LA GACETA N° 23 DEL 7 DE
FEBRERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE SALUD
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA MINISTRA DE SALUD
En el Acuerdo
Ejecutivo Nº 44237-S de fecha 04 de setiembre de 2023, publicado en La
Gaceta Nº 204 del 03 de noviembre de 2023, se
consignó erróneamente
por parte de los Organizadores la fecha de la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”; por
lo que se debe leer como sigue, y no como se
consignó:
“Declarar de interés público la actividad denominada “Gran Fondo Andrey Amador”,
organizada por la Asociación Experiencias de Gran Fondo (GFAA), la Federación
Costarricense de Ciclismo (FECOCI), el Instituto Costarricense del
Deporte (ICODER) y la Municipalidad de San José, a realizarse en nuestro país
del 22 al 25 de febrero de 2024.”
En lo demás, el Acuerdo ejecutivo N° 44237-S se mantiene
incólume.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil
veinticuatro.
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N°
043202300010.—Solicitud N° 488753.— ( IN2024840465 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 12 TER Y
UN INCISO F)
AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE
PROTECCIÓN
DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO
DE SUS DATOS PERSONALES,
LEY 8968, Y SUS REFORMAS
Expediente
N.° 24.135
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley busca establecer la obligatoriedad
para los encargados de tratamiento de bases de datos de realizar una
notificación a los titulares de los datos en un periodo de hasta 72 horas
siguientes a detección de una violación de la seguridad de datos personales.
Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer la protección de la privacidad
de los individuos y garantizar una gestión responsable de la información
personal, en consonancia con los principios y estándares establecidos en el Reglamento
General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea.
La revolución digital ha transformado la forma en que manejamos y
compartimos información personal. La creciente
interconexión de sistemas y la gestión masiva de datos personales han expuesto
a los individuos a riesgos significativos, como la posibilidad de violaciones
de seguridad que comprometen su privacidad. En este contexto, la protección de
datos se ha vuelto crucial para preservar la confianza de los ciudadanos en la
era digital.
El Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR), implementado en mayo
de 2018, establece un marco legal sólido para la protección de datos
personales. Uno de los principios fundamentales del GDPR es la transparencia en
el tratamiento de datos, que implica informar a los individuos afectados cuando
se produce una violación de seguridad que pueda afectar sus derechos y
libertades.
Este proyecto de
ley pretende perseguir los siguientes objetivos:
Fomentar la coherencia internacional:
Adoptar principios del GDPR implica alinearse
con estándares internacionales de protección de datos, facilitando la
interoperabilidad y la cooperación transfronteriza. La coherencia normativa
internacional fortalece la posición del país en la comunidad global y facilita
el intercambio de datos de manera segura.
Fortalecer la confianza del consumidor:
La estandarización
con el GDPR transmite a los ciudadanos un compromiso serio con la protección de
su privacidad, generando confianza en las instituciones y las empresas que
manejan sus datos. La confianza del consumidor es esencial para el crecimiento
de la economía digital, ya que fomenta la participación activa en plataformas y
servicios en línea.
Promover la protección reforzada de los
derechos individuales:
Los principios del GDPR, como el derecho a la información y el consentimiento informado, refuerzan los derechos individuales
de los ciudadanos sobre sus datos personales.
Una legislación robusta inspirada en el GDPR garantiza que los
ciudadanos tengan un mayor control sobre sus datos y estén informados sobre
cómo se utilizan.
Impulsar la prevención y respuesta
efectiva ante violaciones de datos:
La notificación
obligatoria de violaciones de seguridad, basada en el GDPR, permite una
respuesta más rápida y efectiva ante incidentes, minimizando el impacto en los
individuos afectados. La estandarización de procedimientos facilita la
cooperación entre entidades públicas y privadas para abordar y mitigar las
violaciones de datos de manera coordinada.
Facilitar el comercio internacional:
Cumplir con los
estándares del GDPR facilita el flujo seguro de datos entre entidades en
diferentes jurisdicciones, reduciendo
barreras para el comercio internacional y fomentando la cooperación económica. Las empresas nacionales que
se adhieren a principios reconocidos internacionalmente pueden beneficiarse de
una posición competitiva más fuerte en el mercado global.
Estimular la rendición de cuentas y
sanciones proporcionadas:
La estandarización
con el GDPR fortalece la rendición de cuentas
al establecer sanciones proporcionadas por incumplimientos, incentivando a las
organizaciones a implementar medidas de seguridad adecuadas. Sanciones
consistentes y proporcionadas contribuyen a disuadir prácticas irresponsables
en el manejo de datos personales.
Fomentar la innovación responsable:
Un marco normativo
alineado con el GDPR promueve la innovación responsable al exigir a las
organizaciones considerar la privacidad desde el diseño en nuevas tecnologías y
servicios. La protección de datos se convierte en un componente esencial de la
responsabilidad corporativa, fomentando prácticas empresariales éticas y
sostenibles.
Mejorar la eficiencia operativa:
La estandarización
simplifica la gestión de la conformidad legal para las organizaciones al seguir
un conjunto coherente de principios y normativas. Se reducen los costos
asociados con la adaptación a diferentes regulaciones, facilitando la
eficiencia operativa de las empresas.
En conclusión,
este proyecto de ley tiene como propósito principal fortalecer la seguridad de
los datos personales y consolidar la confianza de los ciudadanos en el manejo
de su información en la era digital. La adopción de estas medidas refleja
nuestro compromiso con los estándares internacionales de protección de datos y
contribuirá a una sociedad digital más segura y ética.
Comparación con países de la región Uruguay:
En el artículo 4
de la reglamentación de los arts. 37 a 40 de la Ley 19.670 y art. 12 de la Ley
18.331, referente a protección de datos personales establece que:
“El responsable del
tratamiento, una vez que constate la ocurrencia de alguna vulneración de
seguridad que incida en la protección de datos, deberá comunicarlo a la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales en un plazo máximo de 72 horas de
conocida la vulneración.”
México:
En el artículo 64 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, se
establece que:
“El responsable deberá informar al
titular las vulneraciones
que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, en
cuanto confirme que ocurrió la vulneración y haya tomado las acciones
encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la
afectación, y sin dilación alguna, a fin de que los titulares afectados puedan
tomar las medidas correspondientes”
Panamá:
En el artículo 37
del Reglamento de la Ley 81 de Protección de Datos Personales, se establece
que:
Notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales.
Cuando el responsable del tratamiento tenga conocimiento de una violación de
seguridad, entendida ésta como cualquier daño, pérdida,
alteración, destrucción, acceso, y en general, cualquier uso ilícito o no
autorizado de los datos personales, aun cuando ocurra de manera accidental, en
cualquier fase del tratamiento y que represente un riesgo para la protección de
los datos personales, notificará de inmediato dicho incidente a la autoridad de
control y a los titulares afectados.
La notificación
que realice el responsable del tratamiento a los titulares afectados estará
redactada en un lenguaje claro y sencillo.
En los tres casos anteriores, de países con los que compartimos no
solamente la cercanía geográfica, sino también compartimos similitudes
socioeconómicas, se concluye que la normativa actual es
muy permisiva y afecta a los titulares de los datos.
Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad
que se presenta, a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 12 TER Y
UN INCISO F)
AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE
PROTECCIÓN
DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO
DE SUS DATOS PERSONALES,
LEY 8968, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se adiciona un artículo 12 bis a la
Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
Ley 8968 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 12 bis. Vulnerabilidad de seguridad. El responsable deberá informar al titular y a la Agencia sobre cualquier
irregularidad en el tratamiento o almacenamiento de sus datos, tales como
pérdida, destrucción, extravío, entre otros, como consecuencia de una
vulnerabilidad de la seguridad o que tuviere conocimiento del hecho, para lo
cual tendrá 72 horas a partir del momento en que ocurrió la vulnerabilidad, a
fin de que los titulares de estos datos personales afectados puedan tomar las
medidas correspondientes.
Dentro de este
mismo plazo deberá iniciar un proceso de revisión exhaustiva para determinar la
magnitud de la afectación y las medidas correctivas y preventivas que
correspondan.
La comunicación al
interesado a que se refiere este artículo no será necesaria si esto supone un
esfuerzo desproporcionado; en este caso se optará, en su lugar, por una
comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera
igualmente efectiva a los titulares.
ARTÍCULO
2- Se adiciona un artículo 12 ter a la
Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
Ley 8968, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 12 ter. Información mínima. El responsable deberá informar al titular y a la Agencia, en caso de vulnerabilidades
de seguridad, al menos lo siguiente:
a) La
naturaleza del incidente;
b) los datos personales comprometidos;
c) las
acciones correctivas realizadas de forma inmediata; y,
d) los medios
o el lugar donde puede obtener más información al
respecto.
ARTÍCULO
3- Se adiciona un inciso f) al
artículo 30 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus
Datos Personales, Ley 8968, y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 30-
Faltas graves
(…)
f) Negarse injustificadamente a informar al
titular y a la Agencia sobre cualquier irregularidad en el tratamiento o almacenamiento de sus datos, tales como pérdida, destrucción,
extravío, entre otros, como consecuencia de una vulnerabilidad de la seguridad
o que tuviera conocimiento del hecho en el plazo establecido en los artículos
12 bis y 12 ter de la presente ley.
Rige a partir de
su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes |
María Marta Carballo Arce |
Carlos Andrés Robles Obando |
Melina Ajoy Palm |
José Alejandro Pacheco Castro |
Carlos Felipe García Molina |
Leslye Rubén Bojorges León |
María Daniela Rojas Sala |
Diputadas
y diputados
NOTAS:
El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
El texto fue confrontado y
revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha
de subido al SIL: 31-01-2024).
1
vez.—Exonerado.—( IN2024840011 ).
LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS
PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS
NACIONALES EN COSTA RICA
Expediente N.° 24.129
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los símbolos nacionales son aquellas imágenes creadas culturalmente para representar a
estados, naciones y países, los cuales
necesitan ser reconocidos por organismos internacionales de diversa
índole y por otros estados de la comunidad internacional. Estas
representaciones visuales o verbales pretenden crear un sentimiento de
identidad nacional a partir de la vivencia de valores, tradiciones, creencias y
costumbres más significativas de un país. Además, son manifestaciones tangibles
de la riqueza cultural, natural y la historia del país. Proteger y promover
estos símbolos contribuye a la preservación de nuestra identidad y fortalece el
sentido de pertenencia de los ciudadanos.
Declarar
oficialmente ciertos elementos como símbolos nacionales refuerza el sentimiento
de patriotismo y orgullo nacional. Esto genera un vínculo emocional entre la
población y su país, impulsando la
participación ciudadana y el compromiso con el bienestar común.
Establecer criterios claros para la designación de símbolos nacionales
promueve la cohesión social al proporcionar un conjunto
compartido de elementos que representan la diversidad étnica y cultural de
Costa Rica. Esto es esencial para fortalecer los lazos entre las comunidades y
fomentar el respeto mutuo.
Por otro lado, en
cuanto a la perspectiva económica, contar con símbolos nacionales reconocidos
internacionalmente potencia la imagen de Costa Rica en el ámbito global
estimulando el turismo y el intercambio cultural.
Para el caso de
Costa Rica, actualmente existen 19 símbolos
nacionales los cuales se resumen en la siguiente lista:
Símbolo |
Fecha de declaración |
Escudo |
29 de setiembre de 1848 |
Bandera |
29 de setiembre de 1848 |
Guaria Morada |
15 de junio de 1939 |
Árbol de Guanacaste |
24 de agosto de 1959 |
Yigüirro |
14 de enero de 1977 |
Himno Nacional |
15 de junio de 1949 |
Carreta |
11 de julio de 1988 |
Venado Cola Blanca |
8 de junio de 1995 |
Marimba |
3 de setiembre de 1996 |
Antorcha de la Independencia |
21 de setiembre de 2005 |
Crestones del Chirripó |
5 de setiembre de 2011 |
Manatí |
7 de agosto de 2014 |
Esferas indígenas |
16 de julio de 2014 |
Teatro Nacional |
5 de febrero de 2018 |
Café |
13 de agosto de 2020 |
Perezoso de dos dedos |
14 de setiembre de 2021 |
Boyeo |
31 de mayo de 2022 |
Mariposa Morpho |
31 de mayo de 2022 |
Mascaradas |
18 de agosto de 2022 |
Como se evidencia
en el listado anterior, en los últimos 18 años se declararon 10 nuevos símbolos
nacionales y en la actualidad, contamos 8 proyectos de ley en corriente
legislativa que buscan ampliar esta lista. Es por esta razón que se vuelve
relevante definir los requisitos para que se declare un símbolo nacional en
Costa Rica de manera que se pueda garantizar que los símbolos elegidos sean
representativos de los valores, la historia y la tradición del país.
Actualmente, no se
consideran como requisitos el cumplimiento de una relevancia cultural,
económica, biológica, social o de la representatividad de la identidad
costarricense para una declaratoria de símbolo nacional. Establecer estos
requisitos permitirá contemplar criterios que promuevan la representación de la
diversidad étnica, cultural y geográfica de Costa Rica. Esto contribuye a que
los símbolos sean inclusivos y representativos de la riqueza y pluralidad de la
sociedad costarricense.
Reconociendo la
importancia de preservar y promover la identidad costarricense, se presenta a
consideración del plenario legislativo la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS
PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS
NACIONALES EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1 - Objeto de la ley
El objetivo de
esta ley es establecer un marco normativo que regule el proceso y requisitos de
declaración de símbolos nacionales en Costa Rica, con el fin de preservar y
promover la identidad cultural y patriótica del país.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Símbolo Nacional: para los efectos de esta ley, se consideran símbolos nacionales a aquellos elementos, objetos, manifestaciones culturales o naturales que
representen la historia y tradiciones de Costa Rica, y que hayan sido
declarados como tales por las autoridades competentes.
Declaratoria de
símbolo nacional: acto jurídico mediante el cual el Estado costarricense
reconoce la condición de símbolo nacional a un elemento, objeto, manifestación
cultural o natural.
ARTÍCULO 3 -
Proceso de declaración de símbolos nacionales: la declaración de un elemento
como símbolo nacional deberá ser propuesta por medio de un proyecto de ley
presentado ante la Asamblea Legislativa. La iniciativa de ley deberá contener
una justificación que explique las razones por las cuales se considera que el
elemento en cuestión merece la distinción de símbolo nacional, así como su
relevancia histórica, cultural, económica o natural.
ARTÍCULO 4 -
Requisitos para la declaratoria de los símbolos nacionales de Costa Rica: para
que un elemento, objeto, manifestación cultural o natural sea acreedor de la
declaratoria de símbolo nacional, deberá cumplir con al menos tres de las
siguientes características las cuales deben constar en la argumentación para su
declaratoria a través de documentos técnicos y científicos correspondientes:
a. Representatividad: el símbolo
debe representar la historia y la variedad multiétnica
y pluricultural costarricense.
b. Identidad: el símbolo debe ser único y
distintivo del país de forma que promueva las identidades costarricenses.
c. Relevancia histórica: debe tener
una relevancia histórica que lo vincule con eventos,
personas o momentos significativos de la historia del país.
d. Perennidad: el símbolo debe ser duradero y
capaz de representar al país a lo largo del tiempo.
e. Relevancia económica: un símbolo patrio puede
tener un valor económico importante para el país, como una fuente de ingresos a
través del turismo, la exportación, o la promoción de la industria local.
f. Si el símbolo es una planta, animal o
característica natural, debe ser propio de la región geográfica del país y
tener un papel importante en el ecosistema local.
ARTÍCULO 5- El
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica será la entidad encargada de
elaborar un registro de los símbolos nacionales declarados, así como de
promover su conocimiento, informar sus valores culturales y su preservación.
ARTÍCULO 6- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que
incorpore, dentro de sus programas educativos, la
vinculación de los símbolos nacionales como eje transversal de la educación
cívica, como medio transmisor de conocimientos, valores, costumbres,
concienciación cultural, moral y conductual del educando.
ARTÍCULO 7- Programas de
educación y sensibilización
El Consejo
Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública
(MEP), incluirá en sus programas educativos y de sensibilización la protección
de las especies declaradas como símbolo nacional y su hábitat natural. A tal
efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)
y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales.
Las demás
instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas
y privadas podrán desarrollar también iniciativas que impulsen la conservación
de dichas especies y su hábitat, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del
Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 8- Le corresponde al Ministerio de Ambiente y
Energía velar por la conservación adecuada de las poblaciones de especies
declaradas como símbolo nacional existentes en el terri-torio costarricense y
procurar por la debida protección del hábitat natural de dichas especies
ARTÍCULO 9- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del
plazo de 6 meses a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de
su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024840012 ).
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS
Expediente N°24.127
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa tiene como objetivo establecer una ley especial que
brinde mecanismos de protección para las abejas,
reconociendo su función crucial como polinizadores y su estrecha vinculación
con las actividades agropecuarias.
Asimismo, se busca
otorgar importancia, protección e interés público a tres especies endémicas: Melipona
carrikeri, Meliwillea bivea, Trigonisca discolor y a las que se descubran
posteriormente, las cuales contribuyen significativamente a la biodiversidad.
Lo anterior con la finalidad de garantizar un ambiente sano y equilibrado,
resguardando a las abejas de la amenaza de extinción; evitando los incidentes
de muerte masiva provocados por el uso de agroquímicos, los cuales constituyen
un riesgo para la seguridad alimentaria.
De manera
adicional se propone prohibir el Fipronil, un insecticida de amplio espectro
que pertenece al grupo de los fenilpirazoles. y que está clasificado en la
Categoría de Producto Moderadamente Peligroso (Clase II), según el criterio
adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), utilizado tanto en
la protección de cultivos como en la salud de los animales.
Los daños que se
provocan por el uso de agroquímicos generan directamente un efecto negativo
sobre la biodiversidad y especialmente a las abejas. Agroquímicos como “el glifosato, paraquat y
los insecticidas neonicotinoides (imidacloprid y thiamethoxam, por ejemplo), tienen demostrados efectos letales o
subletales en las abejas, ya que alteran el desarrollo, comportamiento, la
salud y la sobrevivencia de estos insectos, tanto de las abejas mieleras como
de otras especies de abejas nativas.”[1]
Las abejas son
polinizadoras de importancia en la cadena de polinización de los ecosistemas
naturales y agrícolas, por eso su gran importancia en la alimentación humana.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha
indicado que:
“En los
ecosistemas agrícolas, los polinizadores son vitales para la producción
hortícola y forrajera, así como para la producción de semillas destinadas al
cultivo de raíces y fibras. Los polinizadores, como las abejas, las aves y los
murciélagos afectan al 35 % de la producción agrícola del mundo, aumentando los
productos de 87 de los principales cultivos alimentarios del mundo, además de
muchos medicamentos derivados de las plantas en las farmacias del mundo”[2]
No obstante, el
papel de las abejas polinizadoras no se limita a una sola especie, según datos
de National Geographic “De las 20.000 especies que existen, muchas polinizan el
85 por ciento de los cultivos y las frutas en todo el mundo”. Pero debido al auge
agrícola se ha puesto en riesgo a las abejas y su diversidad, puesto que el
número de especies documentadas en estado silvestre ha descendido a nivel
mundial y mencionan que “no hemos visto a un
cuarto de las especies desde la década de 1990.”[3]
En el contexto de
Costa Rica, el país alberga aproximadamente 650 especies de abejas [4], de las cuales tres son
especies endémicas, lo que significa que solo habitan en el país, las cuales
son Melipona carrikeri, Meliwillea bivea y Trigonisca discolor,[5] qué son las actualmente conocidas, pero
siempre está latente la posibilidad de que existan más especies de abejas
endémicas. Esta diversidad biológica única resalta la importancia de preservar
las abejas, ya que no solo son fundamentales para la agricultura y la
alimentación, sino que también contribuyen significativamente a la
biodiversidad que distingue a Costa Rica a nivel mundial. En ese aspecto, el
artículo 50 de nuestra Carta Magna indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 50.-
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
Toda persona
tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del
daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará
ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. Toda persona tiene el derecho humano,
básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la
vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho
humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se
regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá
prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las
poblaciones.” (Destacado es propio)
La Sala
Constitucional se ha pronunciado ampliamente sobre este Derecho Humano de
tercera generación, específicamente sobre la preservación y conservación de las
abejas, desarrollando varios parámetros, como, por ejemplo, en la resolución
número 24513-2019, la cual, en su considerando lV reza:
“IV. - Sobre el derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
En reiteradas
ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran
reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa
internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere
que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al
Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en
materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que
sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que
se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable
de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda
disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar
físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia N° 18098 de las 16:24
horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de
protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las
personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una
medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de
ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades
públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado
adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales
puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su
territorio, así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos,
acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos
administrativos. En
consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de
amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en
cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente
en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un
peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende,
que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la
inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender
las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del
país.” (Destacado es propio).
Tras reconocer la importancia de las abejas y la responsabilidad del Estado por su protección, como
se expuso anteriormente, es necesario conocer los principales riesgos asociados
a la familia taxonómica Apidae, según datos de la ONU:
“Las abejas corren el peligro de
extinguirse. Las tasas actuales de extinción de especies son de cien a mil
veces más altas de lo normal debido a las repercusiones humanas. Casi el 35 por
ciento de los polinizadores invertebrados –en particular las abejas y las
mariposas–, y alrededor del diecisiete por ciento de los polinizadores
vertebrados –como los murciélagos– están en peligro de extinción a nivel
mundial. Sin embargo, la población de polinizadores –en especial abejas y
mariposas– ha disminuido de manera preocupante, debido principalmente a
prácticas agrícolas intensivas, cambios en el
uso de la tierra, plaguicidas (incluidos los insecticidas neonicotinoides),
especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y el cambio climático. Los
agricultores y los responsables de las políticas tienen un papel
importante que desempeñar en la protección de nuestros polinizadores. Pero
también hay cosas que nosotros podemos hacer.
Si esta
tendencia continúa, algunos cultivos nutritivos —como frutas, frutos secos y
muchas hortalizas— serán sustituidos cada vez más por los cultivos básicos como
el arroz, el maíz y la patata, lo que podría desembocar finalmente en una dieta
desequilibrada.
Los insectos
invasores, los pesticidas, los cambios en el uso de las tierras y los
monocultivos pueden reducir los nutrientes disponibles y suponer una amenaza
para las colonias de abejas.”[6]
En Costa Rica,
estas amenazas a las abejas se han visto plasmadas en las denuncias que han
presentado los apicultores, sobre las intoxicaciones masivas y la muerte de 18
millones de abejas en 2021, donde se registraron 6 denuncias, las cuales, según
la Cámara Nacional de Fomento a la Apicultura, fueron causadas por el uso del
agroquímico Fipronil en labores agropecuarias. Además, según datos de la
Cámara, en el 2020 se registraron 30 intoxicaciones masivas que causaron un
promedio de 250 mil abejas muertas por día.[7]
En Latinoamérica
se han tomado medidas como la prohibición del principio activo Fipronil, como
fue el caso de Colombia mediante la resolución N°740 de 2023 del Ministerio de
Agricultura, en la cual se prohíbe la importación como materia prima para la
formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario y como producto
terminado, se cancelan los registros y se dio un plazo de 12 meses para
discutir alternativas de reemplazo[8], o Argentina que dio de baja
el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a 31 productos que contiene
Fipronil, mediante una resolución de SENASA N° 425 del 11 de agosto de 2021,
otro país latinoamericano que lo prohibió fue Uruguay, en el cual solo está
autorizado en formulaciones granuladas o en pellets como hormiguicida, bajo la
Resolución N°27 DGSA 3/09, Resolución N°24 DGSA 12/13 y Resolución MGAP 7/014.
Lo cual visibiliza la importancia que está tomando nuestra región en la
protección de las abejas.
En otras
latitudes, como por ejemplo la Unión Europea, los estados miembros deben
acogerse a la prohibición casi total en el uso de productos químicos peligrosos
como plaguicidas. Esta restricción se establece a través del Reglamento de la
Comisión Europea del 11 de diciembre de 2018, el cual modifica los anexos I y V
del Reglamento (UE) 649-2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
específicamente en lo que respecta a la exportación e importación de dichos
productos.
Por lo tanto, el uso del Fipronil está rigurosamente restringido en la
Unión Europea en la categoría de uso «plaguicidas» y debe añadirse a las listas
de sustancias químicas de las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE)
649-20129.[9]
Estas medidas
fueron adoptadas debido a evidencias contundentes
que demuestran que el principio activo del Fipronil resulta perjudicial
para el medio ambiente y especialmente para las abejas, no obstante, la
conservación no se limita únicamente a preservar estas especies, sino que
también responde a la amenaza que representa para la estabilidad de los ecosistemas
y, en última instancia, para la supervivencia misma de la humanidad.
En esta
problemática el Fipronil, un insecticida de amplio espectro “que interrumpe el
sistema nervioso central del insecto produciendo una hiperexcitación de los
músculos y nervios del insecto, siendo por contacto y el otro un sistémico
neonicotinoide antagonista de los receptores sinápticos, bloquea los receptores
de acetilcolina en el proceso de sinapsis, lo que causa la parálisis del
insecto.”[10] utilizado tanto en la
protección de cultivos como en la salud de los animales. Se tiene como el
causante de varios eventos de matanzas masivas de abejas melíferas en Costa
Rica en 2020, y es el plaguicida responsable de la mayor cantidad de vegetales
frescos con residuos, por encima de los valores mínimos permitidos en 2020 en
Costa Rica (SFE). [11]
En este contexto, la jurisprudencia nacional ha desarrollado
el tema y en ese sentido la Sala Constitucional, mediante el voto número
N°14238-2020 otorgó un plazo de 34 meses a las autoridades competentes para
realizar estudios sobre los neonicotinoides y tomar las medidas precautorias
respectivas. Esto, a pesar de la amplia certeza científica ya existente, tal y
como fue considerada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Por otra parte,
mediante la resolución número N°024807-2021 el mismo Tribunal Constitucional
ordenó realizar estudios específicamente sobre el Fipronil, para que las
autoridades tomen posteriormente las medidas pertinentes.
Tras estos
estudios se presentó el “Informe técnico de Fipronil para determinar la
afectación de este en abejas y otros insectos polinizadores”, donde el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado, y el Servicio
Nacional de Salud Animal, se comprometieron a emitir una serie de decretos en
cuanto al uso del “Fipronil” en los ámbitos: veterinario, profesional y
agrícola, en el plazo de ocho meses e iniciando el mismo a partir del 18 de
marzo de 2022.
Como resultado el
Ministerio de Ambiente y Energía emitió el
decreto número N° 43767-S-MINAE titulado “Prohibición de
registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado,
manipulación, mezcla, venta y uso del ingrediente activo grado técnico Fipronil
para formulaciones en plaguicidas uso profesional”, fue publicado en La
Gaceta N° 216 de 11 de noviembre de 2022, y
establece un Transitorio
Único que otorga un plazo improrrogable de seis meses contado desde la
publicación del
decreto, para agotar las existencias en el mercado nacional, además también se indica que posterior a este plazo los
registros sanitarios serán
cancelados.
Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo suspendió el
decreto ejecutivo, por una denuncia interpuesta por la empresa ECO Company
S.A., bajo el expediente N° 23-002622-1027-CA-8, mientras se resuelve el fondo
de la denuncia, para evitar que se causen daños que afecten el interés público
de los clientes, por lo tanto, se ha retrocedido en materia de protección a las
poblaciones de abejas. Como resultado de
esta problemática y con la intención de buscar un resguardo al principio
constitucional, se cuenta con el antecedente legislativo del Expediente N°22790
que, si bien fue dictaminado de manera negativa por un grupo de señores y
señoras legisladores, en la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, el
mismo contenía insumos de gran importancia que permitirían la modificación de
algunos aspectos señalados para darle viabilidad técnica. No obstante, la
decisión de la Comisión se mantuvo, y en ese sentido retomamos la iniciativa
para incorporarle esos nuevos elementos. De interés podemos señalar que el
criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa
indicó en relación con el proyecto N° 22790 que la vía para hacer efectivo el
decreto es “…recurrir a las vías judiciales, debido al desdén de los jerarcas
en materia de agricultura y regulación fitosanitaria, quienes, en opinión de
ese órgano auxiliar de la Asamblea, prefieren desconocer los riesgos y evadir
la toma de decisiones.”
La situación
descrita desnuda un enorme vacío en el ordenamiento jurídico costarricense
sobre los riesgos de algunas sustancias tanto para la biodiversidad como para
la alimentación, en el tanto, a pesar de la evidencia científica sobre los
riesgos de una determinada sustancia para la biodiversidad, e incluso, para la
alimentación, existe un desdén desde las autoridades para aplicar las medidas
adecuadas en resguardo no solo al derecho a un ambiente sano, sino a la salud
misma de los ciudadanos.
Este asunto
reviste una importancia significativa, ya que el uso de Fipronil plantea una
amenaza para la seguridad y autosuficiencia alimentaria. La efectiva protección
de las poblaciones de las diversas especies de abejas y otros polinizadores en
Costa Rica es crucial, dado que son responsables de la polinización parcial o
total de una amplia gama de cultivos tropicales, entre ellos el café, aguacate,
achiote, naranja, algodón, guayaba, pepino, sandía, tomate, melón, mango,
chile, ayote, marañón, chayote, maracuyá, carambola, tamarindo, vainilla, entre
otros. [12] Por lo tanto, este servicio
de polinización también representa un alto valor económico para la producción
del país.
Por ello el uso de
suelo debe ser considerado de fundamental
importancia y su gestión realizada con responsabilidad, se plantea la
necesidad de regular mediante legislación el empleo de agroquímicos que
representan peligros para los ecosistemas.
En consecuencia,
surge la necesidad de mejorar las disposiciones actuales del ordenamiento
jurídico vigente, para avanzar hacia la garantía absoluta de que cuando existan
sustancias de uso agrícola cuyos riesgos sobre las poblaciones de abejas sean
especialmente gravosos, el Estado deba actuar de inmediato.
Esta iniciativa prohíbe en el territorio nacional el registro, importación,
fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado,
reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo
Grado Técnico Fipronil plaguicida químico
5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil)
fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre
común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil
sulfona, fipronil sulfida y fipronil
sulfóxido o neonicotinoides como ingredientes activos, por su afectación
a las abejas y otros polinizadores, procurando una economía procesal y
confiriéndole seguridad jurídica.
Además, declara de interés público a tres especies endémicas de abejas: Melipona
carrikeri, Meliwillea bivea y Trigonisca discolor y a otras que se
descubran posteriormente, para brindar una protección especial y promover
proyectos de investigación científica, para el sostenimiento ecológico del
ecosistema y la biodiversidad.
Sumado a ello, establece medidas de protección que prohíben o restringen
el uso de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para
uso agrícola, que respaldados por estudios técnicos y científicos demuestren un riesgo asociado en las poblaciones de abejas y los
ecosistemas, que comprometa su sostenibilidad. A su vez convierte la potestad o
facultad que hoy ostenta el Ministerio de Agricultura y Ganadería de restringir
o prohibir en una obligación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS
ARTÍCULO
PRIMERO Se prohíbe en el territorio nacional el registro, importación, fabricación,
formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado,
manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil
plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4-
(trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil,
número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil
sulfida y fipronil sulfóxido o neonicotinoides como ingredientes activos.
ARTÍCULO SEGUNDO- Se
modifican los párrafos primero y segundo del artículo 1
de la “Ley de Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad
de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y
declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores, N°9929 del
08 de febrero de 2021”, y en adelante, se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1 Declaración de interés público de la
apicultura.
Se declara de
interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el
desarrollo ambiental, social, económico y a las especies endémicas de
abejas, Melipona carrikeri, Meliwillea bivea y Trigonisca discolor, así como a
otras especies que se descubran tras investigación científica y se clasifique como endémicas, por su importancia para
el desarrollo ambiental y su contribución a la biodiversidad de Costa Rica.
El Estado deberá
tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e
incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación,
la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Asimismo,
deberá dar una protección especial a las especies endémicas de abejas y
promover proyectos de investigación
científica, para el sostenimiento ecológico del ecosistema y la
biodiversidad.
(...)”
ARTÍCULO
TERCERO: Se adiciona un nuevo
artículo 5 a la “Ley de Declaratoria de interés público de la apicultura
como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico
de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros
polinizadores, Ley N°9929 del 08 de febrero de 2021”, y en adelante, se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 5 Medidas de protección especial
Se prohíbe o
restringe el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta
y uso de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de
aplicación para uso agrícola, cuando exista certeza por medio de estudios
científicos, sobre riesgos asociados que pongan en peligro las poblaciones de
abejas, o aplicar de forma inmediata las medidas precautorias que sean
necesarias para evitar el daño ambiental, según criterio técnico y
científico.
El Servicio
Fitosanitario del Estado tomará las medidas precautorias de protección de las
abejas, ante la falta de certeza científica sobre los riesgos asociados que
pongan en peligro las poblaciones de abejas, en tanto el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) coordinan y realizan de los estudios
científicos correspondientes para alcanzar la certeza científica.”
ARTÍCULO
CUARTO Se modifica el artículo 30
de la “Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 08 de 04 de 1997 y sus
reformas” y, en adelante, se lea de la siguiente manera:
“Artículo 30
Prohibiciones y restricciones por razones técnicas
El Ministerio de
Agricultura y Ganadería restringirá o prohibirá la importación, el
tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el
reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de
sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso
agrícola, cuando se justifique por razones técnicas, por medio de estudios científicos y se considere que emplearlas
es perjudicial para la agricultura, la salud o el ambiente.”
Rige a partir de
su publicación. -
Andrés Ariel Robles
Barrantes |
Sofía Alejandra Guillén
Pérez |
Antonio José Ortega
Gutiérrez |
Priscilla Vindas Salazar |
Rocío Alfaro Molina |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Diputados
y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024840013 ).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO
BRUS
PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA
DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Expediente N.° 24.130
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Municipalidad
de Coto Brus solicita se le autorice a cambiar la naturaleza de la finca de su
propiedad ubicada en distrito 2 Sabalito, Cantón de Coto Brus de la Provincia
de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 200744-000, para
que el mismo pueda habilitarse para la construcción de zonas verdes, espacios
recreativos y parque comunal.
En la actualidad
la finca bajo el folio real de cita tiene naturaleza para la construcción de
una plaza de deportes; sin embargo, el terreno no cumple con las medidas
mínimas para aplicar su uso como plaza de deportes.
Es por esto que la
municipalidad del cantón se ha dado a la tarea de buscar una solución conjunta
donde se le pueda brindar una solución viable a la falta de espacios para los
ciudadanos del distrito de Sabalito, tomando en consideración que el terreno no
es apto para cumplir con su naturaleza. Por tal motivo, la Municipalidad de
Coto Brus propone que se cambie su naturaleza y se permita la construcción de
espacios verdes y recreativos, así como un parque comunal.
En ese sentido,
existe total disponibilidad de parte del Concejo Municipal para cambiar la
naturaleza de esta finca a fin de destinarla a este nuevo uso. Así consta en el
acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Coto Brus en sesión
ordinaria, celebrada el día 15 de mayo del 2023, Artículo VI, Inciso 4, el cual
indica:
“SE ACUERDA:
Aprobar la moción suscrita por el Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde
Municipal. Se cambia la naturaleza de la propiedad municipal inscrita en el
folio real N° 6-200744-000, plano catastrado N° P-1666591-2013, que la misma
sea destinada para la construcción de espacios verdes y recreativos y un parque
comunal.”
Ahora bien, la
naturaleza de la citada finca es de plaza de deportes, por lo que se trata de
un bien de dominio público, razón por la cual, para realizar el cambio de dicha
naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 62 del Código
Municipal, resulta necesario acudir al procedimiento legislativo, tal y como se
ha hecho en el presente caso. Al respecto, la Sala Constitucional en su
sentencia N° 2002-10447 de las 15 horas y 8 minutos del 5 de noviembre del
2002, señala:
“A partir de lo
transcrito anteriormente, se deduce que los bienes de dominio público, que por
voluntad del legislador tienen un destino especial de servir a la comunidad,
ese destino únicamente puede ser modificado por el mismo
legislador esto porque los bienes de dominio público están sometidos por su vocación y
naturaleza a un régimen jurídico especial y por lo tanto, cambiar el destino
previamente determinado por ley o desafectar un bien, será competencia
exclusiva del legislador ordinario. Las áreas
verdes destinadas al uso público, en virtud de su uso y naturaleza, son parte
del patrimonio de la comunidad y quedan bajo la jurisdicción de los entes
municipales para que los administre como bienes de dominio público, con lo cual
participan del régimen jurídico de estos bienes, que los hace inalienables,
imprescriptibles e inembargables.”
Por lo anterior,
el objetivo de esta iniciativa de ley, es permitir que a los habitantes del
cantón de Coto Brus, concretamente del distrito de Sabalito, se les proporcione
espacios para el esparcimiento y la recreación, promoviendo un estilo de vida
saludable y activo. Además, porque estos espacios fomentan la interacción
social al ofrecer lugares de encuentro para todos los vecinos, fortaleciendo el
sentido de comunidad.
Asimismo, al
permitirse la construcción de espacios verdes y recreativos, así como un parque
comunal, estas áreas desempeñarán un papel crucial en la mejora del bienestar
mental y emocional, proporcionando entornos naturales para reducir el estrés y
promover la relajación de sus habitantes. Además, contribuyen a la calidad del
aire, la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental, mejorando la salud
general del ecosistema urbano.
Igualmente, estas
zonas recreativas sirven como puntos de
encuentro intergeneracionales, facilitando la conexión entre personas de
diferentes edades, pero también, estos espacios pueden ser utilizados para
eventos comunitarios, promoviendo la cohesión y el sentido de identidad entre
todos los habitantes del distrito y del cantón en general.
Por las razones
expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO
BRUS
PARA QUE MODIFIQUE LA NATURALEZA
DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, con cédula de persona jurídica N.º
3-014-042113, para cambiar la naturaleza de la finca de su propiedad inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de Puntarenas, matrícula
folio real número seis-dos cero cero siete cuatro cuatro- cero cero cero (N.º
6-200744-000), cuya naturaleza es plaza de deportes, y está situada en el distrito 2.º, Sabalito; cantón 8. °, Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Sus linderos son: al norte, calle pública; al
sur, Claricia Campos Corrales; al este Claricia Campos Corrales y al oeste,
calle pública. Tiene una medida de ocho mil doscientos cinco metros cuadrados
(8205 m²). Plano catastrado número P-uno
seis seis seis cinco nueve uno- dos cero uno tres (N.º P-1666591-2013).
ARTÍCULO 2- Se
modifica la naturaleza del inmueble descrito en el artículo 1 de esta ley, para
que pase de “plaza de deportes” a “construcción de espacios verdes y
recreativos y un parque comunal”.
ARTÍCULO 3- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que realice los trámites de la
formalización.
Rige a partir de
su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024840488 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 23.196,
en la sesión N. º 27, de la Comisión Especial
de Infraestructura, celebrada el día
30 de octubre de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS
DE CONTROL DE OBRA PÚBLICA DEL MOPT
ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso g) del artículo 2
de la Ley N°3155, “Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas”, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 2.- El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
[...]
g) Construir,
mejorar y mantener las obras públicas de infraestructura vial y transporte no
sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les dé el uso
adecuado. La planificación de estas obras se hará junto con los organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación y
administración.
Para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes debe contar con un laboratorio permanente,
acreditado y especializado, para la verificación de la calidad de los
materiales y procesos constructivos con el fin de asegurar que se cumpla, del
diseño final aprobado, los requerimientos contractuales de calidad requeridos
para todas las actividades de conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de
obras viales nuevas de la red vial con enfoque en ingeniería de: materiales,
estructural, geotécnica, sísmica, transporte, seguridad vial y movilidad
segura, transferencia de tecnología, así como, la gestión de riesgos en la
etapa de desarrollo del proyecto y su puesta en operación.
A efectos de implementar el laboratorio de verificación de calidad de los
materiales y los procesos constructivos y para garantizar su idónea, constante
y permanente operación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe
contar con el apoyo y asesoramiento técnico del Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica
(LanammeUCR), en los términos del artículo 6 de la Ley N° 8114. Lo anterior, en
tanto esto no implique conflicto de intereses para el LanammeUCR por su función
fiscalizadora.
Para garantizar la
sostenibilidad de este laboratorio de verificación de calidad de los materiales
y los procesos constructivos, el MOPT debe presupuestar, de forma explícita, un porcentaje de su presupuesto ordinario anual,
para asegurar su permanente y adecuado funcionamiento.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 24 de la Ley
N°7798, “Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)”, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 24.- Toda
obra pública desarrollada en la Red Vial Nacional con participación directa o
indirecta del Consejo Nacional de Vialidad se gestionará, en todas sus etapas
del ciclo de vida del proyecto, con base en un sistema de gestión de activos viales
y en concordancia con los planes nacionales de desarrollo, transporte u otro
asociado, así como, con los planes estratégicos y operativos que establezca el
CONAVI para estos fines.
El CONAVI debe contar con un sistema de gestión de activos, que permita
planificar, desarrollar y optimizar las inversiones de forma transparente que
considere, además, la información que genera el
LanammeUCR y otras fuentes de información técnica formalmente avaladas por la
Administración en sus distintas actividades de fiscalización. Para el
desarrollo de las obras viales, el CONAVI deberá acatar el Manual de Especificaciones,
así como las especificaciones técnicas, normas y procedimientos oficialmente establecidas
y aprobados por el MOPT.
En todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la
construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que
realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de
acuerdo con sus respectivas competencias, se debe considerar e incorporar el componente
de seguridad vial y movilidad segura antes de su ejecución, de conformidad con
la normativa vigente oficialmente aprobada.
Como parte de la
seguridad vial, movilidad y seguridad, se deben incorporar prevenciones para
todos los distintos tipos de usuarios de la vía, favoreciendo la movilidad
peatonal, ciclista y de transporte público, así como la adecuada visibilidad de
las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía
de estas y cualquier otro que se disponga reglamentariamente.
Para salvaguardar
la seguridad vial y movilidad segura, se debe tomar en consideración el entorno
urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del
Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) y la Ley N.° 7600, la Ley de Movilidad Peatonal N.° 9976, las
condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como
todos los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los
procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y
usuarios de las vías.
A las obras públicas desarrolladas en la Red Vial Nacional por el Consejo
Nacional de Vialidad se les debe aplicar
obligatoriamente los criterios y recomendaciones del Laboratorio de
Verificación de Calidad del MOPT, de conformidad con lo establecido en el
inciso g) del artículo 2 de la Ley N°3155, “Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución
del Ministerio de Obras Públicas”. Lo anterior, no limita la atención que debe
realizar la Administración a las recomendaciones y disposiciones de los entes
fiscalizadores externos (CGR, LanammeUCR) al MOPT e internos (Auditoría
Interna), legalmente establecidos para ello.
Asimismo, es obligación del Estado mantener la infraestructura
vial nacional en buen estado, para tal fin, deberá invertir anualmente los
recursos necesarios y deberá realizar las gestiones necesarias para
reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria nacional y de estaciones
de control de vehículos de carga, procurando, de esta forma, mitigar el
deterioro prematuro sobre la red vial nacional que ocasiona el flujo de
vehículos de carga pesada.
Las obligaciones
contenidas en el presente artículo serán extensivas
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de
Vialidad, municipalidades del país y todas
las administraciones activas que realizan obras de infraestructura vial.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 6 bis a
la Ley N°8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 6 bis-
Toda vez que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales
(LanammeUCR), emita un informe de auditoría técnica, evaluación, asesoría u
otro insumo técnico cuya importancia sea fundamental para garantizar la calidad
de la infraestructura vial, mejorar la calidad de vida de los costarricenses o
impactar positivamente la competitividad del país, el jerarca de la institución
respectiva estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de
atención a dichas disposiciones, en el plazo de 20 días naturales para
pronunciarse sobre la aceptación o rechazo del documento en los siguientes
términos:
a. Aceptación
total o parcial de las recomendaciones: en caso de que la Administración
responsable esté de acuerdo con las recomendaciones del LanammeUCR, la
institución debe ordenar su implementación e indicar el plazo y los medios para
lograr tal objetivo y los profesionales responsables de ejecutarlo. Además,
deberá informar a todas las instituciones indicadas en el artículo 6 de la ley
8114, incluyendo al LanammeUCR, sobre las medidas adoptadas y su plazo.
b. Discrepancia
de las recomendaciones: cuando la Administración responsable se aparte de las recomendaciones indicadas en
el informe se debe manifestarlo por escrito e informarlo a todas las
instituciones indicadas en el artículo 6 y al LanammeUCR,
proponiendo las soluciones alternativas a las recomendaciones emitidas por el
LanammeUCR (con la debida y completa justificación técnica), así como el nombre
de los profesionales responsables que asumirán la responsabilidad
administrativa y lo que en derecho corresponda en caso de lesionar el
patrimonio público.
c. En caso de que la Administración responsable
no objete las recomendaciones en el plazo señalado, la institución debe
proceder con su respectiva implementación, nombrar los profesionales
responsables e informar sobre dicho acto a las instituciones referenciadas en
el artículo 6 de la ley 8114.
ARTÍCULO 4- Modifíquese el párrafo inicial y
adiciónese los incisos f) y g) al artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias del 4 de julio del 2001 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
5º-Destino de los recursos
Del producto anual
de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un cuarenta y nueve coma diez por ciento (49,10%)
con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual,
por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una
de las siguientes instituciones:
(...)
f) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), a
favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para reforzar y mantener
la operación de su Laboratorio de Materiales, en temas de acreditación,
especialización, adquisición de equipo de
laboratorio y campo, herramientas informáticas, personal, capacitación,
entre otros.
g) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), a
favor del CONAVI para la implementación y funcionamiento del Sistema de Gestión
de Activos.
(…)”
Rige a partir de
su publicación.
Diputada Carolina Delgado Ramírez
Presidenta de la Comisión Especial de
Infraestructura
1
vez.—Exonerado.—( IN2024840489 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 23.481,
en la sesión
N. º 25, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 31 de octubre de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA CASA DE ADOBES
Y BAHAREQUE COMO SÍMBOLO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Se declara la casa
de adobes y bahareque costarricense como símbolo
nacional.
ARTÍCULO 2- Se insta al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de
estudio correspondientes, la casa de adobes y bahareque como símbolo
nacional. El Ministerio de Cultura y Juventud promoverá el desarrollo de
programas y diferentes iniciativas dirigidas a fortalecer la conservación de
las estructuras de la casa de adobes y bahareque. El Instituto Costarricense de
Turismo podrá promover campañas dirigidas a turistas nacionales e
internacionales, que incentiven el turismo y el comercio de las actividades
relacionadas con la casa de adobes y bahareque.
Rige a partir de
su publicación.
Diputada Andrea
Álvarez Marín
Presidenta de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1
vez.—Exonerado.—( IN2024840490 ).
N° 7008-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado
el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Segunda Legislatura
2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.
Rige a partir del 31 de enero de 2024.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil
veinticuatro.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo
Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N°
488455.—( IN2024840023 ).
N° 44285-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JU VENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico -Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de
l995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555)
del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219
del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el edificio antiguo de la Escuela Félix Arcadio Montero Monge
tiene un relevante valor arquitectónico, pues está construido en marcos de
concreto y paredes de bahareque francés, técnica que en la actualidad se
encuentra en desuso.
2º—Que el edificio antiguo de
la Escuela Félix Arcadio Montero Monge tiene gran valor histórico por estar
construido con técnicas y materiales en desuso, por tener cerca de noventa años
de existencia en muy buenas condiciones, lo que lo hace un testigo extraordinario
de la historia costarricense en la época constructiva.
3º—Que el edificio antiguo de
la Escuela Félix Arcadio Montero Monge ha sido preservado en su estructura
original desde la década de 1930, pues no ha sido significativamente
intervenido desde entonces, y ha recibido un mantenimiento óptimo que ha
permitido su preservación y conservación hasta la actualidad, evidenciando un
sólido valor de autenticidad.
4º—Que el edificio antiguo de
la Escuela Félix Arcadio Montero Monge posee un gran valor contextual pues
junto con la Basílica de Santo Domingo, y la plaza, define urbanísticamente al
centro del distrito de Santo Domingo, y que, de igual manera, es un hito referencial
cultural y urbano por su función y su estilo arquitectónico.
5º—Que la obra tiene el rasgo
excepcional de ser el resultado de un proyecto compartido, pues originalmente
lo diseñó el lng. Vincent Gregg, y posteriormente el Arq. José María Barrantes
Monge rediseñó los volúmenes centrales actualizando estéticamente la construcción.
6º—Que la participación de
Barrantes Monge en el diseño de la obra resalta el valor histórico del
inmueble, pues fue un profesional que concibió y dirigió decenas de obras
arquitectónicas que hoy son baluarte de la identidad cultural de los
costarricenses.
7º—Que el edificio antiguo de
la Escuela Félix Arcadio Montero Monge tiene
un gran valor simbólico para la comunidad de Santo Domingo, lo cual se
sustenta doblemente en las vivencias en sus aulas de miles de habitantes
locales, y, por otra parte, en la preminencia que tienen el volumen y el estilo
del edificio en su medio urbano.
8º—Que el edificio antiguo de
la Escuela Félix Arcadio Montero Monge es poseedor de un gran valor cultural
por el aporte al capital cultural del distrito, del cantón y del país, pues
generaciones de vecinos han pasado por sus aulas durante más de noventa años.
9º—Que el edificio es un hito
referencial de la identidad cultural dominguera por haber sido desde hace nueve
décadas el principal polo de la educación cantonal en el que generaciones y
generaciones de ciudadanas y ciudadanos han cursado la educación primaria, en
el marco material distinguido por la estética, el estilo, el volumen y la
escala que caracterizan al inmueble.
10.—Que por Acuerdo Firme N° 6
tomado en la Sesión Ordinaria número 009-2023 del día 07 de junio del 2023, la
Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión
favorable al procedimiento, requerida por el artículo 7 de la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9
inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
11.—Que por las características
histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto
final fue dictado por Resolución Administrativa MCJ-DM-140-2023 de las 10:00
horas del 27 de junio de 2023, el cual se encuentra en firme.
12.—Que es deber del Estado conservar,
proteger y preservar el patrimonio o Histórico-arquitectónico y cultural de
Costa Rica. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE
DENOMINADO “ESCUELA FÉLIX ARCADIO
MONTERO MONGE”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico - Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de
monumento, la edificación denominada “Escuela Félix Arcadio Montero Monge”,
ubicada en el distrito de Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia
de Heredia, inmueble que se encuentra asentado en una propiedad que abarca toda
la manzana y que está conformado por las fincas 4-18414-000 (propiedad de El
Estado), 4-19689-000 (propiedad de El Estado), 4-27395-000 (propiedad de la
Junta ele Educación Común del distrito Santo Domingo Félix Arcadio Montero) y
4-39707-000 (propiedad de El Estado bajo administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes), plano catastrado número H-121283-93, con un área total
de reunión de las fincas, según plano, de 7.009,18 metros cuadrados.
Artículo 2º—Del área total citada en el punto anterior, se declara con valor
histórico arquitectónico únicamente 3.142 metros cuadrados de conformidad con
el plano ele agrimensura confeccionado por el señor Víctor Rugo Zúñiga Aguilar,
funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
y visible al folio 0136 del expediente N° 002-2023 conformado al
efecto, correspondiente al procedimiento de declaratoria e incorporación al
patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica del citado inmueble, el que
se custodia en el Archivo de la Unidad de Información y Documentación de
Patrimonio Cultural “Luis Ferrero Acosta”, de dicho centro.
Lo anterior de conformidad con el Estudio
Técnico ID-0008-2021 elaborado en enero de 2023, por la Arquitecta Verónica
Solórzano Rojas y el Historiador Carlos Luis Fallas Pastor, ambas personas
servidoras del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial, conocido por la Comisión Nacional de Patrimonio en
la Sesión Ordinaria N° 002-2023 del 22 de febrero de 2023.
Artículo 3º—Informar a los propietarios del inmueble, que está declaratoria le
impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar,
preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y
utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el
estudio del inmueble por parte de los investigadores, previa solicitud.
razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir la colocación de
elementos señaladores de la presente
declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de
inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición
de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su
dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la
contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al
Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la
edificación o su aspecto.
h. Suspender el trámite de los
permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de
las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del
inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión,
así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser
concedidos.
Artículo 4º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o
total, sin Ja autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día catorce de setiembre de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1
vez.—O.C. N° 4600084124.—Solicitud N°
001-2024.—( D44285 - IN2024840289 ).
N° 44315-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 16, 17, 25 inciso l),
27 inciso l), 28 inciso 2) párrafo b), 140 y 142 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15 y 21 de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; el artículo 10 del “Código
Aduanero Uniforme Centroamericano” Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre
de 2010; el artículo 13 del “Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano”, Decreto Ejecutivo N° 42876-H-COMEX del 28 de
enero de 2021 ; el Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII)
del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: “Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras”, Decreto Ejecutivo N° 39675-COMEX del 03 marzo de 2016; los artículos 4 y
14 de la Ley N°
9154 del 03 de julio de 2013, “Ley de Aprobación del Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados Miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa
Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional
de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión
extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de
abril de 1983”; los artículos 1, 2 y 5 de la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, “Ley de Aprobación del Contrato de
Préstamo N°
3488/OC-CR suscrito entre I República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica”; el “Acuerdo
Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de
Frontera entre Costa Rica y Panamá”, Ley de Aprobación N° 9678 del 10 de abril de 2019;
los artículos 1 y 2 de la Ley de creación y el desarrollo del Puesto Fronterizo
Las Tablillas; Ley N°
10127 del 09 de febrero de 2022; el artículo 8 del Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio de la Organización
Mundial del Comercio, Ley de Aprobación N° 9430 del 04 de abril de 2017; y
Considerando:
I.—Que los Puestos Fronterizos Terrestres (en adelante
PFT), actualmente, presentan un deterioro de la infraestructura, lo cual, a su
vez, ha evidenciado la necesidad de un enfoque integral del mantenimiento
preventivo y correctivo de las instalaciones, así como de la administración de
la infraestructura fronteriza desde una perspectiva de coordinación
interinstitucional y considerando las áreas de uso común, además de aquellas
utilizadas por los usuarios de los puestos fronterizos.
II.—Que la Asamblea Legislativa, mediante
la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, aprobó el Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica. Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de cita, se
establece como objetivo general del préstamo “fortalecer la competitividad
de Costa Rica mediante la modernización de la infraestructura, el equipamiento
y sus sistemas fronterizos, buscando garantizar la coordinación eficiente y
eficaz de los controles por parte de las instituciones con responsabilidad
sobre estos, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR”.
III.—Que el Contrato del Préstamo, Ley N°
9451 16 de mayo 2017 establece que COMEX fungirá como organismo ejecutor
(Cláusula 4.01), y como tal “velará por que se adopten las medidas
apropiadas para que las obras y equipos financiados sean mantenidos
adecuadamente de manera que permitan su normal operación, de acuerdo con lo
establecido en el ROP. En este sentido se presentarán informes de mantenimiento
durante la ejecución del Programa. Si de las inspecciones que realice el Banco
o de los informes que reciba se determina que el mantenimiento se efectúa por
debajo de los niveles convenidos, se deberán adoptar las medidas apropiadas
para que se corrijan las deficiencias observadas (Cláusula 4.06.)”.
IV.—Que, el artículo 3 de la Ley N°
9451 del 16 de mayo de 2017, establece que el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) es el organismo ejecutor del Programa de Integración Fronteriza (en
adelante PIF), encargado de tomar las decisiones, dirigir, coordinar, y adoptar
las medidas apropiadas para que las obras de infraestructura realizadas y los
equipos instalados sean mantenidos de manera adecuada; para lo cual podrá
utilizar los recursos disponibles de la recaudación de los impuestos
establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de
2013, así como cualquier otra transferencia de las instituciones establecidas o
no en los puestos fronterizos, recaudaciones para el mantenimiento y uso de las
instalaciones, y cooperaciones no reembolsables.
V.—Que el artículo 5 de la Ley N°
9451 del 16 de mayo de 2017, respecto del debido mantenimiento de la
infraestructura y el equipamiento en el marco del Programa, establece que COMEX
“podrá realizar el mantenimiento y la operación de la infraestructura y el
equipamiento, mediante la asignación al fideicomiso o gestor del Programa,
indicado en el artículo 3, o mediante la contratación de otro proveedor o por
la prestación directa a cargo de la Administración”. Para ello, se aclara
que “de asignarse el mantenimiento y la operación al fideicomiso o gestor,
el plazo de contratación podrá ampliarse incluso después de la vigencia del
Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR”.
VI.—Que el artículo 4 de la Ley N°
9154 de 03 de julio de 2013, creó dos tributos para financiar la operación,
conservación y ampliación de los Puestos Fronterizos Terrestres; ello por
cuanto la facilitación del comercio solo es posible si “las autoridades
aduaneras, sanitarias, migratorias y de seguridad disponen de las instalaciones
y el equipamiento apropiado” y teniendo presente que uno de los limitantes
para cumplir con los requisitos derivados de la integración centroamericana
radica en que “Costa Rica no dispone de una estructura legal y
administrativa dotada de recursos económicos específicos para la gestión
integral de los puestos fronterizos e inversiones necesarias para su apropiado
funcionamiento” (Expediente Legislativo N° 18.563).
VII.—Que el artículo 3 de la Ley N°
9154 de 03 de julio de 2013 concibió un órgano colegiado cuyas funciones,
posteriormente, asumió el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
(CONAFAC) creado mediante la Ley N° 9430 del 4 de abril de
2017. El Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres fue una “instancia de
coordinación permanente entre las entidades que ejercen competencias
específicas en tales puestos fronterizos, de manera que estas puedan procurar
la atención de requerimientos y necesidades comunes de forma conjunta y cuenten
con una instancia que facilite la atención de sus necesidades de forma expedita”.
A este órgano se atribuyó la función de elaborar los anteproyectos de
presupuesto para destinar los recursos recaudados en virtud de los tributos
creados en el artículo 4 de la Ley indicada, con la colaboración técnica de las
entidades representadas en el mismo.
VIII.—Que Costa
Rica y Panamá suscribieron el “Acuerdo Marco para implementar Sistemas de
Control Integrado Binacional en los pasos de
frontera con Panamá” (en adelante Acuerdo Marco),
instrumento internacional aprobado mediante la Ley N° 9678 del 10 de abril del
2019, publicada en el Alcance N° 174 al Diario Oficial La
Gaceta N° 145 del 05 agosto de 2019, y que entró en
vigor con el Canje de Notas entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica (nota
N° 044-2022-ANA-UEP-DG de la República de Panamá y la nota DM-DGPE-DT-1183-2022
de la República de Costa Rica), con el objeto de establecer las normas
generales de funcionamiento en los puestos fronterizos y facilitar el flujo de
personas, vehículos, unidades de transporte y mercancías mediante
procedimientos ágiles, confiables y eficientes.
IX.—Que las nuevas instalaciones del puesto
fronterizo de Paso Canoas se enmarcan en el esquema de gestión fronteriza
establecido en el Acuerdo Marco, aprobado en Costa Rica por Ley N°
9678 de 10 de abril de 2019. En ese sentido, la nueva infraestructura radica en
un complejo interinstitucional denominado Centro de Control (CCI), que
albergará a las instituciones con competencias análogas de ambos países
encargados de ejercer control fronterizo o actividades vinculadas a los
procesos de comercio exterior. El Centro de Control Integrado acogerá al
Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), al Consejo Nacional de Producción
(CNP), a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), al Instituto
Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Seguridad Pública y sus distintas
policías (Policía de Control de Drogas y Dirección General de la Fuerza
Pública), a la Policía de Control Fiscal, a la Dirección General de la Policía
de Tránsito, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Obras Públicas y
Transporte (MOPT), a la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) y a la
Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), entre otras.
X.—Que la Asamblea Legislativa decretó
mediante el artículo 2 de la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del
Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 10127 del 09 de febrero
de 2022, la creación y el desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, el
cual se destinará a “la operación y el funcionamiento de un puesto
fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar
servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos
y mercancías”. Asimismo, estableció que “la administración y titularidad
del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior,
instancia que en el marco del Programa de Integración Fronteriza construirá las
nuevas instalaciones y, vía convenio interinstitucional, asignará su uso a las
instituciones e instancias que brinden servicios vinculados con el ingreso,
egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías”. La gestión y
operación de las instalaciones ubicadas en el área del Puesto Fronterizo Las
Tablillas estará a cargo de “una gerencia administrativa, integrada por el
Ministerio de Comercio Exterior, instancia a cargo de la sostenibilidad del
puesto fronterizo y, por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la
coordinación interinstitucional”. En ese sentido dicha Ley establece que “Se
entenderá por sostenibilidad la construcción, puesta en marcha, operación,
ampliación, remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones, el pago de servicios indivisibles asociados a las instalaciones
y la implementación de medidas de facilitación del comercio”.
XI.—Que la
modernización de la infraestructura fronteriza requiere
de acciones paralelas y complementarias que permitan maximizar el impacto
positivo de esta valiosa iniciativa y garantizar su adecuado mantenimiento y
gestión. Por ello, además de la actualización y optimización de los
procedimientos que convergen en los puestos fronterizos terrestres, se presenta
la necesidad de un cambio de paradigma en la gestión de estos. El reto anterior
debe abordarse en el marco de los compromisos adquiridos por Costa Rica, en
particular el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el Acuerdo Marco y el
Contrato de Préstamo N°3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de
Integración Fronteriza de Costa Rica.
XII.—Que el artículo 2 de la Ley de
Aprobación Protocolo Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de
2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio-AFC), Ley N°
9430 del 04 de abril de 2017, creó el Consejo Nacional de Facilitación del
Comercio (CONAFAC) para cumplir con el mandato del artículo 23.2 del AFC que
estableció como obligación de los países miembros, facilitar la coordinación
interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio. Por ello, el artículo 2 de la Ley N° 9403 de cita determinó
que “los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los
principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter
vinculante para la Administración Pública central”.
XIII.—Que el artículo 8 del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio Ley N° 9430 del 04 de abril del 2017, establece en
cuanto a la gestión coordinada de fronteras que “cada miembro se asegurará
de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera
y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el
tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para
facilitar el comercio” y en la medida de lo posible hagan lo mismo con sus
contrapartes de países fronterizos.
XIV.—Que
el artículo 3 de la Ley N°
9430 del 04 de abril de 2017, estableció competencias puntuales para CONAFAC,
entre las cuales destacan, las siguientes: “j) Promover, desarrollar y ejecutar mecanismos de coordinación
binacionales, para los temas relacionados con los puestos fronterizos ubicados
en las fronteras con las Repúblicas de Nicaragua
y Panamá; en cuyo caso deberá convocarse al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto. k) Elaborar los anteproyectos de presupuesto necesarios para cumplir
con los objetivos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la Ley N°
9154, referente a los destinos específicos de los recursos recaudados. Con base
en los anteproyectos elaborados por CONAFAC, COMEX asignará los recursos
requeridos y tramitará ante el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de
Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias correspondientes a los
entes y órganos públicos pertinentes. l) Procurar la atención de requerimientos
y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias
específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del
país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes
competentes. m) Coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo
temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten
el comercio exterior”.
XV.—Que el artículo 10 del “Código
Aduanero Uniforme Centroamericano”, aprobado por la Ley N°
8881 del 04 de noviembre de 2010, establece la actuación fundamental de la
Autoridad Aduanera respecto del ejercicio de una gestión coordinada de
fronteras, lo cual es retomado por el artículo 13 del “Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano”, (publicado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42876-H-COMEX del 28 de enero de 2021) y el
artículo 21 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de
1995, en relación con la obligación de coordinar el ejercicio de las
competencias en los controles de los puestos fronterizos terrestres.
XVI.—Que, de conformidad con los artículos
8 y 9 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995, el Servicio Nacional de Aduanas es el órgano dependiente del Ministerio
de Hacienda que tiene a su caigo, entre otras funciones, ejercer y ejecutar el
control aduanero sobre las entradas, y salidas del territorio aduanero nacional
de los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías. Además, conforme
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Aduanas, establece que “Las
autoridades aduaneras, migratorias, de salud, de policía y todas las que
ejerzan control sobre los ingresos o las salidas de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional, deberán
ejercer sus competencias en forma coordinada, colaborando entre sí, para la
aplicación correcta de las disposiciones legales y administrativas”.
XVII.—Que el
artículo 15 de la Ley General de Aduanas, Ley N°
7557 de 20 de octubre de 1995, establece que “En virtud de lo previsto en
convenios internacionales, podrán crearse aduanas yuxtapuestas, donde se
realicen, conjuntamente, los controles que deben efectuar los servicios
aduaneros de los estados vecinos, en un solo lugar ubicado en la zona
fronteriza, para facilitar y acelerar el cumplimiento de las formalidades
aduaneras”.
XVIII.—Que el
Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: “Estrategia
Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en
Gestión Coordinada de Fronteras”, publicado por el Decreto Ejecutivo N° 39675-COMEX del 03 marzo de 2016, contempla
como una acción estratégica a la que se comprometen los Estados parte, la
siguiente: “Se establecerán zonas primarias bien definidas y delimitadas,
esterilizadas de cualquier ocupación ajena al proceso de control y se
incorporarán los elementos necesarios para que la actividad en el paso de
frontera se desenvuelva en un ambiente seguro y confiable”. Adicionalmente,
se establece como un parámetro regional común el “Cercado perimetral de
seguridad, accesos de entrada y salida de la zona primaria controlados y con
medidas de seguridad, iluminación perimetral y general de todo el ámbito de la
zona primaria”.
XIX.—Que el Decreto Ejecutivo N°
41123-COMEX del 20 de marzo de 2018, denominado “Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio”, publicado en
el Alcance N° 101 al Diario Oficial La Gaceta N°
85 del 16 de mayo de 2018, establece que el CONAFAC deberá elaborar el
anteproyecto de presupuesto para la asignación de los recursos provenientes de
los impuestos por el uso de los puestos fronterizos terrestres, tramitar las
asignaciones presupuestarias correspondientes, pudiendo así gestionar las “transferencias
a sujetos de derecho público o privado idóneos para administrar los fondos
públicos, o bien, por medio de esquemas de fideicomiso o cualquier otra figura
que el ordenamiento jurídico permita, y haya sido previamente autorizado por
dicho Consejo.”
XX.—Que el artículo 26 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
de cita, establece que CONAFAC se apoyará en las capacidades de los Ministerios
que lo conforman y que otros entes y órganos con competencias relacionadas con
el ámbito de la facilitación del comercio podrán transferir recursos a COMEX y
a los demás ministerios que integran CONAFAC. En concordancia con lo anterior,
el artículo 27 de dicho Reglamento establece que CONAFAC debe velar por “la
atención de requerimientos y necesidades particulares y comunes de los entes y
órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos (marítimos
y fluviales), aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso
mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes”.
XXI.—Que en la sesión de CONAFAC NO
004-2021 celebrada el 29 de abril de 2021, se aprobó el Acuerdo l, el cual
indica: “Solicitar a COMEX realizar las gestiones correspondientes ante el
Ministerio de Hacienda para que, con los recursos derivados de los impuestos
creados por la Ley N° 9154, se desarrolle e
implemente una propuesta de gestión integral de la administración y
mantenimiento de la nueva infraestructura de los puestos fronterizos
construidos en el marco del PIF, a partir del año 2022. Dicha gestión abarcará,
entre otros gastos, el pago de los servicios públicos de electricidad y agua,
de los servicios de vigilancia, seguridad, limpieza y municipales, de la
actualización y mantenimiento de sistemas y plataformas informáticas
interinstitucionales para la gestión integral de los controles fronterizos; la
gestión integral de riesgo y el intercambio de información; el mantenimiento
preventivo y correctivo de las instalaciones, incluyendo aquellas reparaciones
por el deterioro tanto derivado del paso del tiempo como del uso de las
instalaciones. Los demás rubros requeridos serán determinados a nivel técnico
con los insumos de las respectivas instituciones, en coordinación con COMEX y
el PIF”.
XXII.—Que el artículo 2 sexies de la
Ley N° 7638 de 02 de mayo de 2002, Ley que crea el Ministerio de
Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996, “autoriza a los entes y órganos de la Administración Pública, cuyas
competencias se relacionen con temas de comercio exterior, para que transfieran
recursos de sus respectivos presupuestos al Ministerio de Comercio Exterior”’,
lo anterior para efectos de cumplir con las funciones contenidas en el artículo
2 quater de dicha Ley de creación de COMEX y PROCOMER.
XXIII.—Que los
artículos 3 y 5 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre
de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de
2001, establecen lo relativo al uso y disposición de los fondos públicos y
dispone que uno de los principios fundamentales de interpretación de esta Ley
es el de propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se
realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
XXIV.—Que, de conformidad con el inciso 8)
del artículo 140 de la Constitución Política, indudablemente existe un principio de coordinación que debe articular la
actividad administrativa y que vincula con especial intensidad a los
órganos administrativos integrados dentro del Poder Ejecutivo, pero que también
alcanza a la Administración Descentralizada.
XXV.—Que es de interés del Estado que el
ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad
posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras
de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por lo que el Gobierno debe
procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la Administración
con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación vigente y los
compromisos internacionales. Así, de conformidad con el marco legal de cita y en
aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos
del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia, Buen
Gobierno y Servicio Público, siguiendo la Regla de Competencia consagrada en el
ordenamiento jurídico, es necesario emitir el presente Decreto Ejecutivo el
cual tiene por objetivo establecer las disposiciones generales que orienten la
administración de los puestos fronterizos terrestres, así como el sistema
interinstitucional para el mantenimiento y sostenibilidad de los mismos, desde
un enfoque de gestión coordinada de fronteras y acorde con el esfuerzo nacional
realizado en el marco del PIF para la modernización de los puestos fronterizos
terrestres de Costa Rica.
XXVI.—Que de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se
procedió a analizar la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo
Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio
resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por
lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de
cita. Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre la Administración de los
Puestos
Fronterizos Terrestres y la Gestión
Coordinada de Fronteras
Artículo 1°—Definiciones y Abreviaturas. Para los efectos
de aplicación del -presente-reglamento, se entiende por:
a) Administración de los puestos fronterizos:
Conjunto de acciones y/o actividades que rigen la organización y la gobernanza
de las instituciones, públicas y privadas, que participan activamente en la
gestión coordinada de fronteras, incluyendo el uso, mantenimiento y
sostenibilidad de las instalaciones y equipos.
b) Autoridades nacionales
de control: por autoridades nacionales de control se entenderá, para
efectos del presente Decreto Ejecutivo, los siguientes órganos y entes
públicos: el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Fitosanitario del
Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Consejo Nacional de
Producción, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Migración y
Extranjería, y los cuerpos policiales nacionales que operen en los puestos
fronterizos terrestres, en particular la Policía de Control Fiscal, la Policía
Profesional de Migración, la Policía de Control de Drogas, la Policía de
Fronteras y la Dirección General de la Fuerza Pública; o los que le sucedan.
c) Autoridades encargadas
de la administración de los puestos fronterizos terrestres: La
responsabilidad de llevar a cabo todas las actividades para administrar los
puestos fronterizos terrestres compete a la Dirección General de Aduanas y al
Ministerio de Comercio Exterior, según se establece en los artículos 5 y 6 del
presente Reglamento.
d) Acuerdo Marco: el “Acuerdo
Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de
Frontera entre Costa Rica y Panamá”, Ley de Aprobación N°
9678 el 10 de abril de 2019.
e) DGA: la Dirección
General de Aduanas creada mediante la Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas.
f) COMEX: el Ministerio
de Comercio Exterior creado mediante la Ley N07638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica,
g) CONAFAC: el Consejo
Nacional de Facilitación del Comercio, creado en el artículo 2 de la Ley N°
9430 del 04 de abril de 2017.
h) Gestión Coordinada de
Fronteras (en adelante GCF): de conformidad con el Acuerdo N°
01 2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015 y su Anexo: “Estrategia
Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en
Gestión Coordinada de Fronteras”, publicado por medio del Decreto Ejecutivo
N° 39675-COMEX del 03 marzo de 2016, “El modelo de GCF tiene
como objetivo promover la coordinación de agencias del sector público y el
sector privado para mejorar los procedimientos de recaudación, control,
seguridad fronteriza y la facilitación del tránsito de mercancías y personas,
en un marco de eficacia del control y eficiencia en el uso de los recursos.
Este modelo se basa en el concepto de gestión coordinada de fronteras
desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Para alcanzar este
cometido, la GCF requiere el fortalecimiento de la coordinación
interinstitucional nacional y binacional al más alto nivel, promover los
cambios regulatorios nacionales y regionales que acompañen el modelo, impulsar
las inversiones necesarias en infraestructura y equipamiento, procesos y
desarrollo, así como la sostenibilidad de las soluciones propuestas”.
i) Mantenimiento y Sostenibilidad: actividades y acciones para garantizar el óptimo funcionamiento
del equipo e instalaciones de los puestos fronterizos terrestres para prolongar
su vida útil, reduciendo el deterioro y costos a largo plazo y asegurando su
disponibilidad para las futuras generaciones. Incorpora tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo de los equipos e
instalaciones.
j) Plan Anual Operativo:
instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo,
según corresponda, aprobado por CONAFAC, que debe contener los objetivos,
metas, acciones, responsables, recursos financieros, humanos y materiales
necesarios para alcanzar los resultados planificados, que serán ejecutados para
el período anual correspondiente.
k) PFT: los Puestos
Fronterizos Terrestres de Costa Rica.
l) PIF: el Programa de
Integración Fronteriza de Costa Rica establecido en la Ley N°
9451 del 16 de mayo de 2017, “Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica”.
Artículo 2°—Objeto.
1.- El presente Reglamento tiene como objeto
establecer la gestión coordinada de fronteras y el mantenimiento y
sostenibilidad del equipamiento y las instalaciones fronterizas ubicadas en los
puestos fronterizos terrestres de Costa Rica que serán modernizadas en el marco
del Programa de Integración Fronteriza a cargo del Ministerio de Comercio
Exterior.
2.- El ámbito de aplicación
comprende la división de tareas de las autoridades encargadas de la
administración de los puestos fronterizos terrestres, así como regular sus
facultades y las fuentes de financiamiento, el pago de servicios públicos
indivisibles, mantenimientos asociados a las instalaciones y la implementación
de medidas de facilitación del comercio.
3.- Las autoridades encargadas
de la administración de los puestos fronterizos terrestres podrán cubrir el
costo de todas aquellas actividades y adquisiciones relacionadas con el
desarrollo, la operación, la conservación y la ampliación de los puestos fronterizos
terrestres, ya sea que esas actividades o adquisiciones se realicen
directamente mediante la incorporación de los recursos respectivos a los
presupuestos de dichas autoridades, por medio de convenios
interinstitucionales, esquemas de fideicomiso o cualquier otra figura que el
ordenamiento jurídico prevea, si así lo autoriza el Consejo Nacional de
Facilitación de Comercio (CONAFAC).
Artículo 3°—Gestión Coordinada de Fronteras.
1.- Los puestos fronterizos terrestres operarán
bajo un modelo de gestión coordinada de fronteras. Esto implica la
implementación transversal de un enfoque coordinado e integrado para el
ejercicio de los controles y actividades que convergen en los puestos fronterizos
en mención.
2.- La GCF operará como un
esquema colaborativo de trabajo entre las autoridades nacionales de control
para articular su trabajo o sus funciones, pudiendo mediante acuerdos previos,
adoptar mecanismos de colaboración, así como compartir el uso de los bienes duraderos,
materiales y suministros y servicios de acuerdo con la cobertura del
Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público; Decreto Ejecutivo N°
41057-H del 21 de marzo de 2018 o la norma que le suceda. Asimismo, se podrán
segmentar sus costos, compartir información relevante y realizar inspecciones
conjuntas en los puestos fronterizos terrestres.
3.- Respecto de la coordinación
con las contrapartes internacionales, en el caso de las fronteras de Costa
Rica-Panamá, el Acuerdo Marco establece un modelo de GCF sobre la base de
responsabilidades compartidas para el ejercicio de controles yuxtapuestos tanto
de cabecera única para Sabalito y Sixaola, como de doble cabecera para el caso
de Paso Canoas.
4.- Con respecto a los puestos
fronterizos terrestres entre Costa Rica y Nicaragua, se mantendrán las
disposiciones acordadas de manera bilateral entre de ambos países, con
posibilidad de modificar esas disposiciones como resultado de las negociaciones
de nuevos acuerdos o instrumentos que llegasen a suscribirse con ese país.
Artículo 4°—Esterilidad de las instalaciones en
los Puestos Fronterizos Terrestres.
1.- En aras de garantizar la mayor eficiencia y
transparencia en el ejercicio de los controles respectivos, las zonas primarias
ubicadas dentro de las instalaciones de los puestos fronterizos terrestres son
zonas públicas de acceso restringido. En consecuencia, el ingreso y permanencia
de personas, mercancías y vehículos de cualquier tipo, deberá vincularse con
las operaciones de ingreso o egreso del país.
Artículo 5°—Actividades de la Dirección General
de Aduanas.
1.- La Dirección General de Aduanas, de conformidad
con su competencia, ejercerá las siguientes /actividades dentro de los puestos
fronterizos terrestres:
a) Coordinar con las diversas instancias que
operan en los puestos fronterizos terrestres.
b) Procurar
el buen funcionamiento de los puestos fronterizos
terrestres.
c) Supervisar el correcto uso de las instalaciones y la asignación de los
espacios en los puestos fronterizos terrestres, considerando las necesidades,
conveniencia y requerimientos técnicos de las instituciones.
d) Autorizar las solicitudes
excepcionales para que unidades de transporte puedan permanecer dentro de las
instalaciones de las zonas primarias ubicadas en los puestos fronterizos
terrestres fuera de horarios de funcionamiento.
e) Cualquier otra actividad
necesaria, conforme con la Ley y Reglamentos, para el cumplimiento de los
objetivos del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 6°—Actividades del Ministerio de
Comercio Exterior.
1.- El Ministerio de Comercio Exterior en virtud de
las competencias y compromisos asumidos en la Ley N° 9451 del 16 de mayo de
2017, tendrá las siguientes actividades respecto de los puestos fronterizos
terrestres:
a) Supervisar
las condiciones de las instalaciones ubicadas en los puestos fronterizos
terrestres modernizadas en el marco del PIF a cargo de las autoridades
nacionales de control.
b) Realizar actividades,
contrataciones o adquisiciones relacionadas con el desarrollo, la operación, la
conservación y la ampliación de los puestos fronterizos terrestres,
directamente por COMEX o mediante la contratación de un tercero, incluyendo las
obras de infraestructura, el mantenimiento, el personal, los bienes duraderos,
los servicios, los materiales y los suministros. COMEX seguirá el criterio
técnico de la institución a la que afecten sus decisiones y en lo que se
refiera a temas que afectan al conjunto, asumirá el criterio del CONAFAC.
c) Cuando corresponda a Costa Rica ejercer la Presidencia el Comité de
Coordinación Bilateral creado por el Acuerdo Marco, asumirá las funciones de la
Secretaría Técnica en colaboración con la Dirección General de Aduanas.
d) Velar porque se cumplan los
fines y objetivos del presente Reglamento, coordinando al menos una vez cada
año, un estudio de auditoría externa cuyo alcance estará definido en el Plan
Estratégico Institucional elaborado por el COMEX.
e) Coordinar, formular y
enviar al CONAFAC el detalle de la proyección de gastos anuales, de acuerdo con
el límite de gasto autorizado por el Ministerio de Hacienda, para solventar las
necesidades de los puestos fronterizos terrestres, y de conformidad con el Plan
Anual Operativo avalado por el CONAFAC.
2.- Para el cumplimiento de estas funciones, de
conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 9154 y en concordancia
con lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 9635 y sus reformas,
COMEX podrá utilizar los recursos asignados anualmente por el Ministerio de
Hacienda, siguiendo las regulaciones que para tales efectos emita este último
Ministerio, así como cualquier otra fuente de financiamiento prevista y cuyo uso
le sea permitido en el ordenamiento jurídico,
como transferencias provenientes de otras instituciones, públicas y
privadas, y aquellos otros recursos producto de la recaudación, la prestación
de servicios y de la colaboración financiera nacional o internacional para el
mantenimiento de los puestos fronterizos terrestres. Además, podrá contratar
los servicios de gestión y apoyo que sean requeridos para el cumplimiento de
dichas funciones, directamente o mediante la constitución de un fideicomiso de
gestión, con una entidad del sistema bancario de Costa Rica, o un contrato de
gestión, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley N°
9451.
Artículo 7°—Deber de colaboración en la gestión
coordinada de fronteras terrestres.
1. Los entes y órganos públicos que tengan
competencias en el control fronterizo relacionadas con los procedimientos
referidos al flujo de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte,
en importación, tránsito y exportación prestarán la colaboración necesaria a la
Gerencia Administrativa y/o al Comité de Coordinación Bilateral creados por el
Acuerdo Marco o por la Ley N° 1012 del 09 de febrero de
2022 para el efectivo cumplimiento de las
funciones asignadas a dichas instancias.
2.- De
conformidad con el artículo 8 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, los Ministerios
de Gobierno que son parte del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
(CONAFAC) y aquellos otros
entes y órganos públicos que tengan actividades de control relacionadas con los procedimientos indicados en
el presente Reglamento, deberán colaborar conforme a su competencia en la optimización y mejoramiento de los procedimientos de
importación, exportación o
tránsito de personas y mercancías.
Artículo 8°—Coordinación para el cumplimiento
de los fines propuestos.
Los
entes y órganos públicos que ejercen controles y funciones en los puestos
fronterizos terrestres, dentro del marco de sus competencias, deberán coadyuvar
con COMEX en la elaboración de la proyección de gastos anuales, de acuerdo con
el límite de gasto autorizado y comunicado por el Ministerio de Hacienda, para
solventar las necesidades de los puestos fronterizos terrestres.
Artículo 9°—Interés Público y Nacional.
1.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley N°
9154 del 03 de julio de 2013, se declara de interés público y nacional la
gestión de los puestos fronterizos terrestres desde un enfoque de gestión
coordinada de fronteras, en concordancia con los más altos estándares
internacionales de facilitación del comercio y como mecanismo indispensable
para una gestión eficaz y eficiente de las operaciones fronterizas.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República en San José, a los cuatro días del mes de octubre
del año dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600084564.—Solicitud N°
004-2024-MCE.—( D44315 - IN2024840105).
N° MTSS-DMT-AUGR-51-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la
Constitución Política, Artículos 25, párrafo 1, 27 y 28 párrafo-2, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 01 de diciembre
de 1978, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de
1995, 13 inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N°
1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el Artículo 4 del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, Decreto Ejecutivo N°
36157-MTSS del 07 de setiembre de 2010.
Considerando:
I.—Que el Consejo
Superior de Trabajo, es un órgano tripartito, que se constituye en un foro de
consulta, análisis, estudio y de generación de pensamiento, sobre los
principales asuntos que inciden en el desarrollo económico, social y laboral de
las relaciones obrero-patronales, teniendo su asidero legal en el artículo 7
inciso e) de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
II.—Que, para el
fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo, se emitió el Decreto Ejecutivo
36157-MTSS, publicado en La Gaceta 174 del 07 de setiembre de 2010, que
realizó una reforma integral al Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo.
En su artículo 4, establece la composición del Consejo Superior de Trabajo.
III.—Que la señora Jessica Gómez López, cédula N° 1-1499-0726, fungía como miembro titular del Consejo Superior de
Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores,
dicha señora renunció a su puesto, por lo tanto, es necesario nombrar a la
persona que la sustituya en su cargo.
IV.—Que mediante oficio N° DE-082-23, de fecha 15 de
agosto de 2023, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado, solicita nombrar al señor Luis Carlo Fernández Flores,
cédula N° 1-1386-0463, como miembro titular del Consejo Superior de
Trabajo, en sustitución de la señora Jessica Gómez López, con cédula N° 1-1499-0726.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Jessica Gómez López, cédula N° 1-1499-0726,
como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del
sector de las organizaciones de los empleadores, a partir del 15 de agosto de
2023, y darle las gracias por su cooperación.
Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Carlo Fernández Flores, cédula N° 1-1386-0463,
como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del
sector de las organizaciones de los empleadores, a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República el día 06 de diciembre de 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Andrés
Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.— O.C. N° 4600084223.—Solicitud
N° 02-2024.—( IN2024840426 ).
N° 0024-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 014-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 48-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 19 de abril de 2022; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 239-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 21 del 06 de febrero de 2023; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 66-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 83 del 12 de mayo de 2023; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 1502023 de fecha 30 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 121 de fecha 05 de julio de 2023; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
196-2023 de fecha 06 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 158 de fecha 30 de agosto de 2023; a la empresa Nextern Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad
con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 20, 22 y 30 de noviembre de 2023, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nextern Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nextern Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 300-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N°
196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 014-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de
los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de diseño,
prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas,
componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la
industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura,
escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios
para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de
programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir,
modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda
funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia
artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las
cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización,
plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación,
y procesos de automatización, entre otras. La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos”, con los siguientes detalles: Cuerpo de funda arterial;
dilatador venoso; dilatador arterial; cuerpo de funda venosa; consola médica
electrónica para terapia de linfedema; sistema controlador de aspiración de
trombos; aparato de estimulación electromagnética para alivio de dolores
crónicos; consola para tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas;
sonda de intubación endotraqueal para acceso a obstrucciones de las vías
respiratorias superiores; ejes no estériles, ensamble de cargador del dilatador
y dilatador no estéril para sistema de catéter orientable; y manufactura de
componentes, ensambles y subensambles para la industria de dispositivos
médicos, así como sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 014-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a
los dieciocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo
Chaves Robles Presidente de la República.—Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior—1 vez.—( IN2024840236 ).
N° 0032-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 354-2015 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el
Alcance N° 162A al Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 2016;
modificado por el Informe N° 69-2020 de fecha 27 de marzo de 2020, emitido por
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por
el Informe N° 236-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER;
a la empresa RELAXTECH INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-605886, se le
autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, clasificándola como industria procesadora.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 18 y 21 de enero de 2021, en la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa RELAXTECH
INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-605886, solicitó la disminución del nivel de
empleo, aduciendo en síntesis la situación economía tanto nacional como
extranjera, la crisis en Venezuela – la empresa se había instalado en Costa Rica proyectando sus ventas a ese país-, la
reforma fiscal en Costa Rica, los conflictos políticos en Nicaragua – en ese
país se encontraban clientes importantes-, así como también la pandemia del
COVID-19.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa RELAXTECH
INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-605886,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 272021, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior,
mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en
muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el
afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 354-2015 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el
Alcance N° 162A al Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre
de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima
quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir de
la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0032-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $988.703,85 (novecientos ochenta y ocho mil setecientos tres
dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 19 de agosto del 2016, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.015.000,00 (un
millón quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 02 de julio del 2018.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $2.003.703,85 (dos millones tres mil
setecientos tres dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 69,48%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al
Acuerdo Ejecutivo N° 354-2015 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el
Alcance N° 162A al Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre
de 2016 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“18. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 354-2015 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Alcance N°
162A al Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 2016 y
sus reformas.
4º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a
los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior—1 vez.—(
IN2024840464 ).
N° 0033-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 354-2015 de fecha 15 de
julio de 2016, publicado en el Alcance N° 162 A al Diario Oficial La
Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 2016; modificado
por el Informe N° 69-2020 de fecha 27 de marzo de 2020, emitido
por PROCOMER; y por el Informe N° 69-2020 de fecha 16 de
noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Relaxtech
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-605886, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo
efectivo a partir del 15 de julio de 2016, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas
en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a
la mencionada categoría f).
II.—Que el señor
Miguel Triunfio, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de
la cédula de residencia número 138000189204, vecino de San José, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Relaxtech Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605886,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Relaxtech Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605886, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $ 2.056.713,48 (dos millones cincuenta y seis mil setecientos trece dólares con cuarenta y
ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la
Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Relaxtech
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605886, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 61-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una
inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Relaxtech
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-605886 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1392
Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, excepto
prendas de vestir”, con el siguiente detalle: Manufactura de productos
textiles para el hogar y los sectores hoteleros, salud e industriales; CAECR “3830
Recuperación de materiales” con el
siguiente detalle: Subproducto fibra, cordel, y sesgo o ribete y tela acolchada
derivados del proceso de producción. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores
estratégicos: “ISO 14001 (14004) o equivalente” y “Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus
ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”, este
último sector únicamente en lo que se refiere a la producción de colchones, los
cuales a su vez se encuentran inmersos dentro de la actividad antes descrita,
sea la manufactura de productos textiles para el hogar, y los sectores
hoteleros, salud e industriales. PROCOMER verificará mediante el informe anual
de operaciones, que debe presentar la empresa en cada período fiscal, que la
beneficiaria haya demostrado, mediante certificaciones emitidas por
profesionales independientes y competentes en la materia, que efectivamente
destina al menos el 0,5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo,
en su operación local. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en el distrito de Guadalupe, del
cantón de Cartago, de la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asímismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por
ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas dé la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se
le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a),
b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°
7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel
total de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 26 de abril de 2024.
Asímismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.056.713,48 (dos
millones cincuenta y seis mil setecientos trece dólares con cuarenta y ocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de abril de 2024. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $2.306.713,48 (dos millones trescientos seis mil
setecientos trece dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un Informe Anual de Operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 354-2015 de fecha 15 de julio de 2016 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del año
dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro
de Comercio Exterior—1 vez.—( IN2024840672 ).
N° 0416-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0274-2023 de fecha 04 de diciembre de 2023, sin publicar
en el Diario Oficial La Gaceta; a la empresa Merrill’s Packaging
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568942, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que en la cláusula sexta de la parte
dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0274-2023 de fecha 04 de diciembre de
2023, se incurrió en un evidente error material de omisión, toda vez que se
consignó que la fecha de cumplimiento del nivel total de empleo de 32
trabajadores es “a partir de la notificación de los nuevos beneficios”,
siendo lo correcto con vista en la solicitud de la empresa, que la misma será a
partir “del 01 de setiembre de 2024”.
III.—Que, de conformidad con lo expuesto,
el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en
cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se
refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha indicado
mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel
que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de
mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor
abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:
“(…) “El error de
hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se
evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta
“prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que han de concurrir
en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las
siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o
criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo
lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del
expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la
subsistencia jurídica del acto que lo contiene” (2).
(…) “Los errores
materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos
que versan sobre un hecho, cosa o suceso,
esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o
calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los
hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de
disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse” (3).
(Procuraduría
General de la República, Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).
IV.—Que la
Administración Pública puede corregir en cualquier momento los errores
materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el error que se
corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente de
esta, ello en virtud del Principio de Conservación del Acto Administrativo, de
modo que la descripción de la fecha de cumplimiento del nivel total de empleo
de 32 trabajadores de la empresa consignada en la cláusula sexta de la parte
dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0274-2023 de fecha 04 de diciembre de
2023, debe entenderse de acuerdo con la solicitud realizada por esta, mientras
que en todo lo demás, dicho acto administrativo, permanece incólume e
inalterable, retrotrayéndose la rectificación del error a partir de la fecha de
vigencia del acto rectificado, la cual en el caso concreto es la de su
comunicación a la empresa.
V.—Que no existiendo derechos adquiridos
por parte de la empresa Merrill’s Packaging Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que se vean lesionados con la presente rectificación, resulta
procedente corregir el error material consignado en la cláusula sexta de la
parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0274-2023 de fecha 04 de diciembre
de 2023.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modifíquese y
corríjase la cláusula sexta de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N°
0274-2023 de fecha 04 de diciembre de 2023, sin publicar en el Diario Oficial La
Gaceta; para que este se lea correctamente de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 27
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 32 trabajadores, a más tardar el
01 de setiembre del 2024.
(…)”
2º—En todo lo
demás, se mantiene lo establecido en Acuerdo Ejecutivo N° 0274-2023 de fecha 04
de diciembre de 2023, sin publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER
una adenda al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir del 13 de diciembre de
2023.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024840456 ).
N° A-001-2024-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su
artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía,
con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le
asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la
Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que
señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
4º—Que mediante Acuerdo número A-017-2021-MINAE, de
fecha 16 de noviembre del 2021, publicado en La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre del 2021, y que entró a regir a partir de esa misma
fecha, la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo, nombró como
parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, al señor Erick Umaña Vargas, cédula de identidad número
106090198, como representante suplente del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) ante la CONAGEBIO por un plazo de tres años, mismo que
venció el 17 de noviembre del 2023.
5º—Que mediante oficio
INCOPESCA-PE-0042-2024 de fecha 15 de enero del 2024, el ministro de Pesca y
Acuicultura y Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), Heiner Méndez Barrientos, comunicó que se ratificó el
nombramiento del señor Erick Umaña Vargas, cédula de identidad número
106090198, como representante suplente del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) ante la CONAGEBIO por un plazo de tres años.
6º—Que el numeral 15 de la
Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un
plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y
además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante
comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros
que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor
Erick Umaña Vargas, cédula de identidad número 106090198, como representante
suplente del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) ante la
CONAGEBIO por un plazo de tres años.
2º—Rige a partir del 15 de enero de 2024.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José,
el diecisiete de enero dos mil veinticuatro.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud
N° 488696.— ( IN2024840372 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio La
Esperanza de Pijije, Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Ruth
Ortiz González, cédula 205040051 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:40 horas del día 22 de enero del 2024.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa Departamento de
Registro.—1 vez.—( IN2024840502 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-048-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, numero
de cedilla 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio
Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Pulverizador Hidráulico Centrifugo. Marca: PULMIC, modelo: Pulmic Fenix 35,
Capacidad: 10 litros, cuyo Fabricante es: Sanz Hermanos Valencia S- L.
(España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
12:00 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840053 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-050-2024.—El señor
Freddy Piedra Mena, número de cédula
1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio
Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo:
Pulverizador Hidráulico Centrífugo Manual, marca: Pulmic, modelo: Pulmic Fénix, capacidad: 10
litros, cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL. (España).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
12:30 horas del 30 de enero del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024840054 ).
AE-REG-051-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula
1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
Hidráulico Manual de Presión Retenida Marca: Pulmic, Modelo: Pulmic Raptor 16
control, Capacidad: 16 litros, cuyo Fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL.,
(España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00
horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas.—( IN2024840055 ).
AE-REG-052-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de
Representante Legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos. Tipo: Pulverizador Hidráulico Manual de Presión Retenida. Marca:
PULMIC, modelo: Pulmic Raptor 20 Classic. Capacidad: 20 litros, cuyo fabricante
es: Sanz Hermanos Valencia S. L. (España). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José
a las 13:30 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024840056 ).
AE-REG-E-35/2017.—El
señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de
Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Eléctrico, marca: Pulmic, modelo: Pulmic Pegasus 15, capacidad: 15 litros,
cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL. (España). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 30 de enero del
2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840057 ).
AE-REG-0083-2024.—La señora Mónica Sancho Camacho,
cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Famoxadona 96 TC,
compuesto a base de famoxadona. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 02 de febrero del
2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024840484 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-118-2024.—La señora Priscilla Molina Taylor,
documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de
la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en Uruca, de
las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa N° 140,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Leucofeligen™ FeLV/CRP, fabricado por Virbac S. A., de Francia, con los agentes
biológicos: cada 1 ml contiene calicivirus felino 104.6DICC50/ml,
rinotraqueitis felina 105.0DICC50/ml, panleucopenia
felina 103.7DICC50/ml, antígeno de leucemia felina 102
μg/ml y las indicaciones terapéuticas: para la inmunización de gatos
contra calicivirus, rinotraqueítis viral felina, panleucopenia y leucemia viral
felina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 31 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora—1 vez.—( IN2024840110 ).
DMV-RGI-R-117-2024.—El(La)
señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en
calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.
A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros
sur y 150 oeste, casa Nº140, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: Aquadent FR3SH®, fabricado por Ipanema-Industria de
Productos Veterinarios Ltda, de Brasil, con los siguientes ingredientes: ácido
cítrico 2.17 g/100 ml, ácido sórbico 0.05 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para mantener la higiene bucal en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 30 de enero del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840113 ).
DMV-RGI-R-114-2024.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A.,
con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CDV Ag Test,
fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y
componentes: antígeno del virus de distemper canino y las instrucciones de uso:
usar muestra de secreción nasal u ocular del perro para hacer la prueba según
indicaciones del fabricante. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del dia 30 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024840114 ).
DMV-RGI-R-113-2024.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste
del estadio municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: CHW Ag Test, fabricado por Bioguard Corporation, de
Taiwán, con la composición y componentes: antígeno de Dirofilaria immitis y las
instrucciones de uso: emplear sangre entera, suero o plasma de perro para la
prueba según las indicaciones del fabricante. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de
enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024840115 ).
N°
01-2024.—El(la) doctor(a), Melissa María Calderón Vargas, número de documento
de identidad 1-1439-0516, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Químicas Mundiales S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro
Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Clorexy-Gard, fabricado
por Químicas Mundiales S.A. de Costa Rica con los siguientes principios
activos: clorhexidina >0.5% y las siguientes indicaciones: pre-sellador para usar en vacas antes del ordeño. Se
cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 01 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2024840392 ).
DMV-RGI-R-103-2024.—El(la) señor(a) Nelly Ruiz Ruales, documento de identidad número 8-0091-0532, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocampo S.A., con domicilio en Frente Pueblo
Antiguo Parque Diversiones, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Rayovet, fabricado por Laboratorios
Veterinarios de Guatemala, S. A. (LAVET), de
Guatemala, con los agentes biológicos: Bacillus anthrasis 4000000 UFC/L,
y las indicaciones terapéuticas: Para prevenir el carbón bacteriano (ántrax).
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 9 horas del día 29 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024840398 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 73-2023
de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-88-2023
de las 08:30 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José
a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Zoraida
Barahona Carvajal, cédula de identidad N.º 1-0272-0026, a partir del día 27 de
abril del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un
colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se
da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero
Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda
Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024840543
).
De conformidad
con resolución MTSS-DMT-RTPG- 70-2023 de las 08:00 horas del 9 de noviembre del
2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-85-2023 de las 08:30 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:09 horas del
02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra a Isabel Rojas Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0166-0338, a partir del día 10 de agosto
del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones
con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Andrés Romero
Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024840548 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 72-2023
de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-87-2023 de las 08:30
horas del 03 de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de
Guerra a Rosa Emilia Alfaro Zumbado, cédula de identidad Nº 4-0092-0420, a partir
del día 15 de diciembre del 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos
noventa y un colones con cuarenta y
dos céntimos (¢140.291.42), mensuales,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés
Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sanchez
Brenes, Directora Nacional De Pensiones.—1 vez.—( IN2024840555 ).
DMV-RGI-R-116-2024.—El
señor Juan Antonio de la Trinidad Acosta Campos, documento de identidad número
4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica
S. R. L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San
Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Cytopoint 40 mg, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln,
Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: anticuerpo monoclonal
anti-interleucina-31 40 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de la dermatitis atópica alérgica. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del dia
02 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024840568 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0011931.—Catherine de Greef Acevedo, casada una vez, cédula de identidad N° 109650779, con domicilio
en San Rafael de Escazú, 350 sureste Plaza Rolex, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona 77 Oulet como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a tienda en la que se venden productos de una más marcas que están fuera de temporada en liquidación a precios de
descuento y la misma corresponde a ropa y artículos para el hogar. Ubicado en
el costado sur de la Iglesia de Santa Ana-Centro. Fecha: 21 de diciembre de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838843 ).
Solicitud N° 2023-0010272.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Sichuan Yuanxing
Rubber Co. Ltd., con domicilio en Wangsi Industrial Zone Dayi County, Chengdu
City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
de motocicleta; cámaras de aire para neumáticos de motocicleta;
neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta;
neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos;
cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos sin
cámara para bicicletas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de
enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024838848 ).
Solicitud N°
2024-0000728.—Roger Martin Hernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 107550847, en calidad de apoderado generalísimo
de Real Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101206369, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio
Saprissa, de la Municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y
cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLIAT
como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de
enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024838857 ).
Solicitud N° 2024-0000735.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería
Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101053397 con domicilio en Moravia, San Vicente,
Barrio Saprissa, de la municipalidad trescientos metros este, cien metros sur y
cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARABITO
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024838861 ).
Solicitud N° 2024-0000197.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, New York 10022.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiadores multiuso; -preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; -preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar;
-jabones. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024838880 ).
Solicitud N° 2024-0000436.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Bausse Cosméticos S. DE R.L. de C.V. con domicilio en
Prol.5 sur 4908-2, interior 4C, Residencial Boulevares,
Puebla, Puebla, Mexico, CP 72440, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos (sombra de ojos en polvo o en
lápiz, crema labial, lápiz labial, rubores,
delineadores de ojos, polvos faciales, máscaras para pestañas, bases de maquillaje líquidas y en polvo, lápices y polvo para las cejas),
cremas no medicinales para la cara, ojos y piel en general; jabones, lociones y
geles no medicinales; mascarillas faciales de belleza para uso cosmético; discos de algodón para el
maquillaje; preparados de maquillaje para el rostro y cuerpo; maquillaje
autobronceador; esmalte para uñas; pestañas y cejas postizas; adhesivos para
fijar pestañas y cejas postizas; aceites esenciales. Fecha: 24 de enero de
2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024838881
).
Solicitud Nº 2024-0000793.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de CP Skin
Health Group, INC con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona
85251., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELTA MD
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; - preparaciones
de protección solar no medicinales, cosméticos Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024838882 ).
Solicitud Nº 2024-0000232.—Fanny María Masís Torres, soltera, cédula de identidad 113590832, con domicilio en:
del AMPM 40 m sur, 50 m se, 250 m s, Residencial Rincón Verde Nº 1, casa 15A,
San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: horticultura, jardinería y paisajismo. Diseño de parques y
jardines. Instalación y mantenimiento de jardines. Servicios de Asesoramiento
en materia de jardinería y diseño. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el:
11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024838949 ).
Solicitud N° 2024-0000520.—Gina Sevilla Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad N° 104500706, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, 500 m. sur Universidad Fidelitas, casa esquinera
mano derecha portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas terapéuticas,
antifaces terapéuticos Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024839035
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 800800616, con domicilio en 100 mts oeste de la Rotonda de Santa
Verde, La Aurora de Heredia, casa esquinera, N° 14-B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha:
14 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836821 ).
Solicitud N° 2023-0005566.—Massimo Esquivel Tessoni,
soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en Los Yoses Sur, Altos de
Edificio Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de movilidad
de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de
mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo
tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte
diverso, así como para encomiendas, embalaje, proporcionando logística y
seguridad en transporte, centro de
capacitación, capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte,
alquiler y venta de toda clase de equipo vehicular. Ubicado en San José, Los
Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia.
Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, celeste, amarillo y naranja.
Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838758 ).
Solicitud N°
2023-0009647.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de SLAK Esports Europa S.L., con domicilio en
C/Manila, 56 Bajos 08034 Barcelona (Barcelona), España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; teclados; pantallas de ordenador; ratones de
ordenador; ratones de ordenador inalámbricos;
aplicaciones informáticas educativas; aplicaciones informáticas
descargables; software de formación; auriculares; auriculares inalámbricos;
aparatos de reproducción de sonido; gafas [óptica]; cascos inalámbricos; en
clase 25: camisetas; jerséis; sudaderas; cazadoras; abrigos; bufandas; gorras;
gorros; polos; camisas; pantalones; bermudas; bañadores; calcetines; parkas;
zapatos; zapatillas deportivas; chanclas; sombreros; todos estos productos
relacionados con un equipo de deporte; en clase 41: organización y celebración
de competiciones para jugadores de juegos en línea y de juegos de ordenador;
composición de equipos de jugadores en línea (profesionales) para que puedan
participar en torneos; suministro de información sobre juegos en línea;
servicios de educación y de esparcimiento incluyendo enseñanza, formación,
cursos, capacitación y seminarios, orientados a juegos de ordenador, incluyendo
juegos en línea, especialmente de equipo; organización de manifestaciones para
juegos de ordenador, incluyendo juegos en línea; Organización de servicios de
exhibición cultural y fines educativos, en concreto, en relación con juegos de
ordenador, incluyendo juegos en línea; Producción y realización de programas de
radio y de televisión, películas y vídeos. Fecha: 24 de noviembre de 2023.
Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.— ( IN2024839303 ).
Solicitud N° 2023-0011290.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Noa Josefa
Castillo Barquero, soltera, otra identificación: 0011406670036M, con domicilio
en Villa Fontana Este, Club Terraza, 2C. Norte, 1 1/2 C. Este, N° B-4, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Shampoo y rinses para el cabello, enjuagues capilares para dar
brillo y vida, cremas (mascarillas) para cabellos dañados, reestructuradores
capilares, tinturas y colorantes capilares, cremas para alaciar el cabello,
cremas hidratantes para el cabello, regeneradores capilares, productos para
detener la caída del cabello, détox capilares para cabellos tratados, cremas
rizadoras para todo tipo de cabellos, máscaras para fortalecer el cabello,
cremas para cabellos maltratados, cremas para cabellos tinturados, cremas
humectantes para cabellos, cremas matizantes para distintos colores de
cabellos, tratamientos capilares a base de queratina y cremas para fortalecer
la raíz del cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024839634
).
Solicitud Nº
2023-0011176.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Germans Boada S.A.,
con domicilio en: Pol. Industrial Can Roses, Avda. Olimpiades, S/N 08191 Rubí
(Barcelona), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: cortadores e ingletadoras eléctricos y partes de los
mismos; cortadoras de cerámica eléctricas;
cortadoras circulares eléctricas,
amoladoras eléctricas; rozadoras eléctricas; aspiradoras; aspiradoras
eléctricas; bolsas para aspiradoras; aspiradores eléctricos; bolsas para
aspiradores; máquinas limpiadoras; destornilladores eléctricos; taladros eléctricos; rectificadoras eléctricas; discos
abrasivos [máquinas herramientas]; discos de corte para su uso con
herramientas eléctricas; pulidoras eléctricas; discos de pulir para cortadoras
eléctricas; mezcladores eléctricos y sus partes; brocas abrasivas y brocas de
corte para herramientas eléctricas; pistolas de cola eléctricas; aplicadores
eléctricos de mortero; recambios para aplicadores eléctricos de mortero;
limpiadora de juntas eléctricas; limpiadoras y abrillantadoras eléctricas;
máquinas rotativas de limpieza eléctricas; cepillos eléctricos; máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos de máquinas
y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; máquinas cortadoras
de cerámica eléctricas y partes de las mismas con expresa exclusión de
herramientas pertenecientes a esta clase relacionadas con la instalación de
cables y amarres y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
máquinas cortadoras de cerámica manuales, partes de las mismas; útiles de corte
para máquinas cortadoras manuales de
cerámica con exclusión a herramientas e instrumentos pertenecientes a esta
clase relacionados con la instalación de cables y amarres. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024839743 ).
Solicitud N° 2023-0011617.—Sergio José Solano Montenegro, Cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Protein S.A. de
C.V. con domicilio en DAMAS 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, C.P.
03900, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para
uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico- farmacéuticos;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos
alimenticios; complementos
nutricionales; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados
a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para
piensos para uso médico; alimentos para diabéticos. Fecha: 8 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024839834 ).
Solicitud Nº 2024-0000523.—Jonathan Andrés Benavides Esquivel, cédula de identidad 207300034, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Inversiones APPS CR S.A., cédula jurídica
3101838736, con domicilio en: San José, Hospital, Sabana Este, calle 42,
avenidas dos y cuatro, contiguo a la Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial
de una empresa comercial, así como los servicios de publicidad, marketing y
promoción; en clase 38: servicios que permiten la comunicación entre al menos
dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos; en clase
41: servicios de educación y formación, servicios de entrenamiento deportivo y
mantenimiento físico y en clase 44: servicios de belleza para personas,
servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: de los
colores: negro, negro claro y blanco. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024839835 ).
Solicitud Nº 2024-0000574.—Ronald Valverde Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 110580035, con domicilio en
Acosta, San Ignacio, 500 mts. oeste de la Escuela La Esperanta, C.M.D, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño, desarrollo,
mantenimiento y asesoría en sistemas computacionales, así como el
licenciamiento en el uso de software desarrollados por la compañía en áreas
médicas, tinanderas, estadísticas. Reservas: Los colores: azul, negro y gris
Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024839918 ).
Solicitud N°
2024-0000672.—Gerardo Benavides Arce, casado,
cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD
Finance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31018004384, con domicilio en San Rafael,
Escazú, Centro de Ne306gocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso,
oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a ofrecer servicios financieros, ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso, oficina 306.
Reservas: se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024839948 ).
Solicitud N° 2024-0000264.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado
Especial de Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192630 con
domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, calle 38 avenida
central y tercera casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial. Para promocionar: todo tipo de pruebas de diagnóstico,
pruebas de embarazo, pruebas de fertilidad y ovulación, pruebas de drogas,
pruebas de alcohol, alcoholímetros, tintes de
ropa, blanqueadores, condones; aparato plástico para la prueba de
preñazon en forma de lapicero relacionado con el registro 103181; aparato
plástico para la prueba de preñazon en forma de casette relacionado con el registro102283; prueba de preñazon
para detectar la hormona HCG en la
orina de la mujer relacionado con el registro
104044; Prueba para determinar el ciclo de ovulación de la mujer
relacionado con el registro126341; prueba de embarazo o preñazon para detectar
la hormona HCG en la orina de la mujer relacionado con el registro
320852;prueba de embarazo o preñazon para detectar la hormona HCG en la orina
de la mujer relacionado con el registro 262875; Prueba de celo o para predecir
la ovulación de la ovulación de la mujer por medio de la detección
cualicuantita de los niveles de la hormona luteinizante en la orina de la mujer
relacionado con el registro 133257; Aparato plástico (de uso médico) en forma
de casete para la prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas
especificas 10 (SP10) en muestras de semen humano como coadyuvante en el
tratamiento de la infertilidad masculina relacionada con el registro 274387;
Prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas especificas 10(SP10)en
muestra de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad
masculina relacionada con el registro 274386; Prueba para la detección de la hormona folículo-estimulante para
el diagnóstico temprano de la menopausia relacionada con el registro
282209; Para promocionar en clase 2 tintes para todo tipo de tela relacionada con el registro 126333; Para promocionar
en clase 10 termómetros corporales para medir la temperatura corporal
relacionada con el registro 133985; Para promocionar en clase 5 productos para
el diagnóstico sobre presencia de diferentes sustancias en la orina y la sangre
humana, de uso in-vitro y en clase 10 aparatos para el diagnóstico sobre
presencia de sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro
relacionada con el registro 165760; Para promocionar en clase 5 productos para
el diagnóstico sobre presencia de diferentes sustancias en la orina y la sangre
humana, de uso in-vitro y en clase 10
aparatos para el diagnóstico sobre presencia de sustancias en la orina y la
sangre humana, de uso in-vitro relacionada con el registro 165760. Fecha: 30 de
enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a), Notario.—( IN2024839950 ).
Solicitud N°
2024-0000411.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut
Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación
de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta
de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china;
servicios de bares de comida rápida estilo china. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024839977 ).
Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: como Marca de
Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).
Solicitud N°
2024-0000061.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en
calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C.
Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción de: Seth
& Riley’s Garage, como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no
alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas
de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para
la elaboración de bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebidas carbonatadas con
alcohol estilo “seltzer dura”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 08 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024839981 ).
Solicitud Nº
2024-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en NO.006, Floor 6, Building 6,
Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la
inscripción de: HYPEROS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
9; 12; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software
para computadora, descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables; software de computadora, grabado; Software informático para
mantener y operar sistemas informáticos; unidades centrales de procesamiento
[procesadores]; programas del sistema operativo; programas operativos de
computadora; Software informático adaptado para su uso en el funcionamiento de
ordenadores; Software informático para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y vídeo; servidores para sistemas de redes domésticas;
aparato de procesamiento de datos; Programas informáticos utilizados para sistemas de caja registradora
electrónica; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; podómetros;
aparato para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispositivos
mecánicos para conteo de monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de
dobladillo; máquinas de votación; máquinas de lotería; aparato de reconocimiento facial; terminales de venta de
tiquetes, electrónicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; tablones de anuncios electrónicos;
enrutadores de red; celulares; Aparatos de posicionamiento global [GPS];
receptores de sistemas de posicionamiento global; videocámaras; robots de
vigilancia de seguridad; parlantes inteligentes; auriculares y audífonos;
proyectores multimedia; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un
teléfono inteligente o una cámara más allá del alcance normal del brazo;
aparatos e instrumentos topográficos; aparato de análisis de aire; medidores de
presión de neumáticos; brazaletes inteligentes, pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; robots de laboratorio; dispositivos de medición,
eléctricos; Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes
eléctricas [alambres, cables];
semiconductores; chips [circuitos integrados]; diodos emisores de luz
[LED]; sensores; clavijas, tomas de corriente y otros contactos [conexiones
eléctricas]; paneles de control [electricidad]; pantallas de vídeo; aparato de
control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador
de calor; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento
del aire o del agua; aparato extintor de incendios; Aparatos e instalaciones
para la producción de rayos X, que no sean para uso médico; Dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; cerraduras biométricas de
huellas dactilares; lentes, anteojos; cargadores de batería; baterías,
eléctricas; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbato
para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador;
silbatos de adiestramiento de palomas; controles remotos para dispositivos
electrónicos móviles; Robots humanoides con inteligencia artificial para
preparar bebidas; gafas de sol para mascotas; en clase 12: Automóviles;
scooters auto equilibrados; bombas para neumáticos de bicicleta;
transportadores aéreos; cochecitos; vehículos para nieve; neumáticos para
ruedas de vehículos; material rodante para ferrocarriles; equipos de reparación
para cámaras de aire; drones con cámara; vehículos acuáticos; asientos de
seguridad para niños, para vehículos; vehículos teledirigidos, excepto
juguetes; en clase 35: publicidad; proporcionar información comercial a través
de un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores
de bienes y servicios; promoción de ventas para otros; consultoría en gestión
de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas.;
contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio;
alquiler de stands de venta; alquiler de cajas registradoras; arrendamiento de
cajas registradoras; búsqueda de patrocinio para competiciones deportivas;
búsqueda de patrocinio para juegos de deportes electrónicos; Servicios de venta
minorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos.; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos;
Servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios; en
clase 42: investigación tecnológica; control de calidad; Ingeniería Topográfica;
análisis químico; ensayos clínicos; predicción del tiempo; pruebas técnicas de
vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de
vestimenta; diseño de software de computadora; Proporcionar sistemas
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; Consultoría en
diseño y desarrollo de hardware informático; Desarrollo de software de
controladores y sistemas operativos; Diseño de sistemas informáticos utilizando
métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas
informáticos; Monitoreo del funcionamiento del sistema informático mediante
acceso remoto; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de
sistemas informáticos; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas;
siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; servicios de cartografía;
alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de
mercancías para terceros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras
de arte; servicios de diseño de logotipos; servicios de pesaje de camiones;
diseño de animación para otros; diseño de arte gráfico; servicios de creación
de nombres; pruebas y análisis de mercancías que se importan o exportan con
fines de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; Diseño de etiqueta de
imán de nevera; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de
radón; calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros personalizados
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018939039 de fecha 18/10/2023 de EUIPO (Unión
Europea) . Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024839983 ).
Solicitud Nº
2023-0012897.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Xiaomi Inc., con domicilio en: N° 006, Floor 6, Building 6,
Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para
computadora, descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; software de computadora, grabado;
software informático para mantener y operar
sistemas informáticos; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; programas del sistema operativo; programas operativos de computadora;
software informático adaptado para su uso en el funcionamiento de ordenadores; software informático para controlar el
funcionamiento de dispositivos de
audio y vídeo; servidores para sistemas de redes domésticas; aparato de
procesamiento de datos; programas informáticos utilizados para sistemas de caja
registradora electrónica; relojes inteligentes [procesamiento de datos];
podómetros; aparato para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas;
dispositivos mecánicos para conteo de
monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de lotería;
aparato de reconocimiento facial; terminales de venta de tiquetes, electrónicos; fotocopiadoras
[fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; básculas; medidas; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores de
red; celulares; aparatos de posicionamiento global [GPS]; receptores de
sistemas de posicionamiento global; videocámaras; robots de vigilancia de
seguridad; parlantes inteligentes; auriculares y audífonos; proyectores
multimedia; monopiés utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono
inteligente o una cámara más allá del alcance normal del brazo; aparatos e
instrumentos topográficos; aparato de análisis de aire; medidores de presión de
neumáticos; brazaletes inteligentes, pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; robots de laboratorio; dispositivos de medición, eléctricos; Robots
humanoides con inteligencia artificial
para uso en investigación científica; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; chips
[circuitos integrados]; diodos emisores de luz [LED]; sensores;
clavijas, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; paneles
de control [electricidad]; pantallas de vídeo; aparato de control remoto;
fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor;
pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire o
del agua; aparato extintor de incendios; aparatos e instalaciones para la
producción de rayos X, que no sean para uso médico; dispositivos de protección
para uso personal contra accidentes; cerraduras biométricas de huellas
dactilares; lentes, anteojos; cargadores de batería; baterías, eléctricas;
dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbato para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes
de refrigerador; silbatos de adiestramiento de palomas; controles
remotos para dispositivos electrónicos móviles; robots humanoides con
inteligencia artificial para preparar bebidas; gafas de sol para mascotas; en
clase 12: automóviles; scooters auto equilibrados; bombas para neumáticos de
bicicleta; transportadores aéreos; cochecitos; vehículos para nieve; neumáticos
para ruedas de vehículos; material rodante para ferrocarriles; equipos de reparación
para cámaras de aire; drones con cámara; vehículos acuáticos; asientos de
seguridad para niños, para vehículos; vehículos teledirigidos, excepto juguetes; en clase 35: publicidad;
proporcionar información comercial a través de un sitio web; provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
promoción de ventas para otros; consultoría en gestión de personal;
sistematización de la información en bases de datos informáticas.;
contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio;
alquiler de stands de venta; alquiler de cajas registradoras; arrendamiento de cajas registradoras; búsqueda de patrocinio para
competiciones deportivas; búsqueda de patrocinio para juegos de deportes
electrónicos; Servicios de venta minorista de preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos.;
servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; Servicios de
venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios y en clase 42:
investigación tecnológica; control de calidad; ingeniería topográfica; análisis
químico; ensayos clínicos; predicción del tiempo; pruebas técnicas de
vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de
vestimenta; diseño de software de computadora; proporcionar sistemas
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; consultoría en
diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software de
controladores y sistemas operativos; diseño de sistemas informáticos utilizando
métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas
informáticos; monitoreo del funcionamiento del sistema informático mediante
acceso remoto; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de
datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de
sistemas informáticos; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas;
siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; servicios de cartografía;
alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de
mercancías para terceros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras
de arte; servicios de diseño de logotipos; servicios de pesaje de camiones;
diseño de animación para otros; diseño de arte gráfico; servicios de creación de
nombres; pruebas y análisis de mercancías que se importan o exportan con fines
de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; diseño de etiqueta de imán
de nevera; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de radón;
calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros
personalizados. Prioridad: se otorga prioridad N° 74518187 de fecha 12/10/2023
de China, N° 74523049 de fecha 12/10/2023 de China, N° 74533260 de fecha
12/10/2023 de China y N°74536575 de fecha 12/10/2023 de China. Fecha: 9 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024839988 ).
Solicitud Nº
2023-0012809.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Universal Geneve SA con domicilio en Chemin Du
Grand-Puits 38, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos hechos de estos
materiales o recubiertos con ellos comprendidos en esta clase, a saber,
cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas,
relojes e instrumentos cronométricos; joyas, en concreto gemelos, pulseras,
dijes, broches, cadenas, collares, clips o pines de corbata, clips o pines
ornamentales, pines o alfileres (joyería); instrumentos de relojería y
cronométricos, en concreto cronómetros,
cronógrafos, relojes de pared, relojes de pared, despertadores; partes y
accesorios para relojes, en concreto agujas (relojería), anclas
(relojería), péndulos (relojería), barriletes (relojería), cajas de relojes,
hebillas para correas de reloj, correas de reloj, diales o esferas (de
relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes,
mecanismos para relojes, enrolladores de relojes, cristales de relojes; muelles
para relojes, cajas, estuches y estuches de
presentación para relojes y joyas, cajas de metales preciosos; aparatos e
instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje
electrónico; neceseres para relojes y relojes; relojes electrónicos. Fecha: 08
de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024839990 ).
Solicitud N°
2023-0012808.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Universal Geneve S. A., con domicilio en Chemin Du
Grand-Puits 38, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: UNIVERSAL
GENEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos hechos de estos
materiales o recubiertos con ellos comprendidos en esta clase, a saber, cajas
de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, en
concreto gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, clips o pines de
corbata, clips o pines ornamentales, pines o
alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, en concreto cronómetros, cronógrafos, relojes de
pared, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios para relojes, en
concreto agujas (relojería), anclas (relojería), péndulos (relojería),
barriletes (relojería), cajas de relojes, hebillas para correas de reloj,
correas de reloj, diales o esferas (de relojería), cadenas de relojes, coronas
de relojes, cierres de relojes, mecanismos para relojes, enrolladores de
relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches
de presentación para relojes y joyas, cajas de metales preciosos; aparatos e
instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico;
neceseres para relojes y relojes; relojes electrónicos. Fecha: 8 de enero de
2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024839993 ).
Solicitud Nº
2023-0012776.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Venture Express LLC, con domicilio en: 2673 Park Lane,
Hallandela Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NEBULA, como marca de comercio y servicios en clase: 16;
25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujo; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas o papel para embalar y empaquetar;
carteles de papel o cartón; álbumes; almanaques; volantes, folletos y
planfletos para anuncios [artículos de papelería]; cajas de papel o cartón;
calendarios; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; catálogos;
vitolas [anillas de puros]; carpetas y fundas para documentos; adhesivos
decorativos; autoadhesivos; calcomanías no incluídas en otras clases;
impresiones y representaciones gráficas; etiquetas de papel o cartón;
circulares y boletines informativos; publicaciones impresas; instrumentos para
escritura, incluyendo plumas, lápices, portaminas y lapiceros; libretas; blocs;
sujetapáginas; rótulos de papel o carbón;
ilustraciones; tarjetas postales; carteles; artículos de papelería; en clase
25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; información
comercial; demostración de productos; servicios de publicidad por correo
directo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; servicios
de agencias de importación-exportación; promoción de productos por influenciadores;
servicios de comunicados de prensa; publicidad en línea por una red
informática; publicidad exterior; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta minorista; promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos y culturales; suministro de
información comercial por sitios web; suministro de información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería, hojas para embalar y empaquetar, carteles de papel o cartón,
álbumes, almanaques, volantes o folletos y planfletos para anuncios, cajas de
papel o cartón, calendarios, bolsas de compras, catálogos, vitolas y artículos
de fumado, carpetas y fundas para documentos, adhesivos decorativos,
autoadhesivos, calcomanías, etiquetas de papel o cartón, circulares y boletines
informativos, publicaciones impresas, instrumentos
para escritura, libretas, blocs, sujetapáginas, rótulos de papel o
carbón, ilustraciones, tarjetas postales, carteles, artículos de papelería
Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024839997 ).
Solicitud N°
2023-0012327.—Leandro Tomás Elizondo Blanco,
soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión Concepción,
Residencial Naturaleza de Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024840005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0010057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Kronenbourg Sas con domicilio en Boulevard De L’europe,
67210 Obernai, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas;
cervezas sin alcohol; aguas minerales y gaseadas; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas; sidras; bebidas tipo seltzer dura Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024839999 ).
Solicitud N°
2023-0011816.—José Esteban Madrigal
Mora, cédula de identidad 115040517, en calidad de apoderado especial de
Venegas Segura Custom Studio Limitada, cédula jurídica 3102870483, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 1 kilómetro al
norte, Condominio Urban Flats, apartamento número 64, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo, acondicionamiento
físico y mantenimiento físico; en clase 44: servicios de asesoramiento en
fisioterapia y los servicios terapéuticos de fisioterapia y kinesiología.
Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en
cualesquiera tamaños. Se realiza la reserva del distintivo marcario sobre fondo
blanco y sobre fondo negro. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 24 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024840022 ).
Solicitud Nº
2024-0000326.—Laura Ma Ramírez Torres,
soltera, cédula de identidad 111200826 con domicilio en Escazú, 800 mts
suroeste de La Escuela Barrio Corazón Jesús, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Panadería, Pastelería y Repostería Reservas: De los
colores; Gris, negro, café, rosado, melocotón, verde agua, verde menta, lila,
celeste. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024840036 ).
Solicitud Nº
2023-0011374.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Adriana Mora Garita, casada dos veces,
administradora de empresas, cédula de identidad 111430808, con domicilio
en: calle Vargas, del Asilo de Ancianos, 100 mts. norte, 200 mts. este, 100
mts. sur, Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: no hay. Fecha: 11 de
enero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024840048 ).
Solicitud N° 2022-0010581.—Sergio Quesada González, cédula de identidad
105530680, en calidad de Apoderado Especial de JMD Promocionales S. A., cédula
de identidad 3101293906 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, 50 norte, 100
oeste y 100 norte de la puerta principal de la escuela Pilar Jiménez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de
restauración, alimentación, cafetería, bar, restaurante, catering, servicios de
comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos, asesoría en preparación
de comidas, servicios de chef a domicilio Reservas: No hay Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024840049 ).
Solicitud Nº
2023-0012589.—Randall Mauricio Rojas Quesada,
casado dos veces, cédula de identidad 204870005, en calidad de Apoderado
Especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784931 con domicilio en Santiago, Puriscal, cien metros al norte de La Escuela Pública,
Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones
verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: De los colores: Azul, Blanco, Rosado, Morado y Verde.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024840050).
Solicitud Nº
2023-0007236.—Leonardo Murcia Miranda, cédula de
identidad 800810024, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Vipassana
Costa Rica, cédula jurídica 3002748795, con domicilio en: provincia San José,
Barrio Los Yoses, contiguo a Apartotel Los Yoses, edificio Centro Hispánico,
segundo piso, oficinas del Bufete SLC, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios educativos; capacitación; servicios de educación
relacionados con el desarrollo personal y espiritual; organización y dirección
de talleres, seminarios, conferencias, clases y retiros educativos, en el campo
del desarrollo personal y espiritual; enseñanza e instrucción; suministro de
información y datos educativos; consultoría y orientación en educación;
organización de cursos para el aprendizaje basado en la Web; publicación de
libros; servicios de publicación; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas. Reservas: marrón y negro. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840070 ).
Solicitud N° 2024-0000099.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Volcano
Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio
en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio
El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wakeboard and Wakesurf La Fortuna Arenal
como señal de publicidad comercial, para distinguir: Los servicios de
actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático; alquiler de
equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak, wakeboard, Wakesurf y
paddle board. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y del color
negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840081 ).
Solicitud Nº 2024-0000604.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de
apoderado especial de Calle Ancha Rohrmoser S.A.,
cédula jurídica 3101876618, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, Ecija Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a unidades habitacionales y locales comerciales ubicado en San José, Mata Redonda, 75 metros del
restaurante Antojitos, en el Condominio Dunna. Reservas: no se hace reserva de
los colores del diseño. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024840085 ).
Solicitud Nº
2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Gestor oficioso de EN-R-G Foods, LLC con
domicilio en Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S.
A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras
sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía;
barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo
miel.; en clase 30: Barritas energéticas a base de cereales; barritas
alimenticias listas para comer a base de chocolate; bocadillos masticables
elaborados principalmente con jarabe de tapioca; masticables energéticos
elaborados principalmente con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe
de tapioca, en forma de gel, para aumentar la energía; barras alimenticias
ricas en proteínas a base de miel y chocolate; barritas energéticas a base de
miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de
suero, fruta, yogur o chocolate, cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres;
gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches
de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin
gluten rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de
miel orgánica con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase
32: Bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no
alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas
carbonatadas sin alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas no
alcohólicas aromatizadas con té; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no
alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas
efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 98150305 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024840086 ).
Solicitud N°
2024-0000187.—Tony Pan Gu, cédula de identidad
114370536, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan Rodríguez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893631 con domicilio en Moravia,
San Jerónimo, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica de
Platanares, Calle Linda Vista, casa con portón verde, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a un minisúper y licorera ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, diagonal de la facultad de educación de la UCR, Plaza Punto U, local
número 1. Reservas: Los colores: blanco, anaranjado y turquesa. Fecha: 12 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024840090 ).
Solicitud N° 2023-0010254.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad N° 205150811, en
calidad de apoderada especial de Home and Trade Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3-101-798920, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 400 m. norte de
la Cadena Comercial Ramonense, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de aparatos e instalaciones de control de ambiente. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024840092 ).
Solicitud Nº 2024-0000247.—Rosamira Cordero Méndez, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101397345, con domicilio en: Alajuela, doscientos metros sur de la
entrada principal del Pueblo de Palmares, 20201, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de productos relacionados con joyería. Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840094 ).
Solicitud Nº
2023-0010685.—María Cristina Corrales
González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial
de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102789432, con domicilio en: Alajuela, Grecia Alajuela, Grecia,
Grecia centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio
Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos. Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840106 ).
Solicitud Nº
2024-0000306.—Joel Esteban Granados Vargas, cédula
de identidad 114760777, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Previa CR
Drinks S.R.L., cédula jurídica 3102882515, con domicilio en: San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama, casa 6B., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Previa Drinks, como marca de
fábrica y servicios en clases 33 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; cócteles;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas y mezclas alcohólicas para
preparar cócteles y otras bebidas mezcladas y en clase 43: servicios de
restauración y preparación de alimentos y bebidas para el consumo para
establecimientos de comida rápida, restaurantes, bares, cafeterías, o mediante
servicios de catering para eventos y celebraciones; servicios de suministro de
alimentos y bebidas para empresas y otras organizaciones. Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024840119 ).
Solicitud Nº 2023-0012670.—José Pablo Campos Acuña, soltero, cédula de identidad 112390541 con domicilio en San
Francisco, 175 metros oeste y 100 metros sur de la entrada sur del Mall
Oxigeno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de
belleza para animales especializado en perros y gatos. Reservas: De los
colores: Azul, Naranja y Celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 18
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024840121 ).
Solicitud Nº
2023-0011509.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Megatop Zona Libre S.A.,
con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre, calle 15 y calle E, edificio
Cohen y Attia, local 7, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 21 de noviembre
de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840124 ).
Solicitud Nº
2023-0012668.—Kora Ana Arias Cortés, cédula
de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Cuscatlán S.A. de C.V, cédula jurídica con domicilio en: cuarta avenida
norte N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, San Roque, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales Reservas: tamaño, letra.
Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024840136 ).
Solicitud N°
2023-0008186.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de
identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial
de Importaciones Norelia Limitada, cédula jurídica 3102630713 con domicilio en
Heredia San Rafael avenida uno trescientos cincuenta metros al este de la
iglesia católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios de omega glucosamina, omega
para niños líquido y capsula, omega con calcio, omega multi vitaminas, omega
forte, omega 3, sport trio. omega y lidamin (todo a base de aceite de pescado).
Reservas: reserva el color blanco, celeste, azul, amarillo Fecha: 19 de octubre
de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024840138 ).
Solicitud Nº
2024-0000325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de María Del
Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en
cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la
escuela pública de Barrio Pinto, barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de
2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024840143 ).
Solicitud N°
2023-0012678.—María Fernanda Araya Castillo, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Éxito Crediticio Fenamalu Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879572 con domicilio en San
Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde dos, casa treinta y
cinco-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Préstamos garantizados, préstamos financieros, préstamos
prendarios, préstamos a plazos, préstamos sobre valores. Reservas: De los
colores: celeste, azul, morado y negro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada
el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840144 ).
Solicitud N°
2023-0011140.—Teresita Monge Díaz, cédula
de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier
S.A., cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros
al sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEPRECALM como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té
Tranquilizante. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024840235 ).
Solicitud N° 2023-0011139.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad N° 108030430, en
calidad de apoderada especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica N°3101530968, con
domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXIOCALM, como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Té calmante. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el
8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024840238
).
Solicitud Nº 2023-0011138.—Teresita Monge Diaz, cédula de
identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.
A., Cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros sur
de LA Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERVIOCALM
como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Calmante Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024840244 ).
Solicitud N° 2023-0011177.—Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno, cédula jurídica N° 3102783831, con
domicilio en Heredia Belén La Rivera 400 este y 75 sur de la Iglesia de Fatima
de Ojo de Agua, Apartamentos 4A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pastelería para mascotas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840251 ).
Solicitud Nº
2024-0000771.—Enrique Loría Brunker, cédula de
identidad 113540390, en calidad de Apoderado Especial de Coloressantos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866219, con domicilio en: San
José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco
metros al oeste, casa esquinera color blanco,
Clare Facio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840260 ).
Solicitud N° 2024-0000580.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, mayor, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de Concentrados APM S. A., cédula jurídica N° 3101605604,
con domicilio en Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla,
100 metros al norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la
Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas, especialmente
gatos. Reservas: Colores morado, amarillo y blanco Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840279 ).
Solicitud Nº
2024-0000867.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en
calidad de Apoderado Especial de Susanna Greppi, cédula de residencia 138000128934 con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, 300 metros oeste de La
Ferretería San Carlo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas.
Reservas: Los colores: blanco, verde y gris Fecha: 1 de febrero de 2024.
Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840290 ).
Solicitud N° 2024-0000731.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310153397 con domicilio en Moravia, San
Vicente, Barrio Saprissa, de la municipalidad trecientos metros este, cien
metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUMBA como marca de comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 30 de
enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024840309 ).
Solicitud Nº 2024-0000680.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053,
en calidad de apoderado especial de Grupo IPS Studio S.R.L. con domicilio en
Heredia, Flores, San Joaquín, cuatrocientos metros este y quince metros norte
de la Municipalidad de Flores, segunda casa a mano derecha después de la línea
del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS Interior Project
Studio como marca de servicios en clases: 35; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
comercialización de mobiliario y artículos de decoración; en clase 40:
Servicios de fabricación de muebles a la medida; en clase 42: Servicios de
diseño de interiores, servicios de arquitectura, servicios de diseño de
mobiliario, consultoría en arquitectura e interiorismo. Fecha: 30 de enero de
2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024840315 ).
Solicitud N°
2024-0000847.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, en calidad de apoderado especial de Alina Barahona Carranza,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad
N°115570250, con domicilio en San José,
Desamparados, Dos Cercas. Condominio Arizona al lado del Supermercado Más y
Más, Casa 2F, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de
productos de decoración y regalos como peluches, tazas, bolsos, almohadas,
pantuflas, figuras de colección. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840324 ).
Solicitud Nº 2024-0000285.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Dianne Guadalupe Campos Murillo,
mayor, casada una vez., cédula de identidad 402200701 con domicilio en frente a
Pedidos Ya, contiguo a Mr. Steam, Calle Blancos, Goicoechea, San José., Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 28 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software educativo sobre
finanzas, software de realidad virtual y realidad aumentada con fines educativos sobre finanzas, contenido
descargable y grabado sobre finanzas, podcast educativo sobre finanzas y
finanzas personales.; en clase 16: Agendas, diarios, cuadernos, calcomanías,
material didáctico impreso, tarjetas ilustradas, tarjetas didácticas, libros,
tarjetas de motivación, sellos, artículos de papelería, todos estos con fines
educativos sobre finanzas.; en clase 28: Juego de cartas, juguetes, juguetes
educativos, juguetes didácticos electrónicos, juegos de mesa, todos con fines
educativos sobre finanzas.; en clase 41: Servicios educativos, talleres,
cursos, charlas, seminarios, conferencias, creación [redacción] de contenido
educativo para archivos de audio portátiles [podcast], servicios de coaching
[formación] todos los anteriores relacionados a temas de finanzas. Fecha: 23 de
enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024840327 ).
Solicitud N° 2024-0000801.—María José Ortega Tellería, en calidad de apoderada especial de 3-101-675688 S.A., cédula jurídica N° 3101675688 y
Pupusería Familiar S.R.L., cédula jurídica N° 3102826827, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Condominio Calahonda, casa N° 29, Costa Rica y Escazú,
Bello Horizonte, Condominio Vía Horizonte, N° 10, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: ensalada de repollo preparada (para uso como acompañamiento de pupusas),
carne preparada congelada para preparar pupusas; en clase 30: pupusas, salsas
para condimentar pupusas, salsas de chile para pupusas.; en clase 43: Servicios
de restaurante de pupusas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024840332 ).
Solicitud N°
2023-0008088.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 115630244 en calidad de Apoderado Especial de
Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega,
Edif. Central, 5to piso, ciudad de Panamá, solicita la
inscripción de: DXKETO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 5: Medicamentos de uso humano cuyo principio active es Desketoprofeno.
Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el
comercio’’.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024840334 ).
Solicitud N° 2023-0008087.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de
identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc.,
con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to
piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTASEPT como marca de fabrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humane. Fecha: 4 de septiembre de
2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024840335 ).
Solicitud N° 2023-0012772.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., con domicilio en Escazú, San
Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la Iglesia Católica,
edificio de dos plantas, en los altos de Café Buena Tierra, oficinas de Cayuga,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración hotelera, así como el manejo,
administración y desarrollo de proyectos turísticos de manera sostenible.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840345 ).
Solicitud Nº
2024-0000559.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de 3-102-894103 SRL, una sociedad organizada y
existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-102-894103,
con domicilio en: San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Monte Alto,
apartamento D2-4, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RASSS POLLO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante y
comida rápida, especializada en pollo. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024840346 ).
Solicitud N°
2023-0009975.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado especial de Margarita Maria Morett Orendain, casada,
pasaporte G38889608, con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El
Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,
México, Jalisco, México,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de publicidad, confección
de prendas de vestir, confección de calzado y accesorio en relación a marca
comercial TUCANÊ expediente 2023-9594. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024840370 ).
Solicitud N° 2024-0000730.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053397 con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
SABANERO como marca de
fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el:
25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—(
IN2024840371 ).
Solicitud N°
2024-0000340.—Mario Esquivel Soto, casado una vez,
Cédula de identidad N° 1-1281-0745, con domicilio en Heredia, Santo Domingo,
San Miguel, del Palí 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la
compra y venta de vehículos usados ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; costado
oeste Plaza Deportes Castilla, reservas: se reserva los colores: blanco, azul
cielo, azul oscuro, celeste, negro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el
15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024840376 ).
Solicitud N°
2023-0012771.—Alejandra Yineth Vega Vindas, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109560344, con domicilio en San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5; 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y suplementos
alimenticios que contienen extracto de cáñamo; en clase 35: servicio de venta
de suplementos alimenticios y suplementos alimenticios que contienen extracto
de cáñamo; en clase 41: organización de cursos educativos sobre el uso del
extracto de cáñamo como suplemento alimenticio y medicina alternativa. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2024840378 ).
Solicitud Nº
2023-0012407.—Andrés Navarro Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 303680230 con domicilio en un kilómetro al
suroeste del templo católico de Santa Cruz De León Cortes, San José, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicio de moler, tueste y elaboración de café
Reservas: COLOR VERDE Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840380 ).
Solicitud N°
2024-0000545.—Rafael Ángel Valverde Chaves, casado
dos veces, cédula de identidad 1-0872-0907 con domicilio en 50 sur y 25 este
del Colegio Universitario, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY
GENIUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de dieta en forma
de gomitas con y sin azúcar, suplementos a la dieta cereales de varios sabores,
suplementos a la dieta Helados de varios sabores con y sin azúcar Fecha: 25 de
enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos
Registrador(a).—( IN2024840389 ).
Solicitud N°
2024-0000269.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de
identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Global Forums
Limitada, cédula jurídica N° 3102851065, con domicilio en Heredia, San Rafael,
San Rafael, Condominio Campo Suizo, Casa diez C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Organización y dirección de coloquios; Organización y dirección de
conferencias; Organización y dirección de
congresos; Organización y dirección de seminarios; Organización y
dirección de foros presenciales educativos;
Organización y dirección de simposios; Organización y dirección de
talleres de formación. Reservas: Se hace reserva de los siguientes colores:
amarillo y verde. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024840431 ).
Solicitud N°
2023-0002406.—Ana Laura Pizarro Peña, cédula de
identidad 115260061, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Jurídico
Hernández y Asociados, cédula jurídica 3101804182 con domicilio en Alajuela;
San Antonio del Tejar; Urbanización Villa Bonita, casa D 14, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ¿Tiene problemas legales? Defiéndase con los especialistas como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios jurídicos. Servicios de Seguridad para la
protección física de bienes tangibles e individuales en relación con la marca
Grupo Jurídico Hernández y Asociados en el expediente 2023-53 Fecha: 23 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero
su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que
se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840439 ).
Solicitud N°
2023-0012683.—Adriana Alejandra Porras Monge,
casada una vez, cédula de identidad N° 112510928, con domicilio
en Alajuelita, San Felipe, Esquipulas, de la Escuela Pública de San Felipe, 400
m oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Caserita como marca de fábrica, en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillitas de maíz. Fecha: 24
de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024840446 ).
Solicitud Nº
2024-0000147.—Jefferson Chaves Burgos, soltero,
cédula de identidad 111980149 con domicilio en Desamparados, Gravilias del
Super Villa Nueva 75 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de Gimnasios. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024840449 ).
Solicitud Nº 2024-0000122.—Yuritsi Zúñiga Mora, casada una vez, cédula de identidad 13810577,
con domicilio en: Goicoechea, Purral, del cementerio 700 metros este
Urbanización Fila Verde casa 13B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de venta de maquillaje y accesorios como
bolsos, collares, aretes, pulseras, anillos y ropa. Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024840450 ).
Solicitud Nº
2023-0011856.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en
calidad de apoderado especial de Chemovet S.A., con domicilio en: Almeyra 2887,
Lanús, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios, preparaciones para uso veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos alimenticios para animales. Reservas: no se hacen reservas.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840453 ).
Solicitud N°
2023-0012657.—Jorge Francisco Ross Araya, cédula de identidad N° 105370517, en
calidad de apoderado especial de Daniel Fernando Salazar Ríos, mayor,
soltero, instructor físico, vecino de San José, Moravia, La Guaria, cédula de identidad N° 115410953, con
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Club La
Guaria, trecientos metros sur y 35 metros este/ Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de preparador físico personal, (mantenimiento físico).
Reservas: Nombre y logotipo. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 18 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840462 ).
Solicitud N° 2024-0000775.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de apoderado
especial de Campus Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102893516, con domicilio en San José, San José, Barrio Dent, doscientos metros norte y veinticinco este del Centro Cultural
Norteamericano, oficina color gris con verde, lado izquierdo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio educación policial y seguridad privada, educación en
manejo de armas, exposiciones y simposios educativos. Reservas: Se reserva el
derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de
colores y diseños. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024840469 ).
Solicitud Nº
2023-0000781.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Usa Rice Federation con domicilio en 2101
Wilson BLVD. Arlington, VA 22201. Estados Unidos, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar arroz,
sucedáneos del arroz. En relación con la marca expediente N° 2022-11373. Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840474 ).
Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense,
casado una vez, cédula de identidad N° 603210921, con domicilio en Condominio
Montecristo, casa B10, contiguo a la bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios administrativos relacionados con el despacho
de aduanas; en clase 39: servicios de mudanzas internacionales; servicios de
organización y logística de transporte internacional de carga por vías
marítima, aérea y terrestre. Reservas: no hace reserva de los términos
INTERNATIONAL y RELOCATION. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024840479 ).
Solicitud Nº 2023-0006118.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de William Gerardo Umaña
Barrantes, mayor de edad, soltero, Arquitecto, cédula de identidad N° 1-0979-0573 y Diego Cueva
Odio, mayor de edad, soltero, Desarrollador, cédula de identidad N° 1-1501-0912 con domicilio
en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Agapanthus, Costa Rica y San José,
Santa Ana, Río Oro, Condominio La Hacienda, Casa 102, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de comunicación y transmisión a través de medios electrónicos y de
telecomunicaciones con contenido relacionado con lifestyle, eventos, comida.
Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024840481 ).
Solicitud Nº
2023-0009552.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de GCG, S. A. con
domicilio en Calle 51 Y Ave Federico Boyd, edif. Scotia plaza, piso 6, 9 Y 19,
Panamá, solicita la inscripción de: PSP como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no
metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos Fecha: 28 de setiembre de
2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024840503 ).
Solicitud Nº 2023-0008174.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico
Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: RACORVAL como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024840505 ).
Solicitud N°
2023-0008173.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S. A., Boulevard
Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: CALCIRAQUIFEROL como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840506 ).
Solicitud Nº 2023-0008175.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona
S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis,
Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RACORVAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La frase
no tiene traducción al español, ya que se trata de un término de fantasía
Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840508 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-131.—Ref: 35/2024/488.—Mainor Aragón
Martínez, cédula de
identidad 205370050, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Distrito San José (Pizote),
de La Escuela De Betania, 450 metros al este. Presentada el 22 de enero del
2024. Según el expediente Nº 2024-131. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2024840082 )
Solicitud Nº 2023-2837.—Ref: 35/2023/7913.—Alvin de
Jesús Fernández Fernández, cédula de identidad 5-0274-0217, solicita la
inscripción de: HF1. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Dos Ríos, Paraíso, de La Escuela ciento cincuenta metros al
este. Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2837.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024840132 ).
Solicitud N°
2023-2397.—Ref: 35/2023/6132.—Máximo Del Carmen
Chaves Marín, Cédula de identidad 901020794, solicita la inscripción de:
M C
9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, costado
sur de la escuela, casa a mano izquierda, color terracota. Presentada el 20 de
octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2397. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024840133 ).
Solicitud Nº
2024-212.—Ref: 35/2024/777.—Susana Méndez Rojas,
cédula de identidad 1-1580-0994, en calidad de Apoderado especial de Roca de
Las Alturas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785537, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, San Luis, costado oeste de
la plaza de deportes. Presentada el 26 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-212. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024840142 ).
Solicitud Nº 2024-206.—Ref: 35/2024/755.—Evelyn María Rodríguez
Vargas, cédula de identidad 2-0687-0167, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, La
Guaria, un kilómetro al este de la Pulpería Marbella. Presentada el 26 de enero
del 2024. Según el expediente Nº 2024-206. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024840241 ).
Solicitud Nº
2023-2843.—Ref: 35/2024/387.—Gregorio Abelardo
Novoa Vega, cédula de identidad N° 2-0438-0157, solicita la inscripción de:
A N
5
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
quinientos metros este de la escuela de Florida. Presentada el 15 de diciembre
del 2023 Según el expediente Nº 2023-2843. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024840265 ).
Solicitud Nº 2023-2846.—Ref: 35/2024/389.—Harold Ruiz
Lobo, cédula de identidad N° 2-0679-0807, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, ochocientos
metros oeste del puente sobre el Río Samen. Presentada el 15 de diciembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2846. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840266 ).
Solicitud N° 2024-72.—Ref.: 35/2024/343.—Evelyn Rafaela Saborío Vega, cédula de identidad N° 6-0342-0362, solicita la inscripción
de:
J
L
E
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Finca
2-4, Finca Changina la Palma, Parcela N° 60, detrás del Museo
la Finca 6. Presentada el 16 de enero del 2024, según el expediente N°
2024-72. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024840267 ).
Solicitud N°
2024-78.—Ref: 35/2024/349.—José Emilio Araya
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0858-0031, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, Cerrito
contiguo a Chatarrera Córdoba. Presentada el 16 de enero del 2024. Según el
expediente N° 2024-78. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840268 ).
Solicitud Nº 2024-79.—Ref: 35/2024/405.—Raynier Fernando Navarro Umaña, cédula de identidad 117720520, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutierrez Brown,
Las Brisas, cuatrocientos metros noroeste de la escuela. Presentada el 16 de
enero del 2024. Según el expediente Nº
2024-79. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2024840269 ).
Solicitud Nº 2024-116.—Ref: 35/2024/504.—Stevens García Campos, cédula de identidad 6-0350-0969, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Vidrios Río Claro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-794685, solicita la inscripción de:
V
R
C
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Guaycará,
cuatro kilómetros hacia Ciudad Neilly, mano izquierda,
cuatrocientos metros, casa con portón color rojo. Presentada el 19 de enero del
2024. Según el expediente Nº 2024-116. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024840270 ).
Solicitud Nº
2024-122.—Ref: 35/2024/520.—Margarita de Jesús
Rodríguez Oporto, cédula de identidad 5-0266-0411, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, del
Puente Guayacán un kilómetro sureste. Presentada el 19 de enero del 2024 Según
el expediente Nº 2024-122. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma- Registradores.—1 vez.—( IN2024840271 ).
Solicitud Nº 2024-132.—Ref: 35/2024/558.—Emilio Mena
Landa, pasaporte G31967661, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Grupo Menland Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-721700, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, tres kilómetros al sur de la escuela.
Presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-132. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024840272 ).
Solicitud N° 2024-133.—Ref:35/2024/477.—Ángelo Trezza Polini,
cédula de identidad 109280913, en calidad de apoderado generalísimo de Campania
In Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438147, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, frente a Finca Rancho
Huevo, del Puente Río Tulín en dirección a Parrita. Presentada el 22 de enero
del 2024. Según el expediente N° 2024-133. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024840273 ).
Solicitud N° 2024-135.—Ref.: 35/2024/480.—Jorge Luis
Del Socorro Cubero Gatgens, cédula de identidad N° 501430432, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, cuatrocientos metros
al sur del Banco Popular de Jicaral, Lepanto. Presentada el 22 de enero del
2024, según el expediente N° 2024-135. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2024840274 ).
Solicitud Nº 2024-202.—Ref: 35/2024/696.—Omar Gerardo
Chaves Molina, cédula de identidad N° 2-0580-0612, solicita la
inscripción de:
O
M
8
3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, San
Pedro, Toro Amarillo, un kilómetro norte de la iglesia. Presentada el 26 de
enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-202. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024840275 ).
Solicitud N°
2024-205.—Ref: 35/2024/753.—Mario de los Ángeles
Chaves Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0383-0239, solicita la inscripción
de: 5B4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Canalete, cuatrocientos metros oeste del Proyecto Eléctrico del
Higerón. Presentada el 26 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-205.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024840276 ).
Solicitud N° 2024-142.—Ref: 35/2024/473.—Reydell Leitón
Grajal, cédula de identidad 118590746, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, El Millón, frente
al EBAIS. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-142.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1
vez.—( IN2024840311 ).
Solicitud N°
2023-2818.—Ref.: 35/2023/7806.—Joseph Orlando López
Montoya, cédula de identidad N°2-0781-0848, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia,
trecientos metros este y trescientos metros sur de la escuela Bonanza.
Presentada el 13 de diciembre del 2023, según el expediente N°
2023-2818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024840402 ).
Solicitud N°
2023-2776.—Ref: 35/2024/494.—Trinidad Diaz Diaz, cédula de identidad 5-0091-0500,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, del
restaurante Puerto Ballena, de Colonia La Esperanza, dos kilómetros al norte.
Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2776. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores—1 vez.—(
IN2024840434 ).
Solicitud N°
2024-177.—Ref: 35/2024/664.—Esteban Alonso González Solano,
cédula de identidad N° 1-1450-0344, en calidad
de apoderado generalisimo sin límite de suma de Servicios Agrícolas de Calidad
G y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-829838, solicita la inscripción de:
G y C
0 4
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia,
doscientos cincuenta metros al oeste del Salón Comunal de San Bosco. Presentada
el 24 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-177. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840448 ).
Solicitud N°
2024-203.—Ref: 35/2024/741.—Pablo De La Cruz Eras
Diaz, cédula de identidad 5-0162-0032, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, de la
iglesia católica trescientos metros al norte, casa color amarilla mano
izquierda. Presentada el 26 de enero del 2024. Según el expediente N°
2024-203 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—(
IN2024840468 ).
Solicitud Nº 2024-53.—Ref: 35/2024/269.—Diego Armando Pérez González, cédula de identidad 2-0651-0226, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra, dos kilómetros noreste de la escuela
del lugar. Presentada el 12 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-53.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840472 ).
Solicitud Nº 2024-164.—Ref: 35/2024/650.—Denis Gerardo
Murillo Castro, cédula de identidad 2-0572-0784, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Santa
Cecilia, cincuenta metros oeste de la Empacadora, corral a mano derecha de
madera. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-164. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024840483 ).
Solicitud Nº
2024-209.—Ref: 35/2024/761.—Solanye Leal Marchena,
cédula de identidad 5-0250-0837, solicita la inscripción de:
1
2
M
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, de la iglesia católica, carretera al Jobo un kilómetro al norte y
doscientos metros al oeste, finca El Corosito. Presentada el 26 de enero del
2024 Según el expediente Nº 2024-209 Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840495 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-775180, Federación de Baile Deportivo,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación
Costarricense de Baile Deportivo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 14152.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840017
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Internacional Alfa y Omega, con domicilio en la provincia
de: Provincia 04 Heredia, Cantón 03 Santo Domingo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Cultivar Los Atributos de Cristo en hombres,
mujeres, niños, niñas, jóvenes, matrimonios y familias. El establecimiento de
Centros de Educación Cristiana, para la enseñanza de una vida moral elevada,
basada en las enseñanzas bíblicas, la necesidad de la investigación de las
sagradas escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la
responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores. Cuyo
representante, será el presidente: Mario Alberto Hernández Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 792630.—Registro Nacional, 19 de enero de
2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024840018 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Iglesia Luterana En Misión Sede en Cañas Guanacaste,
con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 06 Cañas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr la difusión del
evangelio en todas aquellas comunidades a las cuales puedan llegar los
asociados. Dar A conocer la iglesia en las diversas comunidades del país a
través del trabajo social y cultural que se pueda desarrollar en las mismas.
Cuyo representante, será el presidente: Javier Gerardo Ramos Chacón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
741956 con adicionales tomo: 2024 asiento: 59323.—Registro Nacional, 26 de
enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840019 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Inter Soccer Premier Academy, con domicilio en la
provincia de: Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la
recreación, fomento y práctica del fútbol en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo
Mora Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 826199, con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 851757.—Registro Nacional, 01 de febrero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840280 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Cotizantes Jubilados y
Pensionados del Magisterio Nacional, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover, incluir,
facilitar, proveer, fomentar, educar, e impulsar los derechos de las
personas cotizantes, jubiladas y pensionadas del
Régimen Contributivo
de Pensiones del Magisterio Nacional. Cuyo
representante, será el presidente: Marjorie Hernández Delgado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo:
2023, asiento: 803834, con adicional(es) tomo: 2024, asiento:
73092.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840281 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-314819, denominación: Asociación Cámara de
Turismo de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
77680.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024840282 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Eduardo José
Brenes Cerda, cédula de identidad N° 112380075, solicita la inscripción de la
Obra Artística, Dibujo, Divulgada, Audiovisual, Individual, que se titula DIBUJOS 2023, que se describe: “La
obra contiene dibujos personales con temas varios, desde el diseño de
personajes humorísticos e infantiles hasta escenas de la vida cotidiana. Son
ilustraciones que mezclan técnicas manuales con digitales”. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
12021.—Curridabat, 30 de enero de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora—1
vez.—( IN2024840071 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA PATRICIA
MONTENEGRO MARTINEZ, con cédula de identidad N° 503620535, carné N° 24611.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de
febrero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192221.—1 vez.—(
IN2024840485 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0081-2024.—Exp.
N° 7824.—María Cecilia Corrales Arrieta, solicita concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café.
Coordenadas: 234.500 / 496.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024839661 ).
ED-0082-2024.—Exp. N°
8865P.—Productos Plásticos Sirena S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1049 en finca de su
propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso
industria-otro. Coordenadas 216.525 / 528.325 hoja abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S,.—( IN2024839828 ).
ED-0089-2024.—Exp. 12900.—Sociedad de Usuarios de Agua Yurro Seco de
Santa Marta, solicita concesión de: (1) 1,2 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Erick Vindas Bolaños, en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería, agropecuario - riego - hortaliza,
agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 248.000 / 494.300, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024839912 ).
ED-UHTPNOL-0061-2023. Expediente 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
JU-55 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y
turístico – hotel - restaurante.
Coordenadas 242.112 / 431.712 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024840045 ).
ED-1211-2023.—Exp. N° 24778.—Mauricio Ramírez Badilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau,
efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson, en Monte Verde, Monte
Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas:
253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024840077 ).
ED-1282-2023.—Exp.
N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del
Nacimiento Manantial La Casona, efectuando la captación en finca de en
Curi-Cancha S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso turístico reserva.
Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840078 ).
ED-0050-2024.—Exp. N° 24902.—Mauricio Ramírez Badilla y otros,
solicitan concesión de: 0.46 litros por segundo del Nacimiento Manantial San
Luis, efectuando la captación en finca de Thais Santamaría Hidalgo,
en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.378 / 448.036, hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840079 ).
ED-0078-2024.—Expediente
N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.91
litros por segundo del Nacimiento Manantial Besa,
efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Monteverde,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y
turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.176 / 448.053, hoja Juntas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024840080 ).
ED-UHSAN-0021-2024.—Expediente N° 15299P.— FIDUCIARIA AML S.A, solicita concesión de 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-129 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 280.366 / 486.147 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840233 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2024.—Expediente
N° 20984.—Running Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento
de caudal de: (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
124.948 / 569.889 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba, Dirección de Agua.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840239 ).
ED-00056-2024.—Expediente N° 24886.—Jordan, Loesser solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso comercial. Coordenadas 142.297 / 559.577 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de
Información, Dirección de Agua. MINAE.—Evangelina Torres S.—( IN2024840242 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0057-2024.—Exp. N° 24888.—3-102-835834 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 131.965 / 565.108, hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024840243 ).
ED-0059-2024. Expediente 24890.—3-102-864151 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Asociación Residencial Hacienda Cascada en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 115.978
/ 583.539 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—(
IN2024840245 ).
ED-0060-2024.—Exp.
N° 24891.—Rancho Thornberry S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo de la Quebrada quebrada,
efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 134.090 / 565.651, hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de 2024.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024840246 ).
ED-0066-2024.—Exp
24914.—La Cira CJ S.A, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 /
550.236 hoja Dominical. (2) 0.02 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.622 / 549.924 hoja
dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2024840248 ).
ED-0014-2024.—Exp.
N° 24853.—Vanessa Hernández Valverde, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.393 / 564.104 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024840307 ).
ED-UHTPSOZ-0058-2023.—Exp. 12168.—Hermanos Romero
Valverde S.A., solicita concesión de: (1) 0.36 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario – riego. Coordenadas 153.184 / 575.844 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840319 ).
ED-0080-2024.—Expediente N° 24926.—Nadav Rozenfeld, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de Berzin y Compañía S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.483/560.867 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024840330 ).
ED-0092-2024.—Exp 8754P.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 0.62 litros por segundo del acuífero
Coris, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto,
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 205.710 / 542.370 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024840338 ).
ED-1264-2023.—Expediente N° 8119.—S. U. A. Los Manzanos, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería,
agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
239.500 / 494.500 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—
( IN2024840351 ).
ED-0019-2024.—Exp. N° 7522P.—Banco IMPROSA Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 14.4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-352 en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego- ornamentales.
Coordenadas 204.176 / 549.392 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S, Notario.—( IN2024840393 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0103-2024. Expediente 12754.—Fiduciaria de Inversiones
Ahorro Coocique S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada Bolívar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San
Ramon, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 232.350 /
482.972 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840491 ).
ED-UHSAN-0005-2024. Expediente 14382P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TA-59 en finca de Agroindustria Piñas del Bosque en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 281.059 / 489.411 hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840529 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2024.—Expediente N° 15543.—Miguel
Ángel Valverde Borbón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de el
mismo en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
129.244/579.860 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2024840538 ).
ED-0095-2024.—Exp.
N° 9729.—Corona de Novia S.A., solicita concesión de: (1) 0.19 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico,
agropecuario - granja - avícola y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 199.700 / 533.800, hoja Caraigres. (2) 0.3 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro
Montero Navarro y Luis Gerardo Navarro Acuña, en Corralillo, Cartago, Cartago,
para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego - otro, agropecuario - granja - otro, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 199.478 / 533.724, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840545 ).
ED-0110-2024.—Exp. 24937P.—CNK Montana Escape Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero DM-249, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de Caño Dreams SRL en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso . Coordenadas 132.814 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840602 ).
N°
0157-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 362-2023.
Liquidación de
gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica N° 3-110-051854,
correspondientes al trimestre abril-junio de 2023.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-857-2023 del 2 de octubre
de 2023, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el
informe N° DFPP-LT-PLN-44-2023 del 21 de setiembre de 2023, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS
PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN
NACIONAL (PLN) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ABRIL Y EL 30
DE JUNIO DE 2023” (folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 09:15
horas del 6 de octubre de 2023, la Magistrada Instructora confirió audiencia a
las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente,
sobre el informe rendido por el DFPP (folios 13 a 15).
3º—En oficio N°
DFPP-1200-2023 del 21 de diciembre de 2023, remitido por correo electrónico ese
mismo día, el DFPP informó que el PLN cumplió satisfactoriamente con el
requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2022-2023 (folios 27 a
29).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal,
exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar
dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización
política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de
gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los
comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de
futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
1.- El PLN tiene
como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢1.178.313.802,47,
distribuida de la siguiente manera: a) ¢856.244.835,95 para gastos
de organización; y, b) ¢322.068.966,52 para erogaciones por concepto de
capacitación (ver resolución N° 7541-E10-2023, agregada a folios 21 a 23).
2.- El PLN presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al
trimestre abril-junio de 2023 por la suma de ¢134.976.111,00, de los
cuales ¢132.303.789,00 correspondientes a gastos de organización y ¢2.672.322,00
a capacitación (folios 3 y 8).
3.- Según el resultado de la revisión
efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos por la suma de ¢134.809.836,00,
de ellos ¢132.137.514,00 corresponden a organización política y ¢2.672.322,00
a capacitación (folios 4 y 9 vuelto).
4.- El PLN se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 9
vuelto y 30).
5.- El PLN concluyó su proceso de
renovación de estructuras partidarias y se encuentran vigentes hasta el 26 de
octubre de 2025 (folio 3 vuelto).
6.- El PLN no registra multas pendientes de
cancelación (folios 10 frente y vuelto y 26).
7.- El PLN cumplió con el requisito de la
publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período
2022-2023 (folios 28 y 29 y en el sitio web https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/liberacionnacional.pdf).
8.- El PLN utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta N° IBAN CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a
nombre de esa agrupación (folio 4 y 10 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia de oposición al informe
técnico N° DFPP-LT-PLN-44-2023. Por auto de las 09:15 horas del 6 de
octubre de 2023, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PLN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N°
DFPP-LT-PLN-44-2023. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no
corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación trimestral
presentada por el PLN para el periodo abril-junio de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación
aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP),
procede su análisis.
De conformidad con lo dispuesto en la
resolución N° 7541-E10-2023 (visible a folios 21 a 23), se acreditó que el PLN
tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢1.178.313.802,47,
de los cuales ¢856.244.835,95 corresponden al rubro de
organización política y los restantes ¢322.068.966,52 al de
capacitación.
a) Gastos
por organización política reconocidos. De la evaluación realizada por el
DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de
organización válidos y justificados por la suma de ¢132.137.514,00, que
corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta
procedente con cargo a esa reserva específica.
b) Gastos
de capacitación. De acuerdo con el análisis de los gastos liquidados y
comprobados al PLN se acreditan como válidos y justificados por concepto de
capacitación la suma de ¢2.672.322,00, los cuales, también, procede
reconocer en este rubro.
VI.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la
CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas
en el artículo 135 del Código Electoral. Según se
desprende del elenco de hechos probados, el PLN no presenta morosidad con la
Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y,
además, ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado
de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2021-2022. En
consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VII.—Monto total a reconocer y girar.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende ¢134.809.836,00
(¢132.137.514,00 corresponde a gastos de organización y ¢2.672.322,00
a capacitación); suma que será girada a dicha organización política.
VIII.—Improcedencia de retener el monto
válidamente liquidado por omisión de
completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La
Dirección tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y
periódico de renovación de estructuras partidarias del PLN por lo que, de igual
forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.
IX.—Reserva para futuros gastos
permanentes del PLN. Tal como se indicó, el PLN cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes por la suma de ¢1.178.313.802,47, distribuida de la siguiente manera: a) ¢856.244.835,95 para gastos de
organización; y, b) ¢322.068.966,52
para erogaciones por concepto de capacitación.
Tomando en consideración que al PLN se le
reconocen gastos de organización por la suma de ¢132.137.514,00 y para
capacitación por un monto de ¢2.672.322,00, corresponde
deducir esas cifras de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones aritméticas se
tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLN, para gastos
permanentes, corresponde a ¢1.043.503.966,47.
De ese monto
global, la reserva para el rubro de capacitación quedará conformada por ¢319.396.644,52, mientras que la de organización por ¢724.107.321,95. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido
Liberación Nacional, cédula
jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢134.809.836,00 (ciento treinta y cuatro millones
ochocientos nueve mil ochocientos treinta y seis colones exactos) que, a título
de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del trimestre abril-junio de 2023. Se informa al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene
en reserva la suma de ¢1.043.503.966,47
(mil cuarenta y tres millones quinientos tres mil novecientos sesenta y seis
colones con cuarenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a nombre de esa
agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024840010 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
5895-2016 dictada por este Registro a las doce horas quince minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 33266-2016, incoado por Leonardo José Silva, se dispuso rectificar en
el asiento de matrimonio de Leonardo José Silva con Elida Zúñiga Sandi,
que la edad del cónyuge al momento de contraer matrimonio es 38 años.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargada Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024840020 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Esther María Tobar Quijada, salvadoreña, cédula de residencia
122201248027, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 137-2024.—San José al ser las 8:47 del 24 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837499 ).
María Guadalupe
Tijerino Montes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827325515, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 718-2024.—San José al
ser las 10:22 del 01 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840035 ).
Israel Gerardo León
Rodríguez, venezolano,
cédula de residencia 186201428304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 320-2024.—San José al ser las 8:34 del 1 de
febrero de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840040 ).
Roberto Jose Blanco Romero, Salvadoreño, cédula de residencia
122200869536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 61-2024.—San José
al ser las 11:21 del 31 de enero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—(
IN2024840041 ).
Hugo Ramon Valenzuela Reyes, mexicano, cédula de residencia
148400131319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7120-2022.—San José, al ser las 2:09 del 31 de enero de
2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024840046 ).
Fabián de Jesús Torres Castro, colombiano, cédula de residencia 117000924123, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 707-2024.—San José al ser las 07:32 del 1 de febrero de
2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024840058 ).
Oscar Ernesto Rodríguez
Henríquez, salvadoreño, cédula de residencia
N° 122201081409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente N° 728-2024.—San José al ser las 11:44 del 01 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840063 ).
Juan Carlos Vázquez
Valls, de nacionalidad cubano, cédula de residencia: 119200142836, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2573-2022.—San José, al
ser las 13:02 del 17 de enero de 2024.—María Alejandra Fallas Morales,
Profesional asistente 1.—1 vez.—( IN2024840066 ).
Douglas Xavier
González García, nicaragua, cédula de residencia 155827012311, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 705-2024.—San José al
ser las 3:24 del 31 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024840068).
Petronila Rosa López
Valle, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803382911, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 731-2024.—San José, al ser las 1:15 del 01 de
febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024840128 ).
Lucía Griselda
Moreno Granera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800067034, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7712-2023.—San José al ser
las 8:47 del 29 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.— 1 vez.—( IN2024840204 ).
Janira del Carmen
Blandón Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155825802823, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
526-2024.—San José al ser las 10:31 del 1 de febrero de 2024.—Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840250 ).
Yasser Joel
Moncada Fonseca, nicaragüense, cedula de residencia 155810294411, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 643-2024.—Heredia al ser las 09:42:26 del 1 de febrero de
2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024840253 ).
Aura Lila Reyes Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155805941835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
424-2024.—San José al ser las 10:06 del 23 de enero de 2024.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840254 ).
Michelle Ann
Dicogno, Estados Unidos de América, cédula de residencia 184001854535, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 684-2024.—San José al
ser las 11:54 del 31 de enero de 2024.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional
Osa.—1 vez.—( IN2024840278 ).
Luis Manuel Rojas
Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia 155803860831, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 538-2024.—San Ramón, al
ser las 07:20 del 2 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024840295 ).
John Overton Pratt III, estadounidense, cédula de residencia DI184001854605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 676-2024.—San
José al ser las 11:54 del 31 de enero de 2024.—Arelys Duarte Calvo, Técnico funcional, Regional Osa—1 vez.—(
IN2024840300 ).
Brenda Lissette Aburto Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810161713, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 539-2024.—San Ramón, al ser las 7:20 del 02 de febrero de
2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2024840312 ).
Brenda
Auxiliadora Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813121313, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 679-2024.—San José, al ser las 10:21
del 31 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024840354 ).
Yolinda Inmaculada Galindo Delgado, venezolana, cédula de
residencia 186201577218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 677-2024.—Heredia al ser las 10:25:07 del 31 de enero de 2024.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024840359 ).
Tina Scalzone
Osorio, venezolana, cédula de residencia 186200185725, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 686-2024.—San José, al
ser las 8:35 del 2 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840362 ).
Daniel Eduardo
Serrano Bermúdez, venezolano, cedula de
residencia 186200359911, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 755-2024.—Heredia al ser las 11:17:07 del 2 de febrero de
2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3—1 vez.—(
IN2024840363 ).
Alexander Javier
Garmendia Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155823738117, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 139-2024.—San José al
ser las 9:00 del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2—1 vez.—( IN2024840379 ).
Ali Antonio Sánchez Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155823829904, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 704-2024.—San José al ser las
9:10 del 2 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840384 ).
María Luisa Matuz Zamorán, nicaragüense, cédula de
residencia 155808908903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 746-2024.—San José al ser las 08:38 horas del 2 de
febrero de 2024.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024840388 ).
Ángel Santiago Sotelo Cabrera, nicaragüense,
cédula de residencia 155818276201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 461-2024.—San José al ser las 10:49 del 31 de enero de
2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2024840404 ).
Diana del Carmen
García Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155822702706, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 752-2024.—San José, al ser las 10:24
a.m del 2 de febrero de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2024840412 ).
Juana Sherlin Álvarez,
nicaragüense, cédula de residencia N°155825815722, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 712-2024.—Alajuela, al
ser las 09:05 del 1° de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2024840424 ).
Rosibel Cruz
Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826567612, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 527-2024.—San José al ser
las 10:29 del 01 de febrero de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024840425 ).
Ana María de
Freitas de Freitas, venezolana, cédula de residencia 186201473030, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 384-2024.—San José al ser
las 1:12 del 31 de enero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024840458 ).
Isabella
Valentina Salaverria de Freitas, venezolana, cédula de residencia 186200757830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 385-2024.—San
José al ser las 1:30 del 31 de enero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840461 ).
Verónica Azucena Zeledón Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia
155825867916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 671-2024.—San José, al
ser las 7:44 del 2 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840475 ).
Anielka Carolina
Dávila Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia: DI155822094830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 699-2024.—San José, al
ser las 10:45 del 2 de febrero de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024840496
).
Yulissa Lisseth Valdivia Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155825975603, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 453-2024.—San José, al ser las 14:54 pm del 23 de enero de
2024.—Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024837433 ).
Carlos Manuel
Palma Zambrana, nicaragüense, cédula de residencia 155809947310, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 456-2024.—Alajuela, al ser las 15:35 horas del 23 de enero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024837870
).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL OROSI
LICITACIÓN ABREVIADA LA-001-CTPO-2024
Local para para fotocopiadora y venta
de artículos de librería
Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Orosi. La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Orosi, le invita a participar
en el siguiente proceso de concesión de espacio público:
● Local para para fotocopiadora y venta de
artículos de librería: Licitación abreviada LA-001-CTPO-2024. Con recepción
de ofertas 06 febrero 2024 11:00 a. m.
Las condiciones
para participar se deben de retirar en la Dirección del Colegio Técnico
Profesional de Orosi.
Carmen Gutiérrez González, Presidente-Junta Administrativa.— 1
vez.—( IN2024840471 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 62-2024, adoptado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 005-2024 del 22 de enero
de 2024 y de conformidad con en el artículo 43 de Código Municipal, se aprobó
de forma definitiva el Reglamento para la aplicación del teletrabajo en la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, ordenándose su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. El texto del reglamento aprobado por parte del
Concejo Municipal es el siguiente:
REGLAMENTO PARA
LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
reglamento es establecer las condiciones y requerimientos técnicos y legales
que deben cumplirse a lo interno de la Municipalidad de San Isidro para que el
personal municipal pueda ejercer sus labores en la modalidad de teletrabajo al
amparo de la normativa nacional.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento será
aplicable únicamente a aquellas relaciones de servicio que se fundamenten en un
contrato laboral donde se tenga como patrono a la Municipalidad de San Isidro
de Heredia. Las regulaciones aquí contenidas serán vinculantes tanto para el
personal municipal como para las jerarquías administrativas y políticas.
Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación de
las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberán observarse las
definiciones contenidas en la Ley para Regular el Teletrabajo, N°
9738, así como las siguientes:
a. Contrato laboral.
Documento oficial emitido por la Municipalidad de San Isidro y firmado por la
persona funcionaria donde se hace constar su incorporación al servicio público
y se aceptan las condiciones básicas de la relación. Para efectos del presente
reglamento, también se entenderán como tales las acciones de personal donde
conste dicha información.
b. Declaración
bajo fe de juramento. Documento suscrito por la persona funcionaria donde
se asegura la veracidad de la información presentada a la organización
municipal y se hace indicación expresa de que conoce las penas con que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.
c. Desconexión digital. Acción de suspender de forma momentánea el uso de los medios
digitales de comunicación definidos entre la organización y la persona
funcionaria en el contrato de teletrabajo.
Artículo 4º—Accesoriedad de los contratos de teletrabajo. Los contratos de
teletrabajo que se suscriban entre la Municipalidad y el personal municipal al
amparo del presente reglamento se tendrán como accesorios a los contratos de
trabajo que se hayan suscrito entre las mismas partes. Con ello, se entiende que
los contratos de teletrabajo no modifican las condiciones laborales del
personal municipal, por lo que su nulidad, suspensión o vencimiento no tienen
efecto jurídico alguno sobre la relación laboral preexistente.
La nulidad, suspensión o vencimiento de un
contrato de teletrabajo, implicará de pleno derecho que el funcionario o
funcionaria municipal se encuentra en la obligación de regresar de pleno
derecho a la modalidad presencial de prestación, sin necesidad de acto
administrativo que así lo disponga. A pesar de lo anterior, tales contratos
podrán establecer prórrogas que amplíen sus efectos en el tiempo siempre y
cuando se cumplan las condiciones descritas en el presente reglamento y así se
haya dispuesto de forma expresa en su texto.
Artículo 5º—Promoción. La Alcaldía Municipal y el
Concejo Municipal promoverán a lo interno de la organización municipal la
prestación de servicios en modalidad de teletrabajo como un medio para la
reducción de costos operativos y optimización
de recursos municipales, aprovechamiento de recursos tecnológicos, disminución de los tiempos de desplazamiento
del personal municipal y con ello su huella de carbono, promoción de la
productividad y mejoramiento de la calidad de vida de las personas
trabajadoras.
La Alcaldía Municipal, junto con el
Departamento de Recursos Humanos, la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y el
Departamento de Servicios Informáticos, deberán establecer objetivos claros y
medibles para evaluar el impacto del teletrabajo en la reducción de costos
operativos, la optimización de recursos y otros beneficios mencionados, lo cual
permita un seguimiento más efectivo de los resultados. Tales objetivos podrán
incorporarse en los manuales, resoluciones y procedimientos que pretendan dar
operatividad al presente reglamento, así como en el Inventario de Puestos
Teletrabajables.
Artículo 6º—Prevalencia del interés público. Cuando
por condiciones particulares del puesto o eventos de naturaleza extraordinaria
esta modalidad de trabajo riña con el interés público, cualquier decisión
administrativa debe ir orientada a la satisfacción de este último por sobre el
interés particular.
CAPÍTULO II
De la modalidad de teletrabajo
Artículo 7º—Inventario de puestos teletrabajables. La Alcaldía Municipal con el asesoramiento directo del Departamento de
Recursos Humanos, será el órgano responsable de llevar a cabo un inventario de
los puestos teletrabajables.
Dichos estudios podrán ser sometidos a revisión en cualquier momento a
solicitud de las jefaturas o a solicitud de las personas funcionarias, en cuyo
caso deberán presentar las razones de hecho y derecho que justifican la
incorporación de determinado puesto al inventario de teletrabajables.
La Alcaldía y el Departamento de Recursos
Humanos también podrán llevar a cabo esta revisión de los puestos
teletrabajables de oficio y en cualquier momento de la relación de servicio,
bajo el entendido de que la calificación de un puesto como teletrabajable puede
ser cambiada en cualquier momento cuando razones de interés público así lo
sugieran. Dicho análisis también podrá llevarse a cabo ante solicitud del
Concejo Municipal, respecto al personal que está bajo su cargo.
Cada dos años, la Alcaldía y el
Departamento de Recursos Humanos llevarán a cabo una revisión general del
Inventario de puestos teletrabajables, incorporando o excluyendo del mismo los
puestos que consideren pertinentes, siempre al amparo de criterios propios o de
otras dependencias de la organización a quienes les sea requerido apoyo
técnico.
Artículo 8º—Efectos del inventario. La incorporación
de un puesto a este inventario no compele a la organización a suscribir un
contrato de teletrabajo ni genera ningún derecho para la persona funcionaria
que ocupa el cargo.
El único efecto jurídico de dicho documento
es contar con un instrumento técnico que permita a la organización llevar a
cabo un listado de los puestos que por sus funciones asociadas puedas ser
sometidos a esta modalidad de trabajo, previo cumplimiento del resto de
requerimientos técnicos y de salud ocupacional, según la valoración que en cada
caso concreto realice la Alcaldía Municipal.
Artículo 9º—Condiciones a valorar. Para la
calificación de un puesto como teletrabajable, deberán valorarse como mínimo
las siguientes condiciones:
a) Que las labores asignadas
al puesto puedan desarrollarse fuera del centro de trabajo sin afectar el
normal desempeño de los procesos internos y el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
b) Que las
labores ligadas al puesto puedan desarrollarse mediante el uso de las
tecnologías de información de acuerdo con los recursos disponibles de la
organización y del propio funcionario o funcionaria. Esta condición debe
considerar la disponibilidad de los medios que permitan una comunicación fluida
entre el funcionario y el resto de la organización municipal, así como de
personas externas.
c) Que el
ejercicio del puesto esté asociado a objetivos claros y metas específicas que
permiten la planificación, seguimiento y control por parte de la jefatura
inmediata.
d) Que para el
cumplimiento de los objetivos y actividades del puesto no se requiera de una
atención física o presencial de los usuarios.
En lo que respecta
a las condiciones descritas en los incisos a), c) y d), la Alcaldía Municipal
deberá contar con la verificación previa por parte del Departamento de Recursos
Humanos, pudiendo este último requerir cualquier información que resulte necesaria
para efectos del estudio a la persona que ocupa el puesto o a las jefaturas
inmediatas. Para la condición descrita en el inciso b), se requerirá el
dictamen positivo del Departamento de Servicios Informáticos.
Artículo 10.—Criterio de la jerarquía
administrativa. Previo a la suscripción de un contrato de teletrabajo y una
vez superada la incorporación de un puesto al Inventario de puestos
teletrabajables, la Alcaldía Municipal requerirá el criterio a la jefatura
inmediata, con tal de que realice las valoraciones que considere pertinentes e
indique qué días de la semana considera teletrabajables y en cuales deberá
realizar su actividad de forma presencial, justificando en ambos casos su
postura.
Artículo 11.—Teletrabajo
en modalidad mixta. El teletrabajo en la
Municipalidad de San Isidro se aplicará exclusivamente en modalidad mixta, sea
incorporando días de la semana de trabajo presencial y días en modalidad de
teletrabajo. Para tal efecto, el superior inmediato determinará junto con la
Alcaldía Municipal los días en que la persona puede laborar bajo la modalidad
de teletrabajo y aquellos en que deberá laborar de manera presencial en el
centro de trabajo.
Solamente en
casos excepcionales de emergencia nacional, cantonal o eventos catalogados como
de fuerza mayor, la
Alcaldía Municipal, considerando el perfil del puesto y el servicio prestado
por la persona funcionaria, de resultar viable y necesario, podrá autorizarse
que la persona teletrabajadora no se presente a laborar
de manera presencial ningún día de la semana durante un plazo determinado.
Artículo 12.—Del
contrato de teletrabajo. La suscripción del contrato de teletrabajo entre
la Alcaldía Municipal y la persona funcionaria beneficiaria, será un requisito indispensable para el inicio de las labores mediante esta
modalidad de trabajo.
El contrato de teletrabajo deberá contar
como mínimo con la siguiente información:
1. Indicación de la resolución
de la Alcaldía Municipal donde se incluyó el puesto en el Inventario de puestos
teletrabajables.
2. Las
condiciones en que se ejecutarán las labores:
a. Cantidad y distribución de
días/horas teletrabajables.
b. Dirección
exacta y características del espacio físico donde se ejecutarán las labores.
c. Indicación
del tipo de equipo que será utilizado para el ejercicio de las labores [equipo
propio o institucional].
3. Medios para recibir
notificaciones y comunicaciones, siendo necesario, como mínimo incluir un
número de celular o en su defecto un número de teléfono habitacional exclusivo
para tales efectos.
4. Las
obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.
5. Mecanismos de
control y fiscalización de las labores prestadas en esta modalidad.
6. Todos
aquellos otros elementos que actualmente o a futuro
exija la ley y el reglamento ejecutivo que informa la materia.
Artículo 13.—Plazo del contrato. El plazo de dicho contrato será de un año, prorrogable de manera automática por
períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.
La municipalidad se reserva el derecho a
revocar el contrato de teletrabajo en cualquier momento de la relación de
empleo conforme a las prescripciones de ley, las políticas y los lineamientos
emitidos al efecto, por lo que en ningún caso el teletrabajo será considerado
como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los servidores y
servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria o que así lo
hayan solicitado.
Dicha revocatoria deberá plantearse con al
menos diez días naturales de anticipación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6°, inciso e) de la Ley N° 9738. El acto
administrativo que la disponga deberá contener los motivos que da origen a la
decisión y ser comunicado a la persona funcionaria, sin que la revocación pueda
catalogarse como una sanción para efectos formales.
Artículo 14.—Obligaciones de la persona
funcionaria. A parte de las obligaciones incluidas en el respectivo
contrato de teletrabajo y en la normativa nacional aplicable, la persona
funcionaria que se someta a la modalidad de teletrabajo deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la jefatura y
la Alcaldía Municipal el acceso a la información necesaria para la evaluación y
fiscalización de las labores que se prestan en la modalidad de teletrabajo.
Ello incluye el llenado de los formularios o instrumentos aprobados por la
organización que resulten necesarios para dicho seguimiento.
2. Ajustarse
enteramente a las regulaciones internas en lo que respecta a las
responsabilidades y obligaciones de la persona funcionaria incluidas en el
Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de San Isidro, el Código de Ética, Código
de Trabajo y cualquier otra norma vinculatoria a las relaciones de empleo
público.
3. Cumplir con las reglas y políticas emitidas por la organización en materia de seguridad
informática y manejo de información y bases de datos.
4. Cuando se presente cualquier situación donde la persona teletrabajadora no pueda realizar sus labores o estas se
vean interrumpidas, deberá informar en un plazo no mayor a veinticuatro horas
su situación y deberá coordinar con la persona empleadora la forma como se
reestablecerán sus funciones.
5. Cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines que la persona empleadora haya entregado a la persona teletrabajadora para la
realización de sus labores, sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o
cualquier otro imprevisto que impida su utilización, deberá informar en
un plazo no mayor a veinticuatro horas a la persona empleadora la situación
acontecida y deberá coordinar con esta las acciones a seguir para garantizar la
continuidad de sus labores.
La persona
teletrabajadora no será responsable por los imprevistos que ocurran en el
ejercicio de sus funciones, salvo que se determine, por medio de un
procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo, que estos hayan
acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de
su parte debidamente demostrada.
Cuando las
fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las
funciones de la persona teletrabajadora y se
afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender
temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento
expreso de la persona empleadora, la persona teletrabajadora deberá
acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores al amparo del principio
de continuidad de los servicios públicos.
6. Cumplir estrictamente con el horario establecido,
su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho
horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o
bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho
horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al
inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de
27 de agosto de 1943.
7. Utilizar con
el debido cuidado y probidad las herramientas, los materiales y demás
implementos afines que la persona empleadora haya entregado a la persona
teletrabajadora para la realización de sus labores, haciéndose responsable por
cualquier daño ocasionado durante el ejercicio de sus labores o incluso fuera
de la jornada laboral.
8. Permitir al
personal municipal designado por la Alcaldía Municipal el acceso al espacio
físico donde se ha de desarrollar el teletrabajo para la verificación de las
condiciones técnicas y de salud ocupacional existentes.
9. Mantener
durante toda la vigencia del contrato de teletrabajo el espacio debidamente
autorizado por la organización con las mismas condiciones a partir de las
cuáles se otorgó el beneficio. En caso de cambio de sede, deberá darse aviso
inmediato a la Alcaldía Municipal para llevar a cabo la evaluación del nuevo
espacio, siendo posible suspender los efectos del contrato mientras se lleva a
cabo este análisis.
El incumplimiento
de cualquiera de estas obligaciones podrá justificar la resolución del contrato
de teletrabajo por parte de la Alcaldía Municipal y de ser necesario la
apertura de los procedimientos administrativos tendientes a hacer sentar las
responsabilidades disciplinarias, civiles y hasta penales que correspondan.
Artículo 15.—Obligaciones de la
Municipalidad. En su condición de patrono y como contraparte de la relación
bilateral generada con la suscripción de un contrato de teletrabajo, la
Municipalidad asume las siguientes obligaciones además de las ya contempladas
en el artículo 8° de la Ley N° 9738:
1. Respetar el derecho de la
persona teletrabajadora a la desconexión digital fuera de la jornada u horario
establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las
que se debe contar con su anuencia, ello con el fin de garantizar el respeto de
su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar.
2. Garantizar el
soporte técnico necesario para que por medio de los equipos proporcionados por
la Municipalidad o los propios de la persona funcionaria (avalados por la
organización) se puedan desempeñar las funciones ligadas al puesto de trabajo
en condiciones idénticas o mejores a las dispuestas dentro de las instalaciones
de la organización.
3. Mantener un adecuado control, seguimiento y fiscalización de las funciones que presta el personal que labora en
modalidad de teletrabajo, con tal de determinar periódicamente la pertinencia
de mantener la medida, llevar a cabo ajustes o revocarla.
4. Llevar a cabo
un registro adecuado de los equipos y/o mobiliario otorgado al personal
municipal para el desempeño del teletrabajo, estableciéndose mecanismos para
llevar a cabo la revisión programada de su estado.
5. Girar las
medidas básicas de salud ocupacional que debe cumplir el espacio donde ha de
desarrollarse el teletrabajo por parte de la persona funcionaria y llevar a
cabo las revisiones en sitio de considerarse necesario. Ello incluye la
valoración de aspectos psicosociales que permitan asegurar que las labores se
han de desempeñar de forma adecuada en resguardo del interés público.
6. Establecer
los canales necesarios para que exista una comunicación adecuada entre la
persona teletrabajadora, el resto del personal municipal y las personas
usuarias de los distintos servicios municipales.
7. Emitir un
plan de seguridad informática que atienda de forma específica la ejecución de
labores en modalidad de teletrabajo o incluir estas medidas en un apartado
específico del plan de seguridad institucional.
Artículo 16.—Medios proporcionados por la organización. Cuando la suscripción de un contrato de teletrabajo responda
directamente a una necesidad u objetivo institucional, la Municipalidad al
amparo del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 9738 deberá proporcionar
los equipos y los programas necesarios para el desarrollo de las labores
teletrabajables, garantizando el mantenimiento de estos y reconociendo el valor
de la energía según la forma de mediación posible y acordada entre las partes.
Artículo 17.—Medios proporcionados por
la persona funcionaria. En aquellos casos en que el empleado, por voluntad
propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal
y la persona empleadora acepte, dichas condiciones deberán quedar claras en el
contrato o adenda y exime de responsabilidad a la persona empleadora sobre el
uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora; asimismo la persona
interesada deberá suscribir una declaración bajo fe de juramento donde
manifieste que asume el coste de los insumos para laborar bajo la modalidad de
teletrabajo y que ostenta todos los medios y requisitos para atender
debidamente sus funciones.
En tales supuestos, el contrato de trabajo
deberá incluir dentro de sus considerandos la nota de solicitud planteada por
la persona funcionaria con indicación de fecha, así como la correspondiente
declaración jurada.
Artículo 18.—Modalidad mixta de
ejecución. A pesar de lo indicado en los dos numerales anteriores, la
Municipalidad y la persona funcionaria podrán plantear modalidades mixtas de
ejecución donde cada una de las contrapartes del contrato realice aportes de
equipo y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades en
modalidad de teletrabajo, siendo necesario que así quede plasmado en el
contrato de trabajo con detalle. En tales casos también será necesaria la
declaración jurada descrita en el numeral anterior.
Artículo 19.—Acceso a la información
institucional. Sea que el equipo
informático sea propiedad de la Municipalidad o de la persona
teletrabajadora, esta última deberá permitir a la persona empleadora el libre
acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el desarrollo de
la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual.
Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la
persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad.
Artículo 20.—Aseguramiento.
Las personas teletrabajadoras de la Municipalidad de San Isidro están protegidas por
la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la institución, siempre que se
encuentren ejerciendo las labores propias de su cargo.
Artículo 21.—Jornada, horario y tiempo
extraordinario. La suscripción de un contrato de teletrabajo no modifica
las condiciones preexistentes de la relación laboral dispuestas en contratos
laborales, acciones de personal o normativa aplicable. La jornada y el horario
aplicable será el establecido desde el inicio de la relación, incluyendo lo que
respecta a horarios de atención y de descanso de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
la Municipalidad de San Isidro.
Para laborar tiempo extraordinario, la
persona funcionaria y la Administración Municipal deberán ajustarse enteramente
a la reglamentación existente en la organización.
CAPÍTULO III
Incorporación
de un puesto a la modalidad de teletrabajo
Artículo 22.—Inicio
del trámite. El inicio del trámite para la incorporación de un puesto a la
modalidad de teletrabajo podrá llevarse a cabo por medio de dos vías:
a) Interés de la Alcaldía
Municipal o el Concejo Municipal.
b) A solicitud
de la persona funcionaria.
Artículo 23.—Interés de la Alcaldía o el Concejo Municipal. Cuando
la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal mantengan
interés en someter un puesto bajo su jerarquía a la modalidad de teletrabajo,
así deberá comunicarse formalmente a la persona que ocupa el cargo con
indicación al menos de los motivos y una propuesta de programación de días y
horas teletrabajables, otorgando un plazo de diez días hábiles con tal de que
esta manifieste de forma expresa y por escrito si mantiene interés en iniciar
el procedimiento de valoración.
Asimismo, dicho oficio o acuerdo deberá
indicar el equipo y materiales con que cuenta la organización para el
desarrollo de las funciones en esa modalidad de trabajo.
Dichas solicitudes, podrán ser formuladas
únicamente cuando el cargo se encuentre incorporado en el inventario de puestos
teletrabajables; de no ser así, deberá previamente tramitarse su incorporación
de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 24.—Atención de la propuesta.
En caso de que la persona funcionaria se encuentre de acuerdo con la propuesta
realizada por la Alcaldía o el Concejo Municipal, deberá presentar una nota
dentro del plazo indicado en el numeral anterior, donde bajo fe de juramente
manifieste su anuencia y aporte la siguiente información:
1. Dirección exacta del lugar
donde se pretende ejecutar el teletrabajo e indicación de si se trata de una
casa de habitación u otro tipo de espacio.
En caso de
que las labores se pretendan desarrollar en una casa de habitación, indicación
de las condiciones familiares del lugar, incluyendo cantidad de personas con
que se comparte el espacio, edades y vínculos familiares o afectivos y si los
mismos permanecen en el lugar destinado para teletrabajo durante la jornada
laboral (no hace falta la indicación de nombres o números de identificación).
2. Medios con
que cuenta para el desarrollo de la actividad en modalidad de teletrabajo
además de las propuestas por la Alcaldía o Concejo Municipal, incluyendo:
a. Descripción precisa del
equipo informático disponible.
b. Descripción
del servicio de internet con que cuenta dentro de la instalación, incluyendo el
operador y la cantidad de megas disponibles para carga y descarga. Deberá aportarse copia del contrato disponible o imagen
de la página oficial de la operadora del servicio donde se haga constar dicha
información con la posibilidad de vincularlo con el sitio de ejecución de las
labores.
c. Descripción
precisa del mobiliario existente (aposento u oficina, sillas, escritorios,
ventilación, entre otros).
3. Manifestación
expresa de que se encuentra de acuerdo con la propuesta de programación de días
y horas teletrabajables realizada por la Alcaldía o el Concejo Municipal y en
caso de considerarlo pertinente, una contrapropuesta.
4. Indicación de
que la organización municipal podrá llevar a cabo la verificación de las
condiciones en cualquier momento previa coordinación.
En caso de que la propuesta provenga del Concejo Municipal, una vez que
esta reciba la nota prevista en el presente numeral,
dará traslado de toda la información a la Alcaldía Municipal para que proceda
con la valoración técnica prevista en los siguientes numerales.
Artículo 25.—De la solicitud. Cuando
es la persona funcionaria la que promueve su incorporación a la modalidad de
teletrabajo, deberá presentar una solicitud formal ante la Alcaldía Municipal
que contenga al menos la siguiente información:
5. Calidades de la persona
solicitante (nombre completo, número de cédula, estado civil, dirección
exacta).
6. Puesto que
ocupa dentro de la organización e indicación de
si se trata de un nombramiento en propiedad o interino.
7. Dirección
exacta del lugar donde se pretende ejecutar el teletrabajo e indicación de si
se trata de una casa de habitación u otro tipo de espacio.
En caso de
que las labores se pretendan desarrollar en una casa de habitación, indicación
de las condiciones familiares del lugar, incluyendo cantidad de personas con
que se comparte el espacio, edades y vínculos familiares o afectivos y si los
mismos permanecen en el lugar destinado para teletrabajo durante la jornada
laboral (no hace falta la indicación de nombres o números de identificación).
8. Medios con
que cuenta para el desarrollo de la actividad en modalidad de teletrabajo,
incluyendo:
a. Descripción precisa del
equipo informático disponible.
b. Descripción
del servicio de internet con que cuenta dentro de la instalación, incluyendo el
operador y la cantidad de megas disponibles para carga y descarga. Deberá aportarse copia del contrato disponible o
imagen de la página oficial de la operadora del servicio donde se haga
constar dicha información con la posibilidad de vincularlo con el sitio de
ejecución de las labores.
c. Descripción
precisa del mobiliario existente (aposento u oficina, sillas, escritorios,
ventilación, entre otros).
9. Indicación de la cantidad de días que considera pertinentes laborar bajo
esta modalidad de trabajo y propuesta inicial de estos.
10. Propuesta de medidas a disposición de la jefatura
inmediata para llevar a cabo un control oportuno y permanente de las
actividades que se prestan en esta modalidad.
Toda esta
información deberá aportarse bajo declaración jurada y con la indicación de que
la organización municipal podrá llevar a cabo la verificación de las
condiciones en cualquier momento previa coordinación.
Artículo 26.—Solicitud de informes
previos. Una vez recibida la solicitud por parte de la persona funcionaria
o completo el procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 del presente
reglamento, la Alcaldía Municipal trasladará toda la información en un plazo no
mayor a dos días hábiles al Departamento de Recursos Humanos, al Departamento
de Servicios Informáticos, al encargado de la Oficina de Salud Ocupacional y a
la jefatura inmediata de la persona requirente (en caso de ser una persona
distinta a la titular de Alcaldía) con tal de que brinden criterio con respecto
a la pertinencia de autorizar el teletrabajo partiendo de las condiciones
descritas en el expediente.
Artículo 27.—Criterio del Departamento
de Recursos Humanos. El Departamento de Recursos Humanos deberá indicar en
su informe si el puesto se encuentra dentro del Inventario de puestos
teletrabajables y de no ser así, su valoración técnica respecto a la
pertinencia de autorizar la modalidad de teletrabajo para el puesto específico.
En caso de que dicha valoración dé un resultado negativo, deberán informarse
aquellas funciones que resultan incompatibles con la modalidad de trabajo y
demás razones para no recomendar su aprobación. El informe respectivo deberá
presentarse a más tardar cinco días hábiles posteriores a la recepción de la
solicitud.
Artículo 28.—Criterio del Departamento
de Servicios Informáticos. Corresponderá al Departamento de Servicios
Informáticos determinar si el equipo informático ofrecido por la persona
funcionaria, así como el servicio de internet con que cuenta, resulta
suficiente para hacerle frente a la modalidad de teletrabajo, así como los
riesgos asociados, tomando en cuenta el tipo de labores que presta en la
institución, las necesidades de comunicación y sus necesidades de acceso a las
bases institucionales. El informe respectivo deberá presentarse a más tardar
cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
Artículo 29.—Criterio
de la Oficina de Salud Ocupacional. Corresponderá a
la Oficina de Salud Ocupacional analizar la información incluida en la
solicitud y determinar si resulta necesario efectuar una visita previa al sitio
propuesto para el ejercicio de las labores o si la información consignada es
suficiente para emitir un criterio técnico. El informe respectivo deberá
presentarse a más tardar cinco días hábiles posteriores a la recepción de la
solicitud y deberá referirse tanto al espacio físico del lugar donde se
pretenden realizar las labores como a las condiciones psicosociales.
Artículo 30.—Facultades de las
instancias técnicas. Las instancias técnicas descritas en los numerales
anteriores tendrán la facultad de realizar un informe conjunto que contemple
todos los parámetros a analizar de acuerdo con sus competencias.
De igual forma,
tales instancias podrán solicitar información adicional
a la persona requirente sin necesidad de que estas solicitudes sean canalizadas
por medio de la Alcaldía Municipal. En todo caso, toda la información adicional
generada en esta fase deberá adjuntarse al informe final y ser incorporada al
expediente administrativo.
Podrán las áreas técnicas establecer
formularios de verificación de requerimientos mínimos en sustitución de los
informes, siempre y cuando los mismos contengan toda la información necesaria
para adoptar una decisión razonada.
Artículo 31.—Criterio de la jefatura
inmediata. Cuando la jefatura inmediata del puesto a valorar sea distinta a
la Alcaldía Municipal, deberá presentar un informe dentro del plazo de cinco
días posteriores a la notificación de la solicitud donde manifieste si se
encuentra de acuerdo con la modalidad de teletrabajo requerida por la Alcaldía
Municipal, el Concejo Municipal o por la persona subalterna con indicación de
los días de la semana que considere adecuados para el trabajo presencial. Dicho
informe deberá incluir las razones que justifican la decisión.
Cuando la jefatura del puesto sea la
Alcaldía Municipal, deberá realizarse este mismo análisis, pero bastará con que
sea incorporado en la resolución final.
Artículo 32.—Resolución
final. Una vez que la Alcaldía Municipal recibe los criterios técnicos y la
postura expuesta por la jefatura inmediata, deberá adoptar la decisión final
mediante una resolución administrativa, determinando si se ha de someter el
puesto a la modalidad de teletrabajo o si se rechaza la solicitud. Para tales
efectos, la Alcaldía Municipal contará con un plazo de diez días hábiles,
pudiendo en este interín llamar a las áreas técnicas con tal de que expliquen
las posturas expuestas en los informes técnicos de resultar necesario.
En caso de que se resuelva el rechazo de la
solicitud, se indicarán los motivos expresos por los cuáles no se considera
apto someter el puesto a la modalidad de teletrabajo. De ser elementos
susceptibles de corrección futura, así deberá indicarse.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 33.—Divulgación.
Dadas las implicaciones que tiene la implementación de esta modalidad de
trabajo para los servicios prestados por la organización, será necesario llevar
a cabo un adecuado proceso de divulgación a la comunidad mediante los canales
de comunicación existentes, informando los medios formales para atención de
consultas no presenciales.
Asimismo,
deberá contarse con una constante capacitación al
personal municipal sobre las políticas y procedimientos relacionados con el
teletrabajo.
Artículo 34.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Municipal. Lo aquí dispuesto podrá someterse a reformas parciales o
integrales en cualquier momento con fundamento en el mismo numeral.
Transitorio I.—La Alcaldía Municipal contará con un plazo de tres meses contados
a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para llevar a cabo
un inventario de puestos teletrabajables. Sin perjuicio de ello, durante este
plazo podrán conocerse las solicitudes realizadas por el personal municipal al
amparo del artículo 25 del presente reglamento, que de ser aprobadas implicarán
la incorporación del puesto al inventario.
Transitorio II.—La Alcaldía Municipal contará con un plazo de tres meses para
aprobar un Plan de Seguridad Informática para esta modalidad de trabajo en
concreto o para incorporar regulaciones específicas al plan de seguridad
existente. Dicho plan deberá contar de previo con el visto bueno por parte del
Departamento de Servicios Informáticos y la Comisión de Tecnologías de
Información de la Municipalidad.
San Isidro de
Heredia, 01 de febrero de 2024.—Secretaría
del Concejo Municipal.—María de los Ángeles Parra Campos, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud
N° 488512.—( IN2024840089 ).
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 61-2024, adoptado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 005-2024 del 22 de enero
de 2024 y de conformidad con en el artículo 43 de Código Municipal, se aprobó
reformar los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 14 y agregar una Sección III al
Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Recaudadora de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 71 del 10 de abril de
2014, incluyendo los numerales 19, 20, 21 y 22, corriéndose la numeración de
los artículos sucesivos. El texto del reglamento aprobado por parte del Concejo
Municipal es el siguiente:
1º—Se reforman los
artículos 2, 5, 6, 7, 9, 11, 13 y 14 del Reglamento para el funcionamiento de
la caja recaudadora de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, quedando en
adelante con el siguiente texto:
Artículo 2º—El fondo de dinero con que operará la caja recaudadora será de
¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones) en moneda nacional, suma que
podrá ser aumentada por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para la anulación de recibos debe de
existir el original y la copia, la tesorera o tesorero dará su aval mediante
una firma en todos los tantos. Para tales efectos será responsabilidad de la
cajera o cajero remitir un correo electrónico a la coordinadora de tesorería
municipal justificando las razones por las cuales se llevó a cabo la anulación.
Artículo 6º—La tesorera o tesorero municipal efectuará los depósitos y
resguardará la información para realizar el cierre del día.
Artículo 7º—Al final del día el cajero o cajera entregará el dinero a tesorería.
Al tesorero o tesorera le corresponderá la elaboración del depósito bancario
con lo que ha quedado después de los depósitos parciales efectuados durante el
día para que se realice el cierre y lleve a cabo el depósito en el buzón
nocturno. La persona encargada de la caja recaudadora guardará en su caja
fuerte lo correspondiente al fondo fijo.
Artículo 9º—La cajera o cajero deberá contar con una póliza de fidelidad, que
debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros.
La tesorera o
tesorero municipal verificará el monto recaudado durante el día mediante el
sistema de ingresos que mantenga la Municipalidad. Cuando el monto de la
recaudación supere la póliza de fidelidad, la tesorera o tesorero indicará al
cajero o cajera que realice la entrega del efectivo recaudado para efectos de
realizar el depósito bancario.
El tesorero y el cajero municipales son
solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la caja recaudadora.
Al cubículo
donde se ubicará la caja recaudadora, no debe ingresar otra persona más que la
responsable de la misma.
Artículo 11.—Los depósitos parciales los efectuará la tesorera o tesorero municipal, la persona que le supla, o la
persona que la tesorera, tesorero o la Alcaldía Municipal designe y que cuente
con póliza de fidelidad. Lo hará las veces que sean necesarias para mantener en
las arcas lo menos posible y serán remesas parciales de la liquidación de la
caja. Para efectos de realizar esta diligencia, la persona encargada del
depósito deberá acompañarse de un oficial de seguridad para su custodia. El
depósito se hará en el banco más cercano o en el de mejor conveniencia para los
intereses municipales.
A las dieciséis horas se cierra diariamente la caja
recaudadora, se verifican todos los ingresos generados, menos los depósitos
efectuados como remesas parciales, más el efectivo que
no sea el del fondo de caja, que viene a comprobarse con la suma del registro
de movimiento general de facturas del día. La Tesorería debe verificar si todos
los recibos fueron cancelados.
Artículo 13.—A la
caja recaudadora ingresará dinero efectivo, tarjetas de débito o crédito, y
cheque por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad San
Isidro de Heredia y en dorso el número de teléfono.
Únicamente se recibirán pagos en colones en su carácter de moneda
oficial costarricense, a menos de que por Ley se autorice de forma expresa el
pago en moneda extranjera para determinado tributo recaudado por la
Municipalidad o lo que respecta a la materia de contratación pública.
Artículo 14.—Se
admite el pago de adeudos municipales mediante cheque. En tales casos, el pago
queda sujeto a que la Municipalidad pueda llevar a cabo el cambio del cheque en
la entidad financiera correspondiente. Todo recibo emitido por la Municipalidad
que derive de un pago realizado por medio de cheque debe indicar la leyenda:
“El pago queda sujeto a que el cheque tenga fondos”.
En caso de que la Municipalidad no pueda
llevar a cabo el cambio del cheque por falta de fondos o por defectos en el
título valor, se dejará sin efecto el pago respectivo por lo que cualquier
adeudo continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la
ley.
2º—Agréguese una Sección III al Capítulo IV del Reglamento
para el funcionamiento de la caja recaudadora de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia, incluyendo los numerales 19, 20, 21 y 22, de conformidad con el
siguiente texto:
SECCIÓN III
De las cajas recaudadoras auxiliares
Artículo 19.—Creación de las cajas recaudadores auxiliares. Por decisión
de la Alcaldía Municipal y cuando una adecuada
recaudación lo requiera, podrán crearse cajas recaudadoras auxiliares en
distintos distritos del cantón y en los distintos recintos donde la
Municipalidad deba percibir tributos u otros ingresos.
El personal designado por la Municipalidad en estas cajas auxiliares,
podrá ser parte del personal municipal existente o el
que se nombre de forma específica para tales efectos de forma temporal.
Artículo
20.—Requisitos de los cajeros y cajeras de cajas recaudadoras auxiliares. A los
cajeros y cajeras que sean designados en la operación de cajas recaudadoras
auxiliares, le serán aplicables las normas de este reglamento en cuanto a
requisitos, obligaciones y responsabilidades.
Artículo 21.—Operación. La operación de las cajas auxiliares deberá conformarse a las disposiciones generales
aplicables a las cajas recaudadoras municipales y estarán sujetas a los mismos
controles de aquellas.
Artículo 22.—Traslado de valores y seguridad. El traslado de los documentos, dineros y valores producto de la
recaudación y operación de las cajas recaudadoras auxiliares, estará a cargo de
la Tesorería Municipal o personal asignado de conformidad con el artículo 11
del presente reglamento. Dicho traslado deberá efectuarse bajo las máximas
condiciones de seguridad posibles, custodiados por oficiales de seguridad de la
institución, quienes en tal operación deberán contar con su arma de reglamento.
Para ello, la persona que realice el traslado deberá estar cubierta por una
póliza de fidelidad, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
3º—Córrase la
numeración de los antiguos numerales 19 y 20, que adelante quedarán con la
numeración 23 y 24.
San Isidro de Heredia, 01 de febrero de 2024.—Secretaría del Concejo
Municipal.—María de los Ángeles Parra Campos,
Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N°
947.—Solicitud N° 488514.—( IN2024840095 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-394-2023.—Martínez Díaz Roberto Evenor, R-361-2023, carné provisional-permiso laboral
155847156517, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y
Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2024840350 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 3° del
capítulo III del acta firme de la sesión 6607 del 16 de enero del 2024, … (…) Por
tanto,
POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el
presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: N° 0284-2023, a
nombre de a nombre de Eullanic, Yorleny del Carmen, Nuria del Carmen, María
Rosibel, Ana Teresa del Carmen, Carlos Eduardo, José Ángel, Melvin Miguel, Luis
Gerardo, Enoc todos de apellidos Delgado López y María del Socorro López
Salazar, se determina un monto de indemnización por ¢4 450 347,20 CRC, que se
describe de la siguiente manera: El Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E.) requiere establecer un derecho de servidumbre sobre el inmueble
inscrito en el Registro Nacional Folio Real número 5-33918A, derechos 001 al 011, para el paso de la Línea de
Transmisión Cañas - Colorado. El citado inmueble está ubicado en el distrito
Cañas, cantón Cañas de la provincia de Guanacaste y se identifica con el plano
catastrado G-57685-2022. La servidumbre tiene una longitud de línea de centro
de 93,87 metros y un ancho de 30 metros para un área total de 2 816,00 m2,
lo cual representa un 3,24% de la superficie total de la finca según el plano
catastrado antes referenciado. Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 01 de
febrero del 2024.—Lic. Johann Lavado Delgado,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N°
488508.—( IN2024840411 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Adrián Gerardo
Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con
cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z.., y que
mediante la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del doce de enero
del dos mil veinticuatro, la Licda. Betzabé
Vega Barquero resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del
Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se
les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas,
para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a
todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa
que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión
necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las
personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Alba Johana Zúñiga Alfaro,
Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Jaqueline Ruiz Olivas, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
19 de enero del 2024, a las 2:00pm horas en la Oficina Local de La Unión a fin
de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen a partir del doce de enero del
dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Cabe aclarar, que las presentes
medidas cautelares, serán revisables y modificables, después que se
realice la comparecencia oral y privada, en la resolución de fondo. Por lo que
de tener que reprogramarse por alguna situación la comparecencia, solo se podrá
realizar la revisión de las mismas en la resolución de fondo, una vez que se
haya verificado la comparecencia. -Se le ordena a Alba Johana Zúñiga Alfaro,
Adrián Gerardo Alvarado Trejos, Andrés David Chacón Gutiérrez, en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de
la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. -Medida de
atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, de
conformidad. Medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, de
conformidad, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. -Medida de WEM a los
progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los
comprobantes respectivos. Medida cautelar de atención psicológica a la
persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y
tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social a las personas menores de edad E. B. Se ordena a los progenitores –de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia- procurar horarios que no solo regulen los tiempos de estudio y
sueño de la adolescente, sino también, de recreación y de control en el uso de
celulares y redes sociales. Sétimo: Medida cautelar: Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, y conflictos familiares, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias
parentales. Se les apercibe a que no pueden exponer a la persona menor de edad
a conflictos de adultos. Octavo: Se les informa a los progenitores, que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. Guisella Sosa Mendoza o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00003-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488136.—( IN2024838820 ).
A los señores
Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela
Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las
quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad G. P. M. M., en el siguiente recurso de ubicación: De la persona
menor de edad G. P. M. M., para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de
ubicación de la señora: María Fernanda Mena Marín, cédula: 118880181, vecina de
San José, Central, Hatillo, Barrio Reyna de los Ángeles (…) Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488246.—(
IN2024838841 ).
A los señores
Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela
Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las
quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad G.P.M.M, en el siguiente recurso de ubicación: De la persona
menor de edad G.P.M.M, para ser ubicado en el hogar del recurso comunal de
ubicación de la señora: María Fernanda Mena
Marín, Cedula: 118880181, vecina de San José, Central, Hatillo, Barrio
Reyna de los Ángeles (…) Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00087-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488250.—(
IN2024838846 ).
A la señora:
Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, con cédula de identidad número: 603300299, mayor, costarricense, soltera,
con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de enero del año dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del
proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de
protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad:
K.J.A.R. Se le confiere audiencia a la señora: Lourdes Rebeca Rueda Rodríguez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00002-2024.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488257.—(
IN2024838850 ).
Al señor Jean
Carlos González Corrales, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado apertura al proceso Fase diagnóstica a favor de la
persona menor de edad S.G.B por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba
que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00334–2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2024838854 ).
Al señor Junren
Chang de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por
iniciado apertura al proceso fase diagnostica a favor de la persona menor de
edad C. M. Ch. B., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y
ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de
cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le
informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00334-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488267.—( IN2024838862 ).
Se hace saber al progenitor Rydy Ramón Vásquez Vásquez, Medida De Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia, de las quince horas del dieciocho de octubre del dos
mil veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00227-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488269.—( IN2024838877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Ulises Mendoza Laguna, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas
veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Medida de
Resolución archivo del Proceso dictada a favor de la persona menor de edad
J.C.M.E. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00001-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488292.—( IN2024838951 ).
A la señora: Franklin Noguera Martínez, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Medida de
resolución archivo del proceso dictada a favor de la persona menor de edad J.
D. N. M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00013-2023.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488303.—( IN2024839036 ).
A la señora Aura Meneses Muños, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 16:00 horas del 15 de enero del 2024, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: O.M.M. con fecha de
nacimiento 4 de junio del dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora
Aura Meneses Muños, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00010-2024.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488306.—( IN2024839132 ).
A los señores
Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 10:00
horas del 17 de enero del año 2024, dictada por la Oficina San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad
y se resuelve la repatriación en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se
le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488316.—( IN2024839305 ).
Al señor Eber Antonio Gonzalez Castillo quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.Y.G.T. Se
le confiere audiencia al señor Eber Antonio Gonzalez Castillo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00402-2023.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N°488317.—( IN2024839306 ).
Al señor Jean Masís Villalobos, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de enero de
dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso fase diagnostica a
favor de la persona menor de edad K. A. M. W., por un plazo de veinte días.
Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
N° OLPUN-00077-20213.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N°
488313.—( IN2024839307 ).
A Cristian Barrantes Álvarez, Carlos Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera González se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del año en curso, en la
que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís Castro, en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Cabezas
Solís, Barrantes Solís, Cordero Solís y Noguera Solís, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Graciela María Solís
Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores
de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredirlo
física, verbal y emocionalmente a sus hijos. IV- Se le ordena a la señora,
Graciela María Solís Castro en su calidad de progenitora de las personas
menores citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora,
Graciela María Solís Castro en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de
auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 18 de julio
del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2014.—Grecia,
18 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488318.—( IN2024839380 ).
Al señor Abelardo
Antonio López Potoy, costarricense, portador
de la cédula de identidad número 205840162, sin más datos, se le
comunica las siguientes resoluciones: de las 10:35 horas del 10/01/2024, y de
las 9:00 horas del 18/01/2024, a favor de la persona menor de edad S. J. L. A..
Se le confiere audiencia al señor, Abelardo Antonio López Potoy por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488321.—( IN2024839381 ).
Al señor: Guido Jesús Burgos Morales, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 113400554,
con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de:
Las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos
mil veintitrés, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año
dos mil veintitrés. Y de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de
enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de
inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos
denunciados e informe de investigación preliminar. Audiencia oral y privada a
las partes/ remisión a fase diagnostica, resolución medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia. Con archivo de proceso especial de protección. En
favor de las personas menores de edad: E.G.B.C. Se le confiere audiencia al
señor: Guido Jesús Burgos Morales, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00190-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488328.—( IN2024839572 ).
Al señor Randall
Molina Sandoval, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de
enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso Fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.I.M.H por un
plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a
las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-00025-20 221.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488311.—( IN2024839819 ).
A la señora Jennifer Ramírez quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas
del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de la PME K.M.R. Se le confiere
audiencia a la señora Jennifer Ramírez por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente OLCH-00002-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488308.—( IN2024839820 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Eddy Francisco Nájera Cascante, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cédula de identidad N°603420283, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones
administrativas de: las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés, de las dieciséis horas del veinticuatro de
noviembre del año dos mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos
del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve:
resolución de inicio del
proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e
informe de investigación
preliminar. Audiencia oral y privada a las partes/remisión a fase diagnóstica, resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, con archivo de proceso especial de protección. En favor de las
personas menores de edad: E.K.N.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddy
Francisco Nájera Cascante, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos
plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00190-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488432.—( IN2024839992 ).
Al Sr. David
Anthony Iacobelli, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina
Local, se le notifica la resolución: de las 10:00 horas del 16 de enero de
2024, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la PME. Su hija A.K.I.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLPU-OLGA-00001-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman
Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488537.—( IN2024840104 ).
A la señora Jazmín Meléndez
Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres
de las once horas treinta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro donde se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488540.—( IN2024840116 ).
Al señor Rubén
Francisco Arroyo Narváez se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas treinta y ocho minutos del dieciséis de
enero del dos mil veinticuatro donde se dicta medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488537.—( IN2024840126 ).
Al señor Linford
MC Farlane Williams, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las siete horas dieciocho minutos del tres de octubre del dos
mil veintitrés donde se dicta medida de protección de inclusión en programas
oficiales de tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad
N.M.F.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00145-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488567.—( IN2024840129 ).
A la señora Haydee Isabel Mejía Lira, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido
Provisional a favor de la PME A.S.T.M Se le confiere audiencia a la señora
Haydee Isabel Mejía
Lira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00387-2023.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488570.—( IN2024840134 ).
Al señor Francisco Eremi Toruño Lazo quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.S.T.M Se
le confiere audiencia al señor Francisco Eremi Toruño Lazo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488577.—( IN2024840258 ).
Al señor
Rigoberto Valle Mora, se le comunica que por resolución de las nueve horas
trece minutos del día cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata, dictó Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de
X.V.B, asimismo, se le comunica que por resolución de las doce horas diecinueve
minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Turrialba dictó de audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la notificación al progenitor, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488650.—( IN2024840284 ).
A el señor Hugo Dasaev Cruz Céspedes, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos
del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de inclusión
en programas oficiales de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos en favor de la persona menor de edad J.E.C.A, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00175-2021 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00175-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488662.—( IN2024840291 ).
Al señor Alberto
Barrantes Mora, se comunica que, por resolución de las dos horas del día
veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.N. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLGO-00111-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488673.—(
IN2024840294 ).
Al señor Allen
Caballero Céspedes, se comunica que, por resolución de las dos horas del día
veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.N.C.N. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número.
OLGO-00111-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488671.—( IN2024840317 ).
Notificar al
señora Betty Rocha Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas del dieciocho de enero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de
la persona menor de edad, Y.A.J.R. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00141-2019.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488677.—(
IN2024840320 ).
Al señor
Guillermo Antonio Gutiérrez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de la PME A.A.G.J Se le confiere audiencia al señor Guillermo
Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00006-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488681.—(
IN2024840326 ).
A la señora Sianny Zuzet Samuels Lacayo, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las siete horas
dieciocho minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, donde se dicta
Medida de Protección de Inclusión en Programas Oficiales de tratamiento a
toxicómanos a favor de la persona menor de edad N.M.F.S. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLSI-00145-2023.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488682.—( IN2024840328 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de
enero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de abrigo, y se dictó
medida de protección de Inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio,
orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en favor de la persona
menor de edad A.M.M.S., por plazo que determine la alternativa de protección
para brindar tratamiento y el abordaje. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLAG-00011-2015.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488684.—(
IN2024840339 ).
Al señor Wilmer
Antonio Rocha, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero
del dos mil veinticuatro donde se ordena el egreso de las personas menores de
edad W.J.R.G. y W.A.R.R. de la alternativa de protección institucional Aldea
Moín y en su lugar se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la
familia. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00200-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488712.—( IN2024840341
).
Al señor Leonardo
Chadwick Brizuela Calvo, cédula de identidad número 1-1171-0072, se le notifica
la resolución de las 11:30 horas del día 17 de enero de 2024, dictada por la
Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta
Inicio de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la PME Brizuela Rodríguez.
Notifíquese. Expediente N° OLC-00428-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488724.—( IN2024840352 ).
Al señor Derian
Domingo Álvarez Rojas, se le comunica la resolución dictada por el
departamento de atención inmediata de las seis horas del nueve de setiembre del
dos mil veintitrés, así como la resolución administrativa dictada por la
Dirección Regional Huetar Caribe, de las diez horas treinta minutos del trece
de setiembre del dos mil veintitrés, y resolución administrativa de las once
horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se
ordena medida de protección administrativa en favor de la persona menor de edad
J.D.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00175-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 488727.—( IN2024840353 ).
A la señora Hilary Patricia Porras Suárez, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número118930551, sin más datos, se le comunica la resolución: de las
08:47 horas del 19/01/2024, a favor de la persona menor de edad K.P.S. Se le
confiere audiencia a la señora, Hilary Patricia Porras Suárez por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente
OLSRA-00265-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488729.—( IN2024840356 ).
A la señora Paola
Arias Berrocal, se le comunica la resolución dictada por el departamento de
atención inmediata de las seis horas del nueve de setiembre del dos mil
veintitrés, así como la resolución administrativa dictada por la dirección
regional Huetar Caribe de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre
del dos mil veintitrés, y resolución administrativa de las once horas quince
minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena Medida de
Protección Administrativa en favor de la persona menor de edad J.D.A.A. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLSI-00175-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488732.—( IN2024840358 ).
Al señor Gerardo Marín Sequeira y Beverly Livy Pacheco, se le comunica
1-Resolucion de archivo de proceso dictada mediante las doce horas doce minutos
del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente
resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los
progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad
S.J.M.L. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLNI-00051-2017.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488755.—( IN2024840368 ).
A Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de S. A.M.V. y A.J.B.V., y que mediante la resolución de las 12 horas
del 19 de enero del 2024, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución las dieciséis horas del 11 de enero del
2024 de la persona menor de edad: S. A.M.V. y A.J.B.V., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución
de las dieciséis horas del 11 de enero del 2024 en lo no modificado por la
presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, en el hogar recurso familiar de la señora Lidiette Navarro
Corrales. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de enero del 2024 y con
fecha de vencimiento once de julio del 2024, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulián Alonso Brenes
Valerín y Álvaro José
Martínez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.- V-Se le ordena a Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulián Alonso Brenes Valerín y Álvaro José Martínez, la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de la
progenitora y del progenitor Álvaro José Martínez, así como del progenitor
señor Yulián Brenes Valerín únicamente respecto de su hija A.
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor Álvaro José
Martínez de forma supervisada, así como del progenitor señor Yulián Brenes Valerín únicamente respecto de su hija A. y en común
acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad
quieran. Siendo que en el caso de la progenitora, la interrelación familiar
supervisada se realizará así: los sábados dos horas y domingos dos horas. Ahora
bien, se autoriza la interrelación familiar supervisada del progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín, únicamente
respecto de su hija A., conforme el criterio técnico de la profesional de
intervención, así: los domingos dos horas, en un lugar público, y de común
acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad y que la progenitora y los progenitores, no realicen conflicto mientras se realizan la
interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su
cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá
realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los
progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas
menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda
realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con sus respectivos
progenitores. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto
a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad.
IX.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad S.: Se ordena a
la persona cuidadora, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código
de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad S., a
fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por la misma, y
presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor Yulián Alonso
Brenes Valerín, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.-Se ordena a la persona cuidadora nombrada
–de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia- no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a la
persona menor de edad S. XIV. -Lactancia: De conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el
derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de
lactancia a favor de la persona menor de edad A., debiendo tomar las medidas
respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de
edad y dejar la dotación de leche materna necesaria por parte de la madre a la
persona menor de edad en recipientes adecuados, y tomando los cuidados
higiénicos necesarios. Para tal efecto la progenitora se pondrá en común
acuerdo con la persona cuidadora y podrá asistir una hora en la mañana, una
hora en tarde y una hora en la noche. Cuando no pueda asistir la progenitora,
deberá dejar la dotación de leche materna respectiva. XV.-Se ordena a la
persona cuidadora nombrada, tramitar la correspondiente referencia del IMAS
brindada –institución que valorará la procedencia de la misma conforme sus
lineamientos internos-. XVI.- Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le
indicarán, así: únicamente para la cuidadora y las personas menores de edad
así: - Jueves 29 de febrero del 2024 a las 11:00 a.m. -Jueves 30 de mayo del
2024 a las 9:00 a.m. únicamente para los progenitores así: - Jueves 29 de
febrero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 30 de mayo del 2024 a las 2:00 p.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00006-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 15945-20.—Solicitud Nº 488757.—( IN2024840400 ).
A la señora Hismari María Rodríguez Rodríguez, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del
día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488798.—( IN2024840416 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con el expediente M0492-STT-AUT-01315-2023 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica un extracto de la resolución
RCS-004-2024 que otorga título habilitante a Multisetec S.R.L., cédula
jurídica 3-102-857725 1) Servicios autorizados: Transferencia de
datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a
punto, mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: cantón de Pérez Zeledón. 4) Sobre las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-004-2024.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. Nº OC-5621-24.—Solicitud Nº
485932.—( IN2024836887 ).
El Departamento de Catastro Bienes Inmuebles y Valoración
de la Municipalidad de Barva, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N°
8220, procede a publicar el formulario para solicitudes de uso de suelo y
visado municipal, en la Municipalidad de Barva.
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Ing. Luis
Fernando Rodríguez Salas, Encargado de Catastro—1
vez.—( IN2024840501 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nicoya, comunica que la sociedad Land-Investitionen S. A., con cédula jurídica
número 3-101-425697, representada por Kieran Joseph Costello, mayor, pasaporte
número 506251153, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita el ajuste de área
en aumento y uso de la concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número
5-001142-Z-000, terreno localizado en Playa Sámara, distrito Sámara, cantón
Nicoya, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de
Nicoya procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar
que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado G-1581-2024 a fin de
ajustar el área de la concesión en aumento conforme al Plan Regulador Vigente,
con una nueva área de cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados, terreno
que se le dará uso condicional de cabinas, por ubicarse en la zonificación de
Residencial en Arriendo (ZRA), zona que indica el Plan Regulador Vigente de
Playa Sámara, los linderos del terreno son: al norte, calle pública; sur: zona
pública inalienable; este, Municipalidad de Nicoya - Zona Restringida; oeste,
Municipalidad de Nicoya - Zona Restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Nicoya, 01 de
febrero del 2024.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Erika Matarrita Carrillo, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2024840067 ).
La Municipalidad
de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número
320 celebrada el día 04 de enero del 2024, en su artículo 6° inciso B, acordó
lo siguiente: comunicar a los interesados que se presente hacer valer sus
derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número: 3-014-042120, se encuentra
tramitando un proceso de Inscripción de un Área en Demasía, inmueble sin
inscribir conforme el plano catastrado número: P-2323229-2021, la cual se va a
gestionar ante la Procuraduría General de la República a través de la Notaría
del Estado.
Puntarenas, 22 de enero de 2024.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2024840059 ).
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
EDICTO
El departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, le comunica a las siguientes personas:
a-) Finca 16088 a nombre de End Poverty Now Inc., portador de la cedula
jurídica 3-102-839394 lote ubicado En el barrio Carmen 70 oeste Hotel la Punta
b) Finca 16084 lote ubicado en El barrio el Carmen 70 oeste Hotel la Punta a
nombre de End Poverty portador de la cédula 3-102-839394 c-) Finca 16769 lote ubicado
en el barrio el Carmen Costado oeste Iglesia Católica nombre de Residencia Judy
S.A., portador de la cedula 3-101027106 d-) Finca 16765 lote ubicado en el
barrio el Carmen costado Oeste Iglesia Católica a nombre de Residencia Judy S.
A. portador de la cedula 3-101027106, e-) Finca 2636 a nombre de F Lacisze de
Hamburgo ubicada en el predio 601010002636 según orden sanitaria N° 0101-REG2023
y según indica el Código Municipal indica: Artículo 84.—De conformidad con el
plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados
a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas.
b) Cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
Articulo 83.—Por los servicios que preste, la
municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos.
Se les conceden 10
días hábiles para la limpieza de los lotes o se aplicara el artículo 83 del
Código Municipal.
Administración Tributaria – Licda. Marjorie
Casanova Casanova-Administradora”
Puntarenas, 22 de enero de 2024.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal—1 vez.—( IN2024840062 ).
Certifico CM-003-2024: de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal, procedo a
certificar que mediante AC-06-004-2024 se aprobó lo siguiente: con fundamento
en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del
Código Municipal, así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página
del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de julio y el 31 de
diciembre del año 2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar
los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los
intereses a cargo de la Administración Tributaria, se aprueba aplicar para el
primer semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés del 8.24 %
anual, lo que equivale a un 0.6866 % mensual o un 0.0228 % diario. Con respecto
a la multa por atraso en el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de
un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de mes que se computa a partir
del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el
contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20%
(veinte por ciento) de la suma principal adeudada previo cumplimiento del
debido proceso.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaría Municipal.— ( IN2024839823 ). 2
v. 2.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 188
del 27 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo N° 03, que indica lo
siguiente:
Moción presentada por la Regidora, Enid Villanueva Vargas, secundada por
el regidor, Jorge Molina Polanco, que dice:
Asunto: Declaratoria de camino público el camino conocido
como El Cacha de Comadre, con una longitud de 517
metros y ancho de derecho de vía de 9 metros, en la comunidad de Comadre, del
distrito de Cahuita, con las siguientes coordenadas i CRTM05
(628692.0./1074812.8).
Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente de 32 folios cumple con todos los
requisitos para ser declarado
público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda aprobar la solicitud
de declaratoria de calle pública
presentada por el señor Héctor Marchena Oquendo con cédula de identidad 700600244 las franjas de terreno
de 9 metros de ancho, con 517 metros de longitud, mismo que beneficia a 30
familias con adultos mayores y emprendedores, bajo la clasificación de
clasificado en desuso. Con el nombre de El Cacha de Comadre. Dicho camino
localizado en coordenadas CRTM05
(628692.0./1074812.8). Sometida a votación levantando la mano. se aprueba dispensa de trámite
de comisión. acuerdo
definitivamente aprobado por unanimidad, en firme. La Comisión Nacional de
Nomenclatura en la sesión ordinaria 01-2024 del jueves 25 de enero de 2024,
acuerdo 5, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “El Cacha”.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 31 de enero de 2024.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria—1
vez.—( IN2024840007 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante
Sesión Ordinaria N° 175 del 27 de setiembre de 2023, adoptó el acuerdo
N° 02, que indica lo siguiente:
Moción presentada
por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio,
secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Declaratoria de camino público el camino conocido como calle sin
nombre, con una longitud de 276.26 metros y ancho de derecho de vía de 8
metros, en la comunidad de Playa Negra en el distrito de Cahuita, con las
siguientes coordenadas CRTM05 (633975.9/1067833.8).
Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente
de 17 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e
incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda aprobar la solicitud de
declaratoria de calle pública presentada por el señor Jhon C. Eriksson, con cédula de
identidad 801160746, las franjas de terreno de 8 metros de ancho, con 276.26
metros de longitud, mismo que beneficia a 13 familias trabajadoras y
emprendedores, bajo la clasificación de clasificado en uso. Dicho camino tendrá
el nombre de calle sin nombre, con las siguientes coordenadas CRTM05
(633975.9/1067833.8). Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba
dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por cuatro
votos. El regidor Jorge Molina Polanco, no votó este acuerdo de conformidad con
lo establecido en el artículo 31, inciso A del Código Municipal, el mismo hizo
abandono de su curul durante la votación del presente asunto. La Comisión
Nacional de Nomenclatura rechazó el nombre propuesto inicialmente y en la
sesión ordinaria 01-2024 del jueves 25 de enero de 2024, acuerdo 2, aprobó el
bautizo con el nombre de Camino “Malinche”.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 01 de febrero de 2024.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2024840256 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #188
del 27 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo #01, que indica lo
siguiente:
Moción presentada por la Regidora, Enid Villanueva Vargas, secundada por el regidor, Jorge Molina
Polanco, que dice:
Asunto: Declaratoria de camino público
el camino conocido como El Chilamate, con una longitud de 290 metros y ancho de
derecho de vía de 10 metros, en la comunidad de Hone Creek, al costado sur
cementerio, en el del distrito de Cahuita, con las siguientes coordenadas
CRTM05 (631296.91/1069632.85).
Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente de 18 folios cumple con todos los requisitos para ser
declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda aprobar la
solicitud de declaratoria de calle publica presentada por el señor Cristian
Pérez M, con cédula de identidad 11378958 las franjas de terreno de 10 metros de
ancho, con 290 metros de longitud, mismo que beneficia a 10 familias
agricultores y emprendedores, bajo la clasificación de Clasificado en Uso.
Dicho camino tendrá el nombre de calle El Chilamate con las siguientes
coordenadas CRTM05 (631296.91/1069632.85). Sometida a Votación Levantando la
Mano se aprueba dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad, en firme. La Comisión Nacional de Nomenclatura en la
sesión ordinaria 01-2024 del jueves 25 de enero de 2024, acuerdo 3, aprobó el
bautizo con el nombre de Camino “CHILAMATE”.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 01 de febrero de 2024.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2024840257 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N°188 del
27 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo N° 02, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el Regidor Freddy
Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la regidora, Yahaira Mora
Blanco, Presidenta Municipal, que dice:
ASUNTO: Ampliación de camino público el camino conocido
como La Palma, con una longitud de 3194 metros y ancho de derecho de vía de 14
metros, en la comunidad de San Rafael de Paraíso, del distrito de Sixaola, con
las siguientes coordenadas inicia CRTM05 (6643973./1060264.85) y termina CRTM05
(643862.20./1060538.03).
MOCIÓN: Siendo que el camino descrito en el expediente de 15 folios cumple con todos los requisitos para ser
declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda aprobar la
solicitud de declaratoria de calle publica presentada por el señor Jorge Cutie
Duran, con cedula de identidad 800810804 las franjas de terreno de 14 metros de
ancho, con 3194 metros de longitud, mismo que beneficia a 29 familias
agricultores y emprendedores, bajo la clasificación de no clasificado en
desuso. Dicho camino localizado en coordenadas inicia CRTM05
(6643973./1060264.85) y termina CRTM05 (643862.20./1060538.03). Sometida a
votación levantando la mano. Se aprueba dispensa de trámite de comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad, en firme. La Comisión Nacional
de Nomenclatura en la sesión ordinaria 01-2024 del jueves 25 de enero de 2024,
acuerdo 4, aprobó extender el bautizo con el nombre de Camino “LAS PALMAS”.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 01 de febrero de 2024.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2024840277 ).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
Asamblea ordinaria
Se convoca a los
propietarios del Condominio Flamingo Park, conocido “The Palms”, con cédula
jurídica número 3-109-244036, finca matriz con matrícula número 5-1259-M-000, a
la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el 16 de febrero del 2024, en
las instalaciones del Condominio, específicamente
en las oficinas de “The Palms”, Playa Flamingo. La primera convocatoria
será a las 10:00 a.m. y, si no se cumpliese el quórum, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria a las 11:00 p.m., o si fuese necesario, en tercera
convocatoria a la 12:00 p.m. con los propietarios representados. Los condóminos
podrán participar en forma virtual sin necesidad de otorgar poderes, conforme
lo dispone el Reglamento inscrito del Condominio.
Agenda:
1. Verificación del quorum.
2. Aprobación de la agenda.
3. Elección del Presidente y
Secretario de la asamblea.
4. Votación para aprobar el informe de la Administradora.
5. Votación para aprobar los
Resultados Financieros de la Asociación de Propietarios del 2023, incluyendo
una Evaluación Especial del 2023 para todos los propietarios, de acuerdo con
los cálculos proporcionados previamente, y una Evaluación Especial de Limpieza
para los propietarios que utilicen servicios de limpieza, también conforme a
los cálculos previamente suministrados.
6. Votación para aprobar el
Presupuesto de la Asociación de Propietarios del 2024, incluyendo un aumento en
las cuotas mensuales de la Asociación de Propietarios de acuerdo con los
cálculos proporcionados previamente, así como una Evaluación Especial del 2024
también conforme a los cálculos proporcionados previamente.
7. Votación para aprobar los
nombramientos del Comité de Propietarios.
8. Comisionar a Notario
Público para protocolizar el acta de asamblea en lo conducente.
Sarah Eliza Martín,
Administradora/ Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024840436 ).
PRADOS DE PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Prados de Pinares S. A., cédula jurídica N° 3-101-775243, convoca a sus socios a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará 15
días posteriores a la presente publicación, en su domicilio social San
José-Curridabat, Curridabat, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al
norte de La Galera, detrás de Novartis, entrada con portón blanco, a las 8:00 horas en
primera convocatoria. De
no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en
virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes. La asamblea se
convoca para conocer los siguientes asuntos: 1.- Acordar la liquidación de la
sociedad. 2. Aprobación del balance de liquidación. 3.-
Aceptación de renuncia de liquidadoras. 4.-
Comisión de notarios.—Edgar Zurcher
Gurdián, Presidente—1 vez.—( IN2024840452 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE TACARES SUR
Estimado
afiliado (a), usuario(a):
La Asociación
Administradora del Acueducto de Tacares Sur, tiene el agrado de invitarle a la
asamblea ordinaria que se llevará a cabo el domingo 18 de febrero a las 1:00
p.m. primera convocatoria, de no contar con el quórum requerido, a la 2:00 p.m.
la segunda convocatoria, en el gimnasio de la escuela Eduardo Pinto, Tacares.
Agenda:
1. Bienvenida e introducción.
2. Oración.
3. Aprobación de agenda.
4. Notas Himno Nacional e
Himno del agua.
5. Informe de Presidencia.
6. Informe de Tesorería.
7. Informe de Fiscalía.
8. Compra de vehículos.
9. Compra de lote para
instalación de tanques.
10. Refrigerio.
11. Despedida.
Tacares, 05 de febrero de 2024.—Yamileth Arroyo Valverde. Secretaria
Asada Tacares Sur.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, Presidente Asada Tacares Sur.—1
vez.—( IN2024840560 ).
PLAYA MANZANILLO S.A.
Asamblea general extraordinaria de socios
Se convoca a los Accionistas de la compañía Playa Manzanillo S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-085987, a la Asamblea General Extraordinaria de socios a
celebrarse a las 10:00 (diez) horas del día 4 de marzo del año dos mil
veinticuatro, en las instalaciones de Consortium Legal, ubicadas en San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village 600
metros oeste, sexto piso, a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes
puntos:
1. Otorgar
Poder Generalísimo conforme al 1254 del Código Civil al
señor Saúl Tercero, para que proceda a la apertura de cuentas corrientes de
la sociedad en dólares o colones en cualquier
banco del sistema Bancario nacional.
2. Modificación de la cláusula sexta
para que los miembros de la Junta Directiva puedan sustituir su poder en todo o
en parte, reservándose o no el mismo, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, debiendo actuar de conformidad con lo indicado en esta cláusula.
3. Autorizar
a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización de los
acuerdos respectivos.
Asimismo, se deja
expresa constancia de que, en caso de no contar la Asamblea convocada con el
quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con
el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos
puntos indicados en ésta convocatoria.
Los accionistas podrán hacerse representar
mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de
Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un
solo representante. Los representantes de personas jurídicas deberán de
acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial
con no menos de quince días de emitida. Si algún socio desea unirse en forma
virtual deberá de hacerlo saber a la Presidencia con tres días de anticipación para que proceda a enviarle el link
correspondiente.—San José, 5 de febrero del 2024.—Allan Pacheco Dent, Presidente.—1
vez.—( IN2024840586 ).
CALATHEA S. A.
Se convoca a
Asamblea General Ordinaria de socias de Calathea S. A., a celebrarse en primera
convocatoria a las diez horas del nueve de marzo de dos mil veinticuatro, de
manera virtual mediante plataforma zoom. Caso de no concurrir el quórum de ley,
en segunda convocatoria la asamblea se celebrará por la misma vía una hora
después con las accionistas que se conecten. La asamblea conocerá de los
siguientes asuntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten las administradoras y tomar las
medidas que se juzguen oportunas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio.—San José, cinco de
febrero de dos mil veinticuatro.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1 vez.—(
IN2024840588 ).
BOUTIQUE GLASSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos
los socios de la entidad Boutique Glassa Sociedad Anónima a la celebración de una
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día viernes
01 de marzo del 2024, en primera convocatoria a las 15:00 horas y a las 16:00
horas en segunda convocatoria. Dicha asamblea se celebrará en las
oficinas del Bufete Lexcr Abogados, cito en San José, Escazú, San
Rafael Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa N° 7.
La orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Solicitud de la socia Martín Fernández para
modificación de la cláusula de representación; ii) Reacomodo de los miembros de Junta
Directiva; iii) Presentación de informe de gastos y utilidades del periodo
2023; iv) Solicitud de reposición de los libros legales.—San Jose, 01 de
febrero del 2024.—Angélica Villa Abaunza, Presidenta.—1 vez.—( IN2024840596 ).
CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se
convoca a los cuotistas y/o personas interesadas respecto a los negocios de la
compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos ocho, a la asamblea general de
cuotistas la cual se realizará en primera convocatoria el día primero de marzo
de dos mil veinticuatro a las ocho horas, y en segunda convocatoria a las diez
horas. En dicha asamblea se deliberará sobre los siguientes: i) Se acordará la
venta de los bienes muebles e inmuebles y disolución de la compañía antes
menciona; según lo dispuesto en el artículo doscientos uno del Código del
Comercio. Quien esté presente deberá probar su condición de cuotista, y si
desea ser representado deberá cumplir con las disposiciones del pacto
constitutivo. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará con los
cuotistas presentes en segunda convocatoria. Es todo.—El día cinco de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—(
IN2024840634 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de: Licenciatura en
Enfermería y de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió
esta Universidad a: Shirley Gabriela Chaves Quesada, cédula de identidad N° 111300043;
el título de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: I, folio: 255, número: 5119 y el título de Maestría fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 315,
número: 6524, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Correo: aleksraj@gmail.com —MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2024839970 ).
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO
Se hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, número
110000352028, emitido por
Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-046536, el día 14 de noviembre de 2019, con vencimiento el día 14 de
noviembre de 2022, por un monto de US $6,060.00, a favor de Fernando Esquivel
Jara, cédula de identidad número 9-0034-0566. Para efectos de cobro este
certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del
Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio
por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15
días.—San José, 01 de febrero de 2024.—( IN2024840069 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-553561 SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de Carlos Emilio González Gallegos, número de pasaporte de
los Estados Unidos Mexicanos número N cero dos ocho tres uno siete dos ocho, en
su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad
3-101-553561 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-553561, hace de
conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del
certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la
totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios
Legales y Contables S. R. L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de
Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 25 de enero del
2024. Andrea Ovares López,
Notaria Pública, a solicitud de Carlos Emilio Gonzalez Gallegos, Accionista.—(
IN2024840038 ).
COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA
AMBIENTAL DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Ninoska Nelly Adelina Gómez, en su condición de presidenta: Compañía Conservacionista y
Protectora Ambiental de
Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece
mil diecinueve, hago consta que mi representada presentará al Registro de
Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número uno tanto de
accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de extravío.
Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Cartago, primero de
febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—(
IN2024840075 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rojas Ugalde
Esmeralda, mayor, medico, vecina de San Ramón, La Unión, Cartago,
con cédula de identidad número: 2-0313-0456, al tenor de lo dispuesto por
el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de
la acción 0237. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 31 de enero del 2024.—Rojas Ugalde
Esmeralda, cédula
de identidad número: 2-0313-0456.—( IN2024840413 ).
La suscrita, Licda. Rosibeth Obando Loría, cédula de identidad
N° 602560235, me presento ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
para solicitar la reposición de mi título de abogada, el cual se me extravió.—( IN2024840457 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Larry
Everett Stewart Postel, cédula N° 1-0398-0736, ha solicitado la reposición de
los certificados de acciones N° R-000436 de fecha del 07 de marzo del 2000; por
la cantidad de 111,667 acciones, y el certificado de acciones N° R-000439 de
fecha del 07 de marzo del 2000; por la cantidad de 6,670 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor
de la sociedad Inversiones Primavera Mil Treinta y Siete S. A., que fueron
extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Rolando
Carvajal Bravo, Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—(
IN2024840512 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que, ante esta notaría, se tramita proceso de
liquidación de Propiedades Cinisello Inc S. A., cédula jurídica
N° 3-101-360787. De conformidad con el estado final de liquidación no hay
créditos u obligaciones pendientes de satisfacer,
pasivos u activos, así como bienes o derechos pendientes
de liquidar o repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en
el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación,
comparezcan ante esta notaría a presentar cualesquiera reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—San José, 31 de enero de 2024.—Lic. Luis Diego Acuña Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2024839973 ).
MUNDO DE MOVIMIENTOS KINISI S.R.L.
Yo, Edelberto Fallas Morales, mayor, casado en primeras nupcias, vecino
de San José, Desamparados, portador de la cédula de identidad: 1 -0474-0847, en mi condición
de gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la
sociedad Mundo de Movimientos Kinisi S.R.L., con cédula de persona jurídica N°3-102-683912,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional Para La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que se repondrán los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios, los
cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—16 de enero del
2024.—Edelberto Fallas Morales.—1 vez.—( IN2024840064 ).
THE CASTILLO TWINS GROUP S.A.
Esteban Castillo Chavarría, cédula 1-1543-0823, en representación de The Castillo Twins Group S.A.,
cédula número 3-101-780401, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de octubre del 2023.—Esteban Castillo Chavarría.—1 vez.—(
IN2024840148 ).
COMERCIALIZADORA ALEFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
ALEFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve tres dos
ocho, comunica el extravió del Libro Legal: Junta Directa número uno con número
de legalización asiento N° cuatro cero seis uno cero cero tres cuatro dos tres
tres cero tres de fecha veintiuno de enero del año dos mil nueve. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria de la
Licenciada Matilde Ramos Sanabria, en Cartago, costado norte de Laboratorios
Stein, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Matilde Ramos
Sanabria. Carné 8267—1 vez.—( IN2024840151 ).
EL RESTAURANTERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Roberto Bruno Jiménez, cédula de identidad N° 1-1002-0763, representante
legal de El Restaurantero Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-674378, realizó la reposición de los libros número uno de Registro de
Socios, Junta Directiva, Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventario y
Balances, lo anterior debido a su extravío. Para escuchar oposiciones en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte Iglesia de
Fátima, Bufete Línea Law.—San José, 30 de enero de 2024.—Roberto Bruno Jiménez,
Representante legal.—1 vez.—( IN2024840360 ).
CREMERÍA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Roberto Bruno Jiménez cédula de identidad: 1-1002-0763 representante legal de
Cremería Nacional Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-620369, realizó
la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Junta Directiva,
Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, lo anterior debido a
su extravío. Para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro,
los Yoses, Frente al Costado Norte Iglesia de Fátima bufete Línea Law.—San
José, 30 de enero de 2024.—Roberto Bruno Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024840361 ).
SOCIETA GENERALE IMMOBILIARE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito: Roberto Bruno Jiménez, cédula de identidad: 1-1002-0763 representante legal de Societa
Generale Immobiliare Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N°3-102-727779, realizó la reposición de los libros número uno de Registro de
Socios, Junta Directiva, Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventario y
Balances, lo anterior debido a su extravío. Para escuchar oposiciones en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte iglesia de
Fátima, Bufete Línea Law.—San José, 30 de enero de 2024.—Roberto Bruno Jiménez, Representante legal.—1 vez.—(
IN2024840364 ).
COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICADO OFICIAL
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, informa a sus miembros
colegiados sobre los siguientes acuerdos tomados en la sesión extraordinaria N° 04-2024,
celebrada el miércoles 31 de enero de 2024:
Acuerdo N° 01-04-2024: Dadas las dudas razonables encontradas en el proyecto de Presupuesto 2024. Y por la
advertencia del Fiscal Ing. Eugenio A. Porras Vargas, en la cual indica que no
se cumple con el plazo de la presentación de los documentos en la página web
del Colegio. Se acuerda desconvocar la Asamblea General Presupuestaria N°
177, prevista para el sábado 10 de febrero de 2024. Aprobado por unanimidad
de los presentes. Acuerdo firme.
Acuerdo N° 02-04-2024: se acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta
la desconvocatoria de la Asamblea General Extraordinaria N° 177, con carácter inmediato. Aprobado por
unanimidad de los presentes. Acuerdo firme.
Esta nueva Junta Directiva reafirma su compromiso con la
institucionalidad, transparencia y eficiencia. Agradecemos el respaldo de
nuestros miembros colegiados en estos importantes procesos.—Junta Directiva.—Ing. Hernán Sacho
Vargas, Presidente.—Ing.
Felicia Serrano Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2024840374 ).
SEGURIDAD
CANTABRA DE CONTROL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Seguridad Cantabra de Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco
cinco ocho nueve cero, con domicilio en provincia cero uno San José, cantón cero ocho Goicoechea,
Residencial La Pradera, casa número ocho, informa de la reposición de los
libros por extravió de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios,
Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de
8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— San Jose, 01 de
febrero de 2024.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, celular
8819-9318.—(11291)—1 vez.—( IN2024840385 ).
CONSULTORÍAS AMBIENTALES EL GUAYACÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito German
Retana Calvo, mayor, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos
cuarenta y nueve-setecientos treinta y tres, en mi condición de presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Consultorías
Ambientales El Guayacán Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ocho mil dieciocho, informo al público en general, la pérdida
por extravió del tomo primero de los libros de: Actas del Consejo de
Administración y Actas de Asamblea de Socios. De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dichos libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el
domicilio social de mi representada en Cartago, Turrialba, Barrio El Repasto, veinticinco metros sur de Pulpería El
Repasto.—Germana Retana Calvo.—1 vez.—( IN2024840455 ).
ROCA HISCOCK INVESTMENTS S.R.L.
Roca Hiscock
Investments S.R.L. con cédula jurídica 3-102-634231
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 15 de diciembre del 2023 (colones)
Efectivo |
¢12,000 |
Cuentas por
cobrar compañía relacionada |
|
ACTIVO TOTAL |
¢12,000 |
Gastos acumulados
por pagar |
¢0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social |
¢12,000 |
Utilidades
retenidas |
0 |
Patrimonio total |
0 |
Pasivo y
patrimonio total |
¢ |
Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se
insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir
de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante
el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa
400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.
Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de Ronald Edward Hiscock, liquidador—1 vez.—( IN2024840486 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas A V CH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Kattya
Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2023061095.—( IN2024839846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JH Maintenance
Management Unlimited Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023061096.—( IN2024839847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Clínica de
Tiroides JF Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic.
Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2023061097.—( IN2024839848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 12 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vizio In
Compagnia Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Rouland
David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061098.—( IN2024839849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMD
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2023061099.—(
IN2024839850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natam
N & A Asesores Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda.
Yuliana Gaitan Ayales, Notaria.—1 vez.—CE2023061100.—( IN2024839851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada APQ Consultoría Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—CE2023061101.—( IN2024839852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Alimenticia Latinoamericana Conal Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre
del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023061102.—(
IN2024839853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMC Productions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061103.—(
IN2024839854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zennio
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023061104.—(
IN2024839855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anasa Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2023061105.—( IN2024839856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Córdoba Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023061106.—( IN2024839857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salud NS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo
José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2023061107.—( IN2024839858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra Australis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061108.—(
IN2024839859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamalot
Thirty Six Rocks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061109.—(
IN2024839860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wings Pro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061111.—(
IN2024839861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Paraíso del Pacífico Azul
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Juan De Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023061110.—(
IN2024839862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Secreto del
Sello Rojo JLB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023061113.—( IN2024839863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYF Bienes Raíces
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1
vez.—CE2023061114.—( IN2024839864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Pirulos DCR
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2023.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023061115.—(
IN2024839865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinity Vista
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023061116.—(
IN2024839866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Empresariales del Valle BMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de octubre del 2023.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023061117.—(
IN2024839867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deal Maker
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023061119.—(
IN2024839868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Payment
Solutions DPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061121.—(
IN2024839869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innmedical
MZ Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023061120.—(
IN2024839870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nana La Rana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023061118.—( IN2024839871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arimajo Sociedad
Anónima.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2023061122.—( IN2024839872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edcava Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023061123.—( IN2024839873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JH Maintenance
& Management Unlimited Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023061124.—( IN2024839874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AM Aguilar
Montoya Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Licda. Dayanna López Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023061125.—( IN2024839875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana
Help GH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023061126.—(
IN2024839876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada APQ Omega
Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Jose Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—CE2023061127.—( IN2024839877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultura
Industrial del Valle del Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023061128.—( IN2024839878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservice Home
del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023061129.—(
IN2024839879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keytech Digital
Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2023061130.—(
IN2024839880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techno
Ozone Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Mario
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023061131.—( IN2024839881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Ochos CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2023061132.—( IN2024839882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocha Ingenieros
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023061133.—(
IN2024839883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calisuelas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Julisa María Ulate Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023061134.—(
IN2024839884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
San Antonio Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda.
Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023061135.—( IN2024839885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inside Job IJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—CE2023061137.—(
IN2024839886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Costa Rica Efaj Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic.
José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023061136.—( IN2024839887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evans &
Scollay Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061138.—( IN2024839888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
Septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MP
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2023.—Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023061139.—(
IN2024839889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GL Tech Corp
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Luis Guillermo Marín
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023061140.—( IN2024839890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celajes de
Libertad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.— CE2023061141.—(
IN2024839891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 29 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jacaradas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061142.—( IN2024839892
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JMD Rodríguez Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Federico
Rafael Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—CE2023061143.—( IN2024839893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho
de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061145.—(
IN2024839894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AE
Properties CR LLC Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023061146.—( IN2024839895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Servicios
Andrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría,
Notaria.—1 vez.—CE2023061147.—( IN2024839896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chicas Gunga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023061150.—(
IN2024839897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Royi del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023061151.—( IN2024839898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos y
Partes de Refrigeración Equipsa Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061152.—( IN2024839899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 11 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KV Equipos de
Refrigeración Compresores y Repuestos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061153.—( IN2024839900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Titika del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2023061154.—(
IN2024839901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heleah Bienes LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023061155.—(
IN2024839902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kairi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023061156.—(
IN2024839903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arayorfi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Juan
Carlos Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023061157.—( IN2024839904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Streamair View
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023061158.—(
IN2024839905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accesorios
Universales Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023061159.—( IN2024839906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones y
Sublimaciones Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2023.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1
vez.—CE2023061160.—( IN2024839907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luvvy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061161.—( IN2024839908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alma
del Lobo Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023061163.—(
IN2024839909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discom
Costa Rica Corp Sociedad Anónima.—San José,
17 de octubre del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023061164.—( IN2024839910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCE
Treat Gaming Sociedad Anónima.—San José,
17 de octubre del 2023.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—CE2023061165.—( IN2024839911 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, a las 07:00 horas del
día 01 de febrero del 2024, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Defensoras Legales CR Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-887796,
mediante la cual se acordó hacer cambio de junta directiva la sociedad por
unanimidad de votos.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2024839915 ).
Por escritura número 82 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada el día 27
de enero del 2024, se protocolizó acta de Disolución de la sociedad Agropecuaria
Playa Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101–633338 S. A. No se nombró
liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 01 de febrero del 2024.—Lic. Ronny Jiménez Porras.
Teléfono: 27 71 39 12.—1 vez.—( IN2024839916 ).
Por escritura otorgada a las once horas del treinta y uno de enero del
dos mil veinticuatro, protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones
Maryland Dos Mil Veintitrés S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho
mil trescientos setenta y cuatro celebrada en el domicilio social a las ocho
horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro en la cual se
modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social el cual se aumentó a la suma de la suma de doscientos
sesenta y siete millones seiscientos noventa mil novecientos sesenta colones
representado por doce cuotas nominativas de veintidós millones trescientos siete mil quinientos
ochenta colones cada una.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero
Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024839917 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 18:00 horas del 31
de enero del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios número 12 de Regina Hotel de La Fortuna S.A., en la cual se
disuelve la empresa.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024839919 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la Cláusula de la administración, y se nombra presidente y tesorero,
de la sociedad Las Arandas S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y tres, Teléfono:
2280-0303.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Pablo Enrique
Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2024839920 ).
Por escritura ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día diez de enero del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Xandermor
Sociedad de Responsabilidad Limitada sociedad domiciliada en San José,
Alajuelita, Concepción Abajo, cincuenta metros este de la delegación policial,
con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- ocho nueve tres cero
siete cero, donde se acuerda reformas las cláusulas de: domicilio social, junta
directiva y representación, por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San
José, diez de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Catherine
Trujillo Rondón.—1 vez.—(
IN2024839922 ).
Ante esta
notaria, se tramita la liquidación de las compañías Carl Lapin Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil
ochocientos, y Shamrock Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos seis. A rogación de
los socios y del liquidador debidamente nombrado el señor Freddy Barahona
Alvarado, cédula de identidad número cinco-doscientos dieciséis-novecientos
cincuenta y ocho, quien para efectos de esta liquidación recibirá
notificaciones en el bufete de la suscrita notaria, cargo debidamente inscritos
en el Registro Nacional bajo las citas, respectivamente, tomo dos mil
veintitrés, asiento ochocientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco,
consecutivo uno, secuencia dos y tomo dos mil veintitrés, asiento ochocientos
veintiocho mil ciento sesenta y cinco, consecutivo uno, secuencia cuatro, del
registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Se establece el estado
final del haber social en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio, se publica el extracto del estado, que dice en lo
conducente: Primera: “Acta número cuatro: acta de asamblea general de liquidación,
ordinaria y extraordinaria, de Carl Lapin Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos. Celebrada
en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, BBC & Pizarro
Abogados, ciento cincuenta metros al sur de Maxi Palí, al ser las ocho
horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro. Presente el
liquidador nombrado en función de sus facultades y atribuciones, y de
conformidad con el capítulo noveno del Código de Comercio “De la liquidación de
las Sociedades”; se toman los siguientes acuerdos: Artículo primero: ...
artículo segundo: inventario de bienes: se deja constancia y se declara que la
sociedad no tiene bienes muebles e inmuebles, inscribibles o no en el Registro
Nacional de Costa. Artículo tercero: operaciones de la compañía: se advierte que
actualmente la compañía no tiene ninguna deuda o pasivo pendiente, que no se
encuentran créditos por cobrar ni ninguna obligación que satisfacer, que la
compañía no cuenta con operaciones sociales pendientes ni actividades de
ninguna naturaleza. Artículo cuarto: elaboración del estado final de
liquidación: siendo que no existe remanente ni haber social que distribuir,
crédito por cobrar y/o deudas que satisfacer, bienes muebles e inmuebles
inscritos o no en el Registro Nacional que distribuir o vender; se concluye con
todas las operaciones de esta compañía. Se hace constar que este estado de
liquidación, así como los documentos, papeles y libros de la compañía quedarán
a disposición de los accionistas. Los accionistas y terceros con mejor derecho
gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley
para presentar sus reclamaciones al liquidador en el domicilio señalado. ...”
Segunda: “Acta número siete: acta de asamblea general de liquidación,
ordinaria y extraordinaria, de Shamrock Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos
seis. Celebrada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, BBC &
Pizarro Abogados, ciento cincuenta metros al sur de Maxi Palí, al ser
las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro. Presente
el liquidador nombrado en función de sus facultades y atribuciones, y de
conformidad con el capítulo noveno del Código de Comercio “De la liquidación de
las Sociedades”; se toman los siguientes acuerdos: artículo primero: ...
artículo segundo: inventario de bienes: se deja constancia y se declara que la
sociedad no tiene bienes muebles e inmuebles, inscribibles o no en el Registro
Nacional de Costa. Artículo tercero: operaciones de la
compañía: se advierte que actualmente la compañía no tiene ninguna deuda o
pasivo pendiente, que no se encuentran créditos por cobrar ni ninguna
obligación que satisfacer, que la compañía no cuenta con operaciones sociales
pendientes ni actividades de ninguna naturaleza. Artículo cuarto: elaboración del estado final de liquidación:
siendo que no existe remanente ni haber social que distribuir, crédito por
cobrar y/o deudas que satisfacer, bienes muebles e inmuebles inscritos o no en
el Registro Nacional que distribuir o vender; se concluye con todas las
operaciones de esta compañía. Se hace constar que este estado de liquidación,
así como los documentos, papeles y libros de la compañía quedarán a disposición
de los accionistas. Los accionistas y terceros con mejor derecho gozarán de un
plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley para
presentar sus reclamaciones al liquidador en el domicilio señalado. ...” Se
emplaza por el término de ley a partir de esta publicación a los socios y/o
cualquier interesado con mejor derecho a ejercer su reclamo en Playas del Coco,
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, BBC & Pizarro Abogados, ciento cincuenta
metros al sur de Maxi Palí,
notaría de la suscrita y domicilio autorizado para el liquidador
nombrado.—Playas del Coco, primero de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1
vez.—( IN2024839924 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas 40 minutos del 31 de enero del presente año, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Akin Costa
Rica Happy Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 01 de febrero del
2024.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024839925 ).
Se protocoliza
acta de acuerdos de sociedades en las cuales se acuerda fusionar la sociedad Movimientos
de Tierra del Caribe S.A. y la sociedad Jubileo Siglo XXIV S.A., cédula jurídica
3-101-895025, pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo Jubileo
Siglo XXIV S.A., fusión que se creyó conveniente y oportuna, para los efectos contables, a partir del día de hoy, y
para terceros en el plazo que estipula el artículo doscientos
veintidós del Código de Comercio, un mes después de la publicación del
extracto de la escritura de fusión en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez inscrita en la Sección Digitalizada de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. A raíz de la fusión, también se establece que Jubileo Siglo XXIV S.A., asume, en forma
ilimitada e incondicional y de pleno derecho, todos los activos y pasivos de Movimientos
de Tierra del Caribe S. A.—Alajuela, 29 de enero de 2024.—Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2024839929 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, notaria pública, constar que ante mi notaría compareció el presidente de Centro Ecológico El Pavo Real S.A., cédula jurídica: 3-101-112109, para protocolizar acta con reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo;
teléfono 2276-4089.—San José,
29 de enero del 2024.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2024839941 ).
Lazy Lizard
Investments Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos dieciséis mil doscientos
noventa y tres, acepta la renuncia del Secretario y en virtud de ello realiza
el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social, además
modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el
domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2024839942 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Karsey veinte veinte. S. A., en la cual se
reforma la cláusula octava del pacto.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Henry M. Palomo Palavicini, Notario Público.—1 vez.—( IN2024839946 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de BNG CR
Goup Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-881999, en la cual se
acordó la modificación del pacto constitutivo, específicamente de la cláusula
primera: del nombre.—San José, a las nueve horas del día primero de febrero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—(
IN2024839951 ).
Ante esta notaría, se
presenta Mainor Rojas Madrigal, para la modificación al pacto social, cláusula sexta
de Rojas&Mec Limitada.—Al ser las nueve horas del uno de febrero del
dos mil veinticuatro.—José Carlos González Elizondo.—1 vez.—( IN2024839952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 16 de
noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Sofistic Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-809910, se reforma la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la
sociedad para que se lea así: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta
por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al
presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente
o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, podrán otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir su
mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Reservándose o no sus facultades originales.” Es todo.—Uno de febrero de dos
mil veinticuatro.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario—1 vez.—(
IN2024839955 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de enero
del dos mil veinticuatro, ante la Notaria Pública Gianna Cersosimo D’Agostino,
se protocolizaron las actas de las sociedades Castello Giordano S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos
noventa y tres e Inmobiliaria Bello Horizonte S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos
veintiséis, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Castello
Giordano S. A.—San José, veinticinco de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino.—1 vez.—( IN2024839956 ).
Por escritura número doce-dos, otorgada ante mi notaría, a las quince
horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
cuatro de la sociedad denominada ADC Movil Cri Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos
catorce, en la que se acordó se protocolizar acta en la cual se modifican los
estatutos en cuanto a la cláusula de representación de la sociedad.—San José,
treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Andrés Facey
Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2024839957 ).
El día de hoy
protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Prospectiva
Estudios de Mercado S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—Escazú, 31 de enero del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario—1 vez.—(
IN2024839958 ).
Mediante escritura número
doscientos noventa, visible a folio ciento ochenta y nueve vuelto y ciento
noventa frente del tomo uno de mi protocolo de esta notaría, la señora Daniela
Carranza Barboza, mayor de edad, cédula tres-cero cuatrocientos ocho-cero
ciento ochenta y cuatro, soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago
del Cementerio de San Rafael, doscientos metros sur y ciento cincuenta metros
este casa con portón metálico color café a mano izquierda, comparece en mi
oficina abierta en la ciudad de Atenas a las once horas treinta minutos del
treinta de enero del dos mil veinticuatro, quien debidamente comisionada para
este acto, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Dagaju
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil setecientos trece, quien mediante Acta
Número Cuatro: asamblea general extraordinaria de la sociedad de ésta plaza
denominada Inversiones Dagaju Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, sita en provincia cero seis
Puntarenas, cantón once Garabito, distrito: Herradura, Condominio Málaga casa
número doscientos cuarenta, a las quince horas del día catorce de diciembre del
año dos mil veintitrés. Notaría Licda. Carolina Soto Zúñiga, notaria publica
con oficina abierta, en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta metros sur
de la escuela. Teléfono 8833-9696.—Carolina Soto Zúñiga.—1 vez.—( IN2024839959
).
Por escritura
otorgada a las once horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro, ante el
notario público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Microvention Costa Rica,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
dos, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la
Compañía, referente a la Administración.—San José, 01 de febrero de 2024.—Paulo
Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024839960 ).
La suscrita
notaria da fe que, en esta notaría a las 10:00 horas del 31 de enero del 2024,
se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de 3-101-584818
S. A., en donde se acuerda el aumento del capital social, y se cambia el
domicilio.—San José, 31 de enero del 2024.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024839961 ).
Se protocoliza
asamblea de Param Pickleball S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho ocho uno cuatro seis siete, se reforma estatutos.—San José, primero de
febrero de dos mil veinticuatro.—Steve Miguel Monge González,
Notario Público—1 vez.—( IN2024839963 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y tres, del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada a
las diecisiete horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés,
visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto al folio ciento cincuenta y
cinco vuelto; se constituye la empresa H. Performance Company Sociedad Anónima pudiendo abreviarse H. Performance Company S. A.,
domiciliada en San José, Tibás, Urbanización La Fabiola, casa ciento doce, de la
Distribuidora Panal cincuenta metros oeste y cien metros sur, casa muro color
crema, con fachaletas gris, portón color negro, Capital social de cien mil
colones. Plazo: 99 años.—San José, veintidós de diciembre del dos
mil veintitrés.—Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2024839964 ).
Por escritura
número seis, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veinte de
diciembre del año dos mil veintitrés se conoce la reforma a la cláusula novena
que se refiere a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Salubriter
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos sesenta y
ocho mil doscientos sesenta y cuatro.—Heredia, treinta de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(
IN2024839966 ).
Por escritura
número 186 otorgada ante mí, se constituye la Fundación Pura Vida Dragón
Rosa.—1 de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2024839972 ).
Por escritura
número cincuenta y seis de las trece horas treinta minutos del treinta de
enero, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada: Datafy de
Costa Rica SRL. Corresponde gerente uno, dos y subgerente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, teniendo facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de
quinientos mil colones. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2024839974 ).
Por escritura otorgada en mi Notaria en esta ciudad, a las nueve horas
del treinta de enero del dos mil veinticuatro, en escritura pública número
doscientos veintiséis, otorgada en esta Notaria, se constituyó la sociedad denominada The Green
Leaf Sociedad Anónima, Sociedad Anónima. Presidente Mauricio Godínez Mesen, cédula jurídica N° identidad número
uno-mil trescientos cincuenta y ocho-cero trescientos noventa y cuatro, mayor
de edad, divorciado, empresario, vecino de Heredia, Ulloa, Barrial, Condominio
La Ladera, casa numero ochenta y siete-cinco.—Lic. Enrique Araya Vargas.—1 vez.—(
IN2024839975 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 22 de enero de
2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Mafrosa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284710, y se acordó su liquidación.—San José, 14
horas del 31 de enero de 2024.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2024839985 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Mil Veintiocho Cataratas
S. A. Se nombra nueva junta directiva, reforman artículos.—Orotina, a las
09:00 horas del 31 de enero, 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2024839987 ).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, notario público, con oficina abierta en Guápiles,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocietos
Catorce S.R.L., por la cual se revoca y se hace nombramiento de nuevo
gerente en la junta directiva.—Guápiles, primero de febrero del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024839995 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 9:00 horas de hoy, fue protocolizada
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Hummingbird Teams Ltda.,
celebrada a las 8:00 horas del 19 de enero de 2024, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad y nombra liquidador.—San José, 1º de febrero de 2024.—Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024840003 ).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete-sesenta y
uno, de la suscrita notario, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo
sesenta y uno de mi protocolo, de las doce horas del treinta de enero del dos
mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Catorce
Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Parrita, treinta de enero del dos mil
veinticuatro.—Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024840004 ).
La suscrita
notaria debidamente autorizada para protocolizar Finca Casa Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-565658, se acuerda modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo, la cual queda a partir de este momento de la
siguiente manera: “Primero: la sociedad se denomina 3-101-565658 Sociedad
Anónima que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras S.A. y en la papelería” Es todo.—Grecia, 31 de enero de 2024.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros.—1 vez.—(
IN2024840008 ).
Amado Valverde
Retana y Isabel Retana Hidalgo, constituyen la sociedad A J Valverde
Consulting Enginners S.R.L., mediante la escritura pública número 148,
visible al folio 67 vuelto del tomo 19 del notario público: Rándall
Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 16 horas del 30 de enero del año
2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840015 ).
Ante esta notaria
por escritura N° 108, de las 15 horas con 35 minutos del 21 de
diciembre del 2023, se protocoliza acuerdo de reunión extraordinaria de
accionistas de la Sociedad denominada: Azofeifa y Valverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N° 3-101-201284, donde se modifica la cláusula 4 de la
representación.—Cariari, 13 horas con 8 minutos del 31 de enero del
2024.—Katherine Sibaja Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840016 ).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría,
a las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y un Mil Doscientos
Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-891249, reforman pacto
constitutivo.—Alajuela, 31 de enero del 2024.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2024840021 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad XCP Intelligence
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres
uno cero dos ocho cuatro seis seis ocho ocho, en la cual se cambia el
nombramiento del gerente.—Santa Ana, treinta y uno de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya.—1 vez.—( IN2024840024 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Braxs Global
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres
uno cero dos ocho cuatro uno cuatro cero uno, en la cual se cambia el
nombramiento del gerente.—Santa Ana, treinta y uno de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya.—1 vez.—( IN2024840025 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Villa Iliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno cero nueve siete uno uno tres, en la
cual se cambia el nombramiento del presidente.—Santa Ana, treinta y uno de
enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Sebastián Rivera Bedoya.—1
vez.—( IN2024840026 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sysula
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560593, y
esta sociedad se disolvió.—San José, 14 horas del 31 de enero de 2024.—Federico
Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840027 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 13-32, de las 14:00 horas del 24 de enero de 2024, se nombra
como liquidador de la sociedad Inversiones Kulam S.A., cédula de
persona jurídica 3-101-804567 al señor Alberto Reifer Zonzinski, mayor, casado en
primeras nupcias, arquitecto, portador de la cédula de identidad número
1-0580-083, vecino de San José, Escazú, San Rafael, edificio
Fuentes del Obelisco, quinto piso, oficinas de Reifer Arquitectos. Publicar una
vez.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024840028 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 12-32, de las 11:00 horas del 24 de enero de 2024, se nombra
como liquidador de la sociedad Río Rojo S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-033579 al señor Alberto
Reifer Zonzinski, mayor, casado en primeras nupcias, arquitecto, portador de la
cédula de identidad número 1-0580-083, vecino de San José, Escazú, San
Rafael, edificio Fuentes del Obelisco, quinto piso, oficinas de Reifer
Arquitectos.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840029 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día primero de febrero de
dos mil veinticuatro, donde se protocolizan Acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada GOP Guanacaste
Operating Partners LLC Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía.—San José, primero de febrero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2024840032 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
primero de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Zapotal
Coastal Partners Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente
al domicilio social de la compañía.—San José, primero de febrero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024840033 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de Duotek Medical Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-862653, en
la que se reforma la cláusula 4 del pacto constitutivo.—San José, 31 de enero de
2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo.—1 vez.—( IN2024840034 ).
En escritura
número 149 del día 29 enero del 2023, se modificaron las cláusulas, primera,
tercera, cuarta, quinta, novena, décimo cuarta, décimo quinta, décimo novena
del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva para la Asociación
Nueve Grados al Norte del Ecuador, con cédula de persona jurídica número
3-002-594367.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2024840039 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 146-5, visible al folio 123F, del tomo 5, a
las 10:45 horas, del 01 de febrero de 2024, la señorita Nicole Marie Fernández
Monge, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas Hoteleras, con
domicilio en Provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Condominio Oro
Sol, trescientos metros este, portadora de la cédula de identidad número 1-
1335- 0561, quien fungía como Presidente, de la sociedad Natural Weddings,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-747765, con domicilio
social en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local
dieciocho diecinueve, oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José,
a 11:30 horas, del 01 de febrero de 2024.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2024840042 ).
Por escritura
numero 128 otorgada a las 8 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de
cuotistas de la empresa Caribbean Asset Management Company Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos en la cual se
modificó la cláusula Segunda del domicilio y se eliminó la décima en cuanto al
Agente Residente. Heredia 01 de febrero de 2024. Roberto Gourzong Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024840043 ).
El suscrito Oscar
Catalino Gámez Perez, mayor de edad, bínubo, comerciante, portador de la cédula
de identidad número ocho-ciento uno-seiscientos treinta y seis, en su condición
de Gerente con facultades Apoderado Generalísimo y autorizado en sesión de 28
de diciembre del 2023, registrado en el libro de actas número uno, sin Límite
de suma de 3-102-882500 Ltda, con cédula jurídica 3-102-882500, solicita
el cambio de nombre de la compañía mercantil a Corporación Gape SRL.—Ciudad
Quesada, 31 de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024840044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
primero de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad
denominada BR&DR Associates Consulting Empresa Individual De
Responsabilidad Limitada.—San José, primero de febrero del dos mil veinticuatro.—MSc Josué Alvarado Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2024840047 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general según la cual se solicita la liquidación
de la compañía Las Tres Chakos Alhais De Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 01 de enero de 2014.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2024840051 ).
Por escritura
número trescientos noventa y uno-diez otorgada a las nueve horas del primero de
febrero del dos mil veinticuatro, se acuerda modificar la sociedad Nostra
Terra Caribe Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta
y siete mil ochocientos ocho, por unanimidad de votos se acuerda modificar
cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo,
Talamanca, Limón, primero de febrero del dos mil veinticuatro.—Johnny Leon
Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840052 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, visible al
folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo once de mi protocolo, a las trece
horas del día treinta de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta
de Asamblea General de Socios de Inmuebles C&R Asesores De Inversión
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres guion ciento dos guion ochocientos setenta y ocho mil
cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula, número sexta
del pacto constitutivo, relativa a la administración de la sociedad.—San Pablo
de Heredia, a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil
veinticuatro.—Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840060
).
Por escritura Nº
152, otorgada en Santa María de Dota, a las 7:00 Horas del 1 de febrero del
2024, Visible al Folio 142 Frente del Tomo 31, se Protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Los ALV Est Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-059729. Se reforma la cláusula quinta del capital social
y se aumenta el Capital Social.—Lic. Lenin Mendiola Varela, carne 3796,
Notario.—1 vez.—( IN2024840061 ).
Por escritura
número ochenta-cuatro de las doce horas del veintinueve de enero del dos mil
veinticuatro, en la sociedad Grupo Mi Casa Ideal Sociedad Anónima” se
modifica la Razón Social, la cual de ahora en adelante se denominará Grupo
Proyecta Plus Sociedad Anonima. Es todo.—Alajuela, al ser doce horas
catorce minutos del día primero de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Brayan Alfaro Aragón, carné dos cero ocho nueve dos.—1 vez.—( IN2024840065
).
Que por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 15 de enero del año 2024, se
protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta Y Ocho Mil
Cuatrocientos Ochenta Y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
seis, mediante la cual se hace el cambio de la razón social para que en
adelante se llame Educación Virtial Actualizate, S. A.—San José, 1 de
febrero del 2024.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024840072
).
Por escritura
número 184 – 3 de las 12:00 del 31 de enero del 2024 otorgada ante mi Notaria,
se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Camacho y Mora S. A.,
en relación a la representación.—San José, 01 de febrero del 2024.—Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840073 ).
Yo Sebastián
David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría acta de
asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Liba Sociedad De
Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula de
representación. Es Todo.—San José, treinta de enero del dos mil
veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2024840074 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día primero de febrero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza “Servicios
de Oftalmología DJ Sociedad Anónima”. cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los
Estatutos Sociales, se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 01 de febrero del 2024.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario
Público. Tel. N° 2221-0405.—( IN2024840076 ).
Por escritura número ciento veintiséis
otorgada por el suscrito notario a las doce horas del primero de febrero del
2024, se protocoliza el acta número 5 de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Black Clouds Investments, S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-425032, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien
o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, primero de febrero del
2024.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840083 ).
La suscrita notaria, hace constar y da fe
que, el día de hoy, se constituyó en mi notaría Grund Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social ciento cincuenta mil dólares
americanos representado por Quince cuotas nominativas con un valor de diez mil
dólares americanos cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizo
nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—San José, primero de febrero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—(
IN2024840084 ).
El suscrito notario informo que, en escritura Nº 122 de fecha 29 de
enero de 2024, tomo 27 de protocolo se constituyó la sociedad denominada número cédula jurídica asignada, S.R.L.—San José, 31 de
enero de 2024.—Rigoberto Rojas Benavides, Notario. Código 8044.—1 vez.—( IN2024840087 ).
La suscrita
notaria publica, hace constar que, mediante escritura pública número ciento
cuarenta y tres, del tomo uno, se protocolizó acta de la sociedad Paraíso de Playa
Junquillal Sociedad Anónima.—Cynthia
Jorleny Chaves Robles 29694.—1 vez.—( IN2024840088 ).
3-102-840617
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-840617. Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de febrero,
2024, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta:
Del Capital, en la mercantil 3-102-840617 S.R.L..—San José, 01 de
febrero, 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840091 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Proyectos Gujoga Sociedad Anónima,
modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta
directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 05 de enero del año 2024.—Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2024840093 ).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura de las diez horas del veintinueve de
enero del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Inmobiliaria
del Sol IDS Sociedad Anónima que modificó
cláusula segunda del pacto social.—Yolanda María Mora Artavia, Notaria.
Carnet 1349.—1 vez.—( IN2024840096 ).
Por escritura
número 91 del tomo 31 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se nombró reformó
el domicilio, se modificó la representación legal y se nombró nueva junta
directiva de la empresa Consorcio Agroindustrial Zapote S. A., cédula
jurídica 3-101-093660.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01
de febrero del 2024.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2024840097
).
A las quince
horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría se
protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Pacific Lux
Corporation Limitada, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—( IN2024840098 ).
Por escritura
número 90 del tomo 31 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se nombró nueva
junta directiva de la empresa Finca La Colorada S.A., cédula
jurídica 3-101-043602.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01
de febrero del 2024.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2024840099
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 69, visible al folio 078 vuelto del tomo
cuatro a las catorce horas del primero de febrero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de Servicios Kafal del Este
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Ciudad de San José a las catorce horas quince minutos del día 01
del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Douglas Albert Beard Horst,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024840100 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro bis,
visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo de protocolo sesenta y
tres, a las catorce horas, del primero de febrero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Lucya del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San
José, Montes de Oca, cédula jurídica número Tres-Ciento dos-Seiscientos setenta
y dos mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Palmares, febrero primero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840101 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del primero de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Zulaland Pura Vida, Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ocho mil novecientos trece, mediante la cual se reformó la
cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad.
Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. María
José Campos García.—1 vez.—( IN2024840102 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinte de diciembre del dos mil veintitrés a las catorce horas se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Los Guachitos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres - ciento uno - cuatro dos
uno cero cero uno, en la cual se reforma la cláusula estima del pacto
constitutivo y se nombra presidente y secretario.—Atenas, veinte de diciembre
del dos mil veintitrés.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2024840103
).
Ante mí, Georgia
Lorena Montt Villacura, notario público con oficina en San José, Central, av.
6, calles 26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, el 24 de noviembre del 2023, se
constituyó Gama Verde SRL. Gerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos mil
veintidós.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2024840107 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 70, visible al folio 079
frente del tomo cuatro a las catorce horas treinta minutos del primero de
febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de
accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Alefagui S. A., mediante la
cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad de
San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día 01 del mes de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Douglas Albert Beard Horst, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024840109 ).
Ante esta notaria
mediante escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del primero de
febrero del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Rapifacturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve
mil setecientos sesenta y tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2024840111 ).
En mi notaría a
las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta, se revoca nombramiento y hace nuevo;
y se reforman las cláusulas correspondientes a la representación y
administración. Por la publicación 2771-3622.—Pérez Zeledón, primero de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2024840112 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 01 de febrero del 2024, se
protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Nido Farms Holding Company
LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y tercera
de los estatutos.—San José, 01 de febrero del
2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024840117 ).
Mediante la escritura de protocolización número 43 del protocolo 10, del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas
treinta minutos del primero de febrero del dos mil veinticuatro. La sociedad Papaws
Girls S.A., cédula jurídica 3-101-431200, solicita la reinscripción de su
sociedad. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas del primero
de febrero del dos mil veinticuatro.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024840118 ).
Por escritura
número 111 del tomo 2 del protocolo del notario Bernardo Mata Soto, otorgada a
las de las 9 horas del primero de febrero de 2024, se protocolizó el acta
número 4 de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Amasia
Emprendedoras de Atenas Limitada, cédula jurídica 3-102-156866, mediante la
cual se acuerda la disolución de la compañía y se procede con el nombramiento
de la liquidadora señora Celia Campos Chaves, cédula de identidad
2-0315-0176.—San José, primero de febrero de 2024.—Bernardo Mata Soto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024840123 ).
Mediante
escritura número doce de las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero
del dos mil veinticuatro, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo
de la Pan American Consulting Group P Dos C Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y
siete mil cero sesenta y cuatro. Es todo, 4052-0600.—San José, quince horas del
primero de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brünker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024840125 ).
Mediante
escritura once, visible al folio siete vuelto, del tomo dieciséis del protocolo
del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de
asamblea de accionistas de la compañía E A M Nosara Incorporated Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cuatro mil cero setenta. En el cual se acuerda modificar las cláusula segunda y
sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Segunda.
Domicilio: el domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya, Playa Pelada cincuenta
metros norte de cinco esquinas, edificio a mano derecha color gris, oficina IBL
Consultores.” Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las quince horas del
día primero de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, cédula 1-1035-0677, teléfono 2682-1404.—1 vez.—(
IN2024840127 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía YES FLORIDA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco nueve cuatro
cero cero, dentro del cual el señor Ramón de Mendiola Sánchez, en su calidad de
liquidador ha presentado el Estado Final de liquidación de los bienes cuyo
extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del
Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José a las quince
horas del día primero del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840130 ).
Yo, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública, con oficina en Heredia, hago constar que el día
primero de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Bosques
del Río Ópalo Quince S.A., en la cual se modificó la cláusula de la
administración y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—Heredia, dos de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024840135
).
Por escritura
número sesenta y siete de las veinte horas del uno de febrero del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Transportes Araya y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644679, se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, 1 de febrero
2024.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024840137 ).
Que, ante esta
Notaria, se protocolizó acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de
la sociedad: Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres uno cero uno seis ocho cuatro nueve cinco seis,
donde se acuerda: uno: modificar la Junta Directiva, en cuanto a los
nombramientos de presidente y tesorero y la representación. Es todo. MSc.
Jonatan López Arias, Notario Público, carné 19831, con oficina abierta en la
ciudad de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur y 75 metros
este.—San José, 01 de febrero 2024.—1 vez.—( IN2024840139 ).
Por escritura
46-2, se disolvió por acuerdo de cuotistas la sociedad denominada Whimbrel
Group SRL, cédula jurídica N° 3-102-755948, de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 01 de febrero del 2024.—Lic.
Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840140 ).
Por escritura de las 20:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pinta y Matiz S.A.,
cédula jurídica 3-101-256514, que modifica la cláusula relativa al capital
social. Se nombra nueva secretaria.—Tres Ríos, 1 de febrero de 2024.—Fernando
Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840141 ).
Por escritura
pública de las 14:00 horas del 18 de enero de 2024, el suscrito notario,
protocolicé el acta número seis de Asamblea General extraordinaria de socios de
Tietar P V S Cincuenta y Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-273901,
mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando su nombre a Valle
Tamik S.A.; su representación; y se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Publíquese.—San José, 01 de febrero de 2024.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024840145 ).
En mi notaría, a
las quince horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó Sagrav
S.R.L., capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, domiciliada en Alajuela, San Carlos,
Florencia, La Vega, trescientos metros al sur de Supermercado La Vega, contiguo
a Repuestos La Vega, casa rústica, color café. Plazo social por noventa y nueve
años.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez.—1 vez.—( IN2024840146 ).
Por escritura
otorgada el 25 de enero 2024, a las 9:50 horas, correspondiente a la Nº 12,
visible al folio Nº 12 vuelto del Tomo Nº 10 del protocolo del suscrito
notario, se reforma y transforma Nº 3-101-602848 Sociedad Anónima, de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra
gerente.—San José, 30 de enero 2024.—Lic. Joe Montoya Mora, carné Nº 7648.—1
vez.—( IN2024840147 ).
Por escritura
otorgada el 25 de enero 2024, a las 9:40 horas, correspondiente a la Nº 11,
visible al folio Nº 10 frente del Tomo Nº 10 del protocolo del suscrito
notario, se reforma y transforma Nº 3-101-600437 Sociedad Anónima, de
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra
gerente.—San José, 30 de enero 2024.—Lic. Joe Montoya Mora, carné Nº 7648.—1
vez.—( IN2024840149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Y LD Ramírez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de octubre del 2023.—Lic. José Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1
vez.—CE2023060884.—( IN2024840152 ).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San Jose, mediante
escritura número cincuenta y nueve de las once horas del primero de febrero de
dos mil veinticuatro protocolice Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios en la cual se modificó la razón social de la sociedad
y la cláusula duodécima del pacto constitutive de la sociedad denominada SWS
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-702934. Es todo.—once horas cinco minutos del primero de febrero de dos
mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024840153 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en
San José, mediante
escritura número Cincuenta y ocho de las diez horas del primero de febrero de
dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, en la cual en la
cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno–Seiscientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-692451. Es
todo.—Diez horas cinco minutos del primero de febrero de dos mil
veinticuatro.—Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024840154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Camapez M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023060885.—( IN2024840155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taino
Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023060886.—( IN2024840156
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kairos By The Sea
CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2023060887.—( IN2024840157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quirófanos y Consultorios Médicos del Oeste CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Randall
Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023060888.—( IN2024840158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra
Tecnia Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023060889.—( IN2024840159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Nevadas Andafra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2023.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023060890.—(
IN2024840160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Widus
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—CE2023060892.—( IN2024840161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fexni
Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Verónica Ureña Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2023060893.—( IN2024840162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samara Blue
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023060894.—( IN2024840163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tattoine de
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2023060895.—( IN2024840164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castillo y
Maquinay C&Melaw Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023060896.—( IN2024840165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juega Duro
Estates Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023060897.—( IN2024840166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LM
Investments CR Other LLC Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023060898.—(
IN2024840167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vega De
La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023060899.—( IN2024840168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spectrum
Ventures CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023060900.—( IN2024840169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K A S A Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Pedro
José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060902.—( IN2024840170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morteros para la
Construcción Impersa Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2023060903.—( IN2024840171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impersa
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023060828.—(
IN2024840172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hamandi
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023060829.—( IN2024840173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J J Techsupport
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12
de octubre del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2023060830.—(
IN2024840174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada At Last Date Ald
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2023060831.—( IN2024840175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart
Kids Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023060832.—( IN2024840176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ópticas
Unique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1
vez.—CE2023060834.—( IN2024840177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administración
Residencial Sirius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023060833.—( IN2024840178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Vista Verde en Armonía
Azul Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060835.—( IN2024840179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRCP Vehicles LLC
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023060836.—(
IN2024840180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pochote
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023060827.—( IN2024840181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alegraluc
Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda.
Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023060837.—( IN2024840182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 05 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Picado Loría M & E Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2023060838.—( IN2024840183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zuma Logistic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023060839.—(
IN2024840184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esquidel
Inmobiliaria Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2023060840.—(
IN2024840185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias y Transportes Bless Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2023060841.—( IN2024840186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Animal Sociedad
Anónima.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023060843.—(
IN2024840187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río de Luz
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023060844.—( IN2024840188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gretal
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023060845.—(
IN2024840189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pulse Trading
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Mariana Vargas Roghuett, Notaria.—1 vez.—CE2023060842.—(
IN2024840190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green
Drive Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023060848.—( IN2024840191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Peca
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2023060847.—(
IN2024840192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IDA KARMA TOVA
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2023060849.—(
IN2024840193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Codelum Solutions
SA Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023060850.—(
IN2024840194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Manzanarez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023060852.—(
IN2024840195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JGAI
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Gerardo Andrés
Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2023060851.—( IN2024840196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Ha Ven
Llc CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023060853.—(
IN2024840197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ele
Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Andrés
Pérez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023060854.—( IN2024840198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Casapinuela
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023060855.—(
IN2024840199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Experiencias Tropicales Ticotropical Experiences Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Ligia
María Vásquez Bendaña, Notaria.—1 vez.—CE2023060856.—(
IN2024840200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lovely
Leashes Limitada.—San José,
12 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023060857.—( IN2024840201
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Nanku Group Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Yuliana
María Lobo Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2023060858.—( IN2024840202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitro CYR
Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Xinia Eudette Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2023060859.—( IN2024840203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Legal
Matter Office Sociedad Anónima.—San José, 12
de octubre del 2023.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023060860.—( IN2024840205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raylight
Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023060862.—(
IN2024840206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&C
Electromecánica Industrial Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023060863.—( IN2024840207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nanku Real Estate
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Licda. Yuliana María Lobo Suarez, Notaria.—1 vez.—CE2023060864.—( IN2024840208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños
Bosques de Altamontes Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2023060867.—( IN2024840209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Monos Machos Sociedad Anónima.—San José,
12 de octubre del 2023.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1
vez.—CE2023060866.—( IN2024840210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nostra Terra
Caribe Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023060868.—(
IN2024840211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Acuña
Laurent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023060869.—( IN2024840212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 25 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferrin Hair
Work Nosara Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023060870.—( IN2024840213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ciberity Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2023060871.—(
IN2024840214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edge Escrow
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023060872.—( IN2024840215
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TES Electrical
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023060873.—( IN2024840216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJJS Sociedad
Anónima.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—CE2023060874.—( IN2024840217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Park Costa
Rica Limitada.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique
Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2023060875.—( IN2024840218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glibuy
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060876.—(
IN2024840219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RA
Servicios de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023060878.—( IN2024840220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charlie Lounge
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023060879.—(
IN2024840221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Pizuty VT
Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 12
de octubre del 2023.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023060880.—(
IN2024840222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación R Y S de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2023060882.—( IN2024840223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno
Fruit Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
octubre del 2023.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023060881.—(
IN2024840224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de
Tierra Alvadaro Sociedad Anónima.—San José, 12
de octubre del 2023.—Lic. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2023060883.—( IN2024840225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chefood
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023060877.—(
IN2024840226 ).
Por escritura
otorgada ante mí se constituye “PZ Alemán JMAM Sociedad Anónima”. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las
Brisas, doscientos cincuenta metros al sur de la plaza de deportes, casa color
amarillo, administradores: José María Alemán Mejía.—Nueve de
octubre del año dos mil veintitrés.—Notificaciones
mceciliano2009@hotmail.es.—Lic. Marcel Solís Gamboa—1 vez.—(
IN2024840227 ).
Se acuerda que,
en virtud de que la sociedad ha sido disuelta
mediante acuerdo de socios, en liquidarla de conformidad con el artículo
doscientos nueve del Código Notarial y mediante escritura N° 262-9 del tomo 9
del protocolo de la suscrita notaria, se nombra a Laura Ligia Lezama Fernández,
cédula de identidad N° 5-0152-00092, como liquidador de la entidad Grupo
Lezafer S. A., cédula jurídica número 3-101-602636.—San José, 01 de febrero
del 2024.—Paola Arias Marín, Notaría, carné 12786—1 vez.—( IN2024840228 ).
Ante esta notaria Olga Barquero Elizondo, comparece el señor Lance
Ronald (nombre) Hearsum (apellido), en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bertova Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-299526, con domicilio en Puntarenas Osa, Ojochal,
Cinco Ventanas, Centro Comercial Yamaha, y hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número mil cuatrocientos veintiocho, compareceré dentro
del plazo de ley, ante notaría pública según escritura número ciento treinta y
ocho, otorgada a las quince horas del tres de enero del dos mil veinticuatro,
protocolo cuatro, visible a folio sesenta y nueve vuelto; a efecto de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de El General, a las dieciséis
horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro.—F: Olga María Barquero
Elizondo—1 vez.—( IN2024840229 ).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se protocoliza acta de
asamblea de la empresa Lobo Serpentino S. A., cédula jurídica
3-101-660005, en la que se acuerda iniciar los trámites de liquidación de la
misma y, se nombra a Héctor Eladio Herrera Bermúdez, cédula 1-637-452, para que se desempeñe como
liquidador de la empresa.—San José, 1 de febrero del 2024.—Rita María Calvo
González—1 vez.—( IN2024840230 ).
Por escritura
otorgada a las 11:20 horas del 01 de febrero del 2024 se protocoliza acta de
otorgamiento de Poder Generalísimo de la sociedad Inversiones Hi Lux
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-895567.—Naranjo primero de febrero del 2024.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara—1 vez.—( IN2024840231 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 01 de febrero del 2024, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Govindariolis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184880,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 01 de febrero del
2024.—Licda. Suny Sánchez Achío—1 vez.—( IN2024840232 ).
Por escritura
otorgada a las 11:45 del 31 de enero del 2024, ante esta Notaría, se constituye
la sociedad de Transpollo C&L de Atenas Sociedad Anónima.—San José,
16:56 horas del 1 de febrero del 2024.—Rafael Angel Jenkins Grispo, Abogado y
Notario—1 vez.—( IN2024840234 ).
Por escritura
otorgada el 25 de enero 2024, a las 9:20 horas, correspondiente a la N° 10,
visible al folio N° 8 frente del Tomo N° 10 del protocolo del suscrito notario,
se reforma y transforma N° 3-101-600211 Sociedad Anónima, de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente.—San
José, 30 de enero 2024.—Lic. Joe Montoya Mora, carné N° 7648—1 vez.—(
IN2024840237 ).
Mediante
escritura número 9, tomo 8° del protocolo del Notario Público Jonathan
Montenegro Bonilla, otorgada a las 17:00 horas del 31 de enero,2024; se
modificó la cláusula: sexta y séptima del pacto constitutivo de la empresa
costarricense Sensorsens Dos Mil Veintiuno S.R.L., cédula
jurídica 3-102-833556.—San Isidro de El General, el día 01 de enero, 2024.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público. Carnet N° 19815—1 vez.—(
IN2024840240 ).
El suscrito
notario de fe de que con fecha uno de febrero del año dos mil veinticuatro, se
ha solicitado la reinscripción de la Sociedad Empresa Panapen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 742991, siendo el presidente Armando
Foster Morgan, cédula N° 7-0069-0098. Es todo.—Limón 02 de febrero del
2024—1 vez.—( IN2024840247 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible del folio ciento
cuarenta y ocho vuelto al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo uno, a
las ocho horas y veinte minutos, de las trece horas día dos de noviembre del
año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil
Cero Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, de
la Embajada de los Estados Unidos doscientos metros sur, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos once mil cero cincuenta y seis, mediante la cual por
unanimidad de los socios presentes en dicha asamblea, acuerdan disolver la
sociedad y nombrar como liquidador al señor Carlos Martín Jiménez Porras, mayor
de edad, casado en primeras nupcias, administrador de flotillas, portador de la
cédula de identidad costarricense vigente número: tres-cero doscientos ochenta
y tres-cero ochocientos cuarenta y uno, vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
conforme lo establece el acta constitutiva y para liquidar la entidad
jurídicamente.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del dos del mes de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024840249 ).
SINBIOTEC S.
A. cédula jurídica N° 3101542292, modifica el
objeto de la sociedad en adelante se dirá: Se dedicará a la importación, venta,
reparación y mantenimiento de equipo médico, asesoría electromecánica en
instalaciones de equipo médico, el comercio la industria y la agricultura en
general así como la inversión en otras compañías y la actividad fiduciaria
puede en general efectuar todo tipo de negocios lícitos. Es todo.—San José 02
febrero 2024.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda—1 vez.—( IN2024840252 ).
Mediante
escritura número nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
veintiocho minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
BN Centro de Procesos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y
siete, mediante la cual hubo se revocó y nombró el puesto de vicepresidencia y
tesorero, por el resto del periodo.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1
vez.—( IN2024840255 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí número 105-12 de las 11:00 horas del día 1 de
febrero 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-887961
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración, aumenta
capital y se nombra nueva Directiva de la empresa.—San José, 01 febrero 2024.—
Marcela Arias Victory, Notaria—1 vez.—( IN2024840259 ).
Por escritura
número 92 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada el día de hoy, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad Agropecuaria Playa Zapote S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-633338. No se nombró liquidador en razón de que no
existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 02 de
febrero del 2024. Lic. Ronny Jiménez Porras. Teléfono: 2771- 3912—1 vez.—(
IN2024840262 ).
Mediante
escritura número setenta y nueve visible al folio sesenta y tres frente, del
tomo uno a las quince horas del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios número dos de
Grupo MA DE AZ Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–setecientos veinte mil trescientos ochenta mediante la cual se
acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de reformar la
administración.—Licda. Dayanna López Jiménez, Abogada y Notaria Pública —1 vez.—( IN2024840263 ).
Mediante escritura número
trescientos trece del tomo diez de mi protocolo de las once horas del primero
de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rastreos
Imágenes Preprensa
Color S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y siete mil doscientos quince, donde se modificó cláusula primera del pacto constitutivo para que en
adelante se lea: Primera: la sociedad se denominará “Grupo Conlith Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse “Grupo Conlith S. A.”, que es nombre de fantasía. Es todo.—Heredia, a las once horas cinco minutos del primero de febrero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2024840283
).
Ante mí se
disolvió la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos
Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula
jurídica igual a su nombre.—San José, dos de febrero del dos mil
veinticuatro.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840285 ).
En esta notaría
se protocoliza liquidación de la sociedad: 3-102-765883 SRL, cédula jurídica N°
3-102-765883. Es todo.—San José, 02 de febrero del 2024.—Lic. Fernando Santiago
Benel Alama, Notario.—1 vez.—( IN2024840286 ).
Ante esta notaría
en escritura pública ciento uno-cuatro, los socios de AFT Mañanitas de Guadalupe
SRL, cédula jurídica: tres-uno cero dos-ocho dos dos cero seis dos, han
convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee
pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, dos de febrero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024840287 ).
Mediante escritura 149 del tomo 13, de las 13 horas 51 minutos del 22 de
enero del 2024, se adiciona a la escritura 126 del tomo 2, otorgada ante Allan
Ricardo Araya Sánchez, Cónsul General de la República de Costa Rica en el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, a las 10 horas 30 minutos del 6 de noviembre del 2023, en la cual:
Waldemar Jan Januszczak y Yumi Katayama quienes fungían como representantes de la empresa: Toriko del
Golfo Dulce S. A., cédula
jurídica N° 3-101-392369, domiciliada en San José, Pavas, Rhromoser, casa cuarenta y siete,
solicitan al Registro Nacional el cese de disolución de dicha entidad encontrándose al día dicha empresa en todas las obligaciones tributarias, esto en virtud de
que dicha empresa se encuentra disuelta por la aplicación de la Ley N° 9428.—San José, 2 de febrero del 2024.—Sergio
Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024840288 ).
Mediante
escritura número veintiuno, visible al folio treinta y nueve vuelto, otorgada
ante el suscrito notario, a las quince horas del 1° de febrero de 2024, se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Cuacharas de Madera SRL.,
con la cédula de persona jurídica N° 3-102-896206, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital
social en la suma de dos mil colones exactos, causando un capital social
resultante de doce mil colones exactos.—San José, 02 de febrero de 2024.—Lic.
Steffano Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2024840292 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número cincuenta y seis-uno, visible al folio cuarenta
frente del tomo uno, a las quince horas del treinta de enero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Eco Hospedaje la Tortuga Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil doscientos
dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del
pacto constitutivo, a fin de reformar la representación de la sociedad.—Pérez
Zeledón, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del primero de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Marina Arias López, Notaria.—1 vez.—(
IN2024840296 ).
La sociedad: Atenas
Travel S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-738197, mediante asamblea general
acuerda disolver dicha sociedad, acuerdos protocolizados mediante escritura de
las 08:00 horas del 25 de enero de 2024.—Notaria pública: Grace Maria
Sanchez Granados.—1 vez.—( IN2024840297 ).
Por escritura:
41, se acuerda disolver la entidad denominada: Amsa Spaholdings Sociedad
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 15 horas 5
minutos del 30 de enero del 2024, ante el Notario: José Guillermo Bolaños
Hidalgo.—1 vez.—( IN2024840298 ).
Se apersona ante
esta notaría el señor Deiber Pereza Rivera, cédula: dos-seis uno cero-siete
cinco ocho, en su condición de dueño de la
totalidad de las cuotas de: Inversiones Deyale Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-ocho ocho cero
tres siete siete cero, solicitando la modificación de la cláusula sétima del
pacto social para que se lea de la siguiente manera: corresponde al gerente uno
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
facultades que se otorgan de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil, quien además, podrá nombrar apoderados
generalísimos o generales, apoderados especiales, pudiendo en general, otorgar
poderes, sustituir en todo o en parte su poder hasta donde alcance sus
facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello,
pierda sus facultades, se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mariano Enrique Núñez
Quintana.—1 vez.—( IN2024840299 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 1° de febrero del 2024,
mediante la escritura número 101-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bomanidos S.A., mediante
la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 2 de
febrero de 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2024840302 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 31 de enero del 2024, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-772222 SRL., cédula
jurídica N° 3-102-772222, mediante la cual se modifica la cláusula octava del
pacto social.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2024840303 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 31 de enero del 2024, se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-772223 SRL., cédula
jurídica N° 3-102-772223, mediante la cual se modifica la cláusula octava del
pacto social.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2024840304 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 31 de enero del 2024, se
protocolizó acta de asamblea de socios de DNACRA Investment Group LLC LTDA.,
cédula jurídica N° 3-102-725278, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024840305 ).
Mediante
escritura otorgada en Grecia, a las once horas de hoy, protocolicé acta cuatro
de asamblea extraordinaria de cuotistas de B.D.A Alkeda Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un
mil quinientos sesenta y dos. Reforma cláusula sexta del estatuto, en cuanto a
los autorizados para firmar la emisión de cuotas o certificados de cuotas; y
cláusula sétima, de la administración, que recaerá ahora en un único Gerente,
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Gerente: Bernardo Antonio
Maroto Thompson, cédula uno-cero seiscientos siete-cero ciento dieciocho.—Grecia,
1° de febrero de 2024.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024840306 ).
Mediante escritura número 10-8 de
23-1-2024, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Mahalo
Darya, con un plazo de 99 años y un capital de diez mil colones,
representada por su Gerente Abo Biglarpour.—Heredia, 02 de febrero de
2024.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública. Carné 5855.—1
vez.—( IN2024840313 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 22 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafova Latam, S. A., cédula
jurídica 3-101-845752. Se reforman clausulas segunda, tercera, cuarta y sétima,
del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 22 de enero
del 2024.—Mauricio Arias Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840316 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y siete otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas
con treinta minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se liquida la
sociedad, Producciones WBY La Rosa Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintidós mil
trescientos ochenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la liquidación de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del primero
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar La Touche Agüello.—1 vez.—(
IN2024840318 ).
Ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día doce de enero del año dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad responsabilidad limitada de esta plaza denominada cuya
razón social es su número de cédula de persona jurídica por asignar, por un plazo
de noventa y nueve años, siendo su Gerente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 30 de enero de 2024.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya.—1 vez.—(
IN2024840321 ).
Ante esta Notaría Pública a las diez horas
treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se otorgó
escritura pública número catorce, que es protocolización de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mal País Mir Yam Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
noventa y cinco mil ochenta y uno, para reformar la cláusula octava: De la
junta directiva.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—(
IN2024840022 ).
En mi notaria al ser las trece horas del
treinta de enero, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Specifying Techniques Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos sesenta y un mil quinientos
treinta y nueve. Es todo.—San José, treinta de enero dos mil veinticuatro.—Lic.
Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2024840323 ).
Ante el notario
público Diego Armando Delgado Montero mediante escritura otorgada a las catorce
horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de
esta plaza Fumigadora Verde Grupo RVG de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Diego Armando Delgado Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024840329 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, se protocolizan acuerdos de asambleas general extraordinarias de
accionistas de Pharmakia Latinoamericana S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 2 de febrero del
2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024840333 ).
Que en la
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Poco Paradise LLC
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-812999, de las diez
horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, celebrada en
su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Diez horas del día
dos de febrero del año dos mil veinticuatro.—José Antonio Silva Meneses,
110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840336 ).
Yo, Brett Eliott
Berkowitz Rosenbaum, costarricense por naturalización, mayor, casado una vez,
médico quiropráctico jubilado, portador de la cédula de identidad número:
ocho-ciento cuarenta y uno-trescientos veinticinco, antes cédula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno ocho tres ocho uno cuatro,
vecino actualmente de Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, del Colegio de
Médicos cuatrocientos metros al oeste, por medio del presente edicto informa
que, y en mi condición de gerente uno, nombramiento vigente al momento de la
disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos Setecientos Diecisiete
Mil Ciento Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombramiento que
estaba debidamente inscrito al tomo dos mil dieciocho, asiento dieciséis mil
ochocientos once, consecutivo uno, secuencia uno, subsecuencia uno, al momento
de la disolución por Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, disolución inscrita
al tomo dos mil veintiuno, asiento setecientos nueve mil quinientos ochenta y
uno, consecutivo uno, secuencia trescientos sesenta y nueve, subsecuencia uno
de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno. Informa que
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guanacaste, 30 de enero del
2024.—1 vez.—( IN2024840337 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Dos S. A.,
mediante los cuales se acuerda reformar el domicilio y la administración.—San
José, 02 de febrero de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2024840340 ).
Por escritura
número 148, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 24 de
enero del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Stoneheaven Hill S. A.,
mediante la cual se liquidó la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2024840344 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 01-02-2024, se
constituyó la sociedad civil Melba Argue ML Sociedad Civil, y se nombra
como administradora a Patricia Bejarano Arguedas, cédula N° 4-152-723.—San
José, 01 de febrero de 2024.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024840347 ).
Mediante escritura pública ciento cincuenta y seis, de las once horas del
veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Benabec Gael Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres
ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta, celebrada en
su domicilio social a las nueve horas el once de enero del año dos mil
veinticuatro, se reformó la cláusula sexta, y se nombró gerente cuatro por el
resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, diez horas treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González.—1 vez.—( IN2024840348 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación
Costarricense de Audiología ACOA, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cinco tres cero nueve cero siete, se reforman estatuto vigésimo primero y
vigésimo tercero para que se incluya convocar sesiones virtuales de asambleas
generales por los medios tecnológicos que existan.—San José, San José, 02 de
febrero del 2024.—Lic. Danny Mora Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840349 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 02 de febrero del 2024, Randall Alonso Arce
Rodríguez y Donald Enrique Espinoza Rodríguez, constituyen la sociedad Gruppo
Farfalla Gialla S. R. L. y cuya traducción al idioma español es Grupo
Mariposa Amarilla S. R. L. Domicilio
social: provincia de Heredia, cantón quinto San Rafael, distrito primero San
Rafael, en el Centro Comercial Manolo, edificio de dos plantas color gris,
segunda planta, local número ocho. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Gerente: Randall Alonso Arce Rodríguez.—San Rafael de Heredia, 02 de febrero
del 2024.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840355 ).
Por escritura N°
72-28, de las 10:00 horas del 02 de febrero de 2024, se protocolizó acta de
asamblea de Residencia Turística Morena Cebra Limitada, cédula jurídica
N° 3102887103. Se reforma domicilio, administración y nombramientos.—Ricardo
Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840357 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 21, de las 08:00 horas del 02 de febrero de 2024, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Uno Siete Siete Tres Dos S. A., cambió el presidente,
secretario y tesorero de la Junta Directiva y el fiscal.—Santa Bárbara de
Heredia, 02 de febrero de 2024.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—(
IN2024840365 ).
Por escritura otorgada hoy, a las ocho horas del veintiocho de agosto
del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Regalo
de Ángel FMG Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil novecientos noventa y tres, en la
cual se nombran gerentes y
se modifica domicilio.—Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024840375 ).
La suscrita
Notaria, Andrea Quirós Cantillano, hago constar que en escritura número 43-1 de
las 13 horas del 2 de febrero del 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad Domo Unlearning S. A.,
cédula jurídica 3-101-801774, mediante el cual se acordó reformar la razón
social y el domicilio de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2024.—Licda.
Andrea Quirós Cantillano.—1 vez.—( IN2024840381 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y
siete frente del tomo quinto, a las catorce horas del primero de febrero de dos
mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo
Industrial Colterra Trial Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos
treinta, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo
estipulado en el artículo doscientos uno, inciso e) del Código de Comercio.—San
José, a las catorce horas quince minutos del día primero de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024840382 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación en sede notarial de la compañía
Jesbes Seres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y dos, dentro del cual
la señora Jenny Madelyn Sánchez Villegas, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Primero: Se
han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. Segundo: No
habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar, se tiene como remanente un
único bien: Vehículo placas ochocientos veinte mil ciento cuarenta y seis, que
es vehículo marca: Mercedes, estilo: ML, categoría: automóvil, capacidad: cinco
personas, serie: WDCBB ocho GB uno AA cinco cinco cero uno nueve dos,
carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción cuatro por cuatro, año de
fabricación: dos mil diez, color: plateado, número de motor: dos siete dos
nueve seis siete tres uno tres uno cuatro tres cero seis, marca de motor: Mercedez Benz, cilindrada: tres mil
quinientos C.C., cilindros: seis, combustible: gasolina. Tercero: La sociedad
no cuenta con ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Cuarto: Por haberse solicitado por los socios de la empresa
y al ser ellos cónyuges entre sí y ser un bien ganancial; y adicionalmente, por
disposición legal establecida en el inciso e) del artículo doscientos catorce
del Código de Comercio que faculta al liquidador a entregar a cada socio la
parte que corresponde del haber social, manifiesta encontrarse conforme con la
solicitud de los socios que conforman el capital social y por ende se encuentra
conforme con que le vehículo placas ochocientos veinte mil ciento
cuarenta y seis, que es vehículo marca: Mercedes Benz, estilo: ML, categoría:
automóvil, capacidad: cinco personas, serie: WDCBB ocho GB uno AA cinco cinco
cero uno nueve dos, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción cuatro
por cuatro, año de fabricación: dos mil diez, color: plateado, número de motor:
dos siete dos nueve seis siete tres uno tres uno cuatro tres cero seis, marca
de motor: Mercedez Benz, cilindrada: tres mil quinientos C.C., cilindros: seis,
combustible: gasolina, sea adjudicado al favor del señor Julián Serrano Rueda
de calidad indicadas, por su valor fiscal. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio Latitud
Norte, segundo piso, Oficina Strategia y Litigium Abogados a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas del
treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024840383 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 9 horas del 1 de febrero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Corporación Deinversiones Dilido Internacional C R S.A,
3-101-199895, celebrada a las 20 horas del 31 de enero del 2024, en la que se
acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la Administración y
Representación Social del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 2 de febrero del 2024.—Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(
IN2024840386 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 8 horas del 1 de febrero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Amintas S.A, 3-101-196462, celebrada a las 19 horas del 31 de
enero del 2024, en la que se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de
la Administración y Representación Social del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 2 de febrero del 2024.—Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario.—1 vez.—( IN2024840387 ).
Ante esta Notaria se tramita disolución en
Sede Notarial, de la siguiente sociedad anónima Distribuidora Internacional
Anthony Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-709501, al amparo del
artículo 201 inc d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos,
ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad
Neily, 02 de febrero del 2024.—Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1
vez.—( IN2024840390 ).
En mi notaria se constituye la empresa
denominada La Fortuna 0 Stress Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte.—1 vez.—( IN2024840395
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 11:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Asociados de la Asociación de Desarrollo de
Residencial Ciudad Cariari Asocariari., reformando estatutos y nombrando
miembros de Junta Directiva.—San José, 2 de febrero de 2024.—Lic. Ricardo
Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024840397 ).
Por escritura de las 13:40 horas del 02 de
febrero de 2024, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad Costa Montaña
Estates Arkaiba Ciento Ciencuenta y Cuatro S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-454244, donde se acordó por unanimidad del capital social,
reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José,
02 de febrero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2024840403
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y nueve, visible al folio treinta y cinco frente del tomo nueve,
a las nueve horas del primero de febrero, dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Corporación Manza Te
De Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil trescientos cinco; mediante la cual se
acordó reformar la cláusula sétima, de la Administración del pacto
constitutivo.—Cartago trece horas del dos de febrero, dos mil
veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024840405 ).
Ante mi notaría
se constituyó la sociedad Corporación Las Déboras Exitosas S.R.L.—San
José, 02 de febrero del 2024.—Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840409 ).
El Irene AGBR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511176,
acuerda disolver la sociedad.—otorgada 10 horas del 24 de enero de dos mil
veinticuatro.—Carlos Luis Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840410
).
Por escritura
87-3, otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Rosty Rofo Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-520812, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo correspondiente al plazo social para su prórroga.—San José,
02 de febrero de 2024.—Lic. Luis Diego Abellán Castro.—1 vez.—( IN2024840414 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de Goride Motos SRL., con cédula de
persona jurídica número 3-102-792603, a las 14 horas del 17 de enero del 2024,
solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
para que diga: La sociedad será administrada por un gerente 1 y un gerente 2,
quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código
Civil, además podrán otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en
todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo
caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría
relativa de votos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez.—1 vez.—(
IN2024840418 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio
treinta y seis frente del tomo nueve, a las diez horas del primero de febrero,
dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Manza Te, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta y tres mil novecientos noventa y dos; mediante la cual se acordó
reformar la cláusula octava, de la administración del pacto
constitutivo.—Cartago trece horas quince minutos del dos de febrero, dos mil
veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024840421 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio treinta y
siete frente del tomo nueve, a las diez horas treinta minutos del primero de
febrero, dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tes y Matas Naturales de Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos
treinta y nueve; mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima, de la
administración del pacto constitutivo.—Cartago trece horas veinticinco minutos
del dos de febrero, dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840423 ).
Que mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo uno del suscrito
notario Yeykole Lobo Pizarro, con número de cédula: uno-cero nueve ocho
dos-cero ocho nueve ocho, con carné profesional número: dos cuatro cuatro nueve
seis y debidamente autorizado para el acto de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo
Azteca Mexicana de A M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-tres cero tres dos ocho siete uno cinco; donde se toma el
acuerdo de disolver legalmente la presente sociedad anónima; y para tales
efectos se nombra la notaría del Licenciado Yeykole Lobo Pizarro.—1 vez.—(
IN2024840427 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía El Ropero de Eugenia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil
ochocientos veinticinco, dentro del cual la señora Eugenia María Meza Montoya,
cédula tres-cero ciento noventa y nueve-cero setecientos dos; en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: No hay bienes que liquidar. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría con oficina de Cartago, Occidental, de la esquina sur oeste de la
Biblioteca Pública, cien metros este y veinticinco sur; a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Cartago, catorce horas del dos de
febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840428 ).
A las 14:00 horas del 02 de febrero del 2024, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Virginia Mountain T.O.P. S.A.,
donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 02 de febrero del
2024.—Licda. Patricia Castro Molina, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024840429 ).
Por escritura número ciento veintitrés, del tomo número sesenta y siete, se modifican los
nombramientos y la representación
de la junta directiva de la sociedad denominada: “Inversiones Los Pinitos
Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
treinta y un mil setecientos dieciocho. Es todo.—Cariari, 02 de febrero del
2024.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría—1 vez.—( IN2024840430 ).
Se hace constar
que a las 10:00 horas del día 23 de enero de 2024, por escritura número 80
del tomo 01 del protocolo del notario Daniel Gerardo Fernández Arauz,
se constituyó la sociedad denominada FAMCAM LTDA., cuyo Apoderados son los
señores Josselyn López Campos, cédula 1-1314-127 y
Diego Grajales Campos, cédula 4-236-583.—San José, 23 de enero de 2024—1 vez.—( IN2024840433 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del primero de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Echo Across The Way Limitada, en la cual se acordó reformar
su domicilio, administración y facultades de los administradores, así como
revocar y realizar nuevos nombramientos en la junta directiva y agente
residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser trece horas del primero de febrero
del dos mil veinticuatro.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2024840438 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho-veintiocho, visible al
folio noventa y dos vuelto, del tomo veintiocho, a las once horas del treinta
de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Servicios Hermifa JS Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis seis cinco ocho seis cinco, mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y novena del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en San José, Aserrí, y la
modificación de la Junta Directiva a las siete horas del día veintiséis de
enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024840440 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de febrero de 2024, se disolvió la
entidad Sandí Lobo Comercial E.I.R.L.—Cartago, 05 de febrero de
2024.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula 105690003, teléfono
8914-0020.—1 vez.—( IN2024840441 ).
Ante la Notaria Pública de Desirée Ramos Brenes, mediante la escritura
otorgada, a las veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnologías Innovadoras para la
Construcción MS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las
veintitrés horas del treinta de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024840442 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 91 visible, al folio 122
frente, del tomo 25, a las 13:00 horas del 02 de febrero del 2024, se
protocolizaron acta de la sociedad Junior Burger S.A., cédula jurídica
número 3-101-480390 en las que se reforma la cláusula segunda en cuanto domicilio social. Es
todo.—Heredia, 04 de febrero del año 2024.—Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024840443 ).
Por instrumento
público otorgado en mi notaría, al ser las dieciséis horas del cuatro de
febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de Servicios Generales Selfie Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–ocho siete siete seis ocho ocho, mediante la cual se modifica
la Cláusula Sexta “De la Administración”. Carné número 8492.—San José, cuatro
de febrero de dos mil veinticuatro.—Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario—1
vez.—( IN2024840444 ).
Por instrumento
público otorgado en mi notaría al ser las quince horas del cuatro de febrero de
dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Selfie Tech Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos–ocho siete siete seis ocho ocho, mediante la cual se modifica la Cláusula
Tercera “Del Objeto Social”. Carné número 8492.—San José, cuatro de febrero de
dos mil veinticuatro.—Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario—1 vez.—(
IN2024840445 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés del mes
de enero del año veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Linprec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno tres seis
uno, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el
pacto social de la sociedad, en la cláusula del capital social. (San Rafael de
Poás), cuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024840447 ).
Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las quince horas
y cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Casa Atrás del
Sol Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-789213, en la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840451 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento
cuarenta y nueve frente, del tomo once de mi protocolo, a las nueve horas del
uno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la Reunión de
Cuotistas de la empresa Monte Romo Cigars Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y un mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifican
las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Nicoya, a las quince horas
y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel
Vargas Mora, Notario Público—1 vez.—( IN2024840459 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve-cinco, otorgada ante el
Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las trece horas del día
dos de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número tres de
la sociedad Horizontes Causales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintiséis mil
seiscientos ochenta y siete, donde se acordó el aumento de su capital social y
la modificación de la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Guanacaste,
Tamarindo, dos de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020—1 vez.—( IN2024840460 ).
Por escritura
otorgada, en Bahía Herradura a las dieciséis horas del dos de febrero del dos
mil veinticuatro, ante notario público Agustín Alvarez Araya, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad LUDKA PROPERTIES CR
LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil
novecientos setenta, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jaco,
Avenida Amapola, Edificio del Juzgado de Justicia, Oficina Uno, mediante la
cual se acordó la disolución de la compañía.—Bahía Herradura, 2 de febrero de
2024.—Agustín Alvarez Araya. Cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2024840466 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día dos de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Dtox
Bar S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil setenta, en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas
referentes al capital social, a la administración, de las Asambleas de
Cuotistas, y de la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, dos de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco,
Notaria Pública—1 vez.—( IN2024840473 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y escritura
adicional ciento treinta y seis, visibles a los folios ochenta vuelto y ochenta
y cinco vuelto respectivamente, del tomo uno, a las diecisiete horas del
diecisiete de enero del dos mil veinticuatro y dieciocho horas y treinta
minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro respectivamente, se constituye la Sociedad Air Solution de
CR EB cuya traducción al español es Solución de aire de CR EB, con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble edificio Los Balcones, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Marianela Barboza Hernández,
portadora de la cédula de cédula de identidad uno-mil cincuenta y nueve- cero
trescientos ochenta y nueve, con un capital social de diez mil colones.—San
José, a las ocho horas y diez minutos del día cinco del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria Pública—1
vez.—( IN2024840478 ).
Por escritura otorgada ante a mí a las 08 horas, 30 minutos, del 11 de enero 2024, la asamblea general
de cuotistas, acuerda reformar los estatutos de Corporación Danisva S.R.L. cédula jurídica 3-102-882527, se modifica la razón social a HDS Jiménez & Consultores S.R.L.
y se reforma cláusula de
Administración: La sociedad será administrada por una gerente y dos
subgerentes, apoderadas generalísimas sin límite
de suma, acorde al artículo
1253 del Código Civil Helen
Jiménez Zúñiga cédula 1-1052-0107. Tel: 8381-4862. mirepadigar@gmail.com.—San José, primero de febrero del 2024.—Lic.
Mireya Padilla García,
Notaria—1 vez.—( IN2024840480 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en
el tomo diecisiete de mi protocolo, a las 10:00 horas del 02 de febrero de
2024, se realizó cambio de estatutos y puestos de secretario y tesorero de
junta directiva de la sociedad “H y H Finca de San Humberto Sociedad Anónima”.—Ciudad
Quesada, 02 de febrero de 2024.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024840482 ).
A las 17:30 horas
del 16-01-2024, en escritura 301 tomo 25, se constituye Inversiones
Inmobiliarias Padilla Gamboa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en la provincia de Cartago cantón Primero distrito
Siete, caserío San Juan Norte, cuatrocientos metros al noroeste de la Iglesia Católica, desvió a la
izquierda en calle de lastre, ultima casa de color cafe. Gerente Adriana
Patricia Gamboa Chaves, mayor, casada dos veces, del hogar, cédula
uno-mil ciento veintiseis-cero seiscientos setenta y seis.—05 de febrero de
2024.—Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario, carné N° 7911.—1 vez.—(
IN2024840492 ).
Por escritura
número Ciento Cincuenta y Uno otorgada ante mi notaría en Cartago, Agua
Caliente, San Francisco Barro Morado, un kilómetro noreste de Holcim Costa Rica
y Cien metros oeste de la parada del bus, rancho rústico de madera al
margen izquierdo, a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil
veinticuatro; se constituyó la Sociedad que se denominará Soluciones
Obando y Obando S. A. cuya actividad de forma general lo será actividades
comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, tendrá un plazo de 99
años, un Capital social de 07.000,00 y tendrá su Domicilio en la Provincia de
Cartago, Agua Caliente, San Francisco, Lourdes, de Ferretería Fermupe Cincuenta
metros Norte, Propiedad al margen izquierdo, Presidente, Nelson Obando Molina,
Secretario, Gustavo Brenes Calderón.—M.sc Olivier Chaves Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2024840493 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocoliza acuerdo de
disolver la sociedad Mirubarla Sociedad Anónima, a partir del día tres de noviembre de dos mil veintitrés.—Alajuela,
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024840497 ).
Ante esta notaría los
señores Gerardo Antonio Díaz Naranjo, mayor, casado una vez, Arquitecto, con cédula de
identidad número uno-setecientos setenta y seis- ochocientos cuarenta y tres,
vecino de San José Curridabat Urbanización La Troja lote ocho uno y Tatiana
Andrea Jiménez Vargas, mayor, soltera, arquitecta, con cédula de identidad
número uno-mil ciento ochenta-cero cero cero siete, constituyen la sociedad
denominada Proyect-Arq CR Sociedad Anónima.—San José viernes dos de
febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga—1
vez.—( IN2024840498 ).
Compañía Americana Papeles Plásticos y Afines
Cappa Sociedad Anónima revoca poder generalísimo sin límite
de suma, inscrito al tomo dos mil veintidós, asiento seiscientos treinta mil
ciento noventa y siete secuencia uno consecutivo uno, otorgado al señor
Jonathan Cappa Van Halle. Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de
febrero de dos mil veinticuatro.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2024840517 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 18 de enero del 2024, la
sociedad Ghella SpA Sucursal Costa Rica, cédula jurídica N°
3-012-328124, modificó la cláusula del capital social, aumentándolo.—San José,
01 de febrero del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1
vez.—( IN2024840519 ).
Por escritura número
treinta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del dia treinta y uno de
enero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Femprende Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social íntegramente suscrito y
pagado por los socios constituyentes. Administrada por gerente, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma. Domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil.
Plazo noventa y nueve años.—San José, nueve horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Alvaro
Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840520 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Piedra
Grande Zafiro Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las 11:30 horas del día 19 de enero 2024.—William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2024840523 ).
Por medio de escritura número 32, visible al folio 29 frente, del tomo
31 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 15:20 horas del 26 de enero
2024, por acuerdo de socios se reforma administración y junta directiva de la
empresa Grupo FRP Contructores y Consultores S. A., cédula jurídica N°
3-101-731017.—Lic: Willy
Hernandez Chan.—1 vez.—( IN2024840524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de
febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Marnacor
S.A., celebrada a las diez horas treinta minutos del treinta de enero de
dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad. Se advierte que no tiene ningún bien ni activo. No se designa
liquidador.—Dos de febrero de dos mil veinticuatro.—Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024840526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de
enero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Inversiones Q
Ocho Sline Ltda., cédula jurídica número 3-102-892754 mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 29 de
enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz. Notario—1 vez.—( IN2024840530
).
Ante mí, Lic. Rafael Angel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva
de Heredia, la sociedad denominada SEICOM Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos
trece mil ochocientos cincuenta y cuatro, reformó su pacto constitutivo, para
que en lo sucesivo su nombre sea SEICOM Tec Sociedad Anónima.—Barva de
Heredia cinco de febrero
del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024840531 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría
a las nueve horas cinco minutos del día tres de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta número nueve de la empresa: Propiedades
Salspa de Costa Rica S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro ocho dos tres ocho nueve, en la cual se fijó nuevo domicilio de la
sociedad en la provincia de Alajuela, San Rafael, Condominio Bosque Real Dos,
Campo Real, Siete - Veinte, así mismo se modifica los nombres y apellidos del
presidente de la sociedad, así: Kenneth William (primer y segundo nombre)
Sparks Muirhead (primer y segundo apellido), cédula de identidad número
ocho-cero cero nueve seis-cero ocho seis tres. Es todo.—Alajuela, cinco de
febrero del dos mil veinticuatro.—Licdo. Jhonny González Pacheco.—1 vez.—(
IN2024840532 ).
Balance Final de
Liquidación. Séptima Torre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres–ciento uno–seiscientos quince mil cuatrocientos noventa y uno, de
conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma
alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, dos de febrero de dos mil
veinticuatro.—Anabelle del Carmen Gutiérrez Herrera, Liquidadora—1 vez.—(
IN2024840533 ).
Yo, Sahoyin Isabel Man Vargas, Notaria Pública debidamente autorizada, mediante la escritura número cincuenta y ocho iniciada
en el folio treinta y dos del tomo uno de mi protocolo, protocolicé una
Asamblea General de accionistas de la sociedad Electromecánica Romas
R Y M Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta referente a la Representación de la sociedad.—Guápiles, cinco de
febrero del año dos mil veinticuatro.— Sahoyin Isabel Man Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2024840536 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de mayo
de dos mil veintidós, se constituye la sociedad: Yellow Coral Development
Costa Rica Limitada. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024840537 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 132, visible al folio 84
frente, del tomo 1, a las 14 horas 50 minutos, del 2 de febrero del 2024, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Seis
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia siete Limón, cantón dos Pococí,
Guápiles, costado este del Palí, cédula jurídica número 3 101 652936, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles, a las 14 horas y 50
minutos del dos del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban
Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840544 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
GD-006-2023.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 13:45 horas del 19 de enero del 2024. Vista la gestión de
despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos
Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas
como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el
numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación
a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y
el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial
de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula
01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio
Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección
Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a
que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición
Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en el periodo del 01
al 30 de noviembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar la
justificación correspondiente, sumando un tal de 20 ausencias sin justificar,
toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema Intranet,
no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que,
de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de
trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad
patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del
Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111,
112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4),
12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de
Servicio del Registro Nacional, Nº38400-JP;
48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro
Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga
a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo
GD-006-2023, mismo que consta de 37 folios de prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de
Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho,
segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la
Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes
de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que 1 se le atribuyen, presentando toda la prueba
de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo
Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo
indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere
pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado
oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos
que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido
sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el
órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya
presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones
previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente
traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González
Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del
expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que
dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00
horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo
Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto,
así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le
advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se
realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de
indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita,
Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano
Instructor.—O.C. N°
OC-24-0001.—Solicitud N° 487811.—( IN2024839821 ).
SUCURSAL SAN RAMÓN
Por imposibilidad material de notificación a Melany Andreina Charpentier
Vargas, número de cédula
114090807, la Sucursal de
San Ramón, notifica aviso de cobro por incapacidades pagas de más bajo el número de bolete
0375927M correspondiente
al periodo del 26 de marzo del 2009 hasta 23 de julio del 2009, por un monto de
¢251,700.00. Consulta
expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 5
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para informar
el medio por el cual se efectuará la devolución del dinero, solicitar la
información que considere necesaria, o bien para interposición de dicho (s)
recurso (s). Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San Ramón, 29 de
enero 2024.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024840399 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes (Rvcopti) por
desconocerse domicilio actual del patrono Óscar Mauricio González Sibaja,
número patronal 0-00205480722-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica
Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2024-00014, por inscripción
patronal compulsiva de acuerdo conformidad con el artículo 14 del Rvcopti, por
un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢174,103.00.
Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del
Instituto Julio Acosta García. Se le confiere diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón);
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Ramón, 02 de febrero de 2024.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2024840406 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por desconocerse
domicilio actual del patrono Óscar Mauricio González Sibaja, número patronal: 0-00205480722-001-001, la Sucursal de San
Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso:
1313-2024-00015, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios de los
señores Manfred Stuart Molina Mesén, cédula de identidad N° 208530838 y Nataly
del Carmen González Muñoz, cédula de identidad N° 206870864, durante el periodo
de julio 2023 hasta noviembre del 2023, por un monto en cuotas de la Caja
Costarricense de Seguro Social de ¢706.191,00. Consulta expediente en la
Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón); de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 2 de
febrero de 2024.—Anacita Quesada Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2024840407 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RE-0198-DGAU-2023.—Escazú,
a las 8:56 horas, del 21 de setiembre del 2023.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionador contra
la empresa Autotransportes Miramar
Limitada, cédula jurídica número
3-102-028716, ruta 602, por el cobro de tarifas o precios distintos a
los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los
servicios públicos.
EXPEDIENTE OT-189-2016
Único: Que mediante la
resolución RE-0386-RGA-2022, de las 12:50 horas, del 9 de setiembre del 2022,
la Reguladora General Adjunta, ordenó el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer eventuales responsabilidades
por parte de Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica número
3-102-028716, ruta 602 descrita como: San José- Miramar, por el presunto cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda y como
suplente a la por Dilma Araya Ordoñez.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a
la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por
la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose
que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
que para el año 2016 era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil
doscientos colones exactos).
III.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que mediante la resolución 0035-RIT-2016,
publicada el 18 de marzo de 2016, en el Diario La Gaceta 55, Alcance
número 45, esta Autoridad Reguladora aprobó las siguientes tarifas para la ruta
602:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa
Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, prestador del
servicio en la ruta 602, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a
los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa
Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, la imposición de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan e intiman:
1. Que el
26 de setiembre de 2016, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
recibió la denuncia interpuesta por el señor Edgar Víquez Víquez, portador de
la cédula de identidad número 9-0010-0425 en su condición presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Comercializadora Apolo M-Veintisiete-A S. A., ruta 626 y 627, cédula jurídica
3-101-445282, contra Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica
3-102-028716 por presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la ARESEP (folios 08 a 20).
2. Que según el acta notarial
número 173, emitida por el Notario Público Francisco Javier Martí Meneses, en
la terminal municipal de buses de Miramar de Puntarenas, el 31 de agosto de
2016, a las 4:05 horas, la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula
jurídica 3-102-012570, cobró una tarifa de ¢500 para el recorrido Miramar-
Cruce de Barranca (folios 14 al 15).
3. Que el 26 de setiembre de
2016, a las 9:10 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública frente a
la entrada principal de San Ramón de Alajuela, la investigada le cobró una
tarifa de ¢1000 (mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de
San Ramón- San José (folio 21 al 23).
4. Que
el 26 de setiembre de 2016, a las 13:00 horas, en la parada en tránsito, sobre
calle pública en el Cruce de Barranca frente a la soda El Cruce, en Barranca,
la investigada le cobró una tarifa de ¢2000 (dos mil colones exactos), al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez
Alvarado, para el recorrido entrada de Cruce de Barranca- San Ramón (folio 21
al 23).
5. Que el 27 de setiembre, a
las 8:58 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública diagonal al
restaurante Fory Racing en Palmares, la investigada le cobró una tarifa de
¢1000 (mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Palmares- San
José (folio 24 al 26).
6. Que el 28 de setiembre, a
las 7:15 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la
investigada le cobró una tarifa de ¢500 (quinientos colones exactos), al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez
Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Cruce a Barranca (folio 27 al
30).
7. Que el 28 de setiembre, a
las 12:18 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la
investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez
Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Esparza (folio 27 al 30).
8. Que el 29 de setiembre, a
las 9:00 horas, en la parada en tránsito sobre calle pública frente al gimnasio
Olimpia sentido Palmares- Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢2250
(dos mil doscientos cincuenta colones exactos), al funcionario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido
entrada de Palmares- Miramar (folio 31 al 34).
9. Que el 29 de setiembre, a
las 12:08 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la
investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez
Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Esparza (folio 31 al 34).
10. Que
el 30 de setiembre, a las 9:43 horas, en la parada en tránsito frente al vivero
La Sinbomba, en Esparza, la investigada le cobró una tarifa de ¢800
(ochocientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de
Esparza- Miramar (folio 31 al 34).
11. Que el 30 de setiembre, a
las 14:34 horas, en la parada en tránsito en el cruce de Barranca frente a la
soda El Cruce, en Barranca, la investigada le cobró una tarifa de ¢500
(quinientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Cruce de
Barranca- Miramar (folio 31 al 34).
II.—Hacer saber a la empresa Autotransportes
Miramar Limitada, prestador del servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús,
en la ruta 602:
1) Que por
la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la
siguiente falta establecida en el incisos a) del artículo 38 de la ley 7593: “cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora (…)”, pues presuntamente el 31 de agosto de 2016, para
el recorrido Miramar- Cruce de Barranca, le cobró a al Notario Público,
Francisco Javier Martí Meneses, una tarifa de ¢500 cuando la tarifa autorizada
mediante la resolución 0035-RIT-2016, de las 13:30 horas, del 16 de marzo del
2016, vigente al momento del levantamiento del acta notarial para el recorrido
Miramar- Cruce de Barranca era de ¢2235.
Asimismo, el 26 de setiembre de 2016, para los
recorridos entrada a San Ramón a San José y Cruce de Barranca a San Ramón, le
cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una
tarifa de ¢1000 y de ¢2000, respetivamente, el 27 de setiembre de 2016, para el
recorrido entrada a Palmares a San José, le cobró al funcionario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢1000, para el 28
de setiembre de 2016, para los recorridos Miramar a Cruce de Barranca y Miramar
a Esparza, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, una tarifa de ¢500 y de ¢800, el 29 de setiembre de 2016, para los
recorridos entrada a Palmares a Miramar y Miramar a Esparza, le cobró al
funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de
¢2250 y de ¢800 y para el 30 de setiembre de 2016, para los recorridos Esparza-
Miramar y Cruce de Barranca a Miramar, le cobró al funcionario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos,
una tarifa de ¢800 y de ¢500, cuando las tarifas autorizadas mediante la
resolución 0035-RIT-2016, de las 13:30 horas, del 16 de marzo del 2016, vigente
al momento de los hechos para el recorrido San José- Miramar era de ¢2235.
2) Que el
presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a la empresa
Autotransportes Miramar Limitada,
ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es obligación del
prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad
Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y
cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con
lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
3) Que
de comprobarse la falta antes indicada, a la empresa Autotransportes Miramar
Limitada, cédula número 3-102-028716, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando
que para el 17 de noviembre de 2014, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones
exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre
los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los
¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).
4) Que
en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
5) Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio
número 3644-DGAU-2016, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
01).
2. Asignación de inspección
(folio 02 al 03).
3. Pliego tarifario (folio
04).
4. Constancia número DACP- 2015-2837, del
Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 05 al 06).
5. Consulta de personas
jurídicas (folio 07).
6. Denuncia
interpuesta por el señor Edgar Víquez Víquez (folios 08
al 20).
7. Acta notarial número 173
(folios 14 al 15).
8. Actas de inspección y
fotografías, realizada por la Dirección General de Atención al Usuario el 26,
27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2016 (folios 21 al 38).
9. Fotografías de la
inspección (folio 39).
10. Constancia
número DACP- 2016-3363, del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público
(folios 40 al 41).
11. Denuncia
por el señor Edgar Víquez Víquez (folios 42 al 48).
12. Registro de consulta de la empresa Autotransportes Miramar, en el Sistema de consultas de la Aresep
(folio 60).
13. Oficio
número 2639- DGAU-2017, solicitud de certificación de
personería jurídica (folio 61).
14. Oficio número
2627-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 62).
15. Certificación Registral de
la empresa Autotransportes Miramar Limitada (folios 64 al 66).
16. Informe número
IN-0656-DGAU-2022, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 67 al
73).
17. Memorando número
ME-2014-DGAU-2022, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 74).
18. Resolución
RE-0386-RGA-2022, del despacho de la Reguladora General Adjunta (folios 75 al
81).
19. Memorando número ME-0570-RGA-2022, del
despacho de la Reguladora
General Adjunta (folio 82).
20. Constancia de notificación
de la resolución RE-0386-RGA-2022 (folio 83).
21. Resolución
RE-0198-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 84 al
91).
6) Que el órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba.
7) Que se le convoca, en
condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca
por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa
en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia
oral y privada, que dirigirá el órgano
director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 25 de
octubre de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse
puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
8) Que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9) Que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano
director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
10) Que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por el órgano director, y el segundo por el Regulador
General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C.N° 082202310380.—Solicitud N°
488399.—( IN2024839965 ).
[1]
Fernández, O. Fuchs, C. Fernández, G. (26 de abril, 2021): “Escuela de Biología
alerta sobre los efectos negativos de los agrotóxicos en las abejas”. Escuela
de Biología. Universidad de Costa Rica.
https://www.ucr.ac.cr/noticias/2021/4/26/escuela-de-biologia-alerta-sobre-los-efectos-negativos-de-los-agrotoxicos-en-las
abejas.html#:~:text=El%20glifosato%2C%20paraquat%20y%20los,de%20otras%20especies%20de%20abejas
[2]
FAO (2008): “Los polinizadores: su biodiversidad poco apreciada, pero
importante para la alimentación y la agricultura”. Pág. 5.
[3]
3National Geographic. (2023, April 27). La abeja: una parte vital de los
ecosistemas. https://www.nationalgeographic.es/animales/abeja
[4]
4CINAT. (2022). Conteo Nacional de Abejas.
http://www.cinat.una.ac.cr/conteoabejas/index.php/component/content/category/8-areas-investigacion?Itemid=101
[5]
Museo Nacional de Costa Rica. (2021, December 21). Diversidad.
https://www.museocostarica.go.cr/nuestro-trabajo/investigaciones/historia-natural/abejas-sin-aguijon/diversidad/
6 ONU. Día Mundial de las Abejas. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/bee-day
[6]
ONU. Día Mundial de las Abejas. Disponible en:
https://www.un.org/es/observances/bee-day
[7]
Chavarría, D. (2021, May 24). Apicultores denuncian seis intoxicaciones masivas
y 18 millones de abejas muertas durante el 2021. Radioemisoras UCR.
https://radios.ucr.ac.cr/2021/05/interferencia/noticias/apicultores-denuncian-seis-intoxicaciones-masivas-y-18-millones-de-abejas-muertas-durante-el-2021/
[8]
ICA. (2023). El ICA expidió la resolución 740 de 2023 para prohibir de manera
inmediata el uso de fipronil y mitigar los efectos adversos en los
polinizadores, por la mala utilización del pesticida en escenarios agrícolas.
https://www.ica.gov.co/noticias/ica-resolucion-740-2023-prohibir-fipronil
[9]
Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos. (2023). Informe de
Servicios técnicos, proyecto N° 22790. Asamblea Legislativa de Costa Rica.
[10] 10AmericanVanguard.(n.d.)Fipronil+Tiametoxam.Fichatécnica.https://www.amvac.com.mx/sites/default/files/_images/content/FT-CROMO%20(3).pdf
Ficha técnica
[11] IRET-UNA. Manual de Plaguicidas: Guía para América Central.
2da. Edición. Castillo, L.E., Chavarri, F., Ruepert, C., Astorga, Y., Monge,
P., Wesseling, C. (editores). EUNA, Heredia, Costa Rica.
[12] Cubero, L. O. (2023, June 13). No al uso del fipronil.
https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/junio-2023/4678-no-al-uso-del-fipronil