
deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Mayor de edad. b) Residente del Cantón de Zarcero c) Buena conducta y reputación comprobada por medio de hoja de delincuencia.
d) Dispuesto a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. f) No podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en
que tengan interés directo, a nivel personal de su cónyuge o alguno
de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 16.—Los
miembros de la Junta Directiva,
serán juramentados por el Concejo
Municipal en un plazo no
mayor a un mes posterior a su
elección y su nombramiento tendrá una vigencia de dos años o el tiempo
que faltase para cumplir el periodo que le quedase al miembro sustituido. Los miembros que lo deseen podrán ser reelegidos.
Artículo 17.—El Gestor Deportivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mayor de edad.
b) Residente
del Cantón de Zarcero. c)
Buena conducta y reputación
comprobada por medio de
hoja de delincuencia. d) Dispuesto
a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad. e)
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. f) Con
un grado académico mínimo en Bachillerato
universitario de las carreras:
Ciencias del Movimiento
Humano, Educación Física, Promoción de la Salud y carrea a
fin g) Poseer dominio básico del paquete Microsoft
office. h) Manejo de redes sociales.
i) Con buen manejo de grupos, liderazgo, proactividad, y conocimiento de servicio al cliente.
CAPÍTULO V:
Funciones de la Junta Directiva
Artículo 18.—Son
funciones de la Junta Directiva,
las que se detallan a continuación:
a) Sesionar ordinariamente dos veces por mes, y en
forma extraordinaria cuando
sea necesario, con una convocatoria de 24 horas de anticipación
por parte del presidente de la junta directiva.
b) Capacitar técnicamente a
los colaboradores de los diferentes distritos, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva y recreativa del cantón. c) Presentar propuestas de reglamentos internos al Concejo Municipal para su debida aprobación, para el buen funcionamiento
de los Comités Comunales y de las diferentes Asociaciones. d) Entregar de
forma anual en el mes de julio
un informe económico y de labores al Concejo Municipal. e) Presentar un cronograma anual de actividades en el mes
de noviembre, ante el Concejo Municipal. f) Organizar el nombramiento de los comités comunales
en cada localidad,
juramentarlos, así como asesorarlos y fiscalizarlos, para lo cual se deben efectuar reuniones semestrales con cada uno de ellos para informarse de su labor y conocer sus necesidades. g) Propiciar encuentros con las asociaciones deportivas debidamente inscritas. h) Dar
audiencias cuando se les soliciten.
i) Controlar los dineros de partidas específicas que les sean asignadas. j) Canalizar y facilitar la compra de implementos deportivos para cualquier disciplina deportiva que lo necesite, en cualquier Comité.
k) Organizar y dirigir los trámites de inscripción de atletas y equipos en Juegos
Nacionales u otro evento de
esa índole. l) Ejecutar las políticas que en materia de deporte
y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo
Anual. m) Someter a conocimiento, el presupuesto ordinario del siguiente periodo al Concejo Municipal en el mes de julio
de cada año, se tomara como base el monto presupuestario
asignado del periodo
anterior n) Establecer un procedimiento
para obtener información de
las diferentes necesidades
de los Comités Comunales y Asociaciones sobre todo en
lo relativo a implementos deportivos, con el fin de incluirlos en el
Plan Operativo Anual, priorizando siempre el desarrollo de los atletas del cantón y las actividades del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. p) Someter a conocimiento del concejo
municipal lo estipulado en el Artículo 181 del Código
Municipal, para lo cual el Concejo Municipal deberá de convocar al Comité de Deportes y Recreación a sesión extraordinaria en la primera semana
de julio.
Artículo 19.—Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva: a) Celebrar contratos o convenios con el Comité Cantonal. b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en
que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o algunos
de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. c) Contratar o invertir prioritariamente en la preparación de atletas o deportistas que no pertenezcan a Zarcero, exceptuando los casos en
que se den préstamos de atletas
de otras localidades o Comités de Deportes para la integración de equipos de Juegos Nacionales o en casos de atletas que representan al cantón de Zarcero. Ir en
contra de lo anterior, constituirá una causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.
Artículo 20.—Se pierde
la condición de miembros de
la Junta Directiva cuando concurra en alguna
de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a
tres sesiones continuas o 3 alternas en un periodo de 6 meses continuos b) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada
o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal. c) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en
que tengan interés directo a nivel personal su cónyuge o alguno
de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad
inclusive. d) Integrar cualquier
comité comunal de deportes. e) Por inhabilitación
judicial f) Por el incumplimiento
de deberes y obligaciones
que este Reglamento le imponen. g) Por el uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como
la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito a la Junta Directiva o a la Administración, debidamente fundamentado.
Artículo 21.—Cuando
un miembro incurra en cualquiera de las causales indicadas en el Artículo
anterior, la Junta Directiva, deberá
comunicarlo por escrito a la organización respectiva, indicando las razones para hacer efectiva su sustitución,
y será comunicado al Concejo Municipal para su debida juramentación en un plazo máximo
de 15 días.
Artículo 22.—Los
miembros de la Junta Directiva
no devengarán dietas ni remuneración alguna, ya que el cargo es totalmente ad honorem. Sin embargo, podrán gozar de reconocimiento de gastos de viaje y de representación, según acuerdo de la Junta Directiva y adicionalmente, se
les reconocerán dichos gastos para su participación en los Juegos Nacionales.
CAPÍTULO VI:
Funciones de los Miembros
de la Junta Directiva
Artículo 23.—Son
funciones del presidente(a)
las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día de las sesiones b) Presidir sesiones de Junta Directiva. c) Firmar, junto con
la secretaría del comité,
las actas de las sesiones
de Junta Directiva. d) Convocar
las sesiones extraordinarias,
conforme las disposiciones de este reglamento. e) Representar judicial y extrajudicialmente
al Comité Cantonal f) Velar por
el cumplimento de las obligaciones u objetivos del Comité Cantonal g) Suscribir los contratos y/o convenios que administrativo. I) Preparar informe anual de rendición de cuentas que presentarán al Concejo Municipal. j) Efectuar,
junto con el Tesorero y el contador el arqueo
mensual de la Caja Chica y del libro
de Tesorería, dejando constancia en el
libro de actas. K) Vigilar que los Comités Comunales cumplan con sus objetivos. m) Convocar, dos veces al año, a los presidentes
de los Comités Comunales.
Artículo 24.—Son
funciones del vicepresidente(a):
a) Sustituir al presidente en ausencia de éste, con los mismos
deberes y obligaciones, especificados en el Artículo anterior.
Artículo 25.—Son
funciones del secretario
(a): a) Mantener las actas
al día con no más de una sesión de retraso en el libro
de actas. b) Firmar las actas junto con el presidente c) Archivar toda la documentación d) Redactar y firmar la correspondencia. e) Convocar a Asamblea General cuando así lo decida la Junta Directiva. e) Custodiar la integridad del libro de actas.
Artículo 26.—Son funciones
del Tesorero (a): a) Custodiar y responder por los dineros
del Comité, cargo para el cual deberá estar
siempre sujeto a rendir la caución correspondiente establecido en el Artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131. b) Colaborar activamente en el planeamiento
del presupuesto anual y coordinar con la Municipalidad los
trámites correspondientes,
para la consecución del presupuesto
anual. c) Fiscalizar ingresos recibidos, para que lleguen a las cuentas corrientes del Comité, supervisando los recursos económicos del Comité, de tal forma que el manejo de éstos
se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas de control, que
se extiendan los comprobantes de recibo y se depositen inmediatamente en las cuentas bancarias respectivas autorizadas por el Comité. d) Vigilar
el manejo de los recursos, que sean invertidos de manera adecuada y con buen control, velando porque las inversiones en títulos valores
sea permitida únicamente en casos excepcionales
justificados y regulados por el Concejo
Municipal. e) Firmar conjuntamente
con el presidente los cheques contra las cuentas
del Comité Cantonal. f) Velar porque
los libros contables se encuentren al día, cumplan con la normativa correspondiente y las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público (NICSP). g) Llevar una caja
chica, cuya administración se regirá según las normas aprobadas por la Junta Directiva. h) Revisar y llevar los libros
de Tesorería del Comité
Cantonal y de los Comités Comunales y Asociaciones. i)
Hacer inventario de bienes inmuebles y muebles e implementos deportivos pertenecientes al Comité. j) Presentar anualmente al Concejo Municipal los informes económicos que regula el Código Municipal, así como los
reportes adicionales que solicite la Junta Directiva del Comité y el Concejo
Municipal. k) Realizar arqueos
y revisiones de los fondos custodiados por los órganos
adscritos al Comité. l) Implementar las recomendaciones
que la Auditoría Interna emita
en materia financiera y que sea competencia de la Tesorería. m) Recomendar a la Junta Directiva
las recomendaciones para el
manejo económico del Comité, dentro de las competencias de la Tesorería.
Artículo 27.—El Comité Cantonal de Deportes suministrará a todos los órganos
de su dependencia un libro de tesorería, debidamente autorizado por la Auditoría Interna y recibos por dinero, debidamente membretados, foliados y autorizados por el Comité,
los cuales deberán usarse en todas las gestiones
de cobro que se realicen.
Artículo 28.—Son
funciones del Vocal
a) Sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva, en ausencia de éstos,
con las mismas funciones y responsabilidades del cargo, según
corresponda. b) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución
se le encomienden.
CAPÍTULO VII
Sesiones
Artículo 29.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, dos veces
al mes.
Artículo 30.—En la primera sesión, que se celebrará después de su juramentación por el Concejo
Municipal, y en el caso donde todos
los miembros de la junta directiva sean nuevos nombramientos, estos se reunirán y mediante votación por mayoría simple de los presentes se designarán los cargos a que se refiere el Artículo
10 inciso a) de este Reglamento. En los casos donde se elija un miembro que sustituya a otro
este ocupara el cargo de vocal por el tiempo que le restaba al que dejó el puesto.
Artículo 31.—Los
integrantes del Comité
Cantonal, se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse
la fecha y horas de las sesiones.
Extraordinariamente se reunirán
cuando sean convocados por el presidente o
a petición de dos miembros
de la Junta Directiva. La convocatoria
deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas de anticipación y señalando el objeto de la sesión, a través de correo electrónico y u otro medio definido por la junta directiva. En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la convocatoria.
Artículo 32.—Para
que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos del Artículo 20 a) de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos
con los directivos presentes, debiendo el presidente informar
en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo 33.—El
quórum para sesionar estará integrado por la mitad más
uno del total de los miembros
del Comité Cantonal. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. Sí existiere empate
se someterá a votación por segunda vez
y si no es aprobado, el asunto se tendrá
por desechado definitivamente.
Artículo 34.—Todo
miembro deberá comunicar en forma escrita mediante el correo electrónico
a la dirección oficial del comité, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal, caso contrario, será catalogada la ausencia como injustificada y sancionable.
Artículo 35.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité, renuncie a su cargo, debe comunicarlo por escrito a la agrupación que represente, enviando copia al Concejo Municipal y a la Junta Directiva.
Además, deberá comunicarlo quince días antes de hacer
efectiva la renuncia, entregando un informe escrito de sus últimas gestiones y bienes custodiados pertenecientes al comité. La organización gestionará el nombramiento
del suplente según corresponda y de acuerdo a lo estipulado en el
numeral 66 de este Reglamento.
En caso de renuncia de algún miembro, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no puede sesionar válidamente hasta que dicho miembro no haya sido sustituido y juramentado por el Concejo Municipal de Zarcero, esta persona ocupara automáticamente el puesto vocal.
Artículo 36.—Todos
los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento, deberán llevar libro de Actas, donde consten en
forma suscita los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.
Artículo 37.—La agenda de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar 6 horas previa a la sesión,
en que los temas serán discutidos
y aprobados. El funcionario
designado para tal fin será el responsable
de levantar las actas, donde se hacen constar los acuerdos
tomados.
Artículo 38.—Las
actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior, salvo que lo impidan razones
de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación
se pospondrá para la siguiente
sesión ordinaria. Antes de
la aprobación del acta, cualquier
miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente conforme a este
Reglamento. Para la revisión
se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 39.—Las Actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas
del presidente y de la Secretaría
del Comité. La autorización
de los libros se hará conforme lo establece la Ley General de Control Interno
y basado en el Manual de Normas de la Auditoría
Interna para la Autorización de la Apertura y Cierre
de los Libros Legales de la
Municipalidad de Zarcero.
CAPÍTULO VIII:
Presupuesto
Artículo 40.—Según
el Artículo 179 del Código
Municipal, podrá presupuestar
y destinar recursos para la
ejecución directa e indirecta, según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deben ajustarse al Plan Operativo Anual, comunicado de forma previa al Concejo
Municipal en el inicio del periodo en ejercicio. Para ello, la Junta Directiva debe aprobar las modificaciones presupuestarias siempre que éstas se apeguen el Plan Anual Operativo y al Presupuesto aprobado, la Ley 8131
“administración financiera
de la república y presupuestos
públicos” y a las regulaciones
de la Contraloría General de la República.
Artículo 41.—Para el
cumplimiento de sus objetivos
y metas, el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos: a) Los establecidos en el Artículo
179 del código municipal b) Donación
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras. c)
Dineros otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
d) Cánones provenientes del
uso de las instalaciones deportivas bajo la administración
del Comité.
Artículo 42.—La
Junta Directiva deberá someter el presupuesto
anual, para su conocimiento al Concejo Municipal
en el mes
de setiembre.
Artículo 43.—La
Junta Directiva podrá incluir en su
presupuesto el dinero de partidas específicas que tengan en sus cuentas
corrientes, siempre y cuando se respete el destino de las mismas.
Artículo 44.—El
presupuesto debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período
que éste cubre; los gastos presupuestarios
no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 45.—El
presupuesto debe contener una estimación
de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año
presupuestario, de acuerdo
con las exigencias legales
y reglamentarias establecidas
al efecto.
Artículo 46.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar
las necesidades de las Asociaciones
Deportivas, los Comités Comunales, debiendo ser sometido para el conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en el
mes de setiembre.
Artículo 47.—Los recursos
del Comité Cantonal de Deportes,
solamente se podrán destinar en obras,
programas deportivos y recreativos, según los límites fijados
por el Artículo
179 del Código Municipal.
Artículo 48.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que éste sufra. Además,
responderán administrativa
y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su
conducta medie dolo, culpa, negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos
a que se refiere el Artículo 108 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131, del 4 de setiembre
del 2001.
Artículo 49.—Se
prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades
deportivas o recreativas.
En caso de incumplimiento
de esta disposición, el responsable será expulsado, previo debido proceso
del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades
a que alude el Artículo anterior.
Artículo 50.—Durante
el mes de enero las asociaciones y comités comunales adscritas al comité cantonal de Deportes deberán de presentar un informe sobre la utilización de los recursos brindados
de parte del CCDRZ en el año anterior, los logros alcanzados,
los problemas surgidos y su solución.
Artículo 51.—La
presupuestación del Comité será un acto que debe contar con la autorización del Concejo
Municipal, sea la elaboración, ajustes,
ejecución, liquidación, conforme con el bloque de legalidad y las normas establecidas por la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO IX:
De los Implementos Deportivos y Recreativos
Artículo 52.—El
presente capítulo tiene como objetivo
el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud, préstamo y/o entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a
entera satisfacción con lo descrito
en el presente
reglamento.
Artículo 53.—Toda aquella
organización que desee ser beneficiarios de implementos deportivos inscrita dentro del registro padrón conforme al Artículo 12, inciso o), deberá cumplir con lo estipulado en el
presente Reglamento y además, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una organización que resida en el cantón
de Zarcero.
b) Contar
con más de 6 meses de fundación.
c) Participar
activamente en algún programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.
d) Presentar
una solicitud por escrito firmada
por el Representante
Legal de la organización o persona debidamente autorizada para tal efecto, señalando
en dicha solicitud la cantidad y descripción de implementos deportivos solicitados, cómo serán utilizados
y las actividades o el fin
para el cual se requieren.
e) Presentar
posteriormente un informe
final sobre el uso de los implementos
entregados.
Artículo 54.—Están
exentos de la inscripción
del Registro- Padrón aquellos centros
educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren
de forma expresa como tema único o parcial,
la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al trámite de entrega de implementos durante el plazo
indicado en el convenio. Además
de los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan Operativo
Anual del Comité Cantonal y
que representan a la Institución
a nivel local, nacional o internacional.
Artículo 55.—Serán
denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan
en su totalidad
con los requisitos.
Artículo 56.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal.
Artículo 57.—Las
solicitudes de entrega de implementos
deberán ser presentadas
ante el Comité Cantonal, quien revisará que cumplan con las disposiciones del
presente Reglamento y el cual será
en última instancia el que apruebe o rechace la gestión, en caso
de rechazo deberá fundamentar por escrito las razones del mismo.
Artículo 58.—La
solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el representante
legal o persona debidamente autorizada
al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos
seis meses detallando las actividades
realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual.
Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados,
con indicación expresa de cómo serán utilizados
y las actividades a desarrollar,
el nombre de la persona que
se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso
de ser aprobada la solicitud.
Artículo 59.—El
Comité Cantonal, no podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos, si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y
sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.
Artículo 60.—Las organizaciones
que se encuentran inscritas,
no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más
de dos excepciones por año.
Artículo 61.—Los
implementos deportivos solo
podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron
entregados.
Artículo 62.—Todos
los miembros de las asociaciones inscritas en el registro
de asociaciones son responsables
por el buen
uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los
mismos.
Artículo 63.—El incumplimiento
por parte de la organización con el Artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el Registro,
quedando sus miembros,
inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por
un plazo de 2 años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a
nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas
u organizaciones responsables.
Artículo 64.—Para
el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del mismo para conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso
de incumplimiento de este cuerpo normativo.
Artículo 65.—Únicamente la Junta Directiva
podrá autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.
Artículo 66. La entrega
de implementos deportivos y
recreativos no contemplados
en este Reglamento
y que son de interés institucional,
podrán ser autorizados por la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar
debidamente documentado la gestión y entrega de los bienes.
CAPÍTULO X:
Comités Comunales de Deportes
y Recreación
Artículo 67.—
Los Comités Comunales serán el órgano
de enlace entre el Comité
Cantonal de Deportes y la comunidad
respectiva. Estarán integrados por lo estipulado en el
Artículo 175 del código
municipal. Los miembros a elegirse deberán tener los siguientes
requisitos: a) Ser mayores
de dieciocho años, exceptuando los dos miembros elegidos de la persona joven b) No desempeñar cargos de:
alcalde, vice- alcalde, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal de Deportes ni familiar de primer grado consanguinidad de miembros del comité de deportes ni de la municipalidad c) Tener identificación con el deporte en general. d) Ser
persona de reconocida solvencia
moral.
Artículo 68.—Para
nombrar por primera vez a los
cinco miembros de una Junta Directiva de un Comité Comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento
efectuado en Asamblea General. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, será por medio de una terna. Si aun así no se pudiera, será directamente la Junta Directiva del Comité Cantonal de deportes, el que los elija.
Artículo 69.—Los miembros
del Comité Comunal perderán su condición
en los siguientes
casos: a) Por no cumplir
con los requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Reglamento. b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo
18 del presente reglamento.
c) Por renunciar al puesto
o destitución del mismo.
Artículo 70.—Las
normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el Artículo anterior son:
a) Nombramiento en Asamblea General. La Junta Directiva del Comité Cantonal convocará a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz y eficiente de comunicación, indicando hora, lugar y propósito de la Asamblea. La misma nombrará el fiscal, quien presidirá la reunión, levantará la lista de asistentes, con nombre y número de cédula. Deberán estar presentes mínimo 10 personas mayores de edad, vecinos de la comunidad, quienes votarán para elegir los siete miembros.
Ellos luego, en sesión privada se distribuirán los puestos.
b) Nombramiento por elección de ternas: La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
podrá escoger a los miembros del Comité Comunal, por medio de personas presentadas
en ternas por diferentes instituciones: asociaciones de desarrollo, asociaciones deportivas debidamente inscritas, patronatos escolares, Juntas de Educación, grupos juveniles o grupos interesados, que no persigan fines de lucro ni beneficios personales.
Antes hay que agotar el procedimiento por medio de la Asamblea General.
Artículo 71.—Los
comités comunales trabajarán con el propósito programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas a través del año, pero a escala
distrital o de barrio. Deberán
estimular la participación
de personas no practicantes de deportes
o actividades recreativas y
estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad
en cualquier deporte.
Artículo 72.—La
sustitución de un miembro
que haya renunciado o salido de la Junta Directiva por algún motivo,
será de la siguiente manera: a) por medio de una terna, que presentará el Comité Comunal
ante el Comité Cantonal,
que lo escogerá. b) Este miembro
estará por el tiempo que le restaba al que dejó el puesto. c) Deberá
ser juramentado por el Comité Cantonal. d) Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros
del Comité Comunal se deberá convocar una nueva Asamblea
para conformar un nuevo comité.
Artículo 73.—La
Junta Directiva del Comité Comunal debe comunicar
al Comité Cantonal de Deportes
la conformación de puestos
con nombre, número de
cédula, dirección física
exacta, número de teléfono,
apartado, correo electrónico, de cada uno de sus miembros.
Artículo 74.—Todos los miembros deberán
ser juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 75.—Una
vez conformada la Junta directiva, deberán informar al Concejo Municipal la conformación e inicio de labores.
Artículo 76.—Las
funciones del Comité Comunal son las siguientes: a) Cumplir las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal. b) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades. c) Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
d) Participar en las actividades programadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Informar a los vecinos de dichas actividades. e) Presentar un informe anual de labores ante la Junta directiva
del Comité Cantonal. f) Programar
y coordinar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte. g) Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales. h) Deberán reunirse en sesión pública,
una vez al mes. i) Deberán llevar un archivo administrativo y financiero y un libro de debidamente legalizado por la Auditoría Municipal en el que consten los informes referentes
a su gestión, los cuales podrán
ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.
Artículo 77.—Cuando
un Comité Comunal, en coordinación con el Comité
Cantonal realice torneos o actividades de cualquier deporte, estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento.
Artículo 78.—Cada
comité comunal podrá formar subcomités de deportes y recreación como apoyo, en
los barrios y caseríos que
lo ameriten. Seguirá los procedimientos establecidos en nombramiento de los comités comunales descritos de este reglamento. Su funcionamiento se limitará a su jurisdicción
territorial.
Artículo 79.—Los subcomités dependerán de los Comités Comunales.
Artículo 80.—Los
subcomités subordinados a los Comités Comunales
podrán apelar ante la Junta
Directiva del Comité
Cantonal, cualquier resolución
que les afecte emanada de los comités comunales.
Artículo 81.—Los
subcomités subordinados a los comités comunales,
se deberán reunir al menos una vez
de forma anual. Sus sesiones
serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban
ser privadas. El quórum se logrará con la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 82.—Los presidentes de los Comités Comunales, así como los de los subcomités
podrán convocar a sesión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos directivos. Para ello, deberán convocar a dicha sesión extraordinaria
con al menos 24 horas de anticipación
y debe tratarse en ella un asunto
único.
Artículo 83.—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal podrá sustituir a
la Junta Directiva del Comité
Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros, porque lo considere no funcional o que no cumpla los lineamientos emanados por el
Comité Cantonal, el Concejo Municipal o el ICODER, o
que no respeten este reglamento, siempre siguiendo el debido
proceso.
Artículo 84.—Cualquier
miembro de los comités o subcomités comunales podrá justificar sus ausencias o solicitar permiso para no estar presente en sesiones.
Artículo 85.—Las
Juntas Directivas de los Comités y subcomités comunales deberán llevar al día los libros de Actas y Tesorería, los que serán facilitados por el Comité
Cantonal de deportes y autorizados
por la Auditoría Municipal.
Ahí deberán constar todos los
acuerdos tomados en las sesiones. Podrán ser solicitados para su revisión por
el Concejo Municipal y el Comité Cantonal.
Artículo 86.—Dos
veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, deberá convocar a los comités y subcomités comunales para que envíen un representante a una reunión conjunta. Deberán presentar un informe escrito de las actividades realizadas, y las que
no, dando una justificación del por qué no.
Artículo 87.—Los
miembros del Concejo
Municipal se podrán reunir
con las Juntas Directivas de los
comités y subcomités comunales cuando lo deseen. Podrán visitarlos en compañía
de algún miembro de la
junta directiva del comité
cantonal.
Artículo 88.—Las
fuentes de financiamiento
de los comités y subcomités comunales pueden ser: a) Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes b) Dinero de partidas específicas. c) Dinero recabado por medio de actividades organizados por la misma comunidad. Bingos, bailes, u otras actividades, siempre con el permiso del Comité Cantonal o la municipalidad.
Artículo 89.—Las
organizaciones deportivas existentes en el
cantón, podrán afiliarse a los comités o subcomités, siempre y cuando reúnan los siguientes
requisitos: a) Tener Junta Directiva
nombrada y en funcionamiento, b) Encontrarse debidamente inscrita y vigente ante el Registro Público y el ICODER según sea el caso.
Nombrar un representante
ante la Junta Directiva del Comité
o subcomité. c) Presentar una lista de todos
sus integrantes. d) Someterse
a la programación estructurada
por la Junta Directiva del Comité en cuanto
al uso o alquiler de las instalaciones deportivas.
Artículo 90.—La
Junta Directiva de los comités o subcomités comunales, podrán cobrar una suma
simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta deberá ser establecida por el Comité Cantonal.
Artículo 91.—Las
organizaciones deportivas afiliadas a los comités o subcomités tendrán derecho a: a) Solicitar ayuda al Comité Cantonal de Deportes para compra de materiales deportivos, con reducción de impuestos, siguiendo normas establecidas por el Comité Cantonal, procurando desarrollar programas deportivos y recreativos que integren prioritariamente a atletas. b) Participar en proyectos
y programas del Comité
Cantonal.
CAPÍTULO XI:
Elección de Miembros
Artículo 92.—Para
realizar y fiscalizar el desarrollo de la Asamblea de elección de los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones
comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo Municipal.
La participación de la Comisión
se limita a realizar la convocatoria y programar la votación en la Asamblea a que se convoque. Dicha Asamblea debe estar presidida
por el jefe del Departamento Legal o en sustitución el auditor municipal interno para garantizar la conducción legal de la misma.
Artículo 93.—La
convocatoria a la asamblea
para elegir los dos representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas a
la Junta Directiva, la formulará
la comisión especial, quince días calendario
antes y la Asamblea se realizará
la segunda quincena del mes de junio de cada dos años.
En esta asamblea participarán
al menos dos delegados con voz y voto por
cada organización deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento.
Los representantes deben
ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho
días naturales antes de la asamblea mediante comunicación oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y Artículo de la designación de sus
representantes; asimismo deberán adjuntar copia de la personería jurídica vigente. Una vez vencido el
plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo
por parte del Tribunal
Electoral y se tendrá visible en
la oficina del Comité
Cantonal y la Municipalidad de Zarcero con no menos de siete días calendario de antelación a la celebración del evento.
Artículo 94.—Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante el Tribunal Electoral a más tardar dos días antes de la asamblea;
quien no cumpla con tal disposición, no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de Deportes. Una vez finalizado el período
concedido para recibir las postulaciones se levantará la lista que se hará visible en la asamblea general.
Artículo 95.—El día, hora y sitio
para desarrollar las asambleas
donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas,
lo fija el tribunal
electoral, y debe comunicarse
en un medio de los correos oficiales de cada agrupación deportiva con no menos de 8 días
de anticipación antes de la celebración
del evento. En este acto los delegados
de las diferentes organizaciones
acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes, deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el comité
en ese sitio, para verificar
el derecho a participar el día del evento. El quórum en primera
convocatoria para desarrollar
el acto será
con la mitad más uno de los delegados debidamente
inscritos, con el 25 por ciento en
segunda convocatoria. No será válida ni
aceptable la asamblea con menos de tres delegados.
El presidente del Tribunal presentará
la nómina de postulantes y acto seguido ordenará
la realización de la votación
con los delegados presentes, la cual será secreta y cada elemento podrá votar por dos candidatos
de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos. En caso
de empate entre tres o más postulantes se realizará una segunda
votación, únicamente con los que resultaran empatados; de mantenerse el empate se resolverá
por un método de elección al azar (lanzamiento de una moneda). De la Asamblea se levantará un acta que
debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles
siguientes a la elección, firmada por todos
los miembros del Tribunal.
CAPÍTULO XII:
Elección del Representante
de las Organizaciones Comunales
Artículo 96.—Se entenderá por organizaciones comunales las Asociaciones de
Desarrollo Integral, de Desarrollo Comunal y de
Desarrollo Específico (ley N° 218) y las asociaciones de bien social que tengan
su radio de acción en el cantón
de Zarcero y posean personería jurídica al día y se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Organizaciones
y/o Asociaciones Comunales en la Municipalidad.
Artículo 97.—Para
realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las organizaciones
comunales se conformará un
tribunal de elecciones, integrado
por dos representantes del Concejo Municipal y el jefe del Departamento Legal. También habrá un representante de los grupos organizados,
escogido en una asamblea especial, convocada para tal efecto.
Artículo 98.—La
convocatoria a la asamblea
para elegir el representante de las organizaciones
comunales la realizará la comisión especial para la primera
quincena del mes de junio de cada dos años. En esta asamblea
participarán dos delegados
con voz y voto por cada organización.
Artículo 99.—Cada
organización comunal podrá presentar tantos candidatos como
lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal
electoral a más tardar dos
días antes de la asamblea de cada
dos años. Quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato para el Comité Cantonal de Deportes. Una vez finalizado el período concedido
para recibir postulaciones,
se levantará una lista que se hará visible el día de la Asamblea.
Artículo 100.—En
caso de que, por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas u organizaciones comunales no pudieran nombrar a él o los miembros
a la Junta Directiva del Comité
Cantonal, será el Concejo Municipal el que tendrá la obligación de nombrar los miembros
que falten y así cumplir con la nómina necesaria.
CAPÍTULO XIII:
Elección de Miembros Nombrados
por el Concejo Municipal
Artículo 101.—El Concejo Municipal tendrá dos representantes ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Deberá abrir un concurso para asegurar la mayor participación de interesados. Lo dará a conocer por un medio de comunicación
local al menos 15 días antes de que se tome el acuerdo respectivo.
La designación se llevará a
cabo la segunda quincena de julio, cada dos años y se requerirá mayoría absoluta de los miembros del Concejo.
Artículo 102.—Resultarán
electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores
Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Ganará el que obtenga
mayoría. En caso de empate de dos o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, si siguiera el
empate, se resolverá por un método de elección al azar específicamente lanzamiento de moneda.
CAPÍTULO XIV:
Instalaciones Deportivas
Artículo 103.—El
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación deberá velar por el buen
uso de las instalaciones deportivas de los convenios a su cargo ubicadas dentro del cantón. Lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades y funciones
que puedan asumir los demás órganos
o entes con los que se lleven a cabo dichos
convenios.
Artículo 104.—El
canon por el uso de instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente
por el Comité
Cantonal. El Comité Cantonal, deberá
presupuestar los ingresos por tal
concepto.
Artículo 105.—En las instalaciones deportivas administradas por
el Comité Cantonal se prohíbe: a) La venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier otra droga. b) Uso de calzado inadecuado para las instalaciones. c) La realización
de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones. d) La realización
de cualquier evento o actividad social, política y
religiosa no autorizada por
el Comité Cantonal, siendo responsabilidad de la
Junta Directiva garantizar
la recuperación de cualquier
daño ocasionado si esto ocurriere.
Articulo 106.—En
el uso de las instalaciones deportivas existentes, los Comités comunales deberán dar participación
a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia para tal uso, los
equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en torneos
o campeonatos oficiales.
Los equipos organizados de liga menor contarán
con privilegio especial en el
uso de dichas instalaciones, como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica
conforme las necesidades.
Artículo 107.—Las
tarifas por el uso de las instalaciones
deportivas y recreativas
son de cobro obligatorio y
no pueden ser alteradas sin
previa autorización del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
Para entrenamientos programados
se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa ordinaria, se exceptúa de dicho pago a los equipos
de juegos nacionales del Cantón, los de programas de promoción deportiva y los de liga menor de la comunidad. Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo
de la luz eléctrica según
lo establezca el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador
titulado o persona autorizada
por el Comité
Cantonal.
Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta y ocho horas semanales. Las tarifas serán elaboradas por el Gestor Deportivo Administrativo del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
en concurso con algún funcionario del Departamento de Contabilidad de
la Municipalidad de Zarcero a designar
por la Alcaldía y con base en el estudio
que presenten dichos funcionarios, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación acordará, aprobará y publicará las tarifas definitivas previo acuerdo del Concejo Municipal a su entrada en vigor.
Artículo 108.—Este Comité administrador coordinará con los centros educativos el uso
de las instalaciones, no pudiendo
programar actividades extraescolares en horario de 7:00 am a las 18:00 horas.
CAPÍTULO XV:
Personal
Artículo 109.—Para
todo efecto legal se considerará al personal que presta
servicios de manera al Comité Cantonal, como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable, únicamente en los aspectos
que corresponda el título V del Código Municipal y demás
disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 110.—De
igual manera resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los
reglamentos municipales respectivos, relacionados a la
jornada de trabajo, vacaciones,
horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos
salariales, entre otros.
Para tal fin, el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos
Humanos de la Municipalidad.
CAPÍTULO XVI:
Sanciones
Artículo 111.—Para
efectos disciplinarios del
personal del Comité y según
la gravedad del caso, se establecen las sanciones, previo debido proceso,
realizado por la Junta Directiva del Comité Cantonal o el Órgano director nombrado por la Junta Directiva del Comité Cantonal y conforme a las sanciones siguientes:
Amonestaciones:
1) Prevención
2) Amonestación
3) Suspensión
4) Inhabilitación
temporal
5) Destitución
6) Destitución
y denuncia ante autoridad competente
Artículo 112.—Para la aplicación
de las sanciones del Artículo
anterior, deberá necesariamente
cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley General de
la Administración Pública, aplicando en lo que corresponda el numeral 158 del
Código Municipal para determinar de acuerdo al tipo de falta, si procede
la amonestación verbal, escrita
o bien, la suspensión.
Artículo 113.—Para
la aplicación de estas sanciones se deberá seguir el debido
proceso y adicionalmente,
de ser procedente, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, podrá exigir la reparación integral del daño causado y el pago
de los daños y perjuicios producidos por la actuación del infractor.
CAPÍTULO XVII:
Disposiciones finales
Artículo 114.—El Comité
podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos
o contratos permitidos por el Código Municipal y la Ley número 9986 “Ley General de Contratación
Pública”. Todo tipo de adquisición de insumos, bienes o servicios que realice el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Zarcero, debe llevarse a cabo por medio del Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP.
Artículo 115.—Las
disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía
a otros organismos, por los órganos
y miembros del Comité.
Artículo 116.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá
al Concejo Municipal.
Artículo 117.—En
virtud de que la Ley General de la Administración Pública dispone
que los órganos colegiados deben contar con suplentes, por el quórum
totalitario con que deben funcionar, la Asamblea procederá en el
mismo acto en que se integra la Junta Directiva,
designarán dos miembros suplentes, con el fin de llenar las vacantes que pudieren producirse, con el mismo procedimiento
que los propietarios.
Artículo 118.—Todo
lo referente a la implementación
de controles internos será regulado por
la Ley de Control Interno y le corresponde
su aplicación al Gobierno Local (Alcaldía y Concejo Municipal), controles que
serán fiscalizados por la Auditoria Municipal en el marco de sus competencias.
Artículo 119.—Los
directivos del Comité
Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales,
según la estructura contenida en este
Reglamento.
Artículo 120.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal, para su análisis y recomendación, el que deberá dar
un informe al Concejo
Municipal en un plazo de un
mes contado a partir del recibido del mismo.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Se otorga
un plazo de 6 meses contados
a partir de la vigencia del
presente Reglamento, para
que todas las asociaciones deportivas, recreativas y comités comunales a las que actualmente se les brindan beneficios, realicen la inscripción ante el Registro Público y/o ICODER según
corresponda; para que puedan
ser incluidas en el Registro de Asociaciones Deportivas y Comités Comunales y Recreativos que al efecto deberá llevar el
Comité Cantonal de Deportes;
transcurrido dicho plazo no se otorgarán beneficios a agrupaciones que no
se encuentren a derecho.
Transitorio II.—Se otorga un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que las Asociaciones
Deportivas y Comités Comunales y Recreativos del cantón de Zarcero implementen la legalización del Registro, para lo cual, se podrá valorar en
su oportunidad el apoyo logístico
y el soporte económico de los gastos de dicha legalización.
Transitorio III.—La
Junta Directiva en un plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación del presente Reglamento, procederá a realizar un taller
con los funcionarios que estime convenientes, a fin de que
se elabore el documento anexo a este Reglamento, el cual deberá
conocer y aprobar el Concejo Municipal oportunamente y que se denominará:
“Políticas Cantonales
en torno al deporte y la recreación del Cantón de Zarcero”.
Se deroga cualquier disposición reglamentaria
anterior. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Zarcero 25 enero 2024.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal—1 vez.—(
IN2024838138 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso
a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta Nº 295 de Sesión Ordinaria, efectuada el 08 de enero de dos mil veinticuatro, Artículo V, inciso 2, habiéndose cumplido con el plazo de ley para someter a
consulta y una vez evacuadas y tomadas en consideración las observaciones presentadas, Acuerda: “Aprobar y ratificar como reglamento definitivo el reglamento
para la regularización de los
Permisos de uso de suelo en la zona litoral anteriormente conocida como zona marítimo terrestre en el distrito
de caldera del cantón de esparza,
por lo que ordena que se realice su publicación
definitiva con los cambios realizados, en el diario
oficial La Gaceta”.
REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO EN
LA ZONA LITORAL ANTERIORMENTE CONOCIDA COMO ZONA
MARÍTIMO
TERRESTRE EN EL DISTRITO DE CALDERA DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.—Que la Ley denominada “Reforma Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de mayo de 1977”, Ley N.º 10236, del 21 de junio de
2022, publicada en la
Gaceta N.º 115, reformó el artículo 79 de la Ley N.º 6043, transformando
el área de Zona Marítimo Terrestre del distrito
de Caldera en área de Zona
Literal del distrito de Caldera.
II.—Que la
Ley General de Administración Pública
regula la actividad de los entes públicos
en su artículo
4º, que la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.—Que con la entrada en vigencia de la Ley N.º 10236, se le confiere a la
Municipalidad de Esparza, la potestad de ordenamiento y la planificación
de la Zona Litoral del distrito
de Caldera, para lo cual es necesario
reglamentar todo lo concerniente a los usos de suelo que se concederán transitoriamente en dicha área,
hasta tanto entre en vigencia
el Plan Regulador Urbano,
al cual hace referencia la citada Ley.
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Objeto. Fijar las normas para la regularización de los permisos de uso de suelo a título precario al amparo de la
Ley General de Administración Pública
y de la Ley N.º 10.236, que se encuentren
bajo la competencia de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 2º—Aplicación. Este reglamento será
aplicado para la regularización
de los permisos de uso de suelo a título precario en el Distrito Caldera, al amparo
de la ley N°10236. Debe tenerse presente
que esta autorización o permiso de uso tendrá un carácter provisional, y
regirá hasta tanto no entre en
vigencia el Plan Regulador Urbano, por lo que no
produce derecho alguno para los
ocupantes en lo que a solicitudes de concesión se refiere.
Artículo 3º—Propósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Esparza para autorizar permisos de uso de suelo a título precario en la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito
de Caldera del Cantón de Esparza, ante la imposibilidad temporal de conceder
concesiones por no existir un plan regulador urbano que permita la aplicación de lo dispuesto en la Ley N°10236. De esta manera se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de una manera ordenada
y efectiva, empleando para ello los instrumentos
que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Bienes Demaniales: Son aquellos
bienes de régimen patrio de protección constitucional de los bienes de dominio
público, de carácter
imprescriptible, inembargable e inalienable. Construcción: Arte de construir
toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Contrato de permiso de uso de suelo: Contrato
unilateral efectuado por la
Municipalidad de Esparza, para el otorgamiento
temporal para el disfrute y
aprovechamiento de lo dispuesto
en la Ley N°10.236.
Estudio Técnico: Estudio técnico
y legal elaborado por el funcionario designado por la Administración para encargarse de
la Zona establecida en la
Ley Nº 10.236. Estos estudios
se realizarán con base en
las solicitudes presentadas por
los interesados, así como los
requisitos correspondientes;
los mismos servirán de fundamento al Concejo Municipal para
aprobar o rechazar las solicitudes
de uso de suelo en estado precario.
IGN: Instituto Geográfico Nacional. Constituye de manera permanente y en representación del Estado la autoridad
oficial y dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del mapa básico oficial y la descripción básica geográfica de la República de Costa Rica.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Ley Nº 10236: Reforma al Artículo
79 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 2 de marzo de 1977.
Municipalidad: Municipalidad del cantón
de Esparza
Plano de agrimensura: Documento mediante el cual se representa,
en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente,
solo una finca, parcelas o predios, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.
Permiso de uso de suelo: Aquel acto jurídico unilateral autorizado por
el Concejo Municipal, en donde le otorga
a un particular (persona física
o persona jurídica) a título
precario el mero aprovechamiento de un bien inmueble, sin poner en riesgo su
disposición de recuperación
por razones de necesidad, oportunidad, conveniencia o merito, reservándose siempre la
Municipalidad de Esparza su propiedad
y el dominio directo sobre el
bien. El permiso otorgado
no afecta sustancialmente
la disposición o régimen jurídico especial de los bienes demaniales.
Permisionario: Aquella persona física o jurídica a la que el Concejo Municipal le otorga un permiso de uso de suelo a título precario.
Permitente: Se refiere
a la Municipalidad de Esparza, persona jurídica que administra jurisdiccionalmente el cantón en
el uso de sus facultades legales e institucionales.
Plan Regulador Urbano: Instrumento
de planificación y gestión de
nivel cantonal, en el que se define un conjunto de planos,
mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o complementario que regula la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, uso
del suelo y sus limitaciones
(de carácter constructivo, ambiental, entre otros), vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el
INVU.
Precariedad: Potestad
otorgada por ley a la
Municipalidad de Esparza, para que en cualquier momento revoque un permiso de uso otorgado unilateralmente, ya sea por la necesidad
de ocupar plenamente el bien, por construcción
de una obra pública, al igual que por razones de conveniencia, seguridad, higiene, estética, de interés público, o cualquier otra decisión administrativa, todo ello en
la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin público y el permiso
otorgado, debe prevalecer el uso
natural del bien público. En todo
caso la recuperación no se deberá dar en
forma intempestiva, dando
al permisionario un plazo prudencial para que se retire del inmueble
dado en permiso de uso con base en el debido proceso.
Las anteriores definiciones serán el instrumento principal para interpretar cualquier vacío jurídico que pudiera presentarse en la aplicación de este reglamento, utilizándose supletoriamente el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Jurisprudencia Judicial
y Administrativa, y los principios generales del Derecho.
Artículo 5º—Áreas Excluidas
de la aplicación del presente Reglamento. Son aquellos sectores excluidos de la aplicación de la
Ley N°10.236: La Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por
la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives
según Decreto N.º 17023, los terrenos
Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la
playa a partir de la pleamar
ordinaria.
CAPITULO II
Requisitos y trámite del permiso
Artículo 6. Trámite:
El permiso de uso de suelo a título precario deberá de ser gestionado personalmente y se deberá manifestar el interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberá presentar
la solicitud con letra clara y todos los
requisitos solicitados mediante formulario emitido por la Municipalidad.
Artículo 7º—Requisitos: Para el trámite
de la solicitud de permiso
de uso de suelo, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos e información:
Si la persona solicitante es una persona física:
• Presentación del original
de la cédula de identidad para su
debida confrontación.
Si la persona solicitante es una persona jurídica:
• Presentación del original
de la cédula de identidad para su
debida confrontación del representante legal.
• Certificación
de la personería jurídica,
con menos de un mes de expedida.
• Copia certificada notarialmente
del acuerdo de asamblea que
autoriza la solicitud del permiso de uso de suelo.
• Copia certificada notarialmente del acuerdo de asamblea que autoriza al representante legal a
firmar el contrato de uso de suelo.
En caso de Sociedades
Anónimas:
• Certificación
del Capital Accionario. Si las acciones
pertenecen a personas jurídicas,
el solicitante debe aportar la distribución del capital de esas otras sociedades, las cuales deberán de demostrar el mismo
principio de distribución de acciones.
• Copia
certificada del acta constitutiva
de la sociedad.
Requisitos generales
para todas las personas (físicas
y jurídicas):
• Original y fotocopia del plano de agrimensura elaborado por un profesional en la materia, con el sistema de coordenadas
CRTM05. Mismo que deberá coincidir con la información que consta en las bases de datos de la municipalidad. (naturaleza, coordenadas, área, destino, linderos).
• Declaración jurada del solicitante: Calidades completas del
actual ocupante, incluida
la dirección exacta dentro
del área del cantón, número telefónico, dirección de correo electrónico que servirá como medio para recibir notificaciones. En caso de que en los sistemas
municipales no conste la ocupación, deberá demostrar mediante prueba idónea que ha ejercido la ocupación en forma pública, pacífica, quieta, notoria y estable por un plazo de 5 años.
• Declaración
Jurada de testigos: Calidades completas del testigo, dirección exacta dentro del área del cantón, número telefónico, dirección de correo electrónico que servirá como medio para recibir notificaciones, por medio de la cual se demuestre la ocupación del solicitante.
• Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales con la Municipalidad de Esparza.
• Cualquier
otro documento que el solicitante considere de importancia.
CAPÍTULO III
Sobre los
permisos de uso de suelo.
Artículo 8º—Temporalidad del permiso de uso. El carácter de los
permisos de uso de suelo es temporal, puesto que se por la imposibilidad actual de otorgar concesiones por no existir plan regulador, Una vez aprobado el plan regulador respectivo el permiso de uso
continuará vigente sin ningún derecho adicional en favor del permisionario, hasta
que se formalice en su favor una concesión
o la figura jurídica respectiva que el ordenamiento jurídico permita.
En cualquier caso, el uso
de suelo otorgado deberá adaptarse al plan regulador urbano.
Artículo 9º—De la discrecionalidad
en el otorgamiento
de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso de suelo a título precario es un acto discrecional de la Municipalidad, dirigido
al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica y fundamentada en un estudio técnico. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso de suelo deberá
también ser motivada y fundamentada en un estudio técnico.
Artículo 10.—Revocabilidad
Unilateral. El otorgamiento
de permiso de uso de suelo es un acto de mera tolerancia a título precario, siendo su característica
propia la revocabilidad en el momento
que la Municipalidad necesite utilizar
el inmueble, procederá a revocar el uso de suelo
de acuerdo al artículo 154
de la Ley General de Administración Pública. Sin que el permisionario pueda cobrar suma indemnizatoria
alguna; para tal efecto deberá la Municipalidad notificar con un mes de anticipación para que se tomen
las medidas del caso.
Artículo 11.—Otras causales de revocabilidad:
• Incumplimiento
de pago adelantado por concepto de canon, por un periodo máximo de un trimestre.
• En
caso de determinar que se hayan realizado construcciones ilegales, o se ha explotado el bien en un uso
distinto a lo dispuesto en el contrato.
• Cuando a nivel privado se realicen tramites a favor de terceros, sin previa autorización por
parte de la Administración
Municipal.
• Declaratoria
de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud, Comisión de Emergencias, o la orden Autoridad Judicial
con facultades suficientes
para dicha declaratoria.
• Por la aparición
de nuevas circunstancias de
hechos desconocidos o sobrevinientes posterior a dictarse
el acuerdo del Concejo que aprueba el permiso de uso
de suelo.
• A partir
de la entrada en vigencia
del Plan Regulador Urbano.
En la respectiva resolución del trámite de revocabilidad se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia
la revocatoria. Además, a esta resolución
se le debe adjuntar el respectivo estudio
técnico de la administración
en la cual se fundamenta la revocatoria.
Artículo 12.—Vigencia del plazo: El permiso de uso
no estará sujeto a plazo, pero tendrá
un carácter provisional y regirá
hasta tanto no entre en vigencia
el Plan Regulador Urbano o
se produzca una revocación, por lo que no produce
derecho alguno para el permisionario. Una vez que se apruebe el plan regulador el permisionario
podrá gestionar la respectiva concesión o la figura jurídica
respectiva que el ordenamiento jurídico permita, pero en
todo caso el uso de suelo
otorgado deberá adaptarse al plan regulador urbano.
Artículo 13.—De la renuncia
al permiso de uso. Si por cualquier
razón un permisionario no pretende seguir ejerciendo el uso
de suelo deberá comunicarlo a la Municipalidad para que esta
retome el bien demanial y decida el destino que considere conveniente.
CAPÍTULO IV
Sobre el canon.
Artículo 14.—Fijación del canon del uso de suelo. Para efectos
de determinar el tipo de canon a cancelar por parte de los
permisionarios, la Municipalidad deberá
elaborar el avaluó y dicho canon se regulará de acuerdo con la siguiente tabla:
Uso agropecuario un ………………………………… 2%
Uso habitacional
un …………………………...…….. 3%
Uso hotelero turístico o recreativo un ………………
4%
Uso comercial,
industrial o extractivo un …………..5%
Artículo 15.—Forma
de pago: El canon se calculará de forma anual, pero deberá ser cancelado por adelantado, en pagos mensuales,
trimestrales o anuales.
CAPITULO V
Sobre
las prohibiciones y obligaciones.
Artículo 16.—Prohibiciones. La
Municipalidad, en el área bajo su jurisdicción,
no podrá otorgar ningún permiso de uso de suelo a favor de sus regidores, síndicos propietarios o suplentes, el Alcalde o Vice Alcalde, o de sus parientes
en primero y segundo grado por consanguinidad
o afinidad, los funcionarios municipales que intervengan en el otorgamiento o autorización de permisos de uso de suelo. Se exceptúan los permisos
otorgados antes de elegirse
o nombrarse el funcionario respectivo.
Artículo 17.—Otros casos en que no se podrá otorgar permisos
de Uso. No se otorgarán permisos de uso en los siguientes
casos:
• A los
extranjeros que no hayan residido en el
país por lo menos durante cinco
años. Según conste de certificación extendida para tales efectos por las autoridades de Migración.
• A las sociedades
Anónimas con acciones al portador.
• A las Sociedades
o entidades domiciliadas en el exterior.
• A las entidades
constituidas en el país por
extranjeros.
• A las entidades
cuyas acciones u cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta
por ciento a extranjeros.
• A las personas físicas, nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas
con más de una solicitud de permiso de Uso de
Suelo otorgada, para lo cual
regirá la discrecionalidad
de la Municipalidad para el otorgamiento
de dicho permiso.
• A cualquier
otro tipo de entidad, no comprendida en los incisos
anteriores, en que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses.
Artículo 18.—Prohibiciones de ocupar la Zona
Publica. La zona publica no puede
ser ocupada bajo ningún título. Está destinada
para el uso público, nadie puede alegar posesión o usucapión sobre ella.
Artículo 19.—Prohibición
de traspaso o arrendamiento
de los permisos de uso de suelo. Los permisos de uso
de suelo a título precario no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos ni subarrendados
(de forma gratuita u onerosa).
Sin embargo, la
Municipalidad podrá otorgar
a un nuevo solicitante un permiso
sobre una parcela previamente ocupada, siempre y cuando el permisionario
vigente manifieste de forma expresa su
anuencia a renunciar a su permiso mediante
escrito debidamente autenticado. El nuevo permisionario
necesariamente deberá cumplir a cabalidad con todos los requisitos
establecidos en el presente reglamento
y aceptar todas las limitaciones contenidas en el mismo.
En el caso de fallecimiento de un permisionario su cónyuge y parientes en primer grado por consanguinidad, podrán solicitar a la municipalidad un nuevo permiso a su favor en la respectiva parcela, con todas las limitaciones establecidas en el presente reglamento
y siempre que se cumpla con
los requisitos aquí contenidos. Los citados parientes del fallecido tendrán prioridad ante cualquier otra solicitud de permiso de uso de suelo a título precario en dicha
parcela.
Artículo 20.—De la obligación
de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas u acciones, deberá reportarse a la unidad de Zona Litoral y Marítimo Terrestre de la Municipalidad, para comprobar el cumplimiento.
La inobservancia provocará
la revocatoria inmediata
del permiso otorgado.
Artículo 21.—Derechos y obligaciones de las
partes. El permiso de uso
de suelo a título precario generará los siguientes derechos y obligaciones
de las partes:
a) Obligaciones
del Permitente:
• Informar
a los permisionarios, con
al menos diez (10) días hábiles de anticipación, cualquier trabajo o proyecto que se pretenda realizar y esto pueda afectar el
correcto funcionamiento del
inmueble, excepto en eventos de fuerza
mayor o caso fortuito.
b) Derechos del Permitente:
• Recibir
el pago oportuno
del canon establecido.
• Retirar cualquier elemento no autorizado en el contrato, que se encuentre
instalado en el inmueble y que entorpezca el normal funcionamiento.
• Realizar
las inspecciones y visitas necesarias en el
inmueble, de conformidad a los actos o cuestiones
que se presenten con el
pasar del tiempo.
• Realizar
la revocatoria unilateral de conformidad
con el Art 10 del presente reglamento.
c) Obligaciones
del permisionario:
• Utilizar el inmueble
únicamente para los fines establecidos en el contrato.
• Realizar
el pago oportuno
del canon establecido para el
permiso de uso.
• Cumplir con las disposiciones técnicas,
legales, ambientales,
urbanísticas y normas de seguridad que regulan el distrito.
• Informar
y tramitar los permisos correspondientes, en caso de la ejecución
de cualquier tipo de obra de construcción, de instalación o de mantenimiento.
• No subarrendar,
ceder o disponer de cualquier otra
forma del permiso de uso.
• Cumplir
con las normas y procedimientos
establecidos por la
Municipalidad de Esparza y las leyes vigentes de nuestro país.
d) Derechos del permisionario:
• Utilizar
el bien inmueble objeto del permiso de uso.
• Efectuar
construcciones, modificaciones,
reparaciones o ampliaciones
en la infraestructura una vez cumplida
con la normativa vigente en materia de licencia
de construcción.
CAPITULO VI
Recursos al otorgamiento y denegatoria.
Artículo 22.—Recursos. El solicitante tendrá derecho a recurrir el fondo
de la resolución que resuelve
su solicitud.
Los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del
quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad, misma que deberá interponerse en memorial razonado dentro del quinto
día.
El Concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria
siguiente a la presentación.
La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, Sección
Tercera en sede administrativa como jerarca impropio.
TRANSITORIO I
A partir de la publicación del presente Reglamento, los ocupantes de la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del Cantón de Esparza, dispondrán de veinticuatro meses para formalizar
su situación gestionando el respectivo uso de suelo. Aquellos que ya tengan un permiso
de uso a su nombre como persona física, durante ese plazo podrán solicitar
que el mismo se registre a nombre de sus parientes en primer grado, o de la persona jurídica relacionada que desee designar. Vencido dicho plazo sin que el ocupante haya
gestionado su formalización, la Municipalidad procederá
a realizar los procedimientos correspondientes
para la recuperación de dichos
terrenos.
TRANSITORIO II
Una vez que entre en vigencia el
Plan Regulador Urbano en el sitio, los permisionarios
tendrán prioridad para realizar la respectiva solicitud de Concesión o la figura jurídica respectiva que el ordenamiento jurídico permita del bien que se le concedió
mediante el uso de suelo a título precario. Para esto contarán con el plazo establecido
en el respectivo
reglamento que constituya
la Municipalidad de Esparza.
Mariluz Herrera Badilla, Secretaria Concejo Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2024838299 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Desamparados, San Jose, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
373 |
Mary Francis González Zúñiga |
1-0733-0268 |
19-10-2005 |
346 |
Édgar Arias Chinchilla |
1-0306-0003 |
19-10-2005 |
299 |
Guillermo Morales Gamboa |
1-0527-0722 |
27-08-2013 |
331 |
Omar Corrales Jiménez |
3-0155-0811 |
04-09-2013 |
333 |
Edwin Guerrero Bermúdez |
1-0395-0744 |
04-09-2013 |
Sin detalle |
David Rodolph |
74947070000000 |
04-09-2013 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000
o 62261883), Sucursal Desamparados del Banco Nacional
de Costa Rica, Jefatura, Óscar Salas Tenorio.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
822024913600.—Solicitud N°
486985.—( IN2024838027 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext. 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Fabián Campos Mathieu.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
82204913700.—Solicitud N°
486972.—( IN2024838035 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Ciento Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L.,
a nombre de Fernelli Fallas Corrales,
portador de la cédula uno-trescientos
veinticuatro-cero ochenta y
cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838112 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de María
de los Ángeles Gómez Barahona, portador de la cédula uno-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta y uno , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto
Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024838188 ).
Por tanto, considerando lo establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
y el Reglamento Interno de la Junta Directiva, la
Junta Directiva acuerda:
Acuerdo único: convocar al sector patronal para que en un plazo improrrogable
de un mes calendario celebre los procesos
de elección para elegir a
un representante titular en
la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, por el
resto del periodo, por renuncia del Lic. Adrián
Torrealba Navas. Una vez realizada
la elección, nombramiento y
juramentación del titular correspondiente,
ejercerá su puesto en la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, lo anterior de acuerdo con el artículo 7° del citado Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social representantes de los sectores laboral
y patronal. El citado plazo
de un mes calendario comenzará a correr a partir del día siguiente en que salgan publicadas
las convocatorias en el Diario Oficial
La Gaceta y los medios
de circulación. No se computará
en dicho plazo el día en
que se celebre la asamblea
de representantes. Las condiciones
que deben reunir los candidatos para ocupar ese cargo, así como los mecanismos
para celebrar la asamblea están contemplados en el citado
artículo 6° (1) de la Ley Constitutiva
de la Caja y su Reglamento.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Secretaria a. í.—
1 vez.—O. C. N° 8011.—Solicitud N° 487457.— ( IN2024838268 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Darlyn Guadamuz
Villareal, se le comunica que por
resolución de las catorce
horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó mantener medida de protección y se modificó de abrigo temporal a cuido
provisional, a favor de las PME de apellidos Mejía
Guadamuz. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados, expediente
OLHN-00190.2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487472.—( IN2024838189 ).
Al señor Agustín Salazar, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
PME E.A.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Agustín Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00382-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487470.—( IN2024838190 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Abrigo Temporal de la pme
Y.M.F. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00017-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez
Días Arancibia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487467.—( IN2024838192 ).
A la señora Damaris de Jesús Pérez, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 7:00 horas del 8 de enero
del 2024, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad
J.G.P., con fecha de nacimiento
veintitrés de agosto del
dos mil nueve. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris de Jesús Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00008-2024.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487486.—( IN2024838208 ).
A María
Auxiliadora Venegas Ruiz, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487488.—(
IN2024838210 ).
A Marcelino
Andrés Alvarado Reyes. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro la cual otorga el
Archivo del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad
B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.— Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487490.—(
IN2024838214 ).
A los señores Marcelo José Robles y
Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las
quince horas del ocho de enero
del dos mil veinticuatro, se señaló
para audiencia oral y privada en
favor de las personas menores de edad
W. S. R. C., y V. S. S. C., en la Oficina
Local de Quepos, las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00076-20.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487491.—( IN2024838219 ).
Al señor Wolman José Obando Calero, se le comunica
la resolución de las 08:05 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo
y seguimiento en favor de
la persona menor de edad
E.C.O.L. Se le confiere audiencia al señor Wolman José Obando Calero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00215-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487494.—( IN2024838221
).
Al señor Josué Aguilar Ardón, cédula
de identidad número
120440047, se le comunica la resolución
de las 11:15 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta la medida de orientación apoyo
y seguimiento en favor de
la persona menor de edad
J.C.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Aguilar Ardón, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00214-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487500.—( IN2024838234 ).
A los señores Nelson Enrique Vargas
Canales, sin más datos, se
les comunica la resolución
de medida de Solicitud de Depósito Judicial de personas menores
de edad, del 15 de diciembre
del 2023, Juzgado de Familia, Pococí,
a favor de la persona menor de edad
N.E.V.A. del expediente administrativo
OLCAR-00294-2022. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. El interesado
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00294-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487512.—( IN2024838239 ).
A la señora Olimpia de los Ángeles
Flores Zamora, se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta la medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora
Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00209-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487514.—( IN2024838242
).
Al señor Cristian José Dávila González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora
Cristian José Dávila González por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487515.—(
IN2024838244 ).
Al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, mayor,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
603990531, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce
horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección.
En favor de las personas menores de edad: J.S.R.S. Se le confiere
audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00035-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487519.—( IN2024838245 ).
Al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603700902, con domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección.
En favor de las personas menores de edad: C.M.R.S. Se le confiere
audiencia al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 487524.—( IN2024838248 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número C0900-STT-AUT-01463-2023, ha sido
admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa COASIN S. A.,
cédula jurídica número 3-101-079786,
para brindar el servicio de telefonía móvil en la modalidad
de operador móvil virtual nivel 1 a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 26 de enero de 2024.—Cinthya Arias Leitón,
Presidente del Consejo—1 vez.—( IN2024838265 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
CERTIFICACIÓN
N° 003-2024
Yo, Mery Stephanie Ballestero Marín, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad uno-trece ocho siete-cero
ocho noventa y dos, en mi condición de Secretaria de Actas de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
(RECOPE), certifico con fundamento
en el artículo
sesenta y cinco de la Ley
General de la Administración Pública,
que la siguiente transcripción
es copia fiel de su original y corresponde al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de RECOPE en el artículo
12, de la sesión ordinaria
N° 5392-90, celebrada el martes 23 de enero de 2024:
Acuerdo
Firme.
1. De conformidad con
la recomendación contenida en el oficio
AJ-0043-2024 del 18 de enero de 2024 y sus anexos, remitida a la Junta Directiva mediante el oficio GG-0048-2024 del 19 de enero de 2024, se acuerda declarar de interés público la expropiación de una servidumbre de poliducto y de paso sobre la franja de terreno de ochocientos sesenta y dos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados, identificada en el croquis elaborado por el topógrafo
Guillermo Campos Ramírez en el
avalúo AVAL-001-21 febrero
2019-Granja Avícola Canta Gallo, Ref.531-1 (Expropiación), croquis que muestra
la configuración, localización
y orientación de la franja,
ubicada a una distancia de aproximadamente ochenta y cinco metros del bastión del puente sobre el Río Grande, sobre la Ruta Nacional número veintisiete en la localidad de Cebadilla, provincia dos de Alajuela, cantón
uno de Alajuela, distrito once Turrúcares,
en la finca matrícula número 195962-000 del Partido de Alajuela, propiedad de la sociedad denominada Granja Avícola Canta
Gallo S.A., cédula jurídica número
3-101-306807; franja de terreno
en la cual se ubica parte de la tubería de poliducto perteneciente a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.,
que es un bien de carácter estratégico
de interconexión entre planteles
de abastecimiento y distribución
de combustibles del Sistema Nacional de Combustibles, el
cual fue declarado de interés público en la Ley N°
9852.
2. Comisionar al Departamento de Comunicación y Estrategia Digital para proceder con la publicación del presente acuerdo en el
Diario Oficial La
Gaceta.
Se extiende la presente en San José, a las dieciocho
horas treinta minutos del
día veintitrés de enero del
año dos mil veinticuatro.
Junta Directiva.—Stephanie
Ballestero Marín, Secretaria de Actas.—1
vez.—( IN2024838176 ).
DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITUD
DECLARATORIA DE CONDICIÓN
DE USO NO CONFORME
ANTES DE LLENAR EL FORMULARIO VER LAS INSTRUCCIONES EN LA PÁGINA 4
COMPLETE
DE INFORMACIÓN
Comprobante de trámite: |
Fecha: |
DECLARACIÓN JURADA.
El suscrito abajo firmante y declarante en la condición que me faculta para ello procede a completar todos y cada uno de los campos obligatorios (*) de esta solicitud de Declaratoria de Condición de Uso
No Conforme manifestando bajo Fe de Juramento en conocimiento
de las consecuencias de orden
penal con que se castiga el
delito de Perjurio y Falso
Testimonio, lo siguiente:
I INFORMACIÓN DEL PROPIETARIO REGISTRAL
1. Nombre completo del propietario(s) registral(es) de la finca (*).
_________________________________________
2. Documento de identificación de persona física(s),
o de persona jurídica propietaria(s)
(*) N°.:
_________________________________________.
3. Nombre del representante
legal (*) -únicamente para persona jurídica como propietaria-
_________________________________________
4. Documento de identificación del representante
legal (*) N°.: -únicamente para
persona jurídica como propietaria-
_________________________________________.
5. Medios de notificación (Indicar número de teléfono e indicar correo electrónico) (*)
N° de teléfono:_________________
y correo electrónico:_______________________________.
II. INFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD
6. Número de Plano Catastrado (*):_____________________
7. Número de Finca
Folio Real (*): ___________________
8. Dirección: (*) (Indicar distrito, barrio, calles, avenidas, otras señas)
Distrito:
__________________: Barrio: ____________Calle(s)-Avenida(s): ____________Otras Señas: ______
III. SOBRE LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.
9. Marcar con equis dentro del paréntesis la finalidad del uso no conforme (*):
( ) Trámite de Licencia
Comercial.
( ) Trámite ante Ministerio
de Salud
10. Actividad pretendida_______________________.
11. Área a utilizar para la actividad pretendida, en metros cuadrados (*): _________________________________
12. Breve descripción
de la actividad pretendida
(*)
_________________________________________
_________________________________________
_________________________________________.
IV. Artículo
2.3.1. Declaratoria de condición
de Uso No Conforme
13. Marcar con equis
dentro del paréntesis a cuál de los incisos
del artículo 2.3.1. Declaratoria
de condición de Uso No Conforme corresponde
su gestión (*).
( ) a. Existencia de permiso de construcción o remodelación para
la actividad específica solicitada.
Indique el N°. de permiso
de construcción________ Año de construcción________
Indique el nombre del-titular de la Licencia
Constructiva________________________.
( ) b. Existencia de una patente para la actividad solicitada en el
predio.
Indique el nombre del patentado comercial: _______
Documento de identificación del patentado
(persona física o jurídica)
N°.:______________________________
Indique el N° de cuenta
de Patente Comercial_______
( ) c. Existencia de un Certificado de
Uso de la Tierra (CUT), anteriormente denominado Certificado de Uso de
Suelo (CUS), que durante su
vigencia sirvió de base
para la elaboración de los planos constructivos que cuenten con sello de autorización de cualquiera de las
siguientes instituciones:
CFIA, Ministerio de Salud e INVU.
( ) d. Estructura prexistente antes del
primer Plan Director Urbano (24 enero 1995) y los Reglamentos de Desarrollo
Urbano, que no puede utilizarse
para los usos permitidos por los RDU para la zona. Sujeta al análisis del Consejo Técnico R.D.U.
( ) e. Profesional liberal existente que
no requiere de patente comercial que posee derechos adquiridos o una situación jurídica consolidada.
VI. INFORMACIÓN SOBRE EL INMUEBLE Y SU ENTORNO.
14. Marcar con equis dentro del paréntesis en cuál entorno
se desarrolla o se pretende
desarrollar la actividad:
(*).
( ) Comercial. Gran presencia de
locales comerciales.
(
.) Residencial. Mayoritariamente habitacional
(Vivienda).
( ) Industrial. Con presencia de industrias y comercios
( ) Mixto. Con presencia
comercial y habitacional en cantidades similares.
( ) Otro.
Si indicó “Otro”. Describa el entorno
observado:____
15. Se han realizado construcciones recientes en el
inmueble (*).
( ) Sí ( ) No
16. Considera
que se requieren modificaciones
constructivas en el inmueble para desarrollar la actividad pretendida. (*)
( ) Sí ( )No
17. ¿Cuenta el inmueble
con espacios de estacionamiento para el desarrollo de la actividad? (*)
( ) Sí ( ) No ( ) En otro predio.
18. Indique la cantidad de espacios de estacionamiento disponibles en el inmueble
(*):_______________________
VII. ACEPTACIÓN DE IMPLICACIONES LEGALES Y FIRMA DEL DECLARANTE. (marque con equis si acepta).
____El aquí declarante acepto y autorizo en este acto
a la administración municipal para que, en caso de determinarse,
errores, omisiones o falsedades sustanciales, que alteren la realidad que motiva la presente solicitud y autorización en lo aquí declarado,
se proceda a la revocación automática o cancelación en caso de autorizarse
el Uso No Conforme, sin demérito
de que pueda esta municipalidad entablar las acciones penales de conformidad con los artículos 318 (Perjurio) y 323
(Falso Testimonio) del Código Penal. Procédase
Conforme a lo Solicitado.
Nombre: ______________Firma___________________
Autenticación:
Y timbres de ley del Colegio de Abogados.
Instrucciones
Para optar por la gestión
de solicitud de DECLARATORIA DE USO NO CONFORME, El Propietario(S) Registral Del Inmueble
bajo declaración jurada deberá completar la información indicada en este formulario,
lo anterior con sustento y fundamento en los
Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, publicados en el Alcance
Digital N° 257 de La Gaceta N°. 237 del 21 de diciembre del 2023, que señalan:
Reglamento N° 2
Reglamento de Zonificación
del Uso de la Tierra
“2.3 Usos No Conformes: Son todos aquellos usos y obras existentes
antes de la fecha de entrada en
vigencia del Primer Plan Director Urbano (Gaceta N°17 del
24 de enero de 1995), y los
Reglamentos de Desarrollo Urbano, que, debido a la dinámica de los sectores, y de las regulaciones del suelo, ya no son permitidos por la zonificación establecida, sin
embargo, pueden ser considerados
permitidos por ser complementarios y concordantes a los usos establecidos
para la zona por el Reglamento de Desarrollo Urbano. De autorizarse,
no se permitirá el crecimiento
en
área y sólo se permitirá
una actividad por predio, salvo, excepciones calificadas a criterio del Consejo Técnico para ambas limitantes
debidamente fundamentado; de igual
forma, no se permitirá la realización
de nuevas obras en las construcciones existentes…”
“2.3.1. Declaratoria de condición de Uso No Conforme. Las solicitudes de Uso de la Tierra No Conforme deberán ser realizadas por el propietario
registral del inmueble y se resolverán
como casos calificados y de excepción con fundamento en el
artículo 30 de la Ley de Planificación
Urbana, para aquellas actividades
y obras donde se acrediten cualquiera de las siguientes condiciones…”
Sobre evidencia documental o probatoria
que respalda su condición y plazo de resolución.
- En tratándose
de persona jurídica propietaria
del inmueble deberá acreditarse la personería jurídica vigente.
- Para todos los supuestos,
el propietario del inmueble deberá adjuntar los documentos
en que justifique su solicitud; todo
ello podrá ser apoyado con fotografías, video, o
cualquier otro medio de respaldo para el análisis técnico correspondiente. La solicitud será resuelta en
caso de contarse con toda la información y exigencias dentro del plazo de 30 días naturales.
Facilitar la documentación o información
pertinente, de acuerdo con los incisos establecidos
en el numeral 2.3.1. Declaratoria de condición de Uso
No Conforme, según se detalla
líneas abajo.
• Para
el inciso a): Facilitar permiso de construcción aprobado (planos y/o formulario
de aprobación) (Obligatorio). Importante: Deberá coincidir la actividad indicada en este formulario
con la del permiso de construcción
aprobado.
• Para
el inciso b): Facilitar constancia, desglose de patentes y/o certificado de patente vigente. (Obligatorio)
• Para el
inciso c): Adjuntar uso de suelo no vigente y planos aprobados sellados por instituciones CFIA, Ministerio de Salud e INVU. (Obligatorio)
Importante: Deberá coincidir la actividad indicada en este
formulario con la indicada en planos constructivos.
• Para el
inciso d): Adjuntar:
-Fotografías internas y externas del edificio. (Obligatorio).
-Permisos de Construcción, ampliación y/o remodelación con la que se construyó la edificación o cualquier evidencia documental (Que demuestre
que fue construido para un uso distinto de los permitidos en la normativa vigente) (Obligatorio).
-Fotografías históricas (Opcional).
-Cualquier otra evidencia documental que demuestre
que se desarrollaron usos distintos de los permitidos en el
predio (Opcional).
• Para el
inciso e): Adjuntar documentación que posee derechos adquiridos o situación jurídica consolidada debido a que se estableció en el sitio antes del PDU o de los RDU anteriores, cuando la actividad era permitida y ha mantenido su ejercicio ininterrumpidamente.
Notas:
• Formulario
debidamente lleno firmada por el
o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.
• La administración
se reserva el uso de mecanismos de verificación de la información suministrada, así como de inspecciones de campo.
• Los resultados
de su gestión serán notificados por el medio indicado
en este formulario.
San José, 26 de enero del 2024.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—
1 vez.—O.
C. N° OC-6445-2023.—Solicitud N° 487352.—( IN2024838186 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia
Viquez Arrieta, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Miguel Víquez Arrieta, Cédula
401140729
Beneficiarios: Rodolfo Víquez Arrieta, Cédula
401210436
Lilliam
Víquez
Arrieta, Cédula 106410556
Eugenio
Víquez
Arrieta, Cédula 401000754
Jose Francisco Víquez Arrieta, Cédula 103700851
Sergio
Víquez
Arrieta, Cédula 401010980
Claudia
Víquez
Arrieta, Cédula 401051311
Alba
Nidia Víquez
Arrieta, Cédula 401031298
Luis
Antonio Víquez
Arrieta, Cédula 108690159
Marco Aurelio Víquez Arrieta, Cédula 401090470
Lote 82 Bloque B medida 6m2
para 4 nichos solicitud 86 recibo 117835, inscrito en el folio 7 libro
1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 23 de enero del 2024.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel quo pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora
de Cementerios.—1 vez.—( IN2024838235 ).
Yo, Derian Gerardo Gutiérrez Medrano-secretario Municipal del Honorable Concejo
Municipal del Cantón Central de Limón, con identificación siete cero doscientos cuarenta y nueve cero seiscientos sesenta y siete, vecino del Cantón Central de
Limón,
CERTIFICO QUE:
Con base en la resolución número N° 0806-M-2024.
Del Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Se
realizo el acto de juramentación de los señores Ana Janniel Matarrita
Mc Calla C.C. Ana Mc Calla Matarrita como alcaldesa de la Municipalidad del Cantón
Central de Limón, cédula de identidad N°
701740095 y al señor Marvin Delgado Trejos, cédula de
identidad N° 700950941, como Vicealcalde primero. Quedando acreditados para ejercer sus funciones mediante el acuerdo
SM-00016-2024 Al ser las quince horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinte
cuatro hasta el día treinta
de abril del dos mil veinticuatro.
Hago constar que lo certificado
es en lo conducente y que
lo omitido no modifica, condiciona ni restringe
ni desvirtúa lo transcrito. Lo certificado se encuentra exenta de timbres fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo
ocho del Código Municipal. Es todo.
Es conforme. Dado en la ciudad de Limón, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro a solicitud de la Alcaldía
Municipal. Exenta de Timbres de conformidad
con el artículo 8 del
Código Municipal. Es todo.
Derian Gutiérrez Medrano, Secretario Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 4414.—Solicitud
N° 487474.—( IN2024838251 ).
CONDOMINIO PALACIO DE VERSALLES
Convocatorias Condominio
Palacio de Versalles. Presidente
de la Junta Directiva convoca
a los propietarios del Condominio Palacio de Versalles
S. A. cédula jurídica N° 3-109-518706, a la Asamblea Ordinaria que se realizará en el
lobby del edificio, el 27
de febrero del 2024. La primera
convocatoria se fijará para
las 18:00 horas, de no contar con el
quorum de ley se fija la segunda
convocatoria a las 19:00 horas, con el número de propietarios
presentes. Orden del día: 1.- Apertura de asamblea. 2.- Lectura y aprobación
del acta anterior. 3.- Cierre financiero 2023. 4.- Presupuesto 2024 y cuotas extraordinarias
2024. 5.- Nombramiento de Junta Directiva.
6.- Cierre de asamblea.—Cynthia Romero Castillo, 900810859, Administrador.—1
vez.—( IN2024838118 ).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se
llevará a cabo el día 19 de abril de 2024, en el Hotel Holiday Inn La Sabana
(Antiguo Hotel Irazú) a las 09:00 horas,
para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación
del acta de la Asamblea General Ordinaria
del día 31 de Marzo de 2023.
2. Presentación y discusión
del informe de la Administración.
3. Presentación y discusión
del informe del Fiscal.
4. Discusión y, en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados
del ejercicio económico del
último período.
5. Discusión y, en su caso,
aprobación de la propuesta
de la Junta Directiva sobre
dividendos.
6. Nombramiento de
Junta Directiva para el período 2024.
7. Nombramiento de
Fiscal para el período
2024.
8. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo
día con cualquier cantidad
de acciones representadas.
Agradeceremos
su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 26 de enero de
2024.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2024838180
).
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA
LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS ASEGIRE
La “Asociación de
Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos
ASEGIRE” convoca a todos
sus asociados a Asamblea
General Ordinaria que se realizará
virtualmente, mediante la plataforma Zoom, accesible a través del enlace:
https://us06web.zoom.us/j/81074958751?pwd=NrlD500H1W2yK8OtvkVkU2Nd6WIOT1.1
el jueves 15 de febrero de 2024, a las nueve
horas en primera convocatoria y a las nueve horas
y treinta minutos en segunda convocatoria,
con la siguiente agenda: Capítulo
Primero: comprobación de quórum
y apertura de la sesión. Capítulo segundo: informe de Junta Directiva. Capítulo tercero: elección de presidente y vicepresidente. Capítulo cuarto: puntos varios.
ASEGIRE-Cédula Jurídica 3-002-577817.—1 vez.—(
IN2024838283 ).
SUNRISE VIEW S.V DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada
Sunrise View S.V Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-444357, que se celebrará el
día 15 de febrero del año
2024, en su domicilio social sito en San José, Río Oro de Santa Ana, Edificio
Orión segundo piso, a las 15:00 horas, y si no
se pudiera realizar en primera convocatoria
se realizará en segunda, una hora después de la primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos 1.- Conocer la renuncia a los cargos de presidente y tesorero. 2.- Nombramiento de dichos cargos directivos y, su correspondiente inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público. 3.- Confirmar
la venta autorizada del inmueble de propiedad de la sociedad comercial, según los términos
acordados por los socios. 4.- Pago de impuestos municipales y pago de impuesto a las personas jurídicas. 5. Autorización de venta del inmueble de propiedad de la sociedad comercial a través del apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad comercial en cuestión. 6.- Administración de la sociedad y
de los bienes de ésta. 7.- Autorización de la sociedad comercial en cuestión para pagar la administración y, todos los gastos
y otros que demande el cuido, mantenimiento
y conservación de los bienes de propiedad de la sociedad comercial en cuestión, Dichos
pagos se cubrirán contra el importe de la venta del inmueble. 8.- Reformar la cláusula octava del estatuto social. 9.- Nombrar notario público para la protocolización
del acta y su inscripción en el Registro Mercantil.—Ximena Roa Rosales.—1 vez.—(
IN2024838336 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante documento privado autenticado por el suscrito
notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado GHM School
Liberia, inscrito bajo expediente
2021-0002014, clase 49, el cual es establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos utilizando la metodología
Montessori, ubicado en
Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache, 100 metros al
norte del Hotel Wilson. Se cita
a los acreedores y terceros interesados a presentarse en Bufete González Chaverri y Asociados,
oficina situada en San José, Catedral, avenida
8, calles 29 y 31, numero
2947, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos cumplimento de artículo 479 del Código de
Comercio. Publicar en La
Gaceta tres veces.—San José, 25 de enero del
2024. —Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario Público.—( IN2024837747 ).
LACAYENNETREINTAYSEIS S.R.L.
Yo, Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido) único apellido, en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, empresario, vecino de San José, Escazú, San
Antonio, Barrio El Carmen, de la Iglesia Nuestra Señora
del Carmen cincuenta metros oeste
y doscientos cincuenta noroeste, Casa Moroco y portador del pasaporte de su país número
cinco cero cinco cinco nueve ocho
seis seis dos, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Lacayennetreintayseis S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos noventa y seis, procedo con la reposición por desconocer su paradero, , de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la
sociedad. Teléfono:
2204-7080, correo electrónico:
emarquez@rebabogados.com San José, 23 de enero de
2024.—Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido).—( IN2024837773 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica el extravío del cheque de Gerencia número 1 2890-6 de la cuenta número IBAN:
CR62 0161 0100 1400 1108 16 del girador Banco
Popular, Oficina Grecia, solicitado
de Nancy Adriana Vásquez Sequeira, donde el
beneficiario del crédito es ASECCSS, emitido el 07 de noviembre del 2023, por un monto de ¢13.575.717,26. Para notificaciones de la publicación: Correo
nanan_1089@hotmail.com. Teléfono: 89658881.—( IN2024837876
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Manuel Roberto Verdesia Solano, cédula N°105260074, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°211-312-605590. Por un monto de ¢74.805.648.68 el cual fue
emitido a su orden el día
28-04-2021.—( IN2024838207 ).
NARANJALES BOSKIND SOCIEDAD ANONIMA,
Naranjales Boskind
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-116193, inscrita
al tomo: 652, folio: 290, asiento: 340, citas de antecedentes, tomo: 381, asiento: 2712, citas
de presentación, tramita la
reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad
de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del I Circuito Judicial de Liberia. Exp. Nº
20-000257- 0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite
Reyes, Albacea.—( IN2024838258 ).
TIERRA BRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tierra Brava
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-024881, inscrita al tomo:
139, folio: 159, asiento: 00111, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento:
17623, citas de presentación,
tramita la reposición de doce acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, propiedad de quien en vida fuera
Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido
en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia número: 184000629516 por
pérdida o extravío. Lo
anterior por haberse ordenado así mediante
resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-0002570386-CI, de las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María Del Roció Wilhite
Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú, doscientos
metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a
las quince horas y treinta y cinco
minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del
Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838259 ).
WILHITE & WILHITE SOCIEDAD ANÓNIMA
Wilhite & Wilhite Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-199961, inscrita
al tomo: 998, folio: 165, asiento: 199, citas de antecedentes, Tomo: 439, asiento: 16568, citas
de presentación, tramita la
reposición de doscientos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida
fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad,
cedula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del ano 2023.—María del
Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838260 ).
RANCHO CABALLO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Caballo
Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101-024857, inscrita al tomo: 139, folio:
136, asiento: 095, citas de antecedentes,
Tomo: 300, asiento: 17266, tramita
la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad
de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del I Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº
20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del 19 del mes de junio del año
2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838261
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICENTRO LA ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-163535
Mediante escritura pública
otorgada por mí a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil
veinticuatro, solicita la reposición, por pérdida o extravío, de los libros legales
a) Actas de Asamblea
General de Accionistas, b) Actas
de Junta Directiva, c) Actas
de Registro de Socios
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco. Publíquese.—Licda. Kattia Montero Sobrado.—1 vez.—( IN2024838149 ).
VALLE BURIKA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Keilor Gerardo Arce
Salas, cédula de identidad 2-0518-0856, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Valle Burika Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-111186, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración.
Lo anterior por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La Unión,
Concepción de Tres Ríos, Urbanización Ricardo
Jiménez, casa número 50.—26 de enero
del 2024.—Keilor Gerardo Arce Salas, Presidente—1 vez.—(
IN2024838217 ).
ULAVAR S. A.
Se informa la reposición de los libros legales
por motivo de extravío, de la sociedad denominada Ulavar S. A., cédula jurídica número 3-101-040135. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la oficina de esta notaría sita 300 mts al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Guanacaste,
Tilarán, 26 de enero del
2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—( IN2024838220 ).
CONDOMINIO LF TACARES GRECIA LIMITADA
Ante esta notaría del Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, comparece
Norman Muñoz Moraga, con cédula de identidad número seis cero cero cinco seis cero cinco seis seis, en condición
de Subgerente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Condominio LF Tacares Grecia Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho tres
dos tres dos cuatro, solicitando
al Registro Nacional la reposición
de los libros sociales de la empresa por extravío. Quién
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público—1 vez.—( IN2024838238 ).
AKI KB MINIBODEGAS DE COSTA RICA S. A.
Cédula Jurídica: 3-101-673363
Balance General y estado
final de liquidación 23de enero
de 2024 (Expresado en colones
Costarricenses)
Activo
Activo Circulante
Caja
y Bancos 0
Cuentas
por Cobrar Intercompañías 0
Otras cuentas por cobrar 100.000
Documentos por cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre la renta diferido 0
Depósitos en garantía 0
Total
activo circulante 100.000,00
Mobiliario, equipo y vehículos 0
Otros activos 0
Total 0
Pasivo y
Patrimonio
Pasivo:
Cuentas
por pagar a proveedores 0
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones por pagar 0
Cuentas
por pagar intercompanías
Total
pasivo 0
Patrimonio
Capital
Suscrito 100.000
Actualización de capital 0
Contribución de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total
patrimonio 100.000,00
Total 100.000,00
Distribución del haber
social: La totalidad del haber
social corresponde a los accionistas de la compañía. Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar
de la compañía; y, (iii) se han
satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.
San José, 23 de enero de 2024.—Daniel
Rubinstein Sabah, Liquidador—1
vez.—(
IN2024838241 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
Que en virtud de lo dispuesto por el
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, según resolución
Nº
2023005087 de las 12:48
horas del 1º de noviembre de 2023, que confirma
la resolución
de ese Tribunal de las 14:15 horas del 19 de abril
de 2023, se mantiene suspendida
la sanción dictada por
el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, mediante
resolución de las diez horas del 17 de noviembre del 2022 y publicada en La Gaceta del 17 de abril
del 2023; por lo que el Dr.
Edgardo Corrales Solís, carné de colegiado
Nº
1538097, se mantiene activo en el ejercicio
de la profesión, sin que en ningún
momento, se haya ejecutado la sanción. Tal condición
se mantendrá hasta que se resuelva
en definitiva el proceso
judicial pendiente.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria.—1 vez.—( IN2024838273 ).
ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES
CHOROTEGA S.R.L.
Ante esta notaría, mediante escritura número 13-95, visible al folio 109, del tomo
13, a las 15:00, del 28 de enero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administración de Propiedades Chorotega S.R.L., domiciliada
en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta metros al sur
del INEC, Interlex Bufete
Echeverría, cédula jurídica número
3-102-729841, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las 12:00 horas del 29 de enero del 2024.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2024838289 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE SAN
ANTONIO
DE LOS CHILES
Yo, Norman del Carmen Rodríguez Murillo, portador
de la cédula de identidad
número dos-cero trescientos cincuenta y seis-cero
setecientos sesenta y dos, en mi calidad de presidente de Asociación Deportiva
de San Antonio de Los Chiles, portador de la cédula jurídica N° 3-002-404463, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
Libros: Registro de Asociados
tomo 1, Sesiones de Asambleas Generales tomo 1, Sesiones de Junta Directiva tomo 1, Mayor tomo 1, Diario tomo 1, e Inventario y Balances tomo 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ochos
días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 31 de enero
de 2024.—Junta Directiva.—Norman Rodríguez Murillo,
Presidente.—Rigoberto Morales López, Secretario.—1 vez.—( IN2024838305 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
a las dieciocho horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Holcon
Costa Rica S.A.—Alajuela, a las 9 dieciocho horas
diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinticuatro.—Sara Sáenz
Umaña, Notaria Pública.—( IN2024837670 ).
Que la sociedad MBA Estate & Project Management S.R.L., cédula
jurídica 3-102870666, ha conocido
de la renuncia de su gerente dos, tres y cuatro, quedando únicamente la administración a cargo del Gerente
Uno, reformándose lo dispuesto
a la administración y representación
de la sociedad a cargo del Gerente
uno. Es todo.—San Isidro de El General al ser las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—(
IN2024837728 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que por escritura número
treinta y siete de las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro del
tomo ochenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número doscientos setenta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro, con domicilio social en
San José, Avenidas Primera y Tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante
la cual se reforman los artículos Quinto, Décimo segundo y Vigésimo quinto del Pacto social.—San José, 25 de enero
de 2024.—Licdo. Jorge Castro Corrales, Notario Público.—( IN2024837954 ).
Tres-Ciento
Uno Seis Uno Siete Seis Cuatro Ocho Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y cuarta e y nombra nueva junta directiva, escritura otorgada el día diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic Jimmy León Madrigal, Notario.—( IN2024837873 ). 2.
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría mediante escritura N° 59, visible al folio: 34 vuelto,
del tomo 10, a las 14 horas del 23 de enero del 2024, se protocoliza el acta el acta de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada: Contramaestre IP Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo.—Heredia, a
las 11 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2024.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2024838044 ).
Ante esta notaria, se protocolizó,
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: F
Y G GROUP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555981, se nombra tesorera, asamblea celebrada a las diecisiete horas
del veinticinco de enero de
dos mil veinticuatro.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2024838104 ).
En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las catorce
horas del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro, mediante
escritura número ciento sesenta y ocho-uno,
visible al folio ciento ochenta
y seis vuelto del tomo
primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cuatro
Mil Cero Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro
mil cero cero cuatro, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las catorce
horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José
Chaves Granados.—1 vez.— (
IN2024838105 ).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Inversiones Dohc Dorado
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda cambiar toda la junta directiva y fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024838108 ).
Por escritura otorgada ante la notaría Irene María Castillo Rincón a las once horas del
día veintiséis de enero de
dos mil veinticuatro, en conotariado con la suscrita
Notaria se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
SIWI CR Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San
José, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celina
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838109 ).
Por escritura sesenta y cuatro a las
once horas del día veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, del tomo
cinco otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la empresa Automotores
Okala M y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno ocho seis ocho, en la que se reforma la cláusula de la representación donde se le quita al secretario José Rodolfo Ávila Rojas, cédula dos-seiscientos ochenta y cinco-seiscientos nueve, la representación legal judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad pudiendo actuar solamente el actual presidente Rodolfo
Gerardo Ávila Rojas, cédula dos-tres siete
nueve-cuatro seis tres.—Veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Notaría de la Lic. Yoselyn Morales Salazar, Alajuela, Naranjo, setecientos metros norte del peaje.—1 vez.—( IN2024838110 ).
En escritura 262, otorgada ante la
notaria Evelyn Sandoval Sandoval, a las 19:40 horas
del 11 de diciembre del 2023, se constituye
la sociedad anónima deportiva, que se denominara Ala
Siete Cero Siete, Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, trescientos metros sur del
McDonald’s. Capital: 10,000.00 colones, íntegramente suscrito y pagado, Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
Jose, 08 de enero del 2024.—Evelyn Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838111 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública a las 13:30 horas del día 22 de enero de 2024, protocolicé acta
de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Mister Chack Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-844957, mediante la cual
se disuelve dicha sociedad.—San
José, 22 de enero de 2024.—Jorge Jiménez Cordero,
cédula número 1-0571-0378, teléfono
8313-7080, correo: jorge.jimenez@ela.co.cr. Notario.—1 vez.—( IN2024838113 ).
Por escritura número 54 otorgada ante mí, en Puntarenas a las 09:00 horas del 16 de enero de 2024, se constituyó la sociedad Tropical Investments Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un capital social de cien mil colones
representados por diez cuotas de diez mil colones cada una, la sociedad
será representada por el gerente
uno, gerente dos y gerente tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de 01 de 2024.—Lic.
Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838119 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura pública número setenta otorgada al ser las once horas del diecinueve
de enero del dos mil veinticuatro
se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de la sociedad Mundo del Mar Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta y siete veintidós cuarenta y siete ,donde se conoce y aprueba el balance de liquidación que presenta el liquidador
nombrado, lo anterior para los
efectos establecidos en el artículo
doscientos quince del Código de Comercio, y al no tener la sociedad activos ni pasivos,
se da por finalizado el proceso de liquidación
y se hace entrega del
capital social a la accionista Shirley Donzon Artavia, mayor, cedula de identidad
número dos cero quinientos veintitrés cero setecientos cuarenta y seis, divorciada, esteticista, vecina de Garabito condominios Costa Linda , en consecuencia, se acuerda el cese de la señora
antes mencionada al cargo de liquidador,
nombramiento inscrito en la Sección Mercantil
del Registro Público bajo el
tomo dos mil veintitrés,
asiento: ochenta y uno cero seis diecisiete
, consecutivo uno, secuencia:
uno , y se solicita al Registro
de Personas Jurídicas, que se consigne
como “liquidada”, el estado de la sociedad. Es todo.—Orotina, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria publica—1 vez.—(
IN2024838120 ).
Ante la suscrita notaria Mayling Quirós
Barquero, notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos
la sociedad inscrita
ante el Registro Mercantil del Registro Público denominada
Pajaro Sombrilla Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve cero ocho uno, protocoliza acta de reforma de estatutos en su
artículo sétimo: Alajuela,
San Carlos La Tigra, veintiocho enero
dos mil veinticuatro.—Licda. Mayling Quirós Barquero.—1 vez.—( IN2024838124 ).
Ante la suscrita notaria Mayling Quirós
Barquero, Notaria Pública con oficina
en La Tigra de San Carlos la Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil del Registro Público denominada Microchera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete cuatro nueve cero
seis siete protocoliza acta
de reforma de estatutos en su artículo
sétimo.—Alajuela,
San Carlos La Tigra, veintiocho enero
dos mil veinticuatro.—Lic.
Mayling Quirós Barquero—1 vez.—( IN2024838125 ).
En escritura autorizada
por la suscrita Notaria a
las catorce horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tec To Go Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, por la que se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo
relativa al domicilio.—San José, 28 de enero de 2024.—Licda. Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838126 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mobilepro
Costa Rica Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y
seis mil ciento sesenta y ocho, por la que se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo
relativa al domicilio.—San
José, 28 de enero de 2024.—Licenciada
Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838127 ).
En escritura autorizada por la suscrita notaría, a las
trece horas cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Bright Mobile Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta, por la que se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto
constitutivo relativa al domicilio.—San
José, 28 de enero de 2024.—Licda.
Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838128 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos
del día veintisiete del mes
de enero del año dos mil veinticuatro., se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Guión Uno Cero Uno Guión
Cuatro Siete Cero Nueve Siete Ocho, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 28 de enero de 2024.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2024838129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día veintisiete del mes
de enero del año dos mil veinticuatro., se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Roma Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero de 2024.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838130 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos
del día veintisiete del mes
de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Guión Uno Cero Uno Guión
Cuatro Siete Cero Nueve Siete Ocho, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 28 de enero de 2024.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2024838131 ).
A las 16:00, horas de hoy protocolice asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo O Y R Constructora
S.A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno en la cual se modifica Junta Directiva.—San
José, 17 de enero del 2024.—Kattia Mena Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838133
).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Gioielli Italiani
S.A., por la cual se transforma en una
sociedad de responsabilidad
limitada que se denominará Fingroup CR Consulting Limitada.—Heredia, 27 de
enero de 2024.—Licda. Rita
María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838141 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad:
Dandarah Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro.—Notaria: Sabrina Karine Kszak
Bianchi.—1 vez.—( IN2024838143 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 70-37,
visible al folio 34 frente, del tomo
37, a las 14:00 horas del 27 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Iuriscon Consultores Legales Contables S. A.,
cédula jurídica número:
3-101-865259, mediante la cual
se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como presidente: Álvaro Morales
Acosta, cédula N° 4-0169-0857. Secretario: Álvaro Josué Morales Salas, cédula N° 4-0255-0461.
Fiscal: Ileana Delgado Solís, cédula N° 1-0821-0055. Asimismo, se reforma se reforma cláusula segunda: Su domicilio social será en Heredia, Heredia, Heredia, de las piscinas del Palacio
de los Deportes ciento veinticinco metros al este, local comercial a mano derecha, propiamente en el Bufete
López Morales & Asociados. Se reforma
cláusula
octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero, presidente y tesorero, ostentaran la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.—Heredia,
27 de enero del 2024.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838145 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Empresa
de Detallistas Unidas EDUSA
Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos
cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, acuerdan nombrar nueva junta directiva y reformar el pacto constitutivo,
ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838151 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 200, visible al folio 149 vuelto
del tomo 04, a las 15:00 del 06 de octubre del 2023 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-298484 mediante la cual
se acuerda modificar junta directiva y domicilio social.—Limón, 26 de enero del
2024.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario Público—1 vez.—(
IN2024838152 ).
En esta notaría, a
las 10:00 horas del 26 de enero de 2024, mediante escritura N° 100 del tomo 15, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de: (i) A
Little Too Close Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-298110, (ii) Is It Any Wonder Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-471029, (iv) A Little Too Close Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-298110; en la cual se
acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social que conforma cada
sociedad, fusionar las sociedades mediante una fusión por
absorción quedando inscrita la sociedad A Little
Too Close Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-298110. Asimismo,
se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Little Too Close Sociedad Anónima,
realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha fusión. Es todo.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1
vez.—( IN2024838153 ).
Ante este notario, por
escritura N° 93, otorgada a
las 9 horas del 26 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Calidad de Vida Tercera Edad Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-674506, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26
de enero de 2024.—Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024838154 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco
de enero de 2024, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Salvaje UTO Celeste Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
3-101-567871, de las 10:00 horas del 22 de diciembre
del 2023, mediante la cual
se reforman las cláusulas
del domicilio y administración.
Publíquese.—Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024838155
).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de
mi protocolo, se constituyó
la empresa denominada: La
Cocina de Beto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
plazo social para vencer el día veintitrés de enero del dos mil setenta y cuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas.—1 vez.—( IN2024838156 ).
La compañía Inversiones Milrash Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-243664, acuerda la Liquidación
de la sociedad.—San José, 26 de enero del
2024.—Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2024838157 ).
Teléfono 2275-6464, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 24 de enero del 2024,
se disolvió
de la sociedad 3-102-825223 Ltda.—San José, 29 de enero
del 2024.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—
( IN2024838162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
8 de noviembre del 2023, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Aaron y Oro Limitada
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-238979.—San
José, 21 de noviembre del 2023.—Mary Luz Arias
Barrantes, Notaria Pública, código
27685.—1 vez.—( IN2024838163 ).
El suscrito, John Douglas Jones Jones, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad AMAROK S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once
mil ciento setenta y uno,
con domicilio en San José,
Colonia Kennedy, avenida cero y primera,
calle siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a
las dieciséis horas del veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro.
John Douglas Jones Jones, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza denominada: Amarok
S.A.—1 vez.—(
IN2024838164 ).
Mediante escritura número ciento cinco-cuatro-dos mil veintitrés otorgada ante esta Notaría, Anna Yamanis Dakas, en calidad de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de La Reina de las Colinas Sociedad Anónima y autorizada por Asamblea General Extraordinaria, solicita al Registro Público Sección Mercantil, cambiar el domicilio social de la sociedad para que en lo sucesivo sea Puntarenas-Cóbano
Las Delicias-Urbanización Horizontes
de Montezuma-Lote treinta y uno. Que se rectifique el número
de identidad de su Secretario John Josep Carter a su
número de cédula de identidad
nacional número ocho-cero ciento cincuenta-cero trescientos setenta y tres, así como su
nombre a John Josep Carter Stainsby.—San
Ramón 26 de enero de 2024.—Lic.
Mario E. Elizondo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838167 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 26 de enero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Warrego Cross S. A., mediante
la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese
sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Jorge GuzmÁn Calzada ubicada
en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate
Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario—1 vez.—(
IN2024838168 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos nueve, de las diez horas del 30 de noviembre
del 2023, visible a folio ciento sesenta
y siete vuelto, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la
sociedad Praxis Center Colibrí
SRL.—Heredia,
veintiséis de enero del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838169 ).
8316-1297, se notificada la constitución de la sociedad
Luzern Esthetic Center S.A., domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín.
Capital de 10 mil colones.—San José,
27 de enero de 2024.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838170 ).
Se notificada la constitución de la sociedad
GTG Multinversiones y Equipo
Médico S.A., domiciliada en San José, Moravia, Tibás,
Llorente, 150 este del Ministerio
de Economía. Capital de 10
mil colones.—San José,
18 de enero de 2024.—Édgar Montero Mejía, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024838171 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 14
horas y 45 minutos del veintiséis
de enero de 2024 se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de Valle Escondido del Armadillo, S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 578326; mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, tercera, quinta y décima primera del pacto social referentes al domicilio, el objeto, la administración
social, representación y vigilancia,
y, el agente residente, respectivamente. Es todo.—San
José, 26 de enero de 2024.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838172 ).
Lic. Rafael de la Peña Rojas, notario público, para publicar una vez
en el diario
oficial La Gaceta. Por escritura
número doscientos dieciocho, iniciada al folio ochenta y cuatro frente del tomo veintidós de mi Protocolo, otorgada a las dieciocho horas
del veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro,
la Sociedad Inversiones Dreams Land CR S.
A., nombra liquidador
al señor
Melvin Ángel Núñez Piña, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Puntarenas, Jacó, Herradura, Proyecto Valle Escondido, portador de la cédula de identidad
número seis- cero trescientos
trece- cero cero noventa y uno.—Alajuela, veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro.—Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024838173 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general de socios
de Tres-Ciento Dos- Setecientos
Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda
establecer el domicilio de la sociedad se establece en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo: del supermercado Automercado,
cien metros al este, Clare
Facio Legal, se modifica la representación
quedando en dos gerentes como apoderados
generalísimos sin límite de
suma.—San José, diez horas
del veinticuatro de enero
de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838174 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general de socios
de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda establecer el domicilio
de la sociedad Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Hacienda Pinilla, Condominio Las Brisas,
casa número dieciséis, se modifica la representación quedando en dos gerentes como apoderados
generalísimos sin límite de
suma.—San José, once horas del veinticuatro
de enero de dos mil veinticuatro.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838175 ).
Por medio de escritura número 127, de fecha del 24 de enero del presente año, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Avila Pura Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cinco, con el fin de remover al gerente Ciro
Jesús Brito Uzcategui y reformar cláusulas séptima
y quinta del pacto de constitución. Es todo. Firma el presente
edicto la Notaria Pública:
Dinia Chavarría Blanco, notaria que protocoliza la escritura indicada.—Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024838177 ).
Que en la asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
veinticuatro mil quinientos
noventa y tres, de las once
horas con treinta minutos
del día primero de diciembre del año
dos mil veintitrés, en la
ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación
de las cláusulas del Pacto Constitutivo referentes al: i. La
administración de la sociedad,
y ii. Cambio en la Representación
Legal. Es todo.—Miércoles veinticuatro
de enero del año 2024.—Paul
Oporta Romero, cédula de identidad número: 1-0967-0948. Notario Público.—1
vez.—( IN2024838183 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas con 10 minutos
del 30 de junio de 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de Cocoa Central Investment
Distributors, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-386826, en la cual, se acuerda modificar totalmente los estatutos de la sociedad.—San
José, 29 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838195 ).
Por escritura 37-2, otorgada
a las 09 horas del 26 de enero del 2024, se protocolizó
acta extraordinaria de accionistas,
donde se modifica el domicilio social y se aumenta capital de Elite Amaval
Inversiones y Consultoría
S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024838197 ).
Mediante escritura número No. 122-10, de
la notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 16 del mes
de noviembre del año 2023,
visible al tomo 10, folio No.137, de la sociedad denominada Ganadería Chaves y Cascante S. A, con cédula jurídica número No. 3-101-493093,
se realizó cambios en la junta directiva y el nombre. Es todo.—Dada en Alajuela, el 16 del mes de enero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838198 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once visible al folio dieciocho
vuelto del tomo trece, a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio
Villa Langosta de Santa Cruz LM Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta, domiciliada en ciudad de Santa
Cruz Guanacaste, costado oeste
del Edificio de Acueductos
y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve
del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838200
).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria número 130 otorgada a las 07 horas del día 29 de enero
de 2024, tomo 02 de mi protocolo,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo CL Carnes Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando el capital de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 29 de enero de 2024.—Licda.
Carol Patricia Ledezma Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838201 ).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría del Lic.
Carlos Araya González, a las 8h:24m del 29 de enero
del 2024, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotitas de la sociedad Cresta
Pelada Properties LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-781374, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la
cláusula del capital social.—1
vez.—( IN2024838202 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública con oficina
en Heredia, hago constar que el día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de
la empresa Compañía
Agrícola Río Brus S. A., en
la cual se modificó la cláusula del plazo social aumentando el mismo,
por lo que dicho plazo es de cien años contados a partir del doce de setiembre del mil novecientos setenta y ocho.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024838203 ).
Por medio de la escritura número sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del día tres de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad attila guanacaste limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Rolando González Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2024838204 ).
Que, ante esta notaría
pública, se protocolizó la disolución
por acuerdo de socios de la sociedad denominada Inversiones
COJ Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-871921. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024838205 ).
Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Mocici
Sociedad Anónima, por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder
de sus representantes.—Lic.
José Rolando González Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2024838206 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina
en Heredia, hago constar que el día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Chavemor
E & M S. A., en la cual se modificó la cláusula de la administración y
la cláusula del domicilio
de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024838212 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las ocho horas del 24 de enero de
2024, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios mediante la cual se acordó modificar el domicilio
social de Inversiones Guanaranja
S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-094617, y por lo tanto se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia,
25 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024838215 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a catorce horas del día veintiséis
de enero del año dos mil veinticuatro, se modifica la denominación y plazo de nombramiento de la Junta Directiva
de Asociación de Club Propietarios
de Ducati Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838218 ).
Por escritura doscientos treinta y uno del tomo veinte de mi protocolo, de las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Agropecuaria Erziana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- uno cero uno-
dos ocho uno dos dos uno, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
de la que no existen activos
ni pasivos.—San José, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—Siumin Vargas
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838222 ).
Mediante escritura de apertura número 298 de otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas
del 25 de enero del 2024, por
medio de asamblea general extraordinario
de cuotistas de la sociedad
Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Cincuenta Y Nueve Mil Noventa Y Seis Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica: 3- 102- 859096 se acordó
la disolución de dicha sociedad. La publicación de este edicto es por una única
vez.—Heredia,
San Joaquín de Flores, 26 de enero del 2024.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838224 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inmobiliaria
Azafrán de Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda
nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula de administración.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Vistas de la Montana al Valle Central
Sociedad Anónima,
se acuerda nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula de administración.—San
José, veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838227 ).
Ante esta notaria, se protocolizo
acuerdo de socios en el cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, administración, creando el cargo de Vicepresidente de la empresa Servicios Técnicos Setesa S.A. Es todo.—Veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jaxenia Vanessa Prado
Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838230 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número cuatro de la Asamblea general Extraordinaria
de la asociación denominada
Hermosa Heights Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–setecientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio
social, al ser las diez horas con treinta
minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, donde por estar
debidamente representada la
totalidad de capital social se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y en forma unánime
se toman los siguientes acuerdos: Primero: Junta directiva:
Se acuerda por unanimidad modificar la Junta Directiva y prescindir de los cargos de Presidente, Vicepresidente
y Vocal, antes copados por los señores H. Steven (nombres) Kennedy (apellido), Tim
(nombre) Kerin (apellido) y
Kamal Ismail (nombres) Sirageldin
(apellido) y en su lugar nombrar
por todo el plazo social los siguientes cargos: y en su lugar
se acuerda nombrar los siguientes cargos: en el cargo de presidente se nombra al señor Tim (nombre) Kerin (apellido), y en el cargo de vicepresidente al señor Kamal Ismail (nombres) Sirageldin (apellido), así también se acuerda eliminar el cargo de Vocal. Segundo: Administración: Se acuerda
por unanimidad modificar la cláusula de la administración y eliminar el cargo de vocal, por lo cual la administración de la sociedad le corresponderá únicamente a los miembros restantes de la junta directiva. Tercero: Representación
judicial y extrajudicial: se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad, la
cual quedara de la siguiente manera: corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma que señala el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código civil costarricense, pudiendo actuar en forma conjunta o separada y no pudiendo vender, gravar, hipotecar, enajenar o de cualquier forma, contraer deudas para la compañía salvo con
la aprobación de la asamblea
general de socios, delegar
o sustituir total o parcialmente
su mandato u otorgar nuevos podres , reservándose o no sus atribuciones en cualquier otra persona sea o no miembro del consejo, revocarlas y hacer otras de nuevo.—Veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Notaria
Andrea María Rojas Martínez, cédula 1 -1068-0576—1 vez.—( IN2024838232 ).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del día veintiséis de enero de dos mil veinticuatro,
ante esta notaría se protocolizo
acta de Corporación Ragazzas
Sociedad Anónima,
donde se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario Público—1 vez.—( IN2024838237 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Asprose Corredora de Seguros, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de la Compañía.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838240 ).
Ante esta notaría el día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro,
Laura Tatiana Jiménez Tassara, Mikel Iñaqui Garragori Gómez y Juan Humberto Agurto Campos, constituyen la sociedad APM Arquitectura y Servicios Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con un capital de mil dólares americanos.—San
José, veintinueve de enero
del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2024838243 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número veintidós de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villas de Playa Hermosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos mil ochocientos cuarenta y uno, celebrada en su domicilio
social, al ser las trece horas del doce del mes de enero del año dos mil veinticuatro, donde por estar debidamente
representada la totalidad
de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Andrea
María Rojas Martínez, cédula 1 -1068- 0576, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024838247 ).
Por escritura otorgada a las 13:40
horas del 22 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios número dos de la sociedad denominada Techbridge, Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil novecientos setenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los
estatutos de la sociedad.—Puntarenas, 24 de enero del
2024.—Lic. Édgar Espinoza Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838249 ).
Por escritura cuarenta y nueve otorgada ante esta notaria a las once horas del día veintidós
de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima Centro
Cultural Siwa We (traducido
al español Casa de la Sabiduría)
Sociedad Anónima pudiéndose
abreviar con su aditamento S. A, que su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor.
Rodrigo Torres Hernandez mayor, divorciado una vez, comerciante,
con cédula de identidad número
siete- cero ocho seis- uno nueve cuatro, vecino de Chase Bratsi distrito segundo, cantón cuarto Talamanca, contiguo al centro cultural Siwa -We provincia de Limón.—Limón 22 de enero del 2024.—Lic. Jorge García
Alvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2024838250 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las 11:30 horas del 19 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Solaris Hilltop Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 29 de enero del
2024.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024838253 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo número dos, a las doce horas del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Estructura
Legal S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho siete dos dos ocho ocho,
mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad, por el
nombre: Tres-Ciento
Uno-Ocho Siete Dos Dos Ocho Ocho.
Además, modifica el pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio
social.—Tres Ríos, a las diez
horas del día veintinueve de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Olga Rojas Richmond. Msc., Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024838255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés,
se protocoliza asamblea
general ordinaria de accionistas
de la entidad Inversiones
Everest del Occidente S.A, por
donde los accionistas conocen la renuncia del señor presidente el señor
Orlando José Cubillo Arce, mayor, con cédula de identidad número seis- cero trecientos cuarenta y cinco- cero cuatrocientos veintiuno, casado uno vez, Ingeniero en Construcción, vecino de San José, Puriscal,
Santiago, Junquillo Arriba, frente
a los tanques de Acueductos y Alcantarillados y de
la señora fiscal Vivian Inés Fallas
López y designan en este acto a los
siguientes miembros la señora Margarita Espinoza Vásquez, mayor, viuda, con cédula de identidad
Dos- Cero cuatrocientos sesenta
y ocho- Cero cuatrocientos cuarenta y nueve, Servidora Doméstica, vecina de San José, Mora, La Fila, Doscientos
metros este del cementerio
de la Fila de Mora y designa los
siguientes cargos: Presidente: Randy José Cedeño
Espinoza, vicepresidente: Karen Beatriz Abarca
Gonzáles, Secretario: José David Rubí
González, Tesorero: Margarita Espinoza Vásquez y como
fiscal el señor José
Francisco Sánchez González quienes solicitan se cambie el domicilio social de la Empresa Inversiones Everest del Occidente Sociedad Anónima, a la siguiente dirección: San José, Turrubares, San Pablo, trescientos
metros sur de la Central Telefónica, casa a mano derecha
de dos plantas color arena.—Puriscal,
veintinueve de enero de dos
mil veinte cuatro.—Licda.
Jacqueline Quesada Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838262 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo tres del Protocolo del suscrito Notario, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Centro
Educativo San Francisco De Asís De Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y dos, para
que se lean de ahora en adelante: “Quinta. Del Capital Social: “‘El Capital Social
es la suma de cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones. representados por seis acciones comunes y nominativas de siete millones novecientos mil colones cada una.
íntegramente suscritas y pagadas
de la siguientes manera: a)
la socia Marcela Fonseca Morales, de calidades indicadas suscribe y paga una acción; b) el socio Nelson Andrés Huertas Guillen, de calidades indicadas suscribe y paga una acción; c) el socio Andrés Jesé Huertas Fonseca, de calidades indicadas suscribe y paga una acción; d) la socia Mariana Huertas Fonseca, de calidades
indicadas suscribe y paga una acción;
e) la socia Nazareth Huertas Fonseca, de calidades indicadas suscribe y paga una acción y el
socio Sebastián Huertas Fonseca, de calidades indicadas suscribe y paga una acción.—Cartago,
a las diez horas del día veintiséis
del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Adrián Granados Gómez.—1 vez.—( IN2024838267 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad
Salonmaman Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta. Tel. 87148420.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen.—1 vez.—( IN2024838269 ).
Que en asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad Priscila
Miranda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-848117, celebrada el 28 de enero del 2024, se acordó modificar la junta directiva y la
representación.—Quepos, 29 de enero del 2024.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024838270 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y tres, tomo tres
de las diez horas cero minutos
del diecisiete de enero del
dos mil veinticuatro, se modificó
la cláusula referente a la representación de la sociedad denominada: Cableados y
Sistemas S F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento treinta y siete.—Limón, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Salas González, Notario.—1 vez.—( IN2024838272 ).
Se hace contar que por escritura número ciento
diez, de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro, en
el tomo quinto del protocolo del notario Rodolfo
Freer, se declara la disolución de la sociedad
Carmen Barquero Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2024838274 ).
Se hace contar que por escritura número
ciento nueve de las nueve horas del día veintiséis de
enero del dos mil veinticuatro,
en el tomo
quinto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer, se declara la disolución de la sociedad Emilce Barquero Barquero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—( IN2024838275 ).
Por escritura N° 133, otorgada
ante este notario, a las 11
horas del 26 de enero del año
2024, se reforma la cláusula
sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada R&M Techonological Costa Rica SRL. Es todo.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Claudio
Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—(
IN2024838276 ).
Por escritura sesenta y nueve, de las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, visible al folio cuarenta
frente ha vuelto del tomo cinco otorgada
ante esta notaria, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la Empresa Autos Santamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos, en la que se reforma la cláusula decima del acta constitutiva
y se nombra: presidente:
Oldemar Santamaria Alfaro. cédula dos-cuatrocientos treinta y siete-ochocientos setenta y
cuatro, se acepta renuncia
del antiguo presidente
Julissa Santamaria Cubero, cédula nueve-cero ciento trece-cero quinientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula de representación donde se nombra a la secretaria la señora Gisela Cubero Gonzáles, cédula dos-cuatrocientos noventa-cuatrocientos
veintisiete, como representante legal judicial y extrajudicial sin límite de la sociedad pudiendo actuar de forma conjunta o separada con el presidente quien
actualmente ostenta la representación. Veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. Notaría de la Lic. Yoselyn
Morales Salazar, con oficina abierta
en Alajuela, Naranjo, setecientos
metros norte del peaje.—1 vez.—(
IN2024838277 ).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y trece minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Madaguero Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno ocho-seis
cero ocho, en la cual se acepta renuncia y se procede al nombramiento de nuevo presidente
de la sociedad por el resto del plazo social.—Lic. Johnny Aguilar Fernández.—1 vez.—( IN2024838279
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 22 de diciembre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Financiera Multimoney
S. A., se modifica la cláusula
de la representación de los
estatutos de la compañía.
Es todo.—San
José, 29 de enero del 2024.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—(
IN2024838280 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, de
las ocho horas del veintinueve
de enero del año dos mil veinticuatro, se eliminó el cargo de agente residente de la sociedad Arangocano S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis tres ocho cero seis. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2024838281 ).
Por escritura número
veintiuno-veinte otorgada
ante los Notarios, Carlos
Fernando Hernández Aguiar y Mariana Loranca Moya, actuando
en el protocolo
del primero, a las catorce horas treinta
minutos del día diecisiete
de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Fuerza de Los Yoses
Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ochocientos setenta y siete, en la cual se acuerda
la liquidación de la sociedad,
y revocar el nombramiento de liquidador del señor Karl Friederick Lachner, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, ingeniero civil, vecino de San
José, Escazú, Trejos Montealegre, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero seiscientos sesenta-cero
cero treinta y tres, nombramiento que fue inscrito al Tomo: dos mil veintitrés; Asiento: cinco ocho uno tres siete
ocho; Consecutivo: uno; Secuencia: uno, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Licda. Mariana Loranca
Moya—1 vez.—(
IN2024838282 ).
Por escritura otorgada a las diez horas, ante esta notaría, el día de veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Publigrafik Group INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento tres, en
donde se acordó reformar las cláusulas segunda, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referentes respectivamente al domicilio social, asambleas de accionistas, convocatoria y celebración de las asambleas de accionistas, administración, convocatoria para sesiones de
Junta Directiva y representación.
Además, se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y fiscal, se eliminó la
cláusula décima sétima del pacto constitutivo relativa al agente residente, se revocaron poderes inscritos y se otorgaron nuevos poderes.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2024838284 ).
Por escritura otorgada al ser doce horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, se modifica la representación de la sociedad Comercial Zúñiga Rodríguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres cinco seis tres cero.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario, 2291-6350.—1 vez.—(
IN2024838285 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria, a
las 11:00 horas, del 20 de diciembre del 2023, en Playas del Coco, se protocolizan
los acuerdos de Acta de Asamblea de condóminos del condominio Condominio
Horizontal Residencial Vista Perfecta, cédula jurídica
número 3-109-508482, en la
que se toma el acuerdo de modificar la cláusula del acta constitutiva-Descripción
del Área Común.—Playas del Coco, 29 de enero del
2024. —Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria—1 vez.—( IN2024838286 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
setenta mil seiscientos dieciocho, S. A. mediante los cuales se acuerda
reformar la administración.—San José, 26 de enero de
2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838287 ).
La suscrita notaria pública Mariana
Vargas Roghuett, hace constar que mediante escritura número setenta y uno, del tomo uno de mi
protocolo, otorgada a las
once horas del veintiséis de enero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Enfragen Costa Rica Holdings S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno; en la cual se modifica la cláusula sexta “De la Administración” al pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024838288 ).
Mediante escritura número setenta, del día doce de enero del dos mil veinticuatro,
del protocolo de la notaría pública Juliana Ortiz Calvo, se acuerda, la disolución de la sociedad Best Coconut Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta mil cuatrocientos veinte.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria—1 vez.—(
IN2024838290 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco, del día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro,
del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Never
C Me Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
noventa y un mil novecientos
ochenta y tres.—Licda. Mónica María Román
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024838291 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada
a las nueve horas del veinticuatro
de enero de dos mil veinticuatro,
protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Wagner
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco siete cero ocho seis, en la cual se acordó,
conforme lo estipulado en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, veinticuatro
de enero de dos mil veinticuatro.—Maritza
Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024838293 ).
Mediante escritura número uno, de las once
horas del veinticuatro de enero
de dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Mora Mora
Vet M M V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro, en la cual se aprueba su disolución.—San José, 24 de enero de
2024.—Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2024838294 ).
Mediante escritura número 208-53, del tomo 53 de mi protocolo, la sociedad: Finca Tranquilidad de Sarapiquí Limitada,
cédula jurídica: 3-101-468017, reforma
la cláusula de su domicilio y de la administración
y realiza nuevos nombramientos de gerentes. Sarchí Norte de Sarchí, 15 horas
del día 26 de enero del año
2024.—Sarchí Norte, 29 de enero
del año 2024.—Lic. Rolando Espinoza Rojas. Carné: 5047.—1 vez.—( IN2024838298 ).
Por escritura número uno-cuatro del tomo cuarto, vista del folio uno frente a tres frente
de mi protocolo al ser las once horas del once de enero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza la constitución
de Funa Sociedad Anónima, por
lo que mediante este acto cumplo con lo estipulado en el
artículo diecinueve del
Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 25 de enero del año 2024.—Licda. Dinia Murillo Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838306 ).
Proceso de disolución
y liquidación de la compañía
Decexport Comercio Gestao
E Servicos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-652071. En sede notarial. Extracto del Estado
Final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez
mil colones exactos, dividido en diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por
lo cual se adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía. Según el artículo
216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el
Estado Final.—San José, Santa Ana, 15 de enero del año 2024.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024838307 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 154 de las 18:00 horas del 11 de enero de 2024, el señor Marvin Solano Chacón, cédula de identidad número 104800696, quien fungía como
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Consultoría de Inversiones
S Q Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica numero 3-101-118818, con domicilio
en la ciudad de Curridabat,
Hacienda Vieja, 300 metros al oeste
y 75 metros al sur del liceo, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil veinticuatro.—Orotina,
11 de enero de 2024.—Lic.
Douglas Mauricio Marin Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838308 ).
Ante esta notaría, por escritura N°139-15 de las 11:00 horas del
28 de noviembre de 2023, se creó
Fortaleza Krepost Limitada.
Gerente: Aleksei (nombre)
Eliseev (apellido), único apellido en virtud
de su nacionalidad rusa, pasaporte de su país número
756405246.—San José, 29 de enero de 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, código N°8694.—1 vez.—( IN2024838310 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de enero
del 2024, se protocoliza la disolución
de la sociedad G E A Group Constructora
S. A.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2024.—Licda. María Alejandra
Loaiza Barboza, Notaria.—1 vez.—(
IN2024838311 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Grupo Nación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro en la cual se acuerda reformar la cláusula duodécima de Junta Directiva. Es todo.—San
José, veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Frescia Benavides Ulate—1 vez.—( IN2024838312 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas veinte minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se
otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas primera y sétima, e inclusión de la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad JEMUPE
S. A..—San
José, a los veintinueve
días del mes de enero de
dos mil veinticuatro.—Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024838313 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 29 de enero
del 2024, se protocoliza la disolución
de la sociedad Los Querubines
de Mi Carro S.A.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2024.—Licda. María Alejandra
Loaiza Barboza, Notaria—1 vez.—( IN2024838314 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 29 de enero de 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y
Ocho Mil Doscientos Ochenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula
de persona jurídica N° 3-102-878285;
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San
José, veintinueve de enero
de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838315 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta
y cuatro, de las 12 horas del 29 de enero del 2024,
se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de
Sbirri S. A., en la que se reformaron
las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, 29 de enero del
2024.—María Virginia Méndez Ugalde, Notaria Pública—1
vez.—( IN2024838316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ecos de Sonrisas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- tres uno seis tres cuatro cuatro; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian
Guillermo Soto Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del día veintinueve
de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Bazar Hogareno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-
ciento uno- cero dos dos tres siete cero; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las seis horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian
Guillermo Soto Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838320 ).
En mi notaría a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Industriales Masaca
Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
3-101-145964. Se modificó cláusula número sétima del pacto constitutivo y la cláusula
décimo segunda del mismo
pacto se nombró a un consejero administrativo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. San José,
Central, Hatillo seis.—Lic.
María Fernanda Marchena Avendaño—1 vez.—( IN2024838324 ).
En mi notaría a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Energía
y Comunicaciones Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-138807. Se modificó
cláusula número novena del pacto constitutivo se nombró a dos consejeros administrativos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, Central, Hatillo seis.—Licda. María Fernanda
Marchena Avendaño.—1 vez.—(
IN2024838325 ).
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Finca
Casa Luz Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101–565658, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual queda a partir
de este momento de la siguiente manera: “Primero: la sociedad se denomina FCL
Sociedad Anónima que es nombre
de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras S.A. y en la papelería”.
Es todo.—Grecia,
15 de enero de 2024.—Licda.
Mónica Bogantes Matamoros.—1 vez.—(
IN2024838329 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó asamblea
extraordinaria de la sociedad
Inglesini y Compañía
Sociedad Anonima, nombrándose
nuevo Tesorero.—San José veinticuatro
de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Ernesto
Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838330 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas y treinta minutes del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó asambleas extraordinarias de las sociedades SPH AIZ CR Limitada
y Casa Vía El Herrán S.A., por
fusión por absorción, nombrándose nuevo Secretario, y aumentando el capital social.—San José veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838331 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintitrés, visible al folio diecisiete
vuelto, del tomo uno, a las
ocho horas, del veintinueve
de enero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Corporación
A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cero nueve uno cinco uno ocho, mediante la cual se acuerda modificar la siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera estableciendo un nuevo domicilio
social; sexta sobre las sesiones de junta directiva, autorizando la realización de sesiones virtuales, la octava que se renumera su contenido pasando
a ser la novena y la octava sobre
las sesiones de asamblea
general autorizando la realización
de sesiones virtuales.—San
José, a las ocho horas treinta
minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sigifredo
Martínez Meléndez, Notario Público—1 vez.—( IN2024838332 ).
En esta notaría se protocoliza acta que modifica la cláusula de la administración de la compañía Inmobiliaria Amarilo S.
A., cédula jurídica
3 101 801311. Carné
14453.—San José, enero 29 de 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1
vez.—( IN2024838333 ).
Se hace saber que, los señores Minor Arce Rubí, Roberto Chi Ayi y Sebastián Rodríguez
Carmiol, han constituido la
sociedad denominada Innovative
Materials Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo objeto es actividades mercantiles, tecnológicas, financieras, de agricultura y además todas las permitidas por ley. El domicilio social es
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, y el capital
social es doce mil colones.—26 de enero del 2024.—Licda. Ana
Gabriela Badilla Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838335 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
Expediente GD-004-2023 Registro
Nacional. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.
A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el
Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos
Valverde, en cumplimiento
con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación
del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública,
téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario
especial de despido, en
contra de la Accionada Dayana González Castillo,
cédula 01-1488-046, quien ocupa
el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente
de Servicios Técnicos, labora en la Dirección
Administrativa, Gestión Institucional de Recursos
Humanos, con el fin de averiguar
la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta
grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “Que la señora
Dayana González Castillo, en su
condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en los días. 07, 08, 11,
12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre
del 2023, sumando un tal de
15 ausencias sin justificar,
toda vez que según el reporte
de asistencia generado por el sistema
INTRANET, no se registró ninguna
justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9)
del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59,
60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4),
12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Nº38400-JP; 48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y
50 incisos a) del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de
Empleo Público. Se le otorga a la señora
Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios de prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento
de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central
de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano
Director, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo
plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo
señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se
le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas
presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido
el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y
trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo
por su cuenta
el costo del servicio efectuado en el Módulo
Central, previa coordinación con el
funcionario que será designado al efecto, así como el
pago de las especies fiscales de las certificaciones.
Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana
González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene
derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la
mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia,
en con atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Vanessa
González Ramírez, Órgano Instructor.—1
vez.—O. C. N° OC24-001.—Solicitud
N° 487463.—( IN2024838419 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2024/5370.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición de apoderado generalísimo
de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Cancelación
por falta de uso N°. Registro y fecha 260913 2017.03.31 bajo el número de Registro 260913 propiedad de Novacorp Sociedad Anónima, inscrita el 31/03/2017 con fecha de vencimiento el 31/03/2027, en clase 39 internacional,
protegiendo: Servicios de transporte, derecho.berrocal@gmail.com. Nro. y fecha: Anotación/2-163205
de 08/12/2023. Expediente: N° 260913 NOVA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:31:16 del 22 de enero de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por José Pablo
Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición
de apoderado generalísimo de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima, contra el signo distintivo
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF marca de servicios, Registro N° 260913, el
cual protege y distingue: Servicios de transporte, en clase 39 internacional, propiedad de Novacorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101714978.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024838086 ).