LA GACETA N° 21 DEL 5 DE FEBRERO
DEL 2024
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de funcionarios del Ministerio de Educación, siglas SINFUMEP, al
que se le asigna el código 1087-SI, acordado en asamblea celebrada
el 13 de setiembre de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del sistema electrónico de File Master, Asiento: 367-AL-212-SI del 29
de enero de 2024.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre de 2023, con una vigencia que va desde el
13 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre
de 2025, quedo conformada
de la siguiente manera:
Presidente |
Giovanni Heber López Rugama |
Vicepresidente |
Cindy Graciela Campos Vargas |
Secretario |
César Francisco Mora Camacho |
Tesorería |
Emiliano Gómez Alvarado |
Vocal 1 |
Herlin María Vindas López |
Fiscal |
Liseth del Carmen Quirós Candia |
29
de enero de 2024.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—
( IN2024838421 ).
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Unitario de la
Universidad Estatal a Distancia,
siglas SIUNED, al que se le asigna
el código 1086-SI, acordado en asamblea
celebrada el 16 de octubre de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Master, Asiento: 1289-SJ-207-SI del 17 de noviembre
de 2023.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de octubre de 2023, con una vigencia que va desde el
16 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Carolina Somarribas Dormond |
Secretaría General Adjunta |
Raúl García Fernández |
Secretaría de Actas, Correspondencia
y Control de Acuerdos |
Jorge Prado Calderón |
Secretaría de Finanzas |
Rafael López Alfaro |
Secretaría de Comunicación |
José Pablo Ramos Ulate |
Secretaría de Género e Igualdad
Social |
Allyson Núñez Méndez |
Secretaría de Formación Política, Sindical y Social |
Olman Bolaños Ortíz |
Secretaría de Conflictos Laborales |
Stella Stradi
Granados |
Secretaría de Asuntos Académicos
y Carrera Universitaria |
Ana Gabriela Bejarano Salazar |
Fiscalía General |
Grace Venegas Bonilla |
17 de noviembre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2024838549 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-58-2023,
de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-70-2023 de las 08:20 horas del 03 de octubre
del 2023, de sesión celebrada
en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra
a Carmen Peñaranda Salas, cédula de identidad Nº
1-0219-0510, a partir del día 29 de mayo del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez
Brenes Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2024838855 ).
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-68-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del 2023, el señor Ministro
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-83-2023 de las 08:30 horas del 03 de octubre
del 2023, de sesión celebrada
en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
Traspaso de Pensión de
Guerra a Elizabeth Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 1-0226-0576, a partir del día 12 de julio del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con veinticinco céntimos
(¢140.291,25), mensuales, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez
Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2024839962 ).
De conformidad
con resolución MTSS-DMT-RTPG-56-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del 2023, el señor Ministro
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-66-2023 de las 08:15 horas del 03 de octubre
del 2023, de sesión celebrada
en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Lilliam Soto Mora cc. Rosa Lilliam, cédula de identidad Nº 1-0303-0537, a partir
del día 07 de julio del 2022; por
la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291.41), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2024840014 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2024-0000194.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics Inc. con domicilio en 100 Corporate Court
South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Se otorga prioridad N° 018966853 de fecha 21/12/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837969 ).
Solicitud Nº 2024-0000383.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Dongfeng Liuzhou Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 286 Pingshan Avenue, Liuzhou, Guangxi, China 545005,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Bombas para neumáticos de bicicletas; Bicicletas; Triciclos [vehículos]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipos de reparación de cámaras de aire; Drones de uso de civiles; Vehículos acuáticos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024837972 ).
Solicitud Nº 2023-0007648.—Mónica María Monge Solís, en
calidad de apoderada
especial de 3102858138, con domicilio en: Hacienda Los Reyes, Condominio
Los Diamantes, casa 19, Guácima, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría y asesoramiento
en materia de negocios, gestión, estrategia, operaciones, finanzas. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024838345 ).
Solicitud N° 2023-0012554.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de
E R A Ecotank Rotomoulding
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310130977 con domicilio
en Paso Ancho, de la rotonda de Paso Ancho 400 metros
norte, barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Portaequipajes de techo
para automóviles, cajas y
barras portaequipajes para techos
de vehículos, literas para vehículos. (Todos los productos son de plástico); en
clase 19: Tanques de agua
no metálicos (estructuras).
(Todos los productos son de
plástico);
en clase 20: Contenedores no metálicos (almacenamiento y transporte), literas. (Todos los productos son de plástico); en
clase 21: Recipientes para beber, para servir, maceteros, palanganas, comederos para mascotas, bebederos no mecanizados para mascotas que son dispensadores de
agua y líquidos, contenedores de basura, cestas, baldes y cubos con pedal para basura, baúles no metálicos, recipientes no metálicos para combustibles líquidos.
(Todos los productos son de
plástico).
Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 18
de enero de 2024. Presentada
el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838354 ).
Solicitud N° 2023-0010974.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado
Especial de Prada y González Consultores S. A.,
cédula jurídica 3101510319 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, 100 metros oeste y 500 metros norte del templo católico de la localidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
“Un establecimiento dedicado
a la gestión, organización
y administración de negocios
comerciales, trabajos de oficina, servicios de construcción y mantenimiento, servicios de limpieza, servicios de arquitectura,
diseño arquitectónico, consultoría arquitectónica, gestión de proyectos de arquitectura, diseño de interiores”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024838389 ).
Solicitud Nº 2023-0012460.—Marco Antonio
Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de One Step Trading
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102870542 con domicilio en Santa Ana, Forum I, edificio E, primer piso, oficina de RE&B abogados, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024838398 ).
Solicitud N° 2023-0012605.—Oscar Gerardo Saénz Ugalde, cédula de identidad
N° 108620288, en calidad de apoderado especial de Reya de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106294, con domicilio en San José, Pavas, de Demasa cien metros este y trescientos cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase 21 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Esponja en su presentación bio vegetal, nano poliéster, tela, sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial; en clase 35: La Comercialización de esponja en su presentación
bio vegetal, nano poliéster, tela,
sintéticas, poliuretano de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina para uso comercial tanto de uso doméstico e industrial. Fecha: 23
de enero de 2024. Presentada
el 14 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838402 ).
Solicitud N° 2023-0012150.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad N°
111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander Rubinstein Lustig c.c. Alex
Rubinstein Lustig, casado una
vez, cédula de identidad N°
108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola SRL, cédula jurídica N°
3102885562, con domicilio en
Sabana Norte, del Hilton, cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras
metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada
el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024838407 ).
Solicitud Nº 2023-0012151.—Eli Rubinstein Lustig, soltero, cédula de identidad
111800483, en calidad de apoderado generalísimo, Alexander
Rubinstein Lustig conocido como
Alex Rubinstein Lustin, casado
una vez, cédula de identidad 108100304, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Pérgola
SRL, cédula jurídica 3102885562, con domicilio en: Sabana Norte, del
Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de estructuras metálicas modulares, específicamente herrajes para pérgolas. Ubicado en San José, Sabana Norte, del Hilton cien metros norte, veinticinco oeste, cincuenta norte. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024838408 ).
Solicitud Nº 2024-0000270.—Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, casado dos veces,
cédula de identidad N° 302860076, en calidad de apoderado
especial de Famongu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102892417, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Condominio La Rueda,
Casa Cuarenta H, bloque uno, casa color café con blanco, mano izquierda, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio restauración (alimentación). Reservas: De los colores: Blanco y Verde Musgo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el
12 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838445 ).
Solicitud Nº 2023-0012082.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El
Viejo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101007689, con domicilio en: Zapote, frente al cajero del Banco de
Costa Rica, ubicado en la
entrada principal del Colegio de Abogados oficina DBK
Consultores casa beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUARO 25 DE JULIO, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: únicamente preparaciones alcohólicas para elaborar GUARO como aguardiente elaborado con
jugo de caña de azúcar. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838455 ).
Solicitud Nº 2023-0012646.—Daniel Brenes Tencio, casado una vez,
cédula de identidad 304370344, con domicilio en: calle
Guayabal, 75 metros este de
Ferretería Trejos, Tejar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 37 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio
de construcción, servicio de reparación y servicio de instalación. Servicio de mantenimiento y renovación de inmuebles; en clase
44: servicio de jardinería.
Reservas: de los colores: verde musgo, blanco, amarillo, negro y gris. Fecha: 21
de diciembre de 2023. Presentada
el: 15 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024838461 ).
Solicitud Nº 2024-0000516.—Heily Susana Brenes
Araya, soltera, cédula de identidad
304150766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos del Quetzal S.A., cédula jurídica
3101149412, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, del Parque Kennedy 25 metros al oeste,
casa Nº 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: odontología, limpieza dental, fluorización, empastes, coronas, puentes, implantes dentales, extracciones dentales, blanqueamiento dental, ortodoncia,
odontología pediátrico. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838464 ).
Solicitud N° 2023-0012328.—Leandro
Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad N° 114470918, con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Naturaleza DLE Este, casa
41A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano, café molido. Reservas: Los colores: negro, café beige y caramelo
Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024838465 ).
Solicitud Nº 2024-0000123.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonias, shampoos, talcos
y lociones corporales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024838472 ).
Solicitud N° 2024-0000126.—María Laura Valverde Cordero,
cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue
De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: You ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza, principalmente maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024838473 ).
Solicitud Nº 2023-0009954.—Óscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad
111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101706642, con domicilio en:
San José, doscientos metros norte del
Mercado de la Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sweet Pink, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento para la venta
de perfumería.
Fecha: 16 de octubre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838478 ).
Solicitud N° 2023-0012322.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad
N° 801190646, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259,
con domicilio en Pococí, Guápiles
250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición Toro Amarilllo,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores: dorado y rojo. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838487 ).
Solicitud N° 2023-0012401.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad
N° 801190646, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Pujol y Molina S. A., cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí, Guápiles,
250 metros al norte del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Reservas: de los colores azul, naranja,
amarillo, verde, morado y rojo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024838488 ).
Solicitud N° 2023-0012402.—Karoy
Fernández Pujol, cédula
de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Pujol y Molina S. A., cédula
jurídica N° 3101649259, con domicilio en Pococí,
Guápiles, 250 metros al norte
del Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Reservas: De los colores naranja
y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838489 ).
Solicitud Nº 2023-0012403.—Karoy
Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Pujol y Molina S.A., cédula jurídica 3101649259, con domicilio
en: Pococí, Guápiles, 250 metros al norte del
Centro Nacional de Nutrición de Toro Amarillo, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Reservas: de los colores amarillo, azul y verde. Fecha:
13 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024838490 ).
Solicitud Nº 2023-0012769.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de
Apoderado
Especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203
con domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: POLYFLAT PLUS como Marca de Fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838505 ).
Solicitud Nº 2023-0011614.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Normon S.A., con domicilio en: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: CLOPINOR
NORMON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: utilizarla tal cual a sido
solicitada. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024838519 ).
Solicitud N° 2023-0012716.—Jenny María Ramos González, cédula
de identidad N° 109560591, en calidad de apoderado
especial de Agroveterinaria La Yunta
JYG Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha,
Guanacaste dos kilómetros
al sur del correo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
LA YUNTA GUANACASTE como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a agroveterinaria, venta de productos veterinarios y atención médica veterinaria Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024838541 ).
Solicitud Nº 2023-0012803.—Fernando Alonso Méndez
Arguedas, soltero, cédula de identidad
503780958, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, cien metros norte del Bar Estación, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas:
de los colores: azul, celeste y verde. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838544 ).
Solicitud Nº 2023-0011599.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez,
pasaporte RD7337477, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altron Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102884908, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, frente a
edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina
número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos para hotelería, línea blanca y electrodomésticos. Ubicado en Escazú, 200 metros sur de los
cines de Multiplaza, edificio
303, piso primero. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024838557 ).
Solicitud N° 2023-0011573.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
115830360, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario Rivera Chinchilla, cédula
de identidad 108260850 con domicilio
en Barrio Miraflores, Guadalupe Goicoechea, calle 39, avenida 21 tercera casa mano derecha después del abastecedor, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial
Reservas: N/A. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838561 ).
Solicitud N° 2023-0012081.—Alfonso José Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad
N° 111190982, en calidad de apoderado
generalísimo de Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101007689, con domicilio en Zapote frente al cajero del Banco de Costa Rica ubicado
en la principal del Colegio de Abogados, Oficina DBK Consultores, casa
beige con gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARO CARRETA AZUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Guaro, entendido como aguardiente elaborado con el jugo de la caña de azúcar. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838562 ).
Solicitud Nº 2024-0000158.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan
Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en:
Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: SCENABELLA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos; sombras de ojos;
lápices labiales;
perfumes; cimientos; lápices
cosméticos; preparaciones
para fumigación [perfumes]; aceites
esenciales; cremas blanqueadoras de la piel; maquillaje en polvo;
brillos labiales; cremas de manos; sonrojarse; limpiadores faciales; Iluminador facial; concealers; esmalte;
rímel; mascarillas de belleza; lociones corporales. Reservas: N/A. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838568 ).
Solicitud N° 2023-0010482.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 1101409188, en calidad de apoderado
especial de Kabushiki Kaisha Shueisha, con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2- Chome,
Chiyoda-Ku, Tkyo, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; acondicionadores para el cabello; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lacas de uñas; perfumes;
shampoos, champús para animales
de compañía [preparaciones
de aseo no medicinales]; cosméticos; jabones; dentífricos. Clase 9: Software [programas
grabados]; programas informáticos descargables; periféricos informáticos; memorias USB; tarjetas inteligentes; cartuchos de videojuegos; software de juegos descargable; software de juegos informáticos grabado; software de
juegos para ser usados en teléfonos móviles
y en teléfonos celulares; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; publicaciones electrónicas descargables; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
billeteras electrónicas descargables; elementos gráficos descargables para
teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; emoticonos descargables para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphonesl;
discos compactos [audio y vídeo];
discos acústicos; auriculares para comunicación remota; estuches para gafas; anteojos [óptica]; dibujos animados; imanes decorativos; gafas de deporte; ratones [periféricos informáticos]; alfombrillas de ratón; anteojos inteligentes. Clase 14: Cadenas [joyería];
dijes [joyería]; relojes; relojes eléctricos; joyería; joyeros; Dijes [artículos de joyería]; insumos de joyería; prendedores de joyería para
sombreros; llaveros [anillas
partidas con dijes o abalorios]; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; anillos [joyería]; despertadores; dijes para llaveros; cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; llaveros retráctiles; relojes de pulsera. Clase 16: Productos de imprenta; Libros; publicaciones impresas; revistas
de historietas; publicaciones
periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; calendarios; posters; tarjetas postales; celuloides de animación; reproducciones gráficas; ilustraciones;
soportes para fotografías; cartas intercambiables que no sean para juegos; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; material
escolar; autoadhesivos; carpetas
para documentos; libretas; instrumentos de escritura plumas [artículos de oficina]; estuches para plumas; gomas de borrar; gluten [cola] de papelería
o para uso doméstico; marcadores de lectura; banderas de papel; servilletas de papel; salvamanteles de papel; papel higiénico; papel sanitario. Clase 18: Bolsas; bolsos de deporte; tarjeteros [carteras]; bolsos de viaje; mochilas; mochilas; mochilas escolares;
etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje;
monederos; carteras de bolsillo; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsas para la compra; estuches para llaves; paraguas; ropa para animales; estuches para artículos de tocador; maletas; maletas con ruedas;
bolsos de mano. Clase 20: Cojines;
figuritas de madera, cera,
yeso o materias plásticas; almohadas; estatuas de madera, cera, yeso o materias plásticas; placas de identificación no metálicas; abanicos de mano planos; abanicos de mano; cestas de mano para la compra en supermercados,
no metálicas; baúles para juguetes; espejos de mano [espejos de tocador]; atriles; persianas de caña, ratán o bambú (sudare); cortinas de cuentas para decorar; carillones de viento [decoración]; minicunas de balancín; andadores para niños; cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas. Clase 21: Botellas; cepillos; mantequeras [vajilla]; palillos chinos [para comer o cocinar];
posa botellas y posavasos que no sean de papel ni de materias
textiles; servicios
de café; alcancías; peines;
utensilios cosméticos; tazas; decantadores; fuentes [vajilla]; cantimploras; vasos para beber; recipientes térmicos; recipientes de cocina; portaviandas; jarras para beber; neveras portátiles no eléctricas; ensaladeras; platos; salvamanteles que no sean de papel ni
de materias textiles; servicios
de té; cubos de basura; bandejas para uso doméstico; botellas aislantes. Clase 24:
Ropa de baño, excepto prendas de vestir; mantas de cama; colchas; ropa de cama; tejidos para uso textil; fundas de cojín; ropa blanca;
fundas de almohada; mantelerías;
materias textiles; toallas
de materias textiles; toallas
de materias textiles; tapizados
murales de materias
textiles. Clase 25: Prendas de vestir; ropa exterior; uniformes;
camisas; camisetas [de manga corta];
ropa interior; pijamas; prendas de vestir para niños; baberos que no sean de papel; ropa de gimnasia; calzones de baño; camisetas de protección [rashguards]; capas de lluvia; trajes de disfraces; zapatos; zapatillas deportivas; sandalias; artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; calcetines; guantes [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones
[prendas de vestir]; antifaces para dormir. Clase 27: Alfombrillas de baño; alfombras; alfombrillas para automóviles;
felpudos; esteras; alfombras; papel pintado de materias textiles; tapices murales no textiles; papel
pintado; esteras de yoga. Clase 28: Juegos; videojuegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras especiales para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; consolas de videojuegos portátiles; mandos para consolas de juego; palancas de mando para juegos (joysticks para juegos); aparatos para juegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego
, máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos; consolas de videojuegos; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes; muñecas; juguetes rellenos; peluches [juguetes]; rompecabezas [puzles] / figuras [juguetes]; figuritas de acción; modelos a escala para armar [juguetes]; máscaras [juguetes]; artículos de cotillón; globos de juego; cartas de juego; cartas intercambiables para juegos; juegos de sociedad; juegos de pachinko; bolas para jugar;
discos voladores [juguetes];
cometas; monopatines; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; vehículos de juguete; piscinas [artículos de juego]; tablas de natación; objetos inflables para flotar en piscinas; tablas de snowboard; esquís; patines de ruedas; tablas de surf; modelos de vehículos a escala. Clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a
base de cacao; té; bebidas
a base de té; productos de confitería de azúcar; chocolate; golosinas; azúcar; pan; tortas [pasteles]; productos de pastelería; galletas; gomas
de mascar; pizzas; onigiri; hojuelas
de cereales secos; ramen; comidas preparadas a base de fideos; fideos instantáneos; pastas alimenticias;
palomitas de maíz; refrigerios a base de cereales; helados cremosos; bolis y paletas de hielo; hojuelas de maíz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias;
platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel; ketchup [salsa]; refrigerios a base de arroz; mayonesa;
salsa de soya; yogures helados.
Clase 32: Aguas minerales; bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas;
bebidas refrescantes sin
alcohol batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; jugos vegetales (bebidas]. Clase 41: Servicios de parques de diversiones; organización de competiciones [actividades educativas o recreativas]; organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; organización
de eventos recreativos en torno a juegos
de disfraces [cosplay] organización y dirección de conciertos;
producción de espectáculos
teatrales; presentación de espectáculos en vivo; presentación obras de teatro; presentación de representaciones musicales;
producción de espectáculos;
servicios de publicación;
suministro en línea de publicaciones no descargables; facilitación en línea de revistas
de historietas y novelas ilustradas no descargables; producción de películas que no sean publicitarias; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea
de vídeos no descargables; suministro en línea
de música no descargable; puesta a disposición de películas y programas de televisión no descargables
mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; servicios de juegos prestados en línea
por una red informática; facilitación de juegos informáticos en línea; servicios
de salas de juegos; suministro de instalaciones de museo
[presentación, exposiciones].
Clase 43: Servicios de bar; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
decoración de pasteles; decoración de alimentos; albergues; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024838569 ).
Solicitud Nº 2024-0000374.—Pedro Luis Mora
Valverde, soltero, cédula de identidad
115760125, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro del General, Calle Manolos,
500 metros oeste del Taller Meséen, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión, el ocio
de las personas. Reservas: Se reserva
los colores morado, naranja, azul, amarillo, verde y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024838573 ).
Solicitud Nº 2023-0011049.—Arturo López Acosta,
casado una vez, cédula de residencia N° 148400069827, con domicilio en: Curridabat,
José María, del Indoor Club 350 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para bebés y adultos. Reservas: del color naranja. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838578 ).
Solicitud N° 2023-0009997.—Sami Hatem Baha, cédula de identidad
N° 801260219, en calidad de
apoderado generalísimo
de punto Favorito Store S. A., cédula jurídica N°
3101763323, con domicilio en
calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de
Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Un establecimiento dedicado a la venta
de zapatos, prendas de vestir, perfumeres, ropa de niños, joyería y juguetes. ubicado en San José, calle 3 Avenidas 4 y 6 frente a
la puerta principal del colegio superior de señoritas Reservas: Reserva de los colores Negro, blanco y rojo Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2024838598 ).
Solicitud Nº 2023-0009998.—Sami Matem Baha, cédula de identidad
801260219, en calidad de Apoderado General de Punto Favorito Store S.A., cédula jurídica 3101763323, con domicilio
en: calle 3, avenida 4 y 6, frente a puerta principal de Colegio Señoritas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir servicios de venta de tienda por departamento de zapatos, prendas de vestir, perfumería, ropa para niño, joyería y juguetes. Reservas: se realiza reserva de los colores, negro, blanco y rojo. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838599 ).
Solicitud N° 2023-0009999.—Sami Htem Baha, cédula de identidad N° 801260219, en calidad de apoderado
generalísimo de Punto Favorito Store Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101763323, con domicilio en calle
3, avenidas 4 y 6, frente a
la puerta principal el
Colegio Superior de Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de zapatos, prendas de vestir, perfumes, ropa de niño, joyería y juguetería de temporadas pasadas o de excedentes de producción a precios inferiores. Ubicado en San José, avenida Central,
entre calle 0 y 1, El Carmen. Reservas:
de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024838600 ).
Solicitud Nº 2024-0000705.—Vanessa Jarrin Mora, cédula de identidad 109310043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magic
Leaves SRL, cédula jurídica 3102893938 con domicilio en Santa Cruz, Tempate,
Portegolpe, kilometro dieciocho,
carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo
a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIC LEAVES como
Marca de Fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024838605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000315.—Elena María Matamoros Cubero, cédula de identidad 113150175, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de Juvelema Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102891732 con domicilio en
Distrito 4, Ulloa; Cantón 1, Heredia; de la provincia de Heredia, Condominio Francosta, de la entrada principal 190 metros al sureste, filial 149, casa de dos pisos
a mano izquierda color blanco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, ameses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Principalmente el cuero, el cuero
de imitación y ciertos productos de estos materiales. En particular los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las etiquetas identificadoras para artículos de
equipaje, los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Así mismo solicito
específicamente se protejan
y distingan dentro de la clase 18, los siguientes
productos: alforjas, almohadillas
para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], ameses para animales / arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero,
cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, cordones de cuero, correas para animales, cuero de imitación / cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado,
cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, fundas para sillas de montar, fustas / látigos, artículos de guarnecería, mantas
para caballos, mantas para cubrir animales,
mochilas, molesquín (cuero imitación), monederos / portamonedas, morrales, comederos / morrales para pienso, morrales de caza, riendas, rodilleras para caballos, ronzales
para caballos, ropa para animales
de compañía, sombrereras de
cuero, sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, por ejemplo camisetas,
medias, camisas para hombre y para mujer, pañuelos, accesorios de vestir, y artículos de sombrería para personas. Prendas de vestir
para personas casual o para para practicar
deportes.; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial el agrupamiento por cuenta de terceros,
de una amplia gama de productos, excepto su transporte,
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos
de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios Web la organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales, la optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas,
los servicios de agencias de importación- exportación. Reservas: De los colores: Chocolate (tradicional) y, Floral White. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada
el: 15 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024838626 ).
Solicitud N° 2024-0000248.—Hierros
Colibri S. A., cédula jurídica
N° 3101744304, con domicilio en
San José-San José avenida doce,
calle dos y cuatro, parqueo
Av. doce, oficina uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
6; 19; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales ;en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de instalación y reparación;
extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838647 ).
Solicitud N° 2023-0008286.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 11036375, en calidad de apoderado especial de
Givi Enterprise Gifting GCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853672, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, Edificio Grupo Nueva, Primer piso,
Oficinas Tactic Studio Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
informática de intercambio
de regalos. Reservas: De los
colores; verde y lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024838655 ).
Solicitud Nº 2023-0012579.—Benjamín Picado Leitón,
cédula
de identidad 206100876, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Café Nueva Generación De Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102887059 con domicilio
en San Carlos, La Tigra, La Lucha, del Taller Beto un
kilómetro este, casa a mano
izquierda color café., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de café procesado o sin procesar.
Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838657 ).
Solicitud N°. 2024-0000646.—Clementina Mayorga Corea,
casada una vez, cédula de identidad N°
801260148, en calidad de apoderado especial de Lucisama
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle
catorce, avenidas cinco y siete, REYB Abogados,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y, uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838673 ).
Solicitud Nº 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor
de edad, de nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, Pasaporte 554902258
con domicilio en dos mil doscientos Winter Garden Way Olney, Maryland dos cero ocho tres dos Estados
Unidos, Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra loco rica Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024838678 ).
Solicitud N° 2024-0000477.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300,
en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677,
con domicilio en Turrúcares, diagonal al cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
de mano. Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el: 18
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024838689 ).
Solicitud N° 2024-0000240.—Elías Jason González
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 113750880, con domicilio en Alajuela, San Ramón,
Concepción, de la segunda entrada del Chaparral 25
metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos
de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838696 ).
Solicitud N° 2023-0010650.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: TOPIRAXAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica.
Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024838698 ).
Solicitud Nº 2022-0010113.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: MERLIX
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838700 ).
Solicitud N° 2021-0009984.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: MELOXINOVUM
como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
a saber, antiinflamatorio no esteroideo,
antirreumático y analgésico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838701 ).
Solicitud N° 2022-0010112.—Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX PRENATAL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
de vitaminas. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838702 ).
Solicitud N° 2022-0009904.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción
de: MEDOX FOLATO como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para producir células nuevas en base a preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838704 ).
Solicitud N° 2022-0010111.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX
D3 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838705 ).
Solicitud Nº 2022-0010149.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, suiza,
Suiza, solicita la inscripción
de: MEDOX CRANBERRY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas con sabor a arándano. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838707 ).
Solicitud Nº 2024-0000490.—Mauricio Aguilar
Brenes, soltero, cédula de identidad
113510542 con domicilio en
Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impresión
digital, fotocopiado, venta
de artículos de librería y diseño gráfico, sublimación, venta de artículos electrónicos, venta de productos publicitarios en pequeño y gran formato consultoría en mercadeo y publicidad, servicio de internet café venta
de planos gran tamaño, pago servicios públicos y servicio de mensajería. Reservas: De los colores; amarillo
y negro Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el: 18
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838720 ).
Solicitud N° 2022-0010115.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: FLAMYDOL PLUS como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838724 ).
Solicitud Nº 2022-0010116.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: FLAMYDOL FORTE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024838725 ).
Solicitud Nº 2023-0009577.—Asdrúbal Gamboa Cordero, casado una vez, cédula de identidad
105090411 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, La Sabana, Panadería
La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024838737 ).
Solicitud N° 2023-0010462.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de
Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A.,
con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones enfocados
en aquellos que utilizan tecnología móvil 5G. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024838741 ).
Solicitud Nº 2023-0012877.—Massimo Esquivel Tessoni, Soltero, Cédula
de identidad
107300500 con domicilio en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé,
100 oeste y 100 norte de
Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
de movilidad de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte diverso, así como
para encomiendas, embalaje, proporcionando
logística y seguridad en transporte, centro de capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte, alquiler y venta de toda clase de equipo
vehicular. Ubicado en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé,
100 oeste y 100 norte de
Radio Columbia Reservas: De los
colores: Blanco, Amarillo, Celeste y Naranja. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838759 ).
Solicitud N° 2023-0009947.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad
de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Lubricante para vehículos de
motor, a saber, lubricante para unidades
motrices eléctricas. Reservas: No hay. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024838764 ).
Solicitud N° 2024-0000467.—Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, portador
de la cédula de identidad número 1-0669-0228, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita
la inscripción de: VONEFI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838769 ).
Solicitud N°. 2024-0000548.—Diana Lupita Calderón Sánchez con domicilio
en San Ramón de Alajuela, Zamora, doscientos
cincuenta metros norte del
colegio público, San Ramón, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café verde, seco,
tostado, en grano y molido.
Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838770 ).
Solicitud N° 2024-0000169.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co. Ltd., con domicilio
en N° 259 Shimiancun,
Qiezixi Residential District, Dadukou
District, Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; motocicletas; vehículos de motor accionados eléctricamente; cuadros de motocicletas; bicicletas eléctricas; vehículos
eléctricos; neumáticos para
ruedas de vehículos; vehículos espaciales; vehículos de control remoto, excepto los de juguete; alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 17 de enero
de 2024. Presentada el: 10
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024838771 ).
Solicitud Nº 2023-0012928.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado
Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC
STEM CELL como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos
y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito
de las células madre, ubicado en Avenida Escazú,
Avenida Médica oficina 406,
Escazú, San José. Fecha: 19 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024838772 ).
Solicitud N° 2023-0011595.—José
Pablo Solís Solano, cédula de identidad N° 111680052,
en calidad de apoderado general de Gimnasio
Extreme Forse S. A., cédula jurídica N° 3101884257,
con domicilio en 200 este del parque de San Pedro de
Barva, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas
térmicas y vasos. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838773 ).
Solicitud N° 2024-0000025.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Choice Hotels International Inc., con domicilio
en 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda,
Maryland 20852, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RADISSON RED como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y
catering; servicios de reserva
de habitaciones, a saber, reserva
de habitaciones de hotel como
alojamiento temporal; reserva
de habitaciones que sean instalaciones de uso general para
conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024838774 ).
Solicitud Nº 2024-0000387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, abogado, casado, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F,
Beverly House, NO. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg
Kong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
azulejos no metálicos para la construcción;
suelos de baldosas no metálicas para la construcción.
Reservas: Se reivindican los colores, verde,
café, rojo y rosado. Fecha: 19 de enero
de 2024. Presentada el: 16
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838776 ).
Solicitud N° 2024-0000447.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad N°
3-0376-0289, Cédula de identidad , en calidad de apoderado
especial de Noucor Health S. A. y Intas
Third Party Sales 2005 S. L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184 Palau-Solita I Plegamans, Barcelona, España; y Moll de Barcelona, S/N
World Tarde Center, Edificio Este 6a Planta, 08039,
Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
a base de rupatadina y montelukast. Reservas: Se reivindican los colores verde,
azul claro, azul oscuro. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024838777)
Solicitud Nº 2023-0011654.—Kenny Andrey Montero
Ortiz, cédula de identidad 702780485, en calidad de Apoderado
Especial de Alexandre Brisson Barma, casado una vez., cédula de
residencia 112400205734 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del
Parque Itzkatzu doscientos veinticinco metros sur, San José, Catedral, Edificio Indiana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; - dentífricos
no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales; - preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; - preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar ;en clase 5: Los productos de higiene personal que
no sean de tocador; - los champús, los
jabones, las lociones y los dentífricos medicinales Reservas: Se hace reserva de los colores morado,
verde, naranja, amarillo y café. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024838778 ).
Solicitud N° 2024-0000335.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601,
en calidad de apoderado especial de
Scientia Vascular, Inc., con domicilio en 2460 South 3270 West, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MACROWIRE como marca de fábrica,
en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares
y endovasculares u otros procedimientos intervencionistas;
alambres guía médicos y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos intervencionistas;
alambres guía quirúrgicos y médicos y sus partes y accesorios,
todo lo anterior para uso en
procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares o endovasculares
vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos
vasculares, cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares,
endovasculares u otros procedimientos intervencionistas vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos
vasculares, cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares o intervencionistas. Prioridad: Fecha:
24 de enero de 2024. Presentada
el: 15 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838779 ).
Solicitud N° 2023-0011643.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de USG México S. A. de C.V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES
TU MUNDO. CONSTRÚYELO como señal
de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Materiales de construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero, paneles de gypsum para paredes y techos, paneles acústicos no metálicos, molduras metálicas para la construcción, Productos químicos para la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos
(pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno de pasta. Materiales
resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Se relacionará con las
marcas USG Durock, en clase 19, expediente
de solicitud número
2023-011646, USG Redimix, en
clases 1, y 2, expediente
de solicitud número
2023-11772, USG SHEETROCK FIRECODE, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011722, USG
Mars, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-11645, USG Olympia Micro, clase
19, expediente de solicitud
número 2023-11644, USG Sheetrock, clase
19, expediente de solicitud
2023-11642, USG Donn, en clases
19 y 6, solitud de expediente
número
2023-11649. Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838780 ).
Solicitud N° 2023-0012828.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de RMI Innovation Lab SRL con domicilio en San José, Santa Ana distrito
Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células
madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación
sobre células madre ;en clase 44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024838783 ).
Solicitud N° 2023-0010377.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Senninger Irrigation INC. con domicilio en 13505 Granville AVE, Clermont, Florida 34711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aspersores; aspersores de riego; aspersores automáticos de superficie; aspersores de jardín (automáticos); aspersores para uso agrícola; aspersores
para uso industrial; cabezales
de aspersores de riego; cabezales de aspersores de riego para uso agrícola; cabezales de aspersores de riego para uso industrial; cabezales de aspersores de riego para uso comercial; boquillas; aspersores de chorro giratorio; unidades de aspersión para riego; válvulas para aspersores; limitadores de caudal
para sistemas de riego; productos para riego y regadío; productos para riego, a saber, borboteadores y boquillas borboteadoras; emisores de riego por goteo; instalaciones
de riego, automáticas; emisores de riego por goteo [accesorios
de riego]; máquinas de riego para fines agrícolas; aparatos para filtrar agua; instalaciones de distribución de agua; boquillas antisalpicaduras para grifos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024838784 ).
Solicitud N° 2024-0000675.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en 5TA avenida
16-62 zona 10, torre platina, 9NA nivel, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
horticultura, silvicultura.
Fertilizantes. Fecha: 26 de
enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024838786 ).
Solicitud N° 2023-0012789.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Estetra Société à Responsabilité
Limitée con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 LIÈGE, Bélgica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas;
Preparaciones y sustancias medicinales; Medicamentos para uso humano; Medicamentos
bioquímicos para uso humano; Sustancias dietéticas para uso medicinal; Productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; Preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; Preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción
hormonal femenina; Preparaciones
farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo
hormonal; Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de los síntomas, afecciones
y trastornos de la menopausia.
Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1486516 de fecha 27/06/2023 de Benelux. Fecha:
8 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024838787 ).
Solicitud N° 2024-0000529.—María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu
Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gafas inteligentes; -Ordenadores tableta; -Pulseras magnéticas de identificación, codificadas; -Ordenadores portátiles; -Relojes inteligentes; -Unidades de procesamiento central [procesadores];
-Software operativo de para ordenadores; -Pantallas LCD de
gran tamaño; -Aparato de identificación facial; -Máquinas
de control de asistencia; -Balanzas;
-Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para teléfonos
inteligentes; Estuches para
teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores
multimedia portátiles; Descodificadores;
Cámaras web; Aparato de
monitoreo electrónico;
Palos autofoto [monopiés de
mano]; Cámaras [fotografía];
Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes ópticos;
Cables USB; Pantallas táctiles;
Chips [circuitos integrados];
Sensores; Aparato de
control remoto; Cerraduras
de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación
móvil (baterías recargables); Software de ordenador;
Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador
del sistema de posicionamiento
global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware
de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de
sistema de posicionamiento
global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para
autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos,
grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos;
Almohadillas de enfriamiento
para ordenadores portátiles;
Concentradores domóticos
para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para
panel de instrumentos adaptadas
para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos;
Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024838788 ).
Solicitud N° 2024-0000530.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co.
Ltd. con domicilio en suite
3401, Unit A, building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
inteligentes; - Ordenadores tableta; - Pulseras magnéticas de identificación, codificadas;
- Ordenadores portátiles; -
Relojes inteligentes; - Unidades de procesamiento central [procesadores];
- Software operativo de para ordenadores;
- Pantallas LCD de gran tamaño;
- Aparato de identificación
facial; - Máquinas de control de asistencia;
- Balanzas; - Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para
teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Descodificadores;
Cámaras web; Aparato
de monitoreo electrónico;
Palos autofoto [monopiés de
mano]; Cámaras [fotografía];
Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes ópticos;
Cables USB; Pantallas táctiles;
Chips [circuitos integrados];
Sensores; Aparato de
control remoto; Cerraduras
de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación
móvil (baterías recargables); Software de ordenador;
Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador
del sistema de posicionamiento
global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware
de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de
sistema de posicionamiento
global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para
autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos,
grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos;
Almohadillas de enfriamiento
para ordenadores portátiles;
Concentradores domóticos
para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para
panel de instrumentos adaptadas
para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos;
Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838789 ).
Solicitud N° 2024-0000715.—Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado
Especial de Fulltrades S. A., cédula jurídica 3101745436 con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m., al oeste del Mall San Pedro, Oficentro
casa alameda, oficina 18, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos
y tecnológicos; servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software; servicios
de diseño industrial; servicios
industriales; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico, incluidos los servicios
de consultoría tecnológica;
servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial,
software y sistemas informáticos,
inteligencia artificial; ciberseguridad
reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838819 ).
Solicitud N° 2023-0005256.—Gabriel Clare Facio, cédula
de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado
generalísimo de Gosolutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102875158, con domicilio en San José-San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Clínica
Prisma Dental, cien metros al norte,
casa esquinera color blanco,
Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSOLUTIONS como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración, gestión y organización comercial; trabajos de oficina. Clase 45: servicios jurídicos y de seguridad; servicios personales y sociales; servicios de consultoría. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838824 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0011931.—Catherine de Greef Acevedo, casada una vez, cédula de identidad N° 109650779,
con domicilio en San Rafael
de Escazú, 350 sureste Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona
77 Oulet como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda en la que se venden productos de una más marcas que están fuera de temporada
en liquidación a precios de descuento y la misma corresponde a ropa y artículos para el hogar. Ubicado
en el costado
sur de la Iglesia de Santa Ana-Centro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838843 ).
Solicitud N° 2023-0010272.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
Sichuan Yuanxing Rubber Co. Ltd., con domicilio en Wangsi
Industrial Zone Dayi County, Chengdu City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Neumáticos de motocicleta;
cámaras de aire para neumáticos de motocicleta; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024838848 ).
Solicitud N° 2024-0000728.—Roger Martin Hernández
Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107550847, en calidad de apoderado generalísimo de Real
Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101206369, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la
Municipalidad trescientos metros este,
cien metros sur y cincuenta
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLIAT
como marca de comercio en clase
33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024838857 ).
Solicitud N° 2024-0000735.—Ana Yorleny Navarro Mora,
cédula de identidad 104550693, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101053397 con domicilio
en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GARABITO como marca
de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838861 ).
Solicitud N° 2024-0000197.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FABULOSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores
multiuso; -preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; -preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; -jabones. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838880 ).
Solicitud N° 2024-0000436.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Bausse Cosméticos
S. DE R.L. de C.V. con domicilio en
Prol.5 sur 4908-2, interior 4C, Residencial Boulevares,
Puebla, Puebla, Mexico, CP 72440, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos (sombra de ojos en polvo o en
lápiz, crema labial, lápiz
labial, rubores, delineadores de ojos, polvos faciales, máscaras para pestañas, bases de maquillaje líquidas y en polvo,
lápices y polvo para las cejas), cremas no medicinales para la cara, ojos y piel en
general; jabones, lociones
y geles no medicinales; mascarillas faciales de belleza para uso cosmético;
discos de algodón para el maquillaje; preparados de maquillaje para el rostro y cuerpo; maquillaje autobronceador; esmalte para uñas; pestañas y cejas postizas; adhesivos para fijar pestañas y cejas postizas; aceites esenciales. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838881 ).
Solicitud Nº 2024-0000793.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de CP Skin Health Group, INC con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELTA MD como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones no medicinales
para el cuidado de la piel; - preparaciones de protección solar no medicinales, cosméticos Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024838882 ).
Solicitud Nº 2024-0000232.—Fanny María Masís
Torres, soltera, cédula de identidad 113590832, con domicilio
en: del AMPM 40 m sur, 50 m se, 250 m s, Residencial
Rincón Verde Nº 1, casa 15A, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: horticultura, jardinería
y paisajismo. Diseño de parques y jardines. Instalación y mantenimiento de jardines. Servicios de Asesoramiento en materia de jardinería y diseño. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838949 ).
Solicitud N° 2024-0000520.—Gina Sevilla Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad N° 104500706,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, 500 m. sur Universidad Fidelitas, casa esquinera mano derecha portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas terapéuticas, antifaces terapéuticos Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024839035 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-35.—Ref: 35/2024/280.—José Manuel Jiménez Vega, cédula de identidad 207990969, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del pozo
29, 4 kilómetros al este, en Finca Bella Vista. Presentada el 11 de enero del 2024 Según el expediente
N° 2024-35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores—1
vez.—( IN2024838838 ).
Solicitud Nº 2024-118.—Ref: 35/2024/508.—Rafael Gerardo Bolaños
Rodríguez, cédula de identidad 2-0506-0269, solicita la inscripción
de:4BD como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Canalete, del Liceo
de Canalete un kilómetro al suroeste. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-118 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024838842 ).
Solicitud N° 2024-119.—Ref.: 35/2024/514.—Ruiyel
Georgebeth García Mora, cédula
de identidad N° 503980945, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, San José, Fátima, dos kilómetros al norte de la Escuela, casa verde a
mano izquierda. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-119. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2024838844 ).
Solicitud Nº 2024-145.—Ref: 35/2024/545.—Humberto
Gamboa Robles, cédula
de identidad 104700453, solicita
la inscripción de:FR1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Copey de Dota, de La Escuela
Pedro Pérez Zeledón, 500 metros al este, cabaña a
mano izquierda de dos plantas
color café. Presentada el
23 de enero del 2024 Según el expediente Nº 2024-145 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024838851 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroforestal Del Caribe AAFORC, con domicilio
en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el fomento de la actividad forestal, promover la actividad forestal bajo el concepto de producción sostenible de los bienes y servicios
de los bosques, saf, plantaciones y árboles individuales. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni López
Brenes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 42073.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024838728 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
3-002-102084, denominación: Asociación
Junta Administradora del Cementerio de Tres
Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 800217.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838729 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-066050, denominación: Asociación Hogar Y
Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 748356.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838730 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-763605, denominación: Asociación de Vecinos Barrio Guadalupe de Moravia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 35719.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024838731 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate Animal Atenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 05
Atenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promoción, educación, sensibilización en pro del bienestar animal, llevar a cabo campañas
de castración para animales
de compañía en zonas de escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente:
Jerlyn Porras Miranda, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023
Asiento: 757096.—Registro Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024838732 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-223412, denominación:
Asociación de Acueducto
de Llano Grande de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 849873.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024838733 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-116799, denominación: Asociación Centroamericana
de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 58316.—Registro
Nacional, 30 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024838734 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Restauración El Shaddai, con domicilio
en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 01
Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promulgar y divulgar la fe en el amor de nuestro
señor Jesucristo a través de la enseñanza de las sagradas escrituras. Elevar el nivel
espiritual, social, cultural, anímico,
físico del asociado a través de las diferentes actividades, talleres, capacitaciones, enseñanzas, charlas, seminarios, predicaciones tendientes a estos fines, restauración
bajo el principio cristiano
de toda persona en condición de calle, asistencia social, económica, física y emocionalmente. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis
González Álvarez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 44905.—Registro
Nacional, 31 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024838735 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045539, denominación:
Asociación de Educadores Pensionados ADEP. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2024 Asiento: 159.—Registro Nacional, 09 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024839473 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON
MIEMBRO DE SELLADO ALARGADO. La presente
descripción está dirigida a válvulas cardíacas protésicas que tienen miembros de sellado alargados. Como un ejemplo, una válvula cardíaca protésica
comprende una estructura anular, un conjunto de valvas que comprende una pluralidad
de valvas, y un conjunto de faldón
que comprende un faldón
interior, un faldón exterior y/o un tercer faldón. La estructura es comprimible radialmente y ampliable entre un estado comprimido radialmente y un estado expandido radialmente y comprende una pluralidad
de ápices en un extremo de entrada. El conjunto de faldón
forma un bolsillo en el extremo de entrada de flujo de la estructura que crea espacio adicional
entre el extremo de entrada de la estructura
y el conjunto de faldón cuando la estructura está en el
estado expandido radialmente. Este bolsillo
permite que los ápices en el
extremo de entrada de flujo
se muevan hacia un extremo de entrada de flujo del bolsillo cuando la estructura se comprime radialmente al estado comprimido radialmente sin sobresalir a través del conjunto de faldón. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Rosen, Izaak
(US); Pham, Bich, Hoang (US); Ulrich, Timothy, C. (US); Nguyen, Tammy (US) y
Han, Jiangxue (US). La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0544, y fue presentada
a las 10:52:17 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024838597 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0031-2023.—Expediente N° 14655.—Pedro Rojas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Montañas Rio Cuarto
S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 256.154/510.790, hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024838542 ).
ED-UHSAN-0020-2024. Expediente
6287.—Gladys Rojas Rojas, Óscar
Rojas Rojas, Rodrigo Rojas Rojas
y Geily Rojas Zamora, solicita
concesión
de: (1) 0,02 litros por segundo de la Quebrada Cataratas,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas
245.032 / 496.210 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838559 ).
ED-UHSAN-0018-2024.—Exp. N° 2494.—Rancho Tres Hermanos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 242.300 /
494.900, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838591 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0017-2024.—Exp. N° 7950.—S.U.A. del Alto de Bonilla, solicita concesión de: (1) 1.6 litros por segundo
del Río Lajas, efectuando la captación en
finca de Mariamelia Montero Echeverria, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 221.700 / 566.700, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024838754 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2024.—Exp. 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Negra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 143.542
/ 554.853 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero del
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2024838765 ).
ED-0679-2020.—Exp 20421PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Beneficios
Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.8 litros por segundo en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
231.399 / 493.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024838782 ).
ED-UHSAN-0021-2024.—Exp. N° 15299P.—Fiduciaria AML S.A., solicita concesión de 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-129, en
finca de del mismo, en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas:
280.366 / 486.147, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838804 ).
ED-0035-2024.—Exp, 20354PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
Melina Ocho F Ocho S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo
en Pocosol, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 289.749 / 486.007 hoja tres
amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024838827 ).
ED-UHSAN-0019-2024.—Exp. 8204.—Flory
Berta, Solis Bolaños, solicita
concesión de: (1) 2,73 litros
por segundo de la Quebrada
Pinol, efectuando la captación
en finca de Mauren Rocío Solís Bolaños en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo
humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.400 /
490.800 hoja Quesada.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024838847 ).
ED-1290-2023.—Expediente
N° 24831.—Auna Sopra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 228.775 /
450.086, hoja Chapernal. 3 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 227.993 /
450.068, hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024838849 ).
ED-0003-2024.—Expediente N° 24849.—Sidry Vanessa Mora Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Sid, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.926 /
540.704, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024838858 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2024.—Exp. N° 17738P.—Picado y Ruiz S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-180, en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano - doméstico y turístico. Coordenadas: 139.392 / 551.522, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024839573 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0081-2024.—Exp.
N° 7824.—María Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas:
234.500 / 496.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024839661 ).
ED-0082-2024.—Exp. N° 8865P.—Productos Plásticos Sirena S. A., solicita concesión de:
(1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1049 en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.525 / 528.325 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S,.—( IN2024839828 ).
ED-0089-2024.—Exp. 12900.—Sociedad de Usuarios de Agua Yurro Seco de
Santa Marta, solicita concesión de: (1) 1,2 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Erick Vindas Bolaños, en
Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- lechería,
agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego
- hortaliza. Coordenadas:
248.000 / 494.300, hoja
Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024839912 ).
ED-UHTPNOL-0061-2023. Expediente 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-55 en finca de su propiedad en
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico –
hotel - restaurante. Coordenadas
242.112 / 431.712 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024840045
).
ED-1211-2023.—Exp. N° 24778.—Mauricio Ramírez Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la
captación
en finca de Keila Eileen Guindon Maxson, en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024840077 ).
ED-1282-2023.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S.
A., solicita concesión de:
0.57 litros por segundo del Nacimiento Manantial
La Casona, efectuando la captación en
finca de en Curi-Cancha S. A., Monte Verde,
Puntarenas, para uso turístico
reserva. Coordenadas:
254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024840078 ).
ED-0050-2024.—Exp. N° 24902.—Mauricio
Ramírez Badilla y otros, solicitan concesión de: 0.46 litros por segundo del Nacimiento Manantial San Luis, efectuando la
captación
en finca de Thais Santamaría Hidalgo, en Monteverde, Monteverde,
Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas:
252.378 / 448.036, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024840079 ).
ED-0078-2024.—Expediente N°
24821.—Curi-Cancha S.
A., solicita concesión de:
0.91 litros por segundo del Nacimiento Manantial
Besa, efectuando la captación en
finca de Bosqueterno S. A., en
Monte Verde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico -
industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024840080 ).
ED-UHSAN-0021-2024.—Expediente
N° 15299P.— FIDUCIARIA AML S.A, solicita
concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-129 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 280.366 / 486.147 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024840233 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2024.—Expediente N° 20984.—Running Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal de:
(2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Comunidad de propietarios de
Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas 124.948 / 569.889 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba, Dirección de Agua.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840239 ).
ED-00056-2024.—Expediente
N° 24886.—Jordan, Loesser solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial.
Coordenadas 142.297 / 559.577 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información, Dirección de Agua. MINAE.—Evangelina
Torres S.—( IN2024840242 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Enmanuel Abraham Castro, nicaragüense,
cédula de residencia
155834340409, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1976-2023.—San José, al ser las 7:59 del 5 de enero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024838865 ).
Iris Tamara Zapata González, colombiana,
cédula de residencia 117001515736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
600-2024.—Cartago al ser las 11:33 del 31 de enero de
2024.—Jonathan Vargas Céspedes, profesional asistente 1—1 vez.—(
IN2024838876 ).
Jesús Alexnader Matamoros Meraz, hondureño,
cédula de residencia N° 134000241117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
125-2024.—Grecia, al ser las 08:00 horas del 26 de enero
del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024839825 ).
I Lin Lin, taiwanesa, cédula de residencia N°115800103328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 152-2024.—San José, al ser las
7:36 del 30 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024839936 ).
Marleni Josefina Cordero, venezolana,
cédula de residencia N° DI186201313931, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 635-2024.—Heredia, al ser las 10:08:08 del 30 de enero
de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2024839944 ).
Programa de adquisiciones proyectado
del INCOPESCA
para el año 2024
De
conformidad con lo indicado
en el artículo
31 de la Ley General de Contratación Pública y 80 de su Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado de esta institución para el año 2024, la información la encontrará accediendo a la página:
www.incopesca.go.cr en el apartado INCOPESCA/adquisiciones
de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2024.
Esta misma información se puede localizar también en la página
del Sistema Integrado de Compras
Públicas, SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr, pestaña
Centro de atención, Gestión
del Programa de Adquisiciones, o solicitarla a la
dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas 26 de enero
2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez,
Proveedor Institucional—1 vez.—(
IN2024839945 ).
Invitación a inscribirse en el Registro
de Proveedores
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
18 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, se informa a las personas interesadas
en contratar con la Administración que los procedimientos de compra públicas se realizan por medio del Sistema de Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la
inscripción o actualización
de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.
Puntarenas 26 de enero 2023.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional—1
vez.—(
IN2024839949 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad
de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal
del cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 195-2024, celebrada el 23 de enero de 2024, según consta en el
Acuerdo N° 248101-2024, se aprobó de forma unánime, ratificar y publicar por segunda vez
el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la
Municipalidad de Poás conforme
al artículo 8 y el transitorio I de la ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY Nº 10.235 del 03 de mayo
de 2022.
Considerando:
1º—Que
el pasado 17 de mayo de
2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política;
2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia
de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política
deberá hacerse de forma que
garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;
3º—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece
en su artículo
1 que “la discriminación contra la mujer denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier
otra esfera”;
4º—Que esta Convención establece en su
artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer” (...) a “tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
5º—Que esta misma Convención,
en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6º—Que la misma Convención, en su artículo
7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité
de las Naciones Unidas para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, ordena
que “los Estados Parte deben reconocer
y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal,
de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 4 de
la Convención y la Recomendación
general N° 25”. Lo anterior en el entendido
de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones
impuestas por los estereotipos, los roles de género
rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta
a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el
concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas.
Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres
impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los
ámbitos públicos y
privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece
que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo
de Seguimiento de la Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del
Estado, entre otros actores,
en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito
político y que “el tema violencia y el acoso político
contra las mujeres pone de manifiesto
que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que la Ley de
Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de
abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la
Municipalidad se incluye impulsar
políticas públicas locales
para la promoción de los derechos y la ciudadanía
de las mujeres, en
favor de la igualdad y la equidad
de género, así como
impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito
local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades
homologas con competencia
para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones
estratégicas para avanzar
en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el ámbito
local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio
del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el
punto 11 inciso b) reforzar
el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías
de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar
políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política
a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación
de violencia y discriminación
contra las mujeres, que limite
o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel
municipal, se encuentra la de dictar
reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta
ley para su efectivo cumplimiento;
19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal
para adicionar un inciso g)
al artículo 18; un inciso
f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de
30 de abril de 1998;
20.—Que, en el transitorio
I de la citada ley, se otorga
un plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,
El
Concejo de la Municipalidad de Poás,
con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código
Municipal vigente y de conformidad
con la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03
de mayo del 2022, en uso de
sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA
POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
CAPITULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Poás, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para efectos de este
reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio
de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad
de Poás.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de
la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen
en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Poás, como
es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM) o sus homólogas.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación
en ningún caso podrá limitar
o vulnerar la autodeterminación
de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres
en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social.
cultural y civil o en cualquier
otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos
necesarios para hacerlas
viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal,
el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones,
comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales,
con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir
la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia
de la afectada, su credibilidad
o su capacidad política en razón
de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón
de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos
los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones
propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago
o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación
de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres
en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas
en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía
impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política
de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances
de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
g) Incluir en el
informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento
de los objetivos de la ley
N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a
cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes
acciones:
a) Aprobar la
política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe
anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los
primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan
el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en
ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima tendrá
derecho a solicitar de previo
que la persona denunciada no esté
presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes
y la persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad.
La introducción de hechos
o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de
un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico
y apoyo emocional. En el procedimiento
que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam;
sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna
persona denunciante o que haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Poás están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá
ser consultado exclusivamente
por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias
municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados
en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la
persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades
conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que
la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaria que levantó
el acta.
La
Municipalidad de Poás tendrá
disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada
para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o
Talento Humano, cualquier otra
oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano
director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía
deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario
según las formalidades del
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto
de que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo. En este acto, también
se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la
audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada, para recepción
de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán
recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta
imposible de forma escrita
para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según
lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o
Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos
contra lo resuelto por la
persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas
serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese
encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta
es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo
31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento
de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida
por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad,
discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique
el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes
de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia
contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme
debe ser comunicada al
Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones
contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la
mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias
y sanciones contra
las personas electas
popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vice alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano
director del procedimiento administrativo
disciplinario integrado de forma paritaria por
tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas
por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el
Concejo Municipal acuerde
la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el
Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos
de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina
Municipal de la Mujer, o sus homólogas;
al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen
en los procedimientos,
en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Poás, 26 de enero
de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, segunda vez.—1 vez.—O.C. N° 082202411190.—Solicitud
N° 487563.—( IN2024838875 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica, se ha presentado solicitud
de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número: Trescientos Cincuenta y Nueve-Ciento Treinta y
Dos-Noventa y Siete, correspondiente
al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Olman
Campos Piedra, portador de la cédula tres-ciento ochenta y dos-trescientos ochenta y uno, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838646 ).
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo
Morales Solís, portador de la cédula uno-doscientos noventa y uno–quinientos cincuenta y cuatro , en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024838648 ).
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: quince-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana
Isabel Muñoz Biolley, portador de la cédula número uno-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa y cinco, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de
Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838649 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-302-2023.—Bermúdez Serrano Ileana Maricruz, R-300-2023, cédula de identidad: 800730864, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Administración de Empresas (MAE),
Universität Leipzig, Alemania.
La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.— M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2024838436 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica
Nacional comunica:
La inclusión de los Transitorios XXVIII y XXIX al “Reglamento
de Becas y Beneficios Estudiantiles” mediante Acuerdo Nº 12-32-2023 de la Sesión
Ordinaria Nº 32-2023, Artículo
22, celebrada el jueves 07 de diciembre de 2023.
La
reforma del reglamento
anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento de Becas
y Beneficios Estudiantiles
de la Universidad Técnica en su
versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
José Matarrita Sánchez, Rector a.i.—1
vez.—(
IN2024838873 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A José Eduardo Vargas Zamora se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las quince horas del ocho de enero
del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante
Fase Diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00161-2015.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487667.—( IN2024838347
).
A la señora Mileidi Miranda Santos, costarricense, identificación número 60540220, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
14:25 del 09 de enero del 2024 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad M.J.M.S. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00012-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487670.—( IN2024838349 ).
Se comunica al señor:
Conrad Arias Elizondo, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
N° 702320201, de demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación
de las once horas del trece de diciembre
de dos mil veintitrés,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.A.C; con citas de inscripción: 703750658, bajo el
cargo de su tía abuela materna la señora Maylin de los Ángeles Ramírez Cordero, mayor de edad,
costarricense, soltera en unión libre, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
N° 701970023, vecina de Siquirres.
Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00130-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487609.—( IN2024838356 ).
Al señor
Raymond Russel Reynolds, mayor, norteamericano, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución de las dieciocho horas
cincuenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, se
dictó resolución en Sede Administrativa
la cual modificó medida de abrigo temporal en albergue institucional
a orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija K.A.R.R; así mismo, mediante
resolución de las siete
horas treinta minutos del
once de enero de dos mil veinticuatro,
se ordenó la incompetencia
territorial en razón de
nuevo domicilio tanto de la progenitora
como de la persona menor de
edad K.A.R.R. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
número OLQ-00057-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487647.—( IN2024838357 ).
A Wilfredo Caceras
Rayo se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del ocho de enero del año en curso,
en la que se ordena:
Ordena: A- Pasar el proceso
a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00325-2023.—Grecia, 11 de enero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487663.—( IN2024838359
).
A la señora Jennifer Ramierez
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme K. M. R.. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramierez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00002-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487649.—(
IN2024838360 ).
A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del
once de enero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.J.M.C. Se le confiere
audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487677.—( IN2024838362 ).
A María José Ureña Blanco quien, se le comunica la resolución de las siete horas y un minuto del
quince de diciembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir
al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487675.—( IN2024838365 ).
Al señor
Michael Acuña Mena, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número: 119280614, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintitrés y de las quince horas con treinta y cuatro minutos del nueve de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución administrativa
para mantener medida de protección de Cuido Provisional y Resolución
con nuevo señalamiento de audiencia administrativa Oral y Privada. En
favor de las personas menores de edad:
E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLTH-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487661.—(
IN2024838366 ).
A María José Ureña Blanco quien, se le comunica la resolución de las diez horas del diez enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00034-2019.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº OCN-15294-20.—Solicitud Nº 487671.—( IN2024838367 ).
A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz. Se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de
dos mil veinticuatro en la
que se declara el cuido provisional de la pme
J.J.G. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-00019-2024. Se le confiere audiencia a la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487684.—( IN2024838372 ).
A la señora Zaira Francisca Salmerón Cordonero, costarricense,
cédula 205250664, se le comunica la resolución de las catorce horas
con cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, donde la oficina local de Upala,
se arroga el conocimiento del proceso en favor de su hija A.T.L.S. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar lugar o
medio para recibir aquellas
notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00279-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487685.—( IN2024838377
).
Al señor:
Baudilio Santos Santos, mayor, soltero,
costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 901000082, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las nueve horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Cualquier etapa
del Proceso, Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: K.A.S.C.,
J.A.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Baudilio Santos Santos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487687.—(
IN2024838385 ).
A la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz.
Se le comunica la resolución
de las DOCE HORAS del once de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de
la pme A.F.R.D dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00018-2024. Se le confiere
audiencia a la señora Blanca Eneida Rodríguez Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487703.—(
IN2024838387 ).
Al señor José
Andrés Gómez Ledezma, costarricense,
cédula de identidad 113940404, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 45 minutos
del 08 de enero del 2024, mediante
el cual resuelve
se dicta medida cautelar de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.Y.G.A Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
José Andrés Gómez Ledezma, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste, expediente
administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487708.—( IN2024838391 ).
Al señor Rafael Ángel Guzmán Delgado costarricense, cédula de identidad
111530446 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
10:00 horas 45 minutos del 08 de enero
del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad T.G.A Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al seño
Rafael Ángel Guzmán Delgado r, el plazo
para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00006-2024.—Oficina Local De Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487710.—( IN2024838393 ).
Se comunica
al señor: Daniel Lezcano Concepción, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 602580936,
de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación
de las once horas del trece de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: D.L.G; con citas de inscripción 605000895, bajo el
cargo de la señora la señora
Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545, vecina de Siquirres. y D.L.G; con citas de inscripción número 6052500003,
bajo el cargo de la señora
Dania Lezcano González, portadora de la cédula de identidad número 702760545:
Audiencia: Por un plazo de cinco
días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00327-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487712.—( IN2024838394 ).
Al señor Cristopher Josué Jean López, se
le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de
la persona menor de edad
JDCHM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00246-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487715.—( IN2024838397
).
Al señor:
Julio Alberto Mora Quirós, de calidades ignoradas, cédula 900710656, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas con treinta minutos
del once de enero del año
dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de
las personas menores de edad:
MDMCH M M CH. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Alberto Mora Quirós, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo número: OLHT-00005-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487717.—( IN2024838399 ).
A la señora
Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez,
con cédula de identidad número: 603300299,
mayor, costarricense, soltera,
con domicilio desconocido.
se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del doce de enero del
año dos mil veinticuatro. y
de las ocho horas con cincuenta
y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de
audiencia administrativa oral y privada.
y remisión
a fase diagnostica. en favor de las personas menores
de edad: K.J.A.R. se le confiere
audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487719.—( IN2024838401 ).
A la señora María Lucia García y el señor Marcos González González se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo en favor de la persona menor de edad Z.G.G, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00232-2022, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00232-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487720.—(
IN2024838403 ).
Se comunica a los
señores Greivin Giovanni
Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las catorce horas
del once de diciembre de dos mil veintitrés
en relación a las PME
A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución N° PE-PEP-00471-2023, Expediente
OLVCM-00301-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487726.—( IN2024838485 ).
Al señor
Pedro Ramírez Orozco, se le comunica la resolución de las trece horas del
once de enero de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura
al proceso de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
P.D.R.C, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00199-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487827.—( IN2024838492 ).
Al señor Eli Jiménez Venegas, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0633, con domicilio
actual desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de diez horas del doce de enero del año dos mil veinticuatro. y de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar, señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada y remisión a
fase diagnóstica. En favor de la persona menor
de edad: W.J.Z. Se le confiere
audiencia al señor: Eli Jiménez Venegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00076-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487834.—( IN2024838494 ).
A la señora Azquehia Alejandra Flores Díaz, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se
le notifica la resolución
de las 10:30 del 12 de enero del 2024, en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad M.J.H.F. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00001-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487835.—( IN2024838495 ).
A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444,
ilocalizable, se le comunica
la Resolución administrativa
de las dieciséis horas cincuenta
minutos del quince de diciembre
del dos mil veintitrés y la Resolución
Administrativa de las dieciséis
horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro. Medida de confirmación Cuido Provisional dictada
a favor de la persona menor de edad:
A.G.C.R. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLC-00662-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487839.—( IN2024838497 ).
Se comunica a
la señora: Lucia Mayers Sánchez, mayor de edad, costarricense,
soltera, portador de la
cédula de identidad número
701930879, de demás calidades
desconocidas la resolución administrativa
dictada por esta representación de las once
horas del veintinueve de diciembre
de dos mil veintitrés,
en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: K.I.M.S; con citas de inscripción 703610902, bajo el
cargo de la señora Olga Sánchez Céspedes, portadora de la cédula de identidad
número 303040998: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de
Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00063-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487841.—( IN2024838499
).
A la señora
Kristel Tamara Novoa Alegría, de nacionalidad costarricense, identificación número 118230977, de calidades y paradero desconocidos siendo que la señora se ha cambiado de domicilio y en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
H.V.Z.N se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del 2023 emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
a la señora Kristel Tamara Novoa Alegría, qué debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLSJE-00204-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487848.—( IN2024838502 ).
Al Sr. Juan Carlos Madrigal Hernández, titular de la cédula número: 109330814, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
14:00 horas del 12 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de
las PMEs. Sus hijos S.SM.H, D.F.M.H, F.C.M.H,
J.J.M.H, G.N.M.H y M.J.M.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y
no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLPU-00049-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487844.—( IN2024838514
).
Al señor Andrés Cordero Chavarría,
mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y siete, demás calidades
y domicilio desconocido por esta oficina
local se le notifica la resolución
de las quince horas del once de enero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección iniciado en favor de la persona menor de edad V.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00248-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487850.—( IN2024838516 ).
Se le comunica
a cualquier interesado que,
por resolución del Órgano Director del Procedimiento
de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 15:00 horas del 22 de diciembre
del 2023, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa,
de la persona menor de edad
A. J. S. A., por fallecimiento
de su madre y única representante legal. Además, se le otorgó el depósito de dicho menor en
la señora María Gioconda Potosme Acosta, y se ordenó el seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después
de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de
27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace
saber, además, que contra la mencionada
resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00058-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 487852.—( IN2024838520 ).
A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y
al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades
y paradero desconocidos,
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad V.M.C.B se les notifica
la siguiente resolución administrativa: de las nueve
horas del día nueve de enero
del año 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene a los señores Yoselyn Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo
Méndez, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLD-00141-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
487863.—( IN2024838524 ).
A la señora Yoselyn Bolaños Hidalgo, de nacionalidad costarricense, identificación número 115800872 y
al señor Israel Ricardo Castillo Méndez, costarricense, identificación número 111640070, ambos de calidades
y paradero desconocidos,
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad V.M.C.B., se les notifica
la siguiente resolución administrativa: de las nueve
horas del día nueve de enero
del año 2024, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
a los señores Yoselyn
Bolaños Hidalgo e Israel Ricardo Castillo Méndez, qué
deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLD-00141-2017.—Oficina
Local De Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487874.—( IN2024838529 ).
A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las 10 horas del 21 de noviembre del año 2023, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487876.—( IN2024838532 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José Eduardo Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las 8 horas del 15 de enero del año 2024, en la que se indica a la señora
Yesica Vanessa Cascante Pérez que debe presentar
en esta oficina
local los testigos ofrecidos señoras: María Viviana
Cascante Pérez y Ligia Pérez Acosta, el día 23 de enero del año en
curso, a las nueve de la mañana, expediente
OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487977.—( IN2024838615 ).
A la señora Adelfa Ron Farfán
y al señor Ali Ernesto Perez Carillo, se les comunica la resolución de las
14:15 horas del 12 de enero del año
2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad A.A.P.R. Se le confiere audiencia a los señores Adelfa Ron Farfán y Ali
Ernesto Perez Carillo, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00090-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487993.—( IN2024838616 ).
Al señor Michael Alexis Flores Soto, se le
comunica resolución de las
16:00 horas del 11 de enero de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de sus hijos M.A.F.P., K.A.F.P., J.D.F.P. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLD-00089-2020.—Oficina Local De Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488002.—(
IN2024838620 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán,
mayor, costarricense, cédula de identidad
206780697, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés,
se mantiene medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
O.N.C.C., por plazo de seis
meses, rige hasta el treinta de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 487996.—( IN2024838621 ).
A la señora Milagros Johana Méndez Colina
y al señor Rocwuel Claret
Colina Ibarra se les comunica LA resolución
de las 15:00 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso en favor de la
persona menor de edad
R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina
Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488005.—( IN2024838623 ).
Se hace saber la progenitora
Isamar Carolina Carrion Henrriquez, medida de protección cautelar (provisionalísima), guarda, crianza y educación de
las dieciséis horas y cinco
minutos del dos de enero
del dos mil veinticuatro. Garantía
de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE -
00011-2024.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487989.—( IN2024838624 ).
Al señor Esteban González Chacón, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de enero de
dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
A.D.G.S por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00072-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488007.—( IN2024838628 ).
Se comunica a las señoras
Castalia Verónica García Vargas y Paula Elvira Vargas, la resolución
de las doce horas con treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro en relación a la PME S.J.A.G., correspondiente a la Resolución
de Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente OLVCM-00303-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488117.—(
IN2024838714 ).
Al señor Wilbert Gerardo Montero Arias, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las
trece horas del dieciséis
de enero del dos mil veinticuatro
donde se dicta se ratifica Medida de Cuido a favor de la persona menor
de edad Y.J.M.O. contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00294-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488119.—( IN2024838721
).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez,
mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas veintidós minutos del
once de enero del dos mil veinticuatro,
se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de seis meses, rige del día
ocho de enero al día ocho de julio del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488121.—( IN2024838738 ).
Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de
las once horas con treinta y cinco
minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés,
donde se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A. S. B. P.. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLSI-00208-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488130.—( IN2024838739 ).
Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de
las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P. contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488131.—( IN2024838743 ).
A los señores, segundo José Martínez Meneces, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona
Menor de Edad U.J.M.Z. se le comunica
la resolución de las nueve
horas con cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina
Local del PANI de Buenos Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad U.J.M.Z. Se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al Informe de fecha 20 de diciembre del año 2023, realizado por la Licenciada Carolina
Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLBA-00154-2023.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488129.—( IN2024838744 ).
Se hace saber la progenitora
Jorge Andrés Acuña Huertas, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre
del dos mil veinticuatro. garantía
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLSJE-00372-2020.—Oficina
Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488133.—( IN2024838746 ).
A Yulian Alonso Brenes Valerín, con
cédula: 304440814 y Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.A.M.V. y A.J.B.V.., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de enero
del dos mil veinticuatro, la Licda.
Betzabé Vega Barquero resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Maureen
Lilliana Valverde Navarro, Yulian Alonso Brenes Valerín,
Álvaro José Martínez el informe, suscrito por la profesional Licda. Monica Retana
Barquero, y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de cuido a favor de la respectiva persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación, en hogar
Lidiette Navarro Corrales. IV.—La presente
medida rige por un mes contado
a partir del doce de enero del dos mil veinticuatro, y
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de Régimen de interrelación
familiar: -Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a disponer Interrelación
Familiar supervisada a favor de los
Progenitores. Excepto el señor Yulian Brenes Valerín. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o
la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 19 de enero del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00006-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Betzabé
Vega Barquero, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488134.—(
IN2024838747 ).
A Martin Antonio Herrera Ochoa. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta y tres minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga medida de protección cautelar de cuido provisional en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad H. H.
J.. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00706-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488171.—( IN2024838810 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Adrián Gerardo Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con cédula: 112900464, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z.., y que mediante la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veinticuatro,
la Licda. Betzabé Vega
Barquero resuelve: Primero: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta
el interés superior de las
personas menores de edad
involucradas. Tercero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Alba Johana Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado
Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Jaqueline Ruiz Olivas, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 19 de enero
del 2024, a las 2:00pm horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar
la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen a partir del doce de enero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Cabe aclarar, que
las presentes medidas cautelares, serán revisables y modificables, después que se realice la comparecencia oral y privada, en la resolución de fondo. Por lo que de tener que reprogramarse por alguna situación la comparecencia, solo se podrá realizar la revisión de las mismas en la resolución
de fondo, una vez que se haya verificado la comparecencia. -Se
le ordena a Alba Johana
Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. -Medida
de atención psicológica a
la progenitora: Se ordena a
la progenitora, de conformidad.
Medida de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora,
de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. -Medida de WEM a los progenitores: Se ordena a los progenitores,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, debiendo presentar
los comprobantes respectivos. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de
edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad E. B. Se ordena a los progenitores
–de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia-
procurar horarios que no
solo regulen los tiempos de estudio y sueño de la adolescente, sino también, de recreación y de control en el uso de celulares
y redes sociales. Sétimo: Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, y conflictos familiares, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias parentales. Se les apercibe a que no pueden exponer a la persona menor de edad a conflictos de adultos. Octavo: Se les informa a
los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza o la
persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00003-2024.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488136.—( IN2024838820 ).
A los señores
Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad
301780333 y Nancy Gabriela Marín Vega, cédula de identidad
111750691, se les comunica la resolución
de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
G. P. M. M., en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de
edad G. P. M. M., para ser ubicado
en el hogar
del recurso comunal de ubicación de la señora: María
Fernanda Mena Marín, cédula: 118880181, vecina de San
José, Central, Hatillo, Barrio Reyna de los Ángeles
(…) Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: En
contra de la presente resolución
procede Únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488246.—( IN2024838841 ).
A los señores
Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad
301780333 y Nancy Gabriela Marín Vega, cédula de identidad
111750691, se les comunica la resolución
de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
G.P.M.M, en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de
edad G.P.M.M, para ser ubicado
en el hogar
del recurso comunal de ubicación de la señora: María
Fernanda Mena Marín, Cedula: 118880181, vecina de San José, Central, Hatillo, Barrio Reyna
de los Ángeles (…) Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00087-2018.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488250.—( IN2024838846 ).
A la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299,
mayor, costarricense, soltera,
con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las siete
horas cuarenta y dos minutos
del diecisiete de enero del
año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución
de archivo del proceso
especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa,
en favor de las personas menores
de edad: K.J.A.R. Se le confiere
audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, oficina
de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N°
488257.—( IN2024838850 ).
Al señor Jean Carlos González Corrales, se
le comunica la resolución
de las trece horas del dieciséis
de enero de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso Fase diagnóstica a favor
de la persona menor de edad
S.G.B por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00334–2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2024838854 ).
Al señor Junren
Chang de un solo apellido en
razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
apertura al proceso fase diagnostica a favor de la
persona menor de edad C. M.
Ch. B., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas
después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00334-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488267.—( IN2024838862 ).
Se hace saber
al progenitor Rydy Ramón Vásquez Vásquez, Medida De Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la familia, de las quince horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintitrés.
Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLSJE-00227-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488269.—( IN2024838877 ).
Certifico
CM-002-2024.—De acuerdo con lo establecido
en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante AC-05-001-2024, se aprobó
lo siguiente: En base al oficio
DAM-GHM-0212-2023 de fecha 21 de diciembre
del 2023, suscrito por la Licenciada. Annia Sibaja Sibaja, Gestora de Hacienda, Municipalidad de Parrita, con el visto bueno del señor Freddy
Garro Arias, Alcalde Municipal, se aprueba autorizar a la administración
municipal para que aplique en
el primer trimestre del año 2024 un descuento de un 3% a los contribuyentes que cancelan los tributos
por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de patentes comerciales, impuesto de licencias de licores, servicios de limpieza de aseo de vías y sitios públicos, parques y ornatos, servicio de Recolección de residuos sólidos del año en curso, siempre
que se cancele por
adelantado de forma anual lo correspondiente
a dichos tributos municipales, dentro del primer trimestre del año 2024.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024838868 ). 2 v. 1.
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
COLONIAL MONTEVERDE
Estimados propietarios y miembros de la comunidad del Condominio
Horizontal Residencial Colonial Monteverde. Por la presente,
se les convoca a una asamblea ordinaria de condominio que se llevará a cabo el día 10 de febrero de 2024, a las 12:00 horas, en
el Salón del Condominio
Colonial Monteverde. La finalidad de esta asamblea es abordar cuatro puntos importantes
en nuestra comunidad. La agenda para esta asamblea ordinaria será la siguiente:
1. Renovar
puestos de Junta Directiva:
Postulación de candidatos.
Votación para nombramiento.
2. Informe de la Administración: Informe
de labores realizadas en
el periodo.
3. Aprobación de presupuesto:
Presentación del presupuesto para el próximo año
fiscal.
Discusión y consideración
de cualquier modificación necesaria.
Votación para la aprobación del presupuesto.
4. Fraccionamiento del lote 85: Votación para aprobar el fraccionamiento del lote 85.
abitarcondominios@outlook.com www.abitarcr.com 7020-8387.
Es importante que todos los propietarios
asistan a esta asamblea para garantizar la toma de decisiones informadas y la participación en los asuntos que afectan a nuestra comunidad. Si no puede asistir a la asamblea, le instamos a que proporcione una autorización escrita a otra
persona para que vote en su
nombre utilizando el formulario de autorización adjunto. Les recordamos que su participación es fundamental para el
buen funcionamiento de nuestro condominio y para garantizar la transparencia en la toma de decisiones.
Esperamos contar con su presencia y su participación en esta asamblea
extraordinaria. Si tiene alguna pregunta o necesita información adicional, no dude en ponerse en contacto
con el administrador del condominio.—Marco
Vega Valderrama, Representante Legal. Abitar Soluciones Condominales.—1
vez.—( IN2024839698 ).
UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres nueve
cuatro nueve cero; que se llevará
a cabo el día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro a las quince horas en:
Alajuela, Grecia, sala de sesiones de COOPEGRECIA RL,
cien metros al norte de la
Municipalidad; para conocer de los
siguientes asuntos: a)Comprobación del Quorum b) Aprobación
de la Agenda c) Invocación divina
d) presentación del informe
de los estados financieros f) distribución de utilidades. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria
una hora después con los socios presentes.
Teléfono: 2444-0909.—María Isabel Quesada González, cédula
2-347-987. Secretaria—1 vez.—( IN2024839947 ).
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse en forma virtual, a
las diez (10:00 a.m.) horas del martes cinco (5) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).
En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de video-conferencia.
La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios
presentes.
Los asuntos a tratar
son los siguientes:
1) Informe de la administración.
2) Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2023.
3) Informe
de la fiscalía.
4) Reforma a la cláusula quinta del pacto social-aumento capital.
5) Proyecto
de fusión entre la compañía
y SAAT.
San José, 01 de febrero
del 2024.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1
vez.—( IN2024839984 ).
CONDOMINIO NAVARRA S. A.
Convocatoria asamblea
general extraordinaria. Condominio Navarra S.A., cédula jurídica 3-109-233406, conforme a lo indicado en los estatutos
convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el sábado
2 de marzo del 2024 en primera convocatoria a las 10:30
a.m., y en segunda convocatoria a las 11:00 a.m. La asamblea
se realizará
en el Condominio
El Área donde
se ubicaba la antigua torre. Los asuntos a tratar son: a) Cuentas de morosos,
b) información
gastos de trabajos áreas comunes,
c) Irregularidades de la administración anterior, d) Informes varios.—San José, 01 de febrero del 2024.—Ángela Patricia Herrera Calderón, Administradora.—1 vez.—(
IN2024840037 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo
N° 09, de la Sesión Ordinaria
N° 2906-2023, celebrada el
09 de diciembre del 2023, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusive” entre otros,
los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión
del ejercicio de la profesión
a partir de esta publicación.
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CÉDULA |
CUOTAS PENDIENTES |
1 |
36836 |
ABARCA ESPINOZA LUIS RODOLFO |
105510552 |
9 |
2 |
5426 |
ACOSTA GONZALEZ JORGE LUIS |
401460876 |
9 |
3 |
48083 |
ALFARO DELGADO MARIELA |
115770859 |
10 |
4 |
47272 |
ÁLVAREZ MONTERO JOSÉ AGUSTIN |
603370922 |
9 |
5 |
34743 |
ARAUZ CARPIO EVELYN |
106380614 |
10 |
6 |
45547 |
ARGUEDAS VASQUEZ FOSIA TICXIANA |
115620239 |
9 |
7 |
46984 |
ARIAS CASTRO GABRIELA MARIA |
205550207 |
10 |
8 |
52770 |
ARIAS SOLANO JOSÉ
FRANCISCO |
304560975 |
11 |
9 |
50061 |
ARROYO BADILLA EDUARDO |
207470960 |
11 |
10 |
56123 |
ARTAVIA DELGADO MICHAEL ANTONIO |
115200384 |
9 |
11 |
55852 |
BADILLA GARCIA MARELY TATIANA |
114280148 |
11 |
12 |
32088 |
BARBOZA GONZALEZ ELIZABETH |
205790866 |
10 |
13 |
32012 |
BARQUERO CORRALES JONATHAN |
111190856 |
9 |
14 |
57646 |
BENAVIDES ZUÑIGA GLEN MAURICIO |
117190765 |
10 |
15 |
50656 |
BOLAÑOS GONZÁLEZ TAMARA |
113860886 |
10 |
16 |
53739 |
BOLAÑOS MONGE JUAN DANIEL |
109700319 |
11 |
17 |
54238 |
BONILLA ALVARADO JOSE ALONSO |
402070624 |
11 |
18 |
22236 |
BRENES CORONADO ESTEBAN |
110720848 |
11 |
19 |
44845 |
CAMPOS CASTAÑO KAROL GUISELLE |
304170743 |
10 |
20 |
53041 |
CARRANZA CARMONA HEILYN |
602960710 |
11 |
21 |
54126 |
CASTAÑEDA MOLINA ANDREINA |
603770011 |
10 |
22 |
43782 |
CASTRO CONTRERAS ADAN JOSÉ |
111460801 |
10 |
23 |
55931 |
CAVALLINI ESPINOZA DANIEL |
110960445 |
9 |
24 |
51372 |
CECILIANO CORDERO JOSELYN MILENA |
116510914 |
10 |
25 |
32051 |
CERDAS ROJAS ANDREA MARCELA |
303660941 |
10 |
26 |
45409 |
CHACÓN AGUILAR YOHEIDY
ANGÉLICA |
503420040 |
10 |
27 |
57770 |
CHAVES CAMBRONERO DYLANA |
602500603 |
10 |
28 |
55705 |
CHAVES MORALES ANA CAROLINA |
206780699 |
10 |
29 |
52059 |
CORDERO ARAYA DANIELA MARÍA |
304580447 |
9 |
30 |
17903 |
CORDERO MOYA CARLOS LUIS |
302760359 |
9 |
31 |
37415 |
CORELLA MURILLO LIBI |
206010811 |
11 |
32 |
35986 |
CORRALES VARGAS MELISSA |
207050007 |
10 |
33 |
54652 |
COTO PIZARRO LILLIANA |
401660626 |
10 |
34 |
23171 |
CUADRA HERNÁNDEZ ALEXANDER
FABRICIO |
107320280 |
10 |
35 |
55801 |
CUBA MATIUS FRANCISCO ANTONIO |
402250665 |
10 |
36 |
50126 |
CUBERO FLORES JOSÉ ANDRÉS |
115290070 |
10 |
37 |
24296 |
DURÁN ABARCA MARVIN |
107460477 |
9 |
38 |
21089 |
ELIZONDO CASTILLO MARIA CRISTINA |
111370965 |
10 |
39 |
54965 |
FALLAS JIMÉNEZ ZEIDY GABRIELA |
112000111 |
10 |
40 |
27174 |
FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
ROCÍO |
701180142 |
11 |
41 |
46610 |
FERNÁNDEZ BLANCO
STEPHANIE |
113670541 |
9 |
42 |
47227 |
FERNÁNDEZ MONTERO EDUARDO
LUIS |
402030666 |
9 |
43 |
52494 |
FLORES FALLAS KARLA ALEXANDRA |
113440215 |
10 |
44 |
44459 |
GAMBOA AZOFEIFA OLGER |
110290438 |
11 |
45 |
35617 |
GAMBOA PARRA IVANNIA |
205810413 |
9 |
46 |
36051 |
GAMBOA SALAZAR JORGE ENRIQUE |
109070655 |
11 |
47 |
31542 |
GARCIA GUTIÉRREZ NATHALIA |
112190787 |
9 |
48 |
26457 |
GARCÍA OSORIO NORMAN JOSÉ |
800640027 |
9 |
49 |
30886 |
GARCÍA PEREZ YARIELA |
603460913 |
10 |
50 |
48391 |
GÓMEZ CORTÉS CARLOS
ALBERTO |
114500197 |
11 |
51 |
55936 |
GONZÁLEZ BADILLA
ALEJANDRO JESÚS |
304200039 |
9 |
52 |
29801 |
GONZÁLEZ CÉSPEDES
EVELYN MARÍA |
114050242 |
10 |
53 |
38938 |
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
JENNIFFER GABRIEL |
604040760 |
10 |
54 |
32166 |
GONZÁLEZ HIDALGO NATALIA
MARÍA |
110840432 |
10 |
55 |
39623 |
GRANADOS ORTEGA EDWARD SCOTT |
205990272 |
10 |
56 |
56629 |
GUADAMUZ ROJAS YERLING DENNISSE |
604430409 |
10 |
57 |
55330 |
GUILLÉN ARIAS ANTONIO |
702170180 |
9 |
58 |
55612 |
GUILLÉN ZUNIGA RONALD JESÚS |
110590722 |
10 |
59 |
57669 |
GUZMÁN BRAVO PEDRO JOSÉ |
203940414 |
9 |
60 |
10119 |
GUZMÁN VAGLIO ALEXANDRA
PATRICIA |
108760093 |
9 |
61 |
42923 |
GUZMÁN VARGAS LIMBERTH
GUILLERMO |
203650156 |
10 |
62 |
56490 |
HERNÁNDEZ GUIDO LEIDY
GINETTE |
304630894 |
9 |
63 |
54553 |
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
JAIRO |
205300454 |
11 |
64 |
32646 |
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARÍA
FERNANDA |
503680177 |
11 |
65 |
54935 |
HERRERA MENA JOSÉ DANIEL |
116020624 |
9 |
66 |
22739 |
HERRERA MORERA JOSÉ PABLO |
603430948 |
9 |
67 |
36322 |
HIDALGO GUTIÉRREZ ALEXANDER |
109930744 |
11 |
68 |
57728 |
HODGSON BLANCO CARDEL |
701300508 |
10 |
69 |
15540 |
JARA DÍAZ LUIS ALBERTO |
502400420 |
10 |
70 |
48325 |
JARQUÍN MURILLO DANIEL |
207230736 |
9 |
71 |
16198 |
JIMÉNEZ LUNA JORGE
ALBERTO |
301620942 |
10 |
72 |
56280 |
JIMENÉZ MADRIGAL PAULA |
109670391 |
9 |
73 |
49630 |
JIMENÉZ VARGAS MASIEL |
503640744 |
11 |
74 |
56865 |
LAMBERT TORUNO VERÓNICA |
109990008 |
10 |
75 |
48621 |
LEMAITRE CERDAS VERÓNICA |
110010895 |
11 |
76 |
52460 |
LEÓN GONZÁLEZ
ALEXANDER |
401570771 |
10 |
77 |
19263 |
LEÓN SOLÍS
ELIDIETH |
107850731 |
9 |
78 |
42758 |
LÓPEZ LUNA VIRGILIO
IGNACIO |
503610061 |
9 |
79 |
55243 |
LOZADA TORRES KIMBERLY KARINA |
604430016 |
9 |
80 |
31063 |
MADRIGAL ROLDÁN VIVIAN |
111470126 |
9 |
81 |
38531 |
MARÍN RIVERA JOSÉ MARIO |
114380961 |
10 |
82 |
56195 |
MASIS SÁNCHEZ RANDALL |
701390025 |
10 |
83 |
52104 |
MATA MIRANDA ERIKA IVANNIA |
112440845 |
9 |
84 |
9298 |
MATA MORALES NELSON |
108650377 |
9 |
85 |
30717 |
MATARRITA AGÜERO YORLENY |
602700230 |
11 |
86 |
45373 |
MATARRITA SIBAJA JEISEL DAYANA |
503730532 |
10 |
87 |
31891 |
MAZZEI ABBA ANTONELLA |
800820746 |
9 |
88 |
42488 |
MEDRANO VEGA BLANCA YENDRI |
603960207 |
9 |
89 |
48381 |
MÉNDEZ ARAYA ROY
SEBASTIÁN |
112790169 |
11 |
90 |
53972 |
MÉNDEZ NAVARRO ISABEL
VIRGINIA |
303900342 |
9 |
91 |
29751 |
MÉNDEZ PADILLA YANORY |
303850718 |
10 |
92 |
52814 |
MENESES REYES JONIS JOSUÉ |
801310774 |
11 |
93 |
9395 |
MOLINA MARTÍNEZ MARÍA
PATRICIA |
502940478 |
9 |
94 |
54908 |
MOLINA SÁNCHEZ JOSEHP STANLY |
111210884 |
9 |
95 |
57699 |
MONESTEL SOLANO GUSTAVO ADOLFO |
304930780 |
10 |
96 |
49981 |
MONGE LÓPEZ DANIEL ALBERTO |
113140304 |
10 |
97 |
52999 |
MONGE QUIRÓS JORGE ANDRÉS |
304980239 |
9 |
98 |
46290 |
MONGE RIMOLA ASHLEY |
114440393 |
10 |
99 |
11918 |
MONTEALEGRE IBARRA GLADYS MARÍA |
800660242 |
10 |
100 |
54776 |
MONTENEGRO FLORES JOSELYN SOFÍA |
304590515 |
10 |
101 |
57201 |
MONTERO BERROCAL MARIA EUGENIA |
116160657 |
11 |
102 |
18746 |
MONTERO MATAMOROS HENRY EDUARDO |
108610802 |
10 |
103 |
3700 |
MONTERO MÉNDEZ VERA VIOLETA |
107250692 |
9 |
104 |
28229 |
MONTERO ULATE ADRIANA MARÍA |
401910235 |
11 |
105 |
25988 |
MORA BADILLA SILVIA EUGENIA |
112050991 |
10 |
106 |
51247 |
MORA ELIZONDO JOHHNY |
603000419 |
10 |
107 |
33298 |
MORA PÉREZ MARÍA ISABEL |
105410643 |
10 |
108 |
50592 |
MORA VARGAS YAZMÍN REBECA |
112590725 |
11 |
109 |
56241 |
MORA ZELEDÓN ROGER GABRIEL |
503740293 |
9 |
110 |
16721 |
MORALES HIDALGO ALEXANDER |
107160855 |
9 |
111 |
29609 |
MOREIRA CABALCETA JAVIER MAURICIO |
111800331 |
11 |
112 |
35641 |
MURILLO ALVARADO LUIS ALBERTO |
106130600 |
10 |
113 |
55816 |
MURILLO LEITÓN PRISCILA MARÍA |
402350964 |
11 |
114 |
37844 |
NUÑEZ BENAVIDES OMAR LUIS |
111600484 |
10 |
115 |
51943 |
OBANDO FONSECA MARÍA
FERNANDA |
504060471 |
9 |
116 |
54857 |
ORTEGA SALAS FARID GERARDO |
116980231 |
10 |
117 |
17344 |
OTAROLA MARÍN GIOVANNI |
107060684 |
10 |
118 |
2232 |
PARRAGA SAÉNZ MANUEL |
105880654 |
10 |
119 |
57830 |
PICHARDO CHAVARRÍA WENDY
VIRGINIA |
207140190 |
10 |
120 |
48836 |
PORRAS SIBAJA ANDREY |
206890480 |
11 |
121 |
34939 |
QUESADA ABREU ESTEBAN JOSÉ |
113550248 |
9 |
122 |
51036 |
QUIRÓS DÍAZ
MARIANA DE JESÚS |
116010001 |
9 |
123 |
33424 |
QUIRÓS LEIVA JOHAN |
110220057 |
11 |
124 |
52579 |
QUIRÓS TENCIO ESTEBAN |
701650229 |
10 |
125 |
47110 |
QUIRÓS TORRES RAFAEL
ALBERTO |
303780261 |
9 |
126 |
43322 |
RAMÍREZ ARIAS GUISELLE |
105820212 |
10 |
127 |
47587 |
RAMÍREZ TORRES MARIANA |
603400966 |
10 |
128 |
54515 |
REQUENE GUADAMUZ ANA ROSA |
155808946131 |
11 |
129 |
54599 |
RIVERA ZÚÑIGA FROILAN ROLANDO |
701720636 |
9 |
130 |
46482 |
RODRÍGUEZ ALFARO ADRIANA
ABIGAIL |
503570839 |
10 |
131 |
54218 |
RODRÍIGUEZ BADILLA JUAN
PABLO |
114000007 |
9 |
132 |
51190 |
RODRÍGUEZ ESPINOZA
MARICEL |
204230416 |
10 |
133 |
4529 |
RODRÍGUEZ MORA MARGARITA |
106230730 |
10 |
134 |
48379 |
RUIZ AGUILAR TAYKIRA |
603790489 |
9 |
135 |
43010 |
RUIZ JIMÉNEZ JOHNNY JOSUÉ |
113720664 |
10 |
136 |
43878 |
RUIZ LÓPEZ LIZETTE MARÍA |
503420811 |
9 |
137 |
36250 |
RUIZ ROCHA CATIA |
601680893 |
10 |
138 |
46828 |
RUIZ RUIZ
ZULY MARITZA |
115050397 |
9 |
139 |
51497 |
RUIZ SALAZAR XOCHILT ANDREA |
116170768 |
10 |
140 |
40897 |
SALAS CHAVES MARÍA DEL
CARMEN |
401590709 |
10 |
141 |
54437 |
SALAS SÁNCHEZ JAIRO ALBERTO |
116790349 |
9 |
142 |
40474 |
SALAZAR ARRIETA FRANCINE MARÍA |
206740430 |
10 |
143 |
57888 |
SALAZAR MORA GABRIEL DE JESÚS |
115080784 |
9 |
144 |
30629 |
SALAZAR VARGAS MARÍA JULIA |
110580099 |
10 |
145 |
46765 |
SAMUDIO MESÉN NANCY YAHAYRA |
603240170 |
11 |
146 |
29578 |
SÁNCHEZ AZOFEIFA HUGO
ALBERTO |
401900521 |
10 |
147 |
41269 |
SÁNCHEZ BONILLA LUIS
ALBERTO |
205320207 |
10 |
148 |
48388 |
SÁNCHEZ BRENES ALEXA
MARÍA |
304670905 |
10 |
149 |
33374 |
SÁNCHEZ CASTRO
LILLIANA MARÍA |
205480811 |
11 |
150 |
40248 |
SÁNCHEZ CHINCHILLA
ERICK VINICIO |
109780673 |
10 |
151 |
40245 |
SANDÍ SABORIO HECTOR
ALONSO |
110150820 |
11 |
152 |
55004 |
SEGURA BOGANTES EDGAR |
603800206 |
10 |
153 |
33421 |
SEGURA GUTIÉRREZ JOSÉ
FRANCISCO |
108670294 |
10 |
154 |
56314 |
SEGURA PÉREZ IVANNIA ROSA |
701160669 |
9 |
155 |
44013 |
SIRIAS SANDOVAL JULIO ENRIQUE |
109090572 |
9 |
156 |
55780 |
SOLANO TORRES PAMELA DE LOS ÁNGELES |
116570153 |
10 |
157 |
56060 |
SOLANO VEGA ASTRID MICHELLE |
116280067 |
9 |
158 |
39066 |
SOTO MARTINEZ ERNESTO |
112260700 |
10 |
159 |
45167 |
TAM SOZA JUANA MARÍA |
800930168 |
10 |
160 |
31331 |
TAMES RÍOS EDDY |
302700838 |
10 |
161 |
55230 |
UMAÑA GUTIÉRREZ HEYSSON SALOMÓN |
155806069717 |
10 |
162 |
49491 |
VALDIVIA URROZ MIRIAM DE LOS ÁNGELES |
155817690619 |
11 |
163 |
57069 |
VALVERDE ARIAS OCTAVIO ALONSO |
305090316 |
9 |
164 |
28385 |
VARGAS HERNÁNDEZ STEPHANIE |
112540896 |
10 |
165 |
4886 |
VARGAS ZÚÑIGA EDUARDO |
502150354 |
10 |
166 |
53618 |
VÁSQUEZ GUTIÉRREZ ADRIÁN |
113030762 |
9 |
167 |
27858 |
VÁSQUEZ JIMÉNEZ JOSÉ MARIO |
113090864 |
10 |
168 |
42043 |
VÁSQUEZ MARÍN
KATHERINE VANESSA |
113760632 |
9 |
169 |
31939 |
VILLA KOCHERZHINS KAYA DANIELA |
114870257 |
9 |
170 |
55213 |
VILLALOBOS VEGA ANDREA SUSANA |
303740652 |
10 |
171 |
49867 |
VILLALOBOS VILLALOBOS
ANDRÉS EDUARDO |
116320343 |
10 |
172 |
44890 |
VILLARREAL BERMÚDEZ JOHANNA VANESSA |
801210188 |
9 |
173 |
57197 |
VILLAVICENCIO HERRERA PABLO |
114100603 |
10 |
174 |
54764 |
VINDAS TORRES JACQUELINE |
207710443 |
10 |
175 |
56059 |
VÍQUEZ PÉREZ
WILBERTH GERARDO |
207610720 |
9 |
176 |
54399 |
WINT HIDALGO ANDRÉS
LEONARDO |
702600127 |
9 |
177 |
48934 |
ZAMORA CANTILLANO MARIANELA |
108270357 |
9 |
178 |
53213 |
ZAMORA PEREZ CINDY JACKELLINE |
115530249 |
10 |
179 |
34371 |
ZAMORA SAÉNZ SERGIO AUGUSTO |
105620541 |
11 |
180 |
44987 |
ZÚNIGA CASTILLO KARLA
MARCELA |
110850111 |
9 |
181 |
52334 |
ZÚNIGA CHAVARRÍA ROCÍO |
107660310 |
10 |
182 |
54052 |
ZÚNIGA PADILLA ANDREA |
113280283 |
10 |
183 |
49111 |
ZÚNIGA SÁNCHEZ
LINDSAY |
112310799 |
10 |
Junta Directiva.—Doctor Leonardo Castellón
Rodríguez, Presidente.—O.C. N° 6055.—Solicitud N°
DE-01-2024.—( IN2024838363
).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
RECTORÍA
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales,
de la estudiante González Salazar Suiyin Francini, cédula de identidad
número 115780723, se extraviaron,
por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición de los mismos.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 22 de enero del 2024.—PhD.
Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—(
IN2024838469 ).
AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto por extravío de libros: el suscrito
Hernán Solano Peraza, portador
de la cédula de identidad 5-063-751, mayor, pensionado, vecino
de Nuevo Arenal, Tilarán,
Guanacaste en condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Agropecuaria Hernán Solano y Compañía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-048662, domiciliada en Tilarán,
Guanacaste, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios N°
1, libro de Registro
de Socios N° 1 libro de Junta Directiva N°
1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada
Gabriela Pérez Salas en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—( IN2024838491 ).
Que mediante proceso ordinario con número de expediente N° 23–000117–1870–AG, presentado ante el Juzgado Agrario
de Puntarenas, Sede Jicaral,
se dio inicio a proceso de prescripción positiva, para el reclamo de derechos adquiridos por más de 10 años,
ante el abandono de la propiedad folio real 106477 – 000, ubicada
en Manzanillo de Cóbano, inscrita
en Registro Nacional a nombre Lucy Ann Lawrence, estadounidense
con pasaporte 407103750. Se emplaza
a la interesada o eventuales
apoderados judiciales, para
que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen al proceso judicial citado.—Cóbano, 25 de enero del 2024.—Lic. Carlos
Augusto Salas Porras, Apoderado Judicial de la parte actora.—( IN2024838538 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SLOW LIVING VENTURES LIMITADA
Alejandro Valerio Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 6-0210-0015 y Luis Angel Valerio Rodriquez, portador de la cédula de identidad numero 6-0101-0589,
ambos actuando en su condición de acreedores del Fideicomiso de Garantía Propiedades Valerio
Rodríguez / Rosenfeld-GTS-2022, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que el
pagare suscrito el 23 de agosto del 2023 por Slow Living Ventures Limitada,
con cédula de persona jurídica numero 3-102-840700, en condición de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado en dicho pagare ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Alejandro
Valerio Rodríguez y Luis Ángel Valerio Rodríguez, (Acreedores).—(
IN2024838745 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A
las siguientes personas se les comunica
por primera vez en Diario
Oficial La Gaceta que, según
nuestros registros al 11 de
enero del 2024, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
0511 |
BALTODANO SEGURA ROXANA |
0602860888 |
1146 |
HERNÁNDEZ GUEVARA KATHERINE |
0113590320 |
1564 |
OVIEDO BARRANTES NELSON JAVIER |
0206850511 |
2294 |
PICHARDO CÁRCAMO SANDRA |
0503420764 |
2301 |
NARANJO RIVERA LESLYE KARINA |
0702120674 |
2355 |
PIZARRO HERNÁNDEZ HILARY |
0117530663 |
2391 |
MÉNDEZ ROJAS LOREN FABIOLA |
0114680418 |
2451 |
ANGULO DINARTE GUSTAVO JOSÉ |
0503710934 |
2524 |
SOTO SANDOVAL DAVID |
0115140012 |
Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2024838874 ).
FSV CONSULTORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fernando
Sibaja Villegas, portador de la cédula de identidad 5-356-129, mayor, arquitecto,
vecino de Nuevo Arenal, Tilarán,
Guanacaste en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad FSV Consultorías
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-795260, domiciliada en
Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1, libro de Junta Directiva N° 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Gabriela Pérez Salas en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—(
IN2024838885 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Proyecto de Conservación de Aguas y Tierras Sociedad Civil, con
cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos noventa y tres mil quinientos setenta y nueve.—San
José, treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda.
María José Hernández Ibarra.—( IN2024838679 ).
Se protocoliza acta de reforma
de cláusula
de estatutos de Releva
Consultores Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cero
seis cero dos seis.—Guápiles,
a las ocho horas del treinta
y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—(
IN2024838859 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iurex Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023060503.—(
IN2024838886 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Lan Chen DLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023060505.—( IN2024838887 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Plaza
Elite Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023060506.—(
IN2024838888 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada FAI
Wong Prosperidad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2023060508.—( IN2024838889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Nuevos Porvenires de la Fortuna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060509.—(
IN2024838890 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Camo
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023060510.—(
IN2024838891 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dragon Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2023.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023060513.—(
IN2024838894 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Diseños
WLM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2023.—Lic.
Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023060514.—( IN2024838895 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Prosolutions Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2023.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060515.—(
IN2024838896 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ESG
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023060516.—(
IN2024838897 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada O Dos M Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2023060517.—( IN2024838898 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ajiaco y Pinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023060518.—( IN2024838899 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Industriales Trigo Dorado Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Pamela María Castro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023060519.—( IN2024838900 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dubeau Real Estate And Holdings Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060520.—( IN2024838901 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 10 minutos del 29 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicio Cartaginés MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2023060521.—(
IN2024838902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nexushealth Strategies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023060522.—(
IN2024838903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fair
Share Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2023.—Lic.
Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023060523.—( IN2024838904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 20 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grizzlys
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2023.—Lic. Ana
Marcela Zeledón Solano, Notario.—1 vez.—CE2023060524.—(
IN2024838905 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alesu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023060525.—( IN2024838906 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tramonta
Residencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023060526.—(
IN2024838907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
JC Medellín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario, Notario—1 vez.—CE2023060460.—(
IN2024838908 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Reconstrucción de Turbos Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023060461.—(
IN2024838909 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Crusade Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2023060463.—(
IN2024838910 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Lan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1
vez.— CE2023060462.—( IN2024838911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Peregrino Recursos
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.— CE2023060464.—( IN2024838912 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AZIAMERIKA IMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.— CE2023060466.—( IN2024838913 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Zapotal
Farmhouse Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060468.—( IN2024838914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mabesa
Medical Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2023060467.—( IN2024838915 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Fundos
López López Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Cristhian Fabian Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023060469.—(
IN2024838916 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MC
Intosh Group Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2023060470.—( IN2024838917 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
PGM DK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1
vez.— CE2023060471.—( IN2024838918 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MC Leasing of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1 vez.—
CE2023060472.—( IN2024838919 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Raya de Matapalo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060473.—(
IN2024838920 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ladera Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023060474.—(
IN2024838921 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Crossroads
Crox LLC Limitada.—San José, 6
de octubre del 2023.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023060475.—( IN2024838922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fuentes
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023060476.—( IN2024838923 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bluemojo
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.— CE2023060478.—( IN2024838924 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fratrum
Tech Solutions Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.— CE2023060480.—( IN2024838925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 40 minutos del 29 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Productos Salmero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de octubre del 2023.—Licda.
Diana Herrera Leitón,
Notaria.—1 vez.—CE2023060479.—(
IN2024838926 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Dylan Miramar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Royran Gerardo
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—
CE2023060482.—( IN2024838927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Scarfe Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2023.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—
CE2023060481.—( IN2024838928 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Turquesa Caruva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.— CE2023060483.—( IN2024838929 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tecnocr
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—
CE2023060484.—( IN2024838930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Paul GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1
vez.—CE2023060485.—( IN2024838931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 06
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Luoni
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2023.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023060486.—(
IN2024838932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sarah
James Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Licda.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023060487.—(
IN2024838933 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Forza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023060489.—( IN2024838934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Natural House Artesanal INHA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2023060492.—(
IN2024838935 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Insolop Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060493.—(
IN2024838936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ecolight Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023060494.—(
IN2024838937 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CVF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023060495.—(
IN2024838938 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Señorial
Estudio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE202306049.—(
IN2024838939 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Shankpad Web Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023060497.—(
IN2024838940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada VS
Servicios Jurídicos Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2023.—Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023060501.—( IN2024838941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Kairos FU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Licda. Diana Obando Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023060498.—( IN2024838942 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pro GLX Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023060499.—( IN2024838943 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Insurance
Travel CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2023.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE202306050.—( IN2024838944 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
y Custodia G Y R Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2023.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—CE2023060527.—( IN2024838947 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cryptasap Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023060545.—(
IN2024838952 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Peace Refuge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023060547.—( IN2024838953 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 25 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gasu Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Vilma
Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023060528.—(
IN2024838954 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Terracom Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—CE2023060530.—( IN2024838955 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 08 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicentro
Ruta Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060532.—( IN2024838956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Parfama Scent Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023060534.—(
IN2024838957 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Coyito
y Nina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Eduardo Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—CE2023060533.—( IN2024838958 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Human Nutrition Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Rony Monge Salas, Notario.—1
vez.—CE2023060535.—( IN2024838959 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rancho Los Camo Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023060536.—(
IN2024838960 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lugoq Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2023060538.—(
IN2024838961 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vanity
Servicios Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Yerling
Alejandra Gómez Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2023060537.—(
IN2024838962 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nothofagus
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060539.—( IN2024838963 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Beira
Do Mar Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Angie
Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2023060540.—( IN2024838964 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Luna Comercial
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Wilbert Enrique Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023060541.—( IN2024838965 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Woolsey & Margaret Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023060543.—( IN2024838966 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 04 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Natural
and Authentic International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2023060546.—(
IN2024838967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 45 minutos del 07 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Le
Mans Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2023060549.—( IN2024838968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lorsami Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre
del 2023.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060548.—( IN2024838969 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pura
Vida Coffee Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023060551.—( IN2024838970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JBG
Consultores Administrativos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic. Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023060550.—( IN2024838971 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Charlie Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2023060552.—( IN2024838972 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fides Insurance Latinoamérica Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023060553.—(
IN2024838973 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sercodoble
Prótesis
Dentales Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023060554.—(
IN2024838974 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 46 minutos del 27 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada J
A Romedarg Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Laura Flores Flores,
Notaria.—1 vez.—CE2023060555.—(
IN2024838975 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería
Escorpión
de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023060556.—(
IN2024838976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 20 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada O
Dos M Latam Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Randall
Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023060557.—( IN2024838977 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Doña Tiva Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060558.—(
IN2024838978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Poey
Dos Cero Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2023060559.—( IN2024838979 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aloha Estates Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Licda.
Stephanie Mayela Pérez
Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023060560.—(
IN2024838980 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada LP Inversiones
Latam Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—CE2023060561.—(
IN2024838981 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Educativo
Anva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023060563.—(
IN2024838982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Eventos Dos MS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060562.—(
IN2024838983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Productos Alimenticios
Santa Inés del Este Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023060564.—( IN2024838984 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada New York Home En Hom Living Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1
vez.—CE2023060565.—( IN2024838985 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada S&M
Comercios Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023060566.—(
IN2024838986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Soldaduras Especiales
Kit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic.
Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1
vez.—CE2023060567.—( IN2024838987 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 08 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jacabe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Licda.
María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023060568.—(
IN2024838988 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Franjimelusa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2023060569.—(
IN2024838989 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 25 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Verticales Orientales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2023060571.—(
IN2024838990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Pasión Ganadera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2023060572.—(
IN2024838991 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Marparaiso
MFH Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Roxana
Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023060573.—( IN2024838992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Guivar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023060574.—( IN2024838993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Despacho Chaves & Pérez Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Edwin
Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060575.—(
IN2024838994 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada R & J Servicios
Contables y Auditoría Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic.
Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060576.—( IN2024838995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Asesor Bloque Once Sociedad
Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023060577.—(
IN2024838996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada South
Pacific Investments Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023060578.—(
IN2024838997 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Luna
de Miel Costa Rica Living Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023060579.—(
IN2024838998 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Avisesgo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060580.—(
IN2024838999 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Emperys
Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2023060581.—(
IN2024839000 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Propiedades Paraíso del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Juan De Dios Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2023060582.—( IN2024839001 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Pacífico
Dulce Vida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060583.—(
IN2024839002 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dubai
Un Viaje al Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Turman
Mora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023060584.—(
IN2024839003 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Terralex Abogados y Asesores
Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Licda. Maureen
Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023060586.—(
IN2024839005 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dzaphett
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023060587.—(
IN2024839006 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Seb and Juno Uno Dos Tres Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Licda.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023060588.—(
IN2024839007 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gran
Cielo Estates Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023060589.—(
IN2024839008 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos
del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Demp
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060590.—(
IN2024839009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 40 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bean
Infosystems Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Adrián Echeverria
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060591.—(
IN2024839010 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dihanisa
Dorada Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Licda.
Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023060592.—( IN2024839011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lev
Thirty Two B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023060593.—(
IN2024839012 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Hub
de la Cámara de Comercio de las Minorías de USA Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2024839013 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada R
& M Marketing and Publicity Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023060595.—(
IN2024839014 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 07 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Macaw House CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Jacqueline Quesada Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023060596.—( IN2024839015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Aldodiano Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Juan De Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023060598.—(
IN2024839016 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Altera
Semiconductor Technology Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2023060597.—(
IN2024839017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada International
Interlink Costa Rica MRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—CE2023060600.—( IN2024839018 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Residencial Bosques de Pinilla Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del
2023.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060601.—(
IN2024839019 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Impobici
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic.
Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023060602.—( IN2024839020 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Residencial Bosques de Pinilla del
Este Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060603.—(
IN2024839021 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos
del 07 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada R J M Industrias
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del
2023.—Lic. Kenneth Obando Davis, Notario.—1
vez.—CE2023060604.—( IN2024839022 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Abadaba
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2023060605.—( IN2024839023 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Café
Mariposa LLC Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023060606.—( IN2024839024 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Peña e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023060607.—
IN2024839025 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vista
Elite Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2023060609.—( IN2024839026 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Escalando Cumbres Solop Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2023.—Lic. Marco
Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060610.—(
IN2024839027 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Delfín Blanco Del Pacífico S A Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Lic.
Miguel Ángel Cubillo Cubillo,
Notario.—1 vez.—CE2023060611.—(
IN2024839028 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Teckblend Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2023060612.—( IN2024839029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
Químicos Maxlim Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre del 2023.—Licda.
Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2023060613.—( IN2024839030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Terracom
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del
2023.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—CE2023060614.—( IN2024839031 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
y Desarrollos Ovmac
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023060615.—(
IN2024839032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Estudio Legal Bhp & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
octubre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060616.—( IN2024839033 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de Septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Suricata Groep
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023060617.—(
IN2024839037 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada W
G N Eight One Eight Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023060618.—( IN2024839038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transcre Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre
del 2023.—Lic. Marta Elena Abellan Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023060619.—(
IN2024839039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Olyjuno Residences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Marianne Lierow
Dundorf, Notario.—1 vez.—CE2023060621.—(
IN2024839040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Creguias
Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2023.—Licda.
Marta Elena Abellán
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023060622.—(
IN2024839041 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Osa
Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023060624.—( IN2024839042 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Terra
Adventures Nosara Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Licda.
Jenny Maria Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2023060623.—(
IN2024839043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lumy
Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023060625.—( IN2024839044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 40 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Doubleslit LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Adrián Echeverria
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060626.—(
IN2024839045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 31 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Oled Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060627.—(
IN2024839046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Vinsoca
Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023060629.—( IN2024839047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Suelos
del Carmen GV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.— CE2023060628.—( IN2024839048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Consulting
Cloud Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—CE2023060631.—(
IN2024839049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Múltiples
Funerarios Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2023.—Lic.
Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023060632.—( IN2024839050 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada My
Unique Adventure CRI Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—
CE2023060634.—( IN2024839051 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Forza Servicios Integrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de octubre del 2023.—Lic.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023060636.—(
IN2024839052 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dogs
are the Best Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023060635.—( IN2024839053 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nalagoldmine Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2023060637.—(
IN2024839054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Marucelia Pesca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Licda.
Estefania Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023060638.—( IN2024839055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada J
N S Y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023060639.—(
IN2024839056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 17 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Empresa de Proyectoselectricos
y en Telecomunicaciones
EPROTEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2023060640.—( IN2024839057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada C
Collectek Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2023060642.—(
IN2024839058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 15 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada The
Seabird Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023060641.—( IN2024839059 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Samara Ittman
Holdings Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2023060643.—( IN2024839060 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Salazar
& Castro de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2023060644.—(
IN2024839061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Switch
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023060645.—(
IN2024839062 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Zanetta Starling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060646.—(
IN2024839063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Osa
Automotive Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060647.—( IN2024839064 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CAO
de Escazú Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jefte
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060649.—( IN2024839065 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Cuellar Chacón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2023.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060651.—( IN2024839066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vibra
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Josué Alexander Vargas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060648.—(
IN2024839067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SYSAA
Cero Cuatro A & Uno Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023060652.—(
IN2024839068 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tabar
Capital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060653.—( IN2024839069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Borulom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023060654.—(
IN2024839070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DT
Oportunidades CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023060655.—( IN2024839071 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Romal Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060656.—(
IN2024839072 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Serglob Servicios Globales del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2023060658.—( IN2024839073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gretal
Commercial Corp CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060661.—( IN2024839074 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pájaros Hermanos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Lic.
Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060660.—(
IN2024839075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada San Samuele Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060662.—( IN2024839076 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Baren Assets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060663.—(
IN2024839077 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bienes
Golo Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Licda.
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023060664.—( IN2024839078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Constructora J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023060666.—(
IN2024839079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada UME Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060667.—(
IN2024839081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alikina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Teresa Bermúdez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060668.—(
IN2024839082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Acabados de Construcción T Y L Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060669.—(
IN2024839083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Thisa Food Company Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023060670.—(
IN2024839084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Orcosa
Construcciones y Remodelaciones
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060671.—(
IN2024839085 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Muricor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023060672.—(
IN2024839086 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 08 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Kopan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060673.—(
IN2024839087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 20 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Compañía
Fernando y Rosa Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023060674.—(
IN2024839088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Concretos Nicoya Volumetric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2023060675.—(
IN2024839089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pacífico Dulce Vida PDV LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Lic.
Fabian Kelso Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2023060676.—(
IN2024839090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Consambiental Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023060677.—(
IN2024839091 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MC Leasing Of Jacó Beach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023060679.—(
IN2024839093 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Great
Smoky Mountains Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Licda.
Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023060682.—(
IN2024839094 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aceros ETC Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060683.—(
IN2024839095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lulu
Bella de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Jefte
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060681.—( IN2024839096 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Schneurfy Vista Loca Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2023060687.—( IN2024839097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 22 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mobilia Proyectos
y Construcción
GS Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2023.—Lic.
Ronny Alberto Fernández
Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023060686.—( IN2024839098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tendencias Gráficas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Julio Antonio Morua Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2023060688.—( IN2024839099 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sauma
Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023060689.—(
IN2024839100 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Devi Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2023060690.—( IN2024839101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería
Escorpión
de Oro FY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023060692.—(
IN2024839102 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jolo Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023060693.—(
IN2024839103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Woodvale
Tres Six Tres Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060691.—(
IN2024839104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 28 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Condominio
Las Mesetas Ciento Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre
del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2023060695.—(
IN2024839105 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Guru Rugu Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—CE2023060696.—( IN2024839106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Compu
Servicios BS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023060697.—(
IN2024839107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Anatol
CR Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.— 1 vez.—CE2023060698.—(
IN2024839108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Diego Armando Morales Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic. Julio
Antonio Morúa
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023060700.—(
IN2024839109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soul Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023060699.—( IN2024839110 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada J
Y M Multiservicios Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023060701.—(
IN2024839111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Swissfourdreams Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023060702.—(
IN2024839112 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Condominio
Veintitrés
Setenta Apartamento Dos G Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023060704.—( IN2024839113 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Islita
Lucaro Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2023060706.—(
IN2024839114 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ACERTEC Arreglos
y Consultoría
en Equipos de Redes y Tecnología de Computadoras Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023060707.—( IN2024839115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Coll Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Rónald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060708.—( IN2024839116 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nieve
A La Arena LLC Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023060710.—(
IN2024839117 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vibra Yoga de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Josué Alexánder Vargas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060712.—(
IN2024839118 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Licda.
Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023060714.—(
IN2024839119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 04 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fachavi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Rándall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2023060713.—(
IN2024839120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Yamm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de octubre del 2023.—Lic. Édgar
Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060715.—(
IN2024839121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ejecutivos Salazar Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060716.—(
IN2024839122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sutherland Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023060717.—(
IN2024831923 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bresson del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2023060719.—( IN2024839124 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Go RLX Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2023060720.—( IN2024839125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ferretería
Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre del 2023.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060721.—( IN2024839126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Siempre
Juntas las Zhengs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023060723.—( IN2024839127 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Mina Ranch CR Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060724.—(
IN2024839128 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 18 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Capi J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2023060726.—(
IN2024839129 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 03 minutos del 25 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Del
Barrio Renta Car and Bus Limitada.—San José, 10 de octubre del
2023.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060727.—(
IN2024839130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jumael
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2023.—Licda.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023060728.—( IN2024839133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Los Monos
Machos S A Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2023060729.—(
IN2024839134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Reach
Adult Development INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060732.—( IN2024839135 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
de Inversiones Markas Global Dos Mil Veintitrés
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2023.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2023060731.—( IN2024839136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Lilliana RM Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Nicole María Fernández
Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2023060733.—(
IN2024839137 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Caco Watches Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060734.—(
IN2024839138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Providence
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2023.—Lic. Félix Montoya
Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2023060735.—(
IN2024839139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Ventanita
China Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre
del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023060736.—( IN2024839140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Químicos Maxlimpieza del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2023060737.—(
IN2024839141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Silverbaum
CR SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2023.—Lic. Luis
Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023060739.—(
IN2024839142 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mirame Fine Art Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—CE2023060740.—(
IN2024839143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa Joaquín Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Andrés Gómez Tristan, Notario.—1 vez.—CE2023060741.—(
IN2024839144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada FYL
Salazar & Castro de Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2023060742.—(
IN2024839145 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Green
Cycle Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060743.—(
IN2024839146 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 20 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Múltiples Funerarios
HMN Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre
del 2023.—Licda. Andrea Patricia Segura
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023060745.—(
IN2024839147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Academia de Actualización
Profesional ADAP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Francisco Cortés Siles, Notario.—1 vez.—CE2023060744.—( IN2024839148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bambi CP Limitada.—San José, 11
de octubre del 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060747.—( IN2024839149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Techsupport
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2023060746.—(
IN2024839150 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 17 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Empresa de Proyectos Eléctricos y en Telecomunicaciones EPROTEL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060748.—(
IN2024839151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dos Ocho Cinco Seis Seis
Uno Nueve Ontario Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2023060749.—( IN2024839152 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Otro Trago To Go Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023060750.—( IN2024839153 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Flor
de Luna Cemp Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060751.—(
IN2024839154 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lucleo
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060752.—( IN2024839155 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cabinas RDH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1
vez.—CE2023060754.—( IN2024839156 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rocovi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2023.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023060755.—( IN2024839157 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Chirca Segundo Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060756.—(
IN2024839158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Chirca
Once Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2023.—Lic.
Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2023060757.—(
IN2024839159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rural Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Marina Yenori
Calvo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023060758.—(
IN2024839160 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rutas
Verdes Liberianas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—CE2023060761.—( IN2024839161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Guardería
Educativa Little Sun Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1
vez.—CE2023060759.—( IN2024839162 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Reliable Heart M T Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2023.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060760.—(
IN2024839163 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fertipel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2023.—Lic.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023060762.—( IN2024839164 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Shabmin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2023060763.—(
IN2024839165 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Playa Seis Dos Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2023060765.—(
IN2024839166 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bridez Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—CE2023060764.—( IN2024839167 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 05 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Zona
Diez Catorce Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023060766.—(
IN2024839168 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eje Z Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023060767.—( IN2024839169 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sunshine
Future Solutions Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.–Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023060768.—( IN2024839170 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 11 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Carebear
Impact CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023060771.—( IN2024839171 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Serglob del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre
del 2023.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—
CE2023060772.—( IN2024839172 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sneha
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.— CE2023060769.—( IN2024839173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Switch Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de octubre del 2023.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023060773.—( IN2024839174 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Vayto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de octubre del 2023.—Lic.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1
vez.— CE2023060774.—( IN2024839175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Yamm
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2023060775.—( IN2024839176 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Fasu Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notario.—1
vez.— CE2023060776.—( IN2024839177 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Meca Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1
vez.— CE2023060777.—( IN2024839178 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jammin Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1
vez.—CE2023060778.—( IN2024839179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 29 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Casita de la Abuela JMNP Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.— CE2023060779.—( IN2024839180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Decoinnova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023060780.—( IN2024839181 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Los
Burgueses Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023060781.—(
IN2024839182 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 21 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AYL Corporación de Servicios
Múltiples
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. María Leiva Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023060783.—( IN2024839183 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Charmander
Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—
CE2023060784.—( IN2024839184 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 08 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Loop Eyewear Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2023060785.—( IN2024839185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Global
Elit M&C Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Flor María
Ávila Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060788.—(
IN2024839186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Varuri
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.— CE2023060786.—(
IN2024839187 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 15 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Chiriapikityguiri Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2023.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.— CE2023060789.—( IN2024839188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AJ Luna de Miel Costa Rica Living
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2023060790.—( IN2024839189 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Taller
RG Guanaink Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Dirian Sosa
Mora, Notario.—1 vez.—
CE2023060791.—( IN2024839190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gran
Mar Palacio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060792.—( IN2024839191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Live Digital Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2023060794.—(
IN2024839192 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Roland XXI Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060793.—(
IN2024839193 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 11 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada J&L Transportes
Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2023.—Lic. Max
Salazar Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023060795.—(
IN2024839194 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Add
Value Finance Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023060796.—(
IN2024839195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gemelas
Araya Quesada Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023060797.—(
IN2024839196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Garova Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023060798.—(
IN2024839197 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Experiencias Tropicales
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2023.—Licda. Ligia María Vásquez Bendaña, Notaria.—1 vez.—CE2023060799.—(
IN2024839198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos
Pearzon por Siempre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2023060800.—(
IN2024839199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación El Mana T Y L Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2023.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023060801.—( IN2024839200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada O D C Legal Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023060802.—(
IN2024839201 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Madome
GKE Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2023.—Lic.
Giovanni Alberto Morales Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2023060804.—(
IN2024839202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Earth Medicine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo
Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2023060805.—(
IN2024839203 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Endovet CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060806.—(
IN2024839204 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria La Bohemia Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Adolfo José Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060807.—(
IN2024839205 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CAC
Ltda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023060808.—(
IN2024839206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo RE Cincuenta
y Cinco Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2023060809.—( IN2024839207 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nirvana
In Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023060811.—(
IN2024839208 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Start Transportes
BS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2023.—Lic.
Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2023060812.—(
IN2024839209 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Navarro
Villar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2023.—Lic.
María Virginia Méndez Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023060813.—(
IN2024839210 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sea Of Green Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Diana Chanto Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023060816.—(
IN2024839211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Travel VC Luggage Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060817.—( IN2024839212 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lilaali Marketing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Adrián Echeverria
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060818.—(
IN2024839213 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Private
Payroll Company Boutique Hotels Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Adrián Echeverria
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060819.—(
IN2024839214 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DT
Oportunidades La Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023060822.—( IN2024839215 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 40 minutos del 07 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada R
J M Industrias de Precisión Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Kenneth Obando Davis, Notario.—1
vez.—CE2023060820.—( IN2024839216 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Angero Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023060823.—(
IN2024839217 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
RYM Sociedad Anónima.—San José, 11 de
octubre del 2023.—Lic.
Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060824.—(
IN2024839218 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ARG Industria Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060825.—(
IN2024839219 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dalmo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023060826.—( IN2024839220 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Seriola
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023060904.—(
IN2024839221 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 04 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rincón Típico Elohim
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. John Charles Evans Góngora, Notario.—1
vez.—CE2023060905.—( IN2024839222 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
J Y J de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic.
María Isabel García Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060906.—(
IN2024839223 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Shree
Ganesh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023060907.—(
IN2024839224 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Comercialytics Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023060908.—(
IN2024839225 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gemelas A Y A Araya Quesada Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023060909.—(
IN2024839226 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Villa de Carmona Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023060910.—(
IN2024839227 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Animal
JJJS Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre
del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2023060911.—( IN2024839228 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CDROS Ranch Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Daglich Anthony
Medina López, Notario.—1 vez.—CE2023060912.—(
IN2024839229 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 05 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada GL
Podium Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060913.—(
IN2024839230 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Equus
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Karina Fernanda Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2023060914.—(
IN2024839231 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nebula
Art Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060915.—(
IN2024839232 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 29 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bussines Partner Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060917.—(
IN2024839233 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada República
Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Kenneth
Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023060916.—(
IN2024839234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Pizote VT Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Eugenia María Hernández
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2023060918.—(
IN2024839235 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Codelum Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Francisco Alberto González
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060919.—(
IN2024839236 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Azaes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023060920.—(
IN2024839237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada W&H
Consulting LLC Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023060921.—( IN2024839238 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada YSP Consulting Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notario.—1
vez.—CE2023060922.—( IN2024839239 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tres
Manzanares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060923.—( IN2024839240 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada A&C Electromecánica de Guanacaste Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023060926.—(
IN2024839241 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Unisuper
Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1
vez.—CE2023060924.—( IN2024839242 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada HI
Tea Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic.
Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023060925.—(
IN2024839243 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Blue Haven LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023060927.—(
IN2024839244 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones en Salud RA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—
CE2023060928.—( IN2024839245 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 02 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sima Consultores
SYM Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2023060929.—( IN2024839246 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Edubet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic.
Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023060930.—( IN2024839247 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Gerontológicos Meraki Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023060931.—( IN2024839248 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vidsa Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2023060932.—( IN2024839249 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada B & H Evolution Limitada.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060933.—( IN2024839250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios y Extintores
L B J de Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre
del 2023.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1
vez.—CE2023060934.—( IN2024839251 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 12 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Movimientos
de Tierra Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023060935.—(
IN2024839252 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada George and Catherine Retreat Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023060937.—(
IN2024839253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Randdou Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2023060940.—(
IN2024839254 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 12 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Con Éxito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2023.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023060938.—(
IN2024839255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 04 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Se
denominará
de la misma manera que su número
de cédula jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2023060939.—(
IN2024839256 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cancha Sintética Tres M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060941.—( IN2024839257 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada LYS
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2023.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023060942.—(
IN2024839258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada A y C Asian Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—CE2023060943.—(
IN2024839259 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/64869.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic
Electronics LLC., Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160142
de 20/07/2023.—Expediente N°
1993- 0007269.—Registro N°
86619. Sensormatic Tipo: Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:52:12 del 30 de agosto de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
1-0956-0429, en calidad de Apoderada Especial de Sensormatic Electronics LLC., sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, contra el
signo distintivo Sensormatic, Registro N°
86619, el cual protege y
distingue: Un local comercial que presta
los servicios de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-120606.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024838627 ).
Ref: 30/2023/62334.—Grupo La Nación GN
S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla
Robert, Apoderado Especial
del señor Álvaro Salas Castro.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-160196
de 26/07/2023.—Expediente
N° 2013 0007105.—Registro N° 240632 BLISS
Tipo: Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:10:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el señor
Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de
Santa Ana, San José, en su condición de apoderado especial
del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el nombre comercial BLISS, registro N° 240632, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en el
Autódromo La Guácima”, propiedad de Grupo La Nación GN
S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los
artículos 38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2024838809 ).
Ref: 30/2023/62260.—Grupo La Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial de Álvaro Salas Castro.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160197
de 26/07/2023.—Expediente N° 2013-0007106.—Registro N°240633 BLISS Tipo: Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 09:51:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el señor
Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de
Santa Ana, San José, en su condición de Apoderado Especial
del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el registro de la marca de servicios BLISS, Registro N°240633,
el cual protege y distingue
en clase 41: “Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, propiedad de Grupo La Nación
GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a
lo previsto en los artículos 38, 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2024838811 ).
Ref: 30/2024/5341.—Mundo Electrónico S.A.,
cédula 3-101-036863. María José Ortega Tellería Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, Anaberlle
Abarca Cortés y Freddy Brandon Vargas Abarca.— Documento: Cancelación por falta de uso
info@mjolegalcr.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163407 de 13/12/2023.—Expediente: N° 55973 Mundo Electrónico
S.A.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:10:00 del 19 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por la señora María José Ortega Tellería, mayor, casada
una vez, abogada y notaria pública, cédula
de identidad número
2-0690-0053, vecina de San José, en
su condición de Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, mayor, casado una vez,
administrador, cédula de identidad
1-1297-0886, Anaberlle Abarca Cortés,
mayor, casada en segundas nupcias, analista hipotecaria, cédula de identidad 1-1100-0895 y Freddy Brandon Vargas Abarca,
mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad 1-1762-0530, todos
vecinos de Brasil de Santa
Ana, San José, contra el nombre
comercial Mundo Electrónico
S.A., protege: “Actividades de venta de productos electrónicos de todo tipo y sistemas de comunicación”, registro N°55973, propiedad
de Mundo Electrónico
S.A., cédula 3-101-036863.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado
Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838813 ).
Ref: 30/2023/83909.—Pablo José Martín Rodríguez, cédula de identidad.—Documento: cancelación por falta de uso
marcas.noti@ariaslaw.com.—N° y fecha:
Anotación/2-161612 de
13/10/2023.—Expediente N° 234344 Toros & Tapas Auténtica Experiencia
Española.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:34:27 del 6 de noviembre de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez apoderado especial
de Osborne y Compañía S. A., contra el signo distintivo
Toros & Tapas Auténtica Experiencia
Española, registro N° 234344, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Alajuela, Barrio San José, 300 metros al oeste de la Iglesia Católica, propiedad de Pablo José Martín Rodríguez, cédula de residencia
172400076225.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2024838816 ).
Ref: 30/2023/81927.—Wolf Oil
Corporation N.V. Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
Apoderado Especial de Pennzoil
Quaker State Company.—Documento: Nulidad por parte de terceros
marcas.noti@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-161401
de 29/09/2023.—Expediente N° 303846 Pennol.
Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 15:54:41 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por el señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
cédula de identidad 3-03760289, en
su condición de Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State Company, entidad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, contra la marca
de fábrica y comercio PENNOL,
en clase 4, Registro N° 303846, propiedad de Wolf Oil
Corporation N.V., domiciliada en
Georges Gilliotstraat, Bélgica.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado
Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838818 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Alexandra Merytracy Silva Ospina en
calidad de liquidadora, así como a la notaria cartulante Rosa María Herrera León; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa
de carácter extrarregistral
por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a la Dirección de Personas Jurídicas,
a las 15:03 horas del 23 de octubre del 2023, así como a las 14:26 horas del 8
de noviembre del 2023, por los cuales el
señor Sergio Segura Retana en
su condición de apoderado especial Janus del Norte DL S. A., cédula jurídica 3-101-230863, interpone formalmente diligencia administrativa
contra la inscripción de liquidador
al Tomo 2022 Asiento 558872 al parecer
de forma espuria fraudulenta
se protocoliza el acta número 2 de las 10:30 horas del 27 de julio
del año 2023, situación anómala, en tanto los libros están
en posesión de los socios y no han realizado ningún
movimiento en la sociedad de los dueños de la totalidad del
capital social; que mediante asamblea
general extraordinaria N° 13, los
socios acordaron que ese nombramiento no existe y que esa asamblea número 2 no sucedió,
es falsa e inexistente. Su representada
nunca autorizó el nombramiento de Alexandra Merytracy
Silva Ospina como liquidador.
Solicita el gestionante se anote advertencia y/o eventual inmovilización
administrativa en dicha razón social; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-068-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
24 de enero del 2024.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—(
IN2024838814 ).