LA GACETA N° 22 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2024

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

44303-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, l l , 25 ‘inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada  en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del ll de noviembre del 2022.

Considerando

I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de Bagaces, cédula de persona jurídica N° 3-002-084083, código de registro N° 159, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 17 de noviembre de 1968, bajo el tomo N° 5, folio N° 2637, asiento N° 2637, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen poder ‘invertir los recursos captados y el ahorro en los impuestos que genera el alquiler del inmueble de las oficinas al Banco Nacional de Costa Rica, futuro arrendamiento del salón comunal y locales comerciales, un sendero turístico para MTB y dos senderos a pie, en ASODIF, senderos a la Catarata Cabro Muco, en el Parque Nacional Volcán Miravalles Jorge Manuel Dengo y la micro empresa de Mantenimiento de Estándar Calidad.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto;

Decretan

Declaratoria de Utilidad Pública para la Asociación

de Desarrollo Integral de La Fortuna de Bagaces

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de Bagaces, cédula de persona jurídica N° 3-002-084083, código de registro N° 159.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 46000 84867.—Solicitud N° 001-2024.—( D44303 - IN2024840002 ).

N° 44304-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 1 1, 25 inciso l), 27 inciso l ) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 1 1 de noviembre del 2022.

Considerando

I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP ‘ ‘Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Altamira y San Isidro de Biolley de Buenos Aires, Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-677408, código de registro N° 3462, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 09 de setiembre de 2013, bajo el tomo N° 91, folio N° 40, asiento N° 36169, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área de interés social participante en la iniciativa Microempresas de Mantenimiento por Estándares Comunitarias (MMEC), impulsada por el segundo programa de Ia Red Vial Cantonal (PRVC) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Municipalidad de Buenos Aires, bajo un modelo de microempresa comunal generando 13 empleos directos en nuestra comunidad, crear y financiar un modelo empresarial auto sostenible en el movimiento comunal.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto;

Decretan

Declaratoria de Utilidad Pública para la Asociación de Desarrollo Integral de Altamira y San Isidro de Biolley de Buenos Aires de Puntarenas

 Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de Altamira y San Isidro de Biolley de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-677408, código de registro N° 3462.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Depaftamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2023.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 46000 84868.—Solicitud N° 002-2024.—( D44304 - IN2024840006 ).

N°44343-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

 En uso de las facultades que confieren los artículos 11, 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11), 23, 25) y 28) párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los numerales 150 inciso h), 151 incisos a) y b) y 152 inciso b) del decreto ejecutivo N° 40993-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, del 23 de febrero de 2018. 

Considerando:

1º—Que cada año se desarrolla en Costa Rica una actividad masiva en la que múltiples personas se trasladan en peregrinación a la Basílica de la Virgen de Los Ángeles en la provincia de Cartago, desde diferentes partes del territorio nacional. 

2ºQue mediante acuerdo ejecutivo número 038-MP del 13 de agosto de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público y nacional la actividad denominada: “Romería a la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles” del 23 de julio al 03 de agosto de cada año.

3ºQue el artículo 2° del supra citado decreto reza lo siguiente: “Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento indicado”.

4ºQue la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica número 181-J del 19 de diciembre de 2002, dispuso la obligación constitucional del Poder Ejecutivo de mantener la unidad de la acción estatal, y por ello, tiene la facultad de dirigir y coordinar lo necesario para el resguardo de las libertades públicas, el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, a través de los instrumentos que legalmente le otorguen, para el cumplimiento y satisfacción del interés público. 

5ºQue de conformidad con lo dispuesto en la resolución número 14906-2006 de las 14:52 horas del 10 de octubre de 2006, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido que la descentralización territorial del régimen municipal, no implica la eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del Estado, de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades y junto a ellos, coexisten otros, cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes públicos.

6ºQue, en los meses de julio y agosto de cada año, aumenta la afluencia de público que participa en romería hacia la Basílica de Los Ángeles, en la provincia de Cartago, lo cual hace necesario velar por la seguridad de las personas peregrinas, la salud pública, el correcto ordenamiento vial, la continuidad en el servicio de transporte público, entre otros.

7ºQue es interés del Poder Ejecutivo crear una Comisión de Enlace Interinstitucional, presidida por el Ministerio de la Presidencia, para la consecución de los objetivos anteriormente descritos.  Por tanto;

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL

PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ROMERÍA HACIA

LA BASÍLICA DE LOS ÁNGELES DE LA PROVINCIA

DE CARTAGO

Artículo 1ºCréase la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Atención Integral de la Romería hacia la Basílica de Los Ángeles de la Provincia de Cartago, la cual estará presidida en la primera sesión de conformación de cada año, por la persona quien ocupe el cargo de Ministro de la Presidencia.

 Artículo 2ºLa Comisión de Enlace estará integrada por las personas que ocupen los cargos de ministros o presidentes ejecutivos, según corresponda al:

a)  Ministerio de la Presidencia.

b)  Ministerio de Seguridad Pública.

c)  Ministerio de Salud.

d)  Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Ministerio de Agricultura y Ganadería.

f)  Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

En caso de que algunos de los jerarcas mencionados no pudieran integrar esta Comisión, podrán designar, en su representación, a la persona quien ocupe el cargo de Viceministro. En el caso del PANI, podrá asumir quien ejerza el puesto de Gerente Técnico.

Artículo 3ºQue, en aras de coordinar las acciones pertinentes, se insta a las personas que ocupen los cargos de Alcaldes en las Municipalidades de San José, Curridabat, Cartago y La Unión, a integrar y participar en la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Atención Integral de la Romería hacia la Basílica de Los Ángeles en la Provincia de Cartago.

Artículo 4ºQue dicha Comisión será convocada por la persona presidente para sesionar la primera semana de febrero de cada año, a efecto de integrar un Comité Operativo Interinstitucional anual, el cual deberá abarcar todas y cada una de las áreas que derivan de las necesidades, acciones y demás coordinaciones propias de dicha actividad.

La Comisión de Enlace hará una formal invitación a las organizaciones privadas auxiliares, verbigracia, Cruz Roja Costarricense, operadores del transporte público, Organizaciones No Gubernamentales, para que integren tal Comité.

Artículo 5ºUna vez instaurado el Comité Operativo Interinstitucional, en su primera reunión, deberá designar a una persona que lo presida. Posteriormente, y en el plazo de treinta días hábiles dicho Comité deberá elaborar un Plan Nacional de Acción, a efecto de ser sometido a conocimiento de la Comisión para su respectiva aprobación. Cumplido lo anterior, el Comité Operativo ejercerá sus funciones de articulación para con los actores de interés. 

En un plazo máximo de quince días hábiles, posterior al dos de agosto de cada año, el Comité remitirá a la Comisión de Enlace un informe de labores y consecución de resultados, que podrá ser comunicado a la población en general por parte de la Dirección de Información y Comunicación de la Presidencia de la República. 

Artículo 6ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.— Natalia Díaz Quintana , Ministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud N° 488380.—( D44343 - IN2024839914 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0378-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 0231-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 09 de noviembre de 2023, a la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 31 de octubre, 06 y 15 de noviembre de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, solicitó la ampliación de su actividad como empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 0288-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0231-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 09 de noviembre de 2023, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de Clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica, microscopios, cámaras digitales y equipos de medición para aplicaciones críticas, herramientas manuales especializadas ya sea en metal o en polímeros tipo cortadoras, pinzas y tijeras. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes metálicos de alta precisión; y CAECR “2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle: Caja de Calentamiento (Hot Box). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de los productos o servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica, microscopios, cámaras digitales y equipos de medición para aplicaciones críticas, herramientas manuales especializadas ya sea en metal o en polímeros tipo cortadoras, pinzas y tijeras

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de los productos o servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión de pedidos

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de productos

Procesadora f) (Proveedora)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Sub ensambles de dispositivos médicos

2220

Fabricación de productos de plástico

Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas y componentes metálicos de alta precisión

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial

Caja de Calentamiento (Hot Box)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0231-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 09 de noviembre de 2023.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024839943 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-478-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las catorce horas con veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés. Conoce este Despacho Ministerial del Oficio TAA-O-1164-23, sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficios DM-412-2020, DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero del año veintiuno , de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

V.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Directora del Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.

VI.—Que por Resolución Nº 1701-2023-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del 18 de diciembre del dos mil veintitrés, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cuatro cero ciento treinta y siente, en el cargo de Presidenta; a la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, dimex número uno seis cero cero cero cero cero cero seis cinco dos nueve, en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas, cédula de identidad número uno cero setecientos dieciséis cero novecientos setenta y nueve en el cargo de Secretaria.

VII.—Que mediante Acuerdo Presidencial No.01-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad N° 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

POR TANTO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del Sr. Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, Licenciado en economía, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos en materia administrativa y en materia financiera del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa, la Vicepresidenta, MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez y en ausencia de ambas, la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos de jueces titulares del Tribunal  mediante actas 002-2020 del 16 de diciembre del dos mil veinte y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional Ambiental, y conformación del Tribunal por resolución 1701-2023-TAA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; para los siguientes actos administrativos:  ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta del Ministro con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente de la Ministra del MINAE que sean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento del programa de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

Se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

2º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

3º—Se deja sin efecto cualquier resolución administrativa de delegación de firmas anterior.

4º—Comuníquese.

Franz Tattenbach Capra.—Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud N° TAA-001-2024.—( IN2024839913 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-048-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, numero de cedilla 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Centrifugo. Marca: PULMIC, modelo: Pulmic Fenix 35, Capacidad: 10 litros, cuyo Fabricante es: Sanz Hermanos Valencia S- L. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:00 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840053 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG- 67-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre. del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-82-2023 de las 08:30 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a María del Socorro López Vargas, cédula de identidad N° 1-0235-0513, a partir del día 03 de julio del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sanchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024840264 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 57-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-67-2023 de las 08:15 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Anabelle Leiva Mena CC. Anabel, cédula de identidad Nº 1-0481-0660, a partir del día 08 de marzo del 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291.43), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024840366 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 60-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-72-2023 de las 08:20 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Odilia Del Socorro López Gamez, cédula de identidad Nº 155805426729, a partir del día 01 de junio del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones—1 vez.—( IN2024840394 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPJ-006-2023

De:                  Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:          Subdirección, Asesoría Legal, Normalización Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.

Asunto:          Cobro de Derechos de Registro para el año 2024.

Fecha:            20 de diciembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley número 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley número 7337, dispone:

“La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

(negrita añadida). 

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido […]”

En cumplimiento a lo anterior, el Consejo Superior en sesión Nº 104-23 celebrada el 14 de diciembre de 2023, artículo LVI, de conformidad con lo que establece el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero del 2024, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la citada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

Debido a lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia mercantil para el año 2024, será la suma de cuarenta y seis mil doscientos veinte colones (46,220.00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital o mediante el portal Trámite ¡YA!, a partir del día 08 de enero de 2024.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2024.—Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 488182.—( IN2024839289 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0000315.—Elena María Matamoros Cubero, cédula de identidad 113150175, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juvelema Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102891732 con domicilio en Distrito 4, Ulloa; Cantón 1, Heredia; de la provincia de Heredia, Condominio Francosta, de la entrada principal 190 metros al sureste, filial 149, casa de dos pisos a mano izquierda color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, ameses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Principalmente el cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. En particular los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras; las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], ameses para animales / arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, cordones de cuero, correas para animales, cuero de imitación / cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, fundas para sillas de montar, fustas / látigos, artículos de guarnecería, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, molesquín (cuero imitación), monederos / portamonedas, morrales, comederos / morrales para pienso, morrales de caza, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, por ejemplo camisetas, medias, camisas para hombre y para mujer, pañuelos, accesorios de vestir, y artículos de sombrería para personas. Prendas de vestir para personas casual o para para practicar deportes.; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios Web la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de agencias de importación- exportación. Reservas: De los colores: Chocolate (tradicional) y, Floral White. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024838626 ).

Solicitud N° 2024-0000248.—Hierros Colibri S. A., cédula jurídica N° 3101744304, con domicilio en San José-San José avenida doce, calle dos y cuatro, parqueo Av. doce, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 6; 19; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838647 ).

Solicitud N° 2023-0008286.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 11036375, en calidad de apoderado especial de Givi Enterprise Gifting GCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853672, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, Edificio Grupo Nueva, Primer piso, Oficinas Tactic Studio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática de intercambio de regalos. Reservas: De los colores; verde y lila. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838655 ).

Solicitud Nº 2023-0012579.—Benjamín Picado Leitón, cédula de identidad 206100876, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Nueva Generación De Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102887059 con domicilio en San Carlos, La Tigra, La Lucha, del Taller Beto un kilómetro este, casa a mano izquierda color café., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café procesado o sin procesar. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024838657 ).

Solicitud N°. 2024-0000646.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801260148, en calidad de apoderado especial de Lucisama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616070, con domicilio en calle catorce, avenidas cinco y siete, REYB Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y, uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838673 ).

Solicitud Nº 2023-0011087.—Carlos Enrique Mora Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 2-0648-0124, en calidad de apoderado especial de Martin Mc Kinnon, Carmichael, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, soltero, comerciante, Pasaporte 554902258 con domicilio en dos mil doscientos Winter Garden Way Olney, Maryland dos cero ocho tres dos Estados Unidos, Maryland, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas destiladas reservas: reserva de color fondo transparente y letras azules que conforman la palabra loco rica Prioridad: Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838678 ).

Solicitud N° 2024-0000477.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838689 ).

Solicitud N° 2024-0000240.—Elías Jason González Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 113750880, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Concepción, de la segunda entrada del Chaparral 25 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838696 ).

Solicitud N° 2023-0010650.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: TOPIRAXAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024838698 ).

Solicitud Nº 2022-0010113.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: MERLIX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838700 ).

Solicitud N° 2021-0009984.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: MELOXINOVUM como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antiinflamatorio no esteroideo, antirreumático y analgésico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024838701 ).

Solicitud N° 2022-0010112.—Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX PRENATAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838702 ).

Solicitud N° 2022-0009904.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX FOLATO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para producir células nuevas en base a preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, la cual se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838704 ).

Solicitud N° 2022-0010111.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX D3 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838705 ).

Solicitud Nº 2022-0010149.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX CRANBERRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones de vitaminas con sabor a arándano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838707 ).

Solicitud Nº 2024-0000490.—Mauricio Aguilar Brenes, soltero, cédula de identidad 113510542 con domicilio en Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de librería y diseño gráfico, sublimación, venta de artículos electrónicos, venta de productos publicitarios en pequeño y gran formato consultoría en mercadeo y publicidad, servicio de internet café venta de planos gran tamaño, pago servicios públicos y servicio de mensajería. Reservas: De los colores; amarillo y negro Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838720 ).

Solicitud N° 2022-0010115.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024838724 ).

Solicitud Nº 2022-0010116.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLAMYDOL FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024838725 ).

Solicitud Nº 2023-0009577.—Asdrúbal Gamboa Cordero, casado una vez, cédula de identidad 105090411 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, La Sabana, Panadería La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024838737 ).

Solicitud N° 2023-0010462.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones enfocados en aquellos que utilizan tecnología móvil 5G. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838741 ).

Solicitud Nº 2023-0012877.—Massimo Esquivel Tessoni, Soltero, Cédula de identidad 107300500 con domicilio en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de movilidad de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte diverso, así como para encomiendas, embalaje, proporcionando logística y seguridad en transporte, centro de capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte, alquiler y venta de toda clase de equipo vehicular. Ubicado en Los Yoses, sur, altos de Edificios Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia Reservas: De los colores: Blanco, Amarillo, Celeste y Naranja. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838759 ).

Solicitud N° 2023-0009947.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricante para vehículos de motor, a saber, lubricante para unidades motrices eléctricas. Reservas: No hay. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838764 ).

Solicitud N° 2024-0000467.—Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0228, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: VONEFI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024838769 ).

Solicitud N°. 2024-0000548.—Diana Lupita Calderón Sánchez con domicilio en San Ramón de Alajuela, Zamora, doscientos cincuenta metros norte del colegio público, San Ramón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café verde, seco, tostado, en grano y molido. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838770 ).

Solicitud N° 2024-0000169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chongqing Qiulong Technology Co. Ltd., con domicilio en N° 259 Shimiancun, Qiezixi Residential District, Dadukou District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para locomoción terrestre, aérea, fluvial o ferroviaria; motocicletas; vehículos de motor accionados eléctricamente; cuadros de motocicletas; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos espaciales; vehículos de control remoto, excepto los de juguete; alarmas antirrobo para vehículos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838771 ).

Solicitud Nº 2023-0012928.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Blue Cell Clinic Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102872113 con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDIC STEM CELL como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios de laboratorio científico, servicios médicos y servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, todos los anteriores en el ámbito de las células madre, ubicado en Avenida Escazú, Avenida Médica oficina 406, Escazú, San José. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024838772 ).

Solicitud N° 2023-0011595.—José Pablo Solís Solano, cédula de identidad N° 111680052, en calidad de apoderado general de Gimnasio Extreme Forse S. A., cédula jurídica N° 3101884257, con domicilio en 200 este del parque de San Pedro de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas térmicas y vasos. Reservas: de los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838773 ).

Solicitud N° 2024-0000025.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc., con domicilio en 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RADISSON RED como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, bar, restaurante y catering; servicios de reserva de habitaciones, a saber, reserva de habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de habitaciones que sean instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838774 ).

Solicitud Nº 2024-0000387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sunda Group Co., Limited con domicilio en FLAT/RM 902, 9/F, Beverly House, NO. 93-107, Lockhart Road, Wanchai, Homg Kong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; suelos de baldosas no metálicas para la construcción. Reservas: Se reivindican los colores, verde, café, rojo y rosado. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838776 ).

Solicitud N° 2024-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad N° 3-0376-0289, Cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Noucor Health S. A. y Intas Third Party Sales 2005 S. L., con domicilio en Av. Cami Reial, 51-57, 08184 Palau-Solita I Plegamans, Barcelona, España; y Moll de Barcelona, S/N World Tarde Center, Edificio Este 6a Planta, 08039, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos a base de rupatadina y montelukast. Reservas: Se reivindican los colores verde, azul claro, azul oscuro. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024838777)

Solicitud Nº 2023-0011654.—Kenny Andrey Montero Ortiz, cédula de identidad 702780485, en calidad de Apoderado Especial de Alexandre Brisson Barma, casado una vez., cédula de residencia 112400205734 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Parque Itzkatzu doscientos veinticinco metros sur, San José, Catedral, Edificio Indiana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; - dentífricos no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales; - preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; - preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar ;en clase 5: Los productos de higiene personal que no sean de tocador; - los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales Reservas: Se hace reserva de los colores morado, verde, naranja, amarillo y café. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024838778 ).

Solicitud N° 2024-0000335.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Scientia Vascular, Inc., con domicilio en 2460 South 3270 West, West Valley City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACROWIRE como marca de fábrica, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares y endovasculares u otros procedimientos intervencionistas; alambres guía médicos y sus partes y accesorios; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos intervencionistas; alambres guía quirúrgicos y médicos y sus partes y accesorios, todo lo anterior para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares o endovasculares vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares u otros procedimientos intervencionistas vendidos como un kit; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para uso en procedimientos vasculares, cardiovasculares, intravasculares, neurovasculares, endovasculares o intervencionistas. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838779 ).

Solicitud N° 2023-0011643.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V., con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES TU MUNDO. CONSTRÚYELO como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar “Materiales de construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero, paneles de gypsum para paredes y techos, paneles acústicos no metálicos, molduras metálicas para la construcción, Productos químicos para la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta. Materiales resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Se relacionará con las marcas USG Durock, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011646, USG Redimix, en clases 1, y 2, expediente de solicitud número 2023-11772, USG SHEETROCK FIRECODE, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-011722, USG Mars, en clase 19, expediente de solicitud número 2023-11645, USG Olympia Micro, clase 19, expediente de solicitud número 2023-11644, USG Sheetrock, clase 19, expediente de solicitud 2023-11642, USG Donn, en clases 19 y 6, solitud de expediente número 2023-11649. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024838780 ).

Solicitud N° 2023-0012828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de RMI Innovation Lab SRL con domicilio en San José, Santa Ana distrito Pozos, Lindora, Lindora Park, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Células madre para uso médico; Preparados de células madre; en clase 42: Investigación sobre células madre ;en clase 44: Servicios médicos relacionados con la extracción, el tratamiento y la transformación de células madre; Servicios de almacenamiento de células madre Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024838783 ).

Solicitud N° 2023-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Senninger Irrigation INC. con domicilio en 13505 Granville AVE, Clermont, Florida 34711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aspersores; aspersores de riego; aspersores automáticos de superficie; aspersores de jardín (automáticos); aspersores para uso agrícola; aspersores para uso industrial; cabezales de aspersores de riego; cabezales de aspersores de riego para uso agrícola; cabezales de aspersores de riego para uso industrial; cabezales de aspersores de riego para uso comercial; boquillas; aspersores de chorro giratorio; unidades  de aspersión para riego; válvulas para aspersores; limitadores de caudal para sistemas de riego; productos para riego y regadío; productos para riego, a saber, borboteadores y boquillas borboteadoras; emisores de riego por goteo; instalaciones de riego, automáticas; emisores de riego por goteo [accesorios de riego]; máquinas de riego para fines agrícolas; aparatos para filtrar agua; instalaciones de distribución de agua; boquillas antisalpicaduras para grifos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024838784 ).

Solicitud N° 2024-0000675.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 5TA avenida 16-62 zona 10, torre platina, 9NA nivel, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura. Fertilizantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838786 ).

Solicitud N° 2023-0012789.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Estetra Société à Responsabilité Limitée con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 LIÈGE, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; Preparaciones y sustancias medicinales; Medicamentos para uso humano; Medicamentos bioquímicos para uso humano; Sustancias dietéticas para uso medicinal; Productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; Preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; Preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; Preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1486516 de fecha 27/06/2023 de Benelux. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024838787 ).

Solicitud N° 2024-0000529.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gafas inteligentes; -Ordenadores tableta; -Pulseras magnéticas de identificación, codificadas; -Ordenadores portátiles; -Relojes inteligentes; -Unidades de procesamiento central [procesadores]; -Software operativo de para ordenadores; -Pantallas LCD de gran tamaño; -Aparato de identificación facial; -Máquinas de control de asistencia; -Balanzas; -Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Descodificadores; Cámaras web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos autofoto [monopiés de mano]; Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas táctiles; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Software de ordenador; Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador del sistema de posicionamiento global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos, grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos; Almohadillas de enfriamiento para ordenadores portátiles; Concentradores domóticos para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos; Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024838788 ).

Solicitud N° 2024-0000530.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device Co. Ltd. con domicilio en suite 3401, Unit A, building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas inteligentes; - Ordenadores tableta; - Pulseras magnéticas de identificación, codificadas; - Ordenadores portátiles; - Relojes inteligentes; - Unidades de  procesamiento central [procesadores]; - Software operativo de para ordenadores; - Pantallas LCD de gran tamaño; - Aparato de identificación facial; - Máquinas de control de asistencia; - Balanzas; - Medidas; Tableros de anuncios electrónicos; Teléfonos inteligentes; Rastreadores de actividad portátiles; Fundas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; Enrutadores; Armarios para altavoces; Aparato de televisión; Videocámaras; Reproductores multimedia portátiles; Descodificadores; Cámaras web; Aparato de monitoreo electrónico; Palos autofoto [monopiés de mano]; Cámaras [fotografía]; Pulseras conectadas [instrumentos de medición]; Aparato e instrumentos de topografía; Lentes ópticos; Cables USB; Pantallas táctiles; Chips [circuitos integrados]; Sensores; Aparato de control remoto; Cerraduras de puerta digitales; Gafas 3D; Baterías, eléctricas; Fuente de alimentación móvil (baterías recargables); Software de ordenador; Software de aplicación; Software de comunicación; Juegos de ordenador; Software de ordenador del sistema de posicionamiento global (GPS); Ordenadores; Hardware de ordenador; Dispositivos periféricos de ordenador; Ordenadores portátiles; Hardware de ordenador portátil; Aparato de comunicación y telecomunicación; Dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); Audífonos; Auriculares de diadema; Enchufes eléctricos; Cerraduras de puerta electrónicas; Cerraduras de puerta eléctricas para vehículos; Aparato de seguridad; Sistemas de seguridad y vigilancia para el hogar; Dispositivos de seguridad biométricos; Escáneres 3D; Pantallas montadas en la cabeza; Impresoras portátiles inalámbricas para su uso con ordenadores portátiles y dispositivos móviles; Teléfonos inteligentes plegables; Altavoces inteligentes; Altavoces portátiles; Micrófonos con altavoz inalámbricos; Controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio; Lámpara de destello para teléfonos inteligentes; Anillos de luz para autofotos para teléfonos inteligentes; Conjuntos de datos, grabados o descargables; Trajes hápticos, excepto para fines médicos; Ordenadores cuánticos; Cascos neuronales, no para fines médicos; Almohadillas de enfriamiento para ordenadores portátiles; Concentradores domóticos para el hogar; Protectores de pantalla para teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes para anillos de teléfonos móviles; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Soportes para microteléfonos de automóviles; Alfombrillas para panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; Aparato de visualización frontal para vehículos; Auriculares de diadema; Auriculares de diadema para jugar videojuegos; Altavoces portátiles; Estuches para lentes de contacto que incorporan funciones de limpieza ultrasónica. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024838789 ).

Solicitud N° 2024-0000715.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Fulltrades S. A., cédula jurídica 3101745436 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m., al oeste del Mall San Pedro, Oficentro casa alameda, oficina 18, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de diseño industrial; servicios industriales; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial, software y sistemas informáticos, inteligencia artificial; ciberseguridad reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024838819 ).

Solicitud N° 2023-0005256.—Gabriel Clare Facio, cédula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado generalísimo de Gosolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875158, con domicilio en San José-San José, Pavas, Rohrmoser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOSOLUTIONS como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración, gestión y organización comercial; trabajos de oficina. Clase 45: servicios jurídicos y de seguridad; servicios personales y sociales; servicios de consultoría. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024838824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0011931.—Catherine de Greef Acevedo, casada una vez, cédula de identidad N° 109650779, con domicilio en San Rafael de Escazú, 350 sureste Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona 77 Oulet como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda en la que se venden productos de una más marcas que están fuera de temporada en liquidación a precios de descuento y la misma corresponde a ropa y artículos para el hogar. Ubicado en el costado sur de la Iglesia de Santa Ana-Centro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838843 ).

Solicitud N° 2023-0010272.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yuanxing Rubber Co. Ltd., con domicilio en Wangsi Industrial Zone Dayi County, Chengdu City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de motocicleta; cámaras de aire para neumáticos de motocicleta; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024838848 ).

Solicitud N° 2024-0000728.—Roger Martin Hernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107550847, en calidad de apoderado generalísimo de Real Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101206369, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la Municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLIAT como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838857 ).

Solicitud N° 2024-0000735.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053397 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARABITO como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024838861 ).

Solicitud N° 2024-0000197.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores multiuso; -preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; -preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; -jabones. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838880 ).

Solicitud N° 2024-0000436.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Bausse Cosméticos S. DE R.L. de C.V. con domicilio en Prol.5 sur 4908-2, interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, Mexico, CP 72440, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos (sombra de ojos en polvo o en lápiz, crema labial, lápiz labial, rubores, delineadores de ojos, polvos faciales, máscaras para pestañas, bases de maquillaje líquidas y en polvo, lápices y polvo para las cejas), cremas no medicinales para la cara, ojos y piel en general; jabones, lociones y geles no medicinales; mascarillas faciales de belleza para uso cosmético; discos de algodón para el maquillaje; preparados de maquillaje para el rostro y cuerpo; maquillaje autobronceador; esmalte para uñas; pestañas y cejas postizas; adhesivos para fijar pestañas y cejas postizas; aceites esenciales. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024838881 ).

Solicitud Nº 2024-0000793.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de CP Skin Health Group, INC con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELTA MD como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; - preparaciones de protección solar no medicinales, cosméticos Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024838882 ).

Solicitud Nº 2024-0000232.—Fanny María Masís Torres, soltera, cédula de identidad 113590832, con domicilio en: del AMPM 40 m sur, 50 m se, 250 m s, Residencial Rincón Verde Nº 1, casa 15A, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: horticultura, jardinería y paisajismo. Diseño de parques y jardines. Instalación y mantenimiento de jardines. Servicios de Asesoramiento en materia de jardinería y diseño. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838949 ).

Solicitud N° 2024-0000520.—Gina Sevilla Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad N° 104500706, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 500 m. sur Universidad Fidelitas, casa esquinera mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas terapéuticas, antifaces terapéuticos Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024839035 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 800800616, con domicilio en 100 mts oeste de la Rotonda de Santa Verde, La Aurora de Heredia, casa esquinera, N° 14-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836821 ).

Solicitud N° 2023-0005566.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en Los Yoses Sur, Altos de Edificio Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de movilidad de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte diverso, así como para encomiendas, embalaje, proporcionando logística y seguridad en transporte, centro de capacitación, capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte, alquiler y venta de toda clase de equipo vehicular. Ubicado en San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, celeste, amarillo y naranja. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838758 ).

Solicitud N° 2023-0009647.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de SLAK Esports Europa S.L., con domicilio en C/Manila, 56 Bajos 08034 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; teclados; pantallas de ordenador; ratones de ordenador; ratones de ordenador inalámbricos; aplicaciones informáticas educativas; aplicaciones informáticas descargables; software de formación; auriculares; auriculares inalámbricos; aparatos de reproducción de sonido; gafas [óptica]; cascos inalámbricos; en clase 25: camisetas; jerséis; sudaderas; cazadoras; abrigos; bufandas; gorras; gorros; polos; camisas; pantalones; bermudas; bañadores; calcetines; parkas; zapatos; zapatillas deportivas; chanclas; sombreros; todos estos productos relacionados con un equipo de deporte; en clase 41: organización y celebración de competiciones para jugadores de juegos en línea y de juegos de ordenador; composición de equipos de jugadores en línea (profesionales) para que puedan participar en torneos; suministro de información sobre juegos en línea; servicios de educación y de esparcimiento incluyendo enseñanza, formación, cursos, capacitación y seminarios, orientados a juegos de ordenador, incluyendo juegos en línea, especialmente de equipo; organización de manifestaciones para juegos de ordenador, incluyendo juegos en línea; Organización de servicios de exhibición cultural y fines educativos, en concreto, en relación con juegos de ordenador, incluyendo juegos en línea; Producción y realización de programas de radio y de televisión, películas y vídeos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2024839303 ).

Solicitud N° 2023-0011290.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Noa Josefa Castillo Barquero, soltera, otra identificación: 0011406670036M, con domicilio en Villa Fontana Este, Club Terraza, 2C. Norte, 1 1/2 C. Este, N° B-4, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo y rinses para el cabello, enjuagues capilares para dar brillo y vida, cremas (mascarillas) para cabellos dañados, reestructuradores capilares, tinturas y colorantes capilares, cremas para alaciar el cabello, cremas hidratantes para el cabello, regeneradores capilares, productos para detener la caída del cabello, détox capilares para cabellos tratados, cremas rizadoras para todo tipo de cabellos, máscaras para fortalecer el cabello, cremas para cabellos maltratados, cremas para cabellos tinturados, cremas humectantes para cabellos, cremas matizantes para distintos colores de cabellos, tratamientos capilares a base de queratina y cremas para fortalecer la raíz del cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024839634 ).

Solicitud Nº 2023-0011176.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Germans Boada S.A., con domicilio en: Pol. Industrial Can Roses, Avda. Olimpiades, S/N 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cortadores e ingletadoras eléctricos y partes de los mismos; cortadoras de cerámica eléctricas; cortadoras circulares eléctricas, amoladoras eléctricas; rozadoras eléctricas; aspiradoras; aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras; aspiradores eléctricos; bolsas para aspiradores; máquinas limpiadoras; destornilladores eléctricos; taladros eléctricos; rectificadoras eléctricas; discos abrasivos [máquinas herramientas]; discos de corte para su uso con herramientas eléctricas; pulidoras eléctricas; discos de pulir para cortadoras eléctricas; mezcladores eléctricos y sus partes; brocas abrasivas y brocas de corte para herramientas eléctricas; pistolas de cola eléctricas; aplicadores eléctricos de mortero; recambios para aplicadores eléctricos de mortero; limpiadora de juntas eléctricas; limpiadoras y abrillantadoras eléctricas; máquinas rotativas de limpieza eléctricas; cepillos eléctricos; máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos de máquinas y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; máquinas cortadoras de cerámica eléctricas y partes de las mismas con expresa exclusión de herramientas pertenecientes a esta clase relacionadas con la instalación de cables y amarres y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; máquinas cortadoras de cerámica manuales, partes de las mismas; útiles de corte para máquinas cortadoras manuales de cerámica con exclusión a herramientas e instrumentos pertenecientes a esta clase relacionados con la instalación de cables y amarres. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024839743 ).

Solicitud N° 2023-0011617.—Sergio José Solano Montenegro, Cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Protein S.A. de C.V. con domicilio en DAMAS 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico- farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios; complementos nutricionales; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para piensos para uso médico; alimentos para diabéticos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024839834 ).

Solicitud Nº 2024-0000523.—Jonathan Andrés Benavides Esquivel, cédula de identidad 207300034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones APPS CR S.A., cédula jurídica 3101838736, con domicilio en: San José, Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas dos y cuatro, contiguo a la Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 38: servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos; en clase 41: servicios de educación y formación, servicios de entrenamiento deportivo y mantenimiento físico y en clase 44: servicios de belleza para personas, servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: de los colores: negro, negro claro y blanco. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024839835 ).

Solicitud Nº 2024-0000574.—Ronald Valverde Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 110580035, con domicilio en Acosta, San Ignacio, 500 mts. oeste de la Escuela La Esperanta, C.M.D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y asesoría en sistemas computacionales, así como el licenciamiento en el uso de software desarrollados por la compañía en áreas médicas, tinanderas, estadísticas. Reservas: Los colores: azul, negro y gris Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024839918 ).

Solicitud N° 2024-0000672.—Gerardo Benavides Arce, casado, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Finance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31018004384, con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro de Ne306gocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios financieros, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso, oficina 306. Reservas: se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024839948 ).

Solicitud N° 2024-0000264.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192630 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, calle 38 avenida central y tercera casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: todo tipo de pruebas de diagnóstico, pruebas de embarazo, pruebas de fertilidad y ovulación, pruebas de drogas, pruebas de alcohol, alcoholímetros, tintes de ropa, blanqueadores, condones; aparato plástico para la prueba de preñazon en forma de lapicero relacionado con el registro 103181; aparato plástico para la prueba de preñazon en forma de casette relacionado   con el registro102283; prueba de preñazon para detectar la hormona HCG en   la orina de la mujer relacionado con el registro 104044; Prueba para determinar el ciclo de ovulación de la mujer relacionado con el registro126341; prueba de embarazo o preñazon para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer relacionado con el registro 320852;prueba de embarazo o preñazon para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer relacionado con el registro 262875; Prueba de celo o para predecir la ovulación de la ovulación de la mujer por medio de la detección cualicuantita de los niveles de la hormona luteinizante en la orina de la mujer relacionado con el registro 133257; Aparato plástico (de uso médico) en forma de casete para la prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas especificas 10 (SP10) en muestras de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina relacionada con el registro 274387; Prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas especificas 10(SP10)en muestra de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina relacionada con el registro 274386; Prueba para la detección de la hormona folículo-estimulante para el diagnóstico temprano de la menopausia relacionada con el registro 282209; Para promocionar en clase 2 tintes para todo tipo de tela relacionada con el registro 126333; Para promocionar en clase 10 termómetros corporales para medir la temperatura corporal relacionada con el registro 133985; Para promocionar en clase 5 productos para el diagnóstico sobre presencia de diferentes sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro y en clase 10 aparatos para el diagnóstico sobre presencia de sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro relacionada con el registro 165760; Para promocionar en clase 5 productos para el diagnóstico sobre presencia de diferentes sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro y  en clase 10 aparatos para el diagnóstico sobre presencia de sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro relacionada con el registro 165760. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024839950 ).

Solicitud N° 2024-0000411.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida rápida estilo china. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024839977 ).

Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).

Solicitud N° 2024-0000061.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción de: Seth & Riley’s Garage, como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para la elaboración de bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebidas carbonatadas con alcohol estilo “seltzer dura”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024839981 ).

Solicitud Nº 2024-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en NO.006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HYPEROS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para computadora, descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; software de computadora, grabado; Software informático para mantener y operar sistemas informáticos; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; programas del sistema operativo; programas operativos de computadora; Software informático adaptado para su uso en el funcionamiento de ordenadores; Software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; servidores para sistemas de redes domésticas; aparato de procesamiento de datos; Programas informáticos utilizados para sistemas de caja registradora electrónica; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; podómetros; aparato para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispositivos mecánicos para conteo de monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de lotería; aparato de reconocimiento facial; terminales de venta de tiquetes, electrónicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores de red; celulares; Aparatos de posicionamiento global [GPS]; receptores de sistemas de posicionamiento global; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; parlantes inteligentes; auriculares y audífonos; proyectores multimedia; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del alcance normal del brazo; aparatos e instrumentos topográficos; aparato de análisis de aire; medidores de presión de neumáticos; brazaletes inteligentes, pulseras conectadas [instrumentos de medición]; robots de laboratorio; dispositivos de medición, eléctricos; Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; diodos emisores de luz [LED]; sensores; clavijas, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; paneles de control [electricidad]; pantallas de vídeo; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire o del agua; aparato extintor de incendios; Aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, que no sean para uso médico; Dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cerraduras biométricas de huellas dactilares; lentes, anteojos; cargadores de batería; baterías, eléctricas; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbato para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; silbatos de adiestramiento de palomas; controles remotos para dispositivos electrónicos móviles; Robots humanoides con inteligencia artificial para preparar bebidas; gafas de sol para mascotas; en clase 12: Automóviles; scooters auto equilibrados; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; cochecitos; vehículos para nieve; neumáticos para ruedas de vehículos; material rodante para ferrocarriles; equipos de reparación para cámaras de aire; drones con cámara; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos teledirigidos, excepto juguetes; en clase 35: publicidad; proporcionar información comercial a través de un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para otros; consultoría en gestión de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas.; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; alquiler de cajas registradoras; arrendamiento de cajas registradoras; búsqueda de patrocinio para competiciones deportivas; búsqueda de patrocinio para juegos de deportes electrónicos; Servicios de venta minorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos.; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; Servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios; en clase 42: investigación tecnológica; control de calidad; Ingeniería Topográfica; análisis químico; ensayos clínicos; predicción del tiempo; pruebas técnicas de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de computadora; Proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; Consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; Desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; Diseño de sistemas informáticos utilizando métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas informáticos; Monitoreo del funcionamiento del sistema informático mediante acceso remoto; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de sistemas informáticos; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; servicios de cartografía; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de mercancías para terceros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras de arte; servicios de diseño de logotipos; servicios de pesaje de camiones; diseño de animación para otros; diseño de arte gráfico; servicios de creación de nombres; pruebas y análisis de mercancías que se importan o exportan con fines de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; Diseño de etiqueta de imán de nevera; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de radón; calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros personalizados Prioridad: Se otorga prioridad N° 018939039 de fecha 18/10/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024839983 ).

Solicitud Nº 2023-0012897.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi Inc., con domicilio en: N° 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para computadora, descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; software de computadora, grabado; software informático para mantener y operar sistemas informáticos; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; programas del sistema operativo; programas operativos de computadora; software informático adaptado para su uso en el funcionamiento de ordenadores; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; servidores para sistemas de redes domésticas; aparato de procesamiento de datos; programas informáticos utilizados para sistemas de caja registradora electrónica; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; podómetros; aparato para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispositivos mecánicos para conteo de monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de lotería; aparato de reconocimiento facial; terminales de venta de tiquetes, electrónicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores de red; celulares; aparatos de posicionamiento global [GPS]; receptores de sistemas de posicionamiento global; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; parlantes inteligentes; auriculares y audífonos; proyectores multimedia; monopiés utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del alcance normal del brazo; aparatos e instrumentos topográficos; aparato de análisis de aire; medidores de presión de neumáticos; brazaletes inteligentes, pulseras conectadas [instrumentos de medición]; robots de laboratorio; dispositivos de medición, eléctricos; Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; diodos emisores de luz [LED]; sensores; clavijas, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; paneles de control [electricidad]; pantallas de vídeo; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire o del agua; aparato extintor de incendios; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, que no sean para uso médico; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cerraduras biométricas de huellas dactilares; lentes, anteojos; cargadores de batería; baterías, eléctricas; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbato para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; silbatos de adiestramiento de palomas; controles remotos para dispositivos electrónicos móviles; robots humanoides con inteligencia artificial para preparar bebidas; gafas de sol para mascotas; en clase 12: automóviles; scooters auto equilibrados; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; cochecitos; vehículos para nieve; neumáticos para ruedas de vehículos; material rodante para ferrocarriles; equipos de reparación para cámaras de aire; drones con cámara; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos teledirigidos, excepto juguetes; en clase 35: publicidad; proporcionar información comercial a través de un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para otros; consultoría en gestión de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas.; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; alquiler de cajas registradoras; arrendamiento de cajas registradoras; búsqueda de patrocinio para competiciones deportivas; búsqueda de patrocinio para juegos de deportes electrónicos; Servicios de venta minorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos.; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; Servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios y en clase 42: investigación tecnológica; control de calidad; ingeniería topográfica; análisis químico; ensayos clínicos; predicción del tiempo; pruebas técnicas de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de computadora; proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; diseño de sistemas informáticos utilizando métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas informáticos; monitoreo del funcionamiento del sistema informático mediante acceso remoto; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de sistemas informáticos; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; servicios de cartografía; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de mercancías para terceros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras de arte; servicios de diseño de logotipos; servicios de pesaje de camiones; diseño de animación para otros; diseño de arte gráfico; servicios de creación de nombres; pruebas y análisis de mercancías que se importan o exportan con fines de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; diseño de etiqueta de imán de nevera; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de radón; calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros personalizados. Prioridad: se otorga prioridad N° 74518187 de fecha 12/10/2023 de China, N° 74523049 de fecha 12/10/2023 de China, N° 74533260 de fecha 12/10/2023 de China y N°74536575 de fecha 12/10/2023 de China. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024839988 ).

Solicitud Nº 2023-0012809.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Universal Geneve SA con domicilio en Chemin Du Grand-Puits 38, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y productos hechos de estos materiales o recubiertos con ellos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, en concreto gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, clips o pines de corbata, clips o pines ornamentales, pines o alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, en concreto cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios para relojes, en concreto agujas (relojería), anclas (relojería), péndulos (relojería), barriletes (relojería), cajas de relojes, hebillas para correas de reloj, correas de reloj, diales o esferas (de relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, mecanismos para relojes, enrolladores de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, cajas de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico; neceseres para relojes y relojes; relojes electrónicos. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024839990 ).

Solicitud N° 2023-0012808.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Universal Geneve S. A., con domicilio en Chemin Du Grand-Puits 38, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: UNIVERSAL GENEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:   Metales preciosos y sus aleaciones y  productos hechos de estos materiales o recubiertos con ellos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, en concreto gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, clips o pines de corbata, clips o pines ornamentales, pines o alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, en concreto cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios para relojes, en concreto agujas (relojería), anclas (relojería), péndulos (relojería), barriletes (relojería), cajas de relojes, hebillas para correas de reloj, correas de reloj, diales o esferas (de relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, mecanismos para relojes, enrolladores de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, cajas de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico; neceseres para relojes y relojes; relojes electrónicos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024839993 ).

Solicitud Nº 2023-0012776.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Venture Express LLC, con domicilio en: 2673 Park Lane, Hallandela Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEBULA, como marca de comercio y servicios en clase: 16; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas o papel para embalar y empaquetar; carteles de papel o cartón; álbumes; almanaques; volantes, folletos y planfletos para anuncios [artículos de papelería]; cajas de papel o cartón; calendarios; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; catálogos; vitolas [anillas de puros]; carpetas y fundas para documentos; adhesivos decorativos; autoadhesivos; calcomanías no incluídas en otras clases; impresiones y representaciones gráficas; etiquetas de papel o cartón; circulares y boletines informativos; publicaciones impresas; instrumentos para escritura, incluyendo plumas, lápices, portaminas y lapiceros; libretas; blocs; sujetapáginas; rótulos de papel o carbón; ilustraciones; tarjetas postales; carteles; artículos de papelería; en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; información comercial; demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de productos por influenciadores; servicios de comunicados de prensa; publicidad en línea por una red informática; publicidad exterior; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos y culturales; suministro de información comercial por sitios web; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, hojas para embalar y empaquetar, carteles de papel o cartón, álbumes, almanaques, volantes o folletos y planfletos para anuncios, cajas de papel o cartón, calendarios, bolsas de compras, catálogos, vitolas y artículos de fumado, carpetas y fundas para documentos, adhesivos decorativos, autoadhesivos, calcomanías, etiquetas de papel o cartón, circulares y boletines informativos, publicaciones impresas, instrumentos para escritura, libretas, blocs, sujetapáginas, rótulos de papel o carbón, ilustraciones, tarjetas postales, carteles, artículos de papelería Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024839997 ).

Solicitud N° 2023-0012327.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión Concepción, Residencial Naturaleza de Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024840005 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-130.—Ref: 35/2024/551.—Ramón Enrique Araya Benavides, cédula de identidad N° 2-0425-0357, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Asentamiento Argelia, de la plaza de fútbol setecientos metros al oeste. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024839953 ).

Solicitud N° 2024-127.—Ref: 35/2024/543.—Luis Andrey Espinoza Picado, cédula de identidad N° 7-0208-0838, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en limón, Matina, Carrandi, de la Escuela de Lomas del Toro cien metros sur, un kilómetro al oeste, portón de madera al frente. presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-127. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024839954 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051378, denominación: Asociación de Tiro Deportivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 825769.—Registro Nacional, 31 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839829 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Halcones de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 02 Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recreación y deporte sin fines de lucro. Que la disciplina que se dedicará es la del fútbol. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Arturo Cambronero Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 694779.—Registro Nacional, 09 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839930 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Vecinos De Urbanización Barrio Las Brisas Del Carmen De Tilarán Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 08 Tilarán,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Organización Comunal y Vecinal de Los Residentes de Urbanización Barrio Las Brisas de Tilarán, Guanacaste, para coordinar todo lo relacionado a los intereses y necesidades de los residentes, incluyendo, pero sin limitarse a la seguridad, limpieza y ornato de cualquier terreno, área publica o accesos a las propiedades que están destinadas al beneficio y aprovechamiento de los residentes. el establecimiento de normas de buena convivencia y vecindad. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Giovanni Robles Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado. para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 Asiento: 723065.—Registro Nacional, 10 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación I Rescue Refugio de Vida Silvestre, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción, educación, sensibilización en pro del bienestar animal. Llevar a cabo rescates o bien recibir animales silvestres con el fin de recuperarlos si están heridos o enfermos, criarlos si son bebes y reubicarlos en su habitad natural en los casos en que los animales se encuentren en condiciones de hacerlo. Cuyo representante, será el presidente: John Michael Merritt JR, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 653568.—Registro Nacional, 11 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839932 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Chikitin al Rescate Gatuno, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 06 Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción, educación, sensibilización en pro del bienestar animal, llevar a cabo campañas de castración para animales de compañía en zonas de escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Brenda Daniela Cascante Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 653574.—Registro Nacional, 12 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Nasu, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 06 Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de pulsos en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente: Kennerth Jesús Vargas Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 11964.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024839934 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795976, denominación: Asociación de Personas Mayores de Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 850144.—Registro Nacional, 29 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839935 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia F C Quepos, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y recreación. Organizar torneos y competencias de futbol en las diferentes especialidades, ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Henry Gerardo Acosta Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 725535 con adicionales tomo: 2024 asiento: 73410.—Registro Nacional, 31 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839937 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Nandayure Cycling Team, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 09 Nandayure,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del ciclismo en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.. Cuyo representante, será el presidente: Garren Barrantes Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 76211.—Registro Nacional, 31 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024839938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo de Sarapiquí ACISA, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del ciclismo en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Alex Jesús Guzmán Mejías, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 53573.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024839939 ).

Patentes de Invención

Anotación de traspaso N° 984

Que el licenciado Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Salusmundi Biotech Corp solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Salus Mundi Investments Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada CONSORCIO DE BACTERIAS RESISTENTES A TIODICARD (CARBONATO) Y A BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS, a favor de Salusmundi Biotech Corp. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 20 de noviembre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024840001 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WALTER STARLING BADILLA MIRANDA con cédula de identidad número 602940926, carné número 31800. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 192088.—1 vez.—( IN2024840331 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0017-2024.—Exp. N° 7950.—S.U.A. del Alto de Bonilla, solicita concesión de: (1) 1.6 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de Mariamelia Montero Echeverria, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 221.700 / 566.700, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024838754 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2024.—Exp. 19438.—Dantarana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Negra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.542 / 554.853 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024838765 ).

ED-0679-2020.—Exp 20421PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.8 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.399 / 493.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024838782 ).

ED-UHSAN-0021-2024.—Exp. N° 15299P.—Fiduciaria AML S.A., solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-129, en finca de del mismo, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 280.366 / 486.147, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838804 ).

ED-0035-2024.—Exp, 20354PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Melina Ocho F Ocho S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 289.749 / 486.007 hoja tres amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024838827 ).

ED-UHSAN-0019-2024.—Exp. 8204.—Flory Berta, Solis Bolaños, solicita concesión de: (1) 2,73 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Rocío Solís Bolaños en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.400 / 490.800 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024838847 ).

ED-1290-2023.—Expediente N° 24831.—Auna Sopra Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 228.775 / 450.086, hoja Chapernal. 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - comercial e hidrantes. Coordenadas: 227.993 / 450.068, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838849 ).

ED-0003-2024.—Expediente N° 24849.—Sidry Vanessa Mora Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sid, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.926 / 540.704, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024838858 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2024.—Exp. N° 17738P.—Picado y Ruiz S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-180, en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano - doméstico y turístico. Coordenadas: 139.392 / 551.522, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024839573 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0081-2024.—Exp. N° 7824.—María Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 234.500 / 496.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024839661 ).

ED-0082-2024.—Exp. N° 8865P.—Productos Plásticos Sirena S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1049 en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.525 / 528.325 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S,.—( IN2024839828 ).

ED-0089-2024.—Exp. 12900.—Sociedad de Usuarios de Agua Yurro Seco de Santa Marta, solicita concesión de: (1) 1,2 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erick Vindas Bolaños, en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 248.000 / 494.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024839912 ).

ED-UHTPNOL-0061-2023. Expediente 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-55 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico – hotel - restaurante. Coordenadas 242.112 / 431.712 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024840045 ).

ED-1211-2023.—Exp. N° 24778.—Mauricio Ramírez Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson, en Monte Verde, Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840077 ).

ED-1282-2023.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del Nacimiento Manantial La Casona, efectuando la captación en finca de en Curi-Cancha S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso turístico reserva. Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840078 ).

ED-0050-2024.—Exp. N° 24902.—Mauricio Ramírez Badilla y otros, solicitan concesión de: 0.46 litros por segundo del Nacimiento Manantial San Luis, efectuando la captación en finca de Thais Santamaría Hidalgo, en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.378 / 448.036, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840079 ).

ED-0078-2024.—Expediente N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.91 litros por segundo del Nacimiento Manantial Besa, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840080 ).

ED-UHSAN-0021-2024.—Expediente N° 15299P.— FIDUCIARIA AML S.A, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-129 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 280.366 / 486.147 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840233 ).

ED-UHTPSOZ-0001-2024.—Expediente N° 20984.—Running Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal de: (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 124.948 / 569.889 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba, Dirección de Agua.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840239 ).

ED-00056-2024.—Expediente N° 24886.—Jordan, Loesser solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial. Coordenadas 142.297 / 559.577 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información, Dirección de Agua. MINAE.—Evangelina Torres S.—( IN2024840242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0057-2024.—Exp. N° 24888.—3-102-835834 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.965 / 565.108, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024840243 ).

ED-0059-2024. Expediente 24890.—3-102-864151 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.978 / 583.539 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—( IN2024840245 ).

ED-0060-2024.—Exp. N° 24891.—Rancho Thornberry S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada quebrada, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.090 / 565.651, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de 2024.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024840246 ).

ED-0066-2024.—Exp 24914.—La Cira CJ S.A, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. (2) 0.02 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.622 / 549.924 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024840248 ).

ED-0014-2024.—Exp. N° 24853.—Vanessa Hernández Valverde, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.393 / 564.104 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024840307 ).

ED-UHTPSOZ-0058-2023.—Exp. 12168.—Hermanos Romero Valverde S.A., solicita concesión de: (1) 0.36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas 153.184 / 575.844 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840319 ).

ED-0080-2024.—Expediente N° 24926.—Nadav Rozenfeld, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Berzin y Compañía S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.483/560.867 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024840330 ).

ED-0092-2024.—Exp 8754P.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 0.62 litros por segundo del acuífero Coris, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 205.710 / 542.370 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024840338 ).

ED-1264-2023.—Expediente N° 8119.—S. U. A. Los Manzanos, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 239.500 / 494.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024840351 ).

ED-0019-2024.—Exp. N° 7522P.—Banco IMPROSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 14.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-352 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego- ornamentales. Coordenadas 204.176 / 549.392 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S, Notario.—( IN2024840393 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1074-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Exp. N° 034-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Kimberling Vanessa Molina Mata.

Resultando:

1ºLa señora María Parra Campos, secretaria a. í. del Concejo Municipal de San Isidro, en oficio N° MSIH-CM-SCM-036-2024 del 24 de enero de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 005-2024 del 22 de enero de 2024, conoció la renuncia de la señora Kimberling Vanessa Molina Mata, concejal suplente del distrito San Isidro. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión firmada digitalmente por la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Kimberling Vanessa Molina Mata, cédula de identidad N° 112230462, fue electa concejal suplente del distrito San Isidro, cantón San Isidro, provincia Heredia (ver resolución N° 1863-E11-2020 de las 14:25 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Molina Mata fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Molina Mata renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria N° 005-2024 del 22 de enero de 2024, conoció la dimisión de la señora Kimberling Vanessa Molina Mata (folios 2 y 3); e) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Estefanía del Socorro Cambronero Aguilar, cédula de identidad N° 115830844 (folio 5); f) que la señora Cambronero Aguilar se encuentra inscrita electoralmente en el cantón Flores, provincia Heredia (folio 10); y, g) que el señor José Daniel Chaves Vargas, cédula de identidad N° 116610511, es el candidato que, sin tomar en consideración a la señora Cambronero Aguilar, sigue en la lista de las concejalías suplentes presentadas por el PUSC (folios 5, 7, 9 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Molina Mata. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Kimberling Vanessa Molina Mata a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Isidro, cantón San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Molina Mata. Al cancelarse la credencial de la señora Kimberling Vanessa Molina Mata, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la candidatura de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a la persona funcionaria dimitente.

La señora Estefanía del Socorro Cambronero Aguilar es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior; sin embargo, actualmente su domicilio electoral es en el cantón Flores, provincia de Heredia, con lo que no cumple el requisito legal de vecindad previsto en el Código Municipal. En consecuencia, no puede ser llamada a ocupar la plaza que ha dejado vacante la señora Molina Mata.

Por tal motivo, se designa como concejal suplente del distrito San Isidro al señor José Daniel Chaves Vargas, cédula de identidad N° 116610511, quien es la persona que, sin tomar en consideración a la señora Cambronero Aguilar, sigue en la nómina de las candidaturas presentada por el PUSC, para competir por las concejalías suplentes de la citada circunscripción. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Isidro, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Kimberling Vanessa Molina Mata. En su lugar, se designa al señor José Daniel Chaves Vargas, cédula de identidad N° 116610511. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Molina Mata y al señor Chaves Vargas, al Concejo Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de San Isidro. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024839986 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3204-2020, dictada por este Registro a las doce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 60450-2019, incoado por Margarita del Carmen Orozco Tellez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deiby Alexis Guzmán Tellez, que los apellidos de la madre son Orozco Tellez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles—1 vez.—( IN2024839989 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lizet de los Ángeles López Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813071428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 241-2024.—San José, al ser las 1:58 del 30 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024839978 ).

Luis Eduardo López Funes, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000306613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 690-2024.—Grecia, al ser las 14:23 horas del 31 de enero del 2024.—María José Valverde Solano, Jefe Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2024839991 ).

Angelo Fabrizzio Manzano De Benedetis, venezolano, cédula de residencia 186201723213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 715-2024.—San José al ser las 9:25 del 1 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024840030 ).

Carla Alessia Manzano de Benedetis, venezolana, cédula de residencia 186201722924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 710-2024.—San José al ser las 10:20 del 01 de febrero de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840031 ).

Estela del Carmen Barrios López, Nicaragua, cédula de residencia N° 155815294025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 422-2024.—San José, al ser las 2:23 del 2 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024840494 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-5101

RE-ADJUDICACIÓN

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta presentada por Siemens Healthcare Diagnostics S.A., por un precio unitario por prueba de $2,33 para un monto máximo estimado por los 48 meses de $2.004.396,48. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Junta de Adquisiciones de la CCSS visto en Sesión Ordinaria N° 003-2024 celebrada el 23 de enero de 2024. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 1 del Edificio Océano, Sabana Norte.

San José, 31 de enero 2024.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—O.C. N° 488444.—( IN2024840437 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 662023, del 18 de diciembre de 2023, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 1:

Considerando:

1º—Que las Naciones Unidas, en el punto número 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece la importancia de lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.

2º—Que la ONU-HÁBITAT define el Derecho a la Ciudad como el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, garantizando ciudades y asentamientos humanos libres de discriminación, inclusivas, igualitarias y con ciudadanía participativa. Es un proceso que conlleva una doble vía que requiere una ciudadanía activa y acciones de fomento por parte del Estado, donde éste y sus instituciones deberán garantizar que toda su población cuente con acceso a este derecho.

3º—Que el artículo 50 de la Constitución Política define para toda la población del país el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el cual incluye la conservación, uso y manejo sostenible del medio ambiente, así como el equitativo reparto de la riqueza y el cumplimiento de la función social de la propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. De este modo, es deber del Estado costarricense, proteger y velar por el cumplimiento de este derecho constitucional.

4º—Que según el artículo primero de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, se define la planificación urbana como el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad. Entendido así, por medio de este reglamento, se debe garantizar que el otorgamiento de proyectos de interés social esté respaldado por procesos de acompañamiento social, los cuales brinden herramientas a la población para la sostenibilidad de las obras de vivienda o infraestructura y que aporten potencialmente al desarrollo de la ciudad.

5º—Que la ley N° 10260 “Adición de un inciso d) al artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI, ley Nº 7052” dispone: 

“d)          Costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de este, que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al BANHVI a financiar estos costos de inversión con recursos del FOSUVI, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado del FOSUVI”.

6º—Que de conformidad con lo establecido en el transitorio único de la supra citada ley 10260 le corresponde al BANHVI la reglamentación de la “Variable Social”.

7º—Que es necesario reglamentar la tramitación de los costos y acompañamiento socio- organizativo “Variable Social” para la pronta atención de este segmento de la población.   

 8º—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que todas las respuestas a dicho formulario fueron negativas por lo que dicha propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrados (as).  Por tanto; de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 10.260 del 28 de junio del 2022, se emite y aprueba el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY VARIABLE SOCIAL

 Artículo 1ºDefiniciones: Para los efectos de interpretación del presente reglamento, los siguientes términos tienen el significado:

a)  Actores locales: Se refiere a entes públicos y privados emplazados en el territorio, que inciden en el desarrollo de una comunidad, tales como gobierno local, asociaciones de desarrollo, empresa privada, comités, instituciones públicas entre otros. 

b)  Asentamiento humano: Área geográfica donde habita un grupo de personas, apropiándose del espacio e interactuando entre sí y con su entorno, donde se espera puedan satisfacer todas, o al menos la mayoría, de sus necesidades esenciales (vivienda, trabajo, educación, salud, entretenimiento, entre otras), mejorar sus condiciones de subsistencia y sus condiciones de vida. 

c)  Asentamiento informal consolidado o en precario: Conjunto de familias que ha ejercido la posesión de un terreno para fines habitacionales, en forma pública, de buena fe, pacífica e ininterrumpida, por un plazo no menor de un año. Se entiende que la presente definición es únicamente para efectos crediticios y de aplicación de subsidios.

d)  Bono Familiar de la Vivienda (BFV): Es una modalidad de subsidio entregado mediante donación a un núcleo familiar con fines habitacionales. El bono es simplemente una donación y no constituye un título valor u otra especie de documento negociable. 

e)  Comunidad: Conjunto de personas que, habitan en un espacio geográfico delimitado y delimitable, operan en redes de comunicación y organización dentro de la misma, pueden compartir equipamientos y servicios comunes y desarrollan un sentimiento de pertenencia.

f)  Condominio de interés social: Proyecto habitacional financiado con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, declarado expresamente por el Banco Hipotecario de la Vivienda. Son complejos habitacionales en los que se disfrutarán de todos los derechos especiales, los programas, las normas específicas, las facilidades crediticias, las subvenciones, los controles y las obligaciones de que goza la vivienda de interés social, sin perder por ello ninguna de las prerrogativas de la propiedad en condominio.

g) Desarrollador: Empresa, grupo organizado con personalidad jurídica propia, o persona física que recibe del SFNV, financiamiento total o parcial, para la ejecución de un proyecto de vivienda dentro del Sistema, constituyéndose en deudor de una EA y asumiendo ante ella y ante los beneficiarios del proyecto, las respectivas responsabilidades.

h)  Constructor: Empresa contratada por un Desarrollador para que ejecute material y físicamente un proyecto de vivienda de interés social. Las condiciones de constructor y desarrollador pueden estar reunidas en la misma persona.

i)   Entidad Autorizada: Ente público o privado que de conformidad con la Ley y la autorización del BANHVI, puede operar dentro del Sistema. 

j)   Persona Gestora Social: Persona física o jurídica contratada por el desarrollador o el constructor encargado de capacitar, asesorar y acompañar a la población beneficiaria de los proyectos de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades.

k)  Población beneficiaria: Son aquellas personas o núcleos familiares que cumplen con los requisitos legales para acceder al BFV y que de conformidad con la potestad del BANHVI otorgada en el artículo N° 57 de la LFSNV son beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social (con las exclusiones que se indicarán más adelante) establecidos en la Ley del SFNV. 

l)   Población Potencial Beneficiaria Son aquellas personas o núcleos familiares que solicitan el BFV, y cumplen con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. 

m) Proyecto de vivienda de interés social: Conjunto de unidades habitacionales susceptible de ser financiada por medio de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. 

n)  Sujetos responsables: Son sujetos responsables el BANHVI, las Empresas Desarrolladoras o Empresas Constructoras, y la Entidad Autorizada, todos actores claves en los procesos de acompañamiento, en la fiscalización, evaluación y auditoría de los procesos y recursos. Estos sujetos deben ejecutar la ley y este reglamento de Variable Social. 

o)  Variable Social: Proceso de acompañamiento socio-organizativo que es  financiado con fondos de FOSUVI, implementado por la empresa desarrolladora y/o la empresa constructora por medio de las personas  gestoras sociales utilizando los instrumentos definidos para tal fin, dirigido a la población beneficiaria de proyectos de vivienda de interés social, durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de éste, que permita que las personas  beneficiarias  desarrollen destrezas y habilidades interpersonales que promuevan la sana convivencia, el mantenimiento adecuado de la infraestructura y las viviendas el desarrollo de comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local.

 Artículo 2ºSiglas: Para los efectos de interpretación del presente reglamento, las siguientes siglas tienen el significado que se indica:

a)  BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.

b)  BFV: Bono Familiar de Vivienda.

c)  EA: Entidad Autorizada. 

d)  ED: Desarrollador o Empresa Desarrolladora. 

e)  EC: Constructor o Empresa Constructora.

f)  FOSUVI: Fondo de Subsidios para la Vivienda. 

g)  MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. 

h)  SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

i)   LSFNV: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. 

Artículo 3ºObjetivo General del Reglamento: El presente reglamento tiene por objeto definir el marco normativo sobre el cual se desarrollarán los procesos e instrumentos de acompañamiento social dirigidos a la población meta, entendidos también como Variable Social, financiados con fondos del SFNV; desarrollados e implementados por los entes competentes que se definen en el presente reglamento.

Artículo 4ºObjetivo general del acompañamiento o variable social: Promover el desarrollo de los procesos de capacitación y acompañamiento social, que aseguren la sostenibilidad comunitaria de la inversión pública y mejore las condiciones de habitabilidad de las personas beneficiarias del proyecto de vivienda de interés social, entendiéndose como la aprobación, cuido y uso del equipamiento dotado, áreas comunes y espacios públicos, el fomento de prácticas de convivencia y de la organización comunitaria. 

 Artículo 5ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento tiene un alcance nacional y contempla la gestión del recurso financiero destinado al acompañamiento social en proyectos de vivienda de interés social aprobados por la Junta Directiva del BANHVI. Su implementación es de acatamiento obligatorio por los entes encargados de implementar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y auditar los fondos, así como los procesos sociales implementados, los cuales se explicarán más adelante.

 Artículo 6ºTipo de programas en los que se implementará la variable social: Los programas financiados por el BANHVI para la aplicación de los procesos de acompañamiento social, serán los siguientes: 

a.- Compra de lote en verde, construcción de obras urbanísticas y viviendas, 

b.- Compra lotes urbanizados y construcción de viviendas y 

c.- Compra de viviendas bajo la modalidad vivienda existente. 

Artículo 7ºExclusiones de programas: Se excluye de la aplicación de este reglamento los casos de BFV aprobados por la Junta Directiva del BANHVI, para casos individuales en cualquiera de sus modalidades y los bonos colectivos o comunales.

 Artículo 8ºPoblación meta: Los procesos de acompañamiento social financiados con fondos del FOSUVI, están dirigidos a las personas y núcleos familiares que forman parte de la población potencial beneficiaria de proyectos de interés social financiados.

 Artículo 9ºFinanciamiento: El financiamiento de los procesos de acompañamiento social provendrá del presupuesto anual del FOSUVI, no pudiendo exceder del 1% del mismo.  El BANHVI definirá las condiciones operativas para incluir este financiamiento en cada proyecto de vivienda de interés social.

 Artículo 10.—Perfil de la persona gestora social. La persona (física o jurídica) gestora social, contratada para la implementación del proceso de acompañamiento social. En caso de ser persona física, debe cumplir con los siguientes requerimientos: 

a.- Persona profesional en ciencias sociales en alguna de las siguientes disciplinas: psicología, trabajo social, sociología, antropología, planificación económica y social; o que cuente con un posgrado o especialidad en temas asociados a la gestión social del hábitat.

b-  Con conocimiento y preferiblemente con experiencia en el trabajo con grupos, comunidades y metodologías participativas e innovadoras.

c.- En caso de ser persona jurídica, debe tener dentro de su equipo de trabajo a un profesional que cumpla con los requerimientos señalados. 

Artículo 11.—Funciones de la persona gestora social. La persona gestora social tiene y debe cumplir con las siguientes funciones: 

a)  Diseñar e Implementar los procesos de acompañamiento social, para lo cual utilizará como referencia los lineamientos y la guía metodológica elaborada por el BANHVI, para estos efectos. La propuesta deberá contemplar indicadores de efecto, los cuales serán evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.

b)  Realizar un primer diagnóstico de los potenciales beneficiarios, que incluya la caracterización de la población meta del proyecto, incluyendo al menos las condiciones y las necesidades sociales, económicas, culturales y liderazgos de lo cual le permitirá generar la propuesta de atención.

c)  Orientar las acciones de diseño participativo apoyándose para ello en el equipo técnicoconstructivo de la EC. 

d)  Ejecutar a cabalidad el plan de trabajo propuesto y acordado ante la EA.

e)  Sistematizar en una bitácora con el cronograma, contenido de cada una de las acciones de acompañamiento social, material y/o herramientas utilizadas, la cual debe estar disponible para todos los sujetos responsables del proyecto de vivienda de interés social.

f) Facilitar los procesos de fiscalización, evaluación y auditoría del programa de Variable Social, realizados por los sujetos responsables.

g)  Facilitar el proceso de integración comunitaria, además de coordinar con las instancias públicas y privadas que asuman la estrategia comunal.

h)  Atender las convocatorias a actividades de capacitación y actualización.

i)   Facilitar insumos que sirvan de retroalimentación a los sujetos responsables, para la generación de instrumentos de política pública que respondan a las necesidades de la ciudadanía.

j)   Fungir como enlace entre la ciudadanía y los sujetos responsables (las instituciones competentes), compartiendo insumos y sistematizando necesidades que permitan la mejora continua en los instrumentos generados y la elaboración de política pública en vivienda y asentamientos humanos.

k)  Preparar y presentar informes de avance de resultados según los indicadores de cumplimiento con el propósito de evidenciar el proceso y un informe final que incluya la sistematización detallada de la gestión realizada, los  cuales deben ser validados  por la EA y presentados  al BANHVI, de conformidad con el inciso a) del presente artículo.

 Artículo 12.—Prohibición para la persona gestora y ED o EC: La persona gestora social ni la ED o EC, podrán reproducir con fines lucrativos el material o las capacitaciones correspondientes al acompañamiento social indicado en esta normativa o generado con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

 Artículo 13.—Monitoreo y evaluación por parte del gestor social: La persona gestora social deberá generar y aplicar instrumentos que permitan verificar la asimilación de la información por parte de la población meta. Además, deberá someterse a las metodologías de evaluación definidas por el BANHVI para evaluar la pertinencia del proceso de acompañamiento implementado, sus efectos en la población atendida, así como el uso eficiente de los recursos destinados para este fin. De lo cual deberá dar constancia ante la ED o EC, y ésta ante la EA.  Los indicadores de efecto, propuestos, serán evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.

 Artículo 14.—Diagnóstico: En la fase inicial del proceso de acompañamiento social, la persona gestora social debe realizar un informe diagnóstico que incluya al menos:  

   Un mapeo de actores institucionales y locales que inciden en el proyecto de interés social. 

    Identificación de la existencia de los servicios instalados de educación, salud, transporte y empleo para los proyectos de vivienda. 

    Caracterización socioeconómica y cultural de la población.

    Perfil socio organizativo de la comunidad y/o población beneficiaria.

 La ED o EC deberá adjuntar el anterior informe de diagnóstico al expediente administrativo de solicitud de financiamiento para el desarrollo del proyecto que presentará ante la EA.

 Artículo 15.—Diseño participativo: Las personas gestoras sociales, en conjunto con la ED o EC, mediante mecanismos de participación comunitaria, promoverán el diseño participativo que incorpore los principales hallazgos del diagnóstico para generar un inventario de necesidades, intereses y requerimientos socioespaciales y culturales definidos por la población meta. 

El diagnóstico podrá considerar criterios como los siguientes: a) que promuevan la privacidad de las personas usuarias, b) que faciliten la dinámica y cohesión social, c) que promuevan la seguridad del núcleo familiar y de las comunidades, principalmente de las personas más vulnerables; integrándolos al entorno urbano y a la dinámica comunal, y d) que contemplen aspectos de diseño universal, promoviendo el uso democrático, inclusivo y seguro de los espacios de uso común, facilitando el cuido y vigilancia comunal. 

 Artículo 16.—Metodología: La metodología de acompañamiento social dirigida a la población meta debe promover el impacto de sus beneficios en el entorno local y procurar una mejora integral del hábitat.  Para este fin, deben orientar a las personas potenciales beneficiarias en al menos: 

 a) El funcionamiento, conformación y roles de los sujetos responsables que intervienen en el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social del que serán beneficiarios.

b)  El perfil del proyecto de vivienda de interés social, incluyendo los alcances, la ubicación, las fases para su desarrollo y cualquier otra característica de éste.

c)  Las normativas que contengan deberes, derechos y limitaciones que sean de acatamiento obligatorio para población beneficiaria de vivienda, transmitidas en un lenguaje accesible.

d)  Importancia de la cogestión comunitaria, entendiendo esta como el desarrollo de liderazgos y la participación efectiva de la población en acciones para la mejora de su hábitat. 

e)  Promover normas de convivencia, mecanismos de resolución alterna de conflictos, condiciones de seguridad humana entre otros.

f)  Manejo saludable de las finanzas a nivel personal y familiar que les permita una administración eficiente del dinero.

g)  Gestión responsable de residuos y compromiso con el medio ambiente. 

h)  Capacitación en la operación y mantenimiento de las viviendas y las obras comunales y la infraestructura del proyecto habitacional, para un adecuado uso y disfrute del mismo.

i)   Cualquier otro aspecto relevante para procurar una mejora integral del hábitat.

Artículo 17.—Implementación: Aprobado el proyecto por la Junta Directiva del BANHVI y hasta un año después de finalizada su construcción, la ED o la EC a través la persona gestora social implementará la metodología de acompañamiento aprobada por el BANHVI. Para este fin, la persona gestora social deberá establecer el cronograma del plan de trabajo del acompañamiento que incluya al menos, descripción de actividades, metodologías utilizadas, recursos didácticos, mecanismos de participación comunitaria y de coordinación con actores locales e institucionales involucrados en los desarrollos habitacionales.

 Artículo 18.—Gobernanza comunitaria y sostenibilidad: Con el fin de promover la corresponsabilidad entre las personas y comunidades beneficiarias durante el proceso de acompañamiento social y antes de su finalización finalizar la construcción, se conformará con el apoyo de la persona gestora social, una agrupación de gobernanza comunitaria tal como: un consejo vecinal, juntas de vecinos, comités comunitarios, entre otros, que promuevan su gestión en el tiempo. 

La conformación de esta agrupación será de carácter obligatorio y estará incorporada en la bitácora de seguimiento de la persona gestora social.

 Artículo 19.—Funciones de la agrupación de gobernanza comunitaria:

Esa agrupación estará a cargo de identificar, proponer y gestionar los subproyectos o actividades necesarias para solventar las necesidades que presente el proyecto de vivienda de interés social, tanto a nivel físico espacial, administrativo y social, principalmente en lo relacionado con la convivencia, el uso y disfrute pacífico, seguro y democrático de los diferentes espacios. En virtud de lo anterior, previo a iniciar la construcción del proyecto, se firmará una carta de compromiso entre cada familia y la ED o EC para que la comunidad y sus líderes comprometan su participación en el proceso de fortalecimiento comunal por ser éstos los responsables de este. 

 Artículo 20.—De los sujetos responsables: El proceso de acompañamiento social será implementado por la ED o EC quien deberá contratar dentro de su equipo de trabajo a una persona gestora social, atendiendo como mínimo los lineamientos e instrumentos establecidos para este fin en la ley y este reglamento, así como en la guía metodológica elaborada por el BANHVI, en colaboración con los instrumentos generados por el MIVAH. La ED o EC debe asegurar que todo el proceso contará con el contenido presupuestario para su implementación. La ED o EC debe asegurar que todo el proceso contará con el contenido presupuestario para su implementación.

Artículo 21.—Obligaciones del BANHVI: Son obligaciones del BANHVI las siguientes:

a)  Conocer la propuesta de acompañamiento social que formule y presente la ED o EC ante la EA.

b)  Diseñar mecanismos de fiscalización del proceso de acompañamiento social, tanto en la gestión social como en el uso eficiente de los recursos destinados para este fin.

c)  La Auditoría Interna en su plan anual le corresponde, dentro de sus labores, verificar que el cumplimiento de la ley.

d)  Financiar el plan de acompañamiento social de los proyectos incluidos los servicios del o los profesionales establecidos en este reglamento.

e)  Elaborar la guía metodológica a utilizar por la persona gestora social y demás sujetos responsables.

g)  Promover procesos de investigación, intercambio de experiencias, capacitación y sistematización de los hallazgos encontrados en los procesos implementados, para la mejora continua en la gestión social en los proyectos.

h)  Difundir instrumentos de acompañamiento social mediante la generación de plataformas de capacitación. 

 Artículo 22.—Obligaciones de las ea del SFNV:  La EA encargada de la administración, supervisión y fiscalización del proyecto de vivienda de interés social, tendrá las siguientes obligaciones: 

a)  Verificar la contratación por parte de la ED o EC de la persona gestora social idónea en cuanto al perfil profesional establecido en este reglamento. 

b)  Aprobar la propuesta del plan de acompañamiento social, así como sus modificaciones

c)  aprobar el presupuesto del plan de acompañamiento social 

d)  Monitorear la adecuada implementación del proceso de acompañamiento social, de manera que SE cumpla con los objetivos propuestos por este reglamento. 

e)  Fiscalizar el uso eficiente de los recursos.

f)  Documentar que todos los beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social participaron en el proceso de acompañamiento social.

g)  Recibir y analizar las evaluaciones realizadas por el gestor social durante el proceso y remitirlas al BANHVI .

h)    Supervisar y dar seguimiento el proceso de acompañamiento social, sus resultados, efectos e impactos logrados. 

 Artículo 23.—Obligaciones de las ED o EC: Las ED o EC encargadas del desarrollo y construcción del proyecto interés social tienen las siguientes obligaciones:

a) Contratar la persona gestora social física o jurídica idónea que cumpla con el perfil profesional establecido en este reglamento.

b)  Presentar el plan de acompañamiento social indicando las actividades a realizar, objetivos y efectos esperados, así como su cronograma y presupuesto 

c)  Presentar a la EA informes durante todo el proceso del acompañamiento social y hasta su finalización, de las actividades realizadas y el impacto social generado 

d)  Cumplir con el programa de acompañamiento social y en caso de ser necesario modificarlo en lo que corresponda presentando a la EA la justificación de los cambios. 

e)  Supervisar y garantizar el uso eficiente de los recursos destinados al programa de acompañamiento social.

 f) Garantizar la adecuada implementación del proceso de acompañamiento social por parte de las personas gestoras sociales contratadas para tal fin, en todos los alcances del presente reglamento.

g)  Presentar a la EA las evaluaciones realizadas por el gestor social durante el proceso indicando resultados y efectos e impactos logrados.

 Artículo 24.—Funciones del MIVAH: El MIVAH tendrá un rol de apoyo al BANHVI en los procesos de gestión social.

 Artículo 25.—Obligaciones de la población meta: El acompañamiento social compromete el ejercicio ciudadano de la población meta, mediante la participación y compromiso en cada una de las fases que establece el proceso, asumiendo responsabilidades y obligaciones para promover el desarrollo de habilidades interpersonales para una sana convivencia y una adecuada gestión social del hábitat. 

Artículo 26.—Tramitación de la solicitud de variable social: La solicitud para la aprobación de la variable social será responsabilidad de la ED o EC, quien deberá presentarla en conjunto con el expediente del proyecto de vivienda de interés social ante la EA, quien a su vez la revisará para asegurar la calidad metodológica del planteamiento, y luego ser remitida con la debida recomendación ante el BANHVI. 

Artículo 27.—Aprobación de la variable social: La aprobación se hará de manera integrada a la aprobación del proyecto de vivienda de interés social por parte de la Junta Directiva del BANHVI. 

Artículo 28.—Fiscalización y cierre: Un año después de construido el proyecto de vivienda de interés social, la persona gestora social contratada para los efectos y el fiscalizador de la EA, deberán visitarlo y realizar una reunión de cierre en el sitio con la agrupación de gobernanza comunitaria y  los beneficiarios, de lo cual emitirán un informe a la EA, que de manera inmediata ésta lo enviará al BANHVI, certificando la gestión adecuada de los recursos de variable social y el funcionamiento de los lineamientos establecidos en este reglamento. 

Una vez iniciada la aplicación de la Variable Social, la Auditoría Interna del BANHVI realizará un informe anual que verifique la buena gestión de los recursos y el adecuado funcionamiento de los lineamientos establecidos en el respectivo reglamento, dando énfasis a la evaluación de impacto social generado con la Variable Social aprobada en la ley.

Artículo 29.—Acatamiento: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los sujetos responsables en la gestión social, según las indicaciones particulares normadas en este documento y sus disposiciones serán aplicables a todos los proyectos de vivienda de interés social que sean aprobados por el BANHVI a partir de la publicación del presente Reglamento.

Artículo 30.—Vigencia: Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo por Mayoría y Firme.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—   1 vez.—O.C. N° 39926.—Solicitud N° 488137.—( IN2024839996 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos Cincuenta y Nueve-Ciento Treinta y Dos-Noventa y Siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L., a nombre de Olman Campos Piedra, portador de la cédula tres-ciento ochenta y dos-trescientos ochenta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838646 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Morales Solís, portador de la cédula uno-doscientos noventa y uno–quinientos cincuenta y cuatro , en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838648 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: quince-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana Isabel Muñoz Biolley, portador de la cédula número uno-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa y cinco, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024838649 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Eduardo Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 8 horas del 15 de enero del año 2024, en la que se indica a la señora Yesica Vanessa Cascante Pérez que debe presentar en esta oficina local los testigos ofrecidos señoras: María Viviana Cascante Pérez y Ligia Pérez Acosta, el día 23 de enero del año en curso, a las nueve de la mañana, expediente OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487977.—( IN2024838615 ).

A la señora Adelfa Ron Farfán y al señor Ali Ernesto Perez Carillo, se les comunica la resolución de las 14:15 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad A.A.P.R. Se le confiere audiencia a los señores Adelfa Ron Farfán y Ali Ernesto Perez Carillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00090-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487993.—( IN2024838616 ).

Al señor Michael Alexis Flores Soto, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 11 de enero de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos M.A.F.P., K.A.F.P., J.D.F.P. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLD-00089-2020.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488002.—( IN2024838620 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige hasta el treinta de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 487996.—( IN2024838621 ).

A la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra se les comunica LA resolución de las 15:00 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488005.—( IN2024838623 ).

Se hace saber la progenitora Isamar Carolina Carrion Henrriquez, medida de protección cautelar (provisionalísima), guarda, crianza y educación de las dieciséis horas y cinco minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 487989.—( IN2024838624 ).

Al señor Esteban González Chacón, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.G.S por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00072-2016.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488007.—( IN2024838628 ).

Se comunica a las señoras Castalia Verónica García Vargas y Paula Elvira Vargas, la resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro en relación a la PME S.J.A.G., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00303-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488117.—( IN2024838714 ).

Al señor Wilbert Gerardo Montero Arias, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta se ratifica Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad Y.J.M.O. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00294-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488119.—( IN2024838721 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de seis meses, rige del día ocho de enero al día ocho de julio del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488121.—( IN2024838738 ).

Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las once horas con treinta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488130.—( IN2024838739 ).

Al señor Keylor Barrantes Quesada, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A. S. B. P. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00208-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488131.—( IN2024838743 ).

A los señores, segundo José Martínez Meneces, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad U.J.M.Z. se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre Inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad U.J.M.Z. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 20 de diciembre del año 2023, realizado por la Licenciada Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00154-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488129.—( IN2024838744 ).

Se hace saber la progenitora Jorge Andrés Acuña Huertas, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil veinticuatro. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSJE-00372-2020.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488133.—( IN2024838746 ).

A Yulian Alonso Brenes Valerín, con cédula: 304440814 y Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.A.M.V. y A.J.B.V.., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de enero del dos mil veinticuatro, la Licda. Betzabé Vega Barquero resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulian Alonso Brenes Valerín, Álvaro José Martínez el informe, suscrito por la profesional Licda. Monica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de cuido a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, en hogar Lidiette Navarro Corrales. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del doce de enero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar supervisada a favor de los Progenitores. Excepto el señor Yulian Brenes Valerín. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 19 de enero del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00006-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488134.—( IN2024838747 ).

A Martin Antonio Herrera Ochoa. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas treinta y tres minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga medida de protección cautelar de cuido provisional en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H. H. J.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00706-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488171.—( IN2024838810 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Adrián Gerardo Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z.., y que mediante la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veinticuatro, la Licda. Betzabé Vega Barquero resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Alba Johana Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Jaqueline Ruiz Olivas, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de enero del 2024, a las 2:00pm horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen a partir del doce de enero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Cabe aclarar, que las presentes medidas cautelares, serán revisables y modificables, después que se realice la comparecencia oral y privada, en la resolución de fondo. Por lo que de tener que reprogramarse por alguna situación la comparecencia, solo se podrá realizar la revisión de las mismas en la resolución de fondo, una vez que se haya verificado la comparecencia. -Se le ordena a Alba Johana Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. -Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, de conformidad. Medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, de conformidad, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. -Medida de WEM a los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Medida cautelar de atención psicológica a la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad E. B. Se ordena a los progenitores –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- procurar horarios que no solo regulen los tiempos de estudio y sueño de la adolescente, sino también, de recreación y de control en el uso de celulares y redes sociales. Sétimo: Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, y conflictos familiares, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias parentales. Se les apercibe a que no pueden exponer a la persona menor de edad a conflictos de adultos. Octavo: Se les informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00003-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488136.—( IN2024838820 ).

A los señores Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G. P. M. M., en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de edad G. P. M. M., para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora: María Fernanda Mena Marín, cédula: 118880181, vecina de San José, Central, Hatillo, Barrio Reyna de los Ángeles (…) Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488246.—( IN2024838841 ).

A los señores Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.P.M.M, en el siguiente recurso de ubicación: De la persona menor de edad G.P.M.M, para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de ubicación de la señora: María Fernanda Mena Marín, Cedula: 118880181, vecina de San José, Central, Hatillo, Barrio Reyna de los Ángeles (…) Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00087-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488250.—( IN2024838846 ).

A la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense, soltera, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad: K.J.A.R. Se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488257.—( IN2024838850 ).

Al señor Jean Carlos González Corrales, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso Fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad S.G.B por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00334–2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2024838854 ).

Al señor Junren Chang de un solo apellido en razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso fase diagnostica a favor de la persona menor de edad C. M. Ch. B., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00334-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488267.—( IN2024838862 ).

Se hace saber al progenitor Rydy Ramón Vásquez Vásquez, Medida De Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, de las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00227-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488269.—( IN2024838877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Ulises Mendoza Laguna, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Medida de Resolución archivo del Proceso dictada a favor de la persona menor de edad J.C.M.E. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00001-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488292.—( IN2024838951 ).

A la señora: Franklin Noguera Martínez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Medida de resolución archivo del proceso dictada a favor de la persona menor de edad J. D. N. M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00013-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488303.—( IN2024839036 ).

A la señora Aura Meneses Muños, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 15 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: O.M.M. con fecha de nacimiento 4 de junio del dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora Aura Meneses Muños, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00010-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488306.—( IN2024839132 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de enero del año 2024, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad y se resuelve la repatriación en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488316.—( IN2024839305 ).

Al señor Eber Antonio Gonzalez Castillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.Y.G.T. Se le confiere audiencia al señor Eber Antonio Gonzalez Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00402-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°488317.—( IN2024839306 ).

Al señor Jean Masís Villalobos, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso fase diagnostica a favor de la persona menor de edad K. A. M. W., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLPUN-00077-20213.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488313.—( IN2024839307 ).

A Cristian Barrantes Álvarez, Carlos Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís Castro, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Cabezas Solís, Barrantes Solís, Cordero Solís y Noguera Solís, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Graciela María Solís Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredirlo física, verbal y emocionalmente a sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís Castro en su calidad de progenitora de las personas menores citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís Castro en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 18 de julio del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488318.—( IN2024839380 ).

Al señor Abelardo Antonio López Potoy, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205840162, sin más datos, se le comunica las siguientes resoluciones: de las 10:35 horas del 10/01/2024, y de las 9:00 horas del 18/01/2024, a favor de la persona menor de edad S. J. L. A.. Se le confiere audiencia al señor, Abelardo Antonio López Potoy por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488321.—( IN2024839381 ).

Al señor: Guido Jesús Burgos Morales, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 113400554, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: Las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. Y de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Audiencia oral y privada a las partes/ remisión a fase diagnostica, resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Con archivo de proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: E.G.B.C. Se le confiere audiencia al señor: Guido Jesús Burgos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00190-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488328.—( IN2024839572 ).

Al señor Randall Molina Sandoval, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso Fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.I.M.H por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00025-20 221.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488311.—( IN2024839819 ).

A la señora Jennifer Ramírez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00002-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488308.—( IN2024839820 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

 RE-0004-IA-2024 del 30 de enero de 2024.—Se ordena como medida cautelar la suspensión del cobro de las tarifas fijadas por la intendencia de agua para el servicio de acueducto (suministro de agua) en los cantones de Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y San José, todos de la provincia de San José, hasta tanto no se solucione la problemática de contaminación de agua presentada, y se normalice el servicio con las condiciones establecidas por la normativa vigente.

EXPEDIENTES: OT-006-2024

Resultando:

 I.—El día 23 de enero de 2024, se presentó como un hecho notorio, la alerta evidenciada en distintos medios de comunicación nacional, por la presencia de un olor a hidrocarburos en el agua para consumo humano que suministra en Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la provincia de San José, en los cantones Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y San José.

 II.—El 24 de enero de 2024, mediante el oficio OF-0051-IA-2024, la Intendencia de Agua, le solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informar en un plazo de 3 días:

“1. Las acciones que se encuentran implementando para atender las denuncias que se han presentado con respecto al olor del agua.

2.  Indicar si han desplegado camiones cisterna a fin de dotar de agua calidad potable a los usuarios mientras se descarta la presencia de componentes asociados a hidrocarburos.

3.  Las posibles causas que investigan que podrían haber provocado la problemática.

4.  Indicar los sistemas de acueducto de la Región Metropolitana en los que se detectó la problemática descrita.

5.  Enviar al ente regulador copia de todos los resultados de calidad del agua efectuados a fin de detectar la posible presencia de hidrocarburos en el agua.”

III.—El día 25 de enero de 2024, mediante comunicado oficial, el Ministerio de Salud confirmó la contaminación por presencia de hidrocarburos de las fuentes de agua de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias2024/1769-ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos ).

 IV.—El día 25 de enero de 2024, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados confirmó luego de realizar los correspondientes análisis de laboratorio, sí se encontró presencia de hidrocarburos totales en el agua que llega a algunas comunidades en Tibás, Moravia, Guadalupe, San José y Montes de Oca.

 V.—El 26 de enero de 2024, mediante el oficio DM-2024-0237, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos su intervención a fin de realizar las investigaciones pertinentes con el fin de determinar lo acontecido respecto a la aparente contaminación con hidrocarburos en distintas comunidades de la provincia de San José, como Guadalupe, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Uruca entre otras.

 VI.—El 29 de enero de 2024, funcionarios de la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora se apersonaron a realizar una inspección tanto de las fuentes de agua que abastecen a la Planta de Tratamiento de Agua Potable como a la planta en cuestión que abastece a los cantones de Moravia, Tibás y Guadalupe.  

 VII.—El 29 de enero mediante el comunicado de prensa N° 09-2014, la Autoridad Reguladora puso en conocimiento de la población nacional su exigencia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que este atienda las deficiencias en la infraestructura del servicio de agua potable, que han llevado a la contaminación del agua con hidrocarburos, afectando a doscientos mil usuarios de este servicio. 

 VIII.—Al momento de dictado de la presente resolución la Intendencia de Agua no tiene conocimiento ni ha sido notificada por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que este de forma oficiosa haya ordenado la suspensión del cobro del servicio de acueducto a los usuarios ubicados en las zonas afectadas para las fechas en que ha transcurrido esta situación de emergencia.

 IX.—Al momento de dictado de la presente resolución la Intendencia de Agua no tiene conocimiento ni ha sido notificada por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se haya solucionado la situación de afectación  al suministro de agua potable, previamente apuntado, en los cantones de la provincia de San José, por presencia de hidrocarburos.

X.—La presencia de hidrocarburos en el agua potable, hace que esta no sea apta para consumo humano, pudiéndose generar afectación a la salud de las personas que la consuman, según lo señalado por el Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1769ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos).

XI.—A la fecha del dictado de la presente resolución no se ha recibido respuesta por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del oficio OF0051-IA-2024.

Considerando:

I.—Principio precautorio y obligaciones del AyA en la calidad del agua suministrada para el servicio de acueducto.

La Sala Constitucional en su sentencia N° 17747-2006 DE ÑAS 14:37 horas del 11 de diciembre de 2006, desarrolló lo relativo al principio precautorio en materia de salud de la siguiente forma:

 “VI.—Proyección y aplicación del principio precautorio a la salud humana. Como se señaló en el acápite precedente el principio precautorio operó, inicialmente, en el ámbito del medio ambiente, ulteriormente se extiende al ámbito de la salud humana. Así, en la Declaración de Wingspread (enero de 1998) sobre el principio precautorio se proclamó lo siguiente: “(…) Al darnos cuenta de que las actividades humanas pueden involucrar riesgos, todos debemos proceder en una forma más cuidadosa que la que ha sido habitual en el pasado reciente. Las corporaciones, los organismos gubernamentales, las organizaciones privadas, las comunidades, los científicos y otras personas deben adoptar un enfoque precautorio frente a todas las empresas humanas. Por lo tanto es necesario implementar el Principio Precautorio: cuando una actividad se plantea como una amenaza para la salud humana o el medioambiente, deben tomarse medidas precautorias aun cuando algunas relaciones de causa y efecto no se hayan establecido de manera científica en su totalidad (…) En ese contexto, los proponentes de una actividad, y no el público, deben ser quienes asuman la responsabilidad de la prueba (…)” La operatividad del principio precautorio en este ámbito es muy simple y significa que cuando una actividad produce o provoca amenazas o probabilidades de daño serio e irreversible a la salud humana, deben adoptarse las medidas precautorias aunque los efectos causales no se encuentren científicamente establecidos. (…). Finalmente, es preciso señalar que el principio precautorio tiene una incidencia más profunda y rigurosa en el ámbito de la salud humana, puesto que, la protección de ésta no puede estar subordinada a consideraciones de orden económico (…)”.

 Viene de lo anterior que los prestadores de servicio público debido a su investidura tienen la obligación de sujetar su accionar al principio precautorio en materia de salud, sin que medie consideración alguna de orden económico que prevalezca sobre esta, bajo una adecuada ponderación de los bienes jurídicos que han sido tutelados con especial reforzamiento por parte del ordenamiento jurídico.

 Esta previsión que dimana del propio contenido del texto constitucional también implica una posición proactiva para con los prestadores de servicio público, y no solo reactiva, de manera que cuando existan riesgos identificados a nivel de su infraestructura, estos tienen el deber de proceder de forma proactiva a solucionar los problemas asociados y con esto evitar que estos riesgos se materialicen en perjuicio no solo de la calidad y continuidad del servicio, sino también en perjuicio de la salud de las personas usuarias. 

 Es debido a esta protección a la salud de las personas usuarias, que el Reglamento Técnico “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes” (AR-PSAYA-2013 y sus reformas), fija los derroteros sobre los cuales debe discurrir la actuación del instituto en materia del servicio público de suministro de acueducto.

 En este sentido el artículo 30 de dicho plexo normativo establece lo siguiente:

 “Artículo 30.—Calidad del agua suministrada. La calidad del agua suministrada a los abonados deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento para la Calidad o disposiciones que establezca el Ministerio de Salud.  Cuando el control de calidad del agua demuestre que uno o varios parámetros son disconformes con los valores establecidos, el prestador deberá tomar las medidas correctivas necesarias para ajustar el servicio conforme con los valores admisibles de ese Reglamento. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril  de 2016)”. (El destacado es suplido).

 Así mismo, el artículo 31 dispone:

 “Artículo 31.—Responsabilidad sobre el control de la calidad del agua. La calidad del agua suministrada y su respectivo control son responsabilidad del prestador, quien deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad o disposiciones que establezca el Ministerio de Salud. La Autoridad Reguladora podrá requerir que el prestador suministre análisis adicionales a los solicitados en la reglamentación vigente.   Los laboratorios que realicen pruebas de control de calidad del agua deberán tener sus métodos de ensayo acreditados por el ECA y la recolección de las muestras deberá ser realizada directamente por funcionarios del laboratorio. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril de 2016)”. (El destacado es suplido).

  De los artículos citados se rescata que existe una obligación por parte del instituto de controlar la calidad del agua que suministra a sus usuarios, así como la de tomar oportunamente todas las medidas necesarias ante una eventual amenaza o riesgo potencial que pueda afectar la salud de sus usuarios, con motivo de la calidad del líquido suministrado.

 No debe perderse de vista que la misma normativa prevé que en casos excepcionales se utilicen otros mecanismos para el suministro del servicio, motivo por el cual ante una amenaza a la salud de las personas usuarias se puede recurrir a distintas alternativas para lograr que el preciado líquido llegue a las personas.

Como muestra de esto, el artículo 58 del mismo reglamento, establece que

“Artículo 58.—Servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto. Los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto podrán ser camiones cisternas, tuberías temporales u otro medio, siempre que éstos garanticen que el agua distribuida reúna la característica de calidad potable y asegure una dotación mínima de subsistencia a la población afectada por la interrupción. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril  de 2016)”.  

 Recuérdese, además, que existen regulaciones propias para casos de emergencias sanitarias, según lo rescata el propio artículo 60, al indicar:

“Artículo 60.—Emergencia sanitaria. En caso que se detecte algún problema en la calidad del agua que pueda afectar la salud pública, los prestadores deberán: a. Aplicar el protocolo definido en el plan para la atención de emergencias y desastres; b. Informar a la población afectada y autoridades competentes a través de los medios de comunicación colectiva, en un plazo máximo de cuatro horas después de producido el reporte del evento ocurrido y las medidas que deba adoptar;   c. Adoptar las medidas correctivas correspondientes para habilitar el sistema; y d. En todos los casos en que la suspensión del servicio se prolongue más de ocho horas naturales, el prestador deberá brindar un servicio alternativo de suministro. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril  de 2016)”.  

  Es evidente que existen obligaciones expresas y claras que deben cumplir los prestadores del servicio de acueducto, en aras de asegurar la calidad del agua que suministran a la población, de forma tal que se prevengan daños a los usuarios tanto a nivel patrimonial como a nivel de su salud.

 En este sentido el Decreto Ejecutivo N° 38924-S, denominado como Reglamento para la Calidad del Agua Potable, establece los límites máximos permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua potable, a fin de garantizar su inocuidad y la salud de la población[1]. Con lo cual, resulta mandatorio para los prestadores del servicio público de acueducto cumplir con los parámetros ahí establecidos para poder asegurar que el agua que se suministra resulta inocua y por ende no causa afectaciones a la salud.

 Visto lo anterior, y en procura de la protección de la situación jurídica de los usuarios, tanto en su esfera vital como patrimonial, es que resulta necesario dictar una medida cautelar tendente a la suspensión del servicio de acueducto a través de la red mientras que subsista la contaminación y hasta tanto no se haya demostrado que el servicio ha sido reanudado cumpliendo con los requerimientos establecidos para la calidad de agua, según lo señalado en la normativa vigente aplicable, entre esta el citado Decreto Ejecutivo N° 38924-S. 

Así mismo, como la causa jurídica que sirve de fundamento como contraprestación para el pago de una tarifa de servicio público es la obtención y disfrute de este servicio público en las condiciones técnicas prestablecidas a nivel técnico y normativo, es que también resulta jurídicamente necesario y procedente la suspensión del cobro de la tarifa de acueducto fijada mediante la resolución RE-0014-IA-2023 del 15 de agosto de 2023, para los usuarios de los cantones que presenten contaminación por hidrocarburos en el agua que se brinda como parte del servicio de acueducto, con independencia de la categoría tarifaria y el nivel de consumo respectivo.

 II.—Fundamento de la medida cautelar

 Sobre los presupuestos para adoptar una medida cautelar. 

 De acuerdo con el artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), de aplicación supletoria en esta instancia en virtud de remisión expresa del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública, el régimen de medidas cautelares en esta sede busca evitar la materialización de un daño actual o potencial a la situación jurídica de un o unos determinados sujetos.

Así, este artículo establece:

“Artículo 21:        La medida cautelar será procedente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, de la situación aducida (…)”.

  Con respecto a este tema, el Tribunal de Casación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido en su resolución N°094 de las 08:15 horas del 22 de agosto de 2008, que todo ámbito de la función administrativa, toda conducta administrativa, por serlo, es pasible de un control cautelar, en el que se deberán ponderar los requisitos necesarios para la adopción de una medida concreta. Es decir, toda conducta de la Administración Pública debe tener acceso a la justicia cautelar.

En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo, en su resolución N° 80 de las 17:00 horas del 2 de marzo de 2010, estableció que la tutela cautelar resulta una obligación incluso de orden constitucional, cuando puedan desaparecer, dañarse o perjudicarse irremediablemente, las situaciones jurídicas de las partes, llámense derechos subjetivos o intereses legítimos.

A partir de lo anterior, es que el artículo 22 del CPCA establece los requisitos para que se pueda adoptar legítimamente una medida cautelar. Así las cosas, se deberá determinar que en el caso concreto concurren los siguientes supuestos:  1. La apariencia de buen derecho: Se refiere a la acreditación de que lo pretendido no sea carente de seriedad o temerario. 2. El peligro en la demora: Implica que de mantenerse o ejecutarse la conducta administrativa impugnada se causen daños graves, actuales o potenciales, a la situación jurídica de las personas. 3. Ponderación de los intereses en juego: Conlleva la valoración, conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de los intereses públicos y privados que se afectarían a través de la medida cautelar.

 Sobre los presupuestos en el caso concreto

 1) Apariencia de buen derecho

Según se adelantó este presupuesto se justifica en la demostración que la medida cautelar no sea temeraria ni carente de seriedad. En el caso bajo estudio, siendo que se ha tenido por demostrado y aceptado por el Ministerio de Salud y el propio Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A y A), convirtiéndose en un hecho notorio, evidente y manifiesto que existe una contaminación por hidrocarburos del agua que se suministra a los usuarios a través de la infraestructura propiedad del instituto en los cantones de Goicoechea, Montes De Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y San José, todos de la provincia de San José, es que resulta necesario, idóneo y proporcional ordenar la suspensión de la prestación del servicio de acueducto mediante las tuberías y demás infraestructura donde esté presente la contaminación en estos cantones, con la correlativa suspensión del cobro de la tarifa respectiva por este concepto, siendo que la causa jurídica que da sustento a la contraprestación que es la tarifa no se da en el caso bajo examen y por ende hasta tanto no se tenga conocimiento de los resultados de la investigación y se determine la responsabilidad y el alcance de esta en los hechos ya demostrados, no resulta ajustado a derecho que los usuarios tengan que pagar por un servicio que no están recibiendo según lo establecido a nivel normativo en cuanto a continuidad, calidad y confiabilidad.

Por consiguiente, se tiene por acreditada la concurrencia de este supuesto en el caso bajo estudio.

 2) Peligro en la demora

 Según se logra apreciar en los resultados de la inspección realizada por los funcionarios de la Autoridad Reguladora y de la participación de los demás actores de la sociedad civil involucrados como por ejemplo el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica (CELEQ) (https://semanariouniversidad.com/pais/doslaboratorios-de-la-ucr-investigan-contaminacion-de-agua-con-hidrocarburos-a-peticiondel-ministerio-de-salud/ ) y el propio Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (https://delfino.cr/2024/01/cfia-pide-conformar-comision-de-crisis-por-contaminacion-de-agua-con-hidrocarburos), Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/61-noticias-2024/1769ministerio-de-salud-confirma-contaminacion-por-hidrocarburos), existe una situación de emergencia grave en relación con la contaminación del agua que se suministra a los usuarios de los catones antes descritos que justifican y legitiman la intervención eficaz en procura de evitar que se produzcan daños a los usuarios del servicio, según lo establecido por el artículo 21 del CPCA.

En este sentido resulta evidente que la contaminación del agua puede causar daños actuales y potenciales a la salud de las personas, así como también el pago por un servicio que no se está recibiendo y por ende vacuo de causa jurídica hasta tanto se tenga por resuelta la situación, también implica un daño a la situación jurídica de las personas usuarias que ven afectado su patrimonio teniendo que pagar por un servicio que no se recibe en las condiciones legítimas y debiendo además buscar alternativas distintas para poder satisfacer sus necesidades de contar con el líquido vital, debiendo incurrir en gastos de su propio peculio para satisfacer sus necesidades básicas, de alimentación e higiene.

Nótese que el informe IN-0009-IA-2024, establece de forma categórica que mientras no se cuente con información clara por parte del ente operador sobre las posibles causas de la contaminación y el foco de esta, se mantiene el riesgo para la salud de los usuarios.

Según se demuestra esta situación que propende a prolongarse resulta necesaria la adopción de una medida como la descrita en procura de salvaguardar la situación jurídica de los usuarios del servicio público.

Por consiguiente, se tiene por acreditada la concurrencia de este supuesto en el caso bajo estudio.

 3) Ponderación de intereses en juego

La ponderación de intereses en juego, como ya se adelantó supone una valoración de la medida cautelar a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en relación con la posible afectación tanto de los intereses del prestador público, como del interés público marcado por la amalgama de los intereses de los usuarios del servicio que se han visto afectados, que se puede generar a través de la adopción de la medida cautelar, para con esta ponderación determinar en el caso concreto cuál interés debe prevalecer.

Dicho lo anterior, y siendo que estamos en presencia de bienes jurídicos tutelados de la mayor jerarquía constitucional, como el derecho a la vida y la intangibilidad patrimonial de los usuarios del servicio público, el interés particular del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe ceder, en favor de los usuarios del Servicio Público.

Valga señalar también, que siendo esto una medida cautelar cuya naturaleza es la temporalidad, la situación de suspensión no es perpetua y precisamente su duración, como ha quedado señalado, está sujeta al accionar del propio AyA, en cuanto a la solución definitiva a esta contaminación. 

En cuanto a la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, al encontrarse en juego la salud de las personas usuarias y su patrimonio, no se evidencia que la medida resulte irrazonable ni desproporcionado, sino que por el contrario, resulta idónea a los fines perseguidos por el ordenamiento jurídico en cuanto al aseguramiento de la situación jurídica que tenían las personas previo a que ocurriera esta situación, en la medida en que esto resulte posible al momento de que se finalice la investigación, todo lo cual resulta en concordante con lo establecido en los numerales 50 y 21 de la Constitución Política, y de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 7593. 

Por consiguiente, también se tiene por acreditada la concurrencia de este supuesto y en consecuencia se legitima la adopción de la medida cautelar descrita, tal y como se dispone.

III.—De conformidad con lo analizado y señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en los alcances y consecuencias jurídicas y económicas de la situación bajo análisis resulta procedente dictar una medida cautelar contra el AYA de manera que se le ordene la suspensión del cobro de la tarifa de acueducto establecida mediante la resolución RE-0014-IA-2023 del 15 de agosto de 2023, con independencia de su categoría tarifaria y nivel de consumo registrado, para los usuarios de los cantones de  Goicoechea, Montes De Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y San José, todos de la provincia de San José que sean o hayan sido afectados por la contaminación del agua por hidrocarburos. Esta suspensión del cobro de la tarifa por el servicio de acueducto deberá tomar como punto de partida el día 23 de enero del corriente hasta que se ordene el levantamiento de esta medida cautelar por parte de la Intendencia de Agua, levantamiento que podrá ser gestionado a solicitud de parte o de oficio. Por tanto; 

 De conformidad con lo establecido y las facultades conferidas por la Ley 7593 y sus reformas, su reglamento, Decreto Ejecutivo 29732-MP, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), la Ley 6227, así como la demás normativa, doctrina y antecedentes jurisprudenciales citados

EL INTENDENTE DE AGUA

Resuelve

 I. Ordenar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que suspenda de forma inmediata la prestación del servicio de acueducto así como el respectivo cobro de la tarifa vigente, con independencia de su categoría tarifaria y nivel de consumo para todos los usuarios de los cantones Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y San José, todos de la provincia de San José, que se hayan visto afectados con la contaminación de agua por hidrocarburos a partir del 23 de enero de 2024.

II. Determinar que la vigencia de esta medida cautelar estará sujeta al restablecimiento de la prestación del servicio a los usuarios de los cantones Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Guadalupe, Tibás y San José en condiciones normales de calidad y continuidad de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calidad de Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 38924-S, y el Reglamento Técnico de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RTPSAYA-2015 y sus reformas).

 III. Informar que el levantamiento de esta medida cautelar puede ser requerido a solicitud de parte con la debida justificación de cumplimiento de lo aquí resuelto o puede ser realizado de oficio previa acreditación de la normalización del servicio en condiciones de calidad y continuidad, según lo establecido en la normativa citada.

 IV. Notificar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la presente resolución.

 V.      Publicar la presente resolución.

Se informa a las partes en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, que contra esta resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. Los ordinarios podrán interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolver el de revocatoria y el extraordinario de revisión podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo junto con el de apelación. 

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

Notifíquese y publíquese.—Marco Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 488397.—( IN2024839923 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación, según el siguiente detalle:

FIJACIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS,

MODALIDAD TAXI, BASE DE OPERACIÓN REGULAR, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 2024.

EXPEDIENTE ET-001-2024.

Se presenta a continuación el pliego tarifario con las tarifas máximas propuestas por el tipo de tarifa y tipo de vehículo:

Tarifa según tipo de taxi

Tarifa máxima en colones

Variación

Vigente

Recomendada

Absoluta (colones)

Porcentual

Taxi Sedán

Tarifa banderazo

910

920

10

1,10%

Tarifa variable

910

920

10

1,10%

Tarifa por demora

3 450

3 485

35

1,01%

Taxi adaptado para personas con discapacidad

Tarifa banderazo

820

825

5

0,61%

Tarifa variable

820

825

5

0,61%

Tarifa por demora

3 700

3 725

25

0,68%

Tarifa según tipo de taxi

Tarifa máxima en colones

Variación

Vigente

Recomendada

Absoluta (colones)

Porcentual

Taxi Rural

Tarifa banderazo

1 010

1 015

5

0,50%

Tarifa variable

1 010

1 015

5

0,50%

Tarifa por demora

3 785

3 805

20

0,53%

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

·    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax: 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del martes 13 de febrero del 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-001-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 488699.—( IN2024840310 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

·    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax: 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día martes 13 de febrero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-007-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 488728.—( IN2024840367 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

Por este medio, la Institución comunica que de conformidad con el expediente W0022-STT-AUT-00815-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-289-2023 que otorga título habilitante a la empresa Welsys CO S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-716437. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista, líneas arrendadas, acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de San José, cantón Escazú. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-289-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 488758.—( IN2024840369 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

COMUNICADO

La Municipalidad de Alvarado, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 187, diario La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas - Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Alvarado, empezará a regir a partir de su publicación.

Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora Tributaria.— 1 vez.—( IN2024839967 ).

INTERÉS MORATORIO I SEMESTRE 2024

La Municipalidad de Alvarado comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el oficio SMA-013-01-2024 (#291) aprobado en Sesión Ordinaria # 291 del 08 de enero del 2024, se aprobó la tasa de interés moratorio del 8.01% anual, lo que equivale a un 0.6675% mensual o un 0.0223% diario, aplicado para el primer semestre del año 2024. Publíquese.

Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora Tributaria.— 1 vez.—( IN2024839968 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Certifico CM-002-2024.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante AC-05-001-2024, se aprobó lo siguiente: En base al oficio DAM-GHM-0212-2023 de fecha 21 de diciembre del 2023, suscrito por la Licenciada. Annia Sibaja Sibaja, Gestora de Hacienda, Municipalidad de Parrita, con el visto bueno del señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, se aprueba autorizar a la administración municipal para que aplique en el primer trimestre del año 2024 un descuento de un 3% a los contribuyentes que cancelan los tributos por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de patentes comerciales, impuesto de licencias de licores, servicios de limpieza de aseo de vías y sitios públicos, parques y ornatos, servicio de Recolección de residuos sólidos del año en curso, siempre que se cancele por adelantado de forma anual lo correspondiente a dichos tributos municipales, dentro del primer trimestre del año 2024.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024838868 ).       2 v. 2.

Certifico CM-003-2024: de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante AC-06-004-2024 se aprobó lo siguiente: con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal, así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año 2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se aprueba aplicar para el primer semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés del 8.24 % anual, lo que equivale a un 0.6866 % mensual o un 0.0228 % diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada previo cumplimiento del debido proceso.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— ( IN2024839823 ).             2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMIGOS PALMAREÑOS S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Amigos Palmareños S. A., con cedula de personería jurídica número 3-101-034257, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 150, 158 y 166 del Código de Comercio. Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el sábado 30 de marzo del 2024, en el domicilio social de la sociedad, situado en Alajuela, Palmares, frente al costado norte del Parque Central. La primera convocatoria será a las 2 pm y si no hubiere quórum legal en primera convocatoria, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, en la misma fecha y lugar, una hora después de la hora señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas presentes o representados. En la Asamblea se realizará primero la Ordinaria en donde se discutirá el siguiente orden del día: Agenda: Primero: Comprobación Credencial de personas físicas y jurídicas vigentes. Tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales deberán presentar la certificación notarial o de Registro Nacional con la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo la cual actúa. Segundo: Comprobación de quórum. Tercero: Apertura de la Asamblea General Ordinaria. Cuarto: Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 06 de mayo del 2023. Quinto: Informe de los Estados Financieros contables correspondientes al año 2023. Sexto: Informe de la Presidencia. Sétimo: Informe del Fiscal. Octavo: Elección de miembros de Junta Directiva por vencimiento: Vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, segundo vocal y cuarto vocal. Dada por terminada la Ordinaria se pasaría inmediatamente a ver los siguientes puntos de la orden del día en la extraordinaria: Primero: Porcentaje de socios al día, socios con arreglo de pago, socios que no han cancelado cuotas por más de 5 años y socios que no se posee información actualizada. Segundo: Estados de Cuenta con respecto a las cuotas de mantenimiento. Tercero: Decisión por parte de la Asamblea sobre las acciones de algunos socios que han decidido donarla a la sociedad de Amigos Palmareños S. A., socios que no desean pagar cuotas de mantenimiento pendientes y los socios que no se han podido localizar por ningún medio tales como Whats App, correo electrónico, Facebook, dirección o teléfono.—Hilda María González Quesada, Presidenta de Junta Directiva—1 vez.—( IN2024840150 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL ENCANTO

Convocatoria asamblea ordinaria

Se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial El Encanto a celebrarse en las áreas comunes del propio condominio a las 09:00 horas del viernes 16 de febrero del 2024 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria a las 10:00 horas con el número de condóminos presentes.

Puntos por tratar:

a)  Comprobación del Quórum.

b)  Nombrar presidente y secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.

c)  Informe de la Administración periodo de mayo 2023 a enero 2024.

d)  Presentación, discusión y aprobación de la propuesta de Presupuesto ordinario para el periodo de marzo 2024 a febrero 2025.

e)  Autorización a la Administración para protocolizar ante notario público, el acta respectiva.

f)  Declarar los acuerdos en firme de este Asamblea.

g)  Cierre de la Asamblea.

Importante:

1.  En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada y protocolizado por un Abogado, con copia de su cédula de identidad y la personería jurídica vigente correspondiente.

2.  Los propietarios registrales que sea persona jurídica deben enviar vía correo electrónico copia de la personería con no más de un mes de emitida a la dirección de correo electrónico del condominio a más tardar el viernes 13 de febrero 2024 antes de las 5:00pm.

3.  La asamblea se llevará a cabo en español, por lo que puede ser acompañado por un intérprete si es necesario. The assembly will be held in Spanish, so you can be accompanied by an interpreter if necessary.

4.  Esta convocatoria se envió mediante comunicado general desde el sistema en línea del condominio y adicionalmente se envió a todas las cuentas de correo electrónico que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

Elmer Arguedas Naranjo, Representante Legal Condominio Vertical Residencial El Encanto.—1 vez.—( IN2024840261 ).

CASA FALECU LIMITADA

Convocatoria de Asamblea General de Cuotistas

Se convoca a Asamblea General de Cuotistas de Casa Falecu Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662441, a celebrarse en primera convocatoria en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, de la Farmacia Galeno, 200 metros al este, casa de dos pisos y de ladrillos a mano izquierda, casa N° 3335, a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2024. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar, a las 15:00 horas del 28 de febrero de 2024, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

ORDEN DEL DÍA

Sobre la liquidación:

1.  Disposición de los bienes inmuebles, venta de las fincas SJ-246034-000 y SJ-316361-000.

2. Disposición de los demás derechos y obligaciones correspondientes a la sociedad.

Catalina María León Cubero, cédula de identidad N° 1-1176-0714, Liquidador.—Miguel Ángel León Cubero, cédula de identidad N° 1-0831-0851.—Luis Roberto de Jesús Fernández Flores, cédula de identidad N° 1-0591-0523.—1 vez.—( IN2024840342 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

ELF QUÍMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

se convoca a los socios de ELF Química Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-598216, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 13 de marzo de 2024 a las 9:00 AM, mediante la plataforma virtual Google Meet.

El acceso virtual á la reunión será enviado por correo electrónico a los socios a través de las direcciones que constan en los registros de la sociedad. En su defecto, el acceso puede ser solicitado por cualquiera de los socios a través del correo <info@opr.legal>.

El orden del día es:

l.   Constatación del quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc.

3.  Reforma de la Junta Directiva de la sociedad.

4.  Aumento en el Capital Social por aporte de socios.

5.  Reforma del Domicilio Social.

Se ruega puntual asistencia. Quien esté presente deberá probar su condición. En caso de no existir el quórum a la hora señalada en la primera convocatoria, la asamblea general se instalará legalmente luego de haber transcurrido una hora, cuya resolución será de cumplimiento obligatorio para todos los socios.—Ciudad de San José, Costa Rica a 14 de noviembre de 2023.—J Felipe Ramírez Guijosa, Presidente.—1 vez.—( IN2024840343 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SLOW LIVING VENTURES LIMITADA

Alejandro Valerio Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 6-0210-0015 y Luis Angel Valerio Rodriquez, portador de la cédula de identidad numero 6-0101-0589, ambos actuando en su condición de acreedores del Fideicomiso de Garantía Propiedades Valerio Rodríguez / Rosenfeld-GTS-2022, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el pagare suscrito el 23 de agosto del 2023 por Slow Living Ventures Limitada, con cédula de persona jurídica numero 3-102-840700, en condición de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado en dicho pagare ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Alejandro Valerio Rodríguez y Luis Ángel Valerio Rodríguez, (Acreedores).—( IN2024838745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de: Licenciatura en Enfermería y de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió esta Universidad a: Shirley Gabriela Chaves Quesada, cédula de identidad N° 111300043; el título de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 255, número: 5119 y el título de Maestría fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 315, número: 6524, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social, Correo: aleksraj@gmail.com —MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2024839970 ).

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO

Se hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, número 110000352028, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-046536, el día 14 de noviembre de 2019, con vencimiento el día 14 de noviembre de 2022, por un monto de US $6,060.00, a favor de Fernando Esquivel Jara, cédula de identidad número 9-0034-0566. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 01 de febrero de 2024.—( IN2024840069 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

G SPOT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Presente en esta notaría, Tara Jennifer Kligman, en su calidad de subgerente de la sociedad G Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-634485, comunica la reposición de libros de Actas de socios y de asambleas número uno de la sociedad por extravío de los mismos.—San José, uno de febrero del 2024.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2024839921 ).

ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN NUEVA

CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS

Yo, Rafael Solís Lizano, número de cédula 1-906-790, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos, cédula jurídica: 3-002-104715, domiciliada en Alajuela, San Carlos sede de la Municipalidad de San Carlos, al costado sur del parque de Ciudad Quesada, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Rafael Solís Lizano.—1 vez.—( IN2024839926 ).

TIENDA Y JOYERIA ORO MODA S. A.

Tienda Y Joyeria Oro Moda S. A., cédula jurídica 3-101-307070, por haberse extraviado los libros de registro de socios, actas de junta directiva y actas de socios numero uno, procederá a su reposición.—Alajuela 1 de febrero del 2024.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2024839928 ).

ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA ENMANUEL SILOH

Yo, Alex Francisco Rojas Castillo, con cédula: 1-0619-0893, actuando en mi condición de presidente, de la Asociación Misión Cristiana Enmanuel Siloh, cédula jurídica número: tres-cero cero dos- doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y cinco, solicito ante el Registro de Asociaciones, del Registro Nacional, la reposición del libro número dos de Diario, Mayor, y el de Inventarios y Balances, por su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2024839940 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Proyecto de Conservación de Aguas y Tierras Sociedad Civil, con cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos noventa y tres mil quinientos setenta y nueve.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Hernández Ibarra.—( IN2024838679 ).

Se protocoliza acta de reforma de cláusula de estatutos de Releva Consultores Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero seis cero dos seis.—Guápiles, a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—( IN2024838859 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Edicto para disolución de sociedad anónima sin bienes. Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, del tomo tres, visible a folio ochenta y cinco vuelto, de las doce horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad House Of Kaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Tamarindo, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024838945 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y nueve visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo veinticuatro, de fecha catorce horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, de esta notaria, se modificó el nombramiento del fiscal, de la sociedad denominada Inversiones Piedras y Moras Malejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos veintitrés.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2024838948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 13:30 horas del 31 de enero de 2024, se protocolizaron Actas de Asamblea General de socios de las sociedades Volcán del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-135288 y Wadaka S. A., cédula jurídica 3-101-786307, en las cuales se acordaron fusionar por absorción a Volcán del Mundo S. A. con Wadaka S. A., quedando como prevaleciente Wadaka S. A. y se modifica el capital social de Wadaka S. A.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público—1 vez.—( IN2024839004 ).

Por escritura N° 36 de las 11 horas con 8 minutos del 5 del 12 del 2023, se protocolizó acta número dos de Asamblea de Cuotistas de la Sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Ocho Siete Cuatro Siete Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-874751 donde se acuerda la reforma la cláusula de representación y administración y se consigna así: la sociedad será administrada por solamente un gerente y corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo así como también puede vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual, el mismo modo, podrá adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social. Se nombra al señor: Raudan Elicio Araya Quesada como gerente, 7 horas con tres minutos del 29 de enero del 2024.—Héctor Miguel Jiménez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2024839034 ).

Por escritura número 83 otorgada a las 14:51 del 30 de enero de 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de The Ark Development S.R.L., cédula jurídica 3-102-832036, mediante la cual se acuerda Reformar las Cláusulas del Domicilio, de la Administración, se revoca cargo de Gerente y se otorga Poder Generalísimo sin Límite de Suma. Es todo.—San José, 31 de enero de 2024.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024839092 ).

Mediante escritura, de las 8 horas del 30 de enero de 2024, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios, mediante las cuales se acordó fusionar Vuelta Abajo S. A. con Desarrollos Técnicos, S. A.; prevaleciendo esta última, con reforma de la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, 30 de enero de 2024.—Dr. Ignacio Monge Dobles.—1 vez.—( IN2024839131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mevak Corporation Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023060944.—( IN2024839260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Bravo Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023060946.—( IN2024839261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mountain View of The Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.— CE2023060949.—( IN2024839262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Taralli Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023060951.—( IN2024839263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shree Siddhivinayak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023060953.—( IN2024839264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JK&D Of Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.— CE2023060955.—( IN2024839265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happiness Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2023060954.—( IN2024839266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Montoya del Miravalles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramirez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023060957.—( IN2024839267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fralon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—CE2023060960.—( IN2024839268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HITIT FX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.— CE2023060959.—( IN2024839269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scarlot LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060958.—( IN2024839270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FYA Fad Cuatro por Cuatro Run Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Leysa Jaramillo Santamaria, Notario.—1 vez.— CE2023060962.—( IN2024839271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trade Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario.—1 vez.—CE2023060963.—( IN2024839272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZK Media Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2023060964.—( IN2024839273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Rivera Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060966.—( IN2024839274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equus Inversiones R Y N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Karina Fernanda Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2023060969.—( IN2024839275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de Septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Setenta y Dos Petunias Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023060967.—( IN2024839276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wursta Technology Holdings Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2023060970.—( IN2024839277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deshidratados Naturales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023060968.—( IN2024839278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JRMJ Capital Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060973.—( IN2024839279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Senderos Diez C Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023060972.—( IN2024839280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Passiflory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023060974.—( IN2024839281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nivenco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023060975.—( IN2024839282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nanku Nosara KMK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Yuliana María Lobo Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2023060976.—( IN2024839283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lunarosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023060977.—( IN2024839284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJH CR RE Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023060978.—( IN2024839285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimdar McBride Inv Llc Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023060979.—( IN2024839286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brain Heart And Courage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023060980.—( IN2024839287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ladera Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023060983.—( IN2024839288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gap Investments Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060982—( IN2024839290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Dewar de Grecia Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060984—( IN2024839291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalia Language Center Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2023060985—( IN2024839292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Quesada y Rojas Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060987—( IN2024839293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gasand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Merida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2023060988—( IN2024839294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Atlas Gym de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023060989—( IN2024839295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 56 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento y Movimiento de Tierra Muñoz Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2023060990—( IN2024839296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LC y RC Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023060991—( IN2024839297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jakadalu Sociedad Anonima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023060992—( IN2024839298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital de Inversión Uriva Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023060993.—( IN2024839299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rural Innovation Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Marina Yenori Calvo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023060994.—( IN2024839300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Comercial Internacional RAM AI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2023.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria.—1 vez.—CE2023060999.—( IN2024839301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitruvio Invermed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2023.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2023061000.—( IN2024839302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armor Bros AM Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2023.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2023061001.—( IN2024839304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visionary Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.—CE2023061002.—( IN2024839308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asia Hub Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2023061003.—( IN2024839309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río de Luz Limited Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061004.—( IN2024839310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Bosque R Y R Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023061005.—( IN2024839311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solid Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061006.—( IN2024839312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Sinergias Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023061007.—( IN2024839313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dibix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Geovanny Viquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023061008.—( IN2024839314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administración Residencial Sirius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023061010.—( IN2024839315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonoba Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023061009.—( IN2024839316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabalma Limited SA Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023061011.—( IN2024839317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charters Flight Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061012.—( IN2024839318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 23 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hosmovi Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023061014.—( IN2024839319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aguicarmona LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023061015.—( IN2024839320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Otomanas Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023061017.—( IN2024839321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Automotrices Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2023061018.—( IN2024839322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asomak Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023061019.—( IN2024839323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invermontyc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023061020.—( IN2024839324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Fuel Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023061021.—( IN2024839325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formulas Marpe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023061022.—( IN2024839326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora J J Solano de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023061023.—( IN2024839327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vastelara Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061024.—( IN2024839328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asteria Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061025.—( IN2024839329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Partes de Refrigeración Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061027.—( IN2024839330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brival Holdings Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061029.—( IN2024839331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Premium del GAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023061028.—( IN2024839332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes FFF Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061031.—( IN2024839333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amasil Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2023061032.—( IN2024839334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración Compresores y Respuestos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061033.—( IN2024839335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2023061036.—( IN2024839336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial AYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023061037.—( IN2024839337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agencia Rojas y Loera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Julisa María Ulate Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023061039.—( IN2024839338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Mega Hielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061040.—( IN2024839339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Te Tapioca Hi Tea Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023061041.—( IN2024839340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi Mundo de Huellitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061043.—( IN2024839341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merkadito Tropikal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Montiel Arauz, Notario.—1 vez.—CE2023061044.—( IN2024839342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Arabela de San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2023061045.—( IN2024839343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coral Dreams Travel LLC Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Ana Paula Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023061047.—( IN2024839344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sal de Mar Panamá Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023061048.—( IN2024839345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perro Tico RN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2023061049.—( IN2024839346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Of Muskoka Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061050.—( IN2024839347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rishmell y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2023061053.—( IN2024839348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papavero Blu Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023061052.—( IN2024839349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias RPA Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023061055.—( IN2024839350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Ecuestre del Este Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2023061056.—( IN2024839351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Ocho LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2023061054.—( IN2024839352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elif Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023061057.—( IN2024839353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vajac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023061059.—( IN2024839354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira Jacaranda Uno Erju Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2023061061.—( IN2024839355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keyston Enterprice Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023061062.—( IN2024839356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mora Sol Health Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061063.—( IN2024839357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira Cortés Amarillo Diez ERCAD Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2023061064.—( IN2024839358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Warehouse Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023061065.—( IN2024839359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Republica Turística Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2023061066.—( IN2024839360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Rosa innovación Empresarial y Soluciones Creativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023061067.—( IN2024839361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Llano Verde FND Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.— CE2023061068.—( IN2024839362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira Roble Sabana Once ERRSO Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2023061069.—( IN2024839363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G A P CRC Investments Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061070.—( IN2024839364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueños de JKLR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2023061071.—( IN2024839365 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Roble de la Cañada Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2023061072.—( IN2024839366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FYR Import de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Duran, Notario.—1 vez.—CE2023061073.—( IN2024839367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocasoto Medicina Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2023061075.—( IN2024839368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucylou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023061077.—( IN2024839369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Lourdes María Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061076.—( IN2024839370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AM Service San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Dayanna López Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061078.—( IN2024839371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nature Soul Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023061079.—( IN2024839372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sugar Rush del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061080.—( IN2024839373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mountain View of The Caribbean MVC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2023061081.—( IN2024839374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBC Corporation Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Jose Flores Buitrago, Notario.—1 vez.—CE2023061082.—( IN2024839375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dibix Unify Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023061083.—( IN2024839376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Books Tecnology And More All Year Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023061084.—( IN2024839377 ).

Por escritura otorgada ante mí se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra presidenta, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de Residencial La Trinitaria S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-70486. Notario Eduardo Salas Rodríguez. Ciudad Quesada.—San Carlos, Alajuela, 31 de enero del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario- colegiatura 10.023—1 vez.—( IN2024839378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Blessed and In Victory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Lorena Alpizar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2023061236.—( IN2024839382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orquídea Jaco Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Paula Elena Méndez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061237.—( IN2024839383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Two Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061239.—( IN2024839384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weiyi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023061238.—( IN2024839385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Beauty and Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061241.—( IN2024839386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Three Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061243.—( IN2024839387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vicatanu del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061242.—( IN2024839388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C B S International Consulting Group Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061240.—( IN2024839389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Agua Clara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Guiselle Sanchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2023061245.—( IN2024839390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Agropecuaria PM Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023061246.—( IN2024839391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Four Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061247.—( IN2024839392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Town Home Elements Diez Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carmen De Maria Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023061248.—( IN2024839393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios G Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061250.—( IN2024839394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Five Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061251.—( IN2024839395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Six Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061253.—( IN2024839396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cóbano Storage Mini Bodegas Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.— CE2023061255.—( IN2024839397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transmacker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.— CE2023061257.—( IN2024839398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Adonais Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023061258.—( IN2024839399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria.—1 vez.— CE2023061259.—( IN2024839400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Alserra Ciento Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061261.—( IN2024839401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harmony Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023061262.—( IN2024839402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fime SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023061263.—( IN2024839403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Leasing II LLC Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023061264.—( IN2024839404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benditas Aventuras LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2023061265.—( IN2024839405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial La Grandeza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2023061260.—( IN2024839406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAV Valles Azules de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.— CE2023061266.—( IN2024839407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC Prinde CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—CE2023061267.—( IN2024839408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Árbol de Seda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.— CE2023061268.—( IN2024839409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Familia Liu Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023061269.—( IN2024839410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas Cinacata Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023061270.—( IN2024839411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Believe Setenta Y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023061271.—( IN2024839412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casitas Villa El Tucán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061272.—( IN2024839413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mcintosh Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Fressia Yalila Elías Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023061273.—( IN2024839414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roevaluana Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023061274.—( IN2024839415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Sustainable Living Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061275.—( IN2024839416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Full Sail Ahead Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061166.—( IN2024839417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones González de Sarchí Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023061167.—( IN2024839418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suma Business Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023061168.—( IN2024839419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Pro Sinergias Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023061169.—( IN2024829420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Sea Adventures Tours Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ingrid Magaly Sanchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023061170.—( IN2024839421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones y Representaciones México Centroamérica y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacon, Notario.—1 vez.—CE2023061171.—( IN2024839422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 50 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Integrada El Trapiche Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061172.—( IN2024839423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lala Lun Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061173.—( IN2024839424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Coyolar Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023061174.—( IN2024839425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zerpaay Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061175.—( IN2024839426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Surf And Tours Dos Mil Veintiuno Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061176.—( IN2024839427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armadu Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2023061177.—( IN2024839428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keystone Entrepreneur GKE Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023061178.—( IN2024839429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costella House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023061179.—( IN2024839430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Elements Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023061180.—( IN2024839431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viking Business Global EC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061181.—( IN2024839432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganavico Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061183.—( IN2024839433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Fernando Brahman Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023061184.—( IN2024839434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emerge Holdings LLC Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061185.—( IN2024839435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALH Dos Mil Veintitrés Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061186.—( IN2024839436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Pozas CR Ocho Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023061188.—( IN2024839437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dismancon Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023061187.—( IN2024839438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vajac Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023061189.—( IN2024839439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rapha Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061190.—( IN2024839440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicell Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2023061194.—( IN2024839441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capitales Ecoturísticos de Aventura Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2023061193.—( IN2024839442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Villa D & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023061198.—( IN2024839443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bins & Deals Stores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061197.—( IN2024839444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ricky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Yoselyn María Morales Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023061200.—( IN2024839445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ludohub de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Adrián López Vega, Notario.—1 vez.—CE2023061202.—( IN2024839446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kairi W&Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023061203.—( IN2024839447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dilasa Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023061201.—( IN2024839448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hasselhoff Sanford Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023061204.—( IN2024839449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Pirulos DCR Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023061205.—( IN2024839450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 50 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Araya Soluciones de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Jairo Jose Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023061206.—( IN2024839451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Welcome to Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2023061207.—( IN2024839452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pos Virtual Spicy Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023061208.—( IN2024839453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Almácigo Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023061209.—( IN2024839454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alquileres y Acabados D&K Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023061210.—( IN2024839455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central Cosni Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061211.—( IN2024839456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cifodidh Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023061212.—( IN2024839457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DS Mil CC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023061213.—( IN2024839458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa de La Fulana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023061215.—( IN2024839459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuki Tuki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023061217.—( IN2024839460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Disd Lácteos CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023061218.—( IN2024839461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Vadel Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023061219.—( IN2024839462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CV Salud y Deporte del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023061220.—( IN2024839463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Allstarsit Outstaffing Costa Rica Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061221.—( IN2024839464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Higa Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023061222.—( IN2024839465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alturas del Valle H&F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023061223.—( IN2024839466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padeluco Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Sandra María Carvajal Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2023061224.—( IN2024839467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Events QRG Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023061225.—( IN2024839468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kinich Ahau LLC Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061228.—( IN2024839469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Dinamo Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023061229.—( IN2024839470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autopro San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023061233.—( IN2024839471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence One Limitada.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023061235.—( IN2024839472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Dog Lola Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023060077.—( IN2024839474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Giggling Gecko LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060078.—( IN2024839475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Unión Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023060079.—( IN2024839476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atardecer en Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023060080.—( IN2024839477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JMF Store Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.— CE2023060082.—( IN2024839478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Nueva Generación de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060083.—( IN2024839479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGGUTY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notario.—1 vez.— CE2023060084.—( IN2024839480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LEROFA Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023060085.—( IN2024839481 ).

   Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 20 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imperium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2023060086.—( IN2024839482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kimmyland Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.— CE2023060087.—( IN2024839483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingenetive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.— CE2023060088.—( IN2024839484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060089.—( IN2024839485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tico Innova on Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023060090.—( IN2024839486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bolaños Durán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060091.—( IN2024839487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aucon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Fanny Margot Sandí Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023060092.—( IN2024839488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 12 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fecunda Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jackeline Solís Dobles, Notario.—1 vez.—CE2023060093.—( IN2024839489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reyes Ciento Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2023060094.—( IN2024839490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siete Rocas Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2023060095.—( IN2024839491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chillage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023060096.—( IN2024839492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Musa Galeria Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023060097.—( IN2024839493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galen Fisio y Rehab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Jennifer Susana Moreno Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023060098.—( IN2024839494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart Bus Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060099.—( IN2024839495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L A S OPRCNS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023060101.—( IN2024839496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Ecourbano RVM Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023060100.—( IN2024839497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Legal Services NLS Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023060102.—( IN2024839498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onca JMB Enterprise Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2023060104.—( IN2024839499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motocredit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2023060105.—( IN2024839500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfaro Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023060103.—( IN2024839501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotriz Moya y Salmerón Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023060106.—( IN2024839502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Frog Wiltsol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060107.—( IN2024839503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Importadores Ricky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023060109.—( IN2024839504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aziamerika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023060108.—( IN2024839505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 09 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asados Cosiguina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023060110.—( IN2024839506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miranda y Lobos del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario.—1 vez.—CE2023060111.—( IN2024839507 ).

    Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advanlogy Desarrollos Creativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023060112.—( IN2024839508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Tierra Sana Gyhf Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023060113.—( IN2024839509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cantante de Obsiete Kalumba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023060114.—( IN2024839510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Heriberto Fernández Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023060115.—( IN2024839511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada US Technology CR Corp Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023060116.—( IN2024839512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natam Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—CE2023060117.—( IN2024839513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Gabalo Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023060118.—( IN2024839514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 37 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rovegi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060120.—( IN2024839515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guglietta LLC Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023060119.—( IN2024839516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Citrus Falls Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023060121.—( IN2024839517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kingman Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023060122.—( IN2024839518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LYJ Sandi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023060123.—( IN2024839519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma con Calma de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060126.—( IN2024839520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fimede de Betel Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060127.—( IN2024839521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agro Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060128.—( IN2024839522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MYF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023060129.—( IN2024839523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rovisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060131.—( IN2024839524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doug and Greg Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023060130.—( IN2024839525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023060132.—( IN2024839526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Life Capital Cartago Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Magaly Dayana Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023060133.—( IN2024839527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mandla Suministros y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023060135.—( IN2024839528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Noga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2023060136.—( IN2024839529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Helado Wow I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023060137.—( IN2024839530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flores y González Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notario.—1 vez.—CE2023060138.—( IN2024839531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guellbin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2023060139.—( IN2024839532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Sega de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023060142.—( IN2024839533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Habana Producciones Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notario.—1 vez.—CE2023060144.—( IN2024839534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroves Lodging Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Andrés Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023060141.—( IN2024839535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kuna Stays Costa Rica Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Cortés castro, Notario.—1 vez.—CE2023060145.—( IN2024839536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novamore Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023060146.—( IN2024839537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Davanzo AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023060147.—( IN2024839538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Medios Extras & O Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023060149.—( IN2024839539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G and J Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Araya González , Notario.—1 vez.—CE2023060148.—( IN2024839540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecozavvy Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.— CE2023060150.—( IN2024839541 ).

Heredia Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 12 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fecunda FIV Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jackeline Solís Dobles, Notario.—1 vez.— CE2023060151.—( IN2024839542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gravior Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—CE2023060152.—( IN2024839543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nimar Innovaciones Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Cynthia Jorleny Chaves Robles, Notario.—1 vez.— CE2023060153.—( IN2024839544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios I F T Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.— CE2023060154.—( IN2024839545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armstrong CR INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023060155.—( IN2024839546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cafetal Sport Center Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023060157.—( IN2024839547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STCR Maine Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023060156.—( IN2024839548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JK Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023060158.—( IN2024839549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinta El Carmen del Bebedero Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2023.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.— CE2023060159.—( IN2024839550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Kalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023060160.—( IN2024839551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Snowbirds Nosara Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023060161.—( IN2024839552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfa Corp Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2023.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060163.—( IN2024839553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMSOFTCR Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023060165.—( IN2024839554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 15 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vargas y Ramírez Law Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Rony Vinicio Arias Paisano, Notario.—1 vez.—CE2023060166.—( IN2024839555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Regional Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2023060167.—( IN2024839556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Accesorios San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023060168.—( IN2024839557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carmona y Rojas Gofast Service Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023060169.—( IN2024839558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 56 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cappadocia del Tempisque Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—CE2023060171.—( IN2024839559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Frescos FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060170.—( IN2024839560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amo Beauty Lash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Teresa Bermúdez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023060172.—( IN2024839561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Minottelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023060173.—( IN2024839562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Año de Trascender Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2023060174.—( IN2024839563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loaiza y Mejías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023060176.—( IN2024839564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peregrino de la Vereda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Steffano Jose Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023060177.—( IN2024839565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samoa MCH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023060178.—( IN2024839566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matapava Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023060179.—( IN2024839567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Otorongo Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023060180.—( IN2024839568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meganettv Fun Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023060181.—( IN2024839569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Selection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2023.—Lic. Jose Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060182.—( IN2024839570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo los Arayitas de la Guácima Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2023.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023060183.—( IN2024839571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WE Importaciones y Exportaciones Multinacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023060276.—( IN2024839574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrellas Negras LLC Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023060279.—( IN2024839575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lapa Homes CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Gladys Maria Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023060277.—( IN2024839576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Potente Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023060280.—( IN2024839577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anclajes y Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023060282.—( IN2024839578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Everness Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023060283.—( IN2024839579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Amanda González & Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060284.—( IN2024839580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastrofraterna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023060285.—( IN2024839581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Bradley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023060286.—( IN2024839582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fly and Drive CB Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023060287.—( IN2024839583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Badilla Godínez del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060288.—( IN2024839584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 26 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moritas Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023060289.—( IN2024839585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onca JMB Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—CE2023060290.—( IN2024839586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imperiumgroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023060291.—( IN2024839587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Considerandolo Todo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023060292.—( IN2024839588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Loud Events Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023060293.—( IN2024839589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elite Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023060294.—( IN2024839590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Y S Campos y Solano Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023060295.—( IN2024839591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piñas Rajn Pérez Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2023060296.—( IN2024839592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alianza Comercial Movioeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023060297.—( IN2024839593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roma de Costa Rica AYZ Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023060298.—( IN2024839594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samu IYA e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023060299.—( IN2024839595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JS Finanzas Sanalfa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023060300.—( IN2024839596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HRC del Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060301.—( IN2024839597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 44 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flavi de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023060302.—( IN2024839598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Kale SC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023060303.—( IN2024839599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bukiskitchen LLC Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023060304.—( IN2024839600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios del Este SPK Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060305.—( IN2024839601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Madus Pizza Sociedad Anónima.—San José, 4 de Octubre del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023060306.—( IN2024839602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Plaza D P Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Jose Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023060307.—( IN2024839603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Would Swell Seeker Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023060308.—( IN2024839604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Regional Mexicana GRM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—CE2023060309.—( IN2024839605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinomotors Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2023060310.—( IN2024839606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biotecnología Agroindustrial Campo Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023060312.—( IN2024839607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dasmedical Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—CE2023060311.—( IN2024839608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Audiovisuales El Chamo Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023060313.—( IN2024839609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M & L Toys Costa Rica Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2023060315.—( IN2024839610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nichobon MVOD Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023060314.—( IN2024839611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Kapetas Tamarindo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2023060316.—( IN2024839612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clear Dental Aligners Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023060317.—( IN2024839613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Li Koying Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.—CE2023060318.—( IN2024839614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serena de Brazil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023060319.—( IN2024839615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corp Shangri La Springs Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Alberto Perez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023060320.—( IN2024839616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silk Skin Medspa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Javier Antonio Montero Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023060323.—( IN2024839617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dialworx Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. José Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023060324.—( IN2024839618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Valentina Cáceres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.–Lic. Mariela Guido Mena, Notario.—1 vez.—CE2023060327.—( IN2024839619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aguas El Rincón Artesano Mil Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.–Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023060329.—( IN2024839620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sendero Limpio Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Nidya María Hernández Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023060330.—( IN2024839621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCOLLECT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2023060331.—( IN2024839622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Agroforestería Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060332.—( IN2024839623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Tranka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023060333.—( IN2024839624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Purr Vida Lounge Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2023060334.—( IN2024839625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jasiel Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023060335.—( IN2024839626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & K Logis & Tics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023060336.—( IN2024839627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carros Hayk Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2023060337.—( IN2024839628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novae Holdings Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.— CE2023060339.—( IN2024839629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ajo Majo Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023060340.—( IN2024839630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VDSOFT&SCRIPT Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023060341.—( IN2024839631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esto es Todo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2023060342.—( IN2024839632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invermont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.— CE2023060343.—( IN2024839633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Romeo Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023060345.—( IN2024839635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Portisa Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.— CE2023060346.—( IN2024839636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Experiencias Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Ligia María Vásquez Bendaña, Notario.—1 vez.— CE2023060344.—( IN2024839637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gra Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.— CE2023060348.—( IN2024839638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Falls Phase Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Estefania Batalla Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023060349.—( IN2024839639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J J Portafolio de Inversiones y Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023060350.—( IN2024839640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rameli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060351.—( IN2024839641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trea Engineering Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—CE2023060352.—( IN2024839642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farachin Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2023060354.—( IN2024839643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integral Construction Services ICS Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023060355.—( IN2024839644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas del Agro GMS Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—CE2023060356.—( IN2024839645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torres Las Vegas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023060357.—( IN2024839646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco CR Devco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023060358.—( IN2024839647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clanville House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023060359.—( IN2024839648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Oromiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023060360.—( IN2024839649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramonta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060361.—( IN2024839650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Danabc Comercial Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060362.—( IN2024839651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 16 minutos del 18 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sonf Forestales AL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023060364.—( IN2024839652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tramsenvio R & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023060365.—( IN2024839653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CH Instalación e Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060363.—( IN2024839654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matxel Ecotours CRI Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060366.—( IN2024839655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H&K Alliance LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060367.—( IN2024839656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Escorpio Uno Cero Uno Uno Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2023060368.—( IN2024839657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villazu Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2023060369.—( IN2024839658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nestopia Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023060370.—( IN2024839659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutifresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060371.—( IN2024839660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naturally Wild Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023060372.—( IN2024839662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Rurales y Urbanos del Tenorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023060373.—( IN2024839663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Loago Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023060374.—( IN2024839664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Considerándolo Todo Por La Cooperación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023060375.—( IN2024839665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Pyrite Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023060376.—( IN2024839666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Waylan RVZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060377.—( IN2024839667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla Lote Treinta y Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023060378.—( IN2024839668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayvi AV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023060380.—( IN2024839669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Potente Producciones Radio TV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023060379.—( IN2024839670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comité de Eventos HE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023060425.—( IN2024839671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xcalibur Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023060426.—( IN2024839672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHM Visual Caribe Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023060427.—( IN2024839673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada White Cloud Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060428.—( IN2024839674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fresas Frutifresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060429.—( IN2024839675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W L M Grupo de Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023060430.—( IN2024839676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AAQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023060431.—( IN2024839677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones Santa Clara del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023060432.—( IN2024839678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caracolitos FW Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Isabel González Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023060433.—( IN2024839679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crisga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023060435.—( IN2024839680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crox Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023060434.—( IN2024839681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantusgrowth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023060436.—( IN2024839682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coastal Rica Realty and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023060437.—( IN2024839683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J J Portafolio de Inversiones y Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023060438.—( IN2024839684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chubut MDT Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060439.—( IN2024839685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lion Security Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez CE2023060440.—( IN2024839686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lawrence Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2023060441.—( IN2024839687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zech Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023060443.—( IN2024839688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DJ Mediación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060445.—( IN2024839689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Chasquidos Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez CE2023060444.—( IN2024839690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2023060446.—( IN2024839691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Gaman Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez CE2023060447.—( IN2024839692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bambú MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023060448.—( IN2024839693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Yu Japanese Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023060450.—( IN2024839694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios del Este Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023060452.—( IN2024839695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ittmann Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023060451.—( IN2024839696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aprender a Salvar Vidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023060453.—( IN2024839697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eureka Home Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Daniela Elizondo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2023060454.—( IN2024839699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H&K Alliance LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060455.—( IN2024839700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motion Body Loop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023060456.—( IN2024839701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omma & DMG Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.— CE2023060457.—( IN2024839702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 35 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raíz del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Licda. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.— CE2023060458.—( IN2024839703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 10 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios del Grupo Cúspide Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.–Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2023060459.—( IN2024839704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VAFESA Proyectos de Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.— CE2023060381.—( IN2024839705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Fusión Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023060382.—( IN2024839706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Immobc Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060384.—( IN2024839707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrotech J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2023060383.—( IN2024839708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023060385.—( IN2024839709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SPC Costura Peru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023060386.—( IN2024839710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CARSBC Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060387.—( IN2024839711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 20 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller WSCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2023060388.—( IN2024839712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peuchere Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060389.—( IN2024839713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Dualia Health Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023060392.—( IN2024839714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro Development International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023060393.—( IN2024839715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Nany Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Ocampo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023060394.—( IN2024839716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FR Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023060396.—( IN2024839717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nemesis Tattoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023060397.—( IN2024839718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Cenara Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Rogelio Flores Aguero, Notario.—1 vez.—CE2023060398.—( IN2024839719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dae Internacional Cars Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023060399.—( IN2024839720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jocris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023060401.—( IN2024839721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meec Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023060400.—( IN2024839722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santamaria de La Montaña Solva Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060402.—1 vez.—( IN2024839723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PL Magic View Home Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2023060403.—( IN2024839724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Keydem Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023060404.—( IN2024839725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Primero Lagunilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2023060405.—1 vez.—( IN2024839726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veterinary and Hotel Pethome Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—CE2023060406.—( IN2024839727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Carro de Vic Li Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023060408.—( IN2024839728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fun Concept Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023060409.—( IN2024839729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Vista Verde Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060410.—( IN2024839730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060412.—( IN2024839731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JBG Consultores Financieros y Administrativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023060413.—( IN2024839732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Reynolds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023060414.—( IN2024839733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compass Management CR CMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023060415.—( IN2024839734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JS Perla Holdco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023060416.—( IN2024839735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compass International Holding CR CIHCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023060417.—( IN2024839736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 26 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H&G Global Trading Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2023060418.—( IN2024839737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal FH Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023060420.—( IN2024839738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tramonta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2023.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060422.—( IN2024839739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oppein Sport International Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023060423.—( IN2024839740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DIS Desarrolladores Inmobiliarios Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023060424.—( IN2024839741 ).

Ante mi notaria, mediante escritura pública número 138-21 se protocolizo Acta de Asamblea General de socios para disolución de la sociedad Quebradores El Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-642256. Publíquese una vez. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 31 de enero del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024839742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cholos de La Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023060255.—( IN2024839744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suzanne Nguyen Grafte Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023060256.—( IN2024839745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestión Empresarial Múltiple Alpe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023060257.—( IN2024839746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosa X R Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023060258.—( IN2024839747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adelfos Tech Solutions Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023060259.—( IN2024839748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna y Sol Morales V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023060260.—( IN2024839749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HPS Costa Rica Asesores Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023060262.—( IN2024839750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipoca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023060263.—( IN2024839751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reyes y Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023060267.—( IN2024839752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuspide Inmobiliaria de San José Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Hilda Marta Alpizar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2023060266.—( IN2024839753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Basalt Property Development & Architecture Company Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023060268.—( IN2024839754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leña y Sabor Pizzas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023060269.—( IN2024839755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MEJ González Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. María Nazareth Serrano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060273.—( IN2024839756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kolmena Home Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2023060272.—( IN2024839757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 05 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Montana Outdoors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—CE2023060275.—( IN2024839758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones EUA Tres Ciento Cinco Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Lissette Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023060184.—1 vez.—( IN2024839759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solución Multifuncional Constructiva SMC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Fanny Margot Sandi Arias, Notario.—1 vez.—CE2023060185.—( IN2024839760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rembert Gabriel Uniwak Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Carmen Adriana Alvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023060186.—( IN2024839761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Esferca Sociedad Anónima. San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Thais Alexandra Fonseca Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023060188.—( IN2024839762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roma Internacional Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023060189.—( IN2024839763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Car House CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Adán Alexander Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2023060190.—( IN2024839764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amigos Viajeros Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023060191.—( IN2024839765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosechas Blanco Díaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023060192.—( IN2024839766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora M V R Ingeniería I N C Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. José Alexander Chacon Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023060193.—( IN2024839767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AA Luxury Pro Gamma Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060195.—( IN2024839768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gagu Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—CE2023060196.—( IN2024839769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eco Uvita Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023060197.—( IN2024839770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cronus ERP Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023060198.—( IN2024839771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koju Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2023060200.—( IN2024839772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones EBI Mont Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— CE2023060199.—( IN2024839773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adiós Plagas Gutlar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060202.—( IN2024839774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shark Pizza Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023060201.—( IN2024839775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECOIDEA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2023060203.—( IN2024839776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adelfos Tech Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023060204.—( IN2024839777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos y de Mantenimiento Sertema PM Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060205.—( IN2024839778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa del Vladika LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.— CE2023060206.—( IN2024839779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dramo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023060207.—( IN2024839780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quiropráctica Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, notaria.—1 vez.—CE2023060209.—( IN2024839781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kosha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2023060208.—( IN2024839782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla Treinta y Dos A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023060210.—( IN2024839783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielito Escondido Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060212.—( IN2024839784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K&G Santamaria Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023060215.—( IN2024839785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mymo Logistica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023060213.—( IN2024839786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECOVILLA Treinta y Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023060216.—( IN2024839787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security Shieldsentinel Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Diana Vanessa Delgado Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023060217.—( IN2024839788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Legalitas Costa Rica GYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.— CE2023060220.—( IN2024839789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Canasteria de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.— CE2023060218.—( IN2024839790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samalu Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023060219.—( IN2024839791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JS Perla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.— CE2023060221.—( IN2024839792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D & Martínez Constructions Remodeling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del  2023.—Lic. Karla Alejandra Meneses Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023060223.—( IN2024839793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ciudad del Mar One Fifty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023060222.—( IN2024839794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osprey Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2023060225.—( IN2024839795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Gámez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023060226.—( IN2024839796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Switchback Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.— CE2023060227.—( IN2024839797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Hermanas de la Playa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023060228.—( IN2024839798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beulah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023060229.—( IN2024839799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Handyman Powered By Arquna Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023060230.—( IN2024839800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invercost MTPL Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023060231.—( IN2024839801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticochara Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023060232.—( IN2024839802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security Shield Sentinel Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023060234.—( IN2024839803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecozavvy Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023060235.—( IN2024839804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaysha S World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023060236.—( IN2024839805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AEFP Esparza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023060237.—( IN2024839806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones W L M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2023060238.—( IN2024839807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Network Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060239.—( IN2024839808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arbusto del Poniente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023060241.—( IN2024839809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chicken Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023060240.—( IN2024839810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Excursiones Valencia Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Ángel Esteban Hernández Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023060242.—( IN2024839811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D T Oportunidades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023060243.—( IN2024839812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rendimientool Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023060245.—( IN2024839813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aire Libre Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023060246.—( IN2024839814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Focus X Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023060249.—( IN2024839815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 12 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RCR Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060251.—( IN2024839816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liquidaciones Americanas Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Dayanna López Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023060252.—( IN2024839817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023060253.—( IN2024839818 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Vandyke Tang S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-886522, en la que se reforma la cláusula sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo, Limón, 30 de enero del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024839822 ).

Ante esta notaría, comparece Rodrigo Mata Abdelnour, mayor, divorciado una vez, arquitecto portador de la cédula 107830648, vecino de catedral, calle 25, N°1045, en su condición de presidente, de la empresa La Calle de Atocha Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos once, con domicilio social en San José, San José, Zapote, trescientos oeste y cien sur de la casa presidencial, contiguo al vivero exótico, de conformidad con la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós comparece ante esta notaría en su condición de Presidente a efecto de tramitar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2024839824 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura cuarenta, folio cincuenta y seis vuelto, tomo décimo, transformación de sociedad Black Mustard Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024839827 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno-uno, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas y cinco minutos, del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la entidad denominada Lotes Marcianos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos setenta y siete, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas domicilio social, plazo social, junta directiva y fiscal del pacto constitutivo, a fin de continuar con sus actividades.—Heredia, a las diecinueve horas y quince minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Claudio Jesús Méndez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024839830 ).

Quien suscribe Carlos Manuel Umaña Rojas, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad numero dos-cero trescientos ochenta y cuatro-cero cero setenta, vecino de Curridabat hacienda vieja, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Comunidad Cristiana Life House (Asociacion Cristiana Casa De Vida), cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis siete uno cero cinco uno, manifiesto que se extraviaron sin precisar hora fecha y lugar todos los libros de la asociación que son los siguientes: actas de asamblea general número uno, actas de junta directiva número uno, registro de asociados número uno, diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, por dicha razón se autorizó al Notario Público William Rodríguez Astorga carne 20517 para que proceda ante el registro de asociaciones a solicitar la legalización los tomos número dos de dichos libros, para de esta manera poder actualizar la información administrativa y contable de la Asociación . Se emplaza en el término de ley a cualquier manifestación que se tenga que hacer al respecto.—William Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024839831 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trece, de las ocho horas del día treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad inmobiliaria Casacor S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco siete cuatro cuatro cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—Palmares, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Hellen Barrantes Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024839832 ).

Por escritura de las veinte horas, del once de octubre del dos mil veintitrés, se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo; cláusula segunda, cláusula sexta de la sociedad Investments Choma Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno–cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos dieciocho. Tél. 8485-6699—San José, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268—1 vez.—( IN2024839833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uno Mas Uno Igual Tres JBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023061085.—( IN2024839836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Pirulos Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023061086.—( IN2024839837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oh My Baby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2023061087.—( IN2024839838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vertisystem Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023061088.—( IN2024839839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Event Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023061089.—( IN2024839840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría IGSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023061091.—( IN2024839841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 39 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hub Travel Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023061090.—( IN2024839842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monteleone Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061092.—( IN2024839843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial MGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2023061093.—( IN2024839844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asheberg Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023061094.—( IN2024839845 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° GD-006-2023.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 13:45 horas del 19 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en el periodo del 01 al 30 de noviembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar la justificación correspondiente, sumando un tal de 20 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema Intranet, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14  incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Nº38400-JP;  48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo GD-006-2023, mismo que consta de 37 folios de prueba documental,  el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que 1    se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Vanessa  González Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 487811.—( IN2024839821 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/64869.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160142 de 20/07/2023.—Expediente N° 1993- 0007269.—Registro N° 86619. Sensormatic Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:52:12 del 30 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de Apoderada Especial de Sensormatic Electronics LLC., sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, contra el signo distintivo Sensormatic, Registro N° 86619, el cual protege y distingue: Un local comercial que presta los servicios de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120606.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024838627 ).

Ref: 30/2023/62334.—Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial del señor Álvaro Salas Castro.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-160196 de 26/07/2023.—Expediente N° 2013 0007105.—Registro N° 240632 BLISS Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:10:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado especial del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el nombre comercial BLISS, registro N° 240632, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en el Autódromo La Guácima”, propiedad de Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838809 ).

Ref: 30/2023/62260.—Grupo La Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844. Mauricio Bonilla Robert, Apoderado Especial de Álvaro Salas Castro.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160197 de 26/07/2023.—Expediente N° 2013-0007106.—Registro N°240633 BLISS Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:51:00 del 17 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 09030770, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de Apoderado Especial del señor Álvaro Salas Castro, cédula de identidad 1-1245-0644, contra el registro de la marca de servicios BLISS, Registro N°240633, el cual protege y distingue en clase 41: “Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, propiedad de Grupo La Nación GN S.A., cédula jurídica 3-101-102844. Conforme a lo previsto en los artículos 38, 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838811 ).

Ref: 30/2024/5341.—Mundo Electrónico S.A., cédula 3-101-036863. María José Ortega Tellería Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, Anaberlle Abarca Cortés y Freddy Brandon Vargas Abarca.— Documento: Cancelación por falta de uso info@mjolegalcr.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163407 de 13/12/2023.—Expediente: N° 55973 Mundo Electrónico S.A.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:10:00 del 19 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la señora María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad número 2-0690-0053, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de los señores Luis Fabián Chaves Arias, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad 1-1297-0886, Anaberlle Abarca Cortés, mayor, casada en segundas nupcias, analista hipotecaria, cédula de identidad 1-1100-0895 y Freddy Brandon Vargas Abarca, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 1-1762-0530, todos vecinos de Brasil de Santa Ana, San José, contra el nombre comercial Mundo Electrónico S.A., protege: “Actividades de venta de productos electrónicos de todo tipo y sistemas de comunicación”, registro N°55973, propiedad de Mundo Electrónico S.A., cédula 3-101-036863.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838813 ).

Ref: 30/2023/83909.—Pablo José Martín Rodríguez, cédula de identidad.—Documento: cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com.—N° y fecha: Anotación/2-161612 de 13/10/2023.—Expediente N° 234344 Toros & Tapas Auténtica Experiencia Española.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:34:27 del 6 de noviembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez apoderado especial de Osborne y Compañía S. A., contra el signo distintivo Toros & Tapas Auténtica Experiencia Española, registro N° 234344, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante, ubicado en Alajuela, Barrio San José, 300 metros al oeste de la Iglesia Católica, propiedad de Pablo José Martín Rodríguez, cédula de residencia 172400076225.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024838816 ).

Ref: 30/2023/81927.—Wolf Oil Corporation N.V. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State Company.—Documento: Nulidad por parte de terceros marcas.noti@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-161401 de 29/09/2023.—Expediente N° 303846 Pennol.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:54:41 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por el señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 3-03760289, en su condición de Apoderado Especial de Pennzoil Quaker State Company, entidad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, contra la marca de fábrica y comercio PENNOL, en clase 4, Registro N° 303846, propiedad de Wolf Oil Corporation N.V., domiciliada en Georges Gilliotstraat, Bélgica.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024838818 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Alexandra Merytracy Silva Ospina en calidad de liquidadora, así como a la notaria cartulante Rosa María Herrera León; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 15:03 horas del 23 de octubre del 2023, así como a las 14:26 horas del 8 de noviembre del 2023, por los cuales el señor Sergio Segura Retana en su condición de apoderado especial Janus del Norte DL S. A., cédula jurídica 3-101-230863, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de liquidador al Tomo 2022 Asiento 558872 al parecer de forma espuria fraudulenta se protocoliza el acta número 2 de las 10:30 horas del 27 de julio del año 2023, situación anómala, en tanto los libros están en posesión de los socios y no han realizado ningún movimiento en la sociedad de los dueños de la totalidad del capital social; que mediante asamblea general extraordinaria N° 13, los socios acordaron que ese nombramiento no existe y que esa asamblea número 2 no sucedió, es falsa e inexistente. Su representada nunca autorizó el nombramiento de Alexandra Merytracy Silva Ospina como liquidador. Solicita el gestionante se anote advertencia y/o eventual inmovilización administrativa en dicha razón social; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-068-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 24 de enero del 2024.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2024838814 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto el patrono Olivier Alpízar Salas se encuentra fallecido, número patronal 0-00202370539-001-001, portador de la cédula de identidad 202370539, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2024-00235, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales correspondiente a la trabajadora Castro Miranda María Rebeca, número de cédula 206940323, por el período de enero 2012 hasta julio 2016; y la trabajadora Zamora Molina Jacqueline, número de cédula 304760080, por el período de octubre 2013 hasta julio 2016, el total de salarios omitidos es de ¢22,799,062.64, el total de cuotas obreras y patronales en el régimen de IVM y seguro Salud de la CCSS, ¢5,150,715.00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 15 de enero de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador—1 vez.—( IN2024838946 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RE-0198-DGAU-2023.—Escazú, a las 8:56 horas, del 21 de setiembre del 2023.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica número 3-102-028716, ruta 602, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los servicios públicos.

 EXPEDIENTE OT-189-2016

Único: Que mediante la resolución RE-0386-RGA-2022, de las 12:50 horas, del 9 de setiembre del 2022, la Reguladora General Adjunta, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte de Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica número 3-102-028716, ruta 602 descrita como: San José- Miramar, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplente a la por Dilma Araya Ordoñez.

Considerando:

 I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).

 III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

 IV.—Que mediante la resolución 0035-RIT-2016, publicada el 18 de marzo de 2016, en el Diario La Gaceta 55, Alcance número 45, esta Autoridad Reguladora aprobó las siguientes tarifas para la ruta 602:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Por tanto;

SE RESUELVE:

 I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, prestador del servicio en la ruta 602, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan e intiman:

1.  Que el 26 de setiembre de 2016, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recibió la denuncia interpuesta por el señor Edgar Víquez Víquez, portador de la cédula de identidad número 9-0010-0425 en su condición presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Comercializadora Apolo M-Veintisiete-A S. A., ruta 626 y 627, cédula jurídica 3-101-445282, contra Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica 3-102-028716 por presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la ARESEP (folios 08 a 20).

2.  Que según el acta notarial número 173, emitida por el Notario Público Francisco Javier Martí Meneses, en la terminal municipal de buses de Miramar de Puntarenas, el 31 de agosto de 2016, a las 4:05 horas, la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica 3-102-012570, cobró una tarifa de ¢500 para el recorrido Miramar- Cruce de Barranca (folios 14 al 15).

3.  Que el 26 de setiembre de 2016, a las 9:10 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública frente a la entrada principal de San Ramón de Alajuela, la investigada le cobró una tarifa de ¢1000 (mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de San Ramón- San José (folio 21 al 23).

4.  Que el 26 de setiembre de 2016, a las 13:00 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública en el Cruce de Barranca frente a la soda El Cruce, en Barranca, la investigada le cobró una tarifa de ¢2000 (dos mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Cruce de Barranca- San Ramón (folio 21 al 23).

5.  Que el 27 de setiembre, a las 8:58 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública diagonal al restaurante Fory Racing en Palmares, la investigada le cobró una tarifa de ¢1000 (mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Palmares- San José (folio 24 al 26).

6.  Que el 28 de setiembre, a las 7:15 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢500 (quinientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Cruce a Barranca (folio 27 al 30).

7.  Que el 28 de setiembre, a las 12:18 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Esparza (folio 27 al 30).

8.  Que el 29 de setiembre, a las 9:00 horas, en la parada en tránsito sobre calle pública frente al gimnasio Olimpia sentido Palmares- Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢2250 (dos mil doscientos cincuenta colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Palmares- Miramar (folio 31 al 34).

9.  Que el 29 de setiembre, a las 12:08 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Esparza (folio 31 al 34).

10.  Que el 30 de setiembre, a las 9:43 horas, en la parada en tránsito frente al vivero La Sinbomba, en Esparza, la investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Esparza- Miramar (folio 31 al 34).

11.  Que el 30 de setiembre, a las 14:34 horas, en la parada en tránsito en el cruce de Barranca frente a la soda El Cruce, en Barranca, la investigada le cobró una tarifa de ¢500 (quinientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Cruce de Barranca- Miramar (folio 31 al 34).

 II.—Hacer saber a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, prestador del servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús, en la ruta 602:

1)  Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el incisos a) del artículo 38 de la ley 7593: “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)”, pues presuntamente el 31 de agosto de 2016, para el recorrido Miramar- Cruce de Barranca, le cobró a al Notario Público, Francisco Javier Martí Meneses, una tarifa de ¢500 cuando la tarifa autorizada mediante la resolución 0035-RIT-2016, de las 13:30 horas, del 16 de marzo del 2016, vigente al momento del levantamiento del acta notarial para el recorrido Miramar- Cruce de Barranca era de ¢2235.

Asimismo, el 26 de setiembre de 2016, para los recorridos entrada a San Ramón a San José y Cruce de Barranca a San Ramón, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢1000 y de ¢2000, respetivamente, el 27 de setiembre de 2016, para el recorrido entrada a Palmares a San José, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢1000, para el 28 de setiembre de 2016, para los recorridos Miramar a Cruce de Barranca y Miramar a Esparza, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢500 y de ¢800, el 29 de setiembre de 2016, para los recorridos entrada a Palmares a Miramar y Miramar a Esparza, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢2250 y de ¢800 y para el 30 de setiembre de 2016, para los recorridos Esparza- Miramar y Cruce de Barranca a Miramar, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢800 y de ¢500, cuando las tarifas autorizadas mediante la resolución 0035-RIT-2016, de las 13:30 horas, del 16 de marzo del 2016, vigente al momento de los hechos para el recorrido San José- Miramar era de ¢2235.

 2)  Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

3)    Que de comprobarse la falta antes indicada, a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 17 de noviembre de 2014, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

4)  Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

5)  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos: 

 1. Oficio número 3644-DGAU-2016, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01). 

2.  Asignación de inspección (folio 02 al 03).

3.  Pliego tarifario (folio 04).

4.  Constancia número DACP- 2015-2837, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 05 al 06).

5.  Consulta de personas jurídicas (folio 07).

6.  Denuncia interpuesta por el señor Edgar Víquez Víquez (folios 08 al 20).

7.  Acta notarial número 173 (folios 14 al 15).

8.  Actas de inspección y fotografías, realizada por la Dirección General de Atención al Usuario el 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2016 (folios 21 al 38).

9.  Fotografías de la inspección (folio 39).

10.  Constancia número DACP- 2016-3363, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 40 al 41).

11.  Denuncia por el señor Edgar Víquez Víquez (folios 42 al 48).

12.     Registro de consulta de la empresa Autotransportes Miramar, en el Sistema de consultas de la Aresep (folio 60).

13. Oficio número 2639- DGAU-2017, solicitud de certificación de personería jurídica (folio 61).

14.  Oficio número 2627-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 62).

15.  Certificación Registral de la empresa Autotransportes Miramar Limitada (folios 64 al 66).

16.  Informe número IN-0656-DGAU-2022, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 67 al 73).

17.  Memorando número ME-2014-DGAU-2022, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 74).

18.  Resolución RE-0386-RGA-2022, del despacho de la Reguladora General Adjunta (folios 75 al 81).

19.  Memorando número ME-0570-RGA-2022, del despacho de la Reguladora General Adjunta (folio 82).

20.  Constancia de notificación de la resolución RE-0386-RGA-2022 (folio 83).

21.  Resolución RE-0198-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 84 al 91).

6)  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

7)  Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 25 de octubre de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

8)  Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9)  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

10)  Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

11)  Que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director, y el segundo por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.  Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C. 082202310380.—Solicitud N° 488399.—( IN2024839965 ).



[1]    Véase el artículo 1 de este reglamento