LA GACETA N° 18 DEL 31 DE ENERO DEL 2024

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PROYECTO DE LEY

 REFORMA DE LA LEY 9694, DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA

NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

 Expediente N°. 24.121

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, como país comprometido con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, se enfrenta a desafíos cada vez más apremiantes derivados del cambio climático. Los informes científicos indican que el aumento de eventos climáticos extremos, cambios en los patrones de precipitación y temperaturas, así como la elevación del nivel del mar, están afectando de manera significativa a nuestro territorio. Estos fenómenos no solo impactan a la población actual, sino que plantean amenazas directas a la seguridad y el bienestar de las futuras generaciones, especialmente a los niños y niñas.

Nuestro país, caracterizado por su diversidad geográfica y climática, ha experimentado un aumento en eventos climáticos extremos en las últimas décadas. La costa caribeña enfrenta un incremento del 30% en eventos de tormentas tropicales, mientras que la región del Pacífico experimenta una reducción del 10% en la disponibilidad de agua dulce. Estos cambios tienen consecuencias directas en la seguridad alimentaria, la agricultura y la infraestructura del país. La frecuencia e intensidad de inundaciones y sequías han aumentado en regiones específicas, impactando directamente en comunidades vulnerables y en el acceso a servicios básicos como agua potable y alimentos.

La infancia, al ser una población especialmente vulnerable, se ve afectada de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático. La exposición a eventos climáticos extremos puede tener consecuencias a largo plazo en la salud física y mental de los niños y niñas, así como en su acceso a una educación de calidad y en su seguridad alimentaria.

Unicef lanzó en 2021 la presentación del Índice de riesgo climático de la infancia en América Latina, donde se tuvo los siguientes hallazgos:

- 55 millones de niños están expuestos a la escasez de agua

-60 millones de niños están expuestos a los ciclones

-85 millones de niños están expuestos al zika.

-115 millones de niños están expuestos al dengue

-45 millones de niños están expuestos a las olas de calor

-105 millones de niños están expuestos a la contaminación atmosférica

Estos hallazgos son más preocupantes a medida que se profundiza en este estudio, por ejemplo:

-820 millones de niños (más de un tercio de la población infantil a escala mundial) están muy expuestos a las olas de calor. Es probable que esta situación empeore a medida que aumenten las temperaturas medias mundiales y las pautas meteorológicas se vuelvan más erráticas. El 2020 igualó al año más caluroso del que existen registros.

-240 millones de niños (1 de cada 10 a escala mundial) están muy expuestos a inundaciones costeras. Es probable que esta situación empeore a medida que continúe subiendo el nivel del mar; al combinarse con las marejadas ciclónicas, los efectos se multiplicarán.

-815 millones de niños (más de un tercio de la población infantil a escala mundial) están muy expuestos a la contaminación por plomo debido al contacto con el aire, el agua, el suelo y los alimentos contaminados. Es probable que esta situación empeore si no se adoptan prácticas más responsables en lo tocante a la producción, el uso y el reciclaje de productos que contengan ese metal pesado.

Objetivos del proyecto de ley

Datos contextualizados para Costa Rica: este proyecto busca integrar datos específicos de Costa Rica en el índice, considerando la topografía única, la diversidad climática y la distribución demográfica del país. Se realizarán evaluaciones detalladas de la vulnerabilidad climática en regiones específicas, permitiendo una respuesta adaptativa acorde a las realidades locales.

Se llevarán a cabo estudios detallados sobre la vulnerabilidad climática en las zonas costeras, en las tierras altas y en las áreas urbanas, proporcionando una comprensión completa de los riesgos a los que están expuestos los niños y niñas en diferentes contextos geográficos.

Adaptación y mitigación acorde a la realidad nacional: al contar con un índice que refleje la realidad climática costarricense, se facilitará el diseño e implementación de políticas específicas que aborden los desafíos únicos del país. Se promoverán acciones concretas que fortalezcan la resiliencia de las comunidades y protejan los derechos fundamentales de la infancia.

La variabilidad en la distribución de las lluvias ha afectado negativamente la producción agrícola, afectando directamente la seguridad alimentaria de las comunidades rurales. Este proyecto busca implementar medidas específicas para garantizar la disponibilidad de alimentos nutritivos para los niños y niñas en estas áreas

Beneficios Esperados

1.    Protección de la infancia costarricense: la implementación del índice permitirá medidas de adaptación y mitigación específicas, protegiendo a la infancia de los impactos directos e indirectos del cambio climático en el contexto costarricense. Se establecerán programas educativos y de salud que aborden las necesidades específicas de los niños y niñas en áreas vulnerables.

2. Toma de decisiones basada en evidencia: la recopilación de datos específicos permitirá a las autoridades tomar decisiones informadas y adaptadas a la realidad del país. Se optimizará la asignación de recursos, se desarrollarán estrategias de evacuación eficaces en caso de desastres y se fortalecerán los sistemas de alerta temprana.

3.  Compromiso internacional de Costa Rica: al liderar la implementación de medidas enfocadas en la infancia, Costa Rica reafirma su compromiso con los objetivos internacionales de mitigación y adaptación al cambio climático. Contribuirá a la construcción de un futuro sostenible a nivel global, demostrando la capacidad del país para ser un modelo en la protección de los derechos de las generaciones futuras.

4.  Promoción de la igualdad y equidad: un índice de riesgo y exposición climática en la Infancia contribuye a la promoción de la igualdad y equidad, ya que se enfoca en la protección de los niños y niñas que enfrentan desventajas socioeconómicas y geográficas. Al incorporar medidas específicas para comunidades vulnerables, se trabaja hacia un desarrollo sostenible que no deje a nadie atrás.

Comunidades en zonas rurales y urbanas enfrentan riesgos climáticos de manera diferente. Un índice que refleje estas disparidades permite la implementación de políticas más equitativas que aborden las brechas existentes.

La crisis climática es una crisis de los derechos de la infancia. El carácter extremo de las olas de calor, los incendios forestales y las inundaciones que hemos presenciado recientemente en muchos países son el presagio de una adversanueva normalidad”. Los efectos del cambio climático son evidentes, pero también lo son las soluciones. Es inconcebible que los niños y jóvenes de hoy se enfrenten a un futuro incierto. Este proyecto de ley representa un paso significativo hacia la construcción de una respuesta efectiva y específica para los desafíos climáticos en Costa Rica. La integración de datos locales en el índice de riesgo y exposición climática en la infancia asegura que las políticas y acciones que surjan sean verdaderamente relevantes y eficaces en el contexto costarricense, salvaguardando así el bienestar de las generaciones presentes y futuras. En la lucha contra el cambio climático, Costa Rica demuestra su compromiso con la sostenibilidad y la protección de los derechos de la infancia, sentando las bases para un futuro más resiliente y equitativo.

Es esencial visibilizar la vulnerabilidad de la población infantil. Por eso el primer objetivo de esta ley es destacar y dar visibilidad a la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes frente a las consecuencias del cambio climático. La exposición de la infancia a riesgos climáticos y ambientales es una preocupación que debe ser abordada de manera prioritaria.

En segundo lugar, nuestro país requiere datos desagregados para comprender realidades particulares: la ley busca proporcionar datos desagregados que reflejen las realidades particulares de la infancia y su relación con los riesgos climáticos y ambientales. Esto permitirá una comprensión más precisa de los desafíos que enfrentan y la formulación de políticas específicas.

Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9694, DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA

NACIONAL PARA LA CREACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO

Y EXPOSICIÓN CLIMÁTICA EN LA INFANCIA

Y ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 1-          Se adicionan los incisos o), p) y q) al artículo 3 de la Ley 9694, del Sistema de Estadística Nacional, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-  Definiciones y acrónimos

o)  Infancia: período que abarca desde el nacimiento hasta los 12 años de edad.

p)  Adolescencia: persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.

q)  Índice de riesgo y exposición climática: la relación entre la cantidad de niños que viven en zonas expuestas a múltiples riesgos climáticos y ambientales superpuestos y la disponibilidad y calidad de servicios esenciales.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso e) del artículo 34 de la Ley 9694, del Sistema de Estadística Nacional, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 34   El INEC deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:

(…)

e) Las relativas al ambiente, dentro de las cuales, deberá elaborar el índice de riesgo y exposición climática en la infancia y adolescencia, con el fin de obtener información que permita el adecuado diseño e implementación de políticas públicas de adaptación y mitigación frente al cambio climático para garantizar los derechos de las futuras generaciones.

ARTÍCULO 3-          Se adiciona un artículo 34 bis a la Ley 9694, del Sistema de Estadística Nacional, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 34 bis-          Se crea el índice de riesgo y exposición climática en la infancia y adolescencia, que se define como:

Índice de riesgo y exposición climática en la infancia

Objetivo: canalizar la información sobre la vulnerabilidad de la población infantil ante el cambio climático, mediante la obtención de datos detallados que reflejan cómo los riesgos ambientales afectan a su resiliencia, y utilizar esta información para creación de políticas públicas, investigación, legislación y asignación de recursos para mejorar la vida de las infancias frente a riesgos climáticos y ambientales.

El índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia será el resultado del cruce de las dos siguientes mediciones:

a)  Exposición de los riesgos, perturbaciones y tensiones climáticas y del ambiente en todo el territorio nacional que contemplan los siguientes indicadores: la escasez de agua, las inundaciones fluviales, las inundaciones costeras, los ciclones, las enfermedades transmitidas por vectores, las olas de calor, las sequías, los incendios, las heladas, la contaminación del aire, la contaminación del suelo y del agua como así cualquier otro indicador que contribuye a cuantificar los riesgos de las infancias frente al cambio climático.

b)  Variables que evalúan la vulnerabilidad infantil, utilizando como referencia los indicadores de necesidades básicas insatisfechas proporcionados por el INEC y otros datos, información e indicadores que sean requeridos por el INEC, ejerciendo las potestades que esta ley le faculte.

Para efectos de la presente ley, el INEC podrá realizar convenios necesarios con la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y otras entidades públicas para facilitar el proceso de recopilación de datos, información e indicadores y en la elaboración del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia.

El INEC publicará los resultados del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia, al menos, dos veces al año de forma semestral.

ARTÍCULO TRANSITORIO I-  El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en no más de tres meses posteriores a su entrada en vigencia.

La presentación del primer resultado del índice de riesgo y exposición climática en la niñez y adolescencia deberá realizarse a más tardar seis meses posteriores a la entrada en vigencia de su debido reglamento. 

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas

Carlos Felipe García Molina         Horacio Alvarado Bogantes

Carlos Andrés Obando                   Alejandro José Pacheco     Robles                 Castro

Diputada y diputados

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024838252 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0018-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°107-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°157 del 29 de agosto del 2023; modificado por el Informe número 220-2023 de fecha 24 de agosto del 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa G T C Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-845534, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de noviembre, 04 y 19 de diciembre del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa G T C Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-845534, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa G T C Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-845534, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 325-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N°181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N°196 a La Gaceta N°185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°107-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°157 del 29 de agosto del 2023 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula 2.3.1 se lea de la siguiente manera:

“2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien o servicio

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Administración y gestión de proyectos

Puntuación EES:

 

 

101”

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°107-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°157 del 29 de agosto del 2023 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024838355 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2022-0003392.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OASIS como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para aromatizar el ambiente; limpiadores de pisos; limpiadores y desengrasantes para todo uso; limpiadores de vidrio; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; desodorantes de aire, sanitizante; limpiadores desinfectantes de baño, desinfectantes; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción);cristalería, porcelana y loza (comprendidos en esta clase); dispensadores de soluciones de limpieza y desinfección, dispensadores de jabón; juego de utensilios de limpieza compuesto por barra extensible, almohadilla giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de microfibra y taza de enjuague. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837556 ).

Solicitud Nº 2023-0008005.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Natival Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360347 con domicilio en San José-Escazú doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana /Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo, organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837573 ).

Solicitud N° 2023-0012341.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ABG-Thalia LLC, con domicilio en 1411 Broadway, 4th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, gafas para leer, gafas de deporte y gafas para natación, lentes correctoras (óptica), monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto; partes de gafas, a saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, tapones para los oídos para buceo, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, ganchos de oreja antideslizantes para gafas (óptica); gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea y en mundos virtuales en línea; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de artículos de óptica para la vista; productos virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales en línea; kits de carga electrónicos en la naturaleza de aparatos de carga para equipos recargables que contiene un aparato de carga automático y de pared ambos con un puerto USB y clavijas universales y cables de carga retractiles con puerto USB y clavijas universales; estuches para portar equipo electrónico, a saber, para portar teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras portátiles (laptops), computadoras portátiles (notebooks), tabletas electrónicas, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles y lectores de libros electrónicos; bolsas para computadoras (adaptadas al producto); alfombrillas de ratón; cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras portátiles (laptops), computadoras portátiles (notebooks), tabletas electrónicas, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles y lectores de libros electrónicos; altavoces y bocinas para interiores y exteriores, altavoces y bocinas que utilizan tecnología inalámbrica, altavoces y bocinas portátiles, altavoces y bocinas alámbricas, altavoces y bocinas resistentes al agua; auriculares, auriculares de diadema y auriculares exteriores, auriculares de tapón e intrauriculares, auriculares alámbricos y auriculares inalámbricos; cargadores para dispositivos móviles, cargador inalámbrico portátil, cargadores de pared, cargadores USB, cargador de automóviles y baterías externas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837577 ).

Solicitud Nº 2023-0011907.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U:DRY, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoo y acondicionador. Prioridad: se otorga prioridad N° 98179819 de fecha 14/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837578 ).

Solicitud Nº 2023-0009012.—Dinia María González Cabezas, cédula de identidad N° 204440479, en calidad de apoderado especial de Triple F Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173151, con domicilio en: Alajuela centro, costado norte del Parque El Arroyo, apartamento dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios despacho de aduanas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837589 ).

Solicitud N° 2023-0010870.—Laura Zumbado Loría, en calidad de apoderado especial de Importadores de Melamina Alfaro y Bejarano S.A., cédula jurídica N° 3101762585, con domicilio en San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, concretamente en Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali, trescientos metros oeste, cincuenta sur y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación, venta y maquila de materias primas para la fabricación de muebles y accesorios para muebles. Reservas: Se hace reserva de la combinación específica de figuras y colores, así como de la combinación de las palabras utilizadas conjuntamente, las que componen el diseño. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837607 ).

Solicitud Nº 2023-0011053.—Seidy Marta Del Carmen Calderón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106720412 con domicilio en Barrio Pavones 50 norte de la Escuela San Isidro Del General Perez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de tela enceradas con cera de abeja para almacenar, para regalos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837618 ).

Solicitud N° 2023-0012555.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530 con domicilio en Alajuela, trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios, comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul claro y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837633 ).

Solicitud Nº 2023-0011580.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de apoderado especial de Eite Beverage International INC, con domicilio en: 970 N. Tustin Ave. Suite 100 Anaheim, 92807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMISARIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 33: licor de agave y bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837646 ).

Solicitud N° 2023-0009686.—Ana Maria Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado especial de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en la provincia de Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024837647 ).

Solicitud N° 2024-0000316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EL SABOR TAMBIEN SE LLEVA EN EL CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837652 ).

Solicitud N° 2024-0000317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837653 ).

Solicitud N° 2024-0000354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837654 ).

Solicitud Nº 2024-0000461.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Roehm América LLC con domicilio en 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACRYLITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Productos químicos para la industria del caucho, del plástico y del cable, productos químicos para la fabricación de neumáticos, preparaciones para vulcanizar; Productos químicos para la fabricación de acrilatos, metacrilatos y polímeros; metacrilatos de polimetilo; Medios filtrantes de sustancias químicas y no químicas incluidas en esta clase; Preparaciones y materiales químicos para películas, fotografías e imprentas; Detergentes para uso en la fabricación y la industria; Sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; Sales para uso industrial; Resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; Resinas artificiales en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas; Polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, polimetacrilatos de metilo; Resinas sin procesar y sintéticas; Almidones para uso en manufactura e industria; Masillas, masillas y pastas para uso industrial; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Composiciones extintoras de incendios; Preparaciones para templar y soldar; Sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; Compuestos químicos y orgánicos para su uso en la producción de alimentos y bebidas, sustancias curtientes; Adhesivos utilizados en la industria.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; Materiales en bruto y semielaborados, no adaptados a un uso específico, comprendidos en esta clase, en concreto poliésteres, fibras minerales, elastómeros, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales, materiales sintéticos y compuestos, en concreto fibras de carbono, acetato de celulosa, fibras de vidrio y lana de vidrio, nailon fundido para uso en la producción, fibras químicas, no para uso textil, películas sintéticas microporosas para la fabricación de ropa de protección, ropa de trabajo protectora, ropa impermeable y para uso en la producción, tiras sintéticas microporosas para la fabricación de ropa de protección, autolubricantes poliamidas fundidas para uso en la producción, fibras sintéticas que no sean para uso textil, láminas de viscosa que no sean para embalaje, paneles de viscosa (productos semi-acabados), hilos de fibras cerámicas (que no sean para uso textil); Resinas sintéticas semielaboradas; Materias plásticas semielaboradas; Plásticos extruidos para su uso en la fabricación; Plásticos y resinas artificiales como productos semi-acabados en forma de películas, láminas, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semi-acabados); Productos acabados o semi-acabados, adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, en concreto moldes de caucho endurecido, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de vibraciones, juntas, láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y de freno, materiales para restauración y reparación de neumáticos, cintas anticorrosión, soportes de espuma para arreglos florales, láminas de fijación, cintas y tiras de fibra de vidrio, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos protectores de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas elásticas, Empuñaduras y soportes de caucho, hilos de plástico para soldar, tapones de plástico, estatuas y objetos de arte, en concreto insignias decorativas de mica, objetos decorativos de caucho (emblemas), figuras de caucho, películas decorativas de plástico en forma de producto semi-terminado; Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; Sellos, selladores y masillas; Materiales y artículos aislantes; Materiales de embalaje, obturación y aislamiento de plástico; Tubos flexibles no metálicos, cables, tuberías, mangueras y conectores flexibles, incluidas válvulas; Partes y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837655 ).

Solicitud N° 2024-0000536.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moño Azul S.A.C.I. Y A. con domicilio en ruta 22, Kilómetro 1128. Villa Regina, Río Negro, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837656 ).

Solicitud Nº. 2023-0010288.—Deyanira Ugalde Alvarado, cédula de identidad 203050285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Karaoke La Maqueta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251901 con domicilio en avenida 10, calle 17 y 19, número 1718 contiguo a la agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de karaoke; en clase 43: Servicio de bar y restaurante. Reservas: Se reservan los colores: blanco, morado, rosado, verde, anaranjado, celeste, rosado amarillo, negro, lila, gris. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a), Notario.—( IN2024837664 ).

Solicitud N° 2023-0012287.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Calzashoes Inc., con domicilio en PH Bellagio Apto. 6-A Punta Pacífica, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos de calzado y accesorios. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837694 ).

Solicitud Nº 2023-0011634.—Ana Iris Elizondo Maroto, divorciada una vez, cédula de identidad 109140168 con domicilio en 155 metros sur de La Escuela Doris Z Stone De Boruca, Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Adornos hechos de madera. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837701 ).

Solicitud Nº 2023-0012320.—Valeria Sánchez Moraga, en calidad de Apoderado Especial de Yilian María Brenes Aguilar, número de identificación 7 0209 0511 casada en primeras nupcias, con domicilio en: Alajuela, Barrio San José, calle Santa Lucía, de la Fábrica de Tubos Campeón trescientos cincuenta metros norte y ciento veinticinco sur, casa a mano izquierda con tapia prefabricada, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de floristería. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024837704 ).

Solicitud Nº 2024-0000497.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, Otra identificación con domicilio en trece avenida a, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colónia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala , solicita la inscripción de: LINADALT como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Reservas: sin Reservas Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837723 ).

Solicitud N° 2023-0011809.—Fabio Andrés Aguilar Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 207700851, con domicilio en San Carlos, Quesada, 500 metros sur del Bar El Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño de artes gráficas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2024837740 ).

Solicitud N° 2023-0012673.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de ALTICOR INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY DERMA-ARCHITECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador, colonias, lociones para manos y cuerpo, jabón de barra para uso personal, champús y geles corporales, polvos corporales y para baños, limpiadores faciales, lociones y cremas, baño de burbujas, desodorantes para uso personal, bronceadores y lociones de protección solar, crema de afeitar y loción para después de afeitar, productos de perfumería, cremas de limpieza, aceites de baño, jabones perfumados, aceites de baño que no sean medicinales, cremas faciales para uso cosmético, hidratantes para la cara [cosméticos], jabones cosméticos, limpiadores faciales, lociones cosméticas para la cara, sales de baño, sueros no medicinales para la piel, tónicos para la piel; preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel; en clase 10: Aparatos de ultrasonidos con fines cosméticos para la mejora y el cuidado de la piel. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837748 ).

Solicitud N° 2023-0011684.—Carlos Humberto Gudiño Martínez, soltero, cédula de identidad N° 303460994, con domicilio en Cartago, cantón Central, Distrito Occidental, de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia, 150m. al sur, calle 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Casa rodante metálica hecha en fábrica ;en clase 37: Servicios de construcción de casa móvil prefabricada realizada con productos metálicos; construcción de casas pequeñas con materiales metálicos; servicios de confección de una casa móvil construida sobre ruedas; construcción de casa móvil que se puede transportar y enganchar a un vehículo; construcción de casa rodante para rodar en carreteras nacionales Reservas: Si, color verde, azul , negro, gris, naranja Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837785 ).

Solicitud N° 2022-0007281.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Daniela Salas León, casada una vez, cédula de identidad N° 112680902, con domicilio en San José, Curridabat Centro, esquina suroeste del parque, local rosado con café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería; panadería. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837799 ).

Solicitud N° 2023-0006259.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Diseño MLG SAS, con domicilio en calle 25 N° 43G 29, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MILONGA BEACHWEAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de playa y vestidos de baño. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837801 ).

Solicitud N° 2023-0010186.—Axa Cordero Carazo, cédula de identidad 111890520, en calidad de Apoderado General de El Perro y El Dragon Holistico Limitada, cédula jurídica 3102844241 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los Balcones en Zurcher Odio Raven., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos para perros tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; en clase 41: Servicio de entretenimiento de perros; en clase 43: Servicios de alojamiento de perros, guarderías y centros de día para perros; en clase 44: Servicios de peluquería para perros, servicios veterinarios, servicios de masajes para perros, servicios de medicina natural y holística para perros, servicios de terapia para perros, servicios de psicología para perros; en clase 45: Servicios de paseo para perros. Reservas: De los colores: Naranja, turquesa y blanco hueso. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837802 ).

Solicitud N° 2023-0010347.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Winclove Holding B.V., con domicilio en Hulstweg 11, 1032 LB Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos bacterianos para adición a productos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteína alimenticia como materia prima; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean para uso médico]; bacterias para uso en la fabricación de alimentos; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas, preparados vitamínicos, minerales y preparados minerales para uso medicinal; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; productos medicinales; complementos alimenticios para uso medicinal; preparaciones bacterianas para uso médico; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos probióticos; suplementos alimenticios; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; nutracéuticos con fines terapéuticos; complementos alimenticios medicinales; suplementos nutricionales minerales; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; fibra dietética; en clase 29: Productos alimenticios no comprendidos en otras clases, incluidos los alimentos dietéticos no adaptados para uso médico; extractos e ingredientes de productos alimenticios, que no sean para uso médico, no comprendidos en otras clases; proteínas para consumo humano. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837803 ).

Solicitud N° 2023-0011251.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Cirion Technologies Solutions LLC con domicilio en 801 Brickell Avenue, suite 2400, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DATRIX como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y 42.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Software y aplicaciones de software   para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto,  mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenidos; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de transmisión a través de Internet y redes de igual a igual; software descargable para identificar amenazas a la seguridad, crear cortafuegos, supervisar el tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones ;en clase 35:   Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros ;en clase 37:   Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; soporte técnico de redes inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas relacionados con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones ;en clase 38:   Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), en concreto, transmisión de voz, datos y gráficos mediante transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a redes informáticas mundiales e Internet, permitiendo a los usuarios ver contenidos multimedia en línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenidos, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, fotografías, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo antes mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, suministro de puntos de acceso a la red a través de los cuales la información de la red informática global de información pasa de un proveedor de servicios de red informática global de información a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática mundial; streaming electrónico y transmisión de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios interactivos de radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación a través de redes digitales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de comunicaciones personales; suministro de acceso de alta velocidad a redes de área y a una red informática global de información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo electrónico y transmisión de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones; suministro de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias de telepresencia; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de informática en la nube; servicios de redes de entrega de contenidos, en concreto, transmisión electrónica de texto, audio y video a través de redes informáticas en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios VOIP en forma de servicios troncales del protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, en concreto, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica y electrónica de voz, teleconferencias y videoconferencias, y comunicaciones por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centralitas privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales telefónicas privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados mediante tarjetas telefónicas prepagas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, que proporcionan la transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); alquiler de instalaciones de telecomunicaciones y suministro de equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para uso de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable, en concreto, transmisión electrónica inalámbrica de datos y transmisión de datos por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten ver, compartir, editar y discutir de forma simultánea y asíncrona documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de transmisión por Internet, en concreto, transmisión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de telefonía local y de larga distancia, servicios de facsímil y de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz; facilitación de acceso de usuarios a una red informática global para terceros usuarios; prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión de televisión; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video ;en clase 42:   Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, aplicación, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de nube, móviles o de red en función de credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en materia de gestión de configuración de hardware y software informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas y redes informáticas; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas para determinar la funcionalidad adecuada; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, prestación de servicios de copia de seguridad de programas informáticos y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; integración y prueba de software de sistemas de facturación computarizados para determinar la funcionalidad adecuada; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos de software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos por software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para el control remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes para garantizar el funcionamiento adecuado e impedir el acceso no autorizado; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y mediante redes informáticas hacia y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en la nube en forma de gestión de infraestructura remota e in situ y supervisión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren, proporcionen actualizaciones de software, modifiquen y operen remotamente sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren, accedan y modifiquen de forma remota la información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas identificando problemas técnicos con la funcionalidad de las telecomunicaciones y permitiendo a los clientes comunicarse directamente con expertos técnicos y atención al cliente; servicios informáticos, en concreto, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad informática con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto, supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas hacia y desde sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de audio; diseño, despliegue y gestión de redes informáticas y consultoría en el campo de redes informáticas, en concreto, gestión y optimización de redes de área amplia (WAN), redes privadas virtuales (VPN) y servicios LAN privados virtuales (VPLS) de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; servicios de copia de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 2023/0100787 de fecha 08/11/2023 de Colombia . Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837804 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0011003.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Nageer Technology CO LTD., con domicilio en RM. 1284 BLD. 2, N° 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk Pestañas postizas; Máscara de pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).

Solicitud Nº 2023-0011349.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO como marca de comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837805 ).

Solicitud N° 2023-0011352.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese Company, con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO BY GRANDE, como marca de comercio y servicios en clase 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso; en clase 35: servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837806 ).

Solicitud N° 2023-0012114.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERAMIC SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; hardware informático portátil; monitores de video; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas de visualización montadas en la cabeza; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; bolsas, fundas y estuches; fundas para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes y audífonos; protectores de pantalla para monitores de ordenador, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837807 ).

Solicitud Nº 2023-0012207.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837808 ).

Solicitud N° 2023-0012535.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Carvico S.P.A., con domicilio en Vía Don A. Pedrinelli, 96 24030 Carvico (BG), Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 20; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles], almohadas, camas, somieres, cabeceras [muebles], armarios. Clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos de productos textiles; telas para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en la fabricación de ropa impermeable, revestimientos para muebles, textiles para decoración, tejidos para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles. Clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos, parkas, chaquetas, chaquetas gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros, faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas], bufandas de tubo para el cuello, manguitos [prendas de vestir], medias, calcetines, calzas [leggings], cinturones, calzado, zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes de sombrerería. Clase 35: Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, relacionados con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas a través de Internet relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor en línea en entornos digitales y virtuales relacionados con productos digitales y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales, textiles virtuales para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales para calzado, ropa virtual, calzado virtual, sombrerería virtual, muebles virtuales, mobiliario virtual; servicios de venta minorista en línea relacionados con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación con artículos personales. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837809 ).

Solicitud N° 2023-0012539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Jersey Lomellina S.P.A. con domicilio en Via Don A. Pedrinelli, 94 24030 Carvico (BG), Italia-Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 20; 24; 25 y 35.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles], almohadas, camas, somieres, cabeceras [muebles], armarios; en clase 24:   Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos de   productos textiles; telas para uso textil, telas   elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en la fabricación de ropa impermeable, revestimientos para muebles, textiles para decoración, tejidos para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles; en clase 25:   Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos, parkas, chaquetas, chaquetas gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros, faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas], bufandas de tubo para el cuello , manguitos [prendas de vestir], medias, calcetines, calzas [leggings], cinturones, calzado, zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes de sombrerería; en clase 35:   Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, relacionados con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas a través de Internet relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor en línea en entornos digitales y virtuales relacionados con productos digitales y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales, textiles virtuales para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales para calzado, ropa virtual, calzado virtual, sombrerería virtual, muebles virtuales, mobiliario virtual; servicios de venta por Internet relacionados con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación con artículos personales Prioridad:  Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837810 ).

Solicitud Nº 2023-0012830.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma Nº 1015, piso 6 ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de grasas y aceites comestibles Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837811 ).

Solicitud N° 2023-0012831.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de La Reforma N° 1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos como azúcar, harinas, pastelería, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837812 ).

Solicitud N° 2023-0012918.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEHMAN PIPE AND PLUMBING SUPPLY INC. como marca de servicios en clase(s):  35.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de ventas al por mayor a   distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios,  juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial. Prioridad:  Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837813 ).

Solicitud N° 2023-0012925.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial Prioridad: Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837814 ).

Solicitud N° 2023-0012934.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYFOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837815 ).

Solicitud N° 2024-0000199.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y restaurante de comida para llevar, servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y establecimientos de comida rápida; bares de comidas rápidas [snackbars], servicios de cafés, comedores, cafeterías; servicios de catering; servicios de restaurante de comida para llevar que incluyen la entrega de alimentos a domicilio. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837816 ).

Solicitud N° 2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837817 ).

Solicitud N° 2023-0012169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cueros Velez S.A.S. con domicilio en Calle 29, No. 52-115 Medellín, Antioquia. Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, especialmente maletas, equipaje, mochilas escolares, bolsos para libros escolares; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsos de deporte multiusos; bolsos y bolsones para indumentaria deportiva; bolsones para ropa de deporte; canguros; bolsas para playa; bolsas para gimnasio; bolsas de lona; bolsos de mano para la noche; estuches de tocador vacíos; bolsos de viaje; carteras; billeteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas portabebés; bolsos marineros; riñoneras; maletines; bolsas para compras; tarjeteros; billeteras para tarjetas; fundas para pasaportes; sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; estuches de cuero; artículos de guarnicionería de cuero. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, gorras, gorros y sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde (Pantone 387C). Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837832 ).

Solicitud N° 2023-0012940.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios médicos especializados en células madre; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837835 ).

Solicitud N° 2023-0012939.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, piso 9, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC STEM CELL como marca de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios médicos especializados en células madre; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837836 ).

Solicitud N° 2023-0012804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TANGO SPLASH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837838 ).

Solicitud N° 2023-0012933.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito de las células madre, ubicado en Avenida Escazú, Avenida Médica oficina 406, Escazú, San José. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837842 ).

Solicitud N° 2023-0012899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, CA 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIASAT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos terminales de comunicación, a saber, módems, receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación por satélite y terrestres. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837843 ).

Solicitud N° 2023-0012801.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de CleanKore, LLC, con domicilio en 616 Dover Center Road, Suite 104, Bay Village, OH 44140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEANKORE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 24; 25; 40 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas para ropa, tela de mezclilla para prendas de vestir; en clase 25: ropa, prendas de vestir de mezclilla; en clase 40: servicios de consultoría en el ámbito del procesamiento y tratamiento de telas; Servicios de consultoría técnica en el ámbito del procesamiento de telas; en clase 42: Servicios de ingeniería en el ámbito del procesamiento de telas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837844 ).

Solicitud N° 2024-0000030.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS como marca de fábrica, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837847 ).

Solicitud N° 2024-0000033.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 21; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Clase 21: Cafeteras de goteo no eléctricas; cafeteras de émbolo no eléctricas; teteras no eléctricas; infusores de que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de ; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; platillos; jarras; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que no sean de papel; posavasos que no sean de papel y que no sean de mantelería; servicios de que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; fuentes; platos; tazones; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y culinario; fundas para teteras; porta velas que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharillas (vajillas) para uso culinario; batidores no eléctricos para uso doméstico. Clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de chocolate; y de hierbas; bebidas a base de y de hierbas; mezcla de bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café expreso; mezcla de bebidas a base de chocolate; mezcla de bebidas a base de ; mezcla de bebidas a base de de hierbas; confitería congelada, a saber, helado, leche helada, yogur congelado, confitería congelada con , de hierbas y/o saborizante de frutas; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de chocolate y golosinas; productos de panadería, a saber, magdalenas, bollos, galletas, pasteles, queques, pastelitos, quiches y panes; sándwiches; pizzas; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas que consisten principalmente en arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en cereales; cremas para untar a base de chocolate; productos alimenticios elaborados a base de cereales procesados para ser utilizados como cereales para el desayuno; harina de avena; snacks a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave; salsas, en particular condimentos para añadir a las bebidas; aderezos para ensaladas. Clase 43: Servicios de restaurante, café, cafetería, barra de snacks, barra de café, barra de , salón de y restaurante de comida para llevar; servicios de bar; servicios de catering; preparación de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios de restaurante que ofrecen un programa de fidelización de clientes que proporciona beneficios de restaurante para recompensar a los clientes que repiten. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837848 ).

Solicitud N° 2023-0012621.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad 304450831 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y sus sucedáneos; harinas; cereales; preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837850 ).

Solicitud N° 2023-0012620.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad N° 116060744, en calidad de apoderado especial de José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad N° 304450831, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de frutos secos, nueces y semillas comestibles. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024837852 ).

Solicitud Nº 2023-0007588.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Sharp-Group Enterprise CO., Ltd con domicilio en 7B1, International Conference Center Office Building, N° 2 Jida Road, Xiangzhou District, Zhuhai City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de aire comprimido; taladros manuales eléctricos; máquinas de acabado; herramientas manuales que no sean de mano; dinamos; pistolas pulverizadoras para pintura; aparatos de soldar, accionado a gas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de grabado; máquinas y aparatos para pulido con cera, eléctricos; bombas [máquinas].; en clase 8: Llaves [herramientas manuales]; cilindros [herramientas manuales]; tijeras de podar; herramientas de grabado [herramientas manuales]; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; paletas (llanas); alicates; remachadoras [herramientas manuales]; herramientas manuales, de accionamiento manual; herramientas de jardín [accionamiento manual]. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837875 ).

Solicitud N° 2023-0010402.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers Inc. con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELICITY como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837907 ).

Solicitud Nº 2023-0010406.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Florida Foundation Seed Producers, INC. con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORIDA PEARL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837908 ).

Solicitud Nº 2024-0000117.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYZONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, artículos de papel y cartón, papelería, material de instrucción o de enseñanza, catálogos y folletos en relación a productos cosméticos, higiene y de belleza. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837909 ).

Solicitud N° 2024-0000314.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de South East (Fujian) Motor Corporation Ltd., con domicilio en N° 66 South East Ave, Qingkou Industrial Zone, Minhou County, Fuzhou City, Fujian Prov., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; casas rodantes; automóviles; camiones (rabón); autobuses turísticos.; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y reparación de cuero, pintura o reparación de señales; instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de motores (combustión) desgastados o parcialmente destruidos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837922 ).

Solicitud Nº 2024-0000456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Amos David Caravaca Delgado, mayor, soltero, cédula de identidad N° 504000946 y Grethel Yuania Delgado Guevara, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 502650147, ambos con domicilio en 1 km al este de La Iglesia de Tierras Blancas, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Decoraciones de papel para fiestas, murales, decoraciones murales de papel, fotografías, ilustraciones, cuentos, material didáctico, tarjetería, papelería.; en clase 41: Servicios de decoración con globos, capacitación y tutorías de decoración, servicios de organización de eventos, servicios de entretenimiento para eventos, servicios de fotografía y videografía, alquiler de escenografía. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837928 ).

Solicitud N° 2023-0012456.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad N° 205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102891292, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de la Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente ya sea para la agricultura, jardinería o paisajismo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837938 ).

Solicitud Nº 2023-0012458.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad 205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocóra, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño industrial. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837939 ).

Solicitud N° 2023-0012453.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad 205780893, en calidad de Apoderado Especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del almacén El Colono, a la par de la estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicas, construcciones transportables metálicas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837941 ).

Solicitud Nº 2023-0010982.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lifemiles Ltd., con domicilio en: Cedar House, 3RD floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM12, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: se hace reserva del color rojo -negro. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2024837943 ).

Solicitud N° 2023-0010109.—María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 8-0103-0188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio en cantón y distrito central, costado sur del Parque Próspero Fernández, sobre avenida tercera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios y complementos alimenticios para personas, (productos naturales, suplementos, bebidas los anteriores con propiedades medicinales). Reservas: colores verde y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837953 ).

Solicitud N° 2023-0011722.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C. P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG SHEETROCK FIRECODE como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837962 ).

Solicitud Nº 2023-0011644.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco De Quiroga 400, 5 PISO, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG OLYMPIA MICRO como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837964 ).

Solicitud N° 2023-0011645.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A., de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P.05348, México, solicita la inscripción de: USG MARS como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837965 ).

Solicitud Nº 2023-0011646.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: USG DUROCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; páneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2027837966 ).

Solicitud N° 2024-0000028.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837967 ).

Solicitud N° 2024-0000036.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 915 meeting street, suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y catering; servicios de reserva de habitaciones, a saber, reserva de habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de habitaciones que sean instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024837968 ).

Solicitud Nº 2023-0012099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mindful Drinkers S.L., con domicilio en: calle Hercegovina, num 31 planta 0, puerta 1, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837970 ).

Solicitud N° 2023-0009755.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones de maquillaje. Reservas: no hay. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024837971 ).

Solicitud Nº 2024-0000385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en Flat/Rm 902, 9/F, Beverly House, N°. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837973 ).

Solicitud N° 2024-0000388.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sunda Group CO., Limited, con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, No. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos y accesorios sanitarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group CO. Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, amarillo, naranja y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837975 ).

Solicitud N° 2023-0012826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica 3102864757 con domicilio en San José, Santa Ana distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regenesis Labs como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación sobre células madre; en clase 44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2024837977 ).

Solicitud No. 2023-0010797.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: CAPERLAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 20; 22; 28 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas (de cuero para llevar al hombro); mochilas; bolsas de deporte; carteras; bolsas para campistas; bolsas de playa; bolsas de la compra; bolsas para la nariz (bolsas de pienso); paraguas, sombrillas y bastones; bolsas de caza; en clase 20: Cajas de madera o plástico; sillas; asientos para pescar; asientos de cesto para pescar; camas, muebles de camping; butacas; sillones; en clase 22: Cuerdas (ni de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado, colchonetas); artículos de pesca, a saber, cañas de pescar, cañas de mosca, carretes, redes de desembarque para pescadores, redes para pescadores, flotadores para pescar, indicadores de picada, eslabones giratorios, anzuelos, grapas, cebos y cebos artificiales para pescar, moscas artificiales, señuelos para pescar, pesos para pescar, sedales, cucharillas, trenzas para pescar, carretes para pescar; soportes para cañas de pescar, estuches para cañas de pescar y estuches para carretes, fundas para cañas de pescar, redes para guardar, artículos de pesca; tapones para pescar (flotadores); indicadores de picada (artículos de pesca); fusiles arponeros (artículos deportivos); bolsas para redes de guardar; en clase 31: Cebos vivos, alimentos para animales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837978 ).

Solicitud N° 2023-0012177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en CL 10 sur 51 A 55 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras, sombreros para el sol, vestuario dama, caballero, niño y niña; artículos de sombrerería; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos]; gorros de baño; prendas de vestir; prendas de vestir impermeables; sombreros; sombreros de papel [prendas de vestir]; viseras en cuanto artículos de sombrerería: viseras para gorras. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837980 ).

Solicitud Nº 2023-0012474.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres; Triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en casquillos de encendedor de vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas descargables; parquímetros; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos con micrófono; aparatos de control de velocidad para vehículos; Pantallas de vídeo; Gafas [óptica]; en clase 12: cinturones de seguridad para asientos de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles; rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos; bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837983 ).

Solicitud Nº 2023-0011837.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en: en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB EXTRA FIESTA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas saladas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837985 ).

Solicitud Nº 2023-0010704.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tensaval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024837986 ).

Solicitud N° 2023-0012732.—Daniela María Diaz Polo, cédula de identidad 800890818, en calidad de Apoderado Especial de Real Marketing & Consulting Limitada, cédula jurídica 3102662227 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado: amarillo, negro y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837988 ).

Solicitud Nº 2023-0009466.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Arkopharma, con domicilio en: 1ère Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: CYS CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837991 ).

Solicitud Nº 2023-0012298.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 1-1502-0553, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837997 ).

Solicitud N° 2023-0009261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tejas Verea, S.A.U., con domicilio en Lanza, S/N, 15685 Mesía (A Coruña) España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tejas no metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837998 ).

Solicitud Nº 2023-0011186.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sanqi Youpin (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio en: C1201, Hongdehui Industrial Zone, N° 128, Kangqiao Road, Danzhutou Community, Nanwan Street, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfaces de audio; teclados de ordenador; enchufes eléctricos; toma corrientes, auriculares; cargadores para teléfonos móviles; protecciones de pantalla para teléfonos móviles; ratones [periféricos informáticos]; cargadores portátiles; altavoces portátiles; relojes inteligentes; memorias usb; material para conducciones eléctricas [alambres, cables]; soportes de teléfono para vehículos; soportes diseñados para ordenadores portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores [audio y vídeo]; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024838005 ).

Solicitud N° 2022-0006029.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tristate Trinovation IP SA, con domicilio en C/O Talenture S.A. Riva Albertolli 1 6900 Lugano, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:   Cuero e imitaciones de cuero; bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje, mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona; en clase 25:   Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa   de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa interior, ropa de punto, chaquetas, pantalones, camisas, suéteres, camisetas, chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto, camisas, polos, pantalones cortos, bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones; sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838006 ).

Solicitud Nº 2023-0009792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024838007 ).

Solicitud N° 2023-0011998.—Ricardo Campos Valverde, cédula de identidad N° 603600840, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente a oficinas del MAG, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios, preparación y presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838023 ).

Solicitud N° 2023-0011347.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de CTL Logistics México S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Gral. Mariano Escobedo 476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 ciudad de México, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, suministro y distribución de toda clase de mercancías por vía marítima, terrestre o aérea, ubicado en San José, El Carmen, Esquina de calle dos y avenida primera, Edificio Trifami, cuarto piso, oficina cuatrocientos siete. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838030 ).

Solicitud N° 2023-0012760.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María José Quesada García, soltera, cédula de identidad 207510890 con domicilio en frente al Gimnasio Nautilio Alpízar, segunda casa a mano derecha, Santa Gertrudis Norte, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Artículos de papelería, agendas, calendarios, bloc de notas, calcomanías, cuadernos, libros, diarios, planificadores, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, material didáctico impreso; en clase 25: Prendas de vestir para mujeres; en clase 41: Servicios educativos y de formación en línea, seminarios, charlas, talleres, cursos relacionados a la salud integral dirigidos a mujeres; en clase 44: Servicios de psicología. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838048 ).

Solicitud N° 2023-0012715.—Daniel Befeler Scharf, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107860680, en calidad de apoderado especial de Shabetay (nombre) Birbragher (primer apellido) Abadi (segundo apellido), mayor, soltero, comerciante, pasaporte N° PA0630750, con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Paitilla, Edificio Península, número 30, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838050 ).

Solicitud Nº 2024-0000188.—Tony Pan Gu, cédula de identidad 114370536, en calidad de apoderado especial de Pan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893631 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica de Platanares, calle Linda Vista, casa con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada a la venta de artículos varios, tales como abarrotes, comida, bebidas, golosinas, productos de limpieza medicinas que no requieren receta médica, carnes, productos lácteos, artículos para el hogar, así como otros productos de consumo masivo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838056 ).

Solicitud N° 2024-0000179.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al cultivo de café, venta al por mayor de café (excepto el envasado, enlatado, soluble, descafeinado), venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios, recolección de cosechas y actividades conexas. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838059 ).

Solicitud N° 2024-0000183.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468 con domicilio en Alajuela, San Ramón, cien metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios políticos Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838061 ).

Solicitud N° 2023-0009940.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de turismo, guías turísticos, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838071 ).

Solicitud N° 2023-0008634.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado especial de Bryan Enrique Madrigal Rojas, soltero, cédula de identidad N° 116650107, con domicilio en Colima de Tibás, del Maxi Pali 15 metros oeste 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de yogurt natural. Clase 43: Servicios de elaboración de helados de yogurt. Reservas: de los colores: rosado pastel, lila, verde claro, verde menta, amarillo pastel, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838072 ).

Solicitud N° 2023-0012315.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838075 ).

Solicitud Nº 2023-0012858.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salut, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838076 ).

Solicitud N° 2023-0012860.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yo soy el café como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas a base de café y sucedáneos de café. Relacionada con las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café 1820 Diseño clase 30 registro 231844; 1820 Diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 Diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838077 ).

Solicitud N° 2024-0000373.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 114470009, y Cindy Vanessa Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113020841, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro al norte de la Escuela de Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a INVU Rosairis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, respectivamente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838080 ).

Solicitud Nº 2023-0012110.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad 205670857, en calidad de Apoderado Especial de Marlon Fernandez Castro, divorciado en primeras nupcias, Comunicador, Noticias Fortuna., cédula de identidad 111480072 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Perla, Cabinas La Perla., La Fortuna, San Carlos., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones. Reservas: color azul y amarillo. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838085 ).

Solicitud N° 2023-0012053.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Inversiones RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local número S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; cargadores eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838090 ).

Solicitud Nº 2023-0010518.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo, mayor, divorciada una vez., cédula de identidad 602990247 con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, Calle Platanares, frente a Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, en especial lociones y sueros capilares cosméticos, champús sólidos y líquidos, acondicionadores sólidos y en crema, jabones sólidos y líquidos, cremas líquidas, sólidas y mantecas para cara y cuerpo, productos de maquillaje, polvos, rubor, base cosmética, corrector de ojos, rímel, sombras de ojos, labiales, kits de maquillaje, exfoliantes caporales y faciales, bálsamos y ungüentos de uso cosmético, pastas de dientes, protectores solares, fragancias corporales y fragancias para el hogar, aceites esenciales, todos estos elaborados a base de extractos de plantas; en clase 4: Candelas y velas aromáticas elaboradas a base de extractos de plantas Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838096 ).

Solicitud N° 2023-0012784.—Gabriel Jafet Carmona, Pasaporte YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazú, Edificio Terraforte 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes orgánicos, fertilizantes naturales de desecho de frutas, biofertilizantes no químicos.; en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas para uso veterinario, alimentos para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y alimentos nutricionales para animales.; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles.; en clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, alimentos para acuacultura. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838097 ).

Solicitud N° 2023-0012144.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Inversiones RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local Número S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación y reparación de equipo eléctrico; específicamente servicio de reparación e instalación de y para cargadores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y para cargadores para acumuladores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y para acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838114 ).

Solicitud N° 2023-0005554.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de gestor oficioso de Access Vapor LLC. con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838132 ).

Solicitud N° 2023-0012196.—Cristina Cordero González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, con domicilio en Cocaleca, Palmares, Urbanización Siglo Veintiuno segunda entrada a mano derecha segunda casa portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838137 ).

Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero. color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024838158 ).

Solicitud N° 2023-0008237.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S. A., cédula jurídica 3101616946 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a canal de televisión, todo tipo de producciones televisivas, programas educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, noticias, noticiero, tienda de canal, venta de ropa, gorras prendas de vestir. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio esquinero color terracota y negro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838160 ).

Solicitud N° 2023-0011061.—Tatiana María Solera González, cédula de identidad 111390738 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra, Los Pargos, detrás del supermercado Las Tecas, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios terapéuticos, fisioterapia. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838178 ).

Solicitud Nº 2023-0010987.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamedica, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, Guatemala, 01007, -, Guatemala , solicita la inscripción de: JARALIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; Jarabes medicinales para la tos; Preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; Productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; Productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; Medicamentos para aliviar la irritación de garganta; Productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; Productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; Productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838179 ).

Solicitud N° 2023-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio encalle 34-16, zona 7, Guatemala, 01007, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMEDEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; jarabes medicinales para la tos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; medicamentos para aliviar la irritación de garganta; productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838181 ).

Solicitud N° 2023-0005488.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, Pasaporte F46279078, en calidad de apoderado generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102780882, con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este 75 metros al suroeste de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger camisetas, medias, gorras.; en clase 43: Servicios de restauración, preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: No hace reserva de las palabras “Café-Bar”. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838182 ).

Solicitud N° 2023-0011033.—Nicolas Molina Jaramillo, cédula de residencia 117000983317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Bello Horizonte Nueva Generación Limitada, cédula jurídica 3102850969 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante 75 metros este del Jardín Lolita, frente a la línea del tren, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cigarrillos electrónicos, evaporizador, gorras, camisas, sombreros. Ubicado en San José Montes de Oca, barrio Escalante 75 metros este del jardín Lolita frente a la línea del tren. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838184 ).

Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, en Oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838185 ).

Solicitud N° 2023-0005855.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107670612, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 50 este 100 norte del Banco Nacional, Condominios Atan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades gastronómicas de asados y parrillas. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838191 ).

Solicitud N° 2023-0009532.—Leandra Natalia Vélez Rojas, cédula de identidad N° 116350774, en calidad de apoderado generalísimo de Castro Vélez Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101773486, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Itskatzú, local 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de consultoría en dietética y nutrición. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838228 ).

Solicitud Nº 2023-0010981.—Denia Maritza Montero Montero, casada una vez, cédula de identidad 602570351, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega de la antigua Gobernación 400 metros al sur, 100 oeste y 25 metros al sur en Restaurante Marisquería, Sabor Porteño, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838229 ).

Solicitud Nº 2023-0010826.—Ana Catalina Valerio Ellis, cédula de identidad 111130909, en calidad de Apoderado Especial de Chocolates Maryanto S.A., cédula jurídica 3101769466, con domicilio en: Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, 125 metros este de Villas Cariari, avenida 52, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de productos alimenticios a base de cacao. Reservas: no hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838233 ).

Solicitud N° 2023-0011244.—Julio Humphreys Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de Salud Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107244 con domicilio en provincia de Limón, cantón y distrito Limón, ciudad de Limón, frente a la catedral. Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; Cacao con leche; Chocolate; Nibs de cacao; Chocolate con leche; Frutos secos recubiertos de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; Pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas; Mousse de chocolate; Napolitanas de chocolate / chocolatines de hojaldre; Bebidas a base de chocolate; Decoraciones de chocolate para pasteles Reservas: Los colores del diseño se reservan Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838236 ).

Solicitud N° 2024-0000230.—Hermelinda Colville Whitehorn, soltera, cédula de identidad: 700820443, con domicilio en Curridabat, de la esquina suroeste de Correos de Costa Rica, 75 metros al oeste, apartamento 2 A mano derecha, portón blanco, contiguo al consultorio de la Dra. Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas, velas flotantes, velas perfumadas, velas aromáticas, velas de iluminación, velas de cera, velas de sebo, velas para iluminar, adornos para árboles de navidad para iluminación [velas], decoraciones de árboles de Navidad para iluminación [velas], velas para su uso como lamparillas de noche, cera de abeja utilizada en la fabricación de velas, velas de soya, velas de soja, mechas para velas, velas para ocasiones especiales, velas perfumadas de aromaterapia, velas de , velas para iluminación nocturna, cera para hacer velas, cera para fabricar velas, velas de soja perfumadas, velas de soja aromatizadas, velas de soja aromáticas, velas de soya perfumadas, velas de soya aromáticas, velas de soya aromatizadas, velas de cera, cera de abeja, luces de navidad [velas], velas utilizadas para decoración de tartas, velas y mechas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas en forma de frutas, cera de parafina, parafinas industriales, candelas, cera para hacer velas, cera para fabricar velas, velas en lata, velas de mesa, velas de sebo, conjunto de velas, cera de abeja para su uso en la fabricación de velas, sets de regalo de velas perfumadas, sets de regalo de velas aromatizadas, sets de regalo de velas aromáticas. Velas que contienen repelente para insectos, mechas de velas y lámparas, velas de fragancia para aromaterapia. velas para absorber el humo, árboles de navidad (velas), mechas de velas y lámparas, velas para tumbas, no eléctricas, cera de abejas para su uso en la fabricación de velas, velas para iluminar, velas de iluminación. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838263 ).

Solicitud N° 2023-0011748.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad 109400551, en calidad de Apoderada Generalísima de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: La manteca de cacao; en clase 30: Productos alimenticios a base de cacao, cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao; en clase 31: La cáscara de cacao; en clase 33: El licor de cacao. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838292 ).

Solicitud N° 2023-0011615.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPIDONOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: Utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838295 ).

Solicitud Nº 2023-0011812.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DULONOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones médicas de Duloxetina. Reservas: de utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838296 ).

Solicitud Nº 2023-0011616.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DEFLAZNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: De utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838297 ).

Solicitud Nº 2023-0006846.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima, con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger una señal de publicidad para comercializar camas y colchones. Relacionada con el signo GO SLEEP, registro 319919. Reservas: reserva los colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838300 ).

Solicitud N° 2023-0012188.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Cosmo Enterprise Corporation, con domicilio en edificio PH Oceania Business Center, Torre 1000, piso 46, calle Isaac Hanono Missri, Urbanización Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir tales como jeans, blusas, camisas de todo tipo, calzado y artículos de sombrerería para caballero, dama, niño y niña. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinticinco (25). Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838301 ).

Solicitud Nº 2022-0003128.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai Power CO., Ltd, Cédula jurídica con domicilio en 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paquete de celdas de combustible; Celda de combustible; Paquete de celdas de combustible para equipos de generación de energía; entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); Paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de energía; Dispositivo de carga para equipos recargables; Célula solar; Batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; Batería de automóvil; Paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos eléctricos. Reservas: Se hace reserva de la marca figurativa en todo tamaño, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838302 ).

Solicitud Nº 2023-0010278.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Natasha Denona Trading Limited, con domicilio en: Trident Park, Notabile Gardens N° 2 Level 3 Mdina Road, Zone 2 Central Business District Birkirkara, BKR 9037 CBD 2010, Malta, solicita la inscripción de: NATASHA DENONA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de maquillaje y en clase 35: servicios de venta minorista en tiendas y puntos de venta de productos cosméticos y de maquillaje. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024838303 ).

Solicitud N° 2023-0011102.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S. A., con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile., Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores, publicidad, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, organización y dirección de eventos comerciales, servicios de compra y venta de productos, gestión empresarial de tiendas, ventas en pública subasta, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de agencias de información comercial, servicios de intermediación comercial, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad), creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing, demostración de productos, difusión de material publicitario, distribución de muestras, auditorias contables y financieras, servicios de agencias de importación-exportación, marketing de influenciadores, estudios de mercado, marketing/mercadotecnia, investigación de marketing, negociación de contratos de negocios para terceros, publicidad en línea por una red informática, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), producción de programas de televenta, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, relaciones públicas, optimización de motores de búsqueda confines de promoción de ventas, búsqueda de patrocinadores, marketing selectivo, servicios de telemarketing, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta mayorista y minorista de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas, anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos, lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e Instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos) o DVD (discos ópticos de almacenamiento de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas. anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos. lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos) o DVD (discos ópticos de almacenamiento de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838304 ).

Solicitud Nº 2023-0011055.—Carlos García Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 114050731, en calidad de apoderado generalísimo de Las Brisas Cinacata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102888463, con domicilio en: San Pedro, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, local siete, en Pizzería Las Brisas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería y venta de licores, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, Local siete, en Pizzería Las Brisas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838334 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 2-161257.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociacion Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3-002-045653, con domicilio en Alajuela, 300 metros al norte y 100 metros al este de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicito la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes marcas:

    LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE” (denominativa), registro 123568, un establecimiento comercial dedicado a una asociación deportiva, la propia denominación de la asociación, sus oficinas, papelería y propaganda. Ubicado en Alajuela, de la iglesia La Agonía, 300 norte y 100 este.

    LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE” (denominativa), registro 228183, que protege y distingue en clase 42 internacional lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el deporte.

    LDA” (diseño)

registro 228236, que protege y distingue en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; en clase 16: papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases; impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; en clase 18: cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; en clase 21: utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; en clase 24: tejidos, colchas, tapetes y artículos textiles no incluidos en otras clases; en clase 25: botas, zapatos, zapatillas; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte.

    LDA” (diseño)

Marca de servicios, número de registro 228194, la cual protege en clase 42 “Servicios científicos y tecnológicos.

•“LDA” (diseño)

número de registro 314371, la cual protege “en clase 09: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; en clase 14: relojes; artículos de joyería y bisutería; en clase 16: material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; en clase 18: bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; porta tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; en clase 21: jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla; en clase 25: calzado, calzado deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva; en clase 41: servicios  deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.

    “LA LIGA” (diseño)

 número de registro 298659, la cual protege “en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, (T-shirts Polos- Uniformes-Sweaters - Jackets - Medias - Billeteras - Fajas - Gorras - Camisas de vestir (manga corta y larga), Pantalonetas (vestidos de baño) - Shorts - Buzos - Ropa interior), 26 encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo; en clase 28: juegos y Juguetes: aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios  de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

   MANUDO” (denominativa), número de registro 316895, la cual protege en clase 41 “servicios deportivos, de formación, de entrenamiento, y culturales”.

Presentada el 22 de setiembre del 2023 en San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837560 ).

Cambio de Nombre N° 162066

Que Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de A “Kamaz” Sociedad Anónima Pública, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Open Joint Stock Company Kamaz por el de A “Kamaz” Sociedad Anónima Pública, presentada el 2 de noviembre del 2023, bajo expediente N° 162066. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 142519 KAMAZ, N° 142521 KAMAZ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024838146 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-83.—Ref.: 35/2024/411.—Heiner Eduardo Urbina Álvarez, cédula de identidad N° 503130555, solicita la inscripción de: X21 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Barbudal, quinientos metros al oeste de Escuela Pública. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-83. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024838115 ).

Solicitud Nº 2024-21.—Ref: 35/2024/132.—María Marta del Socorro Mesén Arroyo, cédula de identidad N° 501590455, en calidad de Apoderado generalísimo de Las Tres S de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780801, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble, del EBAIS del Roble dos kilómetros ochocientos metros al noroeste. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024838121 ).

Solicitud Nº 2024-22.—Ref: 35/2024/135.—José Francisco Boza Pineda, cédula de identidad 303770454, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre de la parada de autobuses de Tigre 600 metros este, carretería. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024838122 ).

Solicitud N° 2023-2799.—Ref.: 35/2024/131.—Gilberto Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0574-0381, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Mortero, un kilómetro y medio al norte de la Escuela La Paz, finca número veinte. Presentada el 12 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2799. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024838123 ).

Solicitud Nº 2024-87.—Ref: 35/2024/361.—José Andrés Fonseca Calvo, cédula de identidad 1-1828-0573, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la iglesia un kilómetro y medio al este, camino a Monte Verde, de la entrada Mirador seiscientos metros. Presentada el 17 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-87. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838246 ).

Solicitud N° 2024-115.—Ref: 35/2024/502.—Sergio Enrique Herrera Quesada, cédula de identidad 2-0389-0470, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hijos de Juan Vicente Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129289, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, trescientos metros oeste de la iglesia católica. presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-115 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024838257 ).

Solicitud N° 2024-114.—Ref: 35/2024/500.—Wilfredo Campos Chaves, cédula de identidad 5-0226-0873, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en guanacaste, bagaces, fortuna, barrio macuá, un kilómetro doscientos metros al noroeste de la iglesia católica. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-114. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador—1 vez.—( IN2024838264 ).

Solicitud Nº 2024-125.—Ref: 35/2024/526.—Mauricio Vargas Mata, cédula de identidad 1-0781-0887, solicita la inscripción de: M24. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, Rio Claro, cuatro kilómetros al este de las Oficinas Del Inder. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-125. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838271 ).

Solicitud N° 2023-2442.—Ref: 35/2023/7097.—Marcial Salmeron Reyes, cédula de identidad 8-0134-0783, solicita la inscripción de: 2SM, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Caserío Las Delicias, contiguo al cementerio. Presentada el 27 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores—1 vez.—( IN2024838309 ).

Solicitud Nº 2024-126.—Ref: 35/2024/528.—Yamileth Barrantes Granados, cédula de identidad 6-0159-0915, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Garba G Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249218, solicita la inscripción de: RBG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, tres kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838338 ).

Solicitud N° 2023-2740.—Ref.: 35/2023/7559.—Vernon Mauricio Campos Quirós, cédula de identidad N° 1-0825-0039, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San José, específicamente en San José Sur, cien al sur de la cancha de fútbol. Presentada el 06 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024838353 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA FUELLES EN TUBOS DE PVC-O. Esta invención se refiere a un método y una máquina para fuelles en tuberías de PVC-O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008630 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214986. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000513, y fue presentada a las 11:31:36 del 30 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837800 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTACIÓN DE ACOPLAMIENTO DE BOMBA DE ALIMENTACIÓN ENTERAL CON MÓDULO DE ENJUAGUE INTEGRADO. Una estación de acoplamiento para conexión extraíble a una bomba de alimentación enteral permite el enjuague automatizado de un conjunto de administración cargado en la bomba de alimentación enteral. La estación de acoplamiento puede tener un asiento de válvula configurado para recibir una válvula de flujo conmutable del conjunto de administración, un controlador de enjuague, un accionador conectado al controlador de enjuague y configurado para unirse de manera extraíble con la válvula de flujo conmutable cuando la válvula de flujo conmutable es recibida por el asiento de válvula, y medios de comunicación de datos por los cuales las señales de datos enviados por la bomba de alimentación enteral se ingresan al controlador de enjuague de la estación de acoplamiento cuando la bomba de alimentación enteral se conecta a la estación de acoplamiento. En funcionamiento, el controlador de enjuague puede recibir una orden de enjuague enviada por la bomba de alimentación enteral y trasmitir una señal de control al accionador para conmutar la válvula de flujo conmutable a una posición de enjuague en respuesta a la orden de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/22, A61M 5/142, A61M 5/168 yA61M 5/172; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Castro, Pablo, A. (CR); Beck, Kent, F. (US); Smith, Justin, Lyall (US); Malmstrom, James, A. (US); Szczotka, Daniel, Sabin (US); Brown, Stephen, J. (US); Geisler, Jeffrey, D. (US) y Stanfield, J., Ryan (US). Prioridad: N° 17/331,809 del 27/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/250861. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000613, y fue presentada a las 08:20:08 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024837911 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-(1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SUS USOS MÉDICOS. La presente solicitud se refiere a compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso para reducir los niveles de expresión de los motivos de dedos de zinc ampliamente interespaciados (WIZ), o para inducir la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/55, A61P 7/00, A61P 7/06, C07D 401/14, C07D 405/14 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dewhurst, Janetta (US); Thomsen, Noel Marie-France (US); Ting, Pamela YF (US) y Sung, MooJe (US). Prioridad: N° 63/196,422 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022254362. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000614, y fue presentada a las 08:49:07 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024837959 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANIXIA ALEJANDRA ORTEGA NUÑEZ, con cédula de identidad N°7-0174-0787, carné N°31223. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2024.- Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-. Proceso N°191909.—1 vez.—( IN2024838134 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA YANCY AGUILAR PRADO con cédula de identidad N° 115670605, carné N° 31947. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-. Proceso N° 191408.—1 vez.—( IN2024838166 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0006-2024.—Exp. 14452P. K M Tropicales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-44 en finca de km Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico y turístico - otro. Coordenadas 273.928 / 461.532 hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-47 en finca de KM Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - otro. Coordenadas 273.935 / 461.645 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837619 ).

ED-1208-2023.—Expediente N° 14663P.—Cuantas Hormigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-168 en finca de William Craig Dootson en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 184.175 / 405.775 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837637 ).

ED-0070-2024.—Expediente N° 24918.—Compañía Ganadera Guacimal S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Río Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837645 ).

ED-0025-2024.—Exp. N° 3511.—Mayra María Porras Montero, Andrea Blanco Porras, Carlos Manuel Porras Montero, Erick José Chacón Porras, Melvin Porras Montero, solicita concesión de: (1) 1,80 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Juan Jorge Rodríguez Rojas, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 232.500 / 497.100, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837742 ).

ED-0074-2024.—Expediente N° 24922.—3-102-600248 S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.822 / 587.270 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024837762 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0003-2024.—Expediente N° 2448.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2024.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2024837951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0004-2024.—Exp. 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita concesión de: (3) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 55.672 / 612.750 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838147 ).

ED-UHSAN-0008-2024.—Exp. 13621.—Osvaldo, Solís Marín solicita concesión de: (1) 0,76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco,S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - otro y turístico - piscina. Coordenadas 264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838150 ).

ED-0805-2023.—Exp. N° 24490.—Néstor Elizondo Mora, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Nacimiento El Cantar de las Aguas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.357 / 578.796, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024838213 ).

ED-0051-2024.—Exp. 24904.—Freddy Gerardo Coto Varela, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento quebrada Lala, efectuando la captación en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario abrevaderolechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 218.092 / 563.982 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838216 ).

ED-0073-2024. Exp. 24921.—Olas del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de Kerry Carpenter John en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 42.652 / 631.996 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024838225 ).

ED-0027-2024.—Exp. 7301.—Ber River S. A., solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento el convenio, efectuando la captación en finca de La Algodonera S.A en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024838231 ).

ED-1242-2023.—Exp. N° 16591P.—CIFSA S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2553, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.218 / 509.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024838266 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2024.—Expediente N° 24045P.—Marsha Marie Bennett Samain, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QP-118 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 159.127 / 519.866 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838278 ).

ED-UHSAN-0044-2023.—Exp. 15690P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: (1) 2,8 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el solicitante en Upala, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial y industria. Coordenadas 308.186 / 433.806 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de noviembre de 2023. Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838328 ).

ED-0055-2024.—Exp. N° 24906.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca del estado en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso autobastecimiento en condominio, comercial lavado de ropa, consumo humano servicios oficinas y turístico hotel-restaurante-Piscina. Coordenadas 205.851 / 370.289 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838368 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leonel Antonio Martínez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814326901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 544-2024.—San José, al ser las 8:00 del 26 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838016 ).

Mayerling Carolina Meneses Ampie, nicaragüense, cédula de residencia 155822090826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 519-2024.—San José, al ser las 10:00 del 25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838139 ).

Everth Eliel Miranda Icabalzeta, nicaragüense, cédula de residencia 155814775515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 542-2024.—San José al ser las 8:03 del 26 de enero de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024838144 ).

Cándido Rene Duarte Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805170219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 548-2024.—San José al ser las 9:07 del 26 de enero de 2024.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838148 ).

Mayra Liset Bravo Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155823676120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 532-2024.—San José al ser las 12:44 del 25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838159 ).

Francia Valeska Mora Orozco, nicaragüense, cédula de residencia: 155825256907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 585-2024.—San José, al ser las 3:30 del 26 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838161 ).

Marcelina Gladis Hernández Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia 155816008701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 467-2024. Expediente N° 467-2024.—San José al ser las 8:04 del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838165 ).

Byron Ulises Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821947522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 533-2024.—San José al ser las 1:16 del 25 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024838187 ).

Juan Jarquín Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155820482102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 547-2024.—San José al ser las 9:04 O1/p1del 26 de enero de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024838193 ).

María Sirlay Arias Ríos, colombiana, cédula de residencia 117001771904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 486-2024.—San José, al ser las 8:46 del 29 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838194 ).

Harold Antonio Fitoria López, nicaragüense, cédula de residencia: 155821340333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 569-2024.—San José, al ser las 12:49 del 26 de enero de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en gestión 1.—1 vez.—( IN2024838199 ).

María Gabriela Torrealba Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200890912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 464-2024.—San José, al ser las 8:48 del 26 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838209 ).

Lissette del Rosario Olivar Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155823406015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 588-2024.—San José al ser las 8:07 del 29 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838223 ).

Tania Verónica Téllez Silva, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819973104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1461-2023.—San José al ser las 14:04 horas del 19 de enero de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024838256 ).

Cándida María Vindel Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155804363907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 238-2024.—San José, al ser las 8:58 del 23 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838318 ).

Francisco Antonio Rizo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia: 155822234933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5887-2023.—Heredia, al ser las 07:21:54 del 29 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024838423 ).

Elizabeth Raquel Muñoz Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155826237228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 441-2024.—San José, al ser las 10:43 del 23 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838078 ).

Cecilia Esther Hamburger de Miranda, colombiana, cédula de residencia 117001680722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4777-2023.—San José al ser las 8:17 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024838081 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: “Renovación por suscripción

licencias para modelado en tres dimensiones

Oficina Diseño y Construcción BCR”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

              Nombre                                            Correo

Édgar Angulo Romero                eangulo@bancobcr.com

Oficina de Diseño y Construcción.—Óscar Fallas Jaubert, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 487660.— ( IN2024838342 ).

Estudio de Mercado: Actualización del sistema

Filemáster del Banco de Costa Rica a la última

versión disponible en el mercado y adquisición

de licencias adicionales.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

      Nombre                                                    Correo

Wendy Karina Venegas Quirós contratacionesgcj@    Haisel Mora Campos            bancobcr.com

Gerencia Corporativa Jurídica.—Lic. Manfred Sáenz Montero, Gerente Corporativo.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.— Solicitud N° 487263.—( IN2024838361 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

REGLAMENTO DE SESIONES Y DEBATES DEL CONSEJO

NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con fundamento en los artículos 49 y siguientes, y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 8º, siguientes y concordantes, de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (N° 7800 del 30 de abril de 1998); y artículo 14 del Reglamento General a la Ley N° 7800 (Decreto Ejecutivo N° 28922-C del 18 de agosto del 2000), promulga el presente Reglamento de Sesiones y Debates del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Definiciones: Para todos los efectos, cuando este reglamento utilice los siguientes términos, deberán entenderse según se indica:

-    Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

-    Director nacional: Director nacional del Instituto COSTARRICENSE del Deporte y la Recreación.

-   Icoder: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

-    Ley N° 7800: Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, y sus reformas.

-    Reglamento General: Reglamento General a la Ley N° 7800, Decreto Ejecutivo N° 28.922-C del 18 de agosto del 2000.

-    Quórum: Número de miembros de órganos colegiados locales que deben encontrarse presentes para su válida constitución y para la adopción de acuerdos.

CAPÍTULO II

Del directorio del Consejo

Artículo 2°—Presidencia: El Consejo será presidido por el ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del deporte.

Artículo 3°—Conformación del directorio: En la primera sesión del mes de agosto de cada año, el Consejo designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario, según el caso.

En el caso que existiera quórum y no se encuentran el presidente o el vicepresidente, los miembros presentes designarán un presidente ad-hoc únicamente para la sesión correspondiente. Igualmente, en el caso que existiera quórum y no se encuentran el secretario o el prosecretario, los miembros presentes designarán un secretario ad-hoc únicamente para la sesión correspondiente.

Artículo 4°—Funciones y atribuciones del presidente: Son funciones y atribuciones del presidente:

a)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Confeccionar, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento del Consejo.

c)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

d)  Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.

e)  Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.

f)  Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado.

g)  Someter a votación los asuntos de competencia del Consejo.

h)  Computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento.

i)   Llamar al orden a quienes, al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se desvíen de él o haga alusiones indebidas.

j)  Conceder permiso a las personas integrantes del Consejo para ausentarse de la sesión.

k)  Velar, con la colaboración de la Secretaría, por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

l)   Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por el Consejo.

m) Velar porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

n)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

o)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

Artículo 5°—Funciones y atribuciones del vicepresidente: En caso de ausencia o de enfermedad del presidente, y en general cuando concurra alguna justa causa, el vicepresidente lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.

Artículo 6°—Funciones y atribuciones del secretario: El secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Firmar las resoluciones del Consejo.

b)  Comunicar las resoluciones internas del Consejo y las externas, en caso de ausencia de la secretaria de actas.

c) Comprobar que las resoluciones del Consejo sean comunicadas oportunamente.

d)  Firmar junto con quien ejerza la presidencia de Consejo las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria.

e)  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Consejo y comunicarle a éste de su cumplimiento cada tres meses.

f)  Orientar a quienes integran el Consejo, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquella deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

g)  Confirmar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Consejo, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto.

h)  Verificar que el libro de actas del Consejo se encuentre debidamente legalizado y al día.

Artículo 7°—Funciones y atribuciones del prosecretario: En caso de ausencia o de enfermedad del secretario, y en general cuando concurra alguna justa causa, el Prosecretario lo sustituirá y ejercerá sus mismas funciones y atribuciones.

Artículo 8°—Sobre la secretaria de actas: El Consejo tendrá una secretaría de actas, funcionaria del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cuyas funciones son:

a)  Levantar y formar un expediente para cada sesión del Consejo, en el que se incluirá toda la documentación recibida para su conocimiento y decisión, así como las mociones que se presentarán por escrito por alguno de los directores.

b)  Colaborar con quien ejerza la presidencia del Consejo en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo.

c)  Dichas agendas deberán quedar autorizadas al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión y serán remitidas electrónicamente con la convocatoria correspondiente y junto con los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos a quienes integran el Consejo, salvo en caso de sesiones extraordinarias convocadas de urgencia.

d)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

e)  Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo incluyendo una transcripción de todas las intervenciones efectuadas.

f)  Presentar las actas en un tiempo prudencial para su debida aprobación.

g)  Tramitar y ejecutar todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos del Consejo.

h)  Velar por que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para el Consejo.

i)   Crear y mantener actualizado un archivo digital con todos los acuerdos, la normativa institucional aprobada y los lineamientos que emanen del Consejo.

j)  Mantener actualizada la sección correspondiente de la página Web institucional, en la cual se ponen a disposición del público las actas firmes del Consejo.

k)  Mantener al día los libros legales del Consejo.

l)   Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten los archivos de la secretaria.

m) Dar acompañamiento a la presidencia del Consejo, en actividades propias de su cargo, que cuando así lo requiera.

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 9°—Tipos de sesiones: Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, el Consejo realizará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 10.—Número de sesiones: El Consejo realizará un máximo de cuatro sesiones ordinarias por mes y cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.

Artículo 11.—Sesiones ordinarias: El Consejo decidirá el lugar, el día, la hora y la frecuencia con que realizará sus sesiones ordinarias, lo cual constará en el libro de actas. Mientras se encuentre vigente el acuerdo, no será necesaria convocatoria especial para la realización de las sesiones ordinarias. Por mayoría simple de sus integrantes, el Consejo podrá variar, en casos que considere especiales, el lugar, el día, o la hora de celebración de una sesión ordinaria, lo cual deberá comunicarse a los integrantes que no se encontraren presentes en la respectiva sesión, a fin de que puedan asistir.

Artículo 12.—Sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se regirán por las siguientes reglas:

a)  Cuando sea convocada al efecto, por escrito por el presidente o el vicepresidente, en caso de ausencia del primero.

b)  Estando reunida la totalidad de los miembros, acuerden por unanimidad efectuar sesión extraordinaria y conocer determinados asuntos.

c)  Por motivos de urgencia o necesidad apremiante, el presidente o el vicepresidente, requiera sesionar.

d)  Las sesiones extraordinarias se celebrarán en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, salvo que se acuerde celebrarlas en otro lugar.

e)  La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas (24), para lo cual se adjuntará copia del orden del día, salvo en el caso del inciso b) y c) anteriores.

f)  En las sesiones extraordinarias solo se podrán conocer los asuntos contenidos en la convocatoria. Para conocer de otros asuntos, deberá contarse con asistencia total de los integrantes del Consejo.

Artículo 13.—Inicio de las sesiones: La sesión iniciará a la hora fijada, el presidente comprobará el quórum. Si hubiese quórum, se discutirá y aprobará el orden del día y se continuará con el desarrollo de los puntos previstos en él. Si no hubiese quórum, se esperará un máximo de 30 minutos y la sesión se iniciará en el momento en que se complete el quórum. Si pasados 30 minutos desde la hora fijada para el inicio no se hubiese completado el quórum, se tendrá por no realizada la sesión y así se hará constar en el libro de actas.

Artículo 14.—Carácter de las sesiones: Las sesiones del Consejo siempre serán privadas, pero por mayoría simple de los presentes podrá acordarse que tenga acceso el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Cuando se trate de invitados del Consejo o personas a las que se les ha concedido audiencia, se alterará el orden del día para recibirlos en el momento en que comparezcan.

Artículo 15.—Grabación de las sesiones. Toda sesión del Consejo deberá ser grabada en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

Artículo 16.—Modalidad de las sesiones. Toda sesión del Consejo deberá ser grabada en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

Artículo 17.—Duración de las sesiones: Las sesiones durarán el tiempo necesario para agotar el orden del día. No obstante, lo anterior, al cumplirse dos horas de sesión, cualquiera de los integrantes del Consejo podrá mocionar para que se por terminada la misma y se dejen los puntos pendientes de conocer para la siguiente sesión. Para tener derecho a dieta, los directores del Consejo tendrán que haber estado presentes en la sesión por lo menos durante dos horas, si se decidiere continuar por más de ese tiempo.

Artículo 18.—Rompimientos de quórum: Si en el curso de cualquier reunión se rompiere el quórum, el presidente hará instancia a los integrantes que se hayan retirado para que se vuelvan a incorporar a la sesión. Si pasados cinco minutos no se restableciere el quórum, se levantará la sesión y los asuntos que no hubiesen sido tramitados pasarán en orden preferente a la próxima sesión.

Artículo 19.—Funcionamiento del Consejo en sesiones virtuales y/o mixtas. Los aspectos de funcionamiento del Consejo que se acoja a la modalidad de sesión virtual y mixta, como son la convocatoria, tipo de sesión, ausencias, quórum de integración o votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación, por el Reglamento de Sesiones y Debates y, supletoriamente, por la Ley General de la Administración Pública. La votación también se podrá realizar por medios electrónicos, siempre y cuando estos garanticen la transparencia, la seguridad del proceso y el voto secreto, cuando este se requiera, tanto durante como una vez finalizada la votación.

Artículo 20.—Las sesiones y el apoyo técnico el ICODER, por medio, por medio de Tecnologías de información, facilitará las condiciones tecnológicas y de infraestructura para posibilitar la comunicación eficaz y la interoperabilidad.

Artículo 21.—Condiciones básicas para la realización de sesiones virtuales y/o mixtas:

a)  Las personas miembros del Consejo deberán disponer de los recursos tecnológicos necesarios para realizar una sesión virtual y/o mixta, sean propios o institucionales.

b)  El Consejo deberá contar con un manual de procedimientos que contribuya al desarrollo de las sesiones virtuales y/o mixtas.

c)  La convocatoria para la sesión colegiado será remitida por el medio oficial establecido por el Consejo a cada una de las personas integrantes.

d)  Se deberá garantizar la privacidad y los controles de seguridad de la sesión del Consejo.

e)  Asegurar la confidencialidad de la información hasta que esta no se encuentre en la condición de pública.

Artículo 22.—Interrupción de las sesiones. Las sesiones pueden ser interrumpidas por quien preside debido a razones fortuitas o de fuerza mayor que afecten el quórum. En estos casos, las personas integrantes del Consejo acordarán el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la sesión virtual y/o mixta. Únicamente se dará por finalizada la sesión en caso de que los esfuerzos de conexión alternativos no puedan reestablecerse.

Artículo 23.—Intervenciones de los participantes:

a)  Todas las personas con un tema por conocer en el orden del día de la sesión virtual y/o mixta deberán remitir, previamente, la información correspondiente a los miembros y estar pendientes del momento de su participación; de lo contrario, el punto no será conocido en esa sesión.

b)  Las personas que deseen intervenir durante la sesión podrán hacerlo levantando la mano o enviando un mensaje a quien preside.

Artículo 24.—Reglas de interacción y comportamiento en las sesiones virtuales y/o mixtas: Las personas que participan en la modalidad virtual y/o mixta deberán acatar las siguientes reglas de interacción:

a)  Ser puntual a la hora de ingresar al chat o sala de videoconferencia.

b)  Utilizar el nombre oficial en la plataforma y no un pseudónimo ni formas abreviadas.

c)  Dirigirse a las demás personas integrantes en observancia a las reglas generales de trato social y respeto.

d)  Hacer uso de la palabra cuando la persona que preside se lo indique y referirse al punto por tratar.

e)  Evitar situaciones que trastornen el orden del día dispuesto.

f)  Al ingresar a la sesión deberá activar la cámara para que quien preside la reunión pueda comprobar la identidad de las personas participantes, en los casos en que no se pueda acreditar la identidad por otros medios.

g)  Ajustar sus intervenciones al tiempo establecido para la sesión.

h)  Comunicar a la persona que preside la sesión la necesidad de ausentarse momentáneamente de esta. Al reincorporarse, también debe avisar mediante un breve mensaje.

i)   Las personas miembros del Consejo, deberán disponer de un lugar libre de ruido mientras dure la sesión, así como activar su audio solo cuando requiera participar verbalmente.

j)   La persona que preside la sesión podrá tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas de interacción y comportamiento.

CAPÍTULO IV

El debate

Artículo 25.—Legitimación: Únicamente podrán intervenir en el debate y presentar mociones los integrantes del Consejo.

Artículo 26.—Otras intervenciones: Podrán intervenir además el director nacional del ICODER, los asesores del Consejo, los funcionarios del ICODER, los invitados y en general todas aquellas personas que hayan sido llamadas por el Consejo para determinados asuntos, siempre y cuando el presidente les ceda la palabra. La intervención de estas personas se limitará a los asuntos que estén a su cuidado o aquellos asuntos para los cuales se les ha recabado su opinión o consulta. No tendrán voto, ni tampoco podrán presentar mociones, pero podrán hacer recomendaciones o sugerencias para que los integrantes del Consejo puedan presentarlas como mociones. Una vez finalizada su intervención, estas personas deberán hacer abandono del lugar de la sesión, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 27.—Mociones: Toda moción o propuesta deberá ser presentada verbalmente a la Presidencia. En casos especiales, el presidente podrá solicitar al proponente que lo haga por escrito.

Artículo 28.—Modificación de las mociones: Es facultad del presidente solicitar al proponente que retire, modifique o deje en suspenso una moción, según las razones que expondrá en el mismo momento.

Artículo 29.—Orden en el uso de la palabra: Toda moción, proposición o informe deberá ser puesto a discusión y la Presidencia concederá el uso de la palabra de acuerdo con el orden en que se le haya solicitado.

Artículo 30.—Interrupciones: Por ningún motivo se podrá interrumpir al orador que estuviese en el uso de la palabra, salvo que él lo permita, en cuyo caso continuará con el uso de la palabra cuando termine la interrupción.

Artículo 31.—Orador fuera de orden: Es facultad del presidente indicarle orador que está fuera de orden, ya sea porque se esté refiriendo a temas que n estén en discusión, porque esté reiterando argumentos o porque se comporte e forma violenta, haciendo uso de palabras desagradables u ofensivas para otras personas. El presidente le hará esta indicación al orador un máximo de dos veces. aun así, el orador persiste en su actitud, el presidente le cancelará el uso de palabra y la dará al que corresponda en turno.

Artículo 32.—Finalización del debate: Se considerará agotado el debate cuando ninguno de los presentes desee hacer uso de la palabra, cuando así decida en una moción de orden o cuando el presidente así lo considere, inmediatamente se procederá a votar el asunto.

CAPÍTULO V

Mociones de orden

Artículo 33.—Definición: Son mociones de orden las que tiendan a poner fin debate o a encauzarlo en otro sentido.

Artículo 34.—Fundamentos: Entre otras, podrán alegarse como fundamento de una moción de orden las siguientes:

a)  Que el tema en discusión es contrario a la Constitución Política, las leyes de la República, cualquier otra normativa vigente y los intereses institucionales o del país.

b)  Que el tema en discusión ya fue resuelto por el Consejo.

c)  Que el tema en discusión no es competencia del Consejo.

d)  Que lo discutido requiere de previa aprobación, dictamen o pronunciamiento de otra entidad pública o privada.

e)  Que el conocimiento y resolución del asunto en discusión ha perdido vigencia por falta de interés actual.

f)  Que el tema está suficientemente discutido y procede someterlo a votación.

g) Cuando se proponga un tipo de votación diferente al común.

h)  Cuando se proponga un receso.

i)   Cuando se proponga la finalización de la sesión por haber transcurrido al menos dos horas y media desde su inicio.

j)   Cuando se proponga declarar pública una sesión o parte de ella.

k)  Cuando se proponga suspender la discusión de un tema mientras se recaban dictámenes especializados de órganos de la institución.

Artículo 35.—Oportunidad: Las mociones de orden pueden presentarse por cualquiera de los miembros del Consejo, en cualquier momento, en forma verbal o escrita.

Artículo 36.—Votación: Recibida una moción de orden, el presidente esperará que el orador en turno termine de hacer uso de la palabra y otorgará dos minutos al proponente de la moción para que la fundamente. Finalizada la fundamentación, el presidente ordenará la votación de la moción de orden sin discusión alguna.

Artículo 37.—Trámite en caso de aprobación: Aprobada una moción de orden por mayoría simple, se dará por finalizada la discusión del tema en cuestión y se ejecutará lo aprobado.

CAPÍTULO VI

Votaciones

Artículo 38.—Tipos de votación: Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría simple, salvo que alguna norma jurídica vigente exija una mayoría diferente para el caso específico. En este sentido, mayoría simple la constituye la mayoría de los integrantes del Consejo presentes en la sesión; mayoría absoluta es la mayoría de la totalidad de los integrantes del Consejo, y mayoría calificada significa dos tercios de la totalidad de los integrantes del Consejo.

Artículo 39.—Formas de votación: Al votar, los integrantes del Consejo que estén de acuerdo con una moción levantarán la mano cuando así lo solicite el presidente. Sin embargo, cuando así se acuerde mediante moción de orden podrá decidirse un asunto mediante votación secreta, en la que el secretario entregará boletas a cada uno de los integrantes del Consejo presentes en la sesión para que hagan constar su voto.

Artículo 40.—Deber de votar: Ningún integrante del Consejo podrá abstenerse de votar los asuntos que se estén discutiendo, salvo que exista causa de abstención, en cuyo caso tampoco deberá participar en la deliberación, por lo que deberá retirarse de la sesión mientras se discute el tema. En una votación secreta, toda boleta en blanco se computará como voto a favor de la moción en discusión.

Artículo 41.—Causas de abstención: Los integrantes del Consejo deberán abstenerse de conocer asuntos sometidos a su decisión en los siguientes casos:

a)  Cuando tengan interés directo, o sea, cuando la decisión del Consejo pueda reportarle algún beneficio directo como persona física o como representante de una persona jurídica, ya sea económico, profesional o deportivo.

b)  En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.

c)  En asuntos en que sea o haya sido apoderado, representante o abogado de alguna de las partes involucradas.

d)  En asuntos en que tenga que fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los parientes indicados en el inciso b) anterior.

e)  En asuntos en que alguno de los parientes indicados en el inciso b) sea o haya sido abogado director, apoderado o representante de alguna de las partes, siempre que así conste en la documentación que sirve de base a la discusión, salvo que la parte que pudiera verse afectada habilite al integrante del Consejo para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga en ese asunto el sustituto.

f)  Cuando considere que no tiene la información suficiente sobre el tema y así haya sido constatado.

Artículo 42.—Trámite de la abstención: Cuando uno o varios integrantes del Consejo consideraren tener motivo para abstenerse del conocimiento de un asunto lo pondrán en conocimiento de los demás integrantes, si los hubiere suficientes para formar quórum. De lo contrario, resolverá sobre la solicitud de abstención el Consejo de Gobierno. Si se declarare con lugar el motivo de abstención, el Consejo continuará con la discusión y votación del asunto si tuviere quórum.

Artículo 43.—Empates: Si al votar un asunto se produce un empate, presidente dará oportunidad a los integrantes del Consejo para que se vuelvan referir al tema. La nueva discusión no durará más de diez minutos. Finalizado e lapso, el presidente someterá el asunto nuevamente a votación. Si persiste empate, el presidente decidirá en aplicación del voto de calidad. (ver artículo inciso f).

Artículo 44.—Firmeza de los acuerdos: Los acuerdos carecerán de firme mientras no haya sido aprobada el acta respectiva, a menos que en la misma sesión los miembros presentes acuerden su firmeza por votación calificada y así conste en el acta que será conocida y aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 45.—Trámite posterior a la votación: Votado un asunto, no permitirán más discusiones al respecto en la misma sesión, salvo lo relativo a forma en que se llevará a cabo lo acordado por la moción aprobada.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 46.—Contenido: De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los acuerdos y el resultado de la votación. También constarán en el acta aquellas manifestaciones que los integrantes del Consejo soliciten en forma expresa que sean transcritos en forma literal, incluidos los razonamientos de sus votos. El acta se hará llegar a los señores miembros del Consejo al menos con un día de antelación a la siguiente sesión, ya sea por medio electrónico o en forma personal.

Artículo 47.—Discusión: Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para ello, se procederá a su lectura o podrá dispensarse de la misma por mayoría absoluta. La discusión del acta se limitará únicamente a aspectos de forma y redacción, y a determinar si en ella se consignan correctamente los puntos discutidos, las votaciones efectuadas y los acuerdos tomados. No se podrá discutir nuevamente un tema, a menos que se presente oportunamente un recurso de revisión.

Artículo 48.—Aprobación: Finalizado el período de lectura y discusión del acta, el presidente someterá a votación su aprobación. No podrán votar los miembros que no estuvieron presentes en dicha sesión. El secretario incorporará en la siguiente acta las correcciones aprobadas.

Artículo 49.—Firma: Las actas, una vez transcritas en el libro de actas debidamente legalizado, serán firmadas por el presidente y el secretario o quienes hayan hecho sus funciones en la sesión correspondiente, así como por aquellos miembros del Consejo que hubieren hecho constar su voto negativo.

CAPÍTULO VIII

Recurso de revisión

Artículo 50.—Forma y oportunidad: En el momento en que esté en discusión la aprobación de un acta, cualquiera de los miembros presentes podrá presentar ante el presidente, en forma verbal o por escrito, recurso de revisión contra alguno de los acuerdos aprobados en la sesión anterior.

Artículo 51.—Legitimación: No será necesario que el proponente del recurso de revisión haya estado presente en la sesión en discusión, ni que haya votado en contra del acuerdo que se solicita revisar.

Artículo 52.—Admisión: Presentado en tiempo, el presidente admitirá el recurso para estudio, pero el Consejo continuará con la revisión del acta hasta el final.

Artículo 53.—Fundamentación: Cuando no existan más observaciones al acta en discusión, y antes de someter a votación su aprobación, el presidente otorgará al proponente del recurso un máximo de cinco minutos para que fundamente su solicitud. Escuchado el proponente, se abrirá un período máximo de cinco minutos para escuchar opiniones de los demás integrantes del Consejo. Finalizados ambos lapsos, el presidente someterá a votación el recurso.

Artículo 54.—Consignación: En el acta de la sesión en que se discute la aprobación del acta anterior, se consignará la existencia del recurso de revisión, se indicará contra cuál acuerdo se dirige, se hará una sinopsis de los argumentos expresados por su proponente, así como el resultado de la votación.

Artículo 55.—Firmeza: Ya sea que el acuerdo sometido a revisión resulte modificado o que el recurso sea declarado sin lugar, lo definitivamente resuelto se tendrá como firme, por corresponder a un tema discutido en una sesión anterior.

Artículo 56.—Facultades de revocatoria: Independientemente de que haya existido o no algún recurso de revisión contra un acuerdo del Consejo, este órgano colegiado podrá revocar acuerdos anteriores siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO IX

Reformas y vigencia

Artículo 57.—Legitimación: El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por el Consejo.

Artículo 58.—Forma: Todo proyecto de reforma deberá ser presentado por escrito en sesión ordinaria del Consejo y debidamente firmado por el proponente.

Artículo 59.—Estudio: Recibido el proyecto, el Consejo acordará someterlo a estudio, por lo que se entregará copia a cada uno de sus integrantes.

Artículo 60.—Decisión: En la siguiente sesión ordinaria, el proyecto será sometido a discusión y votación. Se tendrá por aprobada una reforma al presente Reglamento únicamente si así lo acuerdan al menos dos tercios del total de integrantes del Consejo.

Las reformas a este Reglamento debidamente aprobadas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 356-2024.—Solicitud N° 487532.—( IN2024838254 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. CERTIFICA: el artículo VI inciso 1.2 de la sesión ordinaria número 0189-2023 del 12 de diciembre del 2023, textualmente indica:

1.2-El Concejo Municipal acuerda aprobar el proyecto REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, se autoriza a la administración municipal para que continue con los respectivos procedimientos para ser publicado en diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración. 5 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, German Blanco Rojas, Oscar Corella Rodríguez, Carlos Masís Somarribas.

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Sustento jurídico. De conformidad con los artículosinciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad de Zarcero, que presta en dicho cantón.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro del servicio de agua potable a través de sus dependencias, además de establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de este servicio.

Artículo 3º—Términos de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como para los trámites -internos y externos- que se realicen ante el Departamento de Servicios Públicos encargado del acueducto municipal, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como conceptos relevantes a la materia:

1.  Abonado: La persona física o jurídica propietaria legítima de la finca, lote, filial o edificación de cualquier naturaleza, a la que se prestará el servicio de agua potable, conforme a los datos consultados en el Registro Nacional.

2.  Municipalidad: Municipalidad de Zarcero.

3.  Plataforma de servicios: Oficina en sede municipal donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver con el acueducto y demás servicios.

4.  Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en los lineamientos y regulación emitidos por las autoridades competentes.

5.  Alto consumo: Es aquel mayor al consumo que por mes supere en un 50% o más de su consumo promedio mensual (determinado en los últimos 6 meses de consumo), según el uso y educación de consumo de agua de cada abonado.

6.  Calidad del servicio: Se refiere a que el servicio de agua potable debe cumplir con los atributos de calidad del agua, cantidad suficiente y continuidad.

7.  Caudal: Volumen de líquido que pasa por una sección de una tubería por unidad de tiempo.

8.  Ciclo de facturación: Ciclo en el cual permanentemente la Municipalidad factura a sus abonados el valor de los servicios prestados.

9.  Ciclo de lectura: Ciclo en el cual se leen los medidores de forma individual, permitiendo la facturación de acuerdo con el consumo.

10.  Conexiones activas: Aquellas que están recibiendo los servicios que brinda la Municipalidad y que son objeto de facturación de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

11.  Conexiones inactivas: Aquellas que se les han suspendido los servicios por falta de pago, solicitud del contribuyente, retiro del medidor o bien, cualquier otra causa que haga que el servicio no se esté brindando.

12. Consumo negativo: Lectura de consumo anterior superior a la lectura actual.

13.  Consumo normal: Es el consumo mensual del cliente, libre de influencias distorsionantes.

14.  Consumo promedio normal: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos seis meses.

15.  Consumo: Cantidad de agua potable registrada por el hidrómetro (medidor) en un periodo de tiempo expresado en metros cúbicos por mes.

16.  Continuidad del servicio: Implica que el servicio de agua potable se mantiene en forma continua, sin interrupción, las 24 horas del día, salvo en casos de fuerza mayor o por periodos de mantenimiento del sistema que afecta la zona donde está ubicada la conexión, en cuyo caso será anunciada la interrupción.

17.  Costos de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar el abonado cuando el servicio es suspendido por cualquiera de las causas del punto 11 de este artículo y la persona solicita su reconexión al momento de cancelar el monto adeudado, el cual corresponde a la suma de Ocho Mil Quinientos Colones.

18.  Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad y el cual corresponde a la suma de Setenta  y Cinco Mil Colones.

19.  Derecho de reconexión: Termino en el cual se restablece el servicio de agua potable que le fue suspendido.

20.  Finca/Lote: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente registrada el Registro Público de la Propiedad o individualizada materialmente.

21.  Fuente pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita, que son temporales y por circunstancias especiales.

22.  Fuga intradomiciliaria: Escape de agua por cualquier motivo en las instalaciones internas del inmueble del abonado.

23.  Fuga con perjuicio: Escape de agua por cualquier motivo en las instalaciones comprendidas entre el límite de la propiedad privada, calle pública y el medidor.

24.  Fuga: Escape de agua en la red.

25.  Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado.

26.  Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias y otros del acueducto.

27.  Instalación intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después del hidrómetro.

28.  Intereses: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento, las leyes vigentes y conexas.

29.  Prevista: Sección de tubería y accesorios dispuesta para la conexión de la red pública con la red privada del cliente, que se instala hasta el medidor o lugar donde éste debería cobrarse, pero que no se encuentra en uso.

30.  Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución local del acueducto, que se hace necesario para el servicio hasta la propiedad. Así como las variaciones de diámetro o sustituciones requeridas.

31.  Red privada: La red de distribución del sistema interno en propiedad del contribuyente.

32.  Red pública: La red de distribución, del sistema público propiedad de la Municipalidad.

33.  Revisiones de medidores: Servicio que la Municipalidad presta a sus abonados, con el propósito de que estos aclaren las dudas acerca de la facturación de su servicio.

34.  Servicio de Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado.

35.  Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

36.  Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

37.  Uso del agua: Es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. Misma que se clasifica como:

1.  Domiciliaria o residencial.

2.  Ordinaria.

3.  Reproductiva o comercial.

4.  Preferencial.

5.  Gobierno.

38.  Tarifa: Cobro por unidad de uso de los servicios que se prestan en forma permanente o temporal a los abonados y de aplicación general a todos los que estén en las mismas condiciones.

39.  Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público de suministro de agua potable, calculado sobre los costos de materiales, equipo de mano de obra y gastos administrativos, más la utilidad, individualizado para cada abonado como una suma equivalente ya sea fija o por unidad.

40.  Desconexión: Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.

41.  Disponibilidad de agua: Documento que emite el Departamento de Servicios Públicos encargado del acueducto municipal para hacer constar que, en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación, pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad de la prestación del servicio y la cual no implica la obtención del derecho a la interconexión o aprobación de un nuevo servicio.

42.  Vía pública: Camino que forma parte del dominio público.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4º—Tipo de servicio. La Municipalidad prestará el servicio medido, ante gestión de la persona interesada, el cual se pagará de acuerdo con los consumos medidos por el hidrómetro y su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente competente de acuerdo con el metraje cúbico

Artículo 5º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Zarcero, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que fue contratado.

En lo referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento para la calidad del agua potable 32327 del 3 de mayo del 2005. Así como también la Ley General de Salud N° 5395, las cuales serán parte integrante del presente reglamento.

Artículo 6º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad en trato de los abonados.

Artículo 7º—La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se observarán los siguientes enunciados:

a)  El servicio de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute de este serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su propiedad y custodia exclusiva.

b)  Será responsabilidad y obligación del abonado, mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los sistemas e instalaciones internas, por tanto, queda eximida de cualquier reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o indirectamente, por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.

c)  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. En los casos de reparaciones y mantenimiento, se deberá comunicar al sector que se vaya a desabastecer, por un medio de comunicación apropiado con al menos 24 horas de anticipación, salvo casos de urgencia en los que, por la necesidad de la situación, se deba suspender de manera inmediata y no sea posible su comunicación con la antelación establecida. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las suspensiones que señala esta norma.

d)  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas y deberá informar al Concejo Municipal de las mismas.

e)  La Municipalidad, a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, procurará dar aviso rápido y oportuno a los abonados o usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

f)  La Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

g) La Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, excepcionalmente, podrá autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetropulgada), en cuyo caso el interesado deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por dicho Departamento.

h)  Cada casa o establecimiento comercial será abastecido por un derecho de agua. Los inmuebles subdivididos en varias viviendas o locales deberán de instalar un servicio para cada actividad, según el uso del agua, es decir, debe existir una individualización del servicio, por lo que en ningún caso el abonado podrá utilizar un único servicio o derecho de agua para dos o más unidades de ocupación. En casos excepcionales valorados y aprobados por el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal y previo estudio técnico que así lo demuestre mediante el cual el fontanero inspeccionará y recomendará cuando física o técnicamente no sea factible la separación de las conexiones, se podrá otorgar el permiso y autorizar un único servicio, caso contrario en el que exista detección de la irregularidad estipulada en el presente inciso, la Municipalidad notificará al abonado para que en el plazo de diez días máximo solicite el trámite de una nueva instalación. Si se localizaran instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la siguiente facturación un recargo del 10% del salario base, dicho recargo se le aplicará al dueño de la propiedad donde se ubique la instalación clandestina en caso de que el mismo sea usuario de la Municipalidad de Zarcero. Caso contrario, si no es usuario de la Municipalidad de Zarcero, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que gestione lo correspondiente para ingresarlo al sistema y para que tramite una nueva instalación de un derecho de agua, sobre el cual una vez establecido, se le aplicará el recargo correspondiente. En caso de que el infractor no acceda a lo ya indicado, se procederá a entablar la respectiva denuncia penal por el delito de usurpación de aguas estipulado en el artículo 226 del Código Penal.

i)   Queda prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas, lotes por donde pase la red de distribución o conducción de agua o existan tanques de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de paso o tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de distribución o conducción. En caso de demostrarse que el propietario registral es el autor de los daños ocasionados y a su vez el mismo sea usuario de la Municipalidad de Zarcero, se le aplicará un recargo en la siguiente facturación equivalente a un 20% de un salario base. En el caso de que el propietario registral no tenga conocimiento de la manipulación ocasionada, la sanción será aplicada al dueño de la propiedad donde se encuentre que fue dirigida al agua de forma ilegal, en caso de que el mismo sea usuario de la Municipalidad de Zarcero. En el supuesto de que el infractor no sea usuario de la Municipalidad de Zarcero, no procederá el cobro por recargo, pero la apertura de una investigación.

Así mismo, cuando se logre comprobar la identidad del infractor y los hechos y pruebas encontradas sean suficientes para comprobar su incumplimiento a lo estipulado en este Reglamento, se procederá a entablar denuncia penal por el delito de usurpación de aguas estipulado en el artículo 226 del Código Penal.

j)   Queda prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la red de distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado el servicio en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción así lo exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual pueda surtirse el agua a las instalaciones, las dimensiones serán autorizadas por Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, no obstante será imprescindible colocar en el depósito una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará sujeto a inspecciones periódicas por parte del fontanero municipal.

k) Fuentes públicas. No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia máxima de instalación de no más de 100 metros del inmueble donde se suspendió el servicio de agua. El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal está autorizado a cortar derivaciones o extensiones que se realicen desde la fuente pública instalada.

Artículo 8º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, concederá el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos exigidos en este reglamento, observando los siguientes lineamientos:

a)  Esencialmente, el agua potable es para consumo humano y de uso domiciliar, por lo que en caso de controversia prevalecerá este uso por sobre los demás indicados dentro de este reglamento.

b)  Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal manifieste que existe disponibilidad de agua a solicitud del interesado, ésta tendrá una vigencia de doce meses. Si el interesado no ha iniciado con los trámites necesarios para solicitud de licencia de construcción en ese plazo, deberá de realizar de nuevo la solicitud.

c)  Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal autorice la instalación del agua para una determinada construcción o proyecto, ésta tendrá una vigencia de doce meses se haya pagado la misma o no. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, deberá de realizar de nuevo la solicitud.

Artículo 9º—Servicios Temporales. La Municipalidad podrá autorizar conexiones de carácter provisional, para actividades tales como: ferias, turnos, u otros similares. Para ello el interesado deberá presentar una nota dirigida al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, para verificar la posibilidad de la conexión en el lugar solicitado; una vez aprobada y previo pago de los costos de instalación que corresponde al monto base de la tarifa reproductiva, se procederá a instalar la conexión solicitada, en adelante el interesado deberá cancelar el consumo por metro cúbico, superior a los 15 metros. En todos los casos se deberá instalar un hidrómetro de carácter temporal para llevar el control del consumo real de la actividad. Una vez concluido el plazo por el que fue autorizada la conexión, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal procederá a suspender el servicio suministrado, siempre y cuando no existiere una solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo. El plazo máximo de este tipo de conexiones será de tres meses.

CAPÍTULO III

Clasificación de los usos del servicio de agua

Artículo 10.—De la clasificación de los usos. El uso al cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la clasificación, independientemente de las características del inmueble y dicha clasificación será determinada por el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Zarcero. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3°, inciso 37, de este Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, con sus tarifas específicas, de la siguiente forma:

a)  Domiciliaria o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos.

b)  Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos.

c)  Reproductiva o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de productos o la prestación de servicios.

d) Preferencial: Se aplicará a las escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal, instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines). Esta calificación aplica solo para las instituciones donde se imparten o realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mismas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso del servicio.

e)  Gobierno: Se aplicará a oficinas o instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado.

CAPÍTULO IV

Constancias, Trámite de derechos,

conexiones e hidrómetros:

Artículo 11.—De los requisitos. En concordancia con la Ley N° 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez, trámites que se realizarán en la Plataforma de Servicios de las instalaciones municipales:

a)  El propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello deberá llenar la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable emitida por el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal; en el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva valoración y calificación.

b)  Deberá presentar certificación registral que demuestre ser propietario del inmueble donde se ubicará el servicio o estar facultado para disponer del mismo.

c) En el caso de personas jurídicas de cualquier denominación, se debe presentar la personería jurídica, así como la cédula de identidad que acredite que se trata del representante legal de la misma o en su defecto, poder otorgado para tal acto. En el caso de personas físicas, cédula de identidad y poder otorgado para el acto, en caso de no ser el dueño registral.

d)  Estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.

e)  Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso, la red de distribución. Si el acceso al lote no es vía pública, el derecho de agua quedará instalada hasta donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión, el propietario con recursos propios podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo con los requerimientos técnicos que le indique el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal.

f)  El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, procederá a consultar el plano catastro para verificar sus condiciones, en caso de que no se encuentre en el sistema municipal, se solicitará al interesado.

g)  El Departamento de Servicios Públicos encargado del Acueducto Municipal, procederá a consultar la cédula de identidad del interesado, en caso de que no se encuentre en el sistema municipal, se solicitará al interesado.

h)  Permiso de construcción en los casos en que dicha solicitud sea para edificar. En los casos en la que edificación ya exista y se encuentre de manera irregular, el solicitante deberá normalizar su situación de ilegalidad ante la Municipalidad para obtener el derecho al servicio de agua potable.

i)   Habiendo cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará con un periodo de diez (10) días hábiles para realizar la respectiva conexión.

j)   Para los efectos de un traspaso de un servicio ya establecido, se realizará únicamente cuando se traspase en Registro Nacional, el inmueble donde se haya otorgado el mismo.

k)  Todos los requisitos indicados en los incisos anteriores deberán de presentarse junto con el formulario correspondiente completamente lleno, mismo que se otorgará en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero o por los medios en que el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal disponga.

Artículo 12.—De las conexiones. Un funcionario del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, determinará el lugar donde se realizará la conexión del derecho de agua, previo a la aprobación y pago correspondiente a la nueva instalación y una vez verificado que ya se haya incorporado al Sistema Municipal el servicio. El monto por concepto de nueva instalación será establecido en el estudio, que se aplicará mediante acuerdo del Concejo Municipal y entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Las conexiones solo podrán ser hechas por los funcionarios municipales calificados y autorizados por el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal.

Artículo 13.—Reubicación de hidrómetros. Si por algún motivo el propietario requiere que su(s) hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s) en la misma propiedad podrá así solicitarlo, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal estudiará el caso y si el traslado es factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva ubicación, se procederá hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 20% de una nueva conexión (por cada hidrómetro que se desee reubicar). En los casos dónde se tenga que realizar cruces en carretera, también tendrá que cancelar previamente lo establecido para este concepto. El cobro devengado de la reubicación no aplica para las gestiones que realice la Administración Municipal en ejercicio de sus competencias.

Artículo 14.—De la renuncia del servicio. Si el propietario registral del inmueble considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito, y adjuntar los siguientes requisitos:

a)  Verificación de la cédula de identidad si es persona física, en el caso de las sociedades cédula del representante legal de la sociedad, junto con una copia de la personería jurídica.

b)  En caso de no ser el propietario registral debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, sea un poder inscrito al Registro Nacional o bien, documento de autorización autenticado por abogado, con copia de la cédula de identidad de la persona que autoriza.

c)  Manifestar bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión.

d)  Verificación de estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.

Artículo 15.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, no podrá rechazar solicitudes de derecho de agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para efectos de denegar el servicio deberá ser bajo acto motivado del Encargado del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal.

Así mismo, en cumplimiento de la Ley 8220, aquellos requisitos de mera constatación que no requieren un análisis técnico del Departamento de Servicios Públicos, deberá ser corroborado por la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero al momento de la presentación del trámite por parte del administrado, con la finalidad de que en caso de que sea verificable la falta de algún requisito, en ese preciso momento se le pueda devolver el trámite al administrado solicitando su subsanación al respecto.

Artículo 16.—De la suspensión del servicio. Si el propietario registral del inmueble considera que desea suspender por un periodo el servicio de agua, deberá de hacer la respectiva solicitud por escrito dirigida al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal y adjuntar los siguientes requisitos:

a)  Verificación de la cédula de identidad si es persona física, en el caso de las sociedades cédula del representante legal de la sociedad, junto con una copia de la personería jurídica.

b)  En caso de no ser el propietario registral debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, sea un poder inscrito al Registro Nacional o bien, documento de autorización autenticado por abogado, con copia de la cédula de identidad de la persona que autoriza.

c)  Manifestar bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión.

d)  Verificación de estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.

e)  Cancelar el monto correspondiente que será el mismo de una reconexión.

Si la suspensión se da por más de un año sin su solicitud respectiva de reconexión, la Municipalidad podrá de oficio, revocar el derecho del servicio otorgado. Si el propietario registral del inmueble solicita la reconexión del servicio antes de que se cumpla el plazo del primer año de suspensión, no podrá solicitar nuevamente la suspensión del servicio durante los próximos 12 meses, es decir, la reconexión deberá mantenerse por todo ese plazo. El monto por pagar es el establecido para el costo de reconexión estipulado en este Reglamento.

Artículo 17.—De los Hidrómetros. Los hidrómetros serán instalados al límite de la propiedad, siempre y cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal queda facultado para verificar a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial si el acceso es público o privado. El abonado deberá mantener limpia el área donde se encuentra instalado el hidrómetro y abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros objetos análogos que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso de los funcionarios municipales para hacer la lectura de este. Cuando se pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados a un medidor, se cobrará el monto equivalente al de una nueva conexión.

La Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal deberá verificar periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor podrá solicitar mediante el formulario de la municipalidad de Zarcero, una inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.

Artículo 18.—Imposibilidad de lectura. Cuando por circunstancias de causa mayor o caso fortuito debidamente comprobado no sea posible la lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, por causas ajenas no atribuibles al abonado por dolo o culpa, el consumo a facturar será el promedio de los últimos seis meses y en aquellos casos en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el medidor, con perjuicio para el abonado del servicio, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal modificará la lectura afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses, siempre y cuando, se compruebe que dicha fuga no fue ocasionada por dolo, culpa, negligencia o falta al deber de cuidado del usuario, ya que, en ese caso, se cobrará la suma correspondiente.

Artículo 19.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado conforme a las tarifas vigentes al momento. Se autorizará la modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La lectura de hidrómetros, le corresponderá realizarla a los funcionarios del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, en los primeros 14 días naturales de cada mes, serán puestas al cobro el día 15 de cada mes, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito, y vencerán el último día del mes.

Artículo 20.—Del registro y la facturación. El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal en coordinación con la Dirección Tributaria, una vez autorizada el derecho de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 21.—Actualización de datos. Para los efectos de actualizar los datos de un medidor a nombre de otro usuario por motivo del cambio del propietario registral de un inmueble, el interesado se deberá hacer presente en la oficina de bienes inmuebles municipal, para solicitar el traspaso en el sistema, la cual deberá estar al día con el pago de los impuestos, tasas y tributos municipales.

Artículo 22.—De los cambios de medidor. Cuando por proyectos de mejoramiento del servicio de acueducto municipal ejecutado por el departamento, a través de la cuadrilla de fontaneros, o por instancia del proceso de facturación ante las repetidas inconsistencias registradas, se procederá a realizar cambios de medidor. Los fontaneros municipales son los encargados de ejecutar dicha diligencia, tomarán nota de la fecha en que retira el medidor, del número de medidor que retiran, así como de su última lectura; además número del medidor que colocan, el cual deberá encontrarse en cero al momento de su colocación.

En caso de solicitud del abonado para cambio de medidor, el fontanero municipal procederá a realizar una inspección al hidrómetro donde especificará el estado de este y recomendará se debe cambiar o mantener e indicar según criterios técnicos la vida útil que pueda tener.

Artículo 23.—De los cambios de categoría. Cuando se realice un cambio de categoría que afecte la facturación del servicio, el usuario interesado debe realizar la gestión ante la Municipalidad informándole al respecto para que ésta proceda a ejecutar el relacionado cambio en el sistema. Así mismo, por reporte de los inspectores municipales de Catastro, Urbanismo, Patentes o cualquier otro departamento municipal al cual pertenezcan, quienes en el ejercicio de su función detecten o sospechen que en una edificación han cambiado de actividad desarrollada afectando la categoría para la facturación del servicio de suministro de agua potable, informarán al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal dentro de los siguientes cinco días hábiles a la fecha en que descubren los hechos, a fin de que el mismo verifique la información y en caso de corroborar el informe de los inspectores aplique el cambio correspondiente. Lo anterior también procederá en caso de que se tenga conocimiento del relacionado cambio de categoría a causa de una denuncia de un tercero.

Artículo 24.—Inconsistencias. Cuando se compruebe que el hidrómetro no registra con exactitud o cuando no se pueda determinar el funcionamiento de este, por problemas visibles o de fácil constatación, como al encontrarse el medidor aterrado, empañado, destruido, dentro de propiedad privada que impide el acceso de los lectores municipales, con números ilegibles, o porque no se localiza el servicio, se facturará el promedio de los últimos 6 meses. Lo anterior, siempre y cuando se compruebe que dichas inconsistencias no son por dolo, culpa, negligencia o falta al deber de cuidado del usuario, ya que, si se trata de lo anterior, no se aplicará el promedio de facturación de los últimos 6 meses.

En dichas inconsistencias la cuadrilla de fontaneros tendrá un plazo de diez días hábiles para que inspeccionen y corrijan las inconsistencias encontradas por los lectores de los hidrómetros.

CAPÍTULO V

Del pago y del reclamo administrativo

Artículo 25.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable.

Artículo 26.—De la determinación tarifaria. Para el financiamiento del servicio y el manteniendo del Acueducto Municipal, la Municipalidad establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 27.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua se destinará para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, así como para los gastos administrativos que requiera el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal para su efectiva gestión.

Para tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, así como los controles internos pertinentes y necesarios para la consecución de los fines.

Artículo 28.—De la hipoteca legal preferente. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 29.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 57, tal como lo establece el artículo 78 del Código Municipal.

Artículo 30.—De los reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, por medio de la Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante una boleta que facilitará la Municipalidad por medio del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, que deberá incluir las razones y los hechos que motiven el reclamo, la firma y el número de teléfono del administrado. El departamento tendrá 10 días hábiles para manifestarse al respecto. Contra lo resuelto en primera instancia cabrán los recursos establecidos en el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

De la facturación

Artículo 31.—De la facturación. Para el cobro del servicio de acueducto, la Municipalidad establecerá un sistema tarifario de conformidad con las políticas de recuperación de costos, la legislación vigente en materia de tarifas. Para los servicios medidos de cada categoría tarifaria se definen diferentes bloques de consumo, los cuales corresponderán a un precio específico por cada metro cúbico para el servicio de acueducto.

Artículo 32.—Consumo negativo. El consumo negativo puede ocurrir por digitación invertida, por hidrómetros que se revierten, por cambios de hidrómetros o por errores de lectura. En caso de que se verifiquen consumos negativos, un funcionario del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal hará inspección en el lugar, para verificar la lectura. De corroborar que ha ocurrido un cambio de hidrómetro o éste se encuentra revertido, informará de ser necesario a la cuadrilla de fontaneros para que realicen las obras necesarias para corregir la situación.

En el caso de verificar que fue un error de lectura o un error del hidrómetro, se procederá a corregir la lectura de este con base al consumo promedio de los últimos seis meses del abonado.

Artículo 33.—Alto consumo. Tratándose de los servicios medidos con consumos superiores al 50% del consumo promedio (registro de los últimos 6 meses), y según los hábitos de consumo del abonado, a solicitud de este último y dentro los treinta días siguientes a la puesta a cobro del recibo correspondiente, la Municipalidad podrá aplicar ajustes en las facturaciones con alto consumo. Dicho ajuste se aplicará tomando como parámetro el consumo promedio mostrado en las últimas seis facturaciones, siempre y cuando no existan elementos que permitan concluir que durante el mes al cobro se dio un exceso real de consumo.

Cuando se registre un alto consumo al instalar por primera vez un hidrómetro (medidor) se someterá a prueba durante los siguientes tres meses, a efecto de determinar el consumo real. El consumo real se verificará a partir de la segunda lectura, de acuerdo con la lectura de los medidores que hagan los funcionarios municipales.

Artículo 34.—Alto consumo por fugas externas o hidrómetros en desperfecto. Cuando el abonado detecte o sospeche una fuga externa en el suministro de agua o desperfectos en los hidrómetros, deberá reportarla al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, para que se realice una inspección de campo y se envíe a la cuadrilla de fontaneros el reporte de anomalía, con la finalidad de que se proceda a su reparación, de acuerdo con los recursos municipales disponibles. Si la fuga es externa y la Municipalidad no ha reparado o cambiado el medidor dañado, se facturará el siguiente mes al reporte, mediante un promedio de los seis meses anteriores al reporte.

No obstante, en caso de que luego de la inspección se determine que la fuga es interna, se notificará al propietario de la vivienda para que en resguardo del recurso hídrico proceda a corregir el problema encontrado, en su calidad de responsable del uso y mantenimiento de la tubería dentro de su propiedad, dentro un plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación que haga el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal; con ocasión del trámite de reporte que hace el interesado. Si la reparación no es realizada dentro del plazo dicho anteriormente, se procederá a facturar lo que indique el hidrómetro, incluyendo el consumo elevado por el desperdicio de agua, todo lo anterior en resguardo del recurso hídrico.

Si reparada la fuga en tiempo y forma, el consumo inmediato posterior a esa reparación disminuye, a un nivel igual o menor al consumo promedio normal que tenía antes de la aparición del alto consumo, se podrá aplicar los ajustes a la tarifa por alto consumo según las reglas dispuestas en el artículo anterior.

Artículo 35.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo por causas ajenas al abonado o error humano involuntario de la Municipalidad, se corregirá el consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto, según la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 36.—Del derecho municipal de inspección. Funcionarios autorizados y calificados del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal solo podrán revisar las instalaciones intradomiciliarias previa autorización por escrito del interesado. Para tal efecto, el abonado procederá a firmar un formulario de autorización que facilitará el Departamento de Servicios Públicos, en presencia de al menos dos funcionarios del Departamento.

Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal se reserva el derecho de revisar, bajo criterio técnico especializado, que los planos constructivos del sistema de agua potable estén de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado.

CAPÍTULO VII

De la suspensión del servicio de agua potable, facturación y cobro.

Artículo 37.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

Además, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

a)  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

b)  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a mismos o a terceros.

c)  Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

d)  Cuando manipule los hidrómetros, que son propiedad de la Municipalidad.

e)  Cuando realice cualquier tipo de conexión a otra propiedad o edificación dentro de la misma propiedad que no se califique como intradomiciliaria.

Para efectos de aplicar esta norma, el funcionario facultado y competente del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal debe de realizar la inspección correspondiente y el estudio técnico y aportar documentación o elementos que comprueben alguna de las causas de suspensión mencionada anteriormente.

Artículo 38.—Del cobro. La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los servicios brindados al abonado, mediante recibo, que indicará los rubros pagados, los montos de cada uno, el o los periodos cancelados y el total facturado.

El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal colaborará con el departamento de Gestión de Cobro, aplicando medidas coercitivas para la recuperación del pendiente de cobro por concepto del servicio de agua.

CAPITULO VIII

De las reconexiones

Artículo 39.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los intereses y derechos de reconexión.

Únicamente para casos excepciones y especiales, en las que la condición del abonado sea socioeconómicamente crítica y previo análisis del área tributaria en conjunto con el Departamento de Cobros, los cuales verificarán por los medios que consideren pertinentes dicha condición, se podrá conceder un arreglo de pago por concepto del servicio de agua, aplicando en lo correspondiente el Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Zarcero.

Artículo 40.—Del plazo para la reconexión. El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, una vez que el abonado ha cancelado los rubros pendientes y el monto de la reconexión, reinstalará el servicio de agua potable a la mayor brevedad posible dentro de sus posibilidades técnicas y según el recurso humano y material con el que cuente en ese momento, plazo que nunca superará las 24 horas.

CAPÍTULO IX

De las segregaciones, fraccionamientos,

fusión de fincas y urbanizaciones

Artículo 41.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca, el resto reservado o finca madre, será la que conserve el derecho de agua ya instalado. En los nuevos folios reales que se generen en el Registro Público Nacional y en caso de necesitarte y cumplir con todos los requisitos, sus propietarios deberán solicitar el nuevo derecho de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 42.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de agua existente en la primera finca, sin antes cumplir con los requisitos exigidos para una nueva conexión. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.

En los casos de una División Material en la cual la finca madre se elimina por completo generando nuevos folios reales en el Registro, el derecho de agua existente muere con la finca madre y los propietarios registrales de las nuevas fincas generadas deberán cumplir con todos los requisitos y solicitar ante la Municipalidad de Zarcero nuevos derechos de agua.

Artículo 43.—De las urbanizaciones. La persona o personas interesadas en la obtención del servicio de agua potable para abastecer una urbanización, lotificación, segregación o fraccionamiento de predios o fincas, deberá presentar la solicitud detallada y por escrito del proyecto al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal.

El Acueducto Municipal tendrá un plazo de un mes para contestar la solicitud. En dicha contestación se le hará saber al interesado que debe contratar y costear los servicios de un ingeniero experto en hidrología, para que realice un estudio que determine si es posible o no abastecer de agua potable al proyecto. Una vez que se obtenga este estudio deberá presentarlo al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal para su análisis técnico y para que proceda a determinar si otorga o no la disponibilidad de agua para toda la urbanización. Posteriormente la parte interesada deberá presentar los planos constructivos al Departamento de Desarrollo Territorial, para que una vez aprobados se pueda instalar el servicio.

Artículo 44.—Estudio de factibilidad. Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad, así como los planos y todas las mejoras que se requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable. Además, todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad a urbanizar serán cubiertas por el interesado, a saber:

Red de distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de almacenamiento, etc., además deberá pagar la prevista de cada lote o bien acordar con la municipalidad para que cada persona física o jurídica que adquiera uno o varios lotes sea quien pague la prevista.

Artículo 45.—De la imposibilidad. Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones, lo anterior según lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

Por lo que, si definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de agua potable al proyecto, la Municipalidad por medio del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal indicará al interesado que puede optar por la perforación de un pozo y en este caso, debe dirigirse a las instancias autorizadas (Ministerio de Ambiente y Energía - MINAE, Acueducto y Alcantarillados - AYA).

Artículo 46.—Del permiso. Otorgado el permiso para la perforación del pozo, perforado este y realizadas las obras necesarias para su puesta en funcionamiento o captada el agua en la naciente respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en el proyecto, el interesado mediante nota dirigida al Concejo Municipal solicitará al municipio la administración del nuevo sistema y su abastecimiento, para lo cual debe hacer entrega de los planos del sistema y el costo de las obras por componente.

CAPÍTULO X

Del Departamento de Servicios Públicos,

encargado del Acueducto Municipal

Artículo 47.—Del acueducto municipal. Las redes de conducción, redes de distribución, nacientes y tanques de almacenamiento estarán a cargo del Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento, mejoras y controles del sistema de agua potable y estará organizada de acuerdo con las necesidades, requerimientos, desarrollo y crecimiento, para el buen funcionamiento del departamento.

CAPÍTULO XI

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 48.—De la denuncia. El Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal, con sus conclusiones y recomendaciones, a fin de que se considere la presentación de la denuncia ante la instancia correspondiente, cuando el abonado, realice alguna de las siguientes acciones:

a)  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin la debida autorización, realice reventa de agua potable o algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro.

b)  Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

c)  Interfiera en el mantenimiento, dañe, manipule, usurpe los equipos, accesorios o tanques de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.

d)  Conecte servicios nuevos a la red de distribución sin autorización Municipal.

e)  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

f)  El abonado que incurra en desperdicio de agua potable.

g)  Al abonado que incurra en alguna de las faltas indicadas en los incisos anteriores, se les notificará para que corrijan dicha situación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, so pena, se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará el equivalente a un 50% del salario base como costo por este trabajo.

Artículo 49.—Prohibiciones al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

a)  Tomar de las tuberías intradomiciliarias o directamente de los tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal y con la recomendación técnica de los Departamentos de Acueducto.

b)  Se prohíbe a los abonados o usuarios, reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.

c)  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las conexiones de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal. En este caso, este departamento procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.

d)  En los casos de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar conexiones de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

e)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material, que no permita la lectura de este.

Al abonado que incurra en alguna de las faltas indicadas en los incisos anteriores, se les notificará para que corrijan dicha situación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, so pena, se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará el equivalente a un 15% del salario base como costo por este trabajo.

CAPÍTULO XII

Otras disposiciones

Artículo 50.—De las propiedades municipales. La Municipalidad de Zarcero se reserva el derecho en los predios, fincas o lotes y que sean de su propiedad y destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen actividades en beneficio de la población, como Plazas de Deportes, Centros Recreativos, Parques, otros, dotar del servicio de agua potable sin costo alguno.

Artículo 51.—Del interés público. El Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar el servicio de agua potable sin costo alguno en casos debidamente calificados, donde medie el interés público, para desarrollar actividades estrictamente de carácter social o de emergencia. La autorización está sujeta a ser aprobada por dos terceras partes del Concejo Municipal.

Artículo 52.—Tarifas especiales. El Concejo Municipal se reserva el derecho de aprobar tarifas especiales por el tiempo que considere oportuno y de carácter facultativo en aquellos casos en que una Institución de Bien Social o similares lo requiera, previa comprobación por los medios que estime pertinentes de la necesidad socioeconómica y el interés público que lo amerite, así como previa comprobación de la viabilidad de conceder dicha tarifa y la no afectación de los intereses de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigor con su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 43 del Código Municipal y deroga todos los Reglamentos de Acueducto anteriores, sus adendas y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Transitorio II.—Del plazo. Aquellas personas que usan el servicio de derecho de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de 3 meses contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para solicitar al Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal el cambio respectivo. Para tales efectos, el Departamento de Servicios Públicos, encargado del Acueducto Municipal deberá notificar a los abonados que se encuentren en esta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Zarcero 25 enero 2024.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024838135 ).

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo III inciso 1.2 de la sesión ordinaria número 0192-2023 del 2 de enero del 2024, textualmente dice:

1.2-El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero y trasladarlo a la administración municipal para que se proceda con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Oficio de referencia MZ-AM-OF-0968-2023. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores Yerlin Araya Araya, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera, Juan José Rodríguez Castro, William Blanco González.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA

El Concejo Municipal del cantón de Zarcero de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los numerales 2, 3 y 4 inciso a) y 43, todos del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones emite el presente Reglamento para el funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero, el cual regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Zarcero.

b.  Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Zarcero.

c.  Arqueo de Caja Chica: Corresponde a la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el Fondo Fijo de Caja Chica; requiere la constancia de que los documentos presentados como soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para la utilización del fondo y también se verifican créditos y débitos generados por el uso de tarjetas de compras.

d.  Caja Chica: procedimiento no ordinario de contratación pública indispensable y urgente para la adquisición de bienes y/o servicios que no podrá exceder el 10% del monto fijado para la licitación reducida, según lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

e.  Fondo Fijo de Caja Chica: Corresponde al fondo o suma de dinero fijado por ley destinado a gastos para la adquisición de bienes y servicios urgentes, indispensables e impostergables.

f.   Monto de Caja Chica: Porcentaje del 10% del monto fijado para la licitación reducida conforme a la Ley 9986 y su Reglamento.

g. Gastos Indispensables e impostergables. Se denominarán gastos que no excedan el monto máximo fijado en este reglamento, siendo los mismos de alta necesidad o indispensables, y siempre que cumplan con los criterios de alta necesidad o urgencia.

h.  Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

i.   Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo.

j.   Dependencia que Solicita el Vale de Caja Chica: se denominan como tal las Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

k.  Encargado de Fondo Fijo de Caja Chica: El Tesorero(a) Municipal, quien según el artículo 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo la caja chica, con la finalidad de que velen por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

l.   Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentes los bienes y/o servicios adquiridos, como lo son la factura electrónica debidamente aprobada por los entes involucrados en la cual se detallan cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.

m. Tesorero Municipal: Es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y manejo del Fondo Fijo de Caja Chica.

n.  Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

o.  Bienes y/o Servicios: se considerarán como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

p.  Viáticos: son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagaran por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale; (y se tramitaran mediante el formulario diseñado para tal fin) también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deben llevar funcionarios en tales viajes.

q.  Gastos de Representación: se entiende por gastos de representación y atención, aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de Zarcero.

r.   Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes o servicios, debidamente autorizados, debiendo emitirse un comprobante por parte del Tesorero Municipal.

s.   Urgencia: se presenta en aquellas situaciones en las que se precisa atención inmediata de manera indispensable e impostergable.

t.   Régimen Simplificado: este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas o jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que se detallan a continuación, cuyas compras anuales no excedan los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación:

-    Bares, cantinas, tabernas y similares.

-    Comercio minorista

-    Estudios fotográficos

-    Fabricación artesanal de calzado

-    Fabricación de muebles y accesorios

-    Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana

-    Fabricación de productos metálicos estructurales

-    Floristerías

-    Panaderías

-    Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, cafés o ambos.

-    Pescadores artesanales en pequeña escala

-    Pescadores artesanales medios

u. Fraccionamiento ilícito: Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en contratación pública.

v.  Justificación razonada: criterio formal emitido por la dependencia que solicita el vale de caja chica a partir de la solicitud de determinado departamento, sección o unidad de la Municipalidad. Esta resolución debe contener hora, fecha y el asunto por el cual se está realizando la compra, justificación técnica.

Artículo 3°—Normativa Aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, del Código Municipal, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, sus reformas para la compra de bienes y/ o servicios y a los lineamientos de la Alcaldía, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.

Artículo 4°—Naturaleza. El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción, por lo tanto, la ejecución del gasto es limitado a la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado de la Administración Municipal.

Artículo 5°—Tesorero(a) Municipal. Corresponde al Tesorero Municipal la responsabilidad del manejo del fondo fijo de caja chica y sus funciones serán:

a)  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta bancaria correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Transferir fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja Chica para pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por la Dirección Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.

c)  Entregar el dinero en efectivo a los solicitantes del Fondo Fijo de Caja Chica para pagar las compras bienes y/o servicios previamente aprobados por la Dirección Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.

d)  Liquidar las solicitudes de compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

e)  Gestionar el reintegro de fondos para aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo de Caja Chica.

f)  Recibir los fondos autorizados, custodiarlos y efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente.

g)  Controlar las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales.

h)  Verificar si lo solicitado se encuentra o no en existencia en la bodega municipal.

i)   Velar si lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro mecanismo de contratación pública mediando el análisis de necesidad o emergencia.

j)   Valorar si los bienes adquiridos requieren boleta de entrada a bodega y placa respectiva.

k)  Velar que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 6°—Manejo operacional del Fondo de Caja Chica. El funcionario responsable de la administración de los Fondos Fijos de Caja Chica deberá cumplir con el procedimiento y controles establecidos por la Administración Municipal, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho fondo y los responsables de ejecutarlas.

Artículo 7°—Fondo Fijo de Caja Chica. El fondo fijo de caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y/o efectivo, para la adquisición de bienes y/o servicios especificados, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o medios electrónicos autorizados.

a)  El Fondo Fijo de Caja Chica corresponderá a un 10% del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo dispone La Ley 9986 Ley General de Contratación Pública artículo 3, inciso g) y su reglamento. Este monto se actualizará de acuerdo con las reformas que se realicen a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, en La Gaceta.

b)  El monto máximo por factura autorizado para compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica corresponde a un 30% del monto total asignado como Fondo Fijo de Caja Chica para la Municipalidad, en el inciso anterior. Este monto se actualizará de acuerdo con las reformas que se realicen a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, en La Gaceta. En casos especiales en que el monto de la factura exceda el monto autorizado, el encargado de la compra debe de presentar un oficio al Tesorero Municipal para solicitar la autorización.

Artículo 8°—Composición del fondo. El Fondo Fijo de Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: a) dinero en cuenta bancaria asignada (50% del fondo fijo caja chica), b) dinero en efectivo (50% del fondo fijo caja chica), c) vales liquidados, d) vales pendientes de liquidación y e) vales en trámite de reintegro.

En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 9°—Formularios de Compras. Los formularios que se utilizarán para efectuar compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica corresponden a la boleta de solicitud de compra, debidamente preestablecida en forma consecutiva y será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales por la Tesorería Municipal.

El uso de los formularios es exclusivo de los jefes de departamentos o en quien éste delegue la responsabilidad y uso durante su ausencia. Dicha delegación debe ser comunicada por el deje de departamento por medio de oficio debidamente firmado y aprobado por la Dirección Administrativo Financiero y/o Alcaldía Municipal.

Artículo 10.—Trámite de la Boleta: El trámite de la boleta para compras por medio de Caja Chica, se tramitará únicamente cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Se debe de presentar el formulario en formato digital, debidamente completo con el nombre del área solicitante, fecha de solicitud, indicar el monto aproximado y la descripción de los artículos o servicios que se comprarán, no debe contener borrones ni tachones; así como la cuenta de presupuesto de donde se tomarán los recursos. Además de una justificación razonada de la compra, para lo cual puede adjuntarse algún oficio o documento probatorio o bien utilizar el espacio asignado para dicho fin.

b)  Se deben de adjuntar dos cotizaciones de los artículos o servicios que se requieren comprar.

c)  El formulario debe presentar la firma del director de la unidad solicitante o del funcionario municipal en el que delegue la responsabilidad.

d)  El formulario debe presentar la firma de autorización del gasto por parte del Director Administrativo Financiero y/o Alcalde o Alcaldesa Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

e)  El formulario debe presentar la firma del encargado de presupuesto haciendo constar que existe contenido presupuestario en la(s) cuenta(s) indicadas.

f)  También debe de presentar la firma del Tesorero(a) Municipal, como responsable del manejo de este.

Artículo 11.—Usos de Medios Electrónicos. La ejecución de las operaciones del Fondo Fijo de Caja Chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos en el tanto que se disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un sistema de información computarizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad.

Artículo 12.—Devoluciones. El Fondo Fijo de Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase y dicha devolución debe ser en moneda nacional en curso. Además, no podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 13.—Activos Fijos. La compra de activos fijos sujetos a depreciación será tramitada y adquirida siguiendo el procedimiento de entrada en la Bodega Municipal cuando aplique según su destino y naturaleza y el registro contable correspondiente.

La Tesorería deberá de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho trámite e informar a la Proveeduría Municipal para el registro respectivo del activo.

Artículo 14.—Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.

Artículo 15.—Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos de gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional.

Artículo 16.—Trámite de Exoneración. Para el trámite de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar y tramitar la exoneración o no sujeción de los impuestos respectivos. El Tesorero Municipal entregará una constancia de exoneración para el pago de impuesto de ventas.

El documento original se le entrega al comerciante y la copia con el recibido conforme, quedará en el expediente que se realice. No se reconocerá el importe por concepto de impuestos o tributo alguno, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 17.—Requisitos para Compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica para compras de bienes y/o servicios, los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  Evaluar la necesidad y urgencia, indispensable e impostergable de realizar compras por Fondo Fijo de Caja Chica, emitiendo una justificación razonada.

b)  Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por el Fondo Fijo de Caja Chica.

c)  Seleccionar el proveedor de los bienes y/o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía y disponibilidad.

d)  Solicitar a los proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos. (Mínimo dos cotizaciones para cada boleta de solicitud de compra).

e)  Las compras de bienes y/o servicios se realizarán de acuerdo con el formulario de compras de Fondo Fijo de Caja Chica autorizado por el Tesorero Municipal, documento que respalda el proceso de compra ante la Tesorería.

f)  El Tesorero Municipal entregará al solicitante el dinero o realizará la trasferencia correspondiente al proveedor, para que realice la gestión de compra, quien será el responsable de entregar el pedido de compra y efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días hábiles de emitido el documento ante la Tesorería.

g)  Se deberá verificar por parte de Tesorería la veracidad de los datos consignados en los documentos, la urgencia y necesidad que justifica la compra mediante el Fondo Fijo de Caja Chica, la correspondencia del importe, el límite de gasto y las autorizaciones correspondientes, en caso de que no se cumplan estas disposiciones el solicitante será el responsable de la documentación presentada.

h)  Las compras que se realicen por medio del Fondo Fijo de Caja Chica deberán estar exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

i)   Los bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica serán recibidos por la bodega de la Municipalidad cuando aplique.

j)   Los pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de efectivo en moneda nacional o por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios automatizados.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 18.—Plazo. Los vales del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega y la rendición de cuentas del uso de éste a más tardar en cinco días hábiles, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este, el cual debe ser avalado con la firma del Tesorero Municipal.

Artículo 19.—Devolución por Sobrantes de Adelanto de Caja Chica. Cuando por algún motivo la compra no se lleva a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos.

Artículo 20.—Monto de la Compra. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá de asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

En casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor en los que suceda un exceso del monto a raíz de una situación que no se pudo prever con anterioridad, el jefe de Departamento deberá presentar una justificación razonada explicando las razones al Tesorero Municipal y éste procederá según corresponde.

Artículo 21.—Liquidación Pendiente. No se entregará un segundo vale de Caja Chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero. El tesorero Municipal, será el encargado de llevar el respectivo control y seguimiento de liquidación de vales.

Artículo 22.—Formalización de la Liquidación: La liquidación del vale quedará formalizada cuando el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos y estampe su sello de recibido conforme.

Será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 23.—Condiciones de Pago a Proveedores. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica servirán como comprobante del egreso y se autoriza a la administración municipal a realizar los pagos por medio de transferencias electrónicas.

Para el pago a proveedores, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Factura confeccionada en original a nombre de la Municipalidad de Zarcero, indicando claramente el detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la fecha de adquisición (igual o posterior a la entrega del vale), sello de cancelación, número de cédula física o jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo o transferencia electrónica. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (factura electrónica).

b)  Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes y/o servicios de la misma subpartida presupuestaria.

c)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d)  Toda compra para su respectivo pago deberá quedar respaldada por: 1) una reserva de recursos para Caja Chica, 2) la factura comercial debidamente emitida a nombre de Municipalidad de Zarcero por el proveedor respectivo, 3) las facturas proformas, 4) la solicitud de pedido de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, 5) el pedido de compra, 6) la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de Tesorería respectivamente en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.

e)  Se aplicará la retención del 2% del impuesto sobre la renta, según lo dispuesto cuando el monto de la compra lo amerite según lo estipulado en el punto vii inciso vi del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto N° 43198-H.

f)  En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de Departamento deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Tesorería, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo reintegro.

CAPÍTULO IV

De los reintegros

Artículo 24.—Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien la Dirección Administrativa Financiera designe.

Artículo 25.—Periodicidad. Se confeccionará los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica, el cual corresponde al 10% del monto fijado para la Licitación Reducida, cuando se haya gastado el 25% de dicho fondo con la finalidad de mantener su liquidez.

CAPÍTULO V

Mecanismos de Control

Artículo 26.—Sistemas de Archivo. El Tesorero Municipal, administrador del Fondo Fijo de Caja Chica, deberá garantizar la custodia y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos.

Artículo 27.—Arqueos al Fondo Fijo de Caja Chica: Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará por el Director Administrativo Financiero o por la Auditoria Municipal en forma sorpresiva por lo menos una vez al mes o del funcionario que se designe para tal efecto. El arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.

Artículo 28.—Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 29.—Faltantes y Sobrantes del Fondo Fijo de Caja Chica. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esa debe ser justificada por el responsable de la caja chica, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda, una vez concluido el arqueo.

La justificación deberá de presentarse ante la Alcaldía Municipal y la Dirección Administrativa Financiera en el transcurso de 05 días hábiles a partir del día de realizado el arqueo, de lo contrario, se procederá a solicitar la sanción que corresponda, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 30.—Ausencia del Tesorero Municipal: Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se encuentre ausente de su puesto por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Director Administrativo Financiero o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado el resultado correspondiente.

Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

Artículo 31.—Funcionario que deberá Presenciar el Arqueo: Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal o del funcionario que se designe para tal efecto. Facultativamente, se podrá solicitar la presencia del Coordinador de la Comisión de Control Interno. Lo anterior, no limita la posibilidad de que cualquier otro órgano de control realice arqueos cuando se considere conveniente.

Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 32.—Prohibición para Adquirir Bienes o Servicios Existentes. Por ningún motivo se tramitarán compras por el Fondo Fijo de Caja Chica, cuando la bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido.

Artículo 33.—Prohibición de Variar el Objeto de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma partida presupuestaria. No se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un Formulario de Compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 34.—Fraccionamiento Ilícito. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de las compras del Fondo Fijo de Caja Chica, con la finalidad de evadir los procedimientos correspondientes de contratación pública de acuerdo con la normativa vigente, artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 35.—Otras Prohibiciones. El Fondo Fijo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento.

El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de caja chica, podrán mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres días hábiles.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones

Artículo 36.—Obligación de Conocer este Reglamento. Toda jefatura o funcionario que haga uso de un Fondo Fijo de Caja Chica tiene la obligación de conocer, aplicar y controlar el proceso de compra de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 37.—Consecuencias del Incumplimiento. El incumplimiento de este reglamento o la falta de control en su aplicación, serán considerados faltas sancionables conforme a lo dispuesto en este reglamento, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno y demás legislación conexa.

Artículo 38.—Aplicación de Sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo anterior serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con los artículos 159, 160 y 161 del Código Municipal.

Se aplicarán las siguientes sanciones a los funcionarios que utilicen la caja chica:

a)  Al funcionario que transcurridos tres días hábiles de mantener en su poder fondos de caja chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución justificada de los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que corrija tal situación.

b)  Si transcurridos cinco días hábiles de mantener en su poder fondos de caja chica un funcionario amonestado verbalmente no realizare la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de la falta citada en el acápite a) de este artículo.

c)  El funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a la liquidación de fondos provenientes de caja chica y que no lo hiciere en las siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación del inciso anterior, será amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será suspendido por el mismo período el funcionario que haya acumulado en un trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de liquidación de caja chica.

d)  El funcionario renuente a liquidar fondos de caja chica, que haya sido objeto de las sanciones supra indicadas y que posterior a la suspensión no presente el informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.

Dichas sanciones descritas, se aplicarán sin perjuicio de lo que también proceda en la vía administrativa, civil o penal en resguardo del erario público.

Artículo 39.—Faltas del encargado del fondo de caja chica. En el desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.

Se considerarán faltas leves:

a.  Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

c.  La omisión de la labor de informar a la Dirección Administrativa Financiera diariamente por escrito las faltas cometidas al presente Reglamento.

d.  Los faltantes detectados en arqueos de hasta diez mil colones causados por errores involuntarios.

Se considerarán faltas graves:

a.  Los faltantes detectados en arqueos superiores a diez mil colones o que resulten causados por dolo del custodio.

b. La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

Artículo 40.—Sanciones al encargado del fondo de caja chica. En el caso de incurrir el responsable de la custodia del fondo de caja chica en alguna de las faltas mencionadas se le aplicarán las siguientes sanciones:

a.  En la comisión de una falta leve: amonestación verbal.

b.  Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual: amonestación escrita.

c.  La comisión de tres faltas leves al Reglamento en un período mensual será sancionada con una amonestación por escrito.

d.  A la repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c) se le aplicará la suspensión sin goce de salario por tres días.

e.  Igualmente a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le aplicará una sanción de suspensión sin goce de salario por tres días.

f.   Las faltas consignadas en el acápite anterior ameritará el despido sin responsabilidad patronal.

Dichas sanciones descritas, se aplicarán sin perjuicio de lo que también proceda en la vía administrativa, civil o penal en resguardo del erario público.

Artículo 41.—Cumplimiento del presente Reglamento. Corresponderá al Director Administrativo y Financiero de la Municipalidad velar por el cumplimiento de este Reglamento, quien rendirá un informe semestral de esta gestión al Alcalde Municipal.

Artículo 42.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la Municipalidad de Zarcero y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Alcaldía y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable del Fondo de Caja Chica, siendo el Tesorero Municipal.

CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 43.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad a este Reglamento.

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zarcero, 25 enero 2024.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024838136 ).

El Concejo Municipal acuerda aprobar el reglamento del Comité de Deportes y Recreación de Zarcero y autorizar a la administración municipal para que proceda a la respectiva publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Oficios de referencia, el MZ-AM-OF 0694-2023. Y el oficio MZ-AM-AL-OF- 0180-2023. Aprobado en firme, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración, 4 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, William Blanco González, Carlos Masís Somarribas, Oscar Corella Morera.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONCEJO MUNICIPAL

Por acuerdo Nº 5.5 de las 19:00 horas del 4 de enero del 2023, que consta en el Artículo 5, capítulo 5, del acta de la sesión ordinaria Nº 007-2023, conforme a lo que establecen los Artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el Artículo 170 de la Constitución Política, no habiéndose presentado objeción alguna durante la consulta pública a que fue sometido, se procede con la publicación definitiva del siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ZARCERO Y DE LOS COMITÉS COMUNALES

Y VECINALES ADSCRITOS

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, es un órgano adscrito al Concejo Municipal, según el Artículo 173 del Código Municipal. Como fin tiene la atención deportiva en todos sus aspectos, promover el deporte y recreación saludable en general y procurar aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes. Lo regirá el presente reglamento y según el art. 173, del Código Municipal. Tendrá personería jurídica instrumental, para lograr sus fines y cumplir con sus funciones.

Artículo 2ºEl Comité tendrá su domicilio legal, en el Distrito Central de Zarcero. Al respecto, contará con una oficina central que se localizará en una propiedad municipal, la cual es la unidad técnica administrativa de carácter permanente del Comité.

Artículo 3ºCumpliendo sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar de forma individual, o en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones Deportivas, debidamente inscritas y con personería jurídica propia, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo del deporte y la recreación del cantón, siempre bajo la supervisión y subordinación del Concejo Municipal, entidad a la cual está adscrito. Todo lo anterior, se podrá ejecutar por medio de convenios respectivos con dichos entes.

Artículo 4ºPara la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende:

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Zarcero.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Zarcero.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los distritos del cantón de zarcero.

Congreso Cantonal: Órgano consultivo del Comité.

Atleta: Persona que practica algún deporte.

Entrenador: Persona con conocimiento comprobado que cuenten con Licencias vigentes, impartidas por la federación respectiva en el determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Delegado: Representante del Comité Cantonal o asociaciones deportivas, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones legales vigentes que apliquen.

Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido, adscrito al Comité de Deportes, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón. Entiéndase por Organizaciones Deportivas y Recreativas, todas aquellas que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del ICODER y /o el Registro Público, con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Zarcero.

Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité de Deportes.

Gestor Deportivo. Responsable del funcionamiento administrativo-deportivo del comité con funciones tales como, manejo de los correos oficiales del comité, elaboración de horarios, y coordinación de las etapas de Juegos Deportivos Nacionales (JDN), organización de actividades deportivas y recreativas. El gestor debe supervisar e inventariar materiales deportivos y no deportivos pertenecientes al comité, agendar la utilización de las instalaciones deportivas y de los convenios que se posean establecidas cada semana.

Artículo 5ºEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, se constituye como el órgano encargado en el Cantón de Zarcero de la atención de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también la promoción recreativa integral. Podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal, según sea el caso; o que la Municipalidad, junto con el ICODER, establezcan en materia de su competencia. El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las que deberá trabajar. En caso de que desee llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, se deberá informar al Concejo Municipal para su conocimiento. Al respecto, el Concejo Municipal de Zarcero, en adelante Concejo Municipal, es jerarca superior del Comité de Deportes y quien aprobará y autorizará la planificación de desarrollo en materia deportiva y recreativa, así como también los respectivos convenios, los planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

En todos aquellos actos en los que la personería instrumental no faculte al Comité para la ejecución de éstos, se puede delegar en la Alcaldía, previa coordinación con el Concejo Municipal.

Artículo 6ºEl Comité, en el ejercicio de sus funciones y para desempeñar sus gestiones, deberá actuar de conformidad con las facultades y obligaciones que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

Artículo 7ºEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en el ejercicio de sus funciones es el órgano superior encargado de la atención, mantenimiento y administración de las instalaciones asignadas a este por medio de convenios. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y funciones que puedan asumir los demás órganos o entes con los que se lleven a cabo dichos convenios.

Artículo 8ºLa Junta Directiva, presentará el Plan Operativo Anual al Concejo Municipal. El Comité vigilará que su actuar se ajuste a dicho plan y será responsable de establecer controles para que los Comités y las Asociaciones adscritas lo cumplan.

Artículo 9ºEn cuánto al registro contable del Comité, el mismo se regirá por medio de las regulaciones de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda como órgano rector, por lo tanto, aplicarán las instrucciones técnicas emitidas por dicho órgano y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

CAPÍTULO II:

Estructura Organizativa

Artículo 10.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, estará constituido por la siguiente estructura:

a)  Una Junta Directiva

b)  Comités Cantonales de Distrito

c)  Comités Comunales Vecinales

d)  Las Comisiones que considere necesarias, permanentes o temporales.

e)  Congreso Cantonal.

La junta directiva del comité se constituirá de acuerdo a lo normado por el Artículo 174 del código municipal.

Artículo 11ºLos miembros serán electos en sesión del Concejo Municipal convocada para tal efecto un mes antes del vencimiento del período de los miembros que les antecede.

Cualquier residente del cantón de Zarcero que desee ser considerado postulante para la elección de los miembros, deberán manifestarlo así por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal con al menos dos meses antes del vencimiento del período del Comité existente. Dicha manifestación deberá contener al menos el currículum de la persona y propuestas que pretende para el deporte y la recreación del cantón para el siguiente período, todo en apego al presente reglamento.

De entre todos los postulantes, en primera instancia, el Concejo Municipal, en votaciones secretas separadas, por mayoría relativa, nombrará a sus miembros, según indica la ley, respetando, siempre la equidad de género, de acuerdo a los tratados internacionales y el ordenamiento jurídico vigente establecido al respecto en el país. En segunda instancia y bajo la misma modalidad, lo harán las Organizaciones Deportivas y Recreativas, según se determinó anteriormente y que se encuentren presentes en la Sesión. Finalmente lo harán las Organizaciones Comunales Restantes, siguiendo la misma modalidad, según corresponde.

Este proceso deberá observarse cada vez que sea necesario, con la salvedad de que en aquellos casos en que se requiere para la sustitución o reposición parcial de miembros del Comité, solo participarán de la Sesión las Organizaciones correspondientes.

En la misma sesión de elección, el Concejo Municipal procederá a juramentar a los miembros electos.

Artículo 12.—No podrán formar parte de la junta directiva del CCDRZ, los puestos definidos en el Artículo 176 del código municipal, Ley número 7794.

CAPÍTULO III:

Funciones del Comité Cantonal

Artículo 13.—Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes lineamientos: a) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa. b) Establecer y mantener actualizada su estructura administrativa. c) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el ICODER, la Municipalidad o el mismo Comité. d) Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y los de los Comités Comunales. e) establecer convenios de acuerdo a la personería instrumental que ostenta. f) Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal. g) Programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas durante el año. h) Someter a conocimiento del concejo municipal durante la primera semana del mes de julio el informe anual de ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados de manera que muestre la ejecución del plan operativo, obras e inversiones y el informe de resultados de la gestión correspondientes al año anterior. i) Nombrar y remover en su oportunidad al Gestor Deportivo Administrativo del Comité, de acuerdo con la legislación vigente. j) Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas. K) Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte. l) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a lograr sus fines. m) Administrar las instalaciones deportivas con las que se tengan convenios vigentes ubicadas en el cantón de Zarcero. La Junta Directiva del Comité Cantonal dará participación en el uso de las instalaciones deportivas a los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito y dando prioridad a las actividades deportivas y recreativas propias del Comité, respetando los cronogramas de actividades que éste tenga, así como considerando las condiciones climáticas. Esta programación deberá ser respetada de acuerdo a la agenda establecida cada semana. n)El comité cantonal donará implementos, materiales, máquinas y equipos a entes deportivos que cumplan los requisitos legales, juntas de administración educativas y comités comunales o) El Comité Cantonal, llevará debidamente legalizado, un registro padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón Zarcero, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica, personería jurídica y residencia cantonal, así mismo deberán de actualizar los datos cada dos años.

CAPÍTULO IV:

Junta Directiva y Gestor Deportivo

Artículo 14.—La Junta Directiva es la máxima autoridad de este organismo, encargada de su gobierno, dirección y administración. -La conformarán siete miembros, residentes en el Cantón. a) Dos miembros serán nombrados directamente por el Concejo Municipal (hombre y mujer). b) Dos miembros nombrados por la Asamblea General de las asociaciones deportivas (hombre y mujer), Un miembro nombrado por los grupos no deportivos vigentes y asociaciones comunales de desarrollo debidamente inscritas y dos miembros nombrados por la asamblea de la persona joven con edad de entre 15 y 17 años (hombre y mujer). C) los elegidos deberán cumplir con la paridad de género nombrando con un mínimo de 3 mujeres y 3 hombres.

Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva nombrados por el concejo municipal, asociaciones deportivas y organizaciones comunales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Mayor de edad. b) Residente del Cantón de Zarcero c) Buena conducta y reputación comprobada por medio de hoja de delincuencia. d) Dispuesto a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. f) No podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva, serán juramentados por el Concejo Municipal en un plazo no mayor a un mes posterior a su elección y su nombramiento tendrá una vigencia de dos años o el tiempo que faltase para cumplir el periodo que le quedase al miembro sustituido. Los miembros que lo deseen podrán ser reelegidos.

Artículo 17.—El Gestor Deportivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Mayor de edad. b)      Residente del Cantón de Zarcero. c) Buena conducta y reputación comprobada por medio de hoja de delincuencia. d) Dispuesto a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad. e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. f) Con un grado académico mínimo en Bachillerato universitario de las carreras: Ciencias del Movimiento Humano, Educación Física, Promoción de la Salud y carrea a fin g) Poseer dominio básico del paquete Microsoft office. h) Manejo de redes sociales. i) Con buen manejo de grupos, liderazgo, proactividad, y conocimiento de servicio al cliente.

CAPÍTULO V:

Funciones de la Junta Directiva

Artículo 18.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)            Sesionar ordinariamente dos veces por mes, y en forma extraordinaria cuando sea necesario, con una convocatoria de 24 horas de anticipación por parte del presidente de la junta directiva. b) Capacitar técnicamente a los colaboradores de los diferentes distritos, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva y recreativa del cantón. c) Presentar propuestas de reglamentos internos al Concejo Municipal para su debida aprobación, para el buen funcionamiento de los Comités Comunales y de las diferentes Asociaciones. d) Entregar de forma anual en el mes de julio un informe económico y de labores al Concejo Municipal. e) Presentar un cronograma anual de actividades en el mes de noviembre, ante el Concejo Municipal. f) Organizar el nombramiento de los comités comunales en cada localidad, juramentarlos, así como asesorarlos y fiscalizarlos, para lo cual se deben efectuar reuniones semestrales con cada uno de ellos para informarse de su labor y conocer sus necesidades. g) Propiciar encuentros con las asociaciones deportivas debidamente inscritas. h) Dar audiencias cuando se les soliciten. i) Controlar los dineros de partidas específicas que les sean asignadas. j) Canalizar y facilitar la compra de implementos deportivos para cualquier disciplina deportiva que lo necesite, en cualquier Comité. k) Organizar y dirigir los trámites de inscripción de atletas y equipos en Juegos Nacionales u otro evento de esa índole. l) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual. m) Someter a conocimiento, el presupuesto ordinario del siguiente periodo al Concejo Municipal en el mes de julio de cada año, se tomara como base el monto presupuestario asignado del periodo anterior n) Establecer un procedimiento para obtener información de las diferentes necesidades de los Comités Comunales y Asociaciones sobre todo en lo relativo a implementos deportivos, con el fin de incluirlos en el Plan Operativo Anual, priorizando siempre el desarrollo de los atletas del cantón y las actividades del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. p) Someter a conocimiento del concejo municipal lo estipulado en el Artículo 181 del Código Municipal, para lo cual el Concejo Municipal deberá de convocar al Comité de Deportes y Recreación a sesión extraordinaria en la primera semana de julio.

Artículo 19.—Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva: a) Celebrar contratos o convenios con el Comité Cantonal. b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. c) Contratar o invertir prioritariamente en la preparación de atletas o deportistas que no pertenezcan a Zarcero, exceptuando los casos en que se den préstamos de atletas de otras localidades o Comités de Deportes para la integración de equipos de Juegos Nacionales o en casos de atletas que representan al cantón de Zarcero. Ir en contra de lo anterior, constituirá una causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.

Artículo 20.—Se pierde la condición de miembros de la Junta Directiva cuando concurra en alguna de las siguientes causas: a) Ausencia injustificada a tres sesiones continuas o 3 alternas en un periodo de 6 meses continuos b) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal. c) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal su cónyuge o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad inclusive. d) Integrar cualquier comité comunal de deportes. e) Por inhabilitación judicial f) Por el incumplimiento de deberes y obligaciones que este Reglamento le imponen. g) Por el uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito a la Junta Directiva o a la Administración, debidamente fundamentado.

Artículo 21.—Cuando un miembro incurra en cualquiera de las causales indicadas en el Artículo anterior, la Junta Directiva, deberá comunicarlo por escrito a la organización respectiva, indicando las razones para hacer efectiva su sustitución, y será comunicado al Concejo Municipal para su debida juramentación en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 22.—Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni remuneración alguna, ya que el cargo es totalmente ad honorem. Sin embargo, podrán gozar de reconocimiento de gastos de viaje y de representación, según acuerdo de la Junta Directiva y adicionalmente, se les reconocerán dichos gastos para su participación en los Juegos Nacionales.

CAPÍTULO VI:

Funciones de los Miembros de la Junta Directiva

Artículo 23.—Son funciones del presidente(a) las que se detallan a continuación: a) Preparar el orden del día de las sesiones b) Presidir sesiones de Junta Directiva. c) Firmar, junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva. d) Convocar las sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este reglamento. e) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal f) Velar por el cumplimento de las obligaciones u objetivos del Comité Cantonal g) Suscribir los contratos y/o convenios que administrativo. I) Preparar informe anual de rendición de cuentas que presentarán al Concejo Municipal. j) Efectuar, junto con el Tesorero y el contador el arqueo mensual de la Caja Chica y del libro de Tesorería, dejando constancia en el libro de actas. K) Vigilar que los Comités Comunales cumplan con sus objetivos. m) Convocar, dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales.

Artículo 24.—Son funciones del vicepresidente(a): a) Sustituir al presidente en ausencia de éste, con los mismos deberes y obligaciones, especificados en el Artículo anterior.

Artículo 25.—Son funciones del secretario (a): a) Mantener las actas al día con no más de una sesión de retraso en el libro de actas. b) Firmar las actas junto con el presidente c) Archivar toda la documentación d) Redactar y firmar la correspondencia. e) Convocar a Asamblea General cuando así lo decida la Junta Directiva. e) Custodiar la integridad del libro de actas.

Artículo 26.—Son funciones del Tesorero (a): a) Custodiar y responder por los dineros del Comité, cargo para el cual deberá estar siempre sujeto a rendir la caución correspondiente establecido en el Artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131. b) Colaborar activamente en el planeamiento del presupuesto anual y coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes, para la consecución del presupuesto anual. c) Fiscalizar ingresos recibidos, para que lleguen a las cuentas corrientes del Comité, supervisando los recursos económicos del Comité, de tal forma que el manejo de éstos se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas de control, que se extiendan los comprobantes de recibo y se depositen inmediatamente en las cuentas bancarias respectivas autorizadas por el Comité. d) Vigilar el manejo de los recursos, que sean invertidos de manera adecuada y con buen control, velando porque las inversiones en títulos valores sea permitida únicamente en casos excepcionales justificados y regulados por el Concejo Municipal. e) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal. f) Velar porque los libros contables se encuentren al día, cumplan con la normativa correspondiente y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). g) Llevar una caja chica, cuya administración se regirá según las normas aprobadas por la Junta Directiva. h) Revisar y llevar los libros de Tesorería del Comité Cantonal y de los Comités Comunales y Asociaciones. i) Hacer inventario de bienes inmuebles y muebles e implementos deportivos pertenecientes al Comité. j) Presentar anualmente al Concejo Municipal los informes económicos que regula el Código Municipal, así como los reportes adicionales que solicite la Junta Directiva del Comité y el Concejo Municipal. k) Realizar arqueos y revisiones de los fondos custodiados por los órganos adscritos al Comité. l) Implementar las recomendaciones que la Auditoría Interna emita en materia financiera y que sea competencia de la Tesorería. m) Recomendar a la Junta Directiva las recomendaciones para el manejo económico del Comité, dentro de las competencias de la Tesorería.

Artículo 27.—El Comité Cantonal de Deportes suministrará a todos los órganos de su dependencia un libro de tesorería, debidamente autorizado por la Auditoría Interna y recibos por dinero, debidamente membretados, foliados y autorizados por el Comité, los cuales deberán usarse en todas las gestiones de cobro que se realicen.

Artículo 28.—Son funciones del Vocal

a)      Sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva, en ausencia de éstos, con las mismas funciones y responsabilidades del cargo, según corresponda. b) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

CAPÍTULO VII

Sesiones

Artículo 29.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, dos veces al mes.

Artículo 30.—En la primera sesión, que se celebrará después de su juramentación por el Concejo Municipal, y en el caso donde todos los miembros de la junta directiva sean nuevos nombramientos, estos se reunirán y mediante votación por mayoría simple de los presentes se designarán los cargos a que se refiere el Artículo 10 inciso a) de este Reglamento. En los casos donde se elija un miembro que sustituya a otro este ocupara el cargo de vocal por el tiempo que le restaba al que dejó el puesto.

Artículo 31.—Los integrantes del Comité Cantonal, se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el presidente o a petición de dos miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas de anticipación y señalando el objeto de la sesión, a través de correo electrónico y u otro medio definido por la junta directiva. En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la convocatoria.

Artículo 32.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos del Artículo 20 a) de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 33.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. existiere empate se someterá a votación por segunda vez y si no es aprobado, el asunto se tendrá por desechado definitivamente.

Artículo 34.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita mediante el correo electrónico a la dirección oficial del comité, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal, caso contrario, será catalogada la ausencia como injustificada y sancionable.

Artículo 35.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité, renuncie a su cargo, debe comunicarlo por escrito a la agrupación que represente, enviando copia al Concejo Municipal y a la Junta Directiva. Además, deberá comunicarlo quince días antes de hacer efectiva la renuncia, entregando un informe escrito de sus últimas gestiones y bienes custodiados pertenecientes al comité. La organización gestionará el nombramiento del suplente según corresponda y de acuerdo a lo estipulado en el numeral 66 de este Reglamento. En caso de renuncia de algún miembro, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no puede sesionar válidamente hasta que dicho miembro no haya sido sustituido y juramentado por el Concejo Municipal de Zarcero, esta persona ocupara automáticamente el puesto vocal.

Artículo 36.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento, deberán llevar libro de Actas, donde consten en forma suscita los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 37.—La agenda de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar 6 horas previa a la sesión, en que los temas serán discutidos y aprobados. El funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, donde se hacen constar los acuerdos tomados.

Artículo 38.—Las actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 39.—Las Actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del presidente y de la Secretaría del Comité. La autorización de los libros se hará conforme lo establece la Ley General de Control Interno y basado en el Manual de Normas de la Auditoría Interna para la Autorización de la Apertura y Cierre de los Libros Legales de la Municipalidad de Zarcero.

CAPÍTULO VIII:

Presupuesto

Artículo 40.—Según el Artículo 179 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos para la ejecución directa e indirecta, según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deben ajustarse al Plan Operativo Anual, comunicado de forma previa al Concejo Municipal en el inicio del periodo en ejercicio. Para ello, la Junta Directiva debe aprobar las modificaciones presupuestarias siempre que éstas se apeguen el Plan Anual Operativo y al Presupuesto aprobado, la Ley 8131 “administración financiera de la república y presupuestos públicos” y a las regulaciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 41.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos: a) Los establecidos en el Artículo 179 del código municipal b) Donación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras. c) Dineros otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados. d) Cánones provenientes del uso de las instalaciones deportivas bajo la administración del Comité.

Artículo 42.—La Junta Directiva deberá someter el presupuesto anual, para su conocimiento al Concejo Municipal en el mes de setiembre.

Artículo 43.—La Junta Directiva podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas específicas que tengan en sus cuentas corrientes, siempre y cuando se respete el destino de las mismas.

Artículo 44.—El presupuesto debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 45.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 46.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales, debiendo ser sometido para el conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en el mes de setiembre.

Artículo 47.—Los recursos del Comité Cantonal de Deportes, solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el Artículo 179 del Código Municipal.

Artículo 48.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que éste sufra. Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa, negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el Artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, del 4 de setiembre del 2001.

Artículo 49.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado, previo debido proceso del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el Artículo anterior.

Artículo 50.—Durante el mes de enero las asociaciones y comités comunales adscritas al comité cantonal de Deportes deberán de presentar un informe sobre la utilización de los recursos brindados de parte del CCDRZ en el año anterior, los logros alcanzados, los problemas surgidos y su solución.

Artículo 51.—La presupuestación del Comité será un acto que debe contar con la autorización del Concejo Municipal, sea la elaboración, ajustes, ejecución, liquidación, conforme con el bloque de legalidad y las normas establecidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IX:

De los Implementos Deportivos y Recreativos

Artículo 52.—El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud, préstamo y/o entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente reglamento.

Artículo 53.—Toda aquella organización que desee ser beneficiarios de implementos deportivos inscrita dentro del registro padrón conforme al Artículo 12, inciso o), deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento y además, cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser una organización que resida en el cantón de Zarcero.

b)  Contar con más de 6 meses de fundación.

c)  Participar activamente en algún programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

d)  Presentar una solicitud por escrito firmada por el Representante Legal de la organización o persona debidamente autorizada para tal efecto, señalando en dicha solicitud la cantidad y descripción de implementos deportivos solicitados, cómo serán utilizados y las actividades o el fin para el cual se requieren.

e)  Presentar posteriormente un informe final sobre el uso de los implementos entregados.

Artículo 54.—Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al trámite de entrega de implementos durante el plazo indicado en el convenio. Además de los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel local, nacional o internacional.

Artículo 55.—Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos.

Artículo 56.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal.

Artículo 57.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante el Comité Cantonal, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y el cual será en última instancia el que apruebe o rechace la gestión, en caso de rechazo deberá fundamentar por escrito las razones del mismo.

Artículo 58.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.

Artículo 59.—El Comité Cantonal, no podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos, si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.

Artículo 60.—Las organizaciones que se encuentran inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año.

Artículo 61.—Los implementos deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron entregados.

Artículo 62.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos.

Artículo 63.—El incumplimiento por parte de la organización con el Artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u organizaciones responsables.

Artículo 64.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas, copia del mismo para conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.

Artículo 65.—Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.

Artículo 66. La entrega de implementos deportivos y recreativos no contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser autorizados por la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente documentado la gestión y entrega de los bienes.

CAPÍTULO X:

Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 67.— Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal de Deportes y la comunidad respectiva. Estarán integrados por lo estipulado en el Artículo 175 del código municipal. Los miembros a elegirse deberán tener los siguientes requisitos: a) Ser mayores de dieciocho años, exceptuando los dos miembros elegidos de la persona joven b) No desempeñar cargos de: alcalde, vice- alcalde, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal de Deportes ni familiar de primer grado consanguinidad de miembros del comité de deportes ni de la municipalidad c) Tener identificación con el deporte en general. d) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 68.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de un Comité Comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en Asamblea General. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, será por medio de una terna. Si aun así no se pudiera, será directamente la Junta Directiva del Comité Cantonal de deportes, el que los elija.

Artículo 69.—Los miembros del Comité Comunal perderán su condición en los siguientes casos: a) Por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Reglamento. b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 18 del presente reglamento. c) Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

Artículo 70.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el Artículo anterior son:

a)  Nombramiento en Asamblea General. La Junta Directiva del Comité Cantonal convocará a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz y eficiente de comunicación, indicando hora, lugar y propósito de la Asamblea. La misma nombrará el fiscal, quien presidirá la reunión, levantará la lista de asistentes, con nombre y número de cédula. Deberán estar presentes mínimo 10 personas mayores de edad, vecinos de la comunidad, quienes votarán para elegir los siete miembros. Ellos luego, en sesión privada se distribuirán los puestos.

b)  Nombramiento por elección de ternas: La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes podrá escoger a los miembros del Comité Comunal, por medio de personas presentadas en ternas por diferentes instituciones: asociaciones de desarrollo, asociaciones deportivas debidamente inscritas, patronatos escolares, Juntas de Educación, grupos juveniles o grupos interesados, que no persigan fines de lucro ni beneficios personales. Antes hay que agotar el procedimiento por medio de la Asamblea General.

Artículo 71.—Los comités comunales trabajarán con el propósito programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas a través del año, pero a escala distrital o de barrio. Deberán estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas y estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte.

Artículo 72.—La sustitución de un miembro que haya renunciado o salido de la Junta Directiva por algún motivo, será de la siguiente manera: a) por medio de una terna, que presentará el Comité Comunal ante el Comité Cantonal, que lo escogerá. b) Este miembro estará por el tiempo que le restaba al que dejó el puesto. c) Deberá ser juramentado por el Comité Cantonal. d) Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros del Comité Comunal se deberá convocar una nueva Asamblea para conformar un nuevo comité.

Artículo 73.—La Junta Directiva del Comité Comunal debe comunicar al Comité Cantonal de Deportes la conformación de puestos con nombre, número de cédula, dirección física exacta, número de teléfono, apartado, correo electrónico, de cada uno de sus miembros.

Artículo 74.—Todos los miembros deberán ser juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 75.—Una vez conformada la Junta directiva, deberán informar al Concejo Municipal la conformación e inicio de labores.

Artículo 76.—Las funciones del Comité Comunal son las siguientes: a) Cumplir las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal. b) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades. c) Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre. d) Participar en las actividades programadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Informar a los vecinos de dichas actividades. e) Presentar un informe anual de labores ante la Junta directiva del Comité Cantonal. f) Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte. g) Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales. h) Deberán reunirse en sesión pública, una vez al mes. i) Deberán llevar un archivo administrativo y financiero y un libro de debidamente legalizado por la Auditoría Municipal en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 77.—Cuando un Comité Comunal, en coordinación con el Comité Cantonal realice torneos o actividades de cualquier deporte, estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento.

Artículo 78.—Cada comité comunal podrá formar subcomités de deportes y recreación como apoyo, en los barrios y caseríos que lo ameriten. Seguirá los procedimientos establecidos en nombramiento de los comités comunales descritos de este reglamento. Su funcionamiento se limitará a su jurisdicción territorial.

Artículo 79.—Los subcomités dependerán de los Comités Comunales.

Artículo 80.—Los subcomités subordinados a los Comités Comunales podrán apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, cualquier resolución que les afecte emanada de los comités comunales.

Artículo 81.—Los subcomités subordinados a los comités comunales, se deberán reunir al menos una vez de forma anual. Sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser privadas. El quórum se logrará con la presencia de tres de sus miembros.

Artículo 82.—Los presidentes de los Comités Comunales, así como los de los subcomités podrán convocar a sesión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos directivos. Para ello, deberán convocar a dicha sesión extraordinaria con al menos 24 horas de anticipación y debe tratarse en ella un asunto único.

Artículo 83.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá sustituir a la Junta Directiva del Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros, porque lo considere no funcional o que no cumpla los lineamientos emanados por el Comité Cantonal, el Concejo Municipal o el ICODER, o que no respeten este reglamento, siempre siguiendo el debido proceso.

Artículo 84.—Cualquier miembro de los comités o subcomités comunales podrá justificar sus ausencias o solicitar permiso para no estar presente en sesiones.

Artículo 85.—Las Juntas Directivas de los Comités y subcomités comunales deberán llevar al día los libros de Actas y Tesorería, los que serán facilitados por el Comité Cantonal de deportes y autorizados por la Auditoría Municipal. Ahí deberán constar todos los acuerdos tomados en las sesiones. Podrán ser solicitados para su revisión por el Concejo Municipal y el Comité Cantonal.

Artículo 86.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, deberá convocar a los comités y subcomités comunales para que envíen un representante a una reunión conjunta. Deberán presentar un informe escrito de las actividades realizadas, y las que no, dando una justificación del por qué no.

Artículo 87.—Los miembros del Concejo Municipal se podrán reunir con las Juntas Directivas de los comités y subcomités comunales cuando lo deseen. Podrán visitarlos en compañía de algún miembro de la junta directiva del comité cantonal.

Artículo 88.—Las fuentes de financiamiento de los comités y subcomités comunales pueden ser: a) Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes b) Dinero de partidas específicas. c) Dinero recabado por medio de actividades organizados por la misma comunidad. Bingos, bailes, u otras actividades, siempre con el permiso del Comité Cantonal o la municipalidad.

Artículo 89.—Las organizaciones deportivas existentes en el cantón, podrán afiliarse a los comités o subcomités, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Tener Junta Directiva nombrada y en funcionamiento, b) Encontrarse debidamente inscrita y vigente ante el Registro Público y el ICODER según sea el caso. Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité o subcomité. c) Presentar una lista de todos sus integrantes. d) Someterse a la programación estructurada por la Junta Directiva del Comité en cuanto al uso o alquiler de las instalaciones deportivas.

Artículo 90.—La Junta Directiva de los comités o subcomités comunales, podrán cobrar una suma simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta deberá ser establecida por el Comité Cantonal.

Artículo 91.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités o subcomités tendrán derecho a: a) Solicitar ayuda al Comité Cantonal de Deportes para compra de materiales deportivos, con reducción de impuestos, siguiendo normas establecidas por el Comité Cantonal, procurando desarrollar programas deportivos y recreativos que integren prioritariamente a atletas. b) Participar en proyectos y programas del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI:

Elección de Miembros

Artículo 92.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la Asamblea de elección de los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo Municipal.

La participación de la Comisión se limita a realizar la convocatoria y programar la votación en la Asamblea a que se convoque. Dicha Asamblea debe estar presidida por el jefe del Departamento Legal o en sustitución el auditor municipal interno para garantizar la conducción legal de la misma.

Artículo 93.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva, la formulará la comisión especial, quince días calendario antes y la Asamblea se realizará la segunda quincena del mes de junio de cada dos años.

En esta asamblea participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada organización deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento. Los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea mediante comunicación oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y Artículo de la designación de sus representantes; asimismo deberán adjuntar copia de la personería jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Tribunal Electoral y se tendrá visible en la oficina del Comité Cantonal y la Municipalidad de Zarcero con no menos de siete días calendario de antelación a la celebración del evento.

Artículo 94.—Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante el Tribunal Electoral a más tardar dos días antes de la asamblea; quien no cumpla con tal disposición, no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de Deportes. Una vez finalizado el período concedido para recibir las postulaciones se levantará la lista que se hará visible en la asamblea general.

Artículo 95.—El día, hora y sitio para desarrollar las asambleas donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el tribunal electoral, y debe comunicarse en un medio de los correos oficiales de cada agrupación deportiva con no menos de 8 días de anticipación antes de la celebración del evento. En este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes, deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el comité en ese sitio, para verificar el derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados debidamente inscritos, con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válida ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados. El presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual será secreta y cada elemento podrá votar por dos candidatos de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate entre tres o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaran empatados; de mantenerse el empate se resolverá por un método de elección al azar (lanzamiento de una moneda). De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por todos los miembros del Tribunal.

CAPÍTULO XII:

Elección del Representante

de las Organizaciones Comunales

Artículo 96.—Se entenderá por organizaciones comunales las Asociaciones de Desarrollo Integral, de Desarrollo Comunal y de Desarrollo Específico (ley N° 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Zarcero y posean personería jurídica al día y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales en la Municipalidad.

Artículo 97.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un tribunal de elecciones, integrado por dos representantes del Concejo Municipal y el jefe del Departamento Legal. También habrá un representante de los grupos organizados, escogido en una asamblea especial, convocada para tal efecto.

Artículo 98.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará la comisión especial para la primera quincena del mes de junio de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización.

Artículo 99.—Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal electoral a más tardar dos días antes de la asamblea de cada dos años. Quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato para el Comité Cantonal de Deportes. Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se levantará una lista que se hará visible el día de la Asamblea.

Artículo 100.—En caso de que, por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas u organizaciones comunales no pudieran nombrar a él o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, será el Concejo Municipal el que tendrá la obligación de nombrar los miembros que falten y así cumplir con la nómina necesaria.

CAPÍTULO XIII:

Elección de Miembros Nombrados

por el Concejo Municipal

Artículo 101.—El Concejo Municipal tendrá dos representantes ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Deberá abrir un concurso para asegurar la mayor participación de interesados. Lo dará a conocer por un medio de comunicación local al menos 15 días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La designación se llevará a cabo la segunda quincena de julio, cada dos años y se requerirá mayoría absoluta de los miembros del Concejo.

Artículo 102.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Ganará el que obtenga mayoría. En caso de empate de dos o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, si siguiera el empate, se resolverá por un método de elección al azar específicamente lanzamiento de moneda.

CAPÍTULO XIV:

Instalaciones Deportivas

Artículo 103.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá velar por el buen uso de las instalaciones deportivas de los convenios a su cargo ubicadas dentro del cantón. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y funciones que puedan asumir los demás órganos o entes con los que se lleven a cabo dichos convenios.

Artículo 104.—El canon por el uso de instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal. El Comité Cantonal, deberá presupuestar los ingresos por tal concepto.

Artículo 105.—En las instalaciones deportivas administradas por el Comité Cantonal se prohíbe: a) La venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier otra droga. b) Uso de calzado inadecuado para las instalaciones. c) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones. d) La realización de cualquier evento o actividad social, política y religiosa no autorizada por el Comité Cantonal, siendo responsabilidad de la Junta Directiva garantizar la recuperación de cualquier daño ocasionado si esto ocurriere.

Articulo 106.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los Comités comunales deberán dar participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia para tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en torneos o campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio especial en el uso de dichas instalaciones, como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le , será respaldada y se hará en forma periódica conforme las necesidades.

Artículo 107.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa ordinaria, se exceptúa de dicho pago a los equipos de juegos nacionales del Cantón, los de programas de promoción deportiva y los de liga menor de la comunidad. Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica según lo establezca el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Los campos deportivos deberán estar abiertos al público un mínimo de cuarenta y ocho horas semanales. Las tarifas serán elaboradas por el Gestor Deportivo Administrativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en concurso con algún funcionario del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Zarcero a designar por la Alcaldía y con base en el estudio que presenten dichos funcionarios, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación acordará, aprobará y publicará las tarifas definitivas previo acuerdo del Concejo Municipal a su entrada en vigor.

Artículo 108.—Este Comité administrador coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones, no pudiendo programar actividades extraescolares en horario de 7:00 am a las 18:00 horas.

CAPÍTULO XV:

Personal

Artículo 109.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios de manera al Comité Cantonal, como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable, únicamente en los aspectos que corresponda el título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 110.—De igual manera resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos, relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin, el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO XVI:

Sanciones

Artículo 111.—Para efectos disciplinarios del personal del Comité y según la gravedad del caso, se establecen las sanciones, previo debido proceso, realizado por la Junta Directiva del Comité Cantonal o el Órgano director nombrado por la Junta Directiva del Comité Cantonal y conforme a las sanciones siguientes:

Amonestaciones:

1)  Prevención

2)  Amonestación

3)  Suspensión

4)  Inhabilitación temporal

5)  Destitución

6)  Destitución y denuncia ante autoridad competente

Artículo 112.—Para la aplicación de las sanciones del Artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública, aplicando en lo que corresponda el numeral 158 del Código Municipal para determinar de acuerdo al tipo de falta, si procede la amonestación verbal, escrita o bien, la suspensión.

Artículo 113.—Para la aplicación de estas sanciones se deberá seguir el debido proceso y adicionalmente, de ser procedente, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, podrá exigir la reparación integral del daño causado y el pago de los daños y perjuicios producidos por la actuación del infractor.

CAPÍTULO XVII:

Disposiciones finales

Artículo 114.—El Comité podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por el Código Municipal y la Ley número 9986 “Ley General de Contratación Pública”. Todo tipo de adquisición de insumos, bienes o servicios que realice el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, debe llevarse a cabo por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Artículo 115.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.

Artículo 116.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 117.—En virtud de que la Ley General de la Administración Pública dispone que los órganos colegiados deben contar con suplentes, por el quórum totalitario con que deben funcionar, la Asamblea procederá en el mismo acto en que se integra la Junta Directiva, designarán dos miembros suplentes, con el fin de llenar las vacantes que pudieren producirse, con el mismo procedimiento que los propietarios.

Artículo 118.—Todo lo referente a la implementación de controles internos será regulado por la Ley de Control Interno y le corresponde su aplicación al Gobierno Local (Alcaldía y Concejo Municipal), controles que serán fiscalizados por la Auditoria Municipal en el marco de sus competencias.

Artículo 119.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura contenida en este Reglamento.

Artículo 120.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal, para su análisis y recomendación, el que deberá dar un informe al Concejo Municipal en un plazo de un mes contado a partir del recibido del mismo.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Se otorga un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que todas las asociaciones deportivas, recreativas y comités comunales a las que actualmente se les brindan beneficios, realicen la inscripción ante el Registro Público y/o ICODER según corresponda; para que puedan ser incluidas en el Registro de Asociaciones Deportivas y Comités Comunales y Recreativos que al efecto deberá llevar el Comité Cantonal de Deportes; transcurrido dicho plazo no se otorgarán beneficios a agrupaciones que no se encuentren a derecho.

Transitorio II.—Se otorga un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que las Asociaciones Deportivas y Comités Comunales y Recreativos del cantón de Zarcero implementen la legalización del Registro, para lo cual, se podrá valorar en su oportunidad el apoyo logístico y el soporte económico de los gastos de dicha legalización.

Transitorio III.—La Junta Directiva en un plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación del presente Reglamento, procederá a realizar un taller con los funcionarios que estime convenientes, a fin de que se elabore el documento anexo a este Reglamento, el cual deberá conocer y aprobar el Concejo Municipal oportunamente y que se denominará: Políticas Cantonales en torno al deporte y la recreación del Cantón de Zarcero.

Se deroga cualquier disposición reglamentaria anterior. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zarcero 25 enero 2024.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal—1 vez.—( IN2024838138 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta Nº 295 de Sesión Ordinaria, efectuada el 08 de enero de dos mil veinticuatro, Artículo V, inciso 2, habiéndose cumplido con el plazo de ley para someter a consulta y una vez evacuadas y tomadas en consideración las observaciones presentadas,  Acuerda: “Aprobar y ratificar como reglamento definitivo el reglamento para la regularización de los Permisos de uso de suelo en la zona litoral anteriormente conocida como zona marítimo terrestre en el distrito de caldera del cantón de esparza, por lo que ordena que se realice su publicación definitiva con los cambios realizados, en el diario oficial La Gaceta”.

REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO EN LA ZONA LITORAL ANTERIORMENTE CONOCIDA COMO ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE EN EL DISTRITO DE CALDERA DEL CANTÓN DE ESPARZA

Considerando:

I.—Que la Ley denominadaReforma Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de mayo de 1977”, Ley N.º 10236, del 21 de junio de 2022, publicada en la Gaceta N.º 115, reformó el artículo 79 de la Ley N.º 6043, transformando el área de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Caldera en área de Zona Literal del distrito de Caldera.

II.—Que la Ley General de Administración Pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.—Que con la entrada en vigencia de la Ley N.º 10236, se le confiere a la Municipalidad de Esparza, la potestad de ordenamiento y la planificación de la Zona Litoral del distrito de Caldera, para lo cual es necesario reglamentar todo lo concerniente a los usos de suelo que se concederán transitoriamente en dicha área, hasta tanto entre en vigencia el Plan Regulador Urbano, al cual hace referencia la citada Ley.

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1ºObjeto. Fijar las normas para la regularización de los permisos de uso de suelo a título precario al amparo de la Ley General de Administración Pública y de la Ley N.º 10.236, que se encuentren bajo la competencia de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2ºAplicación. Este reglamento será aplicado para la regularización de los permisos de uso de suelo a título precario en el Distrito Caldera, al amparo de la ley N°10236. Debe tenerse presente que esta autorización o permiso de uso tendrá un carácter provisional, y regirá hasta tanto no entre en vigencia el Plan Regulador Urbano, por lo que no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que a solicitudes de concesión se refiere.

Artículo 3ºPropósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Esparza para autorizar permisos de uso de suelo a título precario en la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del Cantón de Esparza, ante la imposibilidad temporal de conceder concesiones por no existir un plan regulador urbano que permita la aplicación de lo dispuesto en la Ley N°10236. De esta manera se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de una manera ordenada y efectiva, empleando para ello los instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 4ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Bienes Demaniales: Son aquellos bienes de régimen patrio de protección constitucional de los bienes de dominio público, de carácter imprescriptible, inembargable e inalienable. Construcción: Arte de construir toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Contrato de permiso de uso de suelo: Contrato unilateral efectuado por la Municipalidad de Esparza, para el otorgamiento temporal para el disfrute y aprovechamiento de lo dispuesto en la Ley N°10.236.

Estudio Técnico: Estudio técnico y legal elaborado por el funcionario designado por la Administración para encargarse de la Zona establecida en la Ley Nº 10.236. Estos estudios se realizarán con base en las solicitudes presentadas por los interesados, así como los requisitos correspondientes; los mismos servirán de fundamento al Concejo Municipal para aprobar o rechazar las solicitudes de uso de suelo en estado precario. 

IGN: Instituto Geográfico Nacional. Constituye de manera permanente y en representación del Estado la autoridad oficial y dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del mapa básico oficial y la descripción básica geográfica de la República de Costa Rica.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Ley Nº 10236: Reforma al Artículo 79 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza

Plano de agrimensura: Documento mediante el cual se representa, en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente, solo una finca, parcelas o predios, que cumple con las normas que establece el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.

Permiso de uso de suelo: Aquel acto jurídico unilateral autorizado por el Concejo Municipal, en donde le otorga a un particular (persona física o persona jurídica) a título precario el mero aprovechamiento de un bien inmueble, sin poner en riesgo su disposición de recuperación por razones de necesidad, oportunidad, conveniencia o merito, reservándose siempre la Municipalidad de Esparza su propiedad y el dominio directo sobre el bien. El permiso otorgado no afecta sustancialmente la disposición o régimen jurídico especial de los bienes demaniales.

Permisionario: Aquella persona física o jurídica a la que el Concejo Municipal le otorga un permiso de uso de suelo a título precario.

Permitente: Se refiere a la Municipalidad de Esparza, persona jurídica que administra jurisdiccionalmente el cantón en el uso de sus facultades legales e institucionales.

Plan Regulador Urbano: Instrumento de planificación y gestión de nivel cantonal, en el que se define un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o complementario que regula la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, uso del suelo y sus limitaciones (de carácter constructivo, ambiental, entre otros), vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.

Precariedad: Potestad otorgada por ley a la Municipalidad de Esparza, para que en cualquier  momento revoque un permiso de uso otorgado unilateralmente, ya sea por la necesidad de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública, al igual que por razones de conveniencia, seguridad, higiene, estética, de interés público, o cualquier otra decisión administrativa, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin público y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural del bien público. En todo caso la recuperación no se deberá dar en forma intempestiva, dando al permisionario un plazo prudencial para que se retire del inmueble dado en permiso de uso con base en el debido proceso.

Las anteriores definiciones serán el instrumento principal para interpretar cualquier vacío jurídico que pudiera presentarse en la aplicación de este reglamento, utilizándose supletoriamente el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Jurisprudencia Judicial y Administrativa, y los principios generales del Derecho.

Artículo 5ºÁreas Excluidas de la aplicación del presente Reglamento. Son aquellos sectores excluidos de la aplicación de la Ley N°10.236:  La Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según Decreto N.º 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.

CAPITULO II

Requisitos y trámite del permiso

Artículo 6. Trámite: El permiso de uso de suelo a título precario deberá de ser gestionado personalmente y se deberá manifestar el interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberá presentar la solicitud con letra clara y todos los requisitos solicitados mediante formulario emitido por la Municipalidad.

Artículo 7ºRequisitos: Para el trámite de la solicitud de permiso de uso de suelo, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos e información:

Si la persona solicitante es una persona física:

    Presentación del original de la cédula de identidad para su debida confrontación.

Si la persona solicitante es una persona jurídica:

    Presentación del original de la cédula de identidad para su debida confrontación del representante legal.

    Certificación de la personería jurídica, con menos de un mes de expedida.

    Copia certificada notarialmente del acuerdo de asamblea que autoriza la solicitud del permiso de uso de suelo.

   Copia certificada notarialmente del acuerdo de asamblea que autoriza al representante legal a firmar el contrato de uso de suelo.

En caso de Sociedades Anónimas:

    Certificación del Capital Accionario. Si las acciones pertenecen a personas jurídicas, el solicitante debe aportar la distribución del capital de esas otras sociedades, las cuales deberán de demostrar el mismo principio de distribución de acciones.

    Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.

Requisitos generales para todas las personas (físicas y jurídicas):

    Original y fotocopia del plano de agrimensura elaborado por un profesional en la materia, con el sistema de coordenadas CRTM05. Mismo que deberá coincidir con la información que consta en las bases de datos de la municipalidad. (naturaleza, coordenadas, área, destino, linderos).

   Declaración jurada del solicitante: Calidades completas del actual ocupante, incluida la dirección exacta dentro del área del cantón, número telefónico, dirección de correo electrónico que servirá como medio para recibir notificaciones. En caso de que en los sistemas municipales no conste la ocupación, deberá demostrar mediante prueba idónea que ha ejercido la ocupación en forma pública, pacífica, quieta, notoria y estable por un plazo de 5 años.

    Declaración Jurada de testigos: Calidades completas del testigo, dirección exacta dentro del área del cantón, número telefónico, dirección de correo electrónico que servirá como medio para recibir notificaciones, por medio de la cual se demuestre la ocupación del solicitante.

   Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales con la Municipalidad de Esparza.

    Cualquier otro documento que el solicitante considere de importancia.

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso de suelo.

Artículo 8ºTemporalidad del permiso de uso. El carácter de los permisos de uso de suelo es temporal, puesto que se por la imposibilidad actual de otorgar concesiones por no existir plan regulador, Una vez aprobado el plan regulador respectivo el permiso de uso continuará vigente sin ningún derecho adicional en favor del permisionario, hasta que se formalice en su favor una concesión o la figura jurídica respectiva que el ordenamiento jurídico permita.

En cualquier caso, el uso de suelo otorgado deberá adaptarse al plan regulador urbano.

Artículo 9ºDe la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso de suelo a título precario es un acto discrecional de la Municipalidad, dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica y fundamentada en un estudio técnico. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso de suelo deberá también ser motivada y fundamentada en un estudio técnico.

Artículo 10.—Revocabilidad Unilateral. El otorgamiento de permiso de uso de suelo es un acto de mera tolerancia a título precario, siendo su característica propia la revocabilidad en el momento que la Municipalidad necesite utilizar el inmueble, procederá a revocar el uso de suelo de acuerdo al artículo 154 de la Ley General de Administración Pública. Sin que el permisionario pueda cobrar suma indemnizatoria alguna; para tal efecto deberá la Municipalidad notificar con un mes de anticipación para que se tomen las medidas del caso.

Artículo 11.—Otras causales de revocabilidad:

    Incumplimiento de pago adelantado por concepto de canon, por un periodo máximo de un trimestre.

   En caso de determinar que se hayan realizado construcciones ilegales, o se ha explotado el bien en un uso distinto a lo dispuesto en el contrato.

      Cuando a nivel privado se realicen tramites a favor de terceros, sin previa autorización por parte de la Administración Municipal.

    Declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud, Comisión de Emergencias, o la orden Autoridad Judicial con facultades suficientes para dicha declaratoria.

    Por la aparición de nuevas circunstancias de hechos desconocidos o sobrevinientes posterior a dictarse el acuerdo del Concejo que aprueba el permiso de uso de suelo.

    A partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador Urbano.

En la respectiva resolución del trámite de revocabilidad se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la revocatoria. Además, a esta resolución se le debe adjuntar el respectivo estudio técnico de la administración en la cual se fundamenta la revocatoria.

Artículo 12.—Vigencia del plazo: El permiso de uso no estará sujeto a plazo, pero tendrá un carácter provisional y regirá hasta tanto no entre en vigencia el Plan Regulador Urbano o se produzca una revocación, por lo que no produce derecho alguno para el permisionario. Una vez que se apruebe el plan regulador el permisionario podrá gestionar la respectiva concesión o la figura jurídica respectiva que el ordenamiento jurídico permita, pero en todo caso el uso de suelo otorgado deberá adaptarse al plan regulador urbano.

Artículo 13.—De la renuncia al permiso de uso. Si por cualquier razón un permisionario no pretende seguir ejerciendo el uso de suelo deberá comunicarlo a la Municipalidad para que esta retome el bien demanial y decida el destino que considere conveniente.

CAPÍTULO IV

Sobre el canon.

Artículo 14.—Fijación del canon del uso de suelo. Para efectos de determinar el tipo de canon a cancelar por parte de los permisionarios, la Municipalidad deberá elaborar el avaluó y dicho canon se regulará de acuerdo con la siguiente tabla:

Uso agropecuario un ………………………………… 2%

Uso habitacional un …………………………...…….. 3%

Uso hotelero turístico o recreativo un ……………… 4%

Uso comercial, industrial o extractivo un …………..5%

Artículo 15.—Forma de pago: El canon se calculará de forma anual, pero deberá ser cancelado por adelantado, en pagos mensuales, trimestrales o anuales.

CAPITULO V

Sobre las prohibiciones y obligaciones.

Artículo 16.—Prohibiciones. La Municipalidad, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso de suelo a favor de sus regidores, síndicos propietarios o suplentes, el Alcalde o Vice Alcalde, o de sus parientes en primero y segundo grado por consanguinidad o afinidad, los funcionarios municipales que intervengan en el otorgamiento o autorización de permisos de uso de suelo. Se exceptúan los permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.

Artículo 17.—Otros casos en que no se podrá otorgar permisos de Uso. No se otorgarán permisos de uso en los siguientes casos:

    A los extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años. Según conste de certificación extendida para tales efectos por las autoridades de Migración.

    A las sociedades Anónimas con acciones al portador.

    A las Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.

    A las entidades constituidas en el país por extranjeros.

    A las entidades cuyas acciones u cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento a extranjeros.

    A las personas físicas, nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas con más de una solicitud de permiso de Uso de Suelo otorgada, para lo cual regirá la discrecionalidad de la Municipalidad para el otorgamiento de dicho permiso.

    A cualquier otro tipo de entidad, no comprendida en los incisos anteriores, en que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses.

Artículo 18.—Prohibiciones de ocupar la Zona Publica. La zona publica no puede ser ocupada bajo ningún título. Está destinada para el uso público, nadie puede alegar posesión o usucapión sobre ella.

Artículo 19.—Prohibición de traspaso o arrendamiento de los permisos de uso de suelo. Los permisos de uso de suelo a título precario no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos ni subarrendados (de forma gratuita u onerosa).

Sin embargo, la Municipalidad podrá otorgar a un nuevo solicitante un permiso sobre una parcela previamente ocupada, siempre y cuando el permisionario vigente manifieste de forma expresa su anuencia a renunciar a su permiso mediante escrito debidamente autenticado. El nuevo permisionario necesariamente deberá cumplir a cabalidad con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y aceptar todas las limitaciones contenidas en el mismo.

En el caso de fallecimiento de un permisionario su cónyuge y parientes en primer grado por consanguinidad, podrán solicitar a la municipalidad un nuevo permiso a su favor en la respectiva parcela, con todas las limitaciones establecidas en el presente reglamento y siempre que se cumpla con los requisitos aquí contenidos. Los citados parientes del fallecido tendrán prioridad ante cualquier otra solicitud de permiso de uso de suelo a título precario en dicha parcela.

Artículo 20.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas u acciones, deberá reportarse a la unidad de Zona Litoral y Marítimo Terrestre de la Municipalidad, para comprobar el cumplimiento. La inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Artículo 21.—Derechos y obligaciones de las partes. El permiso de uso de suelo a título precario generará los siguientes derechos y obligaciones de las partes:

a)  Obligaciones del Permitente:

    Informar a los permisionarios, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, cualquier trabajo o proyecto que se pretenda realizar y esto pueda afectar el correcto funcionamiento del inmueble, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

b)  Derechos del Permitente:

    Recibir el pago oportuno del canon establecido.

    Retirar cualquier elemento no autorizado en el contrato, que se encuentre instalado en el inmueble y que entorpezca el normal funcionamiento.

    Realizar las inspecciones y visitas necesarias en el inmueble, de conformidad a los actos o cuestiones que se presenten con el pasar del tiempo.

    Realizar la revocatoria unilateral de conformidad con el Art 10 del presente reglamento.

c)  Obligaciones del permisionario:

   Utilizar el inmueble únicamente para los fines establecidos en el contrato.

    Realizar el pago oportuno del canon establecido para el permiso de uso.

    Cumplir con las disposiciones técnicas, legales, ambientales, urbanísticas y normas de seguridad que regulan el distrito.

    Informar y tramitar los permisos correspondientes, en caso de la ejecución de cualquier tipo de obra de construcción, de instalación o de mantenimiento.

    No subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma del permiso de uso.

    Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la Municipalidad de Esparza y las leyes vigentes de nuestro país.

d)  Derechos del permisionario:

    Utilizar el bien inmueble objeto del permiso de uso.

    Efectuar construcciones, modificaciones, reparaciones o ampliaciones en la infraestructura una vez cumplida con la normativa vigente en materia de licencia de construcción.

CAPITULO VI

Recursos al otorgamiento y denegatoria.

Artículo 22.—Recursos. El solicitante tendrá derecho a recurrir el fondo de la resolución que resuelve su solicitud.

Los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.

La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad, misma que deberá interponerse en memorial razonado dentro del quinto día. 

El Concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, Sección Tercera en sede administrativa como jerarca impropio.

TRANSITORIO I

A partir de la publicación del presente Reglamento, los ocupantes de la Zona Litoral anteriormente conocida como Zona Marítimo Terrestre en el distrito de Caldera del Cantón de Esparza, dispondrán de veinticuatro meses para formalizar su situación gestionando el respectivo uso de suelo. Aquellos que ya tengan un permiso de uso a su nombre como persona física, durante ese plazo podrán solicitar que el mismo se registre a nombre de sus parientes en primer grado, o de la persona jurídica relacionada que desee designar. Vencido dicho plazo sin que el ocupante haya gestionado su formalización, la Municipalidad procederá a realizar los procedimientos correspondientes para la recuperación de dichos terrenos.

TRANSITORIO II

Una vez que entre en vigencia el Plan Regulador Urbano en el sitio, los permisionarios tendrán prioridad para realizar la respectiva solicitud de Concesión o la figura jurídica respectiva que el ordenamiento jurídico permita del bien que se le concedió mediante el uso de suelo a título precario. Para esto contarán con el plazo establecido en el respectivo reglamento que constituya la Municipalidad de Esparza.

Mariluz Herrera Badilla, Secretaria Concejo Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2024838299 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, San Jose, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

373

Mary Francis González Zúñiga

1-0733-0268

19-10-2005

346

Édgar Arias Chinchilla

1-0306-0003

19-10-2005

299

Guillermo Morales Gamboa

1-0527-0722

27-08-2013

331

Omar Corrales Jiménez

3-0155-0811

04-09-2013

333

Edwin Guerrero Bermúdez

1-0395-0744

04-09-2013

Sin

detalle

David Rodolph

74947070000000

04-09-2013

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000 o 62261883), Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Óscar Salas Tenorio.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 486985.—( IN2024838027 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext. 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 82204913700.—Solicitud N° 486972.—( IN2024838035 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Ciento Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Fernelli Fallas Corrales, portador de la cédula uno-trescientos veinticuatro-cero ochenta y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838112 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de María de los Ángeles Gómez Barahona, portador de la cédula uno-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta y uno , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838188 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Por tanto, considerando lo establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Reglamento Interno de la Junta Directiva, la Junta Directiva acuerda:

Acuerdo único: convocar al sector patronal para que en un plazo improrrogable de un mes calendario celebre los procesos de elección para elegir a un representante titular en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por el resto del periodo, por renuncia del Lic. Adrián Torrealba Navas. Una vez realizada la elección, nombramiento y juramentación del titular correspondiente, ejercerá su puesto en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo anterior de acuerdo con el artículo 7° del citado Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal. El citado plazo de un mes calendario comenzará a correr a partir del día siguiente en que salgan publicadas las convocatorias en el Diario Oficial La Gaceta y los medios de circulación. No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la asamblea de representantes. Las condiciones que deben reunir los candidatos para ocupar ese cargo, así como los mecanismos para celebrar la asamblea están contemplados en el citado artículo 6° (1) de la Ley Constitutiva de la Caja y su Reglamento. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Secretaria a. í.— 1 vez.—O. C. N° 8011.—Solicitud N° 487457.— ( IN2024838268 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó mantener medida de protección y se modificó de abrigo temporal a cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00190.2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487472.—( IN2024838189 ).

Al señor Agustín Salazar, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME E.A.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Agustín Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00382-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487470.—( IN2024838190 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Abrigo Temporal de la pme Y.M.F. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00017-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487467.—( IN2024838192 ).

A la señora Damaris de Jesús Pérez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 7:00 horas del 8 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad J.G.P., con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Damaris de Jesús Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00008-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487486.—( IN2024838208 ).

A María Auxiliadora Venegas Ruiz, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487488.—( IN2024838210 ).

A Marcelino Andrés Alvarado Reyes. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro la cual otorga el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.— Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487490.—( IN2024838214 ).

A los señores Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, se señaló para audiencia oral y privada en favor de las personas menores de edad W. S. R. C., y V. S. S. C., en la Oficina Local de Quepos, las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-20.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487491.—( IN2024838219 ).

Al señor Wolman José Obando Calero, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.C.O.L. Se le confiere audiencia al señor Wolman José Obando Calero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00215-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487494.—( IN2024838221 ).

Al señor Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 120440047, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.C.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Aguilar Ardón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00214-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487500.—( IN2024838234 ).

A los señores Nelson Enrique Vargas Canales, sin más datos, se les comunica la resolución de medida de Solicitud de Depósito Judicial de personas menores de edad, del 15 de diciembre del 2023, Juzgado de Familia, Pococí, a favor de la persona menor de edad N.E.V.A. del expediente administrativo OLCAR-00294-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00294-2022.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487512.—( IN2024838239 ).

A la señora Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00209-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487514.—( IN2024838242 ).

Al señor Cristian José Dávila González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora Cristian José Dávila González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487515.—( IN2024838244 ).

Al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603990531, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487519.—( IN2024838245 ).

Al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603700902, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: C.M.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487524.—( IN2024838248 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0900-STT-AUT-01463-2023, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa COASIN S. A., cédula jurídica número 3-101-079786, para brindar el servicio de telefonía móvil en la modalidad de operador móvil virtual nivel 1 a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 26 de enero de 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidente del Consejo—1 vez.—( IN2024838265 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

CERTIFICACIÓN

N° 003-2024

Yo, Mery Stephanie Ballestero Marín, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad uno-trece ocho siete-cero ocho noventa y dos, en mi condición de Secretaria de Actas de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. (RECOPE), certifico con fundamento en el artículo sesenta y cinco de la Ley General de la Administración Pública, que la siguiente transcripción es copia fiel de su original y corresponde al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de RECOPE en el artículo 12, de la sesión ordinaria N° 5392-90, celebrada el martes 23 de enero de 2024:

Acuerdo Firme.

1.  De conformidad con la recomendación contenida en el oficio AJ-0043-2024 del 18 de enero de 2024 y sus anexos, remitida a la Junta Directiva mediante el oficio GG-0048-2024 del 19 de enero de 2024, se acuerda declarar de interés público la expropiación de una servidumbre de poliducto y de paso sobre la franja de terreno de ochocientos sesenta y dos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados, identificada en el croquis elaborado por el topógrafo Guillermo Campos Ramírez en el avalúo AVAL-001-21 febrero 2019-Granja Avícola Canta Gallo, Ref.531-1 (Expropiación), croquis que muestra la configuración, localización y orientación de la franja, ubicada a una distancia de aproximadamente ochenta y cinco metros del bastión del puente sobre el Río Grande, sobre la Ruta Nacional número veintisiete en la localidad de Cebadilla, provincia dos de Alajuela, cantón uno de Alajuela, distrito once Turrúcares, en la finca matrícula número 195962-000 del Partido de Alajuela, propiedad de la sociedad denominada Granja Avícola Canta Gallo S.A., cédula jurídica número 3-101-306807; franja de terreno en la cual se ubica parte de la tubería de poliducto perteneciente a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., que es un bien de carácter estratégico de interconexión entre planteles de abastecimiento y distribución de combustibles del Sistema Nacional de Combustibles, el cual fue declarado de interés público en la Ley N° 9852.

2. Comisionar al Departamento de Comunicación y Estrategia Digital para proceder con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.

Junta Directiva.—Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2024838176 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITUD DECLARATORIA DE CONDICIÓN

DE USO NO CONFORME

ANTES DE LLENAR EL FORMULARIO VER LAS INSTRUCCIONES EN LA PÁGINA 4

COMPLETE DE INFORMACIÓN

Comprobante de trámite:

Fecha:

 

DECLARACIÓN JURADA.

El suscrito abajo firmante y declarante en la condición que me faculta para ello procede a completar todos y cada uno de los campos obligatorios (*) de esta solicitud de Declaratoria de Condición de Uso No Conforme manifestando bajo Fe de Juramento en conocimiento de las consecuencias de orden penal con que se castiga el delito de Perjurio y Falso Testimonio, lo siguiente:

I    INFORMACIÓN DEL PROPIETARIO REGISTRAL

1.  Nombre completo del propietario(s) registral(es) de la finca (*).

_________________________________________

2.  Documento de identificación de persona física(s), o de persona jurídica propietaria(s) (*) N°.:

_________________________________________.

3.  Nombre del representante legal (*) -únicamente para persona jurídica como propietaria-

_________________________________________

4.  Documento de identificación del representante legal (*) N°.: -únicamente para persona jurídica como propietaria-

_________________________________________.

5.  Medios de notificación (Indicar número de teléfono e indicar correo electrónico) (*)

N° de teléfono:_________________ y correo electrónico:_______________________________.

II. INFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD

6.  Número de Plano Catastrado (*):_____________________

7.  Número de Finca Folio Real (*): ___________________

8.  Dirección: (*) (Indicar distrito, barrio, calles, avenidas, otras señas)

Distrito: __________________: Barrio: ____________Calle(s)-Avenida(s): ____________Otras Señas: ______

III.               SOBRE LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.

9.  Marcar con equis dentro del paréntesis la finalidad del uso no conforme (*):

(  ) Trámite de Licencia Comercial.

(  ) Trámite ante Ministerio de Salud

10.     Actividad pretendida_______________________.

11.     Área a utilizar para la actividad pretendida, en metros cuadrados (*): _________________________________

12.     Breve descripción de la actividad pretendida (*) 

_________________________________________

_________________________________________

_________________________________________.

IV.        Artículo 2.3.1. Declaratoria de condición de Uso No Conforme

13.          Marcar con equis dentro del paréntesis a cuál de los incisos del artículo 2.3.1. Declaratoria de condición de Uso No Conforme corresponde su gestión (*).

(  ) a. Existencia de permiso de construcción o remodelación para la actividad específica solicitada.

Indique el N°. de permiso de construcción________ Año de construcción________ Indique el nombre del-titular de la Licencia Constructiva________________________.

(  ) b. Existencia de una patente para la actividad solicitada en el predio.

Indique el nombre del patentado comercial: _______

Documento de identificación del patentado (persona física o jurídica) N°.:______________________________

Indique el N° de cuenta de Patente Comercial_______

(  ) c. Existencia de un Certificado de Uso de la Tierra (CUT), anteriormente denominado Certificado de Uso de Suelo (CUS), que durante su vigencia sirvió de base para la elaboración de los planos constructivos que cuenten con sello de autorización de cualquiera de las siguientes instituciones: CFIA, Ministerio de Salud e INVU.

(  ) d. Estructura prexistente antes del primer Plan Director Urbano (24 enero 1995) y los Reglamentos de Desarrollo Urbano, que no puede utilizarse para los usos permitidos por los RDU para la zona. Sujeta al análisis del Consejo Técnico R.D.U.

(  ) e. Profesional liberal existente que no requiere de patente comercial que posee derechos adquiridos o una situación jurídica consolidada.

VI.     INFORMACIÓN SOBRE EL INMUEBLE Y SU ENTORNO.

14.   Marcar con equis dentro del paréntesis en cuál entorno se desarrolla o se pretende desarrollar la actividad: (*).

(  ) Comercial. Gran presencia de locales comerciales.

( .) Residencial. Mayoritariamente habitacional (Vivienda).

(  ) Industrial. Con presencia de industrias y comercios 

(  ) Mixto. Con presencia comercial y habitacional en cantidades similares.

(  ) Otro.  Si indicóOtro”. Describa el entorno observado:____

15. Se han realizado construcciones recientes en el inmueble (*).

(  )                                  (  ) No

16.          Considera que se requieren modificaciones constructivas en el inmueble para desarrollar la actividad pretendida. (*) 

(  )                                  (  )No

17.   ¿Cuenta el inmueble con espacios de estacionamiento para el desarrollo de la actividad? (*)

(  ) (  ) No                       (  ) En otro predio.

18.  Indique la cantidad de espacios de estacionamiento disponibles en el inmueble (*):_______________________

VII.      ACEPTACIÓN DE IMPLICACIONES LEGALES Y FIRMA DEL DECLARANTE. (marque con equis si acepta).

____El aquí declarante acepto y autorizo en este acto a la administración municipal para que, en caso de determinarse, errores, omisiones o falsedades sustanciales, que alteren la realidad que motiva la presente solicitud y autorización en lo aquí declarado, se proceda a la revocación automática o cancelación en caso de autorizarse el Uso No Conforme, sin demérito de que pueda esta municipalidad entablar las acciones penales de conformidad con los artículos 318 (Perjurio) y 323 (Falso Testimonio) del Código Penal. Procédase Conforme a lo Solicitado.

Nombre: ______________Firma___________________

Autenticación:

Y timbres de ley del Colegio de Abogados.

Instrucciones

Para optar por la gestión de solicitud de DECLARATORIA DE USO NO CONFORME, El Propietario(S) Registral Del Inmueble bajo declaración jurada deberá completar la información indicada en este formulario, lo anterior con sustento y fundamento en los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, publicados en el Alcance Digital N° 257 de La Gaceta N°. 237 del 21 de diciembre del 2023, que señalan:

Reglamento N° 2 Reglamento de Zonificación del Uso de la Tierra

“2.3 Usos No Conformes: Son todos aquellos usos y obras existentes antes de la fecha de entrada en vigencia del Primer Plan Director Urbano (Gaceta N°17 del 24 de enero de 1995), y los Reglamentos de Desarrollo Urbano, que, debido a la dinámica de los sectores, y de las regulaciones del suelo, ya no son permitidos por la zonificación establecida, sin embargo, pueden ser considerados permitidos por ser complementarios y concordantes a los usos establecidos para la zona por el Reglamento de Desarrollo Urbano. De autorizarse, no se permitirá el crecimiento en área y sólo se permitirá una actividad por predio, salvo, excepciones calificadas a criterio del Consejo Técnico para ambas limitantes debidamente fundamentado; de igual forma, no se permitirá la realización de nuevas obras en las construcciones existentes…”

“2.3.1. Declaratoria de condición de Uso No Conforme. Las solicitudes de Uso de la Tierra No Conforme deberán ser realizadas por el propietario registral del inmueble y se resolverán como casos calificados y de excepción con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Planificación Urbana, para aquellas actividades y obras donde se acrediten cualquiera de las siguientes condiciones…”

Sobre evidencia documental o probatoria que respalda su condición y plazo de resolución.

-               En tratándose de persona jurídica propietaria del inmueble deberá acreditarse la personería jurídica vigente.

-               Para todos los supuestos, el propietario del inmueble deberá adjuntar los documentos en que justifique su solicitud; todo ello podrá ser apoyado con fotografías, video, o cualquier otro medio de respaldo para el análisis técnico correspondiente. La solicitud será resuelta en caso de contarse con toda la información y exigencias dentro del plazo de 30 días naturales.

Facilitar la documentación o información pertinente, de acuerdo con los incisos establecidos en el numeral 2.3.1. Declaratoria de condición de Uso No Conforme, según se detalla líneas abajo.

    Para el inciso a): Facilitar permiso de construcción aprobado (planos y/o formulario de aprobación) (Obligatorio).  Importante: Deberá coincidir la actividad indicada en este formulario con la del permiso de construcción aprobado. 

    Para el inciso b): Facilitar constancia, desglose de patentes y/o certificado de patente vigente. (Obligatorio)

    Para el inciso c): Adjuntar uso de suelo no vigente y planos aprobados sellados por instituciones CFIA, Ministerio de Salud e INVU. (Obligatorio) Importante: Deberá coincidir la actividad indicada en este formulario con la indicada en planos constructivos. 

    Para el inciso d): Adjuntar: 

-Fotografías internas y externas del edificio. (Obligatorio).

-Permisos de Construcción, ampliación y/o remodelación con la que se construyó la edificación o cualquier evidencia documental (Que demuestre que fue construido para un uso distinto de los permitidos en la normativa vigente) (Obligatorio).

-Fotografías históricas (Opcional).

-Cualquier otra evidencia documental que demuestre que se desarrollaron usos distintos de los permitidos en el predio (Opcional).

    Para el inciso e): Adjuntar documentación que posee derechos adquiridos o situación jurídica consolidada debido a que se estableció en el sitio antes del PDU o de los RDU anteriores, cuando la actividad era permitida y ha mantenido su ejercicio ininterrumpidamente.

Notas:

    Formulario debidamente lleno firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por un tercero.

    La administración se reserva el uso de mecanismos de verificación de la información suministrada, así como de inspecciones de campo.

    Los resultados de su gestión serán notificados por el medio indicado en este formulario.

San José, 26 de enero del 2024.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.— 1 vez.—O. C. N° OC-6445-2023.—Solicitud N° 487352.—( IN2024838186 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Viquez Arrieta, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Miguel Víquez Arrieta, Cédula 401140729

Beneficiarios:     Rodolfo Víquez Arrieta, Cédula 401210436

Lilliam Víquez Arrieta, Cédula 106410556

Eugenio Víquez Arrieta, Cédula 401000754

Jose Francisco Víquez Arrieta, Cédula 103700851

Sergio Víquez Arrieta, Cédula 401010980

Claudia Víquez Arrieta, Cédula 401051311

Alba Nidia Víquez Arrieta, Cédula 401031298

Luis Antonio Víquez Arrieta, Cédula 108690159

Marco Aurelio Víquez Arrieta, Cédula 401090470

Lote 82 Bloque B medida 6m2 para 4 nichos solicitud 86 recibo 117835, inscrito en el folio 7 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de enero del 2024. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel quo pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024838235 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Yo, Derian Gerardo Gutiérrez Medrano-secretario Municipal del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, con identificación siete cero doscientos cuarenta y nueve cero seiscientos sesenta y siete, vecino del Cantón Central de Limón, 

CERTIFICO QUE:

 Con base en la resolución número N° 0806-M-2024. Del Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Se realizo el acto de juramentación de los señores Ana Janniel Matarrita Mc Calla C.C. Ana Mc Calla Matarrita como alcaldesa de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, cédula de identidad N° 701740095 y al señor Marvin Delgado Trejos, cédula de identidad N° 700950941, como Vicealcalde primero. Quedando acreditados para ejercer sus funciones mediante el acuerdo SM-00016-2024 Al ser las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte cuatro hasta el día treinta de abril del dos mil veinticuatro. Hago constar que lo certificado es en lo conducente y que lo omitido no modifica, condiciona ni restringe ni desvirtúa lo transcrito.  Lo certificado se encuentra exenta de timbres fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Código Municipal. Es todo.

 Es conforme. Dado en la ciudad de Limón, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro a solicitud de la Alcaldía Municipal. Exenta de Timbres de conformidad con el artículo 8 del Código Municipal. Es todo.

  Derian Gutiérrez Medrano, Secretario Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 4414.—Solicitud N° 487474.—( IN2024838251 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PALACIO DE VERSALLES

Convocatorias Condominio Palacio de Versalles. Presidente de la Junta Directiva convoca a los propietarios del Condominio Palacio de Versalles S. A. cédula jurídica N° 3-109-518706, a la Asamblea Ordinaria que se realizará en el lobby del edificio, el 27 de febrero del 2024. La primera convocatoria se fijará para las 18:00 horas, de no contar con el quorum de ley se fija la segunda convocatoria a las 19:00 horas, con el número de propietarios presentes. Orden del día: 1.- Apertura de asamblea. 2.- Lectura y aprobación del acta anterior. 3.- Cierre financiero 2023. 4.- Presupuesto 2024 y cuotas extraordinarias 2024. 5.- Nombramiento de Junta Directiva. 6.- Cierre de asamblea.—Cynthia Romero Castillo, 900810859, Administrador.—1 vez.—( IN2024838118 ).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 19 de abril de 2024, en el Hotel Holiday Inn La Sabana (Antiguo Hotel Irazú) a las 09:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del día 31 de Marzo de 2023.

2.  Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2024.

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2024.

8.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 26 de enero de 2024.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2024838180 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS ASEGIRE

La “Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos ASEGIRE” convoca a todos sus asociados a Asamblea General Ordinaria que se realizará virtualmente, mediante la plataforma Zoom, accesible a través del enlace:

https://us06web.zoom.us/j/81074958751?pwd=NrlD500H1W2yK8OtvkVkU2Nd6WIOT1.1 el jueves 15 de febrero de 2024, a las nueve horas en primera convocatoria y a las nueve horas y treinta minutos en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: comprobación de quórum y apertura de la sesión. Capítulo segundo: informe de Junta Directiva. Capítulo tercero: elección de presidente y vicepresidente. Capítulo cuarto: puntos varios. ASEGIRE-Cédula Jurídica 3-002-577817.—1 vez.—( IN2024838283 ).

SUNRISE VIEW S.V DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunrise View S.V Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-444357, que se celebrará el día 15 de febrero del año 2024, en su domicilio social sito en San José, Río Oro de Santa Ana, Edificio Orión segundo piso, a las 15:00 horas, y si no se pudiera realizar en primera convocatoria se realizará en segunda, una hora después de la primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos 1.- Conocer la renuncia a los cargos de presidente y tesorero. 2.- Nombramiento de dichos cargos directivos y, su correspondiente inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público. 3.- Confirmar la venta autorizada del inmueble de propiedad de la sociedad comercial, según los términos acordados por los socios. 4.- Pago de impuestos municipales y pago de impuesto a las personas jurídicas. 5. Autorización de venta del inmueble de propiedad de la sociedad comercial a través del apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad comercial en cuestión. 6.- Administración de la sociedad y de los bienes de ésta. 7.- Autorización de la sociedad comercial en cuestión para pagar la administración y, todos los gastos y otros que demande el cuido, mantenimiento y conservación de los bienes de propiedad de la sociedad comercial en cuestión, Dichos pagos se cubrirán contra el importe de la venta del inmueble. 8.- Reformar la cláusula octava del estatuto social. 9.- Nombrar notario público para la protocolización del acta y su inscripción en el Registro Mercantil.—Ximena Roa Rosales.—1 vez.—( IN2024838336 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante documento privado autenticado por el suscrito notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado GHM School Liberia, inscrito bajo expediente 2021-0002014, clase 49, el cual es establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos utilizando la metodología Montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache, 100 metros al norte del Hotel Wilson. Se cita a los acreedores y terceros interesados a presentarse en Bufete González Chaverri y Asociados, oficina situada en San José, Catedral, avenida 8, calles 29 y 31, numero 2947, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos cumplimento de artículo 479 del Código de Comercio. Publicar en La Gaceta tres veces.—San José, 25 de enero del 2024. —Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario Público.—( IN2024837747 ).

LACAYENNETREINTAYSEIS S.R.L.

Yo, Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido) único apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen cincuenta metros oeste y doscientos cincuenta noroeste, Casa Moroco y portador del pasaporte de su país número cinco cero cinco cinco nueve ocho seis seis dos, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Lacayennetreintayseis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos noventa y seis, procedo con la reposición por desconocer su paradero, , de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080, correo electrónico: emarquez@rebabogados.com San José, 23 de enero de 2024.—Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido).—( IN2024837773 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica el extravío del cheque de Gerencia número 1 2890-6 de la cuenta número IBAN: CR62 0161 0100 1400 1108 16 del girador Banco Popular, Oficina Grecia, solicitado de Nancy Adriana Vásquez Sequeira, donde el beneficiario del crédito es ASECCSS, emitido el 07 de noviembre del 2023, por un monto de ¢13.575.717,26. Para notificaciones de la publicación: Correo nanan_1089@hotmail.com. Teléfono: 89658881.—( IN2024837876 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Roberto Verdesia Solano, cédula N°105260074, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°211-312-605590. Por un monto de ¢74.805.648.68 el cual fue emitido a su orden el día 28-04-2021.—( IN2024838207 ).

NARANJALES BOSKIND SOCIEDAD ANONIMA,

Naranjales Boskind Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-116193, inscrita al tomo: 652, folio: 290, asiento: 340, citas de antecedentes, tomo: 381, asiento: 2712, citas de presentación, tramita la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del I Circuito Judicial de Liberia. Exp. Nº 20-000257- 0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838258 ).

TIERRA BRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tierra Brava Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-024881, inscrita al tomo: 139, folio: 159, asiento: 00111, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 17623, citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-0002570386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838259 ).

WILHITE & WILHITE SOCIEDAD ANÓNIMA

Wilhite & Wilhite Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-199961, inscrita al tomo: 998, folio: 165, asiento: 199, citas de antecedentes, Tomo: 439, asiento: 16568, citas de presentación, tramita la reposición de doscientos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cedula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del ano 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838260 ).

RANCHO CABALLO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Caballo Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101-024857, inscrita al tomo: 139, folio: 136, asiento: 095, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 17266, tramita la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del I Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838261 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICENTRO LA ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-163535

Mediante escritura pública otorgada por a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, solicita la reposición, por pérdida o extravío, de los libros legales a) Actas de Asamblea General de Accionistas, b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Registro de Socios cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y cinco. Publíquese.—Licda. Kattia Montero Sobrado.—1 vez.—( IN2024838149 ).

VALLE BURIKA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Keilor Gerardo Arce Salas, cédula de identidad 2-0518-0856, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Valle Burika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111186, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Ricardo Jiménez, casa número 50.—26 de enero del 2024.—Keilor Gerardo Arce Salas, Presidente—1 vez.—( IN2024838217 ).

ULAVAR S. A.

Se informa la reposición de los libros legales por motivo de extravío, de la sociedad denominada Ulavar S. A., cédula jurídica número 3-101-040135. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la oficina de esta notaría sita 300 mts al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Guanacaste, Tilarán, 26 de enero del 2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—( IN2024838220 ).

CONDOMINIO LF TACARES GRECIA LIMITADA

Ante esta notaría del Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, comparece Norman Muñoz Moraga, con cédula de identidad número seis cero cero cinco seis cero cinco seis seis, en condición de Subgerente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Condominio LF Tacares Grecia Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho tres dos tres dos cuatro, solicitando al Registro Nacional la reposición de los libros sociales de la empresa por extravío. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público—1 vez.—( IN2024838238 ).

AKI KB MINIBODEGAS DE COSTA RICA S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-673363

Balance General y estado final de liquidación 23de enero de 2024 (Expresado en colones

Costarricenses)

Activo

Activo Circulante

Caja y Bancos                                                        0

Cuentas por Cobrar Intercompañías                  0

Otras cuentas por cobrar                                       100.000

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                        0

Depósitos en garantía                                           0

Total activo circulante                                          100.000,00

Mobiliario, equipo y vehículos                           0

Otros activos                                                           0

Total                                                                         0

Pasivo y Patrimonio

Pasivo:

Cuentas por pagar a proveedores                        0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                           0

Cuentas por pagar intercompanías

Total pasivo                                                            0

Patrimonio

Capital Suscrito                                                      100.000

Actualización de capital                                       0

Contribución de capital                                        0

Utilidad Acumulada                                              0

Total patrimonio                                                    100.000,00

Total                                                                        100.000,00

Distribución del haber social: La totalidad del haber social corresponde a los accionistas de la compañía. Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.

San José, 23 de enero de 2024.—Daniel Rubinstein Sabah, Liquidador—1 vez.—( IN2024838241 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Que en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según resolución Nº 2023005087 de las 12:48 horas del 1º de noviembre de 2023, que confirma la resolución de ese Tribunal de las 14:15 horas del 19 de abril de 2023, se mantiene suspendida la sanción dictada por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, mediante resolución de las diez horas del 17 de noviembre del 2022 y publicada en La Gaceta del 17 de abril del 2023; por lo que el Dr. Edgardo Corrales Solís, carné de colegiado Nº 1538097, se mantiene activo en el ejercicio de la profesión, sin que en ningún momento, se haya ejecutado la sanción. Tal condición se mantendrá hasta que se resuelva en definitiva el proceso judicial pendiente.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria.—1 vez.—( IN2024838273 ).

ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

CHOROTEGA S.R.L.

Ante esta notaría, mediante escritura número 13-95, visible al folio 109, del tomo 13, a las 15:00, del 28 de enero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administración de Propiedades Chorotega S.R.L., domiciliada en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta metros al sur del INEC, Interlex Bufete Echeverría, cédula jurídica número 3-102-729841, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2024.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838289 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE SAN ANTONIO

DE LOS CHILES

Yo, Norman del Carmen Rodríguez Murillo, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y seis-cero setecientos sesenta y dos, en mi calidad de presidente de Asociación Deportiva de San Antonio de Los Chiles, portador de la cédula jurídica N° 3-002-404463, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros: Registro de Asociados tomo 1, Sesiones de Asambleas Generales tomo 1, Sesiones de Junta Directiva tomo 1, Mayor tomo 1, Diario tomo 1, e Inventario y Balances tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 31 de enero de 2024.—Junta Directiva.—Norman Rodríguez Murillo, Presidente.—Rigoberto Morales López, Secretario.—1 vez.—( IN2024838305 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S.A.—Alajuela, a las 9 dieciocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2024837670 ).

Que la sociedad MBA Estate & Project Management S.R.L., cédula jurídica 3-102870666, ha conocido de la renuncia de su gerente dos, tres y cuatro, quedando únicamente la administración a cargo del Gerente Uno, reformándose lo dispuesto a la administración y representación de la sociedad a cargo del Gerente uno. Es todo.—San Isidro de El General al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—( IN2024837728 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que por escritura número treinta y siete de las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro del tomo ochenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número doscientos setenta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, Avenidas Primera y Tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante la cual se reforman los artículos Quinto, Décimo segundo y Vigésimo quinto del Pacto social.—San José, 25 de enero de 2024.—Licdo. Jorge Castro Corrales, Notario Público.—( IN2024837954 ).

Tres-Ciento Uno Seis Uno Siete Seis Cuatro Ocho Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y cuarta e y nombra nueva junta directiva, escritura otorgada el día diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic Jimmy León Madrigal, Notario.—( IN2024837873 ).                                                           2. v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría mediante escritura N° 59, visible al folio: 34 vuelto, del tomo 10, a las 14 horas del 23 de enero del 2024, se protocoliza el acta el acta de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada: Contramaestre IP Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo.—Heredia, a las 11 horas con 15 minutos del 26 de enero del 2024.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2024838044 ).

Ante esta notaria, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: F Y G GROUP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555981, se nombra tesorera, asamblea celebrada a las diecisiete horas del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024838104 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ciento sesenta y ocho-uno, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cero Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil cero cero cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados.—1 vez.— ( IN2024838105 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Dohc Dorado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar toda la junta directiva y fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024838108 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Irene María Castillo Rincón a las once horas del día veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, en conotariado con la suscrita Notaria se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad SIWI CR Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838109 ).

Por escritura sesenta y cuatro a las once horas del día veintidós de enero del dos mil veinticuatro, del tomo cinco otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Automotores Okala M y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno ocho seis ocho, en la que se reforma la cláusula de la representación donde se le quita al secretario José Rodolfo Ávila Rojas, cédula dos-seiscientos ochenta y cinco-seiscientos nueve, la representación legal judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad pudiendo actuar solamente el actual presidente Rodolfo Gerardo Ávila Rojas, cédula dos-tres siete nueve-cuatro seis tres.—Veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Notaría de la Lic. Yoselyn Morales Salazar, Alajuela, Naranjo, setecientos metros norte del peaje.—1 vez.—( IN2024838110 ).

En escritura 262, otorgada ante la notaria Evelyn Sandoval Sandoval, a las 19:40 horas del 11 de diciembre del 2023, se constituye la sociedad anónima deportiva, que se denominara Ala Siete Cero Siete, Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, trescientos metros sur del McDonald’s. Capital: 10,000.00 colones, íntegramente suscrito y pagado, Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Jose, 08 de enero del 2024.—Evelyn Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838111 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 13:30 horas del día 22 de enero de 2024, protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Mister Chack Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-844957, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 22 de enero de 2024.—Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, correo: jorge.jimenez@ela.co.cr. Notario.—1 vez.—( IN2024838113 ).

Por escritura número 54 otorgada ante , en Puntarenas a las 09:00 horas del 16 de enero de 2024, se constituyó la sociedad Tropical Investments Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones representados por diez cuotas de diez mil colones cada una, la sociedad será representada por el gerente uno, gerente dos y gerente tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de 01 de 2024.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838119 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número setenta otorgada al ser las once horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de la sociedad Mundo del Mar Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cincuenta y siete veintidós cuarenta y siete ,donde se conoce y aprueba el balance de liquidación que presenta el liquidador nombrado, lo anterior para los efectos establecidos en el artículo doscientos quince del Código de Comercio, y al no tener la sociedad activos ni pasivos, se da por finalizado el proceso de liquidación y se hace entrega del capital social a la accionista Shirley Donzon Artavia, mayor, cedula de identidad número dos cero quinientos veintitrés cero setecientos cuarenta y seis, divorciada, esteticista, vecina de Garabito condominios Costa Linda , en consecuencia, se acuerda el cese de la señora antes mencionada al cargo de liquidador, nombramiento inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo dos mil veintitrés, asiento: ochenta y uno cero seis diecisiete , consecutivo uno, secuencia: uno , y se solicita al Registro de Personas Jurídicas, que se consigne comoliquidada”, el estado de la sociedad. Es todo.—Orotina, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria publica—1 vez.—( IN2024838120 ).

Ante la suscrita notaria Mayling Quirós Barquero, notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos la sociedad inscrita ante el Registro Mercantil del Registro Público denominada Pajaro Sombrilla Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve cero ocho uno, protocoliza acta de reforma de estatutos en su artículo sétimo: Alajuela, San Carlos La Tigra, veintiocho enero dos mil veinticuatro.—Licda. Mayling Quirós Barquero.—1 vez.—( IN2024838124 ).

Ante la suscrita notaria Mayling Quirós Barquero, Notaria Pública con oficina en La Tigra de San Carlos la Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil del Registro Público denominada Microchera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve cero seis siete protocoliza acta de reforma de estatutos en su artículo sétimo.—Alajuela, San Carlos La Tigra, veintiocho enero dos mil veinticuatro.—Lic. Mayling Quirós Barquero—1 vez.—( IN2024838125 ).

En escritura autorizada por la suscrita Notaria a las catorce horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tec To Go Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, por la que se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo relativa al domicilio.—San José, 28 de enero de 2024.—Licda. Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838126 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mobilepro Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho, por la que se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo relativa al domicilio.—San José, 28 de enero de 2024.—Licenciada Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838127 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaría, a las trece horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Bright Mobile Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta, por la que se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo relativa al domicilio.—San José, 28 de enero de 2024.—Licda. Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro., se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Guión Uno Cero Uno Guión Cuatro Siete Cero Nueve Siete Ocho, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero de 2024.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024838129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro., se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Roma Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero de 2024.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Guión Uno Cero Uno Guión Cuatro Siete Cero Nueve Siete Ocho, Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de enero de 2024.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024838131 ).

A las 16:00, horas de hoy protocolice asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo O Y R Constructora S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno en la cual se modifica Junta Directiva.—San José, 17 de enero del 2024.—Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838133 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Gioielli Italiani S.A., por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Fingroup CR Consulting Limitada.—Heredia, 27 de enero de 2024.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838141 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Dandarah Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Notaria: Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2024838143 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 70-37, visible al folio 34 frente, del tomo 37, a las 14:00 horas del 27 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Iuriscon Consultores Legales Contables S. A., cédula jurídica número: 3-101-865259, mediante la cual se acuerda cambio de nombramientos, nombrando como presidente: Álvaro Morales Acosta, cédula N° 4-0169-0857. Secretario: Álvaro Josué Morales Salas, cédula N° 4-0255-0461. Fiscal: Ileana Delgado Solís, cédula N° 1-0821-0055. Asimismo, se reforma se reforma cláusula segunda: Su domicilio social será en Heredia, Heredia, Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes ciento veinticinco metros al este, local comercial a mano derecha, propiamente en el Bufete López Morales & Asociados. Se reforma cláusula octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, presidente y tesorero, ostentaran la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.—Heredia, 27 de enero del 2024.—Licda. Julieta López Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838145 ).

Los señores accionistas de la sociedad Empresa de Detallistas Unidas EDUSA Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, acuerdan nombrar nueva junta directiva y reformar el pacto constitutivo, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838151 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 200, visible al folio 149 vuelto del tomo 04, a las 15:00 del 06 de octubre del 2023 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-298484 mediante la cual se acuerda modificar junta directiva y domicilio social.—Limón, 26 de enero del 2024.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario Público—1 vez.—( IN2024838152 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de enero de 2024, mediante escritura N° 100 del tomo 15, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de: (i) A Little Too Close Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-298110, (ii) Is It Any Wonder Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica 3-101-471029, (iv) A Little Too Close Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-298110; en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social que conforma cada sociedad, fusionar las sociedades mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad A Little Too Close Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-298110. Asimismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Little Too Close Sociedad Anónima, realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha fusión. Es todo.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838153 ).

Ante este notario, por escritura N° 93, otorgada a las 9 horas del 26 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Calidad de Vida Tercera Edad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674506, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de enero de 2024.—Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024838154 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del veinticinco de enero de 2024, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Salvaje UTO Celeste Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-567871, de las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración. Publíquese.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024838155 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: La Cocina de Beto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veintitrés de enero del dos mil setenta y cuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas.—1 vez.—( IN2024838156 ).

La compañía Inversiones Milrash Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243664, acuerda la Liquidación de la sociedad.—San José, 26 de enero del 2024.—Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024838157 ).

Teléfono 2275-6464, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 24 de enero del 2024, se disolvió de la sociedad 3-102-825223 Ltda.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— ( IN2024838162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 8 de noviembre del 2023, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Aaron y Oro Limitada S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-238979.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria Pública, código 27685.—1 vez.—( IN2024838163 ).

El suscrito, John Douglas Jones Jones, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad AMAROK S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ciento setenta y uno, con domicilio en San José, Colonia Kennedy, avenida cero y primera, calle siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. John Douglas Jones Jones, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza denominada: Amarok S.A.—1 vez.—( IN2024838164 ).

Mediante escritura número ciento cinco-cuatro-dos mil veintitrés otorgada ante esta Notaría, Anna Yamanis Dakas, en calidad de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de La Reina de las Colinas Sociedad Anónima y autorizada por Asamblea General Extraordinaria, solicita al Registro Público Sección Mercantil, cambiar el domicilio social de la sociedad para que en lo sucesivo sea Puntarenas-Cóbano Las Delicias-Urbanización Horizontes de Montezuma-Lote treinta y uno. Que se rectifique el número de identidad de su Secretario John Josep Carter a su número de cédula de identidad nacional número ocho-cero ciento cincuenta-cero trescientos setenta y tres, así como su nombre a John Josep Carter Stainsby.—San Ramón 26 de enero de 2024.—Lic. Mario E. Elizondo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838167 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 26 de enero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Warrego Cross S. A., mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge GuzmÁn Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario—1 vez.—( IN2024838168 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos nueve, de las diez horas del 30 de noviembre del 2023, visible a folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad Praxis Center Colibrí SRL.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838169 ).

8316-1297, se notificada la constitución de la sociedad Luzern Esthetic Center S.A., domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín. Capital de 10 mil colones.—San José, 27 de enero de 2024.—Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838170 ).

Se notificada la constitución de la sociedad GTG Multinversiones y Equipo Médico S.A., domiciliada en San José, Moravia, Tibás, Llorente, 150 este del Ministerio de Economía. Capital de 10 mil colones.—San José, 18 de enero de 2024.—Édgar Montero Mejía, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024838171 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 14 horas y 45 minutos del veintiséis de enero de 2024 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Valle Escondido del Armadillo, S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 578326; mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, tercera, quinta y décima primera del pacto social referentes al domicilio, el objeto, la administración social, representación y vigilancia, y, el agente residente, respectivamente. Es todo.—San José, 26 de enero de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838172 ).

Lic. Rafael de la Peña Rojas, notario público, para publicar una vez en el diario oficial La Gaceta. Por escritura número doscientos dieciocho, iniciada al folio ochenta y cuatro frente del tomo veintidós de mi Protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, la Sociedad Inversiones Dreams Land CR S. A., nombra liquidador al señor Melvin Ángel Núñez Piña, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Jacó, Herradura, Proyecto Valle Escondido, portador de la cédula de identidad número seis- cero trescientos trece- cero cero noventa y uno.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024838173 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos- Setecientos Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda establecer el domicilio de la sociedad se establece en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo: del supermercado Automercado, cien metros al este, Clare Facio Legal, se modifica la representación quedando en dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838174 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda establecer el domicilio de la sociedad Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hacienda Pinilla, Condominio Las Brisas, casa número dieciséis, se modifica la representación quedando en dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838175 ).

Por medio de escritura número 127, de fecha del 24 de enero del presente año, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Avila Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cinco, con el fin de remover al gerente Ciro Jesús Brito Uzcategui y reformar cláusulas séptima y quinta del pacto de constitución. Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Pública: Dinia Chavarría Blanco, notaria que protocoliza la escritura indicada.—Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838177 ).

Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil quinientos noventa y tres, de las once horas con treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de las cláusulas del Pacto Constitutivo referentes al: i. La administración de la sociedad, y ii. Cambio en la Representación Legal. Es todo.—Miércoles veinticuatro de enero del año 2024.—Paul Oporta Romero, cédula de identidad número: 1-0967-0948. Notario Público.—1 vez.—( IN2024838183 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas con 10 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Cocoa Central Investment Distributors, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-386826, en la cual, se acuerda modificar totalmente los estatutos de la sociedad.—San José, 29 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838195 ).

Por escritura 37-2, otorgada a las 09 horas del 26 de enero del 2024, se protocolizó acta extraordinaria de accionistas, donde se modifica el domicilio social y se aumenta capital de Elite Amaval Inversiones y Consultoría S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838197 ).

Mediante escritura número No. 122-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 16 del mes de noviembre del año 2023, visible al tomo 10, folio No.137, de la sociedad denominada Ganadería Chaves y Cascante S. A, con cédula jurídica número No. 3-101-493093, se realizó cambios en la junta directiva y el nombre. Es todo.—Dada en Alajuela, el 16 del mes de enero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838198 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once visible al folio dieciocho vuelto del tomo trece, a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Villa Langosta de Santa Cruz LM Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta, domiciliada en ciudad de Santa Cruz Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838200 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria número 130 otorgada a las 07 horas del día 29 de enero de 2024, tomo 02 de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo CL Carnes Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando el capital de la sociedad.—Ciudad Quesada, 29 de enero de 2024.—Licda. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838201 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 8h:24m del 29 de enero del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Cresta Pelada Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781374, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—1 vez.—( IN2024838202 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Compañía Agrícola Río Brus S. A., en la cual se modificó la cláusula del plazo social aumentando el mismo, por lo que dicho plazo es de cien años contados a partir del doce de setiembre del mil novecientos setenta y ocho.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024838203 ).

Por medio de la escritura número sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del día tres de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad attila guanacaste limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Rolando González Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2024838204 ).

Que, ante esta notaría pública, se protocolizó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Inversiones COJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-871921. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024838205 ).

Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mocici Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Rolando González Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024838206 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Chavemor E & M S. A., en la cual se modificó la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio de la sociedad.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024838212 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del 24 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó modificar el domicilio social de Inversiones Guanaranja S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-094617, y por lo tanto se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 25 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838215 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a catorce horas del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se modifica la denominación y plazo de nombramiento de la Junta Directiva de Asociación de Club  Propietarios de Ducati Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838218 ).

Por escritura doscientos treinta y uno del tomo veinte de mi protocolo, de las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Erziana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos ocho uno dos dos uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838222 ).

Mediante escritura de apertura número 298 de otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 25 de enero del 2024, por medio de asamblea general extraordinario de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta Y Nueve Mil Noventa Y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: 3- 102- 859096 se acordó la disolución de dicha sociedad. La publicación de este edicto es por una única vez.—Heredia, San Joaquín de Flores, 26 de enero del 2024.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Azafrán de Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula de administración.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de la Montana al Valle Central Sociedad Anónima, se acuerda nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula de administración.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838227 ).

Ante esta notaria, se protocolizo acuerdo de socios en el cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, administración, creando el cargo de Vicepresidente de la empresa Servicios Técnicos Setesa S.A. Es todo.—Veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jaxenia Vanessa Prado Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838230 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número cuatro de la Asamblea general Extraordinaria de la asociación denominada Hermosa Heights Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–setecientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas con treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Junta directiva: Se acuerda por unanimidad modificar la Junta Directiva y prescindir de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal, antes copados por los señores H. Steven (nombres) Kennedy (apellido), Tim (nombre) Kerin (apellido) y Kamal Ismail (nombres) Sirageldin (apellido) y en su lugar nombrar por todo el plazo social los siguientes cargos: y en su lugar se acuerda nombrar los siguientes cargos: en el cargo de presidente se nombra al señor Tim (nombre) Kerin (apellido), y en el cargo de vicepresidente al señor Kamal Ismail (nombres) Sirageldin (apellido), así también se acuerda eliminar el cargo de Vocal. Segundo: Administración: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de la administración y eliminar el cargo de vocal, por lo cual la administración de la sociedad le corresponderá únicamente a los miembros restantes de la junta directiva. Tercero: Representación judicial y extrajudicial: se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad, la cual quedara de la siguiente manera: corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma que señala el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código civil costarricense, pudiendo actuar en forma conjunta o separada y no pudiendo vender, gravar, hipotecar, enajenar o de cualquier forma, contraer deudas para la compañía salvo con la aprobación de la asamblea general de socios, delegar o sustituir total o parcialmente su mandato u otorgar nuevos podres , reservándose o no sus atribuciones en cualquier otra persona sea o no miembro del consejo, revocarlas y hacer otras de nuevo.—Veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Notaria Andrea María Rojas Martínez, cédula 1 -1068-0576—1 vez.—( IN2024838232 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocolizo acta de Corporación Ragazzas Sociedad Anónima, donde se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público—1 vez.—( IN2024838237 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asprose Corredora de Seguros, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de la Compañía.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838240 ).

Ante esta notaría el día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, Laura Tatiana Jiménez Tassara, Mikel Iñaqui Garragori Gómez y Juan Humberto Agurto Campos, constituyen la sociedad APM Arquitectura y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de mil dólares americanos.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024838243 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número veintidós de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villas de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos mil ochocientos cuarenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del doce del mes de enero del año dos mil veinticuatro, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Andrea María Rojas Martínez, cédula 1 -1068- 0576, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838247 ).

Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 22 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios número dos de la sociedad denominada Techbridge, Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil novecientos setenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula tima de los estatutos de la sociedad.—Puntarenas, 24 de enero del 2024.—Lic. Édgar Espinoza Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838249 ).

Por escritura cuarenta y nueve otorgada ante esta notaria a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima Centro Cultural Siwa We (traducido al español Casa de la Sabiduría) Sociedad Anónima pudiéndose abreviar con su aditamento S. A, que su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor. Rodrigo Torres Hernandez mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete- cero ocho seis- uno nueve cuatro, vecino de Chase Bratsi distrito segundo, cantón cuarto Talamanca, contiguo al centro cultural Siwa -We provincia de Limón.—Limón 22 de enero del 2024.—Lic. Jorge García Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024838250 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:30 horas del 19 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Solaris Hilltop Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 29 de enero del 2024.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838253 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo número dos, a las doce horas del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Estructura Legal S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho siete dos dos ocho ocho, mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad, por el nombre: Tres-Ciento Uno-Ocho Siete Dos Dos Ocho Ocho. Además, modifica el pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Tres Ríos, a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga Rojas Richmond. Msc., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Everest del Occidente S.A, por donde los accionistas conocen la renuncia del señor presidente el señor Orlando José Cubillo Arce, mayor, con cédula de identidad número seis- cero trecientos cuarenta y cinco- cero cuatrocientos veintiuno, casado uno vez, Ingeniero en Construcción, vecino de San José, Puriscal, Santiago, Junquillo Arriba, frente a los tanques de Acueductos y Alcantarillados y de la señora fiscal Vivian Inés Fallas López y designan en este acto a los siguientes miembros la señora Margarita Espinoza Vásquez, mayor, viuda, con cédula de identidad Dos- Cero cuatrocientos sesenta y ocho- Cero cuatrocientos cuarenta y nueve, Servidora Doméstica, vecina de San José, Mora, La Fila, Doscientos metros este del cementerio de la Fila de Mora y designa los siguientes cargos: Presidente: Randy José Cedeño Espinoza, vicepresidente: Karen Beatriz Abarca Gonzáles, Secretario: José David Rubí González, Tesorero: Margarita Espinoza Vásquez y como fiscal el señor José Francisco Sánchez González quienes solicitan se cambie el domicilio social de la Empresa Inversiones Everest del Occidente Sociedad Anónima, a la siguiente dirección: San José, Turrubares, San Pablo, trescientos metros sur de la Central Telefónica, casa a mano derecha de dos plantas color arena.—Puriscal, veintinueve de enero de dos mil veinte cuatro.—Licda. Jacqueline Quesada Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838262 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo tres del Protocolo del suscrito Notario, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Centro Educativo San Francisco De Asís De Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y dos, para que se lean de ahora en adelante: “Quinta. Del Capital Social: “‘El Capital Social es la suma de cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones. representados por seis acciones comunes y nominativas de siete millones novecientos mil colones cada una. íntegramente suscritas y pagadas de la siguientes manera: a) la socia Marcela Fonseca Morales, de calidades indicadas suscribe y paga una acción; b) el socio Nelson Andrés Huertas Guillen, de calidades indicadas suscribe y paga una acción; c) el socio Andrés Jesé Huertas Fonseca, de calidades indicadas suscribe y paga una acción; d) la socia Mariana Huertas Fonseca, de calidades indicadas suscribe y paga una acción; e) la socia Nazareth Huertas Fonseca, de calidades indicadas suscribe y paga una acción y el socio Sebastián Huertas Fonseca, de calidades indicadas suscribe y paga una acción.—Cartago, a las diez horas del día veintiséis del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Adrián Granados Gómez.—1 vez.—( IN2024838267 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Salonmaman Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta. Tel. 87148420.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen.—1 vez.—( IN2024838269 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Priscila Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848117, celebrada el 28 de enero del 2024, se acordó modificar la junta directiva y la representación.—Quepos, 29 de enero del 2024.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838270 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, tomo tres de las diez horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula referente a la representación de la sociedad denominada: Cableados y Sistemas S F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento treinta y siete.—Limón, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Salas González, Notario.—1 vez.—( IN2024838272 ).

Se hace contar que por escritura número ciento diez, de las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, en el tomo quinto del protocolo del notario Rodolfo Freer, se declara la disolución de la sociedad Carmen Barquero Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2024838274 ).

Se hace contar que por escritura número ciento nueve de las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, en el tomo quinto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer, se declara la disolución de la sociedad Emilce Barquero Barquero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024838275 ).

Por escritura N° 133, otorgada ante este notario, a las 11 horas del 26 de enero del año 2024, se reforma la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada R&M Techonological Costa Rica SRL. Es todo.—San José, 29 de enero del 2024.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2024838276 ).

Por escritura sesenta y nueve, de las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, visible al folio cuarenta frente ha vuelto del tomo cinco otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Empresa Autos Santamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos, en la que se reforma la cláusula decima del acta constitutiva y se nombra: presidente: Oldemar Santamaria Alfaro. cédula dos-cuatrocientos treinta y siete-ochocientos setenta y cuatro, se acepta renuncia del antiguo presidente Julissa Santamaria Cubero, cédula nueve-cero ciento trece-cero quinientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula de representación donde se nombra a la secretaria la señora Gisela Cubero Gonzáles, cédula dos-cuatrocientos noventa-cuatrocientos veintisiete, como representante legal judicial y extrajudicial sin límite de la sociedad pudiendo actuar de forma conjunta o separada con el presidente quien actualmente ostenta la representación. Veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. Notaría de la Lic. Yoselyn Morales Salazar, con oficina abierta en Alajuela, Naranjo, setecientos metros norte del peaje.—1 vez.—( IN2024838277 ).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y trece minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Madaguero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno ocho-seis cero ocho, en la cual se acepta renuncia y se procede al nombramiento de nuevo presidente de la sociedad por el resto del plazo social.—Lic. Johnny Aguilar Fernández.—1 vez.—( IN2024838279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Financiera Multimoney S. A., se modifica la cláusula de la representación de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2024838280 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se eliminó el cargo de agente residente de la sociedad Arangocano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres ocho cero seis. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2024838281 ).

Por escritura número veintiuno-veinte otorgada ante los Notarios, Carlos Fernando Hernández Aguiar y Mariana Loranca Moya, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Fuerza de Los Yoses Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ochocientos setenta y siete, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y revocar el nombramiento de liquidador del señor Karl Friederick Lachner, mayor de edad, casado en segundas nupcias, ingeniero civil, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta-cero cero treinta y tres, nombramiento que fue inscrito al Tomo: dos mil veintitrés; Asiento: cinco ocho uno tres siete ocho; Consecutivo: uno; Secuencia: uno, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Licda. Mariana Loranca Moya—1 vez.—( IN2024838282 ).

Por escritura otorgada a las diez horas, ante esta notaría, el día de veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Publigrafik Group INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento tres, en donde se acordó reformar las cláusulas segunda, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referentes respectivamente al domicilio social, asambleas de accionistas, convocatoria y celebración de las asambleas de accionistas, administración, convocatoria para sesiones de Junta Directiva y representación. Además, se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y fiscal, se eliminó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo relativa al agente residente, se revocaron poderes inscritos y se otorgaron nuevos poderes.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2024838284 ).

Por escritura otorgada al ser doce horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se modifica la representación de la sociedad Comercial Zúñiga Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco seis tres cero.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario, 2291-6350.—1 vez.—( IN2024838285 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas, del 20 de diciembre del 2023, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de condóminos del condominio Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta, cédula jurídica número 3-109-508482, en la que se toma el acuerdo de modificar la cláusula del acta constitutiva-Descripción del Área Común.—Playas del Coco, 29 de enero del 2024. —Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria—1 vez.—( IN2024838286 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Quinientos setenta mil seiscientos dieciocho, S. A. mediante los cuales se acuerda reformar la administración.—San José, 26 de enero de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838287 ).

La suscrita notaria pública Mariana Vargas Roghuett, hace constar que mediante escritura número setenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Enfragen Costa Rica Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno; en la cual se modifica la cláusula sexta “De la Administración” al pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024838288 ).

Mediante escritura número setenta, del día doce de enero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la notaría pública Juliana Ortiz Calvo, se acuerda, la disolución de la sociedad Best Coconut Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos veinte.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria—1 vez.—( IN2024838290 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, del día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Never C Me Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil novecientos ochenta y tres.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024838291 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wagner Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco siete cero ocho seis, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024838293 ).

Mediante escritura número uno, de las once horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mora Mora Vet M M V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro, en la cual se aprueba su disolución.—San José, 24 de enero de 2024.—Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2024838294 ).

Mediante escritura número 208-53, del tomo 53 de mi protocolo, la sociedad: Finca Tranquilidad de Sarapiquí Limitada, cédula jurídica: 3-101-468017, reforma la cláusula de su domicilio y de la administración y realiza nuevos nombramientos de gerentes. Sarchí Norte de Sarchí, 15 horas del día 26 de enero del año 2024.—Sarchí Norte, 29 de enero del año 2024.—Lic. Rolando Espinoza Rojas. Carné: 5047.—1 vez.—( IN2024838298 ).

Por escritura número uno-cuatro del tomo cuarto, vista del folio uno frente a tres frente de mi protocolo al ser las once horas del once de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza la constitución de Funa Sociedad Anónima, por lo que mediante este acto cumplo con lo estipulado en el artículo diecinueve del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 25 de enero del año 2024.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838306 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Decexport Comercio Gestao E Servicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-652071. En sede notarial. Extracto del Estado Final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 15 de enero del año 2024.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838307 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 154 de las 18:00 horas del 11 de enero de 2024, el señor Marvin Solano Chacón, cédula de identidad número 104800696, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Consultoría de Inversiones S Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-118818, con domicilio en la ciudad de Curridabat, Hacienda Vieja, 300 metros al oeste y 75 metros al sur del liceo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil veinticuatro.—Orotina, 11 de enero de 2024.—Lic. Douglas Mauricio Marin Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838308 ).

Ante esta notaría, por escritura N°139-15 de las 11:00 horas del 28 de noviembre de 2023, se creó Fortaleza Krepost Limitada. Gerente: Aleksei (nombre) Eliseev (apellido), único apellido en virtud de su nacionalidad rusa, pasaporte de su país número 756405246.—San José, 29 de enero de 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, código N°8694.—1 vez.—( IN2024838310 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 29 de enero del 2024, se protocoliza la disolución de la sociedad G E A Group Constructora S. A.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2024.—Licda. María Alejandra Loaiza Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2024838311 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Grupo Nación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno–ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro en la cual se acuerda reformar la cláusula duodécima de Junta Directiva. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Frescia Benavides Ulate—1 vez.—( IN2024838312 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas veinte minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas primera y sétima, e inclusión de la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad JEMUPE S. A..—San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro.—Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838313 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 29 de enero del 2024, se protocoliza la disolución de la sociedad Los Querubines de Mi Carro S.A.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2024.—Licda. María Alejandra Loaiza Barboza, Notaria—1 vez.—( IN2024838314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de enero de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-102-878285; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San José, veintinueve de enero de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838315 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro, de las 12 horas del 29 de enero del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Sbirri S. A., en la que se reformaron las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, 29 de enero del 2024.—María Virginia Méndez Ugalde, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ecos de Sonrisas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- tres uno seis tres cuatro cuatro; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bazar Hogareno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- cero dos dos tres siete cero; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las seis horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838320 ).

En mi notaría a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Industriales Masaca Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-145964. Se modificó cláusula número sétima del pacto constitutivo y la cláusula décimo segunda del mismo pacto se nombró a un consejero administrativo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. San José, Central, Hatillo seis.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño—1 vez.—( IN2024838324 ).

En mi notaría a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Energía y Comunicaciones Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-138807. Se modificó cláusula número novena del pacto constitutivo se nombró a dos consejeros administrativos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, Central, Hatillo seis.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño.—1 vez.—( IN2024838325 ).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Finca Casa Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101–565658, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual queda a partir de este momento de la siguiente manera: “Primero: la sociedad se denomina FCL Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. y en la papelería”. Es todo.—Grecia, 15 de enero de 2024.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros.—1 vez.—( IN2024838329 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Inglesini y Compañía Sociedad Anonima, nombrándose nuevo Tesorero.—San José veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838330 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas y treinta minutes del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó asambleas extraordinarias de las sociedades SPH AIZ CR Limitada y Casa Vía El Herrán S.A., por fusión por absorción, nombrándose nuevo Secretario, y aumentando el capital social.—San José veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838331 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Corporación A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno–cero nueve uno cinco uno ocho, mediante la cual se acuerda modificar la siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera estableciendo un nuevo domicilio social; sexta sobre las sesiones de junta directiva, autorizando la realización de sesiones virtuales, la octava que se renumera su contenido pasando a ser la novena y la octava sobre las sesiones de asamblea general autorizando la realización de sesiones virtuales.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sigifredo Martínez Meléndez, Notario Público—1 vez.—( IN2024838332 ).

En esta notaría se protocoliza acta que modifica la cláusula de la administración de la compañía Inmobiliaria Amarilo S. A., cédula jurídica 3 101 801311. Carné 14453.—San José, enero 29 de 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2024838333 ).

Se hace saber que, los señores Minor Arce Rubí, Roberto Chi Ayi y Sebastián Rodríguez Carmiol, han constituido la sociedad denominada Innovative Materials Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo objeto es actividades mercantiles, tecnológicas, financieras, de agricultura y además todas las permitidas por ley. El domicilio social es Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, y el capital social es doce mil colones.—26 de enero del 2024.—Licda. Ana Gabriela Badilla Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838335 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

Expediente GD-004-2023 Registro Nacional. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido. A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre del 2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Nº38400-JP; 48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios de prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—1 vez.—O. C. N° OC24-001.—Solicitud N° 487463.—( IN2024838419 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2024/5370.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición de apoderado generalísimo de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Cancelación por falta de uso N°. Registro y fecha 260913 2017.03.31 bajo el número de Registro 260913 propiedad de Novacorp Sociedad Anónima, inscrita el 31/03/2017 con fecha de vencimiento el 31/03/2027, en clase 39 internacional, protegiendo: Servicios de transporte, derecho.berrocal@gmail.com. Nro. y fecha: Anotación/2-163205 de 08/12/2023. Expediente: N° 260913 NOVA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:31:16 del 22 de enero de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición de apoderado generalísimo de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF marca de servicios, Registro N° 260913, el cual protege y distingue: Servicios de transporte, en clase 39 internacional, propiedad de Novacorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714978.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024838086 ).