LA GACETA N° 24 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2024

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La siguiente “fe de erratas”

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica procederá a realizar una publicación de “fe de erratas” donde se acuerda reformar la Circular Nº 33-2023 “Adopción Normas Internacionales de Información Financiera Relacionada con Sostenibilidad”, la que fue publicada en La Gaceta N° 3 del miércoles 10 de enero del 2024, para que en lo siguiente se lea la reforma de la siguiente manera:

En el nombre de la circular -Circular N° 33-2023 Adopción Normas Internacionales de Información Financiera Sostenibilidad debe leerse:

Circular N° 33-2023 Adopción de Normas Internacionales de información Financiera Relacionada con Sostenibilidad.

En el Transitorio 1 Sustituir la imagen:

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Quedando la imagen de la siguiente manera:

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En todo, téngase por hecha la fe de erratas de la circular citada según se indica.

Lic. Mauricio Artavia Mora.—1 vez.—( IN2024840814 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10437

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DENUNCIANTES

Y TESTIGOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN CONTRA

REPRESALIAS LABORALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          Objeto de la presente ley

Los fines de la presente ley serán brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales que puedan sufrir con motivo de su condición de tales, e incentivar la denuncia de estas infracciones.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación

Esta ley será de aplicación respecto a las denuncias por presunta comisión de un acto de corrupción nacional o transnacional, presentadas en el sector público o el sector privado, incluida la denuncia pública, a la protección de represalias laborales hacia las personas denunciantes que las interpongan, así como los testigos de estas infracciones, de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para la aplicación de la presente ley se entenderá lo siguiente:

1.  Acto de corrupción:

a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación.

b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación.

c)  La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos de corrupción contemplados en esta definición.

e)  La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o común acuerdo para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.

f)  Las conductas tipificadas en los delitos contemplados en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004; el título XV “De los Delitos contra los Deberes de la Función Pública”, de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; el delito de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas relacionadas con la corrupción nacional o transnacional, así como otras acciones delictivas que lesionen  la función pública y la probidad.

2.  Denuncia por acto de corrupción: la comunicación verbal o escrita de Información sobre la presunta comisión de un acto de corrupción, realizada ante el sector público o privado, incluida la denuncia pública. Se entenderá por denuncia pública aquella revelación de información de un acto de corrupción que se efectúe de manera pública, a través de un medio que permita el acceso público a la información.

3.  Persona denunciante de un acto de corrupción: la persona física o jurídica que denuncie la presunta comisión de un acto de corrupción, sea en el sector público o en el privado, incluyendo la denuncia pública.

4.  Persona testigo de un acto de corrupción: la persona que tenga conocimiento sobre la comisión de un acto de corrupción y sea testigo en el procedimiento administrativo o penal que conoce de los hechos.

5.  Represalia laboral: toda acción u omisión, directa o indirecta, proveniente del empleador, sus representantes, de personas que trabajen para él o actúen en su nombre, motivada en una denuncia por la presunta comisión de actos de corrupción presentada a lo interno de una organización pública o privada, ante instancias administrativas externas o por una revelación pública, o en razón de la participación del afectado en condición de testigo, que cause o pueda causar perjuicios injustificados a la persona denunciante o testigo, según corresponda, o a un tercero relacionado con estas, en los términos indicados en la presente ley.

CAPÍTULO ll

PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE Y TESTIGO CONTRA

REPRESALIAS LABORALES

ARTÍCULO 4- Prohibición de represalias laborales

Son prohibidas todas las formas de represalia laboral contra las personas denunciantes o testigos de actos de corrupción, incluidas las amenazas de represalias, motivadas en tales condiciones, en particular:

a)  La suspensión, el despido, la destitución o las medidas equivalentes.

b)  Descenso o denegación de ascensos.

c)  Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, tales como funciones, horarios, lugar de trabajo o remuneración.

d)  Restricción o discriminación en la promoción u oportunidades de formación.

e)  Evaluación o referencias negativas con respecto a su desempeño laboral.

f)  Iniciación de acciones disciplinarias e imposición de medidas disciplinarias.

g)  Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo en el ámbito laboral.

h)  Discriminación o trato desfavorable o injusto.

i)   La terminación anticipada de un contrato de trabajo a plazo fijo o por tiempo determinado.

j)   La no prórroga del contrato a plazo fijo o por obra determinada, o su no tratamiento como contrato a plazo indeterminado, cuando subsistan las causas que lo originaron o su ejecución haya superado el plazo legal definido para su duración máxima.

k)  Anulación de una licencia o permiso otorgado por el empleador.

l)   Otros daños reputacionales, profesionales, financieros, sociales, daños psicológicos y físicos.

m) Cualquier otra forma de represalia laboral contra la persona denunciante o testigo, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas relacionadas con estos, cuando se genere en el mismo contexto laboral.

ARTÍCULO 5-          Fuero especial de protección de la persona denunciante

Toda persona denunciante tendrá derecho a ser protegida contra las represalias laborales motivadas en la interposición de la denuncia, en virtud de lo dispuesto en la presente ley. Este derecho se garantizará con independencia de los motivos personales que tuvo la persona denunciante para denunciar, si sufre de las represalias indicadas en el artículo 4.

ARTÍCULO 6-          Requisitos del fuero de protección de la persona denunciante

Para que la persona denunciante tenga derecho al fuero de protección previsto en esta ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que denuncie la presunta comisión de un acto de corrupción.

b)  Que denuncie bajo la creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, con base en las pruebas o indicios.

ARTÍCULO 7-          Denunciantes protegidos

El derecho a ser protegido por represalias laborales lo tendrán las siguientes personas:

a)  El servidor público y ex servidor público, conforme a la definición del artículo 2 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

b)  La persona trabajadora, sea permanente, temporal, pasante, voluntario, exempleado, consultor.

c)  Persona que está optando a un puesto de trabajo, que adquiera información sobre lo denunciado durante etapas avanzadas del proceso precontractual.

d) Persona que haya denunciado sin revelar su identidad, mediante una denuncia anónima, ante cualquier instancia o mediante una denuncia pública y, posteriormente, el empleador llegue a tener conocimiento, por cualquier medio, de que fue la persona que denunció anónimamente.

e)  Persona que fue objeto de represalias laborales antes de la interposición de la denuncia, como medio para impedir que esta fuera presentada, en tanto la persona denunciante haga efectiva la denuncia y dé cumplimiento a todas las condiciones para tener el derecho a protección por represalias laborales establecidas en el presente artículo. En este supuesto, el juez deberá fijar un plazo determinado para la presentación de la denuncia, al momento de ordenar la medida de protección, para que el derecho de protección se mantenga.

Además, el fuero de protección de esta ley se aplicará a los compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas, que estén relacionados con el denunciante en el mismo contexto laboral y sufran represalias con motivo de la interposición de la denuncia.

ARTÍCULO 8- Fuero especial de protección de la persona testigo

Toda persona testigo tendrá derecho a ser protegida contra las represalias laborales, en virtud de lo dispuesto en la presente ley, cuando se encuentre bajo alguno de los siguientes supuestos:

a)  Haya rendido testimonio en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo.

b)  Haya sido citado u ofrecido por la autoridad competente como testigo para brindar testimonio en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo, siempre y cuando se materialice su declaración ante la autoridad competente y colabore eficazmente con la investigación.

Además, el fuero de protección de esta ley le aplicará a los compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas, que estén relacionados con el testigo en el mismo contexto laboral y sufran represalias con motivo del testimonio.

ARTÍCULO 9- Medidas de protección frente a represalias laborales

La persona denunciante o testigo de un acto de corrupción será protegida por esta ley, según corresponda, con las siguientes medidas de protección:

a)  No podrá constituir motivo de sanción disciplinaria, civil, administrativa o penal para el denunciante o testigo la interposición de la denuncia o el rendir testimonio sobre un acto de corrupción hecha de conformidad con esta ley. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.

b)  La persona denunciante o testigo solo podrá ser despedida por causa justificada, originada en falta grave a los deberes de la función pública o derivados del contrato laboral, según corresponda, conforme a las causas establecidas en los  artículos 81, 369 y 410 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, o cuando se produzca una causal objetiva relacionada con aspectos económicos, organizativos o tecnológicos que impidan la continuación de la relación laboral. De  presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la Instancia competente tramitarán el despido ante la Inspección de Trabajo, conforme al inciso b) del artículo 541 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. En el caso de los servidores públicos con el derecho a un debido proceso, la instancia competente deberá solicitar la autorización, una vez tramitado el procedimiento regulado en su ámbito de empleo. Cuando sobre el empleado concurran el presente fuero de protección y otros reconocidos por la ley, el trámite corresponderá ante la Inspección de Trabajo.

c)  No se considerará que la persona denunciante o testigo ha infringido alguna restricción de revelación de información por la existencia de cláusulas de confidencialidad contractual y no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo, si la entrega de información puede considerarse razonablemente necesaria para acreditar la comisión del delito o la falta denunciada, salvo por lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.

d)  La persona que denuncie o testifique sobre una infracción de conformidad con esta ley no será responsable por el modo de obtención o acceso a la información que ha comunicado, salvo en los casos en que se configure un delito.

e)  La persona denunciante o testigo tendrá acceso a medidas correctivas frente a las represalias laborales, según corresponda, incluidas medidas cautelares a la espera de la resolución del proceso judicial, de conformidad con el artículo 12 de esta ley.

Las medidas de protección previstas en esta norma regirán desde el momento en que se interpuso la denuncia o desde que el testigo fue incorporado al procedimiento administrativo, incluida la investigación preliminar y el eventual proceso que pueda incoarse en la Jurisdicción Contencioso Administrativa o Laboral derivado al proceso penal, o a ambos, y podrá extenderse, conforme a la valoración del juez, hasta que exista firmeza de la resolución.

Adicionalmente, la persona denunciante o testigo podrá beneficiarse, dentro del proceso penal, de las medidas de protección procesales y extraprocesales previstas para víctimas, testigos y demás intervinientes en la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009, en caso de encontrarse en los supuestos contemplados por esa ley y previo análisis de las autoridades judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 10-        Vía sumarísima para el reclamo por represalias laborales

La persona denunciante o testigo podrá acudir a los juzgados de trabajo a hacer valer sus reclamos por las represalias laborales y discriminaciones de las cuales haya sido objeto con motivo de la interposición de denuncias o la participación en  condición de testigo en investigaciones por presunta comisión de un acto de corrupción, mediante el procedimiento especial sumario previsto en los artículos 540 y siguientes de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

La instancia tramitadora de la denuncia o a cargo del procedimiento administrativo o penal correspondiente, a petición del denunciante o testigo, brindará constancia de su condición, para efectos de que pueda acreditarlo conforme al párrafo anterior de este artículo.

ARTÍCULO 11-        Carga de la prueba

En el procedimiento instaurado ante los juzgados de trabajo, la carga de la prueba recae en la persona empleadora, por lo que corresponderá a esta demostrar la justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o conductas señaladas como represalia laboral o discriminación por la persona denunciante o testigo de un acto de corrupción.

ARTÍCULO 12-        Medidas cautelares

En esa misma vía, ante los juzgados de trabajo, a través del procedimiento especial  sumario previsto en los artículos 540 y siguientes del Código de Trabajo, la persona denunciante o testigo de actos de corrupción podrá solicitar el dictado de medidas cautelares. Entre otras medidas, se podrán ordenar las siguientes medidas:

a)  Hacer cesar la perturbación.

b)  No interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo puestos a disposición de la persona denunciante o testigo afectada.

c)  Suspender la ejecución de actos administrativos, en caso del sector público, que puedan conllevar un perjuicio a los funcionarios protegidos.

d)  Reubicar provisionalmente, trasladar o permutar en su cargo, o en forma excepcional separar temporalmente del cargo con goce de salario al empleado de quien emana la amenaza o represalia, o al denunciante o testigo que está siendo objeto de amenazas o represalias en caso de que esta sea la mejor medida para O garantizar sus derechos. El plazo de reubicación provisional se podrá extender, en caso de ser necesario y conforme a la valoración del juez, hasta que adquiera firmeza la resolución final en el proceso administrativo y el eventual proceso que pueda incoarse en la Jurisdicción Contencioso Administrativa o Laboral derivado, penal o cualquiera de los anteriores.

e)  Reinstalar a la persona despedida.

f)  Cualquier otra medida cautelar que defina el juez.

ARTÍCULO 13-        Indemnización

Cuando se compruebe la represalia laboral, mediante sentencia, la persona denunciante o testigo tendrá derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios, si han sido acreditados, que se le hayan causado, conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

ARTÍCULO 14- Prohibición e invalidación de cláusulas que limiten la denuncia o el testimonio

Serán prohibidas y, en todos los casos resultarán nulas de pleno derecho, las cláusulas contractuales diseñadas o destinadas a obstaculizar la denuncia o el testimonio sobre un acto de corrupción, que obliguen al empleado denunciante o testigo a renunciar, dar por terminado el contrato anticipadamente, limitar sus  derechos y garantías como trabajador o disminuir o modificar los reclamos y las protecciones legales.

También, será prohibida la emisión de disposiciones de carácter general en la Administración Pública que limiten la interposición de denuncias de actos de corrupción.

ARTÍCULO 15-   Responsabilidad de la persona denunciante o testigo

La persona denunciante o testigo en ningún caso quedará eximida de sus responsabilidades laborales, de las sanciones disciplinarias aplicables o el despido justificado, por motivos independientes de la interposición de la denuncia o testimonio por un acto de corrupción.

Tampoco, la eximirá de la responsabilidad que le pueda corresponder por la interposición de una denuncia a sabiendas de la falsedad de los hechos denunciados o cuando revele información protegida por el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones, según el artículo 24 de la Constitución Política, salvo por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994, o el incumplimiento de las obligaciones legales derivadas de su condición de testigo.

Quien denuncie un acto de corrupción falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia o cualquier otro delito, según la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

ARTÍCULO 16-        Asistencia legal gratuita

La persona denunciante y testigo tendrá derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos laborales, en los términos establecidos en el artículo 454 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Las personas protegidas por la presente ley no estarán sometidas al límite económico definido en el numeral 454, para gozar del derecho al patrocinio letrado gratuito.

ARTÍCULO 17-         Orientación para la persona denunciante y testigo

La Procuraduría de la Ética Pública prestará orientación a la persona denunciante, testigo y al público en general, sobre los canales de denuncia, el modo de hacer uso de ellos, el derecho de protección de la persona denunciante y testigo frente a eventuales represalias, las medidas de protección disponibles para evitar represalias y los procedimientos previstos para solicitar remedio de frente a represalias.

CAPÍTULO III

DENUNCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

EN EL SECTOR PRIVADO

ARTÍCULO 18-        Canales internos de denuncia en el sector privado

El empleador del sector privado definirá un canal de recepción y seguimiento de las denuncias recibidas por la presunta comisión de un acto de corrupción, cuando cuente con más de cincuenta empleados. Dicho canal deberá estar debidamente identificado, ser de fácil acceso, ofrecer la posibilidad de denunciar anónimamente y por medios electrónicos.

El empleador facilitará la presentación de denuncias, mantener accesible y darle publicidad periódica a la información acerca de los medios de recepción y seguimiento de denuncias, la garantía de confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y las posibilidades de protección frente a eventuales represalias laborales.

ARTÍCULO 19- Confidencialidad de la identidad del denunciante en el sector privado

La identidad de la persona que presenta una denuncia por la presunta comisión de un acto de corrupción, bajo la creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, es un dato de  carácter confidencial. La confidencialidad aplicará a cualquier información de la que  se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante. El carácter confidencial de esta información se mantendrá luego de concluida la tramitación de la denuncia, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca que está siendo conocida en otras instancias.

El empleador y quienes estén a cargo de la recepción y seguimiento de las denuncias de actos de corrupción en el sector privado tendrán el deber legal de guardar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y no podrán revelarla a ningún tercero, salvo para efectos del traslado a la autoridad judicial correspondiente, so pena de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.

CAPÍTULO IV

SANCIONES

ARTÍCULO 20-                Régimen sancionatorio para el empleador privado

Al empleador privado se le impondrá una multa como sanción por el acto de represalia laboral contra las personas protegidas por esta ley, que haya sido acreditado mediante la vía prevista en el artículo 10 de la presente ley, sea cometido directamente, por sus representantes, personas que trabajen para él o actúen en su nombre. La multa quedará establecida en la misma sentencia dictada por el juez laboral, conforme al artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

La multa será de uno a cien salarios base, según el artículo 2 de Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, si la represalia fue contra una persona con la condición de denunciante o testigo de un acto de corrupción a lo interno de la empresa o ante alguna instancia pública administrativa.

La multa será de cien a mil salarios base, según el artículo 2 de Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, si la represalia fue contra una persona con la condición de denunciante o testigo de un acto de corrupción en un proceso penal.

Para imponer las sanciones previstas en este artículo, el juez tomará en cuenta los siguientes criterios de graduación de la sanción, los cuales deberán encontrarse clara y ampliamente fundamentados en la resolución:

a)  La gravedad del acto de represalia.

b)  Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aconteció la represalia.

c)  La gravedad del acto de corrupción denunciado o sobre el cual se testimonia.

d)  La importancia de la afectación ocasionada al trabajador.

e)  El posicionamiento del infractor en el mercado.

f)  La reincidencia del infractor.

g)  La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante.

h)  Cualquier otro factor determinante de la gravedad de la conducta.

ARTÍCULO 21-    Régimen sancionatorio para los funcionarios públicos

Incurrirá en causal de responsabilidad administrativa, el servidor público que cometa o participe en la comisión de las siguientes conductas:

a)  Realizar actos de represalia laboral en los términos del artículo 3, inciso 5), contra las personas protegidas por esta ley o colaboren para ello.

b)  Impedir o intentar impedir, directa o indirectamente, la presentación o tramitación de denuncias por presunta comisión de un acto de corrupción, así como impedir, intentar impedir o entorpecer el testimonio en el curso de una investigación penal o administrativa.

c)  Incumplir el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes, en los términos previstos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Las faltas indicadas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, 43 y 44 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

ARTÍCULO 22-        Otras responsabilidades

Adicionalmente, quien cometa las conductas descritas en el artículo anterior podrá incurrir en responsabilidad penal por cualquier delito aplicable y responsabilidad civil, según corresponda.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23-        Divulgación de la ley

Todo patrono o jerarca tendrá el deber de divulgar, periódicamente, el contenido de la presente ley.

ARTÍCULO 24-        Formación y sensibilización

La Procuraduría de la Ética Pública realizará, en coordinación con las instituciones públicas y organizaciones privadas que así lo requieran, acciones administrativas dirigidas a capacitar y concientizar sobre la relevancia de denunciar el soborno transnacional y otros actos de corrupción, la obligación de los funcionarios públicos de hacerlo, la importancia de la denuncia y de colaborar como testigo en los procesos de investigación, los canales disponibles y las medidas de protección contra represalias previstas, incluida la información sobre las instancias que ofrecen apoyo. Asimismo, brindará capacitación para el diseño e implementación a lo interno de las organizaciones públicas y privadas del marco legal para la protección de los denunciantes y testigos.

ARTÍCULO 25-        Destino de las multas

Los recursos provenientes de la recaudación de las multas pecuniarias impuestas como sanción por la infracción prevista en el artículo 20 de esta ley, así como los intereses que dichas multas generen, serán destinadas de la siguiente manera:

a)  Un cincuenta por ciento (50%) a la Procuraduría General de la República, Área Procuraduría de Ética Pública, para su Programa de Prevención, Detección y Combate de la Corrupción, para cumplir con las funciones que le encarga la presente ley.

b)  El cincuenta por ciento (50%) restante será asignado a la Unidad Especializada en Materia Laboral, del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial.

Estos recursos no se encuentran sujetos a lo dispuesto en el título IV, O Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 26-        Normas de interpretación

Para la interpretación de la presente ley, se considerará lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica en lo que respecta a la protección de  personas denunciantes y testigos de un acto de corrupción. En particular, para los actos de soborno transnacional se considerará lo dispuesto en la Ley 9450, Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de 1 1 de mayo de 2017, y la Ley 8557, Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 29 de noviembre de 2006 y otras convenciones internacionales que regulen el tema.

En todo lo que no se regula en la presente ley, si no existe incompatibilidad con este texto, se aplicarán supletoriamente la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996; la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004; la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943; la normativa contemplada dentro del ordenamiento de control y fiscalización superiores de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y las leyes laborales conexas.

CAPÍTULO VI

REFORMAS

ARTÍCULO 27- Adición de un inciso 9) al artículo 540 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943

Se adiciona un inciso 9) al artículo 540 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 540- Las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, que en virtud de un fuero especial gocen de estabilidad en su empleo o de procedimientos especiales para ser afectados, podrán impugnar en la vía sumarísima prevista en esta sección, con motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria o discriminatoria, la violación de fueros especiales de protección, de procedimientos a que tienen derecho, formalidades o autorizaciones especialmente previstas.

Se encuentran dentro de esa previsión:

(…)

9)  Las personas denunciantes y testigos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales.

ARTÍCULO 28- Reforma de los artículos 404, el inciso b) del artículo 541 y del artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943

Se reforman los artículos 404, el inciso b) del artículo 541 y el artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Los textos son los siguientes:

Artículo 404- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, presentación de denuncias o rendición de testimonio sobre actos de corrupción conforme a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1), de la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Artículo 541- Las personas indicadas en el artículo anterior tendrán derecho a un debido proceso, previo al despido, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)

b)  El debido proceso para el despido de las personas indicadas en los incisos 3), 4), 5), 6) y 9) del artículo anterior deberá gestionarse ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

(…).

Artículo 545- La competencia del órgano jurisdiccional se limitará para estimar la pretensión de tutela, a la comprobación del quebranto de la protección, el procedimiento o los aspectos formales garantizados por el fuero y, si la sentencia resultara favorable a la parte accionante, se decretará la nulidad que corresponda y se le repondrá a la situación previa al acto que dio origen a la acción, y condenará a la parte empleadora a pagar los daños y perjuicios causados. Si los efectos del acto no se hubieran suspendido, se ordenará la respectiva reinstalación, con el pago de los salarios caídos.

En el supuesto del artículo 20 de la Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales, se impondrá la sanción que corresponda al empleador.

Si la acción se desestima y los efectos del acto hubieran sido detenidos, su ejecución podrá llevarse a cabo una vez firme el pronunciamiento denegatorio, sin necesidad de ninguna autorización expresa en ese sentido.

La sentencia estimatoria en estos casos no prejuzga sobre el contenido sustancial o material de la conducta del demandado, cuando la tutela se refiere, únicamente, a derechos sobre un procedimiento, requisito o formalidad.

CAPÍTULO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO

REFORMAS

ARTÍCULO 29-        Reforma del artículo 6 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio del 2002

Se reforma el artículo 6 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio del 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la Administración, las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas y las demás instancias tramitadoras de denuncia administrativa guardarán confidencialidad respecto de la identidad de la persona que, bajo la creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, presente ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. La confidencialidad aplicará a cualquier información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante. El carácter confidencial de esta información se mantendrá luego de concluida la tramitación de la denuncia, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca que está siendo conocida en otras instancias.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales, incluso para el denunciante y denunciado, durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 30-       Reforma del artículo 8 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de 6 de octubre del 2004

Se reforma el artículo 8 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre del 2004. El texto es el siguiente:

Artículo 8.- Confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo. La Contraloría General de la República, la Administración, las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas y las demás instancias tramitadoras de denuncia administrativa guardarán confidencialidad respecto de la identidad de la persona que, bajo la creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, presente ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. La confidencialidad aplicará a cualquier información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante. El carácter confidencial de esta información se mantendrá luego de concluida la tramitación de la denuncia, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca que está siendo conocida en otras instancias.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales, incluso para el denunciante y denunciado, durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción descritos en la Ley 4573, Código Penal, y en esta ley, serán protegidas por las autoridades policiales administrativas, conforme a los mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición de parte.

ARTÍCULO 31- Reforma del artículo 14 de la Ley 8720, Protección a Víctimas,  Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición  al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo del 2009

Se reforma el artículo 14 de la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 14- Deber de colaboración de las autoridades

La víctima del delito tendrá prioridad en la atención de sus necesidades de atención a la salud o frente a trámites o gestiones en cualquier dependencia del Estado, relacionada con su condición.

Las autoridades públicas también están obligadas a colaborar con la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, debiéndose resolver en el plazo máximo de tres días hábiles sus solicitudes relacionadas con medidas de  protección o atención para la persona bajo protección, así como a tomar las medidas para que exista confidencialidad respecto de la información relacionada con el cumplimiento de las funciones de esta Ley.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de doce meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Manuel Esteban Morales Díaz          Rosaura Méndez Gamboa

   Segunda secretaría                      Primera pro secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez y el Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10437 - IN2024840807 ).

PROYECTOS

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA

LEY N° 10 000, DEL 1 DE JULIO DE 2021,

PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS

CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Expediente N° 24.141

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica existen numerosos casos de propiedad en manos del Estado. Uno de ellos es el de los terrenos ubicados en la zona fronteriza, donde un grupo considerable de individuos vive a lo largo de ambas fronteras de Costa Rica, sin título alguno de propiedad, lo que les impide acceder a créditos bancarios para mejorar su condición económica, especialmente por las vías formales, sino que, por el contrario, los obliga a desarrollar una actividad informal que les produce enormes perjuicios.

Nuestro país ha dejado pendiente, durante muchos años, una solución efectiva para las familias que habitan esas zonas clasificadas como especiales; al no poseer título de propiedad tampoco pueden cumplir con las contribuciones fiscales al Gobierno Central y las municipalidades en el pago de bienes inmuebles, porque no hay un mecanismo legal que le permita a una municipalidad cobrarle a un poseedor de una propiedad que no tiene título, entre otras serias limitantes.

Durante varios períodos constitucionales diputados de varias fracciones se abocaron a estudiar la situación de estas familias, con la presentación de proyectos de ley y también con la creación, en el año 2002, de una comisión legislativa especial conocida como “Comisión especial que estudiará y analizará la situación legal y social en las que se encuentran las familias que viven en zonas fronterizas”, ello bajo el expediente Nº 14.878.

Nuestro país sufre este problema en sus zonas limítrofes. Como representantes de los ciudadanos conocemos la situación legal y social de muchas personas en estas zonas fronterizas; por ello, consideramos necesario que cuenten con el título de propiedad sobre esas tierras y no solamente un derecho de posesión.

Fue hasta el año 2016 cuando la Asamblea Legislativa concretó una solución que podría clasificarse como transitoria y se aprobó la Ley N° 9373, Protección a los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Especiales, con el objetivo de suspender por 24 meses el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

A pesar de que el artículo 7 de dicha ley establece que durante el plazo de la moratoria el Estado “deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas[1] ”, al día de hoy los habitantes de las zonas especiales siguen sin contar con el respectivo título de propiedad, debido a que existen limitaciones de orden legal en la Región Huetar Norte gran parte de estas tierras están afectadas por el Refugio Nacional de Vida Silvestre corredor Fronterizo Norte Costa Rica Nicaragua-, y a que las instituciones del Poder Ejecutivo no han logrado articular la respuesta a esta problemática.

Por ello, desde este Poder de la República la solución que se ha podido brindar ha sido ampliar la moratoria por un tiempo determinado, así consta mediante la Ley N° 9577, en el año 2018, y en el 2021 por la Ley N° 10 000.

Si bien, en octubre del año pasado, jerarcas del Poder Ejecutivo en gira por la Zona Sur  presentaron a las comunidades el Plan de acción para intervenir las zonas norte, sur y Caribe sur, con el cual las personas podrán tener seguridad jurídica[2] , lo cierto es que la fecha señalada por los jerarcas para que se concrete la iniciativa de ley es agosto de este año 2024, situación que pone en serios aprietos a los habitantes de zonas especiales, toda vez que la moratoria aprobada en esta Asamblea Legislativa vence en el mes de julio.

El plan mencionado contempla la presentación del proyecto de Compensación Ambiental en el Corredor Fronterizo Norte, el cual requiere estudios ambientales, contratación de personal para estudios técnicos y topográficos, así como compra de fincas para la compensación, requerimientos que, si somos realistas con la burocracia que reina en las instituciones públicas, posiblemente no estará listo en el mes de agosto.

Claramente, el desalojo no solo afectaría las posibilidades de vida digna de esas personas, sino su existencia misma.  Su vida es un derecho fundamental que está tutelado en la Constitución Política y en diversos instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el país.

Por lo anterior, se propone con esta iniciativa una nueva ampliación del plazo establecido en la Ley N° 10.000, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, por un periodo igual de 36 meses, en razón de que el plazo mencionado en dicha normativa está próximo a vencer y sin que aún exista normativa concreta y específica que resuelva la situación de los ocupantes de zonas marítima terrestre, patrimonio natural del Estado y zonas fronterizas en general. Se excluye del plazo anterior la ejecución de medidas cautelares judiciales o administrativas, dictadas por las autoridades correspondientes.

En virtud de las consideraciones anteriores, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY N.°10000, DE 1 DE JULIO DE 2021, PROTECCIÓN

A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley N° 10 000, de 1 de julio de 2021, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 1-  Para que el plazo de 36 meses que dispone el artículo 1° de la Ley N° 10.000, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, se prolongue por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez

Olga Lidia Morera Arrieta

Rosalía Brown Young

David Lorenzo Segura Gamboa

Yonder Andrey Salas Durán

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

 

Diputados y diputadas

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024840674 ).

ACUERDOS

N.° 7009-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 01 de febrero de 2024.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 489187.—( IN2024840671 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44323 -H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 146 y 185 de la Constitución Política; artículos 27 numeral I y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, artículos 58, 60, 61 inciso j) y 89 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 artículo 6 de la Ley de Reestructuración de [a Deuda Pública, Ley N° 8299 publicada en el

Alcance N° 62 de la Gaceta N° 167 del 2 de setiembre del 2002.

Considerando:

I.—Que los artículos 59 al 89 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, así como el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda, Ley N° 8299, establecen competencias específicas para el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, en cuanto a la colocación de instrumentos de deuda pública, con el fin de captar recursos necesarios para solventar las necesidades de financiamiento interno del país, y —específicamente el artículo 6 de cita, establece el procedimiento de compra de los títulos valores del Gobierno Central (GC) y del Banco Central de Costa Rica.

II.—Que la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, es el órgano competente para efectuar la colocación de Títulos de Propiedad de Bonos Deuda Interna del Gobierno Central, para lo cual pone a disposición del mercado financiero, distintos instrumentos utilizados para la captación de recursos, a corto, mediano y largo plazo.

III.—Que, para propiciar la colocación de títulos a mayor plazo, es necesario ofrecer a los inversionistas nuevos instrumentos financieros que les permitan diversificar sus portafolios de inversión y disponer de un flujo de intereses acorde con las condiciones vigentes del mercado, ajustables periódicamente.

IV.—Que, según la Estrategia del Endeudamiento Público del año 2022 al 2027, el portafolio del Ministerio de Hacienda incluirá Títulos Valores a tasa variable que propicien los objetivos de la gestión de la deuda y permitan ajustes en el servicio de la deuda interna, según las condiciones del mercado.

V.—Que la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) es un índice que se creó con el objetivo de contar con más y mejor información sobre el costo de captación del dinero en el Sistema Financiero costarricense, a efecto de que sirva de referencia para el establecimiento de tasas de interés de operaciones de crédito en colones y en dólares en el mercado, así como en captaciones. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA A

TRAVÉS DE LA TESORERÍA NACIONAL PARA LA

EMISIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD TASA

DE REFERENCIA INTERBANCARIA (TPTRI)

Artículo 1º—Título de Propiedad Tasa De Referencia Interbancaria. El Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional podrá emitir Títulos de Propiedad Tasa de Referencia Interbancaria, en adelante denominado T PTRI, destinado a constituirse en un nuevo instrumento de colocación con una tasa cupón ajustable periódicamente, mediante el cual podrá captar recursos del mercado financiero, permitiendo a los inversionistas diversificar su portafolio de inversión.

El título TPTRI será amortizable en tractos previos a su fecha de vencimiento, o en su totalidad al vencer el título valor y reconocerá cupones de interés semestrales.

Artículo 2ºForma de Emisión. El TPTRI podrá ser emitido de forma estandarizada y desmaterializada. Asimismo, sin detrimento de lo anterior, la Tesorería Nacional podrá realizar emisiones desestandarizadas y/o materializadas, lo cual se llevará a cabo a través de los sistemas informáticos disponibles para tales efectos.

Artículo 3ºMedios de Colocación. El T PTRI podrá ser colocado a través de dos mecanismos, definidos por la Tesorería Nacional:

a)  A través de los mecanismos de mercado, para lo cual se utilizarán los sistemas informáticos existentes para tales efectos.

b)  A través de negociación directa con las instituciones públicas y el sector financiero en general, utilizando los medios automáticos que tiene a disposición la Tesorería Nacional.

Lo anterior, no impide que la Tesorería Nacional pueda emplear otros mecanismos de colocación que estime convenientes, respetando lo indicado en el artículo 89 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No 8131

Artículo 4ºTasa de Interés. Los intereses del T PTRI serán pagaderos semestralmente y para efectos del cálculo, para fijar los cupones de dichos Títulos el Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional utilizará la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) establecida por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica u otra entidad oficial que le corresponda realizar el cálculo de la TRI.

El Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional definirá el plazo de referencia de la Tasa TRI para el pago de los cupones y se reservará el derecho a reconocer un margen sobre la TRI, que considere necesario y atractivo según las condiciones del mercado, así como la estrategia de gestión de la deuda y el plan de emisión de la deuda interna del Gobierno Central.

La Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) que se tomará para el pago de intereses será la vigente un día hábil antes del inicio del periodo de pago de cupones correspondiente.

Artículo 5ºDenominación. El TPTRI se cancelará y denominará en colones costarricenses, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda según defina el Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional para cada emisión.

Artículo 6ºValor nominal. Para los valores estandarizados el valor nominal mínimo del TPTRI será de (doscientos cincuenta mil colones exactos) con múltiplos de 60.000,00 (cincuenta mil colones exactos) para las denominaciones en colones y de $l .000,00 (mil dólares estadounidenses exactos) tanto para el valor nominal mínimo como los múltiplos de las denominaciones en dólares.

Asimismo, la Tesorería Nacional para los valores no estandarizados podrá fijar montos mínimos y múltiplos para colocar los TPTRI, mediante resolución o circular de inversiones directas.

Artículo 7ºPlazos. Se emitirá el TPTRI en los plazos de emisión según la estrategia y plan de emisión que defina el Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional.

Artículo 8ºForma de liquidación. La colocación del TPTRI se liquidará según las disposiciones que para tal efecto disponga la Tesorería Nacional, las cuales comunicará mediante los mecanismos usualmente empleados por los emisores en el mercado de valores.

Artículo 9ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. Nº 4600085145.—Solicitud Nº 001-2024.—( D44323 - IN2024840435 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 288-C.—San José, 22 de noviembre del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo No. 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, y sus reformas, y,

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, denominado Reglamento del Museo Nacional, establece que la administración del Museo Nacional será. ejercida por una Junta Administrativa integrada por siete miembros de libre elección del Poder Ejecutivo, que ejercerán su cargo ad-honorem por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo No. 088-C del 30 de junio del 2022, se nombró a la señora Anny Castro Quirós, cédula de identidad N° 1-0660-0761, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 2 de julio del 2022 y hasta el I de julio 2024.

III.—Que, por oficio del 31 de octubre del 2023, la señora Castro Quirós renunció a su puesto como Directiva, a partir del 30 de noviembre del 2023.

IV.—Que es necesaria la integración de la Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado y el cumplimiento de los fines públicos encomendados al Museo.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por la señora Anny Castro Quirós, cédula de identidad N° 1-0660-0761, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, y nombrar en su lugar al señor Sergio Sánchez Camacho, cédula de identidad N° 1-1330-0709.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2023 y hasta el 01 de julio del 2024.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 100005.—Solicitud N° 001-2024.—( IN2024840780 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0230-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 de 22 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 12 de junio de 2019; por el Acuerdo Ejecutivo N° 25-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 22 de mayo de 2020; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 146-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 07 de setiembre de 2022; a la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659845, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a), a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad N° 1-10210316, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de VWR International Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659845, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada VWR International Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659845, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.944.387,45 (dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, la cual supera en un 140.28% la establecida en el Acuerdo Ejecutivo número 556-2015. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa; esta inversión nueva adicional corresponde a un aumento del 30.57% del monto de inversión real actual de la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de VWR International Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659845, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 452023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºVI. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a VWR International Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659845 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos minerales; productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas; materias textiles y sus manufacturas; calzado polainas y artículos análogos y parte de esos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos aparatos; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; adaptadores de tubería, adaptadores, agua estéril, agente de secado agitador magnético, agujas, alcohol isopropílico, alfombras, alicate, ampolla de clinitrol, aplicadores, asiento, balanza, baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio, batería, bicarbonato de sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable retráctil, candados, cepillo, cinta adhesiva, cloro, cloruro de zinc, cloruro de sodio, contenedores para residuos, control de agua remoto, crema para manos, cuchara, cuchillas, desatornillador, desinfectante, detector de gases, dispensador de guantes, dispensador de jabón, embudos, electrodo de PH, dióxido de hidrógeno, dibutilamina, espaciadores, espátulas, esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, estándar de conductividad, estándar de estaño, estándar de níquel, estándar de oro, estándar de plomo, estantes de plástico, etanol, etiquetas, frascos de plástico, frascos de vidrio, gabinetes, grabadora digital, grifo, jeringas, yodo de potasio, sellos de huele, indicador para dureza de agua, horno, incubadora, lentes de seguridad, lapiceros, lupa, marcador, mascarillas, muebles, pañitos, pegamento, pinzas, papel, peróxido de hidrógeno, platos de aluminio, platos de vidrio, pulseras antiestáticas, puntas de cautín, reglas, sillas, rodapiés, rollos quita pelusa, racks para tubos de laboratorio, silicón, solución salina, soluciones de estabilización, taconeras, tarjetas electrónicas, taza mediana polietileno, termómetro, tornillos, frascos, palo de piso, bioindicador, clinitrol, mechas, tarimas plásticas, tijeras, sujetador de hojas, solución de amoniaco, reloj, refrigeradora, líquido para colorante, polietileno, placas gram, nitrato de plata, nitrometano, metil, metanol, ligas, lentes de seguridad, gabachas, kimonos, scrubs, cobertores de cabeza, cobertores de zapatos, mopas, cobertores de línea, guantes y paños, cobertor de barva, acetona, ácido bórico, ácido cítrico, ácido clorhídrico, ácido metasfosfórico, ácido nítrico, ácido sulfúrico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: 1) Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño, y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; 2) Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración, y distribución de inventarios (materias primas y productos); 3) Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito desembalaje, muestreo y pesaje de carga; 4) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; 5) Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como procesos de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N 7210 del Régimen de Zona Franca, y sus reformas; y CACER “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación “1410 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel”, con el siguiente detalle: Manufactura de prendas textiles. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en el distrito Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 67 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.944.387,45 (dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de diciembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.844.387,45 (tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria, con fundamento en los artículos 10, inciso I, sub inciso l) y 103 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, queda autorizada para para brindar los servicios de “esterilización de cristalería para pruebas de laboratorio y accesorios”, “servicios especializados de esterilización de prendas”, “servicios de esterilización de cuartos limpios” y “servicio de esterilización de utensilios de laboratorio”, los cuales según el proceso de prestación de servicio descrito en la solicitud de ingreso al Régimen, forman parte de los “Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como procesos de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Franca, y sus reformas”, y éste a su vez de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, así como los servicios de “actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño”, y los servicios de “apoyo en operaciones y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga, administración, y distribución de inventarios (materias primas y productos)”; “manipulación de mercancías, muestreo y pesaje de carga”; “selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza”, y “procesos logísticos de optimización en la cadena de suministro”, los cuales según el proceso de prestación de servicio descrito en la solicitud de ingreso al Régimen, forman parte de las “1) Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño, y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; 2) procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración, y distribución de inventarios (materias primas y productos); 3) manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito desembalaje, muestreo y pesaje de carga; 4) selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; 5) Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro, y éste a su vez de la clasificación CAECR “5229 Otras Actividades de Apoyo al Transporte”, fuera del área habilitada como Zona Franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Scanners portátiles, montacargas, perras de carga, detergente, planchas, hilo, agujas de coser, cepillos de limpieza, escobas y escobones, trapos y trapos de piso, impresoras, papel, tintas, portafolios y portadocumentos, manuales de operación, equipo para control y conteo de inventario manual, calculadoras, carritos porta materiales, herramientas de uso manual y herramientas eléctricas, taladros, estantes, equipo para leer códigos de barras, zapatos de seguridad, anteojos o máscaras de seguridad, ropa de trabajo y seguridad, guantes, equipo personal de seguridad, equipo para acomodar estantes, kit de primeros auxilios, cuchillas y tijeras, carros para el traslado dentro de la planta, químicos de limpieza, quitamanchas, desinfectantes, aspiradoras, cinta adhesivas para empaque y embalaje, escaleras.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024840522 ).

N° 167-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 111-2017 de fecha 24 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 18 de setiembre de 2017; modificado por el Informe N° 197-2018 de fecha 16 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Ultrapark Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-277443, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de setiembre, 12 y 15 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ultrapark Dos S. A., cédula jurídica número 3101-277443, solicitó la disminución de la inversión nueva adicional y consiguientemente de la inversión total, aduciendo fundamentalmente que uno de los edificios no fue construido debido a varios factores que han afectado la industria, la economía y el país, tales como la crisis financiera y fiscal de los últimos años, la pandemia COVID 2019 que ha pospuesto o cancelado la toma de decisiones de inversión, la reducción de inversión extranjera, la reducción y devolución de áreas producto de la implementación de teletrabajo en muchos de sus clientes, la reducción de las áreas requeridas por los nuevos clientes que están entrando al país, y la reciente emisión de la reforma efectuada por el Decreto Ejecutivo N° 43153-COMEX-H en el artículo 104 que incentiva el teletrabajo. Asimismo, una reciente auditoría llevada a cabo por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER a la empresa, ha corroborado que ya completó una inversión nueva adicional de $34.000.000.

 III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ultrapark Dos S. A., cédula jurídica número 3101-277443, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 248-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2017 de fecha 24 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 18 de setiembre de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 03 trabajadores, a partir del 01 de setiembre de 2017, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 04 trabajadores, a partir del 01 de noviembre de 2017.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $54.713.971,61 (cincuenta y cuatro millones setecientos trece mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de setiembre de 2017, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo N° 0167-2021..  Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $88.713.971,61 (ochenta y ocho millones setecientos trece mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2017 de fecha 24 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 18 de setiembre de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior—1 vez.—( IN2024840696 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Neilly Corredores Puntarenas, código de registro 1540. Por medio de su representante: Marvin Parrales Canales, cédula número 602220866 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por ocho miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones de acuerdo a la Ley 3859 y sus reglamentos y podrán ser reelectos indefinidamente. Se nombrarán tres miembros suplentes, los cuales serán electos en votación secreta e individual y por mayoría de votos o como lo decida la asamblea en su momento ya sea por papeleta, levantando la mano, por aclamación y por los periodos de la junta directiva y podrán ser reelectos. Entre las funciones de los miembros directivos suplentes está sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos excepto el presidente quien será sustituido por el vicepresidente.

Dicha reforma es visible en folios 30 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 14 de diciembre del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—( IN2024840301 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-048-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, numero de cedilla 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Centrifugo. Marca: PULMIC, modelo: Pulmic Fenix 35, Capacidad: 10 litros, cuyo Fabricante es: Sanz Hermanos Valencia S- L. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:00 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840053 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-050-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador Hidráulico Centrífugo Manual, marca: Pulmic, modelo: Pulmic Fénix, capacidad: 10 litros, cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:30 horas del 30 de enero del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840054 ).

AE-REG-051-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Manual de Presión Retenida Marca: Pulmic, Modelo: Pulmic Raptor 16 control, Capacidad: 16 litros, cuyo Fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL., (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas.—( IN2024840055 ).

AE-REG-052-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Pulverizador Hidráulico Manual de Presión Retenida. Marca: PULMIC, modelo: Pulmic Raptor 20 Classic. Capacidad: 20 litros, cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia S. L. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840056 ).

AE-REG-E-35/2017.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Eléctrico, marca: Pulmic, modelo: Pulmic Pegasus 15, capacidad: 15 litros, cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840057 ).

AE-REG-0083-2024.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Famoxadona 96 TC, compuesto a base de famoxadona. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 02 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024840484 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-116-2024.—El señor Juan Antonio de la Trinidad Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica S. R. L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cytopoint 40 mg, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: anticuerpo monoclonal anti-interleucina-31 40 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la dermatitis atópica alérgica. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del dia 02 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840568 ).

DMV-RGI-R-132-2024.—El señor Juan Antoniodelatrinid Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica, S.R.L., con domicilio en Edificio Escazú Corporate Center, 5to Piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cytopoint 30 mg, fabricado por Zoetis Inc. / Lincoln, Nebraska, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: anticuerpo monoclonal anti-interleucina-31 30 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el control del prurito y síntomas asociados con la atopia canina . La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 2 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840571 ).

DMV-RGI-R-96-2024 El(La) señor(a) Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del coyol Alajuela, 75 metros norte bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Celoprost, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de Argentina, con los principios activos: D cloprostenol sódico 0.075 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones y tratamientos reproductivos en vacas, cerdas y yeguas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 26 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840738 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 800800616, con domicilio en 100 mts oeste de la Rotonda de Santa Verde, La Aurora de Heredia, casa esquinera, N° 14-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836821 ).

Solicitud N° 2023-0005566.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en Los Yoses Sur, Altos de Edificio Petcafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de movilidad de pasajeros, transporte personalizado y/o grupal, entrega de mercadería, repartos, paquetería, asistencia y acompañamiento apto para todo tipo de necesidades de transporte, viajes compartidos, red de transporte diverso, así como para encomiendas, embalaje, proporcionando logística y seguridad en transporte, centro de capacitación, capacitación, licenciamientos y franquicias en transporte, alquiler y venta de toda clase de equipo vehicular. Ubicado en San José, Los Yoses Sur, altos de Edificio PetCafé, 100 oeste y 100 norte de Radio Columbia. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, celeste, amarillo y naranja. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024838758 ).

Solicitud N° 2023-0009647.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de SLAK Esports Europa S.L., con domicilio en C/Manila, 56 Bajos 08034 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; teclados; pantallas de ordenador; ratones de ordenador; ratones de ordenador inalámbricos; aplicaciones informáticas educativas; aplicaciones informáticas descargables; software de formación; auriculares; auriculares inalámbricos; aparatos de reproducción de sonido; gafas [óptica]; cascos inalámbricos; en clase 25: camisetas; jerséis; sudaderas; cazadoras; abrigos; bufandas; gorras; gorros; polos; camisas; pantalones; bermudas; bañadores; calcetines; parkas; zapatos; zapatillas deportivas; chanclas; sombreros; todos estos productos relacionados con un equipo de deporte; en clase 41: organización y celebración de competiciones para jugadores de juegos en línea y de juegos de ordenador; composición de equipos de jugadores en línea (profesionales) para que puedan participar en torneos; suministro de información sobre juegos en línea; servicios de educación y de esparcimiento incluyendo enseñanza, formación, cursos, capacitación y seminarios, orientados a juegos de ordenador, incluyendo juegos en línea, especialmente de equipo; organización de manifestaciones para juegos de ordenador, incluyendo juegos en línea; Organización de servicios de exhibición cultural y fines educativos, en concreto, en relación con juegos de ordenador, incluyendo juegos en línea; Producción y realización de programas de radio y de televisión, películas y vídeos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2024839303 ).

Solicitud N° 2023-0011290.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Noa Josefa Castillo Barquero, soltera, otra identificación: 0011406670036M, con domicilio en Villa Fontana Este, Club Terraza, 2C. Norte, 1 1/2 C. Este, N° B-4, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo y rinses para el cabello, enjuagues capilares para dar brillo y vida, cremas (mascarillas) para cabellos dañados, reestructuradores capilares, tinturas y colorantes capilares, cremas para alaciar el cabello, cremas hidratantes para el cabello, regeneradores capilares, productos para detener la caída del cabello, détox capilares para cabellos tratados, cremas rizadoras para todo tipo de cabellos, máscaras para fortalecer el cabello, cremas para cabellos maltratados, cremas para cabellos tinturados, cremas humectantes para cabellos, cremas matizantes para distintos colores de cabellos, tratamientos capilares a base de queratina y cremas para fortalecer la raíz del cabello. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024839634 ).

Solicitud Nº 2023-0011176.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Germans Boada S.A., con domicilio en: Pol. Industrial Can Roses, Avda. Olimpiades, S/N 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cortadores e ingletadoras eléctricos y partes de los mismos; cortadoras de cerámica eléctricas; cortadoras circulares eléctricas, amoladoras eléctricas; rozadoras eléctricas; aspiradoras; aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras; aspiradores eléctricos; bolsas para aspiradores; máquinas limpiadoras; destornilladores eléctricos; taladros eléctricos; rectificadoras eléctricas; discos abrasivos [máquinas herramientas]; discos de corte para su uso con herramientas eléctricas; pulidoras eléctricas; discos de pulir para cortadoras eléctricas; mezcladores eléctricos y sus partes; brocas abrasivas y brocas de corte para herramientas eléctricas; pistolas de cola eléctricas; aplicadores eléctricos de mortero; recambios para aplicadores eléctricos de mortero; limpiadora de juntas eléctricas; limpiadoras y abrillantadoras eléctricas; máquinas rotativas de limpieza eléctricas; cepillos eléctricos; máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos de máquinas y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; máquinas cortadoras de cerámica eléctricas y partes de las mismas con expresa exclusión de herramientas pertenecientes a esta clase relacionadas con la instalación de cables y amarres y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; máquinas cortadoras de cerámica manuales, partes de las mismas; útiles de corte para máquinas cortadoras manuales de cerámica con exclusión a herramientas e instrumentos pertenecientes a esta clase relacionados con la instalación de cables y amarres. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024839743 ).

Solicitud N° 2023-0011617.—Sergio José Solano Montenegro, Cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Protein S.A. de C.V. con domicilio en DAMAS 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico- farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios; complementos nutricionales; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para piensos para uso médico; alimentos para diabéticos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024839834 ).

Solicitud Nº 2024-0000523.—Jonathan Andrés Benavides Esquivel, cédula de identidad 207300034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones APPS CR S.A., cédula jurídica 3101838736, con domicilio en: San José, Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas dos y cuatro, contiguo a la Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 38: servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos; en clase 41: servicios de educación y formación, servicios de entrenamiento deportivo y mantenimiento físico y en clase 44: servicios de belleza para personas, servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: de los colores: negro, negro claro y blanco. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024839835 ).

Solicitud Nº 2024-0000574.—Ronald Valverde Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 110580035, con domicilio en Acosta, San Ignacio, 500 mts. oeste de la Escuela La Esperanta, C.M.D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y asesoría en sistemas computacionales, así como el licenciamiento en el uso de software desarrollados por la compañía en áreas médicas, tinanderas, estadísticas. Reservas: Los colores: azul, negro y gris Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024839918 ).

Solicitud N° 2024-0000672.—Gerardo Benavides Arce, casado, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Finance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31018004384, con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro de Ne306gocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios financieros, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso, oficina 306. Reservas: se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024839948 ).

Solicitud N° 2024-0000264.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192630 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, calle 38 avenida central y tercera casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: todo tipo de pruebas de diagnóstico, pruebas de embarazo, pruebas de fertilidad y ovulación, pruebas de drogas, pruebas de alcohol, alcoholímetros, tintes de ropa, blanqueadores, condones; aparato plástico para la prueba de preñazon en forma de lapicero relacionado con el registro 103181; aparato plástico para la prueba de preñazon en forma de casette relacionado   con el registro102283; prueba de preñazon para detectar la hormona HCG en   la orina de la mujer relacionado con el registro 104044; Prueba para determinar el ciclo de ovulación de la mujer relacionado con el registro126341; prueba de embarazo o preñazon para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer relacionado con el registro 320852;prueba de embarazo o preñazon para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer relacionado con el registro 262875; Prueba de celo o para predecir la ovulación de la ovulación de la mujer por medio de la detección cualicuantita de los niveles de la hormona luteinizante en la orina de la mujer relacionado con el registro 133257; Aparato plástico (de uso médico) en forma de casete para la prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas especificas 10 (SP10) en muestras de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina relacionada con el registro 274387; Prueba rápida para la detección cualitativa de proteínas especificas 10(SP10)en muestra de semen humano como coadyuvante en el tratamiento de la infertilidad masculina relacionada con el registro 274386; Prueba para la detección de la hormona folículo-estimulante para el diagnóstico temprano de la menopausia relacionada con el registro 282209; Para promocionar en clase 2 tintes para todo tipo de tela relacionada con el registro 126333; Para promocionar en clase 10 termómetros corporales para medir la temperatura corporal relacionada con el registro 133985; Para promocionar en clase 5 productos para el diagnóstico sobre presencia de diferentes sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro y en clase 10 aparatos para el diagnóstico sobre presencia de sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro relacionada con el registro 165760; Para promocionar en clase 5 productos para el diagnóstico sobre presencia de diferentes sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro y  en clase 10 aparatos para el diagnóstico sobre presencia de sustancias en la orina y la sangre humana, de uso in-vitro relacionada con el registro 165760. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024839950 ).

Solicitud N° 2024-0000411.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group Inc., con domicilio en 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y de restaurantes de comida estilo china; preparación de alimentos en sitio de comida estilo china; servicios de preparación y venta de comida estilo china para llevar; servicios de comida rápida estilo china; servicios de bares de comida rápida estilo china. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024839977 ).

Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).

Solicitud N° 2024-0000061.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción de: Seth & Riley’s Garage, como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y aguas carbonatadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para la elaboración de bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebidas carbonatadas con alcohol estilo “seltzer dura”. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024839981 ).

Solicitud Nº 2024-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en NO.006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HYPEROS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para computadora, descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; software de computadora, grabado; Software informático para mantener y operar sistemas informáticos; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; programas del sistema operativo; programas operativos de computadora; Software informático adaptado para su uso en el funcionamiento de ordenadores; Software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; servidores para sistemas de redes domésticas; aparato de procesamiento de datos; Programas informáticos utilizados para sistemas de caja registradora electrónica; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; podómetros; aparato para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispositivos mecánicos para conteo de monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de lotería; aparato de reconocimiento facial; terminales de venta de tiquetes, electrónicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores de red; celulares; Aparatos de posicionamiento global [GPS]; receptores de sistemas de posicionamiento global; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; parlantes inteligentes; auriculares y audífonos; proyectores multimedia; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del alcance normal del brazo; aparatos e instrumentos topográficos; aparato de análisis de aire; medidores de presión de neumáticos; brazaletes inteligentes, pulseras conectadas [instrumentos de medición]; robots de laboratorio; dispositivos de medición, eléctricos; Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; diodos emisores de luz [LED]; sensores; clavijas, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; paneles de control [electricidad]; pantallas de vídeo; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire o del agua; aparato extintor de incendios; Aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, que no sean para uso médico; Dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cerraduras biométricas de huellas dactilares; lentes, anteojos; cargadores de batería; baterías, eléctricas; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbato para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; silbatos de adiestramiento de palomas; controles remotos para dispositivos electrónicos móviles; Robots humanoides con inteligencia artificial para preparar bebidas; gafas de sol para mascotas; en clase 12: Automóviles; scooters auto equilibrados; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; cochecitos; vehículos para nieve; neumáticos para ruedas de vehículos; material rodante para ferrocarriles; equipos de reparación para cámaras de aire; drones con cámara; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos teledirigidos, excepto juguetes; en clase 35: publicidad; proporcionar información comercial a través de un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para otros; consultoría en gestión de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas.; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; alquiler de cajas registradoras; arrendamiento de cajas registradoras; búsqueda de patrocinio para competiciones deportivas; búsqueda de patrocinio para juegos de deportes electrónicos; Servicios de venta minorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos.; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; Servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios; en clase 42: investigación tecnológica; control de calidad; Ingeniería Topográfica; análisis químico; ensayos clínicos; predicción del tiempo; pruebas técnicas de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de computadora; Proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; Consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; Desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; Diseño de sistemas informáticos utilizando métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas informáticos; Monitoreo del funcionamiento del sistema informático mediante acceso remoto; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de sistemas informáticos; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; servicios de cartografía; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de mercancías para terceros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras de arte; servicios de diseño de logotipos; servicios de pesaje de camiones; diseño de animación para otros; diseño de arte gráfico; servicios de creación de nombres; pruebas y análisis de mercancías que se importan o exportan con fines de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; Diseño de etiqueta de imán de nevera; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de radón; calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros personalizados Prioridad: Se otorga prioridad N° 018939039 de fecha 18/10/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024839983 ).

Solicitud Nº 2023-0012897.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi Inc., con domicilio en: N° 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software para computadora, descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; software de computadora, grabado; software informático para mantener y operar sistemas informáticos; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; programas del sistema operativo; programas operativos de computadora; software informático adaptado para su uso en el funcionamiento de ordenadores; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; servidores para sistemas de redes domésticas; aparato de procesamiento de datos; programas informáticos utilizados para sistemas de caja registradora electrónica; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; podómetros; aparato para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; dispositivos mecánicos para conteo de monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de lotería; aparato de reconocimiento facial; terminales de venta de tiquetes, electrónicos; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas; medidas; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores de red; celulares; aparatos de posicionamiento global [GPS]; receptores de sistemas de posicionamiento global; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; parlantes inteligentes; auriculares y audífonos; proyectores multimedia; monopiés utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del alcance normal del brazo; aparatos e instrumentos topográficos; aparato de análisis de aire; medidores de presión de neumáticos; brazaletes inteligentes, pulseras conectadas [instrumentos de medición]; robots de laboratorio; dispositivos de medición, eléctricos; Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; diodos emisores de luz [LED]; sensores; clavijas, tomas de corriente y otros contactos [conexiones eléctricas]; paneles de control [electricidad]; pantallas de vídeo; aparato de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparato regulador de calor; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire o del agua; aparato extintor de incendios; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, que no sean para uso médico; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cerraduras biométricas de huellas dactilares; lentes, anteojos; cargadores de batería; baterías, eléctricas; dibujos animados; silbatos deportivos; velas de huevos; silbato para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; Imanes de refrigerador; silbatos de adiestramiento de palomas; controles remotos para dispositivos electrónicos móviles; robots humanoides con inteligencia artificial para preparar bebidas; gafas de sol para mascotas; en clase 12: automóviles; scooters auto equilibrados; bombas para neumáticos de bicicleta; transportadores aéreos; cochecitos; vehículos para nieve; neumáticos para ruedas de vehículos; material rodante para ferrocarriles; equipos de reparación para cámaras de aire; drones con cámara; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos teledirigidos, excepto juguetes; en clase 35: publicidad; proporcionar información comercial a través de un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para otros; consultoría en gestión de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas.; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; alquiler de cajas registradoras; arrendamiento de cajas registradoras; búsqueda de patrocinio para competiciones deportivas; búsqueda de patrocinio para juegos de deportes electrónicos; Servicios de venta minorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos.; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; Servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios y en clase 42: investigación tecnológica; control de calidad; ingeniería topográfica; análisis químico; ensayos clínicos; predicción del tiempo; pruebas técnicas de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de computadora; proporcionar sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; diseño de sistemas informáticos utilizando métodos de desarrollo ágiles; servicios de integración de sistemas informáticos; monitoreo del funcionamiento del sistema informático mediante acceso remoto; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de sistemas informáticos; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura [grafología]; servicios de cartografía; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de mercancías para terceros; escenografía para empresas teatrales; diseño de obras de arte; servicios de diseño de logotipos; servicios de pesaje de camiones; diseño de animación para otros; diseño de arte gráfico; servicios de creación de nombres; pruebas y análisis de mercancías que se importan o exportan con fines de despacho de cuarentena; alquiler de telescopios; diseño de etiqueta de imán de nevera; calibración de medidores de densidad nuclear; detección de radón; calibración de equipos de prueba de construcción; diseño de libros personalizados. Prioridad: se otorga prioridad N° 74518187 de fecha 12/10/2023 de China, N° 74523049 de fecha 12/10/2023 de China, N° 74533260 de fecha 12/10/2023 de China y N°74536575 de fecha 12/10/2023 de China. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024839988 ).

Solicitud Nº 2023-0012809.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Universal Geneve SA con domicilio en Chemin Du Grand-Puits 38, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y productos hechos de estos materiales o recubiertos con ellos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, en concreto gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, clips o pines de corbata, clips o pines ornamentales, pines o alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, en concreto cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios para relojes, en concreto agujas (relojería), anclas (relojería), péndulos (relojería), barriletes (relojería), cajas de relojes, hebillas para correas de reloj, correas de reloj, diales o esferas (de relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, mecanismos para relojes, enrolladores de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, cajas de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico; neceseres para relojes y relojes; relojes electrónicos. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024839990 ).

Solicitud N° 2023-0012808.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Universal Geneve S. A., con domicilio en Chemin Du Grand-Puits 38, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: UNIVERSAL GENEVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:   Metales preciosos y sus aleaciones y  productos hechos de estos materiales o recubiertos con ellos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, piezas de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, en concreto gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, clips o pines de corbata, clips o pines ornamentales, pines o alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronométricos, en concreto cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios para relojes, en concreto agujas (relojería), anclas (relojería), péndulos (relojería), barriletes (relojería), cajas de relojes, hebillas para correas de reloj, correas de reloj, diales o esferas (de relojería), cadenas de relojes, coronas de relojes, cierres de relojes, mecanismos para relojes, enrolladores de relojes, cristales de relojes; muelles para relojes, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, cajas de metales preciosos; aparatos e instrumentos para medir el tiempo; instalaciones de cronometraje electrónico; neceseres para relojes y relojes; relojes electrónicos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024839993 ).

Solicitud Nº 2023-0012776.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Venture Express LLC, con domicilio en: 2673 Park Lane, Hallandela Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEBULA, como marca de comercio y servicios en clase: 16; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas o papel para embalar y empaquetar; carteles de papel o cartón; álbumes; almanaques; volantes, folletos y planfletos para anuncios [artículos de papelería]; cajas de papel o cartón; calendarios; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; catálogos; vitolas [anillas de puros]; carpetas y fundas para documentos; adhesivos decorativos; autoadhesivos; calcomanías no incluídas en otras clases; impresiones y representaciones gráficas; etiquetas de papel o cartón; circulares y boletines informativos; publicaciones impresas; instrumentos para escritura, incluyendo plumas, lápices, portaminas y lapiceros; libretas; blocs; sujetapáginas; rótulos de papel o carbón; ilustraciones; tarjetas postales; carteles; artículos de papelería; en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; información comercial; demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de productos por influenciadores; servicios de comunicados de prensa; publicidad en línea por una red informática; publicidad exterior; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos y culturales; suministro de información comercial por sitios web; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, hojas para embalar y empaquetar, carteles de papel o cartón, álbumes, almanaques, volantes o folletos y planfletos para anuncios, cajas de papel o cartón, calendarios, bolsas de compras, catálogos, vitolas y artículos de fumado, carpetas y fundas para documentos, adhesivos decorativos, autoadhesivos, calcomanías, etiquetas de papel o cartón, circulares y boletines informativos, publicaciones impresas, instrumentos para escritura, libretas, blocs, sujetapáginas, rótulos de papel o carbón, ilustraciones, tarjetas postales, carteles, artículos de papelería Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024839997 ).

Solicitud N° 2023-0012327.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión Concepción, Residencial Naturaleza de Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024840005 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Kronenbourg Sas con domicilio en Boulevard De L’europe, 67210 Obernai, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; cervezas sin alcohol; aguas minerales y gaseadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; sidras; bebidas tipo seltzer dura Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024839999 ).

Solicitud N° 2023-0011816.—José Esteban Madrigal Mora, cédula de identidad 115040517, en calidad de apoderado especial de Venegas Segura Custom Studio Limitada, cédula jurídica 3102870483, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 1 kilómetro al norte, Condominio Urban Flats, apartamento número 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo, acondicionamiento físico y mantenimiento físico; en clase 44: servicios de asesoramiento en fisioterapia y los servicios terapéuticos de fisioterapia y kinesiología. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños. Se realiza la reserva del distintivo marcario sobre fondo blanco y sobre fondo negro. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840022 ).

Solicitud Nº 2024-0000326.—Laura Ma Ramírez Torres, soltera, cédula de identidad 111200826 con domicilio en Escazú, 800 mts suroeste de La Escuela Barrio Corazón Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería, Pastelería y Repostería Reservas: De los colores; Gris, negro, café, rosado, melocotón, verde agua, verde menta, lila, celeste. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840036 ).

Solicitud Nº 2023-0011374.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Mora Garita, casada dos veces, administradora de empresas, cédula de identidad 111430808, con domicilio en: calle Vargas, del Asilo de Ancianos, 100 mts. norte, 200 mts. este, 100 mts. sur, Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: no hay. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024840048 ).

Solicitud N° 2022-0010581.—Sergio Quesada González, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de JMD Promocionales S. A., cédula de identidad 3101293906 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, 50 norte, 100 oeste y 100 norte de la puerta principal de la escuela Pilar Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración, alimentación, cafetería, bar, restaurante, catering, servicios de comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos, asesoría en preparación de comidas, servicios de chef a domicilio Reservas: No hay Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840049 ).

Solicitud Nº 2023-0012589.—Randall Mauricio Rojas Quesada, casado dos veces, cédula de identidad 204870005, en calidad de Apoderado Especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784931 con domicilio en Santiago, Puriscal, cien metros al norte de La Escuela Pública, Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Azul, Blanco, Rosado, Morado y Verde. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840050).

Solicitud Nº 2023-0007236.—Leonardo Murcia Miranda, cédula de identidad 800810024, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Vipassana Costa Rica, cédula jurídica 3002748795, con domicilio en: provincia San José, Barrio Los Yoses, contiguo a Apartotel Los Yoses, edificio Centro Hispánico, segundo piso, oficinas del Bufete SLC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos; capacitación; servicios de educación relacionados con el desarrollo personal y espiritual; organización y dirección de talleres, seminarios, conferencias, clases y retiros educativos, en el campo del desarrollo personal y espiritual; enseñanza e instrucción; suministro de información y datos educativos; consultoría y orientación en educación; organización de cursos para el aprendizaje basado en la Web; publicación de libros; servicios de publicación; publicación en línea de libros y revistas electrónicas. Reservas: marrón y negro. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840070 ).

Solicitud N° 2024-0000099.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wakeboard and Wakesurf La Fortuna Arenal como señal de publicidad comercial, para distinguir: Los servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático; alquiler de equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak, wakeboard, Wakesurf y paddle board. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840081 ).

Solicitud Nº 2024-0000604.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Calle Ancha Rohrmoser S.A., cédula jurídica 3101876618, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, Ecija Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a unidades habitacionales y locales comerciales ubicado en San José, Mata Redonda, 75 metros del restaurante Antojitos, en el Condominio Dunna. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840085 ).

Solicitud Nº 2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de EN-R-G Foods, LLC con domicilio en Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía; barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 30: Barritas energéticas a base de cereales; barritas alimenticias listas para comer a base de chocolate; bocadillos masticables elaborados principalmente con jarabe de tapioca; masticables energéticos elaborados principalmente con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe de tapioca, en forma de gel, para aumentar la energía; barras alimenticias ricas en proteínas a base de miel y chocolate; barritas energéticas a base de miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de suero, fruta, yogur o chocolate, cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres; gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas carbonatadas sin alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98150305 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024840086 ).

Solicitud N° 2024-0000187.—Tony Pan Gu, cédula de identidad 114370536, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893631 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica de Platanares, Calle Linda Vista, casa con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a un minisúper y licorera ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, diagonal de la facultad de educación de la UCR, Plaza Punto U, local número 1. Reservas: Los colores: blanco, anaranjado y turquesa. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840090 ).

Solicitud N° 2023-0010254.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad N° 205150811, en calidad de apoderada especial de Home and Trade Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-798920, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 400 m. norte de la Cadena Comercial Ramonense, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de aparatos e instalaciones de control de ambiente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024840092 ).

Solicitud Nº 2024-0000247.—Rosamira Cordero Méndez, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397345, con domicilio en: Alajuela, doscientos metros sur de la entrada principal del Pueblo de Palmares, 20201, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos relacionados con joyería. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840094 ).

Solicitud Nº 2023-0010685.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432, con domicilio en: Alajuela, Grecia Alajuela, Grecia, Grecia centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840106 ).

Solicitud Nº 2024-0000306.—Joel Esteban Granados Vargas, cédula de identidad 114760777, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Previa CR Drinks S.R.L., cédula jurídica 3102882515, con domicilio en: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama, casa 6B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Previa Drinks, como marca de fábrica y servicios en clases 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; cócteles; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas y mezclas alcohólicas para preparar cócteles y otras bebidas mezcladas y en clase 43: servicios de restauración y preparación de alimentos y bebidas para el consumo para establecimientos de comida rápida, restaurantes, bares, cafeterías, o mediante servicios de catering para eventos y celebraciones; servicios de suministro de alimentos y bebidas para empresas y otras organizaciones. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024840119 ).

Solicitud Nº 2023-0012670.—José Pablo Campos Acuña, soltero, cédula de identidad 112390541 con domicilio en San Francisco, 175 metros oeste y 100 metros sur de la entrada sur del Mall Oxigeno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de belleza para animales especializado en perros y gatos. Reservas: De los colores: Azul, Naranja y Celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840121 ).

Solicitud Nº 2023-0011509.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Megatop Zona Libre S.A., con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre, calle 15 y calle E, edificio Cohen y Attia, local 7, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840124 ).

Solicitud Nº 2023-0012668.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlán S.A. de C.V, cédula jurídica con domicilio en: cuarta avenida norte N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, San Roque, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales Reservas: tamaño, letra. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024840136 ).

Solicitud N° 2023-0008186.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Norelia Limitada, cédula jurídica 3102630713 con domicilio en Heredia San Rafael avenida uno trescientos cincuenta metros al este de la iglesia católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios de omega glucosamina, omega para niños líquido y capsula, omega con calcio, omega multi vitaminas, omega forte, omega 3, sport trio. omega y lidamin (todo a base de aceite de pescado). Reservas: reserva el color blanco, celeste, azul, amarillo Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840138 ).

Solicitud Nº 2024-0000325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de María Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024840143 ).

Solicitud N° 2023-0012678.—María Fernanda Araya Castillo, en calidad de Apoderado Generalísimo de Éxito Crediticio Fenamalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879572 con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde dos, casa treinta y cinco-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Préstamos garantizados, préstamos financieros, préstamos prendarios, préstamos a plazos, préstamos sobre valores. Reservas: De los colores: celeste, azul, morado y negro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840144 ).

Solicitud N° 2023-0011140.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRECALM como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Tranquilizante. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840235 ).

Solicitud N° 2023-0011139.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad N° 108030430, en calidad de apoderada especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica N°3101530968, con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXIOCALM, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té calmante. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840238 ).

Solicitud Nº 2023-0011138.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S. A., Cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros sur de LA Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERVIOCALM como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Calmante Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840244 ).

Solicitud N° 2023-0011177.—Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno, cédula jurídica N° 3102783831, con domicilio en Heredia Belén La Rivera 400 este y 75 sur de la Iglesia de Fatima de Ojo de Agua, Apartamentos 4A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería para mascotas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840251 ).

Solicitud Nº 2024-0000771.—Enrique Loría Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de Apoderado Especial de Coloressantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866219, con domicilio en: San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840260 ).

Solicitud N° 2024-0000580.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, mayor, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM S. A., cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas, especialmente gatos. Reservas: Colores morado, amarillo y blanco Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840279 ).

Solicitud Nº 2024-0000867.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Susanna Greppi, cédula de residencia 138000128934 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, 300 metros oeste de La Ferretería San Carlo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: Los colores: blanco, verde y gris Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840290 ).

Solicitud N° 2024-0000731.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 310153397 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la municipalidad trecientos metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBA como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840309 ).

Solicitud Nº 2024-0000680.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Grupo IPS Studio S.R.L. con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, cuatrocientos metros este y quince metros norte de la Municipalidad de Flores, segunda casa a mano derecha después de la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS Interior Project Studio como marca de servicios en clases: 35; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de mobiliario y artículos de decoración; en clase 40: Servicios de fabricación de muebles a la medida; en clase 42: Servicios de diseño de interiores, servicios de arquitectura, servicios de diseño de mobiliario, consultoría en arquitectura e interiorismo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840315 ).

Solicitud N° 2024-0000847.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, en calidad de apoderado especial de Alina Barahona Carranza, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N°115570250, con domicilio en San José, Desamparados, Dos Cercas. Condominio Arizona al lado del Supermercado Más y Más, Casa 2F, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de productos de decoración y regalos como peluches, tazas, bolsos, almohadas, pantuflas, figuras de colección. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840324 ).

Solicitud Nº 2024-0000285.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Dianne Guadalupe Campos Murillo, mayor, casada una vez., cédula de identidad 402200701 con domicilio en frente a Pedidos Ya, contiguo a Mr. Steam, Calle Blancos, Goicoechea, San José., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software educativo sobre finanzas, software de realidad virtual y realidad aumentada con fines educativos sobre finanzas, contenido descargable y grabado sobre finanzas, podcast educativo sobre finanzas y finanzas personales.; en clase 16: Agendas, diarios, cuadernos, calcomanías, material didáctico impreso, tarjetas ilustradas, tarjetas didácticas, libros, tarjetas de motivación, sellos, artículos de papelería, todos estos con fines educativos sobre finanzas.; en clase 28: Juego de cartas, juguetes, juguetes educativos, juguetes didácticos electrónicos, juegos de mesa, todos con fines educativos sobre finanzas.; en clase 41: Servicios educativos, talleres, cursos, charlas, seminarios, conferencias, creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast], servicios de coaching [formación] todos los anteriores relacionados a temas de finanzas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024840327 ).

Solicitud N° 2024-0000801.—María José Ortega Tellería, en calidad de apoderada especial de 3-101-675688 S.A., cédula jurídica N° 3101675688 y Pupusería Familiar S.R.L., cédula jurídica N° 3102826827, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Calahonda, casa N° 29, Costa Rica y Escazú, Bello Horizonte, Condominio Vía Horizonte, N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ensalada de repollo preparada (para uso como acompañamiento de pupusas), carne preparada congelada para preparar pupusas; en clase 30: pupusas, salsas para condimentar pupusas, salsas de chile para pupusas.; en clase 43: Servicios de restaurante de pupusas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840332 ).

Solicitud N° 2023-0008088.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244 en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: DXKETO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano cuyo principio active es Desketoprofeno. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de  publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024840334 ).

Solicitud N° 2023-0008087.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTASEPT como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humane. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840335 ).

Solicitud N° 2023-0012772.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., con domicilio en Escazú, San Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la Iglesia Católica, edificio de dos plantas, en los altos de Café Buena Tierra, oficinas de Cayuga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración hotelera, así como el manejo, administración y desarrollo de proyectos turísticos de manera sostenible. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840345 ).

Solicitud Nº 2024-0000559.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-894103 SRL, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-102-894103, con domicilio en: San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Monte Alto, apartamento D2-4, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASSS POLLO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante y comida rápida, especializada en pollo. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024840346 ).

Solicitud N° 2023-0009975.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Margarita Maria Morett Orendain, casada, pasaporte G38889608, con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, Jalisco, México, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de publicidad, confección de prendas de vestir, confección de calzado y accesorio en relación a marca comercial TUCANÊ expediente 2023-9594. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840370 ).

Solicitud N° 2024-0000730.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053397 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2024840371 ).

Solicitud N° 2024-0000340.—Mario Esquivel Soto, casado una vez, Cédula de identidad N° 1-1281-0745, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del Palí 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de vehículos usados ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; costado oeste Plaza Deportes Castilla, reservas: se reserva los colores: blanco, azul cielo, azul oscuro, celeste, negro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024840376 ).

Solicitud N° 2023-0012771.—Alejandra Yineth Vega Vindas, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109560344, con domicilio en San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y suplementos alimenticios que contienen extracto de cáñamo; en clase 35: servicio de venta de suplementos alimenticios y suplementos alimenticios que contienen extracto de cáñamo; en clase 41: organización de cursos educativos sobre el uso del extracto de cáñamo como suplemento alimenticio y medicina alternativa. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024840378 ).

Solicitud Nº 2023-0012407.—Andrés Navarro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303680230 con domicilio en un kilómetro al suroeste del templo católico de Santa Cruz De León Cortes, San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de moler, tueste y elaboración de café Reservas: COLOR VERDE Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840380 ).

Solicitud N° 2024-0000545.—Rafael Ángel Valverde Chaves, casado dos veces, cédula de identidad 1-0872-0907 con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de dieta en forma de gomitas con y sin azúcar, suplementos a la dieta cereales de varios sabores, suplementos a la dieta Helados de varios sabores con y sin azúcar Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024840389 ).

Solicitud N° 2024-0000269.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Global Forums Limitada, cédula jurídica N° 3102851065, con domicilio en Heredia, San Rafael, San Rafael, Condominio Campo Suizo, Casa diez C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y dirección de simposios; Organización y dirección de talleres de formación. Reservas: Se hace reserva de los siguientes colores: amarillo y verde. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840431 ).

Solicitud N° 2023-0002406.—Ana Laura Pizarro Peña, cédula de identidad 115260061, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Jurídico Hernández y Asociados, cédula jurídica 3101804182 con domicilio en Alajuela; San Antonio del Tejar; Urbanización Villa Bonita, casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¿Tiene problemas legales? Defiéndase con los especialistas como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios jurídicos. Servicios de Seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuales en relación con la marca Grupo Jurídico Hernández y Asociados en el expediente 2023-53 Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840439 ).

Solicitud N° 2023-0012683.—Adriana Alejandra Porras Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 112510928, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Esquipulas, de la Escuela Pública de San Felipe, 400 m oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Caserita como marca de fábrica, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillitas de maíz. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840446 ).

Solicitud Nº 2024-0000147.—Jefferson Chaves Burgos, soltero, cédula de identidad 111980149 con domicilio en Desamparados, Gravilias del Super Villa Nueva 75 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Gimnasios. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024840449 ).

Solicitud Nº 2024-0000122.—Yuritsi Zúñiga Mora, casada una vez, cédula de identidad 13810577, con domicilio en: Goicoechea, Purral, del cementerio 700 metros este Urbanización Fila Verde casa 13B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de maquillaje y accesorios como bolsos, collares, aretes, pulseras, anillos y ropa. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840450 ).

Solicitud Nº 2023-0011856.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Chemovet S.A., con domicilio en: Almeyra 2887, Lanús, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840453 ).

Solicitud N° 2023-0012657.—Jorge Francisco Ross Araya, cédula de identidad N° 105370517, en calidad de apoderado especial de Daniel Fernando Salazar Ríos, mayor, soltero, instructor físico, vecino de San José, Moravia, La Guaria, cédula de identidad N° 115410953, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Club La Guaria, trecientos metros sur y 35 metros este/ Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de preparador físico personal, (mantenimiento físico). Reservas: Nombre y logotipo. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840462 ).

Solicitud N° 2024-0000775.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de apoderado especial de Campus Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102893516, con domicilio en San José, San José, Barrio Dent, doscientos metros norte y veinticinco este del Centro Cultural Norteamericano, oficina color gris con verde, lado izquierdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educación policial y seguridad privada, educación en manejo de armas, exposiciones y simposios educativos. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840469 ).

Solicitud Nº 2023-0000781.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Usa Rice Federation con domicilio en 2101 Wilson BLVD. Arlington, VA 22201. Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar arroz, sucedáneos del arroz. En relación con la marca expediente N° 2022-11373. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840474 ).

Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad N° 603210921, con domicilio en Condominio Montecristo, casa B10, contiguo a la bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 39: servicios de mudanzas internacionales; servicios de organización y logística de transporte internacional de carga por vías marítima, aérea y terrestre. Reservas: no hace reserva de los términos INTERNATIONAL y RELOCATION. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024840479 ).

Solicitud Nº 2023-0006118.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de William Gerardo Umaña Barrantes, mayor de edad, soltero, Arquitecto, cédula de identidad N° 1-0979-0573 y Diego Cueva Odio, mayor de edad, soltero, Desarrollador, cédula de identidad N° 1-1501-0912 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Agapanthus, Costa Rica y San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio La Hacienda, Casa 102, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación y transmisión a través de medios electrónicos y de telecomunicaciones con contenido relacionado con lifestyle, eventos, comida. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840481 ).

Solicitud Nº 2023-0009552.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de GCG, S. A. con domicilio en Calle 51 Y Ave Federico Boyd, edif. Scotia plaza, piso 6, 9 Y 19, Panamá, solicita la inscripción de: PSP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024840503 ).

Solicitud Nº 2023-0008174.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: RACORVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840505 ).

Solicitud N° 2023-0008173.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CALCIRAQUIFEROL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840506 ).

Solicitud Nº 2023-0008175.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RACORVAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La frase no tiene traducción al español, ya que se trata de un término de fantasía Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840508 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000501.—Erick José Pérez Murillo, cédula de identidad 109390322, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bandecosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101197090 con domicilio en Naranjo, Palmitos, Concepción, Frente Al Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837584 ).

Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).

Solicitud Nº 2023-0004136.—Adriana María Carrillo Zeledón, cédula de identidad 115270504, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Sentidos Especialidades Terapéuticas SRL., cédula jurídica 3102809164, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro. Barrio El Cedral, 500 metros al sur del Bar Garros, apartamentos color café a mano derecha., 11801, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de terapias y desarrollo infantil que ofrece el servicio de terapia ocupacional, terapia del lenguaje, fisioterapia infantil y apoyo cognitivo y conductual en establecimiento físico. Se venden productos de apoyo para el desarrollo y el aprendizaje. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hospital La Católica, Oficentro Centauro, piso 3, oficina 306 y 307. Reservas: N/A. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840293 ).

Solicitud Nº 2023-0008156.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ELBRUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024840507 ).

Solicitud Nº 2023-0008159.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: IMPROVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840509 ).

Solicitud N° 2023-0010892.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaxam como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso exclusivo como relajante. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024840510 ).

Solicitud Nº 2023-0008161.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: INDUCTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840511 ).

Solicitud N° 2023-0008162.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IXIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840513 ).

Solicitud Nº 2023-0008170.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRONTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840514 ).

Solicitud Nº 2023-0008152.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ASERTRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( ( IN2024840516 ).

Solicitud Nº 2024-0000660.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Oro Alianza Familiar S.S, cédula jurídica N° 3101881179, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña segunda entrada, 500 norte, casa blanca de 2 pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de mantenimiento y reparación de pintura automotriz. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840518 ).

Solicitud N° 2023-0009102.—María Estrada Sánchez, casada, cédula de identidad N° 109740643, en calidad de representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño, de forma específica los servicios de arquitectura y de planificación urbana utilizando herramientas de análisis multicriterio como Sistemas de Información Geográfica y sistema de posicionamiento global, entre otros. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840527 ).

Solicitud Nº 2023-0010951.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de STCR Limitada con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sales para cocinar, aliños, aderezos y condimentos, Sales para conservar alimentos, aderezos, adobos; salsas (condimentos).; en clase 32: Bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Sodas; bebidas no alcohólicas, Bebidas gaseosas a base de jugos frutales; bebidas no alcohólicas de sabores. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840552 ).

Solicitud Nº 2024-0000514.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS DELUX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840562 ).

Solicitud Nº 2024-0000512.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE NUIT, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840563 ).

Solicitud Nº 2023-0008100.—William José Vega Protti, cédula de identidad 105020345, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propiedades Vitalicias de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101212153, con domicilio en: Goicoechea Montelimar, contiguo a Sonido Latino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840569 ).

Solicitud Nº 2024-0000131.—Damaret Regina Watson Camerón, soltera, cédula de identidad N° 701240028, con domicilio en: Barrio Roosevelt, del Bar Turesky 100 m norte, 25m este, 2da casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de tomillo, ajo y miel de abeja. Reservas: de los colores: verde, rojo, negro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840591 ).

Solicitud Nº 2023-0010930.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera, cédula de identidad 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840592 ).

Solicitud Nº 2023-0012040.—Mangell Mc Lean Villalobos, cédula de identidad 701330745, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de Siquirres, Cédula jurídica 3014042126 con domicilio en Siquirres Centro, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Distribución de publicidad, Marketing y material con fines promocionales, servicios de ferias y exhibiciones comerciales. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—O. C. N° 0021-2023.—Solicitud N° 489019.—( IN2024840603 ).

Solicitud Nº 2024-0000115.—Ricardo de Jesús Arias Picado, divorciado una vez, cédula de identidad 108320223, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Pedro, 2 kilómetros este del Acueducto de San Antonio, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840604 ).

Solicitud Nº 2024-0000671.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado especial de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, una aplicación digital. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840606 ).

Solicitud N° 2024-0000805.—Leon Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Molinos RÍo de la Plata S. A., con domicilio en Bouchard 680, piso 12°-Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y gris. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840628 ).

Solicitud Nº 2021-0005884.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de, Gestor oficioso de Rainer Trading Food, S. A., cedula jurídica N° 3101788088, con domicilio en Bodega El Almendro número 7, de Construplaza, 20 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Semillas y cereales sin procesar Reservas: De los colores; marrón Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840630 ).

Solicitud N° 2023-0012734.—Adilia López Cruz, soltera, cédula de identidad N° 116240636, en calidad de apoderado especial de Servzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865338, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, calle 49 B, avenida 68 A, segunda casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840631 ).

Solicitud N° 2024-0000022.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlan, S.A de CV, cédula jurídica con domicilio en cuarta avenida norte N° 1-7 Santa Tecla La Libertad El Salvador, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, Preparaciones para teñir el cabello. Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras Head, shots y profesional, se debe ver como un todo en conjunto. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840641 ).

Solicitud N° 2024-0000850.—Shih Yu (nombre) Lu (apellido), casada una vez, cédula de residencia: 115800058625, con domicilio en Mata Redonda, contiguo a Universidad UCIMED, Torre Star, local N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo en sitio y para llevar. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840651 ).

Solicitud N° 2024-0000555.—Johan Miguel Castro Arce, casado una vez, cédula de identidad 205200182 con domicilio en 175 metros al norte del Banco Popular, Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: auditorías contables y financieras; contabilidad y teneduría de libros; preparación de declaraciones tributarias Reservas: Reserva de colores (Gris, Blanco, Azul Real, Azul Oscuro y Azul Medianoche) y formato de letras. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024840680 ).

Solicitud Nº 2023-0012812.—Johel Solano López, cédula de identidad 203070428, en calidad de apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3101477994 con domicilio en avenida 10, calles 14 y 16, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos, artículos metálicos de ferretería. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840682 ).

Solicitud N° 2023-0012768.—Luis Felipe Soto Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 110840368, con domicilio en Santa Ana, del Automercado de Santa Ana, un kilómetro al oeste y ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos para bebés. Ubicado en San José, San Rafael, Multiplaza Escazú, local 110, 2da etapa. Reservas: de los colores: rosado, terracota, verde agua, piel, turquesa, café. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840684 ).

Solicitud N° 2024-0000562.—Alondra Anyiri Montiel Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 604360163 con domicilio en 400 norte 300 este antigua Ladrillera La Uruca-Tibás-Colima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840687 ).

Solicitud Nº 2023-0012730.—Francisco Llobet Rodríguez, cédula de identidad 202700211, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, Cédula jurídica 3002061205 con domicilio en Alajuela, Alajuela, de las Oficinas Centrales de Correos de Costa Rica, 250 metros este, contiguo Escuela Ascensión Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: No se hace reserva de la palabra Alajuela. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840691 ).

Solicitud N° 2024-0000611.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad N° 111280810, en calidad de apoderado especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754706, con domicilio en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel de aluminio laminado; papel de aluminio para envolver; hojas de aluminio; moldes de aluminio. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840713 ).

Solicitud N° 2024-0000096.—Dagoberto Madrigal Mesén, cédula de identidad N° 107320121, en calidad de apoderado especial de Valsa Vidrios y Aluminios Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234719, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos 100 metros norte de la Iglesia Católica., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; ventanas de aluminio; placas de aluminio; aleaciones de aluminio; lingotes de aluminio; canalizadores de aluminio; alambre de aluminio; moldes de aluminio; puertas de aluminio; chapas de aluminio; bandas de aluminio; aluminio en láminas; hojas de aluminio; polvo de aluminio; tapajuntas de aluminio; extrusiones de aluminio; perfiles de aluminio; discos de aluminio; revestimiento exterior de aluminio; espuma de aluminio estabilizada; aluminio reforzado con bauxita; papel de aluminio laminado; puertas residenciales de aluminio; perfiles de aluminio extruido.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción; vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción / cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores.; Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción; vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción / cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores. Reservas: No se hacen reserva de colores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840714 ).

Solicitud N° 2024-0000822.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Meibel Isabel Alfaro Fernández, mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-0459-0462 con domicilio en provincia de Heredia, cantón de Barva, distrito San José de La Montaña, Barrio El Bajito, Calle Celajes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; camisas; tops; jeans; pantalones; enaguas; abrigos; sudaderas; corbatas; sombreros; gorras; zapatos; guantes; calcetería; pantalonetas; ropa deportiva Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840715 ).

Solicitud Nº 2023-0012602.—Alicia Pastora Colmenares Suárez, casada en primeras nupcias, cédula de residencia 186201040809 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Rafael, frente al depósito Las Gravilias, Calle Malavasi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a veterinaria. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 200 este de la Iglesia Católica, Centro Comercial Calle Vieja, local número 5. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840726 ).

Solicitud N° 2023-0012467.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso culinario, como platos, vasos recipientes para alimentos y/o bebidas, servilleteros, tablas para cortar el pan, tablas para la cocina, tazas. Reservas: Color negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840727 ).

Solicitud N° 2024-0000097.—Juan Bernal Rios Robles, Cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. Reservas: Colores azul y turquesa Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840751 ).

Solicitud N° 2023-0010420.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra identificación 155814793305, en calidad de Apoderado Generalísimo, Ruth María Haydee Cruz Cuarezma, pasaporte C01448091, en calidad de Apoderado Generalísimo de C O H Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica 3101851885 con domicilio en Rotonda de Betania 150 metros este, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el ámbito de la construcción. La construcción, remodelación y la demolición de edificios, carreteras, puentes, así como los servicios en el ámbito de la construcción y remodelación; por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de climatización y los trabajos de techado;-el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; -los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, los muebles y herramientas; -los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles; - los servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, por ejemplo: la conservación de muebles; el mantenimiento de piscinas; en clase 42: los servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840754 ).

Solicitud Nº 2023-0011241.—Andreas Salomé Cordero Ramírez, soltera, empresaria, cédula de identidad 701700027 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 50 m sur del Super Negro casa de cemento de color rosada., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate como producto final. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840758 ).

Solicitud N° 2023-0012838.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Interfarma Corporation con domicilio en Miami Florida, 12170 SW, 128 CT, suite N° 106, 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo vitamínico, elaborado a base de silimarina, lipotrópicos y vitaminas del complejo B. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840766 ).

Solicitud Nº 2024-0000413.—José Ángel Jiménez Jiménez, cédula de identidad 900980316, en calidad de Apoderado Especial de Embotelladora Hope Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102894092 con domicilio en Alajuela, Naranjo, El Rosario 900 metros al sur del peaje de Naranjo, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, las bebidas desalcoholizadas; -las bebidas refrescantes sin alcohol; -las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Agua aromatizada, agua con gas, Agua con gas [agua de soda], Agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas], Agua de manantial, Agua de quinina, Agua embotellada, Agua enriquecida, con minerales [bebidas], Agua enriquecida nutritivamente, agua envasada [bebidas], Agua gaseosa, Agua glacial, Agua mineral (que no sea medicinal), Agua mineral, Agua Aromatizada, Agua potable, Agua potable con vitaminas, Agua potable depurada, Agua potable destilada, Agua que no sea carbonatada, Agua tónica, agua embotellada. Reservas: Diseño Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840769 ).

Solicitud Nº 2024-0000330.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con domicilio en 2300 Calle Winchester Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales; toallitas húmedas de limpieza facial; papel higiénico; toallitas de papel para manos; toallas de papel; toallitas húmedas de papel. Reservas: colores: celeste, azul, verde y anaranjado o naranja Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840770 ).

Solicitud N° 2023-0011439.—Luis Felipe Solano Bustamante, cédula de identidad N° 112350763, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Zig Zag Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805841, con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, cuatrocientos metros norte de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zig Zag como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a importación y venta de vinos y licores. Ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, cuatrocientos metros norte de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840782 ).

Cambio de Nombre N° 164738

Que Hildred Román Víquez, en calidad de apoderado especial de Transglobal Medical S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Transglobal Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101547337 por el de Transglobal Medical S. A., presentada el día 30 de enero del 2024 bajo expediente N° 164738. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 196377 TRANSGLOBAL INTERNATIONAL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024840697 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-172.—Ref: 35/2024/609.—Cirilo Ronald Matarrita Gutiérrez, cédula de identidad 501890001, solicita la inscripción de: 36J. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Santa Cruz, Veintisiete De Abril, San José De La Montaña 4km suroeste del caserío. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024840528 ).

Solicitud N° 2024-63.—Ref: 35/2024/222.—Jonathan Hidalgo Víquez, cédula de identidad 113810278, en calidad de Representante legal de Inversiones Hidalgo Montiel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101882211, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Terciopelo, del Puente Río Platanillo ciento cincuenta metros al norte finca a mano derecha. Presentada el 15 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-63 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024840635 ).

Solicitud N° 2024-153.—Ref: 35/2024/593.—Kennet Mauricio Morales Fernández, cédula de identidad 3-0329-0612, solicita la inscripción de: G2S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, Calle Los Méndez, tres kilómetros al sur y doscientos metros al este de la iglesia católica de La Estrella. Presentada el 23 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-153 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024840638 ).

Solicitud N° 2024-173.—Ref.: 35/2024/660.—Leonardo Antonio Richards Richards, cédula de identidad N° 7-0069- 0155, solicita la inscripción de: R-N, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, un kilómetro oeste de la Bananera la Catalina, portillo al lado izquierdo. Presentada el 24 de enero del 2024, según el expediente N° 2024-173. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840725 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Bulldogs Academy, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 14 Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del baloncesto, futbol, futbol sala, natación, ciclismo, atletismo, triatlón, flag futbol, voleibol, todos en sus diferentes ramas, categorías y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por la misma acción deportiva u otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Jefferson Steven Rojas Tate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 33048.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024840788 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-356127, denominación: Asociación United Sky CAP en español Asociación de Maleteros Unidos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 41291.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Educativa Trinitas, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 01 Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación cristiana, mediante el establecimiento de centros de enseñanzas. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Andrés Flores Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 66819.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840790 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056316, denominación: Asociación para el Desarrollo Cultural y Educativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 84979.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840791 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051982, denominación: Cámara de Intermediarios Bursátiles y Afines CAMBOLSA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 21613.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024840792 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alagluwa Skablowa, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar las ideas productivas de las personas asociadas, promoviendo la solidaridad y apoyo a las mujeres de la comunidad indígena de Guanacaste del territorio indígena de Ujarrás, en los asuntos y necesidades que le aquejan en la vida comunitaria. Impulsar a las mujeres a tener presencia, participación y opiniones en diversos temas y preocupaciones de su comunidad y territorio, para que se les escuche y se les tome en cuenta en procesos comunitarios y territoriales, cuyo representante, será el presidente: Virginia Beita Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 75646.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024840793 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Cebolleros CBFUT, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 07, Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo deportivo, social y cultural de la comunidad. Suplir de implementos deportivos conos, tacos, balones, botiquines, espinilleras a la institución y miembros de ella. ofrecer alternativas para la práctica del deporte en la comunidad. Brindar apoyo deportivo y económico a niños y jóvenes en situación vulnerable. realizar actividades socioculturales y recreativas para el bien común de los habitantes de comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Freddy David López Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 719272 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 17182.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Misiones Mundiales Shekinah Internacional Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar La Fe Cristiana, la Asociación por si misma promueve, promociona y facilita establecer iglesias que puedan desarrollarse en un ambiente saludable y de cooperación unánime. Cuyo representante, será el presidente: Lainer Antonio Gómez Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 774941—Registro Nacional, 05 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024840796 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS. La descripción proporciona composiciones de nanopartículas lipídicas (LNP) de lípidos ionizables, lípidos auxiliares, lípidos neutros y lípidos PEG útiles para la administración de agentes biológicamente activos, por ejemplo, la administración de agentes biológicamente activos a las células para preparar células modificadas genéticamente. Las composiciones de LNP descritas en la presente son útiles en métodos de edición de genes y métodos para administrar un agente biológicamente activo y métodos para modificar o escindir ADN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61K 9/51 y C12N 15/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swami, Archana (US); Rakshe, Vishal (US); Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US) y Parmar, Rubina, Giare (US). Prioridad: N° 63/176,228 del 17/04/2021 (US), N° 63/274,171 del 01/11/2021 (US) y N° 63/316,575 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022/221695. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000534, y fue presentada a las 12:49:31 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840661 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 998

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS DEL CEA, inscrita mediante resolución de las 14:09:09 horas del 24/05/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3740, cuyo titular es Roche Glycart AG, con domicilio en Wagistrasse 18 CH-8952 Schlieren, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández—1 vez.—( IN2024840668 ).

Anotación de renuncia N° 999

Que Roche Glycart AG solicita a este Registro la renuncia de el/la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T, inscrita mediante resolución del 08 de setiembre de 2020 en la cual se le otorgó el número de registro 3997, cuyo titular es Roche Glycart AG, con domicilio en Wagistrasse 18 CH-8952 Schlieren. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O—1 vez.—( IN2024840669 ).

Inscripción N° 4561

Ref: 30/2024/191.—Por resolución de las 10:18 horas del 15 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AGONISTAS DE TRIAZOL DEL RECEPTOR APJ a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Heath, Julie Anne (US); Kopecky, David John (US); Fu, Zice (US); Kayser, Frank (US); Kaller, Matthew R. (US); Deignan, Jeffrey (US); Wang, Xiaodong (US); Chen, Ning (US); Chen, Xiaoqi (US); Medina, Julio C. (US); Yang, Kevin (US); Nishimura, Nobuko (US); Cheng, Alan C. (US); Ma, Zhihua (US); Swaminath, Gayathri (US); Yeh, Wen-Chen (US); Chen, Yinhong (US); Connors, Richard V. (US); Dransfield, Paul John (US); DU, Xiaohui (US); Horne, Daniel B. (US); Houze, Jonathan (US); Khakoo, Aarif Yusuf (US); Lai, Su-Jen (US); Mcgee, Lawrence R. (US); Mihalic, Jeffrey T. (US); Olson, Steven H. (US); Pattaropong, Vatee (US); debenedetto, Mikkel V. (US); Farrell, Robert P. (US); Hedley, Simon J. (US) y Judd, Ted C. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4561 y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P 9/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024840831 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KATHERINE DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, con cédula de identidad número 114690855, carné número 27355. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de enero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 190196.—1 vez.—( IN2024837243 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAFNE PAOLA RODRIGUEZ LEDEZMA, con cédula de identidad N° 604410678, carné N° 32121. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 190737.—1 vez.—( IN2024837651 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE DAVID ESPINOZA MAKRE, con cédula de identidad N° 114750810, carné N° 29742. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189856.—1 vez.—( IN2024840701 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRES OLSEN VILLEGAS, con cédula de identidad N° 1-1076-0263, carné N° 14019. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de enero dos mil veinticuatro.—Unidad Legal Notarial Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-. Proceso N° 191196.—1 vez.—( IN2024840755 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NIDIA ALFARO AVILA, con cédula de identidad N° 106090525, carné N° 30827. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192337.—1 vez.—( IN2024840835 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0057-2024.—Exp. N° 24888.—3-102-835834 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.965 / 565.108, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024840243 ).

ED-0059-2024. Expediente 24890.—3-102-864151 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.978 / 583.539 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—( IN2024840245 ).

ED-0060-2024.—Exp. N° 24891.—Rancho Thornberry S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada quebrada, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.090 / 565.651, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de 2024.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024840246 ).

ED-0066-2024.—Exp 24914.—La Cira CJ S.A, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.268 / 550.236 hoja Dominical. (2) 0.02 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 143.622 / 549.924 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—  ( IN2024840248 ).

ED-0014-2024.—Exp. N° 24853.—Vanessa Hernández Valverde, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.393 / 564.104 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024840307 ).

ED-UHTPSOZ-0058-2023.—Exp. 12168.—Hermanos Romero Valverde S.A., solicita concesión de: (1) 0.36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario – riego. Coordenadas 153.184 / 575.844 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024840319 ).

ED-0080-2024.—Expediente N° 24926.—Nadav Rozenfeld, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Berzin y Compañía S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.483/560.867 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024840330 ).

ED-0092-2024.—Exp 8754P.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 0.62 litros por segundo del acuífero Coris, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 205.710 / 542.370 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024840338 ).

ED-1264-2023.—Expediente N° 8119.—S. U. A. Los Manzanos, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 239.500 / 494.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.— ( IN2024840351 ).

ED-0019-2024.—Exp. N° 7522P.—Banco IMPROSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 14.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-352 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego- ornamentales. Coordenadas 204.176 / 549.392 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S, Notario.—( IN2024840393 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0103-2024. Expediente 12754.—Fiduciaria de Inversiones Ahorro Coocique S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada Bolívar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 232.350 / 482.972 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840491 ).

ED-UHSAN-0005-2024. Expediente 14382P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-59 en finca de Agroindustria Piñas del Bosque en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 281.059 / 489.411 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840529 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2024.—Expediente N° 15543.—Miguel Ángel Valverde Borbón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de el mismo en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.244/579.860 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2024840538 ).

ED-0095-2024.—Exp. N° 9729.—Corona de Novia S.A., solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja - avícola y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 199.700 / 533.800, hoja Caraigres. (2) 0.3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Montero Navarro y Luis Gerardo Navarro Acuña, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - otro, agropecuario - granja - otro, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 199.478 / 533.724, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840545 ).

ED-0110-2024.—Exp. 24937P.—CNK Montana Escape Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero DM-249, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Caño Dreams SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso . Coordenadas 132.814 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840602 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0059-2023.—Expediente N° 13733.—Trabajos Damar de Hatillo S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 142.087 / 548.102 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024837599 ).

ED-0077-2024.—Exp. N° 24924P.—Miguel Antonio Cordero González, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 200.421 / 544.846, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840673 ).

ED-0111-2024.—Exp. N° 15067P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-116 en finca de el mismo en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.289 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840740 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kenillis Daniela Pirez Vera, venezolana, cédula de residencia: 186200915011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 432-2024.—San José, al ser las 9:50 del 23 de enero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024837945 ).

Rosa Argentina Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155814543206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°78-2024.—Grecia, al ser las 07:00 horas del 23 de enero del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024837947 ).

Vilma Salgado Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825897320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 528-2024.—San José, al ser las 11:51 horas del 25 de enero de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837981 ).

Yaqueline del Carmen Pulido Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804619030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 250-2024.—Alajuela, al ser las 10:01 horas del 16 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2024837990 ).

Joel Josué Pineda Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N°155827596016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 605-2024.—San José al ser las 11:52 del 29 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024840308 ).

Natanael Saulo Argüello, Nicaragua, cédula de residencia N° 155815681010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 429-2024.—San José al ser las 7:58 del 23 de enero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024840314 ).

Carlos Alberto Rojas Molina, Nicaragua, cédula de residencia 155827216827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 670-2024.—San José al ser las 7:23 del 31 de enero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe—1 vez.—( IN2024840325 ).

Orfilia Cardoza Meza, Nicaragua, cédula de residencia: 155814457918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 723-2024.—San José, al ser las 10:01 del 1° de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024840396 ).

Yanara Raquel Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811999108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 639-2024.—San José al ser las 10:36 del 30 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840525 ).

Fernando López Áreas, nicaragua, cédula de residencia 155800097718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 732-2024.—San José al ser las 1:07 del 1 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840535 ).

Andrés Gabriel Galeano Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155812168224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 476-2024.—San José al ser las 9:50 del 30 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840539 ).

Pedro José Blas Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155806732820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 754-2024.—San José al ser las 10:47 del 2 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840646 ).

Brian Miles Mclane, canadiense, cédula de residencia 112400094923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5896-2023.—San José, al ser las 2:36 del 12 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840664 ).

Yenny Urania García Ríos, nicaragüense, cédula de residencia DI155805276409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 280-2024.—Heredia, al ser las 08:20:25 del 30 de enero de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024840667 ).

Juan Carlos Rojas Ortiz, mexicano, cédula de residencia N° 148400249835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 540-2024.—San José, al ser las 7:56 del 06 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840681 ).

Damaris del Socorro Centeno Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810525412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 777-2024.—San José al ser las 8:41 del 06 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840686 ).

Patricia Jhonaika Coromoto Gonzalez Diaz, venezolana, cédula de residencia 186200588933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7816-2023.—San José al ser las 11:09 del 31 de enero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024840698 ).

Tatiana Melissa Pícado Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826017706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 773-2024.—Alajuela, al ser las 07:54 del 06 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024840752 ).

Emelina Nicolaza Rodríguez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155800015836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 775-2024.—Cartago al ser las 8:40 del 6 de febrero de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Regional—1 vez.—( IN2024840765 ).

Elmer Enoc Sorto Herrera, salvadoreño, cédula de residencia 122200723120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 744-2024.—Heredia al ser las 08:02:34 del 2 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024840824 ).

Joel Adolfo López Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155815384136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 3:07 del 6 de febrero de 2024. Expediente: 743-2024.  María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024840830 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL MANUAL DE TRÁMITES DE DESPACHOS O FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por acuerdo de la Junta Directiva N° 28-1-2024.SE.1 del 23 de enero 2024, acuerda modificar el apartado N° 30 del “Manual de Trámites de Despachos o Firmas de Contadores Públicos”, quedando de la siguiente forma:

Apartado 30: Pago fraccionado: El Despacho o Firma de Contadores Públicos podrá optar por pagar la cuota de la licencia de forma mensual al inicio de cada mes, con opciones de pago fraccionados hasta 12 meses, con un recargo del 1% sobre el monto a pagar. El plazo de pago escogido, no podrá en ningún caso sobrepasar el año calendario.

La solicitud debe hacerse por escrito ante del Departamento Financiero Administrativo del Colegio y será aprobado con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Dicha solicitud deberá solicitarla a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, si la presentara después de esa fecha se le aplicará la multa correspondiente y posteriormente el recargo.

Si existieran nuevos atrasos en el pago de fraccionado se volverá a aplicar la multa correspondiente sobre la fracción no pagada al inicio de cada mes, según lo estipulado en el artículo N° 76 del Reglamento a la Ley N° 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lic. Mauricio Artavia Mora.—1 vez.—( IN2024840813 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-394-2023.—Martínez Díaz Roberto Evenor, R-361-2023, carné provisional-permiso laboral 155847156517, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024840350 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4-2024.—Gamboa Gamboa Amalia Patricia, R-307-2023, cédula de identidad: 304580573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Trabajo Social, Utah State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2024.—Oficina de Registro e Información.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2024840580 ).

ORI-3-2024, García Rodríguez Carlos Adrián, R-302-2023, cédula de identidad 110840576, solicitó reconocimiento y equiparación del título de, Universidade Federal Do Rio Grande Do Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de enero de 2024.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2024840587 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Yo, Carlos Piedra Santamaría, cédula de identidad número 107440813, Coordinador del Consejo de Unidad de Posgrado, de la Escuela de Ingeniería Electromecánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que se ha venido ejecutando con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, FUNDATEC, informa al público en general, y a todos los interesados que, el Programa de Maestría en Ingeniería del 2011 en sus énfasis de Gestión de Mantenimiento y Administración de la Energía , se dejaron de ofertar a partir a partir de diciembre de 2023. Las personas matriculadas en este programa tendrán un plazo máximo hasta el mes de diciembre del año 2025 para finalizar los cursos pendientes según lo estipulado en el siguiente cronograma de transición.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Una vez finalizada la oferta académica de la apertura de los cursos según el cronograma anterior y, de no haber finalizado el plan de estudios, serán trasladados automáticamente al nuevo plan de estudios aplicándoles la equivalencia de los cursos según el cuadro de Plan de Transición según su condición particular de avance en el plan de estudios y podrá aplicársele la equivalencia de las asignaturas cursadas según el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

En su lugar se ofrecerá a partir de febrero del 2024, un programa actualizado en su malla curricular para con la Maestría en Administración de la Ingeniería Electromecánica y sus dos énfasis: Gerencia de Mantenimiento y Administración de la Energía, en el que se pueden matricular tanto estudiantes regulares y egresados, así como nuevos estudiantes. Para más información, escribir a los siguientes correos: rcalderon@itcr.ac.cr o bien, cpiedra@itcr.ac.cr o llamando a los teléfonos 2550-9357, 8466-2162. Cartago, campus del ITCR, Escuela de Ingeniería Electromecánica.

Unidad de Posgrado Maestría en Administración de la Ingeniería Electromecánica.—M.Eng Ing. Carlos Piedra Santamaría, Coordinador.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 488903.—( IN2024840534 ).             2 v. 1.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-117

ASUNTO:    Constitución de un derecho de servidumbre

Sesión N° 012-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 18/Apr/2023.—Artículo 5.2-Constitución de un derecho de servidumbre (Expediente N° 25TIR010110078376) (Ref. PRE-PAPS-2023-00660) Memorando GG-2023-00663.— Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha Comunicación 19/Apr/2023

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), PRE-PAPS-202300230 del 31 de enero del 2023, como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) se requiere ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José.  Con este objetivo se instalará una tubería de aguas residuales para el subproyecto denominado “Colector Tiribí” (Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguiar y Tiribí). Para ello se requiere constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la Finca FR # 78376 derecho 000 de la Provincia de San José.

 2ºEl propietario registral es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con cédula de persona jurídica 4-000-042134,representada actualmente por los señores: Erick Solano Coto, portador de la cédula de identidad número 111350461, en su condición de Presidente Ejecutivo y Marco Vinicio Hidalgo Zuñiga, portador de la cédula de identidad número 107510850, en su condición de Gerente General; ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, No. 63 y 31 inciso j) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N° 1788.

 3ºLa finca será afectada con un gravamen de servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, la cual tiene un área total de 446,00 m2, una longitud de 121,20 m, un ancho promedio de 3,68 m y una dirección sureste - norte. Lo anterior según plano catastrado número SJ1851294-2015, levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159.

 4ºDel Análisis Legal emitido por la Dirección Legal de la UE-PAPS, oficio PRE-PAPS-202300592 del 24 de febrero de 2023, se desprende que la finca en cuestión posee las anotaciones, gravámenes / afectaciones: Anotaciones: • Advertencia Administrativa. Expediente 20220840RIM debido a inexactitudes de origen registral. Gravámenes / Afectaciones:  • Servidumbre Trasladada 249-07547-01-0901-001, que consiste en una Servidumbre de Alero y Medianería, • Servidumbre Dominante 340-05650-01-0005-001, que consiste en una Servidumbre de Alero y Medianería, • Servidumbre Alero 366-11135-01-0940-001, que consiste en una Servidumbre de Alero y Medianería, • Servidumbre Alero 368-02399-01-0006-001, que consiste en una Servidumbre de Alero y Medianería.

 5ºDe conformidad con la Justificación Técnica PRE-PAPS-2023-00230 del 31 de enero del 2023 indica lo siguiente, las mismas no interfieren en ninguna forma con la constitución de la servidumbre con plano catastro número SJ-1851294-2015, necesaria para la construcción de las obras concernientes al Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

 6ºAsí mismo, este Análisis Legal concluye que “(…) los gravámenes / afectaciones que soporta la finca, éstos no implican un obstáculo para inscribir la servidumbre requerida por el AyA. Por otra parte, en lo atinente a la anotación de Advertencia Administrativa consignada en la finca, es únicamente para efectos de publicidad registral, sin que impida la inscripción de documentos anteriores o posteriores; de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509 (…) Así las cosas, dicha anotación no impide u obstaculiza la inscripción de la servidumbre que nos atañe a favor del AyA. Así mismo, según lo indicado en los documentos precitados y  los estudios legales realizados; considera esta Dirección Legal que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos y/o judiciales para la imposición de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del AYA y en contra de la finca antes citada, necesarios para instalar una tubería de aguas residuales para el subproyecto denominado “Colector Tiribí” (Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguiar y Tiribí), que es parte integral del PMAAMSJ. Una vez realizada la Declaratoria de Interés Público, podrá constituirse la servidumbre por acuerdo directo con el titular registral, para lo cual se requerirá autorización previa y expresa por Acuerdo de Junta Directiva del INVU, de conformidad con el artículo 25 inciso g) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU, No. 1788. Caso contrario, deberá acudirse a la vía judicial a fin de entablar el Proceso Especial de Expropiación (…)”.

 7ºLa Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS realizó la valoración del terreno en cuestión, mediante Informe de Avalúo, oficio N° PRE-PAPS2023-00525 del 21 de febrero de 2023. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

“A. Resultado: Dada la necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad con matrícula 1-78376-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominado “Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguiar y Tiribí (COMECO)” que pertenece al megaproyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE PAPS/AyA). Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1     Motivo del Avalúo: Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. A lo largo del colector Tiribí perteneciente a la red de tuberías de alcantarillado existente, se debe realizar un reemplazo de tubería existente. Este reemplazo consiste en una tubería con un diámetro 1100 m a construir en metodología de zanja abierta. El colector Tiribí 2 se conecta al colector existente Tiribí12 con dirección al Túnel y colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de Tirrases, San Antonio Desamparados, Dos Cercas y Gravilias. En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentran los pozos 2569, 25-70 y 25- 71 con profundidades de 2,94, 5,79 y 4,76 m. Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-078376-000 con plano de catastro SJ-977744-1991, el cual, de acuerdo a las características físicas del terreno y a coincidir con lo visto en campo, la propiedad se puede asociar de tal manera aun cuando no haya referencia directa de la finca con el plano. La servidumbre tiene un área de 446 m2, una longitud de 121,20 m y un ancho promedio de 3,68 m; posee además una dirección sureste – norte, lo anterior según plano catastrado SJ- 1851294-2015. Lo anterior según la Justificación Técnica con número de oficio PRE-PAPS-2023-00230 del 31.Ene.2023. Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número SJ-1851294-2015, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el artículo 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

B.2.    Presunciones Extraordinarias y Condiciones Limitantes del Avalúo: • El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte • Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte • Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc.) • Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto • Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto • El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3     Propietario del bien: La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4-000-042134.

B.4     Inscripción del inmueble: La finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 178376, con un área según Registro de 73.946,67m² no se encuentra referida a ningún plano catastrado, según el PRE-PAPS-2022-04230. Sin embargo, el predio donde se ubica la servidumbre se logró identificar que es un lote de reserva de la Urbanización 15 de Setiembre, que cuenta con el plano catastrado SJ-9777441991, el cual tiene un área de 14.400.25m²: Área según informe registral: 73.946,67 m2, Área según informes aclaratorios (utilizada para cálculos): 14.400,25 m2. • Colindantes (según Estudio de Registro: Norte. Calle pública, INVU, Asociación Roble Alto Pro-Bienestar del Niño, Sur. Calle pública, INVU, Este. Calle pública, INVU, Asociación Roble Alto Pro-Bienestar del Niño, Oeste. Calle pública, INVU, Asociación Roble Alto Pro-Bienestar del Niño.

B.5     Fecha de inspección de campo: La inspección se llevó a cabo el día 07.Feb.2023. En caso de que entre la fecha de inspección decampo y la rendición del avalúo transcurra un tiempo considerable se entiende que el avalúo es en fecha efectiva del informe.

B.6     Localización de la propiedad: El terreno se localiza en la provincia 1 San José, cantón 1 San José distrito 10 Hatillo, situado en Colonia 15 de Setiembre, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1095150.0 N, 489264.0 E, y de la servidumbre 1095409.0 N y 489219.0 E.

B.7     Características generales del terreno: El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-977744-1991del 26.Jun.1991. El terreno posee las siguientes características:

B.7.1     Topografía: Zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia Rio Tiribí.

B.7.2     Área: 14.400,25 m².

B.7.3     Uso actual del terreno: Solar destinado a parque municipal. El terreno cuenta con áreas de pendiente pronunciada hacia la ladera del Río Tiribí.

B.7.4     Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable. B.7.5. Ubicación: Colonia 15 de Setiembre. B.7.6 frente: 60,57 metros frente a calle pública.

B.7.7     Tipo de acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado o por alameda con acera de concreto en buen estado.

B.7.8     Servicios Urbanísticos: tiene acera y cordón.

B.8         Metodología de Valoración: La determinación del valor unitario del terreno de interés se efectúo apegado al proceso GTE-108-01-P Avalúos y al Manual GTE-108-01-M1, el cual es parte de la información documentada aprobada por la Oficina de Gestión de Calidad del AYA. Se utilizó el Enfoque de mercado y el Método comparativo que se detalla en las Normas Internacionales de Valuación del año 2020; tomando como partida los precios de venta y características de cada inmueble comparable encontrado en la inspección de campo realizada por el valuador. El monto de indemnización por inscripción de servidumbre es el resultado de la sumatoria del Valor de Derechos Cedidos (VDC) y valor de los Daños al Remanente (DR). Se utilizan como parte de la Homologación los factores de ajuste establecidos por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda: factor de área, de frente, de regularidad o forma, Nivel, Pendiente, Tipo de vía, Servicios Públicos 1 y 2, Ubicación; a los valores de inmuebles comparables obtenidos de la investigación de mercado. De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1     Determinación de valor de los Derechos Cedidos (VDC): Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. Ubicación de la servidumbre dentro del terreno. Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. Uso actual del terreno. Motivo del avalúo. Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = AS x VU x PA Donde: VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre, AS: Área de la servidumbre, VU: Valor Unitario por m2 producto del análisis de factores de ajuste, PA: Porcentaje de Afectación (45% para la servidumbre subterránea).

B.8.2     Determinación de los daños al remanente (DR): El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012. DR = AR x VU x FE x FU x FR, Donde:  AR: Área remanente de la propiedad. Sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre. AR = AT – AS, AT: Área de la finca (m²), AS: Área de la servidumbre (m²), VU: Valor unitario de la propiedad producto del análisis de áreas Ai, FE: Factor de extensión. 31.68489282 X AR^-0.366894, FU: Factor de Ubicación. Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa. FR: Factor de Relación de áreas. Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje: FR = AS/AT.

B.9.        Avalúo de servidumbre a constituir:

B.9.1     Descripción del Terreno: El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos incluido el de alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de asfalto en buen estado que comunican con el sector de San Sebastián y la Circunvalación (Ruta 39). La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable. La zona en estudio tiene una topografía bastante quebrada cerca de la rivera del Río Tiribi. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. El terreno en estudio es grande en comparación con los terrenos vecinos (14.000,00 m2 vs 500 m2), con zonas planas y otras con pendiente quebrada hacia el Rio Tiribí. La servidumbre por constituir posee un 100% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50m de retiro medidos desde el borde superior del cauce del Río Tiribí en su margen, lo anterior según alineamiento el protocolo para el Otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección del INVU según la Ley Forestal No. 7575. El área de la servidumbre se encuentra libre de invasiones.

B.9.2     Estado y Uso Actual de las Construcciones: No existen construcciones sobre el terreno. El área de influencia del terreno es propensa a invasiones en precario, bunkers u otros similares.

B.9.3     Derechos de Inquilinos o Arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4     Licencias o Derechos Comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5.    Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6     Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el Área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de San José. El Cuadro 1 resume la información sobre cada una de las referencias consultadas y utilizadas en el presente informe (…).

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Conforme a los aspectos analizados, el criterio profesional y en conformidad a las fórmulas sugeridas por el ONT del Ministerio de Hacienda para los factores de ajuste en la homologación se fija un valor unitario final para la propiedad de ¢33.991,00 por metro cuadrado, tal y como se muestra en el Cuadro 2:

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B.9.7    Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad: La finca en cuestión posee las anotaciones, gravámenes /afectaciones: Anotaciones: • Advertencia Administrativa. Expediente 2022-0840-RIM debido a inexactitudes de origen registral. Gravámenes / Afectaciones:  • Servidumbre Trasladada 249-07547-01-0901-001, que consiste en una Servidumbre de Alero y Medianería, • Servidumbre Dominante 340-05650-010005-001, que consiste en una Servidumbre de Alero y Medianería, • Servidumbre Alero 36611135-01-0940-001, que consiste en una Servidumbre de Alero y Medianería, • Servidumbre Alero 368-02399-01-0006-001, que consiste en una Servidumbre de Alero y Medianería.

B.9.8    Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.

C. Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

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El monto total por indemnizar es: ¢690.552,77 (seiscientos noventa mil quinientos cincuenta y dos colones con 77/100 céntimos)”.

 Por tanto;

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA y la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, No. 6313 (aplicable al AyA por mandato de la Ley Autoriza a AyA, No. 6622), se acuerda:

 1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una Servidumbre de Paso y Tubería de Aguas Residuales, con un área total de 446,00 m2, una longitud de 121,20 m, un ancho promedio de 3,68 m y una dirección sureste - norte. Lo anterior según plano catastrado número SJ-1851294-2015, levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159; servidumbre necesaria para instalar una tubería de aguas residuales del subproyecto denominado “Colector Tiribí” (Construcción y Mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguiar y Tiribí) que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ).

 2. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional FR N° 78376 derecho 000 de la Provincia de San José. El propietario registral es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con cédula de persona jurídica 4-000042134, representada actualmente por los señores: Erick Solano Coto, portador de la cédula de identidad número 111350461, en su condición de presidente Ejecutivo y Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 107510850, en su condición de Gerente General; ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, N° 63 y 31 inciso j) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N° 1788.

 3. Aprobar el Informe de Avalúo Administrativo PRE-PAPS-2023-00525 del 21 de febrero de 2023, rendido por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la suma de ¢690.552,77 (seiscientos noventa mil quinientos cincuenta y dos colones con 77/100 céntimos).

 4. Autorizar a los Apoderados del AyA para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir negativa de los afectados en aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

 5. Autorizar a los Notarios Institucionales o Externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, para que: a. Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la FR N° 78376 derecho 000 de la Provincia de San José, de conformidad con el plano catastrado número plano catastrado número SJ-18512942015, levantado por el Ingeniero Topógrafo Sergio López Martínez I.T. 24159.

 6. En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el propietario registral cambie, debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la Institución o los Externos designados para formalizar la escritura pública de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste, sin que se necesite de modificación del Acuerdo.

7.  Notificar al propietario registral, otorgándoles un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal realizada a éstos, para que manifieste lo que consideren pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.

 Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 100617.—Solicitud N° 487273.—( IN2024840391 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Ulises Mendoza Laguna, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Medida de Resolución archivo del Proceso dictada a favor de la persona menor de edad J.C.M.E. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00001-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488292.—( IN2024838951 ).

A la señora: Franklin Noguera Martínez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Medida de resolución archivo del proceso dictada a favor de la persona menor de edad J. D. N. M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00013-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488303.—( IN2024839036 ).

A la señora Aura Meneses Muños, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 15 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: O.M.M. con fecha de nacimiento 4 de junio del dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora Aura Meneses Muños, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00010-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488306.—( IN2024839132 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 17 de enero del año 2024, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad y se resuelve la repatriación en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488316.—( IN2024839305 ).

Al señor Eber Antonio Gonzalez Castillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME I.Y.G.T. Se le confiere audiencia al señor Eber Antonio Gonzalez Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00402-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°488317.—( IN2024839306 ).

Al señor Jean Masís Villalobos, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso fase diagnostica a favor de la persona menor de edad K. A. M. W., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLPUN-00077-20213.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488313.—( IN2024839307 ).

A Cristian Barrantes Álvarez, Carlos Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís Castro, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Cabezas Solís, Barrantes Solís, Cordero Solís y Noguera Solís, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Graciela María Solís Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredirlo física, verbal y emocionalmente a sus hijos. IV- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís Castro en su calidad de progenitora de las personas menores citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Graciela María Solís Castro en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 18 de julio del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488318.—( IN2024839380 ).

Al señor Abelardo Antonio López Potoy, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205840162, sin más datos, se le comunica las siguientes resoluciones: de las 10:35 horas del 10/01/2024, y de las 9:00 horas del 18/01/2024, a favor de la persona menor de edad S. J. L. A.. Se le confiere audiencia al señor, Abelardo Antonio López Potoy por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488321.—( IN2024839381 ).

Al señor: Guido Jesús Burgos Morales, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 113400554, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: Las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. Y de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Audiencia oral y privada a las partes/ remisión a fase diagnostica, resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Con archivo de proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: E.G.B.C. Se le confiere audiencia al señor: Guido Jesús Burgos Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00190-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488328.—( IN2024839572 ).

Al señor Randall Molina Sandoval, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso Fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.I.M.H por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00025-20 221.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488311.—( IN2024839819 ).

A la señora Jennifer Ramírez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Jennifer Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00002-2024.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488308.—( IN2024839820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Eddy Francisco Nájera Cascante, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N°603420283, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Audiencia oral y privada a las partes/remisión a fase diagnóstica, resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con archivo de proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: E.K.N.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddy Francisco Nájera Cascante, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00190-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488432.—( IN2024839992 ).

Al Sr. David Anthony Iacobelli, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 10:00 horas del 16 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la PME. Su hija A.K.I.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPU-OLGA-00001-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488537.—( IN2024840104 ).

A la señora Jazmín Meléndez Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas treinta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488540.—( IN2024840116 ).

Al señor Rubén Francisco Arroyo Narváez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas treinta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488537.—( IN2024840126 ).

Al señor Linford MC Farlane Williams, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las siete horas dieciocho minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés donde se dicta medida de protección de inclusión en programas oficiales de tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad N.M.F.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00145-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488567.—( IN2024840129 ).

A la señora Haydee Isabel Mejía Lira, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME A.S.T.M Se le confiere audiencia a la señora Haydee Isabel Mejía Lira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488570.—( IN2024840134 ).

Al señor Francisco Eremi Toruño Lazo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.S.T.M Se le confiere audiencia al señor Francisco Eremi Toruño Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488577.—( IN2024840258 ).

Al señor Rigoberto Valle Mora, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del día cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de X.V.B, asimismo, se le comunica que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba dictó de audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la notificación al progenitor, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488650.—( IN2024840284 ).

A el señor Hugo Dasaev Cruz Céspedes, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de inclusión en programas oficiales de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en favor de la persona menor de edad J.E.C.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00175-2021 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00175-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488662.—( IN2024840291 ).

Al señor Alberto Barrantes Mora, se comunica que, por resolución de las dos horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.N. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLGO-00111-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488673.—( IN2024840294 ).

Al señor Allen Caballero Céspedes, se comunica que, por resolución de las dos horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.N.C.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLGO-00111-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488671.—( IN2024840317 ).

Notificar al señora Betty Rocha Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de enero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, Y.A.J.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00141-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488677.—( IN2024840320 ).

Al señor Guillermo Antonio Gutiérrez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME A.A.G.J Se le confiere audiencia al señor Guillermo Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00006-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488681.—( IN2024840326 ).

A la señora Sianny Zuzet Samuels Lacayo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las siete horas dieciocho minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, donde se dicta Medida de Protección de Inclusión en Programas Oficiales de tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad N.M.F.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00145-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488682.—( IN2024840328 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de abrigo, y se dictó medida de protección de Inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo que determine la alternativa de protección para brindar tratamiento y el abordaje. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488684.—( IN2024840339 ).

Al señor Wilmer Antonio Rocha, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro donde se ordena el egreso de las personas menores de edad W.J.R.G. y W.A.R.R. de la alternativa de protección institucional Aldea Moín y en su lugar se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00200-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488712.—( IN2024840341 ).

Al señor Leonardo Chadwick Brizuela Calvo, cédula de identidad número 1-1171-0072, se le notifica la resolución de las 11:30 horas del día 17 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME Brizuela Rodríguez. Notifíquese. Expediente N° OLC-00428-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488724.—( IN2024840352 ).

Al señor Derian Domingo Álvarez Rojas, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las seis horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés, así como la resolución administrativa dictada por la Dirección Regional Huetar Caribe, de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, y resolución administrativa de las once horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena medida de protección administrativa en favor de la persona menor de edad J.D.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00175-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488727.—( IN2024840353 ).

A la señora Hilary Patricia Porras Suárez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número118930551, sin más datos, se le comunica la resolución: de las 08:47 horas del 19/01/2024, a favor de la persona menor de edad K.P.S. Se le confiere audiencia a la señora, Hilary Patricia Porras Suárez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00265-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488729.—( IN2024840356 ).

A la señora Paola Arias Berrocal, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las seis horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés, así como la resolución administrativa dictada por la dirección regional Huetar Caribe de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, y resolución administrativa de las once horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena Medida de Protección Administrativa en favor de la persona menor de edad J.D.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00175-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488732.—( IN2024840358 ).

Al señor Gerardo Marín Sequeira y Beverly Livy Pacheco, se le comunica 1-Resolucion de archivo de proceso dictada mediante las doce horas doce minutos del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad S.J.M.L. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLNI-00051-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488755.—( IN2024840368 ).

A Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S. A.M.V. y A.J.B.V., y que mediante la resolución de las 12 horas del 19 de enero del 2024, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución las dieciséis horas del 11 de enero del 2024 de la persona menor de edad: S. A.M.V. y A.J.B.V., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del 11 de enero del 2024 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, en el hogar recurso familiar de la señora Lidiette Navarro Corrales. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de enero del 2024 y con fecha de vencimiento once de julio del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulián Alonso Brenes Valerín y Álvaro José Martínez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V-Se le ordena a Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulián Alonso Brenes Valerín y Álvaro José Martínez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y del progenitor Álvaro José Martínez, así como del progenitor señor Yulián Brenes Valerín únicamente respecto de su hija A. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor Álvaro José Martínez de forma supervisada, así como del progenitor señor Yulián Brenes Valerín únicamente respecto de su hija A. y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Siendo que en el caso de la progenitora, la interrelación familiar supervisada se realizará así: los sábados dos horas y domingos dos horas. Ahora bien, se autoriza la interrelación familiar supervisada del progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín, únicamente respecto de su hija A., conforme el criterio técnico de la profesional de intervención, así: los domingos dos horas, en un lugar público, y de común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora y los progenitores, no realicen conflicto mientras se realizan la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus respectivos progenitores. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad S.: Se ordena a la persona cuidadora, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad S., a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por la misma, y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Se ordena a la persona cuidadora nombrada –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a la persona menor de edad S. XIV. -Lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad A., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad y dejar la dotación de leche materna necesaria por parte de la madre a la persona menor de edad en recipientes adecuados, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. Para tal efecto la progenitora se pondrá en común acuerdo con la persona cuidadora y podrá asistir una hora en la mañana, una hora en tarde y una hora en la noche. Cuando no pueda asistir la progenitora, deberá dejar la dotación de leche materna respectiva. XV.-Se ordena a la persona cuidadora nombrada, tramitar la correspondiente referencia del IMAS brindada –institución que valorará la procedencia de la misma conforme sus lineamientos internos-. XVI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán, así: únicamente para la cuidadora y las personas menores de edad así: - Jueves 29 de febrero del 2024 a las 11:00 a.m. -Jueves 30 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. únicamente para los progenitores así: - Jueves 29 de febrero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 30 de mayo del 2024 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00006-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-20.—Solicitud Nº 488757.—( IN2024840400 ).

A la señora Hismari María Rodríguez Rodríguez, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488798.—( IN2024840416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María Maritza Ríos Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la pme E. A. T. R.. Se le confiere audiencia a la señora María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal .—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488797.—( IN2024840419 ).

Al señor Carlos Arias Rodríguez se le comunica la resolución dictada a las catorce horas diez minutos por la oficina Local de Siquirres, donde se ordena Medida de Protección Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la Familia en favor de las personas menores de edad J.M.E.S., K.M.S.S. y Y.E.A.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00128-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488796.—( IN2024840420 ).

Al señor Lidier De Los Ángeles Cortés González. Se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme B.D.C.L. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00048-2024. Se le confiere audiencia al señor Lidier De Los Ángeles Cortés González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488789.—( IN2024840422 ).

Al señor Felipe Antonio Tellez Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor Felipe Antonio Tellez Bravo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488804.—( IN2024840432 ).

Al señor Luis Alexander Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488805.—( IN2024840463 ).

Al señor Domingo Alberto Altamirano Mendoza, se le comunica la resolución dictada a las quince horas diez minutos por la Oficina Local de Siquirres, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de la persona menor de edad A. J. A. O.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00148-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488807.—( IN2024840467 ).

Obed Gerardo Sánchez Pérez, portador de la cédula de identidad número: 6-0403-0203, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.A.S.G, hija de Karol Granados Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1582-0342. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00001-2024, de las quince horas del día dieciocho de enero del año 2024, de esta oficina local, que en lo conducente ordenó mantener las medidas de protección ordenadas en la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del día dieciocho de diciembre del año 2023, se ordenó además la modificación de la medida de abrigo temporal ordenada en cuanto a la alternativa de protección. Se le previene al señor Sánchez Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00091-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488814.—( IN2024840470 ).

A la señora Krisley Natalia Vargas Gamboa, se le comunica las siguientes resoluciones: Resolución de las seis horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinticuatro, emitida por parte del Departamento y Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), mediante la cual se dicta formal medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Y.Z.V.G.; la resolución de las doce horas del once de enero del dos mil veinticuatro, oficio PANI-OLSM-0274-PEP-2024 mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) se arroga la competencia del caso y se amplía la resolución inicial; resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, emitida por la OLSM mediante la cual se modifica lo relativo a la hora y fecha de la celebración de la audiencia oral y privada, y finalmente, se notifica la resolución de once horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la resolución de abrigo temporal y se establece medida especial de protección con medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Y.Z.V.G. por el plazo de 6 meses normativo a partir de la resolución inicial de abrigo temporal, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina Local a fin de definir en definitiva la situación legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por este medio, señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Igual pasa, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Recurso: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Representación legal: Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen las resoluciones mencionadas. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el día jueves 08 de febrero del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Expediente N° OLSM-00391-2022.—Oficina Local San Miguel, San Miguel, 19 de enero del 2024.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488810.—( IN2024840476 ).

Al señor Delvis Antonio Cantillano quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Delvis Antonio Cantillano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00415-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488820.—( IN2024840477 ).

A Adrián Gerardo Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento IV.- Se le ordena a Alba Johanna Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado Trejos, y Andrés David Chacón Gutiérrez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Alba Johanna Zúñiga Alfaro, y Adrián Gerardo Alvarado Trejos, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, y conflictos familiares, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias parentales. Se les apercibe a que no pueden exponer a las personas menores de edad a conflictos de adultos. VI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de emociones, control de impulsos, control de la ira y agresividad, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX.-Medida de Wem al progenitor Adrián: Se ordena al progenitor Adrián, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad E. y B.: Se ordena a los progenitores, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad E. y B., a fin de adquirieran estabilidad emocional, y puedan superar las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Se ordena a los progenitores, matricular y mantener inserto en el sistema educativo al adolescente E., y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena a los progenitores, velar por que el adolescente E., asista a sus citas medidas, y velar porque no recaiga en consumo, debiendo velar por su inserción en IAFA, de darse dicha situación. XIII.-Se ordena a los progenitores velar por no consumir licor, en el entorno de las personas menores de edad, ni permanecer bajo los efectos del licor en contacto con las personas menores de edad. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 6 de marzo del 2024 a las 10:00 a.m. -Martes 21 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00003-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489210.—( IN2024840689 ).

A los señores Edén Francisco Bravo Reyes y Telma Del Socorro Rocha nicaragüenses, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las dieciocho horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece cuido provisional, a favor de las personas menores de edad MDBR, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00540-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489232.—( IN2024840690 ).

A la señora Maritza Ibarra Rivera, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489238.—( IN2024840692 ).

A la señora: José Domingo Avendaño Obando, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489244.—( IN2024840693 ).

Al señor Félix Ramírez López se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489276.—( IN2024840704 ).

Al señor Jorge Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad A. T. A. B. y J. P. A. B.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00176-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489260.—( IN2024840705 ).

A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702330943, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 15:50 horas del 19/01/2024, a favor de las personas menores de edad G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSCA-00586-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489264.—( IN2024840707 ).

Al señor Maicol Meléndez Porras se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489283.—( IN2024840712 ).

Al señor Jorge Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489287.—( IN2024840716 ).

Al señor José Ángel Flores Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad K.F.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489290.—( IN2024840718 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), mediante acuerdo JD-331-2023 de la Sesión N° 4308 Art. 1 Inciso 2 del 05-12-2023, cuya fecha de comunicación 07-12-2023, acordó:

“En razón de las notas antes mencionadas en el artículo 1 y con los documentos que se incorporaron como nuevo integrante el señor Jorge Hernández Villalobos a este Órgano Colegiado a partir del día de hoy, fue electo como Vocal III de la Junta Directiva de INFOCOOP en lo que resta del correspondiente período 2023 al 2024, hasta el 15 de junio de 2024. Por lo tanto, la conformación quedaría de la siguiente forma:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 31000005.—Solicitud N° 485086.—( IN2024840581 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0897-STT-AUT-01245-2023, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Corporación Alfa Cetus S.R.L., cédula jurídica número 3-102-872562, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y televisión por suscripción en la modalidad IP (IPTV), a través de redes alámbricas en el cantón de Osa. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 05 de febrero de 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidente del Consejo SUTEL.—1 vez.—( IN2024840742 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, y artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 4 de marzo al 30 de agosto del 2024. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado, y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Para dicho proceso se utilizará la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta número 123 del 07 de julio del 2023, la adhesión publicada en La Gaceta número 17 del 31 de enero del 2023 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizado por el Órgano de Normalización y publicado el dicho órgano en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021, la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Belén, publicada el 3 de julio del 2023 en La Gaceta número 119, y el modelo de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.

Belén, 25 de enero del 2024.—Thais María Zumbado Ramírez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N°37300.—Solicitud N° 489170.—( IN2024840710 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 59, a celebrarse el sábado 16 de marzo del 2024, en la Casa Club, Bajamar, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria.

Agenda Asamblea Ordinaria

1.  Lectura y aprobación del Acta N° 58, celebrada el 25 de marzo del 2023

2.  Informe de la Presidencia

3.  Informe de la Tesorería

4.  Informe de la Fiscalía

5.  Elección de puestos de Junta Directiva: Presidente, Secretaria (o), Vocal 2 y Fiscal

6.  Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes de iniciar la Asamblea

Agenda Asamblea Extraordinaria

1.  Actualización y legalización de los estatutos del Club

2.  Avances de Proyectos ejecutados y en proceso, del Plan de Inversiones por ejes de trabajo 2023-2024

“Artículo 7.3 Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la Sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapias, cuotas extraordinarias portes especiales que fije la Asamblea)...”

Licda. Nolbertina Salazar Gómez, Presidente. Cédula de identidad N° 9-0051-0303—1 vez.—( IN2024840657 ).

SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SAN CRISTÓBAL

(SAISC) S. A.

Se convoca a los accionistas de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal (SAISC) S. A., cédula jurídica número 3-101-074884 (la “Compañía”), a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará presencialmente en primera convocatoria a las 8 horas a.m. del día 26 de febrero del 2024, en las salas del Museo de La Lucha, San José, Costa Rica. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria una hora después, es decir a las 9 horas a.m., en el mismo lugar. Esta segunda convocatoria se celebrará con los accionistas que estén presentes.

En la asamblea general de accionistas se conocerá y se decidirá sobre los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Revisión del orden del día.

3.  Asuntos de carácter ordinario:

n   Discutir y aprobar o improbar el informe general de gestión y resultados de la Compañía y sus subsidiarias para ejercicio anual 2023 y tomar sobre este las medidas que juzgue oportunas.

n   Aprobar o improbar los estados financieros consolidados no auditados de la Compañía y sus subsidiarias para el ejercicio anual 2023.

n   Acordar sobre la distribución de utilidades conforme lo disponga la escritura social de la Compañía.

n   Revocar el nombramiento del fiscal de la Compañía y nombrar a su sustituto.

4.  Asuntos de carácter extraordinario:

n   El proceso de venta de ciertos activos no productivos propiedad de subsidiarias de la Compañía.

n   Aprobación del traspaso de acciones de la Compañía de una sociedad accionista a una persona afiliada a esta.

5.  Declaración de la firmeza de acuerdos y autorización de protocolización del acta por notario público.

San José, 5 de febrero de 2024.—Muni Figueres Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2024840675 ).

TRASPORTES CAONABO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Trasportes Caonabo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete cuatro uno cero uno, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día quince de febrero del dos mil veinticuatro, en domicilio social, a las dieciséis horas, con el fin de deliberar sobre: Reforma a los estatutos, nuevos nombramientos. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las nueve horas del día seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Rodney Louis, Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Tatiana Arce Chaves.—1 vez.—( IN2024840739 ).

BELLA VIDA CR DISTRIBUIDORA S. A.

Se convoca a los accionistas de Bella Vida CR Distribuidora S. A., cédula jurídica número 3-101-496119, a:

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, a las 10 horas del 28 de febrero de 2024, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea.

2.  Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc para la celebración de la asamblea.

3.  Remoción del actual Secretario de la compañía.

4.  Nombramiento de un nuevo Secretario de la compañía por el resto del plazo social.

5.  Otorgamiento de Poder General a Marlon Vílchez Chaves.

6.  Declaratoria en firme de los acuerdos y comisión a los Notarios Públicos de BLP para que protocolicen los acuerdos de la asamblea,

La información de soporte de la asamblea se encuentra a disposición de los socios y se pueden solicitar al +(506) 2205-3990 0 bien al correo electrónico gandreoli@blplegal.com y/o itristan@blplegal.com.—Milton Bryant Martin 184001092419, Presidente.—1 vez.—( IN2024840785 ).

TRES UNO CERO UNO SEIS TRES SIETE

CUATRO UNO OCHO S.  A.

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad. Tres Uno Cero Uno Seis Tres Siete Cuatro Uno Ocho S.  A., con cédula jurídica: 3-101-637418, a celebrarse en su domicilio social: De plaza comercial 200 metros al este, contiguo Hotel Marbella (hoy Residencial Sámara), distrito 05 Sámara, del cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste el día 23 de febrero del año 2024. Se iniciará en primera convocatoria a las 09:00 horas y en caso de no contar con el quorum de ley se procederá con la segunda convocatoria a las 10:00 horas, quedando así conformado el quorum con el número de acciones representadas. Orden del día: 1. Verificación del quorum, apertura de la Asamblea y lectura del orden del día; 2. Modificación del Pacto Constitutivo; 3. Revocatoria y Nombramiento de Puestos de Junta Directiva; y 3. Disposición de Bienes de la Sociedad. Para poder participar en la Asamblea los socios deberán aportar su documento de identidad vigente en caso de ser persona física, en caso de ser persona jurídica deberá aportar personería jurídica de la sociedad para demostrar sus facultades. En caso de que el socio sea representado por un Apoderado Especial, este deberá presenta el Poder autenticado por abogado y cumplir con las formalidades de ley.—Firma responsable: Michele Megliola—1 vez.—( IN2024840810 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de: Licenciatura en Enfermería y de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que expidió esta Universidad a: Shirley Gabriela Chaves Quesada, cédula de identidad N° 111300043; el título de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 255, número: 5119 y el título de Maestría fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 315, número: 6524, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social, Correo: aleksraj@gmail.com —MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2024839970 ).

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO

Se hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, número 110000352028, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-046536, el día 14 de noviembre de 2019, con vencimiento el día 14 de noviembre de 2022, por un monto de US $6,060.00, a favor de Fernando Esquivel Jara, cédula de identidad número 9-0034-0566. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 01 de febrero de 2024.—( IN2024840069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-101-553561 SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Carlos Emilio González Gallegos, número de pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número N cero dos ocho tres uno siete dos ocho, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad 3-101-553561 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-553561, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S. R. L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 25 de enero del 2024. Andrea Ovares López, Notaria Pública, a solicitud de Carlos Emilio Gonzalez Gallegos, Accionista.—( IN2024840038 ).

COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA

AMBIENTAL DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Ninoska Nelly Adelina Gómez, en su condición de presidenta: Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil diecinueve, hago consta que mi representada presentará al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número uno tanto de accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Cartago, primero de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2024840075 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojas Ugalde Esmeralda, mayor, medico, vecina de San Ramón, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número: 2-0313-0456, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0237. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2024.—Rojas Ugalde Esmeralda, cédula de identidad número: 2-0313-0456.—( IN2024840413 ).

La suscrita, Licda. Rosibeth Obando Loría, cédula de identidad N° 602560235, me presento ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para solicitar la reposición de mi título de abogada, el cual se me extravió.—( IN2024840457 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Larry Everett Stewart Postel, cédula N° 1-0398-0736, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° R-000436 de fecha del 07 de marzo del 2000; por la cantidad de 111,667 acciones, y el certificado de acciones N° R-000439 de fecha del 07 de marzo del 2000; por la cantidad de 6,670 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Primavera Mil Treinta y Siete S. A., que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Rolando Carvajal Bravo, Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2024840512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, San José, República de Costa Rica en su condición de apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-425764 domiciliada en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja, cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial DO NERO, número de registro 158052, expediente 2004-007619. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. María Cristina Gonzalez Demmer.—( IN2024840708 ).

María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, en su condición de apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-425764 domiciliada en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja, cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Fashion Nero, número de registro: 164052, expediente N° 2006-005890. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. María Cristina González Demmer.—( IN2024840709 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que la suscrita Verónica Carolina García Campos, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos ochenta-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 141, asiento 2747, con fecha 27 de julio del 2016. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2024.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2024840815 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DOS EME INGENIERÍA LIMITADA

El suscrito, Mauricio Mora Gamboa, mayor, divorciado, ingeniero en mantenimiento industrial, cédula número uno-mil doscientos veinticuatro-cero cero dieciséis, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, cien metros norte del puente Los Reyes, gerente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Dos Eme Ingeniería Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Residencial Hadler, Daniel Flores, cuatrocientos metros oeste y doscientos metros norte de INFESA, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, con número de legalización: 4062000689893. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Juan Diego Campos Bermúdez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, cincuenta metros norte de la panadería Super Pan, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2024840515 ).

Quien suscribe Miriam Orozco Morales, cédula de identidad número 701080416, en mi condición de jefe de Oficina Local CEN-CINAI de Talamanca, distrito Sixaola, cantón Talamanca, provincia Limón, informo que el Tomo I del libro de Tesorería de Fondos Públicos del comité CEN CINAI Paraíso, Sixaola, Talamanca, Limón, cédula jurídica 3007720818, se encuentra extraviado.—1 vez.—( IN2024840521 ).

DETECCIÓN INMEDIATA K-NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Manuel Espinoza Reyes, mayor, soltero, Empresario, vecino de Alajuelita, San Josecito, cédula de identidad uno-cero quinientos treinta-cero ciento ochenta y siete, en mi condición de presidente de la sociedad Detección Inmediata K-Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos trece, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Presidente.—1 vez.—( IN2024840559 ).

TAESTHETIC S. A.

Balance Final de Liquidación. Taesthetic S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-865973, de conformidad con los Estados Financieros de la Compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero. En virtud de lo anterior, se procede a devolver el capital a los accionistas.—San José, 19 de enero de 2024.—Alberto Tabash Espinach, Liquidador.—1 vez.—( IN2024840583 ).

GOLDCOAST CAPITAL CONSULTING, S. A

Goldcoast Capital Consulting, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta y dos, comunica que ha procedido con la reposición por extravío de los libros: libro de libro de registro de socios N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Henry Alonso Ramírez Quesada, al correo electrónico bufetequesada@gmail.com dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido el plazo, y no haber recibido ninguna comunicación, se procederá a la reposición del mismo.—Lawrence Frank Frommer Romain, Presidente-Goldcoast Capital Consulting, S. A.—1 vez.—( IN2024840594 ).

EXPERIENCE LEISURE TRAVEL INTERNATIONAL S.R.L.

La suscrita: Casandra Azofeifa Morales, portadora de la cédula de identidad N° 2-0612-0845, actuando en mi condición de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Experience Leisure Travel International S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-669427, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Lo anterior por extravío del mismo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puntarenas, a las doce horas del primero de febrero de dos mil veinticuatro.— 1 vez.—( IN2024840623 ).

ECONOCARIBE CONSOLIDADORA TICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de todos los libros Contables a saber: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, de la sociedad ECONOCARIBE Consolidadora Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3– 101– 114629, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2024.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario—1 vez.—( IN2024840652 ).

DAUBER ANESTESIA LIMITADA

Balance Final de Liquidación. Dauber Anestesia Limitada, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos dos mil setecientos noventa y nueve, de conformidad con los Estados Financieros de la compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver a los accionistas.—San José, seis de febrero de dos mil veinticuatro.—José Daniel Bermúdez Víquez, Liquidador.—Nadia Semaan Zúñiga.—1 vez.—( IN2024840685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital por lo que se modifica la cláusula cuarta del capital.—San José, 05 de enero del 2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante.—Notario.—( IN2024840609 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de enero dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Volio y Trejos Asociados S. A. donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, en el sentido de disminución del capital social.—San José, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024840629 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 241, de las 13:30 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2024840677 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad K Diez Sociedad Anónima. Se reforma la integración de la junta directiva.—Naranjo, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2024837449 ).

Por escrita pública número treinta y cinco-catorce, de las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Ganadería El Caracol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil setecientos cinco, mediante la cual se nombra nueva presidente de la junta directiva, y así mismo se modifica el domicilio social.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Alison Rodríguez Renauld, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837872 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible a folio ochenta y tres frente del tomo tres, a las dieciocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Gamatur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150122, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha empresa que en adelante dirá: “Cláusula cuarta: capital social: el capital social es la suma de ochenta y cinco millones de colones, representado en mil acciones comunes y nominativas de ochenta y cinco mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo. La señora: Elicia Rene Hester, de calidades antes dichas suscribe y paga mil acciones. Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de depósito de acciones que emita la sociedad serán firmadas por el presidente y el secretario del Consejo de Administración.—Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lcda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2024837958 ).

Ante mi notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad empresa: Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cero Nueve Seis Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—San José, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Rivera Báez, teléfono: 62327425.—1 vez.—( IN2024838433 ).

La suscrita notaría hace constar que en mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se cambió la cláusula segunda de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Once S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos once.—San José, tres febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Cerdas López.—1 vez.—( IN2024840546 ).

Por escritura 219, del 31 de enero del 2024, se protocoliza acta de Importaciones CNB S. A., mediante la cual se hacen nombramientos.—San José, 31 de enero del 2024.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario—1 vez.—( IN2024840547 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve – nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Deorbamar Corey CR, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos veintiuno.—San José, 05 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024840549 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Irene Cabezas Zamora, a las 9:00 horas del 02 de febrero del 2024, escritura número 147, tomo 2, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-782885 SRL, con misma cédula jurídica que su nombre, en la cual se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad sobre la administración y la cláusula segunda del pacto sobre su domicilio social.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Irene Cabezas Zamora.—1 vez.—( IN2024840550 ).

Marilyn Bedoya Esquivel, notaria publica protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Perza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil trescientos cuatro, mediante escritura 194, del folio 85 v del tomo 20, en fecha 15 de enero del dos mil veinticuatro a las 10 horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo clausulas: octavo.—Turrúcares, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976—1 vez.—( IN2024840551 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se cambió la cláusula segunda de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Veintitrés S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos once.—San José, tres febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Cerdas López.—1 vez.—( IN2024840553 ).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se cambio la cláusula segunda de la sociedad Alice S. A., cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos trece.—San José, tres febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Cerdas López.—1 vez.—( IN2024840554 ).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se cambió la cláusula segunda de ERADON S. A., cédula tres–ciento uno–doscientos cincuenta y cuatro mil dieciocho.—San José, tres febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Cerdas López—1 vez.—( IN2024840556 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se cambió la cláusula segunda de Borcaf E.D.A. S.A., cédula tres- ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, tres febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2024840557 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Pikolo de Salto Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del día 05 de febrero 2024.—William Fernández Sagot, Notario—1 vez.—( IN2024840558 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de febrero dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Metalco Manufacturas S.A., donde se reforma la cláusula primera de la razón social.—Cartago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria—1 vez.—( IN2024840561 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del dia 04 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Red Brocket Deer S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-804664, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran gerentes.—San José, 04 de febrero del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024840564 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las dieciocho horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad Morabor S.A., para la modificación de las cláusulas de administración y capital social. Fernando Morales Bance, Presidente.—San Jose, 05 de febrero de 2024.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2024840566 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad Villa Sole Alondra Veintidós S.A., para la modificación de las cláusulas de administración y capital social.—San José, 5 de febrero de 2024.—José Pablo Mata Ferreto, Notario—1 vez.—( IN2024840567 ).

Mediante escritura número siete, visible al folio seis frente del tomo sexto, a las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, Alfonso Montero Alfaro, mayor, casado una vez, Ingeniero, cédula de identidad número dos-cuatro ocho dos-cuatro siete dos, y Grethel Rojas Hidalgo mayor, casada una vez, Diseñadora Industrial, cédula de identidad número dos- quinientos cinco-trescientos sesenta y cinco, en calidad de Apoderados generalísimos de la sociedad Familia Grhama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho tres cuatro uno cero, con domicilio en Alajuela, cantón central, Urbanización la Trinidad cien metros al sur y cincuenta al oeste de Coope Alajuela, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela a las doce horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario—1 vez.—( IN2024840570 ).

Se hace constar que mediante escritura número 103 otorgada a las 12:40 horas del 02 de febrero del 2024, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocolizan las actas de asambleas generales de Cuotistas de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469 y Apollo Endosurgery Costa Rica S.R.L., 3-102-683842, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469 y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro Nacional. Así mismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de quinientos veinte mil colones, representado por 520 cuotas de 1,000 colones cada una. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2024. jmonge@zurcherodioraven.com -1 vez- 2201-3850.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024840572 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Educativa Lima de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis, asamblea celebrada a las ocho horas y quince minutos del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, en la que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo en lo siguiente y para que en adelante diga: Segunda: el domicilio social será en la provincia Heredia, cantón Barva, distrito San José de la Montaña, Buena Vista, de la iglesia católica, doscientos metros oeste, casa a mano izquierda, tapia blanca. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho.—1 vez.—( IN2024840573 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura cuarenta y tres, folio sesenta vuelto, tomo décimo, disolución de la sociedad Poliant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840574 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura cuarenta y dos, folio cincuenta y nueve vuelto, tomo décimo, Disolución de la sociedad HXTC Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024840575 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura cuarenta y uno , folio cincuenta y ocho vuelto, tomo décimo, Disolución de la sociedad Pulse World, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024840576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del 02 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Oriago Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2024840577 ).

A las trece horas con treinta minutos del tres de febrero del año dos mil veinticuatro, en mi notaria se constituyó la Sociedad Anónima denominada Grupo de Resucitación de Costa Rica S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social Diez mil colones. Tel: 8380-8171.—Ana Rebeca Porras Mejías, Notaría—1 vez.—( IN2024840578 ).

Por escritura 3-28, de las 13:00 del  20 de diciembre de 2023, se aumenta capital social y reforma Fondo de garantía de empresa Auto Clima Equipos y Partes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643886.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2024840579 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad JL Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil quinientos diez. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquier de ellos en forma conjunta o separada. Se revoca el nombramiento del tesorero, y en su lugar se nombra a Jamie Robert (nombres) Mclennan (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número AD tres dos siete nueve seis tres, Se revoca el nombramiento del secretario, y se nombra a Lori Ann Schafer (nombres) Mclennan (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, pasaporte de su país de origen número seis cuatro seis seis uno cinco seis uno cinco.—San José, dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público, carné 4885.—1 vez.—( IN2024840582 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada en el protocolo noventa y nueve, del protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las 13:15 horas del 18 de enero del 2024, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Villa Rancho Limitada, cédula N° 3-102-042830.—San José, 18 de enero del 2024.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2024840584 ).

Por escritura 207 del tomo 1, otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Hybrida Farm S. A. Expido en Cartago a las 12:40 horas del 05 de febrero del 2024. Cartago, Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840585 ).

Protocolización de acuerdos de Mi Primera Vista de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno. Se modifica la cláusula del domicilio y se nombran gerente uno, gerente dos.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Ulises Obregón, Notario—1 vez.—( IN2024840589 ).

En escritura Nº 259-44, otorgada a las 9:00 horas del día de 02 de febrero del 2024, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Córdoba y Ugarte S.A., C.J N° 3-101-734029, en la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN202484840590 ).

Mediante escritura número 135-11, otorgada a las 11:30 horas del 22/01/2024, ante la suscrita notaria Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres Dos Uno Producciones S. R. L.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024840593 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 05 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la empresa Kavalufe S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-833744, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 05 de febrero del 2024.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria, carné N° 13267.—1 vez.—( IN2024840595 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía Administradora de Franquicias Outsourcing AFO S.R.L., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. En San José, a las trece horas del veinte de enero del dos mil veinticuatro; teléfono 8385-2350.—Roxana Gómez Rodríguez, Notario, carné 2834.—1 vez.—( IN2024840597 ).

En escritura 122-7 otorgada ante mí, a las nueve horas del uno de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea extraordinaria número uno de la Sociedad Acorde Estudio Sociedad con Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860765. Se modifica los nombramientos de los gerentes uno y dos. Se nombra como gerente uno: Marvin Fernando Campos Gonzáles, cédula N° 1-0578-0857, gerente dos: Marvin Esteban Campos Montoya, cédula N° 2-0649-0496, se modifica la cláusula octava: El gerente uno tiene la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lunes cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís.—1 vez.—( IN2024840598 ).

Mediante la escritura número 76 de las 08:00 horas del 04 de febrero 2024, de esta notaria, la sociedad Inversiones Firewiz S. A.,ced:3-101-882736 reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 05 de febrero 2024.— Ronald Po wo on Chinchilla, Notario—1 vez.—( IN2024840599 ).

Tres- Ciento Dos- Ochocientos Treinta y un mil quinientos dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula segunda del pacto social, acepta renuncia de gerente dos y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las once horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2024840600 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, del tomo treinta y uno, a las once horas del día primero de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hostal Vasco S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos veinticinco, se modifican las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos sociales.—Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2024840601 ).

Por escritura número ciento uno, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el primero de febrero dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la asociación Asociación Costarricense de Salud Pública (ACOSAP): Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.— Karol Monge Molina, Notaria.—( IN2024840605 ).

Por escritura número ciento seis, del tomo treinta y uno, de las once horas del día primero de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Restaurante Los Anonos S. A., cédula tres-ciento uno-ciento ocho mil trescientos ocho, se modifican las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2024840610 ).

Por escritura número ciento dos, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el dos de febrero dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la Asociación Costarricense de Salud Pública (ACOSAP): Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024840611 ).

El suscrito Alex Adolfo Gómez Zúñiga, con cédula de identidad N° 107000835, en mi carácter de Liquidador de la sociedad Grupo Zapata Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-011394, conforme a lo estipulado en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación al 31 de enero del 2024, el cual contempla activo circulante y capital social únicamente para ser los reintegros a los accionistas contra el entrega de los título de las acciones. Queda a disposición de los accionistas el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar sus reclamos en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, Nº3-12. –San José, 02 de febrero del 2024.—Alex Gómez Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—( IN2024840612 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Hacienda Muzungo Ltda. Se nombra nuevo subgerente.—Orotina, a las 15:00 horas del 02 de febrero, 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2024840613 ).

En escritura número 351, del 25 de enero del 2024, compareció ante mi Álvaro Ernesto Coto Keith, cédula N° 3-212-514, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nueces Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063085, con domicilio en San José, calle primera, avenidas cuatro y seis, para solicitar reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024840614 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Quinta Tercera Los Lagos Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y tres, dentro del cual el señor Oscar Rafael Navarro Peralta, cédula tres- cero ciento cuarenta y ocho- cero trescientos cincuenta y tres; en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: No hay bienes que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Cartago, Occidental, de la esquina sur oeste de la Biblioteca Pública, cien metros este y veinticinco sur; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Cartago, catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840615 ).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 22 de diciembre del dos mil 2023, se modifica el pacto constitutivo de Vivero Eco Residencial S.R.L., cédula jurídica 3-102-821805.—San Mateo, 24/01/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024840616 ).

Por escritura número diecinueve, de las siete horas del día treinta del mes de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Celsius Live Fit Costa Rica Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, capital social veinte mil colones correspondiéndole al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, la presentación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Monserrat Gamboa Amuy, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024840617 ).

Tres ciento dos ochocientos sesenta ocho mil trescientos ochenta dos, reforma cláusula segunda de estatutos y se denomina “Herali Inversiones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Gerente general Pedro Simón Pereira Seyler.—Ofelia Jiménez Hernández, notaria pública—1 vez.—( IN2024840618 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas del día cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones y Bienes Raíces Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete mil quinientos quince, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad en el pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840619 ).

Ante esta notaría, oficina en Agua Caliente, Cartago, de paso por San Mateo centro, Alajuela, compareció: Barrett Widing Lawson siendo Barrett su primer nombre, Widing su segundo nombre y Lawson su único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, director de Anthesis Group, DIMEX: uno ocho cuatro cero cero dos seis dos ocho seis dos cuatro, vecino de Alajuela, San Mateo, San Mateo, cien metros este de la entrada calle Maderal, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a constituir: Green Ibis Investments SRL.—05 de febrero del 2024.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria Pública, carné 8131.—1 vez.—( IN2024840620 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Cántico Corporación Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-398767, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 21 de enero del 2024, se aprobó su disolución, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar. Acta protocolizada en San José, 17:00 horas del 02 de febrero del 2024.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2024840621 ).

Mediante la escritura de protocolización número 24 del protocolo 8 de la Suscrita Notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 14 horas 30 minutos del día 5 de febrero del 2024, la sociedad Gamboa Camacho S.A, cédula jurídica 3-102- 455573, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 5 de febrero del 2024.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840622 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 05 de febrero del 2024. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía “Dulce Bahía Duff S. R. L.”, 05 de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Karina María Garro Elizondo—1 vez.—( IN2024840624 ).

Por escritura de las 14:15 horas del 5 de febrero de 2024, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Constellio S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-872865, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente a la administración de dicha sociedad.—San José, 5 de febrero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2024840625 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo primero, a las diez horas treinta minutos, del quince de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Construdida Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro ocho cinco uno siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de indicar que los representantes y apoderados de dicha sociedad serán el tesorero y el secretario quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Ciudad de Guápiles, a las trece horas cinco minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público—1 vez.—( IN2024840626 ).

Por escritura número 33 – 2, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 15:00 horas del día 1 de febrero de 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad BW Family AT Casa Sunset, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-803089, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, cinco de febrero de 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024840632 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las a las 10:00 horas del 02 de febrero del 2024, se constituye la sociedad denominada Pepeadventures Limitada. Gerente uno: Alexander Barrantes Matamoros. Gerente dos: Alix Matamoros Ruiz.—Nicoya, 05 de febrero del 2024.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario—1 vez.—( IN2024840633 ).

Por escritura N° 19-21, otorgada ante el notario William Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 05 de febrero de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Tikombucha SRL, cédula jurídica N° 3-102-808538, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 05 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024840636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licenciada Stephanie Mayela Pérez Córdoba, a las 14 horas y 45 minutos del 05 de febrero de 2024, visible a folio 34 vuelto a folio 35 vuelto, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Besos Dulces Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-821972, mediante la cual se acordó aumentar su capital social. Correo electrónico: stephanieperezc@hotmail.es.—Orotina, Alajuela, 5 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024840637 ).

Mediante escritura número tres, tomo uno, otorgada ante esta notaría a las 10:30 del 03 de febrero del del 2024, se protocolizó acta de la sociedad: Livefruit Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772960, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 5 de febrero del 2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez.—1 vez.—( IN2024840639 ).

Por escritura trescientos sesenta y uno del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Soluciones FO A&R S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y uno, modificó el pacto constitutivo.—Grecia, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024840642 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento cuatro frente del tomo dos, a las catorce horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad: Centro de Terapias Amor & Luz; con domicilio social en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla, Condominio los Tulipanes, apartamento número cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Egle Yasmin Siso Durán, cédula de identidad: ocho-cero ciento noventa y nueve-cero seiscientos, y Nathalie Yonaiser Rosas Siso, de nacionalidad Venezolana, portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número: uno siete seis ocho dos cuatro nueve cuatro cinco, con un capital social de diez mil colones.—San José, diecisiete horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024840643 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ciento y cincuenta y uno vuelto, del tomo cuarto, a las dieciséis horas del día dos de febrero del año dos mil veinticuatro, se acordó disolver la sociedad Nuestra Casa de los Sueños de Sámara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero siete tres ocho nueve.—Ciudad Colón, San José, dos de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840647 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día de hoy a las quince horas, protocolicé acta de la compañía “T&R HV Twenty Investment LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada” en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se revoca un nombramiento.—San José, 5 de febrero de 2023.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario—1 vez.—( IN2024840648 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera, sexta y sétima del acta constitutiva de la sociedad Tres Ciento Dos Ocho Ocho Ocho Cero Uno Dos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho ocho cero uno dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840649 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad El Grillo de Katira S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho nueve cinco uno cuatro cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público—1 vez.—( IN2024840650 ).

En escritura 184 a folio 79, del tomo 13 de mi protocolo, protocolicé, reforma de objeto, de secretaria y fiscal de Sas Boutique S.A..—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2024840653 ).

En mi notaría mediante escritura número 6, del tomo 7, se constituyó Ticosoft Futuro Digital Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones mil colones. Gerente y representante: Leonardo Correa Flores, domicilio Alajuela, objeto comercio en General. Melvin Arias Pizarro.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840654 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de enero de 2024, protocolicé acta extraordinaria de la asamblea trece de Ganadera La Hojancha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis. Se reformó la cláusula de la representación.—Licda. Olga Irene Granados Porras.—1 vez.—( IN2024840655 ).

Ante este notario al ser las catorce horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Centro de Diagnóstico en Investigación de Medicina Regenerativa MEDISER Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho siete seis tres cero tres, en donde se conoce la renuncia de la secretaria: Elisa Morales Fernández, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero ciento cincuenta y nueve-cero trescientos cuarenta y tres, de la Junta Directiva, por lo que se procede a realizar el siguiente acuerdo, nombramiento por el resto del plazo social, secretario: Eithan André Campos Gómez, mayor, soltero, Ingeniero Electromecánico, vecino de Alajuela, San Ramón, seiscientos metros oeste de los Tribunales de Justicia, portador de la cédula de identidad número: uno-mil novecientos cuarenta y seis- cero cero setenta y uno. El nombrado acepta su cargo mediante carta dirigida a la Asamblea de Socios, el acuerdo se declara en firme. Es todo.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario—1 vez.—( IN2024840656 ).

En esta notaria al ser las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés se protocolizo el acta de Finca Cafetalera Jesusalen S.A cédula jurídica 3-101-550506 donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 30 de enero del 2024.—Lic. Melissa Villalobos Ceceliano.—1 vez.—( IN2024840658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad denomina Adma Alimento Salud y Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social: en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, Barrio Las Vueltas, cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, en Condominio Valle Verde, casa número setenta, Gerente Uno y Gerente Dos apoderados. Es todo.—San José, seis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariela Vargas Salazar.—1 vez.—( IN2024840659 ).

Que mediante escritura ciento cuarenta y tres, otorgada en Escazú a las ocho horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento treinta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vienna Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil setecientos cuarenta y dos, en la cual se acordó entre otras cosas, la liquidación de la sociedad, así como a nombrar como Liquidador de la compañía al señor Ben (nombre) Bagheri (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Alajuela, Condominio Terrazas del Oeste, Casa Diecinueve, titular de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número: uno ocho cuatro cero cero dos uno nueve cinco cuatro tres cero.—Escazú, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840660 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 143-1, visible al folio 112 vuelto, del tomo 1, a las 10 horas, del 30 de enero del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Centro Veterinario Aranjuez Limitada, domiciliada en San José-San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, ciento cincuenta metros norte del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, entre avenidas siete y once, local de dos plantas a mano izquierda, cédula jurídica número 3-102-789516, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 8 horas del 6 de febrero del 2024.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840662 ).

La sociedad Javet’s Finca Lucky S.R.L., cédula jurídica numero 3-102-824596 mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 21 de diciembre de 2023.—Grace María Sanchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2024840663 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, tomo ciento veintiséis, en acta número uno de la Sociedad Clearwater Químicos y Equipos de Orotina S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ocho seis cinco dos cuatro cuatro, se cambia el nombre a Corporación RYL Servicio de Mantenimiento de Piscinas y Mas Sociedad Anónima, y cesión de acciones y nombramiento de nueva Presidenta.—San José, nueve horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, 13990.—1 vez.—( IN2024840665 ).

Mediante escritura pública otorgada a ocho horas del seis de enero de dos mil veinticuatro protocolicé acta de junta administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M titular de la cédula jurídica número tres- cero cero seis setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se nombra a los representantes de la Municipalidad y representante del poder ejecutivo.—Cartago, seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Nathalia María Vargas Durán Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840666 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y dos-uno, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del 2024, se constituye la sociedad mercantil de responsabilidad limitada LGA del Sur, con domicilio en San José, Desamparados, Central, del cementerio municipal, 500 metros al sur y 150 metros al oeste, bodegas mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Luis Mauricio Garbanzo Acosta, cédula de identidad N° 1-0991-0339 y Daniela Garbanzo Soto, cédula de identidad N° 1-1842-0160, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, Desamparados, 5 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Brenes González.—1 vez.—( IN2024840676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro se protocolizo acta de la sociedad Caldwell Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula de la administración. Se nombre Gerente y Subgerente.—Roxana Herrera Pena, Notaria. Tel: 2273-3109—1 vez.—( IN2024840678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Internacionales ALPAJ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho seis cero uno cuatro tres. Mediante la cual se reforman los nombramientos de la junta directiva.—Cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840679 ).

Ante esta notaria por escritura numero 01-7 de las 17 horas del 4 de diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada “Spark Creativo Sociedad Anónima” una presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. 2 de febrero del 2024.—San José, avenidas 2 y 6, calle 17, edificio 270.—Lic. Sebastián Aníbal Martínez Cruz, Notario—1 vez.—( IN2024840683 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 38 visible a los folios 84 frente a ochenta y seis vuelto, otorgada a las 08:30 horas del 06 de noviembre del 2023, la cual fue adicionada por la escritura número 50 visible a los folios 102 frente y vuelto, otorgada a las 21 horas del 26 de enero del 2024, ambos instrumentos del tomo 30 de mi protocolo, se constituye Neu Tres PL Service Sociedad Anónima, con domicilio social en Limón, Río Blanco, Búfalo, instalaciones del Parque Multimodal Búfalo, que corresponde al Distrito Tercero, del Cantón Primero de la Provincia de Limón, con un capital social de diez mil colones. La representación estará a cargo del Presidente, Vicepresidente y Secretario de la junta directiva.—San José, 5 de febrero del año 2024.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840688 ).

Por medio de escritura número 72, de fecha del 31 de enero del presente año, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad: MC Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cero veintinueve, con el fin de remover a la tesorera de Junta Directiva y se reformaron las cláusulas: octava, séptima y Novena. Es todo. Firma el presente edicto el Notario Público: Sergio Fernando Jiménez Guevara, notario que protocoliza la escritura indicada.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara—1 vez.—( IN2024840694 ).

Por medio de escritura número 231, de fecha del 05 de febrero del presente año, se protocolizo el acta de Asamblea de la sociedad: VITALMAX MX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y uno, con el fin de remover al tesorero y secretario y reformar cláusula de representación. Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Pública: Dinia Chavarría Blanco, notaria que protocoliza la escritura indicada.—Licenciada. Dinia Chavarría Blanco—1 vez.—( IN2024840695 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 10:00 h. 26 de enero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Hacienda El Coyol De Turrialba S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva. Maritza Castro Salazar, Presidente.—San José, 26 enero de 2024.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2024840699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 31 de enero del 2024, la sociedad La Garita de Linymar Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-764715, modifica las cláusulas novena, décima cuarta y décima quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de enero del 2024.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público—1 vez.—( IN20248405700 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veinticuatro, mediante Asamblea General de cuotistas, se acordó eliminar al Agente Residente de la empresa Agro Comercial Manuel Valverde Limitada. Es todo.—Alajuela, a las diez horas cuarenta y seis minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024840702 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula de administración y representación de la empresa Consultoría y Digitalización Empresarial Deal S. A. Es todo.—Alajuela, a las once horas seis minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024840703 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Micro Inversiones Helo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma estatutos.—San José, 6 de febrero del 2024.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840706 ).

Que, ante esta notaría pública, en la ciudad de Alajuela, San Ramón, a las doce horas del día cinco del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Inmobiliaria Silma S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-127234.—San Ramón, Alajuela, 6 de febrero del 2024.—Notario Público Luis Alberto Muñoz Montero.—1 vez.—( IN2024840711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número diez-once, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sabana Real Apartamento Catorce Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos ochenta y seis, por la cual se reforma la cláusula sexta, sétima, y se reorganiza la Junta Directiva y fiscal.—San José, seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024840717 ).

Por escritura otorgada el día 31 de enero del 2024, en mi notaría, se protocolizó acta de Inversiones Normarov S. A., cédula N° 3-101-571440, mediante la se cambia su domicilio y se rescinde nombramiento del agente residente.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2024840720 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número 193, visible al folio 155 vuelto, del tomo 14, a las 11:00 horas del 6 de febrero de 2024, Johnny Alberto Fallas Calderón, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Finca Río Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-233733, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, 6 de febrero del 2024.—Luis Alonso Quesada Díaz—1 vez.—( IN2024840722 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Corporación BL Ciento Veintiuno de Santa Ana S. A., mediante la cual modifican la cláusula Sexta: Administración.—San José, 06 de febrero del 2024.—Allan Rene Flores Moya, Notario—1 vez.—( IN2024840728 ).

Que por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil veinticuatro se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Bitgoin.—San José, seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Johanna Bonilla, Notaria—1 vez.—( IN2024840730 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta y cuatro-treinta y cinco otorgada a las trece horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se modifica la integración del Junta Directiva de Care MHG Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil ochocientos treinta y cuatro.—San José, cinco de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024840731 ).

En mi notaría mediante escritura número quince, visible al folio trece vuelto, del tomo veintiséis, a las dieciséis horas, del primero de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad anónima con nombre igual a la cedula jurídica con el aditamento Sociedad Anónima, con domicilio social en cantón Escazú, Urbanización Trejos Montealegre trescientos cincuenta metros noroeste del Centro Comercial el Lago., bajo la representación judicial y extrajudicial de Rodrigo Alberto Sequeira Rodríguez, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-novecientos uno, con un capital social de diez mil colones y su naturaleza es el comercio.—Heredia, a las diez horas del día dos de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Chinchilla Jiménez, Notario Público—1 vez.—( IN2024840732 ).

Por escritura 25, del tomo 7 en esta notaría, a las 11 horas del 6 de febrero, se nombró como gerente a la señora Karen Marcela Villafuerte Rodríguez, en FPV Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840733 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 2 de febrero del 2024, protocolicé acta de “Buffalo Stance Investments GTE Sociedad Anónima”, de las 14 horas del 2 de febrero del 2024, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos de la totalidad de los socios nombrar al señor Anatoli (nombre) Barsukov (apellido), de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero dos nueve dos tres tres uno nueve, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, condominio Pacíficio, unidad catorce; como liquidador de la sociedad de conformidad con el artículo 214 del Código de Comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público—1 vez.—( IN2024840735 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124, visible al folio noventa y nueve, del tomo segundo a las 17:00 horas del 21 de diciembre de dos mil 2023. el señor George Hernández Menéndez, quien fungía como presidente de la empresa Productos Latinoamericanos de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres–ciento uno–dos cinco cero uno ocho uno, con domicilio en San José, Central, cien metros sur y doscientos setenta y cinco metros al este de la Casa de Matute Gómez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 6 de febrero de 2024.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público—1 vez.—( IN2024840736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veintidós vuelto, del tomo ocho, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Miniaturas de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la administración de la sociedad siendo administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, en los puestos de presidente, secretario y tesorero, y que permanecerán en sus cargos durante todo el plazo social.—Ciudad de Santa Cruz, a las catorce horas del día dos del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840743 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Rancho Río Perlas S. A., se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público—1 vez.—( IN2024840744 ).

Que, mediante escrituras de las 8 horas del 09 de enero y 8 horas de hoy, se constituyeron Helping Hearts S. A., y calle Altavista 207 S.A., capital suscrito y pagado en colones, domicilios San José, y Heredia, representación presidente.—San José, 23 de enero del 2024.—Alexander Chacón Porras, Notario Público—1 vez.—( IN2024840745 ).

En escritura N° 151, de las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Dapec Ltda., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de un gerente.—San José, 06 de febrero de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840746 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de House of The Sun Palm Tree S. A., cédula 3-101-421314, otorgada mediante escritura número 201 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 5 de febrero de 2024.—Licda. Mariana Herrera Ugarte. Cel. 8846-8145, Notaria—1 vez.—( IN2024840750 ).

A las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Lubricentro Santa María HA S.A. Se reforma cláusula primera del nombre para que ahora se denomine Security Tech Germany S.A., y se nombra fiscal.—Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2024840753 ).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo quinto, a las nueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuatro, acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada Health Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil doce, mediante la cual se acuerda Primero: a) Se modifica y actualiza el domicilio social, para que en adelante se tenga como Domicilio social: San José, San José, Pavas, Urbanización Geroma, calle noventa y dos A, Casa Labor Law Corp. b) Se modifica y actualiza la representación de la sociedad para que en adelante se tenga como: La sociedad será administrada por dos gerentes, denominados gerente uno y gerente dos, ambos ostentando en forma separada la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. c) Se nombra a partir del treinta de enero de dos mil veinticuatro como gerente dos y por el resto del plazo social al señor Jorge Andrey Lobo Castellón, mayor, costarricense, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número siete-cero doscientos quince-cero cuatrocientos quince, vecino de Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría, casa ciento diecisiete, quien estando presente en este acto acepta su cargo; d) Se revoca el poder generalísimo con responsabilidad limitada hasta un monto máximo de trecientos mil dólares otorgado al señor Jorge Lobo Castellón, mayor de edad costarricense, Gerente de Negocios, con cédula de identidad número siete-doscientos quince-cuatrocientos quince, con domicilio en Heredia, San Pablo, del puente Bermúdez ciento cincuenta metros al este, casa dos plantas, inscrito en el Registro Mercantil bajo citas dos cero dos uno-seis nueve siete dos ocho ocho-uno-dos de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno.—San José, a las diez horas del día seis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Medrano Steele, Notario Público—1 vez.—( IN2024840756 ).

Mareas & Arenas DDOS SRL, cédula jurídica 3-102-794259, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 12:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Lleras Barrantes.—1 vez.—( IN2024840757 ).

Ante esta notaria se modificó la cláusula décimo novena de la sociedad Alvarenga Barragán Flor, Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero de 2024.—Lic. Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2024840762 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas, del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Perla Puntarenense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro, en la que se acuerda reformar sus cláusulas de representación legal y su Junta Directiva.—San José, seis de febrero de dos mil veinticuatro.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840767 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; el día 3 de julio de 2023, a las 8 horas, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Carasol de Venecia S.A., donde se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840773 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y dos, visible al folio 180 vuelto, del tomo 17, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Aipaes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cero nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número novena del pacto constitutivo, a fin de la representación de los apoderados generalísimos quien actuara conjunta o separadamente.—Siquirres, doce horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840774 ).

Por escritura 130-12, de las 9:30 horas del 4-2-24, visible al folio 176 vuelto al 177 frente del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se reformó el domicilio de Inmozuchin Limitada, cédula N° 3-102-172658.—San José, 05 febrero 2024.—José Bernardo Soto Calderón Notario. Cédula 205390957. Carné 11564—1 vez.—( IN2024840775 ).

Por escritura número 156 de las 9:00 horas del día 5 de febrero del año 2024, otorgada en la notaría que se dirá, el señor, Elmer Vega Salas quien fungía como de presidente de la sociedad con domicilio en Cartago denominada: Elfravesa & Asesores XXVIII S.A., cédula jurídica 3-101-484909 solicita cese de disolución y reinscripción de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2024840778 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° GD-006-2023.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 13:45 horas del 19 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en el periodo del 01 al 30 de noviembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar la justificación correspondiente, sumando un tal de 20 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema Intranet, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14  incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Nº38400-JP;  48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo GD-006-2023, mismo que consta de 37 folios de prueba documental,  el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que 1  se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Vanessa  González Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 487811.—( IN2024839821 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Daniel Montero Gutiérrez, cédula  de identidad 1-1111-0251, indicando que: I).-Constató que se inscribió traspaso del vehículo de su propiedad matrícula CL-325688, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, numero de chasis y V1N: 8AJKB3CD0M1627296, año fabricación 2021, color blanco, bajo la escritura número 219, visible al folio 163 frente, del tomo 15, del protocolo de la Notaria Sandra Lucrecia Araya Vega, otorgada el 04 de mayo de 2023, bajo las citas de presentación tomo 2023, asiento 324097, de fecha de presentación 22 de mayo de 2023. II).-Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor Cesar Antonio Barrientos Blanco, cédula de identidad 2-0744-0557, quien adquirió según el documento que consta presentado bajo las citas de presentación tomo 2023, asiento 432289, de parte del señor Samuel Núñez Chaves, cédula  de identidad 3-0526-0312, quien adquirió el vehículo mediante la escritura presentada bajo las citas tomo 2023, asiento 405985, sin que -como manifiesta el señor Montero Gutiérrez haya otorgado documento alguno. III).-En razón de lo expuesto por el señor Daniel Montero Gutiérrez, a raíz de las irregularidades, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial sumaria 23-001272-0345-PE, según consta en el expediente folios 03 al 08. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el automotor matrícula CL-325688. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Randall Elías Madriz Granados, Samuel Núñez Chaves Y Cesar Antonio Barrientos Blanco Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Exp. 389-2023.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024840670 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RE-0198-DGAU-2023.—Escazú, a las 8:56 horas, del 21 de setiembre del 2023.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica número 3-102-028716, ruta 602, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los servicios públicos.

EXPEDIENTE OT-189-2016

Único: Que mediante la resolución RE-0386-RGA-2022, de las 12:50 horas, del 9 de setiembre del 2022, la Reguladora General Adjunta, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte de Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica número 3-102-028716, ruta 602 descrita como: San José- Miramar, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda y como suplente a la por Dilma Araya Ordoñez.

Considerando:

 I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).

 III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

 IV.—Que mediante la resolución 0035-RIT-2016, publicada el 18 de marzo de 2016, en el Diario La Gaceta 55, Alcance número 45, esta Autoridad Reguladora aprobó las siguientes tarifas para la ruta 602:

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Por tanto;

SE RESUELVE:

 I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, prestador del servicio en la ruta 602, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan e intiman:

1.  Que el 26 de setiembre de 2016, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recibió la denuncia interpuesta por el señor Edgar Víquez Víquez, portador de la cédula de identidad número 9-0010-0425 en su condición presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Comercializadora Apolo M-Veintisiete-A S. A., ruta 626 y 627, cédula jurídica 3-101-445282, contra Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica 3-102-028716 por presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la ARESEP (folios 08 a 20).

2.  Que según el acta notarial número 173, emitida por el Notario Público Francisco Javier Martí Meneses, en la terminal municipal de buses de Miramar de Puntarenas, el 31 de agosto de 2016, a las 4:05 horas, la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica 3-102-012570, cobró una tarifa de ¢500 para el recorrido Miramar- Cruce de Barranca (folios 14 al 15).

3.  Que el 26 de setiembre de 2016, a las 9:10 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública frente a la entrada principal de San Ramón de Alajuela, la investigada le cobró una tarifa de ¢1000 (mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de San Ramón- San José (folio 21 al 23).

4.  Que el 26 de setiembre de 2016, a las 13:00 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública en el Cruce de Barranca frente a la soda El Cruce, en Barranca, la investigada le cobró una tarifa de ¢2000 (dos mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Cruce de Barranca- San Ramón (folio 21 al 23).

5.  Que el 27 de setiembre, a las 8:58 horas, en la parada en tránsito, sobre calle pública diagonal al restaurante Fory Racing en Palmares, la investigada le cobró una tarifa de ¢1000 (mil colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Palmares- San José (folio 24 al 26).

6.  Que el 28 de setiembre, a las 7:15 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢500 (quinientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Cruce a Barranca (folio 27 al 30).

7.  Que el 28 de setiembre, a las 12:18 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Esparza (folio 27 al 30).

8.  Que el 29 de setiembre, a las 9:00 horas, en la parada en tránsito sobre calle pública frente al gimnasio Olimpia sentido Palmares- Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢2250 (dos mil doscientos cincuenta colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Palmares- Miramar (folio 31 al 34).

9.  Que el 29 de setiembre, a las 12:08 horas, en la parada en terminal, sobre calle pública en Miramar, la investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Miramar- Esparza (folio 31 al 34).

10.  Que el 30 de setiembre, a las 9:43 horas, en la parada en tránsito frente al vivero La Sinbomba, en Esparza, la investigada le cobró una tarifa de ¢800 (ochocientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Esparza- Miramar (folio 31 al 34).

11.  Que el 30 de setiembre, a las 14:34 horas, en la parada en tránsito en el cruce de Barranca frente a la soda El Cruce, en Barranca, la investigada le cobró una tarifa de ¢500 (quinientos colones exactos), al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido entrada de Cruce de Barranca- Miramar (folio 31 al 34).

 II.—Hacer saber a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, prestador del servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús, en la ruta 602:

1)  Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el incisos a) del artículo 38 de la ley 7593: “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)”, pues presuntamente el 31 de agosto de 2016, para el recorrido Miramar- Cruce de Barranca, le cobró a al Notario Público, Francisco Javier Martí Meneses, una tarifa de ¢500 cuando la tarifa autorizada mediante la resolución 0035-RIT-2016, de las 13:30 horas, del 16 de marzo del 2016, vigente al momento del levantamiento del acta notarial para el recorrido Miramar- Cruce de Barranca era de ¢2235.

Asimismo, el 26 de setiembre de 2016, para los recorridos entrada a San Ramón a San José y Cruce de Barranca a San Ramón, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢1000 y de ¢2000, respetivamente, el 27 de setiembre de 2016, para el recorrido entrada a Palmares a San José, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢1000, para el 28 de setiembre de 2016, para los recorridos Miramar a Cruce de Barranca y Miramar a Esparza, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢500 y de ¢800, el 29 de setiembre de 2016, para los recorridos entrada a Palmares a Miramar y Miramar a Esparza, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢2250 y de ¢800 y para el 30 de setiembre de 2016, para los recorridos Esparza- Miramar y Cruce de Barranca a Miramar, le cobró al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una tarifa de ¢800 y de ¢500, cuando las tarifas autorizadas mediante la resolución 0035-RIT-2016, de las 13:30 horas, del 16 de marzo del 2016, vigente al momento de los hechos para el recorrido San José- Miramar era de ¢2235.

 2) Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

3)    Que de comprobarse la falta antes indicada, a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, cédula número 3-102-028716, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 17 de noviembre de 2014, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

4)  Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

5)  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos: 

 1. Oficio número 3644-DGAU-2016, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01). 

2.  Asignación de inspección (folio 02 al 03).

3.  Pliego tarifario (folio 04).

4.  Constancia número DACP- 2015-2837, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 05 al 06).

5.  Consulta de personas jurídicas (folio 07).

6.  Denuncia interpuesta por el señor Edgar Víquez Víquez (folios 08 al 20).

7.  Acta notarial número 173 (folios 14 al 15).

8.  Actas de inspección y fotografías, realizada por la Dirección General de Atención al Usuario el 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre de 2016 (folios 21 al 38).

9.  Fotografías de la inspección (folio 39).

10.  Constancia número DACP- 2016-3363, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 40 al 41).

11.     Denuncia por el señor Edgar Víquez Víquez (folios 42 al 48).

12.     Registro de consulta de la empresa Autotransportes Miramar, en el Sistema de consultas de la Aresep (folio 60).

13. Oficio número 2639- DGAU-2017, solicitud de certificación de personería jurídica (folio 61).

14.  Oficio número 2627-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 62).

15.  Certificación Registral de la empresa Autotransportes Miramar Limitada (folios 64 al 66).

16.  Informe número IN-0656-DGAU-2022, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 67 al 73).

17.  Memorando número ME-2014-DGAU-2022, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 74).

18.  Resolución RE-0386-RGA-2022, del despacho de la Reguladora General Adjunta (folios 75 al 81).

19.  Memorando número ME-0570-RGA-2022, del despacho de la Reguladora General Adjunta (folio 82).

20.  Constancia de notificación de la resolución RE-0386-RGA-2022 (folio 83).

21.  Resolución RE-0198-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 84 al 91).

6)  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

7)  Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 25 de octubre de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

8)  Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9)  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

10)  Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

11)  Que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director, y el segundo por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.  Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C. 082202310380.—Solicitud N° 488399.—( IN2024839965 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 015-2024 y DAM GDUS N° 621-2023 se le notifica a Park Slope Development S.R.L. 3-102-682126 representante Christian Lara Rojas identificación 1 845 197, en su calidad de propietario dueño del dominio que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2074888-2018 con matrícula 178912-000 y P-1623422-2012 con matrícula 178908-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Castro Hernández.—( IN2024840500 ).



[1]       Ley 9373 art. 7 “Protección de los ocupantes de las zonas clasificadas como especiales.

 

[2]       Muñoz D, “Gobierno promete entregar hasta 2500 concesiones anuales para que familias vivan y trabajen en franja fronteriza” https://semanariouniversidad.com/pais/go San José, Diario Semanario Universidad, versión digital