LA GACETA 21 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2024

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de funcionarios del Ministerio de Educación, siglas SINFUMEP, al que se le asigna el código 1087-SI, acordado en asamblea celebrada el 13 de setiembre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File Master, Asiento: 367-AL-212-SI del 29 de enero de 2024.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el 13 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Giovanni Heber López Rugama

Vicepresidente

Cindy Graciela Campos Vargas

Secretario

César Francisco Mora Camacho

Tesorería

Emiliano Gómez Alvarado

Vocal 1

Herlin María Vindas López

Fiscal

Liseth del Carmen Quirós Candia

 

29 de enero de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838421 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia, siglas SIUNED, al que se le asigna el código 1086-SI, acordado en asamblea celebrada el 16 de octubre de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1289-SJ-207-SI del 17 de noviembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de octubre de 2023, con una vigencia que va desde el 16 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Carolina Somarribas Dormond

Secretaría General Adjunta

Raúl García Fernández

Secretaría de Actas, Correspondencia y Control de Acuerdos

Jorge Prado Calderón

Secretaría de Finanzas

Rafael López Alfaro

Secretaría de Comunicación

José Pablo Ramos Ulate

Secretaría de Género e Igualdad Social

Allyson Núñez Méndez

Secretaría de Formación Política, Sindical y Social

Olman Bolaños Ortíz

Secretaría de Conflictos Laborales

Stella Stradi Granados

Secretaría de Asuntos Académicos y Carrera Universitaria

Ana Gabriela Bejarano Salazar

Fiscalía General

Grace Venegas Bonilla

 

17 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838549 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-58-2023, de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-70-2023 de las 08:20 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Carmen Peñaranda Salas, cédula de identidad Nº 1-0219-0510, a partir del día 29 de mayo del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024838855 ).

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-68-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-83-2023 de las 08:30 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Elizabeth Hernández Brenes, cédula de identidad N° 1-0226-0576, a partir del día 12 de julio del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢140.291,25), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024839962 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-56-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-66-2023 de las 08:15 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Lilliam Soto Mora cc. Rosa Lilliam, cédula de identidad Nº 1-0303-0537, a partir del día 07 de julio del 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291.41), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024840014 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en formato PDF

Solicitud N° 2024-0000194.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc. con domicilio en 100 Corporate Court South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Se otorga prioridad N° 018966853 de fecha 21/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837969 ).

Solicitud Nº 2024-0000383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Liuzhou Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 286 Pingshan Avenue, Liuzhou, Guangxi, China 545005, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Bombas para neumáticos de bicicletas; Bicicletas; Triciclos [vehículos]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipos de reparación de cámaras de aire; Drones de uso de civiles; Vehículos acuáticos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837972 ).

Solicitud Nº 2023-0007648.—Mónica María Monge Solís, en calidad de apoderada especial de 3102858138, con domicilio en: Hacienda Los Reyes, Condominio Los Diamantes, casa 19, Guácima, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría y asesoramiento en materia de negocios, gestión, estrategia, operaciones, finanzas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838345 ).

Solicitud N° 2023-0012554.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de E R A Ecotank Rotomoulding Sociedad Anónima, cédula jurídica 310130977 con domicilio en Paso Ancho, de la rotonda de Paso Ancho 400 metros norte, barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portaequipajes de techo para automóviles, cajas y barras portaequipajes para techos de vehículos, literas para vehículos. (Todos los productos son de plástico); en clase 19: Tanques de agua no metálicos (estructuras). (Todos los productos son de plástico); en clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte), literas. (Todos los productos son de plástico); en clase 21: Recipientes para beber, para servir, maceteros, palanganas, comederos para mascotas, bebederos no mecanizados para mascotas que son dispensadores de agua y líquidos, contenedores de basura, cestas, baldes y cubos con pedal para basura, baúles no metálicos, recipientes no metálicos para combustibles líquidos. (Todos los productos son de plástico). Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838354 ).

Solicitud N° 2023-0010974.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Prada y González Consultores S. A., cédula jurídica 3101510319 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, 100 metros oeste y 500 metros norte del templo católico de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Un establecimiento dedicado a la gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, servicios de construcción y mantenimiento, servicios de limpieza, servicios de arquitectura, diseño arquitectónico, consultoría arquitectónica, gestión de proyectos de arquitectura, diseño de interiores”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024838389 ).

Solicitud Nº 2023-0012460.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de One Step Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870542 con domicilio en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, oficina de RE&B abogados, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838398 ).

Solicitud N° 2023-0012605.—Oscar Gerardo Saénz Ugalde, cédula de identidad N° 108620288, en calidad de apoderado especial de Reya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106294, con domicilio en San José, Pavas, de Demasa cien metros este y trescientos cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Esponja en su presentación bio vegetal, nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial; en clase 35: La Comercialización de esponja en su presentación bio vegetal, nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838402 ).

Solicitud N° 2023-0012150.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad N° 111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander Rubinstein Lustig c.c. Alex Rubinstein Lustig, casado una vez, cédula de identidad N° 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola SRL, cédula jurídica N° 3102885562, con domicilio en Sabana Norte, del Hilton, cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024838407 ).

Solicitud Nº 2023-0012151.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad 111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander Rubinstein Lustig conocido como Alex Rubinstein Lustin, casado una vez, cédula de identidad 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola SRL, cédula jurídica 3102885562, con domicilio en: Sabana Norte, del Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838408 ).

Solicitud Nº 2024-0000270.—Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 302860076, en calidad de apoderado especial de Famongu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892417, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda, Casa Cuarenta H, bloque uno, casa color café con blanco, mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio restauración (alimentación). Reservas: De los colores: Blanco y Verde Musgo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838445 ).

Solicitud Nº 2023-0012082.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007689, con domicilio en: Zapote, frente al cajero del Banco de Costa Rica, ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados oficina DBK Consultores casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO 25 DE JULIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: únicamente preparaciones alcohólicas para elaborar GUARO como aguardiente elaborado con jugo de caña de azúcar. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838455 ).

Solicitud Nº 2023-0012646.—Daniel Brenes Tencio, casado una vez, cédula de identidad 304370344, con domicilio en: calle Guayabal, 75 metros este de Ferretería Trejos, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción, servicio de reparación y servicio de instalación. Servicio de mantenimiento y renovación de inmuebles; en clase 44: servicio de jardinería. Reservas: de los colores: verde musgo, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838461 ).

Solicitud Nº 2024-0000516.—Heily Susana Brenes Araya, soltera, cédula de identidad 304150766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos del Quetzal S.A., cédula jurídica 3101149412, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Parque Kennedy 25 metros al oeste, casa Nº 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: odontología, limpieza dental, fluorización, empastes, coronas, puentes, implantes dentales, extracciones dentales, blanqueamiento dental, ortodoncia, odontología pediátrico. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838464 ).

Solicitud N° 2023-0012328.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad N° 114470918, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Naturaleza DLE Este, casa 41A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano, café molido. Reservas: Los colores: negro, café beige y caramelo Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838465 ).

Solicitud Nº 2024-0000123.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonias, shampoos, talcos y lociones corporales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838472 ).

Solicitud N° 2024-0000126.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: You ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, principalmente maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838473 ).

Solicitud Nº 2023-0009954.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706642, con domicilio en: San José, doscientos metros norte del Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Pink, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento para la venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838478 ).

Solicitud N° 2023-0012322.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado especial de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición Toro Amarilllo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores: dorado y rojo. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838487 ).

Solicitud N° 2023-0012401.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores azul, naranja, amarillo, verde, morado y rojo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838488 ).

Solicitud N° 2023-0012402.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: De los colores naranja y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838489 ).

Solicitud Nº 2023-0012403.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pujol y Molina S.A., cédula jurídica 3101649259, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores amarillo, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838490 ).

Solicitud Nº 2023-0012769.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: POLYFLAT PLUS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838505 ).

Solicitud Nº 2023-0011614.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPINOR NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: utilizarla tal cual a sido solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838519 ).

Solicitud N° 2023-0012716.—Jenny María Ramos González, cédula de identidad N° 109560591, en calidad de apoderado especial de Agroveterinaria La Yunta JYG Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha, Guanacaste dos kilómetros al sur del correo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LA YUNTA GUANACASTE como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a agroveterinaria, venta de productos veterinarios y atención médica veterinaria Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838541 ).

Solicitud Nº 2023-0012803.—Fernando Alonso Méndez Arguedas, soltero, cédula de identidad 503780958, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, cien metros norte del Bar Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838544 ).

Solicitud Nº 2023-0011599.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez, pasaporte RD7337477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altron Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102884908, con domicilio en: Escazú, San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos para hotelería, línea blanca y electrodomésticos. Ubicado en Escazú, 200 metros sur de los cines de Multiplaza, edificio 303, piso primero. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838557 ).

Solicitud N° 2023-0011573.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario Rivera Chinchilla, cédula de identidad 108260850 con domicilio en Barrio Miraflores, Guadalupe Goicoechea, calle 39, avenida 21 tercera casa mano derecha después del abastecedor, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838561 ).

Solicitud N° 2023-0012081.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de apoderado generalísimo de Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007689, con domicilio en Zapote frente al cajero del Banco de Costa Rica ubicado en la principal del Colegio de Abogados, Oficina DBK Consultores, casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO CARRETA AZUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro, entendido como aguardiente elaborado con el jugo de la caña de azúcar. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838562 ).

Solicitud Nº 2024-0000158.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: SCENABELLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; sombras de ojos; lápices labiales; perfumes; cimientos; lápices cosméticos; preparaciones para fumigación [perfumes]; aceites esenciales; cremas blanqueadoras de la piel; maquillaje en polvo; brillos labiales; cremas de manos; sonrojarse; limpiadores faciales; Iluminador facial; concealers; esmalte; rímel; mascarillas de belleza; lociones corporales. Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838568 ).

Solicitud N° 2023-0010482.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1101409188, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha, con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2- Chome, Chiyoda-Ku, Tkyo, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lacas de uñas; perfumes; shampoos, champús para animales de compañía [preparaciones de aseo no medicinales]; cosméticos; jabones; dentífricos. Clase 9: Software [programas grabados]; programas informáticos descargables; periféricos informáticos; memorias USB; tarjetas inteligentes; cartuchos de videojuegos; software de juegos descargable; software de juegos informáticos grabado; software de juegos para ser usados en teléfonos móviles y en teléfonos celulares; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; billeteras electrónicas descargables; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphonesl; discos compactos [audio y vídeo]; discos acústicos; auriculares para comunicación remota; estuches para gafas; anteojos [óptica]; dibujos animados; imanes decorativos; gafas de deporte; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; anteojos inteligentes. Clase 14: Cadenas [joyería]; dijes [joyería]; relojes; relojes eléctricos; joyería; joyeros; Dijes [artículos de joyería]; insumos de joyería; prendedores de joyería para sombreros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; anillos [joyería]; despertadores; dijes para llaveros; cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; llaveros retráctiles; relojes de pulsera. Clase 16: Productos de imprenta; Libros; publicaciones impresas; revistas de historietas; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; calendarios; posters; tarjetas postales; celuloides de animación; reproducciones gráficas; ilustraciones; soportes para fotografías; cartas intercambiables que no sean para juegos; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; material escolar; autoadhesivos; carpetas para documentos; libretas; instrumentos de escritura plumas [artículos de oficina]; estuches para plumas; gomas de borrar; gluten [cola] de papelería o para uso doméstico; marcadores de lectura; banderas de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel; papel higiénico; papel sanitario. Clase 18: Bolsas; bolsos de deporte; tarjeteros [carteras]; bolsos de viaje; mochilas; mochilas; mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; monederos; carteras de bolsillo; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsas para la compra; estuches para llaves; paraguas; ropa para animales; estuches para artículos de tocador; maletas; maletas con ruedas; bolsos de mano. Clase 20: Cojines; figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas; almohadas; estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; placas de identificación no metálicas; abanicos de mano planos; abanicos de mano; cestas de mano para la compra en supermercados, no metálicas; baúles para juguetes; espejos de mano [espejos de tocador]; atriles; persianas de caña, ratán o bambú (sudare); cortinas de cuentas para decorar; carillones de viento [decoración]; minicunas de balancín; andadores para niños; cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas. Clase 21: Botellas; cepillos; mantequeras [vajilla]; palillos chinos [para comer o cocinar]; posa botellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; servicios de café; alcancías; peines; utensilios cosméticos; tazas; decantadores; fuentes [vajilla]; cantimploras; vasos para beber; recipientes térmicos; recipientes de cocina; portaviandas; jarras para beber; neveras portátiles no eléctricas; ensaladeras; platos; salvamanteles que no sean de papel ni de materias textiles; servicios de ; cubos de basura; bandejas para uso doméstico; botellas aislantes. Clase 24: Ropa de baño, excepto prendas de vestir; mantas de cama; colchas; ropa de cama; tejidos para uso textil; fundas de cojín; ropa blanca; fundas de almohada; mantelerías; materias textiles; toallas de materias textiles; toallas de materias textiles; tapizados murales de materias textiles. Clase 25: Prendas de vestir; ropa exterior; uniformes; camisas; camisetas [de manga corta]; ropa interior; pijamas; prendas de vestir para niños; baberos que no sean de papel; ropa de gimnasia; calzones de baño; camisetas de protección [rashguards]; capas de lluvia; trajes de disfraces; zapatos; zapatillas deportivas; sandalias; artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; calcetines; guantes [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [prendas de vestir]; antifaces para dormir. Clase 27: Alfombrillas de baño; alfombras; alfombrillas para automóviles; felpudos; esteras; alfombras; papel pintado de materias textiles; tapices murales no textiles; papel pintado; esteras de yoga. Clase 28: Juegos; videojuegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras especiales para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; consolas de videojuegos portátiles; mandos para consolas de juego; palancas de mando para juegos (joysticks para juegos); aparatos para juegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego , máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos; consolas de videojuegos; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes; muñecas; juguetes rellenos; peluches [juguetes]; rompecabezas [puzles] / figuras [juguetes]; figuritas de acción; modelos a escala para armar [juguetes]; máscaras [juguetes]; artículos de cotillón; globos de juego; cartas de juego; cartas intercambiables para juegos; juegos de sociedad; juegos de pachinko; bolas para jugar; discos voladores [juguetes]; cometas; monopatines; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; vehículos de juguete; piscinas [artículos de juego]; tablas de natación; objetos inflables para flotar en piscinas; tablas de snowboard; esquís; patines de ruedas; tablas de surf; modelos de vehículos a escala. Clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; ; bebidas a base de ; productos de confitería de azúcar; chocolate; golosinas; azúcar; pan; tortas [pasteles]; productos de pastelería; galletas; gomas de mascar; pizzas; onigiri; hojuelas de cereales secos; ramen; comidas preparadas a base de fideos; fideos instantáneos; pastas alimenticias; palomitas de maíz; refrigerios a base de cereales; helados cremosos; bolis y paletas de hielo; hojuelas de maíz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel; ketchup [salsa]; refrigerios a base de arroz; mayonesa; salsa de soya; yogures helados. Clase 32: Aguas minerales; bebidas sin alcohol; bebidas de frutas; bebidas refrescantes sin alcohol batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; jugos vegetales (bebidas]. Clase 41: Servicios de parques de diversiones; organización de competiciones [actividades educativas o recreativas]; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay] organización y dirección de conciertos; producción de espectáculos teatrales; presentación de espectáculos en vivo; presentación obras de teatro; presentación de representaciones musicales; producción de espectáculos; servicios de publicación; suministro en línea de publicaciones no descargables; facilitación en línea de revistas de historietas y novelas ilustradas no descargables; producción de películas que no sean publicitarias; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; servicios de juegos prestados en línea por una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea; servicios de salas de juegos; suministro de instalaciones de museo [presentación, exposiciones]. Clase 43: Servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafeterías; decoración de pasteles; decoración de alimentos; albergues; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838569 ).

Solicitud Nº 2024-0000374.—Pedro Luis Mora Valverde, soltero, cédula de identidad 115760125, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Calle Manolos, 500 metros oeste del Taller Meséen, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el ocio de las personas. Reservas: Se reserva los colores morado, naranja, azul, amarillo, verde y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838573 ).

Solicitud Nº 2023-0011049.—Arturo López Acosta, casado una vez, cédula de residencia N° 148400069827, con domicilio en: Curridabat, José María, del Indoor Club 350 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y adultos. Reservas: del color naranja. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838578 ).

Solicitud N° 2023-0009997.—Sami Hatem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado generalísimo de punto Favorito Store S. A., cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumeres, ropa de niños, joyería y juguetes. ubicado en San José, calle 3 Avenidas 4 y 6 frente a la puerta principal del colegio superior de señoritas Reservas: Reserva de los colores Negro, blanco y rojo Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2024838598 ).

Solicitud Nº 2023-0009998.—Sami Matem Baha, cédula de identidad 801260219, en calidad de Apoderado General de Punto Favorito Store S.A., cédula jurídica 3101763323, con domicilio en: calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir servicios de venta de tienda por departamento de zapatos, prendas de vestir, perfumería, ropa para niño, joyería y juguetes. Reservas: se realiza reserva de los colores, negro, blanco y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838599 ).

Solicitud N° 2023-0009999.—Sami Htem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado generalísimo de Punto Favorito Store Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle 3, avenidas 4 y 6, frente a la puerta principal el Colegio Superior de Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumes, ropa de niño, joyería y juguetería de temporadas pasadas o de excedentes de producción a precios inferiores. Ubicado en San José, avenida Central, entre calle 0 y 1, El Carmen. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838600 ).

Solicitud Nº 2024-0000705.—Vanessa Jarrin Mora, cédula de identidad 109310043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magic Leaves SRL, cédula jurídica 3102893938 con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilometro dieciocho, carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LEAVES como Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000315.—Elena María Matamoros Cubero, cédula de identidad 113150175, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juvelema Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102891732 con domicilio en Distrito 4, Ulloa; Cantón 1, Heredia; de la provincia de Heredia, Condominio Francosta, de la entrada principal 190 metros al sureste, filial 149, casa de dos pisos a mano izquierda color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, ameses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Principalmente el cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. En particular los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], ameses para animales / arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, cordones de cuero, correas para animales, cuero de imitación / cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, fundas para sillas de montar, fustas / látigos, artículos de guarnecería, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, molesquín (cuero imitación), monederos / portamonedas, morrales, comederos / morrales para pienso, morrales de caza, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, por ejemplo camisetas, medias, camisas para hombre y para mujer, pañuelos, accesorios de vestir, y artículos de sombrería para personas. Prendas de vestir para personas casual o para para practicar deportes.; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios Web la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de agencias de importación- exportación. Reservas: De los colores: Chocolate (tradicional) y, Floral White. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838626 ).

Solicitud N° 2024-0000248.—Hierros Colibri S. A., cédula jurídica N° 3101744304, con domicilio en San José-San José avenida doce, calle dos y cuatro, parqueo Av. doce, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 6; 19; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838647 ).

Solicitud N° 2023-0008286.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 11036375, en calidad de apoderado especial de Givi Enterprise Gifting GCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853672, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, Edificio Grupo Nueva, Primer piso, Oficinas Tactic Studio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática de intercambio de regalos. Reservas: De los colores; verde y lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838655 ).

Solicitud Nº 2023-0012579.—Benjamín Picado Leitón, cédula de identidad 206100876, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Nueva Generación De Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102887059 con domicilio en San Carlos, La Tigra, La Lucha, del Taller Beto un kilómetro este, casa a mano izquierda color café., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café procesado o sin procesar. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838657 ).

Solicitud N°. 2024-0000646.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801260148, en calidad de apoderado especial de Lucisama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle catorce, avenidas cinco y siete, REYB Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y, uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838673 ).

Solicitud Nº 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, Pasaporte 554902258 con domicilio en dos mil doscientos Winter Garden Way Olney, Maryland dos cero ocho tres dos Estados Unidos, Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra loco rica Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838678 ).

Solicitud N° 2024-0000477.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838689 ).

Solicitud N° 2024-0000240.—Elías Jason González Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 113750880, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Concepción, de la segunda entrada del Chaparral 25 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838696 ).

Solicitud N° 2023-0010650.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: TOPIRAXAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024838698 ).

Solicitud Nº 2022-0010113.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: MERLIX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838700 ).

Solicitud N° 2021-0009984.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: MELOXINOVUM como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antiinflamatorio no esteroideo, antirreumático y analgésico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838701 ).

Solicitud N° 2022-0010112.—Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX PRENATAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838702 ).

Solicitud N° 2022-0009904.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX FOLATO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para producir células nuevas en base a preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838704 ).

Solicitud N° 2022-0010111.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX D3 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838705 ).

Solicitud Nº 2022-0010149.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX CRANBERRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas con sabor a arándano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838707 ).

Solicitud Nº 2024-0000490.—Mauricio Aguilar Brenes, soltero, cédula de identidad 113510542 con domicilio en Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de librería y diseño gráfico, sublimación, venta de artículos electrónicos, venta de productos publicitarios en pequeño y gran formato consultoría en mercadeo y publicidad, servicio de internet café venta de planos gran tamaño, pago servicios públicos y servicio de mensajería. Reservas: De los colores; amarillo y negro Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838720 ).

Solicitud N° 2022-0010115.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838724 ).

Solicitud Nº 2022-0010116.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024838725 ).

Solicitud Nº 2023-0009577.—Asdrúbal Gamboa Cordero, casado una vez, cédula de identidad 105090411 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, La Sabana, Panadería La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024838737 ).

Solicitud N° 2023-0010462.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones enfocados en aquellos que utilizan tecnología móvil 5G. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838741 ).

Solicitud Nº 2023-0012877.—Massimo Esquivel Tessoni, Soltero, Cédula de identidad 107300500 con domicilio en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de movilidad de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte diverso, así como para encomiendas, embalaje, proporcionando logística y seguridad en transporte, centro de capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte, alquiler y venta de toda clase de equipo vehicular. Ubicado en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia Reservas: De los colores: Blanco, Amarillo, Celeste y Naranja. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838759 ).

Solicitud N° 2023-0009947.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricante para vehículos de motor, a saber, lubricante para unidades motrices eléctricas. Reservas: No hay. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838764 ).

Solicitud N° 2024-0000467.—Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0228, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: VONEFI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838769 ).

Solicitud N°. 2024-0000548.—Diana Lupita Calderón Sánchez con domicilio en San Ramón de Alajuela, Zamora, doscientos cincuenta metros norte del colegio público, San Ramón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café verde, seco, tostado, en grano y molido. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838770 ).

Solicitud N° 2024-0000169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co. Ltd., con domicilio en N° 259 Shimiancun, Qiezixi Residential District, Dadukou District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; motocicletas; vehículos de motor accionados eléctricamente; cuadros de motocicletas; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos espaciales; vehículos de control remoto, excepto los de juguete; alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838771 ).

Solicitud Nº 2023-0012928.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC STEM CELL como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito de las células madre, ubicado en Avenida Escazú, Avenida Médica oficina 406, Escazú, San José. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838772 ).

Solicitud N° 2023-0011595.—José Pablo Solís Solano, cédula de identidad N° 111680052, en calidad de apoderado general de Gimnasio Extreme Forse S. A., cédula jurídica N° 3101884257, con domicilio en 200 este del parque de San Pedro de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas térmicas y vasos. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838773 ).

Solicitud N° 2024-0000025.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc., con domicilio en 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RADISSON RED como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y catering; servicios de reserva de habitaciones, a saber, reserva de habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de habitaciones que sean instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838774 ).

Solicitud Nº 2024-0000387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, NO. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, verde, café, rojo y rosado. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838776 ).

Solicitud N° 2024-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad N° 3-0376-0289, Cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Noucor Health S. A. y Intas Third Party Sales 2005 S. L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184 Palau-Solita I Plegamans, Barcelona, España; y Moll de Barcelona, S/N World Tarde Center, Edificio Este 6a Planta, 08039, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de rupatadina y montelukast. Reservas: Se reivindican los colores verde, azul claro, azul oscuro. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838777)

Solicitud Nº 2023-0011654.—Kenny Andrey Montero Ortiz, cédula de identidad 702780485, en calidad de Apoderado Especial de Alexandre Brisson Barma, casado una vez., cédula de residencia 112400205734 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Parque Itzkatzu doscientos veinticinco metros sur, San José, Catedral, Edificio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; - dentífricos no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales; - preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; - preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar ;en clase 5: Los productos de higiene personal que no sean de tocador; - los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales Reservas: Se hace reserva de los colores morado, verde, naranja, amarillo y café. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838778 ).

Solicitud N° 2024-0000335.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, Inc., con domicilio en 2460 South 3270 West, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACROWIRE como marca de fábrica, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos intervencionistas; alambres guía médicos y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos intervencionistas; alambres guía quirúrgicos y médicos y sus partes y accesorios, todo lo anterior para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares o endovasculares vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos intervencionistas vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o intervencionistas. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838779 ).

Solicitud N° 2023-0011643.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES TU MUNDO. CONSTRÚYELO como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionarMateriales de construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero, paneles de gypsum para paredes y techos, paneles acústicos no metálicos, molduras metálicas para la construcción, Productos químicos para la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta. Materiales resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Se relacionará con las marcas USG Durock, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011646, USG Redimix, en clases 1, y 2, expediente de solicitud número 2023-11772, USG SHEETROCK FIRECODE, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011722, USG Mars, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-11645, USG Olympia Micro, clase 19, expediente de solicitud número 2023-11644, USG Sheetrock, clase 19, expediente de solicitud 2023-11642, USG Donn, en clases 19 y 6, solitud de expediente número 2023-11649. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838780 ).

Solicitud N° 2023-0012828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de RMI Innovation Lab SRL con domicilio en San José, Santa Ana distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación sobre células madre ;en clase 44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838783 ).

Solicitud N° 2023-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Senninger Irrigation INC. con domicilio en 13505 Granville AVE, Clermont, Florida 34711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspersores; aspersores de riego; aspersores automáticos de superficie; aspersores de jardín (automáticos); aspersores para uso agrícola; aspersores para uso industrial; cabezales de aspersores de riego; cabezales de aspersores de riego para uso agrícola; cabezales de aspersores de riego para uso industrial; cabezales de aspersores de riego para uso comercial; boquillas; aspersores de chorro giratorio; unidades  de aspersión para riego; válvulas para aspersores; limitadores de caudal para sistemas de riego; productos para riego y regadío; productos para riego, a saber, borboteadores y boquillas borboteadoras; emisores de riego por goteo; instalaciones de riego, automáticas; emisores de riego por goteo [accesorios de riego]; máquinas de riego para fines agrícolas; aparatos para filtrar agua; instalaciones de distribución de agua; boquillas antisalpicaduras para grifos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024838784 ).

Solicitud N° 2024-0000675.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 zona 10, torre platina, 9NA nivel, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura. Fertilizantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838786 ).

Solicitud N° 2023-0012789.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Estetra Société à Responsabilité Limitée con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 LIÈGE, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones y sustancias medicinales; Medicamentos para uso humano; Medicamentos bioquímicos para uso humano; Sustancias dietéticas para uso medicinal; Productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; Preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; Preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; Preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1486516 de fecha 27/06/2023 de Benelux. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838787 ).

Solicitud N° 2024-0000529.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas inteligentes; -Ordenadores tableta; -Pulseras magnéticas de identificación, codificadas; -Ordenadores portátiles; -Relojes inteligentes; -Unidades de procesamiento central [procesadores]; -Software operativo de para ordenadores; -Pantallas LCD de gran tamaño; -Aparato de identificación facial; -Máquinas de control de asistencia; -Balanzas; -Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Descodificadores; Cámaras web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos autofoto [monopiés de mano]; Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas táctiles; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Software de ordenador; Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador del sistema de posicionamiento global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos, grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos; Almohadillas de enfriamiento para ordenadores portátiles; Concentradores domóticos para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos; Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024838788 ).

Solicitud N° 2024-0000530.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd. con domicilio en suite 3401, Unit A, building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas inteligentes; - Ordenadores tableta; - Pulseras magnéticas de identificación, codificadas; - Ordenadores portátiles; - Relojes inteligentes; - Unidades de  procesamiento central [procesadores]; - Software operativo de para ordenadores; - Pantallas LCD de gran tamaño; - Aparato de identificación facial; - Máquinas de control de asistencia; - Balanzas; - Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Descodificadores; Cámaras web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos autofoto [monopiés de mano]; Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas táctiles; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Software de ordenador; Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador del sistema de posicionamiento global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos, grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos; Almohadillas de enfriamiento para ordenadores portátiles; Concentradores domóticos para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos; Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838789 ).

Solicitud N° 2024-0000715.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Fulltrades S. A., cédula jurídica 3101745436 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m., al oeste del Mall San Pedro, Oficentro casa alameda, oficina 18, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de diseño industrial; servicios industriales; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial, software y sistemas informáticos, inteligencia artificial; ciberseguridad reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838819 ).

Solicitud N° 2023-0005256.—Gabriel Clare Facio, cédula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Gosolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875158, con domicilio en San José-San José, Pavas, Rohrmoser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSOLUTIONS como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración, gestión y organización comercial; trabajos de oficina. Clase 45: servicios jurídicos y de seguridad; servicios personales y sociales; servicios de consultoría. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0011931.—Catherine de Greef Acevedo, casada una vez, cédula de identidad N° 109650779, con domicilio en San Rafael de Escazú, 350 sureste Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona 77 Oulet como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda en la que se venden productos de una más marcas que están fuera de temporada en liquidación a precios de descuento y la misma corresponde a ropa y artículos para el hogar. Ubicado en el costado sur de la Iglesia de Santa Ana-Centro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838843 ).

Solicitud N° 2023-0010272.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yuanxing Rubber Co. Ltd., con domicilio en Wangsi Industrial Zone Dayi County, Chengdu City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de motocicleta; cámaras de aire para neumáticos de motocicleta; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024838848 ).

Solicitud N° 2024-0000728.—Roger Martin Hernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107550847, en calidad de apoderado generalísimo de Real Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101206369, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la Municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLIAT como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838857 ).

Solicitud N° 2024-0000735.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053397 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARABITO como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838861 ).

Solicitud N° 2024-0000197.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores multiuso; -preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; -preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; -jabones. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838880 ).

Solicitud N° 2024-0000436.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Bausse Cosméticos S. DE R.L. de C.V. con domicilio en Prol.5 sur 4908-2, interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, Mexico, CP 72440, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos (sombra de ojos en polvo o en lápiz, crema labial, lápiz labial, rubores, delineadores de ojos, polvos faciales, máscaras para pestañas, bases de maquillaje líquidas y en polvo, lápices y polvo para las cejas), cremas no medicinales para la cara, ojos y piel en general; jabones, lociones y geles no medicinales; mascarillas faciales de belleza para uso cosmético; discos de algodón para el maquillaje; preparados de maquillaje para el rostro y cuerpo; maquillaje autobronceador; esmalte para uñas; pestañas y cejas postizas; adhesivos para fijar pestañas y cejas postizas; aceites esenciales. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838881 ).

Solicitud Nº 2024-0000793.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de CP Skin Health Group, INC con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELTA MD como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; - preparaciones de protección solar no medicinales, cosméticos Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838882 ).

Solicitud Nº 2024-0000232.—Fanny María Masís Torres, soltera, cédula de identidad 113590832, con domicilio en: del AMPM 40 m sur, 50 m se, 250 m s, Residencial Rincón Verde Nº 1, casa 15A, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: horticultura, jardinería y paisajismo. Diseño de parques y jardines. Instalación y mantenimiento de jardines. Servicios de Asesoramiento en materia de jardinería y diseño. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838949 ).

Solicitud N° 2024-0000520.—Gina Sevilla Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad N° 104500706, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 500 m. sur Universidad Fidelitas, casa esquinera mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas terapéuticas, antifaces terapéuticos Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024839035 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-35.—Ref: 35/2024/280.—José Manuel Jiménez Vega, cédula de identidad 207990969, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del pozo 29, 4 kilómetros al este, en Finca Bella Vista. Presentada el 11 de enero del 2024 Según el expediente N° 2024-35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores1 vez.—( IN2024838838 ).

Solicitud Nº 2024-118.—Ref: 35/2024/508.—Rafael Gerardo Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 2-0506-0269, solicita la inscripción de:4BD como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, del Liceo de Canalete un kilómetro al suroeste. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-118 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024838842 ).

Solicitud N° 2024-119.—Ref.: 35/2024/514.—Ruiyel Georgebeth García Mora, cédula de identidad N° 503980945, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Fátima, dos kilómetros al norte de la Escuela, casa verde a mano izquierda. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-119. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2024838844 ).

Solicitud Nº 2024-145.—Ref: 35/2024/545.—Humberto Gamboa Robles, cédula de identidad 104700453, solicita la inscripción de:FR1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Copey de Dota, de La Escuela Pedro Pérez Zeledón, 500 metros al este, cabaña a mano izquierda de dos plantas color café. Presentada el 23 de enero del 2024 Según el expediente Nº 2024-145 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024838851 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroforestal Del Caribe AAFORC, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el fomento de la actividad forestal, promover la actividad forestal bajo el concepto de producción sostenible de los bienes y servicios de los bosques, saf, plantaciones y árboles individuales. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni López Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 42073.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024838728 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-102084, denominación: Asociación Junta Administradora del Cementerio de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 800217.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838729 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066050, denominación: Asociación Hogar Y Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 748356.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838730 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-763605, denominación: Asociación de Vecinos Barrio Guadalupe de Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 35719.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838731 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate Animal Atenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 05 Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, educación, sensibilización en pro del bienestar animal, llevar a cabo campañas de castración para animales de compañía en zonas de escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Jerlyn Porras Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 757096.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838732 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-223412, denominación: Asociación de Acueducto de Llano Grande de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 849873.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838733 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116799, denominación: Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 58316.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838734 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Restauración El Shaddai, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promulgar y divulgar la fe en el amor de nuestro señor Jesucristo a través de la enseñanza de las sagradas escrituras. Elevar el nivel espiritual, social, cultural, anímico, físico del asociado a través de las diferentes actividades, talleres, capacitaciones, enseñanzas, charlas, seminarios, predicaciones tendientes a estos fines, restauración bajo el principio cristiano de toda persona en condición de calle, asistencia social, económica, física y emocionalmente. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis González Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 44905.—Registro Nacional, 31 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838735 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045539, denominación: Asociación de Educadores Pensionados ADEP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 159.—Registro Nacional, 09 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024839473 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON MIEMBRO DE SELLADO ALARGADO. La presente descripción está dirigida a válvulas cardíacas protésicas que tienen miembros de sellado alargados. Como un ejemplo, una válvula cardíaca protésica comprende una estructura anular, un conjunto de valvas que comprende una pluralidad de valvas, y un conjunto de faldón que comprende un faldón interior, un faldón exterior y/o un tercer faldón. La estructura es comprimible radialmente y ampliable entre un estado comprimido radialmente y un estado expandido radialmente y comprende una pluralidad de ápices en un extremo de entrada. El conjunto de faldón forma un bolsillo en el extremo de entrada de flujo de la estructura que crea espacio adicional entre el extremo de entrada de la estructura y el conjunto de faldón cuando la estructura está en el estado expandido radialmente. Este bolsillo permite que los ápices en el extremo de entrada de flujo se muevan hacia un extremo de entrada de flujo del bolsillo cuando la estructura se comprime radialmente al estado comprimido radialmente sin sobresalir a través del conjunto de faldón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Rosen, Izaak (US); Pham, Bich, Hoang (US); Ulrich, Timothy, C. (US); Nguyen, Tammy (US) y Han, Jiangxue (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0544, y fue presentada a las 10:52:17 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024838597 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0031-2023.—Expediente N° 14655.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Montañas Rio Cuarto S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 256.154/510.790, hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024838542 ).

ED-UHSAN-0020-2024. Expediente 6287.—Gladys Rojas Rojas, Óscar Rojas Rojas, Rodrigo Rojas Rojas y Geily Rojas Zamora, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.032 / 496.210 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838559 ).

ED-UHSAN-0018-2024.—Exp. N° 2494.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 242.300 / 494.900, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0017-2024.—Exp. N° 7950.—S.U.A. del Alto de Bonilla, solicita concesión de: (1) 1.6 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de Mariamelia Montero Echeverria, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 221.700 / 566.700, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024838754 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2024.—Exp. 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Negra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.542 / 554.853 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838765 ).

ED-0679-2020.—Exp 20421PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.8 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.399 / 493.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024838782 ).

ED-UHSAN-0021-2024.—Exp. N° 15299P.—Fiduciaria AML S.A., solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-129, en finca de del mismo, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 280.366 / 486.147, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838804 ).

ED-0035-2024.—Exp, 20354PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina Ocho F Ocho S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 289.749 / 486.007 hoja tres amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024838827 ).

ED-UHSAN-0019-2024.—Exp. 8204.—Flory Berta, Solis Bolaños, solicita concesión de: (1) 2,73 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Rocío Solís Bolaños en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.400 / 490.800 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838847 ).

ED-1290-2023.—Expediente N° 24831.—Auna Sopra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 228.775 / 450.086, hoja Chapernal. 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 227.993 / 450.068, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838849 ).

ED-0003-2024.—Expediente N° 24849.—Sidry Vanessa Mora Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sid, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.926 / 540.704, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838858 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2024.—Exp. N° 17738P.—Picado y Ruiz S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-180, en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano - doméstico y turístico. Coordenadas: 139.392 / 551.522, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024839573 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0081-2024.—Exp. N° 7824.—María Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 234.500 / 496.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024839661 ).

ED-0082-2024.—Exp. N° 8865P.—Productos Plásticos Sirena S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1049 en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.525 / 528.325 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S,.—( IN2024839828 ).

ED-0089-2024.—Exp. 12900.—Sociedad de Usuarios de Agua Yurro Seco de Santa Marta, solicita concesión de: (1) 1,2 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños, en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 248.000 / 494.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024839912 ).

ED-UHTPNOL-0061-2023. Expediente 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-55 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico – hotel - restaurante. Coordenadas 242.112 / 431.712 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024840045 ).

ED-1211-2023.—Exp. N° 24778.—Mauricio Ramírez Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson, en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840077 ).

ED-1282-2023.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del Nacimiento Manantial La Casona, efectuando la captación en finca de en Curi-Cancha S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso turístico reserva. Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840078 ).

ED-0050-2024.—Exp. N° 24902.—Mauricio Ramírez Badilla y otros, solicitan concesión de: 0.46 litros por segundo del Nacimiento Manantial San Luis, efectuando la captación en finca de Thais Santamaría Hidalgo, en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.378 / 448.036, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840079 ).

ED-0078-2024.—Expediente N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.91 litros por segundo del Nacimiento Manantial Besa, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840080 ).

ED-UHSAN-0021-2024.—Expediente N° 15299P.— FIDUCIARIA AML S.A, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-129 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 280.366 / 486.147 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840233 ).

ED-UHTPSOZ-0001-2024.—Expediente N° 20984.—Running Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal de: (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 124.948 / 569.889 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba, Dirección de Agua.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840239 ).

ED-00056-2024.—Expediente N° 24886.—Jordan, Loesser solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial. Coordenadas 142.297 / 559.577 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información, Dirección de Agua. MINAE.—Evangelina Torres S.—( IN2024840242 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Enmanuel Abraham Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155834340409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1976-2023.—San José, al ser las 7:59 del 5 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024838865 ).

Iris Tamara Zapata González, colombiana, cédula de residencia 117001515736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 600-2024.—Cartago al ser las 11:33 del 31 de enero de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, profesional asistente 1—1 vez.—( IN2024838876 ).

Jesús Alexnader Matamoros Meraz, hondureño, cédula de residencia N° 134000241117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 125-2024.—Grecia, al ser las 08:00 horas del 26 de enero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024839825 ).

I Lin Lin, taiwanesa, cédula de residencia N°115800103328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 152-2024.—San José, al ser las 7:36 del 30 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024839936 ).

Marleni Josefina Cordero, venezolana, cédula de residencia N° DI186201313931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 635-2024.—Heredia, al ser las 10:08:08 del 30 de enero de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024839944 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

Programa de adquisiciones proyectado del INCOPESCA

para el año 2024

De conformidad con lo indicado en el artículo 31 de la Ley General de Contratación Pública y 80 de su Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado de esta institución para el año 2024, la información la encontrará accediendo a la página: www.incopesca.go.cr en el apartado INCOPESCA/adquisiciones de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2024. Esta misma información se puede localizar también en la página del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr, pestaña Centro de atención, Gestión del Programa de Adquisiciones, o solicitarla a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr

Puntarenas 26 de enero 2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional—1 vez.—( IN2024839945 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

Invitación a inscribirse en el Registro

de Proveedores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, se informa a las personas interesadas en contratar con la Administración que los procedimientos de compra públicas se realizan por medio del Sistema de Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción o actualización de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.

Puntarenas 26 de enero 2023.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional—1 vez.—( IN2024839949 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 195-2024, celebrada el 23 de enero de 2024, según consta en el Acuerdo N° 248101-2024, se aprobó de forma unánime, ratificar y publicar por segunda vez el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Poás conforme al artículo 8 y el transitorio I de la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA  CONTRA LAS MUJERES  EN LA POLÍTICA, LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022.

Considerando:

1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 quela discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas.

Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece quelos Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia paraimpulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)                Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)                Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)            Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)                Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de Poás, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPITULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Poás, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)            Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Poás.

b)            Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Poás, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) o sus homólogas.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)            Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)            Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)            Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)            Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)            Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)             Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)            Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)             Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)            Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)            Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)             Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)            Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)             Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)             Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)             Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)            Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)              Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)             Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)            Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)              Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)           Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)            Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)            Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)            Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)             Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)            Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)             Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)             Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)             Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)            Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)            Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)            Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)             Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)            La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)             Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)            Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)            Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)             Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)            Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.  De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Poás están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)            Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)            Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)             Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las  personas señaladas.

d)         Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)             Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)             Lugar y fecha de la denuncia;

g)             Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Poás tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)            Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)            Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)             Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)            Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)            Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)             Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)            Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)             Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Poás, 26 de enero de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, segunda vez.—1 vez.—O.C. N° 082202411190.—Solicitud N° 487563.—( IN2024838875 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Banco de Costa Rica

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos Cincuenta y Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Olman Campos Piedra, portador de la cédula tres-ciento ochenta y dos-trescientos ochenta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838646 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Morales Solís, portador de la cédula uno-doscientos noventa y uno–quinientos cincuenta y cuatro , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838648 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: quince-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana Isabel Muñoz Biolley, portador de la cédula número uno-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa y cinco, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838649 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-302-2023.—Bermúdez Serrano Ileana Maricruz, R-300-2023, cédula de identidad: 800730864, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas (MAE), Universität Leipzig, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.— M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2024838436 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La inclusión de los Transitorios XXVIII y XXIX al “Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantilesmediante Acuerdo Nº 12-32-2023 de la Sesión Ordinaria Nº 32-2023, Artículo 22, celebrada el jueves 07 de diciembre de 2023.

La reforma del reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

José Matarrita Sánchez, Rector a.i.—1 vez.—( IN2024838873 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Eduardo Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00161-2015.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487667.—( IN2024838347 ).

A la señora Mileidi Miranda Santos, costarricense, identificación número 60540220, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:25 del 09 de enero del 2024 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad M.J.M.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00012-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487670.—( IN2024838349 ).

Se comunica al señor: Conrad Arias Elizondo, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702320201, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.A.C; con citas de inscripción: 703750658, bajo el cargo de su tía abuela materna la señora Maylin de los Ángeles Ramírez Cordero, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 701970023, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00130-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487609.—( IN2024838356 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, norteamericano, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, se dictó resolución en Sede Administrativa la cual modificó medida de abrigo temporal en albergue institucional a orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija K.A.R.R; así mismo, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro, se ordenó la incompetencia territorial en razón de nuevo domicilio tanto de la progenitora como de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00057-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487647.—( IN2024838357 ).

A Wilfredo Caceras Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00325-2023.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487663.—( IN2024838359 ).

A la señora Jennifer Ramierez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme K. M. R.. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramierez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00002-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487649.—( IN2024838360 ).

A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487677.—( IN2024838362 ).

A María José Ureña Blanco quien, se le comunica la resolución de las siete horas y un minuto del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487675.—( IN2024838365 ).

Al señor Michael Acuña Mena, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 119280614, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés y de las quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa para mantener medida de protección de Cuido Provisional y Resolución con nuevo señalamiento de audiencia administrativa Oral y Privada. En favor de las personas menores de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLTH-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487661.—( IN2024838366 ).

A María José Ureña Blanco quien, se le comunica la resolución de las diez horas del diez enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15294-20.—Solicitud Nº 487671.—( IN2024838367 ).

A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme J.J.G. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00019-2024. Se le confiere audiencia a la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487684.—( IN2024838372 ).

A la señora Zaira Francisca Salmerón Cordonero, costarricense, cédula 205250664, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, donde la oficina local de Upala, se arroga el conocimiento del proceso en favor de su hija A.T.L.S. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00279-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487685.—( IN2024838377 ).

Al señor: Baudilio Santos Santos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 901000082, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Cualquier etapa del Proceso, Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C., J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487687.—( IN2024838385 ).

A la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz. Se le comunica la resolución de las DOCE HORAS del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.F.R.D dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00018-2024. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487703.—( IN2024838387 ).

Al señor José Andrés Gómez Ledezma, costarricense, cédula de identidad 113940404, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos del 08 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.Y.G.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José Andrés Gómez Ledezma, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487708.—( IN2024838391 ).

Al señor Rafael Ángel Guzmán Delgado costarricense, cédula de identidad 111530446 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos del 08 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.G.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al seño Rafael Ángel Guzmán Delgado r, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local De Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487710.—( IN2024838393 ).

Se comunica al señor: Daniel Lezcano Concepción, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602580936, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: D.L.G; con citas de inscripción 605000895, bajo el cargo de la señora la señora Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545, vecina de Siquirres. y D.L.G; con citas de inscripción número 6052500003, bajo el cargo de la señora Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00327-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487712.—( IN2024838394 ).

Al señor Cristopher Josué Jean López, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JDCHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00246-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487715.—( IN2024838397 ).

Al señor: Julio Alberto Mora Quirós, de calidades ignoradas, cédula 900710656, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas con treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: MDMCH M M CH. Se le confiere audiencia al señor: Julio Alberto Mora Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00005-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487717.—( IN2024838399 ).

A la señora Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense, soltera, con domicilio desconocido. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. y remisión a fase diagnostica. en favor de las personas menores de edad: K.J.A.R. se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487719.—( IN2024838401 ).

A la señora María Lucia García y el señor Marcos González González se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona menor de edad Z.G.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00232-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00232-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487720.—( IN2024838403 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las catorce horas del once de diciembre de dos mil veintitrés en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución N° PE-PEP-00471-2023, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487726.—( IN2024838485 ).

Al señor Pedro Ramírez Orozco, se le comunica la resolución de las trece horas del once de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura al proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad P.D.R.C, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00199-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487827.—( IN2024838492 ).

Al señor Eli Jiménez Venegas, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0633, con domicilio actual desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de diez horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada y remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: W.J.Z. Se le confiere audiencia al señor: Eli Jiménez Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00076-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487834.—( IN2024838494 ).

A la señora Azquehia Alejandra Flores Díaz, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:30 del 12 de enero del 2024, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad M.J.H.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00001-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487835.—( IN2024838495 ).

A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés y la Resolución Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro. Medida de confirmación Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad: A.G.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLC-00662-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487839.—( IN2024838497 ).

Se comunica a la señora: Lucia Mayers Sánchez, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 701930879, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: K.I.M.S; con citas de inscripción 703610902, bajo el cargo de la señora Olga Sánchez Céspedes, portadora de la cédula de identidad número 303040998: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00063-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487841.—( IN2024838499 ).

A la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, de nacionalidad costarricense, identificación número 118230977, de calidades y paradero desconocidos siendo que la señora se ha cambiado de domicilio y en calidad de progenitora de la persona menor de edad H.V.Z.N se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del 2023 emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLSJE-00204-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487848.—( IN2024838502 ).

Al Sr. Juan Carlos Madrigal Hernández, titular de la cédula número: 109330814, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 12 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las PMEs. Sus hijos S.SM.H, D.F.M.H, F.C.M.H, J.J.M.H, G.N.M.H y M.J.M.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLPU-00049-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487844.—( IN2024838514 ).

Al señor Andrés Cordero Chavarría, mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y siete, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del once de enero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección iniciado en favor de la persona menor de edad V.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00248-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487850.—( IN2024838516 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del Órgano Director del Procedimiento de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2023, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad A. J. S. A., por fallecimiento de su madre y única representante legal. Además, se le otorgó el depósito de dicho menor en la señora María Gioconda Potosme Acosta, y se ordenó el seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00058-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487852.—( IN2024838520 ).

A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad V.M.C.B se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día nueve de enero del año 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo Méndez, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487863.—( IN2024838524 ).

A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitores de la persona menor de edad V.M.C.B., se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día nueve de enero del año 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo Méndez, qué deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00141-2017.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487874.—( IN2024838529 ).

A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 10 horas del 21 de noviembre del año 2023, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487876.—( IN2024838532 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Eduardo Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 8 horas del 15 de enero del año 2024, en la que se indica a la señora Yesica Vanessa Cascante Pérez que debe presentar en esta oficina local los testigos ofrecidos señoras: María Viviana Cascante Pérez y Ligia Pérez Acosta, el día 23 de enero del año en curso, a las nueve de la mañana, expediente OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487977.—( IN2024838615 ).

A la señora Adelfa Ron Farfán y al señor Ali Ernesto Perez Carillo, se les comunica la resolución de las 14:15 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad A.A.P.R. Se le confiere audiencia a los señores Adelfa Ron Farfán y Ali Ernesto Perez Carillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00090-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487993.—( IN2024838616 ).

Al señor Michael Alexis Flores Soto, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 11 de enero de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos M.A.F.P., K.A.F.P., J.D.F.P. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLD-00089-2020.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488002.—( IN2024838620 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige hasta el treinta de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487996.—( IN2024838621 ).

A la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra se les comunica LA resolución de las 15:00 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488005.—( IN2024838623 ).

Se hace saber la progenitora Isamar Carolina Carrion Henrriquez, medida de protección cautelar (provisionalísima), guarda, crianza y educación de las dieciséis horas y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487989.—( IN2024838624 ).

Al señor Esteban González Chacón, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.G.S por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00072-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488007.—( IN2024838628 ).

Se comunica a las señoras Castalia Verónica García Vargas y Paula Elvira Vargas, la resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro en relación a la PME S.J.A.G., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00303-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488117.—( IN2024838714 ).

Al señor Wilbert Gerardo Montero Arias, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta se ratifica Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad Y.J.M.O. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00294-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488119.—( IN2024838721 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de seis meses, rige del día ocho de enero al día ocho de julio del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488121.—( IN2024838738 ).

Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las once horas con treinta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488130.—( IN2024838739 ).

Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488131.—( IN2024838743 ).

A los señores, segundo José Martínez Meneces, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad U.J.M.Z. se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad U.J.M.Z. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 20 de diciembre del año 2023, realizado por la Licenciada Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00154-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488129.—( IN2024838744 ).

Se hace saber la progenitora Jorge Andrés Acuña Huertas, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veinticuatro. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSJE-00372-2020.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488133.—( IN2024838746 ).

A Yulian Alonso Brenes Valerín, con cédula: 304440814 y Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.A.M.V. y A.J.B.V.., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de enero del dos mil veinticuatro, la Licda. Betzabé Vega Barquero resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulian Alonso Brenes Valerín, Álvaro José Martínez el informe, suscrito por la profesional Licda. Monica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de cuido a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, en hogar Lidiette Navarro Corrales. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del doce de enero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar supervisada a favor de los Progenitores. Excepto el señor Yulian Brenes Valerín. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 19 de enero del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00006-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488134.—( IN2024838747 ).

A Martin Antonio Herrera Ochoa. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta y tres minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga medida de protección cautelar de cuido provisional en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H. H. J.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00706-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488171.—( IN2024838810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Adrián Gerardo Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z.., y que mediante la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veinticuatro, la Licda. Betzabé Vega Barquero resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Alba Johana Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Jaqueline Ruiz Olivas, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de enero del 2024, a las 2:00pm horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen a partir del doce de enero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Cabe aclarar, que las presentes medidas cautelares, serán revisables y modificables, después que se realice la comparecencia oral y privada, en la resolución de fondo. Por lo que de tener que reprogramarse por alguna situación la comparecencia, solo se podrá realizar la revisión de las mismas en la resolución de fondo, una vez que se haya verificado la comparecencia. -Se le ordena a Alba Johana Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. -Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, de conformidad. Medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. -Medida de WEM a los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad E. B. Se ordena a los progenitores –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- procurar horarios que no solo regulen los tiempos de estudio y sueño de la adolescente, sino también, de recreación y de control en el uso de celulares y redes sociales. Sétimo: Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, y conflictos familiares, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias parentales. Se les apercibe a que no pueden exponer a la persona menor de edad a conflictos de adultos. Octavo: Se les informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00003-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488136.—( IN2024838820 ).

A los señores Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G. P. M. M., en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de edad G. P. M. M., para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora: María Fernanda Mena Marín, cédula: 118880181, vecina de San José, Central, Hatillo, Barrio Reyna de los Ángeles (…) Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488246.—( IN2024838841 ).

A los señores Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.P.M.M, en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de edad G.P.M.M, para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora: María Fernanda Mena Marín, Cedula: 118880181, vecina de San José, Central, Hatillo, Barrio Reyna de los Ángeles (…) Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. ExpedienteOLHT-00087-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488250.—( IN2024838846 ).

A la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense, soltera, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad: K.J.A.R. Se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488257.—( IN2024838850 ).

Al señor Jean Carlos González Corrales, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso Fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad S.G.B por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00334–2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2024838854 ).

Al señor Junren Chang de un solo apellido en razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso fase diagnostica a favor de la persona menor de edad C. M. Ch. B., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00334-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488267.—( IN2024838862 ).

Se hace saber al progenitor Rydy Ramón Vásquez Vásquez, Medida De Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, de las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00227-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488269.—( IN2024838877 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Certifico CM-002-2024.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante AC-05-001-2024, se aprobó lo siguiente: En base al oficio DAM-GHM-0212-2023 de fecha 21 de diciembre del 2023, suscrito por la Licenciada. Annia Sibaja Sibaja, Gestora de Hacienda, Municipalidad de Parrita, con el visto bueno del señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, se aprueba autorizar a la administración municipal para que aplique en el primer trimestre del año 2024 un descuento de un 3% a los contribuyentes que cancelan los tributos por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de patentes comerciales, impuesto de licencias de licores, servicios de limpieza de aseo de vías y sitios públicos, parques y ornatos, servicio de Recolección de residuos sólidos del año en curso, siempre que se cancele por adelantado de forma anual lo correspondiente a dichos tributos municipales, dentro del primer trimestre del año 2024.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024838868 ).       2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COLONIAL MONTEVERDE

Estimados propietarios y miembros de la comunidad del Condominio Horizontal Residencial Colonial Monteverde. Por la presente, se les convoca a una asamblea ordinaria de condominio que se llevará a cabo el día 10 de febrero de 2024, a las 12:00 horas, en el Salón del Condominio Colonial Monteverde. La finalidad de esta asamblea es abordar cuatro puntos importantes en nuestra comunidad. La agenda para esta asamblea ordinaria será la siguiente:

1.       Renovar puestos de Junta Directiva:

           Postulación de candidatos.

           Votación para nombramiento.

2.     Informe de la Administración: Informe de labores realizadas en el periodo.

3.       Aprobación de presupuesto: Presentación del presupuesto para el próximo año fiscal.

        Discusión y consideración de cualquier modificación necesaria.

           Votación para la aprobación del presupuesto.

4.       Fraccionamiento del lote 85: Votación para aprobar el fraccionamiento del lote 85.

        abitarcondominios@outlook.com www.abitarcr.com 7020-8387.

Es importante que todos los propietarios asistan a esta asamblea para garantizar la toma de decisiones informadas y la participación en los asuntos que afectan a nuestra comunidad. Si no puede asistir a la asamblea, le instamos a que proporcione una autorización escrita a otra persona para que vote en su nombre utilizando el formulario de autorización adjunto. Les recordamos que su participación es fundamental para el buen funcionamiento de nuestro condominio y para garantizar la transparencia en la toma de decisiones. Esperamos contar con su presencia y su participación en esta asamblea extraordinaria. Si tiene alguna pregunta o necesita información adicional, no dude en ponerse en contacto con el administrador del condominio.—Marco Vega Valderrama, Representante Legal. Abitar Soluciones Condominales.—1 vez.—( IN2024839698 ).

UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres nueve cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro a las quince horas en: Alajuela, Grecia, sala de sesiones de COOPEGRECIA RL, cien metros al norte de la Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a)Comprobación del Quorum b) Aprobación de la Agenda c) Invocación divina d) presentación del informe de los estados financieros f) distribución de utilidades. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2444-0909.—María Isabel Quesada González, cédula 2-347-987. Secretaria—1 vez.—( IN2024839947 ).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse en forma virtual, a las diez (10:00 a.m.) horas del martes cinco (5) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de video-conferencia. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)       Informe de la administración.

2)       Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2023.

3)       Informe de la fiscalía.

4)       Reforma a la cláusula quinta del pacto social-aumento capital.

5)       Proyecto de fusión entre la compañía y SAAT.

San José, 01 de febrero del 2024.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2024839984 ).

CONDOMINIO NAVARRA S. A.

Convocatoria asamblea general extraordinaria. Condominio Navarra S.A., cédula jurídica 3-109-233406, conforme a lo indicado en los estatutos convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el sábado 2 de marzo del 2024 en primera convocatoria a las 10:30 a.m., y en segunda convocatoria a las 11:00 a.m. La asamblea se realizará en el Condominio El Área donde se ubicaba la antigua torre. Los asuntos a tratar son: a) Cuentas de morosos, b) información gastos de trabajos áreas comunes, c) Irregularidades de la administración anterior, d) Informes varios.—San José, 01 de febrero del 2024.—Ángela Patricia Herrera Calderón, Administradora.—1 vez.—( IN2024840037 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 09, de la Sesión Ordinaria N° 2906-2023, celebrada el 09 de diciembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusive” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

LINEA

CARNE

NOMBRE

CÉDULA

CUOTAS PENDIENTES

1

36836

ABARCA ESPINOZA LUIS RODOLFO

105510552

9

2

5426

ACOSTA GONZALEZ JORGE LUIS

401460876

9

3

48083

ALFARO DELGADO MARIELA

115770859

10

4

47272

ÁLVAREZ MONTERO JOSÉ AGUSTIN

603370922

9

5

34743

ARAUZ CARPIO EVELYN

106380614

10

6

45547

ARGUEDAS VASQUEZ FOSIA TICXIANA

115620239

9

7

46984

ARIAS CASTRO GABRIELA MARIA

205550207

10

8

52770

ARIAS SOLANO JOSÉ FRANCISCO

304560975

11

9

50061

ARROYO BADILLA EDUARDO

207470960

11

10

56123

ARTAVIA DELGADO MICHAEL ANTONIO

115200384

9

11

55852

BADILLA GARCIA MARELY TATIANA

114280148

11

12

32088

BARBOZA GONZALEZ ELIZABETH

205790866

10

13

32012

BARQUERO CORRALES JONATHAN

111190856

9

14

57646

BENAVIDES ZUÑIGA GLEN MAURICIO

117190765

10

15

50656

BOLAÑOS GONZÁLEZ TAMARA

113860886

10

16

53739

BOLAÑOS MONGE JUAN DANIEL

109700319

11

17

54238

BONILLA ALVARADO JOSE ALONSO

402070624

11

18

22236

BRENES CORONADO ESTEBAN

110720848

11

19

44845

CAMPOS CASTAÑO KAROL GUISELLE

304170743

10

20

53041

CARRANZA CARMONA HEILYN

602960710

11

21

54126

CASTAÑEDA MOLINA ANDREINA

603770011

10

22

43782

CASTRO CONTRERAS ADAN JOSÉ

111460801

10

23

55931

CAVALLINI ESPINOZA DANIEL

110960445

9

24

51372

CECILIANO CORDERO JOSELYN MILENA

116510914

10

25

32051

CERDAS ROJAS ANDREA MARCELA

303660941

10

26

45409

CHACÓN AGUILAR YOHEIDY ANGÉLICA

503420040

10

27

57770

CHAVES CAMBRONERO DYLANA

602500603

10

28

55705

CHAVES MORALES ANA CAROLINA

206780699

10

29

52059

CORDERO ARAYA DANIELA MARÍA

304580447

9

30

17903

CORDERO MOYA CARLOS LUIS

302760359

9

31

37415

CORELLA MURILLO LIBI

206010811

11

32

35986

CORRALES VARGAS MELISSA

207050007

10

33

54652

COTO PIZARRO LILLIANA

401660626

10

34

23171

CUADRA HERNÁNDEZ ALEXANDER FABRICIO

107320280

10

35

55801

CUBA MATIUS FRANCISCO ANTONIO

402250665

10

36

50126

CUBERO FLORES JOSÉ ANDRÉS

115290070

10

37

24296

DURÁN ABARCA MARVIN

107460477

9

38

21089

ELIZONDO CASTILLO MARIA CRISTINA

111370965

10

39

54965

FALLAS JIMÉNEZ ZEIDY GABRIELA

112000111

10

40

27174

FERNÁNDEZ ÁLVAREZ ROCÍO

701180142

11

41

46610

FERNÁNDEZ BLANCO STEPHANIE

113670541

9

42

47227

FERNÁNDEZ MONTERO EDUARDO LUIS

402030666

9

43

52494

FLORES FALLAS KARLA ALEXANDRA

113440215

10

44

44459

GAMBOA AZOFEIFA OLGER

110290438

11

45

35617

GAMBOA PARRA IVANNIA

205810413

9

46

36051

GAMBOA SALAZAR JORGE ENRIQUE

109070655

11

47

31542

GARCIA GUTIÉRREZ NATHALIA

112190787

9

48

26457

GARCÍA OSORIO NORMAN JOSÉ

800640027

9

49

30886

GARCÍA PEREZ YARIELA

603460913

10

50

48391

GÓMEZ CORTÉS CARLOS ALBERTO

114500197

11

51

55936

GONZÁLEZ BADILLA ALEJANDRO JESÚS

304200039

9

52

29801

GONZÁLEZ CÉSPEDES EVELYN MARÍA

114050242

10

53

38938

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ JENNIFFER GABRIEL

604040760

10

54

32166

GONZÁLEZ HIDALGO NATALIA MARÍA

110840432

10

55

39623

GRANADOS ORTEGA EDWARD SCOTT

205990272

10

56

56629

GUADAMUZ ROJAS YERLING DENNISSE

604430409

10

57

55330

GUILLÉN ARIAS ANTONIO

702170180

9

58

55612

GUILLÉN ZUNIGA RONALD JESÚS

110590722

10

59

57669

GUZMÁN BRAVO PEDRO JOSÉ

203940414

9

60

10119

GUZMÁN VAGLIO ALEXANDRA PATRICIA

108760093

9

61

42923

GUZMÁN VARGAS LIMBERTH GUILLERMO

203650156

10

62

56490

HERNÁNDEZ GUIDO LEIDY GINETTE

304630894

9

63

54553

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JAIRO

205300454

11

64

32646

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA FERNANDA

503680177

11

65

54935

HERRERA MENA JOSÉ DANIEL

116020624

9

66

22739

HERRERA MORERA JOSÉ PABLO

603430948

9

67

36322

HIDALGO GUTIÉRREZ ALEXANDER

109930744

11

68

57728

HODGSON BLANCO CARDEL

701300508

10

69

15540

JARA DÍAZ LUIS ALBERTO

502400420

10

70

48325

JARQUÍN MURILLO DANIEL

207230736

9

71

16198

JIMÉNEZ LUNA JORGE ALBERTO

301620942

10

72

56280

JIMENÉZ MADRIGAL PAULA

109670391

9

73

49630

JIMENÉZ VARGAS MASIEL

503640744

11

74

56865

LAMBERT TORUNO VERÓNICA

109990008

10

75

48621

LEMAITRE CERDAS VERÓNICA

110010895

11

76

52460

LEÓN GONZÁLEZ ALEXANDER

401570771

10

77

19263

LEÓN SOLÍS ELIDIETH

107850731

9

78

42758

LÓPEZ LUNA VIRGILIO IGNACIO

503610061

9

79

55243

LOZADA TORRES KIMBERLY KARINA

604430016

9

80

31063

MADRIGAL ROLDÁN VIVIAN

111470126

9

81

38531

MARÍN RIVERA JOSÉ MARIO

114380961

10

82

56195

MASIS SÁNCHEZ RANDALL

701390025

10

83

52104

MATA MIRANDA ERIKA IVANNIA

112440845

9

84

9298

MATA MORALES NELSON

108650377

9

85

30717

MATARRITA AGÜERO YORLENY

602700230

11

86

45373

MATARRITA SIBAJA JEISEL DAYANA

503730532

10

87

31891

MAZZEI ABBA ANTONELLA

800820746

9

88

42488

MEDRANO VEGA BLANCA YENDRI

603960207

9

89

48381

MÉNDEZ ARAYA ROY SEBASTIÁN

112790169

11

90

53972

MÉNDEZ NAVARRO ISABEL VIRGINIA

303900342

9

91

29751

MÉNDEZ PADILLA YANORY

303850718

10

92

52814

MENESES REYES JONIS JOSUÉ

801310774

11

93

9395

MOLINA MARTÍNEZ MARÍA PATRICIA

502940478

9

94

54908

MOLINA SÁNCHEZ JOSEHP STANLY

111210884

9

95

57699

MONESTEL SOLANO GUSTAVO ADOLFO

304930780

10

96

49981

MONGE LÓPEZ DANIEL ALBERTO

113140304

10

97

52999

MONGE QUIRÓS JORGE ANDRÉS

304980239

9

98

46290

MONGE RIMOLA ASHLEY

114440393

10

99

11918

MONTEALEGRE IBARRA GLADYS MARÍA

800660242

10

100

54776

MONTENEGRO FLORES JOSELYN SOFÍA

304590515

10

101

57201

MONTERO BERROCAL MARIA EUGENIA

116160657

11

102

18746

MONTERO MATAMOROS HENRY EDUARDO

108610802

10

103

3700

MONTERO MÉNDEZ VERA VIOLETA

107250692

9

104

28229

MONTERO ULATE ADRIANA MARÍA

401910235

11

105

25988

MORA BADILLA SILVIA EUGENIA

112050991

10

106

51247

MORA ELIZONDO JOHHNY

603000419

10

107

33298

MORA PÉREZ MARÍA ISABEL

105410643

10

108

50592

MORA VARGAS YAZMÍN REBECA

112590725

11

109

56241

MORA ZELEDÓN ROGER GABRIEL

503740293

9

110

16721

MORALES HIDALGO ALEXANDER

107160855

9

111

29609

MOREIRA CABALCETA JAVIER MAURICIO

111800331

11

112

35641

MURILLO ALVARADO LUIS ALBERTO

106130600

10

113

55816

MURILLO LEITÓN PRISCILA MARÍA

402350964

11

114

37844

NUÑEZ BENAVIDES OMAR LUIS

111600484

10

115

51943

OBANDO FONSECA MARÍA FERNANDA

504060471

9

116

54857

ORTEGA SALAS FARID GERARDO

116980231

10

117

17344

OTAROLA MARÍN GIOVANNI

107060684

10

118

2232

PARRAGA SAÉNZ MANUEL

105880654

10

119

57830

PICHARDO CHAVARRÍA WENDY VIRGINIA

207140190

10

120

48836

PORRAS SIBAJA ANDREY

206890480

11

121

34939

QUESADA ABREU ESTEBAN JOSÉ

113550248

9

122

51036

QUIRÓS DÍAZ MARIANA DE JESÚS

116010001

9

123

33424

QUIRÓS LEIVA JOHAN

110220057

11

124

52579

QUIRÓS TENCIO ESTEBAN

701650229

10

125

47110

QUIRÓS TORRES RAFAEL ALBERTO

303780261

9

126

43322

RAMÍREZ ARIAS GUISELLE

105820212

10

127

47587

RAMÍREZ TORRES MARIANA

603400966

10

128

54515

REQUENE GUADAMUZ ANA ROSA

155808946131

11

129

54599

RIVERA ZÚÑIGA FROILAN ROLANDO

701720636

9

130

46482

RODRÍGUEZ ALFARO ADRIANA ABIGAIL

503570839

10

131

54218

RODRÍIGUEZ BADILLA JUAN PABLO

114000007

9

132

51190

RODRÍGUEZ ESPINOZA MARICEL

204230416

10

133

4529

RODRÍGUEZ MORA MARGARITA

106230730

10

134

48379

RUIZ AGUILAR TAYKIRA

603790489

9

135

43010

RUIZ JIMÉNEZ JOHNNY JOSUÉ

113720664

10

136

43878

RUIZ LÓPEZ LIZETTE MARÍA

503420811

9

137

36250

RUIZ ROCHA CATIA

601680893

10

138

46828

RUIZ RUIZ ZULY MARITZA

115050397

9

139

51497

RUIZ SALAZAR XOCHILT ANDREA

116170768

10

140

40897

SALAS CHAVES MARÍA DEL CARMEN

401590709

10

141

54437

SALAS SÁNCHEZ JAIRO ALBERTO

116790349

9

142

40474

SALAZAR ARRIETA FRANCINE MARÍA

206740430

10

143

57888

SALAZAR MORA GABRIEL DE JESÚS

115080784

9

144

30629

SALAZAR VARGAS MARÍA JULIA

110580099

10

145

46765

SAMUDIO MESÉN NANCY YAHAYRA

603240170

11

146

29578

SÁNCHEZ AZOFEIFA HUGO ALBERTO

401900521

10

147

41269

SÁNCHEZ BONILLA LUIS ALBERTO

205320207

10

148

48388

SÁNCHEZ BRENES ALEXA MARÍA

304670905

10

149

33374

SÁNCHEZ CASTRO LILLIANA MARÍA

205480811

11

150

40248

SÁNCHEZ CHINCHILLA ERICK VINICIO

109780673

10

151

40245

SANDÍ SABORIO HECTOR ALONSO

110150820

11

152

55004

SEGURA BOGANTES EDGAR

603800206

10

153

33421

SEGURA GUTIÉRREZ JOSÉ FRANCISCO

108670294

10

154

56314

SEGURA PÉREZ IVANNIA ROSA

701160669

9

155

44013

SIRIAS SANDOVAL JULIO ENRIQUE

109090572

9

156

55780

SOLANO TORRES PAMELA DE LOS ÁNGELES

116570153

10

157

56060

SOLANO VEGA ASTRID MICHELLE

116280067

9

158

39066

SOTO MARTINEZ ERNESTO

112260700

10

159

45167

TAM SOZA JUANA MARÍA

800930168

10

160

31331

TAMES RÍOS EDDY

302700838

10

161

55230

UMAÑA GUTIÉRREZ HEYSSON SALOMÓN

155806069717

10

162

49491

VALDIVIA URROZ MIRIAM DE LOS ÁNGELES

155817690619

11

163

57069

VALVERDE ARIAS OCTAVIO ALONSO

305090316

9

164

28385

VARGAS HERNÁNDEZ STEPHANIE

112540896

10

165

4886

VARGAS ZÚÑIGA EDUARDO

502150354

10

166

53618

VÁSQUEZ GUTIÉRREZ ADRIÁN

113030762

9

167

27858

VÁSQUEZ JIMÉNEZ JOSÉ MARIO

113090864

10

168

42043

VÁSQUEZ MARÍN KATHERINE VANESSA

113760632

9

169

31939

VILLA KOCHERZHINS KAYA DANIELA

114870257

9

170

55213

VILLALOBOS VEGA ANDREA SUSANA

303740652

10

171

49867

VILLALOBOS VILLALOBOS ANDRÉS EDUARDO

116320343

10

172

44890

VILLARREAL BERMÚDEZ JOHANNA VANESSA

801210188

9

173

57197

VILLAVICENCIO HERRERA PABLO

114100603

10

174

54764

VINDAS TORRES JACQUELINE

207710443

10

175

56059

VÍQUEZ PÉREZ WILBERTH GERARDO

207610720

9

176

54399

WINT HIDALGO ANDRÉS LEONARDO

702600127

9

177

48934

ZAMORA CANTILLANO MARIANELA

108270357

9

178

53213

ZAMORA PEREZ CINDY JACKELLINE

115530249

10

179

34371

ZAMORA SAÉNZ SERGIO AUGUSTO

105620541

11

180

44987

ZÚNIGA CASTILLO KARLA MARCELA

110850111

9

181

52334

ZÚNIGA CHAVARRÍA ROCÍO

107660310

10

182

54052

ZÚNIGA PADILLA ANDREA

113280283

10

183

49111

ZÚNIGA SÁNCHEZ LINDSAY

112310799

10

 

Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O.C. N° 6055.—Solicitud N° DE-01-2024.—( IN2024838363 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

RECTORÍA

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, de la estudiante González Salazar Suiyin Francini, cédula de identidad número 115780723, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 22 de enero del 2024.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2024838469 ).

AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO

Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto por extravío de libros: el suscrito Hernán Solano Peraza, portador de la cédula de identidad 5-063-751, mayor, pensionado, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Hernán Solano y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048662, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1 libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Pérez Salas en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2024838491 ).

Que mediante proceso ordinario con número de expediente N° 23–000117–1870–AG, presentado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, se dio inicio a proceso de prescripción positiva, para el reclamo de derechos adquiridos por más de 10 años, ante el abandono de la propiedad folio real 106477 – 000, ubicada en Manzanillo de Cóbano, inscrita en Registro Nacional a nombre Lucy Ann Lawrence, estadounidense con pasaporte 407103750. Se emplaza a la interesada o eventuales apoderados judiciales, para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso judicial citado.—Cóbano, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Apoderado Judicial de la parte actora.—( IN2024838538 ).                                                                            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SLOW LIVING VENTURES LIMITADA

Alejandro Valerio Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 6-0210-0015 y Luis Angel Valerio Rodriquez, portador de la cédula de identidad numero 6-0101-0589, ambos actuando en su condición de acreedores del Fideicomiso de Garantía Propiedades Valerio Rodríguez / Rosenfeld-GTS-2022, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el pagare suscrito el 23 de agosto del 2023 por Slow Living Ventures Limitada, con cédula de persona jurídica numero 3-102-840700, en condición de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado en dicho pagare ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Alejandro Valerio Rodríguez y Luis Ángel Valerio Rodríguez, (Acreedores).—( IN2024838745 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 11 de enero del 2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0511

BALTODANO SEGURA ROXANA

0602860888

1146

HERNÁNDEZ GUEVARA KATHERINE

0113590320

1564

OVIEDO BARRANTES NELSON JAVIER

0206850511

2294

PICHARDO CÁRCAMO SANDRA

0503420764

2301

NARANJO RIVERA LESLYE KARINA

0702120674

2355

PIZARRO HERNÁNDEZ HILARY

0117530663

2391

MÉNDEZ ROJAS LOREN FABIOLA

0114680418

2451

ANGULO DINARTE GUSTAVO JOSÉ

0503710934

2524

SOTO SANDOVAL DAVID

0115140012

 

Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2024838874 ).

FSV CONSULTORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Sibaja Villegas, portador de la cédula de identidad 5-356-129, mayor, arquitecto, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad FSV Consultorías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-795260, domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1, libro de Junta Directiva N° 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Pérez Salas en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2024838885 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Proyecto de Conservación de Aguas y Tierras Sociedad Civil, con cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos noventa y tres mil quinientos setenta y nueve.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Hernández Ibarra.—( IN2024838679 ).

Se protocoliza acta de reforma de cláusula de estatutos de Releva Consultores Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero seis cero dos seis.—Guápiles, a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—( IN2024838859 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iurex Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023060503.—( IN2024838886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lan Chen DLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023060505.—( IN2024838887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plaza Elite Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023060506.—( IN2024838888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FAI Wong Prosperidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023060508.—( IN2024838889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nuevos Porvenires de la Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060509.—( IN2024838890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camo Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023060510.—( IN2024838891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dragon Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2023.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023060513.—( IN2024838894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Diseños WLM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023060514.—( IN2024838895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prosolutions Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060515.—( IN2024838896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ESG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023060516.—( IN2024838897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada O Dos M Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023060517.—( IN2024838898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ajiaco y Pinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023060518.—( IN2024838899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales Trigo Dorado Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Pamela María Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060519.—( IN2024838900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dubeau Real Estate And Holdings Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060520.—( IN2024838901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio Cartaginés MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2023060521.—( IN2024838902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexushealth Strategies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023060522.—( IN2024838903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fair Share Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023060523.—( IN2024838904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grizzlys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Ana Marcela Zeledón Solano, Notario.—1 vez.—CE2023060524.—( IN2024838905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alesu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023060525.—( IN2024838906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramonta Residencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023060526.—( IN2024838907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JC Medellín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario, Notario—1 vez.—CE2023060460.—( IN2024838908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reconstrucción de Turbos Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023060461.—( IN2024838909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crusade Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2023060463.—( IN2024838910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.— CE2023060462.—( IN2024838911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Peregrino Recursos Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.— CE2023060464.—( IN2024838912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AZIAMERIKA IMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023060466.—( IN2024838913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Farmhouse Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060468.—( IN2024838914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabesa Medical Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2023060467.—( IN2024838915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Fundos López López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023060469.—( IN2024838916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Intosh Group Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2023060470.—( IN2024838917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PGM DK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.— CE2023060471.—( IN2024838918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Leasing of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.— CE2023060472.—( IN2024838919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Raya de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060473.—( IN2024838920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ladera Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023060474.—( IN2024838921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crossroads Crox LLC Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023060475.—( IN2024838922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fuentes Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023060476.—( IN2024838923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bluemojo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.— CE2023060478.—( IN2024838924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fratrum Tech Solutions Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023060480.—( IN2024838925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Salmero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023060479.—( IN2024838926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Dylan Miramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.— CE2023060482.—( IN2024838927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Scarfe Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023060481.—( IN2024838928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turquesa Caruva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.— CE2023060483.—( IN2024838929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnocr Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.— CE2023060484.—( IN2024838930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paul GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023060485.—( IN2024838931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luoni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023060486.—( IN2024838932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sarah James Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023060487.—( IN2024838933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Forza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023060489.—( IN2024838934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Natural House Artesanal INHA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2023060492.—( IN2024838935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Insolop Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060493.—( IN2024838936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecolight Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023060494.—( IN2024838937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CVF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023060495.—( IN2024838938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Señorial Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE202306049.—( IN2024838939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shankpad Web Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023060497.—( IN2024838940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VS Servicios Jurídicos Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023060501.—( IN2024838941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kairos FU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Diana Obando Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060498.—( IN2024838942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro GLX Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023060499.—( IN2024838943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Insurance Travel CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE202306050.—( IN2024838944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Custodia G Y R Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2023060527.—( IN2024838947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cryptasap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023060545.—( IN2024838952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peace Refuge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023060547.—( IN2024838953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasu Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023060528.—( IN2024838954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terracom Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023060530.—( IN2024838955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 08 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Ruta Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060532.—( IN2024838956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parfama Scent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023060534.—( IN2024838957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coyito y Nina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2023060533.—( IN2024838958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Human Nutrition Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Rony Monge Salas, Notario.—1 vez.—CE2023060535.—( IN2024838959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho Los Camo Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023060536.—( IN2024838960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lugoq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2023060538.—( IN2024838961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vanity Servicios Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2023060537.—( IN2024838962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nothofagus Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060539.—( IN2024838963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beira Do Mar Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2023060540.—( IN2024838964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Comercial Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Wilbert Enrique Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023060541.—( IN2024838965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Woolsey & Margaret Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023060543.—( IN2024838966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural and Authentic International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023060546.—( IN2024838967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Le Mans Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023060549.—( IN2024838968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lorsami Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060548.—( IN2024838969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Coffee Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023060551.—( IN2024838970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBG Consultores Administrativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023060550.—( IN2024838971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charlie Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023060552.—( IN2024838972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fides Insurance Latinoamérica Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023060553.—( IN2024838973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sercodoble Prótesis Dentales Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023060554.—( IN2024838974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 46 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J A Romedarg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023060555.—( IN2024838975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Escorpión de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023060556.—( IN2024838976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada O Dos M Latam Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023060557.—( IN2024838977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doña Tiva Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060558.—( IN2024838978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Poey Dos Cero Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060559.—( IN2024838979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aloha Estates Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Stephanie Mayela Pérez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023060560.—( IN2024838980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LP Inversiones Latam Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2023060561.—( IN2024838981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo Anva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023060563.—( IN2024838982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Dos MS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060562.—( IN2024838983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Santa Inés del Este Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060564.—( IN2024838984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New York Home En Hom Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2023060565.—( IN2024838985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S&M Comercios Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023060566.—( IN2024838986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras Especiales Kit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023060567.—( IN2024838987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jacabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023060568.—( IN2024838988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Franjimelusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2023060569.—( IN2024838989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Verticales Orientales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2023060571.—( IN2024838990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Pasión Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2023060572.—( IN2024838991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Marparaiso MFH Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023060573.—( IN2024838992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guivar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023060574.—( IN2024838993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Chaves & Pérez Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060575.—( IN2024838994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & J Servicios Contables y Auditoría Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060576.—( IN2024838995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesor Bloque Once Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023060577.—( IN2024838996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Pacific Investments Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023060578.—( IN2024838997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna de Miel Costa Rica Living Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023060579.—( IN2024838998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avisesgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060580.—( IN2024838999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emperys Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2023060581.—( IN2024839000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Paraíso del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Juan De Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023060582.—( IN2024839001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Dulce Vida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060583.—( IN2024839002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dubai Un Viaje al Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023060584.—( IN2024839003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terralex Abogados y Asesores Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023060586.—( IN2024839005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dzaphett Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023060587.—( IN2024839006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seb and Juno Uno Dos Tres Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023060588.—( IN2024839007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gran Cielo Estates Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023060589.—( IN2024839008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Demp Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060590.—( IN2024839009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bean Infosystems Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060591.—( IN2024839010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dihanisa Dorada Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023060592.—( IN2024839011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lev Thirty Two B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023060593.—( IN2024839012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hub de la Cámara de Comercio de las Minorías de USA Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024839013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & M Marketing and Publicity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023060595.—( IN2024839014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macaw House CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Jacqueline Quesada Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023060596.—( IN2024839015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldodiano Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Juan De Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023060598.—( IN2024839016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altera Semiconductor Technology Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2023060597.—( IN2024839017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Interlink Costa Rica MRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060600.—( IN2024839018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Residencial Bosques de Pinilla Oeste Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2023.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060601.—( IN2024839019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impobici Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023060602.—( IN2024839020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Residencial Bosques de Pinilla del Este Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060603.—( IN2024839021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R J M Industrias Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2023.—Lic. Kenneth Obando Davis, Notario.—1 vez.—CE2023060604.—( IN2024839022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abadaba LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2023060605.—( IN2024839023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Mariposa LLC Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023060606.—( IN2024839024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peña e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023060607.— IN2024839025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Elite Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023060609.—( IN2024839026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escalando Cumbres Solop Inversiones Sociedad Anónima.San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060610.—( IN2024839027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delfín Blanco Del Pacífico S A Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023060611.—( IN2024839028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teckblend Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023060612.—( IN2024839029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Químicos Maxlim Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2023060613.—( IN2024839030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terracom Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023060614.—( IN2024839031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Ovmac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023060615.—( IN2024839032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estudio Legal Bhp & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060616.—( IN2024839033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de Septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suricata Groep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023060617.—( IN2024839037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W G N Eight One Eight Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023060618.—( IN2024839038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transcre Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Marta Elena Abellan Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023060619.—( IN2024839039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olyjuno Residences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—CE2023060621.—( IN2024839040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creguias Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023060622.—( IN2024839041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023060624.—( IN2024839042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra Adventures Nosara Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Jenny Maria Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2023060623.—( IN2024839043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lumy Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023060625.—( IN2024839044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doubleslit LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060626.—( IN2024839045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Oled Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060627.—( IN2024839046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Vinsoca Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023060629.—( IN2024839047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suelos del Carmen GV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.— CE2023060628.—( IN2024839048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulting Cloud  Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023060631.—( IN2024839049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Funerarios Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023060632.—( IN2024839050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Unique Adventure CRI Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023060634.—( IN2024839051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Forza Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023060636.—( IN2024839052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dogs are the Best Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023060635.—( IN2024839053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nalagoldmine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2023060637.—( IN2024839054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marucelia Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Estefania Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023060638.—( IN2024839055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J N S Y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023060639.—( IN2024839056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Proyectoselectricos y en Telecomunicaciones EPROTEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023060640.—( IN2024839057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Collectek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2023060642.—( IN2024839058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Seabird Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023060641.—( IN2024839059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samara Ittman Holdings Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023060643.—( IN2024839060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salazar & Castro de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2023060644.—( IN2024839061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Switch Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023060645.—( IN2024839062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zanetta Starling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060646.—( IN2024839063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Automotive Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060647.—( IN2024839064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CAO de Escazú Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060649.—( IN2024839065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuellar Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060651.—( IN2024839066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vibra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Josué Alexander Vargas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060648.—( IN2024839067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SYSAA Cero Cuatro A & Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023060652.—( IN2024839068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tabar Capital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060653.—( IN2024839069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Borulom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023060654.—( IN2024839070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DT Oportunidades CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023060655.—( IN2024839071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romal Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060656.—( IN2024839072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serglob Servicios Globales del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2023060658.—( IN2024839073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gretal Commercial Corp CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060661.—( IN2024839074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pájaros Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060660.—( IN2024839075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Samuele Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060662.—( IN2024839076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baren Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060663.—( IN2024839077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Golo Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023060664.—( IN2024839078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023060666.—( IN2024839079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada UME Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060667.—( IN2024839081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alikina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Teresa Bermúdez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060668.—( IN2024839082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acabados de Construcción T Y L Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060669.—( IN2024839083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thisa Food Company Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023060670.—( IN2024839084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orcosa Construcciones y Remodelaciones Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060671.—( IN2024839085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muricor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023060672.—( IN2024839086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kopan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060673.—( IN2024839087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Fernando y Rosa Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023060674.—( IN2024839088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concretos Nicoya Volumetric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2023060675.—( IN2024839089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Dulce Vida PDV LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060676.—( IN2024839090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023060677.—( IN2024839091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Leasing Of Jacó Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023060679.—( IN2024839093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Great Smoky Mountains Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023060682.—( IN2024839094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aceros ETC Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060683.—( IN2024839095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lulu Bella de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060681.—( IN2024839096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Schneurfy Vista Loca Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023060687.—( IN2024839097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilia Proyectos y Construcción GS Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023060686.—( IN2024839098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tendencias Gráficas Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Julio Antonio Morua Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023060688.—( IN2024839099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sauma Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023060689.—( IN2024839100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Devi Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2023060690.—( IN2024839101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Escorpión de Oro FY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023060692.—( IN2024839102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jolo Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060693.—( IN2024839103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Woodvale Tres Six Tres Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060691.—( IN2024839104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Las Mesetas Ciento Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2023060695.—( IN2024839105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guru Rugu Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060696.—( IN2024839106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compu Servicios BS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023060697.—( IN2024839107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anatol CR Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.— 1 vez.—CE2023060698.—( IN2024839108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diego Armando Morales Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023060700.—( IN2024839109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soul Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023060699.—( IN2024839110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y M Multiservicios Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023060701.—( IN2024839111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swissfourdreams Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023060702.—( IN2024839112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Veintitrés Setenta Apartamento Dos G Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023060704.—( IN2024839113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Islita Lucaro Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2023060706.—( IN2024839114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACERTEC Arreglos y Consultoría en Equipos de Redes y Tecnología de Computadoras Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023060707.—( IN2024839115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coll Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060708.—( IN2024839116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nieve A La Arena LLC Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023060710.—( IN2024839117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vibra Yoga de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Josué Alexánder Vargas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060712.—( IN2024839118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023060714.—( IN2024839119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fachavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Rándall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2023060713.—( IN2024839120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yamm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Édgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060715.—( IN2024839121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ejecutivos Salazar Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060716.—( IN2024839122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sutherland Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023060717.—( IN2024831923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bresson del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023060719.—( IN2024839124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go RLX Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023060720.—( IN2024839125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060721.—( IN2024839126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siempre Juntas las Zhengs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023060723.—( IN2024839127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mina Ranch CR Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060724.—( IN2024839128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capi J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2023060726.—( IN2024839129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 03 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Barrio Renta Car and Bus Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060727.—( IN2024839130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jumael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060728.—( IN2024839133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Monos Machos S A Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2023060729.—( IN2024839134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reach Adult Development INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060732.—( IN2024839135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Markas Global Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2023060731.—( IN2024839136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Lilliana RM Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2023060733.—( IN2024839137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caco Watches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060734.—( IN2024839138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Providence Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2023060735.—( IN2024839139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ventanita China Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023060736.—( IN2024839140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Químicos Maxlimpieza del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2023060737.—( IN2024839141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silverbaum CR SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023060739.—( IN2024839142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mirame Fine Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2023060740.—( IN2024839143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Joaquín Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristan, Notario.—1 vez.—CE2023060741.—( IN2024839144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FYL Salazar & Castro de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2023060742.—( IN2024839145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Cycle Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060743.—( IN2024839146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Funerarios HMN Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023060745.—( IN2024839147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia de Actualización Profesional ADAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Cortés Siles, Notario.—1 vez.—CE2023060744.—( IN2024839148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bambi CP Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060747.—( IN2024839149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techsupport Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2023060746.—( IN2024839150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Proyectos Eléctricos y en Telecomunicaciones EPROTEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060748.—( IN2024839151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Ocho Cinco Seis Seis Uno Nueve Ontario Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023060749.—( IN2024839152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Otro Trago To Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023060750.—( IN2024839153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor de Luna Cemp Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060751.—( IN2024839154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucleo Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060752.—( IN2024839155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabinas RDH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2023060754.—( IN2024839156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocovi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023060755.—( IN2024839157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chirca Segundo Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060756.—( IN2024839158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chirca Once Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060757.—( IN2024839159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rural Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Marina Yenori Calvo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023060758.—( IN2024839160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rutas Verdes Liberianas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023060761.—( IN2024839161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guardería Educativa Little Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2023060759.—( IN2024839162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reliable Heart M T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060760.—( IN2024839163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fertipel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023060762.—( IN2024839164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shabmin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023060763.—( IN2024839165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Seis Dos Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2023060765.—( IN2024839166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bridez Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—CE2023060764.—( IN2024839167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Diez Catorce Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023060766.—( IN2024839168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eje Z Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023060767.—( IN2024839169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Future Solutions Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.–Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023060768.—( IN2024839170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carebear Impact CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023060771.—( IN2024839171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serglob del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.— CE2023060772.—( IN2024839172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sneha LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.— CE2023060769.—( IN2024839173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Switch Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023060773.—( IN2024839174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Vayto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060774.—( IN2024839175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yamm del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023060775.—( IN2024839176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fasu Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notario.—1 vez.— CE2023060776.—( IN2024839177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meca Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.— CE2023060777.—( IN2024839178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jammin Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2023060778.—( IN2024839179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casita de la Abuela JMNP Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.— CE2023060779.—( IN2024839180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Decoinnova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023060780.—( IN2024839181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Burgueses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023060781.—( IN2024839182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AYL Corporación de Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. María Leiva Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023060783.—( IN2024839183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charmander Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2023060784.—( IN2024839184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loop Eyewear Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2023060785.—( IN2024839185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Elit M&C Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Flor  María Ávila Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060788.—( IN2024839186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varuri Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.— CE2023060786.—( IN2024839187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chiriapikityguiri Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.— CE2023060789.—( IN2024839188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJ Luna de Miel Costa Rica Living Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023060790.—( IN2024839189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller RG Guanaink Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Dirian Sosa Mora, Notario.—1 vez.— CE2023060791.—( IN2024839190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gran Mar Palacio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060792.—( IN2024839191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Live Digital Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2023060794.—( IN2024839192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roland XXI Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060793.—( IN2024839193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&L Transportes Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Max Salazar Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023060795.—( IN2024839194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Add Value Finance Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023060796.—( IN2024839195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemelas Araya Quesada Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023060797.—( IN2024839196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023060798.—( IN2024839197 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Experiencias Tropicales del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Ligia María Vásquez Bendaña, Notaria.—1 vez.—CE2023060799.—( IN2024839198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Pearzon por Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2023060800.—( IN2024839199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Mana T Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023060801.—( IN2024839200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada O D C Legal Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023060802.—( IN2024839201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Madome GKE Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023060804.—( IN2024839202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earth Medicine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2023060805.—( IN2024839203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Endovet CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060806.—( IN2024839204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Bohemia Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060807.—( IN2024839205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CAC Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023060808.—( IN2024839206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo RE Cincuenta y Cinco Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023060809.—( IN2024839207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nirvana In Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023060811.—( IN2024839208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Start Transportes BS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2023060812.—( IN2024839209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navarro Villar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023060813.—( IN2024839210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea Of Green Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Diana Chanto Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023060816.—( IN2024839211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travel VC Luggage Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060817.—( IN2024839212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lilaali Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060818.—( IN2024839213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Private Payroll Company Boutique Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060819.—( IN2024839214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DT Oportunidades La Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023060822.—( IN2024839215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R J M Industrias de Precisión Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Kenneth Obando Davis, Notario.—1 vez.—CE2023060820.—( IN2024839216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Angero Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023060823.—( IN2024839217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación RYM Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060824.—( IN2024839218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ARG Industria Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060825.—( IN2024839219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalmo Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060826.—( IN2024839220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seriola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023060904.—( IN2024839221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rincón Típico Elohim del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. John Charles Evans Góngora, Notario.—1 vez.—CE2023060905.—( IN2024839222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora J Y J de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. María Isabel García Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060906.—( IN2024839223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shree Ganesh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023060907.—( IN2024839224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercialytics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060908.—( IN2024839225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemelas A Y A Araya Quesada Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023060909.—( IN2024839226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Villa de Carmona Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023060910.—( IN2024839227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Animal JJJS Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023060911.—( IN2024839228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CDROS Ranch Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2023060912.—( IN2024839229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GL Podium Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060913.—( IN2024839230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equus Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Karina Fernanda Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2023060914.—( IN2024839231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nebula Art Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060915.—( IN2024839232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bussines Partner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060917.—( IN2024839233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada República Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023060916.—( IN2024839234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Pizote VT Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2023060918.—( IN2024839235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Codelum Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060919.—( IN2024839236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azaes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023060920.—( IN2024839237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W&H Consulting LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023060921.—( IN2024839238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YSP Consulting Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060922.—( IN2024839239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Manzanares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060923.—( IN2024839240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&C Electromecánica de Guanacaste Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023060926.—( IN2024839241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unisuper Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023060924.—( IN2024839242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HI Tea Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023060925.—( IN2024839243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Haven LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023060927.—( IN2024839244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Salud RA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023060928.—( IN2024839245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sima Consultores SYM Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023060929.—( IN2024839246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edubet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023060930.—( IN2024839247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gerontológicos Meraki Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023060931.—( IN2024839248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidsa Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060932.—( IN2024839249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & H Evolution Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060933.—( IN2024839250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Extintores L B J de Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060934.—( IN2024839251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023060935.—( IN2024839252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada George and Catherine Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023060937.—( IN2024839253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Randdou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2023060940.—( IN2024839254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Con Éxito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023060938.—( IN2024839255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Se denominará de la misma manera que su número de cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2023060939.—( IN2024839256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cancha Sintética Tres M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060941.—( IN2024839257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LYS INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023060942.—( IN2024839258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A y C Asian Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—CE2023060943.—( IN2024839259 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/64869.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160142 de 20/07/2023.—Expediente N° 1993- 0007269.—Registro N° 86619. Sensormatic Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:52:12 del 30 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderada Especial de Sensormatic Electronics LLC., sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, contra el signo distintivo Sensormatic, Registro N° 86619, el cual protege y distingue: Un local comercial que presta los servicios de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120606.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024838627 ).

Ref: 30/2023/62334.—Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial del señor Álvaro Salas Castro.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-160196 de 26/07/2023.—Expediente N° 2013 0007105.—Registro240632 BLISS Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:10:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado especial del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el nombre comercial BLISS, registro N° 240632, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en el Autódromo La Guácima”, propiedad de Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838809 ).

Ref: 30/2023/62260.—Grupo La Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial de Álvaro Salas Castro.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160197 de 26/07/2023.—Expediente N° 2013-0007106.—Registro N°240633 BLISS Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:51:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de Apoderado Especial del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el registro de la marca de servicios BLISS, Registro N°240633, el cual protege y distingue en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, propiedad de Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838811 ).

Ref: 30/2024/5341.—Mundo Electrónico S.A., cédula 3-101-036863. María José Ortega Tellería Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, Anaberlle Abarca Cortés y Freddy Brandon Vargas Abarca.— Documento: Cancelación por falta de uso info@mjolegalcr.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163407 de 13/12/2023.—Expediente: N° 55973 Mundo Electrónico S.A.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:10:00 del 19 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la señora María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad número 2-0690-0053, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad 1-1297-0886, Anaberlle Abarca Cortés, mayor, casada en segundas nupcias, analista hipotecaria, cédula de identidad 1-1100-0895 y Freddy Brandon Vargas Abarca, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 1-1762-0530, todos vecinos de Brasil de Santa Ana, San José, contra el nombre comercial Mundo Electrónico S.A., protege: “Actividades de venta de productos electrónicos de todo tipo y sistemas de comunicación”, registro N°55973, propiedad de Mundo Electrónico S.A., cédula 3-101-036863.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838813 ).

Ref: 30/2023/83909.—Pablo José Martín Rodríguez, cédula de identidad.—Documento: cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com.—N° y fecha: Anotación/2-161612 de 13/10/2023.—Expediente N° 234344 Toros & Tapas Auténtica Experiencia Española.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:34:27 del 6 de noviembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez apoderado especial de Osborne y Compañía S. A., contra el signo distintivo Toros & Tapas Auténtica Experiencia Española, registro N° 234344, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Alajuela, Barrio San José, 300 metros al oeste de la Iglesia Católica, propiedad de Pablo José Martín Rodríguez, cédula de residencia 172400076225.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024838816 ).

Ref: 30/2023/81927.—Wolf Oil Corporation N.V. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State Company.—Documento: Nulidad por parte de terceros marcas.noti@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-161401 de 29/09/2023.—Expediente N° 303846 Pennol.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:54:41 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por el señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 3-03760289, en su condición de Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State Company, entidad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, contra la marca de fábrica y comercio PENNOL, en clase 4, Registro N° 303846, propiedad de Wolf Oil Corporation N.V., domiciliada en Georges Gilliotstraat, Bélgica.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838818 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Alexandra Merytracy Silva Ospina en calidad de liquidadora, así como a la notaria cartulante Rosa María Herrera León; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 15:03 horas del 23 de octubre del 2023, así como a las 14:26 horas del 8 de noviembre del 2023, por los cuales el señor Sergio Segura Retana en su condición de apoderado especial Janus del Norte DL S. A., cédula jurídica 3-101-230863, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de liquidador al Tomo 2022 Asiento 558872 al parecer de forma espuria fraudulenta se protocoliza el acta número 2 de las 10:30 horas del 27 de julio del año 2023, situación anómala, en tanto los libros están en posesión de los socios y no han realizado ningún movimiento en la sociedad de los dueños de la totalidad del capital social; que mediante asamblea general extraordinaria N° 13, los socios acordaron que ese nombramiento no existe y que esa asamblea número 2 no sucedió, es falsa e inexistente. Su representada nunca autorizó el nombramiento de Alexandra Merytracy Silva Ospina como liquidador. Solicita el gestionante se anote advertencia y/o eventual inmovilización administrativa en dicha razón social; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-068-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de enero del 2024.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2024838814 ).