LA GACETA N° 22 DEL 6 DE
FEBRERO DEL 2024
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
44303-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política; artículos 4, l l , 25 ‘inciso 1), 27 inciso l) y
28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en
el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de
1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de
2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de
2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del
2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento
sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal
creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de
agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del ll de
noviembre del 2022.
Considerando
I.—Que el Artículo
N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la
Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de
desarrollo comunal, que han demostrado
habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter
productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las
utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo
cumplir para ello con los presupuestos establecidos
en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento
sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” para
obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.
II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de Bagaces, cédula de persona
jurídica N° 3-002-084083, código de registro N° 159, se
inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el
día 17 de noviembre de 1968, bajo el tomo N° 5, folio N° 2637, asiento N° 2637,
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del
reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la
asamblea general de afiliados incluyen poder ‘invertir los recursos captados y
el ahorro en los impuestos que genera el alquiler del inmueble de las oficinas
al Banco Nacional de Costa Rica, futuro arrendamiento del salón comunal y
locales comerciales, un sendero turístico para MTB y dos senderos a pie, en
ASODIF, senderos a la Catarata Cabro Muco, en el Parque Nacional Volcán
Miravalles Jorge Manuel Dengo y la micro empresa de Mantenimiento de Estándar
Calidad.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de
Utilidad Pública. Por tanto;
Decretan
Declaratoria de Utilidad Pública para la
Asociación
de Desarrollo Integral de La Fortuna de Bagaces
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de La
Fortuna de Bagaces, cédula de persona jurídica N° 3-002-084083, código de
registro N° 159.
Artículo 2º—La Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del
presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco
y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el
otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O.C. N° 46000 84867.—Solicitud N°
001-2024.—( D44303 - IN2024840002 ).
N° 44304-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política; artículos 4, 1 1, 25 inciso l), 27 inciso l ) y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta
N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de
abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La
Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N°
43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de
desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto
del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 1 1 de
noviembre del 2022.
Considerando
I.—Que el Artículo
N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de
1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de
desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de
actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o
servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y
que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado,
debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3
y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP ‘
‘Reglamento sobre requisitos que deben
cumplir las organizaciones de desarrollo comunal
creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de
Utilidad Pública”.
II.—Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Altamira y San Isidro de Biolley de Buenos
Aires, Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-677408, código de
registro N° 3462, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo Comunal desde el día 09 de setiembre de 2013, bajo el tomo N° 91,
folio N° 40, asiento N° 36169, cumple con los requerimientos establecidos en
los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras
de gran impacto en el área de interés social participante en la iniciativa
Microempresas de Mantenimiento por Estándares Comunitarias (MMEC), impulsada
por el segundo programa de Ia Red Vial Cantonal (PRVC) del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la
Municipalidad de Buenos Aires, bajo un modelo de microempresa comunal generando
13 empleos directos en nuestra comunidad, crear y financiar un modelo
empresarial auto sostenible en el movimiento comunal.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social
de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense,
dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto;
Decretan
Declaratoria de
Utilidad Pública para la Asociación de Desarrollo
Integral de Altamira y San Isidro de Biolley de Buenos Aires de
Puntarenas
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación de Desarrollo Integral de Altamira y San Isidro de Biolley de Buenos
Aires de Puntarenas, cédula de persona jurídica N°
3-002-677408, código de registro N° 3462.
Artículo 2º—La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del
presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco
y acreditará al Depaftamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el
otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 46000 84868.—Solicitud N°
002-2024.—( D44304 - IN2024840006 ).
N°44343-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que confieren los
artículos 11, 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos
11), 23, 25) y 28) párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los numerales 150 inciso h), 151
incisos a) y b) y 152 inciso b) del decreto ejecutivo N° 40993-MP, Reglamento
Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia, del 23 de febrero de 2018.
Considerando:
1º—Que cada año se desarrolla en Costa Rica una actividad
masiva en la que múltiples personas se trasladan en peregrinación a la Basílica
de la Virgen de Los Ángeles en la provincia de Cartago, desde diferentes partes
del territorio nacional.
2º—Que mediante acuerdo ejecutivo número 038-MP del 13 de agosto de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público
y nacional la actividad denominada: “Romería a la Basílica de Nuestra Señora
de los Ángeles” del 23 de julio al 03 de agosto de cada año.
3º—Que el artículo 2° del supra citado decreto reza lo siguiente: “Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización del evento indicado”.
4º—Que la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica
número 181-J del 19 de diciembre de 2002, dispuso la obligación constitucional
del Poder Ejecutivo de mantener la unidad de la acción estatal, y por ello,
tiene la facultad de dirigir y coordinar lo necesario para el resguardo de las
libertades públicas, el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas, a través de los instrumentos que legalmente le otorguen, para
el cumplimiento y satisfacción del interés público.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto en la resolución número
14906-2006 de las 14:52 horas del 10 de octubre de 2006, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido que la descentralización
territorial del régimen municipal, no implica
la eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros
órganos del Estado, de manera que existen
intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades y
junto a ellos, coexisten otros, cuya protección constitucional y legal es
atribuida a otros entes públicos.
6º—Que, en los meses de julio y agosto de cada año, aumenta la
afluencia de público que participa en romería hacia la Basílica de Los Ángeles,
en la provincia de Cartago, lo cual hace necesario velar por la seguridad de
las personas peregrinas, la salud pública, el correcto ordenamiento vial, la
continuidad en el servicio de transporte público, entre otros.
7º—Que es interés del Poder Ejecutivo crear una
Comisión de Enlace
Interinstitucional, presidida por el Ministerio de la Presidencia, para la consecución de los objetivos
anteriormente descritos. Por tanto;
Decretan:
CREACIÓN DE
LA COMISIÓN DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ROMERÍA HACIA
LA BASÍLICA DE LOS ÁNGELES DE LA PROVINCIA
DE CARTAGO
Artículo 1º—Créase la Comisión de Enlace
Interinstitucional para la Atención Integral de la
Romería hacia la Basílica de Los Ángeles de la Provincia de Cartago, la cual
estará presidida en la primera sesión de conformación de cada año, por la
persona quien ocupe el cargo de Ministro de la Presidencia.
Artículo 2º—La Comisión de Enlace estará integrada por las personas que ocupen
los cargos de ministros o presidentes ejecutivos, según corresponda al:
a) Ministerio de la Presidencia.
b) Ministerio de Seguridad
Pública.
c) Ministerio de Salud.
d) Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
e) Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
f) Patronato Nacional de la
Infancia (PANI).
En caso de que algunos de los jerarcas mencionados no pudieran integrar
esta Comisión, podrán designar, en su representación, a la persona quien ocupe
el cargo de Viceministro. En el caso del PANI, podrá
asumir quien ejerza el puesto de Gerente Técnico.
Artículo 3º—Que, en aras de coordinar las acciones pertinentes, se insta a las
personas que ocupen los cargos de Alcaldes en las Municipalidades de San José,
Curridabat, Cartago y La Unión, a integrar y
participar en la Comisión de Enlace
Interinstitucional para la Atención Integral de la Romería hacia la Basílica de
Los Ángeles en la Provincia de Cartago.
Artículo 4º—Que dicha Comisión será convocada por la persona presidente para
sesionar la primera semana de febrero de cada año, a efecto de integrar un
Comité Operativo Interinstitucional anual, el cual deberá abarcar todas y cada
una de las áreas que derivan de las necesidades, acciones y demás
coordinaciones propias de dicha actividad.
La Comisión de
Enlace hará una formal invitación a las organizaciones privadas auxiliares,
verbigracia, Cruz Roja Costarricense,
operadores del transporte público, Organizaciones No Gubernamentales,
para que integren tal Comité.
Artículo 5º—Una vez instaurado el Comité Operativo Interinstitucional, en su primera reunión, deberá designar a una
persona que lo presida. Posteriormente, y en el plazo de treinta días hábiles
dicho Comité deberá elaborar un Plan Nacional de Acción, a efecto de ser
sometido a conocimiento de la Comisión para su respectiva aprobación. Cumplido
lo anterior, el Comité Operativo ejercerá sus funciones de articulación para
con los actores de interés.
En un plazo máximo
de quince días hábiles, posterior al dos de agosto de cada año, el Comité
remitirá a la Comisión de Enlace un informe de labores y consecución de
resultados, que podrá ser comunicado a la población en general por parte de la
Dirección de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.— Natalia Díaz Quintana
, Ministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud N°
488380.—( D44343 - IN2024839914 ).
N° 0378-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 0231-2023 de fecha 22 de
setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
208 del 09 de noviembre de 2023, a la empresa Precision &
Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se le
otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de
exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora
(proveedora), de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 27 y 31 de octubre, 06 y 15 de noviembre de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número
3-102-719047, solicitó la ampliación de su actividad como empresa comercial de
exportación.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Precision & Medical Components
PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 0288-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 0231-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 09 de noviembre de
2023, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de Clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alcohol
isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de
cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria
médica, microscopios, cámaras digitales y equipos de medición para
aplicaciones críticas, herramientas manuales
especializadas ya sea en metal o en polímeros tipo cortadoras, pinzas y tijeras. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria,
partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los
sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al
amparo de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas;
servicios especializados de laboratorio, soporte
técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y
reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores
estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210,
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y diseño de ingeniería (es
decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al
diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías
de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión de
pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos; CAECR “2220
Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Piezas y
componentes plásticos y bandejas plásticas;
CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el
siguiente detalle: Piezas y componentes metálicos de alta precisión; y CAECR
“2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el
siguiente detalle: Caja de Calentamiento (Hot Box). Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de los productos o servicios |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización
de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido
cítrico, cajas de cartón, aluminio
extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica,
microscopios, cámaras digitales y equipos de medición para aplicaciones
críticas, herramientas manuales especializadas ya sea en metal o en polímeros
tipo cortadoras, pinzas y tijeras |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de los productos o servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica |
Análisis, reparación, calibración, y
mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos
de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la ley N°
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
Servicios
especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y
reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores
estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N°
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
|||
Diseño de
ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de
ingeniería al diseño de máquinas,
materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas),
incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D
y sus derivaciones) |
|||
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Cuentas por
cobrar, compras, (procurement), gestión de pedidos |
|
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación |
Detalle de productos |
Procesadora f) (Proveedora) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Sub ensambles
de dispositivos médicos |
2220 |
Fabricación de productos de plástico |
Piezas y
componentes plásticos y bandejas plásticas |
|
2599 |
Fabricación de otros productos de metal n.c.p. |
Piezas y
componentes metálicos de alta precisión |
|
2829 |
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial |
Caja de
Calentamiento (Hot Box) |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley número 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 0231-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 208 del 09 de noviembre de
2023.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de
Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024839943 ).
R-478-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las
catorce horas con veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintitrés. Conoce este Despacho Ministerial del Oficio TAA-O-1164-23, sobre la
petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del
Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los
artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley
Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los
artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de
2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de
sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de
programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal
Ambiental Administrativo,
lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites
que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
III.—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de
firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883
del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias
compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser
firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del
Ministro, proceder a delegar la firma de los actos administrativos y
financieros del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental
Administrativo, en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de
la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal
Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficios
DM-412-2020, DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos
mil veinte y del quince de febrero del año veintiuno , de conformidad con los
artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de
1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
IV.—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia,
sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”
V.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario
883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidenta del Tribunal Ambiental
Administrativo será la responsable y Directora del Programa Presupuestario 883
del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos
a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos
anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal; por los
siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al
cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil
acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad,
vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior
por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de integración del
Tribunal Ambiental Administrativo.
VI.—Que por Resolución Nº 1701-2023-TAA de las doce horas con treinta y
cinco minutos del 18 de diciembre del dos mil veintitrés, se integra el
Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del
mismo, a la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, cédula de identidad número cuatro
cero ciento ochenta y cuatro cero ciento treinta y siente, en el cargo de
Presidenta; a la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez,
dimex número uno seis cero
cero cero cero cero cero seis cinco dos nueve,
en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas, cédula
de identidad número uno cero setecientos dieciséis cero novecientos setenta y
nueve en el cargo de Secretaria.
VII.—Que mediante Acuerdo Presidencial No.01-P publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra
al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad N° 1
0622 0325, en el cargo
de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil
veintidós.
POR TANTO
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis
jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma
del Sr. Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú,
San José, Licenciado en economía, portador de la cédula de identidad número
1-0622-0325, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía,
y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley General
de la Administración Pública, de los actos en materia administrativa y en
materia financiera del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental
Administrativo, en la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, en el cargo de
Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de ella asumirá
la delegación de firma de estos actos de dicho Programa, la Vicepresidenta, MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez y en ausencia de ambas,
la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según
nombramientos de jueces titulares del Tribunal
mediante actas 002-2020 del 16 de diciembre del dos mil veinte y
001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional Ambiental, y
conformación del Tribunal por resolución 1701-2023-TAA, de conformidad con el
artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; para los siguientes actos
administrativos: ejecución, y
fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos,
pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja
Única del Estado, tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras
públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio,
tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de
cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y
pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de
informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa,
tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto
(anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones),
tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de
adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar
seguimiento y control a los pagos por resoluciones administrativas y en materia
financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía,
y que no implican la firma conjunta del Ministro con el Presidente de la
República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución
presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente de la Ministra
del MINAE que sean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas,
autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas,
firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección
y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación
del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de
reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar
certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las
horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen
funcionamiento del programa de conformidad con la ley, sus reglamentos y las
políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría
Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la
Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la
República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
Se deberán
respetar los reglamentos afines con la materia
de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su
reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.
2º—Vigencia. Para
efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las
autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros
internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir
de la firma del jerarca institucional.
3º—Se deja sin efecto cualquier resolución administrativa de delegación
de firmas anterior.
4º—Comuníquese.
Franz Tattenbach Capra.—Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud N° TAA-001-2024.—(
IN2024839913 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-048-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, numero
de cedilla 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio
Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Pulverizador Hidráulico Centrifugo. Marca: PULMIC, modelo: Pulmic Fenix 35,
Capacidad: 10 litros, cuyo Fabricante es: Sanz Hermanos Valencia S- L.
(España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
12:00 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840053 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RTPG- 67-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre.
del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-82-2023 de las 08:30 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09
horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a María del Socorro López Vargas, cédula de identidad N° 1-0235-0513, a partir del día
03 de julio del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce
colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sanchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2024840264 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 57-2023
de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-67-2023 de las 08:15 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
a Anabelle Leiva Mena CC. Anabel, cédula de identidad Nº 1-0481-0660, a partir
del día 08 de marzo del 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos
noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291.43),
mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024840366
).
De conformidad
con resolución MTSS-DMT-RTPG- 60-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-72-2023 de las 08:20 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra a Odilia Del Socorro López Gamez, cédula de identidad Nº 155805426729, a
partir del día 01 de junio del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil
cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82),
mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones—1 vez.—( IN2024840394
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DPJ-006-2023
De: Dirección
Registro de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección, Asesoría Legal,
Normalización Técnica, Coordinación General,
Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público
en general.
Asunto: Cobro
de Derechos de Registro para el año 2024.
Fecha: 20
de diciembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564
del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del
Registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la
décima parte del salario base definido en la Ley número 7337, de 5 de mayo de
1993.
El artículo 2 de la citada Ley número 7337,
dispone:
“La denominación
“salario base” contenida en los artículos
209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente
al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes
de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la
fijación, sea modificado durante ese período. En caso
de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios
para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este
artículo.
(negrita
añadida).
La Corte
Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario
referido […]”
En cumplimiento a
lo anterior, el Consejo Superior en sesión Nº 104-23 celebrada el 14 de
diciembre de 2023, artículo LVI, de conformidad con lo que establece el
artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios
artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero
del 2024, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la
comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la citada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos
mil doscientos colones exactos).
Debido a lo anteriormente expuesto, el
monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia mercantil para el
año 2024, será la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones
(46,220.00).
El monto establecido en esta Directriz se
aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del
Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del
servicio Ventanilla Digital o mediante el portal Trámite ¡YA!, a partir
del día 08 de enero de 2024.
Para todos los
efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de
enero de 2024.—Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.—O.C. N°
OC-24-0001.—Solicitud N° 488182.—( IN2024839289 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2024-0000315.—Elena María Matamoros Cubero, cédula de identidad
113150175, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de Juvelema Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102891732 con domicilio en Distrito 4, Ulloa; Cantón 1, Heredia; de
la provincia de Heredia, Condominio Francosta, de la entrada principal 190
metros al sureste, filial 149, casa de dos pisos a mano izquierda color blanco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, ameses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales. Principalmente el
cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. En
particular los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo:
las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras; las cajas y
cajones de cuero y de cartón-cuero. Así mismo solicito específicamente se
protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de
montar, anteojeras [artículos de
guarnicionería], ameses para animales / arreos, arzones de sillas de montar,
bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos,
bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de
cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, cordones de cuero,
correas para animales, cuero de imitación / cuero artificial, cuero en bruto o
semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos,
estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje, etiquetas adhesivas de
cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, fundas para sillas
de montar, fustas / látigos, artículos de guarnecería, mantas para caballos,
mantas para cubrir animales, mochilas, molesquín (cuero imitación), monederos /
portamonedas, morrales, comederos / morrales para pienso, morrales de caza,
riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales
de compañía, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, por ejemplo camisetas, medias, camisas para
hombre y para mujer, pañuelos, accesorios de vestir, y artículos de sombrería
para personas. Prendas de vestir para personas casual o para para practicar
deportes.; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. principalmente los servicios que implican la
gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una
empresa comercial o industrial el agrupamiento por cuenta de terceros, de una
amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados
por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como
sitios Web la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines
comerciales, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de
ventas, los servicios de agencias de importación- exportación. Reservas: De los
colores: Chocolate (tradicional) y, Floral White. Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 15 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838626 ).
Solicitud N° 2024-0000248.—Hierros Colibri S. A., cédula jurídica N° 3101744304, con domicilio en San José-San José
avenida doce, calle dos y cuatro, parqueo Av. doce, oficina uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 6; 19; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas;
materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales ;en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no
metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera,
perforación de gas y de petróleo; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838647 ).
Solicitud N°
2023-0008286.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 11036375, en calidad de apoderado especial de Givi
Enterprise Gifting GCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853672, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, Edificio Grupo Nueva,
Primer piso, Oficinas Tactic Studio Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicación informática de intercambio de regalos.
Reservas: De los colores; verde y lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada
el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838655 ).
Solicitud Nº 2023-0012579.—Benjamín Picado Leitón, cédula de
identidad 206100876, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Nueva Generación De Costa
Rica SRL, Cédula jurídica 3102887059 con domicilio en San Carlos, La Tigra, La
Lucha, del Taller Beto un kilómetro este, casa a mano izquierda color café.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de café procesado o sin procesar. Fecha: 26
de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838657 ).
Solicitud N°. 2024-0000646.—Clementina Mayorga Corea,
casada una vez, cédula de identidad N° 801260148, en calidad de apoderado
especial de Lucisama Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101616070, con domicilio en calle catorce, avenidas cinco y siete, REYB
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y, uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicida. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838673 ).
Solicitud Nº
2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de
Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense,
soltero, comerciante, Pasaporte 554902258 con domicilio en dos mil doscientos
Winter Garden Way Olney, Maryland dos cero ocho tres dos Estados Unidos,
Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas
reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la
palabra loco rica Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024838678 ).
Solicitud N° 2024-0000477.—Kevin Richard Robert Beriault,
cédula jurídica N° 112400041300, en calidad
de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio
en Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Herramientas de mano. Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838689 ).
Solicitud N° 2024-0000240.—Elías Jason González
Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 113750880,
con domicilio en Alajuela, San Ramón, Concepción, de la segunda entrada del
Chaparral 25 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838696 ).
Solicitud N°
2023-0010650.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: TOPIRAXAM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano
para el tratamiento de la crisis epiléptica. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024838698 ).
Solicitud Nº
2022-0010113.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: MERLIX PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra
legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 18 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838700 ).
Solicitud N°
2021-0009984.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag &
CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: MELOXINOVUM como marca de fábrica y Comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, antiinflamatorio no esteroideo,
antirreumático y analgésico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838701 ).
Solicitud N° 2022-0010112.—Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX PRENATAL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para
ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024838702 ).
Solicitud N°
2022-0009904.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX FOLATO
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano
para producir células nuevas en base a preparaciones de vitaminas. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a
nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838704 ).
Solicitud N°
2022-0010111.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX D3 como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838705 ).
Solicitud Nº 2022-0010149.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 zug, suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX CRANBERRY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, preparaciones de vitaminas con sabor a arándano. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a
nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de
enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838707 ).
Solicitud Nº
2024-0000490.—Mauricio Aguilar Brenes, soltero,
cédula de identidad 113510542 con domicilio en Llanos De Santa Lucía, Paraíso,
Casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impresión digital,
fotocopiado, venta de artículos de librería y diseño gráfico, sublimación, venta de artículos electrónicos, venta
de productos publicitarios en pequeño y gran formato consultoría en
mercadeo y publicidad, servicio de internet café venta de planos gran tamaño,
pago servicios públicos y servicio de mensajería. Reservas: De los colores;
amarillo y negro Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838720 ).
Solicitud N°
2022-0010115.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a
nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de
enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838724 ).
Solicitud Nº
2022-0010116.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en
DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: FLAMYDOL FORTE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a
nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de
enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024838725 ).
Solicitud Nº 2023-0009577.—Asdrúbal Gamboa Cordero, casado una vez, cédula de identidad 105090411 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, La Sabana, Panadería La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 26
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024838737 ).
Solicitud N° 2023-0010462.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad
111480307, en calidad de Apoderado Especial de Liberty Telecomunicaciones de
Costa Rica LY S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones enfocados en aquellos
que utilizan tecnología móvil 5G. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el:
20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024838741 ).
Solicitud Nº 2023-0012877.—Massimo Esquivel Tessoni, Soltero, Cédula
de identidad 107300500 con domicilio en Los Yoses, sur, altos de
Edificios Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de
movilidad de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de
mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos,
red de transporte diverso, así como para encomiendas, embalaje, proporcionando
logística y seguridad en transporte, centro de capacitación, licenciamientos y
franquicias en transporte, alquiler y venta de toda clase de equipo vehicular.
Ubicado en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé, 100 oeste y 100 norte de
Radio Columbia Reservas: De los colores: Blanco, Amarillo, Celeste y Naranja.
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838759 ).
Solicitud N°
2023-0009947.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors
LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado de
Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
4. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lubricante para vehículos de motor, a saber, lubricante para
unidades motrices eléctricas. Reservas: No hay. Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024838764 ).
Solicitud N° 2024-0000467.—Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0228, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en
Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: VONEFI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 22 de
enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024838769 ).
Solicitud N°.
2024-0000548.—Diana Lupita Calderón Sánchez con
domicilio en San Ramón de Alajuela, Zamora, doscientos cincuenta metros norte
del colegio público, San Ramón, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café verde, seco, tostado, en grano y molido. Fecha: 24
de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838770 ).
Solicitud N°
2024-0000169.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co.
Ltd., con domicilio en N° 259 Shimiancun, Qiezixi Residential District,
Dadukou District, Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para locomoción terrestre, aérea,
fluvial o ferroviaria; motocicletas; vehículos de motor accionados
eléctricamente; cuadros de motocicletas; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos espaciales;
vehículos de control remoto, excepto
los de juguete; alarmas antirrobo para vehículos.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de
2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838771 ).
Solicitud Nº 2023-0012928.—Luis Diego Castro Chavarría, en
calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa
Rica Ltda., cédula
jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana,
San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC STEM
CELL como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis
médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y
terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito de las células madre, ubicado
en Avenida Escazú, Avenida Médica oficina 406, Escazú, San José. Fecha: 19 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838772 ).
Solicitud N°
2023-0011595.—José Pablo Solís Solano, cédula de
identidad N° 111680052, en calidad de apoderado general de Gimnasio Extreme
Forse S. A., cédula jurídica N° 3101884257, con domicilio en 200 este del
parque de San Pedro de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Botellas térmicas y vasos. Reservas: de los colores:
blanco, verde y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024838773 ).
Solicitud N° 2024-0000025.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial
de Choice Hotels International Inc., con domicilio en 915 Meeting Street, Suite
600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: RADISSON RED como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y
catering; servicios de reserva de habitaciones, a saber, reserva de
habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de habitaciones que
sean instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones
sociales y exposiciones. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838774
).
Solicitud Nº 2024-0000387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289,
en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en
FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, NO. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong,
China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; azulejos no
metálicos para la construcción; suelos de baldosas no metálicas para la
construcción. Reservas: Se reivindican los colores, verde, café, rojo y rosado.
Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838776 ).
Solicitud N°
2024-0000447.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad N°
3-0376-0289, Cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Noucor
Health S. A. y Intas Third Party Sales 2005 S. L., con domicilio en Av. Cami
Reial, 51-57, 08184 Palau-Solita I Plegamans, Barcelona, España; y Moll de Barcelona,
S/N World Tarde Center, Edificio Este 6a Planta, 08039, Barcelona, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos a base de rupatadina y montelukast. Reservas:
Se reivindican los colores verde, azul claro, azul oscuro. Prioridad: Fecha: 19
de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024838777)
Solicitud Nº
2023-0011654.—Kenny Andrey Montero Ortiz, cédula de identidad 702780485, en
calidad de Apoderado Especial de Alexandre Brisson
Barma, casado una vez., cédula
de residencia 112400205734 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Parque Itzkatzu doscientos
veinticinco metros sur, San José, Catedral, Edificio Indiana, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales; - dentífricos no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales; - preparaciones
para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; - preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar ;en clase
5: Los productos de higiene personal que no sean de tocador; - los champús, los
jabones, las lociones y los dentífricos medicinales Reservas: Se hace reserva
de los colores morado, verde, naranja, amarillo y café. Fecha: 18 de enero de
2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024838778 ).
Solicitud N° 2024-0000335.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Scientia Vascular,
Inc., con domicilio en 2460 South 3270 West, West Valley City, Utah 84119,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACROWIRE como
marca de fábrica, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares,
cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares y endovasculares u otros
procedimientos intervencionistas; alambres guía médicos y sus partes y accesorios;
aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos
vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares
u otros procedimientos intervencionistas; alambres guía quirúrgicos y médicos y sus partes y
accesorios, todo lo anterior para uso en procedimientos
vasculares, cardiovasculares, intravasculares,
neurovasculares o endovasculares vendidos como un kit; aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares,
intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos
intervencionistas vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o intervencionistas. Prioridad:
Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838779 ).
Solicitud N°
2023-0011643.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de USG México S. A. de C.V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES
TU MUNDO. CONSTRÚYELO como señal de publicidad comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar “Materiales de construcción no metálicos; paneles no
metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero,
paneles de gypsum para paredes y techos, paneles acústicos no metálicos,
molduras metálicas para la construcción, Productos químicos para la industria y
la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos (pegamentos) para la
industria; masillas y otras materias de relleno de pasta. Materiales resinosos
utilizados como adhesivos para la industria. Se relacionará con las marcas USG
Durock, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011646, USG Redimix,
en clases 1, y 2, expediente de solicitud número 2023-11772, USG SHEETROCK
FIRECODE, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011722, USG Mars, en
clase 19, expediente de solicitud número 2023-11645, USG Olympia Micro, clase
19, expediente de solicitud número 2023-11644, USG Sheetrock, clase 19,
expediente de solicitud 2023-11642, USG Donn, en clases 19 y 6, solitud de
expediente número 2023-11649. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838780 ).
Solicitud N°
2023-0012828.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de RMI Innovation Lab SRL con domicilio en San José, Santa Ana
distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Células madre para uso médico; Preparados
de células madre; en clase 42: Investigación sobre células madre ;en clase 44:
Servicios médicos relacionados con la
extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de
almacenamiento de células madre Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024838783 ).
Solicitud N°
2023-0010377.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Senninger Irrigation INC. con domicilio en 13505 Granville AVE,
Clermont, Florida 34711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspersores; aspersores
de riego; aspersores automáticos de superficie; aspersores de jardín
(automáticos); aspersores para uso agrícola; aspersores para uso industrial;
cabezales de aspersores de riego; cabezales de aspersores de riego para uso
agrícola; cabezales de aspersores de riego para uso industrial; cabezales de
aspersores de riego para uso comercial; boquillas; aspersores de chorro
giratorio; unidades de aspersión para riego; válvulas para aspersores; limitadores de
caudal para sistemas de riego; productos para riego y regadío; productos para
riego, a saber, borboteadores y boquillas borboteadoras; emisores de riego por
goteo; instalaciones de riego, automáticas; emisores de riego por goteo
[accesorios de riego]; máquinas de riego para fines agrícolas; aparatos para
filtrar agua; instalaciones de distribución de agua; boquillas antisalpicaduras
para grifos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024838784 ).
Solicitud N°
2024-0000675.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 zona
10, torre platina, 9NA nivel, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, horticultura, silvicultura. Fertilizantes. Fecha: 26 de enero de
2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024838786 ).
Solicitud N°
2023-0012789.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Estetra Société à
Responsabilité Limitée con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 LIÈGE,
Bélgica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones y
sustancias medicinales; Medicamentos para uso humano; Medicamentos bioquímicos
para uso humano; Sustancias dietéticas para uso medicinal; Productos
farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; Preparaciones
de estrógenos para uso terapéutico; Preparaciones farmacéuticas que contienen
estrógenos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción
hormonal femenina; Preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo
hormonal; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas,
afecciones y trastornos de la menopausia. Reservas: La titular se reserva el
uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1486516 de fecha 27/06/2023 de Benelux. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838787 ).
Solicitud N°
2024-0000529.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co.
Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°
8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas inteligentes;
-Ordenadores tableta; -Pulseras magnéticas de identificación, codificadas;
-Ordenadores portátiles; -Relojes inteligentes; -Unidades de procesamiento central [procesadores]; -Software operativo de para
ordenadores; -Pantallas LCD de gran tamaño; -Aparato de identificación
facial; -Máquinas de control de asistencia; -Balanzas; -Medidas; Tableros de
anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad
portátiles; Fundas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos
inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles;
Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles;
Descodificadores; Cámaras web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos
autofoto [monopiés de mano]; Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes
ópticos; Cables USB; Pantallas táctiles; Chips [circuitos integrados];
Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D;
Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables);
Software de ordenador; Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos
de ordenador; Software de ordenador del sistema de posicionamiento global
(GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de
ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware de ordenador portátil; Aparato de
comunicación y telecomunicación; Dispositivos de sistema de posicionamiento
global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema;
Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de
puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y
vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D;
Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso
con ordenadores portátiles y dispositivos
móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes;
Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de
interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio; Lámpara
de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para autofotos para
teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos, grabados o descargables; Trajes
hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales,
no para fines médicos; Almohadillas de enfriamiento para ordenadores
portátiles; Concentradores domóticos para el hogar; Protectores de pantalla
para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes
para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y
teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles;
Alfombrillas para panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para
vehículos; Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar
videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que
incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2024838788 ).
Solicitud N° 2024-0000530.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd. con domicilio en suite
3401, Unit A, building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road,
Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas inteligentes;
- Ordenadores tableta; - Pulseras magnéticas de identificación,
codificadas; - Ordenadores portátiles; - Relojes inteligentes; - Unidades
de procesamiento central [procesadores];
- Software operativo de para ordenadores; - Pantallas LCD de gran tamaño; -
Aparato de identificación facial; - Máquinas de control de asistencia; -
Balanzas; - Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes;
Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para teléfonos inteligentes;
Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para
teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para
altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Descodificadores; Cámaras
web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos autofoto [monopiés de mano];
Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e
instrumentos de topografía; Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas táctiles;
Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras
de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación
móvil (baterías recargables); Software de ordenador; Software de aplicación;
Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador del
sistema de posicionamiento global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador;
Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware de
ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de
sistema de posicionamiento global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema;
Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta
eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y
vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D;
Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso
con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes
plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz
inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que
son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes;
Anillos de luz para autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos,
grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos;
Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos; Almohadillas
de enfriamiento para ordenadores portátiles; Concentradores domóticos para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos
móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados
para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para
microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para panel de instrumentos
adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de
visualización frontal para vehículos; Auriculares de diadema; Auriculares de diadema
para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto
que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024838789 ).
Solicitud N°
2024-0000715.—Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Fulltrades S. A.,
cédula jurídica 3101745436 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro,
300 m., al oeste del Mall San Pedro, Oficentro casa alameda, oficina 18, San
Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de
análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y
software; servicios de diseño industrial; servicios industriales; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los
ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría
tecnológica; servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial, software
y sistemas informáticos, inteligencia artificial; ciberseguridad reservas: no
se hace reserva de colores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024838819 ).
Solicitud N° 2023-0005256.—Gabriel Clare Facio, cédula
de identidad N° 112090212, en calidad de
apoderado generalísimo de Gosolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102875158, con domicilio en San José-San José, Pavas, Rohrmoser, de la Clínica Prisma
Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSOLUTIONS como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales;
administración, gestión y organización comercial; trabajos de oficina. Clase
45: servicios jurídicos y de seguridad; servicios personales y sociales;
servicios de consultoría. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 6 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838824
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0011931.—Catherine de Greef Acevedo, casada una vez, cédula de identidad N° 109650779, con domicilio
en San Rafael de Escazú, 350 sureste Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona
77 Oulet como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a tienda en la que se venden productos de
una más marcas que están fuera de temporada en liquidación a precios
de descuento y la misma corresponde a ropa y artículos para el hogar. Ubicado
en el costado sur de la Iglesia de Santa Ana-Centro. Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024838843 ).
Solicitud N° 2023-0010272.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yuanxing
Rubber Co. Ltd., con domicilio en Wangsi Industrial Zone Dayi County, Chengdu
City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
de motocicleta; cámaras de aire para neumáticos de motocicleta;
neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta;
neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos;
cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos sin
cámara para bicicletas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de
enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024838848 ).
Solicitud N°
2024-0000728.—Roger Martin Hernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 107550847, en calidad de apoderado generalísimo
de Real Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101206369, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio
Saprissa, de la Municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y
cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLIAT
como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de
enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024838857 ).
Solicitud N° 2024-0000735.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería
Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101053397 con domicilio en Moravia, San Vicente,
Barrio Saprissa, de la municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y
cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARABITO
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024838861 ).
Solicitud N° 2024-0000197.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New
York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Limpiadores multiuso; -preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa;
-preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; -jabones. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de
2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838880 ).
Solicitud N° 2024-0000436.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Bausse Cosméticos S. DE R.L. de C.V. con domicilio en
Prol.5 sur 4908-2, interior 4C, Residencial Boulevares,
Puebla, Puebla, Mexico, CP 72440, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos (sombra de ojos en
polvo o en lápiz, crema labial, lápiz labial,
rubores, delineadores de ojos, polvos faciales, máscaras para pestañas, bases de
maquillaje líquidas y en polvo, lápices y polvo para las
cejas), cremas no medicinales para la cara, ojos y piel en general; jabones,
lociones y geles no medicinales; mascarillas faciales de belleza para uso cosmético; discos de algodón para el
maquillaje; preparados de maquillaje para el rostro y cuerpo; maquillaje
autobronceador; esmalte para uñas; pestañas y cejas postizas; adhesivos para
fijar pestañas y cejas postizas; aceites esenciales. Fecha: 24 de enero de
2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024838881
).
Solicitud Nº 2024-0000793.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de CP Skin
Health Group, INC con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona
85251., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELTA MD
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; - preparaciones
de protección solar no medicinales, cosméticos Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024838882 ).
Solicitud Nº 2024-0000232.—Fanny María Masís Torres, soltera, cédula de identidad 113590832, con domicilio en:
del AMPM 40 m sur, 50 m se, 250 m s, Residencial Rincón Verde Nº 1, casa 15A,
San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: horticultura, jardinería
y paisajismo. Diseño de parques y jardines. Instalación y mantenimiento de
jardines. Servicios de Asesoramiento en materia de jardinería y diseño. Fecha:
15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024838949 ).
Solicitud N° 2024-0000520.—Gina Sevilla Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad N° 104500706, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, 500 m. sur Universidad Fidelitas, casa esquinera
mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Almohadas terapéuticas, antifaces terapéuticos Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024839035 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 800800616, con domicilio en 100 mts oeste de la Rotonda de Santa
Verde, La Aurora de Heredia, casa esquinera, N° 14-B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha:
14 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836821 ).
Solicitud N° 2023-0005566.—Massimo Esquivel Tessoni,
soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en Los Yoses Sur, Altos de
Edificio Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de movilidad
de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de
mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo
tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte
diverso, así como para encomiendas, embalaje, proporcionando logística y
seguridad en transporte, centro de
capacitación, capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte,
alquiler y venta de toda clase de equipo vehicular. Ubicado en San José, Los
Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia.
Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, celeste, amarillo y naranja.
Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838758 ).
Solicitud N°
2023-0009647.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de SLAK Esports Europa S.L., con domicilio en
C/Manila, 56 Bajos 08034 Barcelona (Barcelona), España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; teclados; pantallas de ordenador; ratones de
ordenador; ratones de ordenador inalámbricos;
aplicaciones informáticas educativas; aplicaciones informáticas
descargables; software de formación; auriculares; auriculares inalámbricos;
aparatos de reproducción de sonido; gafas [óptica]; cascos inalámbricos; en
clase 25: camisetas; jerséis; sudaderas; cazadoras; abrigos; bufandas; gorras;
gorros; polos; camisas; pantalones; bermudas; bañadores; calcetines; parkas;
zapatos; zapatillas deportivas; chanclas; sombreros; todos estos productos
relacionados con un equipo de deporte; en clase 41: organización y celebración
de competiciones para jugadores de juegos en línea y de juegos de ordenador;
composición de equipos de jugadores en línea (profesionales) para que puedan
participar en torneos; suministro de información sobre juegos en línea;
servicios de educación y de esparcimiento incluyendo enseñanza, formación,
cursos, capacitación y seminarios, orientados a juegos de ordenador, incluyendo
juegos en línea, especialmente de equipo; organización de manifestaciones para
juegos de ordenador, incluyendo juegos en línea; Organización de servicios de
exhibición cultural y fines educativos, en concreto, en relación con juegos de
ordenador, incluyendo juegos en línea; Producción y realización de programas de
radio y de televisión, películas y vídeos. Fecha: 24 de noviembre de 2023.
Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.— ( IN2024839303 ).
Solicitud N° 2023-0011290.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Noa Josefa
Castillo Barquero, soltera, otra identificación: 0011406670036M, con domicilio
en Villa Fontana Este, Club Terraza, 2C. Norte, 1 1/2 C. Este, N° B-4, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Shampoo y rinses para el cabello, enjuagues capilares para dar
brillo y vida, cremas (mascarillas) para cabellos dañados, reestructuradores
capilares, tinturas y colorantes capilares, cremas para alaciar el cabello,
cremas hidratantes para el cabello, regeneradores capilares, productos para
detener la caída del cabello, détox capilares para cabellos tratados, cremas
rizadoras para todo tipo de cabellos, máscaras para fortalecer el cabello,
cremas para cabellos maltratados, cremas para cabellos tinturados, cremas
humectantes para cabellos, cremas matizantes para distintos colores de
cabellos, tratamientos capilares a base de queratina y cremas para fortalecer
la raíz del cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024839634
).
Solicitud Nº
2023-0011176.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Germans Boada S.A.,
con domicilio en: Pol. Industrial Can Roses, Avda. Olimpiades, S/N 08191 Rubí
(Barcelona), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: cortadores e ingletadoras eléctricos y
partes de los mismos; cortadoras de cerámica
eléctricas; cortadoras circulares eléctricas,
amoladoras eléctricas; rozadoras eléctricas; aspiradoras; aspiradoras
eléctricas; bolsas para aspiradoras; aspiradores eléctricos; bolsas para
aspiradores; máquinas limpiadoras; destornilladores eléctricos; taladros eléctricos; rectificadoras eléctricas; discos
abrasivos [máquinas herramientas]; discos de corte para su uso con
herramientas eléctricas; pulidoras eléctricas; discos de pulir para cortadoras
eléctricas; mezcladores eléctricos y sus partes; brocas abrasivas y brocas de
corte para herramientas eléctricas; pistolas de cola eléctricas; aplicadores
eléctricos de mortero; recambios para aplicadores eléctricos de mortero;
limpiadora de juntas eléctricas; limpiadoras y abrillantadoras eléctricas;
máquinas rotativas de limpieza eléctricas; cepillos eléctricos; máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos de máquinas y órganos de transmisión (excepto aquellos para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; máquinas cortadoras de cerámica eléctricas y partes de las mismas
con expresa exclusión de herramientas pertenecientes a esta clase relacionadas
con la instalación de cables y amarres y en clase 8: herramientas e
instrumentos de mano impulsados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; máquinas cortadoras de cerámica manuales,
partes de las mismas; útiles de corte para máquinas cortadoras manuales de cerámica con exclusión a herramientas e
instrumentos pertenecientes a esta clase relacionados con la instalación de
cables y amarres. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024839743 ).
Solicitud N° 2023-0011617.—Sergio José Solano Montenegro, Cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Protein S.A. de
C.V. con domicilio en DAMAS 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, C.P.
03900, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para
uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico- farmacéuticos;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos
alimenticios; complementos
nutricionales; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados
a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para
piensos para uso médico; alimentos para diabéticos. Fecha: 8 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024839834 ).
Solicitud Nº 2024-0000523.—Jonathan Andrés Benavides Esquivel, cédula de identidad 207300034, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Inversiones APPS CR S.A., cédula jurídica
3101838736, con domicilio en: San José, Hospital, Sabana Este, calle 42,
avenidas dos y cuatro, contiguo a la Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial
de una empresa comercial, así como los servicios de publicidad, marketing y
promoción; en clase 38: servicios que permiten la comunicación entre al menos
dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos; en clase
41: servicios de educación y formación, servicios de entrenamiento deportivo y
mantenimiento físico y en clase 44: servicios de belleza para personas,
servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: de los
colores: negro, negro claro y blanco. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024839835 ).
Solicitud Nº 2024-0000574.—Ronald Valverde Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 110580035, con domicilio en
Acosta, San Ignacio, 500 mts. oeste de la Escuela La Esperanta, C.M.D, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y asesoría en sistemas
computacionales, así como el licenciamiento en el uso de software desarrollados
por la compañía en áreas médicas, tinanderas, estadísticas. Reservas: Los
colores: azul, negro y gris Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024839918 ).
Solicitud N°
2024-0000672.—Gerardo Benavides Arce, casado,
cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD
Finance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31018004384, con domicilio en San Rafael,
Escazú, Centro de Ne306gocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso,
oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a ofrecer servicios financieros, ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso, oficina 306.
Reservas: se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024839948 ).
Solicitud N° 2024-0000264.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado
Especial de Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192630 con
domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, calle 38 avenida
central y tercera casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial. Para promocionar: todo tipo de pruebas de diagnóstico,
pruebas de embarazo, pruebas de fertilidad y ovulación, pruebas de drogas,
pruebas de alcohol, alcoholímetros, tintes de
ropa, blanqueadores, condones; aparato plástico para la prueba de preñazon
en forma de lapicero relacionado con el registro 103181; aparato plástico para
la prueba de preñazon en forma de casette relacionado con el registro102283; prueba de preñazon
para detectar la hormona HCG en la
orina de la mujer relacionado con el registro
104044; Prueba para determinar el ciclo de ovulación de la mujer
relacionado con el registro126341; prueba de embarazo o preñazon para detectar
la hormona HCG en la orina de la mujer relacionado con el registro
320852;prueba de embarazo o preñazon para detectar la hormona HCG en la orina
de la mujer relacionado con el registro 262875; Prueba de celo o para predecir
la ovulación de la ovulación de la mujer por medio de la detección
cualicuantita de los niveles de la hormona luteinizante en la orina de la mujer
relacionado con el registro 133257; Aparato plástico (de uso médico) en forma
de casete para la prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas
especificas 10 (SP10) en muestras de semen humano como coadyuvante en el
tratamiento de la infertilidad masculina relacionada con el registro 274387;
Prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas especificas 10(SP10)en
muestra de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad
masculina relacionada con el registro 274386; Prueba para la detección de la hormona folículo-estimulante para
el diagnóstico temprano de la menopausia relacionada con el registro
282209; Para promocionar en clase 2 tintes para todo tipo de tela relacionada con el registro 126333; Para promocionar
en clase 10 termómetros corporales para medir la temperatura corporal
relacionada con el registro 133985; Para promocionar en clase 5 productos para
el diagnóstico sobre presencia de diferentes sustancias en la orina y la sangre
humana, de uso in-vitro y en clase 10 aparatos para el diagnóstico sobre
presencia de sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro
relacionada con el registro 165760; Para promocionar en clase 5 productos para
el diagnóstico sobre presencia de diferentes sustancias en la orina y la sangre
humana, de uso in-vitro y en clase 10
aparatos para el diagnóstico sobre presencia de sustancias en la orina y la
sangre humana, de uso in-vitro relacionada con el registro 165760. Fecha: 30 de
enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a), Notario.—( IN2024839950 ).
Solicitud N°
2024-0000411.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut
Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación
de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta
de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china;
servicios de bares de comida rápida estilo china. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024839977 ).
Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: como Marca de
Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).
Solicitud N°
2024-0000061.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en
calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C.
Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción de: Seth
& Riley’s Garage, como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no
alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas
de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para
la elaboración de bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebidas carbonatadas con
alcohol estilo “seltzer dura”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 08 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024839981 ).
Solicitud Nº
2024-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en NO.006, Floor 6, Building 6,
Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la
inscripción de: HYPEROS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
9; 12; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones de software para computadora, descargables; aplicaciones
de software para teléfonos móviles, descargables; software de computadora,
grabado; Software informático para mantener y operar sistemas informáticos;
unidades centrales de procesamiento [procesadores]; programas del sistema
operativo; programas operativos de computadora; Software informático adaptado
para su uso en el funcionamiento de ordenadores; Software informático para
controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; servidores para
sistemas de redes domésticas; aparato de procesamiento de datos; Programas
informáticos utilizados para sistemas de caja registradora electrónica; relojes
inteligentes [procesamiento de datos]; podómetros; aparato para comprobar el
franqueo; detectores de monedas falsas; dispositivos mecánicos para conteo de
monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de
votación; máquinas de lotería; aparato de reconocimiento facial; terminales de
venta de tiquetes, electrónicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; básculas; medidas; tablones de
anuncios electrónicos; enrutadores de red; celulares; Aparatos de
posicionamiento global [GPS]; receptores de sistemas de posicionamiento global;
videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; parlantes inteligentes;
auriculares y audífonos; proyectores multimedia; monopies utilizados para tomar
fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del alcance
normal del brazo; aparatos e instrumentos topográficos; aparato de análisis de
aire; medidores de presión de neumáticos; brazaletes inteligentes, pulseras
conectadas [instrumentos de medición]; robots de laboratorio; dispositivos de
medición, eléctricos; Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica;
aparatos e instrumentos ópticos;
materiales para redes eléctricas [alambres,
cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; diodos emisores
de luz [LED]; sensores; clavijas, tomas de corriente y otros contactos
[conexiones eléctricas]; paneles de control [electricidad]; pantallas de vídeo;
aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz];
aparato regulador de calor; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para
el tratamiento del aire o del agua; aparato extintor de incendios; Aparatos e
instalaciones para la producción de rayos X, que no sean para uso médico;
Dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cerraduras
biométricas de huellas dactilares; lentes, anteojos; cargadores de batería;
baterías, eléctricas; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos;
silbato para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de
refrigerador; silbatos de adiestramiento de palomas; controles remotos para
dispositivos electrónicos móviles; Robots humanoides con inteligencia
artificial para preparar bebidas; gafas de sol para mascotas; en clase 12:
Automóviles; scooters auto equilibrados; bombas para neumáticos de bicicleta;
transportadores aéreos; cochecitos; vehículos para nieve; neumáticos para
ruedas de vehículos; material rodante para ferrocarriles; equipos de reparación
para cámaras de aire; drones con cámara; vehículos acuáticos; asientos de
seguridad para niños, para vehículos; vehículos teledirigidos, excepto
juguetes; en clase 35: publicidad; proporcionar información comercial a través
de un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores
de bienes y servicios; promoción de ventas para otros; consultoría en gestión
de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas.;
contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio;
alquiler de stands de venta; alquiler de cajas registradoras; arrendamiento de
cajas registradoras; búsqueda de patrocinio para competiciones deportivas;
búsqueda de patrocinio para juegos de deportes electrónicos; Servicios de venta
minorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos.; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos;
Servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios; en
clase 42: investigación tecnológica; control de calidad; Ingeniería
Topográfica; análisis químico; ensayos clínicos; predicción del tiempo; pruebas
técnicas de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores;
diseño de vestimenta; diseño de software de computadora; Proporcionar sistemas
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; Consultoría en
diseño y desarrollo de hardware informático; Desarrollo de software de
controladores y sistemas operativos; Diseño de sistemas informáticos utilizando
métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas
informáticos; Monitoreo del funcionamiento del sistema informático mediante
acceso remoto; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de
sistemas informáticos; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas;
siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; servicios de cartografía;
alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de
mercancías para terceros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras
de arte; servicios de diseño de logotipos; servicios de pesaje de camiones;
diseño de animación para otros; diseño de arte gráfico; servicios de creación
de nombres; pruebas y análisis de mercancías que se importan o exportan con
fines de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; Diseño de etiqueta de
imán de nevera; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de
radón; calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros
personalizados Prioridad: Se otorga prioridad N° 018939039 de fecha 18/10/2023
de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024839983 ).
Solicitud Nº
2023-0012897.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Xiaomi Inc., con domicilio en: N° 006, Floor 6, Building 6,
Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para
computadora, descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; software de computadora, grabado;
software informático para mantener y operar
sistemas informáticos; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; programas del sistema operativo; programas operativos de computadora;
software informático adaptado para su uso en el funcionamiento de ordenadores; software informático para controlar el
funcionamiento de dispositivos de
audio y vídeo; servidores para sistemas de redes domésticas; aparato de
procesamiento de datos; programas informáticos utilizados para sistemas de caja
registradora electrónica; relojes inteligentes [procesamiento de datos];
podómetros; aparato para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas;
dispositivos mecánicos para conteo de
monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de lotería;
aparato de reconocimiento facial; terminales de venta de tiquetes, electrónicos; fotocopiadoras
[fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; básculas; medidas; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores de
red; celulares; aparatos de posicionamiento global [GPS]; receptores de
sistemas de posicionamiento global; videocámaras; robots de vigilancia de
seguridad; parlantes inteligentes; auriculares y audífonos; proyectores
multimedia; monopiés utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono
inteligente o una cámara más allá del alcance normal del brazo; aparatos e
instrumentos topográficos; aparato de análisis de aire; medidores de presión de
neumáticos; brazaletes inteligentes, pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; robots de laboratorio; dispositivos de medición, eléctricos; Robots
humanoides con inteligencia artificial
para uso en investigación científica; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; chips
[circuitos integrados]; diodos emisores de luz [LED]; sensores;
clavijas, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; paneles
de control [electricidad]; pantallas de vídeo; aparato de control remoto;
fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor;
pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire o
del agua; aparato extintor de incendios; aparatos e instalaciones para la
producción de rayos X, que no sean para uso médico; dispositivos de protección
para uso personal contra accidentes; cerraduras biométricas de huellas
dactilares; lentes, anteojos; cargadores de batería; baterías, eléctricas;
dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbato para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes
de refrigerador; silbatos de adiestramiento de palomas; controles
remotos para dispositivos electrónicos móviles; robots humanoides con
inteligencia artificial para preparar bebidas; gafas de sol para mascotas; en
clase 12: automóviles; scooters auto equilibrados; bombas para neumáticos de
bicicleta; transportadores aéreos; cochecitos; vehículos para nieve; neumáticos
para ruedas de vehículos; material rodante para ferrocarriles; equipos de reparación
para cámaras de aire; drones con cámara; vehículos acuáticos; asientos de
seguridad para niños, para vehículos; vehículos teledirigidos, excepto juguetes; en clase 35: publicidad;
proporcionar información comercial a través de un sitio web; provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
promoción de ventas para otros; consultoría en gestión de personal;
sistematización de la información en bases de datos informáticas.;
contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio;
alquiler de stands de venta; alquiler de cajas registradoras; arrendamiento de cajas registradoras; búsqueda de patrocinio para
competiciones deportivas; búsqueda de patrocinio para juegos de deportes
electrónicos; Servicios de venta minorista de preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos.;
servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; Servicios de
venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios y en clase 42:
investigación tecnológica; control de calidad; ingeniería topográfica; análisis
químico; ensayos clínicos; predicción del tiempo; pruebas técnicas de
vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de
vestimenta; diseño de software de computadora; proporcionar sistemas
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; consultoría en
diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software de
controladores y sistemas operativos; diseño de sistemas informáticos utilizando
métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas
informáticos; monitoreo del funcionamiento del sistema informático mediante
acceso remoto; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de
sistemas informáticos; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas;
siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; servicios de cartografía;
alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de
mercancías para terceros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras
de arte; servicios de diseño de logotipos; servicios de pesaje de camiones;
diseño de animación para otros; diseño de arte gráfico; servicios de creación de
nombres; pruebas y análisis de mercancías que se importan o exportan con fines
de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; diseño de etiqueta de imán
de nevera; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de radón;
calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros
personalizados. Prioridad: se otorga prioridad N° 74518187 de fecha 12/10/2023
de China, N° 74523049 de fecha 12/10/2023 de China, N° 74533260 de fecha
12/10/2023 de China y N°74536575 de fecha 12/10/2023 de China. Fecha: 9 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024839988 ).
Solicitud Nº
2023-0012809.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Universal Geneve SA con domicilio en Chemin Du
Grand-Puits 38, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos hechos de estos
materiales o recubiertos con ellos comprendidos en esta clase, a saber,
cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas,
relojes e instrumentos cronométricos; joyas, en concreto gemelos, pulseras,
dijes, broches, cadenas, collares, clips o pines de corbata, clips o pines
ornamentales, pines o alfileres (joyería); instrumentos de relojería y
cronométricos, en concreto cronómetros,
cronógrafos, relojes de pared, relojes de pared, despertadores; partes y
accesorios para relojes, en concreto agujas (relojería), anclas
(relojería), péndulos (relojería), barriletes (relojería), cajas de relojes,
hebillas para correas de reloj, correas de reloj, diales o esferas (de
relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes,
mecanismos para relojes, enrolladores de relojes, cristales de relojes; muelles
para relojes, cajas, estuches y estuches de
presentación para relojes y joyas, cajas de metales preciosos; aparatos e
instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje
electrónico; neceseres para relojes y relojes; relojes electrónicos. Fecha: 08
de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024839990 ).
Solicitud N°
2023-0012808.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Universal Geneve S. A., con domicilio en Chemin Du
Grand-Puits 38, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: UNIVERSAL
GENEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos hechos de estos
materiales o recubiertos con ellos comprendidos en esta clase, a saber, cajas
de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, en
concreto gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, clips o pines de
corbata, clips o pines ornamentales, pines o
alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, en concreto cronómetros, cronógrafos, relojes de
pared, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios para relojes, en
concreto agujas (relojería), anclas (relojería), péndulos (relojería),
barriletes (relojería), cajas de relojes, hebillas para correas de reloj,
correas de reloj, diales o esferas (de relojería), cadenas de relojes, coronas
de relojes, cierres de relojes, mecanismos para relojes, enrolladores de
relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches
de presentación para relojes y joyas, cajas de metales preciosos; aparatos e
instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico;
neceseres para relojes y relojes; relojes electrónicos. Fecha: 8 de enero de
2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024839993 ).
Solicitud Nº
2023-0012776.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Venture Express LLC, con domicilio en: 2673 Park Lane,
Hallandela Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NEBULA, como marca de comercio y servicios en clase: 16;
25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujo; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas o papel para embalar y empaquetar;
carteles de papel o cartón; álbumes; almanaques; volantes, folletos y
planfletos para anuncios [artículos de papelería]; cajas de papel o cartón;
calendarios; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; catálogos;
vitolas [anillas de puros]; carpetas y fundas para documentos; adhesivos
decorativos; autoadhesivos; calcomanías no incluídas en otras clases;
impresiones y representaciones gráficas; etiquetas de papel o cartón;
circulares y boletines informativos; publicaciones impresas; instrumentos para
escritura, incluyendo plumas, lápices, portaminas y lapiceros; libretas; blocs;
sujetapáginas; rótulos de papel o carbón;
ilustraciones; tarjetas postales; carteles; artículos de papelería; en clase
25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; información
comercial; demostración de productos; servicios de publicidad por correo
directo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; servicios
de agencias de importación-exportación; promoción de productos por influenciadores;
servicios de comunicados de prensa; publicidad en línea por una red
informática; publicidad exterior; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta minorista; promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos y culturales; suministro de
información comercial por sitios web; suministro de información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería, hojas para embalar y empaquetar, carteles de papel o cartón,
álbumes, almanaques, volantes o folletos y planfletos para anuncios, cajas de
papel o cartón, calendarios, bolsas de compras, catálogos, vitolas y artículos
de fumado, carpetas y fundas para documentos, adhesivos decorativos,
autoadhesivos, calcomanías, etiquetas de papel o cartón, circulares y boletines
informativos, publicaciones impresas, instrumentos
para escritura, libretas, blocs, sujetapáginas, rótulos de papel o
carbón, ilustraciones, tarjetas postales, carteles, artículos de papelería
Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024839997 ).
Solicitud N°
2023-0012327.—Leandro Tomás Elizondo Blanco,
soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión Concepción,
Residencial Naturaleza de Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024840005 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-130.—Ref: 35/2024/551.—Ramón Enrique Araya Benavides,
cédula de identidad N° 2-0425-0357, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Asentamiento Argelia, de la plaza de fútbol
setecientos metros al oeste. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el
expediente N° 2024-130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024839953 ).
Solicitud N° 2024-127.—Ref: 35/2024/543.—Luis Andrey
Espinoza Picado, cédula de identidad N° 7-0208-0838, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en limón, Matina, Carrandi, de la Escuela de
Lomas del Toro cien metros sur, un kilómetro al oeste, portón de madera al
frente. presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-127. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—(
IN2024839954 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051378,
denominación: Asociación de Tiro Deportivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
825769.—Registro Nacional, 31 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024839829 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Halcones de San Rafael de Heredia, con domicilio en la
provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 02 Barva. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Recreación y deporte
sin fines de lucro. Que la disciplina que se dedicará es la del fútbol. Cuyo
representante, será el presidente: Daniel Arturo Cambronero Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 694779.—Registro Nacional, 09 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839930 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación De Vecinos De Urbanización Barrio Las Brisas Del Carmen De Tilarán
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón
08 Tilarán,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Organización Comunal y Vecinal de Los Residentes de Urbanización Barrio Las
Brisas de Tilarán, Guanacaste, para coordinar todo lo relacionado a los
intereses y necesidades de los residentes, incluyendo, pero sin limitarse a la
seguridad, limpieza y ornato de cualquier terreno, área publica o accesos a las
propiedades que están destinadas al beneficio y aprovechamiento de los
residentes. el establecimiento de normas de buena convivencia y vecindad. Cuyo
representante, será el presidente: Douglas Giovanni Robles Herrera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado. para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 Asiento: 723065.—Registro Nacional, 10 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839931 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación I Rescue Refugio de Vida Silvestre, con domicilio en la provincia
de: provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción, educación,
sensibilización en pro del bienestar animal. Llevar a cabo rescates o bien recibir
animales silvestres con el fin de recuperarlos si están heridos o enfermos,
criarlos si son bebes y reubicarlos en su habitad natural en los casos en que
los animales se encuentren en condiciones de hacerlo. Cuyo representante, será
el presidente: John Michael Merritt JR, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 653568.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839932
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Chikitin al Rescate Gatuno, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, Cantón 06 Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promoción, educación, sensibilización en pro del bienestar animal,
llevar a cabo campañas de castración para animales de compañía en zonas de
escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Brenda
Daniela Cascante Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 653574.—Registro
Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839933 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Nasu, con domicilio en la provincia de: provincia 02
Alajuela, cantón 06 Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento
y práctica de pulsos en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo
representante será el presidente: Kennerth Jesús Vargas Montoya, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 11964.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024839934 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795976, denominación: Asociación de Personas
Mayores de Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 850144.—Registro
Nacional, 29 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839935
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia F C Quepos, con domicilio en la provincia de:
Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y recreación. Organizar
torneos y competencias de futbol en las diferentes especialidades, ramas y
categorías. Cuyo representante, será el presidente: Henry Gerardo Acosta
Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 725535 con adicionales tomo: 2024 asiento:
73410.—Registro Nacional, 31 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024839937 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Ciclismo Nandayure Cycling
Team, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 09
Nandayure,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del ciclismo en sus diferentes ramas y
especialidades, conformar equipos representativos de la Asociación
deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en
diferentes ramas y categorías.. Cuyo representante, será el presidente: Garren
Barrantes Granados, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024
asiento: 76211.—Registro Nacional, 31 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024839938 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Ciclismo de Sarapiquí ACISA, con domicilio en la provincia de:
provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del
deporte y la recreación, fomento y practica del ciclismo en sus diferentes ramas y
especialidades. conformar equipos representativos de la asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y
competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y
competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Alex Jesús Guzmán Mejías, con las
facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento:
53573.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1
vez.—( IN2024839939 ).
Patentes de Invención
Anotación de traspaso N° 984
Que el licenciado
Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Salusmundi Biotech
Corp solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Salus Mundi
Investments Limited compañía titular de la
solicitud de la patente de invención
denominada CONSORCIO DE BACTERIAS RESISTENTES A TIODICARD (CARBONATO) Y A BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO
EN ABONOS LÍQUIDOS, a favor de Salusmundi
Biotech Corp. de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 20 de noviembre de 2023. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—23 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024840001 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de WALTER STARLING BADILLA MIRANDA con cédula de identidad número 602940926,
carné número 31800. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 25 de enero del
2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
Nº 192088.—1 vez.—( IN2024840331 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0017-2024.—Exp. N° 7950.—S.U.A. del Alto de Bonilla,
solicita concesión de: (1) 1.6 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la
captación en finca de Mariamelia Montero Echeverria, en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 221.700 / 566.700, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024838754 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2024.—Exp. 19438.—Dantarana Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (3) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Negra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.542 / 554.853 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2024838765 ).
ED-0679-2020.—Exp 20421PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.8 litros por segundo en Naranjo,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
231.399 / 493.175 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024838782 ).
ED-UHSAN-0021-2024.—Exp. N° 15299P.—Fiduciaria AML S.A., solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-129, en finca de del
mismo, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas:
280.366 / 486.147, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024838804 ).
ED-0035-2024.—Exp, 20354PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina Ocho F Ocho S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 289.749 /
486.007 hoja tres amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024838827 ).
ED-UHSAN-0019-2024.—Exp. 8204.—Flory Berta, Solis Bolaños, solicita concesión de: (1) 2,73 litros por segundo de la
Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Rocío Solís Bolaños
en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.400 / 490.800 hoja Quesada..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838847 ).
ED-1290-2023.—Expediente N° 24831.—Auna Sopra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas:
228.775 / 450.086, hoja Chapernal. 3 litros por segundo del Nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico
- comercial e hidrantes. Coordenadas: 227.993 / 450.068, hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838849 ).
ED-0003-2024.—Expediente N° 24849.—Sidry
Vanessa Mora Mora, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del Nacimiento Sid, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.926 / 540.704, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024838858 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2024.—Exp.
N° 17738P.—Picado y Ruiz S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
DM-180, en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano - doméstico y turístico. Coordenadas:
139.392 / 551.522, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024839573 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0081-2024.—Exp.
N° 7824.—María Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café.
Coordenadas: 234.500 / 496.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024839661 ).
ED-0082-2024.—Exp. N°
8865P.—Productos Plásticos Sirena S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1049 en finca de su
propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso
industria-otro. Coordenadas 216.525 / 528.325 hoja abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S,.—( IN2024839828 ).
ED-0089-2024.—Exp. 12900.—Sociedad de Usuarios de Agua Yurro Seco de
Santa Marta, solicita concesión de: (1) 1,2 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Erick Vindas Bolaños, en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería,
agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas: 248.000 / 494.300,
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024839912 ).
ED-UHTPNOL-0061-2023. Expediente 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
JU-55 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y
turístico – hotel - restaurante.
Coordenadas 242.112 / 431.712 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2024840045 ).
ED-1211-2023.—Exp. N° 24778.—Mauricio Ramírez Badilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau,
efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson, en Monte Verde, Monte
Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas:
253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024840077 ).
ED-1282-2023.—Exp.
N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del
Nacimiento Manantial La Casona, efectuando la captación en finca de en
Curi-Cancha S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso turístico reserva.
Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840078 ).
ED-0050-2024.—Exp. N° 24902.—Mauricio Ramírez Badilla y otros,
solicitan concesión de: 0.46 litros por segundo del Nacimiento Manantial San
Luis, efectuando la captación en finca de Thais Santamaría Hidalgo,
en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.378 / 448.036, hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840079 ).
ED-0078-2024.—Expediente
N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.91
litros por segundo del Nacimiento Manantial Besa,
efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Monteverde,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y
turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024840080 ).
ED-UHSAN-0021-2024.—Expediente N° 15299P.— FIDUCIARIA AML S.A, solicita concesión de 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-129 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 280.366 / 486.147 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840233 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2024.—Expediente
N° 20984.—Running Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento
de caudal de: (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
124.948 / 569.889 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba, Dirección de Agua.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840239 ).
ED-00056-2024.—Expediente N° 24886.—Jordan, Loesser solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso comercial. Coordenadas 142.297 / 559.577 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de
Información, Dirección de Agua. MINAE.—Evangelina Torres S.—( IN2024840242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0057-2024.—Exp. N° 24888.—3-102-835834 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 131.965 / 565.108, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024840243 ).
ED-0059-2024. Expediente 24890.—3-102-864151 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Asociación Residencial Hacienda Cascada en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 115.978
/ 583.539 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—(
IN2024840245 ).
ED-0060-2024.—Exp.
N° 24891.—Rancho Thornberry S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo de la Quebrada quebrada,
efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 134.090 / 565.651, hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de 2024.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024840246 ).
ED-0066-2024.—Exp
24914.—La Cira CJ S.A, solicita concesión de:
(1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. (2)
0.02 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.622 /
549.924 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024840248 ).
ED-0014-2024.—Exp.
N° 24853.—Vanessa Hernández Valverde, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.393 / 564.104 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024840307 ).
ED-UHTPSOZ-0058-2023.—Exp. 12168.—Hermanos Romero
Valverde S.A., solicita concesión de: (1) 0.36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en General, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico
y agropecuario – riego. Coordenadas 153.184 / 575.844 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840319 ).
ED-0080-2024.—Expediente N° 24926.—Nadav Rozenfeld, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de Berzin y Compañía S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.483/560.867 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024840330 ).
ED-0092-2024.—Exp 8754P.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 0.62 litros por segundo del acuífero
Coris, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto,
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 205.710 / 542.370 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024840338 ).
ED-1264-2023.—Expediente
N° 8119.—S. U. A. Los Manzanos, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
239.500 / 494.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024840351 ).
ED-0019-2024.—Exp.
N° 7522P.—Banco IMPROSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 14.4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-352 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario-riego- ornamentales. Coordenadas 204.176 / 549.392 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S, Notario.—( IN2024840393
).
N°
1074-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Exp. N°
034-2024.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San
Isidro, cantón San Isidro, provincia Heredia,
que ostenta la señora Kimberling Vanessa Molina Mata.
Resultando:
1º—La señora María Parra Campos, secretaria a. í. del Concejo Municipal
de San Isidro, en oficio N° MSIH-CM-SCM-036-2024 del 24 de enero de 2024,
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 005-2024 del 22 de enero de 2024, conoció la renuncia de la
señora Kimberling Vanessa Molina Mata, concejal suplente del distrito San
Isidro. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión firmada
digitalmente por la interesada (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Kimberling Vanessa Molina Mata, cédula de identidad N° 112230462,
fue electa concejal suplente del distrito San Isidro, cantón San Isidro,
provincia Heredia (ver resolución N° 1863-E11-2020 de las 14:25 horas del 12 de
marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Molina Mata fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
5); c) que la señora Molina Mata renunció a su cargo (folio 4); d)
que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria N° 005-2024 del
22 de enero de 2024, conoció la dimisión de la señora Kimberling Vanessa Molina
Mata (folios 2 y 3); e) que la candidata a concejal suplente del citado
distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Estefanía del Socorro
Cambronero Aguilar, cédula de identidad N° 115830844 (folio 5); f)
que la señora Cambronero Aguilar se encuentra inscrita electoralmente en el
cantón Flores, provincia Heredia (folio 10); y, g) que el señor José
Daniel Chaves Vargas, cédula de identidad N° 116610511, es el candidato que,
sin tomar en consideración a la señora Cambronero Aguilar, sigue en la lista de
las concejalías suplentes presentadas por el PUSC (folios 5, 7, 9 y 12).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Molina Mata. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las
personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Kimberling Vanessa Molina Mata a su cargo
de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón San Isidro,
provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Molina Mata. Al cancelarse
la credencial de la señora Kimberling Vanessa Molina Mata, se produce una
vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea, con la candidatura de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga
en la lista de la agrupación política que postuló a la persona funcionaria
dimitente.
La señora
Estefanía del Socorro Cambronero Aguilar es quien se encuentra en el supuesto
enunciado en el párrafo anterior; sin embargo, actualmente su domicilio
electoral es en el cantón Flores, provincia de Heredia, con lo que no cumple el
requisito legal de vecindad previsto en el Código Municipal. En consecuencia,
no puede ser llamada a ocupar la plaza que ha dejado vacante la señora Molina
Mata.
Por tal motivo, se
designa como concejal suplente del distrito San Isidro al señor José Daniel
Chaves Vargas, cédula de identidad N°
116610511, quien es la persona que, sin tomar en consideración a la
señora Cambronero Aguilar, sigue en la nómina de las candidaturas presentada
por el PUSC, para competir por las concejalías suplentes de la citada
circunscripción. Por tanto.
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito San Isidro, cantón San Isidro,
provincia Heredia, que ostenta la señora Kimberling Vanessa Molina Mata. En su
lugar, se designa al señor José Daniel Chaves
Vargas, cédula de identidad N° 116610511. Esta designación rige desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a
la señora Molina Mata y al señor Chaves Vargas, al Concejo Municipal de San
Isidro y al Concejo de Distrito de San Isidro. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024839986 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3204-2020, dictada por este Registro a las doce horas
treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, en expediente
de ocurso N° 60450-2019, incoado por Margarita del Carmen Orozco Tellez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deiby Alexis Guzmán Tellez, que los apellidos de la madre
son Orozco Tellez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable:
Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales
Civiles—1 vez.—( IN2024839989 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lizet de los Ángeles
López Muñoz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813071428, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 241-2024.—San José, al ser las 1:58
del 30 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2024839978 ).
Luis Eduardo
López Funes, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000306613, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 690-2024.—Grecia, al ser las 14:23 horas del 31 de enero del
2024.—María José Valverde Solano, Jefe Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—(
IN2024839991 ).
Angelo Fabrizzio
Manzano De Benedetis, venezolano, cédula de residencia 186201723213, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 715-2024.—San
José al ser las 9:25 del 1 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—(
IN2024840030 ).
Carla Alessia Manzano de Benedetis, venezolana, cédula de residencia 186201722924, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 710-2024.—San José al ser
las 10:20 del 01 de febrero de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840031 ).
Estela del Carmen Barrios López, Nicaragua, cédula de residencia N° 155815294025, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 422-2024.—San José, al ser las 2:23
del 2 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2024840494 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-5101
RE-ADJUDICACIÓN
Pruebas para la determinación de gases arteriales
Se informa a los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta
presentada por Siemens Healthcare Diagnostics S.A., por un precio
unitario por prueba de $2,33 para un monto máximo estimado por los 48 meses de
$2.004.396,48. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Junta de
Adquisiciones de la CCSS visto en Sesión Ordinaria N° 003-2024 celebrada el 23
de enero de 2024. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 1 del Edificio Océano,
Sabana Norte.
San José, 31 de
enero 2024.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 2112.—O.C. N° 488444.—( IN2024840437 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 662023, del 18 de
diciembre de 2023, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:
Acuerdo N° 1:
Considerando:
1º—Que las Naciones Unidas, en el punto número 11
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece la importancia de lograr
que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
2º—Que la
ONU-HÁBITAT define el Derecho a la Ciudad como el derecho de todos los
habitantes, presentes y futuros, permanentes
y temporales, a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar,
gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos,
inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes
para una vida digna, garantizando ciudades y asentamientos humanos libres de
discriminación, inclusivas, igualitarias y con ciudadanía participativa. Es un
proceso que conlleva una doble vía que requiere una ciudadanía activa y
acciones de fomento por parte del Estado, donde éste y sus instituciones
deberán garantizar que toda su población cuente con acceso a este derecho.
3º—Que el artículo
50 de la Constitución Política define para toda la población del país el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el cual incluye la
conservación, uso y manejo sostenible del medio ambiente, así como el
equitativo reparto de la riqueza y el cumplimiento de la función social de la
propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. De este
modo, es deber del Estado costarricense, proteger y velar por el cumplimiento
de este derecho constitucional.
4º—Que según el artículo primero de la Ley de Planificación
Urbana N° 4240, se define la planificación urbana como el proceso continuo e
integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo
urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la
comunidad. Entendido así, por medio de este reglamento, se debe garantizar que
el otorgamiento de proyectos de interés social esté respaldado por procesos de
acompañamiento social, los cuales brinden herramientas a la población para la
sostenibilidad de las obras de vivienda o infraestructura y que aporten
potencialmente al desarrollo de la ciudad.
5º—Que la ley N°
10260 “Adición de un inciso d) al artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI, ley Nº 7052” dispone:
“d) Costos de capacitación y
acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la
aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la
construcción de este, que permitan que las familias beneficiarias de los
programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen
destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras,
solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y
gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda
e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida.
Se autoriza al BANHVI a financiar estos costos de inversión con recursos del
FOSUVI, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado
del FOSUVI”.
6º—Que de conformidad con lo establecido en el transitorio
único de la supra citada ley 10260 le corresponde al BANHVI la reglamentación
de la “Variable Social”.
7º—Que es
necesario reglamentar la tramitación de los costos y acompañamiento socio-
organizativo “Variable Social” para la pronta atención de este segmento de la
población.
8º—Que de conformidad con el párrafo tercero
del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de
22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo
Beneficio”, dado que todas las respuestas a dicho formulario fueron negativas
por lo que dicha propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto; de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 10.260 del 28 de junio del 2022, se emite y aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY VARIABLE SOCIAL
Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos de interpretación del presente
reglamento, los siguientes términos tienen el significado:
a) Actores locales: Se refiere a entes
públicos y privados emplazados en el territorio, que inciden en el desarrollo
de una comunidad, tales como gobierno local, asociaciones de desarrollo,
empresa privada, comités, instituciones públicas entre otros.
b) Asentamiento humano:
Área geográfica donde habita un grupo de
personas, apropiándose del espacio e interactuando entre sí y con su
entorno, donde se espera puedan satisfacer todas, o al menos la mayoría, de sus
necesidades esenciales (vivienda, trabajo, educación, salud, entretenimiento, entre otras), mejorar sus condiciones de
subsistencia y sus condiciones de vida.
c) Asentamiento informal
consolidado o en precario: Conjunto de familias que ha ejercido la posesión
de un terreno para fines habitacionales, en forma pública, de buena fe,
pacífica e ininterrumpida, por un plazo no menor de un año. Se entiende que la
presente definición es únicamente para efectos crediticios y de aplicación de
subsidios.
d) Bono Familiar de la
Vivienda (BFV): Es una modalidad de subsidio entregado mediante donación a
un núcleo familiar con fines habitacionales. El bono es simplemente una
donación y no constituye un título valor u otra especie de documento
negociable.
e) Comunidad: Conjunto
de personas que, habitan en un espacio geográfico delimitado y delimitable,
operan en redes de comunicación y organización dentro de la misma, pueden
compartir equipamientos y servicios comunes y desarrollan un sentimiento de
pertenencia.
f) Condominio de interés
social: Proyecto habitacional financiado con recursos del Fondo de
Subsidios para la Vivienda, declarado expresamente por el Banco Hipotecario de
la Vivienda. Son complejos habitacionales en
los que se disfrutarán de todos los derechos especiales, los programas,
las normas específicas, las facilidades crediticias, las subvenciones, los
controles y las obligaciones de que goza la vivienda de interés social, sin
perder por ello ninguna de las prerrogativas de la propiedad en condominio.
g) Desarrollador:
Empresa, grupo organizado con personalidad jurídica
propia, o persona física que recibe del SFNV, financiamiento total o parcial,
para la ejecución de un proyecto de vivienda dentro del Sistema,
constituyéndose en deudor de una EA y asumiendo ante ella y ante los
beneficiarios del proyecto, las respectivas responsabilidades.
h) Constructor: Empresa
contratada por un Desarrollador para que
ejecute material y físicamente un proyecto de vivienda de interés social. Las
condiciones de constructor y desarrollador pueden estar reunidas en la
misma persona.
i) Entidad Autorizada:
Ente público o privado que de conformidad con la Ley y la autorización del
BANHVI, puede operar dentro del Sistema.
j) Persona Gestora Social:
Persona física o jurídica contratada por el
desarrollador o el constructor encargado de capacitar, asesorar y
acompañar a la población beneficiaria de los proyectos de vivienda de interés
social en cualquiera de sus modalidades.
k) Población beneficiaria:
Son aquellas personas o núcleos familiares que cumplen con los requisitos
legales para acceder al BFV y que de conformidad con la potestad del BANHVI
otorgada en el artículo N° 57 de la LFSNV son beneficiarios de un proyecto de
vivienda de interés social (con las exclusiones que se indicarán más adelante)
establecidos en la Ley del SFNV.
l) Población
Potencial Beneficiaria Son aquellas personas o núcleos
familiares que solicitan el BFV, y cumplen con los requisitos establecidos en
el Ordenamiento Jurídico.
m) Proyecto de vivienda de
interés social: Conjunto de unidades habitacionales susceptible de ser
financiada por medio de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
n) Sujetos responsables: Son
sujetos responsables el BANHVI, las Empresas Desarrolladoras o Empresas
Constructoras, y la Entidad Autorizada, todos actores claves en los procesos de
acompañamiento, en la fiscalización, evaluación y auditoría de los procesos y
recursos. Estos sujetos deben ejecutar la ley y este reglamento de Variable
Social.
o) Variable Social:
Proceso de acompañamiento socio-organizativo que es financiado con fondos de FOSUVI, implementado
por la empresa desarrolladora y/o la empresa constructora por medio de las
personas gestoras sociales utilizando
los instrumentos definidos para tal fin, dirigido a la población beneficiaria
de proyectos de vivienda de interés social, durante el período comprendido
entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la
construcción de éste, que permita que las personas beneficiarias
desarrollen destrezas y habilidades interpersonales que promuevan la sana convivencia, el mantenimiento adecuado de
la infraestructura y las viviendas el desarrollo de comunidades organizadas,
seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas
con su entorno y gobierno local.
Artículo 2º—Siglas: Para los efectos de
interpretación del presente reglamento, las
siguientes siglas tienen el significado que se indica:
a) BANHVI: Banco Hipotecario de la
Vivienda.
b) BFV: Bono Familiar
de Vivienda.
c) EA: Entidad
Autorizada.
d) ED: Desarrollador o
Empresa Desarrolladora.
e) EC: Constructor o
Empresa Constructora.
f) FOSUVI: Fondo de
Subsidios para la Vivienda.
g) MIVAH: Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
h) SFNV: Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
i) LSFNV: Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 3º—Objetivo General del Reglamento: El
presente reglamento tiene por objeto definir el marco normativo sobre el cual
se desarrollarán los procesos e instrumentos de acompañamiento social dirigidos
a la población meta, entendidos también como Variable Social, financiados con
fondos del SFNV; desarrollados e implementados por los entes competentes que se
definen en el presente reglamento.
Artículo 4º—Objetivo general del acompañamiento o variable social: Promover el desarrollo de los procesos de capacitación y
acompañamiento social, que aseguren la sostenibilidad comunitaria de la
inversión pública y mejore las condiciones de habitabilidad de las personas
beneficiarias del proyecto de vivienda de interés social, entendiéndose como la
aprobación, cuido y uso del equipamiento dotado, áreas comunes y espacios
públicos, el fomento de prácticas de convivencia y de la organización
comunitaria.
Artículo 5º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento tiene un alcance nacional
y contempla la gestión del recurso financiero destinado al acompañamiento
social en proyectos de vivienda de interés social aprobados por la Junta
Directiva del BANHVI. Su implementación es de acatamiento obligatorio por los
entes encargados de implementar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y auditar los
fondos, así como los procesos sociales implementados, los cuales se explicarán
más adelante.
Artículo 6º—Tipo de
programas en los que se implementará la variable
social: Los programas financiados por el BANHVI
para la aplicación de los procesos de acompañamiento social, serán los
siguientes:
a.- Compra de
lote en verde, construcción de obras urbanísticas y
viviendas,
b.- Compra lotes urbanizados y
construcción de viviendas y
c.- Compra
de viviendas bajo la modalidad vivienda existente.
Artículo 7º—Exclusiones de programas: Se excluye de
la aplicación de este reglamento los casos de BFV aprobados por la Junta
Directiva del BANHVI, para casos individuales en cualquiera de sus modalidades
y los bonos colectivos o comunales.
Artículo 8º—Población
meta: Los procesos de acompañamiento social financiados con fondos del FOSUVI, están
dirigidos a las personas y núcleos familiares que forman parte de la población
potencial beneficiaria de proyectos de interés social financiados.
Artículo 9º—Financiamiento: El financiamiento de los
procesos de acompañamiento social provendrá del presupuesto anual del FOSUVI,
no pudiendo exceder del 1% del mismo. El BANHVI definirá las condiciones operativas
para incluir este financiamiento en cada proyecto de vivienda de interés
social.
Artículo 10.—Perfil de la persona gestora
social. La persona (física o jurídica) gestora social, contratada para la
implementación del proceso de acompañamiento social. En caso de ser persona
física, debe cumplir con los siguientes requerimientos:
a.- Persona profesional
en ciencias sociales en alguna de las siguientes disciplinas: psicología,
trabajo social, sociología, antropología,
planificación económica y social; o que cuente con un posgrado o
especialidad en temas asociados a la gestión social del hábitat.
b- Con conocimiento y
preferiblemente con experiencia en el trabajo con grupos, comunidades y
metodologías participativas e innovadoras.
c.- En caso de ser persona
jurídica, debe tener dentro de su equipo de trabajo a un profesional que cumpla
con los requerimientos señalados.
Artículo 11.—Funciones
de la persona gestora social. La persona
gestora social tiene y debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Diseñar e Implementar los procesos de
acompañamiento social, para lo cual utilizará
como referencia los lineamientos y la guía metodológica elaborada por el
BANHVI, para estos efectos. La propuesta deberá contemplar indicadores de
efecto, los cuales serán evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.
b) Realizar
un primer diagnóstico de los potenciales beneficiarios, que incluya la caracterización de
la población meta del
proyecto, incluyendo al menos las condiciones y las necesidades sociales, económicas, culturales y
liderazgos de lo cual le
permitirá generar la propuesta de atención.
c) Orientar las acciones de
diseño participativo apoyándose para ello en el equipo técnicoconstructivo de
la EC.
d) Ejecutar a cabalidad el
plan de trabajo propuesto y acordado ante la EA.
e) Sistematizar en una
bitácora con el cronograma, contenido de cada una de las acciones de
acompañamiento social, material y/o herramientas utilizadas, la cual debe estar
disponible para todos los sujetos
responsables del proyecto de vivienda de interés social.
f) Facilitar
los procesos de fiscalización, evaluación y auditoría
del programa de Variable Social, realizados por los sujetos responsables.
g) Facilitar el proceso de
integración comunitaria, además de coordinar con las instancias públicas y
privadas que asuman la estrategia comunal.
h) Atender las convocatorias a
actividades de capacitación y actualización.
i) Facilitar insumos que
sirvan de retroalimentación a los sujetos responsables, para la generación de
instrumentos de política pública que respondan a las necesidades de la
ciudadanía.
j) Fungir como enlace entre
la ciudadanía y los sujetos responsables
(las instituciones competentes), compartiendo insumos y sistematizando
necesidades que permitan la mejora continua
en los instrumentos generados y la elaboración de política pública en vivienda
y asentamientos humanos.
k) Preparar
y presentar informes de avance de resultados según los indicadores de
cumplimiento con el propósito de evidenciar el proceso y un informe final que
incluya la sistematización detallada de la gestión realizada, los cuales deben ser validados por la EA y presentados al BANHVI, de conformidad con el inciso a)
del presente artículo.
Artículo 12.—Prohibición para la persona
gestora y ED o EC: La persona gestora social ni la ED o EC, podrán
reproducir con fines lucrativos el material o las capacitaciones
correspondientes al acompañamiento social indicado en esta normativa o generado
con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 13.—Monitoreo y evaluación por
parte del gestor social: La persona gestora social deberá generar y aplicar
instrumentos que permitan verificar la asimilación de la información por parte
de la población meta. Además, deberá someterse a las metodologías de evaluación
definidas por el BANHVI para evaluar la pertinencia del proceso de
acompañamiento implementado, sus efectos en la población atendida, así como el
uso eficiente de los recursos destinados para este fin. De lo cual deberá dar
constancia ante la ED o EC, y ésta ante la EA.
Los indicadores de efecto, propuestos, serán evaluados por la EA y el
BANHVI durante su ejecución.
Artículo 14.—Diagnóstico: En la fase
inicial del proceso de acompañamiento social, la persona gestora social debe
realizar un informe diagnóstico que incluya al menos:
• Un mapeo
de actores institucionales y locales que inciden en el
proyecto de interés social.
• Identificación de la
existencia de los servicios instalados de educación, salud, transporte y empleo
para los proyectos de vivienda.
• Caracterización
socioeconómica y cultural de la población.
• Perfil socio organizativo
de la comunidad y/o población beneficiaria.
La ED o EC deberá adjuntar el
anterior informe de diagnóstico al expediente administrativo de solicitud de
financiamiento para el desarrollo del proyecto que presentará ante la EA.
Artículo 15.—Diseño
participativo: Las personas gestoras sociales, en
conjunto con la ED o EC, mediante mecanismos
de participación comunitaria, promoverán el diseño participativo que
incorpore los principales hallazgos del diagnóstico para generar un inventario
de necesidades, intereses y requerimientos socioespaciales y culturales
definidos por la población meta.
El diagnóstico podrá considerar criterios como los
siguientes: a) que promuevan la privacidad de las personas usuarias, b) que
faciliten la dinámica y cohesión social, c) que promuevan la seguridad del
núcleo familiar y de las comunidades, principalmente de las personas más
vulnerables; integrándolos al entorno urbano y a la dinámica comunal, y d) que
contemplen aspectos de diseño universal, promoviendo el uso democrático,
inclusivo y seguro de los espacios de uso común, facilitando el cuido y
vigilancia comunal.
Artículo 16.—Metodología:
La metodología de acompañamiento social dirigida a la
población meta debe promover el impacto de sus beneficios en el entorno local y
procurar una mejora integral del hábitat.
Para este fin, deben orientar a las personas potenciales beneficiarias
en al menos:
a) El
funcionamiento, conformación y roles de los sujetos responsables que intervienen en el desarrollo del proyecto de vivienda
de interés social del que serán beneficiarios.
b) El perfil del proyecto de
vivienda de interés social, incluyendo los alcances, la ubicación, las fases
para su desarrollo y cualquier otra característica de éste.
c) Las normativas que
contengan deberes, derechos y limitaciones que sean de acatamiento obligatorio
para población beneficiaria de vivienda, transmitidas en un lenguaje accesible.
d) Importancia
de la cogestión comunitaria, entendiendo esta como el desarrollo de liderazgos
y la participación efectiva de la población en acciones para la mejora de su
hábitat.
e) Promover
normas de convivencia, mecanismos de resolución alterna de conflictos, condiciones de seguridad humana entre otros.
f) Manejo
saludable de las finanzas a nivel personal y familiar que les permita una
administración eficiente del dinero.
g) Gestión responsable de
residuos y compromiso con el medio ambiente.
h) Capacitación en la
operación y mantenimiento de las viviendas y las obras comunales y la
infraestructura del proyecto habitacional, para un adecuado uso y disfrute del
mismo.
i) Cualquier
otro aspecto relevante para procurar una mejora
integral del hábitat.
Artículo 17.—Implementación:
Aprobado el proyecto por la Junta Directiva del BANHVI y hasta un año después
de finalizada su construcción, la ED o la EC a través la persona gestora social
implementará la metodología de acompañamiento aprobada por el BANHVI. Para este
fin, la persona gestora social deberá establecer el cronograma del plan de
trabajo del acompañamiento que incluya al menos, descripción de actividades,
metodologías utilizadas, recursos didácticos, mecanismos de participación
comunitaria y de coordinación con actores locales e institucionales
involucrados en los desarrollos habitacionales.
Artículo
18.—Gobernanza comunitaria y sostenibilidad: Con el fin de
promover la corresponsabilidad entre las personas y comunidades beneficiarias
durante el proceso de acompañamiento social y antes de su finalización
finalizar la construcción, se conformará con
el apoyo de la persona gestora social, una agrupación de gobernanza comunitaria
tal como: un consejo vecinal, juntas de vecinos, comités comunitarios, entre
otros, que promuevan su gestión en el tiempo.
La conformación de
esta agrupación será de carácter obligatorio y estará incorporada en la
bitácora de seguimiento de la persona gestora social.
Artículo 19.—Funciones de la
agrupación de gobernanza comunitaria:
Esa agrupación
estará a cargo de identificar, proponer y gestionar los subproyectos o
actividades necesarias para solventar las necesidades que presente el proyecto
de vivienda de interés social, tanto a nivel físico espacial, administrativo y
social, principalmente en lo relacionado con la convivencia, el uso y disfrute
pacífico, seguro y democrático de los diferentes espacios. En virtud de lo
anterior, previo a iniciar la construcción del proyecto, se firmará una carta
de compromiso entre cada familia y la ED o EC para que la comunidad y sus
líderes comprometan su participación en el proceso de fortalecimiento comunal
por ser éstos los responsables de este.
Artículo 20.—De los sujetos responsables:
El proceso de acompañamiento social será implementado por la ED o EC quien
deberá contratar dentro de su equipo de trabajo a una persona gestora social,
atendiendo como mínimo los lineamientos e instrumentos establecidos para este
fin en la ley y este reglamento, así como en la guía metodológica elaborada por
el BANHVI, en colaboración con los instrumentos generados por el MIVAH. La ED o
EC debe asegurar que todo el proceso contará con el contenido presupuestario para
su implementación. La ED o EC debe asegurar que todo el proceso contará con el
contenido presupuestario para su implementación.
Artículo 21.—Obligaciones del BANHVI: Son obligaciones del BANHVI las siguientes:
a) Conocer la propuesta de acompañamiento social
que formule y presente la ED o EC ante la EA.
b) Diseñar mecanismos de
fiscalización del proceso de acompañamiento
social, tanto en la gestión social como en el uso eficiente de los recursos
destinados para este fin.
c) La Auditoría Interna en su
plan anual le corresponde, dentro de sus labores, verificar que el cumplimiento
de la ley.
d) Financiar el plan de
acompañamiento social de los proyectos incluidos los servicios del o los
profesionales establecidos en este reglamento.
e) Elaborar la guía
metodológica a utilizar por la persona gestora social y demás sujetos
responsables.
g) Promover procesos de
investigación, intercambio de experiencias,
capacitación y sistematización de los hallazgos encontrados en los
procesos implementados, para la mejora
continua en la gestión social en los proyectos.
h) Difundir
instrumentos de acompañamiento social mediante la
generación de plataformas de capacitación.
Artículo 22.—Obligaciones de las ea del
SFNV: La EA encargada de la
administración, supervisión y fiscalización del proyecto de vivienda de interés
social, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Verificar la contratación por parte de la ED o
EC de la persona gestora social idónea en cuanto al perfil profesional
establecido en este reglamento.
b) Aprobar la propuesta del
plan de acompañamiento social, así como sus modificaciones
c) aprobar
el presupuesto del plan de acompañamiento social
d) Monitorear la adecuada
implementación del proceso de acompañamiento social, de manera que SE cumpla
con los objetivos propuestos por este reglamento.
e) Fiscalizar el uso eficiente
de los recursos.
f) Documentar que todos los
beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social participaron en el
proceso de acompañamiento social.
g) Recibir y analizar las
evaluaciones realizadas por el gestor social durante el proceso y remitirlas al
BANHVI .
h) Supervisar
y dar seguimiento el proceso de acompañamiento social,
sus resultados, efectos e impactos logrados.
Artículo 23.—Obligaciones de las ED o EC:
Las ED o EC encargadas del desarrollo y construcción del proyecto interés
social tienen las siguientes obligaciones:
a) Contratar
la persona gestora social física o jurídica idónea que
cumpla con el perfil profesional establecido en este reglamento.
b) Presentar el plan de
acompañamiento social indicando las actividades a realizar, objetivos y efectos
esperados, así como su cronograma y presupuesto
c) Presentar a la EA informes
durante todo el proceso del acompañamiento social y hasta su finalización, de
las actividades realizadas y el impacto social generado
d) Cumplir con el programa de
acompañamiento social y en caso de ser necesario modificarlo en lo que
corresponda presentando a la EA la justificación de los cambios.
e) Supervisar y garantizar el
uso eficiente de los recursos destinados al programa de acompañamiento social.
f) Garantizar la adecuada implementación del proceso de acompañamiento
social por parte de las personas gestoras sociales contratadas para tal fin, en
todos los alcances del presente reglamento.
g) Presentar a la EA las
evaluaciones realizadas por el gestor social durante el proceso indicando
resultados y efectos e impactos logrados.
Artículo 24.—Funciones del MIVAH: El
MIVAH tendrá un rol de apoyo al BANHVI en los procesos de gestión social.
Artículo 25.—Obligaciones de la población
meta: El acompañamiento social compromete el ejercicio ciudadano de la
población meta, mediante la participación y compromiso en cada una de las fases
que establece el proceso, asumiendo responsabilidades y obligaciones para
promover el desarrollo de habilidades interpersonales para una sana convivencia
y una adecuada gestión social del hábitat.
Artículo 26.—Tramitación
de la solicitud de variable social: La solicitud para la aprobación de la
variable social será responsabilidad de la ED o EC, quien deberá presentarla en
conjunto con el expediente del proyecto de vivienda de interés social ante la
EA, quien a su vez la revisará para asegurar la calidad metodológica del
planteamiento, y luego ser remitida con la debida recomendación ante el
BANHVI.
Artículo 27.—Aprobación
de la variable social: La aprobación se hará de manera integrada a la
aprobación del proyecto de vivienda de interés social por parte de la Junta
Directiva del BANHVI.
Artículo 28.—Fiscalización
y cierre: Un año después de construido el proyecto de vivienda de interés
social, la persona gestora social contratada para los efectos y el fiscalizador
de la EA, deberán visitarlo y realizar una reunión de cierre en el sitio con la
agrupación de gobernanza comunitaria y
los beneficiarios, de lo cual emitirán un informe a la EA, que de manera
inmediata ésta lo enviará al BANHVI, certificando la gestión adecuada de los
recursos de variable social y el funcionamiento de los lineamientos
establecidos en este reglamento.
Una vez iniciada la aplicación de la Variable Social, la Auditoría
Interna del BANHVI realizará un informe anual que verifique la buena gestión de
los recursos y el adecuado funcionamiento de los lineamientos establecidos en
el respectivo reglamento, dando énfasis a la evaluación de impacto social
generado con la Variable Social aprobada en la ley.
Artículo 29.—Acatamiento: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los sujetos responsables en la gestión social, según las indicaciones
particulares normadas en este documento y sus disposiciones serán aplicables
a todos los proyectos de vivienda de interés social que sean aprobados por el
BANHVI a partir de la publicación del presente Reglamento.
Artículo
30.—Vigencia: Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo por
Mayoría y Firme.
Junta
Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—
1 vez.—O.C. N° 39926.—Solicitud N°
488137.—( IN2024839996 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de
Participación Fiduciario número: Trescientos Cincuenta
y Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al
Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Olman Campos Piedra, portador de la
cédula tres-ciento ochenta y dos-trescientos ochenta y uno, en calidad de
propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo
Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838646 ).
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de
Participación Fiduciario número: ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a
nombre de Gustavo Morales Solís, portador de la cédula uno-doscientos noventa y
uno–quinientos cincuenta y cuatro , en calidad de propietario de dicho
certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024838648 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario número: quince-ciento treinta y dos-noventa y
siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Ana Isabel Muñoz Biolley,
portador de la cédula
número uno-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa y cinco, en
calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto
Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838649 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A José Eduardo
Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las 8 horas del 15 de enero del año 2024,
en la que se indica a la señora Yesica Vanessa Cascante Pérez que
debe presentar en esta oficina local los testigos ofrecidos señoras: María
Viviana Cascante Pérez y Ligia Pérez Acosta, el día 23 de enero del año en
curso, a las nueve de la mañana, expediente OLGR-00161-2015.—Oficina Local de
Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 487977.—( IN2024838615 ).
A la señora
Adelfa Ron Farfán y al señor Ali Ernesto Perez Carillo, se les comunica la
resolución de las 14:15 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la
Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad A.A.P.R. Se le
confiere audiencia a los señores Adelfa Ron Farfán y Ali Ernesto Perez Carillo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00090-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487993.—(
IN2024838616 ).
Al señor Michael
Alexis Flores Soto, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 11 de
enero de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus
hijos M.A.F.P., K.A.F.P., J.D.F.P. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLD-00089-2020.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488002.—( IN2024838620 ).
Al señor Jefry
Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense,
cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige hasta el treinta de agosto del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487996.—( IN2024838621 ).
A la señora
Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra se les
comunica LA resolución de las 15:00 horas del 12 de enero del año 2024, dictada
por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad R.D.C.M. Se le
confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel
Claret Colina Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local De San
José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488005.—(
IN2024838623 ).
Se hace saber la
progenitora Isamar Carolina Carrion Henrriquez, medida de protección cautelar
(provisionalísima), guarda, crianza y educación de las dieciséis
horas y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro. Garantía de
defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
expediente administrativo OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487989.—( IN2024838624 ).
Al señor Esteban
González Chacón, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de
enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad A.D.G.S por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00072-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488007.—( IN2024838628
).
Se comunica a las
señoras Castalia Verónica García Vargas y Paula Elvira Vargas, la resolución de
las doce horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
veinticuatro en relación a la PME S.J.A.G., correspondiente a la Resolución de
Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00303-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488117.—( IN2024838714 ).
Al señor Wilbert
Gerardo Montero Arias, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las trece horas del dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro donde se dicta se ratifica Medida de Cuido a favor de la persona
menor de edad Y.J.M.O. contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLSI-00294-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488119.—( IN2024838721 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del once de
enero del dos mil veinticuatro, se mantiene la medida de protección de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de seis
meses, rige del día ocho de enero al día ocho de julio del dos mil
veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488121.—(
IN2024838738 ).
Al señor Keylor
Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres, de las once horas con treinta y cinco minutos del cinco de diciembre
del dos mil veintitrés, donde se dicta medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A. S. B. P.. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488130.—( IN2024838739 ).
Al señor Keylor
Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de
enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P. contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488131.—(
IN2024838743 ).
A los señores, segundo José Martínez Meneces,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad
de progenitor de la Persona Menor de Edad U.J.M.Z. se le comunica la resolución
de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de diciembre
del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos
Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de
Abrigo Temporal de la persona menor de edad U.J.M.Z. Se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al Informe de fecha 20 de diciembre del año
2023, realizado por la Licenciada Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de la
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00154-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488129.—( IN2024838744 ).
Se hace saber la progenitora Jorge Andrés Acuña Huertas, medida de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre del dos mil veinticuatro. garantía de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLSJE-00372-2020.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Alvarez, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488133.—( IN2024838746 ).
A Yulian Alonso
Brenes Valerín, con cédula: 304440814 y
Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de S.A.M.V. y A.J.B.V.., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del once de enero del dos mil
veinticuatro, la Licda. Betzabé Vega Barquero resuelve: I.—Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Maureen Lilliana Valverde
Navarro, Yulian Alonso Brenes Valerín, Álvaro José Martínez el
informe, suscrito por la profesional Licda. Monica Retana Barquero, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente la siguiente medida de cuido a favor de la respectiva persona
menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, en hogar Lidiette Navarro
Corrales. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del doce de
enero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V.—Medida cautelar de
Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores en
relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el
artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer
Interrelación Familiar supervisada a favor de los Progenitores. Excepto el
señor Yulian Brenes Valerín. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VII.—Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán. VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 19 de enero
del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de
la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de
las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.-Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00006-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Betzabé Vega
Barquero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488134.—(
IN2024838747 ).
A Martin Antonio Herrera Ochoa. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta y tres minutos del
dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga medida de
protección cautelar de cuido provisional en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad H. H. J.. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N° OLSCA-00706-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo
González Vargas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488171.—( IN2024838810 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Adrián Gerardo
Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con
cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z.., y que
mediante la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del doce de enero
del dos mil veinticuatro, la Licda. Betzabé
Vega Barquero resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del
Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se
les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas,
para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a
todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa
que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión
necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las
personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Alba Johana Zúñiga Alfaro,
Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Jaqueline Ruiz Olivas, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
19 de enero del 2024, a las 2:00pm horas en la Oficina Local de La Unión a fin
de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen a partir del doce de enero del
dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Cabe aclarar, que las presentes
medidas cautelares, serán revisables y modificables, después que se
realice la comparecencia oral y privada, en la resolución de fondo. Por lo que
de tener que reprogramarse por alguna situación la comparecencia, solo se podrá
realizar la revisión de las mismas en la resolución de fondo, una vez que se
haya verificado la comparecencia. -Se le ordena a Alba Johana Zúñiga Alfaro,
Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de
la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. -Medida de
atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, de
conformidad. Medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, de
conformidad, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. -Medida de WEM a los
progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los
comprobantes respectivos. Medida cautelar de atención psicológica a la
persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y
tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social a las personas menores de edad E. B. Se ordena a los progenitores –de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia- procurar horarios que no solo regulen los tiempos de estudio y
sueño de la adolescente, sino también, de recreación y de control en el uso de
celulares y redes sociales. Sétimo: Medida cautelar: Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, y conflictos familiares, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias
parentales. Se les apercibe a que no pueden exponer a la persona menor de edad
a conflictos de adultos. Octavo: Se les informa a los progenitores, que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber
a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00003-2024.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488136.—( IN2024838820 ).
A los señores
Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela
Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las
quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad G. P. M. M., en el siguiente recurso de ubicación: De la persona
menor de edad G. P. M. M., para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de
ubicación de la señora: María Fernanda Mena Marín, cédula: 118880181, vecina de
San José, Central, Hatillo, Barrio Reyna de los Ángeles (…) Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488246.—(
IN2024838841 ).
A los señores
Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela
Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las
quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad G.P.M.M, en el siguiente recurso de ubicación: De la persona
menor de edad G.P.M.M, para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de
ubicación de la señora: María Fernanda Mena
Marín, Cedula: 118880181, vecina de San José, Central, Hatillo, Barrio
Reyna de los Ángeles (…) Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00087-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488250.—(
IN2024838846 ).
A la señora:
Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense, soltera,
con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de enero del año dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del
proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de
protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad:
K.J.A.R. Se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488257.—(
IN2024838850 ).
Al señor Jean
Carlos González Corrales, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado apertura al proceso Fase diagnóstica a favor de la
persona menor de edad S.G.B por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba
que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00334–2023.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. José
Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2024838854 ).
Al señor Junren
Chang de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por
iniciado apertura al proceso fase diagnostica a favor de la persona menor de
edad C. M. Ch. B., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de
cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le
informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00334-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488267.—( IN2024838862 ).
Se hace saber al progenitor Rydy Ramón Vásquez Vásquez, Medida De Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia, de las quince horas del dieciocho de octubre del dos
mil veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00227-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488269.—( IN2024838877 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Ulises Mendoza Laguna, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas
veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Medida de
Resolución archivo del Proceso dictada a favor de la persona menor de edad
J.C.M.E. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00001-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488292.—( IN2024838951 ).
A la señora: Franklin Noguera Martínez, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Medida de
resolución archivo del proceso dictada a favor de la persona menor de edad J.
D. N. M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00013-2023.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488303.—( IN2024839036 ).
A la señora Aura Meneses Muños, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 16:00 horas del 15 de enero del 2024, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: O.M.M. con fecha de
nacimiento 4 de junio del dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora
Aura Meneses Muños, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00010-2024.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488306.—( IN2024839132 ).
A los señores
Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del 17 de enero del año 2024, dictada por la Oficina San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad
y se resuelve la repatriación en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se
le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488316.—( IN2024839305 ).
Al señor Eber Antonio Gonzalez Castillo quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.Y.G.T. Se
le confiere audiencia al señor Eber Antonio Gonzalez Castillo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00402-2023.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N°488317.—( IN2024839306 ).
Al señor Jean Masís Villalobos, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de enero de
dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso fase diagnostica a
favor de la persona menor de edad K. A. M. W., por un plazo de veinte días.
Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
N° OLPUN-00077-20213.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N°
488313.—( IN2024839307 ).
A Cristian Barrantes Álvarez, Carlos Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera González se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del año en curso, en la
que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís Castro, en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Cabezas
Solís, Barrantes Solís, Cordero Solís y Noguera Solís, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Graciela María Solís
Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredirlo
física, verbal y emocionalmente a sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, Graciela
María Solís Castro en su calidad de progenitora de las personas menores citadas
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís
Castro en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención
asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a
(toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección).
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis
meses, la cual vence el día 18 de julio del año 2024. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de enero del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488318.—( IN2024839380 ).
Al señor Abelardo
Antonio López Potoy, costarricense, portador
de la cédula de identidad número 205840162, sin más datos, se le
comunica las siguientes resoluciones: de las 10:35 horas del 10/01/2024, y de
las 9:00 horas del 18/01/2024, a favor de la persona menor de edad S. J. L. A..
Se le confiere audiencia al señor, Abelardo Antonio López Potoy por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488321.—( IN2024839381 ).
Al señor: Guido Jesús Burgos Morales, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 113400554,
con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de:
Las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos
mil veintitrés, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año
dos mil veintitrés. Y de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de
enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de
inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos
denunciados e informe de investigación preliminar. Audiencia oral y privada a
las partes/ remisión a fase diagnostica, resolución medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia. Con archivo de proceso especial de protección. En
favor de las personas menores de edad: E.G.B.C. Se le confiere audiencia al
señor: Guido Jesús Burgos Morales, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00190-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488328.—( IN2024839572 ).
Al señor Randall
Molina Sandoval, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de
enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso Fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.I.M.H por un
plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a
las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-00025-20 221.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488311.—( IN2024839819 ).
A la señora Jennifer Ramírez quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas
del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de la PME K.M.R. Se le confiere
audiencia a la señora Jennifer Ramírez por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente OLCH-00002-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488308.—( IN2024839820 ).
INTENDENCIA DE AGUA
RE-0004-IA-2024 del 30 de enero
de 2024.—Se ordena como medida cautelar la suspensión del cobro de las tarifas
fijadas por la intendencia de agua para el servicio de acueducto (suministro de
agua) en los cantones de Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y
San José, todos de la provincia de San José, hasta tanto no se solucione la
problemática de contaminación de agua presentada, y se normalice el servicio
con las condiciones establecidas por la normativa vigente.
EXPEDIENTES: OT-006-2024
Resultando:
I.—El día 23 de enero de 2024, se
presentó como un hecho notorio, la alerta evidenciada
en distintos medios de comunicación nacional, por la presencia de un olor a
hidrocarburos en el agua para consumo humano que suministra en Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la provincia de San José, en
los cantones Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y San José.
II.—El 24 de enero de 2024, mediante el oficio
OF-0051-IA-2024, la Intendencia de Agua, le solicitó al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, informar en un plazo de 3 días:
“1. Las acciones que se encuentran implementando
para atender las denuncias que se han
presentado con respecto al olor del agua.
2. Indicar si han desplegado
camiones cisterna a fin de dotar de agua calidad potable a los usuarios
mientras se descarta la presencia de componentes asociados a hidrocarburos.
3. Las posibles causas que
investigan que podrían haber provocado la problemática.
4. Indicar
los sistemas de acueducto de la Región Metropolitana en los que se detectó la
problemática descrita.
5. Enviar al ente regulador
copia de todos los resultados de calidad del agua efectuados a fin de detectar
la posible presencia de hidrocarburos en el agua.”
III.—El día 25 de enero de 2024, mediante comunicado oficial, el
Ministerio de Salud confirmó la contaminación por presencia de hidrocarburos de
las fuentes de agua de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos,
Carmen, Cinco Esquinas,
Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San
Vicente, Uruca correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José
y Tibás
(https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias2024/1769-ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos
).
IV.—El día 25 de enero de 2024, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados confirmó luego de realizar los
correspondientes análisis de laboratorio, sí se encontró presencia de
hidrocarburos totales en el agua que llega a algunas comunidades en Tibás,
Moravia, Guadalupe, San José y Montes de Oca.
V.—El 26 de enero de 2024, mediante el oficio
DM-2024-0237, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos su intervención a fin de
realizar las investigaciones pertinentes con el fin de determinar lo acontecido
respecto a la aparente contaminación con hidrocarburos en distintas comunidades
de la provincia de San José, como Guadalupe, Moravia, Tibás, Montes de Oca,
Uruca entre otras.
VI.—El 29 de enero de 2024,
funcionarios de la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora se
apersonaron a realizar una inspección tanto de las fuentes de agua que
abastecen a la Planta de Tratamiento de Agua Potable como a la planta en
cuestión que abastece a los cantones de Moravia, Tibás y Guadalupe.
VII.—El 29 de enero mediante el comunicado de
prensa N° 09-2014, la Autoridad Reguladora puso en conocimiento de la población
nacional su exigencia al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, para que este atienda las deficiencias en la infraestructura
del servicio de agua potable, que han llevado a la contaminación del agua con
hidrocarburos, afectando a doscientos mil usuarios de este servicio.
VIII.—Al momento de dictado de la presente
resolución la Intendencia de Agua no tiene conocimiento ni ha sido notificada
por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que este
de forma oficiosa haya ordenado la suspensión del cobro del servicio de
acueducto a los usuarios ubicados en las zonas afectadas para las fechas en que
ha transcurrido esta situación de emergencia.
IX.—Al momento de dictado de la
presente resolución la Intendencia de Agua no tiene conocimiento ni ha sido
notificada por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que se haya solucionado la situación de afectación al suministro de agua potable, previamente
apuntado, en los cantones de la provincia de San José, por presencia de
hidrocarburos.
X.—La presencia de
hidrocarburos en el agua potable, hace que esta no sea apta para consumo
humano, pudiéndose generar afectación a la salud de las personas que la
consuman, según lo señalado por el Ministerio de Salud
(https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1769ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos).
XI.—A la fecha del
dictado de la presente resolución no se ha recibido respuesta por parte del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del oficio
OF0051-IA-2024.
Considerando:
I.—Principio precautorio y obligaciones del AyA en la calidad del agua suministrada para el servicio de acueducto.
La Sala
Constitucional en su sentencia N° 17747-2006 DE ÑAS 14:37 horas del 11 de
diciembre de 2006, desarrolló lo relativo al principio precautorio en materia
de salud de la siguiente forma:
“VI.—Proyección y aplicación del principio
precautorio a la salud humana. Como se señaló en el acápite precedente el
principio precautorio operó, inicialmente, en el ámbito del medio ambiente,
ulteriormente se extiende al ámbito de la salud humana. Así, en la Declaración
de Wingspread (enero de 1998) sobre el principio precautorio se proclamó lo
siguiente: “(…) Al darnos cuenta de que las actividades humanas pueden
involucrar riesgos, todos debemos proceder en una forma más cuidadosa que la
que ha sido habitual en el pasado reciente. Las corporaciones, los
organismos gubernamentales, las organizaciones privadas, las comunidades,
los científicos y otras personas deben adoptar un enfoque precautorio frente
a todas las empresas humanas. Por lo tanto es necesario implementar el
Principio Precautorio: cuando una actividad se plantea como una amenaza para la
salud humana o el medioambiente, deben tomarse medidas precautorias aun cuando
algunas relaciones de causa y efecto no se hayan establecido de manera científica
en su totalidad (…) En ese contexto, los proponentes de una actividad, y no el
público, deben ser quienes asuman la responsabilidad de la prueba (…)” La
operatividad del principio precautorio en este ámbito es muy simple y significa
que cuando una actividad produce o provoca amenazas o probabilidades de daño
serio e irreversible a la salud humana, deben adoptarse las medidas
precautorias aunque los efectos causales no se encuentren científicamente
establecidos. (…). Finalmente, es preciso señalar que el principio
precautorio tiene una incidencia más profunda y rigurosa en el ámbito de la
salud humana, puesto que, la protección de ésta no puede estar subordinada a
consideraciones de orden económico (…)”.
Viene de lo anterior que los prestadores de
servicio público debido a su investidura tienen la obligación de sujetar su
accionar al principio precautorio en materia de salud, sin que medie
consideración alguna de orden económico que prevalezca sobre esta, bajo una
adecuada ponderación de los bienes jurídicos que han sido tutelados con
especial reforzamiento por parte del ordenamiento jurídico.
Esta previsión que dimana del propio contenido
del texto constitucional también implica una posición proactiva para con los
prestadores de servicio público, y no solo reactiva, de manera que cuando
existan riesgos identificados a nivel de su infraestructura, estos tienen el
deber de proceder de forma proactiva a solucionar los problemas asociados y con
esto evitar que estos riesgos se materialicen en perjuicio no solo de la
calidad y continuidad del servicio, sino también en perjuicio de la salud de
las personas usuarias.
Es debido a esta protección a la salud de las
personas usuarias, que el Reglamento Técnico “Prestación de los Servicios de
Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes” (AR-PSAYA-2013 y sus
reformas), fija los derroteros sobre los cuales debe discurrir la actuación del
instituto en materia del servicio público de suministro de acueducto.
En este sentido el artículo 30 de dicho plexo
normativo establece lo siguiente:
“Artículo
30.—Calidad del agua suministrada. La
calidad del agua suministrada a los abonados deberá cumplir con las condiciones establecidas en
el Reglamento para la Calidad o disposiciones que establezca el Ministerio de
Salud. Cuando el control de calidad del
agua demuestre que uno o varios parámetros son disconformes con los valores
establecidos, el prestador deberá tomar las medidas correctivas necesarias para
ajustar el servicio conforme con los valores admisibles de ese Reglamento.
(Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N°
RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril de 2016)”. (El destacado es suplido).
Así mismo, el artículo 31 dispone:
“Artículo 31.—Responsabilidad
sobre el control de la calidad del agua. La
calidad del agua suministrada y su respectivo control son responsabilidad del
prestador, quien deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el
Reglamento para la Calidad o disposiciones que establezca el Ministerio de
Salud. La Autoridad Reguladora podrá requerir que el prestador
suministre análisis adicionales a los solicitados en la reglamentación
vigente. Los laboratorios que realicen
pruebas de control de calidad del agua deberán tener sus métodos de ensayo
acreditados por el ECA y la recolección de las muestras deberá ser realizada
directamente por funcionarios del laboratorio. (Reformado por la Junta
Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance
55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril de 2016)”. (El destacado es suplido).
De los artículos citados se rescata que existe
una obligación por parte del instituto de controlar la calidad del agua que
suministra a sus usuarios, así como la de tomar oportunamente todas las medidas
necesarias ante una eventual amenaza o riesgo potencial que pueda afectar la
salud de sus usuarios, con motivo de la calidad del líquido suministrado.
No debe perderse de vista que la misma
normativa prevé que en casos excepcionales se utilicen otros mecanismos para el
suministro del servicio, motivo por el cual ante una amenaza a la salud de las
personas usuarias se puede recurrir a distintas alternativas para lograr que el
preciado líquido llegue a las personas.
Como muestra de esto, el artículo 58 del mismo reglamento,
establece que
“Artículo 58.—Servicios
alternativos de suministro del servicio de
acueducto. Los servicios
alternativos de suministro del servicio de acueducto podrán ser camiones
cisternas, tuberías temporales u otro medio, siempre que éstos garanticen que el agua distribuida reúna la
característica de calidad potable y asegure una dotación mínima de subsistencia
a la población afectada por la interrupción. (Reformado por la Junta Directiva
de la ARESEP, según resolución N° RJD053-2016, publicada en Alcance 55, La
Gaceta N° 69 del 12 de abril de
2016)”.
Recuérdese, además, que existen regulaciones
propias para casos de emergencias sanitarias, según lo rescata el propio
artículo 60, al indicar:
“Artículo 60.—Emergencia
sanitaria. En caso que se detecte algún
problema en la calidad del agua que pueda afectar la salud pública, los
prestadores deberán: a. Aplicar el protocolo definido en el plan para la
atención de emergencias y desastres; b. Informar a la población afectada y
autoridades competentes a través de los medios de comunicación colectiva, en un
plazo máximo de cuatro horas después de producido el reporte del evento
ocurrido y las medidas que deba adoptar;
c. Adoptar las medidas correctivas correspondientes para habilitar el
sistema; y d. En todos los casos en que la suspensión del servicio se prolongue
más de ocho horas naturales, el prestador deberá brindar un servicio
alternativo de suministro. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP,
según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del
12 de abril de 2016)”.
Es evidente que existen obligaciones expresas
y claras que deben cumplir los prestadores del servicio de acueducto, en aras
de asegurar la calidad del agua que suministran a la población, de forma tal
que se prevengan daños a los usuarios tanto a nivel patrimonial como a nivel de
su salud.
En este sentido el Decreto
Ejecutivo N° 38924-S, denominado
como Reglamento para la Calidad del Agua Potable, establece los límites máximos permisibles de
parámetros físicos,
químicos y microbiológicos para el agua potable, a fin de garantizar su
inocuidad y la salud de la población[1].
Con lo cual, resulta mandatorio para los prestadores del servicio público de
acueducto cumplir con los parámetros ahí establecidos para poder asegurar que
el agua que se suministra resulta inocua y por ende no causa afectaciones a la
salud.
Visto lo anterior, y en procura
de la protección de la situación jurídica de los usuarios, tanto en su esfera
vital como patrimonial, es que resulta necesario dictar una medida cautelar
tendente a la suspensión del servicio de acueducto a través de la red mientras
que subsista la contaminación y hasta tanto no se haya demostrado que el
servicio ha sido reanudado cumpliendo con los requerimientos establecidos para
la calidad de agua, según lo señalado en la normativa vigente aplicable, entre
esta el citado Decreto Ejecutivo N° 38924-S.
Así mismo, como la causa jurídica que sirve de fundamento como
contraprestación para el pago de una tarifa de servicio público es la obtención
y disfrute de este servicio público en las condiciones técnicas prestablecidas
a nivel técnico y normativo, es que también resulta jurídicamente necesario y
procedente la suspensión del cobro de la tarifa de acueducto fijada mediante la
resolución RE-0014-IA-2023 del 15 de agosto de 2023, para los usuarios de los
cantones que presenten contaminación por hidrocarburos en el agua que se brinda
como parte del servicio de acueducto, con independencia de la categoría
tarifaria y el nivel de consumo respectivo.
II.—Fundamento de la medida cautelar
Sobre los presupuestos para adoptar una
medida cautelar.
De acuerdo con el artículo 21 del
Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante
CPCA), de aplicación supletoria en esta instancia en virtud de remisión expresa
del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública, el régimen de
medidas cautelares en esta sede busca evitar la materialización de un daño
actual o potencial a la situación jurídica de un o unos determinados sujetos.
Así, este artículo
establece:
“Artículo 21: La medida cautelar será procedente
cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca
graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, de la situación aducida
(…)”.
Con respecto a este tema, el Tribunal de
Casación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido en su
resolución N°094 de las 08:15 horas del 22 de agosto de 2008, que todo ámbito
de la función administrativa, toda conducta administrativa, por serlo, es
pasible de un control cautelar, en el que se deberán ponderar los requisitos
necesarios para la adopción de una medida concreta. Es decir, toda conducta de
la Administración Pública debe tener acceso a la justicia cautelar.
En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Apelaciones Contencioso
Administrativo, en su resolución N° 80 de las 17:00 horas del 2 de marzo de
2010, estableció que la tutela cautelar resulta una obligación incluso de orden
constitucional, cuando
puedan desaparecer, dañarse o perjudicarse irremediablemente, las situaciones jurídicas de las partes, llámense
derechos subjetivos o
intereses legítimos.
A partir de lo anterior, es que el artículo 22 del CPCA establece los
requisitos para que se pueda adoptar legítimamente una medida cautelar. Así las
cosas, se deberá determinar que en el caso concreto concurren los siguientes
supuestos: 1. La apariencia de buen
derecho: Se refiere a la acreditación de que lo pretendido no sea carente
de seriedad o temerario. 2. El peligro en la demora: Implica que de
mantenerse o ejecutarse la conducta administrativa impugnada se causen daños
graves, actuales o potenciales, a la situación jurídica de las personas. 3.
Ponderación de los intereses en juego: Conlleva la valoración, conforme a
los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de los intereses públicos y
privados que se afectarían a través de la medida cautelar.
Sobre los presupuestos en el caso concreto
1) Apariencia
de buen derecho
Según se adelantó
este presupuesto se justifica en la demostración que la medida cautelar no sea
temeraria ni carente de seriedad. En el caso bajo estudio, siendo que se ha
tenido por demostrado y aceptado por el Ministerio de Salud y el propio
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A y A),
convirtiéndose en un hecho notorio, evidente y manifiesto que existe una
contaminación por hidrocarburos del agua que se suministra a los usuarios a
través de la infraestructura propiedad del instituto en los cantones de
Goicoechea, Montes De Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y San José, todos de la
provincia de San José, es que resulta necesario, idóneo y proporcional ordenar
la suspensión de la prestación del servicio de acueducto mediante las tuberías
y demás infraestructura donde esté presente la contaminación en estos cantones,
con la correlativa suspensión del cobro de la tarifa respectiva por este
concepto, siendo que la causa jurídica que da sustento a la contraprestación
que es la tarifa no se da en el caso bajo examen y por ende hasta tanto no se
tenga conocimiento de los resultados de la investigación y se determine la
responsabilidad y el alcance de esta en los hechos ya demostrados, no resulta
ajustado a derecho que los usuarios tengan que pagar por un servicio que no
están recibiendo según lo establecido a nivel normativo en cuanto a
continuidad, calidad y confiabilidad.
Por consiguiente,
se tiene por acreditada la concurrencia de este supuesto en el caso bajo
estudio.
2) Peligro
en la demora
Según se logra apreciar en los
resultados de la inspección realizada por los funcionarios de la Autoridad
Reguladora y de la participación de los demás actores de la sociedad civil
involucrados como por ejemplo el Centro de Electroquímica y Energía Química de
la Universidad de Costa Rica (CELEQ)
(https://semanariouniversidad.com/pais/doslaboratorios-de-la-ucr-investigan-contaminacion-de-agua-con-hidrocarburos-a-peticiondel-ministerio-de-salud/
) y el propio Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (https://delfino.cr/2024/01/cfia-pide-conformar-comision-de-crisis-por-contaminacion-de-agua-con-hidrocarburos), Ministerio
de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1769ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos),
existe una situación de emergencia grave en relación con la contaminación del
agua que se suministra a los usuarios de los catones antes descritos que
justifican y legitiman la intervención eficaz en procura de evitar que se
produzcan daños a los usuarios del servicio, según lo establecido por el
artículo 21 del CPCA.
En este sentido
resulta evidente que la contaminación del agua puede causar daños actuales y
potenciales a la salud de las personas, así como también el pago por un
servicio que no se está recibiendo y por ende vacuo de causa jurídica hasta
tanto se tenga por resuelta la situación, también implica un daño a la
situación jurídica de las personas usuarias que ven afectado su patrimonio
teniendo que pagar por un servicio que no se recibe en las condiciones
legítimas y debiendo además buscar alternativas distintas para poder satisfacer
sus necesidades de contar con el líquido vital, debiendo incurrir en gastos de
su propio peculio para satisfacer sus necesidades básicas, de alimentación e
higiene.
Nótese que el
informe IN-0009-IA-2024, establece de forma categórica que mientras no se
cuente con información clara por parte del ente operador sobre las posibles
causas de la contaminación y el foco de esta, se mantiene el riesgo para la
salud de los usuarios.
Según se demuestra
esta situación que propende a prolongarse resulta necesaria la adopción de una
medida como la descrita en procura de salvaguardar la situación jurídica de los
usuarios del servicio público.
Por consiguiente,
se tiene por acreditada la concurrencia de este supuesto en el caso bajo
estudio.
3) Ponderación
de intereses en juego
La ponderación de
intereses en juego, como ya se adelantó supone una valoración de la medida
cautelar a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en
relación con la posible afectación tanto de los intereses del prestador
público, como del interés público marcado por la amalgama de los intereses de
los usuarios del servicio que se han visto afectados, que se puede generar a
través de la adopción de la medida cautelar, para con esta ponderación
determinar en el caso concreto cuál interés debe prevalecer.
Dicho lo anterior,
y siendo que estamos en presencia de bienes jurídicos tutelados de la mayor
jerarquía constitucional, como el derecho a la vida y la intangibilidad
patrimonial de los usuarios del servicio público, el interés particular del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe ceder, en favor de
los usuarios del Servicio Público.
Valga señalar
también, que siendo esto una medida cautelar cuya naturaleza es la
temporalidad, la situación de suspensión no es perpetua y precisamente su
duración, como ha quedado señalado, está sujeta al accionar del propio AyA, en
cuanto a la solución definitiva a esta contaminación.
En cuanto a la
proporcionalidad y razonabilidad de la medida, al encontrarse en juego la salud
de las personas usuarias y su patrimonio, no se evidencia que la medida resulte
irrazonable ni desproporcionado, sino que por el contrario, resulta idónea a los
fines perseguidos por el ordenamiento jurídico en cuanto al aseguramiento de la
situación jurídica que tenían las personas previo a que ocurriera esta
situación, en la medida en que esto resulte posible al momento de que se
finalice la investigación, todo lo cual resulta en concordante con lo
establecido en los numerales 50 y 21 de la Constitución Política, y de los
artículos 4, 5 y 6 de la Ley 7593.
Por consiguiente,
también se tiene por acreditada la concurrencia de este supuesto y en
consecuencia se legitima la adopción de la medida cautelar descrita, tal y como
se dispone.
III.—De
conformidad con lo analizado y señalado en los resultandos y considerandos
precedentes y en los alcances y consecuencias jurídicas y económicas de la
situación bajo análisis resulta procedente dictar una medida cautelar contra el
AYA de manera que se le ordene la suspensión del cobro de la tarifa de
acueducto establecida mediante la resolución RE-0014-IA-2023 del 15 de agosto
de 2023, con independencia de su categoría tarifaria y nivel de consumo
registrado, para los usuarios de los cantones de Goicoechea, Montes De Oca, Moravia,
Guadalupe, Tibás y San José, todos de la provincia de San José que sean o hayan
sido afectados por la contaminación del agua por hidrocarburos. Esta suspensión
del cobro de la tarifa por el servicio de acueducto deberá tomar como punto de
partida el día 23 de enero del corriente hasta que se ordene el levantamiento
de esta medida cautelar por parte de la Intendencia de Agua, levantamiento que
podrá ser gestionado a solicitud de parte o de oficio. Por tanto;
De conformidad con lo establecido y las
facultades conferidas por la Ley 7593 y sus reformas, su reglamento, Decreto
Ejecutivo 29732-MP, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), la Ley 6227, así como la demás normativa, doctrina y antecedentes
jurisprudenciales citados
EL INTENDENTE DE AGUA
Resuelve
I. Ordenar al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
que suspenda de forma inmediata la prestación del
servicio de acueducto así como el respectivo cobro de la tarifa vigente, con
independencia de su categoría tarifaria y nivel de consumo para todos los
usuarios de los cantones Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y
San José, todos de la provincia de San José, que se hayan visto afectados con
la contaminación de agua por hidrocarburos a partir del 23 de enero de 2024.
II. Determinar que la vigencia
de esta medida cautelar estará sujeta al restablecimiento de la prestación del
servicio a los usuarios de los cantones Goicoechea, Montes de Oca, Moravia,
Guadalupe, Tibás y San José en condiciones normales de calidad y continuidad de
conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Calidad de Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 38924-S, y
el Reglamento Técnico de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario e Hidrantes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(RTPSAYA-2015 y sus reformas).
III. Informar que el levantamiento de esta medida cautelar puede ser
requerido a solicitud de parte con la debida justificación de cumplimiento de
lo aquí resuelto o puede ser realizado de oficio previa acreditación de la
normalización del servicio en condiciones de calidad y continuidad, según lo
establecido en la normativa citada.
IV. Notificar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
la presente resolución.
V. Publicar la presente resolución.
Se informa a las
partes en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345,
de la Ley General de la Administración Pública, que contra esta resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. Los ordinarios podrán interponerse ante el
Intendente de Agua, a quién corresponde resolver el de revocatoria y el
extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlo junto con el de apelación.
De conformidad con
el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, y el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada Ley.
Notifíquese y publíquese.—Marco Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O.C. N°
082202310380.—Solicitud N° 488397.—( IN2024839923 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), invita a
los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias sobre
la propuesta que se detalla a continuación, según el siguiente detalle:
FIJACIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD TAXI, BASE DE OPERACIÓN REGULAR, CORRESPONDIENTE AL
PRIMER SEMESTRE DE 2024. EXPEDIENTE ET-001-2024. |
||||
Se presenta a continuación el pliego
tarifario con las tarifas máximas propuestas por el tipo de tarifa y tipo de
vehículo: |
||||
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifa máxima en colones |
Variación |
||
Vigente |
Recomendada |
Absoluta (colones) |
Porcentual |
|
Taxi Sedán |
||||
Tarifa banderazo |
910
|
920
|
10
|
1,10%
|
Tarifa variable |
910
|
920
|
10
|
1,10%
|
Tarifa por demora |
3
450 |
3
485 |
35
|
1,01%
|
Taxi adaptado para personas con
discapacidad |
||||
Tarifa banderazo |
820
|
825
|
5 |
0,61%
|
Tarifa variable |
820
|
825
|
5 |
0,61%
|
Tarifa por demora |
3
700 |
3
725 |
25
|
0,68%
|
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifa máxima en colones |
Variación |
||
Vigente |
Recomendada |
Absoluta (colones) |
Porcentual |
|
Taxi Rural
|
||||
Tarifa banderazo |
1
010 |
1
015 |
5 |
0,50%
|
Tarifa variable |
1
010 |
1
015 |
5 |
0,50%
|
Tarifa por demora |
3
785 |
3
805 |
20
|
0,53%
|
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere de la siguiente forma:
· MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por
fax: 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de
la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del martes 13 de febrero
del 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o
descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-001-2024).
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N°
488699.—( IN2024840310 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), invita a los interesados a
presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que
se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
SOBRE
CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a
favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
· MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con
fotocopia de la cédula), enviado por fax: 2215-6002, por medio del único
correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr,
o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.)
del día martes 13 de febrero de 2024. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-007-2024).
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que
el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 488728.—( IN2024840367 ).
AVISO
Por este medio, la
Institución comunica que de conformidad
con el expediente W0022-STT-AUT-00815-2023 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-289-2023 que otorga título habilitante a la empresa Welsys CO S.R.L., con
cédula jurídica número 3-102-716437. 1) Servicios autorizados: transferencia de
datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista, líneas
arrendadas, acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de San José, cantón Escazú. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-289-2023.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 488758.—(
IN2024840369 ).
COMUNICADO
La Municipalidad de Alvarado, en su condición de Administración
Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al
nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado por el Ministerio de
Hacienda, Órgano de Normalización
Técnica, en Alcance Digital N° 187, diario La Gaceta N°
178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de conformidad
con la Ley N° 7509 y sus reformas - Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La
aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Alvarado, empezará a
regir a partir de su publicación.
Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora Tributaria.— 1 vez.—( IN2024839967 ).
INTERÉS MORATORIO I SEMESTRE
2024
La Municipalidad de Alvarado comunica que de conformidad
a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
oficio SMA-013-01-2024 (#291) aprobado en Sesión Ordinaria # 291 del 08 de
enero del 2024, se aprobó la tasa de interés moratorio del 8.01% anual, lo que
equivale a un 0.6675% mensual o un 0.0223% diario, aplicado para el primer
semestre del año 2024. Publíquese.
Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora Tributaria.— 1 vez.—( IN2024839968 ).
Certifico
CM-002-2024.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del
Código Municipal, procedo a certificar que mediante AC-05-001-2024, se aprobó
lo siguiente: En base al oficio DAM-GHM-0212-2023 de fecha 21 de diciembre del
2023, suscrito por la Licenciada. Annia Sibaja Sibaja, Gestora de Hacienda,
Municipalidad de Parrita, con el visto bueno del señor Freddy Garro Arias,
Alcalde Municipal, se aprueba autorizar a la administración municipal para que
aplique en el primer trimestre del año 2024 un descuento de un 3% a los
contribuyentes que cancelan los tributos por concepto del impuesto sobre bienes
inmuebles, impuesto de patentes comerciales, impuesto de licencias de licores,
servicios de limpieza de aseo de vías y sitios públicos, parques y ornatos,
servicio de Recolección de residuos sólidos del año en curso, siempre que se
cancele por adelantado de forma anual lo correspondiente a dichos tributos
municipales, dentro del primer trimestre del año 2024.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaría Municipal.—( IN2024838868 ). 2 v. 2.
Certifico
CM-003-2024: de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que
mediante AC-06-004-2024 se aprobó lo siguiente: con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal, así como en los
artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica
publicada entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año 2023, con respecto
al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en
el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración
Tributaria, se aprueba aplicar para el primer semestre del año dos mil
veinticuatro una tasa de interés del 8.24 % anual, lo que equivale a un 0.6866
% mensual o un 0.0228 % diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago
de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada
mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse
el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma
Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la
suma principal adeudada previo cumplimiento del debido proceso.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaría Municipal.— ( IN2024839823 ). 2
v. 1.
AMIGOS PALMAREÑOS S.A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Amigos Palmareños S. A., con cedula de personería
jurídica número 3-101-034257, de conformidad con los estatutos de la sociedad y
los artículos 154, 150, 158 y 166 del Código de Comercio. Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el sábado 30 de
marzo del 2024, en el domicilio social de la sociedad, situado en Alajuela,
Palmares, frente al costado norte del Parque Central. La primera convocatoria
será a las 2 pm y si no hubiere quórum legal en primera convocatoria, se
realizará la Asamblea en segunda convocatoria, en la misma fecha y lugar, una
hora después de la hora señalada para la realización de la asamblea en primera
convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas
presentes o representados. En la Asamblea se realizará primero la Ordinaria
en donde se discutirá el siguiente orden del día: Agenda: Primero: Comprobación
Credencial de personas físicas y jurídicas vigentes. Tratándose de personas
jurídicas, sus representantes legales deberán presentar la certificación
notarial o de Registro Nacional con la personería jurídica que lo acredite como
tal o del Poder Especial bajo la cual actúa. Segundo: Comprobación de quórum.
Tercero: Apertura de la Asamblea General Ordinaria. Cuarto: Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 06 de mayo del 2023.
Quinto: Informe de los Estados Financieros contables correspondientes al año
2023. Sexto: Informe de la Presidencia. Sétimo: Informe del
Fiscal. Octavo: Elección de miembros de Junta Directiva por vencimiento:
Vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, segundo vocal y cuarto
vocal. Dada por terminada la Ordinaria se pasaría inmediatamente a ver los
siguientes puntos de la orden del día en la
extraordinaria: Primero: Porcentaje de socios al día, socios con arreglo de
pago, socios que no han cancelado cuotas por más de 5 años y socios que no se
posee información actualizada. Segundo: Estados de Cuenta con respecto a las
cuotas de mantenimiento. Tercero: Decisión por parte de la Asamblea sobre las
acciones de algunos socios que han decidido donarla a la sociedad de Amigos
Palmareños S. A., socios que no desean pagar cuotas de mantenimiento pendientes
y los socios que no se han podido localizar por ningún medio tales como Whats
App, correo electrónico, Facebook,
dirección o teléfono.—Hilda María
González Quesada, Presidenta de Junta Directiva—1 vez.—( IN2024840150 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL ENCANTO
Convocatoria asamblea ordinaria
Se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial El Encanto a celebrarse en las áreas
comunes del propio condominio a las 09:00 horas del viernes 16 de febrero del
2024 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se
hará la segunda convocatoria a las 10:00 horas con el número de condóminos
presentes.
Puntos por tratar:
a) Comprobación del Quórum.
b) Nombrar presidente y
secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.
c) Informe de la
Administración periodo de mayo 2023 a enero 2024.
d) Presentación, discusión y
aprobación de la propuesta de Presupuesto ordinario para el periodo de marzo
2024 a febrero 2025.
e) Autorización a la
Administración para protocolizar ante notario público, el acta respectiva.
f) Declarar los acuerdos en
firme de este Asamblea.
g) Cierre de la Asamblea.
Importante:
1. En caso de
que el propietario registral, sea una persona jurídica
o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá
otorgar un poder especial, debidamente autenticada y protocolizado por un
Abogado, con copia de su cédula de identidad y la personería jurídica vigente
correspondiente.
2. Los propietarios
registrales que sea persona jurídica deben enviar vía correo electrónico copia
de la personería con no más de un mes de emitida a la dirección de correo
electrónico del condominio a más tardar el viernes 13 de febrero 2024 antes de
las 5:00pm.
3. La asamblea se llevará a
cabo en español, por lo que puede ser acompañado por un intérprete si es
necesario. The assembly will be held in Spanish, so you can be accompanied by
an interpreter if necessary.
4. Esta convocatoria se envió mediante comunicado general desde el sistema en
línea del condominio y adicionalmente se envió a todas las cuentas de
correo electrónico que están debidamente registradas en la base de datos del
Condominio.
Elmer Arguedas Naranjo, Representante Legal Condominio Vertical
Residencial El Encanto.—1 vez.—( IN2024840261 ).
CASA FALECU LIMITADA
Convocatoria de Asamblea General de
Cuotistas
Se convoca a Asamblea General de Cuotistas de Casa
Falecu Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662441, a celebrarse
en primera convocatoria en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
avenida 10, de la Farmacia Galeno, 200 metros al este, casa de dos pisos y de
ladrillos a mano izquierda, casa N° 3335, a las 14:00 horas
del 28 de febrero de 2024. De no obtenerse el quórum requerido legal y
estatutariamente en primera convocatoria, se realizará la segunda convocatoria
en el mismo lugar, a las 15:00 horas del 28 de febrero de 2024, con el número
de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.
ORDEN DEL DÍA
Sobre la
liquidación:
1. Disposición de los bienes
inmuebles, venta de las fincas SJ-246034-000 y SJ-316361-000.
2. Disposición de los demás derechos y obligaciones correspondientes a la sociedad.
Catalina María León Cubero, cédula de identidad N° 1-1176-0714,
Liquidador.—Miguel Ángel
León Cubero, cédula de identidad
N° 1-0831-0851.—Luis Roberto de Jesús Fernández Flores, cédula de identidad N°
1-0591-0523.—1 vez.—( IN2024840342 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ELF QUÍMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
se convoca a los socios de ELF Química Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-598216, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el
día 13 de marzo de 2024 a las 9:00 AM, mediante la plataforma virtual Google
Meet.
El acceso virtual á la reunión será enviado
por correo electrónico a los socios a través de las direcciones que constan en
los registros de la sociedad. En su defecto, el acceso puede ser solicitado por
cualquiera de los socios a través del correo <info@opr.legal>.
El
orden del día es:
l. Constatación del quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario
Ad-Hoc.
3. Reforma de la Junta Directiva de la sociedad.
4. Aumento en el Capital Social por aporte de
socios.
5. Reforma del Domicilio Social.
Se ruega puntual asistencia. Quien esté presente deberá probar su condición. En caso de no existir
el quórum a la hora señalada en la primera convocatoria, la asamblea general se
instalará legalmente luego de haber transcurrido una hora, cuya resolución será
de cumplimiento obligatorio para todos los socios.—Ciudad de San José, Costa
Rica a 14 de noviembre de 2023.—J Felipe Ramírez Guijosa, Presidente.—1 vez.—(
IN2024840343 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SLOW LIVING VENTURES LIMITADA
Alejandro Valerio Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 6-0210-0015 y Luis
Angel Valerio Rodriquez, portador de la cédula de
identidad numero 6-0101-0589, ambos actuando en su condición de acreedores del Fideicomiso de Garantía Propiedades Valerio
Rodríguez / Rosenfeld-GTS-2022, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que el pagare suscrito el 23 de agosto del 2023 por
Slow Living Ventures Limitada, con cédula de persona jurídica numero 3-102-840700,
en condición de deudor en garantía de los
acreedores del crédito documentado en dicho pagare ha sido extraviado y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Alejandro Valerio
Rodríguez y Luis Ángel Valerio Rodríguez, (Acreedores).—( IN2024838745
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de: Licenciatura en
Enfermería y de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió
esta Universidad a: Shirley Gabriela Chaves Quesada, cédula de identidad N° 111300043;
el título de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: I, folio: 255, número: 5119 y el título de Maestría fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 315,
número: 6524, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Correo: aleksraj@gmail.com —MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2024839970 ).
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO
Se hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, número
110000352028, emitido por
Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-046536, el día 14 de noviembre de 2019, con vencimiento el día 14 de
noviembre de 2022, por un monto de US $6,060.00, a favor de Fernando Esquivel
Jara, cédula de identidad número 9-0034-0566. Para efectos de cobro este
certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del
Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15
días.—San José, 01 de febrero de 2024.—( IN2024840069 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
G SPOT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Presente en esta
notaría, Tara Jennifer Kligman, en su calidad de subgerente de la sociedad
G Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-634485, comunica la reposición de libros de Actas de socios
y de asambleas número uno de la sociedad por extravío de los mismos.—San
José, uno de febrero del 2024.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—(
IN2024839921 ).
ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN
NUEVA
CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS
Yo, Rafael Solís Lizano, número de cédula 1-906-790, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Construcción Nueva Carretera
Naranjo-San Carlos, cédula
jurídica: 3-002-104715, domiciliada en Alajuela, San Carlos sede de la
Municipalidad de San Carlos, al costado sur del parque de Ciudad Quesada,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Registro de Asociados número dos, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Rafael
Solís Lizano.—1 vez.—( IN2024839926 ).
TIENDA Y JOYERIA ORO MODA S. A.
Tienda Y Joyeria
Oro Moda S. A., cédula jurídica 3-101-307070, por haberse extraviado los
libros de registro de socios, actas de junta directiva y actas de socios numero
uno, procederá a su reposición.—Alajuela 1 de febrero del 2024.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2024839928 ).
ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA
ENMANUEL SILOH
Yo, Alex Francisco Rojas Castillo, con cédula: 1-0619-0893, actuando en mi condición de
presidente, de la Asociación Misión Cristiana Enmanuel Siloh, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos- doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y cinco, solicito ante
el Registro de Asociaciones, del Registro Nacional, la reposición del libro
número dos de Diario, Mayor, y el de Inventarios y Balances, por su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, veintidós de enero del dos
mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2024839940 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio
de la República de Costa Rica, la empresa Proyecto de Conservación de Aguas
y Tierras Sociedad Civil, con cédula jurídica número: tres-ciento
seis-setecientos noventa y tres mil quinientos setenta y nueve.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Hernández
Ibarra.—( IN2024838679 ).
Se protocoliza
acta de reforma de cláusula de estatutos de Releva Consultores Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero seis
cero dos seis.—Guápiles, a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—( IN2024838859 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Edicto para
disolución de sociedad anónima sin bienes. Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y siete, del tomo tres, visible a folio ochenta y
cinco vuelto, de las doce horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad House Of Kaya Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos sesenta mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las catorce
horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina
Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838945 ).
La suscrita
notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos
treinta y nueve visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto al folio ciento
cuarenta y tres vuelto, del tomo veinticuatro, de fecha catorce horas quince
minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, de esta notaria, se modificó
el nombramiento del fiscal, de la sociedad denominada Inversiones Piedras y
Moras Malejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos veintitrés.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Karina del Carmen Badilla
Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2024838948 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 13:30 horas del 31 de enero de
2024, se protocolizaron Actas de Asamblea General de socios de las sociedades Volcán
del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-135288 y Wadaka S. A., cédula jurídica 3-101-786307, en las cuales se acordaron fusionar
por absorción a Volcán del Mundo S. A. con Wadaka S. A., quedando
como prevaleciente Wadaka S. A. y se modifica el capital social de Wadaka
S. A.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Fernando Salazar Portilla, Notario Público—1 vez.—( IN2024839004 ).
Por escritura N° 36
de las 11 horas con 8 minutos del 5 del 12 del 2023, se protocolizó acta número
dos de Asamblea de Cuotistas de la Sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Ocho Siete
Cuatro Siete Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-874751 donde se acuerda la reforma la cláusula de representación
y administración y se consigna así: la sociedad será administrada por solamente
un gerente y corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o
no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo así como también
puede vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera
disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales
e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual, el mismo modo, podrá
adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía.
Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo
por todo el plazo social. Se nombra al señor: Raudan Elicio Araya Quesada como
gerente, 7 horas con tres minutos del 29 de enero del 2024.—Héctor Miguel
Jiménez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2024839034 ).
Por escritura número 83 otorgada a las 14:51 del 30 de enero de 2024, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de The Ark
Development S.R.L., cédula jurídica 3-102-832036, mediante la cual
se acuerda Reformar las Cláusulas del Domicilio, de la Administración, se
revoca cargo de Gerente y se otorga Poder Generalísimo sin Límite de Suma. Es todo.—San José, 31 de enero de
2024.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024839092 ).
Mediante
escritura, de las 8 horas del 30 de enero de 2024, se protocolizaron las actas
de asambleas generales extraordinarias de socios, mediante las cuales se acordó
fusionar Vuelta Abajo S. A. con Desarrollos Técnicos, S. A.;
prevaleciendo esta última, con reforma de la cláusula cuarta de su pacto
social.—San José, 30 de enero de 2024.—Dr. Ignacio Monge Dobles.—1 vez.—(
IN2024839131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mevak
Corporation Sociedad Anónima.—San José,
13 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023060944.—( IN2024839260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales Bravo Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic.
Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023060946.—( IN2024839261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mountain View of
The Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.— CE2023060949.—(
IN2024839262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Taralli
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2023060951.—( IN2024839263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shree
Siddhivinayak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.— CE2023060953.—( IN2024839264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JK&D
Of Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.— CE2023060955.—(
IN2024839265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happiness
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1
vez.—CE2023060954.—( IN2024839266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40
minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Empresariales Montoya del Miravalles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramirez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023060957.—(
IN2024839267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fralon Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Karol
Monge Molina, Notaria.—1 vez.—CE2023060960.—( IN2024839268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HITIT FX Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.— CE2023060959.—( IN2024839269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scarlot LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060958.—( IN2024839270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FYA Fad Cuatro
por Cuatro Run Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. Leysa Jaramillo Santamaria, Notario.—1 vez.—
CE2023060962.—( IN2024839271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trade Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario.—1 vez.—CE2023060963.—( IN2024839272
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZK Media Agency
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2023060964.—( IN2024839273
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Salud Rivera Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060966.—(
IN2024839274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equus
Inversiones R Y N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. Karina Fernanda Quesada Salas, Notario.—1
vez.—CE2023060969.—( IN2024839275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
Septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Setenta y Dos
Petunias Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023060967.—( IN2024839276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wursta Technology
Holdings Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2023060970.—( IN2024839277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deshidratados
Naturales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic. Mónica María Román
Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2023060968.—( IN2024839278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55
minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JRMJ
Capital Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023060973.—( IN2024839279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Senderos Diez C
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023060972.—(
IN2024839280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Passiflory
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Licda. Roxana María
Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023060974.—( IN2024839281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nivenco
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
13 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023060975.—( IN2024839282 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Nanku Nosara KMK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Yuliana
María Lobo Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2023060976.—( IN2024839283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lunarosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023060977.—(
IN2024839284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJH CR RE
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2023060978.—( IN2024839285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimdar
McBride Inv Llc Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Maureen
Cecilia Díaz Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2023060979.—( IN2024839286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brain Heart
And Courage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2023.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2023060980.—( IN2024839287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ladera
Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2023060983.—( IN2024839288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gap Investments
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060982—( IN2024839290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Dewar de
Grecia Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre
del 2023.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060984—(
IN2024839291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalia
Language Center Sociedad Anónima.—San José,
13 de octubre del 2023.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña, Notaria.—1
vez.—CE2023060985—( IN2024839292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho
Quesada y Rojas Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060987—(
IN2024839293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gasand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2023.—Licda. Merida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2023060988—(
IN2024839294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Atlas
Gym de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—CE2023060989—( IN2024839295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 56 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de
Mantenimiento y Movimiento de Tierra Muñoz Ruiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Mérida Adela
Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2023060990—( IN2024839296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LC y RC Sociedad
Anónima.—San José, 13 de octubre del
2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023060991—( IN2024839297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jakadalu Sociedad
Anonima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023060992—(
IN2024839298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital de
Inversión Uriva Sociedad Anónima.—San José, 13
de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—CE2023060993.—( IN2024839299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rural
Innovation Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Licda. Marina Yenori Calvo Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2023060994.—( IN2024839300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Comercial Internacional RAM AI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2023.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria.—1 vez.—CE2023060999.—( IN2024839301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitruvio
Invermed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2023.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2023061000.—( IN2024839302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armor Bros AM
Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2023.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2023061001.—(
IN2024839304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 06 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visionary Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.—CE2023061002.—( IN2024839308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asia
Hub Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre
del 2023.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2023061003.—(
IN2024839309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río de Luz
Limited Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061004.—(
IN2024839310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
del Bosque R Y R Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023061005.—( IN2024839311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solid
Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061006.—( IN2024839312
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ
Sinergias Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023061007.—( IN2024839313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dibix Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Geovanny
Viquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023061008.—( IN2024839314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administración
Residencial Sirius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023061010.—( IN2024839315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gonoba Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2023.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023061009.—(
IN2024839316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 31 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabalma Limited SA
Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023061011.—( IN2024839317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charters
Flight Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2023.—Lic. José Carlos Chacón
Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023061012.—( IN2024839318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 23 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hosmovi
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2023.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023061014.—(
IN2024839319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aguicarmona LC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023061015.—( IN2024839320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Otomanas Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023061017.—( IN2024839321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Automotrices Sánchez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2023061018.—( IN2024839322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asomak Sociedad
Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023061019.—( IN2024839323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invermontyc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023061020.—(
IN2024839324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Fuel Box
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023061021.—(
IN2024839325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formulas Marpe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023061022.—(
IN2024839326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
J J Solano de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de octubre del 2023.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023061023.—(
IN2024839327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vastelara
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061024.—(
IN2024839328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asteria Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023061025.—( IN2024839329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos
y Partes de Refrigeración Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061027.—( IN2024839330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brival
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061029.—( IN2024839331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Premium
del GAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023061028.—( IN2024839332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
FFF Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre
del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061031.—( IN2024839333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amasil
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2023061032.—( IN2024839334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 11 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración
Compresores y Respuestos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061033.—( IN2024839335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2023061036.—(
IN2024839336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
AYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023061037.—(
IN2024839337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agencia
Rojas y Loera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre
del 2023.—Lic. Julisa María
Ulate Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023061039.—( IN2024839338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Mega
Hielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023061040.—( IN2024839339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Te Tapioca Hi Tea Sociedad
Anónima.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023061041.—( IN2024839340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15
minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi
Mundo de Huellitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023061043.—( IN2024839341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merkadito
Tropikal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Montiel Arauz, Notario.—1 vez.—CE2023061044.—( IN2024839342
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Arabela de San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 16
de octubre del 2023.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1
vez.—CE2023061045.—( IN2024839343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coral Dreams
Travel LLC Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Ana Paula
Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023061047.—( IN2024839344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sal de
Mar Panamá Sociedad Anónima.—San José,
16 de octubre del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2023061048.—( IN2024839345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perro Tico RN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2023061049.—( IN2024839346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Of Muskoka
Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023061050.—( IN2024839347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rishmell
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre
del 2023.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2023061053.—(
IN2024839348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papavero Blu
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023061052.—( IN2024839349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias RPA Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2023061055.—( IN2024839350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Ecuestre del
Este Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic.
Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2023061056.—( IN2024839351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Ocho LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2023061054.—( IN2024839352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elif Academy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023061057.—(
IN2024839353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vajac Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Laura
Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023061059.—( IN2024839354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira
Jacaranda Uno Erju Sociedad Anónima.—San José, 16
de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—CE2023061061.—( IN2024839355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keyston
Enterprice Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023061062.—( IN2024839356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mora Sol Health
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061063.—(
IN2024839357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco
Respira Cortés
Amarillo Diez ERCAD Sociedad
Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2023061064.—( IN2024839358
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Warehouse
Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023061065.—(
IN2024839359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Republica
Turística Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2023.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1
vez.—CE2023061066.—( IN2024839360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Rosa
innovación Empresarial y Soluciones Creativas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023061067.—( IN2024839361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Llano
Verde FND Sociedad Anónima.—San José, 16 de
octubre del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—
CE2023061068.—( IN2024839362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira Roble
Sabana Once ERRSO Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2023061069.—( IN2024839363
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G
A P CRC Investments Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061070.—( IN2024839364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sueños de JKLR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2023061071.—( IN2024839365 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Roble de la
Cañada Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Castro
Salas, Notario.—1 vez.—CE2023061072.—( IN2024839366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FYR Import de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre
del 2023.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Duran, Notario.—1 vez.—CE2023061073.—(
IN2024839367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocasoto
Medicina Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2023.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—CE2023061075.—( IN2024839368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucylou Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Manuel
Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023061077.—( IN2024839369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Lourdes María Fernández
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061076.—( IN2024839370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AM Service San
Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Dayanna López Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061078.—( IN2024839371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nature Soul Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023061079.—(
IN2024839372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45
minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sugar
Rush del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre
del 2023.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061080.—(
IN2024839373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mountain View of
The Caribbean MVC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
octubre del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2023061081.—(
IN2024839374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 06 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBC Corporation
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Eduardo Jose Flores Buitrago, Notario.—1 vez.—CE2023061082.—(
IN2024839375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dibix Unify
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del
2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023061083.—( IN2024839376
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos
del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Books
Tecnology And More All Year Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023061084.—( IN2024839377 ).
Por escritura
otorgada ante mí se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava
del pacto constitutivo, además se nombra presidenta, secretaria y tesorera de
la junta directiva, y fiscal de Residencial La Trinitaria S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-70486. Notario Eduardo Salas Rodríguez. Ciudad
Quesada.—San Carlos, Alajuela, 31 de enero del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez,
Abogado y Notario- colegiatura 10.023—1 vez.—( IN2024839378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Blessed and In
Victory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Lorena Alpizar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2023061236.—(
IN2024839382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40
minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orquídea
Jaco Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Paula Elena Méndez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061237.—(
IN2024839383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Two Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061239.—( IN2024839384 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Weiyi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2023061238.—( IN2024839385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura
Beauty and Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061241.—(
IN2024839386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Three Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061243.—( IN2024839387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50
minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vicatanu
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061242.—( IN2024839388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C B S
International Consulting Group Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061240.—(
IN2024839389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Agua
Clara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Guiselle Sanchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2023061245.—(
IN2024839390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca
Agropecuaria PM Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2023.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023061246.—( IN2024839391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Four Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061247.—( IN2024839392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Town Home
Elements Diez Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Carmen De Maria Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023061248.—(
IN2024839393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos
Alimenticios G Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061250.—(
IN2024839394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Five Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061251.—( IN2024839395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence
Six Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061253.—( IN2024839396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cóbano
Storage Mini Bodegas Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic.
Randall Emilio Ramírez
Calero, Notario.—1 vez.— CE2023061255.—( IN2024839397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transmacker
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.— CE2023061257.—(
IN2024839398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Adonais Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1 vez.— CE2023061258.—( IN2024839399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
A&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria.—1 vez.— CE2023061259.—(
IN2024839400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Alserra Ciento
Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061261.—( IN2024839401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harmony
Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023061262.—( IN2024839402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fime
SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023061263.—( IN2024839403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Leasing II LLC
Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023061264.—( IN2024839404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benditas
Aventuras LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2023061265.—(
IN2024839405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial La Grandeza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2023.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2023061260.—( IN2024839406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAV Valles Azules
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.— CE2023061266.—(
IN2024839407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC
Prinde CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—CE2023061267.—( IN2024839408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Árbol
de Seda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.— CE2023061268.—(
IN2024839409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Familia Liu Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic.
Evelin De Los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023061269.—( IN2024839410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas
Cinacata Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023061270.—(
IN2024839411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Believe Setenta Y
Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023061271.—(
IN2024839412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casitas
Villa El Tucán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2023.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023061272.—( IN2024839413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mcintosh Holdings
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Fressia Yalila Elías Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023061273.—(
IN2024839414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Roevaluana Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Mónica Molina Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2023061274.—( IN2024839415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara
Sustainable Living Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2023061275.—( IN2024839416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Full
Sail Ahead Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2023.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023061166.—( IN2024839417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
González de Sarchí Sociedad Anónima.—San José, 18
de octubre del 2023.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023061167.—( IN2024839418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suma
Business Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023061168.—( IN2024839419
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Pro
Sinergias Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—CE2023061169.—(
IN2024829420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Sea
Adventures Tours Sociedad Anónima.—San José, 18
de octubre del 2023.—Lic. Ingrid Magaly Sanchez Araya, Notario.—1
vez.—CE2023061170.—( IN2024839421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones
y Representaciones México Centroamérica y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacon, Notario.—1 vez.—CE2023061171.—( IN2024839422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 50 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Integrada
El Trapiche Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061172.—(
IN2024839423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lala Lun Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061173.—( IN2024839424
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete
Coyolar Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2023061174.—( IN2024839425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zerpaay Labs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061175.—(
IN2024839426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Surf And Tours Dos Mil Veintiuno Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061176.—( IN2024839427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armadu Sociedad
Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura,
Notario.—1 vez.—CE2023061177.—( IN2024839428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keystone
Entrepreneur GKE Sociedad Anónima.—San José, 18
de octubre del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2023061178.—( IN2024839429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costella House
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023061179.—(
IN2024839430 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Elements
Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—CE2023061180.—( IN2024839431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Viking Business Global EC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061181.—(
IN2024839432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganavico
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061183.—(
IN2024839433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San
Fernando Brahman Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo
Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023061184.—( IN2024839434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emerge
Holdings LLC Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2023061185.—( IN2024839435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALH Dos Mil
Veintitrés Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2023061186.—( IN2024839436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Pozas CR Ocho
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023061188.—(
IN2024839437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dismancon
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023061187.—( IN2024839438
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vajac
Jacó Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023061189.—(
IN2024839439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rapha Bienes Raíces
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023061190.—( IN2024839440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicell
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023061194.—( IN2024839441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capitales
Ecoturísticos de Aventura
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Licda. Natalia María
Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2023061193.—( IN2024839442
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Villa D
& C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023061198.—( IN2024839443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bins
& Deals Stores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2023.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061197.—( IN2024839444
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ricky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Yoselyn María Morales Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023061200.—( IN2024839445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ludohub
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2023.—Lic. Adrián López Vega,
Notario.—1 vez.—CE2023061202.—( IN2024839446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Kairi W&Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023061203.—(
IN2024839447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dilasa Latinoamérica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023061201.—(
IN2024839448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hasselhoff
Sanford Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023061204.—(
IN2024839449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Pirulos
DCR Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023061205.—(
IN2024839450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 50 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Araya Soluciones
de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Jairo Jose Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023061206.—(
IN2024839451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Welcome
to Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2023061207.—(
IN2024839452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pos
Virtual Spicy Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023061208.—( IN2024839453
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Almácigo Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023061209.—(
IN2024839454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alquileres y
Acabados D&K Sociedad Anónima.—San José, 18
de octubre del 2023.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—CE2023061210.—( IN2024839455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central
Cosni Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061211.—( IN2024839456
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cifodidh Global
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023061212.—(
IN2024839457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DS Mil CC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023061213.—( IN2024839458
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa de La
Fulana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023061215.—( IN2024839459
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuki Tuki Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023061217.—( IN2024839460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Disd Lácteos CR
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023061218.—(
IN2024839461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples Vadel
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023061219.—( IN2024839462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CV Salud y
Deporte del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 18
de octubre del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2023061220.—( IN2024839463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Allstarsit
Outstaffing Costa Rica Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061221.—( IN2024839464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Higa Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023061222.—(
IN2024839465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alturas
del Valle H&F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
octubre del 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023061223.—( IN2024839466
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padeluco
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2023.—Licda. Sandra María
Carvajal Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2023061224.—( IN2024839467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Events QRG
Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023061225.—(
IN2024839468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kinich Ahau LLC
Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061228.—( IN2024839469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Grupo Dinamo Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2023061229.—( IN2024839470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autopro
San Miguel Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2023.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023061233.—( IN2024839471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence One Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023061235.—( IN2024839472
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Dog Lola
Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo
Lee, Notario.—1 vez.—CE2023060077.—( IN2024839474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Giggling
Gecko LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023060078.—( IN2024839475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Unión Feng Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Rosa
Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023060079.—( IN2024839476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atardecer en
Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023060080.—(
IN2024839477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JMF
Store Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1
vez.— CE2023060082.—(
IN2024839478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Nueva
Generación de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023060083.—( IN2024839479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGGUTY Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Giselle
Sevilla Mora, Notario.—1 vez.— CE2023060084.—( IN2024839480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LEROFA
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023060085.—( IN2024839481
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 05 horas 20 minutos del 28 de setiembre del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Imperium Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—
CE2023060086.—( IN2024839482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05
minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kimmyland Limitada.—San José, 2 de octubre
del 2023.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.— CE2023060087.—( IN2024839483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingenetive
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.— CE2023060088.—( IN2024839484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060089.—(
IN2024839485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos
del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tico
Innova on Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2023060090.—( IN2024839486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Bolaños Durán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2023.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023060091.—( IN2024839487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aucon Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Fanny
Margot Sandí Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023060092.—( IN2024839488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 12
minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fecunda
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jackeline Solís Dobles, Notario.—1
vez.—CE2023060093.—( IN2024839489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reyes Ciento
Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
octubre del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1
vez.—CE2023060094.—( IN2024839490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siete
Rocas Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023060095.—( IN2024839491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chillage Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Erik
Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023060096.—( IN2024839492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Musa Galeria
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023060097.—( IN2024839493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galen Fisio y
Rehab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Licda. Jennifer Susana Moreno Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023060098.—(
IN2024839494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart Bus
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060099.—( IN2024839495
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L A S
OPRCNS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre
del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1
vez.—CE2023060101.—( IN2024839496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial Ecourbano RVM Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2023060100.—( IN2024839497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Legal
Services NLS Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023060102.—( IN2024839498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onca JMB
Enterprise Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
octubre del 2023.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—CE2023060104.—( IN2024839499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motocredit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2023060105.—( IN2024839500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alfaro Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre
del 2023.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2023060103.—( IN2024839501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotriz
Moya y Salmerón Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Maureen
Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023060106.—( IN2024839502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Frog Wiltsol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060107.—(
IN2024839503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 30 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto
Importadores Ricky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2023.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2023060109.—( IN2024839504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aziamerika
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023060108.—( IN2024839505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 09 minutos
del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asados
Cosiguina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023060110.—( IN2024839506
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Miranda y Lobos del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario.—1 vez.—CE2023060111.—(
IN2024839507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Advanlogy Desarrollos Creativos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023060112.—( IN2024839508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco
Tierra Sana Gyhf Sociedad Anónima.—San José, 2
de octubre del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2023060113.—( IN2024839509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cantante de
Obsiete Kalumba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023060114.—(
IN2024839510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natum Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023060115.—( IN2024839511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada US Technology
CR Corp Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles,
Notario.—1 vez.—CE2023060116.—( IN2024839512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natam Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—CE2023060117.—( IN2024839513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportadora
Gabalo Limitada.—San José,
2 de octubre del 2023.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2023060118.—( IN2024839514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 37 minutos del 30 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rovegi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060120.—( IN2024839515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guglietta LLC
Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023060119.—( IN2024839516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Citrus Falls
Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023060121.—(
IN2024839517 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kingman Asset Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023060122.—( IN2024839518
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 29 de setiembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada LYJ Sandi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023060123.—( IN2024839519).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de septiembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma con Calma de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060126.—( IN2024839520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fimede
de Betel Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060127.—(
IN2024839521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agro Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
octubre del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060128.—(
IN2024839522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
MYF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023060129.—(
IN2024839523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rovisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060131.—( IN2024839524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doug
and Greg Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023060130.—( IN2024839525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023060132.—( IN2024839526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Life Capital
Cartago Sociedad Anónima.—San José, 02
de octubre del 2023.—Licda. Magaly Dayana Hidalgo Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2023060133.—( IN2024839527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mandla
Suministros y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2
de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—CE2023060135.—( IN2024839528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Noga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
octubre del 2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1
vez.—CE2023060136.—( IN2024839529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Helado Wow I
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023060137.—( IN2024839530
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Flores y González Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Johana Elizabeth Espinal
Umanzor, Notario.—1 vez.—CE2023060138.—( IN2024839531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guellbin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2023060139.—( IN2024839532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos
del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Sega de Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Natasha de
los Ángeles Saavedra Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2023060142.—( IN2024839533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Habana
Producciones Sociedad Anónima.—San José, 2
de octubre del 2023.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notario.—1
vez.—CE2023060144.—( IN2024839534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroves
Lodging Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Andrés Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023060141.—( IN2024839535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kuna Stays Costa
Rica Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Cortés castro,
Notario.—1 vez.—CE2023060145.—( IN2024839536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novamore
Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023060146.—(
IN2024839537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40
minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Davanzo AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
octubre del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023060147.—( IN2024839538
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de setiembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Medios
Extras & O Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060149.—( IN2024839539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G and
J Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Araya González
, Notario.—1 vez.—CE2023060148.—( IN2024839540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecozavvy Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Antonio José Mora
Barboza, Notario.—1 vez.— CE2023060150.—( IN2024839541 ).
Heredia Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 12 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fecunda FIV
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jackeline Solís Dobles,
Notario.—1 vez.— CE2023060151.—( IN2024839542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gravior Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—CE2023060152.—(
IN2024839543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nimar
Innovaciones Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notario.—1 vez.— CE2023060153.—( IN2024839544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios I F T
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo Antonio
García Baudrit, Notario.—1 vez.— CE2023060154.—( IN2024839545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armstrong CR
INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023060155.—( IN2024839546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Cafetal Sport Center Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023060157.—( IN2024839547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STCR
Maine Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre
del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023060156.—(
IN2024839548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JK Logistics CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2023.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023060158.—(
IN2024839549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinta El Carmen
del Bebedero Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2023.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.— CE2023060159.—(
IN2024839550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos
del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverciones
Kalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023060160.—( IN2024839551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Snowbirds Nosara
Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—CE2023060161.—( IN2024839552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfa
Corp Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Cinthya
Rosella Hernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2023060163.—( IN2024839553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMSOFTCR
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023060165.—(
IN2024839554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 15 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vargas y
Ramírez Law Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
2 de octubre del 2023.—Lic. Rony Vinicio Arias Paisano, Notario.—1
vez.—CE2023060166.—( IN2024839555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía
Regional Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2
de octubre del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2023060167.—( IN2024839556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi
Accesorios San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
octubre del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila,
Notario.—1 vez.—CE2023060168.—( IN2024839557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carmona y
Rojas Gofast Service Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2023060169.—( IN2024839558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 56 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cappadocia del
Tempisque Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—CE2023060171.—( IN2024839559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultivos
Frescos FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060170.—(
IN2024839560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amo Beauty
Lash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Licda. Teresa Bermúdez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023060172.—( IN2024839561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Minottelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2023060173.—( IN2024839562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Año de
Trascender Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2023060174.—(
IN2024839563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30
minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loaiza
y Mejías Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023060176.—(
IN2024839564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peregrino
de la Vereda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre
del 2023.—Lic. Steffano Jose Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023060177.—(
IN2024839565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samoa MCH
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023060178.—(
IN2024839566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matapava Sociedad
Anónima.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023060179.—( IN2024839567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Otorongo Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1
vez.—CE2023060180.—( IN2024839568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meganettv
Fun Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023060181.—( IN2024839569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural
Selection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2023.—Lic. Jose Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060182.—(
IN2024839570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo los
Arayitas de la Guácima Sociedad Anónima.—San José, 2
de octubre del 2023.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1
vez.—CE2023060183.—( IN2024839571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WE
Importaciones y Exportaciones Multinacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023060276.—(
IN2024839574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrellas
Negras LLC Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023060279.—( IN2024839575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lapa Homes CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Gladys Maria Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023060277.—( IN2024839576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Potente Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023060280.—( IN2024839577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anclajes
y Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023060282.—( IN2024839578
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Everness Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Irene María Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2023060283.—( IN2024839579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro
Amanda González
& Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060284.—(
IN2024839580).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 15 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastrofraterna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2023060285.—( IN2024839581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Bradley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2023060286.—( IN2024839582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos
del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fly
and Drive CB Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023060287.—( IN2024839583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Badilla
Godínez del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2023060288.—( IN2024839584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 26 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moritas Pizza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023060289.—( IN2024839585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onca JMB
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—CE2023060290.—(
IN2024839586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imperiumgroup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023060291.—( IN2024839587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Considerandolo
Todo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023060292.—( IN2024839588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Loud Events
Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo
Lee, Notario.—1 vez.—CE2023060293.—( IN2024839589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elite
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2023.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023060294.—(
IN2024839590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Y S Campos y
Solano Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060295.—(
IN2024839591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piñas Rajn Pérez
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2023060296.—( IN2024839592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alianza Comercial
Movioeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023060297.—( IN2024839593
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roma de Costa
Rica AYZ Sociedad Anónima.—San José, 4
de octubre del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2023060298.—( IN2024839594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samu IYA e
Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023060299.—(
IN2024839595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JS Finanzas
Sanalfa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1
vez.—CE2023060300.—( IN2024839596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HRC del Agro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060301.—( IN2024839597
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 44 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flavi de
Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo
Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023060302.—(
IN2024839598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos
del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverciones
Kale SC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023060303.—( IN2024839599
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bukiskitchen LLC
Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023060304.—( IN2024839600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos
Alimenticios del Este SPK Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Oscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060305.—( IN2024839601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Madus Pizza
Sociedad Anónima.—San José, 4 de Octubre del
2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023060306.—( IN2024839602
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Plaza D P Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Jose Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023060307.—( IN2024839603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Would
Swell Seeker Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2023060308.—( IN2024839604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía
Regional Mexicana GRM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—CE2023060309.—(
IN2024839605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinomotors
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4
de octubre del 2023.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2023060310.—(
IN2024839606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biotecnología
Agroindustrial Campo Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023060312.—( IN2024839607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dasmedical
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—CE2023060311.—( IN2024839608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Audiovisuales
El Chamo Sociedad Anónima.—San José, 04
de octubre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2023060313.—( IN2024839609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M &
L Toys Costa Rica Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2023060315.—( IN2024839610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nichobon MVOD
Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre
del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023060314.—(
IN2024839611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Kapetas Tamarindo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2023060316.—(
IN2024839612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos
del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clear
Dental Aligners Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2023060317.—( IN2024839613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Li Koying
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.—CE2023060318.—( IN2024839614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serena de Brazil
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023060319.—(
IN2024839615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corp Shangri La
Springs Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Alberto Perez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023060320.—(
IN2024839616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silk Skin Medspa
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Javier Antonio Montero Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023060323.—(
IN2024839617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dialworx Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2023.—Lic. José Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023060324.—( IN2024839618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Valentina Cáceres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.–Lic. Mariela Guido Mena,
Notario.—1 vez.—CE2023060327.—( IN2024839619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aguas El Rincón
Artesano Mil Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 04 de
octubre del 2023.–Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2023060329.—( IN2024839620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sendero Limpio
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Nidya María Hernández Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023060330.—( IN2024839621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCOLLECT Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2023.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2023060331.—( IN2024839622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45
minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Instituto de Agroforestería
Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2023.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060332.—(
IN2024839623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
La Tranka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023060333.—( IN2024839624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Purr
Vida Lounge Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2023060334.—( IN2024839625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jasiel
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023060335.—(
IN2024839626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & K Logis
& Tics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez,
Notario.—1 vez.— CE2023060336.—( IN2024839627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carros
Hayk Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—CE2023060337.—( IN2024839628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novae Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Arrieta
Salas, Notario.—1 vez.— CE2023060339.—( IN2024839629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ajo Majo Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez,
Notario.—1 vez.— CE2023060340.—( IN2024839630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VDSOFT&SCRIPT
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2023060341.—( IN2024839631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esto es Todo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2023060342.—( IN2024839632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invermont
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.— CE2023060343.—( IN2024839633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Romeo Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023060345.—(
IN2024839635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Portisa Sociedad
Anónima.—San José, 04
de octubre del 2023.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.— CE2023060346.—(
IN2024839636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Experiencias Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de octubre del 2023.—Lic. Ligia María Vásquez Bendaña, Notario.—1 vez.— CE2023060344.—(
IN2024839637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gra Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.— CE2023060348.—(
IN2024839638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Falls
Phase Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2023.—Lic. Estefania Batalla Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2023060349.—( IN2024839639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J J Portafolio de
Inversiones y Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de octubre del 2023.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023060350.—(
IN2024839640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rameli Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060351.—( IN2024839641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trea
Engineering Sociedad Anónima.—San José,
04 de octubre del 2023.—Lic.
Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—CE2023060352.—( IN2024839642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Farachin Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—CE2023060354.—( IN2024839643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integral
Construction Services ICS Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023060355.—( IN2024839644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 26 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas del
Agro GMS Sociedad Anónima.—San José, 4
de octubre del 2023.—Licda. Julia Ibarra
Seas, Notaria.—1 vez.—CE2023060356.—( IN2024839645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torres Las Vegas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023060357.—(
IN2024839646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Cinco CR Devco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2023.—Lic. Steffano José
Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023060358.—( IN2024839647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clanville House
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023060359.—( IN2024839648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Oromiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023060360.—( IN2024839649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramonta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Wendy
Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060361.—( IN2024839650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30
minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Danabc Comercial Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Mario
Andrés Cortés Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023060362.—( IN2024839651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 16 minutos del 18 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sonf Forestales
AL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023060364.—( IN2024839652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramsenvio
R & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023060365.—( IN2024839653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CH Instalación e
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060363.—(
IN2024839654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matxel Ecotours
CRI Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060366.—(
IN2024839655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H&K
Alliance LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre
del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060367.—(
IN2024839656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 27 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Escorpio
Uno Cero Uno Uno Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real,
Notario.—1 vez.—CE2023060368.—( IN2024839657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villazu
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2023060369.—( IN2024839658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nestopia Sociedad
Anónima.—San José, 4 de octubre del
2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023060370.—( IN2024839659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutifresh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic.
Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060371.—( IN2024839660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naturally
Wild Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023060372.—(
IN2024839662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Mantenimiento Rurales y Urbanos del Tenorio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Mary Hellen Esquivel
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023060373.—( IN2024839663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Loago Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic.
Deyanira Cristina Slein Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2023060374.—( IN2024839664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Considerándolo
Todo Por La Cooperación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. María José Medina
Real, Notaria.—1 vez.—CE2023060375.—( IN2024839665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Pyrite
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023060376.—( IN2024839666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Waylan
RVZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060377.—( IN2024839667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla Lote
Treinta y Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023060378.—( IN2024839668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayvi
AV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023060380.—(
IN2024839669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Potente
Producciones Radio TV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2023.—Lic. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2023060379.—( IN2024839670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comité de Eventos
HE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de octubre del 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2023060425.—( IN2024839671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xcalibur
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023060426.—(
IN2024839672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHM Visual Caribe
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2023.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023060427.—(
IN2024839673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada White
Cloud Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060428.—( IN2024839674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fresas Frutifresh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060429.—(
IN2024839675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W L M Grupo de
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023060430.—(
IN2024839676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AAQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023060431.—( IN2024839677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones
Santa Clara del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023060432.—(
IN2024839678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Caracolitos FW Sociedad Anónima.—San José, 5
de octubre del 2023.—Licda. Andrea Isabel González Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2023060433.—( IN2024839679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Crisga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2023.—Lic. Mauricio José
Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023060435.—( IN2024839680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crox Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2023060434.—( IN2024839681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantusgrowth
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5
de octubre del 2023.—Lic.
Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023060436.—( IN2024839682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coastal Rica
Realty and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de octubre del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023060437.—( IN2024839683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J J Portafolio de
Inversiones y Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de octubre del 2023.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023060438.—(
IN2024839684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chubut MDT
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060439.—( IN2024839685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lion
Security Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez CE2023060440.—( IN2024839686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lawrence
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Fonseca González,
Notario.—1 vez.—CE2023060441.—( IN2024839687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zech Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023060443.—( IN2024839688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DJ
Mediación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060445.—(
IN2024839689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplidora
Chasquidos Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez CE2023060444.—( IN2024839690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnocr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2023060446.—( IN2024839691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Gaman
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez CE2023060447.—( IN2024839692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Bambú MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023060448.—(
IN2024839693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Yu
Japanese Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1 vez.—CE2023060450.—(
IN2024839694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos
Alimenticios del Este Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060452.—( IN2024839695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ittmann
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco,
Notaria.—1 vez.—CE2023060451.—( IN2024839696 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Aprender a Salvar Vidas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Yorlan
Saborío Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060453.—( IN2024839697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Eureka Home Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Daniela Elizondo Diaz, Notaria.—1
vez.—CE2023060454.—( IN2024839699 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada H&K Alliance LLC CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060455.—(
IN2024839700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motion
Body Loop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
octubre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023060456.—(
IN2024839701 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Omma & DMG Group Sociedad
Anónima.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Marta Eugenia Vargas
Arrieta, Notaria.—1 vez.— CE2023060457.—( IN2024839702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 23 horas 35 minutos del 04 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Raíz del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Iara
Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.— CE2023060458.—( IN2024839703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 10 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios
del Grupo Cúspide Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2023.–Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2023060459.—(
IN2024839704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VAFESA
Proyectos de Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2023.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.— CE2023060381.—(
IN2024839705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Fusión Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
octubre del 2023.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023060382.—(
IN2024839706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Immobc Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023060384.—( IN2024839707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrotech
J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Licda. Xinia Eudette Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2023060383.—( IN2024839708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
PGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023060385.—( IN2024839709
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SPC Costura Peru
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023060386.—(
IN2024839710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CARSBC
Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060387.—( IN2024839711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 20 minutos del 02 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Taller WSCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2023060388.—( IN2024839712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peuchere Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023060389.—( IN2024839713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Dualia Health
Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre
del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023060392.—( IN2024839714
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro Development
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre
del 2023.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023060393.—(
IN2024839715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Nany Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Ocampo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023060394.—( IN2024839716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FR Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023060396.—( IN2024839717
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nemesis Tattoo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023060397.—(
IN2024839718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Cenara Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Rogelio Flores Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023060398.—( IN2024839719
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dae
Internacional Cars Sociedad Anónima.—San José, 05
de octubre del 2023.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023060399.—(
IN2024839720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jocris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Mauricio José
Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023060401.—( IN2024839721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meec
Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
octubre del 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023060400.—(
IN2024839722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santamaria
de La Montaña Solva Sociedad Anónima.—San
José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023060402.—1 vez.—( IN2024839723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PL Magic View
Home Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2023060403.—(
IN2024839724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Keydem Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2023.—Licda. Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023060404.—(
IN2024839725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto
Repuestos Primero Lagunilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1
vez.—CE2023060405.—1 vez.—( IN2024839726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veterinary
and Hotel Pethome Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda.
Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—CE2023060406.—( IN2024839727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Carro de Vic Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
octubre del 2023.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2023060408.—( IN2024839728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fun Concept
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023060409.—(
IN2024839729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Vista Verde Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060410.—( IN2024839730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2023.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060412.—( IN2024839731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBG
Consultores Financieros y Administrativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023060413.—(
IN2024839732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez
Reynolds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2023060414.—( IN2024839733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compass
Management CR CMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
octubre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—CE2023060415.—( IN2024839734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JS
Perla Holdco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023060416.—( IN2024839735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compass
International Holding CR CIHCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—CE2023060417.—( IN2024839736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 26 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H&G Global
Trading Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Villalobos
Arias, Notario.—1 vez.—CE2023060418.—( IN2024839737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal
FH Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2023.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2023060420.—( IN2024839738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tramonta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic.
Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060422.—( IN2024839739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oppein
Sport International Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic.
Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023060423.—( IN2024839740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DIS
Desarrolladores Inmobiliarios Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023060424.—(
IN2024839741 ).
Ante mi notaria, mediante escritura pública número 138-21 se protocolizo
Acta de Asamblea General de socios para disolución de la sociedad Quebradores
El Brunca S.A., cédula
jurídica 3-101-642256. Publíquese una vez. Es todo.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 31 de enero del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024839742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cholos de La
Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023060255.—( IN2024839744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suzanne
Nguyen Grafte Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060256.—( IN2024839745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Gestión
Empresarial Múltiple Alpe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Ana Marcela Quesada
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023060257.—( IN2024839746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15
minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosa
X R Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1
vez.—CE2023060258.—( IN2024839747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adelfos
Tech Solutions Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023060259.—( IN2024839748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna y Sol
Morales V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023060260.—(
IN2024839749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HPS Costa Rica
Asesores Sociedad Anónima.—San José, 03
de octubre del 2023.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—CE2023060262.—( IN2024839750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipoca Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023060263.—( IN2024839751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reyes y
Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023060267.—(
IN2024839752 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 17 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Cuspide Inmobiliaria de San José Sociedad
Anónima.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Hilda Marta Alpizar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2023060266.—(
IN2024839753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Basalt
Property Development & Architecture Company Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023060268.—( IN2024839754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leña y
Sabor Pizzas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023060269.—(
IN2024839755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MEJ González
Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 03
de octubre del 2023.—Licda. María Nazareth Serrano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023060273.—( IN2024839756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kolmena Home
Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2023060272.—(
IN2024839757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 05 minutos
del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Montana Outdoors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2023.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1
vez.—CE2023060275.—( IN2024839758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones EUA
Tres Ciento Cinco Sociedad Anónima.—San José, 3
de octubre del 2023.—Lic. Lissette Araya Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023060184.—1 vez.—( IN2024839759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solución
Multifuncional Constructiva SMC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Fanny Margot Sandi Arias, Notario.—1
vez.—CE2023060185.—( IN2024839760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rembert
Gabriel Uniwak Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2023.—Lic. Carmen Adriana Alvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060186.—(
IN2024839761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recicladora
Esferca Sociedad Anónima. San José, 3
de octubre del 2023.—Lic. Thais Alexandra Fonseca Ureña, Notario.—1
vez.—CE2023060188.—( IN2024839762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roma
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023060189.—(
IN2024839763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Car House CR
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Adán Alexander Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2023060190.—(
IN2024839764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amigos
Viajeros Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2023.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023060191.—(
IN2024839765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos
del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosechas
Blanco Díaz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023060192.—( IN2024839766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
M V R Ingeniería I N C Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2023.—Lic. José
Alexander Chacon Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023060193.—( IN2024839767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AA Luxury Pro
Gamma Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060195.—(
IN2024839768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gagu Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2023.—Lic. María Fernanda Solís García, Notaria.—1
vez.—CE2023060196.—( IN2024839769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Eco Uvita Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023060197.—(
IN2024839770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cronus
ERP Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2023060198.—( IN2024839771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koju Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2023060200.—( IN2024839772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
EBI Mont Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.— CE2023060199.—( IN2024839773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adiós Plagas
Gutlar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060202.—(
IN2024839774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shark Pizza
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Alberto
Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023060201.—( IN2024839775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECOIDEA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. María José Alvarado Núñez,
Notaria.—1 vez.—CE2023060203.—( IN2024839776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adelfos Tech
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023060204.—( IN2024839777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Técnicos y de Mantenimiento Sertema PM Limitada.—San José, 03 de octubre
del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060205.—(
IN2024839778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa del Vladika
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.— CE2023060206.—( IN2024839779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dramo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Silvia
Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023060207.—( IN2024839780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quiropráctica
Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, notaria.—1 vez.—CE2023060209.—(
IN2024839781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kosha Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Laura
Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2023060208.—( IN2024839782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla Treinta
y Dos A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023060210.—(
IN2024839783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielito Escondido
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2023.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023060212.—( IN2024839784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K&G
Santamaria Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de octubre del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023060215.—(
IN2024839785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mymo Logistica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic.
Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060213.—( IN2024839786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECOVILLA Treinta
y Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023060216.—(
IN2024839787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security
Shieldsentinel Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic.
Diana Vanessa Delgado Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023060217.—( IN2024839788
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Legalitas Costa Rica GYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de octubre del 2023.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—
CE2023060220.—( IN2024839789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Canasteria de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.— CE2023060218.—(
IN2024839790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45
minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samalu
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. José Antonio Vargas
Chavarría, Notario.—1
vez.— CE2023060219.—( IN2024839791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JS
Perla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2023.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez Estrada,
Notario.—1 vez.— CE2023060221.—( IN2024839792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D
& Martínez Constructions Remodeling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Karla
Alejandra Meneses Vásquez,
Notario.—1 vez.— CE2023060223.—( IN2024839793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ciudad
del Mar One Fifty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060222.—(
IN2024839794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de setiembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osprey Rent a Car Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060225.—( IN2024839795 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Gámez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de octubre del 2023.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2023060226.—( IN2024839796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Switchback
Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
octubre del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.— CE2023060227.—(
IN2024839797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Hermanas de
la Playa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2023060228.—( IN2024839798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beulah
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023060229.—( IN2024839799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Handyman Powered
By Arquna Sociedad Anónima.—San José, 3
de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2023060230.—( IN2024839800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invercost MTPL
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023060231.—(
IN2024839801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticochara
Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2023060232.—( IN2024839802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security Shield
Sentinel Sociedad Anónima.—San José, 3
de octubre del 2023.—Licda. Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2023060234.—( IN2024839803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ecozavvy Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023060235.—(
IN2024839804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaysha
S World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2023.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023060236.—(
IN2024839805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AEFP Esparza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023060237.—(
IN2024839806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones W L M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic.
Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023060238.—( IN2024839807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural
Network Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060239.—( IN2024839808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arbusto del
Poniente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060241.—(
IN2024839809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chicken Santa
Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023060240.—( IN2024839810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y
Excursiones Valencia Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Ángel Esteban Hernández
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023060242.—( IN2024839811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D T
Oportunidades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre
del 2023.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023060243.—(
IN2024839812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rendimientool
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del
2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023060245.—( IN2024839813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aire Libre
Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 3
de octubre del 2023.—Lic. María del Rocío Chaves Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2023060246.—( IN2024839814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Focus X
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
03 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2023060249.—( IN2024839815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 12 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RCR Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060251.—(
IN2024839816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Liquidaciones Americanas Guápiles
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Dayanna López Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023060252.—( IN2024839817
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipsa Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060253.—( IN2024839818 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Vandyke
Tang S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-886522, en la que se
reforma la cláusula sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo
gerente.—Puerto Viejo, Limón, 30 de enero del 2024.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024839822 ).
Ante esta notaría, comparece Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado
una vez, arquitecto portador de la cédula 107830648, vecino de catedral, calle
25, N°1045, en su condición de presidente, de la empresa La Calle de Atocha
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil trescientos once, con domicilio social en San José,
San José, Zapote, trescientos oeste y cien sur de la casa presidencial,
contiguo al vivero exótico, de conformidad con la Ley Número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós comparece
ante esta notaría en su condición
de Presidente a efecto de tramitar ante el Registro de Personas Jurídicas, la
reinscripción de la sociedad antes descrita.—San José, 31 de enero del
2024.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2024839824 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en
escritura cuarenta, folio cincuenta y seis vuelto, tomo décimo, transformación
de sociedad Black Mustard Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de
enero del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024839827 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y uno-uno, visible al folio
cuarenta y tres vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas y cinco minutos,
del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de Socios de la entidad denominada Lotes
Marcianos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos setenta y siete, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas domicilio social, plazo social, junta
directiva y fiscal del pacto constitutivo, a fin de continuar con sus
actividades.—Heredia, a las diecinueve horas y quince minutos del día treinta y
uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Claudio Jesús Méndez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024839830 ).
Quien suscribe
Carlos Manuel Umaña Rojas, mayor de edad, casado una vez, administrador de
empresas, portador de la cédula de identidad numero dos-cero trescientos
ochenta y cuatro-cero cero setenta, vecino de Curridabat hacienda vieja,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Comunidad Cristiana Life House (Asociacion Cristiana Casa De Vida), cédula
jurídica número tres-cero cero dos- seis siete uno cero cinco uno, manifiesto
que se extraviaron sin precisar hora fecha y lugar todos los libros de la
asociación que son los siguientes: actas de asamblea general número uno, actas
de junta directiva número uno, registro de asociados número uno, diario número
uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, por dicha razón se
autorizó al Notario Público William Rodríguez Astorga carne 20517 para que
proceda ante el registro de asociaciones a solicitar la legalización los tomos
número dos de dichos libros, para de esta manera poder actualizar la
información administrativa y contable de la Asociación . Se emplaza en el
término de ley a cualquier manifestación que se tenga que hacer al
respecto.—William Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024839831 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número trece, de las ocho horas del día treinta y uno de
enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad inmobiliaria Casacor S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco siete cuatro cuatro cero, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador.—Palmares, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Hellen Barrantes Paniagua, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024839832 ).
Por escritura de
las veinte horas, del once de octubre del dos mil veintitrés, se acuerda
modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo; cláusula
segunda, cláusula sexta de la sociedad Investments Choma Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno–cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos dieciocho. Tél. 8485-6699—San José, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas
Vargas, carné 20268—1 vez.—( IN2024839833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uno Mas Uno
Igual Tres JBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023061085.—(
IN2024839836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Pirulos Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno,
Notaria.—1 vez.—CE2023061086.—( IN2024839837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oh My
Baby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2023061087.—(
IN2024839838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vertisystem Costa
Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023061088.—(
IN2024839839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top
Event Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—CE2023061089.—( IN2024839840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría IGSA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17
de octubre del 2023.—Lic. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notario.—1
vez.—CE2023061091.—( IN2024839841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 39 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hub Travel
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Estefani María Sánchez
Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023061090.—( IN2024839842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monteleone
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061092.—( IN2024839843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
MGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Alejandra Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2023061093.—( IN2024839844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asheberg
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Natasha María
Meléndez Valverde,
Notaria.—1 vez.—CE2023061094.—( IN2024839845 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
GD-006-2023.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 13:45 horas del 19 de enero del 2024. Vista la gestión de
despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos
Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas
como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el
numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación
a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y
el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula
01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio
Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección
Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a
que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición
Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en el periodo del 01
al 30 de noviembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar la
justificación correspondiente, sumando un tal de 20 ausencias sin justificar,
toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema Intranet,
no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que,
de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de
trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad
patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del
Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111,
112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4),
12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de
Servicio del Registro Nacional, Nº38400-JP;
48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro
Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga
a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo
GD-006-2023, mismo que consta de 37 folios de prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de
Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho,
segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la
Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes
de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que 1 se le atribuyen, presentando toda la prueba
de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo
Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo
indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere
pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición
o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le
atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más
trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano
director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y
convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la
cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una
vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro
del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para
ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe
respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a
viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del
servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario
que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las
certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González
Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes
a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante
la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana
González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor
brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera
providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita, Notifíquese.—Vanessa
González Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 487811.—(
IN2024839821 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/64869.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en
calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-160142 de 20/07/2023.—Expediente N° 1993-
0007269.—Registro N° 86619. Sensormatic Tipo:
Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 08:52:12 del 30 de agosto de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Tatiana
Rojas Hernández, cédula
de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderada Especial de Sensormatic
Electronics LLC., sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, contra el
signo distintivo Sensormatic, Registro N° 86619, el cual protege y
distingue: Un local comercial que presta los servicios de venta, alquiler,
instalación y seguimiento de sistemas de
seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados
de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo
en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda,
calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-120606.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2024838627 ).
Ref:
30/2023/62334.—Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio
Bonilla Robert, Apoderado Especial del señor
Álvaro Salas Castro.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-160196 de
26/07/2023.—Expediente N° 2013 0007105.—Registro N° 240632 BLISS Tipo:
Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:10:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor
Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado especial
del señor Álvaro Salas
Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el
nombre comercial BLISS, registro N° 240632, el cual protege y
distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, ubicado en el Autódromo La Guácima”, propiedad de Grupo La Nación
GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos
38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2024838809 ).
Ref: 30/2023/62260.—Grupo La Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla
Robert, Apoderado Especial
de Álvaro Salas Castro.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-160197 de 26/07/2023.—Expediente N° 2013-0007106.—Registro N°240633
BLISS Tipo: Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:51:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez,
abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su
condición de Apoderado Especial del señor Álvaro Salas Castro,
cédula de identidad 1-1245-0644, contra el registro de la marca de servicios
BLISS, Registro N°240633, el cual protege y distingue en clase
41: “Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales”, propiedad de Grupo La Nación GN
S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos
38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado
Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838811 ).
Ref:
30/2024/5341.—Mundo Electrónico S.A., cédula 3-101-036863. María José Ortega
Tellería Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, Anaberlle
Abarca Cortés y Freddy Brandon Vargas
Abarca.— Documento: Cancelación por falta de uso
info@mjolegalcr.com.—Nro y fecha:
Anotación/2-163407 de 13/12/2023.—Expediente: N° 55973 Mundo Electrónico
S.A.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:10:00 del 19 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la señora María
José Ortega Tellería,
mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad número
2-0690-0053, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de los
señores Luis Fabián Chaves Arias, mayor, casado una vez, administrador,
cédula de identidad 1-1297-0886, Anaberlle Abarca Cortés, mayor, casada
en segundas nupcias, analista hipotecaria, cédula de identidad 1-1100-0895 y Freddy
Brandon Vargas Abarca, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
1-1762-0530, todos vecinos de Brasil de Santa Ana, San José, contra el nombre
comercial Mundo Electrónico S.A., protege: “Actividades de venta de
productos electrónicos de todo tipo y sistemas de comunicación”, registro N°55973, propiedad de Mundo
Electrónico S.A., cédula
3-101-036863.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina,
Asesoría Legal.—( IN2024838813 ).
Ref: 30/2023/83909.—Pablo José Martín Rodríguez, cédula de identidad.—Documento: cancelación por falta de uso
marcas.noti@ariaslaw.com.—N° y fecha:
Anotación/2-161612 de 13/10/2023.—Expediente
N° 234344 Toros &
Tapas Auténtica Experiencia Española.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:34:27 del 6 de noviembre de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez apoderado especial de Osborne y
Compañía S. A., contra el signo distintivo Toros & Tapas Auténtica
Experiencia Española, registro N° 234344, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante,
ubicado en Alajuela, Barrio San José, 300 metros al oeste de la Iglesia
Católica, propiedad de Pablo José Martín
Rodríguez, cédula de residencia 172400076225.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor
Jurídico.—( IN2024838816 ).
Ref: 30/2023/81927.—Wolf Oil Corporation N.V. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State
Company.—Documento: Nulidad por parte de terceros marcas.noti@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-161401
de 29/09/2023.—Expediente N° 303846 Pennol.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:54:41 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por el
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad
3-03760289, en su condición de Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State
Company, entidad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de
América, contra la marca de fábrica y comercio PENNOL, en clase 4,
Registro N° 303846, propiedad de Wolf Oil Corporation N.V., domiciliada en Georges Gilliotstraat,
Bélgica.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y
aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina,
Asesoría Legal.—( IN2024838818 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Alexandra Merytracy Silva Ospina en calidad de
liquidadora, así como a la notaria cartulante Rosa María Herrera León; que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter
extrarregistral por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a la
Dirección de Personas Jurídicas, a las 15:03 horas del 23 de octubre del 2023,
así como a las 14:26 horas del 8 de noviembre del 2023, por los cuales el señor
Sergio Segura Retana en su condición de apoderado especial Janus del Norte DL
S. A., cédula jurídica 3-101-230863, interpone formalmente diligencia
administrativa contra la inscripción de liquidador al Tomo 2022 Asiento 558872
al parecer de forma espuria fraudulenta se protocoliza el acta número 2 de las
10:30 horas del 27 de julio del año 2023, situación anómala, en tanto los
libros están en posesión de los socios y no han realizado ningún movimiento en
la sociedad de los dueños de la totalidad del capital social; que mediante
asamblea general extraordinaria N° 13, los socios acordaron que ese
nombramiento no existe y que esa asamblea número 2 no sucedió, es falsa e inexistente. Su
representada nunca autorizó
el nombramiento de Alexandra Merytracy Silva Ospina como liquidador. Solicita
el gestionante se anote advertencia y/o eventual inmovilización administrativa
en dicha razón social; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado
presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la
ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-068-2023),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
24 de enero del 2024.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—(
IN2024838814 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por cuanto el patrono Olivier Alpízar Salas se encuentra
fallecido, número patronal 0-00202370539-001-001, portador de la cédula de
identidad 202370539, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado
de Cargos 1310-2024-00235, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
correspondiente a la trabajadora Castro Miranda María Rebeca, número de cédula
206940323, por el período de enero 2012 hasta julio 2016; y la trabajadora
Zamora Molina Jacqueline, número de cédula 304760080, por el período de octubre
2013 hasta julio 2016, el total de salarios omitidos es de ¢22,799,062.64, el
total de cuotas obreras y patronales en el régimen de IVM y seguro Salud de la
CCSS, ¢5,150,715.00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad
Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas en descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no
indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada,
15 de enero de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador—1 vez.—(
IN2024838946 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RE-0198-DGAU-2023.—Escazú,
a las 8:56 horas, del 21 de setiembre del 2023.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionador contra
la empresa Autotransportes Miramar
Limitada, cédula jurídica número
3-102-028716, ruta 602, por el cobro de tarifas o precios distintos a
los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los
servicios públicos.
EXPEDIENTE OT-189-2016
Único: Que mediante la
resolución RE-0386-RGA-2022, de las 12:50 horas, del 9 de setiembre del 2022,
la Reguladora General Adjunta, ordenó el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte de
Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica número 3-102-028716, ruta 602
descrita como: San José- Miramar, por el presunto cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplente a la
por Dilma Araya Ordoñez.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a
la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por
la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose
que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
que para el año 2016 era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil
doscientos colones exactos).
III.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que mediante la resolución 0035-RIT-2016,
publicada el 18 de marzo de 2016, en el Diario La Gaceta 55, Alcance
número 45, esta Autoridad Reguladora aprobó las siguientes tarifas para la ruta
602:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa
Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, prestador del
servicio en la ruta 602, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a
los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula número
3-102-028716, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan e intiman:
1. Que el 26 de setiembre de 2016, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recibió la denuncia interpuesta
por el señor Edgar Víquez Víquez, portador de la cédula de identidad número 9-0010-0425 en su condición presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Comercializadora Apolo M-Veintisiete-A S. A., ruta 626 y 627, cédula jurídica
3-101-445282, contra Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica
3-102-028716 por presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la ARESEP (folios 08 a 20).
2. Que según el acta notarial
número 173, emitida por el Notario Público Francisco Javier Martí Meneses, en
la terminal municipal de buses de Miramar de Puntarenas, el 31 de agosto de
2016, a las 4:05 horas, la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula
jurídica 3-102-012570, cobró una tarifa de ¢500 para el recorrido Miramar-
Cruce de Barranca (folios 14 al 15).
3. Que el 26 de setiembre de
2016, a las 9:10 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública frente a
la entrada principal de San Ramón de Alajuela, la investigada le cobró una
tarifa de ¢1000 (mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de
San Ramón- San José (folio 21 al 23).
4. Que
el 26 de setiembre de 2016, a las 13:00 horas, en la parada en tránsito, sobre
calle pública en el Cruce de Barranca frente a la soda El Cruce, en Barranca,
la investigada le cobró una tarifa de ¢2000 (dos mil colones exactos), al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez
Alvarado, para el recorrido entrada de Cruce de Barranca- San Ramón (folio 21
al 23).
5. Que el 27 de setiembre, a
las 8:58 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública diagonal al
restaurante Fory Racing en Palmares, la investigada le cobró una tarifa de
¢1000 (mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Palmares- San
José (folio 24 al 26).
6. Que el 28 de setiembre, a
las 7:15 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la
investigada le cobró una tarifa de ¢500 (quinientos colones exactos), al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez
Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Cruce a Barranca (folio 27 al
30).
7. Que el 28 de setiembre, a
las 12:18 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la
investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez
Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Esparza (folio 27 al 30).
8. Que el 29 de setiembre, a
las 9:00 horas, en la parada en tránsito sobre calle pública frente al gimnasio
Olimpia sentido Palmares- Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢2250
(dos mil doscientos cincuenta colones exactos), al funcionario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido
entrada de Palmares- Miramar (folio 31 al 34).
9. Que el 29 de setiembre, a
las 12:08 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la
investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez
Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Esparza (folio 31 al 34).
10. Que
el 30 de setiembre, a las 9:43 horas, en la parada en tránsito frente al vivero
La Sinbomba, en Esparza, la investigada le cobró una tarifa de ¢800
(ochocientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de
Esparza- Miramar (folio 31 al 34).
11. Que el 30 de setiembre, a
las 14:34 horas, en la parada en tránsito en el cruce de Barranca frente a la
soda El Cruce, en Barranca, la investigada le cobró una tarifa de ¢500
(quinientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Cruce de
Barranca- Miramar (folio 31 al 34).
II.—Hacer saber a la empresa Autotransportes
Miramar Limitada, prestador del servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús,
en la ruta 602:
1) Que por
la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la
siguiente falta establecida en el incisos a) del artículo 38 de la ley 7593: “cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora (…)”, pues presuntamente el 31 de agosto de 2016, para
el recorrido Miramar- Cruce de Barranca, le cobró a al Notario Público,
Francisco Javier Martí Meneses, una tarifa de ¢500 cuando la tarifa autorizada
mediante la resolución 0035-RIT-2016, de las 13:30 horas, del 16 de marzo del
2016, vigente al momento del levantamiento del acta notarial para el recorrido
Miramar- Cruce de Barranca era de ¢2235.
Asimismo, el 26 de setiembre de 2016, para los
recorridos entrada a San Ramón a San José y Cruce de Barranca a San Ramón, le
cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una
tarifa de ¢1000 y de ¢2000, respetivamente, el 27 de setiembre de 2016, para el
recorrido entrada a Palmares a San José, le cobró al funcionario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢1000, para el 28
de setiembre de 2016, para los recorridos Miramar a Cruce de Barranca y Miramar
a Esparza, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, una tarifa de ¢500 y de ¢800, el 29 de setiembre de 2016, para los
recorridos entrada a Palmares a Miramar y Miramar a Esparza, le cobró al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de
¢2250 y de ¢800 y para el 30 de setiembre de 2016, para los recorridos Esparza-
Miramar y Cruce de Barranca a Miramar, le cobró al funcionario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos,
una tarifa de ¢800 y de ¢500, cuando las tarifas autorizadas mediante la
resolución 0035-RIT-2016, de las 13:30 horas, del 16 de marzo del 2016, vigente
al momento de los hechos para el recorrido San José- Miramar era de ¢2235.
2) Que
el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas
en resoluciones tarifarias, es imputable a la empresa Autotransportes Miramar
Limitada, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es
obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte
la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de
igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de
acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
3) Que
de comprobarse la falta antes indicada, a la empresa Autotransportes Miramar
Limitada, cédula número 3-102-028716, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando
que para el 17 de noviembre de 2014, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones
exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre
los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los
¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).
4) Que
en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la
misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
5) Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio
número 3644-DGAU-2016, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
01).
2. Asignación de inspección
(folio 02 al 03).
3. Pliego tarifario (folio
04).
4. Constancia número DACP- 2015-2837, del
Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 05 al 06).
5. Consulta de personas
jurídicas (folio 07).
6. Denuncia
interpuesta por el señor Edgar Víquez Víquez (folios 08
al 20).
7. Acta notarial número 173
(folios 14 al 15).
8. Actas de inspección y
fotografías, realizada por la Dirección General de Atención al Usuario el 26,
27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2016 (folios 21 al 38).
9. Fotografías de la
inspección (folio 39).
10. Constancia
número DACP- 2016-3363, del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público
(folios 40 al 41).
11. Denuncia por el señor
Edgar Víquez Víquez (folios 42 al 48).
12. Registro de consulta de la empresa Autotransportes Miramar, en el Sistema de consultas de la Aresep
(folio 60).
13. Oficio
número 2639- DGAU-2017, solicitud de certificación de
personería jurídica (folio 61).
14. Oficio número
2627-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 62).
15. Certificación Registral de
la empresa Autotransportes Miramar Limitada (folios 64 al 66).
16. Informe número
IN-0656-DGAU-2022, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 67 al
73).
17. Memorando número
ME-2014-DGAU-2022, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 74).
18. Resolución
RE-0386-RGA-2022, del despacho de la Reguladora General Adjunta (folios 75 al
81).
19. Memorando número ME-0570-RGA-2022, del
despacho de la Reguladora
General Adjunta (folio 82).
20. Constancia de notificación
de la resolución RE-0386-RGA-2022 (folio 83).
21. Resolución
RE-0198-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 84 al
91).
6) Que el órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba.
7) Que se le convoca, en
condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca
por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa
en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia
oral y privada, que dirigirá el órgano
director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 25 de
octubre de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse
puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
8) Que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9) Que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano
director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
10) Que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por el órgano director, y el segundo por el Regulador
General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C.N° 082202310380.—Solicitud N°
488399.—( IN2024839965 ).