LA GACETA N° 25 DEL 9 DE FEBRERO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO, CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta N°
219, con fecha 13 de noviembre del año 2023, se publicó el proyecto de ley N.°
24.008, llamado ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943
Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958
Y SUS REFORMAS Y 224 A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y
SUS REFORMAS, en el cual por error involuntario en la primera página
se omitió el primer párrafo del título mencionado, por lo que debe decir: LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO QUINCENAL DE
LAS PENSIONES. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS
REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958
Y SUS REFORMAS Y 224 A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y
SUS REFORMAS. Además, posterior a LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA
DECRETA, donde dice: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY
CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22
DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA
LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE
SEPTIEMBRE DE 1958 Y SUS REFORMAS Y 224 A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY
N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C)
DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE
FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS, debe decir:
LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO DE PENSIÓN EN MODALIDAD DE PAGO MENSUAL CON
ADELANTO QUINCENAL PARA PERSONAS PENSIONADAS. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A
LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17
DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9
DE LA LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL
5 DE SEPTIEMBRE DE 1958 Y SUS REFORMAS Y 224 A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,
LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO
C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16
DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS. Es todo.
Departamento de Servicios Parlamentarios.—Sianny Villalobos
Argüello, Directora.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 489621.—( IN2024841067
).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO
Yo Marjorie
Hernández Mena, con cédula de identidad número 107280152, en mi calidad de
Alcalde Municipal y representante legal de la Municipalidad de Alvarado, cédula
jurídica 3014042079, hago la presente corrección a el alcance Nº246 publicado
en el diario oficial La Gaceta número 229 en fecha 11 de diciembre
del 2023, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, para lo cual se aclara que se
digitó erróneamente
el consecutivo de los artículos a partir del artículo 68, léase a partir del
articulo 68 consecutivamente hasta culminar con los artículos en el Reglamento.
Marjorie Hernández Mena, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024840886 ).
INMOBILIARIA MODELO IM S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
En La Gaceta N° 20 del viernes 02 de febrero
de 2024, página 85, se publicó aviso de Convocatoria donde por error se
indica, que la fecha de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria
será el sábado 17 de febrero de 2024, siendo lo correcto: el sábado 09
de marzo de 2024, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria y a las 11:00 a.m.,
en segunda convocatoria. Se aclara que, el informe general de estado de
la sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los
socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los
Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio
Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a
partir del 04 de marzo del 2024, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a
12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria al ser las 10:00 a.m. del día 09 de marzo del
2024, si, al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones
con derecho a participar en la asamblea, según el artículo N° 170 del Código de Comercio.
En lo demás se deja incólume la convocatoria publicada. Es todo.—Firmamos en Cartago, el día 05 de febrero de 2024.—Gerardo Meza
Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2024840996 ). 3 v. 1.
N° 003-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley
General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°—Que, el Viceministerio de Transportes
y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades
principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los
medios de transporte.
2°—Que, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio,
propulsarla modernización e innovación del transporte público, con la
implementación del Sistema de Pago Electrónico SINPE-TP, en el cual se
establece como una tarea para el gobierno central.
3°—Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación de la
División de Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al
señor Viceministro, a la visita Técnica y Taller de Capacitación en Corea del
Sur 2024, cuyo objetivo es intercambiar experiencias entre los principales
actores y lideres del sector transporte en el marco de los avances realizados
por el Gobierno de Costa Rica en materia de modernización e innovación del
transporte público, impulsados por la implementación del Sistema de Pago
Electrónico SINPE-TP, la visita tendrá lugar en Seúl, Corea del Sur y la
logística del evento se encuentra a cargo el Instituto Coreano de Transportes
(Korea Transport Institute). En este contexto, dada su amplia experiencia,
participación y conocimientos en el tema. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Lic. Carlos A. Ávila
Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de
Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación de la División de
Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que asista a la
visita Técnica y Taller de Capacitación en Corea del Sur 2024, que se celebrará en Seúl, Corea
del Sur, los días 26, 27, 28, 29 de febrero y 01 de marzo del año en curso.
No se omite manifestar que el Lic. Ávila Arquín estará viajando a Seúl, Corea
del Sur, del 23 de febrero y regresará al país el 04 de marzo del
presente año.
Artículo 2°—Que, los gastos del señor Ávila Arquín, a Seúl, Corea del Sur, por
concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta en clase económica, serán cubiertos
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°—Que, los gastos del señor Ávila Arquín, a de Seúl, Corea
del Sur, por concepto de hospedaje, transporte interno durante el viaje y
comida, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 4°—Que durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera
del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 23
de febrero al 04 de marzo de 2024, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.
Artículo 5°—Rige a partir de las 00:01 horas del 23 de febrero de 2024.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 16 días del mes de
enero de 2024.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
46000844000.—Solicitud N° 2024-001.—( IN2024840958 ).
N° MS-DM-MF-5302-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD A. Í.
En uso de las
facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la
Ley N° 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973, “Ley General de Salud”;
ACUERDAN:
Artículo 1.—Designar a las
personas que se indican en el siguiente cuadro, empleados del Laboratorio
Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos (CEQUIATEC)
de la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), con cédula de persona
jurídica NO 3-006-087315, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud
únicamente para tomar muestras en comercios, bodegas, distribuidora,
fabricantes e importadoras de productos de interés sanitario:
|
Nombre |
Número Identificación |
1 |
Federico Masis Meléndez |
1-1083-0680 |
2 |
Diana Robles Chaves |
1-1356-0705 |
3 |
Josué Valladares Álvarez |
3-0478-0720 |
4 |
Andrea Quesada González |
1-1035-0343 |
5 |
Junior Alejandro Córdoba Campos |
3-0406-0371 |
6 |
Giovanni Conejo Herrera |
3-0412-0078 |
7 |
María del Carmen Serrano Solano |
3-0397-0776 |
8 |
Alejandra Mata Mata |
1-1757-0703 |
9 |
Hazel Andrey Caballero Chavarría |
6-0379-0193 |
10 |
Yohanna Valerio Rosales |
2-0700-0761 |
11 |
Alex Bogantes Salas |
2-0714-0640 |
12 |
Pamela Zamora Amstein |
115200108505 |
13 |
Sharon Vargas Acuña |
2-0709-0034 |
14 |
Andrea Araya Ulloa |
3-0448-0482 |
15 |
Adrián Flores Cantillo |
1-1404-0562 |
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-12890018 del 08 de
enero de 2018, publicado en La Gaceta N° 91 del 24 de mayo de
2018.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del
año dos mil veintitrés. Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dr. Mario Urcuyo Solórzano, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O.C. N°
100008-00.— Solicitud N° 22152.—( IN2024840992 ).
N° MS-DM-MGG-5639-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
Considerando;
1º—Que el artículo 21 de la Ley N° 54 12, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud” refiere: “El Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) es un órgano con desconcentración mínima, adscrito al
Ministerio de Salud, con personalidad jurídica instrumental para administrar
los fondos, suscribir contratos,convenios de cooperación o transferencia de
recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados; nacionales o
extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su
finalidad material y de conformidad con la presente Ley. El IAFA tendrá
competencia en todo el territorio nacional.
2º—Que el artículo 23 de la citada Ley refiere que: “El IAFA
será dirigido por la Junta Directiva, que estará integrada por un presidente,
un secretario, un tesorero y cuatro vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo,
mediante el Ministerio de Salud. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán
ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales. La Junta será conformada al
menos por un profesional especialista en el campo de la salud mental, uno de
las ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración Pública.”
3º—Que el cargo de especialista en Ciencias Sociales, lo ostenta el
Licenciado José Miguel Gómez Chavarría, cédula de identidad N°
1-1184-0684, nombrado miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) hasta el 07 de mayo de 2024, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° MS-DM-FP-4762-2023 de fecha 01 de junio de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de junio de 2023,
Alcance N° 110, mismo que se encuentra vigente.
4º—Que las personas aquí propuestas para
integrar la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), cumplen con los requisitos legales para
su nombramiento.
5º—Que los integrantes de la Junta Directiva del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), serán nombrados por un periodo de dos
años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales, de conformidad
al artículo 23 de la Ley N0 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas:
1) Mario Alberto Urcuyo Solórzano,
cédula de identidad N°
6-0295-0994.
2) Cristiam Alberto Barquero
Gamboa, cédula de identidad N° 2-0646-0387, especialista
en Administración Pública.
3) Yeiner Gutiérrez Soto,
cédula de identidad N° 1-1370-0669.
4) Ivannia María Fallas
Valencia, cédula de identidad N 0 1-1341-021 1.
5) Karol de los Ángeles Blanco
Rojas, cédula de identidad N0 1-0989-0814, especialista en Salud Mental.
6) Karol
Cristina Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1298-0014,
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y hasta por un periodo legal de dos años.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dra. Mary Munive Angermüller,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22151.—( IN2024840994
).
N° 0009-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 0226-2004 de fecha 23 de abril de 2004, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 112 del 09 de junio del 2004;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 572-2009 de
fecha 20 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
221 del 13 de noviembre de 2009; a la empresa Telefónica de
Promociones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como
empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 27 de octubre, 14, 24 y 27 de
noviembre de 2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Telefónica de Promociones de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296, solicitó la renuncia al
Régimen de Zonas Francas, aduciendo, en síntesis, lo siguiente: “(…)
Telefónica de Promociones de San José (“la Compañía”), desde inicios del 2014,
derivado de un plan de disminución de operación en Costa Rica de un socio
comercial, tuvo que cesar las actividades económicas en el país ya que no le
era financieramente aceptable la opción de continuar operando. En virtud de lo
anterior, desde el 2014, la Compañía no tiene operaciones en Costa Rica; en
consecuencia, no tiene empleados contratados, no presta servicios locales o
hacia el exterior y no tiene gastos asociados (…) Esta decisión se fundamenta
en el hecho de que, a nivel financiero, la empresa se encuentra en una posición
insostenible para continuar operaciones en el país. Las circunstancias que ha
llevado a esta acción son el resultado de un plan de reducción de actividades
de uno de nuestros socios comerciales, lo que nos ha llevado a una disminución
significativa en nuestras operaciones. Esto, a su vez, ha hecho que sea
económicamente inviable seguir operando en Costa Rica. Dadas estas limitaciones
financieras, la empresa ha buscado cumplir con todas las regulaciones y
requerimientos pertinentes y, en consecuencia, se formaliza la renuncia.”
III.—Que de conformidad con los artículos
53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con
los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Telefónica de Promociones de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-277296, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 304-2023, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a
fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia
presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa Telefónica de
Promociones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de
fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de
setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Telefónica de Promociones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296.
2º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del
año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024840867 ).
R-001-2024-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del ocho de enero del
dos mil veinticuatro. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera
de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Balsa,
localizado en los distritos de Balsa, San Lorenzo, Florencia, de los cantones
de San Ramón y de San Carlos, de la provincia de Alajuela, a nombre de la
sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla
Herrera Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877.
Expediente Minero N° 2018-CDP-PRI-096.
Resultando:
1º—Que consta
solicitud de concesión en cauce de dominio público a nombre de la sociedad
Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla
Herrera Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877, a
ubicarse en el Río Balsa, en los distritos de Balsa, San Lorenzo/Florencia, de
los cantones de San Ramón/San Carlos, de la provincia de Alajuela.
2º—Que
mediante memorando N° DGM-CMRHN-185-2022, del día 08 de
noviembre del 2022, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición
de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y
Minas, denominado Evaluación del Estudio de Factibilidad Técnico / Programa de Explotación,
fueron emitidas las recomendaciones de otorgamiento para la eventual concesión
de extracción en Cauce de Dominio Público, del Río Balsa.
3º—Que
mediante memorando N° DGM-TOP-O-206-2023, del día 26 de
junio del 2023, suscrito por el Ingeniero Topógrafo de la Dirección de Geología
y Minas, se dio por aprobado el plano topográfico aportado.
4º—Que mediante oficio N° DA-1021-2023, del
día 12 de mayo del 2023, de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:
“…Por lo tanto,
se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de
materiales del río Balsa con las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente prohibido
extraer material del piso firme y de los
márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección
transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se presenten
represamientos.
3. Queda
totalmente prohibido la desviación del cauce…”
5º—Que una vez
comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de
otorgamiento de concesión, se tiene que mediante memorando N° DGM-RNM-799-2023,
del día 28 de julio del 2023, el Registro Nacional Minero, solicitó proceder a
la confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente, por lo que
mediante la resolución N° 572-2023 de las doce horas exactas, del día 28 de
julio del 2023, notificada a la solicitante en fecha 31 de julio del 2023, se
emplazó a la misma para que procediese con las publicaciones del edicto y
aportase copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de la
Garantía Ambiental fijada por la SETENA.
6º—Que el edicto de ley fue publicado con
las siguientes características:
En expediente 2018-CDP-PRI-096, Quebrador San
Carlos S.A., cédula
jurídica N° 3-101-053031, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del
Río Balsa, en San Ramón/San Carlos, Alajuela.
Ubicación
cartográfica:
Entre las
coordenadas CRTM05:
Coordenadas
límite aguas abajo: 443173.06E 1144837.55N y 443196.69E 1144835.90N
Coordenadas
límite aguas arriba: 443018.42E 1143015.00N y 442921.00E 1143015.00N
Longitud
promedio: 1979.31m
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-096
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero. San José, a las diez horas trece minutos del veintiuno de
julio del dos mil veintitrés.
7º—Que en
documento suscrito el día 22 de agosto del 2023, la sociedad solicitante
informó al expediente que los edictos fueron publicados en el Diario Oficial La
Gaceta N° 148, del 16 de agosto del 2023 y N° 152 del
22 de agosto del 2023, en cuya página 15 y página 24 respectivamente, tal y
como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la
respectiva recomendación
de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
8º—Que de conformidad con el artículo 103 del Código
de Minería y el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, de
previo a emitir el expediente en recomendación, la Dirección de Geología
y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la
Garantía Ambiental, según el monto señalado por la SETENA, por lo que de
conformidad con el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, una
vez otorgada la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha
garantía y aportar al expediente administrativo el recibo correspondiente,
antes del inicio de las labores extractivas.
9º—Que la sociedad Quebrador San Carlos
Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.
10.—Que mediante oficio N°
DGM-RNM-1049-2023 del día 03 de octubre del 2023, fue remitida al Despacho
Ministerial la recomendación de otorgamiento de título minero; no obstante, por
oficio DAJ-1252-2023 del día 01 de noviembre4 del 2023, el Despacho Ministerial
hizo devolución del trámite, dado que no se evidenciaba en el expediente lo
relacionado con:
1). Si el Área se
encuentra dentro o fuera de Áreas Silvestres Protegidas, el cual es un
requisito dispuesto en el anterior Reglamento como en vigente Reglamento al
Código de Minería. 2). No se indica la resolución de la Viabilidad Ambiental
del Proyecto, el cual es un requisito indispensable del Procedimiento y
necesario de señalarlo en la recomendación al Poder Ejecutivo.
11.—Que por lo
anterior, mediante resolución N° 896-2023 del día 06 de noviembre del 2023, la
Dirección de Geología y Minas, emplazó a la representante legal de la sociedad
solicitante, para que aportase al expediente en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del siguiente día hábil a la notificación de dicho acto, su
certificación del SINAC, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por la cual
se certifique que el área solicitada en concesión se encuentra fuera de
cualquier régimen de protección.
12.—Que el día 23 de noviembre de 20232,
fue aportada al expediente la certificación N° AH04-CP-464-2023
AH04-CP-002-2022 (EMPCDP) suscrita por la Directora a. í. del Área de
Conservación Arenal Huetar Norte, que indica:
(…) se ha
determinado con base a la Ubicación Geográfica a Nombre de: Quebrador San
Carlos S. A. (Propietario) / Quebrador San Carlos S. A. (Concesionario), Cédula
jurídica: 3-101-053031.
Expediente
Minero N°: 2018-CDP-PRI-096 y D1-0665-2019 SETENA. Según
Coordenadas CRTM05: Pto. Medio Nº: 1144002 Norte / 443116 Este. Coordenadas
CRTM05 Iniciales (Aguas Arriba) 1143015 N / 442921 E y 1143015 N / 443018 E y
Coordenadas Finales (Aguas Abajo) 1144837 N / 443173 E y 1144835 N / 443196 E.
Que este describe el Cauce del: Río Balsa. Se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas
administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía.
13.—Que para el
presente expediente, consta otorgada y aportada al expediente, la resolución N°
1269-2022 SETENA, de las 10 horas quince minutos del día 27 de julio del 2022,
por la cual se le otorgó la viabilidad ambiental al proyecto ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
14.—Que en acatamiento a la directriz
DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la
Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y
Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente
expediente N° 2018-CDP-PRI-096, el mismo reúne todos los requisitos del
ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web
correspondientes, verificando que la sociedad solicitante se encuentra inscrita
como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como
contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las
verificaciones realizadas a los portales de ambas entidades el día 11 de
diciembre del 2023.
15.—Que en acatamiento de la
Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la
Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y
Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente
minero N° 2017-CDP-PRI-048, reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y
Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para
realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6° incisos 7) y 8° del Reglamento al Código
de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones
de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
III.—Que en cuanto
a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la
reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en
cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de
manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de
treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio
de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido
con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para
solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad
ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el
reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del
título en el Registro Nacional Minero.
IV.—Que el
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del
Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo
siguiente:
“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento
del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los
informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de
exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de
explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de
vigencia.
c) Nombre de
los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión
del área a otorgar.
g) Directrices
técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE,
en cuanto a aspectos técnicos…”
V.—El artículo 28
del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:
“…Artículo
28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM
podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales…”
VI.—Que al haberse
cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-1314-2023,
de fecha 11 de diciembre del 2023, recomendó otorgar la concesión de
extracción de materiales en el cauce de dominio público en el Río Balsa, a
favor de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla
Herrera Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877, por un
plazo de 10 años.
VII.—Que la sociedad Quebrador San Carlos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, para mantener
su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHN-185-2022,
del día 08 de noviembre del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya,
en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la
Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:
“…Recomendaciones
de otorgamiento
Durante el plazo
de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las
siguientes recomendaciones:
1. La
Concesión minera se ubica entre los distritos de San Lorenzo (14) y Florencia
(02), en los cantones de San Ramón (02) y San Carlos (10), respectivamente.
Ambos de la provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta
desde la margen izquierda en el poblado de San Lorenzo.
2. La
concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Balsa de
aproximadamente 1980 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05
442921E/1143015N – 443018E/1143015N y 443173E/1144837N – 443196E/1144835N,
limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica
Fortuna, a escala 1:50 000 del IGNCR.
3. El
material a explotar es arena, lastre y bloques.
4. El
plazo recomendado para el expediente N°2018-CDP-PRI-096 es por 10 años (léase
Diez años). Con una tasa de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta mil
metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según
aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
5. El
horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de
lunes a sábado de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. No se permiten labores de
extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados
declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
6. La metodología de trabajo aprobada consistirá en
la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material
podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
7. Se
dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de
aguas arriba hacia aguas abajo y denominados como BLOQUE A, para referirse a la
sección que se extiende desde el lindero superior en la sección 0+000 hasta la
sección 0+700, El BLOQUE B se extendería entre las secciones 0+700 y 1+300 y El
BLOQUE C, se extendería desde la sección 1+300, hasta el lindero inferior en la
sección 1+980.
8. Se
contará inicialmente con 2 accesos al cauce, ambos
desde la margen izquierda y de carácter privado, sobre el inmueble plano
catastrado A-1555858-2012, matrícula 2-262867-000. El acceso N° 1
ubicado entre los vértices 13-14, en las coordenadas CRTM05 443067E/1143570N.
El acceso N° 2 ubicado entre los vértices 19-20, en las
coordenadas CRTM05 443084E/1144038N.
9. En
cuanto al acceso Nº3, ubicado entre los vértices 26-27, sobre el inmueble plano
catastrado A-2171218-2019, matrícula
2-585966-000, su autorización quedará supeditada a la posibilidad de
habilitación de la rampa de acceso sin afectar el bosque ripario. Una vez
seleccionado el sitio, se deberá presentar ante esta Dirección la respectiva
solicitud de acceso.
10. Referente
al acceso superior, indicado en el levantamiento topográfico, entre los
vértices 8-9 y de carácter público. Vista la certificación municipal y
realizada la inspección de campo, se concluye que el mismo no presenta
colindancia con el cauce, por lo que, en las condiciones evaluadas, no se
autoriza su utilización.
11. Para la
utilización del acceso indicado en el levantamiento topográfico, sobre la
margen derecha, entre los vértices 46-47, el desarrollador deberá completar el
respectivo trámite ante esta Dirección.
12. Se
contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución
de materiales, ubicado en el inmueble plano catastrado plano catastrado
A-1555858-2012, matrícula 2-262867-000.
13. La
habilitación de los accesos citados en el punto N°9, será responsabilidad del
concesionario. Por lo cual, en caso de ser necesaria la tala o corta de árboles
para su habilitación, se deberá contar con los permisos respectivos.
14. Se debe
respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados
desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción
de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.
15. Los
bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como
medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce.
Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la
Ley de Aguas.
16. Se
restringen las labores de extracción sobre las barras aluviales laterales y
centrales del cauce, con presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se
deberá mantener un retiro de al menos 5 metros, contabilizados desde su
lindero. Las labores de extracción autorizadas, no deberán promover o facilitar
el socavamiento de las barras aluviales con presencia de vegetación arbórea.
17. La
maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo
de materiales desde la fuente hasta el patio de maniobras será la siguiente: 1
Excavadora con capacidad de trabajo de 30 ton, tipo Caterpillar 322CL o
similar, 3 vagonetas rígidas con capacidad de góndola de 12m3 y 2
trailetas con capacidad de góndola de 24m3.
18. En patios
de acopio y procesado de materiales se
dispondrá del siguiente equipo: 2 cargadores frontales con capacidad de balde
de 3m3, tipo Caterpillar 950F o similar, 1 alimentador de rejilla
vibratoria, marca TRIO, modelo TF9620Y de 1100x6000mm, con capacidad de
400Tn/hora, 1 quebrador primario de mandíbula, marca TRIO, modelo CT3042 de
750x1060mm, con capacidad de 190 Tn/hora, 1 Criba vibratoria, marca TRIO,
modelo TTH6203H de 6x20 pies, con capacidad de 400 Tn/hora, 1 quebrador secundario
rotatorio, tipo cono, marca TRIO, modelo TC51 de 4 ¼, con capacidad de 140
Tn/hora, 1 separador de arena o tornillo sin fin, marca TRIO, modelo TSW 3625
de 7620x915mm, con capacidad de 100Tn/hora, conveyers o fajas transportadoras.
19. El
proyecto minero deberá mantener operativo un sistema de riego u otro sistema
definido técnicamente, para el control de partículas en suspensión en aire o
polvo, tanto en el sistema de procesado como el plantel en general.
20. En caso
de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado,
lavado o riego, se deberá contar con los permisos respectivos.
21. En caso de requerir de un tanque de
autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas
concesiones y permisos.
22. En caso
de necesitar la conformación de un sitio de taller o sitio destinado al manejo,
carga o descarga de aceites o hidrocarburos, se deberá contar con los diseños
ingenieriles y permisos respectivos.
23. En caso
de instalación de estructuras o sistemas de tratamiento de aguas negras, grises
u otras, que requieran un estudio geotécnico previo, este deberá ser aportado
al expediente administrativo respectivo, custodiado por el Registro Nacional
Minero.
24. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia
simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado.
25. Dentro
del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.
26. Se
prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La
comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse
en el área designada para esta labor.
27. Se
autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No
obstante, su extensión no deberá superar los 500m lineales y su ancho no deberá
comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
28. Todo
espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá
superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos
respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá
sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).
29. El
otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al
desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o
privadas colindantes al cauce.
30. El
otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al
desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro
del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque
ripario presente.
31. La
concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación,
la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta
Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el
Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS).
32. No se
autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la
extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben
acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
33. En caso de alguna variación en los accesos,
maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la
DGM para su respectiva valoración y aprobación.
34. Las
actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de
protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tomas de agua
concesionadas, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada,
que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
35. En forma
anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento al Código de Minería. La topografía, las secciones transversales
y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente
con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al
ángulo de estabilidad del cauce.
36. En el
sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para
dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades,
registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores,
registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene
aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del
Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
sus prórrogas.
37. Se debe
respetar el área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así
como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta
Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben
realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
38. El área
otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben
estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario es responsable por el
cumplimiento del Cierre Técnico de su
respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino
de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de
Cierre Técnico…”
VIII.—Que la
sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-053031, en su condición de concesionaria del expediente N°
2018-CDP-PRI-096, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas en el Considerando
sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de
concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
IX.—Que al haberse cumplido con los
requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de
otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de
Dominio Público, del Río Balsa, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, representada
en este acto por la señora Karla Herrera Masís, portadora de la cédula de
identidad número 1-0848-0877, por un plazo de 10 años.
X.—Que la sociedad concesionaria, queda
sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 67 y 68 del
Reglamento al Código de Minería.
XI.—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum número DGM-RNM-1314-2023,
de fecha 11 de diciembre del 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-185-2022,
del día 08 de noviembre del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya,
en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la
Dirección de Geología y Minas, que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo N° 2018-CDP-PRI-096, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales
en el cauce de dominio público del Río Balsa, por un período de diez (10) años,
a favor de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-053031. En este sentido, el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la
Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos
de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos
expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con
la Dirección de Geología y Minas.
XII.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Quebrador
San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, lo
anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen,
limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia
ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos
que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como
referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este
principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado
de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince
horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
XIII.—Que mediante memorándum DGM-RNM-1314-2023, de fecha 11 de diciembre del 2023, el
Director General a. í. de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo
siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de setiembre del 2020, denominada
Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que,
revisado el presente documento del expediente
minero N° 2018-CDP-PRI-096, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno
para su otorgamiento…”
XIV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil
veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre del 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N°
185 del fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 28 y 44 del Decreto
Ejecutivo N° 43443-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de
la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla Herrera Masís,
portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877, concesión de explotación de
materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Balsa, localizado entre los
distritos de Balsa, San Lorenzo/Florencia, de los cantones de San Ramón/San
Carlos, de la provincia de Alajuela, por un plazo de vigencia de 10 años, con
una tasa de extracción anual de 60 000 metros cúbicos (léase cincuenta mil
metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según
aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas.
2º—Los materiales a extraer son: arena,
lastre y bloques. según el oficio DGM-CMRHN-185-2022, del día 08 de
noviembre del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición
de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y
Minas.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el
oficio DGM-CMRHN-185-2022, del día 08 de noviembre del 2022, suscrito
por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la
Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el Considerando
sétimo de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al
efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y
la Dirección de Geología y Minas.
4º—Que la sociedad concesionaria, queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso
contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5º—El Geólogo o
Geóloga Regente del proyecto, deberá llevar una
bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de
extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las
anotaciones de las visitas de control que realizará el Geólogo Maikol Rojas
Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la
Dirección de Geología y Minas.
6º—La sociedad concesionaria, deberá de
proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la
concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y
Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de
Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo, y en atención al artículo 85 del
mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la
inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional
Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el
artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los
recibos correspondientes en la Dirección de Geología y Minas, de lo contrario
la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la
concesión.
7º—Se instruye al Registro Nacional Minero
de la Dirección de Geología y Minas, para que
proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley N°
6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información
pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
8º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la
presente resolución, a la señora Karla Herrera Masís, al correo
electrónico: info@grupohym.com.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2024840760 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-050-2024.—El señor
Freddy Piedra Mena, número de cédula
1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio
Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo:
Pulverizador Hidráulico Centrífugo Manual, marca: Pulmic, modelo: Pulmic Fénix, capacidad: 10
litros, cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL. (España).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
12:30 horas del 30 de enero del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024840054 ).
AE-REG-051-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005,
en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Manual
de Presión Retenida Marca: Pulmic, Modelo: Pulmic Raptor 16 control, Capacidad:
16 litros, cuyo Fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL., (España). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 30 de enero del
2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas.—( IN2024840055 ).
AE-REG-052-2024.—El
señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante
Legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos. Tipo: Pulverizador Hidráulico Manual de Presión Retenida. Marca:
PULMIC, modelo: Pulmic Raptor 20 Classic. Capacidad: 20 litros, cuyo fabricante
es: Sanz Hermanos Valencia S. L. (España). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024840056 ).
AE-REG-E-35/2017.—El
señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de
Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Eléctrico, marca: Pulmic, modelo: Pulmic Pegasus 15, capacidad: 15 litros,
cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL. (España). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 30 de enero del
2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840057 ).
AE-REG-0083-2024.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Famoxadona 96
TC, compuesto a base de famoxadona. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 02 de febrero del
2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024840484 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-054-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado,
número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía
Químicas Unidas Ltda.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Fumigadora, marca:
Royal Condor, modelo: La Pila, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es:
Producciones General S. A. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024840850 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-133-2024.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350
mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: FORMISAN, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los
siguientes ingredientes: ácido fosfórico 30%, tensoactivos no iónicos 10% y las
siguientes indicaciones: detergente ácido para limpieza de instalaciones
pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 02 de
febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840899 ).
DMV-RGI-R-149-2024 El(La) señor(a) Natalia
Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de
regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio en 100
mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada. Heredia,
Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Pirampet Perros Grandes, fabricado por Farbiopharma
S.A., de Ecuador, con los principios activos: oxantel pamoato 26.25 g/100 g,
pirantel pamoato 25.2 g/100 g, praziquantel 14 g/100 g y las indicaciones
terapéuticas: desparasitante de amplio espectro para perros grandes. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 15 horas del día 5 de
febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840909 ).
DMV-RGI-R-148-2024.—El
señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro
Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio, av. 42, calles 130
y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Bovimune Protector L5, fabricado por Diamond Animal Health Inc., de Estados
Unidos, para Lapisa S.A. de C.V., con los agentes biológicos: cada 2 ml
contiene IBR 15.8*106.4 TCID50, BVD tipo I 7.9*104.9
FAID50, BVD tipo II 12.6*104.8 FAID50, PI3
25*106.0 TCID50, BRSV 32*104.2 TCID50,
L. canicola 0.5*108, Leptospira grippotyphosa 5x109
organismos , Leptospira hardjo 5x109 Organismos , Leptospira icteroheaemorrhagiae 0.5x108 Organismos,
Leptospira Pomona 2.5x108 Organismos, y las indicaciones
terapéuticas: para la prevención de infecciones causadas por los virus de la
Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, Diarrea Viral Bovina tipos I y II, Virus
Respiratorio Sincitial Bovino y Parainfluenza 3 así como infecciones causadas por los
serotipos mencionados de
leptospira en vacas. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 5 de
febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata—1 vez.—( IN2024840918 ).
DMV-RGI-R-137-2024.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad N° 8-0109-0682, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m. oeste
del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Giardia Ag Test, fabricado por Bioguard Corporation,
de Taiwán, con la composición y componentes: placa para detección de antígeno
de Giardia spp. y las instrucciones de uso: usar una muestra de heces de perro
o gato para obtener los resultados según las instrucciones del fabricante. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024840920 ).
DMV-RGI-R-135-2024.—La señora
Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número
N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste
del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Anaplasma Ab/E.canis Ab Combo Test, fabricado por
Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: prueba para
detección de anticuerpos contra anaplasma, ehrlichia y las instrucciones de
uso: utilice una muestra de sangre de perro para emplear la prueba según las
instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 2 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024840927 ).
DMV-RGI-R-136-2024.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación De Registros
Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: CPV Ag/CCV Ag Combo Test, fabricado por Bioguard
Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: componentes para
detección de coronavirus y parvovirus canino y las instrucciones de uso:
emplear una muestra heces de perro según las instrucciones del fabricante para
obtener el resultado. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8
horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024840930 ).
DMV-RGI-R-138-2024.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
Y C S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CPV Ag Test,
fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y
componentes: placa para detección de parvovirus canino y las instrucciones de uso:
emplear una muestra de heces de perro para aplicar la prueba según las
instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 5 de febrero del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024840932 ).
DMV-RGI-R-145-2024.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette
Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Beviplex
Fuerte, fabricado por Bimeda Brasil, S.A., de Brasil, con los principios
activos: nicotinamida 7.5 g/100 ml, riboflavina (Vit.B2) 0.2 g/100 ml, pantenol
0.25 g/100 ml, tiamina 5 g/100 ml, piridoxina 0.6 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: suplemento vitamínico de uso veterinario. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora—1 vez.—( IN2024840951 ).
DMV-RGI-R-134-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de
identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VLabs 3DX,
fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y
componentes: antígenos para detección de parvovirus canino, coronavirus canino
y Giardia spp. y las instrucciones de uso: emplear una muestra de heces de
perro y usar la prueba según instrucciones del fabricante. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 2 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora—1 vez.—( IN2024840957 ).
DMV-RGI-R-146-2024.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350
mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Hydra Groomers Odor Neutralizing Shampoo, fabricado por CEQ Especialidades
Químicas Ltda, de Brasil, con los siguientes ingredientes: agua 56,425%,
sulfato sódico de laureth 27%, fragancia 1.4% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
A las 10 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024841011 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 64-2023 de las 08:00 horas
del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución MTSS-JPIG-RG-79-2023 de las 08:25 horas del 03 de octubre
del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre
del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
Traspaso de Pensión de Guerra a Quilina Zamora Gamboa c.c. María, cédula de
identidad Nº 2-0230-0242, a partir del día 13 de junio del 2023; por la suma de
setenta mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos
(¢70.145.75), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2024840853 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de
las marcas solo en La Gaceta en formato PDF
Solicitud Nº
2023-0010057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Kronenbourg Sas con domicilio en Boulevard De L’europe,
67210 Obernai, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas;
cervezas sin alcohol; aguas minerales y gaseadas; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas; sidras; bebidas tipo seltzer dura Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024839999 ).
Solicitud N° 2023-0011816.—José Esteban Madrigal Mora, cédula de identidad
115040517, en calidad de apoderado especial de Venegas Segura Custom Studio
Limitada, cédula jurídica 3102870483, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, de la iglesia católica, 1 kilómetro al norte, Condominio Urban Flats,
apartamento número 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo, acondicionamiento
físico y mantenimiento físico; en clase 44: servicios de asesoramiento en
fisioterapia y los servicios terapéuticos de fisioterapia y kinesiología.
Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en
cualesquiera tamaños. Se realiza la reserva del distintivo marcario sobre fondo
blanco y sobre fondo negro. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 24 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024840022 ).
Solicitud Nº
2024-0000326.—Laura Ma Ramírez Torres, soltera, cédula de identidad 111200826 con
domicilio en Escazú, 800 mts suroeste de La Escuela Barrio Corazón Jesús,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Panadería, Pastelería y Repostería Reservas: De los
colores; Gris, negro, café, rosado, melocotón, verde agua, verde menta, lila,
celeste. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024840036 ).
Solicitud Nº
2023-0011374.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Adriana Mora Garita, casada dos veces,
administradora de empresas, cédula de identidad 111430808, con domicilio
en: calle Vargas, del Asilo de Ancianos, 100 mts. norte, 200 mts. este, 100
mts. sur, Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: no hay. Fecha: 11 de
enero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024840048 ).
Solicitud N° 2022-0010581.—Sergio Quesada González, cédula de identidad
105530680, en calidad de Apoderado Especial de JMD Promocionales S. A., cédula
de identidad 3101293906 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, 50 norte, 100
oeste y 100 norte de la puerta principal de la escuela Pilar Jiménez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de
restauración, alimentación, cafetería, bar, restaurante, catering, servicios de
comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos, asesoría en preparación
de comidas, servicios de chef a domicilio Reservas: No hay Fecha: 24 de enero
de 2024. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024840049 ).
Solicitud Nº
2023-0012589.—Randall Mauricio Rojas Quesada,
casado dos veces, cédula de identidad 204870005, en calidad de Apoderado
Especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784931 con domicilio en Santiago, Puriscal, cien metros al norte de La Escuela Pública,
Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones
verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores:
Azul, Blanco, Rosado, Morado y Verde. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024840050).
Solicitud Nº
2023-0007236.—Leonardo Murcia Miranda, cédula de
identidad 800810024, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Vipassana
Costa Rica, cédula jurídica 3002748795, con domicilio en: provincia San José,
Barrio Los Yoses, contiguo a Apartotel Los Yoses, edificio Centro Hispánico,
segundo piso, oficinas del Bufete SLC, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios educativos; capacitación; servicios de educación
relacionados con el desarrollo personal y espiritual; organización y dirección
de talleres, seminarios, conferencias, clases y retiros educativos, en el campo
del desarrollo personal y espiritual; enseñanza e instrucción; suministro de
información y datos educativos; consultoría y orientación en educación;
organización de cursos para el aprendizaje basado en la Web; publicación de
libros; servicios de publicación; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas. Reservas: marrón y negro. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840070 ).
Solicitud N° 2024-0000099.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Volcano
Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio
en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio
El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wakeboard and Wakesurf La Fortuna Arenal
como señal de publicidad comercial, para distinguir: Los servicios de
actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático; alquiler de
equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak, wakeboard, Wakesurf y
paddle board. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y del color
negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840081 ).
Solicitud Nº 2024-0000604.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de
apoderado especial de Calle Ancha Rohrmoser S.A.,
cédula jurídica 3101876618, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, Ecija Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a unidades habitacionales y locales comerciales ubicado en San José, Mata Redonda, 75 metros del
restaurante Antojitos, en el Condominio Dunna. Reservas: no se hace reserva de
los colores del diseño. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024840085 ).
Solicitud Nº
2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Gestor oficioso de EN-R-G Foods, LLC con
domicilio en Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S.
A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras
sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía;
barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo
miel.; en clase 30: Barritas energéticas a base de cereales; barritas
alimenticias listas para comer a base de chocolate; bocadillos masticables
elaborados principalmente con jarabe de tapioca; masticables energéticos
elaborados principalmente con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe
de tapioca, en forma de gel, para aumentar la energía; barras alimenticias
ricas en proteínas a base de miel y chocolate; barritas energéticas a base de
miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de
suero, fruta, yogur o chocolate, cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres;
gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches
de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin
gluten rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de
miel orgánica con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase
32: Bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no
alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas
carbonatadas sin alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas no
alcohólicas aromatizadas con té; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no
alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas
efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 98150305 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024840086 ).
Solicitud N°
2024-0000187.—Tony Pan Gu, cédula de identidad
114370536, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan Rodríguez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893631 con domicilio en Moravia,
San Jerónimo, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica de
Platanares, Calle Linda Vista, casa con portón verde, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a un minisúper y licorera ubicado
en San José, Montes de Oca, San Pedro, diagonal de la facultad de educación de
la UCR, Plaza Punto U, local número 1. Reservas: Los colores: blanco,
anaranjado y turquesa. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840090 ).
Solicitud N° 2023-0010254.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad N° 205150811, en
calidad de apoderada especial de Home and Trade Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3-101-798920, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 400 m. norte de
la Cadena Comercial Ramonense, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de aparatos e instalaciones de control de ambiente. Fecha:
22 de enero de 2024. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024840092 ).
Solicitud Nº 2024-0000247.—Rosamira Cordero Méndez, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101397345, con domicilio en: Alajuela, doscientos metros sur de la
entrada principal del Pueblo de Palmares, 20201, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de productos relacionados con joyería. Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840094 ).
Solicitud Nº
2023-0010685.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de
Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432, con domicilio en:
Alajuela, Grecia Alajuela, Grecia, Grecia centro, 800
metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom, color gris con
azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos. Fecha: 23 de enero
de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024840106 ).
Solicitud Nº
2024-0000306.—Joel Esteban Granados Vargas, cédula
de identidad 114760777, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Previa CR
Drinks S.R.L., cédula jurídica 3102882515, con domicilio en: San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama, casa 6B., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Previa Drinks, como marca de
fábrica y servicios en clases 33 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; cócteles;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas y mezclas alcohólicas para
preparar cócteles y otras bebidas mezcladas y en clase 43: servicios de
restauración y preparación de alimentos y bebidas para el consumo para
establecimientos de comida rápida, restaurantes,
bares, cafeterías, o mediante servicios de catering para eventos y
celebraciones; servicios de suministro de alimentos y bebidas para empresas y
otras organizaciones. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024840119 ).
Solicitud Nº 2023-0012670.—José Pablo Campos Acuña, soltero,
cédula de identidad 112390541 con domicilio en San Francisco, 175 metros oeste
y 100 metros sur de la entrada sur del Mall Oxigeno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de
belleza para animales especializado en perros y gatos. Reservas: De los
colores: Azul, Naranja y Celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 18
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024840121 ).
Solicitud Nº
2023-0011509.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Megatop Zona Libre S.A.,
con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre, calle 15 y calle E, edificio
Cohen y Attia, local 7, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 21 de noviembre
de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840124 ).
Solicitud Nº
2023-0012668.—Kora Ana Arias Cortés, cédula
de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Cuscatlán S.A. de C.V, cédula jurídica con domicilio en: cuarta avenida
norte N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, San Roque, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales Reservas: tamaño, letra.
Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024840136 ).
Solicitud N°
2023-0008186.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de
identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial
de Importaciones Norelia Limitada, cédula jurídica 3102630713 con domicilio en
Heredia San Rafael avenida uno trescientos cincuenta metros al este de la
iglesia católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios de omega glucosamina, omega
para niños líquido y capsula, omega con calcio, omega multi vitaminas, omega
forte, omega 3, sport trio. omega y lidamin (todo a base de aceite de pescado).
Reservas: reserva el color blanco, celeste, azul, amarillo Fecha: 19 de octubre
de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024840138 ).
Solicitud Nº
2024-0000325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de María Del
Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en
cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la
escuela pública de Barrio Pinto, barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de
2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024840143 ).
Solicitud N°
2023-0012678.—María Fernanda Araya Castillo, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Éxito Crediticio Fenamalu Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879572 con domicilio en San
Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde dos, casa treinta y
cinco-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Préstamos garantizados, préstamos financieros, préstamos
prendarios, préstamos a plazos, préstamos sobre valores. Reservas: De los
colores: celeste, azul, morado y negro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada
el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840144 ).
Solicitud N°
2023-0011140.—Teresita Monge Díaz, cédula
de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier
S.A., cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros
al sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEPRECALM como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té
Tranquilizante. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024840235 ).
Solicitud N° 2023-0011139.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad N° 108030430, en
calidad de apoderada especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica N°3101530968, con
domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXIOCALM, como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Té calmante. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el
8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024840238
).
Solicitud Nº 2023-0011138.—Teresita Monge Diaz, cédula de
identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.
A., Cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros sur
de LA Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERVIOCALM
como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Calmante Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024840244 ).
Solicitud N° 2023-0011177.—Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno, cédula jurídica N° 3102783831, con
domicilio en Heredia Belén La Rivera 400 este y 75 sur de la Iglesia de Fatima
de Ojo de Agua, Apartamentos 4A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pastelería para mascotas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840251 ).
Solicitud Nº
2024-0000771.—Enrique Loría Brunker, cédula de
identidad 113540390, en calidad de Apoderado Especial de Coloressantos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866219, con domicilio en: San
José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco
metros al oeste, casa esquinera color blanco,
Clare Facio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840260 ).
Solicitud N° 2024-0000580.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, mayor, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de Concentrados APM S. A., cédula jurídica N° 3101605604,
con domicilio en Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla,
100 metros al norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la
Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas, especialmente
gatos. Reservas: Colores morado, amarillo y blanco Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840279 ).
Solicitud Nº
2024-0000867.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en
calidad de Apoderado Especial de Susanna Greppi, cédula de residencia 138000128934 con
domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, 300 metros oeste de La
Ferretería San Carlo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
suministro de alimentos y bebidas. Reservas: Los colores: blanco, verde y gris
Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024840290 ).
Solicitud N° 2024-0000731.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310153397 con domicilio en Moravia, San
Vicente, Barrio Saprissa, de la municipalidad trecientos metros este, cien
metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUMBA como marca de comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 30 de
enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024840309 ).
Solicitud Nº 2024-0000680.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053,
en calidad de apoderado especial de Grupo IPS Studio S.R.L. con domicilio en
Heredia, Flores, San Joaquín, cuatrocientos metros este y quince metros norte
de la Municipalidad de Flores, segunda casa a mano derecha después de la línea
del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS Interior Project
Studio como marca de servicios en clases: 35; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
comercialización de mobiliario y artículos de decoración; en clase 40:
Servicios de fabricación de muebles a la medida; en clase 42: Servicios de
diseño de interiores, servicios de arquitectura, servicios de diseño de
mobiliario, consultoría en arquitectura e interiorismo. Fecha: 30 de enero de
2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024840315 ).
Solicitud N°
2024-0000847.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, en calidad de apoderado especial de Alina Barahona Carranza,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad
N°115570250, con domicilio en San José,
Desamparados, Dos Cercas. Condominio Arizona al lado del Supermercado Más y
Más, Casa 2F, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de
productos de decoración y regalos como peluches, tazas, bolsos, almohadas,
pantuflas, figuras de colección. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840324 ).
Solicitud Nº 2024-0000285.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Dianne Guadalupe Campos Murillo,
mayor, casada una vez., cédula de identidad 402200701 con domicilio en frente a
Pedidos Ya, contiguo a Mr. Steam, Calle Blancos, Goicoechea, San José., Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 28 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software educativo sobre
finanzas, software de realidad virtual y realidad aumentada con fines educativos sobre finanzas, contenido
descargable y grabado sobre finanzas, podcast educativo sobre finanzas y
finanzas personales.; en clase 16: Agendas, diarios, cuadernos, calcomanías,
material didáctico impreso, tarjetas ilustradas, tarjetas didácticas, libros,
tarjetas de motivación, sellos, artículos de papelería, todos estos con fines
educativos sobre finanzas.; en clase 28: Juego de cartas, juguetes, juguetes
educativos, juguetes didácticos electrónicos, juegos de mesa, todos con fines
educativos sobre finanzas.; en clase 41: Servicios educativos, talleres,
cursos, charlas, seminarios, conferencias, creación [redacción] de contenido
educativo para archivos de audio portátiles [podcast], servicios de coaching
[formación] todos los anteriores relacionados a temas de finanzas. Fecha: 23 de
enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024840327 ).
Solicitud N° 2024-0000801.—María José Ortega Tellería, en calidad de apoderada especial de 3-101-675688 S.A., cédula jurídica N° 3101675688 y
Pupusería Familiar S.R.L., cédula jurídica N° 3102826827, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Condominio Calahonda, casa N° 29, Costa Rica y Escazú,
Bello Horizonte, Condominio Vía Horizonte, N° 10, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: ensalada de repollo preparada (para uso como acompañamiento de pupusas),
carne preparada congelada para preparar pupusas; en clase 30: pupusas, salsas
para condimentar pupusas, salsas de chile para pupusas.; en clase 43: Servicios
de restaurante de pupusas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024840332 ).
Solicitud N°
2023-0008088.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 115630244 en calidad de Apoderado Especial de
Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega,
Edif. Central, 5to piso, ciudad de Panamá, solicita la
inscripción de: DXKETO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 5: Medicamentos de uso humano cuyo principio active es Desketoprofeno.
Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el
comercio’’.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024840334 ).
Solicitud N° 2023-0008087.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de
identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc.,
con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to
piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTASEPT como marca de fabrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humane. Fecha: 4 de septiembre de
2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024840335 ).
Solicitud N° 2023-0012772.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., con domicilio en Escazú, San
Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la Iglesia Católica,
edificio de dos plantas, en los altos de Café Buena Tierra, oficinas de Cayuga,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración hotelera, así como el manejo,
administración y desarrollo de proyectos turísticos de manera sostenible.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840345 ).
Solicitud Nº
2024-0000559.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de 3-102-894103 SRL, una sociedad organizada y
existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-102-894103,
con domicilio en: San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Monte Alto,
apartamento D2-4, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RASSS POLLO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante y
comida rápida, especializada en pollo. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024840346 ).
Solicitud N°
2023-0009975.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado especial de Margarita Maria Morett Orendain, casada,
pasaporte G38889608, con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El
Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,
México, Jalisco, México,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de publicidad, confección
de prendas de vestir, confección de calzado y accesorio en relación a marca
comercial TUCANÊ expediente 2023-9594. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024840370 ).
Solicitud N° 2024-0000730.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053397 con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
SABANERO como marca de
fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el:
25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—(
IN2024840371 ).
Solicitud N°
2024-0000340.—Mario Esquivel Soto, casado una vez,
Cédula de identidad N° 1-1281-0745, con domicilio en Heredia, Santo Domingo,
San Miguel, del Palí 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la
compra y venta de vehículos usados ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; costado
oeste Plaza Deportes Castilla, reservas: se reserva los colores: blanco, azul
cielo, azul oscuro, celeste, negro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el
15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024840376 ).
Solicitud N°
2023-0012771.—Alejandra Yineth Vega Vindas, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109560344, con domicilio en San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5; 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y suplementos
alimenticios que contienen extracto de cáñamo; en clase 35: servicio de venta
de suplementos alimenticios y suplementos alimenticios que contienen extracto
de cáñamo; en clase 41: organización de cursos educativos sobre el uso del
extracto de cáñamo como suplemento alimenticio y medicina alternativa. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2024840378 ).
Solicitud Nº
2023-0012407.—Andrés Navarro Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 303680230 con domicilio en un kilómetro al
suroeste del templo católico de Santa Cruz De León Cortes, San José, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicio de moler, tueste y elaboración de café
Reservas: COLOR VERDE Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840380 ).
Solicitud N°
2024-0000545.—Rafael Ángel Valverde Chaves, casado
dos veces, cédula de identidad 1-0872-0907 con domicilio en 50 sur y 25 este
del Colegio Universitario, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY
GENIUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de dieta en forma
de gomitas con y sin azúcar, suplementos a la dieta cereales de varios sabores,
suplementos a la dieta Helados de varios sabores con y sin azúcar Fecha: 25 de
enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos
Registrador(a).—( IN2024840389 ).
Solicitud N°
2024-0000269.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de
identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Global Forums
Limitada, cédula jurídica N° 3102851065, con domicilio en Heredia, San Rafael,
San Rafael, Condominio Campo Suizo, Casa diez C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Organización y dirección de coloquios; Organización y dirección de
conferencias; Organización y dirección de
congresos; Organización y dirección de seminarios; Organización y
dirección de foros presenciales educativos;
Organización y dirección de simposios; Organización y dirección de
talleres de formación. Reservas: Se hace reserva de los siguientes colores:
amarillo y verde. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024840431 ).
Solicitud N°
2023-0002406.—Ana Laura Pizarro Peña, cédula de
identidad 115260061, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Jurídico
Hernández y Asociados, cédula jurídica 3101804182 con domicilio en Alajuela;
San Antonio del Tejar; Urbanización Villa Bonita, casa D 14, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ¿Tiene problemas legales? Defiéndase con los especialistas como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios jurídicos. Servicios de Seguridad para la
protección física de bienes tangibles e individuales en relación con la marca
Grupo Jurídico Hernández y Asociados en el expediente 2023-53 Fecha: 23 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero
su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que
se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840439 ).
Solicitud N°
2023-0012683.—Adriana Alejandra Porras Monge,
casada una vez, cédula de identidad N° 112510928, con domicilio
en Alajuelita, San Felipe, Esquipulas, de la Escuela Pública de San Felipe, 400
m oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Caserita como marca de fábrica, en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillitas de maíz. Fecha: 24
de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024840446 ).
Solicitud Nº
2024-0000147.—Jefferson Chaves Burgos, soltero,
cédula de identidad 111980149 con domicilio en Desamparados, Gravilias del
Super Villa Nueva 75 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de Gimnasios. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024840449 ).
Solicitud Nº 2024-0000122.—Yuritsi Zúñiga Mora, casada una vez, cédula de identidad 13810577,
con domicilio en: Goicoechea, Purral, del cementerio 700 metros este
Urbanización Fila Verde casa 13B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de venta de maquillaje y accesorios como
bolsos, collares, aretes, pulseras, anillos y ropa. Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024840450 ).
Solicitud Nº
2023-0011856.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en
calidad de apoderado especial de Chemovet S.A., con domicilio en: Almeyra 2887,
Lanús, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios, preparaciones para uso veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos alimenticios para animales. Reservas: no se hacen reservas.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840453 ).
Solicitud N°
2023-0012657.—Jorge Francisco Ross Araya, cédula de identidad N° 105370517, en
calidad de apoderado especial de Daniel Fernando Salazar Ríos, mayor,
soltero, instructor físico, vecino de San José, Moravia, La Guaria, cédula de identidad N° 115410953, con
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Club La
Guaria, trecientos metros sur y 35 metros este/ Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de preparador físico personal, (mantenimiento físico).
Reservas: Nombre y logotipo. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 18 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840462 ).
Solicitud N° 2024-0000775.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de apoderado
especial de Campus Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102893516, con domicilio en San José, San José, Barrio Dent, doscientos metros norte y veinticinco este del Centro Cultural
Norteamericano, oficina color gris con verde, lado izquierdo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio educación policial y seguridad privada, educación en
manejo de armas, exposiciones y simposios educativos. Reservas: Se reserva el
derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de
colores y diseños. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024840469 ).
Solicitud Nº
2023-0000781.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Usa Rice Federation con domicilio en 2101
Wilson BLVD. Arlington, VA 22201. Estados Unidos, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar arroz,
sucedáneos del arroz. En relación con la marca expediente N° 2022-11373. Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840474 ).
Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense,
casado una vez, cédula de identidad N° 603210921, con domicilio en Condominio
Montecristo, casa B10, contiguo a la bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios administrativos relacionados con el despacho
de aduanas; en clase 39: servicios de mudanzas internacionales; servicios de
organización y logística de transporte internacional de carga por vías
marítima, aérea y terrestre. Reservas: no hace reserva de los términos
INTERNATIONAL y RELOCATION. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024840479 ).
Solicitud Nº 2023-0006118.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de William Gerardo Umaña
Barrantes, mayor de edad, soltero, Arquitecto, cédula de identidad N° 1-0979-0573 y Diego Cueva
Odio, mayor de edad, soltero, Desarrollador, cédula de identidad N° 1-1501-0912 con domicilio
en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Agapanthus, Costa Rica y San José,
Santa Ana, Río Oro, Condominio La Hacienda, Casa 102, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de comunicación y transmisión a través de medios electrónicos y de
telecomunicaciones con contenido relacionado con lifestyle, eventos, comida.
Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024840481 ).
Solicitud Nº
2023-0009552.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de GCG, S. A. con
domicilio en Calle 51 Y Ave Federico Boyd, edif. Scotia plaza, piso 6, 9 Y 19,
Panamá, solicita la inscripción de: PSP como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no
metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos Fecha: 28 de setiembre de
2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024840503 ).
Solicitud Nº 2023-0008174.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico
Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: RACORVAL como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024840505 ).
Solicitud N°
2023-0008173.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S. A., Boulevard
Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: CALCIRAQUIFEROL como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840506 ).
Solicitud Nº 2023-0008175.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona
S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis,
Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RACORVAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La frase
no tiene traducción al español, ya que se trata de un término de fantasía
Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840508 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2024-0000501.—Erick José Pérez Murillo, cédula de identidad 109390322, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bandecosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101197090 con domicilio en Naranjo, Palmitos, Concepción,
Frente Al Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios,
servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y
celeste. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837584 ).
Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de
2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).
Solicitud Nº
2023-0004136.—Adriana María Carrillo Zeledón, cédula de identidad 115270504, en
calidad de apoderado generalísimo de Siete Sentidos Especialidades Terapéuticas
SRL., cédula jurídica
3102809164, con domicilio en San José, Montes De Oca,
San Pedro. Barrio El Cedral, 500 metros al sur del Bar Garros, apartamentos
color café a mano derecha., 11801, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de terapias y
desarrollo infantil que ofrece el servicio de terapia ocupacional, terapia del
lenguaje, fisioterapia infantil y apoyo
cognitivo y conductual en establecimiento físico. Se venden productos de
apoyo para el desarrollo y el aprendizaje. Ubicado en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, costado sur del Hospital La Católica, Oficentro Centauro, piso
3, oficina 306 y 307. Reservas: N/A. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el:
5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840293 ).
Solicitud Nº
2023-0008156.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico
Farmazona S.A., boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ELBRUS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024840507 ).
Solicitud Nº 2023-0008159.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en Complejo Logístico
Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: IMPROVAL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 21
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024840509 ).
Solicitud N° 2023-0010892.—Laura Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts.
este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Relaxam como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamento de uso exclusivo como relajante. Fecha: 23 de enero de
2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024840510 ).
Solicitud Nº 2023-0008161.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio
en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona
Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: INDUCTAL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024840511 ).
Solicitud N° 2023-0008162.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en
Complejo Logistico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: IXIUM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023.
Presentada el 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840513 ).
Solicitud Nº 2023-0008170.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: PRONTAL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 21 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840514 ).
Solicitud Nº 2023-0008152.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De
Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ASERTRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( ( IN2024840516
).
Solicitud Nº 2024-0000660.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de
identidad N° 107590374, en calidad de apoderado
especial de Oro Alianza Familiar S.S, cédula jurídica N° 3101881179, con
domicilio en: Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña segunda entrada, 500
norte, casa blanca de 2 pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de mantenimiento y reparación de pintura automotriz. Fecha: 26 de
enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024840518 ).
Solicitud N°
2023-0009102.—María Estrada Sánchez, casada, cédula
de identidad N° 109740643, en calidad de
representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de los Ángeles,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño, de forma específica los servicios de arquitectura y de
planificación urbana utilizando herramientas de análisis multicriterio como
Sistemas de Información Geográfica y sistema de posicionamiento global, entre
otros. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024840527 ).
Solicitud Nº 2023-0010951.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de STCR Limitada con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero
Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros
este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Sales para cocinar, aliños, aderezos y condimentos,
Sales para conservar alimentos, aderezos, adobos; salsas (condimentos).; en
clase 32: Bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales;
Sodas; bebidas no alcohólicas, Bebidas gaseosas a base de jugos frutales;
bebidas no alcohólicas de sabores. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el:
2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840552 ).
Solicitud Nº 2024-0000514.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de
apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica
3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45
avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS
DELUX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 19
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024840562 ).
Solicitud Nº 2024-0000512.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de
apoderado especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438,
con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45, avenida 62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE NUIT, como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Shampoos-Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840563 ).
Solicitud Nº
2023-0008100.—William José Vega Protti, cédula
de identidad 105020345, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propiedades
Vitalicias de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101212153, con domicilio
en: Goicoechea Montelimar, contiguo a Sonido Latino, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pan. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024840569 ).
Solicitud Nº
2024-0000131.—Damaret Regina Watson Camerón, soltera,
cédula de identidad N° 701240028, con domicilio en: Barrio Roosevelt, del Bar
Turesky 100 m norte, 25m este, 2da casa a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento alimenticio a base de tomillo, ajo y miel de abeja.
Reservas: de los colores: verde, rojo, negro y blanco. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024840591 ).
Solicitud Nº
2023-0010930.—Keyleen Priscilla Vega Acuña,
soltera, cédula de identidad 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión,
San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024840592 ).
Solicitud Nº 2023-0012040.—Mangell Mc Lean Villalobos, cédula de
identidad 701330745, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de
Siquirres, Cédula jurídica 3014042126 con domicilio en Siquirres Centro,
costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Distribución de publicidad, Marketing y material con
fines promocionales, servicios de ferias y exhibiciones comerciales. Fecha: 24
de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—O. C. N°
0021-2023.—Solicitud N° 489019.—( IN2024840603 ).
Solicitud Nº
2024-0000115.—Ricardo de Jesús Arias
Picado, divorciado una vez, cédula de identidad 108320223, con domicilio en: Pérez
Zeledón, San Pedro, 2 kilómetros este del Acueducto de San Antonio, casa blanca a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes, hechas a base de café, saborizantes de café, aromatizantes
de café, café sin tostar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840604 ).
Solicitud Nº
2024-0000671.—Gerardo Benavides Arce, casado dos
veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado especial de BD
Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384, con domicilio en San
Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso
oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software, una aplicación digital. Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024840606 ).
Solicitud N° 2024-0000805.—Leon Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Molinos RÍo de la
Plata S. A., con domicilio en Bouchard 680, piso 12°-Ciudad Autónoma de Buenos
Aires - C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: se hace reserva de los
colores blanco, azul y gris. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840628 ).
Solicitud Nº
2021-0005884.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de, Gestor oficioso de
Rainer Trading Food, S. A., cedula jurídica N° 3101788088, con domicilio en Bodega El
Almendro número 7, de Construplaza, 20 metros norte, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: Semillas y cereales sin procesar Reservas: De los colores; marrón
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840630 ).
Solicitud N° 2023-0012734.—Adilia López Cruz, soltera, cédula
de identidad N° 116240636, en calidad de apoderado especial de Servzo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865338, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, calle 49 B, avenida 68 A, segunda casa color café,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 19 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840631 ).
Solicitud N°
2024-0000022.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de
identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Cuscatlan, S.A de CV, cédula jurídica con domicilio en cuarta avenida norte N°
1-7 Santa Tecla La Libertad El Salvador, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, acondicionadores
para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no
medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del
cabello, colorantes para el cabello, Preparaciones para teñir el cabello.
Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras Head, shots y
profesional, se debe ver como un todo en conjunto. Fecha: 1 de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024840641 ).
Solicitud N° 2024-0000850.—Shih Yu (nombre) Lu (apellido),
casada una vez, cédula de residencia: 115800058625, con domicilio en Mata
Redonda, contiguo a Universidad UCIMED, Torre Star, local N° 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, preparación y venta de
alimentos y bebidas para el consumo en sitio y para llevar. Reservas: de los
colores: amarillo, rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 1° de febrero de 2024.
Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840651
).
Solicitud N° 2024-0000555.—Johan Miguel Castro Arce,
casado una vez, cédula de identidad 205200182 con domicilio en 175 metros al
norte del Banco Popular, Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: auditorías contables y financieras; contabilidad y teneduría de
libros; preparación de declaraciones tributarias Reservas: Reserva de colores
(Gris, Blanco, Azul Real, Azul Oscuro y Azul Medianoche) y formato de letras.
Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024840680 ).
Solicitud Nº
2023-0012812.—Johel Solano López, cédula de
identidad 203070428, en calidad de apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos
Centroamericanos S. A., cédula
jurídica 3101477994 con domicilio en avenida 10, calles 14 y 16, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales de construcción metálicos,
artículos metálicos de ferretería. Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024840682 ).
Solicitud N°
2023-0012768.—Luis Felipe Soto Arias, casada una
vez, cédula de identidad N° 110840368, con domicilio
en Santa Ana, del Automercado de Santa Ana, un kilómetro al oeste y ciento
cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos para
bebés. Ubicado en San José, San Rafael, Multiplaza Escazú, local 110, 2da
etapa. Reservas: de los colores: rosado, terracota, verde agua, piel, turquesa,
café. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024840684 ).
Solicitud N°
2024-0000562.—Alondra Anyiri Montiel Cerdas, casada
una vez, cédula de identidad 604360163 con domicilio en 400 norte 300 este
antigua Ladrillera La Uruca-Tibás-Colima, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul y
blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840687 ).
Solicitud Nº 2023-0012730.—Francisco Llobet Rodríguez, cédula de
identidad 202700211, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Comercio,
Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, Cédula jurídica 3002061205 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, de las Oficinas Centrales de Correos de Costa
Rica, 250 metros este, contiguo Escuela Ascensión Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales Reservas: No se hace reserva de la palabra
Alajuela. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024840691 ).
Solicitud N°
2024-0000611.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de
identidad N° 111280810, en calidad de apoderado especial de Importaciones
Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754706, con domicilio
en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel de aluminio laminado; papel de aluminio para envolver; hojas de aluminio;
moldes de aluminio. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024840713 ).
Solicitud N° 2024-0000096.—Dagoberto Madrigal Mesén, cédula de identidad N° 107320121, en
calidad de apoderado especial de Valsa Vidrios y Aluminios Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234719, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos 100 metros norte de la Iglesia
Católica., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 6 y 19.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales; ventanas de aluminio; placas de aluminio; aleaciones de aluminio;
lingotes de aluminio; canalizadores de aluminio; alambre de aluminio; moldes de
aluminio; puertas de aluminio; chapas de aluminio; bandas de aluminio; aluminio
en láminas; hojas de aluminio; polvo de aluminio; tapajuntas de aluminio;
extrusiones de aluminio; perfiles de aluminio; discos de aluminio;
revestimiento exterior de aluminio; espuma de aluminio estabilizada; aluminio
reforzado con bauxita; papel de aluminio laminado; puertas residenciales de
aluminio; perfiles de aluminio extruido.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción;
vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción
/ cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio
esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio
para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio
para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores.; Materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción;
vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción
/ cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio
esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio
para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio
para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores. Reservas: No se
hacen reserva de colores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024840714 ).
Solicitud N°
2024-0000822.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado Especial de Meibel Isabel Alfaro Fernández,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-0459-0462 con domicilio en
provincia de Heredia, cantón de Barva, distrito San José de La Montaña, Barrio
El Bajito, Calle Celajes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y
niños; camisas; tops; jeans; pantalones; enaguas; abrigos; sudaderas; corbatas;
sombreros; gorras; zapatos; guantes; calcetería; pantalonetas; ropa deportiva
Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024840715 ).
Solicitud Nº
2023-0012602.—Alicia Pastora Colmenares Suárez, casada
en primeras nupcias, cédula
de residencia 186201040809 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Rafael, frente al
depósito Las Gravilias, Calle
Malavasi, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a veterinaria. Ubicado en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 200 este de la Iglesia Católica, Centro Comercial
Calle Vieja, local número 5. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840726 ).
Solicitud N°
2023-0012467.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de
Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas diagonal al
Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso culinario, como platos, vasos recipientes
para alimentos y/o bebidas, servilleteros, tablas para cortar el pan, tablas
para la cocina, tazas. Reservas: Color negro. Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024840727 ).
Solicitud N°
2024-0000097.—Juan Bernal Rios Robles, Cédula de
identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en provincia 01 San
José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle
treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de
tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos;
vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la
cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para
bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones;
tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas,
a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training);
calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de
atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire
libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para
deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva,
a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto,
pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de
jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,
pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas
de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas
para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve;
pantalones para la nieve. Reservas: Colores azul y turquesa Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024840751 ).
Solicitud N°
2023-0010420.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra
identificación 155814793305, en calidad de Apoderado Generalísimo, Ruth María
Haydee Cruz Cuarezma, pasaporte C01448091, en calidad de Apoderado Generalísimo
de C O H Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica 3101851885 con domicilio en
Rotonda de Betania 150 metros este, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios en el ámbito de la construcción. La
construcción, remodelación y la demolición de edificios, carreteras, puentes,
así como los servicios en el ámbito de la construcción y remodelación; por
ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de
yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de
climatización y los trabajos de techado;-el alquiler de herramientas, de
máquinas y equipos de construcción, por
ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; -los diversos
servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, los
muebles y herramientas; -los diversos servicios de restauración, por ejemplo:
la restauración de edificios, la restauración de muebles; - los servicios de
mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna
de sus propiedades, por ejemplo: la conservación de muebles; el mantenimiento
de piscinas; en clase 42: los servicios de arquitectura. Reservas: De los
colores: no especifica. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024840754 ).
Solicitud Nº
2023-0011241.—Andreas Salomé Cordero Ramírez,
soltera, empresaria, cédula
de identidad 701700027 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 50 m
sur del Super Negro casa de cemento de color rosada., Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Chocolate como producto final. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 9 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024840758 ).
Solicitud N° 2023-0012838.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Interfarma Corporation con domicilio en Miami
Florida, 12170 SW, 128 CT, suite N° 106, 33186, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complejo vitamínico, elaborado a base de silimarina,
lipotrópicos y vitaminas del complejo B. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024840766 ).
Solicitud Nº 2024-0000413.—José Ángel Jiménez Jiménez, cédula de identidad 900980316, en
calidad de Apoderado Especial de Embotelladora Hope Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102894092 con domicilio
en Alajuela, Naranjo, El Rosario 900 metros al sur del peaje de Naranjo,
Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol, las bebidas desalcoholizadas; -las bebidas refrescantes sin alcohol;
-las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Agua
aromatizada, agua con gas, Agua con gas [agua de soda], Agua con gas
enriquecida con vitaminas [bebidas], Agua de manantial, Agua de quinina, Agua embotellada, Agua enriquecida, con
minerales [bebidas], Agua enriquecida nutritivamente, agua envasada
[bebidas], Agua gaseosa, Agua glacial, Agua mineral (que no sea medicinal),
Agua mineral, Agua Aromatizada, Agua potable, Agua potable con vitaminas, Agua
potable depurada, Agua potable destilada,
Agua que no sea carbonatada, Agua tónica, agua embotellada. Reservas:
Diseño Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840769 ).
Solicitud Nº 2024-0000330.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad
de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con domicilio en 2300
Calle Winchester Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales; toallitas húmedas de
limpieza facial; papel higiénico; toallitas de papel para manos; toallas de
papel; toallitas húmedas de papel. Reservas: colores: celeste, azul, verde y
anaranjado o naranja Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840770 ).
Solicitud N° 2023-0011439.—Luis Felipe Solano Bustamante, cédula de
identidad N° 112350763, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Zig Zag Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805841, con
domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, cuatrocientos metros norte
de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zig Zag como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a importación y venta de
vinos y licores. Ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, cuatrocientos
metros norte de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840782 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0000795.—María de los Ángeles Chaves Requenes, casada
tres veces, cédula de identidad 108450112 con domicilio en Calle El Ruano de la
Ferretería Ferrefacil 25 e, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 26 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840772 ).
Solicitud N°
2024-0000833.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CMPC Tissue S. A.
con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: SOFTYS como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
comercialización al por mayor y al por menor de artículos de cuidado e higiene
personal, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar algodón para uso cosmético, almohadillas de limpieza,
bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con
detergentes, jabones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas
húmedas, toallitas pre-humedecidas con detergente, toallitas de papel higiénico,
papel y cartón, productos de imprenta, baberos de papel, manteles de papel,
material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel,
servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel
higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir
bandejas dentales, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para
inodoros, papel secante, guantes de papel, papel absorbente, productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos
de basura), cajas distribuidoras de toallitas de papel, distribuidores de
jabón, distribuidores de papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel,
distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas,
esponjeras, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos
de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro,
servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de
limpieza, paños de limpieza desechables; pañales de bebé, calzones desechable
tipo pañal para bebés y adultos, sabanillas, pañales para la incontinencia de
adultos, toallas higiénicas femeninas, tampones y protectores diarios. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024840784 ).
Solicitud Nº. 2024-0000466.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Bruderschaft Inc., con domicilio en Marbella Office Plaza, piso
diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, ciudad de Panamá,
Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías.
Reservas: De los colores negro, gris, azul y anaranjado. Fecha: 1 de febrero de
2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024840847 ).
Solicitud Nº
2023-0006566.—Néstor José Mata Vega, soltero, cédula de identidad 114430309, en
calidad de apoderado generalísimo de Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica 3102825466 con
domicilio en distrito tercero El Carmen, 75 metros al este de la entrada
principal a La Urbanización Carrez casa esquinera color gris, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para
niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Reservas: prefencion de la r. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada
el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024840848 ).
Solicitud Nº
2023-0012774.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable
Hospitality S. A., cédula
jurídica N° 3101345832, con domicilio en Escazú, San
Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la iglesia católica,
edificio de 2 plantas, en los Altos de Café Buena Tierra, Oficinas de Cayuga,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hospedaje temporal y servicios de hotel y consultoría hotelera en general y en
proyectos turísticos sostenibles. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840858 ).
Solicitud N° 2023-0012818.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM S. A.,
cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Alajuela, distrito Barrio San
José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas
Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimento para mascotas, especialmente gatos. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840868 ).
Solicitud Nº 2024-0000596.—Alfonso de Jesús Abissi, casado en segundas nupcias, italiano con domicilio en Condominio Río Plata
Casa 06, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Panadería Artesanal;
pastelería Artesanal; cafetería; Pan de Masa Madre. Ubicado en San José, Santa
Ana, Uruca, calle Acuña diagonal al Pani, casa blanca. Fecha: 01 de febrero de
2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840879 ).
Solicitud Nº
2023-0010878.—Herchel David Arguello Arce, mayor de
edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado
especial de Universidad Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en
Costa Rica, Heredia, cantón
Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenidas central y primera. Heredia,
Heredia, 86-300 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: Educación;
formación; en clase 42: Servicios
científicos; tecnológicos; investigaciones; diseños relacionados con los
mismos. Reservas: Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024840882 ).
Solicitud N°
2024-0000078.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo
(Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park
556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKAI
como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 9: Computadoras portátiles, ordenadores
portátiles, computadoras portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de
ordenador, en concreto, monitores de ordenador, teclados de ordenador, teclados
numéricos de ordenador, lápices ópticos de ordenador, ratones de ordenador,
bases de ordenador y unidades de disco duro portátiles, cámara, altavoces,
auriculares, hardware de computadora y software de sistema operativo de computadora
grabado vendidos como una unidad.; en clase 42: Servicios de diagnóstico
informático y electrónico de consumo, servicios de programación informática,
prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, en
concreto, soporte para la resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de servidores para ordenadores, hardware informático, periféricos
informáticos, servidores, equipos de red, software informático y dispositivos
electrónicos de consumo, en concreto dispositivos electrónicos digitales
móviles portátiles, servicios de diseño de software informático, servicios de
actualización de software informático, servicios de mantenimiento de software
informático, servicios de desarrollo de plataformas informáticas, servicios de
conversión de datos para programas informáticos y datos de software, servicios
de consultoría de software informático, suministro de hardware de redes
privadas, software y servicios de soluciones, Prioridad: Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024840903 ).
Solicitud Nº
2023-0012902.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Seetronic
Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong
Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; - interfaces para
ordenadores; - interfaces de audio; - cables, eléctricos; cables coaxiales; cables de fibra óptica; circuitos
impresos; conexiones, eléctricas; cables, eléctricos; enchufes
eléctricos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840906 ).
Solicitud Nº
2024-0000550.—Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 110930500, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Naturvit Corp Limitada, Cédula jurídica 3102772919 con
domicilio en Moravia San Blas, De La Ferretería El Lagar, ochocientos metros al
norte, Residencial Altamoravia, Casa Número Once C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.; en clase
5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840913 ).
Solicitud N°
2024-0000669.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit
A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street,
Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: TV y ordenador todo en uno; terminales
interactivas de pantalla táctil; aplicaciones de software descargables para
teléfono móvil; aplicaciones de software informático, descargable; programas de
ordenador, grabados; ordenadores tableta; anillos inteligentes; gafas
inteligentes; relojes inteligentes; LCDs [pantallas de cristal líquido];
ordenadores portátiles; ordenadores tipo notebook; tarjetas de circuitos
integrados [tarjetas inteligentes]; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; equipo para comunicación en red; enrutadores de red; teléfono
inteligente plegable; aparato de telecomunicación en forma de joyería;
reproductores multimedia portátiles; auricular; auriculares de diadema de
realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; descodificadores;
aparato de televisión; monitores de visualización de video portátiles; videograbadoras
para carro; monitores de video; televisores para carro; micrófonos; cámaras
[fotografía]; lentes para autofoto; obturadores de lentes; lentes para cámara;
chips electrónicos; pantallas de video; pantalla de teléfono celular; sensor;
lentes de cámaras para teléfono inteligente; fuente de alimentación móvil
(baterías recargables). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024840915 ).
Solicitud Nº
2024-0000544.—Laura Isabel Granados Campos, en
calidad de Apoderado Especial de Carolina Meza Herrera, mayor, soltera,
relacionista pública con domicilio en Alajuela, de la esquina sureste de la
plaza de canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y
joyeros. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840924 ).
Solicitud N° 2024-0000942.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Advanced
Integrated Technologies Spa, con domicilio en Exequiel Fernández 3397, Macul,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Spray de vendaje líquido; preparaciones bucales medicinales en spray;
medicamentos antialérgicos en spray; spray antipulgas; desinfectantes;
desinfectantes higiénicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos;
desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico;
desinfectantes para uso médico; desinfectantes y antisépticos; jabones desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes];
preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; producto
desinfectante para lavar las manos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el:
31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024840925 ).
Solicitud N°
2024-0000142.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de
identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma
Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentospara
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024840939 ).
Solicitud N°
2024-0000139.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de
Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia
del Río, 100 al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—(
IN2024840940 ).
Solicitud Nº
2024-0000480.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Ridgerun LLC, con domicilio en: 1307 Shady LN Princeton, MN 55371, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables,
paquetes y plataformas de software descargables; productos de software,
software integrado, software de inteligencia artificial (IA) y en clase 42:
servicios y consultoría de software, servicios y consultoría de Inteligencia
Artificial (IA). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840967 ).
Solicitud Nº
2023-0012186.—Marcela Aguilar Cascante, casada una
vez, cédula de identidad N° 108830986, con domicilio en Cartago, La Unión, San
Juan, 100 m este de ciudad del este, Residencial Danza del Sol, apartamento 4,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios educativos, formación, talleres, capacitación Reservas: No. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024840977 ).
Solicitud Nº
2024-0000304.—Carlos Roberto López León, en
calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote
18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: QUIXXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparados médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico; alimentos dietéticos; y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y
animales; emplastos; materiales para apósitos; material para empastar los
dientes y para moldes dentales; cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024840982 ).
Cambio de Nombre N°. 992
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions
Inc. solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Mitsui Chemicals
Agro Inc. por el de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions Inc., presentado
el día 20 de diciembre de 2023 bajo expediente 2016-0000478. El nuevo nombre
afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000478 COMPOSICIÓN DE CONTROL DE
ENFERMEDADES DE PLANTAS Y MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE PLANTAS
MEDIANTE SU APLICACIÓN.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 12 de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante—1 vez.—( IN2024840826
).
Cambio de Nombre Nº 162020
Que María Laura
Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Compañía Global de
Pinturas, S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima por el de Compañía
Global de Pinturas, S.A.S., presentada el día 01 de noviembre del 2023 bajo
expediente 162020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 204849 VINILTEX,
Nº 225160 PINTULUX, Nº 229864 EL COLOR DE LA CALIDAD, Nº 232204 PINTUCO,
Nº 234476 KORAZA, Nº 235207 Pintuco, N° 237739 PINTUCO, Nº
237879 PintaCasa, Nº 240287 INSECTEX, Nº 250763 PINTUSPORT,
Nº 252061 LV-900, Nº 252103 NM-500, Nº 258414 ICO, Nº 260228 Fanáticos
del Color, Nº 279104 GRANIPLAST, Nº 290171 IMPER-LOCK, Nº
290172 PINTUCO FILL, Nº 290173 SILCOPLAST, Nº 290221 PINTUCOAT,
Nº 290240 CONSTRUMASTIC, Nº 290269 PINTUCO DRY-BLOCK, Nº 90432 PINTUCO.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—1 vez.—( IN2024840894 ).
Cambio de Nombre N° 164424
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846,
en calidad de apoderado especial de Covestro Deutschland AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Covestro Intellectual
Property GMBH & CO. KG, por el de Covestro Deutschland AG, presentada el día 19 de
enero del 2024, bajo expediente N° 164424. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 131934 VULKOLLAN,
N° 261937 MAKROLON, N° 288224 MAKROFOL.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2024840902 ).
Cambio de Nombre Nº 164573
Que Marco Antonio
Jimenez Carmiol, casado, cedula de identidad 102990846 , en calidad de
apoderado especial de Diadora S.P.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Diadora Sport S.R.L. por el de Diadora
S.P.A., presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente 164573. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 83553 DIADORA, Nº 85374 DIADORA.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024840900 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-147.—Ref: 35/2024/599.—Carlos Alberto
Gamboa Jiménez, cédula de identidad 3-0443-0042, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, León Cortes, Santa Cruz, dos
kilómetros al sureste de Apacoop. R.L, casa mano derecha color amarillo.
Presentada el 23 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-147. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840749 ).
Solicitud N° 2024-221.—Ref.: 35/2024/773.—David Guevara
Santana, cédula de
identidad N° 503480130, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado,
Ganadería el Amanecer, seiscientos metros sur de la plaza de deportes.
Presentada el 29 de enero del 2024, según el expediente N° 2024-221. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024840884 ).
Solicitud Nº 2023-2795.—Ref:
35/2023/7753.—Diego Andrés Guzmán Varela, cédula de identidad N° 1-1596-0341,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa María, del Cementerio ochocientos metros al norte, finca
a mano derecha. Presentada el 11 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2795. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024840887 ).
Solicitud Nº 2024-176.—Ref: 35/2024/619.—Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad 503840050, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Finca La Alianza, de Deckra 200 metros sur y 800 oeste. Presentada el 24 de
enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-176. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2024840919 ).
Solicitud N° 2024-90.—Ref.: 35/2024/882.—Yenier Del Socorro Calvo Roman, cédula de identidad
N° 109540838, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, tres kilómetros al
este del beneficio APROCOME. Presentada el 17 de enero del 2024, según el
expediente N° 2024-90. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024840931 ).
Solicitud Nº 2024-254.—Ref: 35/2024/875.—Ronald de
los Ángeles Quesada Menocal, Cédula de identidad 205390563, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José Pizote, Santa
Lucía, de la entrada de Santa Lucía doscientos cincuenta metros al sur, Corral
de madera a mano derecha.. Presentada el 31 de Enero del 2024 Según el
expediente Nº 2024-254 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024840950 ).
Solicitud N° 2024-180.—Ref: 35/2024/666.—Gerardo Mejía
Cubero, cédula de identidad 502560632, solicita la inscripción de:
G U
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito, dos
kilómetros sur de la escuela. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el
expediente N° 2024-180 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradoa—1 vez.—( IN2024840981 ).
Solicitud Nº 2024-213.—Ref: 35/2024/765.—José Ángel Rojas Vargas, Cédula de identidad 204300417, solicita la
inscripción de: COM como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, El Amparo, un kilómetro al norte y ochocientos metros al
oeste de la delegación, en finca Las Palmas. Presentada el 29 de Enero del 2024
Según el expediente Nº 2024-213 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2024840987 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-359614, denominación: Federación Unida de
Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 767890.—Registro
Nacional, 05 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024840794 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Intellia
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS. La descripción proporciona composiciones de
nanopartículas lipídicas (LNP) de lípidos ionizables, lípidos auxiliares,
lípidos neutros y lípidos PEG útiles para la administración de agentes
biológicamente activos, por ejemplo, la administración de agentes
biológicamente activos a las células para preparar células modificadas
genéticamente. Las composiciones de LNP descritas en la presente son útiles en
métodos de edición de genes y métodos para administrar un agente biológicamente
activo y métodos para modificar o escindir ADN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61K 9/51 y C12N 15/90; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Swami, Archana (US); Rakshe, Vishal (US); Prodeus, Aaron
(US); Maetani, Micah (US) y Parmar, Rubina, Giare (US). Prioridad: N°
63/176,228 del 17/04/2021 (US), N° 63/274,171 del 01/11/2021 (US) y N°
63/316,575 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022/221695. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000534, y fue presentada a las
12:49:31 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840661 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado general de Zinpro Corporation, solicita
la Patente PCT denominada PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS
GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL.
Un proceso y una composición para suplementos alimentarios para animales sin
problemas sustanciales de mal olor preparados haciendo reaccionar, puro, una
fuente metálica de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de
calcio e hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular
seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido
2 metil 5 butírico, ácido valérico y ácido isovalérico. En condiciones de
reacción controladas (en estado puro) y con una relación de peso controlada de
los dos reactivos, se obtiene un producto prácticamente inodoro y útil como
suplemento alimentario para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/158, A23K 20/24 y C11C 1/02; cuyos inventores
son Stark, Peter A. (US) y Wibbels, Jason Bernard (US). Prioridad: N°
17/304,194 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022265973. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000582, y fue presentada a las
16:15:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024840821 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The General
Hospital Corporation y Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT
denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR RAS. La descripción presenta métodos
para inhibir proteínas RAS, por ejemplo, proteínas RAS que han adquirido
resistencia a uno o más inhibidores de RAS. La descripción también utiliza
métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 14/47, C12N 15/113, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Corcoran, Ryan B. (US) y Nichols, Robert J. (US).
Prioridad: N° 63/170.292 del 02/04/2021 (US) y N° 63/192.843 del 25/05/2021
(US). Publicación Internacional: WO2022/212894. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000500, y fue presentada a las 14:19:52 del 20 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840823 ).
La señora María Del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS Y PROCEDIMIENTOS.
La invención proporciona un compuesto de fórmula (I): o un profármaco de este,
o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 y R2
tienen cualquiera de los valores descritos en la memoria descriptiva, así como
composiciones que comprenden un compuesto de fórmula (I) o un profármaco de
este, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. Los compuestos son
agonistas de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo hepática y son
útiles para tratar enfermedades asociadas con la actividad de la enzima
glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo hepática, tales como el cáncer, la
diabetes, la sepsis y el choque séptico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/553 y C07D 267/14; cuyos inventores son:
Villemure, Elisia (US); Green, Samantha Alyson (US); Grandner, Jessica Marie
(US); Staben, Steven Thomas (US); Amara, Neri (US) y Dixit, Vishva M. (US).
Prioridad: N° 63/222,288 del 15/07/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023287793. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000016, y fue
presentada a las 10:05:06 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840825 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS.
En el presente documento se describen compuestos de sulfonimidamida, solvatos
de los mismos, tautómeros de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de
los anteriores. Además, en el presente documento se describen procedimientos
para tratar un trastorno en un sujeto que necesite de los mismos usando dichos
compuestos, solvatos, tautómeros, o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, tales como trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 11/00,
A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P
9/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski,
Christian (US); Pastor, Richard M. (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N°
PCT/CN2021/107085 del 19/07/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/077518 del 23/02/2022
(CN). Publicación Internacional: WO/2023/004257. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2024-0023, y fue presentada a las 11:04:29 del 16 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024840827 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE PIRIDINA CON SUSTITUYENTES CÍCLICOS LIGADOS A N COMO
INHIBIDORES DE cGAS. La invención se refiere a nuevos derivados de prolina
de la Fórmula (I) como inhibidores de cGAS, en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9, R10, R11 y G se definen como en la
reivindicación 1, y profármacos o sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades tales como
lupus sistémico eritematoso, esclerosis sistémica (SSc), esteatohepatitis no
alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD) y fibrosis pulmonar
idiopática (IPF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444,
A61K 31/519, A61K 31/5386, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 21/00, A61P 25/16, A61P
27/02, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/74, C07D 401/04, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 491/048, C07D 491/107, C07D
498/04 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godbout, Cédrickx (DE);
Handschuh, Sandra Ruth (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte (DE); Gnamm, Christian
(DE); Gross, Patrick (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kley, Joerg (DE); Kuttruff,
Christian Andreas (DE); Reinert, Dirk (DE); Stuber, Raphael (DE); Grundl, Marc
Alexander (DE) y Theis, Theodor (DE). Prioridad: N° 21173689.7 del 12/05/2021
(EP). Publicación Internacional: WO/2022/238327. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000520, y fue presentada a las 11:53:57 del 7 de
noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024840828).
El señor Simón
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc. y Amgen Research Munich GmbH, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos
anti-CCR8 y usos de los mismos. La presente invención proporciona
anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y métodos
de fabricación y uso de dicho no bloquea s anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos
de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel,
Claudia (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Winkel, Lisa (DE); Honer, Jonas
Karl-Josef (DE); Nolan-Stevaux, Olivier (US); Bates, Darren L. (US);
Kielczewska, Agnieszka (US); Pierce, Nathan William (US) y Chen, Wentao (US).
Prioridad: N° 63/197,271 del 04/06/2021 (US) y N° 63/236,551 del 24/08/2021
(US). Publicación Internacional: WO2022256563. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0581, y fue presentada a las 14:19:38 del 12 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840829 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock
Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE PEMBROLIZUMAB Y SU USO. La invención se refiere al campo de
la farmacia y la medicina, específicamente a las composiciones farmacéuticas
del anticuerpo anti-PD-1 pembrolizumab, que pueden ser composiciones acuosas o
liofilizadas. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones
para el tratamiento de neoplasias malignas o enfermedades infecciosas, así como
al uso de dichas composiciones para producir un medicamento destinado a tratar
neoplasias malignas o enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/18, A61K 47/22,
A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son Morozov,
Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev,
Aleksandr Olegovich (RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna (RU) y Andreeva,
Anastasiia Alekseevna (RU). Prioridad: N° 2021112111 del 27/04/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/231481. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000527, y fue presentada a las
11:27:02 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840832 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-[3-[1
[(QUINAZOLIN-4-IL)AMINO]ETIL]PIRAZIN-2-IL]TIAZOL-5-CARBONITRILO Y COMPUESTOS
SIMILARES COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos
de fórmula I en la que Q es un pesticida para combatir y controlar 5 insectos,
ácaros, nematodos o moluscos. Un compuesto a modo de ejemplo es, por ejemplo
2-[3-[1[[6-cloro-8- (trifluorometil)quinazolin-4-il]aminoletil]pirazin-2-
il]tiazol-5-carbonitrilo (compuesto P5). Se proporcionan datos biológicos
comparativos:. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/86,
A01N 43/88, A61P 33/00, A61P 43/00 C07D 417/14; cuyos inventores son
Jeanguenat, André (CH); Phadte, Mangala (IN); Kilaru, Jagadeesh Prathap (IN);
Berardozzi, Simone (CH); Hall, Roger Graham (CH); Weiss, Matthias (CH) y
Pitterna, Thomas (CH). Prioridad: N° 202111028439 del 24/06/2021 (IN) y N°
202111058395 del 15/12/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022268648. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000002, y fue presentada a las
09:09:09 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024840833 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y
Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA INTEGRADA DEL ESTRÉS. Se proporcionan
en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la
respuesta integrada al estrés (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y
afecciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
231/12; C07D 231/18; C07D 231/20; C07D 231/56; C07D 311/24; C07D 405/12; C07D
405/14; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 213/64; C07D 249/04; C07D
401/04; C07D 401/06 y C07D 403/04; cuyos inventores son: Benelkebir, Hanae
(GB); Chohan, Kamaldeep, K. (GB); Edeson, Steven, J. (GB); Schwenk, Sebastián (GB);
Starbuck, Kathryn (GB); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); XU,
Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann
(US); Murauski, Kathleen, J. (US); Randolph, John, T. (US) y Smith, Russell, C.
(US). Prioridad: N° 63/108,109 del 30/10/2020 (US) y N° 63/256,991 del
18/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094244. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000226, y fue presentada a las 12:03:43
del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840834 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, en
calidad de Apoderado Especial de Foghorn Therapeutics INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción
presenta compuestos útiles para el tratamiento de trastornos relacionados con
el complejo BAF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025,
C07D 403/12 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Netherton, Matthew
(US); Brucelle, Francois (US); Deng, Jing (US); Voigt, Johannes, H. (US) y
Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 63/186,550 del 10/05/2021 (US) y N°
63/325,716 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022240825. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0518, y fue presentada a las
14:01:56 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4548
Ref:
30/2023/11895.—Por resolución de las 10:56 horas del 15 de diciembre de 2023,
fue inscrita la Patente denominada MÉTODO
PARA PRODUCIR UNA PLANTA DE SOJA RESISTENTE A INSECTOS QUE COMPRENDE EL EVENTO
MON87751. (Divisional Expediente N° 2016-0020) a favor de la
compañía Monsanto Technology LLC., cuyos inventores son: Tian, Kairong (US);
Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US);
Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole,
Robert, H. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4548 y estará
vigente hasta el 12 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2019.01 es: A01H 5/00 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024840820 ).
Anotación de Renuncia N° 993
Que Simón Valverde
Gutiérrez, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a SÍNTESIS
DE COPANLISIB Y SU SAL DICLORHIDRATO, inscrita mediante resolución de las
09:34:22 horas del 24 de febrero de 2023, en la cual se le otorgó el número de
registro 4360, cuyo titular es Bayer Pharma Ktiengesellschaft, con domicilio en
Müllerstr. 178 13353, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—15 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2024840822 ).
Inscripción N° 4562
Ref:
30/2024/322.—Por resolución de las 09:36 horas del 22 de enero de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES LÍQUIDAS DE
(S)-N-(5-((R)-2(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-IL)-PIRAZOLO[1,5-A]
PIRIMIDIN-3-IL)-3-HIDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA
a favor de la compañía Loxo Oncology Inc., cuyos inventores son: Reynolds, Mark
(US) y Smith, Steven A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4562 y
estará vigente hasta el 4 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos—1 vez.—( IN2024840974 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EINMY YANIRA VANEGAS QUESADA, con cédula de
identidad N° 5-0350-0505, carné N° 22591. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 192306.—San José, treinta y uno de
enero dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024840897 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0103-2024. Expediente 12754.—Fiduciaria de Inversiones
Ahorro Coocique S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada Bolívar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San
Ramon, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 232.350 /
482.972 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840491 ).
ED-UHSAN-0005-2024. Expediente 14382P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TA-59 en finca de Agroindustria Piñas del Bosque en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 281.059 / 489.411 hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840529 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2024.—Expediente N° 15543.—Miguel
Ángel Valverde Borbón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de el
mismo en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
129.244/579.860 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2024840538 ).
ED-0095-2024.—Exp.
N° 9729.—Corona de Novia S.A., solicita concesión de: (1) 0.19 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja - avícola y
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 199.700 / 533.800, hoja Caraigres. (2) 0.3
litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Pedro Montero Navarro y Luis Gerardo Navarro Acuña, en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, consumo humano -
doméstico, agropecuario - riego -
otro, agropecuario - granja - otro, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 199.478 / 533.724, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840545 ).
ED-0110-2024.—Exp. 24937P.—CNK Montana Escape Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero DM-249, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de Caño Dreams SRL en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso . Coordenadas 132.814 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840602 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0059-2023.—Expediente N° 13733.—Trabajos
Damar de Hatillo S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico, turístico-hotel, turístico-piscina
y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 142.087 / 548.102 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024837599
).
ED-0077-2024.—Exp. N° 24924P.—Miguel Antonio Cordero González, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero.
Coordenadas: 200.421 / 544.846, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024840673 ).
ED-0111-2024.—Exp. N° 15067P.—Aldasa de San Ramón S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-116 en finca de el mismo en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 221.289 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840740 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0022-2024.—Exp. 23624P.—Corrugados del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión
de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-130 en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
Industria. Coordenadas 266.979 / 486.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información, Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024840849 ).
ED-1146-2020.—Exp.
N° 21108.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7
litros por segundo del Nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca
de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 212.895 / 505.412, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840857 ).
ED-1128-2023.—Expediente N° 15680.—Ailsa Ma. Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, solicita concesión de:
1,66 litros por segundo del nacimiento sin número b, efectuando la
captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, turístico,
industria. Coordenadas 260.754 / 500.928 hoja Aguas Zarcas. (3) 1,5 litros por
segundo del nacimiento sin número c, efectuando la captación en finca de El
Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, turístico, industrial, coordenadas 260.712 /
501.134 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024840865 ).
ED-0088-2024.—Expediente N° 14364P.—Ermitaño Verde
S. A., solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-182 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 179.820 / 410.590 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024840888 ).
ED-0113-2024.—Expediente N° 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: (1) 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1249 en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841013 ).
ED-0119-2024.—Exp.
N° 24948.—Keila Eileen Guindon Maxson y otro, solicitan concesión de: 0.15
litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Monteverde, Monteverde, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841017 ).
ED-0041-2024.—Expediente N° 24894.—Compañía Nacional
de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 219.693 / 534.524 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841062 ).
ED-1146-2020.—Exp. 21108.—Compañía Nacional De
Fuerza Y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo
del nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.895 /
505.412 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024841065 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maura del Socorro
González Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155800284726, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1894-2023.—San José al
ser las 14:30 del 27 de marzo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2024840764 ).
Darling Jose García Figueroa,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155823700030, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 756-2024.—San José, al ser las 10:43
O2/p2 del 2 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2024840869 ).
Daniel Christian
Dive, Frances, cédula de residencia 125000066824, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 812-2024.—San José al ser las 2:36 del 6
de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2024840889 ).
Carmen Luisa
Socorro De Bertsch, venezolana, cédula de residencia: 186200373520, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 560-2024.—Heredia, al ser
las 10:59:35 del 01 de febrero de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024840898 ).
Antonio José Bertsch Hernández,
venezolano, cédula
de residencia 186200333331, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 555-2024.—Heredia al ser las 10:48:30 del 01 de febrero de
2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2024840904
).
Uriel Rodríguez
Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia DI155810544524, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 825-2024.—Heredia al
ser las 10:24:31 del 07 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024840911 ).
José Luis
Gallardo, panameño, cédula de residencia N°159100678426, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 801-2024.—San José, al ser las 1:40
del 6 de febrero de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2024840980 ).
Karun Chhabra, Hindu, cédula de residencia 135600005031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 220-2024.—San
José al ser las 10:45 del 07 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841004 ).
Ana
Gabriela Téllez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821880129,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 834-2024.—San José al
ser las 10:01 O2/p2del 7 de febrero de 2024.—Oficina Regional.—María Elena
Jiménez Saldaña, Jefa.—1 vez.—( IN2024841008 ).
Estudio de Mercado: Compra de tarjetas
financieras y servicio de personalización de tarjetas.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de
publicación de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar
consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Danilo Montero Fonseca dfmontero@bancobcr.com
Jose Joaquín Chaves Soto jochaves@bancobcr.com
Chantiel Sofia Valverde Arce chvalverde@bancobcr.com
Grettel Chaves Saborío, Jefe Medios de Pago a. í.— 1 vez.—O.C. N°
013202101420.—Solicitud N° 489368.— ( IN2024840926 ).
Estudio de Mercado: Servicio de
Mantenimiento
y Soporte de Generadores Eléctricos
de Centros de Datos
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del
mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos.:
Nombre Correo
Javier
Umaña Muñoz javumana@bancobcr.com
Diego Solano Sánchez dsolano@bancobcr.com
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 489486.—( IN2024840935 ).
Estudio de Mercado: Contratación para la
renovación
de suscripciones de software Databridge
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del
mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos.:
Nombre Correo
Víctor Sánchez Astorga vsanchez@bancobcr.com
Shirley Madrigal Ramírez shmadrigal@bancobcr.com
Leonardo Andrés Gutiérrez Fallas, Gerente de Infraestructura
de TI.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 489502.—( IN2024840937 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUEGO
NUEVOS TIEMPOS QUE PAGA POR TIEMPO
LIMITADO A LA MODALIDAD
REVENTADOS 300X
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
Procedimiento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de
premios de la Promoción asociada con el Juego Nuevos Tiempos que, por tiempo
limitado paga 70 veces (70X) la inversión a la modalidad Exacto e incorpora a la
modalidad Reventados: (i) una bolita reventada 300x; y (ii) tres
bolitas blancas; aprobada por Junta Directiva en el acuerdo JD-007
correspondiente al Capítulo VI), artículo 16) de la sesión ordinaria 01-2024,
celebrada el 11 de enero de 2024, así como la realización de los sorteos de esa
promoción.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de
interpretación de la presente Promoción, se definen los siguientes conceptos:
Apuesta Exacto: Modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual el jugador
debe seleccionar por cada apuesta un número del 00 al 99. Se gana cuando el
número seleccionado concuerda con el número favorecido en el sorteo realizado
por la Junta. Esta es la única modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual se
puede jugar también la opción de Nuevos Tiempos Reventados.
Apuesta con Reventados: Modalidad de juego de Nuevos Tiempos, en la cual el participante
decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico y
adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos. Si el participante selecciona esta
opción, tiene la posibilidad de obtener un premio adicional.
Apuesta con Mega Reventados: Modalidad de juego de Nuevos Tiempos donde hay disposición por
parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo
específico, adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos Reventados; donde si el
jugador selecciona esta opción, tiene la posibilidad de obtener un premio
adicional.
Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta
autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pago de
premios realizados al participante, incluyendo, pero no limitado a: nombre del
producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el
participante, fechas, número de sorteo, entre otros.
Junta: Junta
de Protección Social.
Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos
consecutivos que se realicen al mediodía, en
la tarde, en la noche o a cualquier hora del día, hasta un límite de 10
sorteos incluyendo el vigente.
Jugadas en avance: Apuestas en sorteos que ocurrirán en el futuro, a partir de un
sorteo que ocurre después del próximo, que se realicen al mediodía, en la
tarde, en la noche o a cualquier hora del día, siempre y cuando la apuesta se
realice para uno de los sorteos contenidos en los siguientes 8 días naturales
contados a partir del momento de la compra.
Jugadas multi-sorteo en avance: Apuestas multi-sorteo (10 sorteos) en avance (a futuro), siempre y
cuando el primer sorteo seleccionado de esa compra, esté contenido en uno de
los siguientes 8 días naturales contados a partir del momento de la compra.
Promoción Modalidad Reventados 300X: Promoción en la que, por tiempo limitado, el participante
tendrá la posibilidad de obtener un premio adicional que paga 300 veces a la modalidad Reventados, en caso de salir
bolita roja en la modalidad Reventados, para lo cual el participante
decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico y
adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos.
Participante: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero que
cumpla las condiciones establecidas para esta Promoción y que haya jugado y
acertado en la Modalidad Exacto del juego Nuevos Tiempos y haya realizado una
apuesta a la modalidad Reventados.
Sorteo:
Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un
premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades
relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos
de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra
normativa que se emita al efecto.
Sistema:
Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones
producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del
pago de premios.
Punto de venta: Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta
y pago de premios al público de los productos de apuestas. Sitio o persona que
cuenta físicamente con una o más terminales del sistema especializado para la
venta de lotería electrónica.
Artículo 3º—Aceptación. El hecho de realizar una
apuesta implica por parte del participante, el conocimiento de este
Procedimiento, del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente y la adhesión a
éstos, quedando sometida su apuesta a estas normativas.
Esta Promoción no supone la celebración de
contrato alguno entre los participantes, ni entre éstos y la Junta, quedando
limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente
y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas y las que se
encuentran contenidas en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Artículo 4º—Requisitos para participar. Podrán participar en la Promoción quienes reúnan todas las siguientes
condiciones:
1. Personas físicas mayores de
18 años, de nacionalidad costarricense o extranjera.
2. Que haya
efectuado una apuesta en el juego Nuevos Tiempos, bajo la modalidad “Exacto” y
“Reventados”, de conformidad con los valores de apuesta aceptados dentro del
Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente para ambas modalidades.
3. Que haya
acertado en la modalidad “Exacto”.
Artículo 5º—Obligaciones del participante. El
participante es responsable de verificar, en el momento de realizar la
transacción, que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido
en el presente Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Artículo 6º—Estructura del juego Nuevos Tiempos durante la vigencia de la
Promoción Modalidad Reventados 300X. La estructura
del Juego Nuevos Tiempos será:
1. El participante primero
debe hacer una inversión a la modalidad “Exacto”, y posteriormente realizar una
segunda inversión a la modalidad “Reventados”, la cual debe ser igual o menor
al monto de la primera inversión, lo cual le brinda la posibilidad de participar
en un segundo sorteo que sucede inmediatamente después del sorteo regular de
Nuevos Tiempos, donde se selecciona un número entre 00 al 99. Si el número
seleccionado por el participante en la modalidad de “Exacto” coincide con el
favorecido en el sorteo de Nuevos Tiempos, el participante gana el premio
correspondiente a Exacto (70 veces la inversión). Si además sale premiada la
bolita denominada “Reventada” (como se explicará a continuación) en el segundo
sorteo, el participante que haya realizado alguna inversión a la modalidad
“Reventados”, gana el premio adicional que corresponda.
2. Durante la
vigencia de esta Promoción, se incorpora una bolita adicional para la modalidad
“Reventados”, para un total de 4 bolitas: 3 blancas, 1 reventada (300X).
3. La bolita
reventada (300X) paga 300 veces sobre la inversión específica que el
participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.
4. Para optar
por el premio de Nuevos Tiempos Reventados en la modalidad Reventados (300X),
el participante debe haber jugado y acertado la modalidad “Exacto”.
5. El resto de
modalidades del juego Nuevos Tiempos mantienen su retorno de la inversión según
el Reglamento del juego Nuevos Tiempos vigente, para las cuales se deben hacer
apuestas independientes seleccionando un número entre el 00 al 99 y su
comprobante indicará la modalidad seleccionada por el participante.
Reversible: Paga
35 veces la inversión.
Primero: Paga
7 veces la inversión.
Terminación: Paga 7 veces la inversión.
Estas otras modalidades no participan en la
Promoción.
Nuevos Tiempos
Mega Reventados:
1. Paga 2000 veces sobre la
inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos
Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la modalidad Exacto;
(ii) salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador haya
acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 2000 veces son
independientes de las 70 veces que se pagan sobre la inversión que se haya
realizado en la modalidad Exacto e independientes de las 300 veces que, para
esta promoción y por tiempo limitado, se pagan sobre la inversión que se haya
realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Reventados. Por ende, el jugador gana
70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad
Exacto, más 300 veces (para esta promoción y por tiempo limitado) sobre la
inversión específica que haya realizado en Reventados, más 2000 veces sobre la
inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados,
siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.
2. Paga 1000
veces sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para
Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y
cuando: (i) se juegue y acierte la modalidad Exacto; (ii) no salga
premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador haya acertado el
número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 1000 veces son independientes
de las 70 veces que se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la
modalidad Exacto. Por ende, el jugador gana 70 veces sobre la inversión
específica que haya realizado en la modalidad Exacto, más 1000 veces sobre la
inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados,
siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.
3. Paga 50 veces
sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para
Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la
modalidad Exacto; (ii) salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii)
el jugador no haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas
50 veces son independientes de las 70 veces que se pagan sobre la inversión que
se haya realizado en la modalidad Exacto e independientes de las 300 veces que,
para esta promoción y por tiempo limitado, se pagan sobre la inversión que se
haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Reventados. Por ende, el jugador
gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad
Exacto, más 300 veces (para esta promoción y
por tiempo limitado) sobre la inversión específica que haya realizado en
Reventados, más 50 veces sobre la inversión que se haya realizado en la
modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las
condiciones indicadas.
4. Paga 50 veces
sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para
Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue pero no se
acierte la modalidad Exacto; (ii) salga premiada la bolita denominada
Reventada; y (iii) el jugador haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega
Reventados. Estas 50 veces son independientes de las 300 veces que, para esta
promoción y por tiempo limitado, se pagan sobre la inversión que se haya
realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Reventados. Por ende, el jugador gana
300 veces (para esta promoción y por tiempo limitado) sobre la inversión
específica que haya realizado en Reventados, más 50 veces sobre la inversión
que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y
cuando se cumplan las condiciones indicadas.
5. Paga 10 veces
sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para
Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la
modalidad Exacto; (ii) no salga premiada la bolita denominada Reventada; y
(iii) el jugador no haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados.
Estas 10 veces son independientes de 70 veces que se pagan sobre la inversión
que se haya realizado en la modalidad Exacto. Por ende, el jugador gana 70
veces que se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad
Exacto, más 10 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad
Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones
indicadas.
6. Paga 10 veces
sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para
Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue pero no acierte
la modalidad Exacto; (ii) no salga premiada la bolita denominada Reventada; y
(iii) el jugador haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Por
ende, el jugador gana 10 veces sobre la
inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega
Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.
Una vez finalizada
la Promoción, según lo establece el artículo 10 de este Procedimiento, el Juego
Nuevos Tiempos se seguirá efectuando como se encuentra establecido en el
Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Artículo 7º—Mecánica de la Promoción Nuevos Tiempos Reventados
(300X):
1. Por tiempo limitado, se
incorpora a la modalidad “Reventados” una bolita que paga 300 veces (300X) y 3
bolitas blancas.
2. La bolita
reventada (300X) paga 300 veces sobre la inversión específica que el
participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.
3. Los premios
que retribuyen las 300 veces sobre una
inversión a la modalidad “Reventados”, son independientes de las 70 veces que
se pagan por acertar en la modalidad “Exacto”. Por ende, si el número
apostado es el favorecido, el participante gana 70 veces sobre la inversión
específica que haya realizado en la modalidad “Exacto”, y si sale la bolita
reventada que representa esta Promoción, el participante podrá ganar
adicionalmente, 300 veces sobre la inversión específica que haya realizado en
Reventados, siempre y cuando se juegue y acierte la modalidad “Exacto” y salga
premiada la bolita reventada.
Artículo 8º—Captura de apuestas. El procedimiento de
captura de apuestas se hará como se determina en el artículo 7°
del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.
Artículo 9º—Tiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para esta Promoción se inicia a partir
del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de
cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas para esta Promoción,
será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del sorteo
que corresponda.
Artículo 10.—Vigencia de la Promoción.
Esta promoción estará vigente desde el sorteo número 21210 (del lunes 12
de febrero del 2024, a realizarse a las 12:55 p.m.) al sorteo número 21365
(del domingo 07 de abril del 2024, a realizarse a las 7:30 p.m. inclusive);
pudiendo el participante de esta promoción realizar sus apuestas para dichos
sorteos a partir de la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La
Gaceta, siempre y cuando sea posible en las modalidades de jugada en
avance, jugada multi-sorteos y jugada multi-sorteo en avance.
Cualquier tiquete que haya sido adquirido
bajo la modalidad “jugada multi-sorteos”, “jugada en avance” o “jugada
multi-sorteo en avance” participarán en la promoción, siempre y cuando el
sorteo corresponda a un sorteo que se encuentre dentro de la vigencia de la
Promoción. Si las jugadas en avance, multi-sorteo o multi-sorteo en avance son
adquiridas durante la vigencia de la Promoción, pero no cubren sorteos que
vayan a efectuarse dentro de esa vigencia, dichas jugadas no participarán de
esta Promoción.
Artículo 11.—Validación de apuestas.
Para participar en el respectivo sorteo de la modalidad Nuevos Tiempos
Reventados, en el cual se determinará si sale premiada la bolita de 300 veces
(300X) de esta Promoción, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el
sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas.
Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de
transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio, el
participante debe presentar su comprobante de apuesta en perfectas condiciones
y sin ningún tipo de deterioro.
Artículo 12.—De los días de sorteos.
Los sorteos de esta promoción se realizarán
en conjunto con los sorteos de Nuevos Tiempos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.
El día, la hora o el lugar de realización
de estos sorteos podrán ser modificados por la Junta Directiva de la Junta,
previa comunicación al público general por los medios correspondientes según la
Ley. Asimismo, la Junta se reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos,
siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su
realización.
En caso de anticipar o suprimir el sorteo,
la comunicación deberá hacerse conforme se establece en el Reglamento del Juego
Nuevos Tiempos vigente.
Los sorteos serán realizados y fiscalizados
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el
Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización
y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de
excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al
efecto.
Artículo 13.—Metodología para la
realización de los sorteos de esta promoción. Los sorteos de Nuevos Tiempos
y Nuevos Tiempos Reventados se realizarán de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente, por lo que, por
medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales se extraerá una bolita que
conforme un número del 00 al 99. Posterior al sorteo se realizará de forma
inmediata un segundo sorteo para determinar si hay ganadores de Nuevos Tiempos
Reventados. En el sorteo se extrae una de las cuatro bolitas por medio de
tómbolas de aire o manuales para determinar si sale favorecida la bolita
denominada Reventada 300X, o alguna de las tres bolitas blancas.
Luego de la realización del sorteo
correspondiente, se procede a incluir la información por parte de los
funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente, se elabora y firma el acta
respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los
datos necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes.
Artículo 14.—Estructura de premios.
La estructura de premios para esta Promoción y el juego Nuevos Tiempos, es la
que se encuentra detallada en el Reglamento vigente del juego Nuevos Tiempos y
en el artículo 6° de este Procedimiento.
Artículo 15.—Pago de premios. Los
premios de la Promoción serán pagados al portador del comprobante de la
apuesta, en los puntos de venta, a partir del día hábil siguiente a la
realización del sorteo.
En caso de que el punto de venta no tenga a
su disposición suficiente dinero para cancelar el premio, el participante podrá
llamar al número del Centro de Servicio al Cliente al número 4100-2300, que sea
dispuesto para tales efectos, para que se le indique donde puede hacer efectivo
su premio.
Para hacer efectivo el premio se debe
presentar el comprobante de apuesta en perfectas condiciones, sin ningún tipo
de deterioro y un documento de identificación vigente y en buen estado (cédula
de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se reserva el derecho
de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para llevar a cabo el
cambio de premios mayores o iguales a USD 10.000 (diez mil dólares
estadounidenses).
En caso que el comprobante de la apuesta
presentase un daño físico, el participante deberá llamar al Centro de Servicio
al Cliente al número 4100-2300 para coordinar lugar, fecha y hora para
presentar dicho comprobante a la Junta o a quien esta designe, en cuyo caso
esta última o quien se designe podrá revisar si los datos que quedaron sin daño
son suficientes para poder realizar el pago. En caso que el daño no lo permita,
el pago del premio no se podrá realizar.
El participante es responsable de cuidar y
conservar en buen estado como buen padre el tiquete comprado.
En caso de extravío del comprobante de la
apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el pago del premio.
Artículo 16.—Caducidad. El plazo
para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a
partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
En el caso de que en un mismo comprobante
de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para
hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del
día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada
apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos
de caducidad para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día
inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 17.—Modificación del
procedimiento de la Promoción. En caso de resultar necesario, la Gerencia
General de la Junta se reserva el derecho de ampliar o aclarar el alcance del
presente Procedimiento, lo cual será comunicado a través de los medios
oficiales de comunicación de la Junta y conforme con la normativa vigente.
Artículo 18.—Interpretación
del Procedimiento. En caso de contradicción entre
este Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente,
prevalecerá lo dispuesto en el Reglamento vigente. En caso de laguna u omisión,
deberá suplirse con lo indicado en el citado Reglamento.
Artículo 19.—Ley
aplicable. Los participantes reconocen y aceptan
que la ley costarricense es la aplicable para cualquier controversia que surja
con relación a esta Promoción y renuncian a su derecho a iniciar cualquier tipo
de reclamación en otra jurisdicción.
El presente procedimiento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por su objeto no
requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.
Departamento de
Sorteos.—Evelyn Blanco Montero, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 26094.—Solicitud N°
488933.—( IN2024840854 ).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Reglamento Interno de la Contratación
Pública de la
Municipalidad de Vázquez
de Coronado CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Considerando:
1°—Que la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, goza de absoluta autonomía política,
respecto de cualquier Poder, ente u órgano público, y en este sentido tiene la
potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las
materias de su competencia constitucional y legal.
2°—Que el Título VII, Capítulo II, de la
Ley 9986, Ley General de la Contratación Pública, establece que cada
Administración deberá contar con una dependencia encargada de los
procedimientos General de la Contratación Pública, con la organización y
funciones que se determinen por vía reglamentaria interna.
3°—Que conforme los artículos 37, de la Ley
9986, 86 y 275 del Reglamento a la Ley de Contratación General de la
Contratación Pública, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 43808-H de
veintidós de noviembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229, Alcance N° 258, del treinta de noviembre
de dos mil veintidós, el máximo Jerarca de cada Institución, puede delegar la
decisión final a adoptar en los procedimientos General de la Contratación
Pública, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo al efecto
las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto.
4°—Que tanto el inciso 2) del artículo 59
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, como la Ley
General de la Contratación Pública, y su Reglamento, establecen las facultades
de la Administración para realizar la distribución interna de competencias,
mediante reglamento autónomo, en lo que respecta a los órganos competentes del
procedimiento hasta el dictado del acto final en los procedimientos General de
la Contratación Pública.
5°—Que es necesario actualizar el marco
normativo interno del Municipio, en materia de contratación pública, con el fin
de adecuarlo a las exigencias de la Ley General de la Contratación Pública y su
Reglamento. Por tanto,
SE ACUERDA:
REGLAMENTO
INTERNO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regulará lo relativo a los
procedimientos que regirán en las diferentes etapas de
la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Vázquez de Coronado, a través de la Proveeduría,
de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General de la Contratación Pública y su
Reglamento, así como cualquier regulación conexa que emitan, la Contraloría
General de la República, la Autoridad de Contratación Pública, y la Dirección
de Contratación Pública.
Artículo 2°—Definiciones.
Para los efectos correspondientes en el presente reglamento se utilizarán la
siguiente nomenclatura y definiciones:
Administrador del
Contrato: funcionario o unidad solicitante,
responsable de la contratación, la cual deberá contar con la competencia
técnica necesaria para gestionar correctamente el ciclo de vida de la
contratación pública, con el objetivo de asegurar el buen uso de los fondos públicos
y la obtención oportuna de bienes, obras y servicios.
Alcaldía: Jerarca administrativo municipal, jefe de las oficinas del
Municipio.
Concejo: Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.
El Código: El Código Municipal
Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado
CGR: Contraloría General de la República
LGCP: Ley General de la Contratación Pública.
Municipalidad: Municipalidad de Vázquez de Coronado
O.C.: Orden de Compra
Proveeduría: Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, Departamento encargado de la
Gestión de Adquisiciones del Municipio.
Solicitante: Direcciones, Áreas, Departamentos, Secciones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Regularmente
es el administrador del contrato.
RLGCP: Reglamento a la Ley General de la Contratación Pública.
RRCAP: Reglamento sobre el Referendo de las Contrataciones de la
Administración Pública.
Artículo 3°—Principios rectores. La contratación pública se encuentra regulada por una serie de principios que orientan y
sistematizan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los han
definido y que son obligatorios para todas las dependencias que intervienen en
los procesos de contratación, los cuales se detallan a continuación:
a) Principio de integridad: la conducta de
todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que
medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores
éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el
respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
b) Principio
de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a
maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la
actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de
tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de
precio y calidad.
c) Principio de
transparencia: todos los actos que se emitan
con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles
de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier
persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta,
precisa, oportuna, clara y consistente. Únicamente se exceptúa del libre acceso
a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo
cual deberá existir un acto motivado.
d) Principio de
sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los
procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte
posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el
desarrollo humano.
e) Principios de eficacia y
eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos
los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder
al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la
satisfacción del interés público. En todas
las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la
forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y
los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los
contenga.
f) Principio de igualdad y
libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará
un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia
competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán
establecer restricciones injustificadas a la libre participación.
g) Principio de la vigencia
tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad
y actualización tecnológica que obedezcan a
avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y
posibilidades de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad
del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración
tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que
considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el
alcance del interés público perseguido.
i) Principio de intangibilidad
patrimonial: la
Administración está obligada a observar el equilibrio
financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación
patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos
económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o
bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo
regulado en esta ley.
Artículo 4°—Alcance. Este reglamento será aplicable, sin excepción, a todos los
procedimientos de la Contratación Pública que promueva la Municipalidad por
medio de la Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Funciones de la Proveeduría Municipal
Artículo 5°—La Proveeduría Municipal. Será la dependencia municipal competente, adscrita a la Alcaldía,
para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que
interesen a la Municipalidad, así como para la realización de los procesos de
control y almacenamiento.
Artículo 6°—Funciones de la Proveeduría Municipal.
Mediante la Proveeduría, la Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Informar mediante circulares internas y
externas sobre los trámites administrativos que deben cumplirse en relación con
el proceso de la contratación pública.
b) Publicar el Plan Anual de
Compras de la institución, en la plataforma sistema digital unificado.
c) Incluir y actualizar en
el sistema digital unificado la información
concerniente a la municipalidad que requiera por ley y reglamento para
los procesos de compra.
d) Revisar si las
Solicitudes de Pedido, las Decisiones Iniciales, Solicitudes de Contratación,
anexos, términos de referencia que confeccionan y revisar la certificación de
presupuesto, que cumplen con los requisitos en materia de contratación pública.
e) Administrar
y supervisar eficiente y eficazmente los procedimientos
contratación pública, desde el ingreso de la solicitud de contratación,
confección del pliego de condiciones
electrónico, análisis de ofertas, recomendaciones, adjudicación, hasta
la recepción del bien o servicio, pagos y en todo caso, el finiquito de la obra
así corresponda.
f) Verificar
y revisar el cumplimiento de las condiciones generales, técnicas y legales que
se requieran como parte del proceso de adjudicación de la contratación pública.
g) Mantener actualizado el
expediente electrónico que se realizan por medio del Sistema Unificado de
Compras Públicas.
h) Brindar la asesoría,
acompañamiento y capacitación que en materia de contratación pública.
i) Preparar
para la firma de la Alcaldía, de aquellos documentos,
necesarios para la debida tramitación de la gestión de compras de la
Municipalidad, para lo cual podrá contar con asistencia de la Asesoría Jurídica
Especializada.
j) Recomendar a la Alcaldía o al Concejo, según corresponda, de
conformidad con los supuestos estipulados en la Ley General de la Contratación
Pública y su Reglamento, previo el correspondiente estudio de las ofertas, la
respuesta a la revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como
responder las audiencias de la CGR en esta materia.
k) Resolver los recursos de
objeción al pliego de condiciones, para lo cual contará con la asistencia de la
dependencia solicitante o administradora del contrato, podrá contar con la
asistencia de Asesoría Jurídica Especializada.
l) Realizar
las verificaciones de obligaciones de responsabilidad y
cobranza de especies fiscales.
m) Comunicar los contratos electrónicos mediante el sistema
unificado de compras públicas cuando el proceso esté finalizado, además de
adjuntar a este la orden de compra y en caso, que se requiera documentación que
respaldan la adquisición. Los contratos deberán cumplir con los requisitos de
los artículos v16, 100 LGCP, y 274, 275 del RGLCP.
n) Generar y comunicar las
solicitudes de órdenes de pedidos de procesos según demanda y convenio marco.
o) Tramitar las exenciones
tributarias ante el Ministerio de Hacienda, según corresponda.
p) Gestionar el trámite de
facturación previo a los pagos que se deriven de la compra de bienes, servicios
u obras que hayan sido generados por el procedimiento de contratación pública
correspondiente y recibida a entera satisfacción por parte del Administrador
del contrato.
q) Solicitar los acuerdos de
pago ante el Concejo Municipal, según la normativa institucional.
r) Administrar el proceso
para la liberación o ejecución de garantías de cumplimiento.
s) Proporcionar constancias
administrativas solicitadas por los contratistas, donde conste la recepción a
satisfacción de bienes, servicios y obras, por parte del Administrador del
contrato.
t) Realizar los estudios de
mercado, en coordinación con las unidades solicitantes.
u) Custodiar, administrar,
codificar e incluir en el sistema todos los activos fijos de la Municipalidad,
como también llevar a cabo los desechos por desuso o por daño.
v) Almacenar, custodiar y
distribuir en la Bodega Municipal los bienes adquiridos, llevando el respectivo
inventario permanente de existencias para control.
w) Mantener actualizado el
presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de
contratación pública como resultado de la promulgación de leyes, decretos o
reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.
x) Realizar las labores de
planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus
funciones.
y) Tramitar todo el
procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las
respectivas sanciones. Comunicar las
sanciones impuestas al registro correspondiente.
z) Llevar a cabo los
procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar y
cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes,
en coordinación de las oficinas de gestión del contrato.
aa) Llevar la guía para
alertas tempranas, con el propósito de informar a terceros interesados y
alertar a los posibles oferentes y permitirles una preparación previa al
momento de promoción de los concursos.
bb) Coordinar
con las unidades de compras, los procedimientos que
aseguren los mejores precios, condiciones de eficiencia, eficacia y economía;
para maximizar la economía de escala.
SECCIÓN II
Sobre el funcionamiento y control de la
bodega
de suministros:
Artículo 7°—La Municipalidad con una bodega,
dependiente de la Proveeduría. La bodega de
suministros será la responsable de recibir, organizar, custodiar, mantener los
controles de existencias y conservar un stock de suministros suficiente, de
forma que se satisfagan oportunamente los requerimientos de las distintas
dependencias, para lo cual designará a uno de sus funcionarios como Encargado
de Bodega y un Asistente de Bodega.
Los funcionarios de bodega será el
responsable de realizar las siguientes labores:
a. Ingresos de materiales: Todos los
materiales que adquiera la Municipalidad deberán almacenarse en la bodega o en
el plantel municipal, para ese fin se confeccionará un documento que contendrá
un formato preestablecido denominado “Ingreso de materiales”. En este
formulario se incluirá como mínimo la siguiente información: fecha de ingreso
de los materiales, nombre o razón social del contratista, número de orden de
compra, número de factura, descripción de los artículos que se reciben,
cantidad, código de inventario del artículo, la boleta debe ir firmada y
sellada por el funcionario que realiza el trámite en el sistema municipal. Los
formularios de ingreso de materiales a bodega tendrán una numeración
consecutiva. De cada formulario de ingreso se trasladará copia al Departamento
de Proveeduría para sus respectivos registros, junto con la factura para
realizar la gestión de pago.
Cuando se
adquieran materiales para una obra que esté en proceso de ejecución, estos
podrán ser llevados directamente al lugar
donde se elabora dicha obra, pero el responsable de la misma tendrá que
reportar mediante un formulario de recibiendo dichos materiales, el cual
formulario contendrá información mínima similar a la exigida para realizar el
ingreso de materiales a la bodega.
b. Entregas
de materiales: Las salidas de materiales de la bodega se realizarán por
medio del formulario “Entrega de Materiales”, y éste será confeccionado por la
asistente de proveeduría o los funcionarios de bodega. En este formulario se
consignará lo siguiente: fecha, departamento solicitante, descripción de
artículos, cantidad solicitada, cantidad entregada, nombre y firma del
funcionario de bodega y del funcionario que recibe. Los formularios de entrega
de materiales de bodega y plantel tendrán una numeración consecutiva. De cada
formulario de entrega después de firmado de recibido se deberá trasladar a
Proveeduría para su respectivo archivo.
c. Inventarios: Deberá
mantenerse un inventario actualizado de las existencias de materiales en la
bodega, para lo cual se utilizarán los mecanismos idóneos, manuales o
sistematizados, que permitan un fácil y rápido acceso a la información de
ingresos, entregas, saldos, de forma que se constituyan en elementos de juicio
para la toma de decisiones relacionadas con la programación y ejecución de
adquisiciones, tendientes a mantener las cantidades de artículos que permitan
el correcto funcionamiento de la institución.
Periódicamente, al menos una vez semestralmente, se
efectuará un conteo físico de los artículos existentes en el inventario,
comparando los resultados con los registros escritos, de lo cual se remitirá
una copia al Departamento de Contabilidad.
Artículo 8°—Solicitud de materiales. Los distintos
departamentos utilizarán el formulario denominado “Solicitud de Materiales de
Bodega”, para gestionar el pedido de sus necesidades a la Proveeduría. Este
deberá indicar la siguiente información:
código de bodega, descripción de artículos, cantidad solicitada, fecha,
departamento solicitante.
Artículo 9°—Horario de recepción y entrega de materiales. La entrega y recibo de materiales de la bodega y plantel municipal
solo se efectuarán durante las horas y días hábiles laborables o en su defecto,
los días habilitados para ello.
CAPÍTULO III
Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios
SECCIÓN I
Planeación y programación de compras
Artículo 10.—Solicitud
de contratación de bienes y servicios. Los procedimientos de contratación
para las compras de bienes o servicios, se originarán con la solicitud de
necesidades presentadas a la Proveeduría mediante el Sistema Unificado de
Compras Públicas, por las dependencias interesadas.
En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo
siguiente:
a) Descripción del procedimiento.
b) Tipo del procedimiento.
c) Tipo de la modalidad.
d) Clasificación del objeto.
e) Fundamento Jurídico, en
caso, que se requiera.
f) Justificación de la
procedencia.
g) Finalidad pública que se
persigue satisfacer con el concurso.
h) Justificación de la
escogencia de la solución técnica para satisfacer la necesidad.
i) Procedimientos de control
de calidad.
j) Terceros interesados y/o
afectados.
k) Riesgos identificados.
l) Estudio costo beneficio,
en caso, de que se requiera.
m) Cronograma de Actividades,
en caso, que se requiera.
n) Monto de presupuesto
estimado.
o) Observaciones, en caso, de
requerirse.
p) Información de bien,
servicio u obra, donde debe de ingresar el código del catálogo de bienes y
servicios del Sistema Unificado de Compras Públicas, cantidad, costo del precio
unitario, ingresar la información de los códigos de reserva presupuestaria e indicar
cuanto se aplica según la reserva presupuestaria. Estar contemplado en el Plan
de Adquisiciones, salvo casos de urgencia.
q) Indicar la información de
los Usuarios, Solicitante, Elaborador de la
solicitud y Administrador de Contratación.
r) Fecha probable del consumo
del bien.
s) Duración probable del
consumo del bien o servicio.
t) Justificación de la
necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).
u) Estar contemplado en el
Plan de Adquisiciones, salvo casos de urgencia.
v) Las especificaciones
técnicas del bien o términos de referencia
del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según
corresponda a cada área.
w) Todo lo que consigne el
formulario de Requisición de Bienes y Servicios.
La Proveeduría,
devolverá las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos indicados.
SECCIÓN II
Requisitos de admisibilidad
Órdenes de
pedido procesos según demanda
y Convenio Marco
Artículo 11.—Formalidades
de la solicitud de pedido. La respectiva requisición deberá estar
autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el
funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del
bien, servicio u obra.
Artículo 12.—Agrupación de pedidos.
La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen
sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el
objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento
ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus
necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán establecidos por la Proveeduría mediante la emisión de
circulares.
Artículo 13.—Requisitos previos. El
área solicitante del bien o servicio deberá de contar por parte de la Dirección
Financiera, certificado de contenido y la
asignación presupuestaria respecto al objeto contractual, de previo a la
presentación de la decisión inicial o solicitud de contratación la Proveeduría,
pondrá en ejecución dicho requerimiento.
Artículo 14.—Trámite
para la satisfacción de necesidades
particulares. Para atender una necesidad calificada
o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación
sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, con previa
autorización del jerarca (Alcalde) o quien él delegue o bien de la CGR si así
fuere según lo requiera la normativa. Este aspecto debe de advertirse en el
pliego de condiciones y no se podrá emitir acto de adjudicación hasta que se
cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado. En aquellos casos
en que la ejecución se realice en varios
periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá
realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera para asegurar
la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el
pago de las obligaciones, y ser incluidas en los presupuestos ordinarios de los
periodos respectivos.
Para lo pertinente, la Proveeduría, en
coordinación con el área solicitante, determinará la necesidad de efectuar este
procedimiento.
CAPÍTULO III
Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios
SECCIÓN I
Artículo 15.—Documentación defectuosa. La Proveeduría remitirá, dentro de los tres días hábiles siguientes a su
presentación, al área solicitante, los documentos que se presenten incompletos
o defectuosos, haciendo notar la razón por la que se devuelven.
Artículo 16.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de contratación u
orden de pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o
términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente,
la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo. deberá
dejarse constancia expresa sobre los recursos humanos y materiales de los que
dispone o llegará a disponer el Ministerio para verificar el fiel cumplimiento
de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente,
tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál
será la unidad administrativa interna responsable de tal verificación, cuando
así proceda. Una vez cumplida la etapa anterior, el expediente de contratación
así iniciado, será remitido a la Proveeduría Institucional para que ésta
tramite el procedimiento de contratación administrativa que corresponda y
disponga lo pertinente en la fase de ejecución contractual, conforme con las
directrices y manuales de procedimientos que emita la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 17.—Estimación
de la contratación y determinación de
procedimiento. La estimación de la contratación y
la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad de Área solicitante. La estimación deberá efectuarse de
conformidad con los parámetros y umbrales que indica la LGCP en los artículos
17, 34, 35 y 36; el numeral 86 del RLGCP. La determinación del procedimiento se
regirá por la publicación de la resolución que dicta la CGR, de los umbrales de
contratación, de conformidad con el artículo 36 LGCP.
Para la estimación de los precios se deberá
recurrir al Catálogo y Banco de Precio, en el sistema unificado de compras y
cuando sea necesario, por no contar con un precio estimado dentro del catálogo,
procederá a realizar el estudio de mercado, para cumplir con los principios
rectores de la contratación pública, con especial énfasis a los principios de
valor por el dinero y eficiencia y eficacia.
Artículo 18.—Plan de adquisiciones
proyectado. Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser
confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto.
La Proveeduría
en colaboración con la Dirección Financiera consolidará los programas de
adquisiciones proyectados, y sus modificaciones, conteniendo la información
solicitada en el artículo 31 LGCP y 80 RLGCP, y lo publicará en el sistema
digital unificado, en el primer mes de cada periodo presupuestario. Este
programa no implica ningún compromiso de contratar.
La Administración deberá incluir en el
Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto
o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c) Monto estimado de la
compra.
d) Período estimado del inicio
de los procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier
otra información complementaria que contribuya a la
identificación del bien o servicio.
El Programa de
Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios
y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.
La Proveeduría, no tramitará las
necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones,
salvo casos de urgencia.
En todo caso, los funcionarios que
promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada
en el Programa de Adquisiciones, o sus modificaciones, quedarán sujetos al
régimen disciplinario respectivo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento General de la Contratación
Pública
SECCIÓN I
Artículo 19.—El
pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá establecer los
requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y
contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar
factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en
principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La
combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe
asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con
apego al principio del valor por el dinero. En caso de empate, se deberá dar
una puntuación adicional a las pymes, conforme se establezca en el reglamento.
Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad,
desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites se
deberán solicitar los requerimientos que sean indispensables para verificar la
idoneidad del eventual contratista. Mediante acto motivado, la Administración
podrá solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la
calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados. En el pliego de
condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se
someterán las ofertas para determinar su elegibilidad. La Administración estará
facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos
ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo
disponga el reglamento de esta ley. La omisión en el pliego de condiciones de aquellas
obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes
en atención al objeto contractual, no exime a
estos de su obligado cumplimiento.
Deberá contener el pliego de condiciones,
los criterios estratégicos en los procesos de compras, atendiendo a las
particularidades del objeto contractual, el mercado y a las disposiciones que
sobre el particular contempla el Reglamento a la LGCP, debiendo respetar los
principios de la contratación pública.
Conforme los lineamientos de los artículos
23 de la LGCP y 72 de su Reglamento, procurarán los pliegos de condiciones, la
mayor efectiva participación de las Pymes, en los procedimientos de
contratación pública.
En lo posible, para la redacción del pliego
de condiciones, se valorarán las alertas tempranas y las economías de escala,
pudiendo participar en este proceso, el Comité Cantonal de Deportes y la
Recreación, y cualquiera otra dependencia adscrita a la Municipalidad, de
conformidad con el artículo 32 de la LGCP.
El
Departamento de Proveeduría, será el encargado de elaborar los pliegos de
condiciones de todas las licitaciones, con la necesaria cooperación de la
oficina solicitante. En el caso de la licitación mayor, además deberá someter
la revisión, ante la Asesoría Jurídica, dependencia que tiene un plazo máximo
de cinco días hábiles para pronunciarse. Puede el Departamento de Proveeduría,
con la debida justificación para ello, solicitar el criterio jurídico, en las
licitaciones reducidas y menor.
Artículo 20.—Invitación a participar.
La Proveeduría, será la encargada de dar la divulgación del pliego de
condiciones y especificaciones técnicas, según los parámetros establecidos por
el Sistema Unificado de Compras Públicas.
Artículo 21.—Modificaciones
y aclaraciones al pliego de condiciones y prórrogas al concurso. Las
modificaciones a las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones,
serán divulgadas por el sistema digital unificado, por parte de la Proveeduría,
contando, en caso de ser necesario, con la debida justificación de la unidad
solicitante. Una vez publicado el aviso para concursar y hasta antes de la
apertura de las ofertas, la Administración dispondrá únicamente de dos
oportunidades para modificar de oficio el pliego de condiciones o para
prorrogar el plazo de recepción de ofertas, todo conforme al artículo 40 de la
Ley General de Contratación Pública.
Con cada
modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. En
caso de que la Administración decida una modificación o prórroga adicional a
las dos ocasiones indicadas en el párrafo anterior, no se invalidará el
concurso, pero se deberá iniciar por parte del titular de la Alcaldía, la
realización de una investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos
de determinar la existencia
de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de la
tramitación del procedimiento; lo anterior de conformidad con el régimen
disciplinario del Código Municipal y la Ley General de la Administración
Pública.
Las modificaciones podrán ser esenciales o
no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no
cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación fundamental en la
concepción original de éste y deberán comunicarse a través del sistema digital
unificado, previo al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando se
trate de licitaciones mayores y menores la comunicación deberá realizarse con al menos dos días hábiles del vencimiento
del plazo para recibir ofertas y para la licitación reducida con una antelación
de un día hábil.
Cuando se
introduzca una modificación esencial, es decir, una alteración importante en la
concepción original del objeto o de la contratación, los plazos para recibir
ofertas serán ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas, según el tipo
de licitación de que se trate.
Las aclaraciones a solicitud de parte
deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo de los ocho
días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones en el caso
de licitaciones mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su presentación. Para las aclaraciones en las licitaciones menores
el plazo será de tres días hábiles siguientes a la publicación y serán
resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el
caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de
un día hábil, mismo plazo que tendrá la Administración para resolver. Las que
sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la
apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Cuando se trate de aclaraciones acordadas
de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración
incorporarlas de inmediato al expediente electrónico y darles una adecuada
difusión en el sistema digital unificado dentro de las veinticuatro horas
siguientes.
Los oferentes
podrán efectuar observaciones únicamente a través del sistema digital unificado dentro del
plazo establecido en el pliego de condiciones y a falta de indicación en el día
hábil siguiente al día de apertura de las ofertas. En caso de que se presenten
observaciones, éstas se consignarán en el expediente electrónico y serán
valoradas por la Administración.
Artículo 22.—Recepción de ofertas.
Las ofertas deberán presentarse sistema digital unificado, a más tardar en la
fecha y hora señaladas en dicho sistema, conforme el formato que establezca esa
herramienta tecnológica, conteniendo todos los archivos en los formatos en el
pliego de condiciones, para la recepción y apertura. Deberá estar acompañada de
los demás documentos y atestados solicitados por el pliego de condiciones.
Artículo 23.—De la apertura. La
Proveeduría realizará la apertura de las ofertas, que se realizará en la hora y
fecha señalada al efecto. Una vez que se realice la apertura, las ofertas serán desencriptadas, estarán
disponibles para todos los interesados y el sistema digital unificado
registrará y generará un acta electrónica de apertura de las ofertas
recibidas, la cual se podrá visualizar en la sección correspondiente del
respectivo expediente electrónico.
Artículo 24.—Vigencia de la oferta.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo
de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las
diferentes etapas del procedimiento. Si hubiera alguna inconsistencia, la
Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las
ofertas.
Artículo 25.—Subsanación
y aclaraciones de las ofertas. Conforme al principio de calificación única, la Administración
emitirá un solo documento consolidado que contenga todos los aspectos a
subsanar o a aclarar por parte de los oferentes, según corresponda.
De los estudios realizados la
Administración deberá indicar los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de
los oferentes y tan pronto se cuente con todos los estudios, la entidad
contratante consolidará los requerimientos y formulará la solicitud de subsanación
o aclaración a cada participante, según corresponda, en un plazo máximo de diez
días hábiles contados a partir del acto de la apertura en el caso de una
licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en una licitación
menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación reducida.
Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro tanto a
través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico
domiciliado por el oferente.
La Administración realizará una única
prevención para que el oferente subsane y aclare la oferta en el plazo
razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo de tres días y máximo de diez
días hábiles, para ello, tomando en cuenta la naturaleza de la información
solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de procedimiento que se
trate.
Dentro del mismo plazo otorgado en la
prevención regulada en el párrafo anterior, el oferente puede por sí mismo
aclarar o subsanar extremos no abordados por la Administración que estuvieren
indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier
otro extremo que el oferente estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de
caducidad. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la
facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al
artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
No será necesario prevenir la subsanación
de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de
condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para
conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que
acepta las condiciones.
Artículo 26.—Admisibilidad de las
ofertas, Razonabilidad del precio, y calificación de las ofertas. El
Administrador del contrato, con el acompañamiento de la Proveeduría, será el
responsable de confeccionar y presentar el análisis o cuadro de evaluación de
las ofertas, para establecer la razonabilidad del precio ofertado, así como el
informe técnico de las ofertas presentadas para recomendar la adjudicación. La
razonabilidad del precio se debe desarrollar de forma amplia en el informe
técnico, utilizando las bases y elementos que ayudan para motivar la
justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar
ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar
del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, apegado a los
principios generales de la contratación pública, para lo cual deberá cumplir
como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa aspectos contenidos
en el pliego de condiciones.
Tendrá a su cargo el estudio, análisis,
evaluación y recomendación de las licitaciones reducidas, menores y mayores. La
Proveeduría, será la responsable de comunicar a la Alcaldía la recomendación
emitida por la oficina solicitante, para que dicte la adjudicación,
infructuosidad, o declaratoria de desierta, en las licitaciones reducidas y
menores. En el caso, de las licitaciones mayores, se elevan a la Alcaldía para
su posterior traslado al Concejo Municipal, para lo de su cargo.
Artículo 27.—Recomendación
de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como
mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal,
recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto
en el pliego de condiciones que, resulten ganadoras de las contrataciones
promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un
eventual contrato, conforme los lineamientos del artículo 15 RLGCP. Deberá
estar firmada por el Administrador del Contrato y la Jefatura de Proveeduría,
la cual será la responsable de comunicar el resultado, ya se a la persona
titular de la Alcaldía o al Concejo, dependiendo de las competencias para
adjudicar, según el presente reglamento.
Artículo 28.—Comunicación. La
Proveeduría, será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o
resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el
RLGCP.
Artículo 29.—Formalización contractual.
En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar
licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar,
sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá
incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del
contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros
aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo
en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así
como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago
respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.
En el caso de las licitaciones mayores, el
contrato será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por
el representante legal del contratista, deberá contener la descripción de los
elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies
fiscales que correspondan. El contrato deberá ser incluido en el sistema
digital unificado, conforme el párrafo segundo de los artículos 16, 100 LGCP, y
274, 275 del RGLCP.
La formalización de contratos que deban
plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del sistema digital
unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el sistema.
Artículo 30.—Dependencia
encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se
requiera, será La Asesoría Jurídica Especializada, la cual velará porque en
dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones:
precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto
contratado y cualquier otro aspecto atinente esencial.
SECCIÓN II
Garantías
Artículo 31.—Disposiciones
sobre garantías de cumplimiento y colaterales. Se aplicarán las reglas que
al efecto establecen la LGCP y el RLGCP. Resulta posible satisfacer las
garantías del pliego de condiciones, en efectivo o mediante los instrumentos
financieros autorizados por el Ordenamiento Jurídico.
En el pliego de condiciones establecerá el
porcentaje y demás condiciones propias de las garantías de cumplimiento y
colaterales, las mismas deberán ser presentadas en la Tesorería Municipal, y
comunicadas con la oferta, en el registro digital unificado,
Es competencia de la Tesorería Municipal,
en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de
cumplimiento y colaterales. La garantía de cumplimiento será devuelta a
solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a
satisfacción el objeto contractual. Para el caso de otras garantías o
retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes
a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a
satisfacción el objeto contractual o conforme lo establezca la Administración
en el pliego respectivo.
SECCIÓN III
Recursos
Artículo 32.—Recursos
de objeción al pliego de condiciones ante la Contraloría General de la
República. Cuando se presente un Recurso de Objeción al pliego de
condiciones, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a
instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto,
el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en
cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así fuere procedente,
solicitará a la unidad solicitante o a cualquier otra dependencia toda la
información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano
contralor.
La unidad a la
que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro de tres días
siguientes a la Proveeduría, la información solicitada. Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el
oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente
disponga algo diferente.
Artículo 33.—Recurso
de objeción al pliego de condiciones ante la
Administración. La Proveeduría, será la dependencia
competente para tramitar y resolver el recurso de objeción al pliego de
condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación.
La Proveeduría, podrá contar con la
asesoría de la unidad solicitante y la
Asesoría Jurídica, cuando así se requiera, dentro del ámbito de sus
competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos
pertinentes. Tanto la unidad solicitante, o el administrador del Contrato,
tendrán dos días hábiles, para atender la solicitud de la Proveeduría para
atender el requerimiento de información. Se entiende que tanto la unidad
solicitante o el administrador del contrato tienen acceso directo, al sistema
digital unificado, para la debida y célere atención de las solicitudes de
información.
Artículo 34.—Recurso de revocatoria.
Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, de
licitaciones reducidas, tendrá la competencia para resolver el titular de la
Alcaldía. Sobre las licitaciones menores, será competente para resolver el
Concejo.
La Proveeduría, en coordinación con la
unidad solicitante o administrador del contrato, y la Asesoría Jurídica
competente, deberán proporcionarle a Jerarca competente para resolver, todos
los insumos, dentro de los plazos establecidos por la LGCP y su RLGCP,
necesarios para la debida resolución de esta vía recursiva, para lo cual será
obligado establecer los antecedentes, consideraciones y recomendación de la
eventual resolución a ser dictadas, ya sea por la Alcaldía o el Concejo.
SECCIÓN IV
Ejecución Contractual
Artículo 35.—Recepción
de obras, bienes y servicios. Para la recepción de bienes y servicios, se
estará a lo dispuesto por el artículo 285 del RLGCP. En cuanto a la recepción
provisional se aplicará lo dispuesto en el numeral 284 del mismo cuerpo
normativo reglamentario.
La recepción provisional y definitiva de
bienes, servicios y obras, deberá quedar consignada en el acta electrónica del
sistema unificado, la cual será generada para cada procedimiento de
contratación por separado y que conste en el expediente electrónico.
En lo
relativo a bienes y obras, la dependencia encargada de realizar la gestión
provisional es la bodega o en su ausencia la Proveeduría, según corresponda,
quien, dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción.
Para la
recepción definitiva de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las
actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico
responsable de la misma. En esta recepción debe de constar un informe, acta u
oficio con un registro fotográfico, y según corresponda se requiere que se
adjunte el análisis de laboratorio u otros documentos que garanticen las obras
con respecto a los materiales utilizados, este debe de adjuntarse en la gestión
de recepción definitiva del expediente electrónico del proceso que genera
sistema unificado de compras.
Al igual que para la recepción definitiva
de bienes, deben de ser elaboradas y aprobadas por el Administrador de
Contrato, constar en el sistema unificado de compra para cada procedimiento de
contratación adjudicado.
El administrador del contrato
correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
No se procederá a realizar la recepción
definitiva bienes, servicios y obras, cuando exista cobro de clausula penal o
multa, debe ser comunicada mediante oficio a la Proveeduría, esta dependencia
se encargará de comunicar al proveedor la falta. Se otorgar un plazo un máximo
de tres días hábiles de audiencia al contratista si tiene que impugnar la
sanción; de caso contrario, el contratista tendrá el plazo de dos días hábiles
para cancelar la cláusula penal o multa mediante depósito bancario o se
deducirá de la factura. Después de completar dicho trámite se procederá a
generar la Recepción definitiva y adjuntar la documentación al expediente
electrónico.
Artículo 36.—Recepción de bienes.
Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al
efecto se designe, será el responsable en la cual deberá consignarse en la
recepción provisional como mínimo: cantidades, calidades, características y
naturaleza de los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia de
cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución.
Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración o revisión de técnicos especializados para
el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá
coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o
los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será
obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos
funcionarios deberán suscribir el acta de recepción, junto con las personas
indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y
levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya
pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 37.—Contratación de servicios.
Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, la dependencia solicitante o administrador del
contrato, como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, podrá
realizar entregas parciales periódicamente de la prestación del servicio. Esta
recepción de servicio deberá ser consignada las condiciones en que se recibe el
servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. El detalle de
la entrega parcial deberá ser remitido a la Proveeduría para que les dé el
trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se
trate.
El administrador del contrato
correspondiente, deberá coordinar con la
Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual
pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o
rescisión del contrato.
La frecuencia con que deban elaborarse
dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del
servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer
día de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 38.—Gestión de pago. El
Contratista genera la Gestión de Pago mediante el sistema unificado de compras,
y el Administrador de Contrato trasladará dicho proceso al área de Tesorería
quien ingresar la información del depósito de cada factura de los procesos de
licitación. Para realizar el pago, se deberá contar, con la expresa
autorización, ya sea del Jerarca de la Alcaldía, o del Concejo Municipal, según
el ámbito de sus competencias, en cuanto a la adjudicación del proceso.
Artículo 39.—Vigencia. Este
reglamento entrará en vigencia, una vez cumplido el procedimiento establecido
en el Código Municipal 43.
Transitorio I.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda normativa interna
anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los procesos de Compras,
Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Transitorio II.—Aplicación transitoria. Mientras se realiza el trámite de
publicación del presente reglamento, se mantendrá su vigencia el Acuerdo N°
2022-139-13, del Concejo Municipal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
N° 16 del 30 de enero de 2023.
De conformidad con el Acuerdo 2024-194-13,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado el día 15 de
enero del 2024. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo Firme.
Arq. Rolando
Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024840851 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de sus
facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 21,
que consta en artículo 5°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N°
189-2023, del 12 de diciembre de 2023, el:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
1°—Introducción.
El Código de Ética de la auditoría interna
es parte integral del estatuto de la unidad y considera los principios
significativos y el ejercicio de la profesión, así como las reglas de conducta
que describen el comportamiento que se espera de los funcionarios de auditoría.
La independencia, las facultades y las
responsabilidades del auditor en el sector público, plantean elevadas
exigencias éticas y morales.
Esta herramienta constituye un compendio de
los valores y principios que guían la labor cotidiana de los auditores.
El Código de Ética no debe constituirse en
un documento más de consulta, sino en la base de una cultura y estilo de vida
que los profesionales de la auditoría deben reflejar en el servicio público y
hacia la atención de sus deberes, este código no reemplaza ni modifica el
Manual de Ética de la Municipalidad.
Es necesario y apropiado contar con un
código de ética para la profesión de auditoría interna, ya que ésta se basa en
la confianza que se imparte a su aseguramiento objetivo sobre la gestión de
riesgos, control y dirección. El código de ética incluye dos componentes
esenciales:
• Principios que son relevantes para la
profesión y práctica de la auditoría interna.
• Reglas
de conducta que describen las normas de comportamiento
que se espera sean observadas por los funcionarios de auditoría. Estas reglas
son una ayuda para interpretar los principios en aplicaciones prácticas. Su
intención es guiar la conducta ética del equipo de auditoría.
El Código de Ética
junto al marco internacional para la práctica profesional y otros
pronunciamientos, proveen orientación a los auditores internos para servir a
los demás.
2°—Objetivo del Código de Ética.
De conformidad con la norma 104 de las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, se establecen los
siguientes objetivos:
1. Establecer y poner en práctica principios y
valores que orienten la actuación diaria de los funcionarios de la auditoría
interna de la Municipalidad de Curridabat.
2. Dictar las normas éticas
que rigen la profesión de la auditoría interna dentro de la municipalidad que
los participantes del proceso de auditoría deben observar, sin perjuicio de
otros valores que la institución promueva para orientar su actuación.
3°—Aplicación y cumplimiento del
Código de Ética.
Este código de ética se aplica a los
funcionarios de la auditoría interna de la Municipalidad de Curridabat, en caso
de su incumplimiento por parte de alguno, se someterá al procedimiento
correspondiente para establecer las eventuales responsabilidades y sanciones
administrativas, civiles y penales.
El hecho de que una conducta particular no
se halle contenida en las reglas de conducta no impide que ésta sea considerada inaceptable o como un desmérito, y,
en consecuencia, puede hacer que se someta a acción disciplinaria a los
funcionarios de la auditoría interna, sin que se desconozca o vulnere el
derecho de defensa y el debido proceso.
• Marco Jurídico.
El presente
código de ética guarda la armonía con el presente marco normativo costarricense
y su vigilancia permanente.
• Ley General de la Administración Pública,
6227.
• Ley General de Control
Interno, 8292.
• Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422.
• Directrices generales
sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas,
titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República,
auditorías internas y servidores públicos en general.
• Normas Internacionales de
Auditoria.
• Definiciones.
Servidor Público[1]: Se considerará servidor
público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de
la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta
y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva.- Los términos funcionario,
servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.
Deber de
probidad[2]: El funcionario público
estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.-
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las
necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de igualdad para
los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud buena fe
en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las
decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
Violación al
deber de probidad[3]: Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de
probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para
la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.
Fraude de Ley[4]: La función administrativa
ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de
sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al
amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme
a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se
considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de
la norma jurídica que se haya tratado de eludir.
Nulidad de los
actos o contratos derivados del fraude de ley[5]:
El fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato
derivado de este y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la
Administración Pública o a terceros.- En vía administrativa, la nulidad podrá
ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de
la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al
ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública.
• Principios de Auditoría
Interna.
Se espera que
los funcionarios de auditoría interna apliquen y cumplan los siguientes
principios:
Integridad.
La integridad de
los funcionarios de auditoría interna provee la base para confiar en su juicio.
Objetividad.
Los funcionarios
de auditoría interna exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al
reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser
examinado. Los funcionarios de auditoría interna hacen una evaluación
equilibrada de todas las circunstancias
relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por
sus propios intereses o por otras personas.
Confidencialidad.
Los funcionarios
de auditoría interna respetan el valor y la propiedad de la información que
reciben y no divulgan información mientras se encuentren en estudio.
Competencia.
Los funcionarios
de auditoría interna aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia
necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.
• Reglas de Conducta.
Los funcionarios
de auditoría interna ejercerán su función cumpliendo las siguientes reglas de
conducta:
Integridad
La integridad constituye el valor central de las
normas de conducta. Los funcionarios de la auditoría interna de la
Municipalidad de Curridabat están obligados a cumplir normas de conducta en sus
relaciones con los funcionarios de la municipalidad, así como de las entidades
autorizadas y terceros interesados.
La integridad puede medirse en función de lo que
es correcto y justo. La integridad exige que los auditores se ajusten tanto a
la forma como al espíritu de las normas de auditoría y de ética. La integridad
también exige que los auditores se ajusten a los principios de objetividad e
independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional y
apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo y el
empleo de los recursos de la Hacienda Pública.
Se consideran
actos íntegros:
• Desempeñar su trabajo con honestidad,
diligencia y responsabilidad.
• Respetar las leyes y
divulgar lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.
• No participar en una
actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la profesión de
auditoría interna o de la municipalidad.
• Respetar y contribuir a
los objetivos legítimos y éticos de la institución.
Cometerá falta el
funcionario de auditoría que durante la ejecución de una auditoría o
investigación especial:
• Omita un hecho importante que conozca, con
el único fin de beneficiar al auditado.
• No informe respecto de
cualquier desviación grave de la normativa técnica o legal, de la que tenga
conocimiento.
• Acepte regalías de
cualquier tipo que comprometa su independencia y objetividad.
• Incurra en negligencia en
la ejecución de su trabajo.
Los funcionarios de
auditoría interna, en la realización de las giras o visitas necesarias para
atender su trabajo se comprometen en todo momento a mantener un comportamiento
acorde a la labor profesional que desempeñan como funcionarios que representan
a la auditoría interna.
Independencia,
Objetividad e Imparcialidad[6].
Para los auditores es indispensable la independencia con respecto de la unidad
y/o entidad auditada y de terceros interesados. Esto implica que los auditores
actúen de un modo que mantenga su independencia en todo momento.
Los auditores no
sólo deben esforzarse por ser independientes de las unidades y/o entidades
fiscalizadas y de terceros interesados, sino que también deben ser objetivos al
tratar las cuestiones relacionadas con los temas sometidos a revisión.
Los auditores se obligan a sostener un criterio
libre e imparcial al realizar su trabajo y al emitir su opinión sobre los
asuntos tratados o encontrados en la ejecución de su estudio de auditoría o
trabajo de investigación. No se considerará que hay independencia e
imparcialidad cuando el auditor:
• Tenga
relación de parentesco con algún funcionario del departamento, centro auditado
u objeto de investigación hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
• Tenga
interés especial (favorecimiento personal) en el resultado de la investigación
o la auditoría, o que su resultado pueda generarle al auditor un beneficio
personal.
Cuando el auditor asignado a un trabajo o durante la realización de este
determine que está incumpliendo lo descrito en el punto anterior, deberá
informar de inmediato al auditor interno, quien valorará la eventual afectación
de criterio y de ser necesario trasladará al auditor a otra función, según su
consideración.
Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la
labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán
ser independientes y objetivos. Las conclusiones de los informes, por
consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas de acuerdo
con normas de auditoría.
La información
aportada por la unidad y/o entidad fiscalizada y por terceros, deberá tenerse
en cuenta de modo imparcial en los informes emitidos por los auditores. El
auditor también deberá obtener información acerca de los enfoques de la unidad
y/o entidad fiscalizada y por terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán
condicionar las conclusiones propias de los auditores.
Sin que se excluyan otras conductas, serán conductas objetivas:
• Participar
en alguna actividad o relación que pueda perjudicar su evaluación imparcial.
Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar
en conflicto con los intereses de la organización.
• Aceptar
algo que pueda perjudicar su juicio profesional.
• Divulgar hechos materiales
que conozcan con el fin de distorsionar el informe de las actividades sometidas
a revisión.
9°—Secreto Profesional.
La información obtenida por los auditores
en el proceso de auditoría no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por
escrito, debiendo cumplirse con los procedimientos de comunicación
establecidos, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de
otra clase que correspondan a la auditoría interna de la Municipalidad de
Curridabat, como parte de los procedimientos normales de ésta, o de conformidad
con las leyes pertinentes.
Si como resultado del trabajo realizado por
los auditores, se desprenden indicios de un hecho irregular, el encargado del
estudio deberá hacerlo del conocimiento de su superior para que se defina el
procedimiento a seguir. El auditor no cometerá falta cuando consulte o
intercambie impresiones con otros miembros del equipo de trabajo, en cuestiones
de criterio o de doctrina.
En todo caso el funcionario de la auditoría
está obligado a guardar confidencialidad de la información que por cualquier
medio llegue a conocer relacionada con el trabajo que se realiza en la unidad.
Se deberá ser prudente en el uso y
protección de la información obtenida en el transcurso de su trabajo. No
utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera
contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la
organización.
10.—Competencia Profesional[7].
Los funcionarios de auditoría interna
deben:
a. Actuar en
todo momento de manera profesional y de aplicar adecuados niveles profesionales
en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus responsabilidades
de manera competente y con imparcialidad.
b. Sustentar sus aseveraciones
en las comunicaciones que realicen, en evidencia suficiente, competente y
pertinente, la cual deberá permanecer como respaldo de su trabajo en los
archivos de la auditoría interna de la Municipalidad de Curridabat.
c. Conocer y cumplir las
normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas aplicables de
auditoría, control interno, administración de riesgos, contabilidad y gestión
financiera. De igual modo, deben entender adecuadamente los principios y normas
constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento tanto
de la municipalidad como de las entidades autorizadas objeto de evaluación.
d. Actualizar
y mejorar las capacidades, habilidades, la efectividad y calidad de sus
servicios requeridos para asegurar el desempeño de sus responsabilidades
profesionales.
e. Participar
sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes
conocimientos, aptitudes y experiencia, caso contrario deben prepararse al
menos con el conocimiento normativo aplicable en cualquier tema nuevo. Deben
desempeñar todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con la normativa
para el ejercicio de la profesión, emitida por la Contraloría General de la
República.
11.—Respeto y
cumplimiento de la Ley.
Los funcionarios de auditoría interna
deben:
Respetar las leyes y divulgar lo que
corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.
Aceptar que la base para la toma de
decisiones éticas y la buena conducta está en cumplir rigurosamente con las
leyes del país, a fin de cumplir adecuadamente con sus responsabilidades y
evitar cualquier sospecha de favoritismo/corrupción
en sus actos y decisiones, los auditores deben ejercer sus funciones según las
más altas normas de integridad.
Ejercer sus funciones exclusivamente dentro
de los límites de la ley. La autoridad especial y los poderes discrecionales conferidos a los funcionarios para el desempeño de
sus funciones se aplicarán estrictamente dentro de los límites de las
normas jurídicas costarricenses que rigen la práctica para el ejercicio de la
auditoría interna. Por lo tanto, el desempeño profesional se llevará a cabo
dentro de la esfera de respeto, cortesía, consideración y cumplimiento de las
reglas vigentes.
Informar a su superior al momento en que
tenga conocimiento de estar sujeto a investigación penal. Al recibir dicha
información, el auditor interno tendrá la responsabilidad de decidir si el
funcionario puede continuar desempeñando sus labores normales, debe ser
asignado a otras funciones o ser suspendido de su cargo, esto de conformidad
con las políticas institucionales y legales. En caso de considerar que la mejor
forma de atender el interés público es por medio un traslado o suspensión del
funcionario, deberá realizar las gestiones respectivas ante el alcalde
municipal.
Cooperar con los procesos de investigación
necesarios en su contra, para aclarar la situación.
Evitar:
• Emitir juicios, resoluciones y/o
intervenciones que carezcan de apoyo legal y documental.
• No adoptar acción
administrativa disciplinaria contra un subordinado que haya cometido alguna
falta.
• Ausencia de actos ilegales
• No participarán con
conocimiento en actividades ilegales o de actos que vayan en detrimento de la
profesión.
12.—Compromiso
Personal.
Los funcionarios de la auditoría deben:
Asumir la
responsabilidad personal de leer, comprender y promover el cumplimiento de los
principios del Código de Ética, no solo de la auditoría interna sino de la
institución.
Estar
comprometidos con los principios de derecho público,
administrativo, civil y penal.
Observar las resoluciones, reglamentos,
disposiciones legales que se relacionen con el desempeño de sus deberes.
Esforzarse por alcanzar las más altas
normas éticas, en apoyo de la misión y los valores, tanto de la auditoría
interna como de la institución.
Desempeñar sus funciones con cuidado,
diligencia y profesionalismo.
Guiarse por
los principios de integridad, neutralidad, imparcialidad, independencia,
transparencia, y responsabilidad.
Comportarse de modo que se mantenga o
mejore la reputación y nivel profesional de la auditoría interna.
13.—Relaciones
con los sujetos interesados.
Los funcionarios de auditoría interna
deben:
Tratar a los demás
funcionarios del gobierno, superiores, subordinados y colegas, con cortesía,
respeto y que realicen sus funciones con las más altas normas de
profesionalismo y cooperación.
Evitar:
a. No cooperar; interferir y/u obstruir en el
trabajo de otros.
b. Producir ruido excesivo,
y/o realizar cualquier otra acción no justificada que tenga un impacto negativo
en la salud y bienestar de los compañeros de trabajo.
c. Mostrar
favoritismo o rechazo hacia colegas o subordinados, con
base en amistad, enemistad, raza, religión, género o prejuicios políticos.
d. Perjudicar deliberadamente
la reputación de otros trabajadores, subordinados o superiores.
Relaciones con el
auditado
Deben administrar su relación con el
auditado de manera justa, profesional y confidencial, para cumplir con este
principio los auditores deberán garantizar:
a. Que los derechos y obligaciones de los
auditados sean plenamente comprendidos y respetados.
b. La aplicación justa,
confiable y transparente de las leyes y políticas en general.
c. Un servicio accesible y
confiable.
d. Que todos los auditados
sean tratados equitativamente.
e. El trato expedito de las
necesidades de los auditados, resolución de informes y respuestas a consultas,
precisas y oportunas.
Deben evitar:
e. Afirmaciones
o gestos irrespetuosos, abusivos, amenazadores,
insultantes, ofensivos o provocativos a otra persona.
f. Atrasar injustificadamente
la aplicación de cualquier procedimiento.
g. Proveer información incompleta y/o falsa, haciendo así incurrir al auditado en costos de cumplimiento innecesarios y/o
excesivos.
h. Participar en actividades
que pudiera crear la percepción de falta de imparcialidad e independencia.
14.—Actos o
hechos irregulares o ilegítimos.
Los funcionarios de auditoría interna
deben:
a. Estar libres de cualquier forma de soborno y
corrupción en todo momento. Quienes ofrezcan, soliciten o acepten sobornos estarán sujetos a las correspondientes
acciones punibles.
b. Rechazar cualesquiera
regalos, servicios, hospitalidad u otros beneficios que pudieran influir o ser
vistos como un intento de influir en su opinión, afectar su imparcialidad, o
poner en duda su integridad o la de la auditoría interna, excepto en casos autorizados
por el jerarca y/o auditor interno, tales como:
• La hospitalidad esté asociada con las
exigencias del trabajo, por ejemplo, comidas de trabajo o funciones legítimas
de representación para reunirse y discutir con los auditados.
• Rechazar regalos o
comisiones en efectivo o su equivalente.
15.—Conflicto
de interés.
Los funcionarios de auditoría interna
deben:
Evitar situaciones
que lleven a un conflicto de interés real, potencial o percibido. Puede haber
conflicto de interés cuando el funcionario interviene en un proceso en el que
están involucrados los intereses de la auditoría interna, sus propios intereses
privados o los de parientes o terceras partes relacionadas.
Ser removidos del proceso por el auditor
interno en los casos que se demuestre conflictos de interés.
Regirse bajo los siguientes parámetros:
a. Ordenar sus asuntos privados de modo que
impida que surjan conflictos de interés reales, potenciales o aparentes.
b. Declarar que no llevan a
cabo ninguna otra actividad que sea incompatible con sus funciones públicas, o
cesar dichas actividades antes de asumir su posición.
c. No ejercer actividades
profesionales incompatibles con sus responsabilidades laborales.
d. No aprovecharse ni
beneficiarse, a sabiendas de cualquier información que sea obtenida en sus
funciones y responsabilidades oficiales que no esté generalmente disponible
para el público.
e. Abstenerse
de desempeñar cualquier cargo, público o privado, que impida o afecte el
estricto cumplimiento con sus deberes o comprometa su imparcialidad o
independencia.
Abstenerse de:
f. Ejercer
personalmente, o mediante substitución, actividades
privadas (consultoría, asesoría, etc.) estén o no, directamente relacionadas
con las funciones realizadas por la auditoría interna.
g. Intervenir en un
procedimiento en que pueda haber una relación familiar, amistad estrecha o
enemistad manifiesta con cualquiera de las partes interesadas.
h. Invertir en un proyecto
inmobiliario con base en conocimiento interno obtenido durante una auditoria.
i. Actuar para beneficio de,
o en nombre de una persona física o jurídica, en un proceso o negocio en el que
haya participado debido a su posición.
16.—Declaraciones
públicas.
Los funcionarios
de auditoría interna deben:
Expresarse en todo momento de modo que no desacrediten
a la auditoría interna.
Abstenerse de hacer comentarios públicos
inadecuados sobre asuntos relacionados con la política y programas de la
institución y del gobierno. Solo el auditor interno está autorizado para emitir
comentarios públicos previa comunicación con el Concejo Municipal.
Evitar:
a. Opiniones sobre políticas y programas afines
con asuntos relacionados con la naturaleza de la municipalidad.
b. Afirmaciones u opiniones de
naturaleza personal sobre asuntos auditados, sin haber una posición oficial al
respecto.
c. Declaraciones u opiniones
que pudiesen interpretarse como comentarios oficiales.
d. Declaraciones que pudiesen
perjudicar, desprestigiar o afectar la reputación de la auditoría interna.
e. Expresar públicamente los
hechos de manera errónea.
f. Hacer declaraciones sobre
asuntos confidenciales, salvo las que la ley autorice.
17.—Confidencialidad
y uso de la información.
Los funcionarios de auditoría interna
deben:
a. Proteger
la privacidad de los funcionarios y el público en general ya que es esencial
para la integridad de la auditoría interna y el funcionamiento de todas las
operaciones que requieran la recopilación de información personal.
b. Mantener en la más estricta
confidencialidad toda la información recopilada por la auditoría interna y no
deberá revelarla a terceros, excepto a través de los mecanismos de comunicación establecidos o salvo para los efectos
de cumplir con requerimientos de las instancias públicas autorizadas legalmente[8].
c. En ninguna circunstancia
utilizar la información para provecho o ventaja personal de los funcionarios,
sus familias o cualquier otra persona, o en detrimento de terceras personas.
d. Salvaguardar la información
oficial. Por lo tanto, la información solamente puede ser usada, procesada,
almacenada o manejada para los fines especificados de la auditoría interna.
Evitar:
a. Proveer información a personas no autorizadas.
b. Facilitar la contraseña
personal.
c. Ingresar datos falsos o
excluir datos correctos en los sistemas computarizados.
d. Proveer información sobre
técnicas y procedimientos que pudieran facilitar el incumplimiento.
18.—Uso de los
recursos institucionales.
Los funcionarios de auditoría interna
deben:
I. Asumir la responsabilidad por el uso adecuado
y prudente de los recursos y de los bienes que se ponen a su disposición para
el ejercicio de sus funciones.
II. Emplear los recursos
públicos para propósitos o provecho
institucionales y no personales. Dichos recursos incluyen:
a. Suministros
y equipos (teléfonos, fotocopiadoras, etc.).
b. Personal a su cargo.
c. Instalaciones.
d. Vehículos y maquinaria.
e. Computadoras, software de
computadoras, correo electrónico e internet.
f. Gastos por concepto de
viáticos y transporte.
g. Aplicar medidas de control
para proteger los activos puestos a su disposición.
Evitar:
• El uso de vehículos oficiales para fines
personales.
• Redistribuir correos
electrónicos de naturaleza no oficial o no relacionados con sus funciones.
• Utilizar recursos humanos
o materiales de la oficina para servicios o actividades personales.
• Dañar el equipo haciendo
uso indebido del mismo.
19.—Salud y
seguridad ocupacional.
Los funcionarios de auditoría interna:
Tienen derecho a
un ambiente de trabajo saludable y seguro, libre de discriminación o acoso, en
el que se puedan cumplir los objetivos tanto individuales como
organizacionales. Un buen ambiente de trabajo debe ser:
a. Justo y equitativo.
b. Seguro y saludable.
c. Que procure la cooperación
del personal
d. Deben asumir la
responsabilidad de las medidas de seguridad e informar prontamente a su
superior sobre violaciones a las reglas o reglamentos que pongan en riesgo la
salud o la seguridad de las personas.
Deben abstenerse
de:
a. Presentarse a trabajar bajo la influencia del
alcohol o cualquier otra sustancia química que afecte su normal desempeño.
b. Usar un vehículo oficial
mientras está bajo la influencia de sustancias tóxicas.
c. Fumar donde no está
permitido.
Este código no
reemplaza, ni modifica el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat, el
cual resulta también aplicable a los funcionarios de auditoría.
20.—Vigencia.
Este Código de Ética rige a partir de la
aprobación por parte del Concejo Municipal y comunicado a los funcionarios de
la auditoría interna.
Rige a partir de
su publicación.
Curridabat, 20 de
diciembre de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 45835.—Solicitud N° 489275.—( IN2024840809 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto
regular en forma integral la gestión de residuos sólidos ordinarios que se
generan en el Cantón de Turrialba. Por lo tanto, establece las normas y
procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y disposición
final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades
realizadas por los generadores de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las
responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas y jurídicas,
públicas y privadas, residentes o transeúntes, que son generadores de residuos
sólidos dentro del ámbito territorial del cantón de Turrialba.
Artículo 3º—Implementación del Reglamento. La
implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal,
conforme al presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 4º—Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación orientador del proceso de gestión
integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de
Turrialba, el cual debe contar con la aprobación del Concejo Municipal y
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N° 8839 y su reglamento vigente.
CAPÍTULO II
Definiciones y acrónimos
Artículo 5º—Definiciones y acrónimos. Para los
efectos de este reglamento entiéndase por:
a) Centro de recuperación de residuos
valorizables: Es una
edificación o establecimiento permanente de almacenamiento temporal de residuos, para su
valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser
clasificados, transformados de manera física, separados y embalados de acuerdo
a su naturaleza.
b) Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas abonadas, que
pagan tributos a la Municipalidad.
c) Co-procesamiento: Método
de valorización de residuos en el cual éstos se someten a un período de altas
temperaturas, para obtener de ellos energía calórica aprovechable (uso de
residuos como combustible) para un proceso industrial, generando residuos
secundarios como cenizas y gases.
d) Economía
circular: Modelo de desarrollo económico y ambiental, que procura eliminar
los residuos y contaminación desde el diseño, mantener productos y materiales
en uso y la regeneración de los sistemas naturales.
e) Escombros:
Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e
infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero,
plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.
f) Estación de
Transferencia de residuos: Instalación para transferir los residuos sólidos
de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad, para su
transporte y disposición final.
g) Generador: Persona
física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar
procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de
consumo.
h) Gestión Integral de
Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
i) Gestor Autorizado:
Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
j) Jerarquización en la
gestión integral de residuos: Es el orden de acciones que toda persona
física o jurídica debe realizar en relación a la gestión integral de residuos
de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: i) Evitar la generación de
residuos en su origen; ii) Reducir al máximo la generación de residuos; iii)
Reutilizar los residuos generados; iv) Valorizar los residuos por medio del
reciclaje, el co-procesamiento, reensamblaje u otro procedimiento; v) Tratar los residuos generados; vi) Disponer la
menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente
adecuada.
k) Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para
la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma
participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.
l) Puntos estratégicos: Sitios
seleccionados por sus características geográficas, logísticas y
administrativas, para la recolección de los residuos valorizables.
m) Reciclaje:
Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
n) Recolección:
Actividad realizada para el transporte de residuos, valorización, tratamiento o
disposición final.
o) Recolección
diferenciada: Recolección de los residuos según su categoría en días u
horarios por aparte.
p) Relleno Sanitario:
Es la técnica de disposición final de residuos, mediante la cual diariamente
los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su
fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la
contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la
población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.
q) Residuo: Material
sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente
o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
r) Residuos
infectocontagiosos: El que contiene bacterias, virus u otros
microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede
contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a
seres vivos o al ambiente humano.
s) Residuos
de jardín: Se refiere a aquellos residuos orgánicos resultantes del mantenimiento de áreas
verdes y podas.
t) Residuos de manejo
especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una
combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación
sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios.
u) Residuos
no tradicionales: Se refiere a aquellos residuos que por su gran volumen y
peso se deben manejar de manera separada por medio de campañas especializadas
(por ejemplo, residuos de línea blanca, madera, colchones, muebles viejos,
estañones, entre otros).
v) Residuos
orgánicos ordinarios: Incluye los residuos orgánicos biodegradables de
origen vegetal y/o animal, generados en los hogares o en los centros de trabajo
que tienen composiciones similares a los hogares. Estos se conocen también como
biorresiduos domiciliarios, ya que tienen la característica de ser susceptibles
a degradarse biológicamente. Se excluye de esta clasificación los residuos de
jardín, y restos de animales muertos y excretas.
w) Residuos
peligrosos: Son aquellos que, por su reactividad química
y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
x) Residuos sólidos
ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en
cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas (se excluyen los residuos de manejo especial, peligrosos y no
tradicionales).
y) Residuos sólidos
ordinarios no valorizables: Residuos sólidos ordinarios que han culminado
su ciclo de vida, sin poder ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún
procedimiento productivo y que a nivel social carece de valor de uso. Este
término equivale al de residuo sólido no aprovechable.
z) Residuos sólidos
ordinarios valorizables: Residuos sólidos ordinarios que pueden ser
reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo. Pueden
incluirse entre estos algunos tipos de papel, cartón, cartoncillo, vidrio,
plásticos, metales, y polilaminados, según lo defina la Municipalidad en su
programa de recolección o el mercado nacional.
aa) Separación: Procedimiento mediante
el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para
facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su
disposición final.
bb) Sistema de recolección municipal: Servicio de transporte de residuos sólidos
entre el almacenamiento primario o intermedio hasta la Estación de
Transferencia, Relleno Sanitario, Centro de
Recuperación o Industrias de aprovechamiento según corresponda.
cc) Usuarios:
Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón, que
resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente
Reglamento.
dd) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el
ambiente.
ee) Vertedero
clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y sin
autorización por las autoridades competentes, es elegido por algún usuario para
depositar sus residuos.
ff) Vía pública: Es
todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la
autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación territorial.
gg) Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Turrialba.
CAPÍTULO III
De
los tipos de servicios de recolección y cobertura
en la prestación del servicio
Artículo 6º—Sobre la separación. Los generadores
deberán separar los residuos de acuerdo a la clasificación y requerimientos
establecidos en la legislación nacional vigente y según el sistema de
clasificación y recolección disponible e implementado por la Municipalidad.
Artículo 7º—Tipos de servicio de recolección. La recolección de los
residuos sólidos se clasifica de la siguiente manera:
a) Recolección
de residuos ordinarios no valorizables: de
los residuos domiciliarios, centros educativos, comerciales que no sean
valorizables ni reutilizables, y que deban disponerse en un sitio apropiado de
disposición final (Relleno Sanitario).
b) Recolección de residuos ordinarios valorizables: es la
recolección separada de los residuos domiciliarios, centros educativos,
comerciales e industriales con capacidad de someterse al reciclaje,
reutilización, co-procesamiento o cualquier otro método de valorización.
c) Recolección de residuos
orgánicos ordinarios: es la recolección de biorresiduos domiciliarios que
puedan ser empleados para procesos de compostaje, aprovechamiento energético, u
otro proceso aplicable.
d) Recolección de residuos
de jardín: recolección de residuos de origen orgánico resultante del
mantenimiento de áreas verdes y podas.
e) Recolección de residuos
no tradicionales: de los residuos que no se clasifican como residuos
ordinarios ni peligrosos, pero que provienen de generadores domiciliarios o
comerciales.
f) Recolección de residuos
de manejo especial, peligrosos y/o infecto-contagiosos: recolección de
residuos clasificados de manejo especial y/o peligroso.
Artículo 8º—Competencia de la Municipalidad. Es
competencia de la Municipalidad los servicios de recolección de residuos:
Ordinarios valorizables y no valorizables, según la descripción del inciso a, b
y c del artículo 7 del presente reglamento. Estas recolecciones se realizarán
de manera conjunta o diferenciada, según la disponibilidad de recursos
técnicos, infraestructura, humanos y de equipo en la Municipalidad.
Artículo 9º—Competencia de los generadores de residuos. Los generadores de residuos clasificados como: escombros, jardín,
no tradicionales, de manejo especial, peligrosos y/o infectocontagiosos, serán
los responsables de coordinar, gestionar y cancelar por sus propios medios, los
servicios correspondientes de recolección y tratamiento de estos residuos en
cumplimiento de la normativa nacional vigente.
Artículo 10.—La Municipalidad podrá anualmente
organizar, promover y colaborar en campañas de recolección de residuos de
jardín, no tradicionales, y de manejo especial.
Artículo 11.—Área servida. Se considera área servida
a los sitios de prestación directa sobre la vía pública, así como aquellos que
se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o
potencial del servicio.
Artículo 12.—Ampliación de la cobertura de
los servicios municipales. La Municipalidad decidirá bajo criterios
técnicos y económicos, la cobertura del servicio en el período que corresponda
según factibilidad.
Artículo 13.—Prestación del servicio.
Se considera prestación efectiva del servicio de recolección, el que brinda la
municipalidad de acuerdo con la cobertura establecida siempre que se trate de
zonas en las que existan infraestructuras cuya utilización -aunque sea
potencialmente- pueda generar residuos. En esta condición, el objeto generador,
es siempre sujeto pasivo del servicio, por lo que está obligado a pagarlo.
Artículo 14.—Retiro del servicio. Las
personas físicas o jurídicas pueden tramitar el retiro del servicio de
recolección, únicamente por las siguientes causas: terreno sin infraestructura
construida, terreno cuya infraestructura fue demolida o declarada inhabitable,
y zona donde no existe la cobertura municipal del servicio. Bajo estas
condiciones podrá tramitar la solicitud de retiro del servicio, bajo el
siguiente procedimiento:
a) Presentar
la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los
medios que la institución establezca para este fin. Indicando dirección exacta
del inmueble, número de plano catastro, número de finca, nombre completo del
dueño registral, medio de contacto (teléfono o correo electrónico), y motivo
por el cual se realiza la solicitud.
b) Estar al día con el pago de
servicios municipales.
La Municipalidad
evaluará la información presentada por el interesado y en caso de que lo
considere necesario para validar la información, podrá solicitar información
adicional o realizar una inspección sin previo aviso al inmueble.
Una
vez analizadas las evidencias y realizadas las validaciones correspondientes,
se notificará al interesado el resultado de la solicitud.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 15.—Obligaciones generales de la
Municipalidad. La municipalidad es la responsable de la gestión integral de
los residuos generados en el cantón; para ello deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Elaborar, aprobar e implementar el Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos.
b) Delegar en la oficina de
Gestión de Residuos, la fiscalización del proceso de gestión integral de
residuos, en apego a lo que establece el presente reglamento.
c) Garantizar el servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios en forma selectiva, accesible,
periódica y eficiente, aplicando el principio de jerarquización de estos y en
cumplimiento de la legislación vigente en el tema.
d) Establecer los requisitos
mínimos necesarios para garantizar los servicios de recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios.
e) Divulgar las rutas de
recolección de residuos de manera oportuna a los usuarios, así como cualquier
cambio en la misma.
f) Atender y dar seguimiento a
las denuncias relacionadas a la disposición inadecuada de residuos en sitios
públicos, con el objetivo de eliminar y prevenir la aparición de vertederos en
el territorio.
g) Aplicar las sanciones por
incumplimiento conforme lo establece el presente reglamento, así como la
recaudación de las multas correspondientes.
h) Promover
y coordinar la instalación de puntos estratégicos de recolección para residuos
sólidos ordinarios valorizables y no valorizables, según se identifique la
necesidad y se cuente con la capacidad operativa para dar el servicio en las
diferentes partes del cantón.
i) Fijar las tasas para los
servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una
gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión
integral de residuos en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos
generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para
brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
j) Promover la capacitación y
realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón
respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los
espacios públicos, de gestión integral de residuos y de economía circular.
k) Promover la coordinación
con empresas, cooperativas, asociaciones y otras organizaciones públicas y
privadas, para que se integren en el proceso de gestión integral de los
residuos.
Artículo 16.—Las actividades relacionadas con la recolección
y el transporte de residuos sólidos ordinarios en el cantón son exclusivas de
la Municipalidad, la cual podrá encargarse por sus propios medios de brindar el
servicio, realizar convenios para la la correcta recolección o bien, por medio
de la subcontratación realizada según la legislación vigente de contratación
administrativa.
CAPÍTULO V
Horario,
tasas y presupuestos
Artículo 17.—Horarios
del servicio de recolección, transferencia y disposición final de residuos.
La Municipalidad por medio del Departamento de Servicios Municipales, será la
encargada de establecer y comunicar a través de los medios disponibles para
esto, los horarios de los diferentes servicios relacionados a la recolección,
transferencia y disposición de residuos que brinda.
Artículo 18.—Tasas diferenciadas. La
Municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas para la recolección de
residuos sólidos según la clasificación de estos, la frecuencia de recolección,
el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada
o el tipo de actividad que realice el generador (domiciliar, comercial e
industrial).
Artículo 19.—Actualización de Tasas.
Las tasas establecidas de cobro por el servicio prestado, serán revisadas y
actualizadas anualmente, según los cambios en el servicio. Los generadores
serán informados del cambio de tasa al menos con un mes de anticipación a su
entrada en vigor, a través de los medios permitidos en la legislación nacional
vigente. El modelo para establecer las tasas será establecido y revisado por el
Departamento Financiero y el Departamento de Servicios Municipales de
Turrialba, acorde a lo establecido en el Código Municipal N° 7794 y sus
reformas.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades de los
generadores
de residuos
Artículo 20.—Clasificación de las Unidades generadoras. Para efectos del presente reglamento, los generadores de residuos
se dividen en dos tipos de unidades, Residenciales y Comercial-Industrial.
Dentro de esta última, existirá una subcategoría según la cantidad de residuos
generados por mes.
Artículo 21.—Obligaciones de los
generadores tipo residencial. Los generadores de tipo residencial deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Separar
los residuos desde la fuente de generación, según las categorías establecidas
en la normativa legal vigente, así como en los programas de la municipalidad.
b) Almacenar los residuos
dentro del inmueble, en días no correspondientes a las rutas de recolección
establecidas para el área geográfica.
c) Entregar y/o disponer los
residuos para su recolección en el día y horario correspondiente, según las
rutas definidas por la municipalidad.
d) El día de la recolección,
colocar temporalmente frente a su inmueble, o en un sistema de almacenamiento
colectivo autorizado y con acceso desde la vía pública, y en resguardo de la
lluvia, animales y personas, los residuos generados, de tal forma que no causen
ningún impacto y/o riesgo para la salud.
e) Entregar los residuos
sólidos empaques cerrados y resistentes a su ruptura al ser manipulados, con
pesos no superiores a los 25 kilogramos por cada unidad.
f) Los residuos deberán estar
accesibles en la vía pública, aquellos que se encuentren detrás del límite de
propiedad, no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o
cercas) que impidan el acceso.
g) El usuario no debe colocar
los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser
efectuada por el personal designado para este fin.
h) En servidumbres, los
vecinos podrán organizarse de manera que se coloque un recipiente frente a la
vía pública, donde todos los vecinos tengan acceso para disponer sus residuos
para la recolección; esto conforme a la municipalidad lo requiera.
i) Dentro del área donde se ofrece el servicio de recolección de
residuos, cuando por la complejidad del acceso público el camión municipal no
pueda ingresar hasta llegar al frente de la propiedad, se considerará una
distancia de 100 metros a partir del punto último donde llega el camión, como
zona donde sí se dispone del servicio de recolección. Y, por lo tanto, el
propietario deberá dejar los residuos hasta el punto último de acceso del
camión.
j) Estar al día en el pago de los servicios de recolección y
tratamiento de residuos.
k) En caso de que, por causas atribuibles al generador, los residuos no
pudieron ser recolectados, deberán ser retirados de la vía pública de forma
inmediata, y el responsable deberá disponerlos correctamente en la siguiente
fecha de recolección o conforme la legislación vigente. Las causas atribuibles
al usuario serán: tardía, peligrosidad, peso o incumplimiento del empaque o la
separación.
l) En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por
causas atribuibles al generador antes de ser recolectados, el generador está en
la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente
adecuado.
Artículo 22.—Obligaciones de
los generadores Comercial-Industrial. Los generadores de tipo Comercial-Industrial deberán cumplir con
las siguientes disposiciones:
a) Son
obligaciones de los generadores Comercial- Industrial todas las atribuidas de
los generadores tipo residencial.
b) Contar con un Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos implementado, de acuerdo a lo establecido
en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su reglamento.
c) En el caso de que se
generen residuos peligrosos, bioinfecciosos y
especiales, el generador deberá separarlos de todos los demás residuos,
y su gestión deberá ser asumida por el generador según lo establecido por el
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N°
37788, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que
se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines N°
30965, el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº
38272, y cualquier otra normativa correspondiente y vigente. Estos residuos no
podrán ser recolectados ni dispuestos en el sitio de disposición final
designado sin un tratamiento previo.
d) Llevar un control sobre los tipos, cantidades y manejo de los
residuos que generen en las actividades. Dicha información deberá estar
actualizada, al día y estar disposición de la Municipalidad para su consulta.
Artículo 23.—El
tipo de generador Comercial-Industrial se divide en cuatro subcategorías,
dependiendo de la cantidad de residuos que genere cada entidad.
a) Comercial-Industrial tipo 1: de 0 a 30
kilogramos/semana
b) Comercial-Industrial tipo
2: de más de 30 a 60 kilogramos/semana
c) Comercial-Industrial
tipo 3: de más de 60 a 120 kilogramos/semana
d) Comercial-Industrial tipo
4: de más de 120 kilogramos/semana
Artículo 24.—De los programas de gestión
integral de residuos por parte de los generadores tipo Comercial-Industrial.
El plan elaborado por los entes generadores deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el presente reglamento y la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N° 8839 y sus reglamentos. La Municipalidad podrá
solicitarlo en cualquier momento a los generadores, quienes deberán entregarlo
para comprobación de aspectos relacionados al servicio y cumplimiento de la
normativa vigente.
Artículo 25.—Reclasificación de generadores
Comercial-Industrial. El generador que busque una reclasificación de su categoría
Comercial-Industrial asignada, deberá cumplir con los siguientes pasos:
a) Presentar
la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los
medios que la institución establezca para este fin.
b) Adjuntar a la solicitud su
respectivo Plan/Programa de Manejo Integral de Residuos, el cual deberá cumplir
con lo solicitado en la legislación vigente. Debe visualizarse en esté toda
evidencia de carácter cuantitativa, formal y trazable, que demuestre la
generación de residuos y programas de separación desde la fuente implementados
por el interesado en el establecimiento.
La Municipalidad
evaluará la información presentada por el interesado y en caso de que lo
considere necesario para validar la información, podrá solicitar información
adicional, o realizar una inspección y/o un estudio técnico de pesaje de los
residuos sin previo aviso para el generador.
Una vez analizadas las evidencias y
realizadas las validaciones correspondientes, se notificará al interesado el
resultado de la solicitud.
Únicamente
en caso de que se identifique que la cantidad de residuos sólidos generados por
semana por el establecimiento, es diferente a la establecida en el rango de
generación donde se clasificó originalmente el interesado conforme al artículo
22 de este reglamento, el usuario podrá optar por el cambio de la categoría
asignada. El trámite se realizará posterior a la notificación del resultado del
proceso al interesado.
Artículo 26.—Espectáculos
públicos. Los organizadores de espectáculos públicos, como turnos,
conciertos, topes, entre otros, deberán implementar un Programa de Manejo
Integral de Residuos, en el que contemplen las estrategias de separación,
almacenamiento acorde a la cantidad de personas en el evento, valorización,
transporte y disposición final. Así mismo deberán contar con el permiso
sanitario de funcionamiento y la patente municipal según corresponda.
La
entidad organizadora deberá contar con un servicio de recolección y disposición
de residuos durante las fechas de las actividades programadas, ya sea privado
debidamente autorizado, o público cuando aplique.
En
caso de que la Municipalidad cuente con rutas establecidas en la zona donde se
realizará el evento y que los organizadores requieran el servicio de
recolección de residuos ordinarios, estos deberán cumplir el siguiente
procedimiento para optar por el servicio municipal en las fechas del evento:
a) Presentar
la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los
medios que la institución establezca para este fin, e indicando fechas en que
se llevará a cabo la actividad, horarios por cada fecha, y cantidad de personas
esperadas. Esta solicitud deberá ser presentada con al menos 20 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio prevista del evento.
b) Adjuntar
a la solicitud su respectivo Programa de Manejo Integral de Residuos, el cual
deberá cumplir con lo solicitado en la legislación vigente. Una vez recibida la
solicitud, ésta se evaluará y se brindará respuesta al solicitante con el costo
de la tasa eventual a cancelar según las categorías del artículo 23 del
presente reglamento.
c) Para optar finalmente por
el servicio municipal durante el evento, el organizador deberá cancelar el pago
correspondiente y presentar el comprobante al Departamento de Servicios
Municipales, previo a la fecha de inicio del evento.
d) Durante la ejecución de las
actividades, el organizador deberá cumplir con las obligaciones establecidas
para el tipo de unidad Comercial-Industrial, establecidos en el presente
reglamento.
CAPÍTULO VII
De los puntos estratégicos para la
recolección
de residuos sólidos
Artículo 27.—Tipos de puntos estratégicos.
Los tipos de puntos de recolección estratégica de residuos sólidos se
clasifican de la siguiente manera:
a) Puntos estratégicos permanentes
b) Puntos estratégicos
temporales
c) Puntos de recolección
ocasional
Artículo 28.—Puntos
estratégicos permanentes. Son puntos
definidos por la municipalidad que mantienen el servicio de recolección
de residuos sólidos ordinarios valorizables y
no valorizables, en horarios establecidos semanal o quincenalmente.
Estos sitios están diseñados para que sean utilizados por la comunidad que
habita alrededor del punto de manera permanente.
Artículo 29.—Puntos estratégicos
temporales. Son puntos para la recolección de diferentes tipos de residuos,
que se habilitan solamente por lapsos de tiempo definidos (mensual, bimensual,
trimestral o semestralmente). La Municipalidad realizará con antelación la
comunicación de las fechas y horarios de apertura de cada punto estratégico
temporal, así como el tipo de residuos a recolectar.
Artículo 30.—Puntos estratégicos
ocasionales. Son puntos que se utilizarán para la recolección de diferentes
tipos de residuos, de manera ocasional. La Municipalidad informará por los
medios de comunicación disponibles, las características de cada punto
estratégico ocasional en la fecha y horario en que se habilite a la comunidad,
así como el tipo de residuos a recolectar.
Artículo 31.—Sitios para la colocación de
puntos estratégicos. Los sitios en donde la Municipalidad colocará y
habilitará puntos estratégicos deberán contar con las siguientes condiciones:
a) Zona
bajo techo o contenedores con tapa para evitar la infiltración de aguas hacia
los residuos.
b) Espacio físico cerrado o
contenedores con candado para evitar el acceso de animales o personas.
c) Contar con un representante
o encargado para coordinar la recolección, limpieza y utilización del punto
estratégico.
d) Capacidad de abrir el punto
de recolección, dentro de un horario que permita su utilización por parte de
los generadores.
Artículo 32.—Obligaciones
de la Municipalidad en los puntos estratégicos definidos. La Municipalidad
tendrá las siguientes obligaciones en la operación de un punto estratégico de
recolección:
a) Garantizar
la recolección de los residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y
ordenado, según el horario y fecha establecidos y comunicados previamente con
el representante o coordinador del grupo de vecinos.
b) Ofrecer capacitación a los
generadores y a los administradores que utilicen el punto estratégico.
c) Facilitar información y
realizar la divulgación del punto para su utilización según corresponda.
d) Fiscalizar la correcta utilización del punto, durante los programas
de recolección de residuos sólidos.
e) Establecer las tasas de
cobro del servicio en los puntos estratégicos.
Artículo 33.—Obligaciones
de los generadores y usuarios de los puntos estratégicos. Los generadores
físicos o jurídicos, públicos o privados que utilicen los puntos estratégicos
de recolección tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar
adecuadamente los residuos según las disposiciones del presente reglamento, o según el objetivo de uso de
dicho punto, comunicado por la Municipalidad.
b) Entregar los residuos
limpios, empacados y sin residuos orgánicos, industriales, peligrosos,
infecto-contagiosos o de medicamentos según corresponda el objetivo del punto
estratégico.
c) Evitar la mezcla de
residuos valorizables con residuos no valorizables según corresponda.
d) Respetar los horarios de
recepción de residuos en los puntos estratégicos.
e) Notificar a la
Municipalidad sobre la presencia de recolectores informales cerca de los puntos
de recolección, o cualquier anomalía en el sitio.
f) Velar
por la protección de los bienes y activos de la Municipalidad presentes en el sitio tales como contenedores, instalaciones públicas,
vías públicas, rótulos y señales oficiales, entre otros.
CAPÍTULO VIII
De Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables Municipales
Artículo 34.—La Municipalidad podrá instalar y
operar centros de recuperación de residuos valorizables, o realizar una
subcontratación, cartas de entendimiento o convenios con los gestores
autorizados de residuos, con personas físicas, o con personas jurídicas, para
promover la recuperación de los residuos sólidos valorizables recolectados por
el servicio de recolección municipal diferenciado.
CAPÍTULO IX
Del traslado y disposición final de los
residuos
Artículo 35.—Los residuos ordinarios no
valorizables recolectados en el cantón, deben de disponerse en Rellenos
Sanitarios u otros centros de gestión de residuos que cumplan con la normativa
vigente y estén debidamente autorizados por las autoridades
correspondientes.
Artículo 36.—Estación de Transferencia de
Residuos. La Municipalidad deberá contar con la infraestructura requerida
para el traslado seguro de los residuos hasta un lugar autorizado, en resguardo
del ambiente y la salud pública, y en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 37- Operación de la Estación de Transferencia de Residuos. La
Municipalidad podrá operar con recursos propios o mediante una subcontratación,
la infraestructura de la Estación de Transferencia de Residuos. Los tipos de
residuos que se podrán gestionar mediante este servicio, estarán definidos
según los reglamentos específicos del operador del sitio de disposición final
(Relleno Sanitario).
Artículo 38.—Horario del servicio. Los
usuarios del servicio de transferencia y disposición final de residuos, deberán
ajustarse a los horarios establecidos por la Municipalidad, o la empresa
subcontratada por la institución. Bajo ningún motivo se admitirá el ingreso
fuera de los horarios o en feriados de ley en los que las instalaciones se
encuentren cerradas.
Artículo 39.—Fiscalización a los
generadores. La Municipalidad tendrá la potestad de realizar inspecciones a
los generadores y a los usuarios del servicio de transferencia y disposición
final de residuos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones
estipuladas en la legislación vigente y el presente reglamento. Así mismo, en
caso de identificar algún incumplimiento, podrá realizar las denuncias ante las
autoridades respectivas o realizar las sanciones correspondientes.
Artículo 40.—Alternativas a la disposición
final en rellenos sanitarios. La Municipalidad podrá optar por la
utilización de alternativas para la disposición final de los residuos, ya sea
para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o
cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos. Estas
alternativas podrán implementarse en el manejo de los residuos, únicamente si
se demuestra técnica, legal, ambiental y financieramente su viabilidad.
CAPÍTULO X
Prohibiciones para los funcionarios encargados
de
la prestación del servicio
Artículo 41.—Prohibiciones para los
funcionarios municipales o subcontratados responsables del servicio de
recolección. Se prohíbe a los funcionarios municipales o subcontratados
encargados del servicio de recolección:
a) Disponer de residuos sólidos o líquidos en
sitios no autorizados por las autoridades competentes, tales como lotes
baldíos, márgenes de ríos, ríos, lagos, o en vía pública.
b) Separar, remover o extraer
componentes de las bolsas o recipientes de residuos no valorizables que estén
dispuestos para su recolección.
c) Depositar los lixiviados
provenientes de los camiones recolectores en la vía pública, fuentes de agua o
cualquier otro sitio no autorizado para este fin.
d) No hacer uso del equipo de
protección personal otorgado para reducir el riesgo en las labores.
e) Los funcionarios de
recolección, ya sea personal de la Municipalidad o personal sub contratado,
tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos
de cualquier tipo.
CAPÍTULO XI
Quejas del servicio de recolección y disposición
final
de residuos
Artículo 42.—Quejas. Los contribuyentes
usuarios del servicio de recolección y/o disposición final de residuos, podrán
exponer las quejas debidamente fundamentadas sobre los servicios.
La
queja debe interponerse ante el Departamento de Servicios Municipales de manera
escrita, y por los medios oficiales que defina la institución para este
fin.
La queja podrá ser anónima o con el nombre
del contribuyente, quien deberá dejar por escrito, el medio por el cual quiere
ser contactado para dar seguimiento e informar sobre el proceso, y podrán
plantearse de manera física o digital, al medio señalado para recibirlas.
Artículo 43.—Seguimiento de quejas. Las
quejas que se reciban en el Departamento de Servicios Municipales, se
registrarán en una base de datos con un número de consecutivo para su
seguimiento y se asignará un funcionario responsable para brindar el
respectivo.
CAPÍTULO XII
Infracciones y sanciones
Artículo 44.—Infracciones administrativas:
En concordancia con los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley N° 8839, la
municipalidad considerará para fines de este reglamento tres tipos de
infracciones administrativas: leves, graves y gravísimas.
Las
sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la
Municipalidad en virtud de haber ocurrido la infracción dentro de su
jurisdicción, mientras que las gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental.
Artículo 45.—Infracciones gravísimas:
Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya
delito, las siguientes:
a) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o
residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares
no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones correspondientes.
b) Mezclar residuos ordinarios
con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás
ordenamientos que de ellas deriven.
c) Comprar,
vender y almacenar material valorizable robado o
sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de
la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos
salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993 y con el pago del daño ambiental, para cuyos efectos la Municipalidad
presentará la respectiva denuncia ante el Tribunal Ambiental.
Articulo 46.—Infracciones graves y sus
sanciones. Se enlistan las
infracciones graves y sus sanciones en el Cuadro 1.
Cuadro 1. Infracciones graves y sus sanciones.
Infracción |
Sanción |
a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de
residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública,
sistemas de alcantarillados,
nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines. |
Cinco veces la
tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad,
cuando se le multe por primera vez. En caso de reincidencia, se multará con ocho veces la tasa más alta
del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad. |
b) Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables
ilícitamente. |
Tres veces la
tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad. En caso de reincidencia, se multará con seis veces la tasa más alta
del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad. |
c) Recolectar de
la vía pública residuos valorizables ilícitamente. |
|
d) Brindar de
forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de
recolección y disposición de residuos. |
Las sanciones se
aplicarán sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que
haya incurrido la municipalidad.
Artículo 47.—Infracciones leves y sus
sanciones: Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que
constituya delito, las siguientes:
Cuadro 2.
Infracciones leves y sus sanciones.
Infracción |
Sanción |
a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos
o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de
recolección por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen. |
Dos veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente
en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez. En caso de
reincidencia, se multará con cinco veces la tasa más alta del servicio de
manejo de residuos vigente en la Municipalidad. |
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios. |
|
c) Extraer y recuperar cualquier material no
valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos
sanitarios. |
|
d) Importar al territorio nacional o entregar
envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial. |
Una vez la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente
en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez. En caso de reincidencia, se multará con tres veces la tasa más alta
del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad. |
e) Incumplir con lo establecido en la Ley para
Combatir la Contaminación por
Plástico y Proteger el Ambiente. |
|
f) Gestionar los residuos
ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos. |
Dos veces la tasa
que corresponda según la clasificación del contribuyente infractor, vigente
en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez. En caso de
reincidencia, se multará con cinco veces la tasa que corresponda según la
clasificación del contribuyente infractor, vigente en la Municipalidad. |
Lo anterior sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la
municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
Artículo 48.—Inspectores municipales. La municipalidad podrá
asignar uno o varios funcionarios con plaza de Inspector para ejecutar los
procesos de trámites de infracciones. Esto conforme a las posibilidades
económicas de la Municipalidad y manteniendo el equilibrio financiero.
Conforme a lo establecido en la Ley para la
Gestión Integral de los Residuos (artículo 53), el personal municipal con esta
función de Inspector, debidamente identificados podrán realizar inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión
integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de
autoridad de policía, con fe pública.
Durante la inspección, los funcionarios
indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los
sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que
consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la
obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz
cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará
garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable el
inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 49.—Aplicación de sanciones.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley y en el presente
Reglamento, se debe considerar lo siguiente:
a) Al
momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que la
municipalidad determine se encargarán de confeccionar una boleta de infracción
que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el
número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca
del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en
caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el
monto de la multa.
b) La
municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de
inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos
relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que
se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio
autorizado por ley, como videos o las fotografías.
c) El infractor quedará
notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se
aplicará la sanción.
d) La boleta de infracción
deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa
establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
e) Si la denuncia no es
interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla
ante la municipalidad, por los medios definidos por la institución para este
fin.
f) Las sanciones por las
infracciones se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su
firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco
del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca convenios.
En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo
57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio
de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de
las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las
cuales no devengará intereses.
g) El infractor podrá
presentar recursos de revocatoria ante el órgano que dictó la decisión sobre la
infracción, o bien, recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.
h) Los recursos económicos que
se recauden por la municipalidad, debido a las sanciones impuestas y sus
intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos del cantón de Turrialba.
i) Para
la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido
proceso y el derecho de defensa.
j) Cuando el mismo infractor
sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones
en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la municipalidad, de
acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales
comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y
los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado
lugar a la comisión de las infracciones. Adicional de la suspensión o
revocatoria de permisos y licencias, la municipalidad realizará la sanción
pecuniaria correspondiente a la infracción.
Artículo 50.—Medidas
especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento y otras
normativas ambientales vigentes en relación a la gestión de residuos, podrá
aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, a saber:
a) Advertencia o notificación mediante un
comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la
gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.
c) Restricciones parciales o
totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las
denuncias.
d) Clausura total o parcial,
temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.
e) Imposición
de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del
ambiente o la diversidad biológica.
f) Solicitud
al Ministerio de Salud para lo de su cargo. Si de la intervención del
Ministerio de Salud se deriva la suspensión o cancelación del Permiso Sanitario
de Funcionamiento, se deberá analizar la viabilidad y procedencia de la
cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos o las
licencias municipales que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante
o destructivo; todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 90 Bis
del Código Municipal y sin perjuicio de las multas a que se refiere dicho
artículo, siempre y cuando no se incurra en un doble cobro por una misma
infracción.
Artículo 51.—Medios
para la recaudación de multas. Para el cobro de las multas establecidas en
la Ley y en el presente Reglamento, se utilizarán los siguientes medios de
cobro según la información disponible del infractor:
i) Si el
infractor es contribuyente de la Municipalidad, se cobrará directamente por
medio del registro de contribuyentes de la institución.
ii) En
caso de que se cuente con el número de placa del vehículo, pero el infractor
asociado al vehículo no se encuentra en el registro de contribuyentes
municipales, se cobrará vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros
(INS).
iii) Cuando el infractor no se
encuentre registrado como contribuyente, ni cuente con vehículo asociado, el
caso se tramitará ante los Tribunales de Justicia para la aplicación de la
multa correspondiente.
CAPÍTULO XIII
Denuncias por infracciones
Artículo 52.—Denuncias.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar las
denuncias relacionadas con el incumplimiento de la legislación nacional vigente
en materia de residuos. La denuncia debe interponerse ante el Departamento de
Servicios Municipales de manera escrita, y por los medios oficiales que defina
la institución para este fin.
La
denuncia podrá ser anónima o con el nombre del denunciante, quien deberá dejar
por escrito en la denuncia, el medio por el cual quiere ser contactado para dar
seguimiento e informar sobre el proceso.
Las
denuncias interpuestas directamente por medio del Sistema Integrado de Trámite
y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente,
Energía y Tecnología (MNAET), se atenderán según sean trasladadas oficialmente
por dicha entidad a la Municipalidad.
Artículo 53.—Seguimiento y resolución de
denuncias. Las denuncias que se reciban en el departamento de Servicios
Municipales, se registrarán en una base de datos con un número de consecutivo
para su seguimiento. Se asignará un funcionario responsable para brindar el
seguimiento a la denuncia recibida.
En
caso de que la denuncia corresponda a un sitio público, los funcionarios
municipales podrán realizar una inspección, recopilar información o evidencia,
y emitir un criterio para la resolución de la situación conforme a lo
establecido en el Capítulo XII del presente Reglamento.
Sin
embargo, las denuncias correspondientes a sitios privados no son competencia de
la labor municipal, y se trasladarán al Ministerio de Salud o la autoridad
competente.
CAPÍTULO XIV
De la promoción de la participación civil
y comunitaria
Artículo 54.—Programa de
educación en gestión integral de residuos. Se establecerá periódicamente un
Programa de Educación en el cantón, para promover un proceso permanente de
formación que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre
la gestión integral de residuos.
Artículo 55.—Convenios y alianzas
estratégicas. La Municipalidad podrá establecer convenios con
instituciones, organizaciones, o empresas públicas o privadas para la
implementación del Programa de Educación dentro del cantón.
Artículo 56.—Participación ciudadana.
La Municipalidad fomentará la participación ciudadana en los procesos de
gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades
de capacitación e información, ferias o campañas, la solicitud de voluntariado
en actividades ambientales, audiencias públicas, o la coadministración de
puntos estratégicos de recolección a través de asociaciones de desarrollo
integral de la comunidad y otros grupos organizados.
CAPÍTULO XV
De la limpieza de vías y sitios públicos
Artículo 57.—La Municipalidad proveerá los
servicios de limpieza de vías y espacios públicos cuando corresponda, así como
del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.
Artículo 58.—Las labores de barrido y limpieza
de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse
con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre
limpias.
Artículo 59.—Se prohíbe entregar residuos a
operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
Artículo 60.—Se prohíbe arrojar residuos, de
cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.
Artículo 61.—El monto de la tasa se
determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado
por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible y se pueda dar
así el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho
servicio, garantizando así su autofinanciamiento. Esta incluirá todos los
costos en que se incurran, así como las inversiones futuras necesarias más un
diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.
CAPÍTULO XVI
De la obligación de no ensuciar la vía
pública
y otras áreas
Artículo 62.—Los responsables de la descarga,
carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán
recoger los residuos originados por esa actividad, evitando que se esparzan
durante su transporte.
Artículo 63.—Queda prohibido a toda persona
física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en lugares no autorizados
para el efecto, utilizar medios inadecuados para su transporte y acumulación y
proceder a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas no
aprobados por el Ministerio de Salud, la Municipalidad, y cualquier otra
autoridad competente que así se requiera.
Artículo 64.—Prohíbase toda acción, práctica y
operación con los residuos que deteriore el ambiente natural, de manera que
haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el
suelo, para los usos a que están destinados.
CAPÍTULO XVII
De las regulaciones finales y transitorios
Artículo 65.—Normas
supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará
supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas;
Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud Nº 5395,
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Código Municipal Nº 7794, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Ley Gestión Integral de
Residuos Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras relacionadas a la
temática relacionada.
Transitorio I.—La disposición de residuos se
realizará en el Vertedero Municipal por el plazo que la Sala Constitucional
brinde autorización de operación de este, o hasta concluir el proyecto de
construcción de la Estación de Transferencia de residuos.
Transitorio II.—La Municipalidad deberá
adecuar y ajustar al presente Reglamento, la correcta recolección de residuos
dentro del cantón, regularizando las rutas en las que actualmente no ingresan
los funcionarios municipales o bien el camión recolector. Esto en un plazo no
mayor a 3 años.
El presente proyecto de Reglamento se
publica por primera vez el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido por
el artículo 43 de la ley 7794, para someterlo a consulta pública no vinculante
por un plazo de 10 días hábiles.
Se recibirán las observaciones al mismo en
el edificio de la Municipalidad de Turrialba, Departamento de Secretaría, de
lunes a viernes en horario administrativo y por escrito.
Aprobado en la Sesión Ordinaria N.º
189-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 15 de
diciembre el 2023, Artículo Segundo.
Turrialba 19 de
diciembre del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado – Alcalde Municipal - 2
vez—1 vez.—( IN2024841007 ).
Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en
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Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Mide: 2124 metros cuadrados, Plano:
SJ-1661287-del año 2013. Libre de anotaciones soportando: Plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas 2013-221134-01-0004-001, La cual
se efectuará a las IO horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, con
la base de 58,500.00 dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del 11 de
marzo del 2024, con la base de 43,875.00 mil dólares, y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las10 horas del 19 de marzo del
2024. Con la base de 14,625.00 mil dólares. Nota se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Naciente Ananda S.A. cédula 3-101-234000 un
cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario
o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el
primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo
entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia
bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base
fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado:
contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Balam Del Desierto
S.A./Naciente Ananda S.A./Forceverte Del Este S.A. Dos veintitrés”.—07/02/2024.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024841058 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-394-2023.—Martínez Díaz Roberto Evenor, R-361-2023, carné
provisional-permiso laboral 155847156517, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024840350 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4-2024.—Gamboa Gamboa Amalia Patricia, R-307-2023, cédula de
identidad: 304580573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster en Trabajo Social, Utah State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2024.—Oficina de Registro e Información.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2024840580 ).
ORI-3-2024,
García Rodríguez Carlos Adrián, R-302-2023, cédula de identidad 110840576,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de, Universidade Federal Do
Rio Grande Do Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de enero de 2024.—Licda.
Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2024840587 ).
Yo, Carlos Piedra Santamaría, cédula de identidad número 107440813,
Coordinador del Consejo de Unidad de Posgrado, de la Escuela de Ingeniería
Electromecánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que se ha venido
ejecutando con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica de Costa Rica,
FUNDATEC, informa al público en general, y a
todos los interesados que, el Programa de Maestría en Ingeniería del 2011 en
sus énfasis de Gestión de Mantenimiento y Administración de la Energía , se
dejaron de ofertar a partir a partir de diciembre de 2023. Las personas
matriculadas en este programa tendrán un plazo máximo hasta el mes de diciembre
del año 2025 para finalizar los cursos pendientes según lo estipulado en el
siguiente cronograma de transición.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Una vez finalizada la oferta académica de
la apertura de los cursos según el cronograma anterior y, de no haber
finalizado el plan de estudios, serán trasladados automáticamente al nuevo plan
de estudios aplicándoles la equivalencia de los cursos según el cuadro de Plan
de Transición según su condición particular de avance en el plan de estudios y
podrá aplicársele la equivalencia de las asignaturas cursadas según el
siguiente cuadro:
Para ver las imagenes solo
en La Gaceta en formato PDF
En su lugar se ofrecerá a partir de febrero
del 2024, un programa actualizado en su malla curricular para con la Maestría
en Administración de la Ingeniería Electromecánica y sus dos énfasis: Gerencia
de Mantenimiento y Administración de la Energía, en el que se pueden matricular
tanto estudiantes regulares y egresados, así como nuevos estudiantes. Para más
información, escribir a los siguientes correos: rcalderon@itcr.ac.cr
o bien, cpiedra@itcr.ac.cr o llamando a los
teléfonos 2550-9357, 8466-2162. Cartago, campus del ITCR, Escuela de Ingeniería
Electromecánica.
Unidad de Posgrado Maestría en Administración de la Ingeniería Electromecánica.—M.Eng Ing. Carlos Piedra Santamaría, Coordinador.—O.C. N° 19309.—Solicitud
N° 488903.—( IN2024840534 ). 2
v. 2.
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INDER
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la presidencia
ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para
el puesto de Técnico Nivel D:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del
puesto: Técnico Nivel D
Cantidad: Uno
Unidad: Presupuesto
Ubicación física: Moravia, San José
Especialidad:
• Administración de empresas con énfasis en
finanzas
• Administración pública con
énfasis en finanzas
• Finanzas
• Banca
• Contabilidad
Asignación salarial: ¢443.000,00 (Salario compuesto)*
¢780.957,00 (Salario Global)*
*Según
normativa vigente.
Requisitos
mínimos:
Requisitos
académicos
- Diplomado
universitario o parauniversitario en una carrera afín
con el puesto y tres años de experiencia en labores afines, o:
- Cuarto año universitario
en una carrera atinente al cargo.
- Tres
años de experiencia en labores técnicas relacionadas
con el cargo.
- Cursos de capacitación
según lo requiera el cargo.
- Conocimiento en técnicas
de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.
- Combinación equivalente de
estudios y experiencia.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página Web del INDER: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de
ofertas será 10 días hábiles posteriores a
la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General—1 vez.—(
IN2024841042 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia
Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para
el puesto de Técnico Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino
TÍTULO DEL PUESTO: Técnico
Nivel B
CANTIDAD: Uno
UNIDAD: Oficina de
Desarrollo Territorial Horquetas
UBICACIÓN FÍSICA: Horquetas,
Sarapiquí, Heredia
ESPECIALIDAD:
• Agronomía (generalista -
fitotecnia - zootecnia).
• Agro
negocios.
• Administración
de fincas agropecuarias.
• Ciencias
agropecuarias.
ASIGNACIÓN SALARIAL: ¢443.000,00 (Salario compuesto)*
¢634.813,00 (Salario Global)*
*Según
normativa vigente.
Requisitos
mínimos:
REQUISITOS
ACADÉMICOS:
• Diplomado universitario o
parauniversitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia
en labores afines, o:
• Tercer año
universitario en una carrera atinente al cargo.
• Dos años de
experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.
• Cursos de
capacitación según lo requiera el cargo.
• Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr,
en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—(
IN2024841043 ).
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la presidencia ejecutiva, comunica la
apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de
profesional Nivel D:
Tipo de nombramiento: Interino
Titulo
del puesto: Profesional Nivel D/ puesto N° 0546
Cantidad: Uno
Ubicación física: Región
Desarrollo Chorotega
Ubicación geográfica: Guanacaste
Asignación salarial: ¢1.328.997,00
(Salario Global)**
¢707.250.00 (salario compuesto) **
**según
normativa vigente
Requisitos académicos
Licenciatura o
grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo.
− Cuatro años de experiencia relacionada con
éste.
− Manejo de programas
desarrollados en ambiente Windows.
− Capacitación en
Trabajo en Equipo.
Requisito legal
Incorporado al
Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para
el ejercicio del correspondiente grado profesional.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de
ofertas será 10 días hábiles posteriores a
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Cindy Bravo
Castro, Gerente General, Capital Humano. San Vicente de Moravia, San José.
Capital
Humano.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General—1 vez.—( IN2024841044 ).
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Presidencia
Ejecutiva, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para
el puesto de Profesional Nivel C:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del Puesto: Profesional
Nivel C / puesto N° 534
Cantidad: Uno
Ubicación Física: O.T
San Isidro
Ubicación Geográfica: Región
Brunca
Asignación Salarial: ¢1.205.688,00 (Salario Global)**
¢625.400.00
( salario compuesto) **
**según
normativa vigente
Requisitos
Académicos
− Licenciatura o grado superior en una carrera
afín al puesto de trabajo, con alguna experiencia relacionada con éste.
− Manejo de programas
desarrollados en ambiente Windows .
− Capacitación en
Trabajo en Equipo.
Requisito Legal
Incorporado al Colegio Profesional
respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del
correspondiente grado profesional.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de
ofertas será 10 días hábiles posteriores a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente
General.—1 vez.—(
IN2024841045 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Eddy Francisco Nájera Cascante, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad N°603420283,
con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de:
las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos
mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de enero
del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de
protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Audiencia oral y privada
a las partes/remisión
a fase diagnóstica, resolución medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, con archivo de proceso especial de protección. En
favor de las personas menores de edad: E.K.N.C. Se le confiere audiencia al
señor: Eddy Francisco Nájera Cascante, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00190-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488432.—( IN2024839992 ).
Al Sr. David Anthony Iacobelli, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la
resolución: de las 10:00 horas del 16 de enero de 2024, que dicta archivo final
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la PME. Su
hija A.K.I.M. Se le previene, además si es
de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPU-OLGA-00001-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488537.—( IN2024840104 ).
A la señora Jazmín Meléndez
Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres
de las once horas treinta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro donde se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488540.—( IN2024840116 ).
Al señor Rubén
Francisco Arroyo Narváez se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas treinta y ocho minutos del dieciséis de
enero del dos mil veinticuatro donde se dicta medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488537.—( IN2024840126 ).
Al señor Linford
MC Farlane Williams, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las siete horas dieciocho minutos del tres de octubre del dos
mil veintitrés donde se dicta medida de protección de inclusión en programas
oficiales de tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad
N.M.F.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00145-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488567.—( IN2024840129 ).
A la señora Haydee Isabel Mejía Lira, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido
Provisional a favor de la PME A.S.T.M Se le confiere audiencia a la señora
Haydee Isabel Mejía
Lira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00387-2023.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488570.—( IN2024840134 ).
Al señor Francisco Eremi Toruño Lazo quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.S.T.M Se
le confiere audiencia al señor Francisco Eremi Toruño Lazo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488577.—( IN2024840258 ).
Al señor
Rigoberto Valle Mora, se le comunica que por resolución de las nueve horas
trece minutos del día cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata, dictó Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de
X.V.B, asimismo, se le comunica que por resolución de las doce horas diecinueve
minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Turrialba dictó de audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la notificación al progenitor, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488650.—( IN2024840284 ).
A el señor Hugo Dasaev Cruz Céspedes, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos
del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de inclusión
en programas oficiales de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos en favor de la persona menor de edad J.E.C.A, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00175-2021 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00175-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488662.—( IN2024840291 ).
Al señor Alberto
Barrantes Mora, se comunica que, por resolución de las dos horas del día
veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.N. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLGO-00111-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488673.—(
IN2024840294 ).
Al señor Allen
Caballero Céspedes, se comunica que, por resolución de las dos horas del día
veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.N.C.N. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número.
OLGO-00111-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano
Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488671.—( IN2024840317 ).
Notificar al
señora Betty Rocha Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas del dieciocho de enero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de
la persona menor de edad, Y.A.J.R. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00141-2019.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488677.—(
IN2024840320 ).
Al señor
Guillermo Antonio Gutiérrez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de la PME A.A.G.J Se le confiere audiencia al señor Guillermo
Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00006-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488681.—(
IN2024840326 ).
A la señora Sianny Zuzet Samuels Lacayo, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las siete horas
dieciocho minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, donde se dicta
Medida de Protección de Inclusión en Programas Oficiales de tratamiento a
toxicómanos a favor de la persona menor de edad N.M.F.S. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLSI-00145-2023.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488682.—( IN2024840328 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se
modificó la medida de abrigo, y se dictó medida de protección de Inclusión en
programa oficial o comunitario de auxilio, orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por
plazo que determine la alternativa de protección para brindar tratamiento y el
abordaje. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina
Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488684.—( IN2024840339 ).
Al señor Wilmer
Antonio Rocha, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero
del dos mil veinticuatro donde se ordena el egreso de las personas menores de
edad W.J.R.G. y W.A.R.R. de la alternativa de protección institucional Aldea
Moín y en su lugar se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la
familia. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00200-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488712.—( IN2024840341
).
Al señor Leonardo
Chadwick Brizuela Calvo, cédula de identidad número 1-1171-0072, se le notifica
la resolución de las 11:30 horas del día 17 de enero de 2024, dictada por la
Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta
Inicio de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la PME Brizuela Rodríguez.
Notifíquese. Expediente N° OLC-00428-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488724.—( IN2024840352 ).
Al señor Derian
Domingo Álvarez Rojas, se le comunica la resolución dictada por el
departamento de atención inmediata de las seis horas del nueve de setiembre del
dos mil veintitrés, así como la resolución administrativa dictada por la
Dirección Regional Huetar Caribe, de las diez horas treinta minutos del trece
de setiembre del dos mil veintitrés, y resolución administrativa de las once
horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se
ordena medida de protección administrativa en favor de la persona menor de edad
J.D.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo OLSI-00175-2022.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488727.—( IN2024840353
).
A la señora
Hilary Patricia Porras Suárez, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número118930551, sin más datos, se le
comunica la resolución: de las 08:47 horas del 19/01/2024, a favor de la
persona menor de edad K.P.S. Se le confiere audiencia a la señora, Hilary
Patricia Porras Suárez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael. Expediente OLSRA-00265-2023.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488729.—( IN2024840356 ).
A la señora Paola
Arias Berrocal, se le comunica la resolución dictada por el departamento de
atención inmediata de las seis horas del nueve de setiembre del dos mil
veintitrés, así como la resolución administrativa dictada por la dirección regional Huetar Caribe de las diez horas treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, y resolución
administrativa de las once horas quince minutos del nueve de octubre del dos
mil veintitrés, donde se ordena Medida de Protección Administrativa en favor de
la persona menor de edad J.D.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente administrativo
OLSI-00175-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488732.—( IN2024840358 ).
Al señor Gerardo Marín Sequeira y Beverly Livy Pacheco, se le comunica
1-Resolucion de archivo de proceso dictada mediante las doce horas doce minutos
del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente
resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los
progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad
S.J.M.L. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLNI-00051-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488755.—( IN2024840368 ).
A Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de S. A.M.V. y A.J.B.V., y que mediante la resolución de las 12 horas
del 19 de enero del 2024, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución las dieciséis horas del 11 de enero del
2024 de la persona menor de edad: S. A.M.V. y A.J.B.V., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución
de las dieciséis horas del 11 de enero del 2024 en lo no modificado por la
presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, en el hogar recurso familiar de la señora Lidiette Navarro
Corrales. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de enero del 2024 y con
fecha de vencimiento once de julio del 2024, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulián Alonso Brenes
Valerín y Álvaro José
Martínez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.- V-Se le ordena a Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulián Alonso Brenes Valerín y Álvaro José Martínez, la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de la
progenitora y del progenitor Álvaro José Martínez, así como del progenitor
señor Yulián Brenes Valerín únicamente respecto de su hija A.
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor Álvaro José
Martínez de forma supervisada, así como del progenitor señor Yulián Brenes Valerín únicamente respecto de su hija A. y en común
acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad
quieran. Siendo que en el caso de la progenitora, la interrelación familiar
supervisada se realizará así: los sábados dos horas y domingos dos horas. Ahora
bien, se autoriza la interrelación familiar supervisada del progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín, únicamente
respecto de su hija A., conforme el criterio técnico de la profesional de
intervención, así: los domingos dos horas, en un lugar público, y de común
acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad y que la progenitora y los progenitores, no realicen conflicto mientras se realizan la
interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su
cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la
progenitora y los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de
las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no
pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con sus respectivos
progenitores. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto
a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad.
IX.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad S.: Se ordena a
la persona cuidadora, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código
de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad S., a
fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por la misma, y
presentar los comprobantes
correspondientes. X.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor Yulián Alonso
Brenes Valerín, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.-Se ordena a la persona cuidadora nombrada
–de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia- no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a la
persona menor de edad S. XIV. -Lactancia: De conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el
derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de
lactancia a favor de la persona menor de edad A., debiendo tomar las medidas
respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de
edad y dejar la dotación de leche materna necesaria por parte de la madre a la
persona menor de edad en recipientes adecuados, y tomando los cuidados
higiénicos necesarios. Para tal efecto la progenitora se pondrá en común
acuerdo con la persona cuidadora y podrá asistir una hora en la mañana, una
hora en tarde y una hora en la noche. Cuando no pueda asistir la progenitora,
deberá dejar la dotación de leche materna respectiva. XV.-Se ordena a la
persona cuidadora nombrada, tramitar la correspondiente referencia del IMAS
brindada –institución que valorará la procedencia de la misma conforme sus
lineamientos internos-. XVI.- Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le
indicarán, así: únicamente para la cuidadora y las personas menores de edad
así: - Jueves 29 de febrero del 2024 a las 11:00 a.m. -Jueves 30 de mayo del
2024 a las 9:00 a.m. únicamente para los progenitores así: - Jueves 29 de
febrero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 30 de mayo del 2024 a las 2:00 p.m.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00006-2024.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-20.—Solicitud Nº
488757.—( IN2024840400 ).
A la señora Hismari María Rodríguez Rodríguez, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del
día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488798.—( IN2024840416 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora María
Maritza Ríos Guillén, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la pme E. A. T. R..
Se le confiere audiencia a la señora María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal .—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488797.—(
IN2024840419 ).
Al señor Carlos
Arias Rodríguez se le comunica la resolución dictada a las catorce horas diez
minutos por la oficina Local de Siquirres, donde se ordena Medida de Protección
Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la Familia en favor de
las personas menores de edad J.M.E.S., K.M.S.S. y Y.E.A.R. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLSI-00128-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488796.—( IN2024840420 ).
Al señor Lidier
De Los Ángeles Cortés González. Se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y
cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se
declara el Cuido Provisional de la pme B.D.C.L. dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN- 00048-2024. Se le confiere audiencia al señor
Lidier De Los Ángeles Cortés González por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director
Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488789.—(
IN2024840422 ).
Al señor Felipe Antonio Tellez Bravo, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.T.R. Se
le confiere audiencia al señor Felipe Antonio Tellez Bravo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
488804.—( IN2024840432 ).
Al señor Luis Alexander Martínez Valiente, se comunica que, por
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de
diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488805.—( IN2024840463 ).
Al señor Domingo Alberto Altamirano Mendoza, se le comunica la
resolución dictada a las quince horas diez minutos por la Oficina Local de
Siquirres, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación,
apoyo y seguimiento para la familia en favor de la persona menor de edad A. J.
A. O.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLSI-00148-2017.—Oficina Local
de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488807.—( IN2024840467 ).
Obed Gerardo
Sánchez Pérez, portador de la cédula de identidad número: 6-0403-0203, de
domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad B.A.S.G, hija de Karol Granados Rodríguez, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1582-0342. Se le comunica la resolución
administrativa número PANI-OLAS-PEP-00001-2024, de las quince horas del día
dieciocho de enero del año 2024, de esta oficina local, que en lo conducente
ordenó mantener las medidas de protección ordenadas en la resolución
administrativa de esta oficina de las doce horas del día dieciocho de diciembre
del año 2023, se ordenó además la modificación de la medida de abrigo temporal
ordenada en cuanto a la alternativa de protección. Se le previene al señor
Sánchez Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del
presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00091-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 488814.—( IN2024840470 ).
A la señora Krisley Natalia Vargas Gamboa, se le comunica las
siguientes resoluciones: Resolución de las seis horas treinta minutos del nueve
de enero del dos mil veinticuatro, emitida por parte del Departamento y
Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), mediante
la cual se dicta formal medida de abrigo temporal en favor de la persona menor
de edad Y.Z.V.G.; la resolución de las doce horas del once de enero del dos mil
veinticuatro, oficio PANI-OLSM-0274-PEP-2024 mediante el cual la Oficina Local
del PANI de San Miguel (OLSM) se arroga la competencia del caso y se amplía la
resolución inicial; resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del
dos mil veinticuatro, emitida por la OLSM mediante la cual se modifica lo relativo
a la hora y fecha de la celebración de la audiencia oral y privada, y
finalmente, se notifica la resolución de once horas del diecinueve de enero del
dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la resolución de abrigo
temporal y se establece medida especial de protección con medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Y.Z.V.G. por el plazo de 6
meses normativo a partir de la resolución inicial de abrigo temporal, en el
cual se brindará el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina Local
a fin de definir en definitiva la situación legal de la PME. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, por este medio, señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de
correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente,
para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad
COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir
de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227.
En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo
estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Igual pasa, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las
resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Recurso: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y
mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Representación legal: Las partes, podrán revisar el
expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y
hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se pone en
conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen las
resoluciones mencionadas. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de
conformidad al Decreto Ejecutivo
N° 41902-MP-MNA, y
la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta N° 154 del
19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus
consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se
permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para el día jueves 08 de febrero del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina
Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia
y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia
Ejecutiva para su resolución final. Expediente N° OLSM-00391-2022.—Oficina
Local San Miguel, San Miguel, 19 de enero del 2024.—Lic. Marvin Herrera Carro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
488810.—( IN2024840476 ).
Al señor Delvis
Antonio Cantillano quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Delvis Antonio
Cantillano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00415-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488820.—( IN2024840477 ).
A Adrián Gerardo
Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con
cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z., y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos
mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de enero del
dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el diecinueve de julio del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa.-III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento IV.- Se le ordena a Alba Johanna Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo
Alvarado Trejos, y Andrés David Chacón Gutiérrez en calidad de progenitores de
las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Alba Johanna
Zúñiga Alfaro, y Adrián Gerardo Alvarado Trejos, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia
de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la
Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles
en la tarde de una a cuatro de la
tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán
incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas
locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos.
VI. - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a
las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, y conflictos familiares,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias parentales. Se les
apercibe a que no pueden exponer a las personas menores de edad a conflictos de
adultos. VI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina o algún
otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de
emociones, control de impulsos, control de la ira y agresividad, comunicación
asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites, debiendo
presentar los comprobantes respectivos. VIII.-medida de INAMU a la progenitora:
Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos.
IX.-Medida de Wem al progenitor Adrián: Se ordena al progenitor Adrián,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida de atención
psicológica a la persona menor de edad E. y B.: Se ordena a los progenitores,
insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad E. y B., a fin de
adquirieran estabilidad emocional, y puedan superar las situaciones
vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Se ordena a
los progenitores, matricular y mantener inserto en el sistema educativo al
adolescente E., y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena a
los progenitores, velar por que el adolescente E., asista a sus citas medidas,
y velar porque no recaiga en consumo, debiendo velar por su inserción en IAFA,
de darse dicha situación. XIII.-Se ordena a los progenitores velar por no
consumir licor, en el entorno de las personas menores de edad, ni permanecer
bajo los efectos del licor en contacto con las personas menores de edad. XIV.-
Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o
la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: - Miércoles 6 de marzo del 2024 a las 10:00 a.m. -Martes 21
de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00003-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489210.—( IN2024840689
).
A los señores Edén
Francisco Bravo Reyes y Telma Del Socorro Rocha nicaragüenses, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las dieciocho horas del doce de
enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad MDBR, (…). Se le confiere
audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00540-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489232.—( IN2024840690 ).
A la señora Maritza Ibarra Rivera, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres, de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489238.—( IN2024840692 ).
A la señora: José
Domingo Avendaño Obando, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del
dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Protección Administrativa de
Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489244.—(
IN2024840693 ).
Al señor Félix Ramírez López se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos
mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489276.—( IN2024840704 ).
Al señor Jorge
Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres, de las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro,
donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad A. T. A. B.
y J. P. A. B.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLSI-00176-2018.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489260.—(
IN2024840705 ).
A la señora Laura
Fyne Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
702330943, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 15:50
horas del 19/01/2024, a favor de las personas menores de edad G.P.M.F y
J.G.F.F. Se le confiere audiencia a la
señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSCA-00586-2015.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489264.—( IN2024840707
).
Al señor Maicol
Meléndez Porras se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489283.—(
IN2024840712 ).
Al señor Jorge
Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede
el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director
Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489287.—( IN2024840716 ).
Al señor José Ángel Flores
Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de la persona menor de edad K.F.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489290.—( IN2024840718 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Yonis
Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de
enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección
administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de
las personas menores de edad B. Y. R. M. y B. A. R. M.. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00032-2014.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489291.—( IN2024840719 ).
A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Diaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le
comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se dicta proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente.
OLG-00572-2017.—Oficina Local de Purisca.— Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489293.—( IN2024840721
).
Al señor Jeffrey
Quesada Villegas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve
de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad P.I.Q.R y S.Z.Q.R por un plazo de seis meses.
Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00321-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489300.—( IN2024840723 ).
A la señora: Reyna Isabel Dávila, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155848305125, sin más datos, se
comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del 2024 de
la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual
se resuelve proceso especial de proteccion en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad: G. C. D. D.. Se le confiere audiencia a la señora: Reyna
Isabel Dávila, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00630-2019.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David
Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489302.—( IN2024840724 ).
Al señor Jaime
Antonio Calderón Barrientos, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: Diez horas del
veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo
cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A. Z. C. Q.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N°
OLU-00211-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489307.—( IN2024840729 ).
Al señor Gerardo
Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona
menor de edad D.C.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00127-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN.15945-20.—Solicitud N°
489317.—( IN2024840734 ).
A la señora María Lidia
Cordero Bermúdez, mayor, costarricense, cédula de identidad: 115210013, estado
civil, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se
dictó previo, solicitando rendir informe de valoración actual del progenitor y
las personas menores de edad J.D.A.C., y T.M.A.C., a la profesional de trabajo
social. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489325.—(
IN2024840737 ).
A la señora Erick
Enrique Mejía Alvarado se le comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del
veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de
protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las
personas menores de edad E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489328.—( IN2024840741 ).
Al señor Santos
Vicente Obando Cordero se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad
E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489330.—( IN2024840759 ).
Al señor Danny
Roberto Navarro Núñez, costarricense, cédula número:
111030303, Jahaziel Abraham Marroquin Núñez, se desconocen
datos y Johnnathan Greivin Stewar Chavarría, cédula número:
701500563, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las diez horas
cuarenta y un minuto del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, 2-
Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Mónica Retana Barquero,
Trabajadora Social de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de
la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado
que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.A.N.N,
V.S.S.N Y J.A.M.N. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLPO-00048-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489333.—( IN2024840783 ).
A el señor Roger
Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, se les
comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del 2024, en
donde se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad A.S.A.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo
número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan s. Rodríguez corrales, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489380.—( IN2024840798 ).
A los señores
Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por
resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de previo, se ordenó rendir
informe de valoración actual de las personas menores de edad W. S. R. C., y V.
S. S. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489637.—( IN2024841077 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
AVISO
El Concejo
Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria N° 249-2024 celebrada el 22
de enero del 2024, de manera presencial, mediante artículo N° V, acuerdo N° 06,
acta N° 249-2024, acordó:
ACUERDO INVENTARIO VIAL
Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO,
ACUERDA:
1. Acoger el Dictamen
006-2024 de la Comisión de Obras Públicas en todos sus extremos.
2. Aprobar la
Actualización de Inventario Vial de la Municipalidad de Río Cuarto tal y como
fue expuesta por el oficio OF-UTGV-008-2024 y remitida en el oficio
OF-JVC-001-2024.
3. Aprobar emitir la declaratoria de calle Pública y aprobar las
modificaciones para aumento de longitud del camino 2-16-010 Asentamiento Estela
Quesada (de 0,3 km a 1,5 km). El camino inicia en el entronque con el camino
2-16-061 (480 849 E, 1 154 736N) y finaliza en fincas (480 816 E, 1 156 055 N),
en el distrito de Santa Isabel, comunidad de Estela Quesada. El camino tiene un
derecho de vía de 14 m, ancho de superficie de ruedo de 5,5 m, tipo de
superficie en lastre y el estado del camino es regular.
4. Aprobar
emitir la declaratoria de calle pública y aprobar las modificaciones para
aumento de longitud del camino 2-16-073 Calle Caño Negro (de 3,5 km a 4,0 km).
El camino inicia en el entronque con la ruta nacional 140 (474 775 E, 1 114 223
N) y finaliza en el camino 2-16-025 (474 934 E, 1 147 881 N), en el distrito de
Río Cuarto. El camino tiene un derecho de vía de 14 m, ancho de superficie de
ruedo de 4 m, tipo de superficie en tierra y el estado del camino es malo.
5. Aprobar
emitir la declaratoria de calle Pública y aprobar las modificaciones para
aumento de longitud del camino 2-16-120 Calle Parcelas La Victoria (0,925 a 1,0
km). El camino inicia en el entronque con el camino 2-16-007 (475 360 E, 1 154
361N) y finaliza en fincas (476 446 E, 1 154 021 N), en el distrito de Santa
Isabel, comunidad de La Victoria. El camino tiene un derecho de vía de 14 m,
ancho de superficie de ruedo de 5,5 m, tipo de superficie en lastre y el estado
del camino es regular.
6. Aprobar la
modificación para rectificación de longitud: 2-16-054 Calle Finca El Carmen
(1,3 km a 1,7 km), 2-16-067 Calle Vigas (3,1 km a 3.35). De conformidad con lo
justificado en el oficio OF-UTGV-008-2024, estos caminos no requieren la
declaratoria de camino público para la longitud adicional debido a que no se
está variando ni su punto de inicio ni su punto final (ya que estos se asocian
a entronques con otras rutas cantonales), únicamente se está rectificando la
longitud de un segmento de carretera ya inventariado y registrado ante el MOPT.
7. Aprobar la
Inclusión del Camino 2-16-125 Calle El Palmar, por 1,4 km y emitir la
respectiva declaratoria de calle pública, de conformidad con el criterio
técnico vertido en el oficio OF-UTGV-008-2024 y el análisis realizado por la
Junta Vial Cantonal.
8. Aprobar la
modificación para disminución de longitud: 2-16-042 Calle Central La Españolita
(2,25 a 2,1 km), 2-16-069 Calle Francisco Quesada (1,0 km a 0,86 km), 2-16072
Calle Desagüe Laguna Río Cuarto (1,4 km a 1,3 km).
9. Aprobar la
Solicitud de Revisión del camino 2-16-075, Calle Froilán González ante el MOPT,
ya que desde el 2022 la Municipalidad de Río Cuarto cumplió con todos los
requisitos para aumentar la longitud inventariada del camino de 0,15 km a 0,6
km. Lo cual consta en el dictamen 001-2022 de la Comisión de Obras Públicas del
14 de enero del 2022 y el artículo IV, acuerdo 08, Sesión Ordinaria número
125-2022 del Concejo Municipal de Río Cuarto con fecha lunes 17 de enero del
2022.
10. Autorizar al
Alcalde Municipal, Lic. José Miguel Jiménez Araya y al Encargado de la UTGV a.
í., Ing. Mario Jiménez Bogantes, para remitir al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes la actualización del inventario vial de la Municipalidad de Río
Cuarto, y la documentación soporte pertinente para fundamentar lo acordado por
este Concejo Municipal. -Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente
aprobado-
Río Cuarto,
Alajuela, 29 de diciembre del 2023.—Concejo Municipal de Río Cuarto.—Ivania
Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N°
082202421630.—Solicitud N° 487735.—( IN2024840816 ).MUNICD
DE ALVARADO, CARTAGO
Asunto:
Cumplimiento de lo establecido en adición del artículo 14 bis de la Ley 7794,
Código Municipal, Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldes y Vice
intendentes Municipales, publicado en la Gaceta número 115 del 21 de junio de
2022. Ley 10.188. Considerando:
1- Que el
artículo 17 establece de forma taxativa las atribuciones y obligaciones que le
corresponden al Alcalde Municipal, entre ellas delegar las funciones
encomendadas por esta Ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública.
2- Que el artículo 14 del
Código Municipal establece la existencia de dos Vicealcaldes Municipales,
siendo que la primera Vice Alcalde realiza las funciones adminstrativas y
operativas que el Alcalde titular le asigne.
3- Que
el artículo 14 bis a establecido que una vez asumido el cargo, y en el plazo
máximo de diez días hábiles, la persona titular de la Alcaldía on Intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la
primera Vice Alcalde o primera Vice intendencia, además de las establecidas en
el artículo 14 de la presente Ley, las cuales deberán asignarse, de manera
formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango,
responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien obstenta la Alcaldía
propietaria o Intendencia.
4- Estas funciones deberán ser
establecidas mediante acto administrative escrito y debidamente motivado.
5- Su contenido debe definir
el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al
Concejo Municipal y a las Dependencias de la corporación. En caso de
revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las
causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la
documentación de respaldo.
6- Que
el transitorio único de la 10.188 establece lo siguiente: para efectos de
establecer las funciones de la Vice Alcalde primera o Vice Intendente primera,
durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente Ley, las
personas titulares de las Alcaldías o Intendencias, en un plazo de díez días hábiles, deberán hacer de conocimiento de Concejo Municipal las funciones
asignadas y procederá a
su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera firmeza del acuerdo del
Concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.
Por todo lo anterior, asigno a la Señora Vice Alcalde primera Ingrid
Dayana Hernández Ramírez, cédula 305040592. Las
siguientes funciones.
1. En el
área administrativa en general, tiene la potestad de actuar conforme lo vea
necesario, mientras se cumpla con la normas que nos rigen en ámbito Municipal.
Siempre informar de las acciones al señor Alcalde Municipal.
2. En el área Operativa en
general, tiene la potestad de actuar conforme lo vea necesario mientras se
cumpla con la normas que nos rigen en el ámbito Municipal. Siempre informar de
las acciones al señor Alcalde Municipal.
3. La oficina que tiene
asignada se encuentra equipada.
El Concejo
Municipal de Alvarado da por conocidas las funciones asignadas a la Vice
Alcaldesa Ingrid Dayana Hernández Ramírez, cédula 305040592, mediante acto
formal administrativo de la señora Alcalde del Cantón de Alvarado, Marjorie
Hernández Mena, cédula 107280152, y que cumple con lo establecido en el
artículo 14 bis de la Ley 7794, publicado en La Gaceta N°115 del
21 de junio de 2022, Ley 10.188.
Marjorie Hernández
Mena, cédula 107280152, Alcalde Municipal en
el Cantón de Alvarado—1 vez.—( IN2024840895 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el
señor Eddy Audemar Gómez Rodríguez, con
cédula de identidad número 3-0224-0593. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo Nº7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número
98-A. Mide 1,057.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial
Turístico. Sus linderos son: Norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 98-B). Sur: Calle Pública. Este: Zona Pública (Estero-Manglar)
Oeste: Calle Pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al
departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse
debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024840786 ).
Despacho de la
Alcaldía Municipal.—Municipalidad de Hojancha.—DA-OI-025-2024 del dieciséis de
enero del dos mil veinticuatro. Procede este Despacho en virtud de las
potestades conferidas en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la
Administración Pública a revisar el acto administrativo de otorgamiento de
competencias otorgado por este Superior Jerárquico Administrativo a la persona
titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, contenido en del oficio
DA-OI-025-2024.
De conformidad con la adición del artículo
14 bis al Código Municipal, mediante el cual se impone la obligación al titular
de la Alcaldía de precisar y asignar funciones administrativas y operativas
para la persona que ocupe la primera vice alcaldía.
De conformidad con lo anterior y en
cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi cargo, me permito hacer de su
conocimiento los alcances y limitaciones de las funciones:
La Vice-Alcaldía deberá Coordinar, definir,
enfocar y delimitar las políticas institucionales y ejecutar en los siguientes
aspectos:
Coordinando el
Proceso de Gestión Social en las siguientes
actividades.
1. Niñez y Adolescencia dando énfasis a población
en vulnerabilidad.
2. Personas con discapacidad.
3. Programa de atención a la
drogadicción en el cantón.
4. Violencia doméstica y
Equidad de Género como parte del Proceso de Seguridad y Convivencia Social.
Atender como
representante de esta Alcaldía en razón de los siguientes enlaces
institucionales:
Sobre alcoholismo y Fármaco dependencia,
entre otros sobre los temas de Drogadicción y personas en estado de calle.
IAFA.
Comisión Municipal de Emergencias.
Representante Municipal en la comisión.
RECAFIS.
Representante Municipal en la comisión.
Red de Atención y Prevención de la Violencia de Hojancha.
Representante municipal en la comisión.
- Ser coordinador de Comisiones Municipales
cuando la Alcaldesa se lo designe.
- Arqueos de Caja Chica.
- Representar al alcalde en
actividades y eventos cuando se le designe.
- Acompañamiento y apoyo
Técnico en el departamento de Gestión Ambiental.
- Apoyo a la comisión de
Brigadistas contra incendios forestales del cantón.
- Brindar asesoría en temas
ambientales a los proyectos a ejecutar de la Municipalidad.
- Aprobar pagos de planillas
y proveedores Municipales en ausencia del titular de la alcaldía.
- Aprobación de vacaciones a
funcionarios Municipales y del titular de la alcaldía en el SIAF.
- Firmar
boletas de combustibles para vehículos Municipales.
- Coordinación de labores de
campo con la jefatura de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad.
- Coordinación con la
oficina de la Mujer.
De conformidad con
lo anterior, le agradezco su apoyo con estas actividades, así como cualquier
otra que se le comunique oportunamente.
Dado en Hojancha
Guanacaste, a los treinta un días del mes de enero del dos mil
veinticuatro.—Concejo Municipal.—Msc. Verónica Campos Barrantes,
Alcaldesa.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2024841071 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA
DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N° 4071).
EDICTO N° MP ZMT 001-01-2024
Guima Frost
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-345604, con base en la Ley Que Declara Área
Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central
de la Provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 400 metros
cuadrados, los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero,
parcela de terreno que se ubica en barrio El Cocal Puntarenas distrito:
Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con
Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas;
sur: Propiedad privada; este: con Estero de Puntarenas, área administrada por
la Municipalidad de Puntarenas; oeste: con Estero de Puntarenas, área
administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 23 de
enero de 2024.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2024840989 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus
agremiados y agremiadas a la Asamblea General Ordinaria 016-2024, que se
celebrará el sábado 16 de marzo del 2024 a las nueve horas de conformidad con
la Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley,
treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes,
dará inicio la sesión. La Asamblea se realizará en el Hotel Radisson ubicado
entre Calle Central, y Tercera, San José, para conocer los siguientes asuntos:
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del
orden del día.
3. Lectura y aprobación del
Acta de Asamblea General Ordinaria 015-2023.
4. El informe de la
Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.
5. El nombramiento de la Junta
Directiva.
6. El nombramiento de la
Fiscalía.
7. Aprobación de la propuesta
de presupuesto 2024 – 2025.
8. Modificaciones, adiciones o
derogatorias del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
9. Iniciativas de los miembros activos.
10. Cualquier otro asunto de
su competencia.
Eugenia C. Aguirre
Raftacco, Presidenta.—Ayleen Mariel Navarro Castillo, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024840874 ).
KAYCAN DEL GOLFO DULCE S. A.
El suscrito Juan
Carlos Esquivel Favareto, notario público debidamente autorizado por el señor
Kay Bryan Simmons mayor, divorciado, empresario, estadounidense con pasaporte
número 532645671, de conformidad con lo establecido en el artículo 160, 159,
154, 156 del Código de Comercio y actuando en mi condición de accionista
mayoritario de la empresa, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la
empresa Kaycan del Golfo Dulce S. A. a celebrarse en San José, Avenida
veintinueve, numero ciento cuarenta a las 9 horas del 27 de febrero 2024 en
primera convocatoria y a las 10 horas del mismo día, mes y año en segunda
convocatoria. Temas a tratar: 1. Derecho de receso de los socios presentes. 2.
Nombramiento de nueva Junta Directiva. 3. Autorización al presidente de
conformidad con el 32 ter del Código de Comercio.—San José 6 de febrero 2024—1
vez.—( IN2024840875 ).
LAS JUPONADAS DE Ml ABUELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Juponadas de
mi Abuelo Sociedad Anónima, 3-101-228924. Convoca a todos sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día
jueves 07 de marzo, a las dieciocho horas (18:00 horas), en Palmares de Alajuela,
cien metros oeste del estadio. De no existir quórum, se efectuará una segunda
convocatoria una hora después, y la asamblea se llevará a cabo con los
accionistas presentes.
Asuntos ordinarios a tratar:
1. Apertura de la asamblea por parte del señor
presidente
2. Lectura y aprobación del
acta anterior
3. Lectura de correspondencia
4. Informe de presidencia
5. Informe contable
6. Presentación de los estados
financieros del período fiscal del año 2023
7. Propuesta para posible
distribución de dividendos
8. Informe de la fiscalía
9. Mociones y comentarios
Asuntos extraordinarios a tratar:
1. Cambios en
las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad
referentes a la administración y representación de la compañía.
2. Modificación del pacto constitutivo para la incorporación de una
cláusula referente a la convocatoria de asamblea de socios.
Se les recuerda
que los representantes legales de las compañías socias deben aportar
certificación de personería, y/ o las personas que asistan en representación de
los socios, deben aportar documento idóneo que los acredite, sea este una carta
poder o un poder especial para tener derecho a voz y voto en las Asambleas. Sin
otro particular.
Guillermo
Fernández Vega, 2-0192-0310. Presidente.— 1 vez.—( IN2024840923 ).
INMOBILIARIA LAS MILPAS BR S.A
Inmobiliaria Las
Milpas BR S.A., cédula jurídica 3-101-302142. El Presidente conforme lo estipulado en
los Estatutos y el Código de Comercio, convoca a la Asamblea General Anual Ordinaria de
Accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el día miércoles 28
de febrero del 2024, a las 7 pm. En primera convocatoria, deberá de
constarse presente al menos el 50% del capital social. En caso de no existir el
quorum necesario para celebrarse la primera convocatoria, se hará una 2da
convocatoria 30 minutos después de la primera, con el número de
accionistas según lo establecido por el artículo 171 del Código de Comercio, lo
mismo para tomar acuerdos. Orden del día A) Comprobación de asistencia y verificación de
quorum. B) Revisión y aprobación de documentos de Gobierno Corporativo aplicable para la Junta
Directiva y accionistas de Inmobiliaria AB Ocho S.A. C) Aprobación de
dividendos. D) Comisionar al Presidente a protocolizar en lo literal o
conducente el acta de asamblea de socios ante el notario público de su
elección. E) Declarar en firme el acta y los acuerdos. F) Cierre de la sesión. Para
participar el accionista deberá de presentar un documento original de
identidad vigente.—Firma Asdrúbal Barrantes Rojas, cédula de identidad
401090808, Presidente.—1 vez.—( IN2024840961 ).
INMOBILIARIA AB OCHO S.A
Inmobiliaria AB Ocho S.A, cédula jurídica
3-101-236760. El Presidente conforme lo estipulado en los Estatutos y el Código
de Comercio, convoca a la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas, a
celebrarse en su domicilio social, el día miércoles 28 de febrero del 2024, a
las 5 pm. En primera convocatoria, debera de constarse presente al menos el 50%
del capital social. En caso de no existir el quorum necesario para celebrarse
la primera convocatoria, se Kara una 2da convocatoria 30 minutes después de la
primera, con el número de accionistas según lo establecido por el artículo 171
del código de comercio, lo mismo para tomar acuerdos. Orden del día A)
Comprobación de asistencia y verificación de quorum. B) Revisión y aprobación
de documentos de Gobierno Corporativo aplicable para la Junta Directiva y
accionistas de Inmobiliaria AB Ocho SA. C) Aprobación de dividendos. D)
Comisionar al Presidente a protocolizar en lo literal o conducente el acta de
asamblea de socios ante el notario público de su elección. E) Declarar
en firme el acta y los acuerdos. F) Cierre de la sesión. Para participar el
accionista debera de presentar un documento original de identidad vigente.
Firma.—Marco Antonio Barrantes Rojas, cédula de identidad
401130747, Presidente.—1 vez.—( IN2024840962 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3-101-553561 SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de Carlos Emilio González Gallegos, número de pasaporte de
los Estados Unidos Mexicanos número N cero dos ocho tres uno siete dos ocho, en
su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad
3-101-553561 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-553561, hace de
conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del
certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la
totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios
Legales y Contables S. R. L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de
Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 25 de enero del
2024. Andrea Ovares López,
Notaria Pública, a solicitud de Carlos Emilio Gonzalez Gallegos, Accionista.—(
IN2024840038 ).
COMPAÑÍA
CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA
AMBIENTAL DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Ninoska Nelly Adelina Gómez, en su condición de presidenta: Compañía Conservacionista y
Protectora Ambiental de
Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece
mil diecinueve, hago consta que mi representada presentará al Registro de
Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número uno tanto de
accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de extravío.
Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Cartago, primero de
febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—(
IN2024840075 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rojas Ugalde
Esmeralda, mayor, medico, vecina de San Ramón, La Unión, Cartago,
con cédula de identidad número: 2-0313-0456, al tenor de lo dispuesto por
el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de
la acción 0237. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 31 de enero del 2024.—Rojas Ugalde
Esmeralda, cédula
de identidad número: 2-0313-0456.—( IN2024840413 ).
La suscrita, Licda. Rosibeth Obando Loría, cédula de identidad N°
602560235, me presento ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
para solicitar la reposición de mi título de abogada, el cual se me extravió.—( IN2024840457 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Larry
Everett Stewart Postel, cédula N° 1-0398-0736, ha solicitado la reposición de
los certificados de acciones N° R-000436 de fecha del 07 de marzo del 2000; por
la cantidad de 111,667 acciones, y el certificado de acciones N° R-000439 de
fecha del 07 de marzo del 2000; por la cantidad de 6,670 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor
de la sociedad Inversiones Primavera Mil Treinta y Siete S. A., que fueron
extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Rolando
Carvajal Bravo, Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—(
IN2024840512 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada,
vecina de Santa Ana, San José, República de Costa Rica en su condición de
apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-425764 domiciliada en
San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz
Roja, cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten,
dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos debido al traspaso de nombre comercial DO NERO, número de registro
158052, expediente 2004-007619. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479
del Código de Comercio.—Licda. María Cristina Gonzalez Demmer.—( IN2024840708
).
María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada,
vecina de San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, en su condición de
apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-425764 domiciliada en San José, Santa
Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja, cita a
los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término
de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos
debido al traspaso de nombre comercial Fashion Nero, número de registro: 164052, expediente N°
2006-005890. Lo anterior conforme
lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. María Cristina González Demmer.—( IN2024840709 ).
UNIVERSIDAD MAGISTER
Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que la suscrita Verónica Carolina García Campos, cédula de
identidad número tres-cero cuatrocientos ochenta-cero doscientos ochenta y dos,
ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de
reposición de título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 141,
asiento 2747, con fecha 27 de julio del 2016. Se solicita la reposición por
habérsele extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de enero del 2024.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—(
IN2024840815 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SURTUBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Surtuba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil
quinientos veintiuno, domiciliada en San José, San José, calles diecisiete y
diecinueve, avenida diez, número mil setecientos cincuenta y siete, frente a la
Sucursal del Banco Nacional. Reposición de libros por pérdida.—San José, San
José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Víctor Manuel Chavarría Kopper.—1 vez.—( IN2024840747 ).
3-102-596205 S. R. L.
La suscrita María
Alejandra Loaiza Barboza, con cédula de identidad número 2-0784-0297, en mi
calidad de liquidadora de la sociedad 3-102-596205 S. R. L., con cédula
jurídica número 3-102-596205, nombramiento que consta en el expediente judicial
número 22-000240-0295-CI del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia (Civil),
pongo en conocimiento un extracto del informe final de la liquidación conforme
el artículo 216 del Código de Comercio: i) Activos: la sociedad indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza, que se tenga conocimiento; ii) Pasivos: la
sociedad indicada no cuenta con ninguna deuda y/o pasivo que se tenga
conocimiento. Se cita y emplaza a los interesados y socios para que, dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan a presentar cualquier oposición y/o reclamo ante
la suscrita liquidadora, teléfono 8712-0832, Dirección: Ciudad Quesada, 50
metros al sur de la Ermita del Barrio San Antonio, Bufete Loaiza Barboza.—San
Carlos, Alajuela.—María Alejandra Loaiza Barboza, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024840761 ).
CORPORACIÓN GUAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Corporación Guaymí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113194, comunica que se procederá
con la reposición por extravió del libro de Actas de Consejo de Administración,
bajo el número de legalización 4065000022214.—Pérez Zeledón, 06 de febrero del
2024.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar—1 vez.—( IN2024840768 ).
LATICALODGE LIMITADA
Aviso por reposición de libros. Laticalodge Limitada cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos- setecientos sesenta y siete mil setecientos
setenta y siete, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Cuotistas y de Registro de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, del Restaurante Latinos
cuatrocientos metros oeste casa a mano derecha, dos pisos blanca., dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana
María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2024840771 ).
MPH CONSULTORÍAS HOTELERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sírvase publicar el presente edicto; yo Johan Andrés Gatgens López
mayor de edad,
soltero, Empresario, vecino de San José, San Sebastián del Colegio Técnico
Profesional de San Sebastián, ciento cincuenta metros al oeste y trescientos
metros al norte, Condominio Oasis de San José, Apartamento E seiscientos dos,
portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y
cinco- cero cero trece, en mi calidad de secretario con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de la Sociedad MPH Consultorías Hoteleras
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos
ochenta y ocho setecientos diecinueve, solicitó al Registro Público la
reposición de los libros de Actas Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, Libro Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Diario, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San
José dos de febrero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024840805 ).
AMBASSADOR NUNCIATURA, SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-756528
INFORMA:
Yo, Francisco Avilés
Robles, mayor de edad, de nacionalidad española, casado una vez, economista,
vecino de Escazú, Bello Horizonte, Condominio Provenza, casa diecisiete, y
portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero cero
cuatro cero cuatro dos cuatro, actuando en mi condición de Liquidador
debidamente nombrado de la sociedad Ambassador Nunciatura, Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis
mil quinientos veintiocho, (la “Sociedad”),-, de conformidad con el artículo
216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de
liquidación de la sociedad es el siguiente: la
sociedad no cuenta con activos ni pasivos que repartir. En el Registro
Nacional, la Sociedad está registrada como dueña de las fincas Partido de San
José número 209885-F-000 y 209902-F-000, sin embargo, se hace constar que
dichas fincas filiales no existen ya que las mismas se convirtieron en área
común del Condominio Vertical Residencial y Comercial Aire Nunciatura, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y cuatro. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad
quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días
naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier
reclamo.—San José, 06 de febrero de 2024.—Francisco Avilés Robles, Liquidador.—1
vez.—( IN2024840872 ).
CARZUCA ALAJUELENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carzuca Alajuelense Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-221694, informa de la reposición que hará de los
libros legales: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta
Directiva número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en oficina de Notaria Ana Rosa Aguilar
González: Alajuela, Urbanización La Trinidad, de esquina noroeste del parque
175 metros oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Alajuela, 07 febrero 2024.—Marta Eugenia Carmiol Herrera, cédula
Nº 203760429, Presidenta.—1 vez.—( IN2024840881 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA SIQUIRRES
BASKET CLUB
El suscrito, Cesar Sánchez
Sánchez, portador de la cédula de identidad número: 1-0869-0700, presidente de la
Asociación Deportiva
Siquirres Basket Club, cédula
jurídica número: 3-002-846638, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, número dos de: Diario, número dos de: Mayor, número dos de: Inventarios y Balances, número dos del: Registro de Asociados, número dos de: Asamblea General y número dos: Órgano Directivo, ya que se
extraviaron los número
uno de: Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Registro
de Asociados, uno Asamblea General y uno Órgano Directivo. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2024840896 ).
INVERSIONES DON ISAÍAS DE SAN RAFAEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Don Isaías
de San Rafael Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-609995, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de
Socios N° 1 y libro de Junta directiva N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Randy Hernández R., en
San Rafael de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—1 vez.—( IN2024840941 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número ciento
setenta y cinco otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta
minutos del siete de febrero de 2024, Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004980, reforma
cláusula de la administración y nombra presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 07 de febrero de 2024.—José Pablo Sánchez Vega, Notario
Público.—( IN2024840955 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 30 del mes de enero del año 2024, se acordó la disolución de la
sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios Laguisan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
tres mil ciento veinticinco.—San José, 01 del mes de febrero del año 2024.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840787 ).
En mi notaría, por medio de
escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del dos de febrero del
dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea extraordinaria de socios
de la entidad de esta plaza, denominada Semillas Digitales S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil
cuatrocientos doce, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Grecia, 02 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—1
vez.—( IN2024840797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de febrero de
dos mil veinticuatro, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil
Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil
trescientos veinticuatro, mediante la cual se modificaron las cláusulas referentes al domicilio, administración, representación,
convocatoria de asambleas y lugar de
celebración de asambleas, de la compañía. Asimismo, se realizó nombramiento de
gerente en el puesto creado y se eliminó la cláusula relativa al agente
residente de la sociedad.—San José, seis de febrero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024840799 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 8:45 horas del día 06 de febrero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Red Grouper SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-102-804578, mediante la
cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se
nombran Gerentes.—San José, 06 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024840800 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 06 de
febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Pygm
Squirrel S.R.L., cédula
de persona jurídica N° 3-102-804657, mediante la cual se reforma las cláusulas
de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran
Gerentes.—San José,
06 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024840801 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 8:30 horas del día 06 de febrero del 2024, se
protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Cecropia Tree SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804598, mediante la cual se
reforma las cláusulas de la
administración, del domicilio,
del Agente residente y se nombran Gerentes.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024840802 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del día 06 de
febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Balsa
Tree SRL, cedula de persona jurídica N° 3-102-804597,
mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio,
del Agente residente y se nombran Gerentes.—San Jose, 06 de febrero del
2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2024840803 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:15 horas del día 06 de
febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Green
Iguana S. R. L., cédula
de persona jurídica N° 3-102-804731, mediante la cual se reforma las cláusulas
de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran
gerentes.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024840804 ).
Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintidós de enero del dos mil veinticuatro, a las quince
horas con treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Technical Institute For Certification & Development Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos veintidós,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro.—Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024840806 ).
Que por el instrumento público número cuatrocientos veintitrés, de las dieciocho horas del día
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad J y B Reparaciones a
Domicilio de utensilios eléctricos Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Una vez.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez
Morales.—1 vez.—( IN2024840808 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta Notaria a
las catorce horas del dos de febrero del año dos mil veinticuatro, Inversiones
Básicas S. A. Reformó:
la cláusula del domicilio, se nombró nuevo fiscal, y agente residente.—San
Jose, cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Jesús Tamayo
Vargas.—1 vez.—( IN2024840812 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de febrero del año 2024,
se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Paradise City Modders Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-808536 en donde se acuerda reformar la cláusula primera de los
estatutos. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 05
de febrero del año 2024.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975—1 vez.—(
IN2024840818 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 17 de enero del 2024, la empresa
3-101-507628 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507628,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio
social y la administración.—San José, 17 de enero del 2024.—Notaría pública de
Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2024840819 ).
Por escritura otorgada ante mí,
de la sociedad Unipacific SRL, titular de la cédula de persona 3-102-273057, se modifica cláusula de la administración.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024840836 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, se constituye la empresa denominada Inmobiliaria
Anhel del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada S. R. L., con
domicilio social en Ulloa de Heredia, plazo social noventa y nueve años, Objeto
Comercio en general, Representación su Gerente General.—San José, siete de febrero del dos
mil veinticuatro.—Lic. Andrés Arias Victory.—1 vez.—( IN2024840837 ).
Mediante escritura número
cero once-doce, otorgada a las quince horas del día seis de febrero de dos mil veinticuatro,
protocolice acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Dos, titular de
la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres
mil ciento sesenta y dos, celebrada a las once horas del día veinticinco de enero de dos mil
veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, quince horas diez minutos del día seis de febrero de dos mil
veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024840838 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 23 de enero del 2024,
se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
de Mensajería y Cobro MENSACOB S. A., según la cual se modifica la cláusula
décima y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840839 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del
17 de enero del 2024, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria
Avícola Costarricense S. A., según la cual se modifica la cláusula novena del pacto social, se revoca el nombramiento del agente
residente y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini—1 vez.—( IN2024840840 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2024,
se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Jabulani
S. A., según la cual se modifica la cláusula novena del pacto social, se revoca el
nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutierrez
Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840841 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 hrs del 25 de enero del
2024, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad ATI CARGO S. A., cédula jurídica N° 3-101-225621, según
la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 25 de enero del
2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2024840844 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 hrs del 25 de enero
del 2024, se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Internacional de Servicios Aduanales Géminis S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-248309, según la cual se disuelve la sociedad. Es
todo.—San Jose, 25 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1
vez.—( IN2024840845 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro
de Educación San Jorge CEISJ Sociedad Anónima se acuerda reforma de junta
directiva.—Cartago a las nueve horas del día cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024840846 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de
Esparza, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la Sociedad Datacel de Costa Rica S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil setecientos doce, por medio de
la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 5 de febrero del 2024.—Carlos
Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024840855 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la
ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Asambleas Generales de
accionistas de Caminos y Maderas Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos diecinueve, por
medio de la cual se reformó la
cláusula de la administración y se reformó la junta directiva.—Esparza 25 de enero del 2024—1
vez.—( IN2024840856 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el día 07 de enero del año 2024,
se constituyó la sociedad Grupo de Protección y Vigilancia SPV S R L,
domiciliada en Cartago, Guadalupe, Urbanización Hacienda El Rey Casa A 31, casa
verde con verjas Negras, cuyo gerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, es Ulises Antonio Martínez Pineda,
costarricense por naturalización cédula N°8-123-179.—Cartago,
07 de febrero del año 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840859 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocolizan acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Gidan
Zaki Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis, en donde se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las
ocho horas con veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2024840860 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 01 de
febrero de 2024, ante la suscrita notaria, se solicita al Registro Nacional, la
reinscripción de la sociedad: Grupo Transcasmor S. A.; cédula jurídica
N° 3-101756995.—San José, 1° de febrero del 2024.—Licda.
Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2024840862 ).
Mediante escritura número ochenta y tres-seis, otorgada por los notarios
públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y José Luis Campos Vargas, a las 17:00
horas del día 06 de febrero del 2024, se protocoliza el acta de reunión de
cuotistas de la sociedad Recreación Avimar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas, segunda del domicilio
y novena de la administración de la compañía.—San José, 07 de febrero del
2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024840863 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del 6 de febrero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Henar Veintinueve Ltda., cédula jurídica número 3-102-838928
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 6
de febrero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024840864 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento y
setenta nueve vuelto, del tomo quinto, a las quince horas del seis de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Microclimas Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setecientos sesenta mil trescientos
dieciocho, mediante la cual se acuerda modificar la representación y Junta
Directiva.—A las quince horas del cinco de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024840866 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del
dieciocho de enero del dos mil veinticuatro se reforma cláusula sexta del pacto
constitutive y se nombra nuevo Gerente y Subgerente la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Trece S.R.L, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos trece.—Lic. Jorge
Fredy Chacón
Villalobos.—1 vez.—( IN2024840870 ).
Mediante
escritura de las 11 horas 10 minutos del 06 de febrero del 2024, otorgada en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sinter
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno ochocientos
cuarenta y cinco mil quinientos siete, se acordó la modificación de la cláusula
quinta del estatuto constitutivo de dicha sociedad, misma clausula aumenta el
capital social de dicha sociedad.—San José, 06 de febrero de dos mil
veintitrés.—Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público. Teléfono
8718-8784.—1 vez.—( IN2024840871 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad: Appfolio CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil cincuenta y cinco, con domicilio
social en San José, Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno,
edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio
social, al ser las diez horas del seis de febrero de dos mil veinticuatro, la
cual fue debidamente protocolizada ante la notario público: Mike Alfred Brown
Thomas, mediante escritura pública número setenta y nueve-uno del tomo uno de
su protocolo, al ser las nueve horas del siete de febrero de dos mil
veinticuatro, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el
Estado de Liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía
para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras.
Es todo.—San José, siete de febrero de dos mil veinticuatro.—Mike Alfred Brown
Thomas, carné N° 17960, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B
L T Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic.
María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840876 ).
Por escritura número sesenta, tomo cinco,
otorgada el día dos de febrero del dos mil veinticuatro, ante la notaria Nicole
María Quesada Gurdián se protocolizo la asamblea de la sociedad Vidarica
Real Estate, Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-
ciento dos- ochocientos siete mil setecientos cincuenta y tres, que se acordó
disolver la sociedad.—Nosara, Guanacaste, seis de febrero del dos mil
veinticuatro.—Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2024840877 ).
Por escritura N°
41-13, ante los notarios públicos: Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, otorgada a las 11 horas del 06 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea de
cuotistas N° 4 de Bua Kapi Costa Rica Coffee S.R.L., cédula de persona
jurídica N° 3-102-808914, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto social.—San José, 06 de febrero de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández.—1 vez.—( IN2024840878 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Recicladora Flecha Verde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por un período
de 100 años, representada por su gerente y subgerente, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de febrero del año
2024.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario Público, carné
N° 26012.—1 vez.—( IN2024840880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría el día 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gastronómica
MTP, Ltda.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.— 1 vez.—( IN2024840883 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta-tomo
nueve, otorgada a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil
veinticuatro, se constituyó la Sociedad MNAGIU CQ Sociedad De
Responsabilidad Limitada, como Presidente Armando D’Ambrosio Naranjo.—San
José 06 de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Alexander Soto
Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2024840885 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 27 otorgada a las 10:15 horas del 07 de febrero
de 2024, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Creatixedu S.R.L., cédula
de persona jurídica 3-102-892001, mediante la cual se reformó la cláusula de la
representación y la administración de la sociedad. 2201-3841. San José, 07 de
febrero del 2024. Es todo.—San José, 17 de enero del 2024.—Felipe Esquivel
Delgado.—1 vez.—( IN2024840890 ).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de Rodrisa Limitada,
cédula N° 3-102-028452. Se reforma cláusula cuarta del pacto social prorrogando el
plazo hasta el veintinueve de abril del año dos mil setenta y tres.—Palmares,
05 de febrero de 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024840891 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 17:00 horas de
hoy, compareció el representante legal de BT FA. MA Travel Service Sociedad
Anónima y solicita según Leyes 9428 y 10255, el cese de su disolución y la
correspondiente reinscripción.—San José, 02 de febrero del 2024.—Marco Vinicio
Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024840901 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio noventa y
uno frente, del tomo tres, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinario de
socios de Loviguisca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete seis siete dos nueve nueve, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de administración y representación del pacto
constitutivo, a fin de que se lea así: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y
tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Ciudad de San
José, a las diez horas y veintisiete minutos del día seis del mes de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024840905 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 07 de febrero de 2024 “Tamady
Desarrollos Sociedad Anónima” modifica las cláusulas segunda y séptima de
los estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la
cláusula décima octava.—San José, 07 de febrero de 2024.—Bernal Ulloa Álvarez,
Notario—1 vez.—( IN2024840907 ).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de febrero del
dos mil veinticuatro, debidamente autorizado protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Herrero del Arroyo S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres de las diez
horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, en la cual se acordó de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa,
a partir de ese momento.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024840908 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
267-20-03-TAA.—Resolución Nº 250-22-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 SRL y Mario
Hernández Araya.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas
dos minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.
1º—Que mediante la presente resolución se declara
formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231, representada
por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad
número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de
identidad número 1-1220-0366, en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;
en calidad de denunciados; en virtud
de la denuncia interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante.
Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08
horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53,
59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1°,
2°, 3°, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en el Alajuela, Orotina, Coyolar, Lagunilla,
finca Folio Real 2-456957-000, plano catastrado A-2039679-2018, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• El entubamiento de una
quebrada sin nombre (dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSR-0341-2020), con la
colocación de alcantarillas de un metro de diámetro aproximadamente sobre el
cauce y se rellena con materiales como tierra y piedras por una altura de 3
metros aproximadamente, esto para hacer el camino de ingreso a la propiedad.
Además, la construcción de un muro de cemento y piedra que cubre ambos lados y
apenas sobre la alcantarilla que da el ingreso al caudal de la quebrada, todo
sin permisos de la Dirección de Agua. Lo anterior en las coordenadas CRTM05
latitud inicial 1088429 longitud inicial 435681, latitud final 1088452 longitud
final 435688. La valoración económica del daño ambiental por las obras
descritas asciende a la suma de ¢5.000.557,28 (cinco
millones quinientos cincuenta y siete mil colones con veintiocho céntimos), con
un costo diario hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢166.685,24
(ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticuatro
céntimos).
2º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento
activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso
de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
Las medidas ambientales aludidas podrían incluir
también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así
como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición de las partes y
sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DA-UHTPCOSR-0343-2020 de
fecha 03 de agosto del 2020 (folios 01 a 10); análisis de denuncia
TAA-DT-020-2021 de fecha 20 de enero del 2021 (folios 11 a 16); resolución
número 169-21-TAA (folios 17 y 18); oficio DA-UHTPCOSR-0248-2021 de fecha 08 de
junio del 2021 (folio 21 a 23 y 28 a 30 y 37 a 39); resolución 596-21-TAA
(folios 24 y 25); oficio 621-21-TAA solicitud cuenta cedular (folio 31 y 32);
certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 31); certificación de personería
3-102-703231 (folio 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio
33); certificación de personería 3-102-703231 (folio 34); cuenta cedular (folio
35); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 36); certificación
de personería 3-102-703231 (folio 37).
6º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo
establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de
Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con
esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.
7º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—MSc. Ana
María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra
González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud
N° TAA-002-2024.—( IN2024841021 ).
SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono G.H.E.X Consultores Dv S.A., número patronal
2-3101732562-001-001, la Sucursal del Seguro Social en San Marcos de Tarrazú
notifica Traslado de Cargos con número de caso 1608-2023-01362 por eventuales
omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 12 de julio al 30
de noviembre del 2019, por un monto de ¢178.424,00 (ciento setenta y ocho mil
cuatrocientos veinticuatro mil colones con 00/100) en cuotas obrero patronales.
Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢27.482,00 (veintisiete mil
cuatrocientos ochenta y dos colones) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses
de Ley correspondientes. Consulta del expediente en San Marcos de Tarrazú, 125
metros al Este de la Municipalidad, en las oficinas de la Sucursal Seguro
Social de San Marcos de Tarrazú. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de San Marcos de Tarrazú; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Marcos de
Tarrazú, 29 de enero del 2024.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, Jefe
Administrativa a.í—1 vez.—( IN2024840777 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de
notificación al patrono Consorcio Servicios Múltiples Omega MR Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101675913-001-001 la Sucursal de San Pedro de Poás
de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos
1306-2023-01134 por eventuales omisiones y subdeclaraciones en salarios al
trabajador Daniel José Mayorga Robleto con el número de asegurado 1800102662,
por el periodo de marzo de 2016 hasta agosto de 2017 por un monto de
¢3.232.711,00, en cuotas obrero patronales. Consulta. Expediente en Alajuela,
Poás, San Pedro, 225 metros al oeste del Banco Nacional Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, Poás, San Pedro, 28 de enero de
2024.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Licda. Francis Jarquín Vega, Jefa a. í—1
vez.—( IN2024840912 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
035-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 015-2024 y DAM GDUS N°
621-2023 se le notifica a Park Slope Development S.R.L. 3-102-682126 representante Christian Lara Rojas identificación 1 845 197, en
su calidad de propietario dueño del dominio que debe proceder a realizar en la
propiedad con catastro P-2074888-2018 con matrícula 178912-000 y P-1623422-2012
con matrícula 178908-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10
días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte
de este ente municipal.—Kattia Castro Hernández.—( IN2024840500 ).
[1] Artículo
2 de la Ley 8422.
[2] Artículo
3 de la Ley 8422.
[3] Artículo
4 de la Ley 8422.
[4] Artículo
5 de la Ley No. 8422.
[5] Artículo
6 de la Ley No. 8422.
[6]
Norma 101. Independencia y Objetividad de las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público.
[7] Norma
105. Competencia y pericia profesional de las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público.
[8] Norma
103. Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo de las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público.