LA GACETA N° 19 DEL 1º DE FEBRERO
DEL 2024
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N° 44298-S-MD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1,
2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud” 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”, la Ley N°7800
del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho fundamental y un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que, del 29 de mayo al 2 de junio
del 2024, la Federación Internacional de Deporte Universitario
(FISU), y la Federación Universitaria
de Deportes (FedeU), estarán realizando la actividad denominada “Campeonato
Mundial Universitario de Ciclismo, Costa Rica 2024”
en el Cantón
de San Carlos, Alajuela.
3º—Que el objetivo
general de la actividad “Campeonato Mundial Universitario de Ciclismo,
Costa Rica 2024” es organizar el Campeonato como una estrategia
de trabajo conjunta con la
UNESCO, FECOCI, ICODER, posicionando a Costa Rica como país líder
en organización de eventos universitarios mundiales.
4º—Que el Ministro del Deporte
mediante oficio N°
MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio
de 2022, solicitó al Ministerio
de Salud, la elaboración de las declaratorias
de interés público referentes a actividades
deportivas.
5º—Que el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-196-2023
de fecha 11 de setiembre de
2023, ha solicitado al Ministerio
de Salud se declare de interés público
la actividad “Campeonato Mundial Universitario de Ciclismo, Costa Rica 2024.” Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD
“CAMPEONATO MUNDIAL UNIVERSITARIO
DE CICLISMO COSTA RICA 2024.”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “Campeonato Mundial Universitario de
Ciclismo, Costa Rica 2024” organizado por la Federación Internacional de Deporte
Universitario (FISU), y la Federación Universitaria de Deportes (FedeU), a realizarse en el
Cantón de San Carlos, Alajuela, del 29 de mayo al día
2 de junio del 2024.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto
no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—Royner Mora Ruiz, Ministro del Deporte—1
vez.—( D44298 - IN2024838575 ).
N°44350-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso
b) y 103 inciso 1 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 2, 3, 6, 7, 13 y 28 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; la Ley N° 7927 del 12 de octubre
de 1999” Reforma a la Ley Orgánica
del Ministerio de
Salud y Reforma a la Ley de Corporación
Bananera Nacional (CORBANA).
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance
N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017 el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud”.
2º—Que el Despacho
de la Ministra de Salud propuso
al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, una
reorganización administrativa
parcial del Ministerio de
Salud propiamente para transformar
la actual Dirección de Atención
al Cliente y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, ambos
dependientes jerárquicamente
de la Dirección General de Salud, para conformar una nueva
dependencia que se denominará
Dirección de Transformación
y Salud Digital dentro de la estructura
organizacional del Ministerio de Salud, con dependencia jerárquica
a los despachos viceministeriales, siendo que se establecen nuevas funciones, responsabilidades y procesos para promover la implementación de soluciones tecnológicas en el ámbito de la salud y mejorar la experiencia al cliente.
3º—Que mediante oficio N°
MIDEPLAN-DM-OF-1715-2023 la Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, bajo los principios de eficiencia, eficacia y racionalidad en el uso
de los recursos públicos, lo establecido en la normativa vigente y considerando las razones externadas en la propuesta de reorganización administrativa que
harán más eficiente y eficaz la gestión del Ministerio de Salud,
al generar un mayor valor público
que impacte en una mejora en
el servicio brindado a las personas usuarias
y lo que disponen los Lineamientos Generales de Reorganización Administrativa, resolvió aprobar la propuesta de transformación de la
Dirección de Transformación
y Salud Digital con dependencia jerárquica
a los despachos viceministeriales. así como la adscripción a esta, del Departamento
de Tecnologías de Información
y Comunicación.
4º—Que la Unidad de Innovación
y Transformación Digital es responsable
de desarrollar las funciones
de atención al cliente para
lograr una mayor sinergia entre la digitalización
de procesos, la mejora de
la experiencia del cliente
y la innovación en el Ministerio de Salud, contribuyendo a un servicio más eficiente y centrado en el
usuario, lo cual no implica la supresión de las plataformas de atención al cliente ubicadas en las Direcciones Regionales y Áreas Rectoras de Salud.
5º—Que con sustento en el artículo
5 del Decreto Ejecutivo N°
43864-PLAN del 12 de enero del 2023 “Reglamento
para el trámite y resolución de reorganizaciones administrativas”, se debe modificar el inciso
a) del artículo 21 del Decreto
Ejecutivo N° 40724.S antes citado, en virtud de que el proceso de gestión
de calidad en procesos no seguirá siendo ejecutado por la Dirección de Planificación, toda vez que el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de mayo del
2013 “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación”, no dispone que las Unidades
de Planificación Institucional
(UPI) deban ejecutar este proceso en
específico.
6º—Que ante la necesidad de que la institución responda de una forma más eficiente,
eficaz, transparente e innovadora a las necesidades de
la población y del entorno cada
vez más cambiante,
se deben realizar modificaciones al Marco Estratégico.
7º—Que resulta necesario
y oportuno el Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre
del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio
de Salud” para integrar en su estructura organizativa
la Dirección de Transformación
y Salud Digital e incorporar el
nuevo Marco Estratégico.
8º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el
mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado, Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL
MINISTERIO DE SALUD, DECRETO EJECUTIVO N° 40724-S DEL 23 DE
SETIEMBRE DEL 2017
Artículo 1º—Refórmese el considerando
IX, el inciso c) del artículo 7, el inciso a) del artículo 21 y el Anexo del Decreto Ejecutivo N°
40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance
N° 273 a La Gaceta
N° 215 del 14 de noviembre del 2017, para que en
lo sucesivo se lean como sigue:
“IX.-Que
el siguiente es el marco estratégico
del Ministerio de Salud:
Marco Estratégico del Ministerio
de Salud
PROPÓSITO DEL MINISTERIO DE SALUD
Garantizar la protección y mejoramiento
de la salud física, mental
y social de la población, mediante el ejercicio de la rectoría en salud.
MISIÓN
Somos la institución que dirige y conduce a los actores
sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud
físico, mental y social de los
habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad.
VISIÓN
Ser la institución rectora en salud, que dirige y conduce con excelencia, conocimiento, tecnologías innovadoras y calidad, el Sistema de Producción Social
de la Salud, promoviendo el
acceso universal a la salud
con liderazgo y participación
social.
VALORES
I, Liderazgo
2. Transparencia
3. Proactividad
4. Eficiencia
5. Excelencia
6. Orientación
al servicio
RESULTADOS
ESPERADOS INSTITUCIONALES
Resultado Esperado 1. Dirección y conducción fortalecida.
Resultado Esperado 2. Regulación
de la Salud acorde con las necesidades del país.
Resultado Esperado 3. Vigilancia
de la salud proactiva y oportuna.
Resultado Esperado 4. Gestión institucional eficiente, eficaz e innovadora.
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS
Resultado Esperado 1. Dirección y Conducción Fortalecida.
Objetivo Estratégico
General:
1. Dirigir
y conducir a las instituciones
del sector y otros actores sociales, que intervienen en el proceso
salud-enfermedad, con el
fin de proteger y mejorar
la salud de la población.
Objetivos Estratégicos
Específicos:
1.1. Fortalecer la planificación de corto, mediano y largo plazo, basado en gestión
por resultados, para el ejercicio de la rectoría en salud.
1.2. Promover el desarrollo de prácticas y adopción de hábitos saludables para el mejoramiento del estado de salud de la población y
su bienestar.
1.3. Fortalecer la efectividad de las funciones rectoras, optimizando la cooperación internacional en salud.
Resultado Esperado 2. Regulación
de la Salud acorde con las necesidades del país.
Objetivo Estratégico
General:
2. Ejercer la regulación y el control de servicios, establecimientos, productos
de interés sanitario, eventos, ambiente humano e investigaciones y tecnologías en salud, con el fin
de contribuir al mejoramiento
del estado de salud de la
población.
Objetivos Estratégicos
Específicos:
2.1. Innovar en el desarrollo
de procesos tecnológicos automatizados que contribuyan al mejoramiento del registro y
control de productos de interés
sanitario, a fin de brindar
servicios eficientes y de calidad a los usuarios.
2.2. Fortalecer la regulación de servicios, establecimientos, eventos e investigaciones en
salud, mediante la aplicación de la normativa, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.
2.3. Fortalecer los procesos de generación y utilización del conocimiento científico y tecnológico cn salud, como base para la toma de decisiones basada en evidencia.
2.4. Fortalecer la rectoría en materia
de recursos humanos en salud, así
como del gasto y financiamiento en salud, como base para la toma de decisiones.
Resultado Esperado 3. Vigilancia
de la salud proactiva y oportuna.
Objetivo Estratégico
General:
3. Fortalecer
la vigilancia de los determinantes sociales (salutogénicos y patogénicos) para
la promoción de la salud y
la disminución de los riesgos y daños a la población y el ambiente humano.
Objetivos Estratégicos
Específicos:
3.1. Fortalecer la vigilancia de eventos y factores de riesgo en salud que permitan
la toma de decisiones para el desarrollo de intervenciones proactivas y oportunas.
3.2. Fortalecer el control de las enfermedades trasmitidas por vectores, incluyendo el desarrollo de la Estrategia de Gestión Integral
para la Prevención y Control de Enfermedades
Arbovirales, entre otras y
la prestación de servicios eficientes, oportunos y con participación social.
3.3. Desarrollar procesos permanentes de análisis de situación de salud, como base para la identificación de factores
protectores, riesgos y daños a la salud, para la planificación y toma de decisiones.
3.4. Promover el análisis de datos y el uso
de la información vinculada
con los factores que condicionan la salud.
Resultado Esperado
4. Gestión institucional eficiente, eficaz e innovadora.
Objetivo Estratégico
General:
4. Fortalecer la gestión institucional para un ejercicio eficiente, eficaz e innovador de la rectoría en salud.
Objetivos Estratégicos
Específicos:
4.1. Realizar la asignación de recursos financieros, materiales, bienes y servicios en función de las prioridades establecidas y la planificación institucional.
4.2. Desarrollar sistemas de inteligencia digital en salud y fortalecimiento
de las tecnologías de información
y comunicación para la reducción
de la brecha tecnológica de
la institución.
4.3. Desarrollar estrategias que permitan contar con el talento humano suficiente e idóneo, en ambientes laborales óptimos, para el logro de urja
gestión eficiente y eficaz.
4.4. Fortalecer el Sistema de Control Interno y
la gestión ética, el logro razonable
de los objetivos institucionales, la rendición de cuentas y la transparencia ante
la población y otros actores
sociales.
4.5. Brindar servicios simplificados, oportunos, con calidad y calidez, a fin de lograr la satisfacción de las personas usuarias.
4
6. Fortalecer
la infraestructura, los servicios generales, las tecnologías y los sistemas de información, para el desarrollo de las funciones rectoras, en condiciones de oportunidad, igualdad, equidad y accesibilidad, en el marco
de la normativa establecida.
4.7. Promover una cultura
institucional de innovación
y mejora continua de procedimientos
y procesos mediante el uso de la tecnología,
como apoyo para los tres niveles
de gestión.”
“Artículo 7.-Del
Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está organizado en tres
niveles:
(…)
c) Nivel operativo. Está
conformado por:
1) Las Direcciones dependientes de la Dirección
General de Salud.
2) La Secretaria
Técnica de Salud Mental.
3) La División
Administrativa y las Direcciones
dependientes
de ésta.
4) Dirección de Transformación y Salud Digital.”
“Artículo 21.- De Planificación.
Es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Tiene por objetivo conducir
los procesos de planificación estratégica, operativa en salud a nivel
sectorial, intersectorial e institucional,
de forma participativa, así
como su ejecución,
seguimiento y evaluación,
de manera articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y directrices, así como el alineamiento
de la institución, que contribuyan
a la protección y mejoramiento
de la salud de la población con un enfoque de derechos humanos.
(…)
a) Unidad de Planificación
Institucional. Tiene por
objetivo desarrollar los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel institucional, así como los de desarrollo
organizacional, control interno
y ética; a fin de contribuir
al fortalecimiento de la gestión
institucional.
“Anexo
MINISTERIO DE
SALUD
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Artículo 2º—Adiciónense los artículos 21 bis y 21 ter al Decreto Ejecutivo N°
40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance
N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, para que en
lo sucesivo se lean como sigue:
“Artículo 21 bis.- De
los Viceministros. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de la Administración
Pública y la Ley Orgánica
del Ministerio de
Salud, la Dirección de Transformación
y Salud Digital depende jerárquicamente
del Despacho de los Viceministros, considerando que esta adscripción brindará un mayor enfoque estratégico, mejora en la oportunidad de toma de decisiones, alineamiento en la agenda de transformación digital, mejora en aspectos de coordinación y sinergias a nivel interno y del sector salud, respaldo y colaboración de expertos con conocimiento en la materia, mayor espacio para la flexibilidad
y adaptación a los cambios y avances tecnológicos, así como una interlocución estratégica más efectiva.
Artículo 21 ter.- De la Dirección de Transformación y Salud Digital. La Dirección de Transformación y Salud Digital depende jerárquicamente del Despacho de los Viceministros. Su objetivo consiste en impulsar
la transformación digital en
el sector salud para mejorar la calidad de la atención, la gestión eficiente de los recursos y la toma de decisiones basada en datos.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Mejora
Continua y Excelencia Operacional
en Salud.
Su objetivo es aprovechar los datos y la información disponible para optimizar
los procesos, mejorar la calidad de los servicios de salud digital y fortalecer la toma de decisiones en el Ministerio
de Salud.
b) Unidad de Innovación
y Transformación Digital. Su objetivo
es promover la transfomación
digital en el sector salud, mejorando la calidad de los servicios, la eficiencia en la gestión y la experiencia del cliente.
c) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento
de Tecnologías de Información
y Comunicación es una unidad organizacional dependiente de la Dirección de Transformación y Salud Digital. Tiene por
objetivo garantizar que las
tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades
institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad,
disponibilidad, integridad
y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los
tres niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.
Este Departamento, a su
vez, cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
1) Unidad
de Gestión de Sistemas de Información.
Tiene por objetivo proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño,
desarrollo e implementación
de soluciones automatizadas,
confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.
2) Unidad de
Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación.
Tiene por objetivo implementar los procesos para promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías
de información y comunicación,
mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas,
lineamientos y procedimientos,
así como la gestión de incidentes y
solicitudes de servicios.
3) Unidad de Gestión de
Infraestructura Tecnológica.
Tiene por objetivo proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin
de fortalecer las funciones
rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles
de gestión.”
Artículo 3º—Deróguense los incisos i) y k) del artículo 24, los artículos 26 y 28 del Decreto Ejecutivo N°
40724-S del 23 de setiembre del 2017 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance
N° 273 a La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017.
Transitorio único: El Ministerio
de Salud contará con un plazo
de seis meses contado a partir
de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo para la implementación de la Dirección de
Transformación y Salud Digital.
Artículo 4º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los cinco días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í De Salud,
Dr. Mario Urcuyo Solórzano.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22147.—( D44350 - IN2024838566 ).
N° 0004-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 467-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 06 del
09 de enero de 2012; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 094-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 del
05 de mayo de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2014
de fecha 20 de octubre de
2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 44 del 04 de marzo
de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 140-2020
de fecha 14 de octubre de
2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 266 del 05 de noviembre
de 2020; el Poder Ejecutivo
acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Ticofrut
S. A., cédula jurídica número 3-101-081338, concediéndole
los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos
20 y 21 ter de la referida
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría
de industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 07 de diciembre de
2011, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que la empresa Ticofrut S. A.,
cédula jurídica número
3-101-081338, se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM), fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Cerro Cortés, del cruce de
Muelle ocho kilómetros al este, distrito Agua Zarcas, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
III.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, estableció lo siguiente: “(…) Transitorio II.—Las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas clasificadas como procesadoras del inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, que hayan
ingresado a dicho régimen, invocando el sector estratégico denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente;
b. LEED o equivalente”, definido
por la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce
de noviembre de dos mil diez,
y que mediante el presente acuerdo se elimina, mantendrán, para todos los efectos,
los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos
de otorgamiento respectivos
y del ordenamiento jurídico
que regula el régimen indicado (…)”.
IV.—Que el señor Roberto Aragón Sáenz, portador
de la cédula de identidad número
1-0472-0867, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y debidamente autorizado por el Consejo de Administración de Ticofrut S. A., cédula jurídica
número 3-101-081338, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
V.—Que en la solicitud mencionada Ticofrut S.
A., cédula jurídica número
3-101-081338, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 98.379.760,54 (noventa
y ocho millones trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera
en un 21,77% el compromiso asumido por la empresa en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0289-2014. Asimismo,
la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US$ 3.300.000,00 (tres
millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa
un aumento de un 4,08% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo N° 0289-2014. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
VI.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Ticofrut
S. A., cédula jurídica número
3-101-081338 y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 01-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que, en la especie, resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto
de inversión real que actualmente
reporta la empresa y asume una inversión
adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VIII.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IX.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a Ticofrut
S. A., cédula jurídica número
3-101-081338 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de jugos y pulpas de piña y naranja; y CAECR
“3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: Subproductos aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites
fijos, ceras o materias análogas derivados de la actividad de la empresa; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación
de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones y acuosas de aceites esenciales; y subproductos de naranja (pulpa cítrica peletizada)
derivada de la actividad de
la empresa. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”
y ello en los términos y condiciones establecidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo
de 2023, Transitorio II. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Descripción de productos |
Sector estratégico |
Dentro de GAM |
Fuera de GAM |
Procesadora f) |
1030 |
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) |
Producción de jugos y pulas de piña y naranja |
ISO 14001 (14004) o equivalente y ello en los
términos y condiciones establecidos por la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos,
mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023, Transitorio II |
|
X |
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos Aceites esenciales, oleorresinas de extracción, disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites
fijos, ceras o materias análogas derivados de la actividad de la empresa |
No Aplica |
|||
Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales, destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales |
||||||
Subproductos de naranja (Pulpa cítrica peletizada) derivada de la actividad de la empresa. |
|
|
|
3°—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente en
Cerro Cortés, del cruce de Muelle ocho
kilómetros al este, distrito Agua Zarcas, cantón San Carlos, provincia
Alajuela, por lo que se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—En lo que atañe
a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados
permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los
incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 407 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 417 trabajadores, a más tardar el
29 de marzo de 2024. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 98.379.760,54 (noventa
y ocho millones trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $3.300.000,00 (tres millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar 29 de setiembre de
2025, de los cuales un
total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 29 de setiembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
101.679.760,54 (ciento un millones
seiscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades
requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 467-2011 de fecha
24 de noviembre de 2011 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de enero de dos mil
veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024838446 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Integral de Jocote de Pocosol, San Carlos,
Alajuela.
Por medio de su representante:
German Díaz Ruiz, cédula
203400378 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.
San José, a las 16:00 horas del día 22/01/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa—1 vez.—( IN2024838466 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-98-2024.—El(La) señor(a) Juan Antoniodelatrinid Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Zoetis Costa Rica, S.R.L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate
Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Cytopoint 20
mg, fabricado por Zoetis
Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos:
Inmunoterapeutico contra Dermatitis Alérgica Canina Cepa 34D3 Clon 15 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el control del prurito, especialmente en perros con atopia. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 15 horas del día 26 de enero del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024838411 ).
DMV-RGI-R-97-2024.—El(La)
señor(a) Juan Antonio de La Trinid
Acosta Campos, documento de identidad
N°4-0116-0574, en calidad
de regente veterinario de
la compañía: Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en Edificio
Escazú Corporate Center, 5to piso, San
Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CYTOPOINT 10 mg, fabricado
por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: Inmunoterapeutico contra Dermatitis Alérgica
Canina Cepa 34D3 Clon 15 10 mg /ml y las indicaciones
terapéuticas: antiprurítico de uso
en caninos, particularmente en casos con atopia. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 26 de enero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838412 ).
DMV-RGI-R-104-2024.—El señor Carlos Artavia
Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts
sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Ultra Dematting
and Finishing Spray, fabricado por
CEQ Especialidades Quimicas
Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: agua 97.4 g, amodimethicone 1 g, fragancia 0.4 g y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día
29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024838606 ).
DMV-RGI-R-105-2024.—El(la) señor(a) Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco De Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts
sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Forever Love, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda., de Brasil, con los siguientes ingredientes: Alcohol 70 g, agua
17.45 g, fragancia 12 g, y las siguientes
indicaciones: Cosmético
para la higiene de perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día
29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024838607 ).
DMV-RGI-R-106-2024.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de
Cartago S.A., con domicilio en:
Cartago del Restaurante El Quijongo
100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Hydra Groomers Forever Winner, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda., de
Brasil, con los siguientes ingredientes: alcohol
70 g, agua 17.45 g, fragancia
12 g y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de enero
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838609 ).
DMV-RGI-R-111-2024.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco De
Cartago S. A., con domicilio en
Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ANCOR
PED, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los
siguientes ingredientes: bisulfato de sodio 5%, clorito sódico 1.5% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones
pecuarias. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024838610 ).
DMV-RGI-R-102-2024.—La señora Yuli Andrea
Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M y C, S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: E. canis Ab Test, fabricado por Bioguard
Corporation, de Taiwán, con la composición
y componentes: anticuerpos
contra E. canis y las instrucciones
de uso: emplear sangre entera, suero o plasma de perro para la prueba según las instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día
29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024838639 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de funcionarios del Ministerio de Educación, siglas SINFUMEP, al que se le asigna
el código 1087-SI, acordado en asamblea
celebrada el 13 de setiembre de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File
Master, Asiento: 367-AL-212-SI del 29 de enero de
2024.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 13 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre
de 2025, quedo conformada
de la siguiente manera:
Presidente |
Giovanni Heber López Rugama |
Vicepresidente |
Cindy Graciela Campos Vargas |
Secretario |
César Francisco Mora Camacho |
Tesorería |
Emiliano Gómez Alvarado |
Vocal 1 |
Herlin María Vindas López |
Fiscal |
Liseth del Carmen Quirós Candia |
29 de enero de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838421 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Unitario de la
Universidad Estatal a Distancia,
siglas SIUNED, al que se le asigna
el código 1086-SI, acordado en asamblea
celebrada el 16 de octubre de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1289-SJ-207-SI del 17
de noviembre de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de octubre de 2023, con una vigencia que va desde el 16 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2025, quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General |
Carolina Somarribas Dormond |
Secretaría
General Adjunta |
Raúl García Fernández |
Secretaría de Actas, Correspondencia y
Control de Acuerdos |
Jorge Prado Calderón |
Secretaría de Finanzas |
Rafael López Alfaro |
Secretaría de Comunicación |
José Pablo Ramos Ulate |
Secretaría de Género e Igualdad Social |
Allyson Núñez Méndez |
Secretaría de Formación Política, Sindical y
Social |
Olman Bolaños Ortíz |
Secretaría de Conflictos Laborales |
Stella Stradi Granados |
Secretaría de Asuntos Académicos y Carrera Universitaria |
Ana Gabriela Bejarano Salazar |
Fiscalía General |
Grace Venegas Bonilla |
17 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—
( IN2024838549 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0011003.—María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Nageer
Technology CO LTD., con domicilio en
RM. 1284 BLD. 2, N° 228, Nonggongshang,
Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk
Pestañas postizas; Máscara de pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).
Solicitud Nº 2023-0011349.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de Grande Cheese
Company con domicilio en
250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AFINO como marca
de comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios
de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos
de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837805 ).
Solicitud N° 2023-0011352.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Grande Cheese Company, con domicilio en 250 Camelot Drive,
Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFINO
BY GRANDE, como marca
de comercio y servicios en clase 29 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso; en clase 35: servicios
de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro
de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837806
).
Solicitud N°
2023-0012114.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERAMIC
SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; hardware informático portátil; monitores de video; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas de visualización montadas en la cabeza; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y gafas inteligentes; bolsas, fundas y estuches; fundas
para ordenadores, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes y audífonos; protectores de pantalla para monitores de ordenador, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales de mano. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837807 ).
Solicitud Nº 2023-0012207.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2024837808 ).
Solicitud N°
2023-0012535.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Carvico
S.P.A., con domicilio en Vía Don A. Pedrinelli, 96 24030 Carvico
(BG), Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 20; 24; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles],
almohadas, camas, somieres,
cabeceras [muebles], armarios.
Clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; productos textiles y sucedáneos
de productos textiles; telas
para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en
la fabricación de ropa
deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en
la fabricación de ropa
impermeable, revestimientos para muebles,
textiles para decoración, tejidos
para calzado, tapices para paredes, tapices de textiles, revestimientos tapizados [tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas
para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas
de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles. Clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos,
parkas, chaquetas, chaquetas
gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros,
faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes
de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, camisetas sin mangas,
leotardos, batas, camisones,
pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas],
bufandas de tubo para el cuello, manguitos
[prendas de vestir],
medias, calcetines, calzas
[leggings], cinturones, calzado,
zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes
de sombrerería. Clase 35: Publicidad; asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; promoción
de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática
global (Internet) o mediante dispositivos
de comunicación electrónicos
inalámbricos, relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas
a través de Internet relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para
calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea
relacionados con textiles, productos
textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor
en línea en entornos digitales
y virtuales relacionados
con productos digitales y virtuales, en concreto,
textiles virtuales, productos
textiles virtuales, textiles virtuales
para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales
para calzado, ropa virtual,
calzado virtual, sombrerería
virtual, muebles virtuales,
mobiliario virtual; servicios
de venta minorista en línea relacionados
con archivos digitales descargables autenticados mediante token no fungible [NFT] en
relación con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles, productos
textiles, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios
de adquisición para terceros
[compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con
textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación
con fines minoristas; presentación
de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación
con artículos personales. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837809 ).
Solicitud N°
2023-0012539.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Jersey Lomellina
S.P.A. con domicilio en Via
Don A. Pedrinelli, 94 24030 Carvico
(BG), Italia-Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 20; 24; 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos para cuadros; mobiliario, sofás, sillones, sillas, puf [muebles],
almohadas, camas, somieres,
cabeceras [muebles], armarios;
en clase 24: Textiles y sucedáneos
de textiles; productos textiles y sucedáneos
de productos
textiles; telas para uso textil, telas elásticas, telas mixtas de hilos elásticos, telas de mezclilla, tejidos de poliéster, tela de nailon, tejidos elaborados a partir de hilos sintéticos, tejidos impermeables transpirables, tejidos resistentes al fuego, tejidos para lencería, tejidos textiles para su uso en
la fabricación de ropa deportiva, tejidos elásticos para prendas de vestir, jerseys [tejidos] para prendas de vestir, telas revestidas para su uso en
la fabricación de ropa
impermeable, revestimientos para muebles,
textiles para decoración, tejidos
para calzado, tapices para paredes, tapices de
textiles, revestimientos tapizados
[tapicería de tela] para paredes, ropa de hogar, fundas para sofás, mantas
para sofás, ropa de cama y mantas de cama, ropa de cama de material textil no tejido, colchas, ropa de baño, toallas
de baño de materia textil, ropa de cocina y de mesa, cortinas, cortinas de materia textil o de plástico, filtros hechos de materias textiles; en clase 25: Ropa, abrigos, impermeables, sobretodos,
parkas, chaquetas, chaquetas
gruesas, chaquetas de plumas, chaquetas con capucha, trajes, vestidos, pantalones, pantalones cortos, vaqueros, faldas, camisas, jerseys, camisetas, camisetas tipo polo, tops [prendas de vestir], sudaderas, suéteres, cárdigans, jumpers (ropa), chalecos, chándales, monos (ropa), trajes de baño, prendas de playa, ropa de playa, ropa deportiva, ropa de golf, excepto guantes, ropa de ciclista, ropa de esquí, ropa exterior, ropa con aislamiento térmico, ropa informal, prendas de cuero, ropa interior, sostenes, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos,
camisetas sin mangas, leotardos, batas, camisones, pijamas, camisones, albornoces, gorros de baño, corbatas, fulares [prendas de vestir], guantes, bufandas, pañuelos para el cuello [bufandas],
bufandas de tubo para el cuello , manguitos
[prendas de vestir],
medias, calcetines, calzas
[leggings], cinturones, calzado,
zapatos, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, sombreros, boinas, gorras; partes de prendas de vestir, partes de calzado, partes
de sombrerería; en clase 35: Publicidad;
asistencia a la gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones de realidad virtual con fines comerciales
o publicitarios; organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; promoción
de ventas para terceros; promoción de ventas de realidad virtual para terceros; recopilación de productos en beneficio de terceros (excluido el transporte de los mismos) para permitir a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos en una tienda o en una red informática
global (Internet) o mediante dispositivos
de comunicación electrónicos
inalámbricos, relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para la confección, tejidos para tapicería, textiles para el calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por mayor y al por menor, pedidos por correo y ventas
a través de Internet relacionados
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta minorista en línea
relacionados con textiles, productos
textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles para calzado,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta al por menor
en línea en entornos digitales
y virtuales relacionados con productos
digitales y virtuales, en concreto, textiles virtuales, productos textiles virtuales, textiles virtuales
para prendas de vestir, tejidos virtuales para tapicería, textiles virtuales
para calzado, ropa virtual,
calzado virtual, sombrerería
virtual, muebles virtuales,
mobiliario virtual; servicios de venta por
Internet relacionados con archivos
digitales descargables autenticados mediante token no
fungible [NFT] en relación
con objetos de colección, obras de artes, dibujos, ilustraciones, textiles,
productos textiles, prendas
de vestir, calzado, sombrerería, muebles, enseres, hilados, hilos, materia textil fibrosa en bruto; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas] relacionados con
textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; presentación de productos en medios de comunicación
con fines minoristas; presentación
de productos en medios de comunicación con fines minoristas en relación
con textiles, productos textiles, textiles para prendas de vestir, tejidos para tapicería, textiles
para calzado, prendas de vestir, calzado, sombrerería, muebles, artículos de decoración; servicios de venta mayorista y minorista de tejidos de lana y ropa de cama; servicios
de venta mayorista y minorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista y minorista de calzado; servicios de venta al por mayor y al por menor en relación
con artículos personales Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837810 ).
Solicitud Nº 2023-0012830.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma Nº 1015, piso 6 ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, 05348 México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de grasas y aceites comestibles Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837811 ).
Solicitud N° 2023-0012831.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de AB Calsa S. A. de C. V. con domicilio en Prol. Paseo de La Reforma N° 1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, 05348 México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
como azúcar, harinas, pastelería, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837812 ).
Solicitud N° 2023-0012918.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio
en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida
33142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEHMAN PIPE AND PLUMBING SUPPLY
INC. como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios
de ventas al por mayor
a distribuidores
de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y
productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial; servicios
de tiendas de ventas al por
mayor que incluyen tuberías,
válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas
y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección
contra incendios, herramientas
y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial. Prioridad: Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837813 ).
Solicitud N° 2023-0012925.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc. con domicilio
en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial; servicios
de tiendas de ventas al por
mayor que incluyen tuberías,
válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial Prioridad:
Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024837814 ).
Solicitud N° 2023-0012934.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio
en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENZYFOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837815 ).
Solicitud N°
2024-0000199.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International
Holdings LLC, con domicilio en
7100 Corporate Drive Plano, TX 75024, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de restaurante y restaurante de
comida para llevar, servicios
de comida rápida; restaurantes
de autoservicio y establecimientos
de comida rápida; bares de comidas
rápidas [snackbars], servicios de cafés, comedores, cafeterías; servicios de
catering; servicios de restaurante
de comida para llevar que incluyen
la entrega de alimentos a domicilio. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837816 ).
Solicitud N°
2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en
1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero
de 2024. Presentada el 15
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837817 ).
Solicitud N°
2023-0012169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Cueros Velez S.A.S. con domicilio en Calle 29, No. 52-115
Medellín, Antioquia. Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
especialmente maletas, equipaje,
mochilas escolares, bolsos
para libros escolares;
mochilas; mochilas de deporte; bolsas
de deporte; bolsos de deporte multiusos; bolsos y bolsones para indumentaria deportiva; bolsones para ropa de deporte; canguros; bolsas para playa; bolsas para gimnasio; bolsas de lona; bolsos de mano para la noche; estuches de tocador vacíos; bolsos de viaje; carteras; billeteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas portabebés; bolsos marineros; riñoneras; maletines; bolsas para compras; tarjeteros; billeteras para tarjetas; fundas para pasaportes;
sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; estuches de cuero; artículos de guarnicionería de cuero. ;en
clase 25: Prendas de vestir,
calzado, gorras, gorros y sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde (Pantone
387C). Fecha: 20 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024837832 ).
Solicitud N° 2023-0012940.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de
Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica 3102872113 con domicilio
en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios
médicos especializados en células madre;
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837835 ).
Solicitud N° 2023-0012939.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado
especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3102872113 con domicilio en
Leumi Business Center, piso 9, Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NORDIC STEM CELL como marca
de servicios en clases: 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico especializado en células madre; en clase 44: Servicios
médicos especializados en células madre;
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos en el ámbito de las células madre. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837836 ).
Solicitud N° 2023-0012804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TANGO SPLASH como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837838 ).
Solicitud N° 2023-0012933.—Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de Apoderado
Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., Cédula jurídica
3102872113 con domicilio en
Leumi Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos
y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito
de las células madre, ubicado en Avenida Escazú,
Avenida Médica oficina 406,
Escazú, San José. Fecha: 9 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024837842 ).
Solicitud N°
2023-0012899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc., con domicilio en 6155 El Camino Real,
Carlsbad, CA 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIASAT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
terminales de comunicación,
a saber, módems, receptores,
radios, simuladores y redes para terminales
de comunicación por satélite y terrestres. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837843 ).
Solicitud N°
2023-0012801.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de CleanKore,
LLC, con domicilio en 616
Dover Center Road, Suite 104, Bay Village, OH 44140, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLEANKORE, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 24; 25; 40 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas
para ropa, tela de mezclilla para prendas de vestir; en clase
25: ropa, prendas de vestir de mezclilla; en clase 40: servicios
de consultoría en el ámbito del procesamiento
y tratamiento de telas; Servicios de consultoría técnica en el
ámbito del procesamiento de
telas; en clase 42: Servicios de ingeniería en el
ámbito del procesamiento de
telas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024837844 ).
Solicitud N° 2024-0000030.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STARBUCKS como marca de fábrica,
en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a saber,
software para que los consumidores
accedan, supervisen y gestionen su perfil
del programa de fidelización
y los fondos en cuentas asociadas
de valor almacenado, paguen
compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e
interpretaciones artísticas;
música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales y fichas no fungibles (NFT); bienes
virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso
en mundos virtuales en línea;
fundas y estuches para teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837847 ).
Solicitud N°
2024-0000033.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9; 21; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente;
tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a saber, software para que los
consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa
de fidelización y los fondos en cuentas
asociadas de valor almacenado,
paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan
a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables
digitales, fichas digitales y fichas no fungibles
(NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en
mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Clase 21:
Cafeteras de goteo no eléctricas;
cafeteras de émbolo no eléctricas; teteras no eléctricas; infusores de té que no sean de metales preciosos; teteras que no sean de metales preciosos; coladores de té; recipientes termoaislantes para bebidas; tazas; platillos; jarras; cristalería para bebidas; pajillas para beber; filtros de café reutilizables que
no sean de papel; posavasos que no sean de papel y que no sean de mantelería; servicios de té que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico; fuentes; platos; tazones; picheles; salvamanteles; recipientes para uso doméstico y culinario; fundas
para teteras; porta velas
que no sean de metales preciosos; candeleros que no sean de metales preciosos; figuras de porcelana, cerámica, loza o vidrio; adornos decorativos de porcelana; cucharillas (vajillas) para uso culinario; batidores no eléctricos para uso doméstico. Clase 30: Café molido
y en grano; bebidas a base
de café; cacao; bebidas a base de chocolate; té y té de hierbas;
bebidas a base de té y té de hierbas; mezcla de bebidas a base de café;
mezcla de bebidas a base de
café expreso; mezcla de bebidas a base de chocolate; mezcla
de bebidas a base de té; mezcla de bebidas a base de té de hierbas; confitería congelada, a saber, helado, leche helada, yogur congelado, confitería congelada con té, té de hierbas
y/o saborizante de frutas; saborizantes, distintos de los aceites esenciales,
para bebidas; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de chocolate
y golosinas; productos de panadería, a saber, magdalenas,
bollos, galletas, pasteles, queques,
pastelitos, quiches y panes; sándwiches; pizzas; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta; comidas preparadas que consisten principalmente en arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en cereales; cremas para untar a base de chocolate;
productos alimenticios elaborados a base de cereales procesados para ser utilizados como cereales para el desayuno; harina de avena; snacks a base de cereales;
galletas saladas; palomitas
de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave; salsas, en
particular condimentos para añadir
a las bebidas; aderezos
para ensaladas. Clase 43: Servicios de restaurante, café, cafetería,
barra de snacks, barra de café, barra de té, salón de té y restaurante
de comida para llevar; servicios
de bar; servicios de catering; preparación
de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios
de restaurante que ofrecen
un programa de fidelización de clientes
que proporciona beneficios
de restaurante para recompensar
a los clientes que repiten. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837848 ).
Solicitud N°
2023-0012621.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de
José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad 304450831
con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La Colina, apartamento 110, torre A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y sus sucedáneos; harinas; cereales; preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
chocolate; productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837850 ).
Solicitud N°
2023-0012620.—Adriana Morales Azofeifa, cédula de identidad N° 116060744, en calidad de apoderado especial de
José Abraham Martínez Salazar, Cédula de identidad N°
304450831, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a La
Colina, apartamento 110, torre
A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas de frutos secos, nueces
y semillas comestibles. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada
el 15 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024837852 ).
Solicitud Nº 2023-0007588.—María del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Zhuhai Sharp-Group Enterprise CO.,
Ltd con domicilio en 7B1,
International Conference Center Office Building, N° 2 Jida Road, Xiangzhou District, Zhuhai City, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7
y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de aire comprimido; taladros manuales eléctricos; máquinas de acabado; herramientas manuales que no sean de mano; dinamos; pistolas pulverizadoras para pintura; aparatos
de soldar, accionado a gas;
aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de grabado; máquinas y aparatos para pulido con cera, eléctricos; bombas [máquinas].; en clase 8: Llaves [herramientas manuales]; cilindros [herramientas manuales]; tijeras de podar; herramientas de grabado [herramientas manuales]; instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; paletas (llanas); alicates; remachadoras [herramientas manuales]; herramientas manuales, de accionamiento manual;
herramientas de jardín [accionamiento manual]. Fecha: 16
de enero de 2024. Presentada
el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837875 ).
Solicitud N°
2023-0010402.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Florida Foundation Seed Producers Inc. con domicilio
en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FELICITY como marca de fábrica
y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto
[árboles]; flores naturales; forrajes;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837907
).
Solicitud Nº 2023-0010406.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Florida Foundation Seed
Producers, INC. con domicilio en
3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FLORIDA PEARL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles
[plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles];
flores naturales; forrajes; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos
[semillas]; plantas, partes
de plantas, semillas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837908 ).
Solicitud Nº 2024-0000117.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYZONE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Material impreso, artículos
de papel y cartón, papelería, material de instrucción
o de enseñanza, catálogos y
folletos en relación a productos cosméticos, higiene y de belleza. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837909 ).
Solicitud N° 2024-0000314.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de South East
(Fujian) Motor Corporation Ltd., con domicilio en N° 66 South East Ave, Qingkou
Industrial Zone, Minhou County, Fuzhou City, Fujian
Prov., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; casas rodantes; automóviles; camiones (rabón); autobuses turísticos.; en clase
37: Estaciones de servicio
para vehículos [repostaje y
mantenimiento]; mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; carga de baterías de vehículos;
recauchutado de neumáticos;
cuidado, limpieza y reparación de cuero, pintura o reparación de señales; instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de motores
(combustión) desgastados o parcialmente destruidos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024837922 ).
Solicitud Nº 2024-0000456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Amos David Caravaca Delgado,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 504000946 y Grethel Yuania Delgado Guevara, mayor,
casada una vez, cédula de identidad N°
502650147, ambos con domicilio en
1 km al este de La Iglesia de Tierras Blancas,
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Decoraciones
de papel para fiestas, murales,
decoraciones murales de papel, fotografías,
ilustraciones, cuentos,
material didáctico, tarjetería,
papelería.; en clase 41: Servicios de decoración con globos, capacitación y tutorías de decoración, servicios de organización de eventos, servicios de entretenimiento para
eventos, servicios de fotografía y videografía, alquiler de escenografía. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837928 ).
Solicitud N°
2023-0012456.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad N° 205780893, en calidad de apoderado especial de
Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102891292,
con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora, cien metros al este del Almacén El Colono, a la par de la Estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente
ya sea para la agricultura,
jardinería o paisajismo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837938 ).
Solicitud Nº 2023-0012458.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad
205780893, en calidad de apoderado especial de Winse Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo, Pocóra, cien
metros al este del Almacén
El Colono, a la par de Estación
de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño
industrial. Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837939 ).
Solicitud N°
2023-0012453.—Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad
205780893, en calidad de Apoderado Especial de Winse Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102891292 con domicilio en Limón, Guácimo,
Pocora, cien metros al este del almacén El Colono, a la par de la estación de Servicio Uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción y edificación
metálicas, construcciones transportables metálicas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837941 ).
Solicitud Nº 2023-0010982.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Lifemiles Ltd., con domicilio
en: Cedar House, 3RD floor, 41 Cedar Avenue, Hamilton
HM12, Bermuda, Bermuda, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios y en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Reservas: se hace reserva del color rojo
-negro. Fecha: 21 de noviembre
de 2023. Presentada el 03
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2024837943
).
Solicitud N° 2023-0010109.—María Cristina Pedroza Mahecha,
cédula de identidad 8-0103-0188, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El
Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio
en cantón y distrito central, costado sur del
Parque Próspero Fernández, sobre avenida tercera, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, suplementos alimenticios y complementos alimenticios para personas, (productos
naturales, suplementos, bebidas
los anteriores con propiedades medicinales). Reservas: colores verde y azul. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837953 ).
Solicitud N° 2023-0011722.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C. V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C. P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG
SHEETROCK FIRECODE como marca
de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837962 ).
Solicitud Nº 2023-0011644.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
USG México S.A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco De Quiroga 400, 5 PISO, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348,
México, solicita la inscripción
de: USG OLYMPIA MICRO como Marca de Fábrica en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
paneles acústicos no metálicos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024837964 ).
Solicitud N°
2023-0011645.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A., de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C.P.05348, México, solicita la inscripción de: USG
MARS como marca de fábrica en clase:
19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
paneles acústicos no metálicos. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837965 ).
Solicitud Nº 2023-0011646.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de
Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: USG DUROCK, como marca
de fábrica en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; páneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2027837966 ).
Solicitud N° 2024-0000028.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601,
en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de fidelización codificadas magnéticamente;
software de aplicación informática
para dispositivos móviles y
teléfonos móviles, a
saber, software para que los
consumidores accedan, supervisen y gestionen su perfil del programa
de fidelización y los fondos en cuentas
asociadas de valor almacenado,
paguen compras mediante la funcionalidad de pago móvil, accedan
a datos de menú e información de ubicación de
tiendas; software informático para descargar, transmitir, recibir, reproducir, almacenar y organizar datos de audio y vídeo; grabaciones de audio con música e interpretaciones artísticas; música descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos; medios digitales, a saber, coleccionables
digitales, fichas digitales y fichas no fungibles
(NFT); bienes virtuales descargables en forma de archivos de imágenes de alimentos, bebidas y obras de arte para su uso en
mundos virtuales en línea; fundas y estuches para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; correas
para teléfonos móviles; asideros, soportes y monturas adaptados para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; fundas y
estuches protectores para accesorios externos para su uso con teléfonos
móviles y dispositivos electrónicos personales; bancos de energía y cargadores
para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos personales; alfombrillas de ratón; aparatos de registro de tiempo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837967 ).
Solicitud N° 2024-0000036.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 915 meeting street,
suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y
catering; servicios de reserva
de habitaciones, a saber, reserva
de habitaciones de hotel como
alojamiento temporal; reserva
de habitaciones que sean instalaciones de uso general para
conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a),
Notario.—( IN2024837968 ).
Solicitud Nº 2023-0012099.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Mindful Drinkers S.L., con domicilio en: calle Hercegovina, num 31
planta 0, puerta 1, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837970 ).
Solicitud N°
2023-0009755.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos; preparaciones
de maquillaje. Reservas: no
hay. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el:
29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024837971 ).
Solicitud Nº 2024-0000385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en Flat/Rm 902, 9/F,
Beverly House, N°. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837973 ).
Solicitud N°
2024-0000388.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Sunda Group CO., Limited,
con domicilio en FLAT/RM
902, 9/F, Beverly House, No. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: aparatos y accesorios sanitarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024837974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0000386.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Sunda Group CO. Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, N° 93-107, Lockhart Road,
Wanchai, Homg Kong, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
azulejos no metálicos para la construcción;
suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, amarillo,
naranja y negro. Fecha: 18
de enero de 2024. Presentada
el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837975 ).
Solicitud N° 2023-0012826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
RMI Innovation Lab SRL, cédula jurídica 3102864757
con domicilio en San José, Santa Ana
distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: Regenesis Labs como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células
madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación
sobre células madre; en clase
44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN2024837977 ).
Solicitud No. 2023-0010797.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio
en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita
la inscripción de: CAPERLAN como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18; 20; 22; 28 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Correas (de cuero para llevar
al hombro); mochilas; bolsas
de deporte; carteras; bolsas para campistas; bolsas de playa; bolsas de la compra; bolsas para la nariz (bolsas de pienso); paraguas, sombrillas y bastones; bolsas de caza; en clase 20: Cajas de madera o plástico; sillas; asientos para pescar; asientos de cesto para pescar; camas, muebles de
camping; butacas; sillones;
en clase 22: Cuerdas (ni de caucho, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes
para camuflaje, tiendas de campaña,
toldos, lonas (ni lonas de seguridad,
ni fundas para cochecitos),
velas, materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado, colchonetas); artículos de pesca, a saber, cañas de pescar, cañas de mosca, carretes, redes de desembarque
para pescadores, redes para pescadores,
flotadores para pescar, indicadores de picada, eslabones giratorios, anzuelos, grapas, cebos y cebos artificiales para pescar, moscas artificiales, señuelos para pescar, pesos para pescar, sedales, cucharillas, trenzas para pescar, carretes para pescar; soportes para cañas de pescar, estuches para cañas de pescar y estuches para carretes, fundas
para cañas de pescar, redes
para guardar, artículos de pesca; tapones para pescar (flotadores); indicadores de picada (artículos
de pesca); fusiles arponeros (artículos deportivos); bolsas para redes de
guardar; en clase 31: Cebos vivos, alimentos para animales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024837978 ).
Solicitud N° 2023-0012177.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Medipiel S. A., con domicilio
en CL 10 sur 51 A 55 Medellín Antioquia (CO),
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras,
sombreros para el sol,
vestuario dama, caballero, niño y niña; artículos
de sombrerería; bandanas [pañuelos
para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; batas [guardapolvos];
gorros de baño; prendas de vestir; prendas de vestir impermeables; sombreros; sombreros de papel
[prendas de vestir]; viseras en cuanto
artículos de sombrerería: viseras para gorras. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837980 ).
Solicitud Nº 2023-0012474.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 37 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: calibres;
Triángulos de señalización
de avería para vehículos; radares; cámaras de marcha atrás para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; contadores; indicadores de gasolina; caudalímetros; unidad de control electrónico para automóviles; sensores de vehículos; sensores de presión; sensores; relés eléctricos; placa de conexión multiarranque; adaptadores de corriente para su uso en
casquillos de encendedor de
vehículos; fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; cerraduras eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; separadores para acumuladores; baterías de ánodos; cargador de baterías; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
a motor; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; aplicaciones informáticas
descargables; parquímetros;
dispositivo de reconocimiento
facial; aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores
de a bordo]; cascos con micrófono;
aparatos de control de velocidad
para vehículos; Pantallas
de vídeo; Gafas [óptica]; en clase
12: cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; pasadores para capós de vehículos; enganches de remolque para vehículos; techos solares para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; puertas de coches; tapones para depósitos de carburante para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; componentes de transmisión para vehículos terrestres; hojas de limpiaparabrisas para vehículos; turbinas para vehículos terrestres; motores para coches; cajas de cambios para automóviles; embragues para vehículos terrestres; correas de transmisión
para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para automóviles; reposabrazos para asientos de automóviles;
rejillas de radiador para vehículos; parachoques para automóviles; aletas anti-salpicaduras para automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; zapatas de freno para vehículos terrestres; zapatas de frenos para automóviles; zapatas de freno para vehículos; brazos de señal para vehículos; amortiguadores para automóviles;
paneles de carrocería para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; palancas de mando para vehículos; tambores de freno para vehículos; sistemas de freno para vehículos; palanca de cambios de velocidad para vehículos terrestres; reposabrazos para asientos de vehículos;
bujes de ruedas de automóviles; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; motocicletas; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos
autoequilibrantes; cubiertas
de neumáticos para vehículos;
frenos de vehículos; en clase 37: consultoría
sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; en clase 39: servicios
de remolque de vehículos averiados; transporte en automóvil; alquiler
de barcos; reparto de mercancías; alquiler de vehículos; servicios de pilotaje; servicios de chóferes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; acompañamiento de viajeros; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024837983 ).
Solicitud Nº 2023-0011837.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio
en: en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte
del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB EXTRA FIESTA, como marca de comercio
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas; galletas saladas.
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837985 ).
Solicitud Nº 2023-0010704.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., con domicilio
en: 500 sur del cruce de
Taras sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tensaval,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024837986 ).
Solicitud N°
2023-0012732.—Daniela María Diaz Polo, cédula de
identidad 800890818, en calidad de Apoderado Especial de
Real Marketing & Consulting Limitada, cédula jurídica 3102662227 con domicilio
en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio, tercer piso, oficina número uno, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente programa de entretenimiento deportivo Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
solicitado: amarillo, negro
y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837988 ).
Solicitud Nº 2023-0009466.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires
Arkopharma, con domicilio en: 1ère Avenue 2709 M, Lid de Carros Le
Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: CYS CONTROL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024837991 ).
Solicitud Nº 2023-0012298.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad
1-1502-0553, con domicilio en:
San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837997 ).
Solicitud N°
2023-0009261.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Tejas Verea, S.A.U., con domicilio en Lanza, S/N, 15685 Mesía (A
Coruña) España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tejas no metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837998 ).
Solicitud Nº 2023-0011186.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sanqi Youpin (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio
en: C1201, Hongdehui
Industrial Zone, N° 128, Kangqiao Road, Danzhutou Community, Nanwan
Street, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfaces de audio; teclados de ordenador; enchufes eléctricos; toma corrientes, auriculares;
cargadores para teléfonos móviles;
protecciones de pantalla
para teléfonos móviles; ratones [periféricos informáticos]; cargadores portátiles;
altavoces portátiles; relojes inteligentes; memorias usb; material para conducciones eléctricas
[alambres, cables]; soportes de teléfono
para vehículos; soportes diseñados para ordenadores portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces de frecuencias ultrabajas; receptores [audio y vídeo]; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024838005 ).
Solicitud N°
2022-0006029.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Tristate Trinovation IP SA, con domicilio
en C/O Talenture S.A. Riva Albertolli 1 6900 Lugano, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones
de cuero; bolsos, a saber, bolsos de deporte, bolsos de playa, bolsos para cosméticos, bolsos de mano, bolsos para ropa, bolsos escolares, bolsos para zapatos, bolsos y maletas de viaje,
mochilas y mochilas; bolsos de mano; bolsos divertidos; bolsos de lona; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa de playa, ropa de gimnasia, ropa de descanso, ropa de lluvia, ropa de dormir, ropa deportiva,
ropa interior, ropa de
punto, chaquetas, pantalones,
camisas, suéteres, camisetas,
chaquetas, abrigos, sudaderas, prendas de punto,
camisas, polos, pantalones cortos,
bufandas, guantes, calcetines; calzado; artículos para la cabeza; cinturones;
sudaderas con capucha; gorras de béisbol; casquetes; pasamontañas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838006 ).
Solicitud Nº 2023-0009792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Saval S.A., con domicilio en:
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2024838007 ).
Solicitud N° 2023-0011998.—Ricardo Campos Valverde, cédula de identidad N°
603600840, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito,
frente a oficinas
del MAG, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios, preparación y presentación de declaraciones tributarias.
Fecha: 17 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838023 ).
Solicitud N° 2023-0011347.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
CTL Logistics México S. A. de C.V. con domicilio en Calz. Gral. Mariano Escobedo
476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 ciudad de México,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, suministro y distribución de toda clase de mercancías
por vía marítima,
terrestre o aérea, ubicado en San José, El Carmen,
Esquina de calle dos y avenida
primera, Edificio Trifami, cuarto piso, oficina cuatrocientos
siete. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838030 ).
Solicitud N° 2023-0012760.—María José Ortega Tellería, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María José Quesada García, soltera,
cédula de identidad 207510890 con domicilio
en frente al Gimnasio Nautilio Alpízar, segunda casa a mano derecha,
Santa Gertrudis Norte, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Artículos de papelería, agendas, calendarios, bloc de notas, calcomanías, cuadernos, libros, diarios, planificadores, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones,
material didáctico impreso;
en clase 25: Prendas de vestir para mujeres; en clase 41: Servicios
educativos y de formación en línea, seminarios,
charlas, talleres, cursos relacionados a la salud integral dirigidos a mujeres; en clase
44: Servicios de psicología.
Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024838048 ).
Solicitud N° 2023-0012715.—Daniel Befeler Scharf, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad
N° 107860680, en calidad de
apoderado especial de Shabetay
(nombre) Birbragher (primer
apellido) Abadi (segundo apellido), mayor, soltero, comerciante, pasaporte N° PA0630750, con domicilio
en Panamá, Ciudad de Panamá, Paitilla, Edificio Península, número 30, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras.
Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024838050 ).
Solicitud Nº 2024-0000188.—Tony Pan Gu, cédula de identidad 114370536, en calidad de apoderado especial de Pan Rodríguez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102893631 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica de Platanares, calle Linda Vista,
casa con portón verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada a la venta de artículos varios, tales como abarrotes, comida, bebidas, golosinas, productos de limpieza medicinas que no requieren receta médica, carnes, productos lácteos, artículos para el hogar, así como
otros productos de consumo masivo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838056 ).
Solicitud N° 2024-0000179.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101364741 con domicilio
en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado al cultivo de
café, venta al por mayor de
café (excepto el envasado, enlatado, soluble, descafeinado), venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios, recolección de cosechas y actividades conexas. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional, en las instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024838059 ).
Solicitud N°
2024-0000183.—Carolina Muñoz Solís, cédula
de identidad N° 205460467, en
calidad de apoderado
especial de Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad 205460468 con domicilio
en Alajuela, San Ramón, cien
metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Servicios
políticos Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838061 ).
Solicitud N°
2023-0009940.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad
de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con
domicilio en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso dos, Oficina
Diez y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de turismo, guías turísticos,
senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles.
Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838071 ).
Solicitud N°
2023-0008634.—Erika Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado
especial de Bryan Enrique Madrigal Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 116650107, con domicilio en Colima de Tibás, del
Maxi Pali 15 metros oeste 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
de yogurt natural. Clase 43: Servicios de elaboración de helados de yogurt.
Reservas: de los colores: rosado pastel, lila, verde claro, verde menta, amarillo pastel, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838072 ).
Solicitud N°
2023-0012315.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102523495, con domicilio en
Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento
y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024838075 ).
Solicitud Nº 2023-0012858.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Agroindustrial Numar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Salut, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites
y grasas comestibles; margarina;
manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838076 ).
Solicitud N°
2023-0012860.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Yo soy el
café como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas a base de café y sucedáneos
de café. Relacionada con las marcas
1820 clase 30 registro
193698; Café 1820 Diseño clase
30 registro 231844; 1820 Diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 Diseño
clase 30 registro 259183. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838077 ).
Solicitud N°
2024-0000373.—Wendy Dayana Castro Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 114470009, y Cindy Vanessa
Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 113020841,
con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, un kilómetro al norte
de la Escuela de Santa Marta, Condominio Arandas,
casa 82, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a INVU Rosairis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Clase 25: Las prendas de vestir,
el calzado y los artículos de sombrerería para personas, respectivamente.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838080 ).
Solicitud Nº 2023-0012110.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad 205670857, en calidad de Apoderado
Especial de Marlon Fernandez Castro, divorciado en primeras nupcias,
Comunicador, Noticias
Fortuna., cédula de identidad
111480072 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Perla, Cabinas La
Perla., La Fortuna, San Carlos., Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicio de Telecomunicaciones.
Reservas: color azul y amarillo. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838085 ).
Solicitud N° 2023-0012053.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101031317, con domicilio en San José, San José, Pavas, Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, Local número
S Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; cargadores eléctricos;
cargadores para acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos para autos. Fecha: 11
de enero de 2024. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838090 ).
Solicitud Nº 2023-0010518.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gretel Marcel Sánchez Cubillo,
mayor, divorciada una vez., cédula de identidad
602990247 con domicilio en
San José, Moravia, San Jerónimo, Calle Platanares, frente a Salón Comunal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, en especial lociones y sueros capilares cosméticos, champús sólidos y líquidos, acondicionadores sólidos y en crema, jabones sólidos y líquidos, cremas líquidas, sólidas y mantecas para cara y cuerpo, productos de maquillaje, polvos, rubor, base cosmética, corrector
de ojos, rímel, sombras de ojos, labiales, kits de maquillaje, exfoliantes caporales y faciales, bálsamos y ungüentos de uso cosmético, pastas de dientes, protectores solares, fragancias corporales y fragancias para el hogar, aceites
esenciales, todos estos elaborados a base de extractos de plantas; en clase 4: Candelas y velas aromáticas elaboradas a base de extractos de
plantas Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024838096 ).
Solicitud N°
2023-0012784.—Gabriel Jafet Carmona, Pasaporte YE179452, en calidad de apoderado generalísimo de Pronuvo S. A., cédula jurídica N° 3101757800, con domicilio en Escazú, Edificio Terraforte 2do piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1;
5; 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
orgánicos, fertilizantes
naturales de desecho de frutas,
biofertilizantes no químicos.;
en clase 5: Complementos alimenticios, reemplazo de comidas, comidas y bebidas dietéticas para uso veterinario, alimentos para piscicultura derivados de lombrices, vitaminas y alimentos nutricionales para animales.; en clase
29: Alimentos preparados con base de insectos comestibles.; en clase 31: Alimento para animales, carnada para pesca, alimentos para acuacultura. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024838097 ).
Solicitud N° 2023-0012144.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
RJMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101031317, con domicilio en
San José, San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Local Número S Cinco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación y reparación de equipo eléctrico; específicamente servicio de reparación e instalación de y
para cargadores eléctricos; servicios
de instalación y reparación
de y para cargadores para acumuladores eléctricos; servicios de instalación y reparación de y
para acumuladores eléctricos
para autos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024838114 ).
Solicitud N° 2023-0005554.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad
207000239, en calidad de gestor oficioso de Access Vapor LLC. con
domicilio en 7519 Currency
Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos
cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos
electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como
sucedáneos del tabaco; atomizadores
para sucedáneos del tabaco vendidos
como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024838132 ).
Solicitud N° 2023-0012196.—Cristina Cordero González,
soltera, cédula de identidad N° 207000187,
con domicilio en Cocaleca, Palmares, Urbanización Siglo Veintiuno segunda entrada a mano derecha segunda casa portón gris,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838137 ).
Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Visión de Impacto S.A.,
cédula jurídica 3101616946 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz
Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero. color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024838158 ).
Solicitud N° 2023-0008237.—Davis Roberto Montenegro
Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación
Visión de Impacto S. A.,
cédula jurídica 3101616946 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a canal de televisión, todo tipo de producciones
televisivas, programas educación, formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, noticias, noticiero, tienda de canal, venta
de ropa, gorras prendas de vestir. Ubicado en San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte,
75 al oeste, edificio esquinero color terracota y
negro. Reservas: De los colores: blanco, rojo, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838160 ).
Solicitud N° 2023-0011061.—Tatiana María Solera González, cédula de identidad 111390738 con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra, Los Pargos, detrás del supermercado Las Tecas,
Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios terapéuticos, fisioterapia. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024838178 ).
Solicitud Nº 2023-0010987.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Farmamedica,
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª, calle 34-16, zona 7,
Guatemala, 01007, -, Guatemala , solicita
la inscripción de: JARALIX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; Jarabes medicinales para la tos; Preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado
y la gripe; Productos farmacéuticos
para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; Productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; Medicamentos
para aliviar la irritación
de garganta; Productos farmacéuticos para infecciones
del tracto respiratorio; Productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; Productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos.
Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838179 ).
Solicitud N° 2023-0010986.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Farmamédica
Sociedad Anónima, con domicilio
en 2° calle 34-16, zona 7,
Guatemala, 01007, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMEDEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antitusivos; preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; jarabes medicinales para la tos; preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe; productos farmacéuticos para el alivio sintomático
de las afecciones respiratorias;
productos farmacéuticos
para el tratamiento de la tos y el resfriado;
medicamentos para aliviar
la irritación de garganta; productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838181 ).
Solicitud N° 2023-0005488.—Osvaldo Alejandro Jerez Hernández, Pasaporte
F46279078, en calidad de apoderado generalísimo de Indómitos Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3102780882, con domicilio en
Uvita, 400 metros al suroeste,
75 metros al este 75 metros al suroeste
de Pizzería La Fogata, camino a Bahía, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Para proteger camisetas,
medias, gorras.; en clase 43: Servicios de restauración, preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas:
No hace reserva de las
palabras “Café-Bar”. Fecha: 30 de noviembre
de 2023. Presentada el: 14
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838182 ).
Solicitud N° 2023-0011033.—Nicolas Molina Jaramillo, cédula de residencia 117000983317, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Bello
Horizonte Nueva Generación
Limitada, cédula jurídica 3102850969 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante 75 metros este del Jardín Lolita, frente a la línea del tren, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta de cigarrillos electrónicos, evaporizador, gorras, camisas,
sombreros. Ubicado en San
José Montes de Oca, barrio Escalante 75 metros este
del jardín Lolita frente a
la línea del tren. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838184 ).
Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro
Ramírez, cédula de identidad
N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con
domicilio en Curridabat, 300 metros norte
Plaza Freses, en Oficina Bufet BF86, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con
negro. Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 21
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024838185 ).
Solicitud N° 2023-0005855.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 107670612, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 50 este
100 norte del Banco Nacional, Condominios
Atan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
gastronómicas de asados y parrillas. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838191 ).
Solicitud N° 2023-0009532.—Leandra Natalia Vélez Rojas, cédula de identidad
N° 116350774, en calidad de
apoderado generalísimo de
Castro Vélez Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101773486, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Itskatzú, local 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de consultoría en dietética y nutrición. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024838228 ).
Solicitud Nº 2023-0010981.—Denia Maritza Montero Montero, casada una vez,
cédula de identidad 602570351, con domicilio en: Liberia, Barrio
Condega de la antigua Gobernación
400 metros al sur, 100 oeste y 25 metros al sur en Restaurante Marisquería, Sabor Porteño,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024838229 ).
Solicitud Nº 2023-0010826.—Ana Catalina Valerio Ellis, cédula de identidad
111130909, en calidad de Apoderado Especial de Chocolates Maryanto
S.A., cédula jurídica 3101769466, con domicilio en: Heredia, Belén, La
Asunción, Ciudad Cariari, 125 metros este de Villas
Cariari, avenida 52, casa de ladrillos
con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CATICA, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: elaboración de productos
alimenticios a base de cacao. Reservas:
no hace reserva de colores. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838233 ).
Solicitud N° 2023-0011244.—Julio Humphreys Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Profesionales de Salud Limonense
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101107244 con domicilio
en provincia de Limón, cantón y distrito Limón, ciudad
de Limón, frente a la catedral.
Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao; Cacao con
leche; Chocolate; Nibs de cacao; Chocolate con leche; Frutos secos recubiertos de chocolate;
Pastas para untar a base de chocolate; Pastas para untar a base de chocolate con frutos
secos; Pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas;
Mousse de chocolate; Napolitanas de chocolate / chocolatines de hojaldre; Bebidas a base de
chocolate; Decoraciones de chocolate para pasteles Reservas: Los colores del diseño se reservan Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024838236 ).
Solicitud N° 2024-0000230.—Hermelinda Colville Whitehorn, soltera, cédula de identidad:
700820443, con domicilio en
Curridabat, de la esquina suroeste de Correos de Costa
Rica, 75 metros al oeste, apartamento
2 A mano derecha, portón blanco, contiguo al consultorio de la Dra. Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: velas aromáticas, velas flotantes, velas perfumadas, velas aromáticas, velas de iluminación, velas de cera, velas de sebo, velas para iluminar, adornos para árboles de navidad para iluminación [velas], decoraciones de árboles de Navidad para iluminación
[velas], velas para su uso como
lamparillas de noche, cera
de abeja utilizada en la fabricación de velas, velas de soya, velas de soja, mechas para velas,
velas para ocasiones especiales, velas perfumadas de aromaterapia, velas de té, velas
para iluminación nocturna,
cera para hacer velas, cera
para fabricar velas, velas de soja perfumadas, velas de soja aromatizadas, velas de soja aromáticas, velas de soya perfumadas, velas de soya aromáticas, velas de soya aromatizadas, velas de cera, cera de abeja,
luces de navidad [velas], velas utilizadas para decoración de tartas, velas y mechas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas en forma de frutas, cera de parafina, parafinas industriales, candelas, cera para hacer
velas, cera para fabricar velas, velas en
lata, velas de mesa, velas de sebo, conjunto de velas, cera de abeja para su uso en
la fabricación de velas,
sets de regalo de velas perfumadas,
sets de regalo de velas aromatizadas,
sets de regalo de velas aromáticas.
Velas que contienen repelente para insectos, mechas
de velas y lámparas, velas de fragancia para aromaterapia. velas para absorber el humo, árboles de navidad (velas),
mechas de velas y lámparas,
velas para tumbas, no eléctricas, cera de abejas para su uso en
la fabricación de velas, velas para iluminar, velas de iluminación. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838263 ).
Solicitud N°
2023-0011748.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 301930833, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad
109400551, en calidad de Apoderada Generalísima de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica
3101769466 con domicilio en
Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, avenida 52, 125 metros de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CATICA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30; 31 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: La manteca de cacao; en clase 30: Productos alimenticios a base de cacao, cacao en
polvo, nibs de cacao, chocolate en
barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao; en clase 31: La cáscara de cacao; en clase 33: El licor de cacao. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838292 ).
Solicitud N° 2023-0011615.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S. A. con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPIDONOR NORMON como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Reservas: Utilizarla tal cual y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024838295 ).
Solicitud Nº 2023-0011812.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Normon S.A., con domicilio
en: Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DULONOR NORMON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
médicas de Duloxetina. Reservas: de utilizarla tal cual y como
ha sido solicitada. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838296 ).
Solicitud Nº 2023-0011616.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada., Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: DEFLAZNOR
NORMON como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico Reservas: De utilizarla tal y como ha sido
solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024838297 ).
Solicitud Nº 2023-0006846.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco
Sociedad Anónima,
con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de
la zona tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger una señal de publicidad para comercializar camas y colchones. Relacionada con el signo GO SLEEP, registro 319919. Reservas: reserva los colores: azul,
amarillo, verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838300 ).
Solicitud N° 2023-0012188.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado
Especial de Cosmo Enterprise Corporation, con domicilio
en edificio PH Oceania
Business Center, Torre 1000, piso 46, calle Isaac Hanono Missri, Urbanización Punta Pacífica, Corregimiento de San
Francisco, ciudad de Panamá, provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir tales como jeans, blusas, camisas de todo tipo, calzado y artículos de sombrerería para
caballero, dama, niño y niña. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinticinco (25). Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024838301 ).
Solicitud Nº 2022-0003128.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai
Power CO., Ltd, Cédula jurídica con domicilio en 197, Section A, Fu
Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City,
Shandong Province, P.R. China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paquete
de celdas de combustible; Celda de combustible; Paquete de celdas de combustible
para equipos de generación
de energía; entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); Paquete de pilas de combustible
para sistemas de generación
de energía; Dispositivo de
carga para equipos recargables;
Célula solar; Batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; Batería de automóvil; Paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Reservas: Se hace reserva de la marca figurativa en todo tamaño,
color y combinación de colores.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838302 ).
Solicitud Nº 2023-0010278.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Natasha Denona Trading Limited, con domicilio en: Trident Park, Notabile Gardens N° 2 Level 3 Mdina Road, Zone 2 Central Business District Birkirkara,
BKR 9037 CBD 2010, Malta, solicita la inscripción de: NATASHA DENONA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
3 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de maquillaje
y en clase 35: servicios de venta minorista en tiendas y puntos de venta de productos cosméticos y de maquillaje. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024838303 ).
Solicitud N° 2023-0011102.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
e Inversiones Panguipulli
S. A., con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna
de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, Chile., Chile, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores, publicidad, servicios de agencias de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, organización y dirección de eventos comerciales, servicios de compra y venta de productos, gestión empresarial de tiendas, ventas en pública subasta,
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de agencias de información comercial, servicios de intermediación comercial, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, consultoría
sobre estrategias de comunicación (publicidad), creación de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing, demostración de productos,
difusión de material publicitario,
distribución de muestras, auditorias contables y financieras, servicios de agencias de importación-exportación,
marketing de influenciadores, estudios
de mercado, marketing/mercadotecnia, investigación de marketing, negociación
de contratos de negocios
para terceros, publicidad en línea por
una red informática, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), producción de programas de televenta, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios, relaciones públicas, optimización de motores de búsqueda confines de promoción de
ventas, búsqueda de patrocinadores, marketing selectivo, servicios
de telemarketing, optimización del tráfico en sitios web, servicios de venta mayorista y minorista de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas, anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos, lentes de contacto monturas para gafas software para
la fabricación de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para
el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e Instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos)
o DVD (discos ópticos de almacenamiento
de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos,
cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, servicios de venta minorista en línea de productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, aparatos e instrumentos ópticos lentes quevedos cristales para gafas. anteojos ópticos y de sol sus cristales y estuches especialmente adaptados para ellos. lentes de contacto monturas para gafas software para la fabricación
de lentes y cristales lentes para protección contra accidentes para el fuego y para uso industrial anteojo (niveles de-), anteojos (cadenas para-) anteojos (cordones para -) anteojos (cristales de-), anteojos (estuches para-), anteojos (monturas de-), anteojos [óptica], anteojos de sol, antideslumbrantes (gafas), antirreflejo (anteojos-), aparatos e instrumentos científicos, fotográficos cinematográficos ópticos de control [inspección] estuches especiales adaptados para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches especialmente adaptados para cd (discos compactos)
o DVD (discos ópticos de almacenamiento
de datos), estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838304 ).
Solicitud Nº 2023-0011055.—Carlos García Hidalgo, casado, cédula de identidad N°
114050731, en calidad de apoderado generalísimo de Las Brisas Cinacata Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102888463, con domicilio en:
San Pedro, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco,
local siete, en Pizzería Las Brisas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, pizzería y venta de licores, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Zona Cinco, Local siete,
en Pizzería Las Brisas. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada
el 06 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838334 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0000194.—María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de PTC Therapeutics Inc. con domicilio en 100 Corporate Court South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y trastornos genéticos Prioridad: Se otorga prioridad N° 018966853 de fecha
21/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
12 de enero de 2024. Presentada
el: 10 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837969 ).
Solicitud Nº 2024-0000383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Dongfeng Liuzhou Motor CO., LTD. con domicilio
en NO. 286 Pingshan Avenue, Liuzhou, Guangxi, China
545005, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Bombas para neumáticos de bicicletas; Bicicletas; Triciclos [vehículos]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipos de reparación de cámaras de aire; Drones de uso de civiles; Vehículos acuáticos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837972 ).
Solicitud Nº 2023-0007648.—Mónica María Monge Solís, en calidad de
apoderada especial de 3102858138, con domicilio en: Hacienda Los Reyes,
Condominio Los Diamantes, casa 19, Guácima,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría y asesoramiento
en materia de negocios, gestión, estrategia, operaciones, finanzas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024838345 ).
Solicitud N° 2023-0012554.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de
E R A Ecotank Rotomoulding
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310130977 con domicilio
en Paso Ancho, de la rotonda de Paso Ancho 400 metros
norte, barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portaequipajes
de techo para automóviles, cajas y barras portaequipajes
para techos de vehículos, literas para vehículos. (Todos los productos son de plástico); en clase 19: Tanques de agua no metálicos (estructuras). (Todos los productos son de plástico); en
clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte), literas. (Todos los productos son de plástico); en clase 21: Recipientes
para beber, para servir, maceteros, palanganas, comederos para mascotas, bebederos no mecanizados para mascotas que son dispensadores de
agua y líquidos, contenedores de basura, cestas, baldes y cubos con pedal para basura, baúles no metálicos, recipientes no metálicos para combustibles líquidos.
(Todos los productos son de
plástico).
Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 18
de enero de 2024. Presentada
el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838354 ).
Solicitud N° 2023-0010974.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado
Especial de Prada y González Consultores S. A.,
cédula jurídica 3101510319 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, 100 metros oeste y 500 metros norte del templo católico de la localidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
“Un establecimiento dedicado
a la gestión, organización
y administración de negocios
comerciales, trabajos de oficina, servicios de construcción y mantenimiento, servicios de limpieza, servicios de arquitectura, diseño arquitectónico, consultoría arquitectónica, gestión de proyectos de arquitectura, diseño de interiores”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024838389 ).
Solicitud Nº 2023-0012460.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en
calidad de apoderado
especial de One Step Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102870542 con domicilio en
Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, oficina de RE&B
abogados, San Jose, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024838398 ).
Solicitud N° 2023-0012605.—Oscar Gerardo Saénz Ugalde, cédula de identidad
N° 108620288, en calidad de apoderado especial de Reya de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106294, con domicilio en San José, Pavas, de Demasa cien metros este y trescientos cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Esponja en su
presentación bio vegetal,
nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial; en clase 35: La Comercialización de esponja en su presentación
bio vegetal, nano poliéster, tela,
sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial. Fecha: 23
de enero de 2024. Presentada
el 14 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838402 ).
Solicitud N°
2023-0012150.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad N°
111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander
Rubinstein Lustig c.c. Alex Rubinstein Lustig, casado
una vez, cédula de identidad N° 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola
SRL, cédula jurídica N° 3102885562, con domicilio en Sabana Norte, del
Hilton, cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras
metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024838407 ).
Solicitud Nº 2023-0012151.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad
111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander
Rubinstein Lustig conocido como
Alex Rubinstein Lustin, casado
una vez, cédula de identidad 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola
SRL, cédula jurídica 3102885562, con domicilio en: Sabana Norte, del
Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Ubicado en San José, Sabana
Norte, del Hilton cien metros norte,
veinticinco oeste, cincuenta norte. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838408 ).
Solicitud Nº 2024-0000270.—Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, casado
dos veces, cédula de identidad N°
302860076, en calidad de apoderado especial de Famongu
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102892417, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda,
Casa Cuarenta H, bloque uno, casa color café con blanco, mano izquierda, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio restauración (alimentación). Reservas: De los colores: Blanco y Verde Musgo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838445 ).
Solicitud Nº 2023-0012082.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una
vez, cédula de identidad N°
111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101007689, con domicilio en:
Zapote, frente al cajero
del Banco de Costa Rica, ubicado en
la entrada principal del Colegio de Abogados oficina
DBK Consultores casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUARO 25 DE JULIO, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: únicamente preparaciones alcohólicas para elaborar GUARO como aguardiente elaborado con
jugo de caña de azúcar. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838455 ).
Solicitud Nº 2023-0012646.—Daniel Brenes Tencio, casado una vez, cédula de identidad 304370344, con domicilio
en: calle Guayabal, 75 metros este de Ferretería Trejos, Tejar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 37 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción, servicio de reparación y servicio de instalación. Servicio de mantenimiento y renovación de inmuebles; en clase
44: servicio de jardinería.
Reservas: de los colores: verde musgo, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024838461 ).
Solicitud Nº 2024-0000516.—Heily Susana Brenes Araya, soltera,
cédula de identidad 304150766, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos del
Quetzal S.A., cédula jurídica 3101149412, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, del Parque Kennedy 25 metros al oeste, casa Nº
47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: odontología, limpieza dental, fluorización, empastes, coronas, puentes, implantes dentales, extracciones dentales, blanqueamiento dental, ortodoncia,
odontología pediátrico. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838464 ).
Solicitud N°
2023-0012328.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad N° 114470918,
con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Naturaleza DLE Este, casa
41A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café en grano, café molido.
Reservas: Los colores:
negro, café beige y caramelo Fecha:
21 de diciembre de 2023. Presentada
el 19 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838465 ).
Solicitud Nº 2024-0000123.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Colonias, shampoos, talcos y lociones
corporales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838472 ).
Solicitud N° 2024-0000126.—María Laura Valverde Cordero,
cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue
De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: You ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza, principalmente maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838473 ).
Solicitud Nº 2023-0009954.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad
111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101706642, con domicilio en:
San José, doscientos metros norte del
Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sweet Pink, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento para la venta
de perfumería.
Fecha: 16 de octubre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838478 ).
Solicitud N°
2023-0012322.—Karoy
Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio
en Pococí, Guápiles 250 metros al norte
del Centro Nacional de Nutrición
Toro Amarilllo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores: dorado y rojo. Fecha: 12
de diciembre de 2023. Presentada
el 08 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838487 ).
Solicitud N°
2023-0012401.—Karoy
Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones
Pujol y Molina S. A., cédula
jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí,
Guápiles, 250 metros al norte
del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores azul, naranja,
amarillo, verde, morado y rojo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024838488 ).
Solicitud N° 2023-0012402.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles,
250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: De los colores naranja y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838489 ).
Solicitud Nº 2023-0012403.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pujol y Molina S.A., cédula jurídica
3101649259, con domicilio en:
Pococí, Guápiles, 250
metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Reservas: de los colores amarillo, azul y verde. Fecha:
13 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024838490 ).
Solicitud Nº 2023-0012769.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., otra identificación
NIFA59168203 con domicilio en
CL Numancia, Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: POLYFLAT PLUS como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838505 ).
Solicitud Nº 2023-0011614.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S.A., con domicilio en:
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción
de: CLOPINOR NORMON, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: utilizarla tal cual a sido
solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838519 ).
Solicitud N° 2023-0012716.—Jenny María Ramos González, cédula
de identidad N° 109560591, en calidad de apoderado
especial de Agroveterinaria La Yunta
JYG Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha,
Guanacaste dos kilómetros
al sur del correo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
LA YUNTA GUANACASTE como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a agroveterinaria,
venta de productos veterinarios y atención médica veterinaria Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838541 ).
Solicitud Nº 2023-0012803.—Fernando Alonso Méndez Arguedas, soltero,
cédula de identidad 503780958, con domicilio en: Santo Domingo,
Santa Rosa, cien metros norte
del Bar Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024838544 ).
Solicitud Nº 2023-0011599.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez, pasaporte
RD7337477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altron
Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102884908, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, frente
a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos para hotelería, línea blanca y electrodomésticos. Ubicado en Escazú, 200 metros sur
de los cines de Multiplaza,
edificio 303, piso primero.
Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024838557 ).
Solicitud N°
2023-0011573.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Mario Rivera Chinchilla, cédula de identidad
108260850 con domicilio en
Barrio Miraflores, Guadalupe Goicoechea, calle 39, avenida 21 tercera casa mano derecha después del abastecedor, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial
Reservas: N/A. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838561 ).
Solicitud N° 2023-0012081.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111190982, en calidad de apoderado
generalísimo de Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101007689, con domicilio en Zapote frente al cajero del Banco de Costa Rica ubicado
en la principal del Colegio de Abogados, Oficina DBK Consultores, casa
beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO
CARRETA AZUL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro, entendido como aguardiente elaborado con el jugo de la caña de azúcar. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838562 ).
Solicitud Nº 2024-0000158.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan
Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en:
Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: SCENABELLA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
sombras de ojos; lápices labiales; perfumes; cimientos; lápices cosméticos; preparaciones para fumigación
[perfumes]; aceites esenciales;
cremas blanqueadoras de la piel; maquillaje en polvo; brillos
labiales; cremas de manos; sonrojarse; limpiadores faciales; Iluminador facial;
concealers; esmalte; rímel;
mascarillas de belleza; lociones corporales. Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024838568 ).
Solicitud N° 2023-0010482.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1101409188,
en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha,
con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2- Chome,
Chiyoda-Ku, Tkyo, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18;
20; 21; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; lociones
capilares; lociones para uso cosmético; lacas de uñas; perfumes;
shampoos, champús para animales
de compañía [preparaciones
de aseo no medicinales]; cosméticos; jabones; dentífricos. Clase 9: Software [programas
grabados]; programas informáticos descargables; periféricos informáticos; memorias USB; tarjetas inteligentes; cartuchos de videojuegos; software de juegos descargable; software de juegos informáticos grabado; software de
juegos para ser usados en teléfonos móviles
y en teléfonos celulares; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
billeteras electrónicas descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphonesl;
discos compactos [audio y vídeo];
discos acústicos; auriculares para comunicación remota; estuches para gafas; anteojos [óptica]; dibujos animados; imanes decorativos; gafas de deporte; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; anteojos inteligentes. Clase 14: Cadenas [joyería];
dijes [joyería]; relojes; relojes eléctricos; joyería; joyeros; Dijes [artículos de joyería]; insumos de joyería; prendedores de joyería para
sombreros; llaveros [anillas
partidas con dijes o abalorios]; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; anillos [joyería]; despertadores; dijes para llaveros; cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; llaveros retráctiles; relojes de pulsera. Clase 16: Productos de imprenta; Libros; publicaciones
impresas; revistas de historietas;
publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; calendarios;
posters; tarjetas postales;
celuloides de animación; reproducciones gráficas; ilustraciones; soportes para fotografías; cartas intercambiables
que no sean para juegos; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; material
escolar; autoadhesivos; carpetas
para documentos; libretas; instrumentos de escritura plumas [artículos de oficina]; estuches para plumas; gomas de borrar; gluten [cola] de papelería
o para uso doméstico; marcadores de lectura; banderas de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel; papel higiénico; papel sanitario. Clase 18: Bolsas; bolsos de deporte; tarjeteros [carteras]; bolsos de viaje; mochilas;
mochilas; mochilas escolares; etiquetas
identificadoras para artículos
de equipaje; monederos; carteras de bolsillo; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsas para la compra; estuches para llaves; paraguas; ropa para animales; estuches para artículos de tocador; maletas;
maletas con ruedas; bolsos
de mano. Clase 20: Cojines; figuritas
de madera, cera, yeso o materias
plásticas; almohadas; estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; placas de identificación no metálicas; abanicos de mano planos; abanicos de mano; cestas
de mano para la compra en supermercados, no metálicas; baúles para juguetes; espejos de mano [espejos de tocador]; atriles; persianas de caña, ratán o bambú
(sudare); cortinas de cuentas para decorar; carillones de viento [decoración]; minicunas de balancín; andadores para niños; cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas. Clase 21: Botellas; cepillos; mantequeras [vajilla]; palillos chinos [para comer o cocinar];
posa botellas y posavasos que no sean de papel ni de materias
textiles; servicios
de café; alcancías; peines;
utensilios cosméticos; tazas; decantadores; fuentes [vajilla]; cantimploras; vasos para beber; recipientes térmicos; recipientes de cocina; portaviandas; jarras para beber; neveras portátiles no eléctricas; ensaladeras; platos; salvamanteles que no sean de papel ni
de materias textiles; servicios
de té; cubos de basura; bandejas para uso doméstico; botellas aislantes. Clase 24:
Ropa de baño, excepto prendas de vestir; mantas de cama; colchas; ropa de cama; tejidos para uso textil; fundas de cojín; ropa blanca;
fundas de almohada; mantelerías;
materias textiles; toallas
de materias textiles; toallas
de materias textiles; tapizados
murales de materias
textiles. Clase 25: Prendas de vestir; ropa exterior; uniformes;
camisas; camisetas [de manga corta];
ropa interior; pijamas; prendas de vestir para niños; baberos que no sean de papel; ropa de gimnasia; calzones de baño; camisetas de protección [rashguards]; capas de lluvia; trajes de disfraces; zapatos; zapatillas deportivas; sandalias; artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; calcetines; guantes [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones
[prendas de vestir]; antifaces para dormir. Clase 27: Alfombrillas de baño; alfombras; alfombrillas para automóviles; felpudos; esteras; alfombras; papel pintado de materias
textiles; tapices murales
no textiles; papel pintado; esteras
de yoga. Clase 28: Juegos; videojuegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras especiales para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; consolas de videojuegos portátiles; mandos para consolas de juego; palancas de mando para juegos (joysticks para juegos); aparatos para juegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego
, máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos; consolas de videojuegos; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes; muñecas; juguetes rellenos; peluches [juguetes]; rompecabezas [puzles] / figuras [juguetes]; figuritas de acción; modelos a escala para armar [juguetes]; máscaras [juguetes]; artículos de cotillón; globos de juego; cartas de juego; cartas intercambiables para juegos; juegos de sociedad; juegos de pachinko; bolas para jugar;
discos voladores [juguetes];
cometas; monopatines; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; vehículos de juguete; piscinas [artículos de juego]; tablas de natación; objetos inflables para flotar en piscinas; tablas de snowboard; esquís; patines de ruedas; tablas de surf; modelos de vehículos a escala. Clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a
base de cacao; té; bebidas
a base de té; productos de confitería de azúcar; chocolate; golosinas; azúcar; pan; tortas [pasteles]; productos de pastelería; galletas; gomas de mascar; pizzas; onigiri; hojuelas
de cereales secos; ramen; comidas preparadas a base de fideos; fideos instantáneos; pastas alimenticias;
palomitas de maíz; refrigerios a base de cereales; helados cremosos; bolis y paletas de hielo; hojuelas de maíz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias;
platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel; ketchup [salsa]; refrigerios a base de arroz; mayonesa;
salsa de soya; yogures helados.
Clase 32: Aguas minerales; bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas;
bebidas refrescantes sin
alcohol batidos de frutas u hortalizas
/ licuados de frutas u hortalizas; jugos vegetales (bebidas]. Clase 41: Servicios de parques de diversiones; organización de competiciones [actividades educativas o recreativas]; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización
de eventos recreativos en torno a juegos
de disfraces [cosplay] organización
y dirección de conciertos; producción de espectáculos teatrales; presentación de espectáculos en vivo; presentación obras de teatro; presentación de representaciones musicales; producción
de espectáculos; servicios
de publicación; suministro en línea de publicaciones
no descargables; facilitación
en línea de revistas de historietas y novelas ilustradas no descargables; producción de películas que no sean publicitarias; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
en línea de música no descargable; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; servicios de juegos prestados en línea por
una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea; servicios de salas de juegos; suministro de instalaciones de museo [presentación, exposiciones].
Clase 43: Servicios de bar; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
decoración de pasteles; decoración de alimentos; albergues; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024838569 ).
Solicitud Nº 2024-0000374.—Pedro Luis Mora Valverde, soltero,
cédula de identidad 115760125, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro del General, Calle Manolos, 500 metros oeste del Taller Meséen, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el ocio
de las personas. Reservas: Se reserva
los colores morado, naranja, azul, amarillo, verde y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024838573 ).
Solicitud Nº 2023-0011049.—Arturo López Acosta, casado una
vez, cédula de residencia N° 148400069827, con domicilio en: Curridabat,
José María, del Indoor Club 350 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y adultos. Reservas: del color naranja. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838578 ).
Solicitud N° 2023-0009997.—Sami Hatem Baha, cédula de identidad
N° 801260219, en calidad de
apoderado generalísimo
de punto Favorito Store S. A., cédula jurídica N°
3101763323, con domicilio en
calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de
Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Un establecimiento dedicado a la venta
de zapatos, prendas de vestir, perfumeres, ropa de niños, joyería y juguetes. ubicado en San José, calle 3 Avenidas 4 y 6 frente a
la puerta principal del colegio superior de señoritas Reservas: Reserva de los colores Negro, blanco y rojo Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez Registrador.—( IN2024838598 ).
Solicitud Nº 2023-0009998.—Sami Matem Baha, cédula de identidad 801260219, en calidad de Apoderado General de
Punto Favorito Store S.A., cédula jurídica
3101763323, con domicilio en:
calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de
Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir servicios de venta de tienda por departamento de zapatos, prendas de vestir, perfumería, ropa para niño, joyería y juguetes. Reservas: se realiza reserva de los colores, negro, blanco y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838599 ).
Solicitud N° 2023-0009999.—Sami Htem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado
generalísimo de Punto Favorito Store Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle
3, avenidas 4 y 6, frente a
la puerta principal el
Colegio Superior de Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumes, ropa de niño, joyería y juguetería de temporadas pasadas o de excedentes de producción a precios inferiores. Ubicado en San José, avenida Central,
entre calle 0 y 1, El Carmen. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024838600 ).
Solicitud Nº 2024-0000705.—Vanessa Jarrin Mora, cédula de identidad 109310043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magic
Leaves SRL, cédula jurídica 3102893938 con domicilio en Santa Cruz, Tempate,
Portegolpe, kilometro dieciocho, carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC
LEAVES como Marca de Fábrica
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838605 ).
Cambio de Nombre N° 163967
Que María Laura Valverde
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Master English Ltd., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Worddive
Group OY por el de Master
English Ltd., presentada el
día 09 de enero del 2024 bajo expediente
163967. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 320175 Master English FLNT.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024838474 ).
Cambio de Nombre Nº 163030
Que Yaliam Jaime Torres, en
calidad de apoderado especial de JACK TECHNOLOGY CO.,
LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de JACK SEWING MACHINE CO., LTD
por el de JACK TECHNOLOGY CO., LTD, presentada el día 29 de noviembre del 2023 bajo expediente
163030. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
275432 VI.BE.MAC. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2024838548 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-104.—Ref: 35/2024/413.—Édgar Enrique Chavarría Quesada, cédula de identidad
5-0243-0143, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera La Teja Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-140189, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, dos kilómetros
y medio al norte de la iglesia
evangélica. Presentada el 18 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-104. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024838392 ).
Solicitud N°
2024-113.—Ref.: 35/2024/498.—Heyner
José Eras Araya, cédula de identidad N° 5-0298-0129,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, un kilómetro al sur de la Iglesia Católica. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-113. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024838449 ).
Solicitud Nº 2023-2868.—Ref: 35/2024/33.—Didier Rodríguez López, cédula de identidad
1-1005-0149, solicita la inscripción
de:
R
K
D
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacazcolo, Guardia, La Zanjita,
dos kilómetros al oeste del
Aeropuerto Daniel Oduber. Presentada el 21 de diciembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2868. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024838537 ).
Solicitud N° 2024-143.—Ref: 35/2024/574.—Hillary Daniela Barquero Flores, cédula de identidad
N° 7-0265-0813, solicita la inscripción
de: HB99 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón Pococí, Guápiles, trescientos metros sur y ciento veinticinco metros oeste del
Colegio Green Valley. Presentada el
22 de enero del 2024. Según
el expediente N° 2024-143.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024838580 ).
Solicitud N°
2024-66.—Ref: 35/2024/341.—José Ángel Astúa Morera,
cédula de identidad N° 3-0232-0037, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría,
Centro de La Alegría, del cementerio doscientos setenta y cinco metros Calle Los Ceibos. Presentada
el 16 de enero del 2024. Según el expediente
N° 2024-66. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024838612 ).
Solicitud Nº 2024-161.—Ref: 35/2024/607.—Juan Pablo Hernández Simoni, cédula de identidad 110180998, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, Salinas, Del Colono, dos kilómetros hacia al sur, finca a mano izquierda,
finca de Fidel. Presentada el
24 de Enero del 2024 Según el expediente Nº 2024-161
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024838613 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTACIÓN
DE ACOPLAMIENTO DE BOMBA DE ALIMENTACIÓN ENTERAL CON MÓDULO DE ENJUAGUE
INTEGRADO. Una estación de acoplamiento
para conexión extraíble a una bomba de alimentación
enteral permite el enjuague automatizado de un
conjunto de administración cargado
en la bomba de alimentación enteral. La estación
de acoplamiento puede tener un asiento de válvula configurado para recibir una válvula de flujo conmutable del conjunto de administración, un controlador de
enjuague, un accionador conectado al controlador de enjuague y configurado para unirse de manera extraíble con la válvula de flujo conmutable cuando la válvula de flujo conmutable es recibida por el
asiento de válvula, y medios
de comunicación de datos por los cuales
las señales de datos enviados por la bomba de alimentación enteral se ingresan al controlador de enjuague de la estación de acoplamiento cuando la bomba de alimentación enteral se conecta a la estación de acoplamiento. En funcionamiento, el controlador de enjuague puede recibir una orden
de enjuague enviada por la bomba de alimentación enteral y trasmitir una señal de control al accionador para conmutar la válvula de flujo conmutable a una posición de enjuague en respuesta a la orden de enjuague. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/22,
A61M 5/142, A61M 5/168 yA61M 5/172; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jiménez Castro, Pablo, A. (CR); Beck, Kent, F. (US);
Smith, Justin, Lyall (US); Malmstrom, James, A. (US); Szczotka, Daniel, Sabin
(US); Brown, Stephen, J. (US); Geisler, Jeffrey, D. (US) y Stanfield, J., Ryan
(US). Prioridad: N° 17/331,809 del 27/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/250861. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000613, y fue presentada
a las 08:20:08 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024837911 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 3-(1-OXOISOINDOLIN-2-IL)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SUS USOS MÉDICOS. La presente solicitud se refiere a compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden, y su uso para reducir
los niveles de expresión de los motivos de dedos de zinc ampliamente interespaciados
(WIZ), o para inducir la expresión
de la hemoglobina fetal (HbF),
y en el tratamiento
de trastornos
sanguíneos hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta-hemoglobinopatías),
tales como la enfermedad de
células falciformes y beta-talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/55, A61P 7/00, A61P 7/06, C07D 401/14,
C07D 405/14 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) O’Brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko,
Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dewhurst,
Janetta (US); Thomsen, Noel Marie-France (US); Ting, Pamela YF (US) y Sung, MooJe (US). Prioridad: N°
63/196,422 del 03/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022254362. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000614, y fue presentada a las 08:49:07 del
21 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024837959 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MIEMBRO DE SELLADO ALARGADO. La presente descripción está dirigida a válvulas cardíacas protésicas que tienen miembros de sellado alargados. Como un ejemplo, una válvula cardíaca protésica
comprende una estructura anular, un conjunto de
valvas que comprende una pluralidad de valvas, y un conjunto de faldón
que comprende un faldón
interior, un faldón exterior y/o un tercer faldón. La estructura es comprimible radialmente y ampliable entre un estado comprimido radialmente y un estado expandido radialmente y comprende una pluralidad
de ápices en un extremo de entrada. El conjunto de faldón
forma un bolsillo en el extremo de entrada de flujo de la estructura que crea espacio adicional
entre el extremo de entrada
de la estructura y el
conjunto de faldón cuando
la estructura está en el estado
expandido radialmente. Este
bolsillo permite que los ápices en
el extremo de entrada de flujo se muevan hacia un extremo de entrada de flujo del bolsillo cuando la estructura se comprime radialmente al estado comprimido radialmente sin sobresalir a través del conjunto de faldón. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Rosen, Izaak
(US); Pham, Bich, Hoang (US); Ulrich, Timothy, C. (US); Nguyen, Tammy (US) y
Han, Jiangxue (US). La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0544, y fue presentada
a las 10:52:17 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de enero
de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024838597 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte
de LAURA VANESSA VARGAS ARAYA con cédula de identidad
N° 112960811, carné N° 31579. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 25 de enero del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-.
Proceso N° 191505.—1 vez.—( IN2024838545 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ERNESTO
GERARDO RUTISHAUSER RAMÍREZ, con cédula
de identidad N° 1-0730-0377, carné
N° 22673. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 190803.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024838546 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RITA LIDIETH SÁNCHEZ VÍQUEZ, con cédula de identidad
N°4-0204-0119, carné N°23602. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 189178.—1 vez.—(
IN2024838603 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2024.—Expediente N° 2448.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 239.200/488.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 9 de enero de
2024.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—(
IN2024837951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0004-2024.—Exp. 13794P.—Jungle Harmony Limitada, solicita
concesión de: (3) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 55.672
/ 612.750 hoja Golfo Dulce. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838147 ).
ED-UHSAN-0008-2024.—Exp. 13621.—Osvaldo, Solís Marín
solicita concesión de: (1)
0,76 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caribeco,S.
A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - otro y turístico - piscina. Coordenadas
264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838150 ).
ED-0805-2023.—Exp. N° 24490.—Néstor Elizondo Mora, solicita concesión de: (1) 54 litros
por segundo del Nacimiento
El Cantar de las Aguas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.357 /
578.796, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024838213 ).
ED-0051-2024.—Exp. 24904.—Freddy Gerardo Coto
Varela, solicita concesión
de: 0.01 litros por segundo del nacimiento quebrada Lala, efectuando la captación en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial
producción derivados de la
leche, agropecuario abrevadero
–lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 218.092 /
563.982 hoja Tucurríque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024838216 ).
ED-0073-2024. Exp. 24921.—Olas del Sur Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en
finca de Kerry Carpenter John en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano,
industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 42.652 /
631.996 hoja Pavón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024838225 ).
ED-0027-2024.—Exp. 7301.—Ber River S. A., solicita
concesión de: (1) 0.7 litros por
segundo del nacimiento el convenio, efectuando
la captación en finca de La
Algodonera S.A en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
217.300 / 557.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024838231 ).
ED-1242-2023.—Exp. N° 16591P.—CIFSA S. A., solicita
concesión de: (1) 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2553, en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
212.218 / 509.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024838266 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2024.—Expediente N°
24045P.—Marsha Marie Bennett Samain, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo QP-118 en finca de
su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 159.127 / 519.866 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838278 ).
ED-UHSAN-0044-2023.—Exp. 15690P.—Banco BCT S. A., solicita
concesión de: (1) 2,8 litros
por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el solicitante en Upala, Upala,
Alajuela, para uso agroindustrial
y industria. Coordenadas
308.186 / 433.806 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27
de noviembre de 2023. Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838328 ).
ED-0055-2024.—Exp. N° 24906.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del Océano
Pacifico, efectuando la captación en
finca del estado en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso autobastecimiento
en condominio, comercial lavado de ropa, consumo humano
servicios oficinas y turístico
hotel-restaurante-Piscina. Coordenadas 205.851 / 370.289 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838368 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0031-2023.—Expediente N° 14655.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Montañas Rio Cuarto
S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 256.154/510.790, hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024838542 ).
ED-UHSAN-0020-2024. Expediente 6287.—Gladys
Rojas Rojas, Óscar Rojas Rojas,
Rodrigo Rojas Rojas y Geily
Rojas Zamora, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo
de la Quebrada Cataratas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.032 / 496.210 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838559 ).
ED-UHSAN-0018-2024.—Exp.
N° 2494.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 242.300 / 494.900, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838591 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Susana Audeliz
Lanuza Dávila, nicaragüense, cédula de residencia
155811440905, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
388-2024.—Cartago, al ser las 8:52 del 22 de enero de
2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024837041 ).
Griselda Marisol
Pérez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806051031,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
391-2024.—San José al ser las 10:05 horas del 22 de enero
de 2024.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe—1 vez.—( IN2024837052 ).
Ana María Veliz
Fernández, nicaragüense, cédula de residencia
155809619212, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
401-2024.—San José al ser las 11:30 del 22 de enero
de 2024.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024837228 ).
Alicia Raquel Chávez
Hernández, Salvadoreña, cédula de residencia
122200647514, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 142
2024.—Alajuela al ser las 10:53 horas del 12 de enero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024837230 ).
Juan José Trujillo Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155815144003, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
591-2024.—San Ramón al ser las 09:30 del 29 de enero
de 2024.—Licda. Meredith Arias
Coronado, Jefe a. í—1 vez.—( IN2024838322 ).
Heriberto Sánchez Mercado, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155805026133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 594-2024.—San José, al ser las 10:27 horas
del 29 de enero de 2024.—Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024838323 ).
Ana María Briceño
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815332012,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
324-2024.—San José al ser las 11:00 del 29 de enero
de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024838326 ).
Allisson Patricia Blandón González, nicaragüense, cédula de residencia 155818144825, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
564-2024.—San José al ser las 11:40 del 26 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838327 ).
Ada Aracelly
Romero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818880203, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
611-2024.—San José al ser las 12:56 del 29 de enero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024838350 ).
Adriana Carolina
Corales Freites, venezolana, cédula de residencia
186200377915, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
88-2024.—San José al ser las 12:22 del 29 de enero de
2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838364 ).
Jorge Lenin López
Quesada, peruano, cédula de residencia 160400103133,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
510-2024.—San José, al ser las 1:11 del 25 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838422 ).
Mirla Salvadora Rojas Luna, nicaragüense,
cédula de residencia 155808380202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
551-2024.—San José, al ser las 9:19 del 29 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838427 ).
Thelma María
Herrera Bustos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812714601,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
603-2024.—San José al ser las 12:40 del 29 de enero
de 2024.—Oficina Regional.—Danilo
Layan Gabb, Jefe—1 vez.—( IN2024838429 ).
German Domingo
Sánchez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809172509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
587-2024.—Alajuela, al ser las 7:45 del 29 de enero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024838430 ).
Yesica del Carmen López Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155802935512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 609-2024.—San José al ser las 12:56 del 29 de enero de 2024.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.— 1 vez.—( IN2024838437 ).
Mariluz Valdivia Blandón,
nicaragüense, cédula de residencia 155821410722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
522-2024.—San José, al ser las 10:35 del 26 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838442 ).
Rodrigo Brayan Andia Chui, boliviano, cédula de residencia
106800054405, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1773-2023.—San José al ser las 9:50 del 16 de enero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1—1 vez.—( IN2024838450 ).
Milagros del
Socorro Paramo Villavicencio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814202530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
430-2024.—San José, al ser las 8:48 del 23 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838476 ).
Karen Elizabeth Jiménez Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155812021021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
626-2024.—San José al ser las 8:04 del 30 de enero de
2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional
2—1 vez.—(
IN2024838479 ).
Moisés Esteban
López Barilla, nicaragüense, cédula de residencia
DI155806628602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
628-2024.—San José al ser las 8:51am del 30 de enero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024838493 ).
Walter Alberto Martínez,
nicaragüense,
cédula de residencia 155825609211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
508-2024.—San José al ser las 3:56 del 24 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024838506 ).
Juan Paulo Castañeda Nieto, colombiano, cédula
de residencia 117000377206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
556-2024.—San José al ser las 9:58 del 26 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838518 ).
Mariluz Salazar Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155819297032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N°
642-2024.—San José, al ser las 11:08 del 30 de enero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838558 ).
Aura Yolanda
Seiler Hernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200598117,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 592-2024.—San
José al ser las 10:31 del 29 de enero de
2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024838565 ).
José Alejandro
Jarquín Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801723813, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
632-2024.—San José, al ser las 8:37 del 30 de enero
de 2024.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2024838584 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
16 de enero del 2024
SCMM
019-01-2024
Señor
Roberto Zoch
Gutiérrez
Alcalde
Licenciado
Jorge Mesén Solórzano, Jefe
Proveeduría Institucional
Licenciado
Roberto Morales
Delgado, Director
Dirección de Gestión y Asesoría
Jurídica
Bachiller
Luis Diego Jiménez
Corrales, Encargado
Departamento de Comunicación Institucional
Ingeniero
Alonso Cascante
Campos, Jefe
Departamento de Tecnologías de la Información
Asunto:
Consulta pública de proyecto de “Reglamento para
regular el otorgamiento
de licencias comerciales
para ejercer el comercio sobre ruedas en el
cantón de Moravia”. |
Estimados señores:
Para los fines correspondientes se
transcribe el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, el cual dice:
Ref. Acuerdo N° 2509-2024
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
III DICTAMEN
Suscriben: Sancho Arroyo, Casasola Chaves,
Montero Rodríguez, Quirós Mora y Brenes Méndez.
Se conoce oficio ILMM 132 - 12 -
2023 / G.F - LEC - 1159-12-2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, suscrito por los licenciados
Roberto Morales Delgado y Julio Espinoza Hernández, Director de Gestión y Asesoría Jurídica y, Jefe del Departamento
de Licencias de Explotación Comercial,
respectivamente, mediante el cual brindan
respuesta a los acuerdos Nos. 1532-2022 y 1571-2022, relacionados
con propuesta de reglamentación
a la Ley N° 10.254, “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas”, elaborada por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales. Informan que se procedió
a realizar un análisis técnico y jurídico de la misma, concluyéndose que esa no era la mejor opción para los intereses municipales, ante lo cual, se elaboró una propuesta de reglamentación alternativa que se
remite.
Al respecto, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:
Uno. - Conforme a lo dispuesto por
el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto
de reglamento:
“REGLAMENTO PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS COMERCIALES PARA EJERCER
EL COMERCIO SOBRE RUEDAS EN EL
CANTÓN DE MORAVIA
CAPÍTULO PRIMERO
Del objeto y alcance
Artículo 1º—Del objeto. El
objeto de este reglamento es la regulación del otorgamiento de licencias comerciales en espacios
de uso público o privado,
para actividades económicas
desarrolladas en automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como productos
y servicios, de comercio licito, cuya compra
-venta se perfecciona, de
forma inmediata en un único momento, sin que medie una opción
crediticia, comprendiéndose
que la permanencia en el cantón de Moravia de este tipo de comercio,
es temporal, pero se puede desplazar por diferentes
espacios del territorio.
Artículo 2º—Definiciones. Para lograr la correcta aplicación de este reglamento es pertinente realizar las siguientes precisiones
en cuanto a algWunas terminologías
aplicadas en el mismo:
a) Vehículo:
Medio de transporte usado
para trasladar personas o bienes
por la vía pública.
b) Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero, sin tracción propia, destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
c) Automotor: Vehículo
de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
d) Unidad de
arrastre: Vehículos sin ejes
y sin tracción propia, destinados al transporte de bienes.
e) Productos: Para efecto
de este reglamento se comprende por productos, aquellos artículos terminados, de comercio licito, cuya compra
-venta se perfecciona, de
forma inmediata en un único momento, sin que medie una opción
crediticia.
f) Servicios: Se comprende por servicios, aquellas prestaciones que satisfacen una necesidad humana intangible y
que, conforme a las regulaciones
legales y técnicas aplicables, de comercio licito, puedan ser negociados bajo la modalidad de comercio sobre ruedas, cuya compra
-venta se perfecciona, de
forma inmediata en un único momento, sin que medie una opción
crediticia.
g) Licencia comercial:
Acto administrativo habilitante para el desarrollo de actividades comerciales de efectos inmediatos, en modalidad comercio
sobre ruedas, que, para efecto de este reglamento, puede o no, conllevar una autorización
para uso del espacio público.
Artículo 3º—Del alcance.
Este reglamento se aplica
de forma vinculante a las personas, físicas o jurídicas, que pretendan obtener una licencia comercial
para realizar comercio sobre ruedas en
jurisdicción del cantón de
Moravia. De igual forma, este
instrumento se constituye en un límite de actuación para la Municipalidad de Moravia.
CAPITULO SEGUNDO
De las licencias comerciales en espacios de uso público
Artículo 4º—Del comercio en espacios públicos. El comercio sobre
ruedas en espacios públicos, sólo será
posible cuando este se realice en el contexto
de ferias, exposiciones, festejos, actividades deportivas, artísticas, gastronómicas,
culturales y de desarrollo
de la comunidad.
Artículo 5º—Viabilidad y cantidad máxima
de unidades comerciales. La viabilidad y cantidad
máxima de unidades de comercio sobre ruedas a autorizar
en espacios públicos, se determinará, previa recomendación, no vinculante, que
emitirá una comisión técnica interdisciplinaria conformada por un funcionario del Departamento de Licencias de
Explotación Comercial, un funcionario
del área de Gestión Social
que atienda el tema de niñez y adolescencia o adulto mayor y un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
La recomendación
se referirá a la viabilidad
técnica, cantidad de licencias e incluso a aspectos de oportunidad,
para lo cual, se valorará,
al menos:
a) El
espacio mínimo requerido para que cada una de las unidades comerciales pueda desarrollar su actividad y atención al público de forma ordenada, segura y confortable.
b) El flujo vehicular y peatonal, la proyección de asistencia de
personas y el espacio a utilizar en las actividades, a efecto
de garantizar la libertad
de tránsito, el ingreso de vehículos de emergencia y la posibilidad de evacuación.
c) El comportamiento urbano predominante en el lugar donde
se realizará la actividad, a efecto de eliminar
o reducir a un mínimo razonable los efectos
negativos que se puedan generar a las personas residentes,
incluida la contaminación
visual y sonora.
d) El destino natural del espacio público con respecto al cual se autorizará la licencia, de manera que, se garantice que este siempre estará
dispuesto al uso público permanente, incluso cuando se desarrolla la actividad de
comercio sobre ruedas.
e) La cantidad de comercios permanentes de naturaleza similar
existentes en las inmediaciones del lugar donde se realizará la actividad de comercio sobre ruedas, a
efecto de reducir a un mínimo razonable el impacto sobre
estos.
Artículo 6º—El plazo para la emisión
del dictamen. El dictamen técnico
señalado en el artículo anterior, deberá ser emitido en el plazo
máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que el gestionante
de la feria, exposición, festejo,
actividad deportiva, artística, gastronómica, cultural
o de desarrollo de la comunidad
presente la totalidad de requisitos señalados en este reglamento.
Artículo 7º—De los requisitos para el otorgamiento de licencias de comercio sobre ruedas en espacios
públicos. Para obtener una licencia
municipal para realizar comercio
sobre ruedas en espacios públicos,
el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar
formulario municipal con toda
la información requerida en el mismo,
el cual deberá
ser descargado de la página
web del ayuntamiento o solicitado
en formato físico en la plataforma
de servicios de la institución.
b. De manera individual, cada unidad de comercio sobre ruedas deberá
acreditar que cuenta con el permiso sanitario
de funcionamiento, emitido por el Ministerio
de Salud, incluyendo la autorización
para utilización de gas licuado
de petróleo GLP, la cual debe constar en
el permiso sanitario respectivo, cuando corresponda.
c. De manera individual, cada unidad de comercio sobre ruedas deberá
acreditar que cuenta con Póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual se podrá demostrar por medio de documento expedido por el
INS o por declaración jurada simple.
d. De manera individual, demostrar que está inscrito ante la Dirección General de Tributación
Directa del Ministerio de Hacienda en cuanto a la actividad económica que realiza y que se encuentra al día
con las obligaciones tributarias
materiales y formales respectivas. Este requisito será verificado directamente por la
Municipalidad, vía electrónica.
e. Demostrar que
se está inscrito y al día
ante la Caja Costarricense de Seguro Social y
FODESAF. Esta condición se verificará,
vía electrónica, directamente por parte de la Municipalidad.
f. Acreditar que se encuentra al día
en el pago
de los tributos municipales y obligaciones formales, consignadas a su nombre en
el cantón de Moravia. Esta condición se verificará, vía electrónica, directamente por parte de la Municipalidad.
g. Acreditar que el vehículo que se utilizará para el ejercicio del comercio sobre ruedas se encuentra al día en las obligaciones requeridas para su circulación sobre las vías públicas de comunicación terrestre. Este requisito se podrá acreditar por medio de declaración jurada simple.
h. El espacio público en el cual
se autorizará el comercio sobre ruedas debe estar
habilitado de los servicios básicos, sanitarios, agua potable y electricidad, sistema de manejo de aguas residuales y pluviales. De no existir esta habilitación
el organizador de la actividad deberá proveer estos servicios.
Artículo 8º—Naturaleza jurídica de
la licencia comercial en espacios públicos. La licencia comercial para ejercer el comercio
sobre ruedas en espacios públicos,
se constituye en una concesión personalísima,
que habilita a quien se le otorga, de forma personal, para el
ejercicio comercial en la modalidad dicha, la cual, a su vez, conlleva
una autorización para uso del espacio público, por lo cual, se trata de un uso en precario.
Artículo 9º—De las causas
de revocación de la licencia
comercial en espacios públicos. Serán causales
que justifican la revocación
de las licencias para comercio
sobre ruedas en espacios públicos,
las siguientes:
a) Uso de la licencia por persona que no es el beneficiario original de la misma. En este caso, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática,
procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.
b) Arrojar en las vías públicas y/o en el espacio
público desechos tradicionales y/o no tradicionales,
sea propia o generada por los clientes.
c) Disponer de
las aguas residuales en el cordón
de caño de las vías públicas y/o en el espacio público
en el cual
se autorizó la licencia.
d) Limitar totalmente el derecho al libre tránsito de las personas
y vehículos, como consecuencia de la instalación
de las unidades de comercio
sobre ruedas o el mobiliario accesorio
al mismo.
e) Exceder el espacio
autorizado para el ejercicio de la actividad de comercio sobre ruedas.
f) Variar la actividad comercial
para la cual fue expedida licencia comercial. En este supuesto, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática,
procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.
g) La pérdida o el vencimiento
de alguna de las condiciones
objetivas que se constituyen
como parte de los requisitos para el otorgamiento de la licencia.
h) Hacer un inadecuado manejo de los desechos que produzca la actividad comercial sobre ruedas.
i) Irrespetar el horario
establecido por la
Municipalidad para el ejercicio
del comercio sobre ruedas.
j) Razones de necesidad, utilidad o interés público. Si se estuviera frente a estas
causales, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática,
procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.
Salvo las excepciones citadas
en este artículo,
de previo a la revocación de la licencia,
deberá notificársele al licenciatario sobre la causal respectiva y se le concederá un plazo de tres días hábiles para que presente de
forma escrita el respectivo descargo, luego de lo cual, sin más trámite
se resolverá en definitiva sobre la revocación. La Municipalidad podrá,
antes del dictado del acto
final, como medida cautelar, ordenar la clausura de la actividad comercial.
CAPÍTULO TERCERO
De las licencias
comerciales en espacios privados
Artículo 10.—Del
comercio en espacios privados. El comercio
sobre ruedas en espacios privados, sólo será
posible cuando este se realice en predios particulares,
en el contexto
de ferias, exposiciones, actividades
deportivas, artísticas, gastronómicas, culturales y de desarrollo de la comunidad, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el
artículo 7° de este
reglamento, además de:
a) El terreno
donde se ubicarían las unidades comerciales se localice en zonas urbanas con uso de suelo comercial, compatible con
las actividades que se van a desarrollar.
b) El predio tenga acceso
por medio de vía pública, la cual deberá poseer las condiciones necesarias para garantizar que el tránsito de los vehículos y las personas sea continuo y seguro.
c) El terreno por utilizar,
posea parqueo privado para los clientes, proveedores
y prestatarios finales del comercio
sobre ruedas.
d) El terreno este habilitado
de los servicios básicos, servicios sanitarios, agua potable y electricidad, sistema de manejo de aguas residuales y pluviales. En caso de que el terreno no tenga habilitados estos servicios, el organizador
deberá proveer los mismos.
Artículo 11.—De las causas de revocación de la licencia
comercial en espacios privados. Serán causales que justifican la revocación de las licencias para comercio sobre ruedas en
espacios privados, las siguientes:
a) Uso de la licencia por persona que no es el beneficiario original de la misma. En este caso, la revocación aplicara de pleno derecho y de forma automática,
procediendo la clausura inmediata de la actividad comercial.
b) Arrojar en las vías públicas y/o en espacios públicos,
colindantes, desechos tradicionales o no tradicionales generados por la actividad comercial, propia o generada por los clientes.
c) Disponer de
las aguas residuales en el cordón
de caño de las vías públicas, colindantes.
d) Limitar total
o parcialmente, el derecho
al libre tránsito de las personas y vehículos, como consecuencia de la instalación de
las unidades de comercio sobre ruedas, el
mobiliario accesorio al mismo o el estacionamiento
de vehículos en vías aledañas.
e) Variar la actividad comercial para la cual fue expedida
licencia comercial. En este supuesto, la revocación aplicara de pleno derecho
y de forma automática, procediendo
la clausura inmediata de la
actividad comercial.
f) La pérdida o el vencimiento
de alguna de las condiciones
objetivas que se constituyen
como parte de los requisitos para el otorgamiento de la licencia.
g) Hacer un inadecuado manejo de los desechos que produzca la actividad comercial sobre ruedas.
h) Irrespetar el horario
establecido por la
Municipalidad para el ejercicio
del comercio sobre ruedas.
Salvo las excepciones citadas
en este artículo,
de previo a la revocación de la licencia,
deberá notificársele al licenciatario sobre la causal respectiva y se le concederá un plazo de 24 horas para que presente
de forma escrita el respectivo descargo, luego de lo cual, sin más trámite
se resolverá en definitiva sobre la revocación. No obstante, en condición de media cautelar, la
Municipalidad podrá, antes del dictado
del acto final, ordenar la clausura de la actividad comercial.
Artículo 12.—De la instancia
competente para la revocación.
La revocación de la licencia
y emisión de medidas cautelares, será competencia exclusiva del Departamento de Licencias de
Explotación Comercial.
Artículo 13.—Temporalidad
de la autorización de comercio
sobre ruedas. La autorización de comercio sobre ruedas se brinda para el desarrollo temporal de la actividad
comercial por el período detallado
en la misma a cada gestionante, no obstante,
para no generar una afectación al comercio permanente del cantón, el plazo máximo
por el cual
se puede otorgar este tipo de licencias
será de dos semanas continuas y por una única vez
al año.
Artículo 14.—Del horario. Para el desarrollo del comercio sobre ruedas se establece un horario semanal desde las 11:00 a.m. y
hasta las 8:00 p.m., a excepción
de los viernes, sábados, domingos y feriados de ley, que el horario de cierre podrá extenderse hasta las 10:00
p.m.
CAPÍTULO CUARTO
De la fiscalización
municipal y prohibiciones
Artículo 15.—De
las inspecciones. Por medio de los Inspectores Tributarios se verificará que los licenciatarios de comercio sobre ruedas se ajusten a las regulaciones establecidas en la Ley de Comercio Sobre
Ruedas, este reglamento, licencia otorgada y cualquier otra disposición legal o reglamentaria
que resulte aplicable. Para
el ejercicio de esta función los
inspectores podrán requerir el apoyo
de otras dependencias municipales, tales como Contraloría Ambiental, Unidad Técnica de Gestión Vial y Policía Municipal.
Artículo 16.—Prohibiciones de las
personas licenciatarias. Además de las prohibiciones
señaladas en los artículos 9°
y 11 de este reglamento, existirá prohibición de:
a) Cuando
la autorización sea otorgada
en espacios de dominio público o privado, vender
bebidas con contenido alcohólico.
b) Realizar obras de infraestructura, temporal o permanente,
salvo las que fueren autorizadas
por el Gobierno
Local.
c) Generar cualquier daño al espacio público.
d) Autorizar la operación
de unidades de comercio sobre ruedas, frente a ventanas o accesos de locales comerciales,
casas de habitación, centros
de salud centros de atención para adultos mayores y centros educativos.
e) Licenciar comercios sobre ruedas en
las esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores, a menos de cincuenta metros lineales de hidrantes, paradas de autobuses o de taxis, frente
a señales de tránsito o en zonas donde se obstaculice la visibilidad de dichas señales; tampoco podrán ubicarse sobre aceras, superficies de tierra, ni
junto a contenedores de residuos.
CAPÍTULO QUINTO
Pago del derecho de comercio
sobre ruedas
Artículo 17.—Pago anticipado del derecho de comercio
sobre ruedas. La
persona licenciataria, que obtenga
la autorización de comercio
sobre ruedas, deberá realizar a la municipalidad el pago anticipado de este derecho.
Artículo 18.—Monto por pagar por el
derecho de comercio sobre ruedas. El impuesto a pagar
por el otorgamiento
de la licencia temporal de comercio
sobre ruedas se establece en un monto fijo para cada licenciatario, correspondiente al diez por ciento (10%) del salario base establecido por el artículo
2° de la Ley N° 7337, ya
sea que se utilice parcial
o totalmente el periodo establecido en el artículo
13 del presente reglamento.
Artículo 19.—Sobre
la renuncia a la licencia comercial. El beneficiario de
una licencia para comercio sobre ruedas podrá renunciar
al permiso municipal otorgado,
para lo cual deberá:
a. Presentar
escrito indicando que renuncia a la autorización comercial.
b. Estar al día en el pago
de sus obligaciones tributarias
con la Municipalidad.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo 20.—Residuos sólidos tradicionales y no tradicionales.
Los residuos tradicionales
y no tradicionales deberán ser recolectados, transportados
y tratados por el licenciatario de forma privada.
Artículo 21.—Del ente competente para la emisión de la licencia de comercio sobre ruedas. La competencia para el otorgamiento de licencias de comercio sobre ruedas en espacios
públicos la tendrá el Concejo Municipal y en caso de terrenos
privados, el ente competente será el Departamento de Licencias de Explotación Comercial.
Rige a partir de su publicación.”
Dos. - Se somete el proyecto de reglamento citado en el
punto anterior a control regulatorio, conforme a los artículos 13 y 13 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, para lo cual, deberá la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica gestionar lo correspondiente en el Sistema Digital denominado SICOPRE, dentro de la
Plataforma Digital Tramites Costa Rica,
https://tramitescr.meic.go.cr/Default.aspx
Tres. - Se instruye a los Departamentos de Comunicación y
de Tecnologías de la Información
para que se informe a la comunidad
de la consulta pública de dicho
reglamento, y que en el mismo exista
un enlace donde puedan
acceder al texto correspondiente.
Ø Por unanimidad
para el fondo y aprobación definitiva de los ediles Maritza Brenes
Méndez en sustitución de
Marielos Hernández Mora -quien se encuentra
ausente-, Ana Teresa Sancho Arroyo, Sandra Artavia
Salas, Giancarlo Casasola Chaves, Randall Montero Rodríguez, Diego López López y Angie Quirós Mora.
El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria número ciento noventa
y cuatro, celebrada el día
quince de enero del dos mil veinticuatro,
acuerda aprobar el tercer dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos (transcrito anteriormente). Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Teresa Sancho Arroyo, Presidenta Municipal
a. í.— Marisol Calvo Sánchez, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 487686.—( IN2024838380 ).
16 de enero del 2024
SCMM
020-01-2024
Licenciado
Jorge Mesén Solórzano, Jefe
Proveeduría Institucional
Señores
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
Moravia
Seccional ANEP-Municipalidad de Moravia
Sindicato de Trabajadores Municipales
de Costa Rica-Filial Moravia
Asunto: Consulta pública
de proyecto de “Reglamento
de Ética de la Municipalidad de Moravia”.
Estimados señores:
Para los fines correspondientes se
transcribe el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, el cual dice:
Ref. Acuerdo #2510-2024
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
IV DICTAMEN
Suscriben: Sancho Arroyo, Casasola
Chaves, Montero Rodríguez, Quirós Mora y Brenes Méndez.
Se conoce correo electrónico
-sin número- de fecha 16 de
noviembre de 2023, suscrito
por el Lic.
Roberto Morales Delgado, Director de Gestión y Asesoría Jurídica, mediante el cual
brinda respuesta a los acuerdos N°
1181-2023 y 2283-2023, relacionados con la formulación de un reglamento de ética.
Al respecto y, previo a resolver por el fondo y publicar
en el Diario
Oficial, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:
Uno. - Someter a consulta no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, ante los sindicatos institucionales el siguiente proyecto de:
“REGLAMENTO DE ÉTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este reglamento es la promoción y regulación, de forma vinculante,
de la ética en el ámbito prestacional
de la Municipalidad de Moravia, a efecto de que el ejercicio de las laborales se haga ajustado a la transparencia, probidad, rendición de cuentas, honradez, rectitud, respeto, discreción, integridad, imparcialidad, lealtad, colaboración y buena fe, con la finalidad de lograr la prestación de los servicios, de forma eficiente, eficaz, todo esto como
un medio para lograr una gestión apartada de cualquier acto de corrupción.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es de aplicación
vinculante para todos los colaboradores de la
Municipalidad de Moravia, cualquiera que sea su régimen
laboral o modalidad de contratación, sean servicios especiales, contratos por plazo
indeterminado o determinado,
servicios profesionales, función ad honorem,
y en general, cualquier modalidad de prestación que se haga por cuenta
y a nombre de la Municipalidad de Moravia.
Valores, deberes y principios
Artículo 3º—De los valores
que orientan el actuar municipal. Los colaboradores municipales, cuando estén en
el ejercicio de sus cargos,
deberán:
a) Actuar apegados a los valores y principios que rigen la organización en procura del bien común y el respeto
al principio de legalidad.
b) Prestar
sus servicios con una actitud comprensiva, transparente, amable, íntegra, honesta y diligente, tanto hacia usuarios internos como externos.
c) Cumplir con las obligaciones contraídas con la municipalidad, comprendiendo
como tales, aquellas que consten en documentos
formales y las que sean una derivación lógica de las funciones que se ejercen, aun cuando
no estén positivizadas.
d) Reconocer y respetar, de forma incondicional, los derechos y las obligaciones de las
personas con las que interactúan en
el desarrollo de las funciones propias del puesto que se ejerce.
e) Prestar
las funciones con ajuste a los más altos estándares
de calidad, tanto en favor
del usuario interno como externo, con el compromiso de la mejora continua y la eficiencia.
f) Procurar
la implementación permanente
de soluciones más efectivas a las necesidades de los usuarios internos
y externos.
Artículo 4º—De los deberes. Los colaboradores municipales, cuando estén en el ejercicio
de sus cargos, estarán obligados
a:
a) Mantener confidencialidad en relación con hechos, pruebas, procedimientos y en general cualquier actuación, cuando esto sea necesario de forma
temporal para no afectar investigaciones,
procedimientos,
estrategias o cualquier otro interés institucional
superior; no obstante, esto no implica
que sea lícito desatender las obligaciones que impone el acceso público
a las actuaciones y expedientes
administrativos.
b) En el
desempeño de sus cargos, actuar
con absoluta imparcialidad,
demostrando independencia
total con respecto de las vinculaciones
o intereses personales o de
terceros, sean estos políticos, religiosos, económicos y en general cualesquiera otros que pudieren transgredir el deber de objetividad.
c) Utilizar
los bienes de la municipalidad y las herramientas
de trabajo, con la diligencia de un buen padre de familia, evitando al máximo el abuso, desperdicio,
subutilización, desnaturalización
y en general cualquier acción u omisión que pueda dañar o reducir
la vida útil de estos insumos.
d) Utilizar
el tiempo laboral de forma efectiva, realizando el máximo
esfuerzo para lograr la máxima productiva, con el esmero, la intensidad
y el cuidado debido.
e) Ejecutar las labores con honestidad,
imparcialidad y eficiencia,
buscando como norte la satisfacción del interés público e institucional.
f) Desarrollar las funciones de manera transparente, garantizando el acceso público a las actuaciones y expedientes administrativos, incluyendo información fidedigna, completa y oportuna.
g) Realizar,
de forma excepcional, tareas
atípicas del cargo, cuando
se tenga la experticia y formación requerida, cuando ello resulte
necesario para atender, neutralizar o superar necesidades institucionales urgentes o de gran importancia, siempre que esto no conlleve la desatención, en tiempo y forma, de las tareas consustanciales al puesto.
h) Prestar el servicio,
tanto a usuarios internos como externos, de manera amable con calidad, prontitud y consideración.
i) Denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio
de sus funciones, que pudieren constituirse
un delito o causal de responsabilidad
disciplinaria o civil.
j) Generar
y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, compañeros o cualquier otra persona que demuestre tener interés legítimo
o derecho subjetivo.
Artículo 5º—De los Principios. Los principios fundamentales que guiarán el actuar de los colaboradores
municipales, serán los siguientes:
a) Probidad: El colaborador municipal está obligado a trabajar para lograr la satisfacción del interés público; orientando su gestión
a la atención y satisfacción
de las necesidades prioritarias.
Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el
uso de las facultades que confiere la ley y su condición de funcionario público.
b) Legalidad:
El colaborador municipal debe
someter toda su actuación al ordenamiento jurídico, ajustándola a la Constitución
Política, a la ley, reglamentos y en
general a cualquier otra fuente del derecho administrativo.
c) Igualdad:
El colaborador municipal está
obligado a tratar en igualdad de condiciones a todos los usuarios, internos
o externos, eliminando cualquier sesgo de discriminación.
d) Transparencia:
El colaborador municipal está
obligado rendir cuentas con respecto del ejercicio del cargo que obstante. Esto en
los términos y condiciones regulados por el ordenamiento
jurídico.
e) Eficiencia y Eficacia: El colaborador municipal está obligado a desarrollar su función de la forma más efectiva y eficaz posible, es decir de la manera más rápida, correcta
y útil al menor costo posible. Para alcanzar la máxima eficacia y eficiencia se deben concretizar, crear y actualizar políticas públicas, instrumentos de planificación, sistemas de control y en general cualquier instrumento institucional en aras de lograr la obtención de los objetivos y metas.
Artículo 6º—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido a los colaboradores
municipales regidos por el ámbito
de cobertura de este reglamento:
a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones
a su cargo.
b) Obtener
o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, valiéndose del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) Desplegar actividades de corte proselitista político, valiéndose de la condición
de servidor municipal, utilizando
cualquier recurso institucional, sea infraestructura,
dinero público, medios digitales institucionales, equipo institucional, bienes muebles o inmuebles, marcas o distintivos institucionales, tiempo laboral y cualquiera otro que evidentemente sea parte del haber institucional.
d) Participar en beneficio propio o de terceros, de forma directa o por interpósita
persona, en transacciones, operaciones,
remates, afiliaciones u otros
movimientos financieros, inmobiliarios o transaccionales, valiéndose de información privilegiada institucional a la
que pudiera tener acceso por su
condición de servidor
municipal.
e) Ejercer
presiones, amenazas, violencia, acoso sexual o laboral en contra de usuarios internos o externos.
f) Solicitar
y recibir a título personal
o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar.
g) Facilitar, trasladar o entregar, de forma directa o por medio de terceros, documentación o información que pudiera generar una ventaja indebida
a favor de un tercero.
h) Divulgar,
trasmitir o difundir total
o parcialmente, el contenido de la información de la
cual tenga o haya tenido conocimiento
en el ejercicio
de sus funciones, salvo que se trate
de información de conocimiento
público o que medie mandato judicial.
i) Portar
armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad, quedando
a salvo las excepciones de ley.
j) Proporcionar
información falsa, alterar,
modificar o destruir documentos de trabajo, bases de datos o cualquier otro sistema de almacenamiento de información institucional. Esta prohibición
se extiende también al
personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.
k) Realizar informes, declaraciones juradas, manifestaciones, oficios u otro documento en ejercicio de su cargo faltando a la verdad, omitiendo o distorsionando información.
l) Omitir,
alterar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.
m) Ejercer defensa de usuarios internos o externos o asesorarlos en sus alegatos, cuando esto sea incompatible con
la función que se ejerce como colaborar
municipal, salvo las excepciones de ley.
Artículo 7º—Comportamiento ético y el deber de respeto a la
imagen de la Municipalidad de Moravia. Los servidores municipales deben actuar dentro
de un marco de respeto, rectitud y buena fe en estricto
apego a la ética, tanto dentro como fuera
del centro de trabajo.
Sanciones
Artículo 8º—De las sanciones. Para efectos laborales,
las infracciones a
las regulaciones incluidas en este instrumento se constituirán falta laboral y podrán sancionarse conforme a la gravedad de estas, procedimentalmente deberá atenderse a las previsiones legales que resulten aplicables, en concreto, deberá
recurrirse a las previsiones
que el efecto establece el Código Municipal.
De las denuncias
Artículo 9º—Interposición de denuncias. Las denuncias relativas a la infracción
al presente reglamento se deberán presentar, de forma escrita, en formato
físico o por medios digitales, ante la Alcaldía Municipal o ante la Auditoría
Interna. Cuando la denuncia
se haga ante la Auditoría, esta dependencia podrá coordinar con la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica o la Alcaldía Municipal, para determinar aspectos de competencia y procedimiento necesarios para atender la misma. Si quien recibiere la denuncia es la instancia con competencia para ejercer acciones sancionatorias, los plazos de prescripción de la potestad disciplinaria correrán a partir del momento de su recepción.
Articulo 10.—Contenido
de la denuncia. La denuncia
deberá incluir, al menos, el nombre
del denunciante, número de
cédula o identificación y puesto
en caso de que sea funcionario de la institución, deberá indicarse también, el nombre de la persona denunciada y el puesto de trabajo que ocupa dentro de la institución, firma de la persona denunciante y correo electrónico para recibir notificaciones. También debe incluirse un detalle claro y preciso de los hechos denunciados,
de modo que resulten comprensibles
y permitan dar curso a la investigación.
De contar con algún tipo de prueba
el denunciante podrá suministrarla o indicar el lugar
o medio para obtenerla. En caso
de imprecisión de los hechos denunciados, se otorgará al denunciante cinco días hábiles para que
complete la información en
la que fundamenta su denuncia, siendo que, de no recibirse la información dentro de ese plazo y de no contarse con elementos de prueba suficientes, se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada una nueva denuncia
con mayores elementos.
Artículo 11.—Confidencialidad.
Durante todo el proceso de investigación
se debe guardar la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, así como de toda aquella
información y evidencia que
pueda llegar a sustentar la apertura de
un procedimiento administrativo
o proceso judicial. La identidad
del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, si lo hubiera.
Rige a partir de su publicación.”
Dos. - Las observaciones
y/u objeciones se recibirán
en el correo
de la Secretaría del Concejo
Municipal en el plazo establecido:
mcalvo@moravia.go.cr
Notifíquese a los sindicatos institucionales.
➢ Por unanimidad
para el fondo y aprobación definitiva de los ediles Maritza
Brenes Méndez en sustitución
de Marielos Hernández Mora -quien se encuentra ausente-, Ana Teresa
Sancho Arroyo, Sandra Artavia Salas, Giancarlo Casasola Chaves, Rándall
Montero Rodríguez, Diego López López y Angie Quirós
Mora.
El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria número ciento noventa
y cuatro, celebrada el día
quince de enero del dos mil veinticuatro,
acuerda aprobar el cuarto dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos (Transcrito anteriormente). Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Teresa Sancho Arroyo, Presidenta Municipal
a.í.—Marisol
Calvo Sánchez, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 487692.—( IN2024838381
).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
6.2-El Concejo Municipal autoriza a la administración para que proceda
con la publicación del “Reglamento
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Política de la Municipalidad de Zarcero” en el diario
oficial La Gaceta. Aprobado
por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores
propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin
Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia
Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.
La Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo IV inciso 6.1 de la sesión ordinaria número 0183-2023 del 31
de octubre
del 2023, textualmente dice:
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE
LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA, LEY N° 10.235
del 03 de mayo de 2022
Considerando:
1°—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N°
10.235, Ley Para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Política, la cual tiene como objetivo prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política como práctica
discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia
con el principio de igualdad
ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
2°—Que la interpretación de la ley y de la normativa
reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos;
3°—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N°
8, del 11 de enero de 1985, establece
en su artículo
1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”;
4°—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
5°—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6°—Que la misma Convención, en su artículo
7, señala que “los
Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
7°—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
8°—Que la recomendación general N° 28 del Comité
de las Naciones Unidas para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, ordena
que “los Estados Parte deben reconocer
y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto
básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte
en virtud del artículo 2. La discriminación de
la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
9°—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer,
o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado
costarricense ratificó la CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N°
123 del 28 de junio de 1995. en
la que reconoce que la violencia
contra las mujeres impide y
anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los
ámbitos públicos y privados
(artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
11.—Que la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de
2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado
“promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que el Código
Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998, en sus artículos 4
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y
la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así
como impulsar una estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva
la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito
local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades
homologas con competencia
para “impulsar
políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el
ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que mediante
la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención
de la violencia hacia las mujeres en la política
a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar
acciones para evitar cualquier forma de manifestación
de violencia y discriminación
contra las mujeres, que limite
o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que las municipalidades
deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
19.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el CAPÍTULO III Prevención de la violencia contra
las mujeres en la política. Por tanto:
6.1-El Concejo de la Municipalidad de Zarcero,
con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código
Municipal vigente y de conformidad
con la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03
de mayo del 2022, en uso de
sus atribuciones, acuerda
la aprobación del Reglamento
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Política de la Municipalidad de Zarcero, según lo indicado en oficio MZ-AM-OF-0812-2023. Aprobado por unanimidad,
en forma definitiva, 5 votos de los regidores
propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin
Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia
Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.
CAPÍTULO I
Objetivo y Ámbito De Aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Zarcero, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance N° 98 a La
Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Zarcero.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras
en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Zarcero.
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones adversas,
el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes
supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,
se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra
las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera,
según lo define la Convención
sobre la Eliminación
de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal,
el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada
y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con
la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar
o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas
con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara
violación de la legislación
laboral.
Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la Violencia
contra
las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad
con el artículo 8 de la Ley
10.235, el Concejo
Municipal y la Alcaldía tomarán
todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico
y recomendaciones del Departamento
de Desarrollo Social, Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
Designar en
el Departamento de
Desarrollo Social de la Municipalidad de Zarcero, como órgano técnico,
lo relacionado al cumplimiento
del numeral 8 de la Ley 10235. Al respecto, en caso
de que resulte necesario, podrá conformar un equipo de trabajo interno administrativo que coadyuve en dicha
función al área técnica y el cual podrá
estar integrado por el Departamento
Legal y el Departamento de Recursos Humanos.
Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este
reglamento.
Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado
municipal de nuevo ingreso.
Impulsar otras
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
Implementar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235
y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
Conocer y someter
a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
Desarrollar programas
de capacitaciones permanentes
y módulos de inducción, impartidos en los
primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
Coordinar en conjunto con el Departamento de Desarrollo Social las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas,
posteriormente a la resolución
del procedimiento y una vez adquiera firmeza,
será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento
que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Zarcero, están
en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Investigar las Denuncias
contra Personas Funcionarias Municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
Información disponible sobre el lugar
o modo para notificar a la persona denunciada;
Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
Lugar y fecha de la denuncia;
Firma de la denunciante
o de su representante
legal. En caso de presentación
de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción
de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Zarcero, tendrá
disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o
Talento Humano, la cual podrá
apoyarse en la Oficina de la Mujer para su debido trámite.
Cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones Aplicables al Funcionariado
Público Municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas.
Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un registro de sanciones
de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo
de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la
mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento Específico para el
Trámite
de las Denuncias y Sanciones
contra
las Personas Electas Popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias
o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano, quienes deberán
garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará
a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones,
para efectos del registro
que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos
de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina
Municipal de la Mujer, o sus homólogas;
al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen
en los procedimientos,
en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo N° artículo IV, inciso 6.1 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de Zarcero el 31
de octubre de 2023.
Zarcero, 26 de enero
del 2024.—Licda. Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2024838317 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Desamparados, San Jose, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
373 |
Mary Francis González Zúñiga |
1-0733-0268 |
19-10-2005 |
346 |
Édgar Arias Chinchilla |
1-0306-0003 |
19-10-2005 |
299 |
Guillermo Morales Gamboa |
1-0527-0722 |
27-08-2013 |
331 |
Omar Corrales Jiménez |
3-0155-0811 |
04-09-2013 |
333 |
Edwin Guerrero Bermúdez |
1-0395-0744 |
04-09-2013 |
Sin detalle |
David Rodolph |
74947070000000 |
04-09-2013 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (22122000
o 62261883), Sucursal Desamparados del Banco Nacional
de Costa Rica, Jefatura, Óscar Salas Tenorio.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
822024913600.—Solicitud N°
486985.—( IN2024838027 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Pavas 084, San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext. 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Fabián Campos Mathieu.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
82204913700.—Solicitud N°
486972.—( IN2024838035 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Ciento Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L.,
a nombre de Fernelli Fallas Corrales,
portador de la cédula uno-trescientos
veinticuatro-cero ochenta y
cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838112 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de María
de los Ángeles Gómez Barahona, portador de la cédula uno-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta y uno , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto
Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024838188 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4° del Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631),
en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área
Bienes Adjudicados del Banco
Popular, localizada en La Uruca, 75 metros noroeste de la
rotonda Juan Pablo II, costado norte
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por José Manuel Miranda Carvajal, cédula de identidad N°
02-0325-0013.
División Gestión Activos
Crediticios.—Licda. Carmen Cordero Ruiz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024838400 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-302-2023.—Bermúdez Serrano Ileana Maricruz, R-300-2023, cédula de identidad:
800730864, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Administración de Empresas (MAE),
Universität Leipzig, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024838436 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Darlyn Guadamuz
Villareal, se le comunica que por
resolución de las catorce
horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó mantener medida de protección y se modificó de abrigo temporal a cuido
provisional, a favor de las PME de apellidos Mejía
Guadamuz. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados, expediente
OLHN-00190.2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487472.—( IN2024838189 ).
Al señor Agustín Salazar, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
PME E.A.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Agustín Salazar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00382-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487470.—( IN2024838190 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez Días Arancibia. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Abrigo Temporal de la pme
Y.M.F. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00017-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Ulises Muñoz Días y Lisania Hernadez
Días Arancibia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487467.—( IN2024838192 ).
A la señora Damaris de Jesús Pérez, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 7:00 horas del 8 de enero
del 2024, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad
J.G.P., con fecha de nacimiento
veintitrés de agosto del
dos mil nueve. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris de Jesús Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00008-2024.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487486.—( IN2024838208 ).
A María
Auxiliadora Venegas Ruiz, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487488.—(
IN2024838210 ).
A Marcelino
Andrés Alvarado Reyes. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro la cual otorga el
Archivo del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad
B.A.A.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00264-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.— Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487490.—(
IN2024838214 ).
A los señores Marcelo José Robles y
Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las
quince horas del ocho de enero
del dos mil veinticuatro, se señaló
para audiencia oral y privada en
favor de las personas menores de edad
W. S. R. C., y V. S. S. C., en la Oficina
Local de Quepos, las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00076-20.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487491.—( IN2024838219 ).
Al señor Wolman José Obando Calero, se le comunica
la resolución de las 08:05 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación apoyo
y seguimiento en favor de
la persona menor de edad
E.C.O.L. Se le confiere audiencia al señor Wolman José Obando Calero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00215-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487494.—( IN2024838221
).
Al señor Josué Aguilar Ardón, cédula
de identidad número
120440047, se le comunica la resolución
de las 11:15 horas del 05 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta la medida de orientación apoyo
y seguimiento en favor de
la persona menor de edad
J.C.A.Q. Se le confiere audiencia al señor Josué Aguilar Ardón, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00214-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487500.—( IN2024838234 ).
A los señores Nelson Enrique Vargas
Canales, sin más datos, se
les comunica la resolución
de medida de Solicitud de Depósito Judicial de personas menores
de edad, del 15 de diciembre
del 2023, Juzgado de Familia, Pococí,
a favor de la persona menor de edad
N.E.V.A. del expediente administrativo
OLCAR-00294-2022. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. El interesado
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00294-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487512.—( IN2024838239 ).
A la señora Olimpia de los Ángeles
Flores Zamora, se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta la medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad H.I.F. Se le confiere audiencia a la señora
Olimpia de los Ángeles Flores Zamora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00209-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487514.—( IN2024838242
).
Al señor Cristian José Dávila González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.M.D.D. Se le confiere audiencia a la señora
Cristian José Dávila González por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente OLCH-00389-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487515.—(
IN2024838244 ).
Al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
603990531, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce
horas treinta y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección.
En favor de las personas menores de edad: J.S.R.S. Se le confiere
audiencia al señor: Jairon Steven Rodríguez Arias, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487519.—( IN2024838245 ).
Al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603700902, con domicilio
desconocido, se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
y siete minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: El Archivo del Proceso Especial de Protección.
En favor de las personas menores de edad: C.M.R.S. Se le confiere
audiencia al señor: Manuel Antonio Reyes Torres, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00035-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 487524.—( IN2024838248 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Eduardo Vargas
Zamora se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso,
en la que se ordena:
Ordena: A- Pasar el proceso
a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00161-2015.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487667.—( IN2024838347
).
A la señora Mileidi Miranda Santos, costarricense,
identificación número
60540220, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:25 del 09 de enero
del 2024 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la
persona menor de edad
M.J.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00012-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487670.—( IN2024838349 ).
Se comunica al señor: Conrad Arias
Elizondo, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad N° 702320201, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación
de las once horas del trece de diciembre
de dos mil veintitrés,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.A.C; con citas de inscripción: 703750658, bajo el
cargo de su tía abuela materna la señora Maylin de los Ángeles Ramírez Cordero, mayor de edad,
costarricense, soltera en unión libre, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
N° 701970023, vecina de Siquirres.
Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00130-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487609.—( IN2024838356 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor,
norteamericano, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, se dictó resolución en Sede
Administrativa la cual modificó medida de abrigo temporal en albergue institucional a orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija K.A.R.R; así mismo, mediante
resolución de las siete
horas treinta minutos del
once de enero de dos mil veinticuatro,
se ordenó la incompetencia
territorial en razón de
nuevo domicilio tanto de la progenitora
como de la persona menor de
edad K.A.R.R. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
número OLQ-00057-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487647.—( IN2024838357 ).
A Wilfredo Caceras Rayo se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso,
en la que se ordena:
Ordena: A- Pasar el proceso
a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00325-2023.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487663.—( IN2024838359
).
A la señora Jennifer Ramierez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme K. M. R.. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramierez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00002-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487649.—(
IN2024838360 ).
A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la PME J.J.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487677.—( IN2024838362 ).
A María José Ureña
Blanco quien, se le comunica
la resolución de las siete
horas y un minuto del quince de diciembre
del dos mil veintitrés.
Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487675.—( IN2024838365 ).
Al señor Michael Acuña Mena, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
119280614, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil veintitrés y de las quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución administrativa
para mantener medida de protección de Cuido Provisional y Resolución
con nuevo señalamiento de audiencia administrativa Oral y Privada. En
favor de las personas menores de edad:
E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLTH-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487661.—(
IN2024838366 ).
A María José
Ureña Blanco quien, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diez enero del
dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15294-20.—Solicitud Nº 487671.—( IN2024838367 ).
A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de
dos mil veinticuatro en la
que se declara el cuido provisional de la pme
J.J.G. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00019-2024. Se le confiere audiencia a la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487684.—( IN2024838372 ).
A la señora Zaira Francisca Salmerón
Cordonero, costarricense, cédula 205250664, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, donde la oficina local de Upala, se arroga
el conocimiento del proceso en favor de su hija A.T.L.S. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar lugar o medio
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00279-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487685.—( IN2024838377
).
Al señor: Baudilio Santos Santos,
mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad
número: 901000082, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las nueve horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Cualquier etapa
del Proceso, Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C.,
J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487687.—(
IN2024838385 ).
A la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución de las
DOCE HORAS del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de
la pme A.F.R.D dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00018-2024. Se le confiere
audiencia a la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487703.—(
IN2024838387 ).
Al señor José Andrés Gómez Ledezma, costarricense,
cédula de identidad 113940404, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos
del 08 de enero del 2024, mediante
el cual resuelve
se dicta medida cautelar de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.Y.G.A Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
José Andrés Gómez Ledezma, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste, expediente
administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487708.—( IN2024838391 ).
Al señor Rafael Ángel Guzmán Delgado costarricense,
cédula de identidad 111530446 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos
del 08 de enero del 2024, mediante
el cual resuelve
se dicta medida cautelar de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.G.A Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al seño
Rafael Ángel Guzmán Delgado r, el plazo
para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local De Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487710.—( IN2024838393 ).
Se comunica al señor:
Daniel Lezcano Concepción, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 602580936, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: D.L.G; con citas de inscripción 605000895, bajo el
cargo de la señora la señora
Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545, vecina de Siquirres. y D.L.G; con citas de inscripción número 6052500003,
bajo el cargo de la señora
Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545:
Audiencia: Por un plazo de cinco
días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00327-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487712.—( IN2024838394 ).
Al señor Cristopher Josué Jean López, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de
la persona menor de edad
JDCHM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00246-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487715.—( IN2024838397
).
Al señor: Julio Alberto Mora Quirós, de calidades ignoradas, cédula
900710656, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del once de enero del año
dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de
las personas menores de edad:
MDMCH M M CH. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Alberto Mora Quirós, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00005-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487717.—( IN2024838399 ).
A la señora Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense,
soltera, con domicilio desconocido. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas
con cincuenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar,
señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada. y remisión a fase
diagnostica. en favor de
las personas menores de edad:
K.J.A.R. se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487719.—( IN2024838401 ).
A la señora María Lucia García y el señor Marcos González González se
le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo en favor de la
persona menor de edad
Z.G.G, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00232-2022, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00232-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487720.—(
IN2024838403 ).
Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez
Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las catorce horas
del once de diciembre de dos mil veintitrés
en relación a las PME
A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución N°
PE-PEP-00471-2023, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487726.—( IN2024838485 ).
Al señor Pedro Ramírez Orozco, se le comunica
la resolución de las trece
horas del once de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura al proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
P.D.R.C, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00199-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487827.—( IN2024838492 ).
Al señor Eli Jiménez Venegas, mayor, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0633,
con domicilio actual desconocido.
Se le comunica la Resolución
Administrativa de diez
horas del doce de enero del
año dos mil veinticuatro. y
de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de
audiencia administrativa oral y privada
y remisión a fase diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad:
W.J.Z. Se le confiere audiencia al señor: Eli Jiménez Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00076-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487834.—( IN2024838494 ).
A la señora Azquehia
Alejandra Flores Díaz, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
10:30 del 12 de enero del 2024, en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad M.J.H.F. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00001-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487835.—( IN2024838495 ).
A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 60340444, ilocalizable,
se le comunica la Resolución
administrativa de las dieciséis
horas cincuenta minutos del
quince de diciembre del dos mil veintitrés
y la Resolución Administrativa
de las dieciséis horas treinta
minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro. Medida de confirmación Cuido
Provisional dictada a favor de la persona menor de edad: A.G.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLC-00662-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487839.—( IN2024838497 ).
Se comunica a la señora:
Lucia Mayers Sánchez, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de
identidad número 701930879,
de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas del veintinueve de diciembre de dos
mil veintitrés,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: K.I.M.S; con citas de inscripción 703610902, bajo el
cargo de la señora Olga Sánchez Céspedes, portadora de la cédula de identidad
número 303040998: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de
Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00063-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487841.—( IN2024838499 ).
A la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, de nacionalidad costarricense, identificación número 118230977,
de calidades y paradero desconocidos siendo que la señora se ha cambiado de domicilio y en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
H.V.Z.N se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del 2023 emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
a la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, qué debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLSJE-00204-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487848.—( IN2024838502 ).
Al Sr. Juan Carlos Madrigal Hernández, titular de la cédula número: 109330814, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 14:00 horas del 12 de enero de 2024, que dicta
archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de
las PMEs. Sus hijos S.SM.H, D.F.M.H, F.C.M.H,
J.J.M.H, G.N.M.H y M.J.M.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y
no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLPU-00049-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487844.—( IN2024838514
).
Al señor Andrés Cordero Chavarría, mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y siete, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina
local se le notifica la resolución
de las quince horas del once de enero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección iniciado en favor de la persona menor de edad V.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00248-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487850.—( IN2024838516 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del Órgano Director
del Procedimiento de la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
de las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2023, se inició el proceso
para declaratoria de estado
de abandono, en vía administrativa, de la persona
menor de edad A. J. S. A., por fallecimiento de su madre y única
representante legal. Además,
se le otorgó el depósito de dicho menor en la señora
María Gioconda Potosme Acosta, y se ordenó el seguimiento
correspondiente. Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
y el contenido del Voto N°
11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la
mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la representación legal de esta
oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00058-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 487852.—( IN2024838520 ).
A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 115800872 y al señor
Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos
de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad
V.M.C.B se les notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las nueve horas del día nueve
de enero del año 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo
Méndez, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487863.—( IN2024838524 ).
A
la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y
al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades
y paradero desconocidos, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
V.M.C.B., se les notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las nueve horas del día nueve
de enero del año 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo
Méndez, qué deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487874.—( IN2024838529 ).
A: Jean Carlo
Brown Chirino se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 10 horas del 21 de noviembre del año 2023, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487876.—( IN2024838532 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0011-IE-2024.—San
José, a las 14:56 horas del 24 de enero de 2024
RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
CONTRA LA RESOLUCIÓN RE-0005-IE-2024 DEL 16
DE ENERO DE 2024, REFERENTE A LA SOLICITUD
TARIFARIA ORDINARIA DE LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. PARA
LA INCLUSIÓN DEL JET FUEL A EN EL
PLIEGO TARIFARIO, DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN LA
METODOLOGÍA RE-0024-JD-2022
ET-096-2023
Resultando:
I.—Que el 30 de julio de 1981, mediante la Ley 6588, se estableció
que la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A. (Recope)
es la encargada de refinar,
transportar y comercializar
a granel el petróleo y sus derivados en el país.
II.—Que el 17 de agosto de 1993, mediante la Ley
7356, se estableció que la importación,
refinación y distribución
al mayoreo de petróleo
crudo y sus derivados para satisfacer
la demanda nacional son monopolio del Estado, por medio
de Recope.
III.—Que el 12 de
enero de 2016, mediante el Decreto Ejecutivo
39437-MINAE, se oficializó y declaró
de interés público la
Política Sectorial para los precios
de gas licuado de petróleo,
búnker, asfalto y emulsión asfáltica.
IV.—Que el 4 de diciembre de 2018 se publicó la
Ley 9635, Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, en el Alcance Digital 202 a La
Gaceta 225.
V.—Que el 11 de junio de 2019, en el Alcance Digital 129 a La
Gaceta 108, se publicó el
Decreto 41779-H, Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado.
VI.—Que el 20 de
mayo de 2020, mediante el Decreto Ejecutivo 42352-MINAE, publicado en el
Alcance 122 a La Gaceta 118 del 22 de mayo de
2020, se reformó la Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, búnker, asfalto y emulsión asfáltica, definida en el
Decreto
39437-MINAE.
VII.—Que el 5 de
mayo de 2022 se publicó y entró
en vigor la resolución
RE-0024-JD-2022, publicada en
el Alcance 87 a La
Gaceta 82, donde se resolvió
por parte de Junta Directiva de Aresep la “Metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio
de los combustibles derivados
de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos
y al consumidor final” del 26 de abril
de 2022.
VIII.—Que el 3 de
junio de 2022 el Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae) emitió el Decreto Ejecutivo 43576-MINAE, denominado “Modificación al Decreto Ejecutivo 39437-MINAE del
12 de enero del 2016 denominado
Política Sectorial para los precios
de gas licuado de petróleo,
búnker, asfalto y emulsión asfáltica”, publicado en el
Alcance 115 a La Gaceta 106 del 8 de junio del 2022.
IX.—Que el 15 de junio de 2022, mediante la resolución RE-0036-IE-2022, publicada
en el Alcance
121 a La Gaceta 112 del 16 de junio de 2022,
la Intendencia de Energía (IE) emitió
el estudio ordinario de oficio para la aplicación por primera vez de la “Metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio
de los combustibles derivados
de los hidrocarburos en terminales de poliducto para almacenamiento y ventas, terminales de ventas en aeropuertos
y al consumidor final”, de conformidad
con lo dispuesto en la resolución RE-0024-JD-2022 (ET-041-2022).
X.—Que el 22 de junio de 2022, mediante la resolución RE-0038-IE-2022, publicada
en el Alcance
129 a La Gaceta 119 del 27 de junio de 2022,
la IE resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución
RE-0036-IE-2022 del 15 de junio de 2022, acogiendo parcialmente los argumentos expuestos.
XI.—Que el 31 de octubre de 2023, mediante el oficio GG-1004-2023, Recope presentó una solicitud tarifaria
ordinaria para la inclusión
de un nuevo producto, Jet Fuel A, en
el pliego tarifario, de conformidad con lo establecido en la metodología RE-0024-JD-2022 (folios 1 al 2).
XII.—Que el 3 de noviembre de 2023, mediante el auto de prevención
AP-0031-IE-2023, se le previno a Recope
una serie de información, la cual es requerida para continuar con la atención de la solicitud tarifaria (folios 3 al 4).
XIII.—Que el 17
de noviembre de 2023, mediante
el oficio GG-1071-2023, Recope dio respuesta
al auto de prevención AP-0031-IE-2022 (folio 9).
XIV.—Que el 20 de
noviembre de 2023, mediante
el IN-0249-IE-2023, la IE dio
admisibilidad al estudio tarifario ordinario para la inclusión del Jet Fuel A dentro
del pliego tarifario de Recope (folios 10 al 11).
XV.—Que el 20 de noviembre de 2023, mediante el oficio OF-1169-IE-2023, la IE
le solicitó a la Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) convocar la respectiva
audiencia pública (folios 12 al 13).
XVI.—Que el 28 de
noviembre de 2023 se publicó
en diario oficial La Gaceta la convocatoria
a audiencia pública (folio
20).
XVII.—Que el 29
de noviembre de 2023, en el Alcance 236 a La Gaceta
222, se publicaron los cánones 2024 establecidos en la resolución RE-0623-RG-2023
del 22 de noviembre de 2023.
XVIII.—Que el 30
de noviembre de 2023 se publicó
en el diario
de circulación nacional La
Teja la convocatoria a
audiencia pública (folio 20).
XIX.—Que el 5 de diciembre de 2023 se publicó en el diario
de circulación nacional La
Extra la convocatoria a
audiencia pública (folio 20).
XX.—Que el 6 de diciembre de 2023, mediante el informe
IN-0840-DGAU-2023, la DGAU emitió el
informe de instrucción
(folios 23 al 24).
XXI.—Que el 4 de enero de 2024, a través de la plataforma Zoom, se llevó a cabo
la audiencia pública.
XXII.—Que el 5 de
enero de 2024 la IE mediante
la resolución RE-0002-IE-2024, fijó los
precios de los combustibles
que se encuentran vigentes
al momento de resolver este
informe.
XXIII.—Que el 9
de enero de 2024, mediante el acta AC-0008-DGAU-2024, la DGAU emitió
el acta de la audiencia pública
(folio 30).
XXIV.—Que el 9 de enero de 2024, mediante el informe
IN-0008-DGAU-2024, la DGAU emitió el
informe de oposiciones
(folio 29).
XXV.—Que el 16 de
enero de 2024, mediante el informe técnico
IN-0006-IE-2024, la IE analizó la gestión
de ajuste tarifario y en dicho estudio
técnico recomendó, entre otras cosas, incluir
el nuevo producto dentro el pliego
tarifario de Recope bajo la
denominación o descripción
Jet A y fijar de manera transitoria el costo de adquisición del Jet A ( 〖COAB〗_(i,t))
estimado de ₵378,47 por
litro, así como un precio plantel sin impuesto de ₡471,68 por litro y ₡627,93 por litro con impuesto único (folios 33 al 64).
XXVI.—Que el 16 de enero de 2024, mediante la resolución RE-0005-IE-2024, la IE resolvió la solicitud tarifaria ordinaria de Recope para la inclusión del Jet Fuel A en el pliego tarifario,
de conformidad con lo establecido
en la Metodología
RE-0024-JD-2022 (folios 66 al 94).
XXVII.—Que el 22
de enero de 2024 Recope, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0005-IE-2024 del 16 de enero
de 2024 (folio 125).
XXVIII.—Que el 24
de enero de 2024, mediante el informe técnico
IN-0016-IE-2024, la IE analizó la presente
gestión y en dicho estudio técnico
recomendó, entre otras cosas, acoger por
el fondo el recurso de revocatoria
interpuesto por Recope contra la resolución
RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024, emitida por la Intendencia de Energía.
Considerando:
I.—Que del informe técnico IN-0016-IE-2024 mencionado arriba y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—ANÁLISIS
DEL RECURSO DE REVOCATORIA POR LA FORMA
1. Naturaleza:
Respecto del recurso ordinario de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución
RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024, le son aplicables las disposiciones contenidas en los
artículos 342 a 352 de la LGAP.
2. Temporalidad:
La resolución RE-0005-IE-2024 fue
notificada a Recope el 17 de enero de 2024 (corre agregado en autos). Por su parte, el recurso
de revocatoria fue presentado el 22 de enero de 2024 (folio 125). De conformidad
con el artículo 346 de la
LGAP, el plazo para recurrir era de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la comunicación del acto. En el presente
caso, el plazo indicado se debe contar a partir
del día hábil siguiente de
la notificación, es decir, el 18 de enero de 2024. De este modo, el plazo
para recurrir vencía el 22 de enero de 2024.
Así las cosas,
se tiene que el recurso de revocatoria se interpuso dentro del plazo conferido para tales efectos.
3. Legitimación:
A modo general, la legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso o procedimiento concreto, lo que viene determinado por la posición en que se encuentre la persona en relación con la pretensión procesal; en otras palabras, es la vinculación con la situación jurídica en conflicto.
Bajo esta misma línea,
y, respecto de la legitimación
activa, cabe indicar que Recope está legitimada para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo
50 del Reglamento a la Ley Reguladora
de los Servicios Públicos, Decreto 29732, en concordancia con los artículos 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, y 275 de la LGAP, ya que es destinataria de la resolución recurrida.
4. Representación: Junto con el escrito de gestión recursiva, se aportó la
certificación de poder RNPDIGITAL-30833-2024 del 9 de enero de 2024 (folio 125), mediante
la cual se acredita que la señora Karla Montero Víquez es gerente general con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Recope. En virtud de lo anterior,
cuenta con suficiente representación para actuar como lo ha hecho mediante la formulación del recurso aquí analizado.
Así mismo,
dado que el oficio
GG-0051-2024, a través del cual
se formuló la impugnación, fue firmado en
forma digital, se procedió a realizar
la validación correspondiente
y se encontró que, al día de la consulta en fecha 23 de enero de 2024, el documento se firmó de conformidad con la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley
8454. Esta consulta se efectuó en
el sitio web
En virtud de lo anterior,
y por cumplir con los requisitos de forma necesarios, el recurso debe ser declarado como admisible.
III.—ARGUMENTOS
DE LA RECURRENTE
1. Referencia del producto
aprobado: Señala la recurrente que en el Por Tanto III de la resolución RE-0005-IE-2024 se establecieron
los límites con impuesto y sin impuesto de los rangos de variación
del precio del producto Jet
fuel A para la venta en aeropuertos. Sin embargo, la referencia
en el cuadro
es hacia el producto “Jet fuel A-1” siendo lo
correcto “Jet fuel A”.
IV.—ANÁLISIS
DEL RECURSO DE REVOCATORIA POR EL FONDO
Recope alega
en su argumento
que en el Por Tanto III de
la resolución RE-0005-IE-2024 se establecen
los límites con impuesto y sin impuesto, de los rangos de variación
del precio del producto Jet
fuel A para la venta en aeropuertos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Argumenta que
la referencia en el cuadro es hacia
el producto “Jet fuel A-1” siendo lo correcto “Jet fuel A”.
Por lo cual se solicita se ajuste la referencia al producto en la tabla indicada,
esto es Jet Fuel A, para evitar
confusiones con los clientes y las autoridades correspondientes.
En cuanto a lo alegado por Recope, cabe
indicar que el mismo se centra en un elemento de forma, donde, analizado lo expuesto, se concluye que lleva razón la recurrente en su argumento.
A pesar de que, en el título del cuadro
de marras, esta Intendencia expresó correctamente que la información contenida corresponde al producto Jet A, en la referencia en el
cuadro se indicó el producto “Jet fuel A-1” siendo lo correcto “Jet fuel A”.
En este contexto, se recomienda modificar el nombre del producto
contenido en la primera columna del cuadro del Por Tanto III de la resolución
RE-0005-IE-2024, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Asimismo, es necesario
acotar que el costo de adquisición
establecido en la resolución recurrida (RE-0005-IE-2024) es transitorio
y, por ende, los precios definidos en dicho
acto. Lo anterior, faculta
a que los precios para el Jet A deberán ser actualizados mediante un estudio extraordinario posterior,
así como, el resto de las variables relacionadas
dentro de la estructura de costos del producto, después de la revisión y ajuste del costo de adquisición con la información de
compra respectiva suministrada por Recope.
Bajo el contexto anterior, los efectos tarifarios
de la resolución RE-0005-IE-2024, fueron
trasladados al estudio tarifario extraordinario contenido en el
expediente número
ET-005-2024, por ende, no
es necesario realizar ajustes en los
pliegos tarifarios de esta resolución recurrida.
V.—CONCLUSIONES
1. Desde
el punto de vista formal, el
recurso de revocatoria presentado por Recope en contra de la resolución RE-0005-IE-2024 del 16 de enero
de 2024 resulta admisible por haber sido
presentado en tiempo y forma.
2. Se considera
que lleva razón Recope en su
argumento. A pesar de que, en el título
del cuadro de marras, esta Intendencia expresó correctamente que la información contenida corresponde al producto Jet A, en la referencia en el cuadro
se indicó el producto “Jet fuel A-1” siendo lo
correcto “Jet fuel A”.
3. Se recomienda
modificar el nombre del producto contenido en la primera columna del cuadro del Por Tanto III de la resolución
RE-0005-IE-2024, para que se lea correctamente Jet A en lugar de Jet fuel A-1, en los términos
indicados.
4. La modificación
en el nombre
del producto no presenta efectos tarifarios sobre los usuarios
finales.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultados y considerando precedentes,
y en el mérito
de los autos, lo procedente es, entre otras cosas, acoger por
el fondo el recurso de revocatoria
interpuesto por Recope contra la resolución
RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024, emitida por la Intendencia de Energía, tal y como se dispone: Por tanto,
LA INTENDENCIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.—Acoger por el fondo el
recurso de revocatoria interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) contra la resolución
RE-0005-IE-2024 del 16 de enero de 2024.
II.—Modificar únicamente el nombre del producto
contenido en la primera columna del cuadro del Por Tanto
III de la resolución RE-0005-IE-2024, para que se lea
correctamente Jet A en lugar de Jet fuel A-1, según se muestra a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
III.—Establecer
que la modificación señalada
en el Por Tanto II rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el
artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese y Notifíquese
Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 487672.—( IN2024838370 ).
El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado,
me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria 075-2023 celebrada el 21 de diciembre del 2023, mediante acuerdo número 036-0752023, de las 11:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-317-2023.—Reforma parcial al Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia De Telecomunicaciones,
Resolución RCS-321-2022, aprobada
mediante acuerdo
014-080-2022 del 01 de diciembre de 2022.
FOR-SUTEL-DGO-PRO-CGL-00027-2023.
En relación con el Reglamento de compras de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, aprobado
mediante resolución
RCS-321-2022, según acuerdo
014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de
la Sutel, publicada en el Alcance No 264 a La Gaceta No
234 del 8 de diciembre de 2022 y, la necesidad de realizar ajustes en el
artículo 8 y la adición de los artículos 8 bis y 32 bis, así como una
disposición transitoria; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
señala lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en fecha 19
de setiembre de 2019, mediante
acuerdo 015-058-2019, de la sesión
058-2019, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en adelante, Sutel), aprobó la resolución RCS-243-2019
denominada el Reglamento de compras de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
publicada en el Alcance No 224 a La Gaceta
N° 197 del 17 de octubre de 2019, fecha en la que entró
en vigor.
2º—Que, en virtud
de la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986, a
partir del 1 de diciembre
del 2022, fue necesario que
el Consejo de la Sutel aprobara
un nuevo “Reglamento interno
de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones”,
con ajustes en atención a lo dispuesto en esta nueva
Ley.
3º—Que fecha 01 de diciembre
de 2022, mediante acuerdo
014-080-2022, de la sesión 080-2022, el Consejo de la Sutel aprobó la resolución RCS-321-2022 y emite el Reglamento interno
de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
el cual quedó
publicado en el Alcance No 264 a La Gaceta
N° 234 del 8 de diciembre de 2022.
4º—Que por una omisión en
la RCS-321-2022 que aprobó el
Reglamento interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
no se derogó expresamente el
anterior Reglamento de compras
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según la RCS-243-2019, aprobada
mediante acuerdo
015-058-2019, de la sesión 058-2019 del Consejo de la
Sutel.
5º—Que, por otra parte, mediante acuerdo 014-066-2023 del 02 de noviembre
del 2023 el Consejo de la Sutel comunica
a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) la cuestión de importancia crítica y de gran complejidad que ha surgido en el ámbito
del funcionamiento de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, derivado
del riesgo de la desintegración
del Consejo por falta de nombramientos de sus miembros propietarios, a partir del 6 de enero de 2024, detallando consecuencias ante la materialización
de ese riesgo.
6º—Que el 02 de noviembre
de 2023, mediante acuerdo
014-066-2023 el Consejo resolvió
entre otros aspectos, solicitar a los Directores Generales y a los jefes de las áreas con cargo al Consejo, “que tomen
las medidas oportunas y adecuadas de planificación y gestión, tomando en cuenta el
riesgo de que el Consejo después de la sesión ordinaria del 4 de enero de 2024,
podrá quedar desintegrado y no podrá sesionar hasta que la Junta Directiva
nombre y juramenten los nuevo(s) miembro(s) propietario(s).” Además, instruyó a estos funcionarios a que informaran a este órgano colegiado sobre los actos
administrativos, aprobaciones,
decisiones en general de todo tipo, que consideren serán afectados, impactados por una eventual desintegración del Consejo, e indicar
si la necesidad de que conozca el Consejo de estos actos obedece
a una competencia de Ley o alguna otra norma, o si, se trata de prácticas o usos, sea de mera información o, que bien podrían no ser obligatorio su conocimiento o decisión por parte
de este Consejo. Asimismo,
se solicitó que propusiera alternativas de solución, para gestionar los riesgos
identificados.
7º—Que mediante oficio 10464-SUTEL-DGO-2023 del 08 de diciembre
de 2023 y oficio y 10839SUTEL-DGO-2023 del 20 de diciembre del 2023, la Dirección
General de Operaciones, la Unidad Jurídica
y la Asesoría del Consejo presentan
propuesta de reforma parcial al artículo 8 y adición de un artículo al Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
resolución RCS-321-2022, aprobada
mediante acuerdo
014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de
la Sutel, publicada en el Alcance N° 264 a La Gaceta N° 234 del 8 de diciembre
de 2022.
Considerando:
I.—De la derogatoria expresa del reglamento de compras de la superintendencia de
telecomunicaciones, aprobado mediante resolución rcs-243-2019, según acuerdo 015-058-2019 del consejo,
publicado en el Alcance N° 224 a La
Gaceta N°
197.
1- Que como se mencionó en los antecedentes,
el Reglamento de compras de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, aprobado
mediante resolución RCS-243-2019, según el acuerdo 015058-2019 del
Consejo, debió ser derogado
expresamente mediante la resolución RCS-321-2022, aprobada
por acuerdo 014-080-2022
del Consejo, en la cual se emite el actual Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
publicado en el Alcance No 264 a La Gaceta
N° 234, del 8 de diciembre de 2022.
2- Que el actual Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (RCS-321-2022) se emite como consecuencia
de los ajustes necesarios requeridos según la Ley General de Contratación
Pública, Ley 9986, la cual expresamente en su numeral 135 deroga -entre otros- la anterior Ley de Contratación
Administrativa, Ley 7494; pero
sin embargo, como norma transitoria
I, establece que, [l[os procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán a las disposiciones vigentes de adoptarse la decisión inicial del concurso.
3- Que de la misma manera el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
Ley 9986, en el artículo 327, deroga de manera expresa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°
33411, y mediante una disposición transitoria I ordena que, los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.
4- Que, en ese mismo sentido,
el Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (RCS-321-2022), aprobada por acuerdo
014-080-2022 del Consejo, y publicado en el Alcance
N° 264 a La Gaceta N° 234, del 8 de diciembre de 2022; debe mediante una norma en el enunciado
de un artículo señalar de manera expresa la derogatoria del anterior Reglamento
de compras de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (RCS-243-2019), y mediante una disposición
transitoria indicar lo correspondiente.
5- Que, por consiguiente, este Consejo estima conveniente reformar la RCS-321-2022, aprobada
mediante acuerdo 014-080-2022 del Consejo para adicionar
un artículo final de derogatorias
y una disposición transitoria, expresando lo
anterior.
II.—De otros ajustes necesarios al reglamento intenro de compras públicas
de la superintendencia de telecomunicaciones,
Resolución RCS-321-2022.
6- Que la Ley General de Contratación
Pública (LGCP), Ley N°9986, señala
la posibilidad de que el jerarca de la institución pueda emitir determinados
actos, o bien delegar los mismos. A modo de referencia, se citan las siguientes disposiciones de la
norma antes citada:
“ARTÍCULO
4-Requerimientos generales para el
uso de las excepciones
Para el uso de excepciones
se deberán cumplir los siguientes requerimientos: a) Contar con la decisión inicial dictada por el
jerarca de la institución o
quien él delegue.
(…)
ARTÍCULO 37- Decisión inicial.
Todo procedimiento de contratación
pública dará comienzo con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones
internas de cada institución. Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse
mediante licitación mayor,
la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien
podrá delegar tal actuación (…).
ARTÍCULO 101- Modificación unilateral del contrato.
(…) Cuando concurran
circunstancias excepcionales,
técnicamente acreditadas en el expediente, que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento, el contrato podrá
modificarse hasta un máximo
del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original,
previa autorización del jerarca
o por quien él delegue (…)”.
7- Que mediante citado criterio de los oficios 10464-SUTEL-DGO-2023 del 08 de diciembre
del 2023 y 10839-SUTEL-DGO-2023 del 20 de diciembre
del 2023, la Dirección General de Operaciones,
la Unidad Jurídica y la Asesoría
del Consejo proponen una reforma parcial al artículo 8, la adición de un artículo 8 bis, al Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, resolución
RCS-321-2022, la cual no pretende
eliminar ni limitar bajo ningún concepto la competencia del
Consejo para emitir determinados
actos. Por el contrario, la propuesta pretende ampliar las posibilidades de la Administración
de dar continuidad a la
agenda de proyectos institucionales
y al plan de compras en futuros períodos, aprovechando la intervención que ya realiza la figura
del Presidente en los diversos actos regulados en el
Reglamento Interno de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
pero contemplando escenarios en los
cuales podrá de manera individual o conjuntamente
con el Director del área solicitante, emitir actos motivados que sean necesarios para la gestión de procedimientos de contratación pública.
8- Que el ajuste resulta
atinente con los principios regulados en la LGCP, en el tanto se busca realizar una maximización
en el uso
de los recursos disponibles, pero también prevenir escenarios en los
que pueda llegar a afectarse la continuidad
de la gestión de compras por aspectos ligados
a la conformación del Consejo. Al respecto,
la norma antes referida, señala:
“e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos
y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos
institucionales y a la satisfacción
del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán
la oferta que los contenga (…)”.
9- Que el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, dispone que, como parte del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter
general, se concederá audiencia de los proyectos respectivos,
salvo cuando se opongan a ello razones
de interés público o de urgencia.
10- Que en este sentido
y tal como señala el citado
acuerdo 014-066-2023 del 02 de noviembre
del 2023, este órgano colegiado ha informado a la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) una situación
crítica y de gran complejidad
que ha surgido en el ámbito del funcionamiento
de esta Superintendencia, derivado del riesgo de la desintegración del Consejo por falta de nombramientos de sus miembros propietarios, a partir del 6 de enero de 2024, detallando en dicho
acuerdo las consecuencias
ante la materialización de ese riesgo.
11- Que en esta situación de extrema urgencia y ante la virtual desintegración
del Consejo a partir del 6 de enero
de 2024, es imperativo contar
con los ajustes mínimos pero necesarios,
en cuanto a delegación de competencia de funciones del Consejo a distintos
órganos unipersonales, siempre que así lo habilite la Ley General de Contratación
Pública, Ley N°9986 y según
lo establecido por el criterio de los oficios 10464-SUTEL-DGO-2023
y 10839-SUTEL-DGO-2023. En consecuencia y tratándose de la distribución de competencias como un asunto interno, de una corrección material, y de la inminente e imperiosa necesidad de aprobar las reformas antes de que quede desintegrado el Consejo, es que
se prescinde de la audiencia del proyecto
de reforma en el presente caso;
tal y como lo permite el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública.
En virtud de loa anteriores antecedentes y de conformidad con
el considerandos y criterios referenciados, con fundamento en la Ley 9986, en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 7593 y en la Ley General de Administración
Pública 6227;
El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.—Dar por Recibido y Acoger el
criterio vertido en los oficios
10464-SUTEL-DGO2023 del 08 de diciembre del 2023 y
10839-SUTEL-DGO-2023 del 20 de diciembre del 2023, mediante el cual
presenta la propuesta de ajuste al Reglamento interno de compras públicas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, resolución
RCS-321-2022, aprobada mediante
acuerdo 014-080-2022, de la sesión
080-2022, del Consejo de la Sutel, publicada en el Alcance
N° 264 a La Gaceta N° 234 del 8 de diciembre de 2022.
II.—Modificar Parcialmente el inciso r) Modificaciones de contrato (modificación unilateral del contrato,
Cesión, plazo del contrato y prórrogas, prórrogas al plazo de ejecución del contrato, suspensión del plazo del contrato, recibo de bienes actualizados y otros), del artículo
8-Competencias de las áreas, del Reglamento
Interno de Compras Públicas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, aprobado
mediante la resolución
RCS-321-2022, según el acuerdo 014-080-2022, de la sesión
080-2022, del Consejo de la Sutel, publicado en el Alcance
No 264 a La Gaceta No 234 del 8 de diciembre de 2022;
para adicionar al final del inciso
r) el siguiente texto en lo correspondiente
y que en lo sucesivo se lea
de esta manera:
“Artículo 8-Competencias de las áreas: Los trámites y
las aprobaciones requeridas
durante las diferentes etapas de los procedimientos
de contratación deben efectuarse según la disposición siguiente:
(…)
r) Modificaciones de contrato
(modificación unilateral
del contrato, Cesión, plazo del contrato y prórrogas, prórrogas al plazo de ejecución del contrato, suspensión del plazo del contrato, recibo de bienes actualizados y otros).
(…)
Refrendo interno:
Las modificaciones a los contratos que fueron refrendados por la Contraloría General de la República (CGR), se deben enviar a la Unidad Jurídica a refrendo interno; las modificaciones de los contratos que posean refrendo interno no requieren refrendo interno, según lo dispuesto en el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, emitido por la CGR.”
III.—Modificar parcialmente para adicionar al Reglamento Interno
de Compras Públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
aprobado mediante la resolución RCS-321-2022, según el acuerdo 014-080-2022, de la sesión 080-2022, del Consejo de la Sutel, un artículo 8 bis y un artículo 32
bis, que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 8
bis-Competencia del presidente
del Consejo y de los directores del área solicitante en situaciones excepcionales.
1. El presidente
del Consejo en conjunto con el
director general del área solicitante,
en los casos
en que no exista quorum estructural del
Consejo, podrán adoptar mediante acto motivado
y, previo
visto bueno de la Unidad Jurídica e informe de la unidad correspondiente de la Dirección
General de Operaciones, los
siguientes actos:
a) Acto
final (adjudicación, declaratoria
de desierto o infructuoso):
en procedimientos de licitación mayor y por excepción, cuando el monto adjudicado
sea de una licitación
mayor.
b) Modificaciones de contrato (modificación unilateral del contrato, cesión, plazo del contrato y prórrogas, prórrogas al plazo de ejecución del contrato, suspensión del plazo del
contrato, recibo de bienes actualizados y otros): en licitación
mayor y por excepción, cuando el monto
del contrato sea de una licitación mayor.
c) Otros
actos. Todos los demás actos administrativos
que no se encuentren estipulados
en este reglamento
interno y correspondan a licitación mayor y por excepción cuando el monto estimado,
el adjudicado o el del contrato sea de una licitación mayor.
2. El presidente
del Consejo en los casos en que no exista quorum estructural del
Consejo podrá adoptar mediante acto motivado
y, previo visto bueno de la Unidad Jurídica e informe de la unidad correspondiente de la Dirección General de Operaciones,
los siguientes actos:
a) Recurso de apelación
en contra de la aplicación de
multa, cláusula penal o garantías.”
“Artículo 32 bis. Derogatoria. Se deroga el Reglamento de compras de
la Superintendencia de Telecomunicaciones,
aprobado mediante resolución RCS-2432019, según el acuerdo 015-058-2019, de la sesión 058-2019, del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, publicado
en el Alcance
N° 224 a La Gaceta
N° 197 del 17 de octubre de 2019, y sus reformas, así como cualquier
otra del mismo rango que se le oponga.”
IV.—Modificar parcialmente para adicionar al Reglamento Interno de Compras
Públicas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, aprobado
mediante la resolución
RCS-321-2022, según el acuerdo 014-080-2022, de la sesión
080-2022, del Consejo de la Sutel, un transitorio I, después del artículo 32 bis y
antes del numeral 33, que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio I.
Los procedimientos de contratación
y contratos iniciados antes
de la vigencia de este Reglamento se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de adoptarse la decisión inicial del concurso o correspondiente procedimiento, y sin perjuicio de
lo ya establecido en el Transitorio
I de la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 y su reglamento.”
V.—Disponer que estas reformas
y adiciones de los resuelve anteriores, entrarán a regir, a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
VI.—Instruir a la Unidad de Proveeduría
y Servicios Generales para que coordine con la
Secretaría del Consejo la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, la presente
resolución de reforma parcial a la resolución
RCS-321-2022, del Reglamento interno
de compras públicas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Asimismo,
deberán coordinar con el área del Comunicación
la publicación de una versión consolidada del texto en el
sitio WEB de la Sutel, de dicho Reglamento
interno de compras públicas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
VII.—Instruir a todos los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones
que las presentes reformas
al Reglamento interno
de compras públicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones
sean de uso obligatorio a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; sin perjuicio
de los establecido en la Ley General de Contratación
Pública, Ley N°9986, y su reglamento.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O.
C. N° OC-5622-24.—Solicitud N° 487802.—(
IN2024838460 ).
AVISO
La Municipalidad de Aserrí comunica
que, mediante acuerdo N° 05-184, artículo
segundo, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 184, celebrada
el día 06 de noviembre del
2023, se dispuso lo siguiente:
“Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 05 de febrero del 2024, y que se celebre
el día martes 06 de febrero
del 2024, a las 6:00 p.m.”
Aserrí, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Leónidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024838592 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia acuerda
mediante número 2529-2024, trasladar la fecha de la sesión ordinaria a celebrarse en la siguiente fecha según se indica en el siguiente detalle:
• Del lunes 05 de febrero
al miércoles 07 de febrero
del 2024.
El horario de todas
las sesiones continuará manteniéndose a las 19:00 horas.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 487804.—(
IN2024838470 ).
UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Mata Palo Tropical Beach Investments Limitada,
cédula jurídica 3-102-858257, representada
por Norman Alberth Barr Vert, cédula de 801180620,
mayor, comerciante, vecino
de Escazú, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 14 000 m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-
Uso Vivienda-Residencia de Recreo (4000 m2)
y Uso Turísticos (10 000 m2), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Propiedad Privada-Municipalidad
de Quepos-Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, Municipalidad
Quepos; oeste, Municipalidad Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además
el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos,
26 de enero del 2024.—Lic.
Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe de Unidad de ZMT—1 vez.—( IN2024838552 ).
DOVIDOM DE PUNTARENAS S.A.
Dovidom de Puntarenas S.A., cédula jurídica
3-101-289785, convoca a Asamblea
General de Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse
a las 18:00 horas del día 01 de marzo de 2024 en primera convocatoria,
y a las 19:00 horas del día 01 de marzo de 2024, en segunda convocatoria
con los accionistas presentes, la asamblea se realizará en la siguiente dirección: Cartago, La
Unión, Tres Ríos, Condominio Residencial Monterán, primera etapa, casa número 32-3 de Vito
Di Pippa D´Onofrio. Orden del día: 1-Comprobación de asistencia y verificación del quórum. 2- Nombramiento
de presidente y secretario
para la asamblea. 3-Presentación de parte de la Administración, de los gastos que han efectuado para el mantenimiento del único activo de la sociedad, sea la finca inscrita en el partido
de Puntarenas, folio real 20316-000, sean mantenimientos de cualquier tipo, pago de impuestos
municipales y territoriales,
así como el desglose del pago del impuesto a las personas jurídicas y cualquier otro gasto relacionado
a la administración de la sociedad,
y aprobar los mismos. 4- Presentación del Informe de ingresos
y gastos de la sociedad,
con relación a los aportes realizados por los socios,
y los gastos generados señalados en el punto anterior, así como el
desglose de los montos que ha aportado cada socio para la cancelación de
los pasivos de la sociedad. 5- Aprobar o rechazar la propuesta, para que los aportes realizados
por los socios,
conforme a lo indicado en el punto anterior, sean registrados como: a) préstamo a la sociedad, el cual
se cancelará en el momento que la sociedad genere ingresos por la venta del activo o desarrollo del mismo, acordándose que a partir del día
de hoy, los indicados montos generarán un interés de entre el 5 y 15% anual conforme acuerden los socios;
o b) los aportes sean capitalizados al capital
social de la empresa y en consecuencia se aumente el capital social, debiendo los socios morosos
poner al día sus respectivos
aportes en el plazo de un mes calendario, caso contrario se aumentará el capital social en las proporciones correspondientes conforme a los aportes efectivamente
contabilizados. 6- Analizar
la propuesta de la administración
para el desarrollo del único activo de la sociedad, así como
de todos los trabajos topográficos y de diseño que se han realizado para la posible de segregación de la finca y venta en lotes fijándose
los parámetros de venta de los mismos
y autorizar las futuras ventas, aprobándose o rechazándose el presupuesto para la ejecución del
mismo, debiendo los socios realizar
el respectivo aporte en un plazo
de un mes; los montos de dichos aportes, igualmente quedarán como préstamos
a favor de la sociedad, el cual se cancelará en el momento
que la sociedad genere ingresos por la venta del activo o desarrollo del mismo, acordándose que a partir del día en que el socio realice el aporte,
el monto aportado generará un interés de entre el 5 y 15% anual conforme acuerden los socios,
o se capitalizarán conforme
a lo indicado en el punto b) del acuerdo anterior.
7- Propuestas para la modificación
del pacto social, en cuanto al domicilio, capital
social, el ejercicio
fiscal, administración y la celebración
de asambleas virtuales. 8- Autorización para la protocolización
de la Asamblea. 9- Cierre de la Asamblea.
Los Accionistas que no puedan
asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una “Carta Poder”
con las formalidades que establece
la ley.—San José, 29 de enero
de 2024.—Vito Di Pippa D´Onofrio, Presidente.—1 vez.—(
IN2024838528 ).
CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán
de Costa Rica S. A. a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día jueves 07 de marzo del 2024, a las 17.30 horas en
la sede del Club en Barrio
Los Yoses. De no haber quórum a la
hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes
a las 18.00 horas.
En la Asamblea General Ordinaria
se conocerán los siguientes asuntos:
Apertura de la Asamblea General Ordinaria y establecimiento del quorum.
Informe anual de labores del Presidente.
Informe anual del
tesorero, año fiscal 2023.
Informe anual del
fiscal.
Elección parcial de la Junta Directiva.
Elección del fiscal.
Asuntos varios y mociones
de los socios.
El tema de la Asamblea
General Extraordinaria será
las cuotas extraordinarias
para mejoras estructurales
del inmueble.
San José, 29 de enero del 2024, Junta Directiva, Desiree Agüero, Secretaria,
1 vez, cédula jurídica
3.101.018034.—1 vez.—( IN2024838563 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica el extravío del cheque de Gerencia número 1 2890-6 de la cuenta número IBAN:
CR62 0161 0100 1400 1108 16 del girador Banco
Popular, Oficina Grecia, solicitado
de Nancy Adriana Vásquez Sequeira, donde el
beneficiario del crédito es ASECCSS, emitido el 07 de noviembre del 2023, por un monto de ¢13.575.717,26. Para notificaciones de la publicación: Correo
nanan_1089@hotmail.com. Teléfono: 89658881.—( IN2024837876
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Manuel Roberto Verdesia Solano, cédula N°105260074, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°211-312-605590. Por un monto de ¢74.805.648.68 el cual fue
emitido a su orden el día
28-04-2021.—( IN2024838207 ).
NARANJALES BOSKIND SOCIEDAD ANONIMA,
Naranjales Boskind
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-116193, inscrita
al tomo: 652, folio: 290, asiento: 340, citas de antecedentes, tomo: 381, asiento: 2712, citas
de presentación, tramita la
reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad
de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del I Circuito Judicial de Liberia. Exp. Nº
20-000257- 0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite
Reyes, Albacea.—( IN2024838258 ).
TIERRA BRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tierra Brava
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-024881, inscrita al tomo:
139, folio: 159, asiento: 00111, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento:
17623, citas de presentación,
tramita la reposición de doce acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, propiedad de quien en vida fuera
Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido
en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia número: 184000629516 por
pérdida o extravío. Lo
anterior por haberse ordenado así mediante
resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-0002570386-CI, de las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María Del Roció Wilhite
Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú, doscientos
metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a
las quince horas y treinta y cinco
minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del
Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838259 ).
WILHITE & WILHITE SOCIEDAD ANÓNIMA
Wilhite & Wilhite Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-199961, inscrita
al tomo: 998, folio: 165, asiento: 199, citas de antecedentes, Tomo: 439, asiento: 16568, citas
de presentación, tramita la
reposición de doscientos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida
fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad,
cedula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Liberia, Exp. Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 19 del mes de junio del ano 2023.—María del
Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838260 ).
RANCHO CABALLO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Caballo
Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101-024857, inscrita al tomo: 139, folio:
136, asiento: 095, citas de antecedentes,
Tomo: 300, asiento: 17266, tramita
la reposición de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad
de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por perdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado
así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo
del I Circuito Judicial de Liberia, Exp. Nº
20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, autorizando
a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 36166634 a realizar la reposición. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al siguiente lugar: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José,
de la Antigua Subarú,
doscientos metros norte, edificio esquinero, dos pisos, casa blanca con gris, conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del 19 del mes de junio del año
2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024838261
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09, de la Sesión Ordinaria N° 2906-2023, celebrada el 09 de diciembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusive” entre otros,
los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión
del ejercicio de la profesión
a partir de esta publicación.
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CÉDULA |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
36836 |
ABARCA ESPINOZA LUIS RODOLFO |
105510552 |
9 |
2 |
5426 |
ACOSTA GONZALEZ JORGE LUIS |
401460876 |
9 |
3 |
48083 |
ALFARO DELGADO MARIELA |
115770859 |
10 |
4 |
47272 |
ÁLVAREZ
MONTERO JOSÉ AGUSTIN |
603370922 |
9 |
5 |
34743 |
ARAUZ CARPIO EVELYN |
106380614 |
10 |
6 |
45547 |
ARGUEDAS VASQUEZ FOSIA TICXIANA |
115620239 |
9 |
7 |
46984 |
ARIAS CASTRO GABRIELA MARIA |
205550207 |
10 |
8 |
52770 |
ARIAS SOLANO JOSÉ FRANCISCO |
304560975 |
11 |
9 |
50061 |
ARROYO BADILLA EDUARDO |
207470960 |
11 |
10 |
56123 |
ARTAVIA DELGADO MICHAEL ANTONIO |
115200384 |
9 |
11 |
55852 |
BADILLA GARCIA MARELY TATIANA |
114280148 |
11 |
12 |
32088 |
BARBOZA GONZALEZ ELIZABETH |
205790866 |
10 |
13 |
32012 |
BARQUERO CORRALES JONATHAN |
111190856 |
9 |
14 |
57646 |
BENAVIDES ZUÑIGA GLEN MAURICIO |
117190765 |
10 |
15 |
50656 |
BOLAÑOS GONZÁLEZ TAMARA |
113860886 |
10 |
16 |
53739 |
BOLAÑOS MONGE JUAN DANIEL |
109700319 |
11 |
17 |
54238 |
BONILLA ALVARADO JOSE ALONSO |
402070624 |
11 |
18 |
22236 |
BRENES CORONADO ESTEBAN |
110720848 |
11 |
19 |
44845 |
CAMPOS CASTAÑO KAROL GUISELLE |
304170743 |
10 |
20 |
53041 |
CARRANZA CARMONA HEILYN |
602960710 |
11 |
21 |
54126 |
CASTAÑEDA MOLINA ANDREINA |
603770011 |
10 |
22 |
43782 |
CASTRO CONTRERAS ADAN JOSÉ |
111460801 |
10 |
23 |
55931 |
CAVALLINI ESPINOZA DANIEL |
110960445 |
9 |
24 |
51372 |
CECILIANO CORDERO JOSELYN MILENA |
116510914 |
10 |
25 |
32051 |
CERDAS ROJAS ANDREA MARCELA |
303660941 |
10 |
26 |
45409 |
CHACÓN AGUILAR YOHEIDY ANGÉLICA |
503420040 |
10 |
27 |
57770 |
CHAVES CAMBRONERO DYLANA |
602500603 |
10 |
28 |
55705 |
CHAVES MORALES ANA CAROLINA |
206780699 |
10 |
29 |
52059 |
CORDERO ARAYA DANIELA MARÍA |
304580447 |
9 |
30 |
17903 |
CORDERO MOYA CARLOS LUIS |
302760359 |
9 |
31 |
37415 |
CORELLA MURILLO LIBI |
206010811 |
11 |
32 |
35986 |
CORRALES VARGAS MELISSA |
207050007 |
10 |
33 |
54652 |
COTO PIZARRO LILLIANA |
401660626 |
10 |
34 |
23171 |
CUADRA HERNÁNDEZ ALEXANDER FABRICIO |
107320280 |
10 |
35 |
55801 |
CUBA MATIUS FRANCISCO ANTONIO |
402250665 |
10 |
36 |
50126 |
CUBERO FLORES JOSÉ ANDRÉS |
115290070 |
10 |
37 |
24296 |
DURÁN ABARCA MARVIN |
107460477 |
9 |
38 |
21089 |
ELIZONDO CASTILLO MARIA CRISTINA |
111370965 |
10 |
39 |
54965 |
FALLAS JIMÉNEZ ZEIDY GABRIELA |
112000111 |
10 |
40 |
27174 |
FERNÁNDEZ ÁLVAREZ ROCÍO |
701180142 |
11 |
41 |
46610 |
FERNÁNDEZ BLANCO STEPHANIE |
113670541 |
9 |
42 |
47227 |
FERNÁNDEZ MONTERO EDUARDO LUIS |
402030666 |
9 |
43 |
52494 |
FLORES FALLAS KARLA ALEXANDRA |
113440215 |
10 |
44 |
44459 |
GAMBOA AZOFEIFA OLGER |
110290438 |
11 |
45 |
35617 |
GAMBOA PARRA IVANNIA |
205810413 |
9 |
46 |
36051 |
GAMBOA SALAZAR JORGE ENRIQUE |
109070655 |
11 |
47 |
31542 |
GARCIA GUTIÉRREZ NATHALIA |
112190787 |
9 |
48 |
26457 |
GARCÍA OSORIO NORMAN JOSÉ |
800640027 |
9 |
49 |
30886 |
GARCÍA PEREZ YARIELA |
603460913 |
10 |
50 |
48391 |
GÓMEZ CORTÉS CARLOS ALBERTO |
114500197 |
11 |
51 |
55936 |
GONZÁLEZ BADILLA ALEJANDRO JESÚS |
304200039 |
9 |
52 |
29801 |
GONZÁLEZ CÉSPEDES EVELYN MARÍA |
114050242 |
10 |
53 |
38938 |
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ JENNIFFER GABRIEL |
604040760 |
10 |
54 |
32166 |
GONZÁLEZ HIDALGO NATALIA MARÍA |
110840432 |
10 |
55 |
39623 |
GRANADOS ORTEGA EDWARD SCOTT |
205990272 |
10 |
56 |
56629 |
GUADAMUZ ROJAS YERLING DENNISSE |
604430409 |
10 |
57 |
55330 |
GUILLÉN ARIAS ANTONIO |
702170180 |
9 |
58 |
55612 |
GUILLÉN ZUNIGA RONALD JESÚS |
110590722 |
10 |
59 |
57669 |
GUZMÁN BRAVO PEDRO JOSÉ |
203940414 |
9 |
60 |
10119 |
GUZMÁN VAGLIO ALEXANDRA PATRICIA |
108760093 |
9 |
61 |
42923 |
GUZMÁN VARGAS LIMBERTH GUILLERMO |
203650156 |
10 |
62 |
56490 |
HERNÁNDEZ GUIDO LEIDY GINETTE |
304630894 |
9 |
63 |
54553 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
JAIRO |
205300454 |
11 |
64 |
32646 |
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA FERNANDA |
503680177 |
11 |
65 |
54935 |
HERRERA MENA JOSÉ DANIEL |
116020624 |
9 |
66 |
22739 |
HERRERA MORERA JOSÉ PABLO |
603430948 |
9 |
67 |
36322 |
HIDALGO GUTIÉRREZ ALEXANDER |
109930744 |
11 |
68 |
57728 |
HODGSON BLANCO CARDEL |
701300508 |
10 |
69 |
15540 |
JARA DÍAZ LUIS ALBERTO |
502400420 |
10 |
70 |
48325 |
JARQUÍN MURILLO DANIEL |
207230736 |
9 |
71 |
16198 |
JIMÉNEZ LUNA JORGE ALBERTO |
301620942 |
10 |
72 |
56280 |
JIMENÉZ MADRIGAL PAULA |
109670391 |
9 |
73 |
49630 |
JIMENÉZ VARGAS MASIEL |
503640744 |
11 |
74 |
56865 |
LAMBERT TORUNO VERÓNICA |
109990008 |
10 |
75 |
48621 |
LEMAITRE CERDAS VERÓNICA |
110010895 |
11 |
76 |
52460 |
LEÓN GONZÁLEZ ALEXANDER |
401570771 |
10 |
77 |
19263 |
LEÓN SOLÍS ELIDIETH |
107850731 |
9 |
78 |
42758 |
LÓPEZ LUNA VIRGILIO IGNACIO |
503610061 |
9 |
79 |
55243 |
LOZADA TORRES KIMBERLY KARINA |
604430016 |
9 |
80 |
31063 |
MADRIGAL ROLDÁN VIVIAN |
111470126 |
9 |
81 |
38531 |
MARÍN RIVERA JOSÉ MARIO |
114380961 |
10 |
82 |
56195 |
MASIS SÁNCHEZ RANDALL |
701390025 |
10 |
83 |
52104 |
MATA MIRANDA ERIKA IVANNIA |
112440845 |
9 |
84 |
9298 |
MATA MORALES NELSON |
108650377 |
9 |
85 |
30717 |
MATARRITA AGÜERO YORLENY |
602700230 |
11 |
86 |
45373 |
MATARRITA SIBAJA JEISEL DAYANA |
503730532 |
10 |
87 |
31891 |
MAZZEI ABBA ANTONELLA |
800820746 |
9 |
88 |
42488 |
MEDRANO VEGA BLANCA YENDRI |
603960207 |
9 |
89 |
48381 |
MÉNDEZ ARAYA ROY SEBASTIÁN |
112790169 |
11 |
90 |
53972 |
MÉNDEZ NAVARRO ISABEL VIRGINIA |
303900342 |
9 |
91 |
29751 |
MÉNDEZ PADILLA YANORY |
303850718 |
10 |
92 |
52814 |
MENESES REYES JONIS JOSUÉ |
801310774 |
11 |
93 |
9395 |
MOLINA MARTÍNEZ MARÍA PATRICIA |
502940478 |
9 |
94 |
54908 |
MOLINA SÁNCHEZ JOSEHP STANLY |
111210884 |
9 |
95 |
57699 |
MONESTEL SOLANO GUSTAVO ADOLFO |
304930780 |
10 |
96 |
49981 |
MONGE LÓPEZ DANIEL ALBERTO |
113140304 |
10 |
97 |
52999 |
MONGE QUIRÓS JORGE ANDRÉS |
304980239 |
9 |
98 |
46290 |
MONGE RIMOLA ASHLEY |
114440393 |
10 |
99 |
11918 |
MONTEALEGRE IBARRA GLADYS MARÍA |
800660242 |
10 |
100 |
54776 |
MONTENEGRO FLORES JOSELYN SOFÍA |
304590515 |
10 |
101 |
57201 |
MONTERO BERROCAL MARIA EUGENIA |
116160657 |
11 |
102 |
18746 |
MONTERO MATAMOROS HENRY EDUARDO |
108610802 |
10 |
103 |
3700 |
MONTERO MÉNDEZ VERA VIOLETA |
107250692 |
9 |
104 |
28229 |
MONTERO ULATE ADRIANA MARÍA |
401910235 |
11 |
105 |
25988 |
MORA BADILLA SILVIA EUGENIA |
112050991 |
10 |
106 |
51247 |
MORA ELIZONDO JOHHNY |
603000419 |
10 |
107 |
33298 |
MORA PÉREZ MARÍA ISABEL |
105410643 |
10 |
108 |
50592 |
MORA VARGAS YAZMÍN REBECA |
112590725 |
11 |
109 |
56241 |
MORA ZELEDÓN ROGER GABRIEL |
503740293 |
9 |
110 |
16721 |
MORALES HIDALGO ALEXANDER |
107160855 |
9 |
111 |
29609 |
MOREIRA CABALCETA JAVIER MAURICIO |
111800331 |
11 |
112 |
35641 |
MURILLO ALVARADO LUIS ALBERTO |
106130600 |
10 |
113 |
55816 |
MURILLO LEITÓN PRISCILA MARÍA |
402350964 |
11 |
114 |
37844 |
NUÑEZ BENAVIDES OMAR LUIS |
111600484 |
10 |
115 |
51943 |
OBANDO FONSECA MARÍA FERNANDA |
504060471 |
9 |
116 |
54857 |
ORTEGA SALAS FARID GERARDO |
116980231 |
10 |
117 |
17344 |
OTAROLA MARÍN GIOVANNI |
107060684 |
10 |
118 |
2232 |
PARRAGA SAÉNZ MANUEL |
105880654 |
10 |
119 |
57830 |
PICHARDO CHAVARRÍA WENDY VIRGINIA |
207140190 |
10 |
120 |
48836 |
PORRAS SIBAJA ANDREY |
206890480 |
11 |
121 |
34939 |
QUESADA ABREU ESTEBAN JOSÉ |
113550248 |
9 |
122 |
51036 |
QUIRÓS DÍAZ MARIANA DE JESÚS |
116010001 |
9 |
123 |
33424 |
QUIRÓS LEIVA JOHAN |
110220057 |
11 |
124 |
52579 |
QUIRÓS TENCIO ESTEBAN |
701650229 |
10 |
125 |
47110 |
QUIRÓS TORRES RAFAEL ALBERTO |
303780261 |
9 |
126 |
43322 |
RAMÍREZ ARIAS GUISELLE |
105820212 |
10 |
127 |
47587 |
RAMÍREZ TORRES MARIANA |
603400966 |
10 |
128 |
54515 |
REQUENE GUADAMUZ ANA ROSA |
155808946131 |
11 |
129 |
54599 |
RIVERA ZÚÑIGA
FROILAN ROLANDO |
701720636 |
9 |
130 |
46482 |
RODRÍGUEZ ALFARO ADRIANA ABIGAIL |
503570839 |
10 |
131 |
54218 |
RODRÍIGUEZ BADILLA JUAN PABLO |
114000007 |
9 |
132 |
51190 |
RODRÍGUEZ ESPINOZA MARICEL |
204230416 |
10 |
133 |
4529 |
RODRÍGUEZ MORA MARGARITA |
106230730 |
10 |
134 |
48379 |
RUIZ AGUILAR TAYKIRA |
603790489 |
9 |
135 |
43010 |
RUIZ JIMÉNEZ JOHNNY JOSUÉ |
113720664 |
10 |
136 |
43878 |
RUIZ LÓPEZ LIZETTE MARÍA |
503420811 |
9 |
137 |
36250 |
RUIZ ROCHA CATIA |
601680893 |
10 |
138 |
46828 |
RUIZ RUIZ ZULY MARITZA |
115050397 |
9 |
139 |
51497 |
RUIZ SALAZAR XOCHILT ANDREA |
116170768 |
10 |
140 |
40897 |
SALAS CHAVES MARÍA DEL CARMEN |
401590709 |
10 |
141 |
54437 |
SALAS SÁNCHEZ JAIRO ALBERTO |
116790349 |
9 |
142 |
40474 |
SALAZAR ARRIETA FRANCINE MARÍA |
206740430 |
10 |
143 |
57888 |
SALAZAR MORA GABRIEL DE JESÚS |
115080784 |
9 |
144 |
30629 |
SALAZAR VARGAS MARÍA JULIA |
110580099 |
10 |
145 |
46765 |
SAMUDIO MESÉN NANCY YAHAYRA |
603240170 |
11 |
146 |
29578 |
SÁNCHEZ AZOFEIFA HUGO ALBERTO |
401900521 |
10 |
147 |
41269 |
SÁNCHEZ BONILLA LUIS ALBERTO |
205320207 |
10 |
148 |
48388 |
SÁNCHEZ BRENES ALEXA MARÍA |
304670905 |
10 |
149 |
33374 |
SÁNCHEZ CASTRO LILLIANA MARÍA |
205480811 |
11 |
150 |
40248 |
SÁNCHEZ CHINCHILLA ERICK VINICIO |
109780673 |
10 |
151 |
40245 |
SANDÍ SABORIO HECTOR ALONSO |
110150820 |
11 |
152 |
55004 |
SEGURA BOGANTES EDGAR |
603800206 |
10 |
153 |
33421 |
SEGURA GUTIÉRREZ JOSÉ FRANCISCO |
108670294 |
10 |
154 |
56314 |
SEGURA PÉREZ IVANNIA ROSA |
701160669 |
9 |
155 |
44013 |
SIRIAS SANDOVAL JULIO ENRIQUE |
109090572 |
9 |
156 |
55780 |
SOLANO TORRES PAMELA DE LOS ÁNGELES |
116570153 |
10 |
157 |
56060 |
SOLANO VEGA ASTRID MICHELLE |
116280067 |
9 |
158 |
39066 |
SOTO MARTINEZ ERNESTO |
112260700 |
10 |
159 |
45167 |
TAM SOZA JUANA MARÍA |
800930168 |
10 |
160 |
31331 |
TAMES RÍOS EDDY |
302700838 |
10 |
161 |
55230 |
UMAÑA GUTIÉRREZ HEYSSON SALOMÓN |
155806069717 |
10 |
162 |
49491 |
VALDIVIA URROZ MIRIAM DE LOS ÁNGELES |
155817690619 |
11 |
163 |
57069 |
VALVERDE ARIAS OCTAVIO ALONSO |
305090316 |
9 |
164 |
28385 |
VARGAS HERNÁNDEZ STEPHANIE |
112540896 |
10 |
165 |
4886 |
VARGAS ZÚÑIGA
EDUARDO |
502150354 |
10 |
166 |
53618 |
VÁSQUEZ GUTIÉRREZ ADRIÁN |
113030762 |
9 |
167 |
27858 |
VÁSQUEZ JIMÉNEZ JOSÉ MARIO |
113090864 |
10 |
168 |
42043 |
VÁSQUEZ MARÍN KATHERINE VANESSA |
113760632 |
9 |
169 |
31939 |
VILLA KOCHERZHINS KAYA DANIELA |
114870257 |
9 |
170 |
55213 |
VILLALOBOS VEGA ANDREA SUSANA |
303740652 |
10 |
171 |
49867 |
VILLALOBOS VILLALOBOS ANDRÉS EDUARDO |
116320343 |
10 |
172 |
44890 |
VILLARREAL BERMÚDEZ JOHANNA VANESSA |
801210188 |
9 |
173 |
57197 |
VILLAVICENCIO HERRERA PABLO |
114100603 |
10 |
174 |
54764 |
VINDAS TORRES JACQUELINE |
207710443 |
10 |
175 |
56059 |
VÍQUEZ PÉREZ WILBERTH GERARDO |
207610720 |
9 |
176 |
54399 |
WINT HIDALGO ANDRÉS LEONARDO |
702600127 |
9 |
177 |
48934 |
ZAMORA CANTILLANO MARIANELA |
108270357 |
9 |
178 |
53213 |
ZAMORA PEREZ CINDY JACKELLINE |
115530249 |
10 |
179 |
34371 |
ZAMORA SAÉNZ SERGIO AUGUSTO |
105620541 |
11 |
180 |
44987 |
ZÚNIGA CASTILLO KARLA MARCELA |
110850111 |
9 |
181 |
52334 |
ZÚNIGA CHAVARRÍA ROCÍO |
107660310 |
10 |
182 |
54052 |
ZÚNIGA PADILLA ANDREA |
113280283 |
10 |
183 |
49111 |
ZÚNIGA SÁNCHEZ LINDSAY |
112310799 |
10 |
Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón
Rodríguez, Presidente.—O.C. N° 6055.—Solicitud N°
DE-01-2024.—( IN2024838363 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
RECTORÍA
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
de la estudiante González Salazar Suiyin Francini, cédula de identidad
número 115780723, se extraviaron,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición de los mismos.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 22 de enero del 2024.—PhD.
Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—(
IN2024838469 ).
AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto por extravío de libros:
el suscrito Hernán Solano Peraza, portador
de la cédula de identidad 5-063-751, mayor, pensionado, vecino
de Nuevo Arenal, Tilarán,
Guanacaste en condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Agropecuaria Hernán Solano y Compañía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-048662, domiciliada en Tilarán,
Guanacaste, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios N°
1, libro de Registro
de Socios N° 1 libro de Junta Directiva N°
1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada
Gabriela Pérez Salas en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—( IN2024838491 ).
Que mediante proceso ordinario con número de expediente N° 23–000117–1870–AG, presentado ante el Juzgado Agrario
de Puntarenas, Sede Jicaral,
se dio inicio a proceso de prescripción positiva, para el reclamo de derechos adquiridos por más de 10 años,
ante el abandono de la propiedad folio real 106477 – 000, ubicada
en Manzanillo de Cóbano, inscrita
en Registro Nacional a nombre Lucy Ann Lawrence, estadounidense
con pasaporte 407103750. Se emplaza
a la interesada o eventuales
apoderados judiciales, para
que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen al proceso judicial citado.—Cóbano, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos
Augusto Salas Porras, Apoderado Judicial de la parte actora.—( IN2024838538 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TEK POINT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gail Dianne Nystrom, presidente de la compañía Tek
Point Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos
ochenta y siete, anuncia la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea General, Libro
del Consejo de Administración y Registro
de Socios, todos números uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho
días a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José, a los veintinueve
días del mes de enero de
dos mil veinticuatro—1 vez.—(
IN2024838395 ).
INVERSIONES TURÍSTICAS PLAYA
LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Alejo Serrano Quesada, portador
de la cedula de identidad uno cuatrocientos
setenta- ochocientos cincuenta y tres, Presidente y representante
legal de la sociedad Inversiones
Turísticas Playa Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 487434, en
mi calidad de representante
legal con facultades de apoderado
de la misma, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro: registro de accionistas tomo uno. Lo anterior
por extravío. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce
horas del veintinueve de enero
del año
2024. Alejo Serrano Quesada, Presidente de Inversiones
Turísticas Playa Luna Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024838425 ).
PRADOS DE PINARES S. A.
Informe de Liquidación de Prados de Pinares, S. A., cédula jurídica N° 3-101-775243, para efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación
de esta sociedad. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en
el domicilio de la sociedad. Caja Bancos 0.00 Activos 0.00 Pasivos 0.00.—San
José, 29 de enero 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838428 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica informa:
1º—Que el artículo
22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, establece: “Artículo
22 0- El Tribunal de Ética Médica
determinará en cada caso cuál
de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará
constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme
la sanción, esta deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. (Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.
2º—Que previo debido
proceso dentro del expediente N° 159-2020TEM, conforme a la resolución de las 1
1:00 horas del 20 de octubre de 2022 del Tribunal de Ética Médica de este Colegio Profesional, donde se acordó imponerle la sanción de suspensión del ejercicio profesional de 120 días naturales al Dr. Alfonso Ernesto
Rodríguez Cascante, MED4820, de conformidad con el artículo 4 inciso
h) de la Normativa de Sanciones
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica; la Junta de Gobierno en sesión ordinara
N 02023-06-28, celebrada el
28 de junio del 2023, acordó
comunicar a la Fiscalía de este Colegio Profesional “...para
proceder con la sanción de suspensión del ejercicio profesional.. adquiriendo de esta manera firmeza
la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Médica.
4º—Que en la sesión
de la Junta de Gobierno N° 2024-01-24 celebrada el 24 de enero del 2024, se acordó divulgar un aviso de la suspensión
mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto;
Para que así conste, inscríbase
en el Registro
de Infractores que lleva la
Fiscalía General de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr.
Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante MED-4820 por ciento veinte (120) días
naturales, sanción que descontará
del 23 de enero de 2024 al 21 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto. Publíquese una vez.
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta—1 vez.—( IN2024838454 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
DE FINCA FILIAL VIDANTO
Condominio Horizontal Residencial de Finca Filial Vidanto, cédula jurídica
N° 3-109-843956, solicito la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Propietarios por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, en San José,
teléfono 4000-0776 dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez—1 vez.—( IN2024838515 ).
COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Que en la asamblea general ordinaria N° 175, celebrada
el sábado 27 de enero de 2024, se renovó parcialmente la junta directiva, quedando electos los siguientes puestos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Asimismo, en
la asamblea general extraordinaria
N° 176, celebrada el
sábado
27 de enero de 2024, se nombró la sustitución del Presidente, por un periodo de 1 ano, quedando electo
en el puesto:
Para ver
la imagen solo en La
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Por lo cual la Junta Directiva esta conformada de la siguiente forma:
Para ver
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Junta directiva.—Ing.
Agr. Felicia Liseth Serrano Bonilla, Secretaria—1 vez.—( IN2024838526 ).
3-101568245 SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Eveling Espinoza
Rojas, con oficina abierta
al público, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta
y cinco metros al este, comparece el señor
Rigoberto Varela Garita, mayor, casado una vez, vecino
de San Pablo de Heredia, frente al cementerio Campo de Paz, operador
de maquinaria pesada,
cédula de identidad número
4-0093-0796, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101568245 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101568245, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extravió los libros
legales (Asamblea General,
Junta Directiva y Registro
de Socios), por lo se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Eveling Espinoza
Rojas, en la ciudad de Cartago, 05 de diciembre del año 2023.—1 vez.—(
IN2024838527 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace constar que por escritura número
treinta y siete de las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro del
tomo ochenta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número doscientos setenta y tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro, con domicilio social en
San José, Avenidas Primera y Tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante
la cual se reforman los artículos Quinto, Décimo segundo y Vigésimo quinto del Pacto social.—San José, 25 de enero
de 2024.—Licdo. Jorge Castro Corrales, Notario Público.—( IN2024837954 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos setenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y siete frente y vuelto y ciento sesenta y ocho frente, del tomo primero, a las nueve horas,
del día veintidós del mes
de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones y Logística Estrella De La Mañana
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–ochocientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo Nombre. La sociedad se denominará
Varmar Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitad.—Las
Juntas de Abangares, Guanacaste a las nueve horas del día veintidós del
mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Chavarría Fennell, Notario—1 vez.—( IN2024836883 ).
Ante esta Notaria se protocolizo Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la Compañía Carana
Aar Sociedad Anónima
en virtud de la cual se modificó la clausulas número cuatro del Pacto Constitutivo.—Escritura otorgada
en Heredia a las ocho horas
del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro.—Mario A. Villalobos Campos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024838337 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas, del 16 de enero
del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Duplicado Express S.R.L., cédula jurídica 3-102-783428. En la cual
por unanimidad de votos de los presentes,
se acordó la modificación
de la cláusula sexta, décimo primera y décimo tercera del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos de gerentes. Es todo.—Alajuela, 29 de enero del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería.—1 vez.—( IN2024838339 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, al ser
las doce horas con quince minutos
del día veintinueve de enero
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizo la disolución
de la sociedad Geranio
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro mil trescientos treinta y uno.—San José, a las trece horas del día veintinueve
de enero del año dos mil veinticuatro.—Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838340 ).
Mediante escritura pública número 87-3 ante los Notarios Públicos Estefanía
Batalla Elizondo y Alberto Sáenz Roesch a las 13:00 horas del día 26 de enero del 2024 se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Mountain Road Transportation
Solutions SRL. cédula jurídica número 3-102-725664 en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Robert
Christopher Sampson portador del pasaporte
de su país número cinco uno dos cuatro dos siete tres nueve
cuatro.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2024838341 ).
En mi Notaría se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de socios de Milenka S. A., cédula jurídica
3-101-811436, en la cual se
reforma la cláusula décima tercera del pacto social. Es todo.—Palmira
de Carrillo Guanacaste, 29/01/2024.—Rogelio González Zúñiga; Abogado y Notario—1 vez.—( IN2024838343 ).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de
Gohan Sardinal S.A., cédula jurídica 3-101-726279, en la cual se reforma la cláusula décima tercera del pacto social. Es todo.—Palmira
de Carrillo, Guanacaste, 29 de enero 2024.—Rogelio
González Zúñiga, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024838344 ).
Mediante escritura número 131 folio 108, tomo 4, a las 15 horas del 24 de enero
del 2024, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas,
de Importadora de Repuestos
Mora Arce SRL, cédula jurídica 3-102- 875039, se nombra a un nuevo gerente y se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, 24 de enero del
2024.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintinueve
de enero del dos mil veinticuatro,
ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Tres Ciento Dos Ochocientos Ochenta Mil Trescientos Diez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres ciento dos ochocientos ochenta mil trescientos diez, reformando la cláusula de representación y administración, así como realizando
nuevo nombramiento de Gerente.—San
José, veintinueve de enero
del año dos mil veinticuatro.—Carlos
Gutierrez Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838348 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13.00 horas del 27 de enero del 2024, se constituyó Tickets Costa Rica S.A. Capital: suscrito y pagado.—Desamparados, 28 de enero del
2024.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838351 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al
folio diecisiete vuelto,
del tomo uno, a las ocho
horas, del veintinueve de enero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Corporación A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
nueve uno cinco uno ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo en lo relativo a la estructura de la
Junta Directiva.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sigifredo
Martínez Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838352 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:40 horas del 29 de enero de 2024, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Uniones Gabas S. A., cédula jurídica N° 3-101-466566, donde se reforma el domicilio, el
capital social, la administración y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Tatiana
González González, Notaria.—1
vez.—( IN2024838358 ).
Mediante escritura pública número ochenta y dos del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad mercantil Asesorías de
Altura Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838369 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad de esta plaza denominada: Still Laughing S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
cuatro mil quinientos cincuenta
y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social,
la administración y se acordó
eliminar la cláusula referente al agente residente, en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, veintinueve de enero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838371 ).
Ante esta Notaria a las diez horas del
ocho de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta tres de la sociedad de esta plaza denominada Casa de
Ananda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres ciento dos cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro en la que se
cambia clausula segunda y quinta
de Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste, ocho de enero del dos mil veinticuatro.
Tel 8693 2211.—Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024838373 ).
Ante mí, licenciada Leysa Jaramillo Santamaría, en San José, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro,
se modifica la cláusula de Junta Directiva, de la sociedad anónima Inversiones Lavhe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-150661. Es todo. Es copia
fiel del original.—1 vez.—( IN2024838374 ).
Ante mí,
Licenciada Leysa Jaramillo Santamaria, en San José, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción,
de la sociedad anónima Inversiones
Lavhe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-150661. Es todo. Licda
Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838375 ).
Mediante escritura número ciento once otorgada ante esta notaria a las trece horas
con treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro,
Vittorio Petrosillo constituye
Barocco Group Integrals Solutions EIRL,
capital social ciento veinte
mil colones, plazo social setenta y cinco años a partir de su constitución, representación judicial Gerente.—San José, 29 de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838376 ).
Asamblea general extraordinaria
de SERVIZAMORANOS SA, cédula jurídica número 3-101-063204 llevada a cabo en el
domicilio de la sociedad, a
las 09:00 del 25 de enero del 2014, en lo conducente reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Protocolización. Escritura 44, tomo 3 folio, 21 frente, de 10:45, de 29-01-2024.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838378 ).
Se hace saber que el señor Armando Foster Morgan mayor de edad,
casado una vez, administrador de empresas, cedula de identidad
7-0069-0098, y vecino de Limón, en
su condición de Apoderado General sin Límites de suma de Agrícola Foster
y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101180894, la cual fue inscrita al tomo novecientos treinta y siete, folio diecisiete, asiento veinte de la sección Personas Jurídicas, el mismo fue
des- inscrito por morosidad Ley 9428 razón por el cual
se presenta ante el Notario
Público Frank Mckenzie Peterkin, carné 16480, a solicita
mediante escritura pública número 219 la reinscripción de dicha sociedad en virtud
de que fueron canceladas
las sumas adeudadas por la morosidad—1 vez.—( IN2024838379 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos folio dos vuelto y tres frente y vuelto
del Tomo Uno, a las quince horas y treinta y dos minutos del día cinco del mes de enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Delfix
Tecnosoluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho dos uno uno seis, mediante la cual se acuerda modificar el pacto social en su cláusula décimo primera
del pacto constitutivo de esta sociedad parcialmente
en lo referente a la forma
de convocatoria de los socios para la celebración de las
asambleas ordinarias y extraordinarias, cuya forma se
propone para quedar de la siguiente
manera: las asambleas ordinaria y extra ordinaria, serán convocadas por el presidente
de la junta directiva mediante
correo electrónico a cada uno de los socios con quince días naturales de anticipación,
o en su defecto
podrá suplirse ello a falta de correo electrónico, conocido de cada uno de los socios por
aviso de convocatoria a los
socios mediante un edicto publicado en el diario
oficial La Gaceta con al menos
quince días naturales de anticipación. Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán convocarse en cualquier
establecimiento o inmueble
del territorio nacional.—Licenciado Gustavo Morera
Flores, Abogado.—1 vez.—( IN2024838382 ).
Por escritura Nº 17-21 otorgada
ante el notario William
Sequeira Solís, a las 10:00 horas del 29 de enero de
2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Agile Talent Company ATC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-874282 mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 29 de enero de 2024.—William Eduardo Sequeira
Solís.—1 vez.—( IN2024838383 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Colocate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 696162, dentro del cual se presenta el estado
final de liquidación de los
bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las nueve
horas del veintinueve de enero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público—1 vez.—( IN2024838384 ).
Ante esta notaría se
ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Dosmascolectivo
Sociedad De Responsabilidad Limitada
cédula jurídica número
3-102-722036, dentro del cual
se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—Grecia,
a las ocho horas veinticinco
minutos de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838386 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Negocios Tierra Encarta Sociedad Anonima cédula jurídica número 3-101-446608, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela,
Grecia Centro de Negocios Fábrica
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—Grecia,
a las diez horas del veintinueve
de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838388 ).
Ante esta notaría, mediante
instrumento público número ciento setenta
y cinco-diecinueve, visible al Folio ciento noventa y cinco frente, del Tomo diecinueve, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de la Asamblea extraordinaria de Socios, de la Sociedad Matuca
P&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro; en la se procedió a cambiar las Cláusulas segunda, cuarta y sétima del Pacto de Constitución referente al domicilio, capital y administración.
Es todo.—Cartago,
el día diecisiete horas del
diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Carnet 14239.—1 vez.—(
IN2024838390 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública,
que en escritura treinta y cuatro, folio cuarenta
y seis vuelto, tomo décimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Couch Legends Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024838396 ).
Ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del
día 26 de enero del año
2024, se solicita la disolución
de la sociedad Dauber Anestesia
Limitada.—San José, 29 de enero de 2024.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga.—1 vez.—( IN2024838404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día dos de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Lams Strategic Business Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece horas y diez
minutos del ocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Chan Caruzo, Notario.—1 vez.—( IN2024838405 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticuatro, visible al folio diecinueve
vuelto, del tomo uno, a las
diez horas, del veintinueve
de enero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Finca Shekinah Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda estableciendo
un nuevo domicilio, sexta
de la Junta Directiva, autorizando
la realización de sesiones
de la junta directiva mediante
la utilización de medios electrónicos, virtuales; Octava autorizando la realización de sesiones de Asamblea General mediante la utilización de medios electrónicos, virtuales.—San José, a las doce
horas del veintinueve de enero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sigifredo Martínez Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2024838406 ).
Por escritura otorgada
a las dieciocho horas del día de hoy se reforman los estatutos
de la sociedad Negocios
Raval Divino Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—José
Antonio Jalet Brandt, Notario Público—1 vez.—( IN2024838409 ).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno, visible al
folio cuarenta y seis frente,
del tomo diecinueve, a las
once horas del día veintiséis de enero
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea de socios de Aguacate Obstinado
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil novecientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ochenta
y cuatro millones novecientos
noventa mil colones.—Palmar,
Osa, Puntarenas, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2024838410 ).
Mediante escritura número
ciento treinta-cuatro otorgada ante esta misma notaria a las once horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Otelac Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Maricruz Villasuso
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838413 ).
Mediante escritura número diecisiete, del tomo diecisiete del protocolo de esta notaria, se modifica cláusula novena de administración
y representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Aguarica
Gelateria del Caribe S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil novecientos veinticinco.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2024838414 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 29 de enero del 2024, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de “Hacienda Casa Blanca de Cayan Vargas
S. A.”, cédula jurídica número:
3-101-420817. Se modifica la cláusula
tercera del Pacto Constitutivo.—Tilarán,
Guanacaste, 29 de enero del 2024.—Lic.
Álvaro Elizondo Murillo, Notario Público—1 vez.—( IN2024838415 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 29 de enero del 2024, protocolizo el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de Ganadera La Gitana S. A., cédula jurídica número: 3-101-187.282.
Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Tilarán,
Guanacaste, 29 de enero del 2024.—Lic.
Álvaro Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838416 ).
En esta notaría se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Promainsa
S. A., cédula N° 3-101-760347, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
Ramón, 29 de enero del 2024.—Licda.
Ana Marcela Quesada Salas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024838417 ).
En esta notaría se ha protocolizado
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de PROMARSA PMI S.A., cédula
3-101-760526, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San Ramón, 29
de enero, 2024.—Licda. Ana
Marcela Quesada Salas, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024838418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del 24 de enero del 2024, se solicita
la disolución de la mercantil
Figu Siete Tres Cuartos S. A., cédula jurídica N° 3-101-779175, por acuerdo de socios.—San José, 29 de enero del 2024.—Licda. Esther Moya Jiménez. Notaria Pública.
Teléfono: 88833276.—1 vez.—( IN2024838420 ).
En mi notaría
se protocolizó acta de asamblea
general, totalitaria ordinaria
y extraordinaria de socios
de Cabo Titan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual sustituyen los miembros de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 29 de enero,
2024.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838424 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad
que se denominará DT Travel and Leather Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto
el comercio. Gerente Uno y Gerente Dos, con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación
de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de enero del
2024.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N°19947.—1
vez.—(
IN2024838426 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta donde se nombre liquidador para la sociedad 3-101-527055 S.A., cédula jurídica N° 3-101-527055, se nombra como liquidadora
a Carolina Quesada Chaves, cédula de identidad número N° 3-0410-0501, cualquier interesado comunicarse, al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—Rosa
Elena Segura Ruiz.—1 vez.—( IN2024838432 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Inversiones Papama del
Este SRL.—Heredia,
veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Master Ovelio Rodríguez
Roblero, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024838435 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil veinticuatro, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative
Lands S. A., constituyen la sociedad
que se denominará La Agencia
del Árbol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta de enero de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2024838438 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 10 de octubre de 2023, a
las 12:00 horas, se modifica la cláusula
sexta de la administración
del pacto social de la sociedad
Sauma Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-887820.—San José, 29 de enero
de 2024.—Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838440 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, los accionistas de la empresa Fideicomisos Totales
XAM Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y uno, ha solicitado
la disolución de la empresa.—San José, ocho horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica—1 vez.—(
IN2024838441 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Asesores Yadiber
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete
mil cuatrocientos cuarenta
y nueve, ha solicitado la disolución de la empresa.—San José, ocho horas cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro
Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838443 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy los accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno -quinientos noventa y cinco mil trescientos ocho, ha solicitado la disolución de la empresa.—San José, ocho horas quince minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2024838444 ).
Por escritura número
ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós
de enero del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento
veinticuatro frente se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número tres de la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil trescientos veintisiete, celebrada en su domicilio
social en Liberia, Guanacaste, de la entrada
principal del Hospital San Rafael Arcángel, ciento cincuenta metros al sur,
casa esquinera a mano izquierda,
por acuerdó por acuerdo unánime
de socios disolver y liquidar la Sociedad representada
por su presidenta
Ana Lilliam Cortés Dinarte, no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
Guanacaste, 29 de enero del 2024.—Lic.
Hugo Zúñiga Clachar. Notario Público—1 vez.—(
IN2024838447 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
15:00 horas del 29 de enero del año
2024, se reforman cláusula
de la administración de la compañía
Orespe de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-229899.—San José,
al ser las nueve horas del treinta
de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos.—1 vez.—(
IN2024838451 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las 15 horas del 27 de enero del 2024, se constituye sociedad anónima denominada Compañía Comercial AJW Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Poás, San
Pedro, ciudadela Imas de la
escuela cincuenta metros al
sur y trescientos metros al este,
calle Murillo, casa esquinera
color blanco con portón negro a mano izquierda, plazo social 99 años, capital
social $900. Presidente: Jennifer de los Ángeles Arias Sequeira.—Poás, 27 de enero del 2024.—Lic. Edwin
Antonio Bolaños Villalobos.—1 vez.—( IN2024838452
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada UCC Shipment Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar
la cláusula novena de los Estatutos de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024838453 ).
En mi notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio dieciséis
frente a diecisiete frente del tomo uno, a las once
horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veintitrés, se constituye
empresa individual de responsabilidad
limitada, cuyo nombre de fantasía será Zadar Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Limón, Siquirres,
Barrio La Mucap, trescientos
metros norte de la Escuela, 50 meros
este, casa color verde esquinera. bajo la representación
judicial y extrajudicial de Cinthia María Villalta Angulo, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres cuatro-cero dos cinco tres, con un capital social de diez
mil colones.—Batán, a las quince horas del
día veintinueve de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838456 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho
horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria
de socios de Lafein
Desarrollos Comerciales S.
A., cédula: 3-101-586453, se conoce informe de liquidador, se acuerda liquidar de forma definitiva la sociedad y se revoca nombramiento del liquidador.—Notario
Público: Mauricio Villalobos Barrientos, carné N°
10047.—1 vez.—( IN2024838457 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las dieciocho
horas del veintinueve de enero
de dos mil veinticuatro se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de Lázaro Pisos S. A., cédula
3-101-547502, se conoce informe
de liquidador, se acuerda liquidar de forma definitiva la sociedad y se revoca nombramiento del liquidador.—Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047.—1 vez.—(
IN2024838458 ).
En esta notaría, al
ser las trece horas del ocho
de enero de dos mil veinticuatro,
se constituyó
la Fundación
Niquinohomo sin Fronteras.—San José, 29 de enero de 2024.—Licda.
Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838459 ).
Mediante escritura N°297-35, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 16 de octubre
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Autotransportes M.U. S.A., cédula jurídica
N° 3-101-238323, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 16 de octubre del 2023.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024838462 ).
Se protocoliza acta de disolución de
Parqueo Público Calderón G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838463 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Grupo Cerezo Shoes S.A., el día veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2024838467
).
Ante esta Notaria se constituyó la sociedad
Comercializadora Open S. A., el día
veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez—1 vez.—( IN2024838468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, la sociedad Mortgages
Services Cafinsa S. A., reforma
la cláusula sétima de la administración y nombra vicepresidente.—San
Rafael de Alajuela, a las diez horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria—1 vez.—(
IN2024838471 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizaron los acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de socios de STEEM,
S. A., reformándose la cláusula
primera del nombre para que
en adelante se llame I M H Electromecánica,
Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Martín José
Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2024838475 ).
Por escritura N° 187-6, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 30 de enero
de 2024, se modifica el nombre de la empresa Préstamos
& Inversiones El Pescador S. A., cédula jurídica
N° 3-101-880810, por Soluciones Múltiples El
Pescador S. A. Presidente: Jorge Enrique de Los Ángeles Chaverri González.—Cartago, 8 horas del 30 de enero de 2024.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—(
IN2024838477 ).
Mediante escritura otorgada,
ante el suscrito notario a las a las doce horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea
general de Odyana Sociedad Civil,
cédula de persona jurídica
número tres-uno cero seis-seis siete nueve cero nueve seis, en la que se acordó su disolución.—Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2024838480 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría bajo la escritura número ciento diez tomo
dieciocho, se solicitó la reinscripción de conformidad
con la Ley 10255, de la sociedad Productos
Madali Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento sesenta y dos.—San José, 27 de enero del 2024.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2024838481 ).
El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, bajo la escritura número ciento nueve, tomo
dieciocho, se solicitó la reinscripción de conformidad
con la Ley N° 10255, de la sociedad Edalimar del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil cuarenta.—San José, 27 de enero del
2024.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2024838482 ).
E1 suscrito notario hace constar que en mi notaria bajo la escritura número ciento once tomo dieciocho, se solicitó la reinscripción de conformidad
con la Ley 10255, de la sociedad Fabenpros
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y uno.—San Jose, 27 de enero del 2024.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos—1 vez.—( IN2024838483 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Altoflamingo
F Veintisiete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-401112 a las 10:00 de 29 de enero del dos mil veinticuatro, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024838484 ).
Proceso de liquidación de la sociedad Atelier Artworks Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-398486, expediente
cero uno-dos mil veinticuatro, tramitado
ante esta notaría, se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo
máximo de quince días se presenten
a hacer sus reclamaciones y
valer sus derechos. Oficina
en la provincia de San
José, cantón octavo, distrito
cuarto, Urbanización Las
Hortensias número ciento siete, Segundo piso Edificio La Paz, correo electrónico: gclegal@gmail.com.—San
José, treinta de enero del
dos mil veinticuatro.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838486 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
con treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Feuji Costa Rica S.R.L., en
donde se acuerda modificar la cláusula décima de la administración del pacto constitutivo.—Heredia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2024838496 ).
Por escritura número trescientos dos, a las ocho horas
del treinta de enero del año dos mil veinticuatro, visible
al folio ciento veinticuatro
frente, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
El Abuelo José de Pérez Zeledón S. A., por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, treinta
de enero del año dos mil veinticuatro.—Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, Notario—1 vez.—( IN2024838498 ).
Por escritura número ciento setenta
y seis, otorgada a las diecisiete
horas del veintinueve de enero
de dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad: DDL Logistic Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Ana Marcela Obando Murillo.—San José, veintinueve
de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024838500 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de enero
del 2024 se disuelve H.E.C.H. Del Arroyo S.A.
con número de cédula jurídica
3-101-386129.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2024838501 ).
La suscrita Notaria, Andrea Quirós Cantillano, hago constar que en escritura número
41-1 de las 10 horas del 30 de enero del 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad
Filial Ochenta y Nueve
Blanco Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica
3-101-439574, mediante el cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Andrea
Quirós Cantillano—1 vez.—( IN2024838503 ).
Mediante escritura número
setenta y siete, otorgada el diecinueve
de enero de dos mil veinticuatro,
en el tomo
cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Ganadera
Cortijo El Baden Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry
Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024838504
).
Ante el notario público
Jonatan Javier López Arias, mediante escritura número cuatrocientos, tomo siete, otorgada
veinte horas del día trece
de diciembre del dos mil veintitrés,
se realizó un aumento de
capital social a la sociedad denominada:
Autorepuestos Richard R Y M 4 Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-658284, por
¢129.089.550,002. Y mediante escritura número uno tomo ocho, otorgada
a las dieciséis horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro,
se realizó un aumento de
capital social a la sociedad denominada:
Hat Head Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-847639, por ¢158.079,000. MSc. Jonatan
López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este, teléfono: 8304-0268.—San
José a las 30 del enero del 2024.—Jonatan Javier
López Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2024838507 ).
Mediante escritura número
setenta y ocho, otorgada el diecinueve
de enero de dos mil veinticuatro,
en el tomo
cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Inversiones Sánchez y Jalet
Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Notario:
Kerry Orlando Ramírez Salas.—1 vez.—( IN2024838508 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación de Federal Investment Group
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta mil trescientos once.—San José, treinta de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Walter Solís Amen, carné N°
13749, teléfono: 8714-8420, Notario Público.—1
vez.—( IN2024838509 ).
Por asamblea de cuotistas,
protocolizada en esta notaría, hoy, a las 10
horas, de la compañía denominada
3-102-887343 Ltda., en la que se reforman estatutos.—San José, 30 de enero del
2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2024838510 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las 08:30 del día 29 de enero
del año 2024, mediante escritura pública número 35, el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
CPR Consulting Group Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-884768, a través de la cual
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día 29 de enero del 2024. Es todo.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Enrique Loria Brünker,
Notario Público – 40520600—1 vez.—( IN2024838511 ).
Mediante escritura número
setenta y nueve, otorgada el diecinueve
de enero de dos mil veinticuatro,
en el tomo
cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Cañera El Porvenir
Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry
Orlando Ramírez Salas, Notario—1 vez.—( IN2024838513
).
Por escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a las 16:00 horas del 25 de enero 2024, se solicitó la reinscripción de la sociedad Bola
Roja S. A., cédula jurídica número
3-101-021706, apoderado generalísimo
Jorge Luis Bolaños Vargas.—Alfonso Bolaños Alpízar,
Notario—1 vez.—( IN2024838517 ).
Mediante escritura número
ochenta, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo
cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Cañera El Molino Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario—1 vez.—( IN2024838521 ).
Mediante escritura número
ochenta y uno, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo
cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
Pacto Constitutivo de Cañera El Retiro
Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry
Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024838522
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día treinta de enero de
dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad Leonas de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guanacaste,
treinta de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838523 ).
Mediante escritura número
ochenta y dos, otorgada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en el tomo
cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Cañera Los Chilamates
Sociedad Anónima.—Grecia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Kerry
Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024838525
).
Mediante escritura número cien del día treinta de enero del dos mil veinticuatro,
del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román
Gutiérrez, se modificó la cláusula
primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Noventa y Dos Mil Setecientos
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos noventa y dos mil setecientos tres.—Licda. Mónica María Román
Gutiérrez, Notaria—1 vez.—( IN2024838530 ).
Mediante escritura número noventa y nueve del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la
suscrita notaria publica Mónica María Román
Gutiérrez, se acuerda, la disolución
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838531 ).
Ante esta notaría a las diez horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta número tres de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía: cédula jurídica, 3-102-812419, en donde por acuerdo
de Socios se da por disuelta la Sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste,
30 de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Drimaldys Canales Noguera.—1 vez.—( IN2024838533 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo
de cuotistas, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Desatin
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-549885.—San José, 30 de enero del 2024.—Licdo. Esteban Carranza
Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838534 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas
de la disolución de la sociedad
Tres Ciento Dos Ochocientos
Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Uno,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2024838535 ).
Mediante escritura 182-16, del tomo 16 del
protocolo de la suscrita
notaria se protocoliza el
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Grupo de Sarraga Mercadeo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta
y nueve mil novecientos veintiuno, en el
que se acuerda la disolución
de la sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024838536 ).
Registro de la Propiedad.
Sección Mercantil. Valerio
(nombre) Barbieri (apellido)
y Sohil (nombre) Ghofranian
(apellido) constituyen Hermositaly SV Beach Club Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro,
ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, 29 de enero del 2024.—Mónica Lleras Barrantes—1
vez.—( IN2024838539 ).
Se hace saber que, ante esta notaria
el señor Javier Eduardo
Cruz Santos, cédula N° 2-0398-0739, en su condición de presidente y apoderado generalísimo de Orlyfa del Golfo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-177184, ha solicitado la modificación de su pacto constitutivo
en las cláusulas primera, tercera y décima, esto es modificar el nombre, el objeto y la composición jerárquica de la junta directiva
de la sociedad. De conformidad
con el numeral 902 del Código de Comercio se hace la publicación de Ley para informar a terceras personas e interesados.—30
de enero de 2024.—Ana Gabriela Badilla Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838540 ).
Mediante escritura diecisiete-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del treinta de enero
del dos mil veinticuatro, se constituyó
sociedad anónima de esta plaza denominada: Arupar Sociedad Anónima, con un capital social
de doce mil colones, mediante el pago
de doce acciones comunes y nominativas, con un
valor nominal de mil colones cada
una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público. N-7602.
Tel. 83457373.—1 vez.—( IN2024838543 ).
A las once horas quince minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó en mi notaría el
acta de asamblea general de la sociedad
F & J de Tilarán Inversiones
S.R.L., en la que se acuerda
por acuerdo de socios la disolución de la misma.—Tilarán, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria—1 vez.—( IN2024838547 ).
Por acuerdo del cien por ciento de los
socios, ante la notaría del suscrito
notario, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza Importaciones
y Distribuidora Delicias
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-838009. No existen bienes ni cuentas que liquidar. Lo anterior es visible en
el tomo noveno
del protocolo del notario Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—1
vez.—( IN2024838550 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Asociación Cámara de Turismo de
Turrialba, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-trescientos
catorce mil ochocientos diecinueve. Se modifica los artículos décimo
tercero y décimo quinto del
pacto constitutivo.—Turrialba, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Guillermo
Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024838551 ).
Por escritura cuatrocientos setenta otorgada en la notaría del licenciado Baudilio
Arturo Morales Monroy, a las diecinueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula sexta de la representación de la sociedad de Renacer de Centroamérica Consultores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-722158.—San José, 30 de enero del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838553 ).
Mediante escritura número treinta y seis de las nueve horas
y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la compañía VLC Capital Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos noventa y cuatro mil ochocientos. Es todo. Notario
Público: Enrique Loría Brünker.
4052-0600.—San José, once horas y veinte
minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público—1 vez.—( IN2024838554 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y
cuatro frente del tomo nueve, a las quince horas del día veintinueve
de enero del dos mil veinticuatro;
el señor Oscar Rafael
Navarro Peralta, quien fungía
como Apoderado Generalísimo, de la sociedad Condocasa Siete Rioja Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
Tres-ciento uno-seiscientos
quince mil cuatrocientos ochenta
y siete, con domicilio en Cartago, Cartago, Occidental, Apartamentos
El Molino número uno; otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago trece horas
del treinta de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838560 ).
Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaria a las catorce horas
del veintinueve de enero,
dos mil veinticuatro, se protocoliza
Acta de Asamblea general extraordinaria
de Socios de la sociedad Quinta
Tercera Los Lagos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-seiscientos treinta y
un mil setecientos cincuenta
y tres, mediante la cual la totalidad de los accionistas acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Cartago a las trece
horas diez minutos, del treinta de enero dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina
Gutiérrez Marín, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024838564 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Anders Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos once mil ciento
cuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula del pacto social del domicilio, y se nombra Agente Residente.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2024838567 ).
Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta
de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres
GI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, mediante la cual se acordó la reforma integral del pacto social.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024838570 ).
Mediante la escritura numero 21-25 del 22 de enero de 2024, se constituyó la sociedad
anónima Cítricos
DEICA S. A., con domicilio en
Tapezco de Zarcero.—Zarcero, 22 de enero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024838571 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro se Protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la Sociedad Prestaciones Estrato
Marques S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y siete. Se nombra nuevo miembro junta directiva, tesorero. Se modifica la cláusula Segunda del pacto social constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria—1 vez.—(
IN2024838572 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mundo Al Revés Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ciento- uno seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y
uno, mediante los cuales se acordó la liquidación de esta sociedad.—San José, doce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024838574 ).
Eleveight S.A. cédula jurídica 3-101-884975. Por escritura número 061 del tomo 04 del protocolo de la
Notaria Flory Patricia Sandoval Vargas, actuando en conotariado con el suscrito Notario, se reformó la cláusula 4 del pacto social y se nombró Junta Directiva.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario—1 vez.—(
IN2024838576 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y ocho-trece, visible al
folio número once frente,
del tomo número treinta y ocho a las quince horas
con quince minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro
se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad de la sociedad Magava
de La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros al sur del INEC cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil ciento treinta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas con treinta minutos
del treinta del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838577 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
13:00 horas del 30 de enero del año
2024, se reforma cláusula
de la administración de la compañía
Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N°
3-101-864092.—San José, al ser las 13:50
horas del 30 de enero del año
2024.—Licda. Natalia María
Rodríguez Ríos.—1 vez.—(
IN2024838579 ).
Mediante escritura 24-2 visible a folio 22 frente
del tomo 2 del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Elgin
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-133700, mediante
la cual, se reforma la cláusula de Administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez—1 vez.—( IN2024838581 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Element
Alley S.A., cédula jurídica N° 3-101-651004, dentro del cual la señora Liley Quirós Serrano, en su calidad de liquidadora
ha presentado el estado final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “En virtud de que sobre la sociedad no existen actualmente deudas por pagar,
ni créditos por cobrar, siendo
que según consta en inventario previo
a la disolución y liquidación,
la sociedad ya había cancelado a sus socios la cuenta por pagar a cada
uno, de acuerdo a su porcentaje de participación y a su vez procedió
a realizar la devolución
del capital social igualmente de acuerdo
al porcentaje de participación
de cada uno, a la fecha no existe en la sociedad
ningún haber social para distribuir entre socios”. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre seis, cuarto piso, oficina T&L Consultores a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a
las catorce horas seis minutos
del treinta de enero de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2024838582 ).
Por escritura número 194, de las
14:00 horas del 30-enero-2024, se solicitó la reinscripción de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-550491, según
lo dispuesto por el artículo 2 de Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, número 10255. Publíquese una vez.—Cartago,
30 de enero de 2024.—Licda.
Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024838583 ).
Mediante escritura 25-2 visible a folio 23 frente
del tomo 2 del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fabara
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-133658, mediante
la cual, se reforma la cláusula de administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024838585 ).
Mediante escritura 26-2 visible a folio 24 frente
del tomo 2 del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Dunkerque
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-133704, mediante
la cual, se reforma la cláusula de administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024838586 ).
Yo, Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, protocolicé acta de asamblea
de 3-102-675756 S. R. L., cédula de persona jurídica
número 3-102-665705; donde
de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—29
de enero de 2024.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2024838587 ).
Mayela Mora
Robles, mayor de edad, viuda
una vez, abogada, vecina de Ciudad Colón, Condominio Piamonte, portadora de
la cédula de identidad número
uno-trescientos noventa y
uno-seiscientos cincuenta y
uno, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Cana
Central Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las diez horas del diez de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público—1 vez.—(
IN2024838588 ).
Ante este notario al ser las quince
horas del veintisiete de enero
del dos mil veinticuatro, mediante
escritura número doscientos noventa, se protocoliza el acta número veintiuno de la sociedad Transportes Eemma Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-uno cero dos uno seis siete, en
donde se cambia el nombre la sociedad, la cual en adelante
se denominará Suplidora
Eemma, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en “ S. A. Es todo.—Alajuela,
veintisiete de enero del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838589 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número quince, visible a folio veinte
vuelto del tomo sétimo, otorgada a las siete horas del día veinticuatro
de enero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó
la asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Dos-Siete Seis Cero Cinco Uno Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-siete seis cero cinco
uno tres, en la cual se modifican las cláusulas quinta, realizan nuevos nombramientos.—Heredia, treinta de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez M., Notaria.—1 vez.—( IN2024838593 ).
Mediante escritura número
doscientos trece, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de enero del
dos mil veinticuatro, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos
Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos
tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como liquidador
a Javier Hidalgo Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero doscientos veintitrés. De conformidad con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, dentro
de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, se cita a cualquier interesado a oponerse a dicho acuerdo, ante mi notaría ubicada en San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Dent, doscientos metros oeste del parqueo del Mall San
Pedro, Edificio Unimer.—San José, 24 de enero de 2024.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—1
vez.—( IN2024838595 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 del 26 de setiembre
del año 2023, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
Inversiones de Condominio
Roca S.A., cédula jurídica 3-101-335119, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad respecto de la composición de la junta directiva
de la sociedad y la representación
que osterarán sus miembros.—San José, 30 de enero de 2024.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado.—1 vez.—(
IN2024838596 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Cristian Miguel Vargas Araya, a las once horas del treinta
de enero del dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Inversiones El Danubio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos veinticuatro.—Ciudad
Quesada, treinta de enero
del dos mil veinticuatro.—Cristian Miguel Vargas
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024838611 ).
Mediante escritura pública número 136 de las 15: 00hrs. del 29/01/2024 protocolicé el acta de la empresa 3-102-870608 S.R.L., cédula 3-102-870608, en la cual se acuerda
su disolución.—Escazú, 29 de enero del año 2024.—Yesenia Arce
Gómez, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024838618 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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protegiendo: Servicios de transporte, derecho.berrocal@gmail.com. Nro. y fecha: Anotación/2-163205
de 08/12/2023. Expediente: N° 260913 NOVA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
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3101714978.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024838086 ).
De conformidad con el
art.20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Concentrados
de El General S.A., número patronal
2-03101072117-001-002, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón
notifica traslado de cargos
por eventuales omisiones y sub declaraciones de
sus trabajadores por un monto en cuotas
de ¢6,307,244.00 Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos
Local 1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 23 de enero 2024.—Lic.
Allan Duarte Acuña.—1 vez.—(
IN2024838604 ).
COOPERATIVA DE TRANSPORTES PÚBLICOS
Y SERVICIOS MÚLTIPLES R. L.
Lunes 29 de enero 2024
CTRL-2427-2024
Señor:
Héctor Morales
Calvo
Asociado numero 1504
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración en su sesión ordinaria
1164 del 16 de enero 2024 acordó
por unanimidad realizarle un apercibimiento para
comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de
lo contrario se elevaría
para conocimiento de la Asamblea
General para que procediera con lo que establece el citado
artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión
de la Cooperativa.
Según nuestros
registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones
económicas por la suma 60 mil colones 0% (Sesenta mil colones con 00/100)
que corresponde a 20 cuotas
de capital ordinario cooperativo.
Con base a la notificación supra citada procedo a notificarle como corresponde.
Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde,
es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez
días hábiles a partir de la
presente notificación.
Sin más que agregar
me despido,
Correo
gerencia@coopetaxi.com Teléfono 22353412
Gilbert Ureña
Fonseca, Gerente General Coopetaxi.r.l.—1
vez.—(
IN2024838555 ).
Lunes 29 de enero 2024
CTRL-2427-2025
Señor.
Víctor Chavarría
Villalobos
Asociado número 1123
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo
14.3 es un deber del asociado
cumplir puntualmente los
compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración en su sesión ordinaria
1164 del 16 de enero 2024 acordó
por unanimidad realizarle un apercibimiento para
comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de
lo contrario se elevaría
para conocimiento de la Asamblea
General para que procediera con lo que establece el citado
artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión
de la Cooperativa.
Según nuestros
registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones
económicas por la suma 105 mil colones 0% (Ciento cinco mil colones con 00/100) que corresponde
a 35 cuotas de capital ordinario
cooperativo.
Con base a la notificación supra citada procedo a notificarle como corresponde.
Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde,
es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez
días hábiles a partir de la
presente notificación.
Sin más agregar me despido.
Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono
2235-3414. C/c Consejo de Administración
Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General Coopetaxi R.L.— 1 vez.—( IN2024838556 ).