LA GACETA N° 19 DEL 1º DE FEBRERO DEL 2024

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AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44298-S-MD 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, la Ley N°7800 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue, del 29 de mayo al 2 de junio del 2024, la Federación Internacional de Deporte Universitario (FISU), y la Federación Universitaria de Deportes (FedeU), estarán realizando la actividad denominada “Campeonato Mundial Universitario de Ciclismo, Costa Rica 2024” en el Cantón de San Carlos, Alajuela.

3ºQue el objetivo general de la actividadCampeonato Mundial Universitario de Ciclismo, Costa Rica 2024” es organizar el Campeonato como una estrategia de trabajo conjunta con la UNESCO, FECOCI, ICODER, posicionando a Costa Rica como país líder en organización de eventos universitarios mundiales.

4ºQue el Ministro del Deporte mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-196-2023 de fecha 11 de setiembre de 2023, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividadCampeonato Mundial Universitario de Ciclismo, Costa Rica 2024.Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD

“CAMPEONATO MUNDIAL UNIVERSITARIO

DE CICLISMO COSTA RICA 2024.”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominada “Campeonato Mundial Universitario de Ciclismo, Costa Rica 2024” organizado por la Federación Internacional de Deporte Universitario (FISU), y la Federación Universitaria de Deportes (FedeU), a realizarse en el Cantón de San Carlos, Alajuela, del 29 de mayo al día 2 de junio del 2024.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de  octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—Royner Mora Ruiz, Ministro del Deporte—1 vez.—( D44298 - IN2024838575 ).

N°44350-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley N° 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017 el Poder Ejecutivo promulgó elReglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

2ºQue el Despacho de la Ministra de Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud propiamente para transformar la actual Dirección de Atención al Cliente y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, ambos dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Salud, para conformar una nueva dependencia que se denominará Dirección de Transformación y Salud Digital dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Salud, con dependencia jerárquica a los despachos viceministeriales, siendo que se establecen nuevas funciones, responsabilidades y procesos para promover la implementación de soluciones tecnológicas en el ámbito de la salud y mejorar la experiencia al cliente.

3ºQue mediante oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-1715-2023 la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, bajo los principios de eficiencia, eficacia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, lo establecido en la normativa vigente y considerando las razones externadas en la propuesta de reorganización administrativa que harán más eficiente y eficaz la gestión del Ministerio de Salud, al generar un mayor valor público que impacte en una mejora en el servicio brindado a las personas usuarias y lo que disponen los Lineamientos Generales de Reorganización Administrativa, resolvió aprobar la propuesta de transformación de la Dirección de Transformación y Salud Digital con dependencia jerárquica a los despachos viceministeriales. así como la adscripción a esta, del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

4ºQue la Unidad de Innovación y Transformación Digital es responsable de desarrollar las funciones de atención al cliente para lograr una mayor sinergia entre la digitalización de procesos, la mejora de la experiencia del cliente y la innovación en el Ministerio de Salud, contribuyendo a un servicio más eficiente y centrado en el usuario, lo cual no implica la supresión de las plataformas de atención al cliente ubicadas en las Direcciones Regionales y Áreas Rectoras de Salud.

5ºQue con sustento en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 43864-PLAN del 12 de enero del 2023 Reglamento para el trámite y resolución de reorganizaciones administrativas”, se debe modificar el inciso a) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 40724.S antes citado, en virtud de que el proceso de gestión de calidad en procesos no seguirá siendo ejecutado por la Dirección de Planificación, toda vez que el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo del 2013 “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación”, no dispone que las Unidades de Planificación Institucional (UPI) deban ejecutar este proceso en específico.

6ºQue ante la necesidad de que la institución responda de una forma más eficiente, eficaz, transparente e innovadora a las necesidades de la población y del entorno cada vez más cambiante, se deben realizar modificaciones al Marco Estratégico.

7º—Que resulta necesario y oportuno el Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud” para integrar en su estructura organizativa la Dirección de Transformación y Salud Digital e incorporar el nuevo Marco Estratégico.

8ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado, Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD, DECRETO EJECUTIVO N° 40724-S DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2017

Artículo 1ºRefórmese el considerando IX, el inciso c) del artículo 7, el inciso a) del artículo 21 y el Anexo del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

“IX.-Que el siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:

Marco Estratégico del Ministerio de Salud

PROPÓSITO DEL MINISTERIO DE SALUD

Garantizar la protección y mejoramiento de la salud física, mental y social de la población, mediante el ejercicio de la rectoría en salud.

MISIÓN

Somos la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad.

VISIÓN

Ser la institución rectora en salud, que dirige y conduce con excelencia, conocimiento, tecnologías innovadoras y calidad, el Sistema de Producción Social de la Salud, promoviendo el acceso universal a la salud con liderazgo y participación social.

VALORES

I, Liderazgo

2.             Transparencia

3.             Proactividad

4.             Eficiencia

5.             Excelencia

6.             Orientación al servicio

RESULTADOS ESPERADOS INSTITUCIONALES

Resultado Esperado 1. Dirección y conducción fortalecida.

Resultado Esperado 2. Regulación de la Salud acorde con las necesidades del país.

Resultado Esperado 3. Vigilancia de la salud proactiva y oportuna.

Resultado Esperado 4. Gestión institucional eficiente, eficaz e innovadora.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Resultado Esperado 1. Dirección y Conducción Fortalecida.

Objetivo Estratégico General:

1.  Dirigir y conducir a las instituciones del sector y otros actores sociales, que intervienen en el proceso salud-enfermedad, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.

Objetivos Estratégicos Específicos:

1.1.    Fortalecer la planificación de corto, mediano y largo plazo, basado en gestión por resultados, para el ejercicio de la rectoría en salud.

1.2.    Promover el desarrollo de prácticas y adopción de hábitos saludables para el mejoramiento del estado de salud de la población y su bienestar.

1.3.    Fortalecer la efectividad de las funciones rectoras, optimizando la cooperación internacional en salud.

Resultado Esperado 2. Regulación de la Salud acorde con las necesidades del país.

Objetivo Estratégico General:

2. Ejercer la regulación y el control de servicios, establecimientos, productos de interés sanitario, eventos, ambiente humano e investigaciones y tecnologías en salud, con el fin de contribuir al mejoramiento del estado de salud de la población.

Objetivos Estratégicos Específicos:

2.1.    Innovar en el desarrollo de procesos tecnológicos automatizados que contribuyan al mejoramiento del registro y control de productos de interés sanitario, a fin de brindar servicios eficientes y de calidad a los usuarios.

2.2.    Fortalecer la regulación de servicios, establecimientos, eventos e investigaciones en salud, mediante la aplicación de la normativa, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.

2.3.    Fortalecer los procesos de generación y utilización del conocimiento científico y tecnológico cn salud, como base para la toma de decisiones basada en evidencia.

2.4.    Fortalecer la rectoría en materia de recursos humanos en salud, así como del gasto y financiamiento en salud, como base para la toma de decisiones.

Resultado Esperado 3. Vigilancia de la salud proactiva y oportuna.

Objetivo Estratégico General:

3.  Fortalecer la vigilancia de los determinantes sociales (salutogénicos y patogénicos) para la promoción de la salud y la disminución de los riesgos y daños a la población y el ambiente humano.

Objetivos Estratégicos Específicos:

3.1.    Fortalecer la vigilancia de eventos y factores de riesgo en salud que permitan la toma de decisiones para el desarrollo de intervenciones proactivas y oportunas.

3.2.    Fortalecer el control de las enfermedades trasmitidas por vectores, incluyendo el desarrollo de la Estrategia de Gestión Integral para la Prevención y Control de Enfermedades Arbovirales, entre otras y la prestación de servicios eficientes, oportunos y con participación social.

3.3.    Desarrollar procesos permanentes de análisis de situación de salud, como base para la identificación de factores protectores, riesgos y daños a la salud, para la planificación y toma de decisiones.

3.4.    Promover el análisis de datos y el uso de la información vinculada con los factores que condicionan la salud.

Resultado Esperado 4. Gestión institucional eficiente, eficaz e innovadora.

Objetivo Estratégico General:

4.       Fortalecer la gestión institucional para un ejercicio eficiente, eficaz e innovador de la rectoría en salud.

Objetivos Estratégicos Específicos:

4.1.    Realizar la asignación de recursos financieros, materiales, bienes y servicios en función de las prioridades establecidas y la planificación institucional.

4.2.    Desarrollar sistemas de inteligencia digital en salud y fortalecimiento de las tecnologías de información y comunicación para la reducción de la brecha tecnológica de la institución.

4.3.    Desarrollar estrategias que permitan contar con el talento humano suficiente e idóneo, en ambientes laborales óptimos, para el logro de urja gestión eficiente y eficaz.

4.4.    Fortalecer el Sistema de Control Interno y la gestión ética, el logro razonable de los objetivos institucionales, la rendición de cuentas y la transparencia ante la población y otros actores sociales.

4.5.    Brindar servicios simplificados, oportunos, con calidad y calidez, a fin de lograr la satisfacción de las personas usuarias.

4 6.    Fortalecer la infraestructura, los servicios generales, las tecnologías y los sistemas de información, para el desarrollo de las funciones rectoras, en condiciones de oportunidad, igualdad, equidad y accesibilidad, en el marco de la normativa establecida.

4.7.    Promover una cultura institucional de innovación y mejora continua de procedimientos y procesos mediante el uso de la tecnología, como apoyo para los tres niveles de gestión.

Artículo 7.-Del Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está organizado en tres niveles:

(…)

c) Nivel operativo. Está conformado por:

1)  Las Direcciones dependientes de la Dirección General de Salud.

2)  La Secretaria Técnica de Salud Mental.

3)  La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta.

4)  Dirección de Transformación y Salud Digital.”

Artículo 21.-     De Planificación. Es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Tiene por objetivo conducir los procesos de planificación estratégica, operativa en salud a nivel sectorial, intersectorial e institucional, de forma participativa, así como su ejecución, seguimiento y evaluación, de manera articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y directrices, así como el alineamiento de la institución, que contribuyan a la protección y mejoramiento de la salud de la población con un enfoque de derechos humanos.

(…)

a) Unidad de Planificación Institucional. Tiene por objetivo desarrollar los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel institucional, así como los de desarrollo organizacional, control interno y ética; a fin de contribuir al fortalecimiento de la gestión institucional.

“Anexo

MINISTERIO DE SALUD

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Artículo 2ºAdiciónense los artículos 21 bis y 21 ter al Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

Artículo 21 bis.- De los Viceministros. Con base en las atribuciones que le  confieren la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros, considerando que esta adscripción brindará un mayor enfoque estratégico, mejora en la oportunidad de toma de decisiones, alineamiento en la agenda de transformación digital, mejora en aspectos de coordinación y sinergias a nivel interno y del sector salud, respaldo y colaboración de expertos con conocimiento en la materia, mayor espacio para la flexibilidad y adaptación a los cambios y avances tecnológicos, así como una  interlocución estratégica más efectiva.

Artículo 21 ter.- De la Dirección de Transformación y Salud Digital. La Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros. Su objetivo consiste en impulsar la transformación digital en el sector salud para mejorar la calidad de la atención, la gestión eficiente de los recursos y la toma de decisiones basada en datos.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Mejora Continua y Excelencia Operacional en Salud. Su objetivo es aprovechar los datos y la información disponible para optimizar los procesos, mejorar la calidad de los servicios de salud digital y fortalecer la toma de decisiones en el Ministerio de Salud.

b)  Unidad de Innovación y Transformación Digital. Su objetivo es promover la transfomación digital en el sector salud, mejorando la calidad de los servicios, la eficiencia en la gestión y la experiencia del cliente.

c)  Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional dependiente de la Dirección de Transformación y Salud Digital. Tiene por objetivo garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.

Este Departamento, a su vez, cuenta con las siguientes unidades organizativas:

1)  Unidad de Gestión de Sistemas de Información. Tiene por objetivo proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.

2)  Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación. Tiene por objetivo implementar los procesos para promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes de servicios.

3)  Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica. Tiene por objetivo proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de gestión.”

Artículo 3ºDeróguense los incisos i) y k) del artículo 24, los artículos 26 y 28 del Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017.

Transitorio único: El Ministerio de Salud contará con un plazo de seis meses contado a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo para la implementación de la Dirección de Transformación y Salud Digital.

Artículo 4ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cinco días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í De Salud, Dr. Mario Urcuyo Solórzano.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22147.—( D44350 - IN2024838566 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0004-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 05 de mayo de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 140-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 266 del 05 de noviembre de 2020; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica número 3-101-081338, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 07 de diciembre de 2011, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que la empresa Ticofrut S. A., cédula jurídica número 3-101-081338, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Cerro Cortés, del cruce de Muelle ocho kilómetros al este, distrito Agua Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, estableció lo siguiente: “(…) Transitorio II.—Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas clasificadas como procesadoras del inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, que hayan ingresado a dicho régimen, invocando el sector estratégico denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o equivalente”, definido por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, y que mediante el presente acuerdo se elimina, mantendrán, para todos los efectos, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento respectivos y del ordenamiento jurídico que regula el régimen indicado (…)”.

IV.—Que el señor Roberto Aragón Sáenz, portador de la cédula de identidad número 1-0472-0867, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y debidamente autorizado por el Consejo de Administración de Ticofrut S. A., cédula jurídica número 3-101-081338, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en la solicitud mencionada Ticofrut S. A., cédula jurídica número 3-101-081338, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 98.379.760,54 (noventa y ocho millones trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 21,77% el compromiso asumido por la empresa en el Acuerdo Ejecutivo N° 0289-2014. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 3.300.000,00 (tres millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 4,08% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 0289-2014. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

VI.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Ticofrut S. A., cédula jurídica número 3-101-081338 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 01-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que, en la especie, resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VIII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Ticofrut S. A., cédula jurídica número 3-101-081338 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de jugos y pulpas de piña y naranja; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas derivados de la actividad de la empresa; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones y acuosas de aceites esenciales; y subproductos de naranja (pulpa cítrica peletizada) derivada de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente y ello en los términos y condiciones establecidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023, Transitorio II. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Descripción de

productos

Sector estratégico

Dentro

de

GAM

Fuera

de

GAM

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de jugos y pulas de piña y naranja

ISO 14001 (14004) o equivalente y ello en los términos y condiciones establecidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023, Transitorio II

 

X

3830

Recuperación de materiales

Subproductos Aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas derivados de la actividad de la empresa

No Aplica

Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Subproductos de naranja (Pulpa cítrica peletizada) derivada de la actividad de la empresa.

 

 

 

 

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Cerro Cortés, del cruce de Muelle ocho kilómetros al este, distrito Agua Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 407 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 417 trabajadores, a más tardar el 29 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 98.379.760,54 (noventa y ocho millones trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $3.300.000,00 (tres millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 29 de setiembre de 2025, de los cuales un total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 29 de setiembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 101.679.760,54 (ciento un millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024838446 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Integral de Jocote de Pocosol, San Carlos, Alajuela.

Por medio de su representante: German Díaz Ruiz, cédula 203400378 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las 16:00 horas del día 22/01/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—( IN2024838466 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-98-2024.—El(La) señor(a) Juan Antoniodelatrinid Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica, S.R.L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cytopoint 20 mg, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: Inmunoterapeutico contra Dermatitis Alérgica Canina Cepa 34D3 Clon 15 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el control del prurito, especialmente en perros con atopia. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838411 ).

DMV-RGI-R-97-2024.—El(La) señor(a) Juan Antonio de La Trinid Acosta Campos, documento de identidad N°4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía: Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CYTOPOINT 10 mg, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: Inmunoterapeutico contra Dermatitis Alérgica Canina Cepa 34D3 Clon 15 10 mg /ml y las indicaciones terapéuticas: antiprurítico de uso en caninos, particularmente en casos con atopia. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 26 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838412 ).

DMV-RGI-R-104-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Ultra Dematting and Finishing Spray, fabricado por CEQ Especialidades Quimicas Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: agua 97.4 g, amodimethicone 1 g, fragancia 0.4 g y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838606 ).

DMV-RGI-R-105-2024.—El(la) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco De Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Forever Love, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: Alcohol 70 g, agua 17.45 g, fragancia 12 g, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838607 ).

DMV-RGI-R-106-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Forever Winner, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: alcohol 70 g, agua 17.45 g, fragancia 12 g y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838609 ).

DMV-RGI-R-111-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco De Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ANCOR PED, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los siguientes ingredientes: bisulfato de sodio 5%, clorito sódico 1.5% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838610 ).

DMV-RGI-R-102-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: E. canis Ab Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: anticuerpos contra E. canis y las instrucciones de uso: emplear sangre entera, suero o plasma de perro para la prueba según las instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838639 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de funcionarios del Ministerio de Educación, siglas SINFUMEP, al que se le asigna el código 1087-SI, acordado en asamblea celebrada el 13 de setiembre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File Master, Asiento: 367-AL-212-SI del 29 de enero de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 13 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Giovanni Heber López Rugama

Vicepresidente

Cindy Graciela Campos Vargas

Secretario

César Francisco Mora Camacho

Tesorería

Emiliano Gómez Alvarado

Vocal 1

Herlin María Vindas López

Fiscal

Liseth del Carmen Quirós Candia

 

29 de enero de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838421 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia, siglas SIUNED, al que se le asigna el código 1086-SI, acordado en asamblea celebrada el 16 de octubre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1289-SJ-207-SI del 17 de noviembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de octubre de 2023, con una vigencia que va desde el 16 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Carolina Somarribas Dormond

Secretaría General Adjunta

Raúl García Fernández

Secretaría de Actas, Correspondencia y Control de Acuerdos

Jorge Prado Calderón

Secretaría de Finanzas

Rafael López Alfaro

Secretaría de Comunicación

José Pablo Ramos Ulate

Secretaría de Género e Igualdad Social

Allyson Núñez Méndez

Secretaría de Formación Política, Sindical y Social

Olman Bolaños Ortíz

Secretaría de Conflictos Laborales

Stella Stradi Granados

Secretaría de Asuntos Académicos y Carrera Universitaria

Ana Gabriela Bejarano Salazar

Fiscalía General

Grace Venegas Bonilla

 

17 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838549 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0011003.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Nageer Technology CO LTD., con domicilio en RM. 1284 BLD. 2, N° 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk Pestañas postizas; Máscara de pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).

Solicitud Nº 2023-0011349.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO como marca de comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837805 ).

Solicitud N° 2023-0011352.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese Company, con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO BY GRANDE, como marca de comercio y servicios en clase 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso; en clase 35: servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837806 ).

Solicitud N° 2023-0012114.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERAMIC SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; hardware informático portátil; monitores de video; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas de visualización montadas en la cabeza; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; bolsas, fundas y estuches; fundas para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes y audífonos; protectores de pantalla para monitores de ordenador, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837807 ).

Solicitud Nº 2023-0012207.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837808 ).

Solicitud N° 2023-0012535.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Carvico S.P.A., con domicilio en Vía Don A. Pedrinelli, 96 24030 Carvico (BG), Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 20; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles], almohadas, camas, somieres, cabeceras [muebles], armarios. Clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos de productos textiles; telas para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en la fabricación de ropa impermeable, revestimientos para muebles, textiles para decoración, tejidos para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles. Clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos, parkas, chaquetas, chaquetas gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros, faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas], bufandas de tubo para el cuello, manguitos [prendas de vestir], medias, calcetines, calzas [leggings], cinturones, calzado, zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes de sombrerería. Clase 35: Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, relacionados con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas a través de Internet relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor en línea en entornos digitales y virtuales relacionados con productos digitales y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales, textiles virtuales para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales para calzado, ropa virtual, calzado virtual, sombrerería virtual, muebles virtuales, mobiliario virtual; servicios de venta minorista en línea relacionados con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación con artículos personales. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837809 ).

Solicitud N° 2023-0012539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Jersey Lomellina S.P.A. con domicilio en Via Don A. Pedrinelli, 94 24030 Carvico (BG), Italia-Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 20; 24; 25 y 35.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles], almohadas, camas, somieres, cabeceras [muebles], armarios; en clase 24:   Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos de   productos textiles; telas para uso textil, telas   elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en la fabricación de ropa impermeable, revestimientos para muebles, textiles para decoración, tejidos para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles; en clase 25:   Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos, parkas, chaquetas, chaquetas gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros, faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas], bufandas de tubo para el cuello , manguitos [prendas de vestir], medias, calcetines, calzas [leggings], cinturones, calzado, zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes de sombrerería; en clase 35:   Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática global (Internet) o mediante dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos, relacionados con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas a través de Internet relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor en línea en entornos digitales y virtuales relacionados con productos digitales y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales, textiles virtuales para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales para calzado, ropa virtual, calzado virtual, sombrerería virtual, muebles virtuales, mobiliario virtual; servicios de venta por Internet relacionados con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas; presentación de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación con artículos personales Prioridad:  Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837810 ).

Solicitud Nº 2023-0012830.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma Nº 1015, piso 6 ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de grasas y aceites comestibles Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837811 ).

Solicitud N° 2023-0012831.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de La Reforma N° 1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos como azúcar, harinas, pastelería, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837812 ).

Solicitud N° 2023-0012918.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEHMAN PIPE AND PLUMBING SUPPLY INC. como marca de servicios en clase(s):  35.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de ventas al por mayor a   distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios,  juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial. Prioridad:  Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837813 ).

Solicitud N° 2023-0012925.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial Prioridad: Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837814 ).

Solicitud N° 2023-0012934.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZYFOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837815 ).

Solicitud N° 2024-0000199.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC, con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y restaurante de comida para llevar, servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y establecimientos de comida rápida; bares de comidas rápidas [snackbars], servicios de cafés, comedores, cafeterías; servicios de catering; servicios de restaurante de comida para llevar que incluyen la entrega de alimentos a domicilio. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837816 ).

Solicitud N° 2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837817 ).

Solicitud N° 2023-0012169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cueros Velez S.A.S. con domicilio en Calle 29, No. 52-115 Medellín, Antioquia. Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, especialmente maletas, equipaje, mochilas escolares, bolsos para libros escolares; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsos de deporte multiusos; bolsos y bolsones para indumentaria deportiva; bolsones para ropa de deporte; canguros; bolsas para playa; bolsas para gimnasio; bolsas de lona; bolsos de mano para la noche; estuches de tocador vacíos; bolsos de viaje; carteras; billeteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas portabebés; bolsos marineros; riñoneras; maletines; bolsas para compras; tarjeteros; billeteras para tarjetas; fundas para pasaportes; sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; estuches de cuero; artículos de guarnicionería de cuero. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, gorras, gorros y sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde (Pantone 387C). Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837832 ).

Solicitud N° 2023-0012940.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios médicos especializados en células madre; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837835 ).

Solicitud N° 2023-0012939.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, piso 9, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC STEM CELL como marca de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios médicos especializados en células madre; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837836 ).

Solicitud N° 2023-0012804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TANGO SPLASH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837838 ).

Solicitud N° 2023-0012933.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito de las células madre, ubicado en Avenida Escazú, Avenida Médica oficina 406, Escazú, San José. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837842 ).

Solicitud N° 2023-0012899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, CA 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIASAT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos terminales de comunicación, a saber, módems, receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación por satélite y terrestres. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837843 ).

Solicitud N° 2023-0012801.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de CleanKore, LLC, con domicilio en 616 Dover Center Road, Suite 104, Bay Village, OH 44140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEANKORE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 24; 25; 40 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas para ropa, tela de mezclilla para prendas de vestir; en clase 25: ropa, prendas de vestir de mezclilla; en clase 40: servicios de consultoría en el ámbito del procesamiento y tratamiento de telas; Servicios de consultoría técnica en el ámbito del procesamiento de telas; en clase 42: Servicios de ingeniería en el ámbito del procesamiento de telas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837844 ).

Solicitud N° 2024-0000030.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS como marca de fábrica, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837847 ).

Solicitud N° 2024-0000033.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 21; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Clase 21: Cafeteras de goteo no eléctricas; cafeteras de émbolo no eléctricas; teteras no eléctricas; infusores de que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de ; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; platillos; jarras; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que no sean de papel; posavasos que no sean de papel y que no sean de mantelería; servicios de que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; fuentes; platos; tazones; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y culinario; fundas para teteras; porta velas que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharillas (vajillas) para uso culinario; batidores no eléctricos para uso doméstico. Clase 30: Café molido y en grano; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de chocolate; y de hierbas; bebidas a base de y de hierbas; mezcla de bebidas a base de café; mezcla de bebidas a base de café expreso; mezcla de bebidas a base de chocolate; mezcla de bebidas a base de ; mezcla de bebidas a base de de hierbas; confitería congelada, a saber, helado, leche helada, yogur congelado, confitería congelada con , de hierbas y/o saborizante de frutas; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de chocolate y golosinas; productos de panadería, a saber, magdalenas, bollos, galletas, pasteles, queques, pastelitos, quiches y panes; sándwiches; pizzas; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas que consisten principalmente en arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en cereales; cremas para untar a base de chocolate; productos alimenticios elaborados a base de cereales procesados para ser utilizados como cereales para el desayuno; harina de avena; snacks a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave; salsas, en particular condimentos para añadir a las bebidas; aderezos para ensaladas. Clase 43: Servicios de restaurante, café, cafetería, barra de snacks, barra de café, barra de , salón de y restaurante de comida para llevar; servicios de bar; servicios de catering; preparación de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios de restaurante que ofrecen un programa de fidelización de clientes que proporciona beneficios de restaurante para recompensar a los clientes que repiten. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837848 ).

Solicitud N° 2023-0012621.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad 304450831 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y sus sucedáneos; harinas; cereales; preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837850 ).

Solicitud N° 2023-0012620.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad N° 116060744, en calidad de apoderado especial de José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad N° 304450831, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de frutos secos, nueces y semillas comestibles. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024837852 ).

Solicitud Nº 2023-0007588.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Sharp-Group Enterprise CO., Ltd con domicilio en 7B1, International Conference Center Office Building, N° 2 Jida Road, Xiangzhou District, Zhuhai City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de aire comprimido; taladros manuales eléctricos; máquinas de acabado; herramientas manuales que no sean de mano; dinamos; pistolas pulverizadoras para pintura; aparatos de soldar, accionado a gas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de grabado; máquinas y aparatos para pulido con cera, eléctricos; bombas [máquinas].; en clase 8: Llaves [herramientas manuales]; cilindros [herramientas manuales]; tijeras de podar; herramientas de grabado [herramientas manuales]; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; paletas (llanas); alicates; remachadoras [herramientas manuales]; herramientas manuales, de accionamiento manual; herramientas de jardín [accionamiento manual]. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837875 ).

Solicitud N° 2023-0010402.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers Inc. con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELICITY como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837907 ).

Solicitud Nº 2023-0010406.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Florida Foundation Seed Producers, INC. con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORIDA PEARL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837908 ).

Solicitud Nº 2024-0000117.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYZONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, artículos de papel y cartón, papelería, material de instrucción o de enseñanza, catálogos y folletos en relación a productos cosméticos, higiene y de belleza. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837909 ).

Solicitud N° 2024-0000314.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de South East (Fujian) Motor Corporation Ltd., con domicilio en N° 66 South East Ave, Qingkou Industrial Zone, Minhou County, Fuzhou City, Fujian Prov., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; casas rodantes; automóviles; camiones (rabón); autobuses turísticos.; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; carga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; cuidado, limpieza y reparación de cuero, pintura o reparación de señales; instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de motores (combustión) desgastados o parcialmente destruidos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837922 ).

Solicitud Nº 2024-0000456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Amos David Caravaca Delgado, mayor, soltero, cédula de identidad N° 504000946 y Grethel Yuania Delgado Guevara, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 502650147, ambos con domicilio en 1 km al este de La Iglesia de Tierras Blancas, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Decoraciones de papel para fiestas, murales, decoraciones murales de papel, fotografías, ilustraciones, cuentos, material didáctico, tarjetería, papelería.; en clase 41: Servicios de decoración con globos, capacitación y tutorías de decoración, servicios de organización de eventos, servicios de entretenimiento para eventos, servicios de fotografía y videografía, alquiler de escenografía. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837928 ).

Solicitud N° 2023-0012456.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad N° 205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102891292, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de la Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente ya sea para la agricultura, jardinería o paisajismo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837938 ).

Solicitud Nº 2023-0012458.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad 205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocóra, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño industrial. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837939 ).

Solicitud N° 2023-0012453.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad 205780893, en calidad de Apoderado Especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del almacén El Colono, a la par de la estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicas, construcciones transportables metálicas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837941 ).

Solicitud Nº 2023-0010982.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lifemiles Ltd., con domicilio en: Cedar House, 3RD floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM12, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: se hace reserva del color rojo -negro. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2024837943 ).

Solicitud N° 2023-0010109.—María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 8-0103-0188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio en cantón y distrito central, costado sur del Parque Próspero Fernández, sobre avenida tercera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios y complementos alimenticios para personas, (productos naturales, suplementos, bebidas los anteriores con propiedades medicinales). Reservas: colores verde y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837953 ).

Solicitud N° 2023-0011722.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C. P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG SHEETROCK FIRECODE como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837962 ).

Solicitud Nº 2023-0011644.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco De Quiroga 400, 5 PISO, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG OLYMPIA MICRO como Marca de Fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837964 ).

Solicitud N° 2023-0011645.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A., de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P.05348, México, solicita la inscripción de: USG MARS como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837965 ).

Solicitud Nº 2023-0011646.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: USG DUROCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; páneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2027837966 ).

Solicitud N° 2024-0000028.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente; software de aplicación informática para dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, software para que los consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa de fidelización y los fondos en cuentas asociadas de valor almacenado, paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837967 ).

Solicitud N° 2024-0000036.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 915 meeting street, suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y catering; servicios de reserva de habitaciones, a saber, reserva de habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de habitaciones que sean instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024837968 ).

Solicitud Nº 2023-0012099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mindful Drinkers S.L., con domicilio en: calle Hercegovina, num 31 planta 0, puerta 1, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837970 ).

Solicitud N° 2023-0009755.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones de maquillaje. Reservas: no hay. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024837971 ).

Solicitud Nº 2024-0000385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en Flat/Rm 902, 9/F, Beverly House, N°. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837973 ).

Solicitud N° 2024-0000388.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sunda Group CO., Limited, con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, No. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos y accesorios sanitarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0000386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group CO. Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, amarillo, naranja y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837975 ).

Solicitud N° 2023-0012826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica 3102864757 con domicilio en San José, Santa Ana distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regenesis Labs como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación sobre células madre; en clase 44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2024837977 ).

Solicitud No. 2023-0010797.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: CAPERLAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 20; 22; 28 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas (de cuero para llevar al hombro); mochilas; bolsas de deporte; carteras; bolsas para campistas; bolsas de playa; bolsas de la compra; bolsas para la nariz (bolsas de pienso); paraguas, sombrillas y bastones; bolsas de caza; en clase 20: Cajas de madera o plástico; sillas; asientos para pescar; asientos de cesto para pescar; camas, muebles de camping; butacas; sillones; en clase 22: Cuerdas (ni de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado, colchonetas); artículos de pesca, a saber, cañas de pescar, cañas de mosca, carretes, redes de desembarque para pescadores, redes para pescadores, flotadores para pescar, indicadores de picada, eslabones giratorios, anzuelos, grapas, cebos y cebos artificiales para pescar, moscas artificiales, señuelos para pescar, pesos para pescar, sedales, cucharillas, trenzas para pescar, carretes para pescar; soportes para cañas de pescar, estuches para cañas de pescar y estuches para carretes, fundas para cañas de pescar, redes para guardar, artículos de pesca; tapones para pescar (flotadores); indicadores de picada (artículos de pesca); fusiles arponeros (artículos deportivos); bolsas para redes de guardar; en clase 31: Cebos vivos, alimentos para animales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837978 ).

Solicitud N° 2023-0012177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A., con domicilio en CL 10 sur 51 A 55 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras, sombreros para el sol, vestuario dama, caballero, niño y niña; artículos de sombrerería; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos]; gorros de baño; prendas de vestir; prendas de vestir impermeables; sombreros; sombreros de papel [prendas de vestir]; viseras en cuanto artículos de sombrerería: viseras para gorras. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837980 ).

Solicitud Nº 2023-0012474.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres; Triángulos de señalización de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en casquillos de encendedor de vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas descargables; parquímetros; dispositivo de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; cascos con micrófono; aparatos de control de velocidad para vehículos; Pantallas de vídeo; Gafas [óptica]; en clase 12: cinturones de seguridad para asientos de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles; rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos; bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837983 ).

Solicitud Nº 2023-0011837.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en: en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB EXTRA FIESTA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas saladas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837985 ).

Solicitud Nº 2023-0010704.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tensaval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024837986 ).

Solicitud N° 2023-0012732.—Daniela María Diaz Polo, cédula de identidad 800890818, en calidad de Apoderado Especial de Real Marketing & Consulting Limitada, cédula jurídica 3102662227 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado: amarillo, negro y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837988 ).

Solicitud Nº 2023-0009466.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Arkopharma, con domicilio en: 1ère Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: CYS CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837991 ).

Solicitud Nº 2023-0012298.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 1-1502-0553, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837997 ).

Solicitud N° 2023-0009261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tejas Verea, S.A.U., con domicilio en Lanza, S/N, 15685 Mesía (A Coruña) España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tejas no metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837998 ).

Solicitud Nº 2023-0011186.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sanqi Youpin (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio en: C1201, Hongdehui Industrial Zone, N° 128, Kangqiao Road, Danzhutou Community, Nanwan Street, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfaces de audio; teclados de ordenador; enchufes eléctricos; toma corrientes, auriculares; cargadores para teléfonos móviles; protecciones de pantalla para teléfonos móviles; ratones [periféricos informáticos]; cargadores portátiles; altavoces portátiles; relojes inteligentes; memorias usb; material para conducciones eléctricas [alambres, cables]; soportes de teléfono para vehículos; soportes diseñados para ordenadores portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores [audio y vídeo]; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024838005 ).

Solicitud N° 2022-0006029.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tristate Trinovation IP SA, con domicilio en C/O Talenture S.A. Riva Albertolli 1 6900 Lugano, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:   Cuero e imitaciones de cuero; bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje, mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona; en clase 25:   Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa   de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva, ropa interior, ropa de punto, chaquetas, pantalones, camisas, suéteres, camisetas, chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto, camisas, polos, pantalones cortos, bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones; sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838006 ).

Solicitud Nº 2023-0009792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024838007 ).

Solicitud N° 2023-0011998.—Ricardo Campos Valverde, cédula de identidad N° 603600840, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente a oficinas del MAG, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios, preparación y presentación de declaraciones tributarias. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838023 ).

Solicitud N° 2023-0011347.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de CTL Logistics México S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Gral. Mariano Escobedo 476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 ciudad de México, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, suministro y distribución de toda clase de mercancías por vía marítima, terrestre o aérea, ubicado en San José, El Carmen, Esquina de calle dos y avenida primera, Edificio Trifami, cuarto piso, oficina cuatrocientos siete. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838030 ).

Solicitud N° 2023-0012760.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María José Quesada García, soltera, cédula de identidad 207510890 con domicilio en frente al Gimnasio Nautilio Alpízar, segunda casa a mano derecha, Santa Gertrudis Norte, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Artículos de papelería, agendas, calendarios, bloc de notas, calcomanías, cuadernos, libros, diarios, planificadores, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, material didáctico impreso; en clase 25: Prendas de vestir para mujeres; en clase 41: Servicios educativos y de formación en línea, seminarios, charlas, talleres, cursos relacionados a la salud integral dirigidos a mujeres; en clase 44: Servicios de psicología. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838048 ).

Solicitud N° 2023-0012715.—Daniel Befeler Scharf, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107860680, en calidad de apoderado especial de Shabetay (nombre) Birbragher (primer apellido) Abadi (segundo apellido), mayor, soltero, comerciante, pasaporte N° PA0630750, con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Paitilla, Edificio Península, número 30, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838050 ).

Solicitud Nº 2024-0000188.—Tony Pan Gu, cédula de identidad 114370536, en calidad de apoderado especial de Pan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893631 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica de Platanares, calle Linda Vista, casa con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada a la venta de artículos varios, tales como abarrotes, comida, bebidas, golosinas, productos de limpieza medicinas que no requieren receta médica, carnes, productos lácteos, artículos para el hogar, así como otros productos de consumo masivo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838056 ).

Solicitud N° 2024-0000179.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101364741 con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al cultivo de café, venta al por mayor de café (excepto el envasado, enlatado, soluble, descafeinado), venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios, recolección de cosechas y actividades conexas. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838059 ).

Solicitud N° 2024-0000183.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468 con domicilio en Alajuela, San Ramón, cien metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Servicios políticos Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838061 ).

Solicitud N° 2023-0009940.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso dos, Oficina Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de turismo, guías turísticos, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838071 ).

Solicitud N° 2023-0008634.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado especial de Bryan Enrique Madrigal Rojas, soltero, cédula de identidad N° 116650107, con domicilio en Colima de Tibás, del Maxi Pali 15 metros oeste 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de yogurt natural. Clase 43: Servicios de elaboración de helados de yogurt. Reservas: de los colores: rosado pastel, lila, verde claro, verde menta, amarillo pastel, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838072 ).

Solicitud N° 2023-0012315.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838075 ).

Solicitud Nº 2023-0012858.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salut, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838076 ).

Solicitud N° 2023-0012860.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yo soy el café como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas a base de café y sucedáneos de café. Relacionada con las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café 1820 Diseño clase 30 registro 231844; 1820 Diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 Diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838077 ).

Solicitud N° 2024-0000373.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 114470009, y Cindy Vanessa Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113020841, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, un kilómetro al norte de la Escuela de Santa Marta, Condominio Arandas, casa 82, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a INVU Rosairis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 25: Las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, respectivamente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838080 ).

Solicitud Nº 2023-0012110.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad 205670857, en calidad de Apoderado Especial de Marlon Fernandez Castro, divorciado en primeras nupcias, Comunicador, Noticias Fortuna., cédula de identidad 111480072 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Perla, Cabinas La Perla., La Fortuna, San Carlos., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones. Reservas: color azul y amarillo. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838085 ).

Solicitud N° 2023-0012053.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Inversiones RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local número S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; cargadores eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838090 ).

Solicitud Nº 2023-0010518.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo, mayor, divorciada una vez., cédula de identidad 602990247 con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, Calle Platanares, frente a Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, en especial lociones y sueros capilares cosméticos, champús sólidos y líquidos, acondicionadores sólidos y en crema, jabones sólidos y líquidos, cremas líquidas, sólidas y mantecas para cara y cuerpo, productos de maquillaje, polvos, rubor, base cosmética, corrector de ojos, rímel, sombras de ojos, labiales, kits de maquillaje, exfoliantes caporales y faciales, bálsamos y ungüentos de uso cosmético, pastas de dientes, protectores solares, fragancias corporales y fragancias para el hogar, aceites esenciales, todos estos elaborados a base de extractos de plantas; en clase 4: Candelas y velas aromáticas elaboradas a base de extractos de plantas Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838096 ).

Solicitud N° 2023-0012784.—Gabriel Jafet Carmona, Pasaporte YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazú, Edificio Terraforte 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes orgánicos, fertilizantes naturales de desecho de frutas, biofertilizantes no químicos.; en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas para uso veterinario, alimentos para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y alimentos nutricionales para animales.; en clase 29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles.; en clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, alimentos para acuacultura. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838097 ).

Solicitud N° 2023-0012144.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Inversiones RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local Número S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación y reparación de equipo eléctrico; específicamente servicio de reparación e instalación de y para cargadores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y para cargadores para acumuladores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y para acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838114 ).

Solicitud N° 2023-0005554.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de gestor oficioso de Access Vapor LLC. con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838132 ).

Solicitud N° 2023-0012196.—Cristina Cordero González, soltera, cédula de identidad N° 207000187, con domicilio en Cocaleca, Palmares, Urbanización Siglo Veintiuno segunda entrada a mano derecha segunda casa portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838137 ).

Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero. color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024838158 ).

Solicitud N° 2023-0008237.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S. A., cédula jurídica 3101616946 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a canal de televisión, todo tipo de producciones televisivas, programas educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, noticias, noticiero, tienda de canal, venta de ropa, gorras prendas de vestir. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio esquinero color terracota y negro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838160 ).

Solicitud N° 2023-0011061.—Tatiana María Solera González, cédula de identidad 111390738 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra, Los Pargos, detrás del supermercado Las Tecas, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios terapéuticos, fisioterapia. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838178 ).

Solicitud Nº 2023-0010987.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamedica, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, Guatemala, 01007, -, Guatemala , solicita la inscripción de: JARALIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; Jarabes medicinales para la tos; Preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; Productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; Productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; Medicamentos para aliviar la irritación de garganta; Productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; Productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; Productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838179 ).

Solicitud N° 2023-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamédica Sociedad Anónima, con domicilio encalle 34-16, zona 7, Guatemala, 01007, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMEDEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; jarabes medicinales para la tos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; medicamentos para aliviar la irritación de garganta; productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838181 ).

Solicitud N° 2023-0005488.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, Pasaporte F46279078, en calidad de apoderado generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102780882, con domicilio en Uvita, 400 metros al suroeste, 75 metros al este 75 metros al suroeste de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger camisetas, medias, gorras.; en clase 43: Servicios de restauración, preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: No hace reserva de las palabras “Café-Bar”. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838182 ).

Solicitud N° 2023-0011033.—Nicolas Molina Jaramillo, cédula de residencia 117000983317, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Bello Horizonte Nueva Generación Limitada, cédula jurídica 3102850969 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante 75 metros este del Jardín Lolita, frente a la línea del tren, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cigarrillos electrónicos, evaporizador, gorras, camisas, sombreros. Ubicado en San José Montes de Oca, barrio Escalante 75 metros este del jardín Lolita frente a la línea del tren. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838184 ).

Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, en Oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838185 ).

Solicitud N° 2023-0005855.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107670612, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 50 este 100 norte del Banco Nacional, Condominios Atan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades gastronómicas de asados y parrillas. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838191 ).

Solicitud N° 2023-0009532.—Leandra Natalia Vélez Rojas, cédula de identidad N° 116350774, en calidad de apoderado generalísimo de Castro Vélez Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101773486, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Itskatzú, local 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de consultoría en dietética y nutrición. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838228 ).

Solicitud Nº 2023-0010981.—Denia Maritza Montero Montero, casada una vez, cédula de identidad 602570351, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega de la antigua Gobernación 400 metros al sur, 100 oeste y 25 metros al sur en Restaurante Marisquería, Sabor Porteño, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838229 ).

Solicitud Nº 2023-0010826.—Ana Catalina Valerio Ellis, cédula de identidad 111130909, en calidad de Apoderado Especial de Chocolates Maryanto S.A., cédula jurídica 3101769466, con domicilio en: Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, 125 metros este de Villas Cariari, avenida 52, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de productos alimenticios a base de cacao. Reservas: no hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838233 ).

Solicitud N° 2023-0011244.—Julio Humphreys Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de Salud Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107244 con domicilio en provincia de Limón, cantón y distrito Limón, ciudad de Limón, frente a la catedral. Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; Cacao con leche; Chocolate; Nibs de cacao; Chocolate con leche; Frutos secos recubiertos de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; Pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas; Mousse de chocolate; Napolitanas de chocolate / chocolatines de hojaldre; Bebidas a base de chocolate; Decoraciones de chocolate para pasteles Reservas: Los colores del diseño se reservan Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838236 ).

Solicitud N° 2024-0000230.—Hermelinda Colville Whitehorn, soltera, cédula de identidad: 700820443, con domicilio en Curridabat, de la esquina suroeste de Correos de Costa Rica, 75 metros al oeste, apartamento 2 A mano derecha, portón blanco, contiguo al consultorio de la Dra. Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas, velas flotantes, velas perfumadas, velas aromáticas, velas de iluminación, velas de cera, velas de sebo, velas para iluminar, adornos para árboles de navidad para iluminación [velas], decoraciones de árboles de Navidad para iluminación [velas], velas para su uso como lamparillas de noche, cera de abeja utilizada en la fabricación de velas, velas de soya, velas de soja, mechas para velas, velas para ocasiones especiales, velas perfumadas de aromaterapia, velas de , velas para iluminación nocturna, cera para hacer velas, cera para fabricar velas, velas de soja perfumadas, velas de soja aromatizadas, velas de soja aromáticas, velas de soya perfumadas, velas de soya aromáticas, velas de soya aromatizadas, velas de cera, cera de abeja, luces de navidad [velas], velas utilizadas para decoración de tartas, velas y mechas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas en forma de frutas, cera de parafina, parafinas industriales, candelas, cera para hacer velas, cera para fabricar velas, velas en lata, velas de mesa, velas de sebo, conjunto de velas, cera de abeja para su uso en la fabricación de velas, sets de regalo de velas perfumadas, sets de regalo de velas aromatizadas, sets de regalo de velas aromáticas. Velas que contienen repelente para insectos, mechas de velas y lámparas, velas de fragancia para aromaterapia. velas para absorber el humo, árboles de navidad (velas), mechas de velas y lámparas, velas para tumbas, no eléctricas, cera de abejas para su uso en la fabricación de velas, velas para iluminar, velas de iluminación. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838263 ).

Solicitud N° 2023-0011748.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad 301930833, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad 109400551, en calidad de Apoderada Generalísima de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica 3101769466 con domicilio en Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: La manteca de cacao; en clase 30: Productos alimenticios a base de cacao, cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao; en clase 31: La cáscara de cacao; en clase 33: El licor de cacao. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838292 ).

Solicitud N° 2023-0011615.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPIDONOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: Utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838295 ).

Solicitud Nº 2023-0011812.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DULONOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones médicas de Duloxetina. Reservas: de utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838296 ).

Solicitud Nº 2023-0011616.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DEFLAZNOR NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: De utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838297 ).

Solicitud Nº 2023-0006846.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima, con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger una señal de publicidad para comercializar camas y colchones. Relacionada con el signo GO SLEEP, registro 319919. Reservas: reserva los colores: azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838300 ).

Solicitud N° 2023-0012188.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Cosmo Enterprise Corporation, con domicilio en edificio PH Oceania Business Center, Torre 1000, piso 46, calle Isaac Hanono Missri, Urbanización Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir tales como jeans, blusas, camisas de todo tipo, calzado y artículos de sombrerería para caballero, dama, niño y niña. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinticinco (25). Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838301 ).

Solicitud Nº 2022-0003128.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai Power CO., Ltd, Cédula jurídica con domicilio en 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paquete de celdas de combustible; Celda de combustible; Paquete de celdas de combustible para equipos de generación de energía; entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); Paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de energía; Dispositivo de carga para equipos recargables; Célula solar; Batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; Batería de automóvil; Paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos eléctricos. Reservas: Se hace reserva de la marca figurativa en todo tamaño, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838302 ).

Solicitud Nº 2023-0010278.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Natasha Denona Trading Limited, con domicilio en: Trident Park, Notabile Gardens N° 2 Level 3 Mdina Road, Zone 2 Central Business District Birkirkara, BKR 9037 CBD 2010, Malta, solicita la inscripción de: NATASHA DENONA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de maquillaje y en clase 35: servicios de venta minorista en tiendas y puntos de venta de productos cosméticos y de maquillaje. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024838303 ).

Solicitud N° 2023-0011102.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S. A., con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile., Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores, publicidad, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, organización y dirección de eventos comerciales, servicios de compra y venta de productos, gestión empresarial de tiendas, ventas en pública subasta, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de agencias de información comercial, servicios de intermediación comercial, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad), creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing, demostración de productos, difusión de material publicitario, distribución de muestras, auditorias contables y financieras, servicios de agencias de importación-exportación, marketing de influenciadores, estudios de mercado, marketing/mercadotecnia, investigación de marketing, negociación de contratos de negocios para terceros, publicidad en línea por una red informática, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), producción de programas de televenta, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, relaciones públicas, optimización de motores de búsqueda confines de promoción de ventas, búsqueda de patrocinadores, marketing selectivo, servicios de telemarketing, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta mayorista y minorista de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas, anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos, lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e Instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos) o DVD (discos ópticos de almacenamiento de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas. anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos. lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos) o DVD (discos ópticos de almacenamiento de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838304 ).

Solicitud Nº 2023-0011055.—Carlos García Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 114050731, en calidad de apoderado generalísimo de Las Brisas Cinacata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102888463, con domicilio en: San Pedro, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, local siete, en Pizzería Las Brisas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería y venta de licores, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, Local siete, en Pizzería Las Brisas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838334 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000194.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc. con domicilio en 100 Corporate Court South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Se otorga prioridad N° 018966853 de fecha 21/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837969 ).

Solicitud Nº 2024-0000383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Liuzhou Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 286 Pingshan Avenue, Liuzhou, Guangxi, China 545005, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Bombas para neumáticos de bicicletas; Bicicletas; Triciclos [vehículos]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipos de reparación de cámaras de aire; Drones de uso de civiles; Vehículos acuáticos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837972 ).

Solicitud Nº 2023-0007648.—Mónica María Monge Solís, en calidad de apoderada especial de 3102858138, con domicilio en: Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa 19, Guácima, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría y asesoramiento en materia de negocios, gestión, estrategia, operaciones, finanzas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838345 ).

Solicitud N° 2023-0012554.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de E R A Ecotank Rotomoulding Sociedad Anónima, cédula jurídica 310130977 con domicilio en Paso Ancho, de la rotonda de Paso Ancho 400 metros norte, barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portaequipajes de techo para automóviles, cajas y barras portaequipajes para techos de vehículos, literas para vehículos. (Todos los productos son de plástico); en clase 19: Tanques de agua no metálicos (estructuras). (Todos los productos son de plástico); en clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte), literas. (Todos los productos son de plástico); en clase 21: Recipientes para beber, para servir, maceteros, palanganas, comederos para mascotas, bebederos no mecanizados para mascotas que son dispensadores de agua y líquidos, contenedores de basura, cestas, baldes y cubos con pedal para basura, baúles no metálicos, recipientes no metálicos para combustibles líquidos. (Todos los productos son de plástico). Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838354 ).

Solicitud N° 2023-0010974.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Prada y González Consultores S. A., cédula jurídica 3101510319 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 metros oeste y 500 metros norte del templo católico de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Un establecimiento dedicado a la gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de construcción y mantenimiento, servicios de limpieza, servicios de arquitectura, diseño arquitectónico, consultoría arquitectónica, gestión de proyectos de arquitectura, diseño de interiores”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024838389 ).

Solicitud Nº 2023-0012460.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de One Step Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870542 con domicilio en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, oficina de RE&B abogados, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838398 ).

Solicitud N° 2023-0012605.—Oscar Gerardo Saénz Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad de apoderado especial de Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106294, con domicilio en San José, Pavas, de Demasa cien metros este y trescientos cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Esponja en su presentación bio vegetal, nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial; en clase 35: La Comercialización de esponja en su presentación bio vegetal, nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838402 ).

Solicitud N° 2023-0012150.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad N° 111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander Rubinstein Lustig c.c. Alex Rubinstein Lustig, casado una vez, cédula de identidad N° 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola SRL, cédula jurídica N° 3102885562, con domicilio en Sabana Norte, del Hilton, cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024838407 ).

Solicitud Nº 2023-0012151.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad 111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander Rubinstein Lustig conocido como Alex Rubinstein Lustin, casado una vez, cédula de identidad 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola SRL, cédula jurídica 3102885562, con domicilio en: Sabana Norte, del Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838408 ).

Solicitud Nº 2024-0000270.—Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 302860076, en calidad de apoderado especial de Famongu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892417, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda, Casa Cuarenta H, bloque uno, casa color café con blanco, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio restauración (alimentación). Reservas: De los colores: Blanco y Verde Musgo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838445 ).

Solicitud Nº 2023-0012082.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007689, con domicilio en: Zapote, frente al cajero del Banco de Costa Rica, ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados oficina DBK Consultores casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO 25 DE JULIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: únicamente preparaciones alcohólicas para elaborar GUARO como aguardiente elaborado con jugo de caña de azúcar. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838455 ).

Solicitud Nº 2023-0012646.—Daniel Brenes Tencio, casado una vez, cédula de identidad 304370344, con domicilio en: calle Guayabal, 75 metros este de Ferretería Trejos, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción, servicio de reparación y servicio de instalación. Servicio de mantenimiento y renovación de inmuebles; en clase 44: servicio de jardinería. Reservas: de los colores: verde musgo, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838461 ).

Solicitud Nº 2024-0000516.—Heily Susana Brenes Araya, soltera, cédula de identidad 304150766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos del Quetzal S.A., cédula jurídica 3101149412, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Parque Kennedy 25 metros al oeste, casa Nº 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: odontología, limpieza dental, fluorización, empastes, coronas, puentes, implantes dentales, extracciones dentales, blanqueamiento dental, ortodoncia, odontología pediátrico. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838464 ).

Solicitud N° 2023-0012328.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad N° 114470918, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Naturaleza DLE Este, casa 41A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano, café molido. Reservas: Los colores: negro, café beige y caramelo Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838465 ).

Solicitud Nº 2024-0000123.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838472 ).

Solicitud N° 2024-0000126.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: You ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, principalmente maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838473 ).

Solicitud Nº 2023-0009954.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706642, con domicilio en: San José, doscientos metros norte del Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Pink, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento para la venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838478 ).

Solicitud N° 2023-0012322.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado especial de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición Toro Amarilllo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores: dorado y rojo. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838487 ).

Solicitud N° 2023-0012401.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores azul, naranja, amarillo, verde, morado y rojo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838488 ).

Solicitud N° 2023-0012402.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: De los colores naranja y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838489 ).

Solicitud Nº 2023-0012403.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pujol y Molina S.A., cédula jurídica 3101649259, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores amarillo, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838490 ).

Solicitud Nº 2023-0012769.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: POLYFLAT PLUS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838505 ).

Solicitud Nº 2023-0011614.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPINOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: utilizarla tal cual a sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838519 ).

Solicitud N° 2023-0012716.—Jenny María Ramos González, cédula de identidad N° 109560591, en calidad de apoderado especial de Agroveterinaria La Yunta JYG Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha, Guanacaste dos kilómetros al sur del correo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LA YUNTA GUANACASTE como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a agroveterinaria, venta de productos veterinarios y atención médica veterinaria Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838541 ).

Solicitud Nº 2023-0012803.—Fernando Alonso Méndez Arguedas, soltero, cédula de identidad 503780958, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, cien metros norte del Bar Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838544 ).

Solicitud Nº 2023-0011599.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez, pasaporte RD7337477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altron Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102884908, con domicilio en: Escazú, San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos para hotelería, línea blanca y electrodomésticos. Ubicado en Escazú, 200 metros sur de los cines de Multiplaza, edificio 303, piso primero. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838557 ).

Solicitud N° 2023-0011573.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario Rivera Chinchilla, cédula de identidad 108260850 con domicilio en Barrio Miraflores, Guadalupe Goicoechea, calle 39, avenida 21 tercera casa mano derecha después del abastecedor, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838561 ).

Solicitud N° 2023-0012081.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de apoderado generalísimo de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007689, con domicilio en Zapote frente al cajero del Banco de Costa Rica ubicado en la principal del Colegio de Abogados, Oficina DBK Consultores, casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO CARRETA AZUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro, entendido como aguardiente elaborado con el jugo de la caña de azúcar. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838562 ).

Solicitud Nº 2024-0000158.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: SCENABELLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; sombras de ojos; lápices labiales; perfumes; cimientos; lápices cosméticos; preparaciones para fumigación [perfumes]; aceites esenciales; cremas blanqueadoras de la piel; maquillaje en polvo; brillos labiales; cremas de manos; sonrojarse; limpiadores faciales; Iluminador facial; concealers; esmalte; rímel; mascarillas de belleza; lociones corporales. Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838568 ).

Solicitud N° 2023-0010482.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1101409188, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha, con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2- Chome, Chiyoda-Ku, Tkyo, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lacas de uñas; perfumes; shampoos, champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; cosméticos; jabones; dentífricos. Clase 9: Software [programas grabados]; programas informáticos descargables; periféricos informáticos; memorias USB; tarjetas inteligentes; cartuchos de videojuegos; software de juegos descargable; software de juegos informáticos grabado; software de juegos para ser usados en teléfonos móviles y en teléfonos celulares; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; billeteras electrónicas descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphonesl; discos compactos [audio y vídeo]; discos acústicos; auriculares para comunicación remota; estuches para gafas; anteojos [óptica]; dibujos animados; imanes decorativos; gafas de deporte; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; anteojos inteligentes. Clase 14: Cadenas [joyería]; dijes [joyería]; relojes; relojes eléctricos; joyería; joyeros; Dijes [artículos de joyería]; insumos de joyería; prendedores de joyería para sombreros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; anillos [joyería]; despertadores; dijes para llaveros; cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; llaveros retráctiles; relojes de pulsera. Clase 16: Productos de imprenta; Libros; publicaciones impresas; revistas de historietas; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; calendarios; posters; tarjetas postales; celuloides de animación; reproducciones gráficas; ilustraciones; soportes para fotografías; cartas intercambiables que no sean para juegos; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; material escolar; autoadhesivos; carpetas para documentos; libretas; instrumentos de escritura plumas [artículos de oficina]; estuches para plumas; gomas de borrar; gluten [cola] de papelería o para uso doméstico; marcadores de lectura; banderas de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel; papel higiénico; papel sanitario. Clase 18: Bolsas; bolsos de deporte; tarjeteros [carteras]; bolsos de viaje; mochilas; mochilas; mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; monederos; carteras de bolsillo; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsas para la compra; estuches para llaves; paraguas; ropa para animales; estuches para artículos de tocador; maletas; maletas con ruedas; bolsos de mano. Clase 20: Cojines; figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas; almohadas; estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; placas de identificación no metálicas; abanicos de mano planos; abanicos de mano; cestas de mano para la compra en supermercados, no metálicas; baúles para juguetes; espejos de mano [espejos de tocador]; atriles; persianas de caña, ratán o bambú (sudare); cortinas de cuentas para decorar; carillones de viento [decoración]; minicunas de balancín; andadores para niños; cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas. Clase 21: Botellas; cepillos; mantequeras [vajilla]; palillos chinos [para comer o cocinar]; posa botellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; servicios de café; alcancías; peines; utensilios cosméticos; tazas; decantadores; fuentes [vajilla]; cantimploras; vasos para beber; recipientes térmicos; recipientes de cocina; portaviandas; jarras para beber; neveras portátiles no eléctricas; ensaladeras; platos; salvamanteles que no sean de papel ni de materias textiles; servicios de ; cubos de basura; bandejas para uso doméstico; botellas aislantes. Clase 24: Ropa de baño, excepto prendas de vestir; mantas de cama; colchas; ropa de cama; tejidos para uso textil; fundas de cojín; ropa blanca; fundas de almohada; mantelerías; materias textiles; toallas de materias textiles; toallas de materias textiles; tapizados murales de materias textiles. Clase 25: Prendas de vestir; ropa exterior; uniformes; camisas; camisetas [de manga corta]; ropa interior; pijamas; prendas de vestir para niños; baberos que no sean de papel; ropa de gimnasia; calzones de baño; camisetas de protección [rashguards]; capas de lluvia; trajes de disfraces; zapatos; zapatillas deportivas; sandalias; artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; calcetines; guantes [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [prendas de vestir]; antifaces para dormir. Clase 27: Alfombrillas de baño; alfombras; alfombrillas para automóviles; felpudos; esteras; alfombras; papel pintado de materias textiles; tapices murales no textiles; papel pintado; esteras de yoga. Clase 28: Juegos; videojuegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras especiales para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; consolas de videojuegos portátiles; mandos para consolas de juego; palancas de mando para juegos (joysticks para juegos); aparatos para juegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego , máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos; consolas de videojuegos; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes; muñecas; juguetes rellenos; peluches [juguetes]; rompecabezas [puzles] / figuras [juguetes]; figuritas de acción; modelos a escala para armar [juguetes]; máscaras [juguetes]; artículos de cotillón; globos de juego; cartas de juego; cartas intercambiables para juegos; juegos de sociedad; juegos de pachinko; bolas para jugar; discos voladores [juguetes]; cometas; monopatines; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; vehículos de juguete; piscinas [artículos de juego]; tablas de natación; objetos inflables para flotar en piscinas; tablas de snowboard; esquís; patines de ruedas; tablas de surf; modelos de vehículos a escala. Clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; ; bebidas a base de ; productos de confitería de azúcar; chocolate; golosinas; azúcar; pan; tortas [pasteles]; productos de pastelería; galletas; gomas de mascar; pizzas; onigiri; hojuelas de cereales secos; ramen; comidas preparadas a base de fideos; fideos instantáneos; pastas alimenticias; palomitas de maíz; refrigerios a base de cereales; helados cremosos; bolis y paletas de hielo; hojuelas de maíz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel; ketchup [salsa]; refrigerios a base de arroz; mayonesa; salsa de soya; yogures helados. Clase 32: Aguas minerales; bebidas sin alcohol; bebidas de frutas; bebidas refrescantes sin alcohol batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; jugos vegetales (bebidas]. Clase 41: Servicios de parques de diversiones; organización de competiciones [actividades educativas o recreativas]; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay] organización y dirección de conciertos; producción de espectáculos teatrales; presentación de espectáculos en vivo; presentación obras de teatro; presentación de representaciones musicales; producción de espectáculos; servicios de publicación; suministro en línea de publicaciones no descargables; facilitación en línea de revistas de historietas y novelas ilustradas no descargables; producción de películas que no sean publicitarias; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; servicios de juegos prestados en línea por una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea; servicios de salas de juegos; suministro de instalaciones de museo [presentación, exposiciones]. Clase 43: Servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafeterías; decoración de pasteles; decoración de alimentos; albergues; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838569 ).

Solicitud Nº 2024-0000374.—Pedro Luis Mora Valverde, soltero, cédula de identidad 115760125, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Calle Manolos, 500 metros oeste del Taller Meséen, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el ocio de las personas. Reservas: Se reserva los colores morado, naranja, azul, amarillo, verde y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838573 ).

Solicitud Nº 2023-0011049.—Arturo López Acosta, casado una vez, cédula de residencia N° 148400069827, con domicilio en: Curridabat, José María, del Indoor Club 350 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y adultos. Reservas: del color naranja. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838578 ).

Solicitud N° 2023-0009997.—Sami Hatem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado generalísimo de punto Favorito Store S. A., cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumeres, ropa de niños, joyería y juguetes. ubicado en San José, calle 3 Avenidas 4 y 6 frente a la puerta principal del colegio superior de señoritas Reservas: Reserva de los colores Negro, blanco y rojo Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2024838598 ).

Solicitud Nº 2023-0009998.—Sami Matem Baha, cédula de identidad 801260219, en calidad de Apoderado General de Punto Favorito Store S.A., cédula jurídica 3101763323, con domicilio en: calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir servicios de venta de tienda por departamento de zapatos, prendas de vestir, perfumería, ropa para niño, joyería y juguetes. Reservas: se realiza reserva de los colores, negro, blanco y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838599 ).

Solicitud N° 2023-0009999.—Sami Htem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado generalísimo de Punto Favorito Store Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle 3, avenidas 4 y 6, frente a la puerta principal el Colegio Superior de Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumes, ropa de niño, joyería y juguetería de temporadas pasadas o de excedentes de producción a precios inferiores. Ubicado en San José, avenida Central, entre calle 0 y 1, El Carmen. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838600 ).

Solicitud Nº 2024-0000705.—Vanessa Jarrin Mora, cédula de identidad 109310043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magic Leaves SRL, cédula jurídica 3102893938 con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilometro dieciocho, carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LEAVES como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838605 ).

Cambio de Nombre N° 163967

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Master English Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Worddive Group OY por el de Master English Ltd., presentada el día 09 de enero del 2024 bajo expediente 163967. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 320175 Master English FLNT. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024838474 ).

Cambio de Nombre Nº 163030

Que Yaliam Jaime Torres, en calidad de apoderado especial de JACK TECHNOLOGY CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de JACK SEWING MACHINE CO., LTD por el de JACK TECHNOLOGY CO., LTD, presentada el día 29 de noviembre del 2023 bajo expediente 163030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 275432 VI.BE.MAC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2024838548 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-104.—Ref: 35/2024/413.—Édgar Enrique Chavarría Quesada, cédula de identidad 5-0243-0143, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera La Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140189, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, dos kilómetros y medio al norte de la iglesia evangélica. Presentada el 18 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838392 ).

Solicitud N° 2024-113.—Ref.: 35/2024/498.—Heyner José Eras Araya, cédula de identidad N° 5-0298-0129, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, un kilómetro al sur de la Iglesia Católica. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-113. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024838449 ).

Solicitud Nº 2023-2868.—Ref: 35/2024/33.—Didier Rodríguez López, cédula de identidad 1-1005-0149, solicita la inscripción de:

R

K   D

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacazcolo, Guardia, La Zanjita, dos kilómetros al oeste del Aeropuerto Daniel Oduber. Presentada el 21 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2868. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024838537 ).

Solicitud N° 2024-143.—Ref: 35/2024/574.—Hillary Daniela Barquero Flores, cédula de identidad N° 7-0265-0813, solicita la inscripción de: HB99 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón Pococí, Guápiles, trescientos metros sur y ciento veinticinco metros oeste del Colegio Green Valley. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024838580 ).

Solicitud N° 2024-66.—Ref: 35/2024/341.—José Ángel Astúa Morera, cédula de identidad N° 3-0232-0037, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, Centro de La Alegría, del cementerio doscientos setenta y cinco metros Calle Los Ceibos. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-66. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024838612 ).

Solicitud Nº 2024-161.—Ref: 35/2024/607.—Juan Pablo Hernández Simoni, cédula de identidad 110180998, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, Salinas, Del Colono, dos kilómetros hacia al sur, finca a mano izquierda, finca de Fidel. Presentada el 24 de Enero del 2024 Según el expediente Nº 2024-161 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024838613 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTACIÓN DE ACOPLAMIENTO DE BOMBA DE ALIMENTACIÓN ENTERAL CON MÓDULO DE ENJUAGUE INTEGRADO. Una estación de acoplamiento para conexión extraíble a una bomba de alimentación enteral permite el enjuague automatizado de un conjunto de administración cargado en la bomba de alimentación enteral. La estación de acoplamiento puede tener un asiento de válvula configurado para recibir una válvula de flujo conmutable del conjunto de administración, un controlador de enjuague, un accionador conectado al controlador de enjuague y configurado para unirse de manera extraíble con la válvula de flujo conmutable cuando la válvula de flujo conmutable es recibida por el asiento de válvula, y medios de comunicación de datos por los cuales las señales de datos enviados por la bomba de alimentación enteral se ingresan al controlador de enjuague de la estación de acoplamiento cuando la bomba de alimentación enteral se conecta a la estación de acoplamiento. En funcionamiento, el controlador de enjuague puede recibir una orden de enjuague enviada por la bomba de alimentación enteral y trasmitir una señal de control al accionador para conmutar la válvula de flujo conmutable a una posición de enjuague en respuesta a la orden de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/22, A61M 5/142, A61M 5/168 yA61M 5/172; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Castro, Pablo, A. (CR); Beck, Kent, F. (US); Smith, Justin, Lyall (US); Malmstrom, James, A. (US); Szczotka, Daniel, Sabin (US); Brown, Stephen, J. (US); Geisler, Jeffrey, D. (US) y Stanfield, J., Ryan (US). Prioridad: N° 17/331,809 del 27/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/250861. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000613, y fue presentada a las 08:20:08 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024837911 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-(1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SUS USOS MÉDICOS. La presente solicitud se refiere a compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso para reducir los niveles de expresión de los motivos de dedos de zinc ampliamente interespaciados (WIZ), o para inducir la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/55, A61P 7/00, A61P 7/06, C07D 401/14, C07D 405/14 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dewhurst, Janetta (US); Thomsen, Noel Marie-France (US); Ting, Pamela YF (US) y Sung, MooJe (US). Prioridad: N° 63/196,422 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022254362. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000614, y fue presentada a las 08:49:07 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024837959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MIEMBRO DE SELLADO ALARGADO. La presente descripción está dirigida a válvulas cardíacas protésicas que tienen miembros de sellado alargados. Como un ejemplo, una válvula cardíaca protésica comprende una estructura anular, un conjunto de valvas que comprende una pluralidad de valvas, y un conjunto de faldón que comprende un faldón interior, un faldón exterior y/o un tercer faldón. La estructura es comprimible radialmente y ampliable entre un estado comprimido radialmente y un estado expandido radialmente y comprende una pluralidad de ápices en un extremo de entrada. El conjunto de faldón forma un bolsillo en el extremo de entrada de flujo de la estructura que crea espacio adicional entre el extremo de entrada de la estructura y el conjunto de faldón cuando la estructura está en el estado expandido radialmente. Este bolsillo permite que los ápices en el extremo de entrada de flujo se muevan hacia un extremo de entrada de flujo del bolsillo cuando la estructura se comprime radialmente al estado comprimido radialmente sin sobresalir a través del conjunto de faldón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Rosen, Izaak (US); Pham, Bich, Hoang (US); Ulrich, Timothy, C. (US); Nguyen, Tammy (US) y Han, Jiangxue (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0544, y fue presentada a las 10:52:17 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024838597 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LAURA VANESSA VARGAS ARAYA con cédula de identidad N° 112960811, carné N° 31579. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-. Proceso N° 191505.—1 vez.—( IN2024838545 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERNESTO GERARDO RUTISHAUSER RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-0730-0377, carné N° 22673. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso190803.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024838546 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RITA LIDIETH SÁNCHEZ VÍQUEZ, con cédula de identidad N°4-0204-0119, carné N°23602. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189178.—1 vez.—( IN2024838603 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0003-2024.—Expediente N° 2448.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2024.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2024837951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0004-2024.—Exp. 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita concesión de: (3) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 55.672 / 612.750 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838147 ).

ED-UHSAN-0008-2024.—Exp. 13621.—Osvaldo, Solís Marín solicita concesión de: (1) 0,76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco,S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - otro y turístico - piscina. Coordenadas 264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838150 ).

ED-0805-2023.—Exp. N° 24490.—Néstor Elizondo Mora, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Nacimiento El Cantar de las Aguas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.357 / 578.796, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024838213 ).

ED-0051-2024.—Exp. 24904.—Freddy Gerardo Coto Varela, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento quebrada Lala, efectuando la captación en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario abrevaderolechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 218.092 / 563.982 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838216 ).

ED-0073-2024. Exp. 24921.—Olas del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de Kerry Carpenter John en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 42.652 / 631.996 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024838225 ).

ED-0027-2024.—Exp. 7301.—Ber River S. A., solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento el convenio, efectuando la captación en finca de La Algodonera S.A en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024838231 ).

ED-1242-2023.—Exp. N° 16591P.—CIFSA S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2553, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.218 / 509.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024838266 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2024.—Expediente N° 24045P.—Marsha Marie Bennett Samain, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QP-118 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 159.127 / 519.866 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838278 ).

ED-UHSAN-0044-2023.—Exp. 15690P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: (1) 2,8 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el solicitante en Upala, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial y industria. Coordenadas 308.186 / 433.806 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de noviembre de 2023. Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838328 ).

ED-0055-2024.—Exp. N° 24906.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca del estado en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso autobastecimiento en condominio, comercial lavado de ropa, consumo humano servicios oficinas y turístico hotel-restaurante-Piscina. Coordenadas 205.851 / 370.289 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838368 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0031-2023.—Expediente N° 14655.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Montañas Rio Cuarto S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 256.154/510.790, hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024838542 ).

ED-UHSAN-0020-2024. Expediente 6287.—Gladys Rojas Rojas, Óscar Rojas Rojas, Rodrigo Rojas Rojas y Geily Rojas Zamora, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.032 / 496.210 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838559 ).

ED-UHSAN-0018-2024.—Exp. N° 2494.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 242.300 / 494.900, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838591 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Susana Audeliz Lanuza Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155811440905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 388-2024.—Cartago, al ser las 8:52 del 22 de enero de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024837041 ).

Griselda Marisol Pérez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806051031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 391-2024.—San José al ser las 10:05 horas del 22 de enero de 2024.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe—1 vez.—( IN2024837052 ).

Ana María Veliz Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155809619212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 401-2024.—San José al ser las 11:30 del 22 de enero de 2024.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024837228 ).

Alicia Raquel Chávez Hernández, Salvadoreña, cédula de residencia 122200647514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 142 2024.—Alajuela al ser las 10:53 horas del 12 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024837230 ).

Juan José Trujillo Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155815144003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 591-2024.—San Ramón al ser las 09:30 del 29 de enero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í—1 vez.—( IN2024838322 ).

Heriberto Sánchez Mercado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805026133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 594-2024.—San José, al ser las 10:27 horas del 29 de enero de 2024.—Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024838323 ).

Ana María Briceño Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815332012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 324-2024.—San José al ser las 11:00 del 29 de enero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024838326 ).

Allisson Patricia Blandón González, nicaragüense, cédula de residencia 155818144825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 564-2024.—San José al ser las 11:40 del 26 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838327 ).

Ada Aracelly Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818880203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 611-2024.—San José al ser las 12:56 del 29 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024838350 ).

Adriana Carolina Corales Freites, venezolana, cédula de residencia 186200377915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 88-2024.—San José al ser las 12:22 del 29 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838364 ).

Jorge Lenin López Quesada, peruano, cédula de residencia 160400103133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 510-2024.—San José, al ser las 1:11 del 25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838422 ).

Mirla Salvadora Rojas Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155808380202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 551-2024.—San José, al ser las 9:19 del 29 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838427 ).

Thelma María Herrera Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812714601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 603-2024.—San José al ser las 12:40 del 29 de enero de 2024.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe—1 vez.—( IN2024838429 ).

German Domingo Sánchez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809172509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 587-2024.—Alajuela, al ser las 7:45 del 29 de enero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024838430 ).

Yesica del Carmen López Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155802935512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 609-2024.—San José al ser las 12:56 del 29 de enero de 2024.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.— 1 vez.—( IN2024838437 ).

Mariluz Valdivia Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155821410722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 522-2024.—San José, al ser las 10:35 del 26 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838442 ).

Rodrigo Brayan Andia Chui, boliviano, cédula de residencia 106800054405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1773-2023.—San José al ser las 9:50 del 16 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1—1 vez.—( IN2024838450 ).

Milagros del Socorro Paramo Villavicencio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814202530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 430-2024.—San José, al ser las 8:48 del 23 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838476 ).

Karen Elizabeth Jiménez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155812021021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 626-2024.—San José al ser las 8:04 del 30 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2024838479 ).

Moisés Esteban López Barilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155806628602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 628-2024.—San José al ser las 8:51am del 30 de enero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024838493 ).

Walter Alberto Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825609211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 508-2024.—San José al ser las 3:56 del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838506 ).

Juan Paulo Castañeda Nieto, colombiano, cédula de residencia 117000377206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 556-2024.—San José al ser las 9:58 del 26 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838518 ).

Mariluz Salazar Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819297032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 642-2024.—San José, al ser las 11:08 del 30 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838558 ).

Aura Yolanda Seiler Hernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200598117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 592-2024.—San José al ser las 10:31 del 29 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838565 ).

José Alejandro Jarquín Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801723813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 632-2024.—San José, al ser las 8:37 del 30 de enero de 2024.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2024838584 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

16 de enero del 2024

SCMM 019-01-2024

Señor

Roberto Zoch Gutiérrez

Alcalde

Licenciado

Jorge Mesén Solórzano, Jefe

Proveeduría Institucional

Licenciado

Roberto Morales Delgado, Director

Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica

Bachiller

Luis Diego Jiménez Corrales, Encargado

Departamento de Comunicación Institucional

Ingeniero

Alonso Cascante Campos, Jefe

Departamento de Tecnologías de la Información

Asunto: Consulta pública de proyecto de “Reglamento para regular el otorgamiento de licencias comerciales para ejercer el comercio sobre ruedas en el cantón de Moravia”.

 

Estimados señores:

Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, el cual dice:

Ref. Acuerdo N° 2509-2024

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

III DICTAMEN

Suscriben: Sancho Arroyo, Casasola Chaves,

Montero Rodríguez, Quirós Mora y Brenes Méndez.

Se conoce oficio ILMM 132 - 12 - 2023 / G.F - LEC - 1159-12-2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, suscrito por los licenciados Roberto Morales Delgado y Julio Espinoza Hernández, Director de Gestión y Asesoría Jurídica y, Jefe del Departamento de Licencias de Explotación Comercial, respectivamente, mediante el cual brindan respuesta a los acuerdos Nos. 1532-2022 y 1571-2022, relacionados con propuesta de reglamentación a la Ley N° 10.254, “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas”, elaborada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Informan que se procedió a realizar un análisis técnico y jurídico de la misma, concluyéndose que esa no era la mejor opción para los intereses municipales, ante lo cual, se elaboró una propuesta de reglamentación alternativa que se remite.

Al respecto, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:

Uno. - Conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto de reglamento:

“REGLAMENTO PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS COMERCIALES PARA EJERCER

EL COMERCIO SOBRE RUEDAS EN EL

CANTÓN DE MORAVIA

CAPÍTULO PRIMERO

Del objeto y alcance

Artículo 1ºDel objeto. El objeto de este reglamento es la regulación del otorgamiento de licencias comerciales en espacios de uso público o privado, para actividades económicas desarrolladas en automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como productos y servicios, de comercio licito, cuya compra -venta se perfecciona, de forma inmediata en un único momento, sin que medie una opción crediticia, comprendiéndose que la permanencia en el cantón de Moravia de este tipo de comercio, es temporal, pero se puede desplazar por diferentes espacios del territorio.

Artículo 2ºDefiniciones. Para lograr la correcta aplicación de este reglamento es pertinente realizar las siguientes precisiones en cuanto a algWunas terminologías aplicadas en el mismo:

a)  Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

b)  Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero, sin tracción propia, destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.

c) Automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

d)  Unidad de arrastre: Vehículos sin ejes y sin tracción propia, destinados al transporte de bienes.

e) Productos: Para efecto de este reglamento se comprende por productos, aquellos artículos terminados, de comercio licito, cuya compra -venta se perfecciona, de forma inmediata en un único momento, sin que medie una opción crediticia.

f)  Servicios: Se comprende por servicios, aquellas prestaciones que satisfacen una necesidad humana intangible y que, conforme a las regulaciones legales y técnicas aplicables, de comercio licito, puedan ser negociados bajo la modalidad de comercio sobre ruedas, cuya compra -venta se perfecciona, de forma inmediata en un único momento, sin que medie una opción crediticia.

g)  Licencia comercial: Acto administrativo habilitante para el desarrollo de actividades comerciales de efectos inmediatos, en modalidad comercio sobre ruedas, que, para efecto de este reglamento, puede o no, conllevar una autorización para uso del espacio público.

Artículo 3ºDel alcance. Este reglamento se aplica de forma vinculante a las personas, físicas o jurídicas, que pretendan obtener una licencia comercial para realizar comercio sobre ruedas en jurisdicción del cantón de Moravia. De igual forma, este instrumento se constituye en un límite de actuación para la Municipalidad de Moravia.

CAPITULO SEGUNDO

De las licencias comerciales en espacios de uso público

Artículo 4ºDel comercio en espacios públicos. El comercio sobre ruedas en espacios públicos, sólo será posible cuando este se realice en el contexto de ferias, exposiciones, festejos, actividades deportivas, artísticas, gastronómicas, culturales y de desarrollo de la comunidad.

Artículo 5ºViabilidad y cantidad máxima de unidades comerciales. La viabilidad y cantidad máxima de unidades de comercio sobre ruedas a autorizar en espacios públicos, se determinará, previa recomendación, no vinculante, que emitirá una comisión técnica interdisciplinaria conformada por un funcionario del Departamento de Licencias de Explotación Comercial, un funcionario del área de Gestión Social que atienda el tema de niñez y adolescencia o adulto mayor y un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

La recomendación se referirá a la viabilidad técnica, cantidad de licencias e incluso a aspectos de oportunidad, para lo cual, se valorará, al menos:

a)  El espacio mínimo requerido para que cada una de las unidades comerciales pueda desarrollar su actividad y atención al público de forma ordenada, segura y confortable.

b)  El flujo vehicular y peatonal, la proyección de asistencia de personas y el espacio a utilizar en las actividades, a efecto de garantizar la libertad de tránsito, el ingreso de vehículos de emergencia y la posibilidad de evacuación.

c)  El comportamiento urbano predominante en el lugar donde se realizará la actividad, a efecto de eliminar o reducir a un mínimo razonable los efectos negativos que se puedan generar a las personas residentes, incluida la contaminación visual y sonora.

d)  El destino natural del espacio público con respecto al cual se autorizará la licencia, de manera que, se garantice que este siempre estará dispuesto al uso público permanente, incluso cuando se desarrolla la actividad de comercio sobre ruedas.

e)  La cantidad de comercios permanentes de naturaleza similar existentes en las inmediaciones del lugar donde se realizará la actividad de comercio sobre ruedas, a efecto de reducir a un mínimo razonable el impacto sobre estos.

Artículo 6ºEl plazo para la emisión del dictamen. El dictamen técnico señalado en el artículo anterior, deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que el gestionante de la feria, exposición, festejo, actividad deportiva, artística, gastronómica, cultural o de desarrollo de la comunidad presente la totalidad de requisitos señalados en este reglamento.

Artículo 7ºDe los requisitos para el otorgamiento de licencias de comercio sobre ruedas en espacios públicos. Para obtener una licencia municipal para realizar comercio sobre ruedas en espacios públicos, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar formulario municipal con toda la información requerida en el mismo, el cual deberá ser descargado de la página web del ayuntamiento o solicitado en formato físico en la plataforma de servicios de la institución.

b.  De manera individual, cada unidad de comercio sobre ruedas deberá acreditar que cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, incluyendo la autorización para utilización de gas licuado de petróleo GLP, la cual debe constar en el permiso sanitario respectivo, cuando corresponda.

c.  De manera individual, cada unidad de comercio sobre ruedas deberá acreditar que cuenta con Póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual se podrá demostrar por medio de documento expedido por el INS o por declaración jurada simple.

d.  De manera individual, demostrar que está inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda en cuanto a la actividad económica que realiza y que se encuentra al día con las obligaciones tributarias materiales y formales respectivas. Este requisito será verificado directamente por la Municipalidad, vía electrónica.

e.  Demostrar que se está inscrito y al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF. Esta condición se verificará, vía electrónica, directamente por parte de la Municipalidad.

f.   Acreditar que se encuentra al día en el pago de los tributos municipales y obligaciones formales, consignadas a su nombre en el cantón de Moravia. Esta condición se verificará, vía electrónica, directamente por parte de la Municipalidad.

g.  Acreditar que el vehículo que se utilizará para el ejercicio del comercio sobre ruedas se encuentra al día en las obligaciones requeridas para su circulación sobre las vías públicas de comunicación terrestre. Este requisito se podrá acreditar por medio de declaración jurada simple.

h.  El espacio público en el cual se autorizará el comercio sobre ruedas debe estar habilitado de los servicios básicos, sanitarios, agua potable y electricidad, sistema de manejo de aguas residuales y pluviales. De no existir esta habilitación el organizador de la actividad deberá proveer estos servicios.

Artículo 8ºNaturaleza jurídica de la licencia comercial en espacios públicos. La licencia comercial para ejercer el comercio sobre ruedas en espacios públicos, se constituye en una concesión personalísima, que habilita a quien se le otorga, de forma personal, para el ejercicio comercial en la modalidad dicha, la cual, a su vez, conlleva una autorización para uso del espacio público, por lo cual, se trata de un uso en precario.

Artículo 9ºDe las causas de revocación de la licencia comercial en espacios públicos. Serán causales que justifican la revocación de las licencias para comercio sobre ruedas en espacios públicos, las siguientes:

a)  Uso de la licencia por persona que no es el beneficiario original de la misma. En este caso, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática, procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.

b)  Arrojar en las vías públicas y/o en el espacio público desechos tradicionales y/o no tradicionales, sea propia o generada por los clientes.

c)  Disponer de las aguas residuales en el cordón de caño de las vías públicas y/o en el espacio público en el cual se autorizó la licencia.

d)  Limitar totalmente el derecho al libre tránsito de las personas y vehículos, como consecuencia de la instalación de las unidades de comercio sobre ruedas o el mobiliario accesorio al mismo.

e)  Exceder el espacio autorizado para el ejercicio de la actividad de comercio sobre ruedas.

f)  Variar la actividad comercial para la cual fue expedida licencia comercial. En este supuesto, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática, procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.

g)  La pérdida o el vencimiento de alguna de las condiciones objetivas que se constituyen como parte de los requisitos para el otorgamiento de la licencia.

h)  Hacer un inadecuado manejo de los desechos que produzca la actividad comercial sobre ruedas.

i)   Irrespetar el horario establecido por la Municipalidad para el ejercicio del comercio sobre ruedas.

j)   Razones de necesidad, utilidad o interés público. Si se estuviera frente a estas causales, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática, procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.

Salvo las excepciones citadas en este artículo, de previo a la revocación de la licencia, deberá notificársele al licenciatario sobre la causal respectiva y se le concederá un plazo de tres días hábiles para que presente de forma escrita el respectivo descargo, luego de lo cual, sin más trámite se resolverá en definitiva sobre la revocación. La Municipalidad podrá, antes del dictado del acto final, como medida cautelar, ordenar la clausura de la actividad comercial.

CAPÍTULO TERCERO

De las licencias comerciales en espacios privados

Artículo 10.—Del comercio en espacios privados. El comercio sobre ruedas en espacios privados, sólo será posible cuando este se realice en predios particulares, en el contexto de ferias, exposiciones, actividades deportivas, artísticas, gastronómicas, culturales y de desarrollo de la comunidad, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 7° de este reglamento, además de:

a)  El terreno donde se ubicarían las unidades comerciales se localice en zonas urbanas con uso de suelo comercial, compatible con las actividades que se van a desarrollar.

b)  El predio tenga acceso por medio de vía pública, la cual deberá poseer las condiciones necesarias para garantizar que el tránsito de los vehículos y las personas sea continuo y seguro.

c)  El terreno por utilizar, posea parqueo privado para los clientes, proveedores y prestatarios finales del comercio sobre ruedas.

d)  El terreno este habilitado de los servicios básicos, servicios sanitarios, agua potable y electricidad, sistema de manejo de aguas residuales y pluviales. En caso de que el terreno no tenga habilitados estos servicios, el organizador deberá proveer los mismos.

Artículo 11.—De las causas de revocación de la licencia comercial en espacios privados. Serán causales que justifican la revocación de las licencias para comercio sobre ruedas en espacios privados, las siguientes:

a)  Uso de la licencia por persona que no es el beneficiario original de la misma. En este caso, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática, procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.

b)  Arrojar en las vías públicas y/o en espacios públicos, colindantes, desechos tradicionales o no tradicionales generados por la actividad comercial, propia o generada por los clientes.

c)  Disponer de las aguas residuales en el cordón de caño de las vías públicas, colindantes.

d)  Limitar total o parcialmente, el derecho al libre tránsito de las personas y vehículos, como consecuencia de la instalación de las unidades de comercio sobre ruedas, el mobiliario accesorio al mismo o el estacionamiento de vehículos en vías aledañas.

e)  Variar la actividad comercial para la cual fue expedida licencia comercial. En este supuesto, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática, procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.

f)  La pérdida o el vencimiento de alguna de las condiciones objetivas que se constituyen como parte de los requisitos para el otorgamiento de la licencia.

g)  Hacer un inadecuado manejo de los desechos que produzca la actividad comercial sobre ruedas.

h)  Irrespetar el horario establecido por la Municipalidad para el ejercicio del comercio sobre ruedas.

Salvo las excepciones citadas en este artículo, de previo a la revocación de la licencia, deberá notificársele al licenciatario sobre la causal respectiva y se le concederá un plazo de 24 horas para que presente de forma escrita el respectivo descargo, luego de lo cual, sin más trámite se resolverá en definitiva sobre la revocación. No obstante, en condición de media cautelar, la Municipalidad podrá, antes del dictado del acto final, ordenar la clausura de la actividad comercial.

Artículo 12.—De la instancia competente para la revocación. La revocación de la licencia y emisión de medidas cautelares, será competencia exclusiva del Departamento de Licencias de Explotación Comercial.

Artículo 13.—Temporalidad de la autorización de comercio sobre ruedas. La autorización de comercio sobre ruedas se brinda para el desarrollo temporal de la actividad comercial por el período detallado en la misma a cada gestionante, no obstante, para no generar una afectación al comercio permanente del cantón, el plazo máximo por el cual se puede otorgar este tipo de licencias será de dos semanas continuas y por una única vez al año.

Artículo 14.—Del horario. Para el desarrollo del comercio sobre ruedas se establece un horario semanal desde las 11:00 a.m. y hasta las 8:00 p.m., a excepción de los viernes, sábados, domingos y feriados de ley, que el horario de cierre podrá extenderse hasta las 10:00 p.m.

CAPÍTULO CUARTO

De la fiscalización municipal y prohibiciones

Artículo 15.—De las inspecciones. Por medio de los Inspectores Tributarios se verificará que los licenciatarios de comercio sobre ruedas se ajusten a las regulaciones establecidas en la Ley de Comercio Sobre Ruedas, este reglamento, licencia otorgada y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que resulte aplicable. Para el ejercicio de esta función los inspectores podrán requerir el apoyo de otras dependencias municipales, tales como Contraloría Ambiental, Unidad Técnica de Gestión Vial y Policía Municipal.

Artículo 16.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Además de las prohibiciones señaladas en los artículos 9° y 11 de este reglamento, existirá prohibición de:

a)  Cuando la autorización sea otorgada en espacios de dominio público o privado, vender bebidas con contenido alcohólico.

b)  Realizar obras de infraestructura, temporal o permanente, salvo las que fueren autorizadas por el Gobierno Local.

c)  Generar cualquier daño al espacio público.

d)  Autorizar la operación de unidades de comercio sobre ruedas, frente a ventanas o accesos de locales comerciales, casas de habitación, centros de salud centros de atención para adultos mayores y centros educativos.

e)  Licenciar comercios sobre ruedas en las esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores, a menos de cincuenta metros lineales de hidrantes, paradas de autobuses o de taxis, frente a señales de tránsito o en zonas donde se obstaculice la visibilidad de dichas señales; tampoco podrán ubicarse sobre aceras, superficies de tierra, ni junto a contenedores de residuos.

CAPÍTULO QUINTO

Pago del derecho de comercio sobre ruedas

Artículo 17.—Pago anticipado del derecho de comercio sobre ruedas. La persona licenciataria, que obtenga la autorización de comercio sobre ruedas, deberá realizar a la municipalidad el pago anticipado de este derecho.

Artículo 18.—Monto por pagar por el derecho de comercio sobre ruedas. El impuesto a pagar por el otorgamiento de la licencia temporal de comercio sobre ruedas se establece en un monto fijo para cada licenciatario, correspondiente al diez por ciento (10%) del salario base establecido por el artículo 2° de la Ley N° 7337, ya sea que se utilice parcial o totalmente el periodo establecido en el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 19.—Sobre la renuncia a la licencia comercial. El beneficiario de una licencia para comercio sobre ruedas podrá renunciar al permiso municipal otorgado, para lo cual deberá:

a.  Presentar escrito indicando que renuncia a la autorización comercial.

b.  Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 20.—Residuos sólidos tradicionales y no tradicionales. Los residuos tradicionales y no tradicionales deberán ser recolectados, transportados y tratados por el licenciatario de forma privada.

Artículo 21.—Del ente competente para la emisión de la licencia de comercio sobre ruedas. La competencia para el otorgamiento de licencias de comercio sobre ruedas en espacios públicos la tendrá el Concejo Municipal y en caso de terrenos privados, el ente competente será el Departamento de Licencias de Explotación Comercial.

Rige a partir de su publicación.”

Dos. - Se somete el proyecto de reglamento citado en el punto anterior a control regulatorio, conforme a los artículos 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, para lo cual, deberá la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica gestionar lo correspondiente en el Sistema Digital denominado SICOPRE, dentro de la Plataforma Digital Tramites Costa Rica, https://tramitescr.meic.go.cr/Default.aspx

Tres. - Se instruye a los Departamentos de Comunicación y de Tecnologías de la Información para que se informe a la comunidad de la consulta pública de dicho reglamento, y que en el mismo exista un enlace donde puedan acceder al texto correspondiente.

Ø  Por unanimidad para el fondo y aprobación definitiva de los ediles Maritza Brenes Méndez en sustitución de Marielos Hernández Mora -quien se encuentra ausente-, Ana Teresa Sancho Arroyo, Sandra Artavia Salas, Giancarlo Casasola Chaves, Randall Montero Rodríguez, Diego López López y Angie Quirós Mora.

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria número ciento noventa y cuatro, celebrada el día quince de enero del dos mil veinticuatro, acuerda aprobar el tercer dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos (transcrito anteriormente). Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Teresa Sancho Arroyo, Presidenta Municipal a. í.— Marisol Calvo Sánchez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 487686.—( IN2024838380 ).

16 de enero del 2024

SCMM 020-01-2024

Licenciado

Jorge Mesén Solórzano, Jefe

Proveeduría Institucional

Señores

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Moravia

Seccional ANEP-Municipalidad de Moravia

Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica-Filial Moravia

Asunto:     Consulta pública de proyecto de “Reglamento de Ética de la Municipalidad de Moravia”.

Estimados señores:

Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, el cual dice:

Ref. Acuerdo #2510-2024

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

IV DICTAMEN

Suscriben: Sancho Arroyo, Casasola Chaves, Montero Rodríguez, Quirós Mora y Brenes Méndez.

Se conoce correo electrónico -sin número- de fecha 16 de noviembre de 2023, suscrito por el Lic. Roberto Morales Delgado, Director de Gestión y Asesoría Jurídica, mediante el cual brinda respuesta a los acuerdos N° 1181-2023 y 2283-2023, relacionados con la formulación de un reglamento de ética.

Al respecto y, previo a resolver por el fondo y publicar en el Diario Oficial, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:

Uno. - Someter a consulta no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, ante los sindicatos institucionales el siguiente proyecto de:

“REGLAMENTO DE ÉTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto de este reglamento es la promoción y regulación, de forma vinculante, de la ética en el ámbito prestacional de la Municipalidad de Moravia, a efecto de que el ejercicio de las laborales se haga ajustado a la transparencia, probidad, rendición de cuentas, honradez, rectitud, respeto, discreción, integridad, imparcialidad, lealtad, colaboración y buena fe, con la finalidad de lograr la prestación de los servicios, de forma eficiente, eficaz, todo esto como un medio para lograr una gestión apartada de cualquier acto de corrupción.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación vinculante para todos los colaboradores de la Municipalidad de Moravia, cualquiera que sea su régimen laboral o modalidad de contratación, sean servicios especiales, contratos por plazo indeterminado o determinado, servicios profesionales, función ad honorem, y en general, cualquier modalidad de prestación que se haga por cuenta y a nombre de la Municipalidad de Moravia.

Valores, deberes y principios

Artículo 3ºDe los valores que orientan el actuar municipal. Los colaboradores municipales, cuando estén en el ejercicio de sus cargos, deberán:

a)  Actuar apegados a los valores y principios que rigen la organización en procura del bien común y el respeto al principio de legalidad.

b)  Prestar sus servicios con una actitud comprensiva, transparente, amable, íntegra, honesta y diligente, tanto hacia usuarios internos como externos.

c) Cumplir con las obligaciones contraídas con la municipalidad, comprendiendo como tales, aquellas que consten en documentos formales y las que sean una derivación lógica de las funciones que se ejercen, aun cuando no estén positivizadas.

d) Reconocer y respetar, de forma incondicional, los derechos y las obligaciones de las personas con las que interactúan en el desarrollo de las funciones propias del puesto que se ejerce.

e)  Prestar las funciones con ajuste a los más altos estándares de calidad, tanto en favor del usuario interno como externo, con el compromiso de la mejora continua y la eficiencia.

f)  Procurar la implementación permanente de soluciones más efectivas a las necesidades de los usuarios internos y externos.

Artículo 4ºDe los deberes. Los colaboradores municipales, cuando estén en el ejercicio de sus cargos, estarán obligados a:

a)  Mantener confidencialidad en relación con hechos, pruebas, procedimientos y en general cualquier actuación, cuando esto sea necesario de forma temporal para no afectar investigaciones, procedimientos, estrategias o cualquier otro interés institucional superior; no obstante, esto no implica que sea lícito desatender las obligaciones que impone el acceso público a las actuaciones y expedientes administrativos.

b)  En el desempeño de sus cargos, actuar con absoluta imparcialidad, demostrando independencia total con respecto de las vinculaciones o intereses personales o de terceros, sean estos políticos, religiosos, económicos y en general cualesquiera otros que pudieren transgredir el deber de objetividad.

c)  Utilizar los bienes de la municipalidad y las herramientas de trabajo, con la diligencia de un buen padre de familia, evitando al máximo el abuso, desperdicio, subutilización, desnaturalización y en general cualquier acción u omisión que pueda dañar o reducir la vida útil de estos insumos.

d)  Utilizar el tiempo laboral de forma efectiva, realizando el máximo esfuerzo para lograr la máxima productiva, con el esmero, la intensidad y el cuidado debido.

e)  Ejecutar las labores con honestidad, imparcialidad y eficiencia, buscando como norte la satisfacción del interés público e institucional.

f)  Desarrollar las funciones de manera transparente, garantizando el acceso público a las actuaciones y expedientes administrativos, incluyendo información fidedigna, completa y oportuna.

g)  Realizar, de forma excepcional, tareas atípicas del cargo, cuando se tenga la experticia y formación requerida, cuando ello resulte necesario para atender, neutralizar o superar necesidades institucionales urgentes o de gran importancia, siempre que esto no conlleve la desatención, en tiempo y forma, de las tareas consustanciales al puesto.

h)  Prestar el servicio, tanto a usuarios internos como externos, de manera amable con calidad, prontitud y consideración.

i)   Denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones, que pudieren constituirse un delito o causal de responsabilidad disciplinaria o civil.

j)   Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, compañeros o cualquier otra persona que demuestre tener interés legítimo o derecho subjetivo.

Artículo 5ºDe los Principios. Los principios fundamentales que guiarán el actuar de los colaboradores municipales, serán los siguientes:

a)  Probidad: El colaborador municipal está obligado a trabajar para lograr la satisfacción del interés público; orientando su gestión a la atención y satisfacción de las necesidades prioritarias. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley y su condición de funcionario público.

b)  Legalidad: El colaborador municipal debe someter toda su actuación al ordenamiento jurídico, ajustándola a la Constitución Política, a la ley, reglamentos y en general a cualquier otra fuente del derecho administrativo.

c)  Igualdad: El colaborador municipal está obligado a tratar en igualdad de condiciones a todos los usuarios, internos o externos, eliminando cualquier sesgo de discriminación.

d)  Transparencia: El colaborador municipal está obligado rendir cuentas con respecto del ejercicio del cargo que obstante. Esto en los términos y condiciones regulados por el ordenamiento jurídico.

e)  Eficiencia y Eficacia: El colaborador municipal está obligado a desarrollar su función de la forma más efectiva y eficaz posible, es decir de la manera más rápida, correcta y útil al menor costo posible. Para alcanzar la máxima eficacia y eficiencia se deben concretizar, crear y actualizar políticas públicas, instrumentos de planificación, sistemas de control y en general cualquier instrumento institucional en aras de lograr la obtención de los objetivos y metas.

Artículo 6ºProhibiciones. Queda absolutamente prohibido a los colaboradores municipales regidos por el ámbito de cobertura de este reglamento:

a)  Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)  Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para o para terceros, valiéndose del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c)  Desplegar actividades de corte proselitista político, valiéndose de la condición de servidor municipal, utilizando cualquier recurso institucional, sea infraestructura, dinero público, medios digitales institucionales, equipo institucional, bienes muebles o inmuebles, marcas o distintivos institucionales, tiempo laboral y cualquiera otro que evidentemente sea parte del haber institucional.

d)  Participar en beneficio propio o de terceros, de forma directa o por interpósita persona, en transacciones, operaciones, remates, afiliaciones u otros movimientos financieros, inmobiliarios o transaccionales, valiéndose de información privilegiada institucional a la que pudiera tener acceso por su condición de servidor municipal.

e)  Ejercer presiones, amenazas, violencia, acoso sexual o laboral en contra de usuarios internos o externos.

f)  Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar.

g)  Facilitar, trasladar o entregar, de forma directa o por medio de terceros, documentación o información que pudiera generar una ventaja indebida a favor de un tercero.

h)  Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

i)   Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad, quedando a salvo las excepciones de ley.

j)   Proporcionar información falsa, alterar, modificar o destruir documentos de trabajo, bases de datos o cualquier otro sistema de almacenamiento de información institucional. Esta prohibición se extiende también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

k)  Realizar informes, declaraciones juradas, manifestaciones, oficios u otro documento en ejercicio de su cargo faltando a la verdad, omitiendo o distorsionando información.

l)   Omitir, alterar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.

m) Ejercer defensa de usuarios internos o externos o asesorarlos en sus alegatos, cuando esto sea incompatible con la función que se ejerce como colaborar municipal, salvo las excepciones de ley.

Artículo 7ºComportamiento ético y el deber de respeto a la imagen de la Municipalidad de Moravia. Los servidores municipales deben actuar dentro de un marco de respeto, rectitud y buena fe en estricto apego a la ética, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.

Sanciones

Artículo 8ºDe las sanciones. Para efectos laborales, las infracciones a las regulaciones incluidas en este instrumento se constituirán falta laboral y podrán sancionarse conforme a la gravedad de estas, procedimentalmente deberá atenderse a las previsiones legales que resulten aplicables, en concreto, deberá recurrirse a las previsiones que el efecto establece el Código Municipal.

De las denuncias

Artículo 9ºInterposición de denuncias. Las denuncias relativas a la infracción al presente reglamento se deberán presentar, de forma escrita, en formato físico o por medios digitales, ante la Alcaldía Municipal o ante la Auditoría Interna. Cuando la denuncia se haga ante la Auditoría, esta dependencia podrá coordinar con la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica o la Alcaldía Municipal, para determinar aspectos de competencia y procedimiento necesarios para atender la misma. Si quien recibiere la denuncia es la instancia con competencia para ejercer acciones sancionatorias, los plazos de prescripción de la potestad disciplinaria correrán a partir del momento de su recepción.

Articulo 10.—Contenido de la denuncia. La denuncia deberá incluir, al menos, el nombre del denunciante, número de cédula o identificación y puesto en caso de que sea funcionario de la institución, deberá indicarse también, el nombre de la persona denunciada y el puesto de trabajo que ocupa dentro de la institución, firma de la persona denunciante y correo electrónico para recibir notificaciones. También debe incluirse un detalle claro y preciso de los hechos denunciados, de modo que resulten comprensibles y permitan dar curso a la investigación.

De contar con algún tipo de prueba el denunciante podrá suministrarla o indicar el lugar o medio para obtenerla. En caso de imprecisión de los hechos denunciados, se otorgará al denunciante cinco días hábiles para que complete la información en la que fundamenta su denuncia, siendo que, de no recibirse la información dentro de ese plazo y de no contarse con elementos de prueba suficientes, se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada una nueva denuncia con mayores elementos.

Artículo 11.—Confidencialidad. Durante todo el proceso de investigación se debe guardar la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, si lo hubiera.

Rige a partir de su publicación.”

Dos. - Las observaciones y/u objeciones se recibirán en el correo de la Secretaría del Concejo Municipal en el plazo establecido: mcalvo@moravia.go.cr

Notifíquese a los sindicatos institucionales.

Por unanimidad para el fondo y aprobación definitiva de los ediles Maritza Brenes Méndez en sustitución de Marielos Hernández Mora -quien se encuentra ausente-, Ana Teresa Sancho Arroyo, Sandra Artavia Salas, Giancarlo Casasola Chaves, Rándall Montero Rodríguez, Diego López López y Angie Quirós Mora.

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria número ciento noventa y cuatro, celebrada el día quince de enero del dos mil veinticuatro, acuerda aprobar el cuarto dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos (Transcrito anteriormente). Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Teresa Sancho Arroyo, Presidenta Municipal a.í.—Marisol Calvo Sánchez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 487692.—( IN2024838381 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

6.2-El Concejo Municipal autoriza a la administración para que proceda con la publicación del “Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Zarceroen el diario oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo IV inciso 6.1 de la sesión ordinaria número 0183-2023 del 31 de octubre del 2023, textualmente dice:

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE

LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA, LEY N° 10.235

del 03 de mayo de 2022

Considerando:

1°—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2°—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3°—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4°—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5°—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6°—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7°—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8°—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9°—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPÍTULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto:

6.1-El Concejo de la Municipalidad de Zarcero, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, acuerda la aprobación del Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Zarcero, según lo indicado en oficio MZ-AM-OF-0812-2023. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, 5 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito De Aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Zarcero, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Zarcero.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Zarcero.

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia contra

las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones del Departamento de Desarrollo Social, Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

Designar en el Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Zarcero, como órgano técnico, lo relacionado al cumplimiento del numeral 8 de la Ley 10235. Al respecto, en caso de que resulte necesario, podrá conformar un equipo de trabajo interno administrativo que coadyuve en dicha función al área técnica y el cual podrá estar integrado por el Departamento Legal y el Departamento de Recursos Humanos.

Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

Coordinar en conjunto con el Departamento de Desarrollo Social las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Zarcero, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias

contra Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

Lugar y fecha de la denuncia;

Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Zarcero, tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, la cual podrá apoyarse en la Oficina de la Mujer para su debido trámite. Cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado Público Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite

de las Denuncias y Sanciones contra

las Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.   Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° artículo IV, inciso 6.1 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Zarcero el 31 de octubre de 2023.

Zarcero, 26 de enero del 2024.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2024838317 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, San Jose, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

373

Mary Francis González Zúñiga

1-0733-0268

19-10-2005

346

Édgar Arias Chinchilla

1-0306-0003

19-10-2005

299

Guillermo Morales Gamboa

1-0527-0722

27-08-2013

331

Omar Corrales Jiménez

3-0155-0811

04-09-2013

333

Edwin Guerrero Bermúdez

1-0395-0744

04-09-2013

Sin

detalle

David Rodolph

74947070000000

04-09-2013

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000 o 62261883), Sucursal Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Óscar Salas Tenorio.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 486985.—( IN2024838027 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext. 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 82204913700.—Solicitud N° 486972.—( IN2024838035 ).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Ciento Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Fernelli Fallas Corrales, portador de la cédula uno-trescientos veinticuatro-cero ochenta y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838112 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de María de los Ángeles Gómez Barahona, portador de la cédula uno-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta y uno , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838188 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en La Uruca, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por José Manuel Miranda Carvajal, cédula de identidad N° 02-0325-0013.

División Gestión Activos Crediticios.—Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024838400 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-302-2023.—Bermúdez Serrano Ileana Maricruz, R-300-2023, cédula de identidad: 800730864, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas (MAE), Universität Leipzig, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2024838436 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó mantener medida de protección y se modificó de abrigo temporal a cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00190.2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487472.—( IN2024838189 ).

Al señor Agustín Salazar, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME E.A.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Agustín Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00382-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487470.—( IN2024838190 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Abrigo Temporal de la pme Y.M.F. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00017-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487467.—( IN2024838192 ).

A la señora Damaris de Jesús Pérez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 7:00 horas del 8 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad J.G.P., con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Damaris de Jesús Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00008-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487486.—( IN2024838208 ).

A María Auxiliadora Venegas Ruiz, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487488.—( IN2024838210 ).

A Marcelino Andrés Alvarado Reyes. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro la cual otorga el Archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.— Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487490.—( IN2024838214 ).

A los señores Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, se señaló para audiencia oral y privada en favor de las personas menores de edad W. S. R. C., y V. S. S. C., en la Oficina Local de Quepos, las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-20.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487491.—( IN2024838219 ).

Al señor Wolman José Obando Calero, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad E.C.O.L. Se le confiere audiencia al señor Wolman José Obando Calero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00215-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487494.—( IN2024838221 ).

Al señor Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 120440047, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.C.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Aguilar Ardón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00214-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487500.—( IN2024838234 ).

A los señores Nelson Enrique Vargas Canales, sin más datos, se les comunica la resolución de medida de Solicitud de Depósito Judicial de personas menores de edad, del 15 de diciembre del 2023, Juzgado de Familia, Pococí, a favor de la persona menor de edad N.E.V.A. del expediente administrativo OLCAR-00294-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00294-2022.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487512.—( IN2024838239 ).

A la señora Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00209-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487514.—( IN2024838242 ).

Al señor Cristian José Dávila González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora Cristian José Dávila González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487515.—( IN2024838244 ).

Al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603990531, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: J.S.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487519.—( IN2024838245 ).

Al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603700902, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: C.M.R.S. Se le confiere audiencia al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487524.—( IN2024838248 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Eduardo Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00161-2015.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487667.—( IN2024838347 ).

A la señora Mileidi Miranda Santos, costarricense, identificación número 60540220, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:25 del 09 de enero del 2024 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad M.J.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00012-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487670.—( IN2024838349 ).

Se comunica al señor: Conrad Arias Elizondo, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702320201, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.A.C; con citas de inscripción: 703750658, bajo el cargo de su tía abuela materna la señora Maylin de los Ángeles Ramírez Cordero, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 701970023, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00130-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487609.—( IN2024838356 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, norteamericano, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, se dictó resolución en Sede Administrativa la cual modificó medida de abrigo temporal en albergue institucional a orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija K.A.R.R; así mismo, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro, se ordenó la incompetencia territorial en razón de nuevo domicilio tanto de la progenitora como de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00057-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487647.—( IN2024838357 ).

A Wilfredo Caceras Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00325-2023.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487663.—( IN2024838359 ).

A la señora Jennifer Ramierez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme K. M. R.. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramierez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00002-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487649.—( IN2024838360 ).

A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487677.—( IN2024838362 ).

A María José Ureña Blanco quien, se le comunica la resolución de las siete horas y un minuto del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487675.—( IN2024838365 ).

Al señor Michael Acuña Mena, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 119280614, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés y de las quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa para mantener medida de protección de Cuido Provisional y Resolución con nuevo señalamiento de audiencia administrativa Oral y Privada. En favor de las personas menores de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLTH-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487661.—( IN2024838366 ).

A María José Ureña Blanco quien, se le comunica la resolución de las diez horas del diez enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15294-20.—Solicitud Nº 487671.—( IN2024838367 ).

A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme J.J.G. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00019-2024. Se le confiere audiencia a la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487684.—( IN2024838372 ).

A la señora Zaira Francisca Salmerón Cordonero, costarricense, cédula 205250664, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, donde la oficina local de Upala, se arroga el conocimiento del proceso en favor de su hija A.T.L.S. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00279-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487685.—( IN2024838377 ).

Al señor: Baudilio Santos Santos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 901000082, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Cualquier etapa del Proceso, Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C., J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487687.—( IN2024838385 ).

A la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución de las DOCE HORAS del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.F.R.D dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00018-2024. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487703.—( IN2024838387 ).

Al señor José Andrés Gómez Ledezma, costarricense, cédula de identidad 113940404, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos del 08 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.Y.G.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Andrés Gómez Ledezma, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487708.—( IN2024838391 ).

Al señor Rafael Ángel Guzmán Delgado costarricense, cédula de identidad 111530446 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos del 08 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.G.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al seño Rafael Ángel Guzmán Delgado r, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local De Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487710.—( IN2024838393 ).

Se comunica al señor: Daniel Lezcano Concepción, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602580936, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.L.G; con citas de inscripción 605000895, bajo el cargo de la señora la señora Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545, vecina de Siquirres. y D.L.G; con citas de inscripción número 6052500003, bajo el cargo de la señora Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00327-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487712.—( IN2024838394 ).

Al señor Cristopher Josué Jean López, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JDCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00246-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487715.—( IN2024838397 ).

Al señor: Julio Alberto Mora Quirós, de calidades ignoradas, cédula 900710656, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: MDMCH M M CH. Se le confiere audiencia al señor: Julio Alberto Mora Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00005-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487717.—( IN2024838399 ).

A la señora Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense, soltera, con domicilio desconocido. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. y remisión a fase diagnostica. en favor de las personas menores de edad: K.J.A.R. se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487719.—( IN2024838401 ).

A la señora María Lucia García y el señor Marcos González González se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona menor de edad Z.G.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00232-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00232-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487720.—( IN2024838403 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las catorce horas del once de diciembre de dos mil veintitrés en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución N° PE-PEP-00471-2023, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487726.—( IN2024838485 ).

Al señor Pedro Ramírez Orozco, se le comunica la resolución de las trece horas del once de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura al proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad P.D.R.C, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00199-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487827.—( IN2024838492 ).

Al señor Eli Jiménez Venegas, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0633, con domicilio actual desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de diez horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada y remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: W.J.Z. Se le confiere audiencia al señor: Eli Jiménez Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00076-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487834.—( IN2024838494 ).

A la señora Azquehia Alejandra Flores Díaz, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:30 del 12 de enero del 2024, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad M.J.H.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00001-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487835.—( IN2024838495 ).

A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés y la Resolución Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro. Medida de confirmación Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad: A.G.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLC-00662-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487839.—( IN2024838497 ).

Se comunica a la señora: Lucia Mayers Sánchez, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 701930879, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: K.I.M.S; con citas de inscripción 703610902, bajo el cargo de la señora Olga Sánchez Céspedes, portadora de la cédula de identidad número 303040998: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00063-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487841.—( IN2024838499 ).

A la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, de nacionalidad costarricense, identificación número 118230977, de calidades y paradero desconocidos siendo que la señora se ha cambiado de domicilio y en calidad de progenitora de la persona menor de edad H.V.Z.N se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del 2023 emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSJE-00204-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487848.—( IN2024838502 ).

Al Sr. Juan Carlos Madrigal Hernández, titular de la cédula número: 109330814, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 12 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las PMEs. Sus hijos S.SM.H, D.F.M.H, F.C.M.H, J.J.M.H, G.N.M.H y M.J.M.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLPU-00049-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487844.—( IN2024838514 ).

Al señor Andrés Cordero Chavarría, mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y siete, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del once de enero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección iniciado en favor de la persona menor de edad V.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00248-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487850.—( IN2024838516 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del Órgano Director del Procedimiento de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2023, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad A. J. S. A., por fallecimiento de su madre y única representante legal. Además, se le otorgó el depósito de dicho menor en la señora María Gioconda Potosme Acosta, y se ordenó el seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00058-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487852.—( IN2024838520 ).

A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad V.M.C.B se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día nueve de enero del año 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo Méndez, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487863.—( IN2024838524 ).

A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad V.M.C.B., se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día nueve de enero del año 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo Méndez, qué deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487874.—( IN2024838529 ).

A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 10 horas del 21 de noviembre del año 2023, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487876.—( IN2024838532 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0011-IE-2024.—San José, a las 14:56 horas del 24 de enero de 2024

RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LA

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

CONTRA LA RESOLUCIÓN RE-0005-IE-2024 DEL 16

DE ENERO DE 2024, REFERENTE A LA SOLICITUD

TARIFARIA ORDINARIA DE LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. PARA

LA INCLUSIÓN DEL JET FUEL A EN EL

PLIEGO TARIFARIO, DE CONFORMIDAD

CON LO ESTABLECIDO EN LA

METODOLOGÍA RE-0024-JD-2022

ET-096-2023

Resultando:

I.—Que el 30 de julio de 1981, mediante la Ley 6588, se estableció que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) es la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados en el país.

II.—Que el 17 de agosto de 1993, mediante la Ley 7356, se estableció que la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados para satisfacer la demanda nacional son monopolio del Estado, por medio de Recope.

III.—Que el 12 de enero de 2016, mediante el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE, se oficializó y declaró de interés público la Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, búnker, asfalto y emulsión asfáltica.

IV.—Que el 4 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 9635, Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, en el Alcance Digital 202 a La Gaceta 225.

V.—Que el 11 de junio de 2019, en el Alcance Digital 129 a La Gaceta 108, se publicó el Decreto 41779-H, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

VI.—Que el 20 de mayo de 2020, mediante el Decreto Ejecutivo 42352-MINAE, publicado en el Alcance 122 a La Gaceta 118 del 22 de mayo de 2020, se reformó la Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, búnker, asfalto y emulsión asfáltica, definida en el Decreto 39437-MINAE.

VII.—Que el 5 de mayo de 2022 se publicó y entró en vigor la resolución RE-0024-JD-2022, publicada en el Alcance 87 a La Gaceta 82, donde se resolvió por parte de Junta Directiva de Aresep la “Metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final” del 26 de abril de 2022.

VIII.—Que el 3 de junio de 2022 el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitió el Decreto Ejecutivo 43576-MINAE, denominadoModificación al Decreto Ejecutivo 39437-MINAE del 12 de enero del 2016 denominado Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, búnker, asfalto y emulsión asfáltica”, publicado en el Alcance 115 a La Gaceta 106 del 8 de junio del 2022.

IX.—Que el 15 de junio de 2022, mediante la resolución RE-0036-IE-2022, publicada en el Alcance 121 a La Gaceta 112 del 16 de junio de 2022, la Intendencia de Energía (IE) emitió el estudio ordinario de oficio para la aplicación por primera vez de la “Metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos y al consumidor final”, de conformidad con lo dispuesto en la resolución RE-0024-JD-2022 (ET-041-2022).

X.—Que el 22 de junio de 2022, mediante la resolución RE-0038-IE-2022, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 119 del 27 de junio de 2022, la IE resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RE-0036-IE-2022 del 15 de junio de 2022, acogiendo parcialmente los argumentos expuestos.

XI.—Que el 31 de octubre de 2023, mediante el oficio GG-1004-2023, Recope presentó una solicitud tarifaria ordinaria para la inclusión de un nuevo producto, Jet Fuel A, en el pliego tarifario, de conformidad con lo establecido en la metodología RE-0024-JD-2022 (folios 1 al 2).

XII.—Que el 3 de noviembre de 2023, mediante el auto de prevención AP-0031-IE-2023, se le previno a Recope una serie de información, la cual es requerida para continuar con la atención de la solicitud tarifaria (folios 3 al 4).

XIII.—Que el 17 de noviembre de 2023, mediante el oficio GG-1071-2023, Recope dio respuesta al auto de prevención AP-0031-IE-2022 (folio 9).

XIV.—Que el 20 de noviembre de 2023, mediante el IN-0249-IE-2023, la IE dio admisibilidad al estudio tarifario ordinario para la inclusión del Jet Fuel A dentro del pliego tarifario de Recope (folios 10 al 11).

XV.—Que el 20 de noviembre de 2023, mediante el oficio OF-1169-IE-2023, la IE le solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) convocar la respectiva audiencia pública (folios 12 al 13).

XVI.—Que el 28 de noviembre de 2023 se publicó en diario oficial La Gaceta la convocatoria a audiencia pública (folio 20).

XVII.—Que el 29 de noviembre de 2023, en el Alcance 236 a La Gaceta 222, se publicaron los cánones 2024 establecidos en la resolución RE-0623-RG-2023 del 22 de noviembre de 2023.

XVIII.—Que el 30 de noviembre de 2023 se publicó en el diario de circulación nacional La Teja la convocatoria a audiencia pública (folio 20).

XIX.—Que el 5 de diciembre de 2023 se publicó en el diario de circulación nacional La Extra la convocatoria a audiencia pública (folio 20).

XX.—Que el 6 de diciembre de 2023, mediante el informe IN-0840-DGAU-2023, la DGAU emitió el informe de instrucción (folios 23 al 24).

XXI.—Que el 4 de enero de 2024, a través de la plataforma Zoom, se llevó a cabo la audiencia pública.

XXII.—Que el 5 de enero de 2024 la IE mediante la resolución RE-0002-IE-2024, fijó los precios de los combustibles que se encuentran vigentes al momento de resolver este informe.

XXIII.—Que el 9 de enero de 2024, mediante el acta AC-0008-DGAU-2024, la DGAU emitió el acta de la audiencia pública (folio 30).

XXIV.—Que el 9 de enero de 2024, mediante el informe IN-0008-DGAU-2024, la DGAU emitió el informe de oposiciones (folio 29).

XXV.—Que el 16 de enero de 2024, mediante el informe técnico IN-0006-IE-2024, la IE analizó la gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, entre otras cosas, incluir el nuevo producto dentro el pliego tarifario de Recope bajo la denominación o descripción Jet A y fijar de manera transitoria el costo de adquisición del Jet A ( COAB_(i,t)) estimado de ₵378,47 por litro, así como un precio plantel sin impuesto de ₡471,68 por litro y ₡627,93 por litro con impuesto único (folios 33 al 64).

XXVI.—Que el 16 de enero de 2024, mediante la resolución RE-0005-IE-2024, la IE resolvió la solicitud tarifaria ordinaria de Recope para la inclusión del Jet Fuel A en el pliego tarifario, de conformidad con lo establecido en la Metodología RE-0024-JD-2022 (folios 66 al 94).

XXVII.—Que el 22 de enero de 2024 Recope, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024 (folio 125).

XXVIII.—Que el 24 de enero de 2024, mediante el informe técnico IN-0016-IE-2024, la IE analizó la presente gestión y en dicho estudio técnico recomendó, entre otras cosas, acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024, emitida por la Intendencia de Energía.

Considerando:

I.—Que del informe técnico IN-0016-IE-2024 mencionado arriba y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVOCATORIA POR LA FORMA

1.  Naturaleza: Respecto del recurso ordinario de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024, le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 342 a 352 de la LGAP.

2.  Temporalidad: La resolución RE-0005-IE-2024 fue notificada a Recope el 17 de enero de 2024 (corre agregado en autos). Por su parte, el recurso de revocatoria fue presentado el 22 de enero de 2024 (folio 125). De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, el plazo para recurrir era de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación del acto. En el presente caso, el plazo indicado se debe contar a partir del día hábil siguiente de la notificación, es decir, el 18 de enero de 2024. De este modo, el plazo para recurrir vencía el 22 de enero de 2024.

Así las cosas, se tiene que el recurso de revocatoria se interpuso dentro del plazo conferido para tales efectos.

3.  Legitimación: A modo general, la legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso o procedimiento concreto, lo que viene determinado por la posición en que se encuentre la persona en relación con la pretensión procesal; en otras palabras, es la vinculación con la situación jurídica en conflicto.

Bajo esta misma línea, y, respecto de la legitimación activa, cabe indicar que Recope está legitimada para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto 29732, en concordancia con los artículos 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y 275 de la LGAP, ya que es destinataria de la resolución recurrida.

4.  Representación: Junto con el escrito de gestión recursiva, se aportó la certificación de poder RNPDIGITAL-30833-2024 del 9 de enero de 2024 (folio 125), mediante la cual se acredita que la señora Karla Montero Víquez es gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Recope. En virtud de lo anterior, cuenta con suficiente representación para actuar como lo ha hecho mediante la formulación del recurso aquí analizado.

Así mismo, dado que el oficio GG-0051-2024, a través del cual se formuló la impugnación, fue firmado en forma digital, se procedió a realizar la validación correspondiente y se encontró que, al día de la consulta en fecha 23 de enero de 2024, el documento se firmó de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454. Esta consulta se efectuó en el sitio web

En virtud de lo anterior, y por cumplir con los requisitos de forma necesarios, el recurso debe ser declarado como admisible.

III.—ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

1. Referencia del producto aprobado: Señala la recurrente que en el Por Tanto III de la resolución RE-0005-IE-2024 se establecieron los límites con impuesto y sin impuesto de los rangos de variación del precio del producto Jet fuel A para la venta en aeropuertos. Sin embargo, la referencia en el cuadro es hacia el producto “Jet fuel A-1” siendo lo correcto “Jet fuel A”.

IV.—ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVOCATORIA POR EL FONDO

Recope alega en su argumento que en el Por Tanto III de la resolución RE-0005-IE-2024 se establecen los límites con impuesto y sin impuesto, de los rangos de variación del precio del producto Jet fuel A para la venta en aeropuertos:

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Argumenta que la referencia en el cuadro es hacia el producto “Jet fuel A-1” siendo lo correcto “Jet fuel A”.

Por lo cual se solicita se ajuste la referencia al producto en la tabla indicada, esto es Jet Fuel A, para evitar confusiones con los clientes y las autoridades correspondientes.

En cuanto a lo alegado por Recope, cabe indicar que el mismo se centra en un elemento de forma, donde, analizado lo expuesto, se concluye que lleva razón la recurrente en su argumento. A pesar de que, en el título del cuadro de marras, esta Intendencia expresó correctamente que la información contenida corresponde al producto Jet A, en la referencia en el cuadro se indicó el producto “Jet fuel A-1” siendo lo correcto “Jet fuel A”.

En este contexto, se recomienda modificar el nombre del producto contenido en la primera columna del cuadro del Por Tanto III de la resolución RE-0005-IE-2024, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

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Asimismo, es necesario acotar que el costo de adquisición establecido en la resolución recurrida (RE-0005-IE-2024) es transitorio y, por ende, los precios definidos en dicho acto. Lo anterior, faculta a que los precios para el Jet A deberán ser actualizados mediante un estudio extraordinario posterior, así como, el resto de las variables relacionadas dentro de la estructura de costos del producto, después de la revisión y ajuste del costo de adquisición con la información de compra respectiva suministrada por Recope.

Bajo el contexto anterior, los efectos tarifarios de la resolución RE-0005-IE-2024, fueron trasladados al estudio tarifario extraordinario contenido en el expediente número ET-005-2024, por ende, no es necesario realizar ajustes en los pliegos tarifarios de esta resolución recurrida.

V.—CONCLUSIONES

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria presentado por Recope en contra de la resolución RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024 resulta admisible por haber sido presentado en tiempo y forma.

2.  Se considera que lleva razón Recope en su argumento. A pesar de que, en el título del cuadro de marras, esta Intendencia expresó correctamente que la información contenida corresponde al producto Jet A, en la referencia en el cuadro se indicó el producto “Jet fuel A-1” siendo lo correcto “Jet fuel A”.

3.  Se recomienda modificar el nombre del producto contenido en la primera columna del cuadro del Por Tanto III de la resolución RE-0005-IE-2024, para que se lea correctamente Jet A en lugar de Jet fuel A-1, en los términos indicados.

4.  La modificación en el nombre del producto no presenta efectos tarifarios sobre los usuarios finales.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultados y considerando precedentes, y en el mérito de los autos, lo procedente es, entre otras cosas, acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024, emitida por la Intendencia de Energía, tal y como se dispone: Por tanto,

LA INTENDENCIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

I.—Acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) contra la resolución RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024.

II.—Modificar únicamente el nombre del producto contenido en la primera columna del cuadro del Por Tanto III de la resolución RE-0005-IE-2024, para que se lea correctamente Jet A en lugar de Jet fuel A-1, según se muestra a continuación:

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III.—Establecer que la modificación señalada en el Por Tanto II rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese y Notifíquese

Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 487672.—( IN2024838370 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 075-2023 celebrada el 21 de diciembre del 2023, mediante acuerdo número 036-0752023, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-317-2023.—Reforma parcial al Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia De Telecomunicaciones, Resolución RCS-321-2022, aprobada mediante acuerdo 014-080-2022 del 01 de diciembre de 2022. FOR-SUTEL-DGO-PRO-CGL-00027-2023.

En relación con el Reglamento de compras de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobado mediante resolución RCS-321-2022, según acuerdo 014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de la Sutel, publicada en el Alcance No 264 a La Gaceta No 234 del 8 de diciembre de 2022 y, la necesidad de realizar ajustes en el artículo 8 y la adición de los artículos 8 bis y 32 bis, así como una disposición transitoria; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, señala lo siguiente:

Resultando:

1ºQue en fecha 19 de setiembre de 2019, mediante acuerdo 015-058-2019, de la sesión 058-2019, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, Sutel), aprobó la resolución RCS-243-2019 denominada el Reglamento de compras de la Superintendencia de Telecomunicaciones, publicada en el Alcance No 224 a La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2019, fecha en la que entró en vigor.

2ºQue, en virtud de la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, a partir del 1 de diciembre del 2022, fue necesario que el Consejo de la Sutel aprobara un nuevo “Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, con ajustes en atención a lo dispuesto en esta nueva Ley.

3ºQue fecha 01 de diciembre de 2022, mediante acuerdo 014-080-2022, de la sesión 080-2022, el Consejo de la Sutel aprobó la resolución RCS-321-2022 y emite el Reglamento interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual quedó publicado en el Alcance No 264 a La Gaceta N° 234 del 8 de diciembre de 2022.

4ºQue por una omisión en la RCS-321-2022 que aprobó el Reglamento interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, no se derogó expresamente el anterior Reglamento de compras de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según la RCS-243-2019, aprobada mediante acuerdo 015-058-2019, de la sesión 058-2019 del Consejo de la Sutel.

5ºQue, por otra parte, mediante acuerdo 014-066-2023 del 02 de noviembre del 2023 el Consejo de la Sutel comunica a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) la cuestión de importancia crítica y de gran complejidad que ha surgido en el ámbito del funcionamiento de la Superintendencia de Telecomunicaciones, derivado del riesgo de la desintegración del Consejo por falta de nombramientos de sus miembros propietarios, a partir del 6 de enero de 2024, detallando consecuencias ante la materialización de ese riesgo.

6ºQue el 02 de noviembre de 2023, mediante acuerdo 014-066-2023 el Consejo resolvió entre otros aspectos, solicitar a los Directores Generales y a los jefes de  las áreas con cargo al Consejo, “que tomen las medidas oportunas y adecuadas de planificación y gestión, tomando en cuenta el riesgo de que el Consejo después de la sesión ordinaria del 4 de enero de 2024, podrá quedar desintegrado y no podrá sesionar hasta que la Junta Directiva nombre y juramenten los nuevo(s) miembro(s) propietario(s).”  Además, instruyó a estos funcionarios a que informaran a este órgano colegiado sobre los actos administrativos, aprobaciones, decisiones en general de todo tipo, que consideren serán afectados, impactados por una eventual desintegración del Consejo, e indicar si la necesidad de que conozca el Consejo de estos actos obedece a una competencia de Ley o alguna otra norma, o si, se trata de prácticas o usos, sea de mera información o, que bien podrían no ser obligatorio su conocimiento o decisión por parte de este Consejo. Asimismo, se solicitó que propusiera alternativas de solución, para gestionar los riesgos identificados.

7ºQue mediante oficio 10464-SUTEL-DGO-2023 del 08 de diciembre de 2023 y oficio y 10839SUTEL-DGO-2023 del 20 de diciembre del 2023, la Dirección General de Operaciones, la Unidad Jurídica y la Asesoría del Consejo presentan propuesta de reforma parcial al artículo 8 y adición de un artículo al Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resolución RCS-321-2022, aprobada mediante acuerdo 014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de la Sutel, publicada en el Alcance N° 264 a La Gaceta N° 234 del 8 de diciembre de 2022.

Considerando:

I.—De la derogatoria expresa del reglamento de compras de la superintendencia de telecomunicaciones, aprobado mediante resolución rcs-243-2019, según acuerdo 015-058-2019 del consejo, publicado en el Alcance N° 224 a La Gaceta N° 197.

1-    Que como se mencionó en los antecedentes, el Reglamento de compras de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobado mediante  resolución RCS-243-2019, según el acuerdo 015058-2019 del Consejo, debió ser derogado expresamente mediante la resolución RCS-321-2022, aprobada por acuerdo 014-080-2022 del Consejo, en la cual se emite el actual Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, publicado en el Alcance No 264 a La Gaceta N° 234, del 8 de diciembre de 2022.

2-    Que el actual Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones (RCS-321-2022) se emite como consecuencia de los ajustes necesarios requeridos según la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, la cual expresamente en su numeral 135 deroga -entre otros- la anterior Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494; pero sin embargo, como norma transitoria I, establece que, [l[os procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán a las disposiciones vigentes de adoptarse la decisión inicial del concurso.

3-    Que de la misma manera el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, en el artículo 327, deroga de manera expresa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411, y mediante una disposición transitoria I ordena que, los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

4-    Que, en ese mismo sentido, el Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones (RCS-321-2022), aprobada por acuerdo 014-080-2022 del Consejo, y publicado en el Alcance N° 264 a La Gaceta N° 234, del 8 de diciembre de 2022; debe mediante una norma en el enunciado de un artículo señalar de manera expresa la derogatoria del anterior Reglamento de compras de la Superintendencia de Telecomunicaciones (RCS-243-2019), y mediante una disposición transitoria indicar lo correspondiente.

5-    Que, por consiguiente, este Consejo estima conveniente reformar la RCS-321-2022, aprobada mediante acuerdo 014-080-2022 del Consejo para adicionar un artículo final de derogatorias y una disposición transitoria, expresando lo anterior.

II.—De otros ajustes necesarios al reglamento intenro de compras públicas de la superintendencia de telecomunicaciones, Resolución RCS-321-2022.

6-    Que la Ley General de Contratación Pública (LGCP), Ley N°9986, señala la posibilidad de que el jerarca de la institución pueda emitir determinados actos, o bien delegar los mismos. A modo de referencia, se citan las siguientes disposiciones de la norma antes citada:

ARTÍCULO 4-Requerimientos generales para el uso de las excepciones

Para el uso de excepciones se deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Contar con la decisión inicial dictada por el jerarca de la institución o quien él delegue.

(…)

ARTÍCULO 37-    Decisión inicial. Todo procedimiento de contratación pública dará comienzo con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución. Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien podrá delegar tal actuación (…).

ARTÍCULO 101-   Modificación unilateral del contrato.

(…) Cuando concurran circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente, que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, previa autorización del jerarca o por quien él delegue (…)”.

7-    Que mediante citado criterio de los oficios 10464-SUTEL-DGO-2023 del 08 de diciembre del 2023 y 10839-SUTEL-DGO-2023 del 20 de diciembre del 2023, la Dirección General de Operaciones, la Unidad Jurídica y la Asesoría del Consejo proponen una reforma parcial al artículo 8, la adición de un artículo 8 bis, al Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resolución RCS-321-2022, la cual no pretende eliminar ni limitar bajo ningún concepto la competencia del Consejo para emitir determinados actos. Por el contrario, la propuesta pretende ampliar las posibilidades de la Administración de dar continuidad a la agenda de proyectos institucionales y al plan de compras en futuros períodos, aprovechando la intervención que ya realiza la figura del Presidente en los diversos actos regulados en el Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, pero contemplando escenarios en los cuales podrá de manera individual o conjuntamente con el Director del área solicitante, emitir actos motivados que sean necesarios para la gestión de procedimientos de contratación pública.

8-   Que el ajuste resulta atinente con los principios regulados en la LGCP, en el tanto se busca realizar una maximización en el uso de los recursos disponibles, pero también prevenir escenarios en los que pueda llegar a afectarse la continuidad de la gestión de compras por aspectos ligados a la conformación del Consejo. Al respecto, la norma antes referida, señala:

“e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga (…)”.

9-   Que el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, dispone que, como parte del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, se concederá audiencia de los proyectos respectivos, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia.

10-  Que en este sentido y tal como señala el citado acuerdo 014-066-2023 del 02 de noviembre del 2023, este órgano colegiado ha informado a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) una situación crítica y de gran complejidad que ha surgido en el ámbito del funcionamiento de esta Superintendencia, derivado del riesgo de la desintegración del Consejo por falta de nombramientos de sus miembros propietarios, a partir del 6 de enero de 2024, detallando en dicho acuerdo las consecuencias ante la materialización de ese riesgo.

11-  Que en esta situación de extrema urgencia y ante la virtual desintegración del Consejo a partir del 6 de enero de 2024, es imperativo contar con los ajustes mínimos pero necesarios, en cuanto a delegación de competencia de funciones del Consejo a distintos órganos unipersonales, siempre que así lo habilite la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 y según lo establecido por el criterio de los oficios 10464-SUTEL-DGO-2023 y 10839-SUTEL-DGO-2023. En consecuencia y tratándose de la distribución de competencias como un asunto interno, de una corrección material, y de la inminente e imperiosa necesidad de aprobar las reformas antes de que quede desintegrado el Consejo, es que se prescinde de la audiencia del proyecto de reforma en el presente caso; tal y como lo permite el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

En virtud de loa anteriores antecedentes y de conformidad con el considerandos y criterios referenciados, con fundamento en la Ley 9986, en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 7593 y en la Ley General de Administración Pública 6227;

El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

I.—Dar por Recibido y Acoger el criterio vertido en los oficios 10464-SUTEL-DGO2023 del 08 de diciembre del 2023 y 10839-SUTEL-DGO-2023 del 20 de diciembre del 2023, mediante el cual presenta la propuesta de ajuste al Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resolución RCS-321-2022, aprobada mediante acuerdo 014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de la Sutel, publicada en el Alcance N° 264 a La Gaceta N° 234 del 8 de diciembre de 2022.

II.—Modificar Parcialmente el inciso r) Modificaciones de contrato (modificación unilateral del contrato, Cesión, plazo del contrato y prórrogas, prórrogas al plazo de ejecución del contrato, suspensión del plazo del contrato, recibo de bienes actualizados y otros), del artículo 8-Competencias de las áreas, del Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobado mediante la resolución RCS-321-2022, según el acuerdo 014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de la Sutel, publicado en el Alcance No 264 a La Gaceta No 234 del 8 de diciembre de 2022; para adicionar al final del inciso r) el siguiente texto en lo correspondiente y que en lo sucesivo se lea de esta manera:

Artículo 8-Competencias de las áreas: Los trámites y las aprobaciones requeridas durante las diferentes etapas de los procedimientos de contratación deben efectuarse según la disposición siguiente:

(…)

r) Modificaciones de contrato (modificación unilateral del contrato, Cesión, plazo del contrato y prórrogas, prórrogas al plazo de ejecución del contrato, suspensión del plazo del contrato, recibo de bienes actualizados y otros).

(…)

Refrendo interno: Las modificaciones a los contratos que fueron refrendados por la Contraloría General de la República (CGR), se deben enviar a la Unidad Jurídica a refrendo interno; las modificaciones de los contratos que posean refrendo interno no requieren refrendo interno, según lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la CGR.”

III.—Modificar parcialmente para adicionar al Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobado mediante la resolución RCS-321-2022, según el acuerdo 014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de la Sutel, un artículo 8 bis y un artículo 32 bis, que se lean de la siguiente manera:

Artículo 8 bis-Competencia del presidente del Consejo y de los directores del área solicitante en situaciones excepcionales.

1.  El presidente del Consejo en conjunto con el director general del área solicitante, en los casos en que no exista quorum estructural del Consejo, podrán adoptar mediante acto motivado y, previo visto bueno de la Unidad Jurídica e informe de la unidad correspondiente de la Dirección General de Operaciones, los siguientes actos:

a)  Acto final (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso): en procedimientos de licitación mayor y por excepción, cuando el monto adjudicado sea de una licitación mayor.

b)  Modificaciones de contrato (modificación unilateral del contrato, cesión, plazo del contrato y prórrogas, prórrogas al plazo de ejecución del contrato, suspensión del plazo del contrato, recibo de bienes actualizados y otros): en licitación mayor y por excepción, cuando el monto del contrato sea de una licitación mayor.

c)  Otros actos. Todos los demás actos administrativos que no se encuentren estipulados en este reglamento interno y correspondan a licitación mayor y por excepción cuando el monto estimado, el adjudicado o el del contrato sea de una licitación mayor.

2.  El presidente del Consejo en los casos en que no exista quorum estructural del Consejo podrá adoptar mediante acto motivado y, previo visto bueno de la Unidad Jurídica e informe de la unidad correspondiente de la Dirección General de Operaciones, los siguientes actos:

a) Recurso de apelación en contra de la aplicación de multa, cláusula penal o garantías.”

Artículo 32 bis. Derogatoria. Se deroga el Reglamento de compras de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobado mediante resolución RCS-2432019, según el acuerdo 015-058-2019, de la sesión 058-2019, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, publicado en el Alcance N° 224 a La Gaceta N° 197 del 17 de octubre de 2019, y sus reformas, así como cualquier otra del mismo rango que se le oponga.”

IV.—Modificar parcialmente para adicionar al Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobado mediante la resolución RCS-321-2022, según el acuerdo 014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de la Sutel, un transitorio I, después del artículo 32 bis y antes del numeral 33, que se lea de la siguiente manera:

Transitorio I. Los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso o correspondiente procedimiento, y sin perjuicio de lo ya establecido en el Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 y su reglamento.”

V.—Disponer que estas reformas y adiciones de los resuelve anteriores, entrarán a regir, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Instruir a la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales para que coordine con la Secretaría del Consejo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la presente resolución de reforma parcial a la resolución RCS-321-2022, del Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Asimismo, deberán coordinar con el área del Comunicación la publicación de una versión consolidada del texto en el sitio WEB de la Sutel, de dicho Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

VII.—Instruir a todos los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones que las presentes reformas al Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones sean de uso obligatorio a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; sin perjuicio de los establecido en la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986, y su reglamento.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5622-24.—Solicitud N° 487802.—( IN2024838460 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISO

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 05-184, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 184, celebrada el día 06 de noviembre del 2023, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 05 de febrero del 2024, y que se celebre el día martes 06 de febrero del 2024, a las 6:00 p.m.”

Aserrí, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024838592 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante número 2529-2024, trasladar la fecha de la sesión ordinaria a celebrarse en la siguiente fecha según se indica en el siguiente detalle:

    Del lunes 05 de febrero al miércoles 07 de febrero del 2024.

El horario de todas las sesiones continuará manteniéndose a las 19:00 horas.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 487804.—( IN2024838470 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Mata Palo Tropical Beach Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-858257, representada por Norman Alberth Barr Vert, cédula de 801180620, mayor, comerciante, vecino de Escazú, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 14 000 m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Uso Vivienda-Residencia de Recreo (4000 m2) y Uso Turísticos (10 000 m2), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Propiedad Privada-Municipalidad de Quepos-Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, Municipalidad Quepos; oeste, Municipalidad Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 26 de enero del 2024.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe de Unidad de ZMT—1 vez.—( IN2024838552 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DOVIDOM DE PUNTARENAS S.A.

Dovidom de Puntarenas S.A., cédula jurídica 3-101-289785, convoca a Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las 18:00 horas del día 01 de marzo de 2024 en primera convocatoria, y a las 19:00 horas del día 01 de marzo de 2024, en segunda convocatoria con los accionistas presentes, la asamblea se realizará en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio Residencial Monterán, primera etapa, casa número 32-3 de Vito Di Pippa D´Onofrio. Orden del día: 1-Comprobación de asistencia y verificación del quórum. 2- Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. 3-Presentación de parte de la Administración, de los gastos que han efectuado para el mantenimiento del único activo de la sociedad, sea la finca inscrita en el partido de Puntarenas, folio real 20316-000, sean mantenimientos de cualquier tipo, pago de impuestos municipales y territoriales, así como el desglose del pago del impuesto a las personas jurídicas y cualquier otro gasto relacionado a la administración de la sociedad, y aprobar los mismos. 4- Presentación del Informe de ingresos y gastos de la sociedad, con relación a los aportes realizados por los socios, y los gastos generados señalados en el punto anterior, así como el desglose de los montos que ha aportado cada socio para la cancelación de los pasivos de la sociedad. 5- Aprobar o rechazar la propuesta, para que los aportes realizados por los socios, conforme a lo indicado en el punto anterior, sean registrados como: a) préstamo a la sociedad, el cual se cancelará en el momento que la sociedad genere ingresos por la venta del activo o desarrollo del mismo, acordándose que a partir del día de hoy, los indicados montos generarán un interés de entre el 5 y 15% anual conforme acuerden los socios; o b) los aportes sean capitalizados al capital social de la empresa y en consecuencia se aumente el capital social, debiendo los socios morosos poner al día sus respectivos aportes en el plazo de un mes calendario, caso contrario se aumentará el capital social en las proporciones correspondientes conforme a los aportes efectivamente contabilizados. 6- Analizar la propuesta de la administración para el desarrollo del único activo de la sociedad, así como de todos los trabajos topográficos y de diseño que se han realizado para la posible de segregación de la finca y venta en lotes fijándose los parámetros de venta de los mismos y autorizar las futuras ventas, aprobándose o rechazándose el presupuesto para la ejecución del mismo, debiendo los socios realizar el respectivo aporte en un plazo de un mes; los montos de dichos aportes, igualmente quedarán como préstamos a favor de la sociedad, el cual se cancelará en el momento que la sociedad genere ingresos por la venta del activo o desarrollo del mismo, acordándose que a partir del día en que el socio realice el aporte, el monto aportado generará un interés de entre el 5 y 15% anual conforme acuerden los socios, o se capitalizarán conforme a lo indicado en el punto b) del acuerdo anterior. 7- Propuestas para la modificación del pacto social, en cuanto al domicilio, capital social, el ejercicio fiscal, administración y la celebración de asambleas virtuales. 8- Autorización para la protocolización de la Asamblea. 9- Cierre de la Asamblea. Los Accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una “Carta Poder” con las formalidades que establece la ley.—San José, 29 de enero de 2024.—Vito Di Pippa D´Onofrio, Presidente.—1 vez.—( IN2024838528 ).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día jueves 07 de marzo del 2024, a las 17.30 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18.00 horas.

En la Asamblea General Ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

Apertura de la Asamblea General Ordinaria y establecimiento del quorum.

Informe anual de labores del Presidente.

Informe anual del tesorero, año fiscal 2023.

Informe anual del fiscal.

Elección parcial de la Junta Directiva.

Elección del fiscal.

Asuntos varios y mociones de los socios.

El tema de la Asamblea General Extraordinaria será las cuotas extraordinarias para mejoras estructurales del inmueble.

San José, 29 de enero del 2024, Junta Directiva, Desiree Agüero, Secretaria, 1 vez, cédula jurídica 3.101.018034.—1 vez.—( IN2024838563 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica el extravío del cheque de Gerencia número 1 2890-6 de la cuenta número IBAN: CR62 0161 0100 1400 1108 16 del girador Banco Popular, Oficina Grecia, solicitado de Nancy Adriana Vásquez Sequeira, donde el beneficiario del crédito es ASECCSS, emitido el 07 de noviembre del 2023, por un monto de ¢13.575.717,26. Para notificaciones de la publicación: Correo nanan_1089@hotmail.com. Teléfono: 89658881.—( IN2024837876 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Roberto Verdesia Solano, cédula N°105260074, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°211-312-605590. Por un monto de ¢74.805.648.68 el cual fue emitido a su orden el día 28-04-2021.—( IN2024838207 ).

NARANJALES BOSKIND SOCIEDAD ANONIMA,

Naranjales Boskind Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-116193, inscrita al tomo: 652, folio: 290, asiento: 340, citas de antecedentes, tomo: 381, asiento: 2712, citas de presentación, tramita la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del I Circuito Judicial de Liberia. Exp. Nº 20-000257- 0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838258 ).

TIERRA BRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tierra Brava Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-024881, inscrita al tomo: 139, folio: 159, asiento: 00111, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 17623, citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-0002570386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838259 ).

WILHITE & WILHITE SOCIEDAD ANÓNIMA

Wilhite & Wilhite Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-199961, inscrita al tomo: 998, folio: 165, asiento: 199, citas de antecedentes, Tomo: 439, asiento: 16568, citas de presentación, tramita la reposición de doscientos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cedula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del ano 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838260 ).

RANCHO CABALLO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Caballo Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101-024857, inscrita al tomo: 139, folio: 136, asiento: 095, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 17266, tramita la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del I Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú, doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838261 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09, de la Sesión Ordinaria N° 2906-2023, celebrada el 09 de diciembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusive” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LINEA

CARNE

NOMBRE

CÉDULA

CUOTAS PENDIENTES

1

36836

ABARCA ESPINOZA LUIS RODOLFO

105510552

9

2

5426

ACOSTA GONZALEZ JORGE LUIS

401460876

9

3

48083

ALFARO DELGADO MARIELA

115770859

10

4

47272

ÁLVAREZ MONTERO JOSÉ AGUSTIN

603370922

9

5

34743

ARAUZ CARPIO EVELYN

106380614

10

6

45547

ARGUEDAS VASQUEZ FOSIA TICXIANA

115620239

9

7

46984

ARIAS CASTRO GABRIELA MARIA

205550207

10

8

52770

ARIAS SOLANO JOSÉ FRANCISCO

304560975

11

9

50061

ARROYO BADILLA EDUARDO

207470960

11

10

56123

ARTAVIA DELGADO MICHAEL ANTONIO

115200384

9

11

55852

BADILLA GARCIA MARELY TATIANA

114280148

11

12

32088

BARBOZA GONZALEZ ELIZABETH

205790866

10

13

32012

BARQUERO CORRALES JONATHAN

111190856

9

14

57646

BENAVIDES ZUÑIGA GLEN MAURICIO

117190765

10

15

50656

BOLAÑOS GONZÁLEZ TAMARA

113860886

10

16

53739

BOLAÑOS MONGE JUAN DANIEL

109700319

11

17

54238

BONILLA ALVARADO JOSE ALONSO

402070624

11

18

22236

BRENES CORONADO ESTEBAN

110720848

11

19

44845

CAMPOS CASTAÑO KAROL GUISELLE

304170743

10

20

53041

CARRANZA CARMONA HEILYN

602960710

11

21

54126

CASTAÑEDA MOLINA ANDREINA

603770011

10

22

43782

CASTRO CONTRERAS ADAN JOSÉ

111460801

10

23

55931

CAVALLINI ESPINOZA DANIEL

110960445

9

24

51372

CECILIANO CORDERO JOSELYN MILENA

116510914

10

25

32051

CERDAS ROJAS ANDREA MARCELA

303660941

10

26

45409

CHACÓN AGUILAR YOHEIDY ANGÉLICA

503420040

10

27

57770

CHAVES CAMBRONERO DYLANA

602500603

10

28

55705

CHAVES MORALES ANA CAROLINA

206780699

10

29

52059

CORDERO ARAYA DANIELA MARÍA

304580447

9

30

17903

CORDERO MOYA CARLOS LUIS

302760359

9

31

37415

CORELLA MURILLO LIBI

206010811

11

32

35986

CORRALES VARGAS MELISSA

207050007

10

33

54652

COTO PIZARRO LILLIANA

401660626

10

34

23171

CUADRA HERNÁNDEZ ALEXANDER FABRICIO

107320280

10

35

55801

CUBA MATIUS FRANCISCO ANTONIO

402250665

10

36

50126

CUBERO FLORES JOSÉ ANDRÉS

115290070

10

37

24296

DURÁN ABARCA MARVIN

107460477

9

38

21089

ELIZONDO CASTILLO MARIA CRISTINA

111370965

10

39

54965

FALLAS JIMÉNEZ ZEIDY GABRIELA

112000111

10

40

27174

FERNÁNDEZ ÁLVAREZ ROCÍO

701180142

11

41

46610

FERNÁNDEZ BLANCO STEPHANIE

113670541

9

42

47227

FERNÁNDEZ MONTERO EDUARDO LUIS

402030666

9

43

52494

FLORES FALLAS KARLA ALEXANDRA

113440215

10

44

44459

GAMBOA AZOFEIFA OLGER

110290438

11

45

35617

GAMBOA PARRA IVANNIA

205810413

9

46

36051

GAMBOA SALAZAR JORGE ENRIQUE

109070655

11

47

31542

GARCIA GUTIÉRREZ NATHALIA

112190787

9

48

26457

GARCÍA OSORIO NORMAN JOSÉ

800640027

9

49

30886

GARCÍA PEREZ YARIELA

603460913

10

50

48391

GÓMEZ CORTÉS CARLOS ALBERTO

114500197

11

51

55936

GONZÁLEZ BADILLA ALEJANDRO JESÚS

304200039

9

52

29801

GONZÁLEZ CÉSPEDES EVELYN MARÍA

114050242

10

53

38938

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ JENNIFFER GABRIEL

604040760

10

54

32166

GONZÁLEZ HIDALGO NATALIA MARÍA

110840432

10

55

39623

GRANADOS ORTEGA EDWARD SCOTT

205990272

10

56

56629

GUADAMUZ ROJAS YERLING DENNISSE

604430409

10

57

55330

GUILLÉN ARIAS ANTONIO

702170180

9

58

55612

GUILLÉN ZUNIGA RONALD JESÚS

110590722

10

59

57669

GUZMÁN BRAVO PEDRO JOSÉ

203940414

9

60

10119

GUZMÁN VAGLIO ALEXANDRA PATRICIA

108760093

9

61

42923

GUZMÁN VARGAS LIMBERTH GUILLERMO

203650156

10

62

56490

HERNÁNDEZ GUIDO LEIDY GINETTE

304630894

9

63

54553

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JAIRO

205300454

11

64

32646

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA FERNANDA

503680177

11

65

54935

HERRERA MENA JOSÉ DANIEL

116020624

9

66

22739

HERRERA MORERA JOSÉ PABLO

603430948

9

67

36322

HIDALGO GUTIÉRREZ ALEXANDER

109930744

11

68

57728

HODGSON BLANCO CARDEL

701300508

10

69

15540

JARA DÍAZ LUIS ALBERTO

502400420

10

70

48325

JARQUÍN MURILLO DANIEL

207230736

9

71

16198

JIMÉNEZ LUNA JORGE ALBERTO

301620942

10

72

56280

JIMENÉZ MADRIGAL PAULA

109670391

9

73

49630

JIMENÉZ VARGAS MASIEL

503640744

11

74

56865

LAMBERT TORUNO VERÓNICA

109990008

10

75

48621

LEMAITRE CERDAS VERÓNICA

110010895

11

76

52460

LEÓN GONZÁLEZ ALEXANDER

401570771

10

77

19263

LEÓN SOLÍS ELIDIETH

107850731

9

78

42758

LÓPEZ LUNA VIRGILIO IGNACIO

503610061

9

79

55243

LOZADA TORRES KIMBERLY KARINA

604430016

9

80

31063

MADRIGAL ROLDÁN VIVIAN

111470126

9

81

38531

MARÍN RIVERA JOSÉ MARIO

114380961

10

82

56195

MASIS SÁNCHEZ RANDALL

701390025

10

83

52104

MATA MIRANDA ERIKA IVANNIA

112440845

9

84

9298

MATA MORALES NELSON

108650377

9

85

30717

MATARRITA AGÜERO YORLENY

602700230

11

86

45373

MATARRITA SIBAJA JEISEL DAYANA

503730532

10

87

31891

MAZZEI ABBA ANTONELLA

800820746

9

88

42488

MEDRANO VEGA BLANCA YENDRI

603960207

9

89

48381

MÉNDEZ ARAYA ROY SEBASTIÁN

112790169

11

90

53972

MÉNDEZ NAVARRO ISABEL VIRGINIA

303900342

9

91

29751

MÉNDEZ PADILLA YANORY

303850718

10

92

52814

MENESES REYES JONIS JOSUÉ

801310774

11

93

9395

MOLINA MARTÍNEZ MARÍA PATRICIA

502940478

9

94

54908

MOLINA SÁNCHEZ JOSEHP STANLY

111210884

9

95

57699

MONESTEL SOLANO GUSTAVO ADOLFO

304930780

10

96

49981

MONGE LÓPEZ DANIEL ALBERTO

113140304

10

97

52999

MONGE QUIRÓS JORGE ANDRÉS

304980239

9

98

46290

MONGE RIMOLA ASHLEY

114440393

10

99

11918

MONTEALEGRE IBARRA GLADYS MARÍA

800660242

10

100

54776

MONTENEGRO FLORES JOSELYN SOFÍA

304590515

10

101

57201

MONTERO BERROCAL MARIA EUGENIA

116160657

11

102

18746

MONTERO MATAMOROS HENRY EDUARDO

108610802

10

103

3700

MONTERO MÉNDEZ VERA VIOLETA

107250692

9

104

28229

MONTERO ULATE ADRIANA MARÍA

401910235

11

105

25988

MORA BADILLA SILVIA EUGENIA

112050991

10

106

51247

MORA ELIZONDO JOHHNY

603000419

10

107

33298

MORA PÉREZ MARÍA ISABEL

105410643

10

108

50592

MORA VARGAS YAZMÍN REBECA

112590725

11

109

56241

MORA ZELEDÓN ROGER GABRIEL

503740293

9

110

16721

MORALES HIDALGO ALEXANDER

107160855

9

111

29609

MOREIRA CABALCETA JAVIER MAURICIO

111800331

11

112

35641

MURILLO ALVARADO LUIS ALBERTO

106130600

10

113

55816

MURILLO LEITÓN PRISCILA MARÍA

402350964

11

114

37844

NUÑEZ BENAVIDES OMAR LUIS

111600484

10

115

51943

OBANDO FONSECA MARÍA FERNANDA

504060471

9

116

54857

ORTEGA SALAS FARID GERARDO

116980231

10

117

17344

OTAROLA MARÍN GIOVANNI

107060684

10

118

2232

PARRAGA SAÉNZ MANUEL

105880654

10

119

57830

PICHARDO CHAVARRÍA WENDY VIRGINIA

207140190

10

120

48836

PORRAS SIBAJA ANDREY

206890480

11

121

34939

QUESADA ABREU ESTEBAN JOSÉ

113550248

9

122

51036

QUIRÓS DÍAZ MARIANA DE JESÚS

116010001

9

123

33424

QUIRÓS LEIVA JOHAN

110220057

11

124

52579

QUIRÓS TENCIO ESTEBAN

701650229

10

125

47110

QUIRÓS TORRES RAFAEL ALBERTO

303780261

9

126

43322

RAMÍREZ ARIAS GUISELLE

105820212

10

127

47587

RAMÍREZ TORRES MARIANA

603400966

10

128

54515

REQUENE GUADAMUZ ANA ROSA

155808946131

11

129

54599

RIVERA ZÚÑIGA FROILAN ROLANDO

701720636

9

130

46482

RODRÍGUEZ ALFARO ADRIANA ABIGAIL

503570839

10

131

54218

RODRÍIGUEZ BADILLA JUAN PABLO

114000007

9

132

51190

RODRÍGUEZ ESPINOZA MARICEL

204230416

10

133

4529

RODRÍGUEZ MORA MARGARITA

106230730

10

134

48379

RUIZ AGUILAR TAYKIRA

603790489

9

135

43010

RUIZ JIMÉNEZ JOHNNY JOSUÉ

113720664

10

136

43878

RUIZ LÓPEZ LIZETTE MARÍA

503420811

9

137

36250

RUIZ ROCHA CATIA

601680893

10

138

46828

RUIZ RUIZ ZULY MARITZA

115050397

9

139

51497

RUIZ SALAZAR XOCHILT ANDREA

116170768

10

140

40897

SALAS CHAVES MARÍA DEL CARMEN

401590709

10

141

54437

SALAS SÁNCHEZ JAIRO ALBERTO

116790349

9

142

40474

SALAZAR ARRIETA FRANCINE MARÍA

206740430

10

143

57888

SALAZAR MORA GABRIEL DE JESÚS

115080784

9

144

30629

SALAZAR VARGAS MARÍA JULIA

110580099

10

145

46765

SAMUDIO MESÉN NANCY YAHAYRA

603240170

11

146

29578

SÁNCHEZ AZOFEIFA HUGO ALBERTO

401900521

10

147

41269

SÁNCHEZ BONILLA LUIS ALBERTO

205320207

10

148

48388

SÁNCHEZ BRENES ALEXA MARÍA

304670905

10

149

33374

SÁNCHEZ CASTRO LILLIANA MARÍA

205480811

11

150

40248

SÁNCHEZ CHINCHILLA ERICK VINICIO

109780673

10

151

40245

SANDÍ SABORIO HECTOR ALONSO

110150820

11

152

55004

SEGURA BOGANTES EDGAR

603800206

10

153

33421

SEGURA GUTIÉRREZ JOSÉ FRANCISCO

108670294

10

154

56314

SEGURA PÉREZ IVANNIA ROSA

701160669

9

155

44013

SIRIAS SANDOVAL JULIO ENRIQUE

109090572

9

156

55780

SOLANO TORRES PAMELA DE LOS ÁNGELES

116570153

10

157

56060

SOLANO VEGA ASTRID MICHELLE

116280067

9

158

39066

SOTO MARTINEZ ERNESTO

112260700

10

159

45167

TAM SOZA JUANA MARÍA

800930168

10

160

31331

TAMES RÍOS EDDY

302700838

10

161

55230

UMAÑA GUTIÉRREZ HEYSSON SALOMÓN

155806069717

10

162

49491

VALDIVIA URROZ MIRIAM DE LOS ÁNGELES

155817690619

11

163

57069

VALVERDE ARIAS OCTAVIO ALONSO

305090316

9

164

28385

VARGAS HERNÁNDEZ STEPHANIE

112540896

10

165

4886

VARGAS ZÚÑIGA EDUARDO

502150354

10

166

53618

VÁSQUEZ GUTIÉRREZ ADRIÁN

113030762

9

167

27858

VÁSQUEZ JIMÉNEZ JOSÉ MARIO

113090864

10

168

42043

VÁSQUEZ MARÍN KATHERINE VANESSA

113760632

9

169

31939

VILLA KOCHERZHINS KAYA DANIELA

114870257

9

170

55213

VILLALOBOS VEGA ANDREA SUSANA

303740652

10

171

49867

VILLALOBOS VILLALOBOS ANDRÉS EDUARDO

116320343

10

172

44890

VILLARREAL BERMÚDEZ JOHANNA VANESSA

801210188

9

173

57197

VILLAVICENCIO HERRERA PABLO

114100603

10

174

54764

VINDAS TORRES JACQUELINE

207710443

10

175

56059

VÍQUEZ PÉREZ WILBERTH GERARDO

207610720

9

176

54399

WINT HIDALGO ANDRÉS LEONARDO

702600127

9

177

48934

ZAMORA CANTILLANO MARIANELA

108270357

9

178

53213

ZAMORA PEREZ CINDY JACKELLINE

115530249

10

179

34371

ZAMORA SAÉNZ SERGIO AUGUSTO

105620541

11

180

44987

ZÚNIGA CASTILLO KARLA MARCELA

110850111

9

181

52334

ZÚNIGA CHAVARRÍA ROCÍO

107660310

10

182

54052

ZÚNIGA PADILLA ANDREA

113280283

10

183

49111

ZÚNIGA SÁNCHEZ LINDSAY

112310799

10

 

Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O.C. N° 6055.—Solicitud N° DE-01-2024.—( IN2024838363 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

RECTORÍA

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, de la estudiante González Salazar Suiyin Francini, cédula de identidad número 115780723, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 22 de enero del 2024.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2024838469 ).

AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO

Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto por extravío de libros: el suscrito Hernán Solano Peraza, portador de la cédula de identidad 5-063-751, mayor, pensionado, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Hernán Solano y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048662, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1 libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Pérez Salas en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2024838491 ).

Que mediante proceso ordinario con número de expediente N° 23–000117–1870–AG, presentado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, se dio inicio a proceso de prescripción positiva, para el reclamo de derechos adquiridos por más de 10 años, ante el abandono de la propiedad folio real 106477 – 000, ubicada en Manzanillo de Cóbano, inscrita en Registro Nacional a nombre Lucy Ann Lawrence, estadounidense con pasaporte 407103750. Se emplaza a la interesada o eventuales apoderados judiciales, para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso judicial citado.—Cóbano, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Apoderado Judicial de la parte actora.—( IN2024838538 ).                                                                            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TEK POINT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gail Dianne Nystrom, presidente de la compañía Tek Point Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos ochenta y siete, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea General, Libro del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024838395 ).

INVERSIONES TURÍSTICAS PLAYA

LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alejo Serrano Quesada, portador de la cedula de identidad uno cuatrocientos setenta- ochocientos cincuenta y tres, Presidente y representante legal de la sociedad Inversiones Turísticas Playa Luna Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101- 487434, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado de la misma, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro: registro de accionistas tomo uno. Lo anterior por extravío. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintinueve de enero del año 2024. Alejo Serrano Quesada, Presidente de Inversiones Turísticas Playa Luna Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024838425 ).

PRADOS DE PINARES S. A.

Informe de Liquidación de Prados de Pinares, S. A., cédula jurídica N° 3-101-775243, para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de esta sociedad. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en el domicilio de la sociedad. Caja Bancos 0.00 Activos 0.00 Pasivos 0.00.—San José, 29 de enero 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838428 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica informa:

1ºQue el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece:Artículo 22 0- El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.

2ºQue previo debido proceso dentro del expediente N° 159-2020TEM, conforme a la resolución de las 1 1:00 horas del 20 de octubre de 2022 del Tribunal de Ética Médica de este Colegio Profesional, donde se acordó imponerle la sanción de suspensión del ejercicio profesional de 120 días naturales al Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, MED4820, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; la Junta de Gobierno en sesión ordinara N 02023-06-28, celebrada el 28 de junio del 2023, acordó comunicar a la Fiscalía de este Colegio Profesional “...para proceder con la sanción de suspensión del ejercicio profesional.. adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Médica.

4ºQue en la sesión de la Junta de Gobierno N° 2024-01-24 celebrada el 24 de enero del 2024, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto;

Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía General de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante MED-4820 por ciento veinte (120) días naturales, sanción que descontará del 23 de enero de 2024 al 21 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto. Publíquese una vez.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta—1 vez.—( IN2024838454 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

DE FINCA FILIAL VIDANTO

Condominio Horizontal Residencial de Finca Filial Vidanto, cédula jurídica N° 3-109-843956, solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez—1 vez.—( IN2024838515 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que en la asamblea general ordinaria N° 175, celebrada el sábado 27 de enero de 2024, se renovó parcialmente la junta directiva, quedando electos los siguientes puestos:

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Asimismo, en la asamblea general extraordinaria N° 176, celebrada el sábado 27 de enero de 2024, se nombró la sustitución del Presidente, por un periodo de 1 ano, quedando electo en el puesto:

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Por lo cual la Junta Directiva esta conformada de la siguiente forma:

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Junta directiva.—Ing. Agr. Felicia Liseth Serrano Bonilla, Secretaria—1 vez.—( IN2024838526 ).

3-101568245 SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al este, comparece el señor Rigoberto Varela Garita, mayor, casado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, frente al cementerio Campo de Paz, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad número 4-0093-0796, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101568245 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101568245, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extravió los libros legales (Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios), por lo se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eveling Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago, 05 de diciembre del año 2023.—1 vez.—( IN2024838527 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que por escritura número treinta y siete de las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro del tomo ochenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número doscientos setenta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, Avenidas Primera y Tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante la cual se reforman los artículos Quinto, Décimo segundo y Vigésimo quinto del Pacto social.—San José, 25 de enero de 2024.—Licdo. Jorge Castro Corrales, Notario Público.—( IN2024837954 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y siete frente y vuelto y ciento sesenta y ocho frente, del tomo primero, a las nueve horas, del día veintidós del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones y Logística Estrella De La Mañana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo Nombre. La sociedad se denominará Varmar Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitad.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste a las nueve horas del día veintidós del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Chavarría Fennell, Notario—1 vez.—( IN2024836883 ).

Ante esta Notaria se protocolizo Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Compañía Carana Aar Sociedad Anónima en virtud de la cual se modificó la clausulas número cuatro del Pacto Constitutivo.—Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Mario A. Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838337 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas, del 16 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Duplicado Express S.R.L., cédula jurídica 3-102-783428. En la cual por unanimidad de votos de los presentes, se acordó la modificación de la cláusula sexta, décimo primera y décimo tercera del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos de gerentes. Es todo.—Alajuela, 29 de enero del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería.—1 vez.—( IN2024838339 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las doce horas con quince minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizo la disolución de la sociedad Geranio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro mil trescientos treinta y uno.—San José, a las trece horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838340 ).

Mediante escritura pública número 87-3 ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Alberto Sáenz Roesch a las 13:00 horas del día 26 de enero del 2024 se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mountain Road Transportation Solutions SRL. cédula jurídica número 3-102-725664 en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Robert Christopher Sampson portador del pasaporte de su país número cinco uno dos cuatro dos siete tres nueve cuatro.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2024838341 ).

En mi Notaría se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Milenka S. A.,  cédula jurídica 3-101-811436, en la cual se reforma la cláusula décima tercera del pacto social. Es todo.—Palmira de Carrillo Guanacaste, 29/01/2024.—Rogelio González Zúñiga; Abogado y Notario—1 vez.—( IN2024838343 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Gohan Sardinal S.A., cédula jurídica 3-101-726279, en la cual se reforma la cláusula décima tercera del pacto social. Es todo.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 29 de enero 2024.—Rogelio González Zúñiga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024838344 ).

Mediante escritura número 131 folio 108, tomo 4, a las 15 horas del 24 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de Importadora de Repuestos Mora Arce SRL, cédula jurídica 3-102- 875039, se nombra a un nuevo gerente y se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, 24 de enero del 2024.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Tres Ciento Dos Ochocientos Ochenta Mil Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta mil trescientos diez, reformando la cláusula de representación y administración, así como realizando nuevo nombramiento de Gerente.—San José, veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutierrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838348 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13.00 horas del 27 de enero del 2024, se constituyó Tickets Costa Rica S.A. Capital: suscrito y pagado.—Desamparados, 28 de enero del 2024.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838351 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno cinco uno ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo en lo relativo a la estructura de la Junta Directiva.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sigifredo Martínez Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838352 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 29 de enero de 2024, se protocoliza acta de asamblea de socios de Uniones Gabas S. A., cédula jurídica N° 3-101-466566, donde se reforma el domicilio, el capital social, la administración y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2024838358 ).

Mediante escritura pública número ochenta y dos del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad mercantil Asesorías de Altura Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838369 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada: Still Laughing S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, la administración y se acordó eliminar la cláusula referente al agente residente, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838371 ).

Ante esta Notaria a las diez horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta tres de la sociedad de esta plaza denominada Casa de Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres ciento dos cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro en la que se cambia clausula segunda y quinta de Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste, ocho de enero del dos mil veinticuatro. Tel 8693 2211.—Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024838373 ).

Ante mí, licenciada Leysa Jaramillo Santamaría, en San José, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula de Junta Directiva, de la sociedad anónima Inversiones Lavhe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150661. Es todo. Es copia fiel del original.—1 vez.—( IN2024838374 ).

Ante mí, Licenciada Leysa Jaramillo Santamaria, en San José, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción, de la sociedad anónima Inversiones Lavhe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150661. Es todo. Licda Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838375 ).

Mediante escritura número ciento once otorgada ante esta notaria a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, Vittorio Petrosillo constituye Barocco Group Integrals Solutions EIRL, capital social ciento veinte mil colones, plazo social setenta y cinco años a partir de su constitución, representación judicial Gerente.—San José, 29 de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838376 ).

Asamblea general extraordinaria de SERVIZAMORANOS SA, cédula jurídica número 3-101-063204 llevada a cabo en el domicilio de la sociedad, a las 09:00 del 25 de enero del 2014, en lo conducente reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Protocolización. Escritura 44, tomo 3 folio, 21 frente, de 10:45, de 29-01-2024.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838378 ).

Se hace saber que el señor Armando Foster Morgan mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cedula de identidad 7-0069-0098, y vecino de Limón, en su condición de Apoderado General sin Límites de suma de Agrícola Foster y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101180894, la cual fue inscrita al tomo novecientos treinta y siete, folio diecisiete, asiento veinte de la sección Personas Jurídicas, el mismo fue des- inscrito por morosidad Ley 9428 razón por el cual se presenta ante el Notario Público Frank Mckenzie Peterkin, carné 16480, a solicita mediante escritura pública número 219 la reinscripción de dicha sociedad en virtud de que fueron canceladas las sumas adeudadas por la morosidad—1 vez.—( IN2024838379 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos folio dos vuelto y tres frente y vuelto del Tomo Uno, a las quince horas y treinta y dos minutos del día cinco del mes de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Delfix Tecnosoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho dos uno uno seis, mediante la cual se acuerda modificar el pacto social en su cláusula décimo primera del pacto constitutivo de esta sociedad parcialmente en lo referente a la forma de convocatoria de los socios para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, cuya forma se propone para quedar de la siguiente manera: las asambleas ordinaria y extra ordinaria, serán convocadas por el presidente de la junta directiva mediante correo electrónico a cada uno de los socios con quince días naturales de anticipación, o en su defecto podrá suplirse ello a falta de correo electrónico, conocido de cada uno de los socios por aviso de convocatoria a los socios mediante un edicto publicado en el diario oficial La Gaceta con al menos quince días naturales de anticipación. Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán convocarse en cualquier establecimiento o inmueble del territorio nacional.—Licenciado Gustavo Morera Flores, Abogado.—1 vez.—( IN2024838382 ).

Por escritura Nº 17-21 otorgada ante el notario William Sequeira Solís, a las 10:00 horas del 29 de enero de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Agile Talent Company ATC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-874282 mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de enero de 2024.—William Eduardo Sequeira Solís.—1 vez.—( IN2024838383 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Colocate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 696162, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público—1 vez.—( IN2024838384 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Dosmascolectivo Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-722036, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Grecia, a las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838386 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Negocios Tierra Encarta Sociedad Anonima cédula jurídica número 3-101-446608, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Grecia, a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838388 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento setenta y cinco-diecinueve, visible al Folio ciento noventa y cinco frente, del Tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea extraordinaria de Socios, de la Sociedad Matuca P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro; en la se procedió a cambiar las Cláusulas segunda, cuarta y sétima del Pacto de Constitución referente al domicilio, capital y administración. Es todo.—Cartago, el día diecisiete horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—1 vez.—( IN2024838390 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura treinta y cuatro, folio cuarenta y seis vuelto, tomo décimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Couch Legends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024838396 ).

Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del día 26 de enero del año 2024, se solicita la disolución de la sociedad Dauber Anestesia Limitada.—San José, 29 de enero de 2024.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga.—1 vez.—( IN2024838404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lams Strategic Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas y diez minutos del ocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Chan Caruzo, Notario.—1 vez.—( IN2024838405 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio diecinueve vuelto, del tomo uno, a las diez horas, del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Finca Shekinah Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda estableciendo un nuevo domicilio, sexta de la Junta Directiva, autorizando la realización de sesiones de la junta directiva mediante la utilización de medios electrónicos, virtuales; Octava autorizando la realización de sesiones de Asamblea General mediante la utilización de medios electrónicos, virtuales.—San José, a las doce horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sigifredo Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2024838406 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy se reforman los estatutos de la sociedad Negocios Raval Divino Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público—1 vez.—( IN2024838409 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio cuarenta y seis frente, del tomo diecinueve, a las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Aguacate Obstinado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta y cuatro millones novecientos noventa mil colones.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838410 ).

Mediante escritura número ciento treinta-cuatro otorgada ante esta misma notaria a las once horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Otelac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838413 ).

Mediante escritura número diecisiete, del tomo diecisiete del protocolo de esta notaria, se modifica cláusula novena de administración y representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Aguarica Gelateria del Caribe S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2024838414 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del 29 de enero del 2024, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de “Hacienda Casa Blanca de Cayan Vargas S. A.”, cédula jurídica número: 3-101-420817. Se modifica la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 29 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario Público—1 vez.—( IN2024838415 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del 29 de enero del 2024, protocolizo el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera La Gitana S. A., cédula jurídica número: 3-101-187.282. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 29 de enero del 2024.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838416 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promainsa S. A., cédula N° 3-101-760347, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Ramón, 29 de enero del 2024.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838417 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de PROMARSA PMI S.A., cédula 3-101-760526, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Ramón, 29 de enero, 2024.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 24 de enero del 2024, se solicita la disolución de la mercantil Figu Siete Tres Cuartos S. A., cédula jurídica N° 3-101-779175, por acuerdo de socios.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Esther Moya Jiménez. Notaria Pública. Teléfono: 88833276.—1 vez.—( IN2024838420 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general, totalitaria ordinaria y extraordinaria de socios de Cabo Titan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual sustituyen los miembros de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 29 de enero, 2024.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838424 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará DT Travel and Leather Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto el comercio. Gerente Uno y Gerente Dos, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de enero del 2024.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N°19947.—1 vez.—( IN2024838426 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta donde se nombre liquidador para la sociedad 3-101-527055 S.A., cédula jurídica N° 3-101-527055, se nombra como liquidadora a Carolina Quesada Chaves, cédula de identidad número N° 3-0410-0501, cualquier interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—Rosa Elena Segura Ruiz.—1 vez.—( IN2024838432 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Papama del Este SRL.—Heredia, veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024838435 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veinticuatro, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará La Agencia del Árbol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024838438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de octubre de 2023, a las 12:00 horas, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto social de la sociedad Sauma Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-887820.—San José, 29 de enero de 2024.—Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838440 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Fideicomisos Totales XAM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno, ha solicitado la disolución de la empresa.—San José, ocho horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica—1 vez.—( IN2024838441 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Asesores Yadiber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, ha solicitado la disolución de la empresa.—San José, ocho horas cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838443 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno -quinientos noventa y cinco mil trescientos ocho, ha solicitado la disolución de la empresa.—San José, ocho horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024838444 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento veinticuatro frente se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil trescientos veintisiete, celebrada en su domicilio social en Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del Hospital San Rafael Arcángel, ciento cincuenta metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, por acuerdó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la Sociedad representada por su presidenta Ana Lilliam Cortés Dinarte, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, 29 de enero del 2024.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar. Notario Público—1 vez.—( IN2024838447 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 29 de enero del año 2024, se reforman cláusula de la administración de la compañía Orespe de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-229899.—San José, al ser las nueve horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2024838451 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 27 de enero del 2024, se constituye sociedad anónima denominada Compañía Comercial AJW Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Poás, San Pedro, ciudadela Imas de la escuela cincuenta metros al sur y trescientos metros al este, calle Murillo, casa esquinera color blanco con portón negro a mano izquierda, plazo social 99 años, capital social $900. Presidente: Jennifer de los Ángeles Arias Sequeira.—Poás, 27 de enero del 2024.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos.—1 vez.—( IN2024838452 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada UCC Shipment Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los Estatutos de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024838453 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio dieciséis frente a diecisiete frente del tomo uno, a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye empresa individual de responsabilidad limitada, cuyo nombre de fantasía será Zadar Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón, Siquirres, Barrio La Mucap, trescientos metros norte de la Escuela, 50 meros este, casa color verde esquinera. bajo la representación judicial y extrajudicial de Cinthia María Villalta Angulo, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres cuatro-cero dos cinco tres, con un capital social de diez mil colones.—Batán, a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838456 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Lafein Desarrollos Comerciales S. A., cédula: 3-101-586453, se conoce informe de liquidador, se acuerda liquidar de forma definitiva la sociedad y se revoca nombramiento del liquidador.—Notario Público: Mauricio Villalobos Barrientos, carné N° 10047.—1 vez.—( IN2024838457 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Lázaro Pisos S. A., cédula 3-101-547502, se conoce informe de liquidador, se acuerda liquidar de forma definitiva la sociedad y se revoca nombramiento del liquidador.—Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047.—1 vez.—( IN2024838458 ).

En esta notaría, al ser las trece horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación Niquinohomo sin Fronteras.—San José, 29 de enero de 2024.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838459 ).

Mediante escritura N°297-35, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 16 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes M.U. S.A., cédula jurídica N° 3-101-238323, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024838462 ).

Se protocoliza acta de disolución de Parqueo Público Calderón G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838463 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Cerezo Shoes S.A., el día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2024838467 ).

Ante esta Notaria se constituyó la sociedad Comercializadora Open S. A., el día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez—1 vez.—( IN2024838468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, la sociedad Mortgages Services Cafinsa S. A., reforma la cláusula sétima de la administración y nombra vicepresidente.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria—1 vez.—( IN2024838471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizaron los acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de socios de STEEM, S. A., reformándose la cláusula primera del nombre para que en adelante se llame I M H Electromecánica, Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024838475 ).

Por escritura N° 187-6, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 30 de enero de 2024, se modifica el nombre de la empresa Préstamos & Inversiones El Pescador S. A., cédula jurídica N° 3-101-880810, por Soluciones Múltiples El Pescador S. A. Presidente: Jorge Enrique de Los Ángeles Chaverri González.—Cartago, 8 horas del 30 de enero de 2024.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2024838477 ).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario a las a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general de Odyana Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número tres-uno cero seis-seis siete nueve cero nueve seis, en la que se acordó su disolución.—Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024838480 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría bajo la escritura número ciento diez tomo dieciocho, se solicitó la reinscripción de conformidad con la Ley 10255, de la sociedad Productos Madali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento sesenta y dos.—San José, 27 de enero del 2024.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2024838481 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, bajo la escritura número ciento nueve, tomo dieciocho, se solicitó la reinscripción de conformidad con la Ley N° 10255, de la sociedad Edalimar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuarenta.—San José, 27 de enero del 2024.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2024838482 ).

E1 suscrito notario hace constar que en mi notaria bajo la escritura número ciento once tomo dieciocho, se solicitó la reinscripción de conformidad con la Ley 10255, de la sociedad Fabenpros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y uno.—San Jose, 27 de enero del 2024.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos—1 vez.—( IN2024838483 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Altoflamingo F Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-401112 a las 10:00 de 29 de enero del dos mil veinticuatro, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024838484 ).

Proceso de liquidación de la sociedad Atelier Artworks Limitada, cédula jurídica N° 3-102-398486, expediente cero uno-dos mil veinticuatro, tramitado ante esta notaría, se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo máximo de quince días se presenten a hacer sus reclamaciones y valer sus derechos. Oficina en la provincia de San José, cantón octavo, distrito cuarto, Urbanización Las Hortensias número ciento siete, Segundo piso Edificio La Paz, correo electrónico: gclegal@gmail.com.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838486 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Feuji Costa Rica S.R.L., en donde se acuerda modificar la cláusula décima de la administración del pacto constitutivo.—Heredia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2024838496 ).

Por escritura número trescientos dos, a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad El Abuelo José de Pérez Zeledón S. A., por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, treinta de enero del año dos mil veinticuatro.—Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, Notario—1 vez.—( IN2024838498 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad: DDL Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ana Marcela Obando Murillo.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024838500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de enero del 2024 se disuelve H.E.C.H. Del Arroyo S.A. con número de cédula jurídica 3-101-386129.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2024838501 ).

La suscrita Notaria, Andrea Quirós Cantillano, hago constar que en escritura número 41-1 de las 10 horas del 30 de enero del 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Filial Ochenta y Nueve Blanco Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica 3-101-439574, mediante el cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Andrea Quirós Cantillano—1 vez.—( IN2024838503 ).

Mediante escritura número setenta y siete, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Ganadera Cortijo El Baden Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024838504 ).

Ante el notario público Jonatan Javier López Arias, mediante escritura número cuatrocientos, tomo siete, otorgada veinte horas del día trece de diciembre del dos mil veintitrés, se realizó un aumento de capital social a la sociedad denominada: Autorepuestos Richard R Y M 4 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-658284, por ¢129.089.550,002. Y mediante escritura número uno tomo ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se realizó un aumento de capital social a la sociedad denominada: Hat Head Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-847639, por ¢158.079,000. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este, teléfono: 8304-0268.—San José a las 30 del enero del 2024.—Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024838507 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Inversiones Sánchez y Jalet Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Notario: Kerry Orlando Ramírez Salas.—1 vez.—( IN2024838508 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación de Federal Investment Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta mil trescientos once.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Solís Amen, carné N° 13749, teléfono: 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838509 ).

Por asamblea de cuotistas, protocolizada en esta notaría, hoy, a las 10 horas, de la compañía denominada 3-102-887343 Ltda., en la que se reforman estatutos.—San José, 30 de enero del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2024838510 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 08:30 del día 29 de enero del año 2024, mediante escritura pública número 35, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CPR Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-884768, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día 29 de enero del 2024. Es todo.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Enrique Loria Brünker, Notario Público – 40520600—1 vez.—( IN2024838511 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Cañera El Porvenir Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario—1 vez.—( IN2024838513 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a las 16:00 horas del 25 de enero 2024, se solicitó la reinscripción de la sociedad Bola Roja S. A., cédula jurídica número 3-101-021706, apoderado generalísimo Jorge Luis Bolaños Vargas.—Alfonso Bolaños Alpízar, Notario—1 vez.—( IN2024838517 ).

Mediante escritura número ochenta, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Cañera El Molino Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario—1 vez.—( IN2024838521 ).

Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo de Cañera El Retiro Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024838522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Leonas de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guanacaste, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838523 ).

Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Cañera Los Chilamates Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024838525 ).

Mediante escritura número cien del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos noventa y dos mil setecientos tres.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria—1 vez.—( IN2024838530 ).

Mediante escritura número noventa y nueve del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la suscrita notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838531 ).

Ante esta notaría a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía: cédula jurídica, 3-102-812419, en donde por acuerdo de Socios se da por disuelta la Sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Drimaldys Canales Noguera.—1 vez.—( IN2024838533 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de cuotistas, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Desatin Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-549885.—San José, 30 de enero del 2024.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la disolución de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024838535 ).

Mediante escritura 182-16, del tomo 16 del protocolo de la suscrita notaria se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo de Sarraga Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiuno, en el que se acuerda la disolución de la sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838536 ).

Registro de la Propiedad. Sección Mercantil. Valerio (nombre) Barbieri (apellido) y Sohil (nombre) Ghofranian (apellido) constituyen Hermositaly SV Beach Club Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 29 de enero del 2024.—Mónica Lleras Barrantes—1 vez.—( IN2024838539 ).

Se hace saber que, ante esta notaria el señor Javier Eduardo Cruz Santos, cédula N° 2-0398-0739, en su condición de presidente y apoderado generalísimo de Orlyfa del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-177184, ha solicitado la modificación de su pacto constitutivo en las cláusulas primera, tercera y décima, esto es modificar el nombre, el objeto y la composición jerárquica de la junta directiva de la sociedad. De conformidad con el numeral 902 del Código de Comercio se hace la publicación de Ley para informar a terceras personas e interesados.—30 de enero de 2024.—Ana Gabriela Badilla Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838540 ).

Mediante escritura diecisiete-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada: Arupar Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, mediante el pago de doce acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público. N-7602. Tel. 83457373.—1 vez.—( IN2024838543 ).

A las once horas quince minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea general de la sociedad F & J de Tilarán Inversiones S.R.L., en la que se acuerda por acuerdo de socios la disolución de la misma.—Tilarán, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria—1 vez.—( IN2024838547 ).

Por acuerdo del cien por ciento de los socios, ante la notaría del suscrito notario, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza Importaciones y Distribuidora Delicias del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-838009. No existen bienes ni cuentas que liquidar. Lo anterior es visible en el tomo noveno del protocolo del notario Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—1 vez.—( IN2024838550 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación Cámara de Turismo de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos catorce mil ochocientos diecinueve. Se modifica los artículos décimo tercero y décimo quinto del pacto constitutivo.—Turrialba, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838551 ).

Por escritura cuatrocientos setenta otorgada en la notaría del licenciado Baudilio Arturo Morales Monroy, a las diecinueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula sexta de la representación de la sociedad de Renacer de Centroamérica Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-722158.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838553 ).

Mediante escritura número treinta y seis de las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la compañía VLC Capital Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–setecientos noventa y cuatro mil ochocientos. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brünker. 4052-0600.—San José, once horas y veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público—1 vez.—( IN2024838554 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo nueve, a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro; el señor Oscar Rafael Navarro Peralta, quien fungía como Apoderado Generalísimo, de la sociedad Condocasa Siete Rioja Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y siete, con domicilio en Cartago, Cartago, Occidental, Apartamentos El Molino número uno; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago trece horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838560 ).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veintinueve de enero, dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Quinta Tercera Los Lagos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y tres, mediante la cual la totalidad de los accionistas acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Cartago a las trece horas diez minutos, del treinta de enero dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838564 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Anders Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos once mil ciento cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social del domicilio, y se nombra Agente Residente.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2024838567 ).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres GI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, mediante la cual se acordó la reforma integral del pacto social.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838570 ).

Mediante la escritura numero 21-25 del 22 de enero de 2024, se constituyó la sociedad anónima Cítricos DEICA S. A., con domicilio en Tapezco de Zarcero.—Zarcero, 22 de enero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024838571 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Prestaciones Estrato Marques S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete. Se nombra nuevo miembro junta directiva, tesorero. Se modifica la cláusula Segunda del pacto social constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria—1 vez.—( IN2024838572 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mundo Al Revés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento- uno seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y uno, mediante los cuales se acordó la liquidación de esta sociedad.—San José, doce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838574 ).

Eleveight S.A. cédula jurídica 3-101-884975. Por escritura número 061 del tomo 04 del protocolo de la Notaria Flory Patricia Sandoval Vargas, actuando en conotariado con el suscrito Notario, se reformó la cláusula 4 del pacto social y se nombró Junta Directiva.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario—1 vez.—( IN2024838576 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho-trece, visible al folio número once frente, del tomo número treinta y ocho a las quince horas con quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad de la sociedad Magava de La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros al sur del INEC cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil ciento treinta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas con treinta minutos del treinta del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838577 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 13:00 horas del 30 de enero del año 2024, se reforma cláusula de la administración de la compañía Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-864092.—San José, al ser las 13:50 horas del 30 de enero del año 2024.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2024838579 ).

Mediante escritura 24-2 visible a folio 22 frente del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Elgin Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-133700, mediante la cual, se reforma la cláusula de Administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez—1 vez.—( IN2024838581 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Element Alley S.A., cédula jurídica N° 3-101-651004, dentro del cual la señora Liley Quirós Serrano, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “En virtud de que sobre la sociedad no existen actualmente deudas por pagar, ni créditos por cobrar, siendo que según consta en inventario previo a la disolución y liquidación, la sociedad ya había cancelado a sus socios la cuenta por pagar a cada uno, de acuerdo a su porcentaje de participación y a su vez procedió a realizar la devolución del capital social igualmente de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno, a la fecha no existe en la sociedad ningún haber social para distribuir entre socios”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre seis, cuarto piso, oficina T&L Consultores a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas seis minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2024838582 ).

Por escritura número 194, de las 14:00 horas del 30-enero-2024, se solicitó la reinscripción de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550491, según lo dispuesto por el artículo 2 de Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, número 10255. Publíquese una vez.—Cartago, 30 de enero de 2024.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838583 ).

Mediante escritura 25-2 visible a folio 23 frente del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fabara Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-133658, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024838585 ).

Mediante escritura 26-2 visible a folio 24 frente del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Dunkerque Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-133704, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024838586 ).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acta de asamblea de 3-102-675756 S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-665705; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—29 de enero de 2024.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024838587 ).

Mayela Mora Robles, mayor de edad, viuda una vez, abogada, vecina de Ciudad Colón, Condominio Piamonte, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-seiscientos cincuenta y uno, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Cana Central Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público—1 vez.—( IN2024838588 ).

Ante este notario al ser las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos noventa, se protocoliza el acta número veintiuno de la sociedad Transportes Eemma Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cero dos uno seis siete, en donde se cambia el nombre la sociedad, la cual en adelante se denominará Suplidora Eemma, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “ S. A. Es todo.—Alajuela, veintisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838589 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible a folio veinte vuelto del tomo sétimo, otorgada a las siete horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Cero Cinco Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete seis cero cinco uno tres, en la cual se modifican las cláusulas quinta, realizan nuevos nombramientos.—Heredia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez M., Notaria.—1 vez.—( IN2024838593 ).

Mediante escritura número doscientos trece, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como liquidador a Javier Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero doscientos veintitrés. De conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, se cita a cualquier interesado a oponerse a dicho acuerdo, ante mi notaría ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos metros oeste del parqueo del Mall San Pedro, Edificio Unimer.—San José, 24 de enero de 2024.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2024838595 ).

Por escritura otorgada ante a las 17:00 del 26 de setiembre del año 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones de Condominio Roca S.A., cédula jurídica 3-101-335119, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad respecto de la composición de la junta directiva de la sociedad y la representación que osterarán sus miembros.—San José, 30 de enero de 2024.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado.—1 vez.—( IN2024838596 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Cristian Miguel Vargas Araya, a las once horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Inversiones El Danubio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos veinticuatro.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838611 ).

Mediante escritura pública número 136 de las 15: 00hrs. del 29/01/2024 protocolicé el acta de la empresa 3-102-870608 S.R.L., cédula 3-102-870608, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 29 de enero del año 2024.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838618 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2024/5370.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición de apoderado generalísimo de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Cancelación por falta de uso N°. Registro y fecha 260913 2017.03.31 bajo el número de Registro 260913 propiedad de Novacorp Sociedad Anónima, inscrita el 31/03/2017 con fecha de vencimiento el 31/03/2027, en clase 39 internacional, protegiendo: Servicios de transporte, derecho.berrocal@gmail.com. Nro. y fecha: Anotación/2-163205 de 08/12/2023. Expediente: N° 260913 NOVA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:31:16 del 22 de enero de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad N° 503370557, en su condición de apoderado generalísimo de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF marca de servicios, Registro N° 260913, el cual protege y distingue: Servicios de transporte, en clase 39 internacional, propiedad de Novacorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714978.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024838086 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Concentrados de El General S.A., número patronal 2-03101072117-001-002, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones y sub declaraciones de sus trabajadores por un monto en cuotas de ¢6,307,244.00 Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 23 de enero 2024.—Lic. Allan Duarte Acuña.—1 vez.—( IN2024838604 ).

AVISOS

COOPERATIVA DE TRANSPORTES PÚBLICOS

Y SERVICIOS MÚLTIPLES R. L.

Lunes 29 de enero 2024

CTRL-2427-2024

Señor:

Héctor Morales Calvo

Asociado numero 1504

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1164 del 16 de enero 2024 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 60 mil colones 0% (Sesenta mil colones con 00/100) que corresponde a 20 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a la notificación supra citada procedo a notificarle como corresponde.

Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde, es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la presente notificación.

Sin más que agregar me despido,

Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono 22353412

Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General Coopetaxi.r.l.—1 vez.—( IN2024838555 ).

Lunes 29 de enero 2024

CTRL-2427-2025

Señor.

Víctor Chavarría Villalobos

Asociado número 1123

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1164 del 16 de enero 2024 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 105 mil colones 0% (Ciento cinco mil colones con 00/100) que corresponde a 35 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a la notificación supra citada procedo a notificarle como corresponde.

Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde, es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la presente notificación.

Sin más agregar me despido.

Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono 2235-3414. C/c Consejo de Administración

Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General Coopetaxi R.L.— 1 vez.—( IN2024838556 ).