LA GACETA N° 25 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

En La Gaceta N° 219, con fecha 13 de noviembre del año 2023, se publicó el proyecto de ley N.° 24.008, llamado ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958 Y SUS REFORMAS Y 224 A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS, en el cual por error involuntario en la primera página se omitió el primer párrafo del título mencionado, por lo que debe decir: LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO QUINCENAL DE LAS PENSIONES. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958 Y SUS REFORMAS Y 224 A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS. Además, posterior a LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA DECRETA, donde dice: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958 Y SUS REFORMAS Y 224 A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS, debe decir: LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO DE PENSIÓN EN MODALIDAD DE PAGO MENSUAL CON ADELANTO QUINCENAL PARA PERSONAS PENSIONADAS. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CCSS, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS, DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, LEY N.° 2248 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1958 Y SUS REFORMAS Y 224 A LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS Y MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.° 7983 DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS. Es todo.

Departamento de Servicios Parlamentarios.—Sianny Villalobos Argüello, Directora.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 489621.—( IN2024841067 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO

Yo Marjorie Hernández Mena, con cédula de identidad número 107280152, en mi calidad de Alcalde Municipal y representante legal de la Municipalidad de Alvarado, cédula jurídica 3014042079, hago la presente corrección a el alcance Nº246 publicado en el diario oficial La Gaceta número 229 en fecha 11 de diciembre del 2023, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, para lo cual se aclara que se digitó erróneamente el consecutivo de los artículos a partir del artículo 68, léase a partir del articulo 68 consecutivamente hasta culminar con los artículos en el Reglamento.

Marjorie Hernández Mena, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024840886 ).

AVISOS

INMOBILIARIA MODELO IM S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

En La Gaceta N° 20 del viernes 02 de febrero de 2024, página 85, se publicó aviso de Convocatoria donde por error se indica, que la fecha de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria será el sábado 17 de febrero de 2024, siendo lo correcto: el sábado 09 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria y a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria. Se aclara que, el informe general de estado de la sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 04 de marzo del 2024, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria al ser las 10:00 a.m. del día 09 de marzo del 2024, si, al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la asamblea, según el artículo N° 170 del Código de Comercio. En lo demás se deja incólume la convocatoria publicada. Es todo.—Firmamos en Cartago, el día 05 de febrero de 2024.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2024840996 ).          3 v. 1.

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 003-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.

2°—Que, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio, propulsarla modernización e innovación del transporte público, con la implementación del Sistema de Pago Electrónico SINPE-TP, en el cual se establece como una tarea para el gobierno central.

3°—Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación de la División de Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al señor Viceministro, a la visita Técnica y Taller de Capacitación en Corea del Sur 2024, cuyo objetivo es intercambiar experiencias entre los principales actores y lideres del sector transporte en el marco de los avances realizados por el Gobierno de Costa Rica en materia de modernización e innovación del transporte público, impulsados por la implementación del Sistema de Pago Electrónico SINPE-TP, la visita tendrá lugar en Seúl, Corea del Sur y la logística del evento se encuentra a cargo el Instituto Coreano de Transportes (Korea Transport Institute). En este contexto, dada su amplia experiencia, participación y conocimientos en el tema. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Lic. Carlos A. Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación de la División de Transporte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que asista a la visita Técnica y Taller de Capacitación en Corea del Sur 2024, que se celebrará en Seúl, Corea del Sur, los días 26, 27, 28, 29 de febrero y 01 de marzo del año en curso. No se omite manifestar que el Lic. Ávila Arquín estará viajando a Seúl, Corea del Sur, del 23 de febrero y regresará al país el 04 de marzo del presente año.

Artículo 2°—Que, los gastos del señor Ávila Arquín, a Seúl, Corea del Sur, por concepto de tiquete aéreo de ida y vuelta en clase económica, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3°—Que, los gastos del señor Ávila Arquín, a de Seúl, Corea del Sur, por concepto de hospedaje, transporte interno durante el viaje y comida, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 4°—Que durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 23 de febrero al 04 de marzo de 2024, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 5°—Rige a partir de las 00:01 horas del 23 de febrero de 2024.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 16 días del mes de enero de 2024.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 46000844000.—Solicitud N° 2024-001.—( IN2024840958 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-5302-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD A. Í.

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 de la Ley N° 5412, del 05 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;

ACUERDAN:

Artículo 1.—Designar a las personas que se indican en el siguiente cuadro, empleados del Laboratorio Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos (CEQUIATEC) de la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), con cédula de persona jurídica NO 3-006-087315, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud únicamente para tomar muestras en comercios, bodegas, distribuidora, fabricantes e importadoras de productos de interés sanitario:

 

Nombre

Número Identificación

1

Federico Masis Meléndez

1-1083-0680

2

Diana Robles Chaves

1-1356-0705

3

Josué Valladares Álvarez

3-0478-0720

4

Andrea Quesada González

1-1035-0343

5

Junior Alejandro Córdoba Campos

3-0406-0371

6

Giovanni Conejo Herrera

3-0412-0078

7

María del Carmen Serrano Solano

3-0397-0776

8

Alejandra Mata Mata

1-1757-0703

9

Hazel Andrey Caballero Chavarría

6-0379-0193

10

Yohanna Valerio Rosales

2-0700-0761

11

Alex Bogantes Salas

2-0714-0640

12

Pamela Zamora Amstein

115200108505

13

Sharon Vargas Acuña

2-0709-0034

14

Andrea Araya Ulloa

3-0448-0482

15

Adrián Flores Cantillo

1-1404-0562

 

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-JG-12890018 del 08 de enero de 2018, publicado en La Gaceta N° 91 del 24 de mayo de 2018.

Artículo 3ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dr. Mario Urcuyo Solórzano, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22152.—( IN2024840992 ).

N° MS-DM-MGG-5639-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando;

1ºQue el artículo 21 de la Ley N° 54 12, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” refiere: “El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud, con personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos, suscribir contratos,convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados; nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley. El IAFA tendrá competencia en todo el territorio nacional.

2ºQue el artículo 23 de la citada Ley refiere que: “El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales. La Junta será conformada al menos por un profesional especialista en el campo de la salud mental, uno de las ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración Pública.”

3ºQue el cargo de especialista en Ciencias Sociales, lo ostenta el Licenciado José Miguel Gómez Chavarría, cédula de identidad N° 1-1184-0684, nombrado miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) hasta el 07 de mayo de 2024, mediante Acuerdo Ejecutivo N° MS-DM-FP-4762-2023 de fecha 01 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de junio de 2023, Alcance N° 110, mismo que se encuentra vigente.

4ºQue las personas aquí propuestas para integrar la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), cumplen con los requisitos legales para su nombramiento.

5ºQue los integrantes de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), serán nombrados por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales, de conformidad al artículo 23 de la Ley N0 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a las siguientes personas:

1)  Mario Alberto Urcuyo Solórzano, cédula de identidad  N° 6-0295-0994.

2)  Cristiam Alberto Barquero Gamboa, cédula de identidad N° 2-0646-0387, especialista en Administración Pública.

3)  Yeiner Gutiérrez Soto, cédula de identidad N° 1-1370-0669.

4)  Ivannia María Fallas Valencia, cédula de identidad N 0 1-1341-021 1.

5)  Karol de los Ángeles Blanco Rojas, cédula de identidad N0 1-0989-0814, especialista en Salud Mental.

6)  Karol Cristina Rojas Araya, cédula de identidad  N° 1-1298-0014,

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta por un periodo legal de dos años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22151.—( IN2024840994 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0009-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0226-2004 de fecha 23 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 112 del 09 de junio del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 572-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 13 de noviembre de 2009; a la empresa Telefónica de Promociones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de octubre, 14, 24 y 27 de noviembre de 2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Telefónica de Promociones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo, en síntesis, lo siguiente: “(…) Telefónica de Promociones de San José (“la Compañía”), desde inicios del 2014, derivado de un plan de disminución de operación en Costa Rica de un socio comercial, tuvo que cesar las actividades económicas en el país ya que no le era financieramente aceptable la opción de continuar operando. En virtud de lo anterior, desde el 2014, la Compañía no tiene operaciones en Costa Rica; en consecuencia, no tiene empleados contratados, no presta servicios locales o hacia el exterior y no tiene gastos asociados (…) Esta decisión se fundamenta en el hecho de que, a nivel financiero, la empresa se encuentra en una posición insostenible para continuar operaciones en el país. Las circunstancias que ha llevado a esta acción son el resultado de un plan de reducción de actividades de uno de nuestros socios comerciales, lo que nos ha llevado a una disminución significativa en nuestras operaciones. Esto, a su vez, ha hecho que sea económicamente inviable seguir operando en Costa Rica. Dadas estas limitaciones financieras, la empresa ha buscado cumplir con todas las regulaciones y requerimientos pertinentes y, en consecuencia, se formaliza la renuncia.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Telefónica de Promociones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 304-2023, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Telefónica de Promociones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Telefónica de Promociones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277296.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024840867 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-001-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Balsa, localizado en los distritos de Balsa, San Lorenzo, Florencia, de los cantones de San Ramón y de San Carlos, de la provincia de Alajuela, a nombre de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla Herrera Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877. Expediente Minero N° 2018-CDP-PRI-096.

Resultando:

1º—Que consta solicitud de concesión en cauce de dominio público a nombre de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla Herrera Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877, a ubicarse en el Río Balsa, en los distritos de Balsa, San Lorenzo/Florencia, de los cantones de San Ramón/San Carlos, de la provincia de Alajuela.

2º—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-185-2022, del día 08 de noviembre del 2022, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, denominado Evaluación del Estudio de Factibilidad Técnico / Programa de Explotación, fueron emitidas las recomendaciones de otorgamiento para la eventual concesión de extracción en Cauce de Dominio Público, del Río Balsa.

3º—Que mediante memorando N° DGM-TOP-O-206-2023, del día 26 de junio del 2023, suscrito por el Ingeniero Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, se dio por aprobado el plano topográfico aportado.

4º—Que mediante oficio N° DA-1021-2023, del día 12 de mayo del 2023, de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

“…Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Balsa con las siguientes condiciones:

1.  Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

3.  Queda totalmente prohibido la desviación del cauce…”

5º—Que una vez comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de otorgamiento de concesión, se tiene que mediante memorando N° DGM-RNM-799-2023, del día 28 de julio del 2023, el Registro Nacional Minero, solicitó proceder a la confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente, por lo que mediante la resolución N° 572-2023 de las doce horas exactas, del día 28 de julio del 2023, notificada a la solicitante en fecha 31 de julio del 2023, se emplazó a la misma para que procediese con las publicaciones del edicto y aportase copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de la Garantía Ambiental fijada por la SETENA.

6º—Que el edicto de ley fue publicado con las siguientes características:

En expediente 2018-CDP-PRI-096, Quebrador San Carlos S.A., cédula jurídica N° 3-101-053031, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Balsa, en San Ramón/San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Coordenadas límite aguas abajo: 443173.06E 1144837.55N y 443196.69E 1144835.90N

Coordenadas límite aguas arriba: 443018.42E 1143015.00N y 442921.00E 1143015.00N

Longitud promedio: 1979.31m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-096

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las diez horas trece minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés.

7º—Que en documento suscrito el día 22 de agosto del 2023, la sociedad solicitante informó al expediente que los edictos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 148, del 16 de agosto del 2023 y N° 152 del 22 de agosto del 2023, en cuya página 15 y página 24 respectivamente, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8º—Que de conformidad con el artículo 103 del Código de Minería y el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente en recomendación, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental, según el monto señalado por la SETENA, por lo que de conformidad con el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, una vez otorgada la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha garantía y aportar al expediente administrativo el recibo correspondiente, antes del inicio de las labores extractivas.

9º—Que la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.

10.—Que mediante oficio N° DGM-RNM-1049-2023 del día 03 de octubre del 2023, fue remitida al Despacho Ministerial la recomendación de otorgamiento de título minero; no obstante, por oficio DAJ-1252-2023 del día 01 de noviembre4 del 2023, el Despacho Ministerial hizo devolución del trámite, dado que no se evidenciaba en el expediente lo relacionado con:

1). Si el Área se encuentra dentro o fuera de Áreas Silvestres Protegidas, el cual es un requisito dispuesto en el anterior Reglamento como en vigente Reglamento al Código de Minería. 2). No se indica la resolución de la Viabilidad Ambiental del Proyecto, el cual es un requisito indispensable del Procedimiento y necesario de señalarlo en la recomendación al Poder Ejecutivo.

11.—Que por lo anterior, mediante resolución N° 896-2023 del día 06 de noviembre del 2023, la Dirección de Geología y Minas, emplazó a la representante legal de la sociedad solicitante, para que aportase al expediente en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la notificación de dicho acto, su certificación del SINAC, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por la cual se certifique que el área solicitada en concesión se encuentra fuera de cualquier régimen de protección.

12.—Que el día 23 de noviembre de 20232, fue aportada al expediente la certificación N° AH04-CP-464-2023 AH04-CP-002-2022 (EMPCDP) suscrita por la Directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, que indica:

(…) se ha determinado con base a la Ubicación Geográfica a Nombre de: Quebrador San Carlos S. A. (Propietario) / Quebrador San Carlos S. A. (Concesionario), Cédula jurídica: 3-101-053031.

Expediente Minero N°: 2018-CDP-PRI-096 y D1-0665-2019 SETENA. Según Coordenadas CRTM05: Pto. Medio Nº: 1144002 Norte / 443116 Este. Coordenadas CRTM05 Iniciales (Aguas Arriba) 1143015 N / 442921 E y 1143015 N / 443018 E y Coordenadas Finales (Aguas Abajo) 1144837 N / 443173 E y 1144835 N / 443196 E. Que este describe el Cauce del: Río Balsa. Se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía.

13.—Que para el presente expediente, consta otorgada y aportada al expediente, la resolución N° 1269-2022 SETENA, de las 10 horas quince minutos del día 27 de julio del 2022, por la cual se le otorgó la viabilidad ambiental al proyecto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

14.—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente expediente N° 2018-CDP-PRI-096, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que la sociedad solicitante se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las verificaciones realizadas a los portales de ambas entidades el día 11 de diciembre del 2023.

15.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2017-CDP-PRI-048, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8° del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

V.—El artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-1314-2023, de fecha 11 de diciembre del 2023, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público en el Río Balsa, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla Herrera Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877, por un plazo de 10 años.

VII.—Que la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHN-185-2022, del día 08 de noviembre del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

…Recomendaciones de otorgamiento

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

1.     La Concesión minera se ubica entre los distritos de San Lorenzo (14) y Florencia (02), en los cantones de San Ramón (02) y San Carlos (10), respectivamente. Ambos de la provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de San Lorenzo.

2.     La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Balsa de aproximadamente 1980 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 442921E/1143015N – 443018E/1143015N y 443173E/1144837N – 443196E/1144835N, limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Fortuna, a escala 1:50 000 del IGNCR.

3.     El material a explotar es arena, lastre y bloques.

4.     El plazo recomendado para el expediente N°2018-CDP-PRI-096 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

5.     El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. No se permiten labores de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6.     La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

7.     Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo y denominados como BLOQUE A, para referirse a la sección que se extiende desde el lindero superior en la sección 0+000 hasta la sección 0+700, El BLOQUE B se extendería entre las secciones 0+700 y 1+300 y El BLOQUE C, se extendería desde la sección 1+300, hasta el lindero inferior en la sección 1+980.

8.     Se contará inicialmente con 2 accesos al cauce, ambos desde la margen izquierda y de carácter privado, sobre el inmueble plano catastrado A-1555858-2012, matrícula 2-262867-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 13-14, en las coordenadas CRTM05 443067E/1143570N. El acceso N° 2 ubicado entre los vértices 19-20, en las coordenadas CRTM05 443084E/1144038N.

9.     En cuanto al acceso Nº3, ubicado entre los vértices 26-27, sobre el inmueble plano catastrado A-2171218-2019, matrícula 2-585966-000, su autorización quedará supeditada a la posibilidad de habilitación de la rampa de acceso sin afectar el bosque ripario. Una vez seleccionado el sitio, se deberá presentar ante esta Dirección la respectiva solicitud de acceso.

10.  Referente al acceso superior, indicado en el levantamiento topográfico, entre los vértices 8-9 y de carácter público. Vista la certificación municipal y realizada la inspección de campo, se concluye que el mismo no presenta colindancia con el cauce, por lo que, en las condiciones evaluadas, no se autoriza su utilización.

11.  Para la utilización del acceso indicado en el levantamiento topográfico, sobre la margen derecha, entre los vértices 46-47, el desarrollador deberá completar el respectivo trámite ante esta Dirección.

12.  Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en el inmueble plano catastrado plano catastrado A-1555858-2012, matrícula 2-262867-000.

13.  La habilitación de los accesos citados en el punto N°9, será responsabilidad del concesionario. Por lo cual, en caso de ser necesaria la tala o corta de árboles para su habilitación, se deberá contar con los permisos respectivos.

14.  Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

15.  Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

16.  Se restringen las labores de extracción sobre las barras aluviales laterales y centrales del cauce, con presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se deberá mantener un retiro de al menos 5 metros, contabilizados desde su lindero. Las labores de extracción autorizadas, no deberán promover o facilitar el socavamiento de las barras aluviales con presencia de vegetación arbórea.

17.  La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales desde la fuente hasta el patio de maniobras será la siguiente: 1 Excavadora con capacidad de trabajo de 30 ton, tipo Caterpillar 322CL o similar, 3 vagonetas rígidas con capacidad de góndola de 12m3 y 2 trailetas con capacidad de góndola de 24m3.

18.  En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 2 cargadores frontales con capacidad de balde de 3m3, tipo Caterpillar 950F o similar, 1 alimentador de rejilla vibratoria, marca TRIO, modelo TF9620Y de 1100x6000mm, con capacidad de 400Tn/hora, 1 quebrador primario de mandíbula, marca TRIO, modelo CT3042 de 750x1060mm, con capacidad de 190 Tn/hora, 1 Criba vibratoria, marca TRIO, modelo TTH6203H de 6x20 pies, con capacidad de 400 Tn/hora, 1 quebrador secundario rotatorio, tipo cono, marca TRIO, modelo TC51 de 4 ¼, con capacidad de 140 Tn/hora, 1 separador de arena o tornillo sin fin, marca TRIO, modelo TSW 3625 de 7620x915mm, con capacidad de 100Tn/hora, conveyers o fajas transportadoras.

19.  El proyecto minero deberá mantener operativo un sistema de riego u otro sistema definido técnicamente, para el control de partículas en suspensión en aire o polvo, tanto en el sistema de procesado como el plantel en general.

20.  En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, lavado o riego, se deberá contar con los permisos respectivos.

21.  En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

22.  En caso de necesitar la conformación de un sitio de taller o sitio destinado al manejo, carga o descarga de aceites o hidrocarburos, se deberá contar con los diseños ingenieriles y permisos respectivos.

23.  En caso de instalación de estructuras o sistemas de tratamiento de aguas negras, grises u otras, que requieran un estudio geotécnico previo, este deberá ser aportado al expediente administrativo respectivo, custodiado por el Registro Nacional Minero.

24.  Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado.

25.  Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.

26.  Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

27.  Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 500m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

28.  Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

29.  El otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

30.  El otorgamiento de la concesión minera o sus prórrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

31.  La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

32.  No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

33.  En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

34.  Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tomas de agua concesionadas, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

35.  En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

36.  En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

37.  Se debe respetar el área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

38.  El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico…”

VIII.—Que la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, en su condición de concesionaria del expediente N° 2018-CDP-PRI-096, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Considerando sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Balsa, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla Herrera Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877, por un plazo de 10 años.

X.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 67 y 68 del Reglamento al Código de Minería.

XI.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-1314-2023, de fecha 11 de diciembre del 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-185-2022, del día 08 de noviembre del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 2018-CDP-PRI-096, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Balsa, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

XII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

XIII.—Que mediante memorándum DGM-RNM-1314-2023, de fecha 11 de diciembre del 2023, el Director General a. í. de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2018-CDP-PRI-096, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

XIV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 28 y 44 del Decreto Ejecutivo N° 43443-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Quebrador San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053031, representada en este acto por la señora Karla Herrera Masís, portadora de la cédula de identidad número 1-0848-0877, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Balsa, localizado entre los distritos de Balsa, San Lorenzo/Florencia, de los cantones de San Ramón/San Carlos, de la provincia de Alajuela, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción anual de 60 000 metros cúbicos (léase cincuenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas.

2º—Los materiales a extraer son: arena, lastre y bloques. según el oficio DGM-CMRHN-185-2022, del día 08 de noviembre del 2022, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHN-185-2022, del día 08 de noviembre del 2022, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el Considerando sétimo de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

5º—El Geólogo o Geóloga Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas.

6º—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo, y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos correspondientes en la Dirección de Geología y Minas, de lo contrario la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

7º—Se instruye al Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la señora Karla Herrera Masís, al correo electrónico: info@grupohym.com.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024840760 ).

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Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-050-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador Hidráulico Centrífugo Manual, marca: Pulmic, modelo: Pulmic Fénix, capacidad: 10 litros, cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:30 horas del 30 de enero del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840054 ).

AE-REG-051-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Manual de Presión Retenida Marca: Pulmic, Modelo: Pulmic Raptor 16 control, Capacidad: 16 litros, cuyo Fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL., (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas.—( IN2024840055 ).

AE-REG-052-2024.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Pulverizador Hidráulico Manual de Presión Retenida. Marca: PULMIC, modelo: Pulmic Raptor 20 Classic. Capacidad: 20 litros, cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia S. L. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840056 ).

AE-REG-E-35/2017.—El señor Freddy Piedra Mena, número de cédula 1-0564-005, en calidad de Representante Legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Hidráulico Eléctrico, marca: Pulmic, modelo: Pulmic Pegasus 15, capacidad: 15 litros, cuyo fabricante es: Sanz Hermanos Valencia SL. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840057 ).

AE-REG-0083-2024.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Famoxadona 96 TC, compuesto a base de famoxadona. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 02 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024840484 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-054-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Fumigadora, marca: Royal Condor, modelo: La Pila, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Producciones General S. A. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840850 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-133-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: FORMISAN, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los siguientes ingredientes: ácido fosfórico 30%, tensoactivos no iónicos 10% y las siguientes indicaciones: detergente ácido para limpieza de instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 02 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840899 ).

DMV-RGI-R-149-2024 El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada. Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pirampet Perros Grandes, fabricado por Farbiopharma S.A., de Ecuador, con los principios activos: oxantel pamoato 26.25 g/100 g, pirantel pamoato 25.2 g/100 g, praziquantel 14 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: desparasitante de amplio espectro para perros grandes. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 15 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840909 ).

DMV-RGI-R-148-2024.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio, av. 42, calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bovimune Protector L5, fabricado por Diamond Animal Health Inc., de Estados Unidos, para Lapisa S.A. de C.V., con los agentes biológicos: cada 2 ml contiene IBR 15.8*106.4 TCID50, BVD tipo I 7.9*104.9 FAID50, BVD tipo II 12.6*104.8 FAID50, PI3 25*106.0 TCID50, BRSV 32*104.2 TCID50, L. canicola 0.5*108, Leptospira grippotyphosa 5x109 organismos , Leptospira hardjo 5x109 Organismos , Leptospira icteroheaemorrhagiae 0.5x108 Organismos, Leptospira Pomona 2.5x108 Organismos, y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de infecciones causadas por los virus de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, Diarrea Viral Bovina tipos I y II, Virus Respiratorio Sincitial Bovino y Parainfluenza 3 así como infecciones causadas por los serotipos mencionados de leptospira en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata—1 vez.—( IN2024840918 ).

DMV-RGI-R-137-2024.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía: Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m. oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Giardia Ag Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: placa para detección de antígeno de Giardia spp. y las instrucciones de uso: usar una muestra de heces de perro o gato para obtener los resultados según las instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840920 ).

DMV-RGI-R-135-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Anaplasma Ab/E.canis Ab Combo Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: prueba para detección de anticuerpos contra anaplasma, ehrlichia y las instrucciones de uso: utilice una muestra de sangre de perro para emplear la prueba según las instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 2 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840927 ).

DMV-RGI-R-136-2024.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación De Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CPV Ag/CCV Ag Combo Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: componentes para detección de coronavirus y parvovirus canino y las instrucciones de uso: emplear una muestra heces de perro según las instrucciones del fabricante para obtener el resultado. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024840930 ).

DMV-RGI-R-138-2024.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CPV Ag Test, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: placa para detección de parvovirus canino y las instrucciones de uso: emplear una muestra de heces de perro para aplicar la prueba según las instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024840932 ).

DMV-RGI-R-145-2024.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Beviplex Fuerte, fabricado por Bimeda Brasil, S.A., de Brasil, con los principios activos: nicotinamida 7.5 g/100 ml, riboflavina (Vit.B2) 0.2 g/100 ml, pantenol 0.25 g/100 ml, tiamina 5 g/100 ml, piridoxina 0.6 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024840951 ).

DMV-RGI-R-134-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VLabs 3DX, fabricado por Bioguard Corporation, de Taiwán, con la composición y componentes: antígenos para detección de parvovirus canino, coronavirus canino y Giardia spp. y las instrucciones de uso: emplear una muestra de heces de perro y usar la prueba según instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 2 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024840957 ).

DMV-RGI-R-146-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Hydra Groomers Odor Neutralizing Shampoo, fabricado por CEQ Especialidades Químicas Ltda, de Brasil, con los siguientes ingredientes: agua 56,425%, sulfato sódico de laureth 27%, fragancia 1.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 10 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024841011 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 64-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-79-2023 de las 08:25 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Quilina Zamora Gamboa c.c. María, cédula de identidad Nº 2-0230-0242, a partir del día 13 de junio del 2023; por la suma de setenta mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (¢70.145.75), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024840853 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Kronenbourg Sas con domicilio en Boulevard De L’europe, 67210 Obernai, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; cervezas sin alcohol; aguas minerales y gaseadas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; sidras; bebidas tipo seltzer dura Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024839999 ).

Solicitud N° 2023-0011816.—José Esteban Madrigal Mora, cédula de identidad 115040517, en calidad de apoderado especial de Venegas Segura Custom Studio Limitada, cédula jurídica 3102870483, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, 1 kilómetro al norte, Condominio Urban Flats, apartamento número 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo, acondicionamiento físico y mantenimiento físico; en clase 44: servicios de asesoramiento en fisioterapia y los servicios terapéuticos de fisioterapia y kinesiología. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños. Se realiza la reserva del distintivo marcario sobre fondo blanco y sobre fondo negro. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840022 ).

Solicitud Nº 2024-0000326.—Laura Ma Ramírez Torres, soltera, cédula de identidad 111200826 con domicilio en Escazú, 800 mts suroeste de La Escuela Barrio Corazón Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería, Pastelería y Repostería Reservas: De los colores; Gris, negro, café, rosado, melocotón, verde agua, verde menta, lila, celeste. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840036 ).

Solicitud Nº 2023-0011374.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Mora Garita, casada dos veces, administradora de empresas, cédula de identidad 111430808, con domicilio en: calle Vargas, del Asilo de Ancianos, 100 mts. norte, 200 mts. este, 100 mts. sur, Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Reservas: no hay. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024840048 ).

Solicitud N° 2022-0010581.—Sergio Quesada González, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de JMD Promocionales S. A., cédula de identidad 3101293906 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, 50 norte, 100 oeste y 100 norte de la puerta principal de la escuela Pilar Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración, alimentación, cafetería, bar, restaurante, catering, servicios de comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos, asesoría en preparación de comidas, servicios de chef a domicilio Reservas: No hay Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840049 ).

Solicitud Nº 2023-0012589.—Randall Mauricio Rojas Quesada, casado dos veces, cédula de identidad 204870005, en calidad de Apoderado Especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784931 con domicilio en Santiago, Puriscal, cien metros al norte de La Escuela Pública, Junquillo Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Azul, Blanco, Rosado, Morado y Verde. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840050).

Solicitud Nº 2023-0007236.—Leonardo Murcia Miranda, cédula de identidad 800810024, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Vipassana Costa Rica, cédula jurídica 3002748795, con domicilio en: provincia San José, Barrio Los Yoses, contiguo a Apartotel Los Yoses, edificio Centro Hispánico, segundo piso, oficinas del Bufete SLC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos; capacitación; servicios de educación relacionados con el desarrollo personal y espiritual; organización y dirección de talleres, seminarios, conferencias, clases y retiros educativos, en el campo del desarrollo personal y espiritual; enseñanza e instrucción; suministro de información y datos educativos; consultoría y orientación en educación; organización de cursos para el aprendizaje basado en la Web; publicación de libros; servicios de publicación; publicación en línea de libros y revistas electrónicas. Reservas: marrón y negro. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840070 ).

Solicitud N° 2024-0000099.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wakeboard and Wakesurf La Fortuna Arenal como señal de publicidad comercial, para distinguir: Los servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático; alquiler de equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak, wakeboard, Wakesurf y paddle board. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840081 ).

Solicitud Nº 2024-0000604.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Calle Ancha Rohrmoser S.A., cédula jurídica 3101876618, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, Ecija Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a unidades habitacionales y locales comerciales ubicado en San José, Mata Redonda, 75 metros del restaurante Antojitos, en el Condominio Dunna. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840085 ).

Solicitud Nº 2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de EN-R-G Foods, LLC con domicilio en Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía; barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 30: Barritas energéticas a base de cereales; barritas alimenticias listas para comer a base de chocolate; bocadillos masticables elaborados principalmente con jarabe de tapioca; masticables energéticos elaborados principalmente con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe de tapioca, en forma de gel, para aumentar la energía; barras alimenticias ricas en proteínas a base de miel y chocolate; barritas energéticas a base de miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de suero, fruta, yogur o chocolate, cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres; gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas carbonatadas sin alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98150305 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024840086 ).

Solicitud N° 2024-0000187.—Tony Pan Gu, cédula de identidad 114370536, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893631 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica de Platanares, Calle Linda Vista, casa con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a un minisúper y licorera ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, diagonal de la facultad de educación de la UCR, Plaza Punto U, local número 1. Reservas: Los colores: blanco, anaranjado y turquesa. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840090 ).

Solicitud N° 2023-0010254.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad N° 205150811, en calidad de apoderada especial de Home and Trade Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-798920, con domicilio en San Ramón, Alajuela, 400 m. norte de la Cadena Comercial Ramonense, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de aparatos e instalaciones de control de ambiente. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024840092 ).

Solicitud Nº 2024-0000247.—Rosamira Cordero Méndez, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397345, con domicilio en: Alajuela, doscientos metros sur de la entrada principal del Pueblo de Palmares, 20201, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos relacionados con joyería. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840094 ).

Solicitud Nº 2023-0010685.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789432, con domicilio en: Alajuela, Grecia Alajuela, Grecia, Grecia centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio Agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840106 ).

Solicitud Nº 2024-0000306.—Joel Esteban Granados Vargas, cédula de identidad 114760777, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Previa CR Drinks S.R.L., cédula jurídica 3102882515, con domicilio en: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama, casa 6B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Previa Drinks, como marca de fábrica y servicios en clases 33 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; cócteles; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas y mezclas alcohólicas para preparar cócteles y otras bebidas mezcladas y en clase 43: servicios de restauración y preparación de alimentos y bebidas para el consumo para establecimientos de comida rápida, restaurantes, bares, cafeterías, o mediante servicios de catering para eventos y celebraciones; servicios de suministro de alimentos y bebidas para empresas y otras organizaciones. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024840119 ).

Solicitud Nº 2023-0012670.—José Pablo Campos Acuña, soltero, cédula de identidad 112390541 con domicilio en San Francisco, 175 metros oeste y 100 metros sur de la entrada sur del Mall Oxigeno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de belleza para animales especializado en perros y gatos. Reservas: De los colores: Azul, Naranja y Celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840121 ).

Solicitud Nº 2023-0011509.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Megatop Zona Libre S.A., con domicilio en: provincia de Colón, Zona Libre, calle 15 y calle E, edificio Cohen y Attia, local 7, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840124 ).

Solicitud Nº 2023-0012668.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlán S.A. de C.V, cédula jurídica con domicilio en: cuarta avenida norte N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, San Roque, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales Reservas: tamaño, letra. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024840136 ).

Solicitud N° 2023-0008186.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Norelia Limitada, cédula jurídica 3102630713 con domicilio en Heredia San Rafael avenida uno trescientos cincuenta metros al este de la iglesia católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios de omega glucosamina, omega para niños líquido y capsula, omega con calcio, omega multi vitaminas, omega forte, omega 3, sport trio. omega y lidamin (todo a base de aceite de pescado). Reservas: reserva el color blanco, celeste, azul, amarillo Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840138 ).

Solicitud Nº 2024-0000325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de María Del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024840143 ).

Solicitud N° 2023-0012678.—María Fernanda Araya Castillo, en calidad de Apoderado Generalísimo de Éxito Crediticio Fenamalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879572 con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde dos, casa treinta y cinco-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Préstamos garantizados, préstamos financieros, préstamos prendarios, préstamos a plazos, préstamos sobre valores. Reservas: De los colores: celeste, azul, morado y negro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840144 ).

Solicitud N° 2023-0011140.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRECALM como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Tranquilizante. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840235 ).

Solicitud N° 2023-0011139.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad N° 108030430, en calidad de apoderada especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica N°3101530968, con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANXIOCALM, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té calmante. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840238 ).

Solicitud Nº 2023-0011138.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S. A., Cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros sur de LA Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERVIOCALM como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Calmante Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840244 ).

Solicitud N° 2023-0011177.—Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno, cédula jurídica N° 3102783831, con domicilio en Heredia Belén La Rivera 400 este y 75 sur de la Iglesia de Fatima de Ojo de Agua, Apartamentos 4A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería para mascotas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840251 ).

Solicitud Nº 2024-0000771.—Enrique Loría Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de Apoderado Especial de Coloressantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866219, con domicilio en: San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840260 ).

Solicitud N° 2024-0000580.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, mayor, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM S. A., cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas, especialmente gatos. Reservas: Colores morado, amarillo y blanco Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840279 ).

Solicitud Nº 2024-0000867.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Susanna Greppi, cédula de residencia 138000128934 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, 300 metros oeste de La Ferretería San Carlo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: Los colores: blanco, verde y gris Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840290 ).

Solicitud N° 2024-0000731.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 310153397 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, de la municipalidad trecientos metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBA como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840309 ).

Solicitud Nº 2024-0000680.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Grupo IPS Studio S.R.L. con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, cuatrocientos metros este y quince metros norte de la Municipalidad de Flores, segunda casa a mano derecha después de la línea del tren, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS Interior Project Studio como marca de servicios en clases: 35; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de mobiliario y artículos de decoración; en clase 40: Servicios de fabricación de muebles a la medida; en clase 42: Servicios de diseño de interiores, servicios de arquitectura, servicios de diseño de mobiliario, consultoría en arquitectura e interiorismo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840315 ).

Solicitud N° 2024-0000847.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, en calidad de apoderado especial de Alina Barahona Carranza, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N°115570250, con domicilio en San José, Desamparados, Dos Cercas. Condominio Arizona al lado del Supermercado Más y Más, Casa 2F, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de productos de decoración y regalos como peluches, tazas, bolsos, almohadas, pantuflas, figuras de colección. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840324 ).

Solicitud Nº 2024-0000285.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Dianne Guadalupe Campos Murillo, mayor, casada una vez., cédula de identidad 402200701 con domicilio en frente a Pedidos Ya, contiguo a Mr. Steam, Calle Blancos, Goicoechea, San José., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software educativo sobre finanzas, software de realidad virtual y realidad aumentada con fines educativos sobre finanzas, contenido descargable y grabado sobre finanzas, podcast educativo sobre finanzas y finanzas personales.; en clase 16: Agendas, diarios, cuadernos, calcomanías, material didáctico impreso, tarjetas ilustradas, tarjetas didácticas, libros, tarjetas de motivación, sellos, artículos de papelería, todos estos con fines educativos sobre finanzas.; en clase 28: Juego de cartas, juguetes, juguetes educativos, juguetes didácticos electrónicos, juegos de mesa, todos con fines educativos sobre finanzas.; en clase 41: Servicios educativos, talleres, cursos, charlas, seminarios, conferencias, creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast], servicios de coaching [formación] todos los anteriores relacionados a temas de finanzas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024840327 ).

Solicitud N° 2024-0000801.—María José Ortega Tellería, en calidad de apoderada especial de 3-101-675688 S.A., cédula jurídica N° 3101675688 y Pupusería Familiar S.R.L., cédula jurídica N° 3102826827, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Calahonda, casa N° 29, Costa Rica y Escazú, Bello Horizonte, Condominio Vía Horizonte, N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ensalada de repollo preparada (para uso como acompañamiento de pupusas), carne preparada congelada para preparar pupusas; en clase 30: pupusas, salsas para condimentar pupusas, salsas de chile para pupusas.; en clase 43: Servicios de restaurante de pupusas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840332 ).

Solicitud N° 2023-0008088.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244 en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: DXKETO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano cuyo principio active es Desketoprofeno. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de  publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024840334 ).

Solicitud N° 2023-0008087.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTASEPT como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humane. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840335 ).

Solicitud N° 2023-0012772.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., con domicilio en Escazú, San Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la Iglesia Católica, edificio de dos plantas, en los altos de Café Buena Tierra, oficinas de Cayuga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración hotelera, así como el manejo, administración y desarrollo de proyectos turísticos de manera sostenible. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840345 ).

Solicitud Nº 2024-0000559.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-894103 SRL, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-102-894103, con domicilio en: San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Monte Alto, apartamento D2-4, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASSS POLLO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante y comida rápida, especializada en pollo. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024840346 ).

Solicitud N° 2023-0009975.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Margarita Maria Morett Orendain, casada, pasaporte G38889608, con domicilio en Valle de Santiago 137, Fraccionamiento El Palomar, 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, Jalisco, México, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de publicidad, confección de prendas de vestir, confección de calzado y accesorio en relación a marca comercial TUCANÊ expediente 2023-9594. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840370 ).

Solicitud N° 2024-0000730.—Ana Yorleny Navarro Mora, cédula de identidad 104550693, en calidad de Apoderado Generalísimo de Destilería Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053397 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2024840371 ).

Solicitud N° 2024-0000340.—Mario Esquivel Soto, casado una vez, Cédula de identidad N° 1-1281-0745, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, del Palí 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de vehículos usados ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; costado oeste Plaza Deportes Castilla, reservas: se reserva los colores: blanco, azul cielo, azul oscuro, celeste, negro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024840376 ).

Solicitud N° 2023-0012771.—Alejandra Yineth Vega Vindas, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109560344, con domicilio en San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y suplementos alimenticios que contienen extracto de cáñamo; en clase 35: servicio de venta de suplementos alimenticios y suplementos alimenticios que contienen extracto de cáñamo; en clase 41: organización de cursos educativos sobre el uso del extracto de cáñamo como suplemento alimenticio y medicina alternativa. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024840378 ).

Solicitud Nº 2023-0012407.—Andrés Navarro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303680230 con domicilio en un kilómetro al suroeste del templo católico de Santa Cruz De León Cortes, San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de moler, tueste y elaboración de café Reservas: COLOR VERDE Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840380 ).

Solicitud N° 2024-0000545.—Rafael Ángel Valverde Chaves, casado dos veces, cédula de identidad 1-0872-0907 con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de dieta en forma de gomitas con y sin azúcar, suplementos a la dieta cereales de varios sabores, suplementos a la dieta Helados de varios sabores con y sin azúcar Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024840389 ).

Solicitud N° 2024-0000269.—Juan Esteban Durango Rave, cédula de identidad N° 801190732, en calidad de apoderado especial de Global Forums Limitada, cédula jurídica N° 3102851065, con domicilio en Heredia, San Rafael, San Rafael, Condominio Campo Suizo, Casa diez C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de coloquios; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y dirección de simposios; Organización y dirección de talleres de formación. Reservas: Se hace reserva de los siguientes colores: amarillo y verde. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840431 ).

Solicitud N° 2023-0002406.—Ana Laura Pizarro Peña, cédula de identidad 115260061, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Jurídico Hernández y Asociados, cédula jurídica 3101804182 con domicilio en Alajuela; San Antonio del Tejar; Urbanización Villa Bonita, casa D 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¿Tiene problemas legales? Defiéndase con los especialistas como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios jurídicos. Servicios de Seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuales en relación con la marca Grupo Jurídico Hernández y Asociados en el expediente 2023-53 Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840439 ).

Solicitud N° 2023-0012683.—Adriana Alejandra Porras Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 112510928, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Esquipulas, de la Escuela Pública de San Felipe, 400 m oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Caserita como marca de fábrica, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillitas de maíz. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840446 ).

Solicitud Nº 2024-0000147.—Jefferson Chaves Burgos, soltero, cédula de identidad 111980149 con domicilio en Desamparados, Gravilias del Super Villa Nueva 75 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Gimnasios. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024840449 ).

Solicitud Nº 2024-0000122.—Yuritsi Zúñiga Mora, casada una vez, cédula de identidad 13810577, con domicilio en: Goicoechea, Purral, del cementerio 700 metros este Urbanización Fila Verde casa 13B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de maquillaje y accesorios como bolsos, collares, aretes, pulseras, anillos y ropa. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840450 ).

Solicitud Nº 2023-0011856.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Chemovet S.A., con domicilio en: Almeyra 2887, Lanús, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos veterinarios, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840453 ).

Solicitud N° 2023-0012657.—Jorge Francisco Ross Araya, cédula de identidad N° 105370517, en calidad de apoderado especial de Daniel Fernando Salazar Ríos, mayor, soltero, instructor físico, vecino de San José, Moravia, La Guaria, cédula de identidad N° 115410953, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, de la esquina sureste del Club La Guaria, trecientos metros sur y 35 metros este/ Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de preparador físico personal, (mantenimiento físico). Reservas: Nombre y logotipo. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840462 ).

Solicitud N° 2024-0000775.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de apoderado especial de Campus Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102893516, con domicilio en San José, San José, Barrio Dent, doscientos metros norte y veinticinco este del Centro Cultural Norteamericano, oficina color gris con verde, lado izquierdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio educación policial y seguridad privada, educación en manejo de armas, exposiciones y simposios educativos. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840469 ).

Solicitud Nº 2023-0000781.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Usa Rice Federation con domicilio en 2101 Wilson BLVD. Arlington, VA 22201. Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar arroz, sucedáneos del arroz. En relación con la marca expediente N° 2022-11373. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840474 ).

Solicitud N° 2023-0010556.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Pablo Ernesto Arias Campos, empresario, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad N° 603210921, con domicilio en Condominio Montecristo, casa B10, contiguo a la bomba de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; en clase 39: servicios de mudanzas internacionales; servicios de organización y logística de transporte internacional de carga por vías marítima, aérea y terrestre. Reservas: no hace reserva de los términos INTERNATIONAL y RELOCATION. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024840479 ).

Solicitud Nº 2023-0006118.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de William Gerardo Umaña Barrantes, mayor de edad, soltero, Arquitecto, cédula de identidad N° 1-0979-0573 y Diego Cueva Odio, mayor de edad, soltero, Desarrollador, cédula de identidad N° 1-1501-0912 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Agapanthus, Costa Rica y San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio La Hacienda, Casa 102, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación y transmisión a través de medios electrónicos y de telecomunicaciones con contenido relacionado con lifestyle, eventos, comida. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840481 ).

Solicitud Nº 2023-0009552.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de GCG, S. A. con domicilio en Calle 51 Y Ave Federico Boyd, edif. Scotia plaza, piso 6, 9 Y 19, Panamá, solicita la inscripción de: PSP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024840503 ).

Solicitud Nº 2023-0008174.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: RACORVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840505 ).

Solicitud N° 2023-0008173.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CALCIRAQUIFEROL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840506 ).

Solicitud Nº 2023-0008175.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RACORVAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La frase no tiene traducción al español, ya que se trata de un término de fantasía Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840508 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000501.—Erick José Pérez Murillo, cédula de identidad 109390322, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bandecosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101197090 con domicilio en Naranjo, Palmitos, Concepción, Frente Al Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837584 ).

Solicitud Nº 2024-0000496.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro De La Ciudad De Guatemala / República De Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Alcancías. Reservas: Sin reservas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024839979 ).

Solicitud Nº 2023-0004136.—Adriana María Carrillo Zeledón, cédula de identidad 115270504, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Sentidos Especialidades Terapéuticas SRL., cédula jurídica 3102809164, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro. Barrio El Cedral, 500 metros al sur del Bar Garros, apartamentos color café a mano derecha., 11801, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de terapias y desarrollo infantil que ofrece el servicio de terapia ocupacional, terapia del lenguaje, fisioterapia infantil y apoyo cognitivo y conductual en establecimiento físico. Se venden productos de apoyo para el desarrollo y el aprendizaje. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hospital La Católica, Oficentro Centauro, piso 3, oficina 306 y 307. Reservas: N/A. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840293 ).

Solicitud Nº 2023-0008156.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ELBRUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024840507 ).

Solicitud Nº 2023-0008159.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: IMPROVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840509 ).

Solicitud N° 2023-0010892.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaxam como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso exclusivo como relajante. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024840510 ).

Solicitud Nº 2023-0008161.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: INDUCTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840511 ).

Solicitud N° 2023-0008162.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IXIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840513 ).

Solicitud Nº 2023-0008170.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRONTAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840514 ).

Solicitud Nº 2023-0008152.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre De Colon, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ASERTRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( ( IN2024840516 ).

Solicitud Nº 2024-0000660.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Oro Alianza Familiar S.S, cédula jurídica N° 3101881179, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña segunda entrada, 500 norte, casa blanca de 2 pisos a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de mantenimiento y reparación de pintura automotriz. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840518 ).

Solicitud N° 2023-0009102.—María Estrada Sánchez, casada, cédula de identidad N° 109740643, en calidad de representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000042145, con domicilio en 1 km al sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño, de forma específica los servicios de arquitectura y de planificación urbana utilizando herramientas de análisis multicriterio como Sistemas de Información Geográfica y sistema de posicionamiento global, entre otros. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840527 ).

Solicitud Nº 2023-0010951.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de STCR Limitada con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sales para cocinar, aliños, aderezos y condimentos, Sales para conservar alimentos, aderezos, adobos; salsas (condimentos).; en clase 32: Bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; Sodas; bebidas no alcohólicas, Bebidas gaseosas a base de jugos frutales; bebidas no alcohólicas de sabores. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840552 ).

Solicitud Nº 2024-0000514.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS DELUX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840562 ).

Solicitud Nº 2024-0000512.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE NUIT, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840563 ).

Solicitud Nº 2023-0008100.—William José Vega Protti, cédula de identidad 105020345, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propiedades Vitalicias de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101212153, con domicilio en: Goicoechea Montelimar, contiguo a Sonido Latino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024840569 ).

Solicitud Nº 2024-0000131.—Damaret Regina Watson Camerón, soltera, cédula de identidad N° 701240028, con domicilio en: Barrio Roosevelt, del Bar Turesky 100 m norte, 25m este, 2da casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de tomillo, ajo y miel de abeja. Reservas: de los colores: verde, rojo, negro y blanco. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840591 ).

Solicitud Nº 2023-0010930.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera, cédula de identidad 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840592 ).

Solicitud Nº 2023-0012040.—Mangell Mc Lean Villalobos, cédula de identidad 701330745, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de Siquirres, Cédula jurídica 3014042126 con domicilio en Siquirres Centro, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Distribución de publicidad, Marketing y material con fines promocionales, servicios de ferias y exhibiciones comerciales. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—O. C. N° 0021-2023.—Solicitud N° 489019.—( IN2024840603 ).

Solicitud Nº 2024-0000115.—Ricardo de Jesús Arias Picado, divorciado una vez, cédula de identidad 108320223, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Pedro, 2 kilómetros este del Acueducto de San Antonio, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840604 ).

Solicitud Nº 2024-0000671.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado especial de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, una aplicación digital. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840606 ).

Solicitud N° 2024-0000805.—Leon Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Molinos RÍo de la Plata S. A., con domicilio en Bouchard 680, piso 12°-Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: se hace reserva de los colores blanco, azul y gris. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840628 ).

Solicitud Nº 2021-0005884.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de, Gestor oficioso de Rainer Trading Food, S. A., cedula jurídica N° 3101788088, con domicilio en Bodega El Almendro número 7, de Construplaza, 20 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Semillas y cereales sin procesar Reservas: De los colores; marrón Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024840630 ).

Solicitud N° 2023-0012734.—Adilia López Cruz, soltera, cédula de identidad N° 116240636, en calidad de apoderado especial de Servzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865338, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, calle 49 B, avenida 68 A, segunda casa color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024840631 ).

Solicitud N° 2024-0000022.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlan, S.A de CV, cédula jurídica con domicilio en cuarta avenida norte N° 1-7 Santa Tecla La Libertad El Salvador, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, Preparaciones para teñir el cabello. Reservas: No se hace reserva exclusiva de las palabras Head, shots y profesional, se debe ver como un todo en conjunto. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840641 ).

Solicitud N° 2024-0000850.—Shih Yu (nombre) Lu (apellido), casada una vez, cédula de residencia: 115800058625, con domicilio en Mata Redonda, contiguo a Universidad UCIMED, Torre Star, local N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo en sitio y para llevar. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840651 ).

Solicitud N° 2024-0000555.—Johan Miguel Castro Arce, casado una vez, cédula de identidad 205200182 con domicilio en 175 metros al norte del Banco Popular, Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: auditorías contables y financieras; contabilidad y teneduría de libros; preparación de declaraciones tributarias Reservas: Reserva de colores (Gris, Blanco, Azul Real, Azul Oscuro y Azul Medianoche) y formato de letras. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024840680 ).

Solicitud Nº 2023-0012812.—Johel Solano López, cédula de identidad 203070428, en calidad de apoderado generalísimo de Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3101477994 con domicilio en avenida 10, calles 14 y 16, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos, artículos metálicos de ferretería. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840682 ).

Solicitud N° 2023-0012768.—Luis Felipe Soto Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 110840368, con domicilio en Santa Ana, del Automercado de Santa Ana, un kilómetro al oeste y ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos para bebés. Ubicado en San José, San Rafael, Multiplaza Escazú, local 110, 2da etapa. Reservas: de los colores: rosado, terracota, verde agua, piel, turquesa, café. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840684 ).

Solicitud N° 2024-0000562.—Alondra Anyiri Montiel Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 604360163 con domicilio en 400 norte 300 este antigua Ladrillera La Uruca-Tibás-Colima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024840687 ).

Solicitud Nº 2023-0012730.—Francisco Llobet Rodríguez, cédula de identidad 202700211, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela, Cédula jurídica 3002061205 con domicilio en Alajuela, Alajuela, de las Oficinas Centrales de Correos de Costa Rica, 250 metros este, contiguo Escuela Ascensión Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: No se hace reserva de la palabra Alajuela. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840691 ).

Solicitud N° 2024-0000611.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad N° 111280810, en calidad de apoderado especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754706, con domicilio en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel de aluminio laminado; papel de aluminio para envolver; hojas de aluminio; moldes de aluminio. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840713 ).

Solicitud N° 2024-0000096.—Dagoberto Madrigal Mesén, cédula de identidad N° 107320121, en calidad de apoderado especial de Valsa Vidrios y Aluminios Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234719, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos 100 metros norte de la Iglesia Católica., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; ventanas de aluminio; placas de aluminio; aleaciones de aluminio; lingotes de aluminio; canalizadores de aluminio; alambre de aluminio; moldes de aluminio; puertas de aluminio; chapas de aluminio; bandas de aluminio; aluminio en láminas; hojas de aluminio; polvo de aluminio; tapajuntas de aluminio; extrusiones de aluminio; perfiles de aluminio; discos de aluminio; revestimiento exterior de aluminio; espuma de aluminio estabilizada; aluminio reforzado con bauxita; papel de aluminio laminado; puertas residenciales de aluminio; perfiles de aluminio extruido.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción; vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción / cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores.; Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalta, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; cristales(vidrios) para la construcción; vidrio aislante para la construcción; vidrio armado / cristal de seguridad; vidrio de alabastro para la construcción / cristal de alabastro para la construcción, vidrio de construcción; vidrio esmaltado para la construcción; vidrio inteligente para la construcción; vidrio para ventanas para la construcción; vidrio para ventanas, que no sea vidrio para ventanillas de vehículos; vitrales / vidrieras de colores. Reservas: No se hacen reserva de colores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840714 ).

Solicitud N° 2024-0000822.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Meibel Isabel Alfaro Fernández, mayor, casada una vez, cédula de identidad 1-0459-0462 con domicilio en provincia de Heredia, cantón de Barva, distrito San José de La Montaña, Barrio El Bajito, Calle Celajes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; camisas; tops; jeans; pantalones; enaguas; abrigos; sudaderas; corbatas; sombreros; gorras; zapatos; guantes; calcetería; pantalonetas; ropa deportiva Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840715 ).

Solicitud Nº 2023-0012602.—Alicia Pastora Colmenares Suárez, casada en primeras nupcias, cédula de residencia 186201040809 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Rafael, frente al depósito Las Gravilias, Calle Malavasi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a veterinaria. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 200 este de la Iglesia Católica, Centro Comercial Calle Vieja, local número 5. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840726 ).

Solicitud N° 2023-0012467.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso culinario, como platos, vasos recipientes para alimentos y/o bebidas, servilleteros, tablas para cortar el pan, tablas para la cocina, tazas. Reservas: Color negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840727 ).

Solicitud N° 2024-0000097.—Juan Bernal Rios Robles, Cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. Reservas: Colores azul y turquesa Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840751 ).

Solicitud N° 2023-0010420.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra identificación 155814793305, en calidad de Apoderado Generalísimo, Ruth María Haydee Cruz Cuarezma, pasaporte C01448091, en calidad de Apoderado Generalísimo de C O H Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica 3101851885 con domicilio en Rotonda de Betania 150 metros este, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios en el ámbito de la construcción. La construcción, remodelación y la demolición de edificios, carreteras, puentes, así como los servicios en el ámbito de la construcción y remodelación; por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de climatización y los trabajos de techado;-el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; -los diversos servicios de reparación, por ejemplo: los relacionados con la electricidad, los muebles y herramientas; -los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles; - los servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, por ejemplo: la conservación de muebles; el mantenimiento de piscinas; en clase 42: los servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024840754 ).

Solicitud Nº 2023-0011241.—Andreas Salomé Cordero Ramírez, soltera, empresaria, cédula de identidad 701700027 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 50 m sur del Super Negro casa de cemento de color rosada., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate como producto final. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840758 ).

Solicitud N° 2023-0012838.—María José Ortega Tellería, Cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Interfarma Corporation con domicilio en Miami Florida, 12170 SW, 128 CT, suite N° 106, 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo vitamínico, elaborado a base de silimarina, lipotrópicos y vitaminas del complejo B. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840766 ).

Solicitud Nº 2024-0000413.—José Ángel Jiménez Jiménez, cédula de identidad 900980316, en calidad de Apoderado Especial de Embotelladora Hope Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102894092 con domicilio en Alajuela, Naranjo, El Rosario 900 metros al sur del peaje de Naranjo, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, las bebidas desalcoholizadas; -las bebidas refrescantes sin alcohol; -las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Agua aromatizada, agua con gas, Agua con gas [agua de soda], Agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas], Agua de manantial, Agua de quinina, Agua embotellada, Agua enriquecida, con minerales [bebidas], Agua enriquecida nutritivamente, agua envasada [bebidas], Agua gaseosa, Agua glacial, Agua mineral (que no sea medicinal), Agua mineral, Agua Aromatizada, Agua potable, Agua potable con vitaminas, Agua potable depurada, Agua potable destilada, Agua que no sea carbonatada, Agua tónica, agua embotellada. Reservas: Diseño Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840769 ).

Solicitud Nº 2024-0000330.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC. con domicilio en 2300 Calle Winchester Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales; toallitas húmedas de limpieza facial; papel higiénico; toallitas de papel para manos; toallas de papel; toallitas húmedas de papel. Reservas: colores: celeste, azul, verde y anaranjado o naranja Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024840770 ).

Solicitud N° 2023-0011439.—Luis Felipe Solano Bustamante, cédula de identidad N° 112350763, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Zig Zag Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805841, con domicilio en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, cuatrocientos metros norte de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zig Zag como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a importación y venta de vinos y licores. Ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, cuatrocientos metros norte de la Cruz Roja, exactamente en el Restaurante Andiamo La. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024840782 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000795.—María de los Ángeles Chaves Requenes, casada tres veces, cédula de identidad 108450112 con domicilio en Calle El Ruano de la Ferretería Ferrefacil 25 e, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840772 ).

Solicitud N° 2024-0000833.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CMPC Tissue S. A. con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SOFTYS como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; comercialización al por mayor y al por menor de artículos de cuidado e higiene personal, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar algodón para uso cosmético, almohadillas de limpieza, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergentes, jabones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas, toallitas pre-humedecidas con detergente, toallitas de papel higiénico, papel y cartón, productos de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, papel absorbente, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos de basura), cajas distribuidoras de toallitas de papel, distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas, esponjeras, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, paños de limpieza desechables; pañales de bebé, calzones desechable tipo pañal para bebés y adultos, sabanillas, pañales para la incontinencia de adultos, toallas higiénicas femeninas, tampones y protectores diarios. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024840784 ).

Solicitud Nº. 2024-0000466.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Bruderschaft Inc., con domicilio en Marbella Office Plaza, piso diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, ciudad de Panamá, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores negro, gris, azul y anaranjado. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024840847 ).

Solicitud Nº 2023-0006566.—Néstor José Mata Vega, soltero, cédula de identidad 114430309, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica 3102825466 con domicilio en distrito tercero El Carmen, 75 metros al este de la entrada principal a La Urbanización Carrez casa esquinera color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: prefencion de la r. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840848 ).

Solicitud Nº 2023-0012774.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., cédula jurídica N° 3101345832, con domicilio en Escazú, San Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la iglesia católica, edificio de 2 plantas, en los Altos de Café Buena Tierra, Oficinas de Cayuga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hospedaje temporal y servicios de hotel y consultoría hotelera en general y en proyectos turísticos sostenibles. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840858 ).

Solicitud N° 2023-0012818.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM S. A., cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, especialmente gatos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840868 ).

Solicitud Nº 2024-0000596.—Alfonso de Jesús Abissi, casado en segundas nupcias, italiano con domicilio en Condominio Río Plata Casa 06, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Panadería Artesanal; pastelería Artesanal; cafetería; Pan de Masa Madre. Ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, calle Acuña diagonal al Pani, casa blanca. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840879 ).

Solicitud Nº 2023-0010878.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenidas central y primera. Heredia, Heredia, 86-300 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: Educación; formación; en clase 42: Servicios científicos; tecnológicos; investigaciones; diseños relacionados con los mismos. Reservas: Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024840882 ).

Solicitud N° 2024-0000078.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKAI como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Computadoras portátiles, ordenadores portátiles, computadoras portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de ordenador, en concreto, monitores de ordenador, teclados de ordenador, teclados numéricos de ordenador, lápices ópticos de ordenador, ratones de ordenador, bases de ordenador y unidades de disco duro portátiles, cámara, altavoces, auriculares, hardware de computadora y software de sistema operativo de computadora grabado vendidos como una unidad.; en clase 42: Servicios de diagnóstico informático y electrónico de consumo, servicios de programación informática, prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, en concreto, soporte para la resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de servidores para ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, servidores, equipos de red, software informático y dispositivos electrónicos de consumo, en concreto dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles, servicios de diseño de software informático, servicios de actualización de software informático, servicios de mantenimiento de software informático, servicios de desarrollo de plataformas informáticas, servicios de conversión de datos para programas informáticos y datos de software, servicios de consultoría de software informático, suministro de hardware de redes privadas, software y servicios de soluciones, Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024840903 ).

Solicitud Nº 2023-0012902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Seetronic Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; - interfaces para ordenadores; - interfaces de audio; - cables, eléctricos; cables coaxiales; cables de fibra óptica; circuitos impresos; conexiones, eléctricas; cables, eléctricos; enchufes eléctricos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840906 ).

Solicitud Nº 2024-0000550.—Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110930500, en calidad de Apoderado Generalísimo de Naturvit Corp Limitada, Cédula jurídica 3102772919 con domicilio en Moravia San Blas, De La Ferretería El Lagar, ochocientos metros al norte, Residencial Altamoravia, Casa Número Once C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.; en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840913 ).

Solicitud N° 2024-0000669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: TV y ordenador todo en uno; terminales interactivas de pantalla táctil; aplicaciones de software descargables para teléfono móvil; aplicaciones de software informático, descargable; programas de ordenador, grabados; ordenadores tableta; anillos inteligentes; gafas inteligentes; relojes inteligentes; LCDs [pantallas de cristal líquido]; ordenadores portátiles; ordenadores tipo notebook; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; equipo para comunicación en red; enrutadores de red; teléfono inteligente plegable; aparato de telecomunicación en forma de joyería; reproductores multimedia portátiles; auricular; auriculares de diadema de realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; descodificadores; aparato de televisión; monitores de visualización de video portátiles; videograbadoras para carro; monitores de video; televisores para carro; micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para autofoto; obturadores de lentes; lentes para cámara; chips electrónicos; pantallas de video; pantalla de teléfono celular; sensor; lentes de cámaras para teléfono inteligente; fuente de alimentación móvil (baterías recargables). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840915 ).

Solicitud Nº 2024-0000544.—Laura Isabel Granados Campos, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Meza Herrera, mayor, soltera, relacionista pública con domicilio en Alajuela, de la esquina sureste de la plaza de canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y joyeros. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840924 ).

Solicitud N° 2024-0000942.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Advanced Integrated Technologies Spa, con domicilio en Exequiel Fernández 3397, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Spray de vendaje líquido; preparaciones bucales medicinales en spray; medicamentos antialérgicos en spray; spray antipulgas; desinfectantes; desinfectantes higiénicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para uso médico; desinfectantes y antisépticos; jabones desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; producto desinfectante para lavar las manos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840925 ).

Solicitud N° 2024-0000142.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentospara bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024840939 ).

Solicitud N° 2024-0000139.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella  que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2024840940 ).

Solicitud Nº 2024-0000480.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ridgerun LLC, con domicilio en: 1307 Shady LN Princeton, MN 55371, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables, paquetes y plataformas de software descargables; productos de software, software integrado, software de inteligencia artificial (IA) y en clase 42: servicios y consultoría de software, servicios y consultoría de Inteligencia Artificial (IA). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840967 ).

Solicitud Nº 2023-0012186.—Marcela Aguilar Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 108830986, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, 100 m este de ciudad del este, Residencial Danza del Sol, apartamento 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, formación, talleres, capacitación Reservas: No. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840977 ).

Solicitud Nº 2024-0000304.—Carlos Roberto López León, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: QUIXXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparados médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos; y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos; materiales para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840982 ).

Cambio de Nombre N°. 992

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions Inc. solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Mitsui Chemicals Agro Inc. por el de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions Inc., presentado el día 20 de diciembre de 2023 bajo expediente 2016-0000478. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000478 COMPOSICIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES DE PLANTAS Y MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE PLANTAS MEDIANTE SU APLICACIÓN. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante—1 vez.—( IN2024840826 ).

Cambio de Nombre Nº 162020

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Compañía Global de Pinturas, S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima por el de Compañía Global de Pinturas, S.A.S., presentada el día 01 de noviembre del 2023 bajo expediente 162020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 204849 VINILTEX, Nº 225160 PINTULUX, Nº 229864 EL COLOR DE LA CALIDAD, Nº 232204 PINTUCO, Nº 234476 KORAZA, Nº 235207 Pintuco, N° 237739 PINTUCO, Nº 237879 PintaCasa, Nº 240287 INSECTEX, Nº 250763 PINTUSPORT, Nº 252061 LV-900, Nº 252103 NM-500, Nº 258414 ICO, Nº 260228 Fanáticos del Color, Nº 279104 GRANIPLAST, Nº 290171 IMPER-LOCK, Nº 290172 PINTUCO FILL, Nº 290173 SILCOPLAST, Nº 290221 PINTUCOAT, Nº 290240 CONSTRUMASTIC, Nº 290269 PINTUCO DRY-BLOCK, Nº 90432 PINTUCO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2024840894 ).

Cambio de Nombre N° 164424

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Covestro Deutschland AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Covestro Intellectual Property GMBH & CO. KG, por el de Covestro Deutschland AG, presentada el día 19 de enero del 2024, bajo expediente N° 164424. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 131934 VULKOLLAN, N° 261937 MAKROLON, N° 288224 MAKROFOL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2024840902 ).

Cambio de Nombre Nº 164573

Que Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cedula de identidad 102990846 , en calidad de apoderado especial de Diadora S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diadora Sport S.R.L. por el de Diadora S.P.A., presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente 164573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 83553 DIADORA, Nº 85374 DIADORA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024840900 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-147.—Ref: 35/2024/599.—Carlos Alberto Gamboa Jiménez, cédula de identidad 3-0443-0042, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, León Cortes, Santa Cruz, dos kilómetros al sureste de Apacoop. R.L, casa mano derecha color amarillo. Presentada el 23 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840749 ).

Solicitud N° 2024-221.—Ref.: 35/2024/773.—David Guevara Santana, cédula de identidad N° 503480130, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Ganadería el Amanecer, seiscientos metros sur de la plaza de deportes. Presentada el 29 de enero del 2024, según el expediente N° 2024-221. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024840884 ).

Solicitud Nº 2023-2795.—Ref: 35/2023/7753.—Diego Andrés Guzmán Varela, cédula de identidad N° 1-1596-0341, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa María, del Cementerio ochocientos metros al norte, finca a mano derecha. Presentada el 11 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2795. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024840887 ).

Solicitud Nº 2024-176.—Ref: 35/2024/619.—Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad 503840050, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Finca La Alianza, de Deckra 200 metros sur y 800 oeste. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024840919 ).

Solicitud N° 2024-90.—Ref.: 35/2024/882.—Yenier Del Socorro Calvo Roman, cédula de identidad N° 109540838, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, tres kilómetros al este del beneficio APROCOME. Presentada el 17 de enero del 2024, según el expediente N° 2024-90. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024840931 ).

Solicitud Nº 2024-254.—Ref: 35/2024/875.—Ronald de los Ángeles Quesada Menocal, Cédula de identidad 205390563, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José Pizote, Santa Lucía, de la entrada de Santa Lucía doscientos cincuenta metros al sur, Corral de madera a mano derecha.. Presentada el 31 de Enero del 2024 Según el expediente Nº 2024-254 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024840950 ).

Solicitud N° 2024-180.—Ref: 35/2024/666.—Gerardo Mejía Cubero, cédula de identidad 502560632, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito, dos kilómetros sur de la escuela. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-180 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradoa—1 vez.—( IN2024840981 ).

Solicitud Nº 2024-213.—Ref: 35/2024/765.—José Ángel Rojas Vargas, Cédula de identidad 204300417, solicita la inscripción de: COM como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, un kilómetro al norte y ochocientos metros al oeste de la delegación, en finca Las Palmas. Presentada el 29 de Enero del 2024 Según el expediente Nº 2024-213 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024840987 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-359614, denominación: Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 767890.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024840794 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS. La descripción proporciona composiciones de nanopartículas lipídicas (LNP) de lípidos ionizables, lípidos auxiliares, lípidos neutros y lípidos PEG útiles para la administración de agentes biológicamente activos, por ejemplo, la administración de agentes biológicamente activos a las células para preparar células modificadas genéticamente. Las composiciones de LNP descritas en la presente son útiles en métodos de edición de genes y métodos para administrar un agente biológicamente activo y métodos para modificar o escindir ADN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61K 9/51 y C12N 15/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swami, Archana (US); Rakshe, Vishal (US); Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US) y Parmar, Rubina, Giare (US). Prioridad: N° 63/176,228 del 17/04/2021 (US), N° 63/274,171 del 01/11/2021 (US) y N° 63/316,575 del 04/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022/221695. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000534, y fue presentada a las 12:49:31 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado general de Zinpro Corporation, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL. Un proceso y una composición para suplementos alimentarios para animales sin problemas sustanciales de mal olor preparados haciendo reaccionar, puro, una fuente metálica de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de calcio e hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido 2 metil 5 butírico, ácido valérico y ácido isovalérico. En condiciones de reacción controladas (en estado puro) y con una relación de peso controlada de los dos reactivos, se obtiene un producto prácticamente inodoro y útil como suplemento alimentario para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/158, A23K 20/24 y C11C 1/02; cuyos inventores son Stark, Peter A. (US) y Wibbels, Jason Bernard (US). Prioridad: N° 17/304,194 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022265973. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000582, y fue presentada a las 16:15:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024840821 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The General Hospital Corporation y Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR RAS. La descripción presenta métodos para inhibir proteínas RAS, por ejemplo, proteínas RAS que han adquirido resistencia a uno o más inhibidores de RAS. La descripción también utiliza métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C12N 15/113, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Ryan B. (US) y Nichols, Robert J. (US). Prioridad: N° 63/170.292 del 02/04/2021 (US) y N° 63/192.843 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/212894. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000500, y fue presentada a las 14:19:52 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840823 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y PROCEDIMIENTOS. La invención proporciona un compuesto de fórmula (I): o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 y R2 tienen cualquiera de los valores descritos en la memoria descriptiva, así como composiciones que comprenden un compuesto de fórmula (I) o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. Los compuestos son agonistas de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo hepática y son útiles para tratar enfermedades asociadas con la actividad de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo hepática, tales como el cáncer, la diabetes, la sepsis y el choque séptico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553 y C07D 267/14; cuyos inventores son: Villemure, Elisia (US); Green, Samantha Alyson (US); Grandner, Jessica Marie (US); Staben, Steven Thomas (US); Amara, Neri (US) y Dixit, Vishva M. (US). Prioridad: N° 63/222,288 del 15/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023287793. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000016, y fue presentada a las 10:05:06 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840825 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos de sulfonimidamida, solvatos de los mismos, tautómeros de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. Además, en el presente documento se describen procedimientos para tratar un trastorno en un sujeto que necesite de los mismos usando dichos compuestos, solvatos, tautómeros, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, tales como trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 9/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski, Christian (US); Pastor, Richard M. (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/107085 del 19/07/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/077518 del 23/02/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/004257. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0023, y fue presentada a las 11:04:29 del 16 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840827 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINA CON SUSTITUYENTES CÍCLICOS LIGADOS A N COMO INHIBIDORES DE cGAS. La invención se refiere a nuevos derivados de prolina de la Fórmula (I) como inhibidores de cGAS, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y G se definen como en la reivindicación 1, y profármacos o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades tales como lupus sistémico eritematoso, esclerosis sistémica (SSc), esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD) y fibrosis pulmonar idiopática (IPF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/519, A61K 31/5386, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 21/00, A61P 25/16, A61P 27/02, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/74, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 491/048, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godbout, Cédrickx (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte (DE); Gnamm, Christian (DE); Gross, Patrick (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kley, Joerg (DE); Kuttruff, Christian Andreas (DE); Reinert, Dirk (DE); Stuber, Raphael (DE); Grundl, Marc Alexander (DE) y Theis, Theodor (DE). Prioridad: N° 21173689.7 del 12/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/238327. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000520, y fue presentada a las 11:53:57 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024840828).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research Munich GmbH, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos anti-CCR8 y usos de los mismos. La presente invención proporciona anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y métodos de fabricación y uso de dicho no bloquea s anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel, Claudia (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Winkel, Lisa (DE); Honer, Jonas Karl-Josef (DE); Nolan-Stevaux, Olivier (US); Bates, Darren L. (US); Kielczewska, Agnieszka (US); Pierce, Nathan William (US) y Chen, Wentao (US). Prioridad: N° 63/197,271 del 04/06/2021 (US) y N° 63/236,551 del 24/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022256563. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0581, y fue presentada a las 14:19:38 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840829 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE PEMBROLIZUMAB Y SU USO. La invención se refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a las composiciones farmacéuticas del anticuerpo anti-PD-1 pembrolizumab, que pueden ser composiciones acuosas o liofilizadas. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones para el tratamiento de neoplasias malignas o enfermedades infecciosas, así como al uso de dichas composiciones para producir un medicamento destinado a tratar neoplasias malignas o enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/18, A61K 47/22, A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna (RU) y Andreeva, Anastasiia Alekseevna (RU). Prioridad: N° 2021112111 del 27/04/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/231481. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000527, y fue presentada a las 11:27:02 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840832 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-[3-[1 [(QUINAZOLIN-4-IL)AMINO]ETIL]PIRAZIN-2-IL]TIAZOL-5-CARBONITRILO Y COMPUESTOS SIMILARES COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en la que Q es un pesticida para combatir y controlar 5 insectos, ácaros, nematodos o moluscos. Un compuesto a modo de ejemplo es, por ejemplo 2-[3-[1[[6-cloro-8- (trifluorometil)quinazolin-4-il]aminoletil]pirazin-2- il]tiazol-5-carbonitrilo (compuesto P5). Se proporcionan datos biológicos comparativos:. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/86, A01N 43/88, A61P 33/00, A61P 43/00 C07D 417/14; cuyos inventores son Jeanguenat, André (CH); Phadte, Mangala (IN); Kilaru, Jagadeesh Prathap (IN); Berardozzi, Simone (CH); Hall, Roger Graham (CH); Weiss, Matthias (CH) y Pitterna, Thomas (CH). Prioridad: N° 202111028439 del 24/06/2021 (IN) y N° 202111058395 del 15/12/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022268648. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000002, y fue presentada a las 09:09:09 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024840833 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA INTEGRADA DEL ESTRÉS. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la respuesta integrada al estrés (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; C07D 231/18; C07D 231/20; C07D 231/56; C07D 311/24; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 213/64; C07D 249/04; C07D 401/04; C07D 401/06 y C07D 403/04; cuyos inventores son: Benelkebir, Hanae (GB); Chohan, Kamaldeep, K. (GB); Edeson, Steven, J. (GB); Schwenk, Sebastián (GB); Starbuck, Kathryn (GB); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Murauski, Kathleen, J. (US); Randolph, John, T. (US) y Smith, Russell, C. (US). Prioridad: N° 63/108,109 del 30/10/2020 (US) y N° 63/256,991 del 18/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094244. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000226, y fue presentada a las 12:03:43 del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840834 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Foghorn Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción presenta compuestos útiles para el tratamiento de trastornos relacionados con el complejo BAF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, C07D 403/12 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Netherton, Matthew (US); Brucelle, Francois (US); Deng, Jing (US); Voigt, Johannes, H. (US) y Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 63/186,550 del 10/05/2021 (US) y N° 63/325,716 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022240825. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0518, y fue presentada a las 14:01:56 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4548

Ref: 30/2023/11895.—Por resolución de las 10:56 horas del 15 de diciembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO PARA PRODUCIR UNA PLANTA DE SOJA RESISTENTE A INSECTOS QUE COMPRENDE EL EVENTO MON87751. (Divisional Expediente N° 2016-0020) a favor de la compañía Monsanto Technology LLC., cuyos inventores son: Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Beazley, Kim, A. (US) y Cole, Robert, H. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4548 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01H 5/00 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024840820 ).

Anotación de Renuncia N° 993

Que Simón Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a SÍNTESIS DE COPANLISIB Y SU SAL DICLORHIDRATO, inscrita mediante resolución de las 09:34:22 horas del 24 de febrero de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4360, cuyo titular es Bayer Pharma Ktiengesellschaft, con domicilio en Müllerstr. 178 13353, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024840822 ).

Inscripción N° 4562

Ref: 30/2024/322.—Por resolución de las 09:36 horas del 22 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES LÍQUIDAS DE (S)-N-(5-((R)-2(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-IL)-PIRAZOLO[1,5-A] PIRIMIDIN-3-IL)-3-HIDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA a favor de la compañía Loxo Oncology Inc., cuyos inventores son: Reynolds, Mark (US) y Smith, Steven A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4562 y estará vigente hasta el 4 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos—1 vez.—( IN2024840974 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EINMY YANIRA VANEGAS QUESADA, con cédula de identidad N° 5-0350-0505, carné N° 22591. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 192306.—San José, treinta y uno de enero dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024840897 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0103-2024. Expediente 12754.—Fiduciaria de Inversiones Ahorro Coocique S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada Bolívar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 232.350 / 482.972 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840491 ).

ED-UHSAN-0005-2024. Expediente 14382P.—Agroindustrial Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-59 en finca de Agroindustria Piñas del Bosque en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 281.059 / 489.411 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840529 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2024.—Expediente N° 15543.—Miguel Ángel Valverde Borbón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de el mismo en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.244/579.860 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2024840538 ).

ED-0095-2024.—Exp. N° 9729.—Corona de Novia S.A., solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja - avícola y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 199.700 / 533.800, hoja Caraigres. (2) 0.3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Montero Navarro y Luis Gerardo Navarro Acuña, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - otro, agropecuario - granja - otro, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 199.478 / 533.724, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840545 ).

ED-0110-2024.—Exp. 24937P.—CNK Montana Escape Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero DM-249, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Caño Dreams SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso . Coordenadas 132.814 / 563.832 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840602 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0059-2023.—Expediente N° 13733.—Trabajos Damar de Hatillo S.A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 142.087 / 548.102 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024837599 ).

ED-0077-2024.—Exp. N° 24924P.—Miguel Antonio Cordero González, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 200.421 / 544.846, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024840673 ).

ED-0111-2024.—Exp. N° 15067P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-116 en finca de el mismo en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.289 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024840740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0022-2024.—Exp. 23624P.—Corrugados del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-130 en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 266.979 / 486.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información, Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840849 ).

ED-1146-2020.—Exp. N° 21108.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del Nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.895 / 505.412, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840857 ).

ED-1128-2023.—Expediente N° 15680.—Ailsa Ma. Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del nacimiento sin número b, efectuando la captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico, industria. Coordenadas 260.754 / 500.928 hoja Aguas Zarcas. (3) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin número c, efectuando la captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico, industrial, coordenadas 260.712 / 501.134 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840865 ).

ED-0088-2024.—Expediente N° 14364P.—Ermitaño Verde S. A., solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-182 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 179.820 / 410.590 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024840888 ).

ED-0113-2024.—Expediente N° 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1249 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841013 ).

ED-0119-2024.—Exp. N° 24948.—Keila Eileen Guindon Maxson y otro, solicitan concesión de: 0.15 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841017 ).

ED-0041-2024.—Expediente N° 24894.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.693 / 534.524 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841062 ).

ED-1146-2020.—Exp. 21108.—Compañía Nacional De Fuerza Y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.895 / 505.412 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841065 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maura del Socorro González Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155800284726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1894-2023.—San José al ser las 14:30 del 27 de marzo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024840764 ).

Darling Jose García Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823700030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 756-2024.—San José, al ser las 10:43 O2/p2 del 2 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024840869 ).

Daniel Christian Dive, Frances, cédula de residencia 125000066824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 812-2024.—San José al ser las 2:36 del 6 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840889 ).

Carmen Luisa Socorro De Bertsch, venezolana, cédula de residencia: 186200373520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 560-2024.—Heredia, al ser las 10:59:35 del 01 de febrero de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024840898 ).

Antonio José Bertsch Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200333331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 555-2024.—Heredia al ser las 10:48:30 del 01 de febrero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2024840904 ).

Uriel Rodríguez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia DI155810544524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 825-2024.—Heredia al ser las 10:24:31 del 07 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024840911 ).

José Luis Gallardo, panameño, cédula de residencia N°159100678426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 801-2024.—San José, al ser las 1:40 del 6 de febrero de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024840980 ).

Karun Chhabra, Hindu, cédula de residencia 135600005031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 220-2024.—San José al ser las 10:45 del 07 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841004 ).

Ana Gabriela Téllez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821880129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 834-2024.—San José al ser las 10:01 O2/p2del 7 de febrero de 2024.—Oficina Regional.—María Elena Jiménez Saldaña, Jefa.—1 vez.—( IN2024841008 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

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y Soporte de Generadores Eléctricos

de Centros de Datos

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                       Correo

Javier Umaña Muñoz              javumana@bancobcr.com

Diego Solano Sánchez             dsolano@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 489486.—( IN2024840935 ).

Estudio de Mercado: Contratación para la renovación

de suscripciones de software Databridge

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                    Correo

Víctor Sánchez Astorga           vsanchez@bancobcr.com

Shirley Madrigal Ramírez      shmadrigal@bancobcr.com

Leonardo Andrés Gutiérrez Fallas, Gerente de Infraestructura de TI.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 489502.—( IN2024840937 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUEGO

NUEVOS TIEMPOS QUE PAGA POR TIEMPO

LIMITADO A LA MODALIDAD

REVENTADOS 300X

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Procedimiento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios de la Promoción asociada con el Juego Nuevos Tiempos que, por tiempo limitado paga 70 veces (70X) la inversión a la modalidad Exacto e incorpora a la modalidad Reventados: (i) una bolita reventada 300x; y (ii) tres bolitas blancas; aprobada por Junta Directiva en el acuerdo JD-007 correspondiente al Capítulo VI), artículo 16) de la sesión ordinaria 01-2024, celebrada el 11 de enero de 2024, así como la realización de los sorteos de esa promoción.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de interpretación de la presente Promoción, se definen los siguientes conceptos:

Apuesta Exacto:  Modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual el jugador debe seleccionar por cada apuesta un número del 00 al 99. Se gana cuando el número seleccionado concuerda con el número favorecido en el sorteo realizado por la Junta. Esta es la única modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual se puede jugar también la opción de Nuevos Tiempos Reventados.

Apuesta con Reventados: Modalidad de juego de Nuevos Tiempos, en la cual el participante decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico y adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos. Si el participante selecciona esta opción, tiene la posibilidad de obtener un premio adicional.

Apuesta con Mega Reventados: Modalidad de juego de Nuevos Tiempos donde hay disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos Reventados; donde si el jugador selecciona esta opción, tiene la posibilidad de obtener un premio adicional.

Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pago de premios realizados al participante, incluyendo, pero no limitado a: nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el participante, fechas, número de sorteo, entre otros.

Junta: Junta de Protección Social.

Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos que se realicen al mediodía, en la tarde, en la noche o a cualquier hora del día, hasta un límite de 10 sorteos incluyendo el vigente.

Jugadas en avance: Apuestas en sorteos que ocurrirán en el futuro, a partir de un sorteo que ocurre después del próximo, que se realicen al mediodía, en la tarde, en la noche o a cualquier hora del día, siempre y cuando la apuesta se realice para uno de los sorteos contenidos en los siguientes 8 días naturales contados a partir del momento de la compra.

Jugadas multi-sorteo en avance: Apuestas multi-sorteo (10 sorteos) en avance (a futuro), siempre y cuando el primer sorteo seleccionado de esa compra, esté contenido en uno de los siguientes 8 días naturales contados a partir del momento de la compra.

Promoción Modalidad Reventados 300X: Promoción en la que, por tiempo limitado, el participante tendrá la posibilidad de obtener un premio adicional que paga 300 veces a la modalidad Reventados, en caso de salir bolita roja en la modalidad Reventados, para lo cual el participante decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico y adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos.

Participante: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero que cumpla las condiciones establecidas para esta Promoción y que haya jugado y acertado en la Modalidad Exacto del juego Nuevos Tiempos y haya realizado una apuesta a la modalidad Reventados.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

Punto de venta: Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público de los productos de apuestas. Sitio o persona que cuenta físicamente con una o más terminales del sistema especializado para la venta de lotería electrónica.

Artículo 3ºAceptación. El hecho de realizar una apuesta implica por parte del participante, el conocimiento de este Procedimiento, del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente y la adhesión a éstos, quedando sometida su apuesta a estas normativas.

Esta Promoción no supone la celebración de contrato alguno entre los participantes, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas y las que se encuentran contenidas en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 4ºRequisitos para participar. Podrán participar en la Promoción quienes reúnan todas las siguientes condiciones:

1.  Personas físicas mayores de 18 años, de nacionalidad costarricense o extranjera.

2.  Que haya efectuado una apuesta en el juego Nuevos Tiempos, bajo la modalidad “Exacto” y “Reventados”, de conformidad con los valores de apuesta aceptados dentro del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente para ambas modalidades.

3.  Que haya acertado en la modalidad “Exacto”.

Artículo 5ºObligaciones del participante. El participante es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción, que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 6ºEstructura del juego Nuevos Tiempos durante la vigencia de la Promoción Modalidad Reventados 300X. La estructura del Juego Nuevos Tiempos será:

1.  El participante primero debe hacer una inversión a la modalidad “Exacto”, y posteriormente realizar una segunda inversión a la modalidad “Reventados”, la cual debe ser igual o menor al monto de la primera inversión, lo cual le brinda la posibilidad de participar en un segundo sorteo que sucede inmediatamente después del sorteo regular de Nuevos Tiempos, donde se selecciona un número entre 00 al 99. Si el número seleccionado por el participante en la modalidad de “Exacto” coincide con el favorecido en el sorteo de Nuevos Tiempos, el participante gana el premio correspondiente a Exacto (70 veces la inversión). Si además sale premiada la bolita denominada “Reventada” (como se explicará a continuación) en el segundo sorteo, el participante que haya realizado alguna inversión a la modalidad “Reventados”, gana el premio adicional que corresponda.

2.  Durante la vigencia de esta Promoción, se incorpora una bolita adicional para la modalidad “Reventados”, para un total de 4 bolitas: 3 blancas, 1 reventada (300X).

3.  La bolita reventada (300X) paga 300 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.

4.  Para optar por el premio de Nuevos Tiempos Reventados en la modalidad Reventados (300X), el participante debe haber jugado y acertado la modalidad “Exacto”.

5.  El resto de modalidades del juego Nuevos Tiempos mantienen su retorno de la inversión según el Reglamento del juego Nuevos Tiempos vigente, para las cuales se deben hacer apuestas independientes seleccionando un número entre el 00 al 99 y su comprobante indicará la modalidad seleccionada por el participante.

     Reversible: Paga 35 veces la inversión.

     Primero: Paga 7 veces la inversión.

     Terminación:  Paga 7 veces la inversión.

Estas otras modalidades no participan en la Promoción.

Nuevos Tiempos Mega Reventados:

1.  Paga 2000 veces sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la modalidad Exacto; (ii) salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 2000 veces son independientes de las 70 veces que se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Exacto e independientes de las 300 veces que, para esta promoción y por tiempo limitado, se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Reventados. Por ende, el jugador gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad Exacto, más 300 veces (para esta promoción y por tiempo limitado) sobre la inversión específica que haya realizado en Reventados, más 2000 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.

2.  Paga 1000 veces sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la modalidad Exacto; (ii) no salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 1000 veces son independientes de las 70 veces que se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Exacto. Por ende, el jugador gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad Exacto, más 1000 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.

3.  Paga 50 veces sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la modalidad Exacto; (ii) salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador no haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 50 veces son independientes de las 70 veces que se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Exacto e independientes de las 300 veces que, para esta promoción y por tiempo limitado, se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Reventados. Por ende, el jugador gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad Exacto, más 300 veces (para esta promoción y por tiempo limitado) sobre la inversión específica que haya realizado en Reventados, más 50 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.

4.  Paga 50 veces sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue pero no se acierte la modalidad Exacto; (ii) salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 50 veces son independientes de las 300 veces que, para esta promoción y por tiempo limitado, se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Reventados. Por ende, el jugador gana 300 veces (para esta promoción y por tiempo limitado) sobre la inversión específica que haya realizado en Reventados, más 50 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.

5.  Paga 10 veces sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la modalidad Exacto; (ii) no salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador no haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 10 veces son independientes de 70 veces que se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Exacto. Por ende, el jugador gana 70 veces que se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Exacto, más 10 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.

6.  Paga 10 veces sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue pero no acierte la modalidad Exacto; (ii) no salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Por ende, el jugador gana 10 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.

Una vez finalizada la Promoción, según lo establece el artículo 10 de este Procedimiento, el Juego Nuevos Tiempos se seguirá efectuando como se encuentra establecido en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 7ºMecánica de la Promoción Nuevos Tiempos Reventados (300X):

1.  Por tiempo limitado, se incorpora a la modalidad “Reventados” una bolita que paga 300 veces (300X) y 3 bolitas blancas.

2.  La bolita reventada (300X) paga 300 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.

3.  Los premios que retribuyen las 300 veces sobre una inversión a la modalidad “Reventados”, son independientes de las 70 veces que se pagan por acertar en la modalidad “Exacto”. Por ende, si el número apostado es el favorecido, el participante gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad “Exacto”, y si sale la bolita reventada que representa esta Promoción, el participante podrá ganar adicionalmente, 300 veces sobre la inversión específica que haya realizado en Reventados, siempre y cuando se juegue y acierte la modalidad “Exacto” y salga premiada la bolita reventada.

Artículo 8ºCaptura de apuestas. El procedimiento de captura de apuestas se hará como se determina en el artículo 7° del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 9ºTiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para esta Promoción se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas para esta Promoción, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del sorteo que corresponda.

Artículo 10.—Vigencia de la Promoción. Esta promoción estará vigente desde el sorteo número 21210 (del lunes 12 de febrero del 2024, a realizarse a las 12:55 p.m.) al sorteo número 21365 (del domingo 07 de abril del 2024, a realizarse a las 7:30 p.m. inclusive); pudiendo el participante de esta promoción realizar sus apuestas para dichos sorteos a partir de la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta, siempre y cuando sea posible en las modalidades de jugada en avance, jugada multi-sorteos y jugada multi-sorteo en avance.

Cualquier tiquete que haya sido adquirido bajo la modalidad “jugada multi-sorteos”, “jugada en avance” o “jugada multi-sorteo en avance” participarán en la promoción, siempre y cuando el sorteo corresponda a un sorteo que se encuentre dentro de la vigencia de la Promoción. Si las jugadas en avance, multi-sorteo o multi-sorteo en avance son adquiridas durante la vigencia de la Promoción, pero no cubren sorteos que vayan a efectuarse dentro de esa vigencia, dichas jugadas no participarán de esta Promoción.

Artículo 11.—Validación de apuestas. Para participar en el respectivo sorteo de la modalidad Nuevos Tiempos Reventados, en el cual se determinará si sale premiada la bolita de 300 veces (300X) de esta Promoción, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio, el participante debe presentar su comprobante de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro.

Artículo 12.—De los días de sorteos. Los sorteos de esta promoción se realizarán en conjunto con los sorteos de Nuevos Tiempos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrán ser modificados por la Junta Directiva de la Junta, previa comunicación al público general por los medios correspondientes según la Ley. Asimismo, la Junta se reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización.

En caso de anticipar o suprimir el sorteo, la comunicación deberá hacerse conforme se establece en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Los sorteos serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Artículo 13.—Metodología para la realización de los sorteos de esta promoción. Los sorteos de Nuevos Tiempos y Nuevos Tiempos Reventados se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente, por lo que, por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales se extraerá una bolita que conforme un número del 00 al 99. Posterior al sorteo se realizará de forma inmediata un segundo sorteo para determinar si hay ganadores de Nuevos Tiempos Reventados. En el sorteo se extrae una de las cuatro bolitas por medio de tómbolas de aire o manuales para determinar si sale favorecida la bolita denominada Reventada 300X, o alguna de las tres bolitas blancas.

Luego de la realización del sorteo correspondiente, se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente, se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes.

Artículo 14.—Estructura de premios. La estructura de premios para esta Promoción y el juego Nuevos Tiempos, es la que se encuentra detallada en el Reglamento vigente del juego Nuevos Tiempos y en el artículo 6° de este Procedimiento.

Artículo 15.—Pago de premios. Los premios de la Promoción serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta, a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.

En caso de que el punto de venta no tenga a su disposición suficiente dinero para cancelar el premio, el participante podrá llamar al número del Centro de Servicio al Cliente al número 4100-2300, que sea dispuesto para tales efectos, para que se le indique donde puede hacer efectivo su premio.

Para hacer efectivo el premio se debe presentar el comprobante de apuesta en perfectas condiciones, sin ningún tipo de deterioro y un documento de identificación vigente y en buen estado (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para llevar a cabo el cambio de premios mayores o iguales a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).

En caso que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el participante deberá llamar al Centro de Servicio al Cliente al número 4100-2300 para coordinar lugar, fecha y hora para presentar dicho comprobante a la Junta o a quien esta designe, en cuyo caso esta última o quien se designe podrá revisar si los datos que quedaron sin daño son suficientes para poder realizar el pago. En caso que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar.

El participante es responsable de cuidar y conservar en buen estado como buen padre el tiquete comprado.

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el pago del premio.

Artículo 16.—Caducidad. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

En el caso de que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos de caducidad para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 17.—Modificación del procedimiento de la Promoción. En caso de resultar necesario, la Gerencia General de la Junta se reserva el derecho de ampliar o aclarar el alcance del presente Procedimiento, lo cual será comunicado a través de los medios oficiales de comunicación de la Junta y conforme con la normativa vigente.

Artículo 18.—Interpretación del Procedimiento. En caso de contradicción entre este Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente, prevalecerá lo dispuesto en el Reglamento vigente. En caso de laguna u omisión, deberá suplirse con lo indicado en el citado Reglamento.

Artículo 19.—Ley aplicable. Los participantes reconocen y aceptan que la ley costarricense es la aplicable para cualquier controversia que surja con relación a esta Promoción y renuncian a su derecho a iniciar cualquier tipo de reclamación en otra jurisdicción.

El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.

Departamento de Sorteos.—Evelyn Blanco Montero, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 26094.—Solicitud N° 488933.—( IN2024840854 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Reglamento Interno de la Contratación

Pública de la Municipalidad de Vázquez

de Coronado CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Considerando:

1°—Que la Municipalidad de Vázquez de Coronado, goza de absoluta autonomía política, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público, y en este sentido tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia constitucional y legal.

2°—Que el Título VII, Capítulo II, de la Ley 9986, Ley General de la Contratación Pública, establece que cada Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos General de la Contratación Pública, con la organización y funciones que se determinen por vía reglamentaria interna.

3°—Que conforme los artículos 37, de la Ley 9986, 86 y 275 del Reglamento a la Ley de Contratación General de la Contratación Pública, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 43808-H de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229, Alcance N° 258, del treinta de noviembre de dos mil veintidós, el máximo Jerarca de cada Institución, puede delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos General de la Contratación Pública, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto.

4°—Que tanto el inciso 2) del artículo 59 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, como la Ley General de la Contratación Pública, y su Reglamento, establecen las facultades de la Administración para realizar la distribución interna de competencias, mediante reglamento autónomo, en lo que respecta a los órganos competentes del procedimiento hasta el dictado del acto final en los procedimientos General de la Contratación Pública.

5°—Que es necesario actualizar el marco normativo interno del Municipio, en materia de contratación pública, con el fin de adecuarlo a las exigencias de la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento. Por tanto,

SE ACUERDA:

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Vázquez de Coronado, a través de la Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier regulación conexa que emitan, la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública, y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos correspondientes en el presente reglamento se utilizarán la siguiente nomenclatura y definiciones:

Administrador del Contrato: funcionario o unidad solicitante, responsable de la contratación, la cual deberá contar con la competencia técnica necesaria para gestionar correctamente el ciclo de vida de la contratación pública, con el objetivo de asegurar el buen uso de los fondos públicos y la obtención oportuna de bienes, obras y servicios.

Alcaldía: Jerarca administrativo municipal, jefe de las oficinas del Municipio.

Concejo: Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.

El Código: El Código Municipal

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado

CGR: Contraloría General de la República

LGCP: Ley General de la Contratación Pública.

Municipalidad: Municipalidad de Vázquez de Coronado

O.C.: Orden de Compra

Proveeduría: Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, Departamento encargado de la Gestión de Adquisiciones del Municipio.

Solicitante: Direcciones, Áreas, Departamentos, Secciones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Regularmente es el administrador del contrato.

RLGCP: Reglamento a la Ley General de la Contratación Pública.

RRCAP: Reglamento sobre el Referendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 3°—Principios rectores. La contratación pública se encuentra regulada por una serie de principios que orientan y sistematizan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los han definido y que son obligatorios para todas las dependencias que intervienen en los procesos de contratación, los cuales se detallan a continuación:

a)  Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.

b)  Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

c)  Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente. Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.

d)  Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.

e)  Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.

f)  Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.

g)  Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.

h)  Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.

i)  Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.

Artículo 4°—Alcance. Este reglamento será aplicable, sin excepción, a todos los procedimientos de la Contratación Pública que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Funciones de la Proveeduría Municipal

Artículo 5°—La Proveeduría Municipal. Será la dependencia municipal competente, adscrita a la Alcaldía, para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para la realización de los procesos de control y almacenamiento.

Artículo 6°—Funciones de la Proveeduría Municipal. Mediante la Proveeduría, la Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)    Informar mediante circulares internas y externas sobre los trámites administrativos que deben cumplirse en relación con el proceso de la contratación pública.

b)    Publicar el Plan Anual de Compras de la institución, en la plataforma sistema digital unificado.

c)     Incluir y actualizar en el sistema digital unificado la información concerniente a la municipalidad que requiera por ley y reglamento para los procesos de compra.

d)    Revisar si las Solicitudes de Pedido, las Decisiones Iniciales, Solicitudes de Contratación, anexos, términos de referencia que confeccionan y revisar la certificación de presupuesto, que cumplen con los requisitos en materia de contratación pública.

e)     Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procedimientos contratación pública, desde el ingreso de la solicitud de contratación, confección del pliego de condiciones electrónico, análisis de ofertas, recomendaciones, adjudicación, hasta la recepción del bien o servicio, pagos y en todo caso, el finiquito de la obra así corresponda.

f)     Verificar y revisar el cumplimiento de las condiciones generales, técnicas y legales que se requieran como parte del proceso de adjudicación de la contratación pública.

g)     Mantener actualizado el expediente electrónico que se realizan por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas.

h)    Brindar la asesoría, acompañamiento y capacitación que en materia de contratación pública.

i)      Preparar para la firma de la Alcaldía, de aquellos documentos, necesarios para la debida tramitación de la gestión de compras de la Municipalidad, para lo cual podrá contar con asistencia de la Asesoría Jurídica Especializada.

j)     Recomendar a la Alcaldía o al Concejo, según corresponda, de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento, previo el correspondiente estudio de las ofertas, la respuesta a la revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia.

k)    Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones, para lo cual contará con la asistencia de la dependencia solicitante o administradora del contrato, podrá contar con la asistencia de Asesoría Jurídica Especializada.

l)    Realizar las verificaciones de obligaciones de responsabilidad y cobranza de especies fiscales.

m)   Comunicar los contratos electrónicos mediante el sistema unificado de compras públicas cuando el proceso esté finalizado, además de adjuntar a este la orden de compra y en caso, que se requiera documentación que respaldan la adquisición. Los contratos deberán cumplir con los requisitos de los artículos v16, 100 LGCP, y 274, 275 del RGLCP.

n)    Generar y comunicar las solicitudes de órdenes de pedidos de procesos según demanda y convenio marco.

o)    Tramitar las exenciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda, según corresponda.

p)    Gestionar el trámite de facturación previo a los pagos que se deriven de la compra de bienes, servicios u obras que hayan sido generados por el procedimiento de contratación pública correspondiente y recibida a entera satisfacción por parte del Administrador del contrato.

q)    Solicitar los acuerdos de pago ante el Concejo Municipal, según la normativa institucional.

r)     Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de cumplimiento.

s)     Proporcionar constancias administrativas solicitadas por los contratistas, donde conste la recepción a satisfacción de bienes, servicios y obras, por parte del Administrador del contrato.

t)     Realizar los estudios de mercado, en coordinación con las unidades solicitantes.

u)    Custodiar, administrar, codificar e incluir en el sistema todos los activos fijos de la Municipalidad, como también llevar a cabo los desechos por desuso o por daño.

v)    Almacenar, custodiar y distribuir en la Bodega Municipal los bienes adquiridos, llevando el respectivo inventario permanente de existencias para control.

w)    Mantener actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación pública como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.

x)    Realizar las labores de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

y)    Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. Comunicar las sanciones impuestas al registro correspondiente.

z)     Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes, en coordinación de las oficinas de gestión del contrato.

aa)  Llevar la guía para alertas tempranas, con el propósito de informar a terceros interesados y alertar a los posibles oferentes y permitirles una preparación previa al momento de promoción de los concursos.

bb) Coordinar con las unidades de compras, los procedimientos que aseguren los mejores precios, condiciones de eficiencia, eficacia y economía; para maximizar la economía de escala.

SECCIÓN II

Sobre el funcionamiento y control de la bodega

de suministros:

Artículo 7°—La Municipalidad con una bodega, dependiente de la Proveeduría. La bodega de suministros será la responsable de recibir, organizar, custodiar, mantener los controles de existencias y conservar un stock de suministros suficiente, de forma que se satisfagan oportunamente los requerimientos de las distintas dependencias, para lo cual designará a uno de sus funcionarios como Encargado de Bodega y un Asistente de Bodega.

Los funcionarios de bodega será el responsable de realizar las siguientes labores:

a.  Ingresos de materiales: Todos los materiales que adquiera la Municipalidad deberán almacenarse en la bodega o en el plantel municipal, para ese fin se confeccionará un documento que contendrá un formato preestablecido denominado “Ingreso de materiales”. En este formulario se incluirá como mínimo la siguiente información: fecha de ingreso de los materiales, nombre o razón social del contratista, número de orden de compra, número de factura, descripción de los artículos que se reciben, cantidad, código de inventario del artículo, la boleta debe ir firmada y sellada por el funcionario que realiza el trámite en el sistema municipal. Los formularios de ingreso de materiales a bodega tendrán una numeración consecutiva. De cada formulario de ingreso se trasladará copia al Departamento de Proveeduría para sus respectivos registros, junto con la factura para realizar la gestión de pago.

Cuando se adquieran materiales para una obra que esté en proceso de ejecución, estos podrán ser llevados directamente al lugar donde se elabora dicha obra, pero el responsable de la misma tendrá que reportar mediante un formulario de recibiendo dichos materiales, el cual formulario contendrá información mínima similar a la exigida para realizar el ingreso de materiales a la bodega.

b.  Entregas de materiales: Las salidas de materiales de la bodega se realizarán por medio del formulario “Entrega de Materiales”, y éste será confeccionado por la asistente de proveeduría o los funcionarios de bodega. En este formulario se consignará lo siguiente: fecha, departamento solicitante, descripción de artículos, cantidad solicitada, cantidad entregada, nombre y firma del funcionario de bodega y del funcionario que recibe. Los formularios de entrega de materiales de bodega y plantel tendrán una numeración consecutiva. De cada formulario de entrega después de firmado de recibido se deberá trasladar a Proveeduría para su respectivo archivo.

c.  Inventarios: Deberá mantenerse un inventario actualizado de las existencias de materiales en la bodega, para lo cual se utilizarán los mecanismos idóneos, manuales o sistematizados, que permitan un fácil y rápido acceso a la información de ingresos, entregas, saldos, de forma que se constituyan en elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la programación y ejecución de adquisiciones, tendientes a mantener las cantidades de artículos que permitan el correcto funcionamiento de la institución.

Periódicamente, al menos una vez semestralmente, se efectuará un conteo físico de los artículos existentes en el inventario, comparando los resultados con los registros escritos, de lo cual se remitirá una copia al Departamento de Contabilidad.

Artículo 8°—Solicitud de materiales. Los distintos departamentos utilizarán el formulario denominado “Solicitud de Materiales de Bodega”, para gestionar el pedido de sus necesidades a la Proveeduría. Este deberá indicar la siguiente información: código de bodega, descripción de artículos, cantidad solicitada, fecha, departamento solicitante.

Artículo 9°—Horario de recepción y entrega de materiales. La entrega y recibo de materiales de la bodega y plantel municipal solo se efectuarán durante las horas y días hábiles laborables o en su defecto, los días habilitados para ello.

CAPÍTULO III

Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios

SECCIÓN I

Planeación y programación de compras

Artículo 10.—Solicitud de contratación de bienes y servicios. Los procedimientos de contratación para las compras de bienes o servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas a la Proveeduría mediante el Sistema Unificado de Compras Públicas, por las dependencias interesadas. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción del procedimiento.

b)  Tipo del procedimiento.

c)  Tipo de la modalidad.

d)  Clasificación del objeto.

e)  Fundamento Jurídico, en caso, que se requiera.

f)  Justificación de la procedencia.

g)  Finalidad pública que se persigue satisfacer con el concurso.

h)  Justificación de la escogencia de la solución técnica para satisfacer la necesidad.

i)   Procedimientos de control de calidad.

j)   Terceros interesados y/o afectados.

k)  Riesgos identificados.

l)   Estudio costo beneficio, en caso, de que se requiera.

m) Cronograma de Actividades, en caso, que se requiera.

n)  Monto de presupuesto estimado.

o)  Observaciones, en caso, de requerirse.

p)  Información de bien, servicio u obra, donde debe de ingresar el código del catálogo de bienes y servicios del Sistema Unificado de Compras Públicas, cantidad, costo del precio unitario, ingresar la información de los códigos de reserva presupuestaria e indicar cuanto se aplica según la reserva presupuestaria. Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones, salvo casos de urgencia.

q)  Indicar la información de los Usuarios, Solicitante, Elaborador de la solicitud y Administrador de Contratación.

r)   Fecha probable del consumo del bien.

s)  Duración probable del consumo del bien o servicio.

t)   Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

u)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones, salvo casos de urgencia.

v)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

w) Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.

La Proveeduría, devolverá las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos indicados.

SECCIÓN II

Requisitos de admisibilidad

Órdenes de pedido procesos según demanda

y Convenio Marco

Artículo 11.—Formalidades de la solicitud de pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 12.—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán establecidos por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 13.—Requisitos previos. El área solicitante del bien o servicio deberá de contar por parte de la Dirección Financiera, certificado de contenido y la asignación presupuestaria respecto al objeto contractual, de previo a la presentación de la decisión inicial o solicitud de contratación la Proveeduría, pondrá en ejecución dicho requerimiento.

Artículo 14.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, con previa autorización del jerarca (Alcalde) o quien él delegue o bien de la CGR si así fuere según lo requiera la normativa. Este aspecto debe de advertirse en el pliego de condiciones y no se podrá emitir acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones, y ser incluidas en los presupuestos ordinarios de los periodos respectivos.

Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con el área solicitante, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento.

CAPÍTULO III

Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios

SECCIÓN I

Artículo 15.—Documentación defectuosa. La Proveeduría remitirá, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, al área solicitante, los documentos que se presenten incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la que se devuelven.

Artículo 16.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de contratación u orden de pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo. deberá dejarse constancia expresa sobre los recursos humanos y materiales de los que dispone o llegará a disponer el Ministerio para verificar el fiel cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál será la unidad administrativa interna responsable de tal verificación, cuando así proceda. Una vez cumplida la etapa anterior, el expediente de contratación así iniciado, será remitido a la Proveeduría Institucional para que ésta tramite el procedimiento de contratación administrativa que corresponda y disponga lo pertinente en la fase de ejecución contractual, conforme con las directrices y manuales de procedimientos que emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 17.—Estimación de la contratación y determinación de procedimiento. La estimación de la contratación y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de Área solicitante. La estimación deberá efectuarse de conformidad con los parámetros y umbrales que indica la LGCP en los artículos 17, 34, 35 y 36; el numeral 86 del RLGCP. La determinación del procedimiento se regirá por la publicación de la resolución que dicta la CGR, de los umbrales de contratación, de conformidad con el artículo 36 LGCP.

Para la estimación de los precios se deberá recurrir al Catálogo y Banco de Precio, en el sistema unificado de compras y cuando sea necesario, por no contar con un precio estimado dentro del catálogo, procederá a realizar el estudio de mercado, para cumplir con los principios rectores de la contratación pública, con especial énfasis a los principios de valor por el dinero y eficiencia y eficacia.

Artículo 18.—Plan de adquisiciones proyectado. Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto.

La Proveeduría en colaboración con la Dirección Financiera consolidará los programas de adquisiciones proyectados, y sus modificaciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 31 LGCP y 80 RLGCP, y lo publicará en el sistema digital unificado, en el primer mes de cada periodo presupuestario. Este programa no implica ningún compromiso de contratar.

La Administración deberá incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:

a)  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b)    Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c)  Monto estimado de la compra.

d)  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e)  Fuente de financiamiento.

f)     Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.

La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, salvo casos de urgencia.

En todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el Programa de Adquisiciones, o sus modificaciones, quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento General de la Contratación Pública

SECCIÓN I

Artículo 19.—El pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes, conforme se establezca en el reglamento. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites se deberán solicitar los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista. Mediante acto motivado, la Administración podrá solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados. En el pliego de condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán las ofertas para determinar su elegibilidad. La Administración estará facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.

Deberá contener el pliego de condiciones, los criterios estratégicos en los procesos de compras, atendiendo a las particularidades del objeto contractual, el mercado y a las disposiciones que sobre el particular contempla el Reglamento a la LGCP, debiendo respetar los principios de la contratación pública.

Conforme los lineamientos de los artículos 23 de la LGCP y 72 de su Reglamento, procurarán los pliegos de condiciones, la mayor efectiva participación de las Pymes, en los procedimientos de contratación pública.

En lo posible, para la redacción del pliego de condiciones, se valorarán las alertas tempranas y las economías de escala, pudiendo participar en este proceso, el Comité Cantonal de Deportes y la Recreación, y cualquiera otra dependencia adscrita a la Municipalidad, de conformidad con el artículo 32 de la LGCP.

El Departamento de Proveeduría, será el encargado de elaborar los pliegos de condiciones de todas las licitaciones, con la necesaria cooperación de la oficina solicitante. En el caso de la licitación mayor, además deberá someter la revisión, ante la Asesoría Jurídica, dependencia que tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para pronunciarse. Puede el Departamento de Proveeduría, con la debida justificación para ello, solicitar el criterio jurídico, en las licitaciones reducidas y menor.

Artículo 20.—Invitación a participar. La Proveeduría, será la encargada de dar la divulgación del pliego de condiciones y especificaciones técnicas, según los parámetros establecidos por el Sistema Unificado de Compras Públicas.

Artículo 21.—Modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones y prórrogas al concurso. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones, serán divulgadas por el sistema digital unificado, por parte de la Proveeduría, contando, en caso de ser necesario, con la debida justificación de la unidad solicitante. Una vez publicado el aviso para concursar y hasta antes de la apertura de las ofertas, la Administración dispondrá únicamente de dos oportunidades para modificar de oficio el pliego de condiciones o para prorrogar el plazo de recepción de ofertas, todo conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública.

Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. En caso de que la Administración decida una modificación o prórroga adicional a las dos ocasiones indicadas en el párrafo anterior, no se invalidará el concurso, pero se deberá iniciar por parte del titular de la Alcaldía, la realización de una investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento; lo anterior de conformidad con el régimen disciplinario del Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Las modificaciones podrán ser esenciales o no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación fundamental en la concepción original de éste y deberán comunicarse a través del sistema digital unificado, previo al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando se trate de licitaciones mayores y menores la comunicación deberá realizarse con al menos dos días hábiles del vencimiento del plazo para recibir ofertas y para la licitación reducida con una antelación de un día hábil.

Cuando se introduzca una modificación esencial, es decir, una alteración importante en la concepción original del objeto o de la contratación, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas, según el tipo de licitación de que se trate.

Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones en el caso de licitaciones mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Para las aclaraciones en las licitaciones menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día hábil, mismo plazo que tendrá la Administración para resolver. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.

Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente electrónico y darles una adecuada difusión en el sistema digital unificado dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Los oferentes podrán efectuar observaciones únicamente a través del sistema digital unificado dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y a falta de indicación en el día hábil siguiente al día de apertura de las ofertas. En caso de que se presenten observaciones, éstas se consignarán en el expediente electrónico y serán valoradas por la Administración.

Artículo 22.—Recepción de ofertas. Las ofertas deberán presentarse sistema digital unificado, a más tardar en la fecha y hora señaladas en dicho sistema, conforme el formato que establezca esa herramienta tecnológica, conteniendo todos los archivos en los formatos en el pliego de condiciones, para la recepción y apertura. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el pliego de condiciones.

Artículo 23.—De la apertura. La Proveeduría realizará la apertura de las ofertas, que se realizará en la hora y fecha señalada al efecto. Una vez que se realice la apertura, las ofertas serán desencriptadas, estarán disponibles para todos los interesados y el sistema digital unificado registrará y generará un acta electrónica de apertura de las ofertas recibidas, la cual se podrá visualizar en la sección correspondiente del respectivo expediente electrónico.

Artículo 24.—Vigencia de la oferta. Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento. Si hubiera alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas.

Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Conforme al principio de calificación única, la Administración emitirá un solo documento consolidado que contenga todos los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes, según corresponda.

De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes y tan pronto se cuente con todos los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura en el caso de una licitación mayor, en el plazo máximo de cinco días hábiles en una licitación menor y en el plazo máximo de tres días hábiles en una licitación reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro tanto a través del sistema digital unificado y comunicado al correo electrónico domiciliado por el oferente.

La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando al oferente un plazo mínimo de tres días y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de procedimiento que se trate.

Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.

No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.

Artículo 26.—Admisibilidad de las ofertas, Razonabilidad del precio, y calificación de las ofertas. El Administrador del contrato, con el acompañamiento de la Proveeduría, será el responsable de confeccionar y presentar el análisis o cuadro de evaluación de las ofertas, para establecer la razonabilidad del precio ofertado, así como el informe técnico de las ofertas presentadas para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del precio se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando las bases y elementos que ayudan para motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, apegado a los principios generales de la contratación pública, para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa aspectos contenidos en el pliego de condiciones.

Tendrá a su cargo el estudio, análisis, evaluación y recomendación de las licitaciones reducidas, menores y mayores. La Proveeduría, será la responsable de comunicar a la Alcaldía la recomendación emitida por la oficina solicitante, para que dicte la adjudicación, infructuosidad, o declaratoria de desierta, en las licitaciones reducidas y menores. En el caso, de las licitaciones mayores, se elevan a la Alcaldía para su posterior traslado al Concejo Municipal, para lo de su cargo.

Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones que, resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, conforme los lineamientos del artículo 15 RLGCP. Deberá estar firmada por el Administrador del Contrato y la Jefatura de Proveeduría, la cual será la responsable de comunicar el resultado, ya se a la persona titular de la Alcaldía o al Concejo, dependiendo de las competencias para adjudicar, según el presente reglamento.

Artículo 28.—Comunicación. La Proveeduría, será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLGCP.

Artículo 29.—Formalización contractual. En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

En el caso de las licitaciones mayores, el contrato será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal del contratista, deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan. El contrato deberá ser incluido en el sistema digital unificado, conforme el párrafo segundo de los artículos 16, 100 LGCP, y 274, 275 del RGLCP.

La formalización de contratos que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del sistema digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el sistema.

Artículo 30.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será La Asesoría Jurídica Especializada, la cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente esencial.

SECCIÓN II

Garantías

Artículo 31.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento y colaterales. Se aplicarán las reglas que al efecto establecen la LGCP y el RLGCP. Resulta posible satisfacer las garantías del pliego de condiciones, en efectivo o mediante los instrumentos financieros autorizados por el Ordenamiento Jurídico.

En el pliego de condiciones establecerá el porcentaje y demás condiciones propias de las garantías de cumplimiento y colaterales, las mismas deberán ser presentadas en la Tesorería Municipal, y comunicadas con la oferta, en el registro digital unificado,

Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento y colaterales. La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual o conforme lo establezca la Administración en el pliego respectivo.

SECCIÓN III

Recursos

Artículo 32.—Recursos de objeción al pliego de condiciones ante la Contraloría General de la República. Cuando se presente un Recurso de Objeción al pliego de condiciones, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad solicitante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor.

La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro de tres días siguientes a la Proveeduría, la información solicitada. Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.

Artículo 33.—Recurso de objeción al pliego de condiciones ante la Administración. La Proveeduría, será la dependencia competente para tramitar y resolver el recurso de objeción al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación.

La Proveeduría, podrá contar con la asesoría de la unidad solicitante y la Asesoría Jurídica, cuando así se requiera, dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. Tanto la unidad solicitante, o el administrador del Contrato, tendrán dos días hábiles, para atender la solicitud de la Proveeduría para atender el requerimiento de información. Se entiende que tanto la unidad solicitante o el administrador del contrato tienen acceso directo, al sistema digital unificado, para la debida y célere atención de las solicitudes de información.

Artículo 34.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, de licitaciones reducidas, tendrá la competencia para resolver el titular de la Alcaldía. Sobre las licitaciones menores, será competente para resolver el Concejo.

La Proveeduría, en coordinación con la unidad solicitante o administrador del contrato, y la Asesoría Jurídica competente, deberán proporcionarle a Jerarca competente para resolver, todos los insumos, dentro de los plazos establecidos por la LGCP y su RLGCP, necesarios para la debida resolución de esta vía recursiva, para lo cual será obligado establecer los antecedentes, consideraciones y recomendación de la eventual resolución a ser dictadas, ya sea por la Alcaldía o el Concejo.

SECCIÓN IV

Ejecución Contractual

Artículo 35.—Recepción de obras, bienes y servicios. Para la recepción de bienes y servicios, se estará a lo dispuesto por el artículo 285 del RLGCP. En cuanto a la recepción provisional se aplicará lo dispuesto en el numeral 284 del mismo cuerpo normativo reglamentario.

La recepción provisional y definitiva de bienes, servicios y obras, deberá quedar consignada en el acta electrónica del sistema unificado, la cual será generada para cada procedimiento de contratación por separado y que conste en el expediente electrónico.

En lo relativo a bienes y obras, la dependencia encargada de realizar la gestión provisional es la bodega o en su ausencia la Proveeduría, según corresponda, quien, dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción definitiva de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. En esta recepción debe de constar un informe, acta u oficio con un registro fotográfico, y según corresponda se requiere que se adjunte el análisis de laboratorio u otros documentos que garanticen las obras con respecto a los materiales utilizados, este debe de adjuntarse en la gestión de recepción definitiva del expediente electrónico del proceso que genera sistema unificado de compras.

Al igual que para la recepción definitiva de bienes, deben de ser elaboradas y aprobadas por el Administrador de Contrato, constar en el sistema unificado de compra para cada procedimiento de contratación adjudicado.

El administrador del contrato correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

No se procederá a realizar la recepción definitiva bienes, servicios y obras, cuando exista cobro de clausula penal o multa, debe ser comunicada mediante oficio a la Proveeduría, esta dependencia se encargará de comunicar al proveedor la falta. Se otorgar un plazo un máximo de tres días hábiles de audiencia al contratista si tiene que impugnar la sanción; de caso contrario, el contratista tendrá el plazo de dos días hábiles para cancelar la cláusula penal o multa mediante depósito bancario o se deducirá de la factura. Después de completar dicho trámite se procederá a generar la Recepción definitiva y adjuntar la documentación al expediente electrónico.

Artículo 36.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable en la cual deberá consignarse en la recepción provisional como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.

Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración o revisión de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 37.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante o administrador del contrato, como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, podrá realizar entregas parciales periódicamente de la prestación del servicio. Esta recepción de servicio deberá ser consignada las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. El detalle de la entrega parcial deberá ser remitido a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate.

El administrador del contrato correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 38.—Gestión de pago. El Contratista genera la Gestión de Pago mediante el sistema unificado de compras, y el Administrador de Contrato trasladará dicho proceso al área de Tesorería quien ingresar la información del depósito de cada factura de los procesos de licitación. Para realizar el pago, se deberá contar, con la expresa autorización, ya sea del Jerarca de la Alcaldía, o del Concejo Municipal, según el ámbito de sus competencias, en cuanto a la adjudicación del proceso.

Artículo 39.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal 43.

Transitorio I.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda normativa interna anterior a la promulgación del mismo, relacionada con los procesos de Compras, Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Transitorio II.—Aplicación transitoria. Mientras se realiza el trámite de publicación del presente reglamento, se mantendrá su vigencia el Acuerdo N° 2022-139-13, del Concejo Municipal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 16 del 30 de enero de 2023.

De conformidad con el Acuerdo 2024-194-13, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado el día 15 de enero del 2024. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo Firme.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024840851 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 21, que consta en artículo 5°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 189-2023, del 12 de diciembre de 2023, el:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

1°—Introducción.

El Código de Ética de la auditoría interna es parte integral del estatuto de la unidad y considera los principios significativos y el ejercicio de la profesión, así como las reglas de conducta que describen el comportamiento que se espera de los funcionarios de auditoría.

La independencia, las facultades y las responsabilidades del auditor en el sector público, plantean elevadas exigencias éticas y morales.

Esta herramienta constituye un compendio de los valores y principios que guían la labor cotidiana de los auditores.

El Código de Ética no debe constituirse en un documento más de consulta, sino en la base de una cultura y estilo de vida que los profesionales de la auditoría deben reflejar en el servicio público y hacia la atención de sus deberes, este código no reemplaza ni modifica el Manual de Ética de la Municipalidad.

Es necesario y apropiado contar con un código de ética para la profesión de auditoría interna, ya que ésta se basa en la confianza que se imparte a su aseguramiento objetivo sobre la gestión de riesgos, control y dirección. El código de ética incluye dos componentes esenciales:

    Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna.

    Reglas de conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los funcionarios de auditoría. Estas reglas son una ayuda para interpretar los principios en aplicaciones prácticas. Su intención es guiar la conducta ética del equipo de auditoría.

El Código de Ética junto al marco internacional para la práctica profesional y otros pronunciamientos, proveen orientación a los auditores internos para servir a los demás.

2°—Objetivo del Código de Ética.

De conformidad con la norma 104 de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, se establecen los siguientes objetivos:

1.  Establecer y poner en práctica principios y valores que orienten la actuación diaria de los funcionarios de la auditoría interna de la Municipalidad de Curridabat.

2.  Dictar las normas éticas que rigen la profesión de la auditoría interna dentro de la municipalidad que los participantes del proceso de auditoría deben observar, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para orientar su actuación.

3°—Aplicación y cumplimiento del Código de Ética.

Este código de ética se aplica a los funcionarios de la auditoría interna de la Municipalidad de Curridabat, en caso de su incumplimiento por parte de alguno, se someterá al procedimiento correspondiente para establecer las eventuales responsabilidades y sanciones administrativas, civiles y penales.

El hecho de que una conducta particular no se halle contenida en las reglas de conducta no impide que ésta sea considerada inaceptable o como un desmérito, y, en consecuencia, puede hacer que se someta a acción disciplinaria a los funcionarios de la auditoría interna, sin que se desconozca o vulnere el derecho de defensa y el debido proceso.

    Marco Jurídico.

El presente código de ética guarda la armonía con el presente marco normativo costarricense y su vigilancia permanente.

    Ley General de la Administración Pública, 6227.

    Ley General de Control Interno, 8292.

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422.

    Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

    Normas Internacionales de Auditoria.

    Definiciones.

Servidor Público[1]: Se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.- Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Deber de probidad[2]: El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.- Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Violación al deber de probidad[3]: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Fraude de Ley[4]: La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.

Nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley[5]: El fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de este y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros.- En vía administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública.

    Principios de Auditoría Interna.

Se espera que los funcionarios de auditoría interna apliquen y cumplan los siguientes principios:

Integridad.

La integridad de los funcionarios de auditoría interna provee la base para confiar en su juicio.

Objetividad.

Los funcionarios de auditoría interna exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los funcionarios de auditoría interna hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

Confidencialidad.

Los funcionarios de auditoría interna respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información mientras se encuentren en estudio.

Competencia.

Los funcionarios de auditoría interna aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.

    Reglas de Conducta.

Los funcionarios de auditoría interna ejercerán su función cumpliendo las siguientes reglas de conducta:

Integridad

La integridad constituye el valor central de las normas de conducta. Los funcionarios de la auditoría interna de la Municipalidad de Curridabat están obligados a cumplir normas de conducta en sus relaciones con los funcionarios de la municipalidad, así como de las entidades autorizadas y terceros interesados.

La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que los auditores se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría y de ética. La integridad también exige que los auditores se ajusten a los principios de objetividad e independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo y el empleo de los recursos de la Hacienda Pública.

Se consideran actos íntegros:

    Desempeñar su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.

    Respetar las leyes y divulgar lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.

    No participar en una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la municipalidad.

    Respetar y contribuir a los objetivos legítimos y éticos de la institución.

Cometerá falta el funcionario de auditoría que durante la ejecución de una auditoría o investigación especial:

    Omita un hecho importante que conozca, con el único fin de beneficiar al auditado.

    No informe respecto de cualquier desviación grave de la normativa técnica o legal, de la que tenga conocimiento.

    Acepte regalías de cualquier tipo que comprometa su independencia y objetividad.

    Incurra en negligencia en la ejecución de su trabajo.

Los funcionarios de auditoría interna, en la realización de las giras o visitas necesarias para atender su trabajo se comprometen en todo momento a mantener un comportamiento acorde a la labor profesional que desempeñan como funcionarios que representan a la auditoría interna.

Independencia, Objetividad e Imparcialidad[6].

Para los auditores es indispensable la independencia con respecto de la unidad y/o entidad auditada y de terceros interesados. Esto implica que los auditores actúen de un modo que mantenga su independencia en todo momento.

Los auditores no sólo deben esforzarse por ser independientes de las unidades y/o entidades fiscalizadas y de terceros interesados, sino que también deben ser objetivos al tratar las cuestiones relacionadas con los temas sometidos a revisión.

Los auditores se obligan a sostener un criterio libre e imparcial al realizar su trabajo y al emitir su opinión sobre los asuntos tratados o encontrados en la ejecución de su estudio de auditoría o trabajo de investigación. No se considerará que hay independencia e imparcialidad cuando el auditor:

    Tenga relación de parentesco con algún funcionario del departamento, centro auditado u objeto de investigación hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Tenga interés especial (favorecimiento personal) en el resultado de la investigación o la auditoría, o que su resultado pueda generarle al auditor un beneficio personal.

Cuando el auditor asignado a un trabajo o durante la realización de este determine que está incumpliendo lo descrito en el punto anterior, deberá informar de inmediato al auditor interno, quien valorará la eventual afectación de criterio y de ser necesario trasladará al auditor a otra función, según su consideración.

Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser independientes y objetivos. Las conclusiones de los informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas de acuerdo con normas de auditoría.

La información aportada por la unidad y/o entidad fiscalizada y por terceros, deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los informes emitidos por los auditores. El auditor también deberá obtener información acerca de los enfoques de la unidad y/o entidad fiscalizada y por terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores.

Sin que se excluyan otras conductas, serán conductas objetivas:

    Participar en alguna actividad o relación que pueda perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización.

    Aceptar algo que pueda perjudicar su juicio profesional.

    Divulgar hechos materiales que conozcan con el fin de distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.

9°—Secreto Profesional.

La información obtenida por los auditores en el proceso de auditoría no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, debiendo cumplirse con los procedimientos de comunicación establecidos, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de otra clase que correspondan a la auditoría interna de la Municipalidad de Curridabat, como parte de los procedimientos normales de ésta, o de conformidad con las leyes pertinentes.

Si como resultado del trabajo realizado por los auditores, se desprenden indicios de un hecho irregular, el encargado del estudio deberá hacerlo del conocimiento de su superior para que se defina el procedimiento a seguir. El auditor no cometerá falta cuando consulte o intercambie impresiones con otros miembros del equipo de trabajo, en cuestiones de criterio o de doctrina.

En todo caso el funcionario de la auditoría está obligado a guardar confidencialidad de la información que por cualquier medio llegue a conocer relacionada con el trabajo que se realiza en la unidad.

Se deberá ser prudente en el uso y protección de la información obtenida en el transcurso de su trabajo. No utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

10.—Competencia Profesional[7].

Los funcionarios de auditoría interna deben:

a.  Actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar adecuados niveles profesionales en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente y con imparcialidad.

b.  Sustentar sus aseveraciones en las comunicaciones que realicen, en evidencia suficiente, competente y pertinente, la cual deberá permanecer como respaldo de su trabajo en los archivos de la auditoría interna de la Municipalidad de Curridabat.

c.  Conocer y cumplir las normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas aplicables de auditoría, control interno, administración de riesgos, contabilidad y gestión financiera. De igual modo, deben entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento tanto de la municipalidad como de las entidades autorizadas objeto de evaluación.

d.  Actualizar y mejorar las capacidades, habilidades, la efectividad y calidad de sus servicios requeridos para asegurar el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

e.  Participar sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia, caso contrario deben prepararse al menos con el conocimiento normativo aplicable en cualquier tema nuevo. Deben desempeñar todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con la normativa para el ejercicio de la profesión, emitida por la Contraloría General de la República.

11.—Respeto y cumplimiento de la Ley.

Los funcionarios de auditoría interna deben:

Respetar las leyes y divulgar lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.

Aceptar que la base para la toma de decisiones éticas y la buena conducta está en cumplir rigurosamente con las leyes del país, a fin de cumplir adecuadamente con sus responsabilidades y evitar cualquier sospecha de favoritismo/corrupción en sus actos y decisiones, los auditores deben ejercer sus funciones según las más altas normas de integridad.

Ejercer sus funciones exclusivamente dentro de los límites de la ley. La autoridad especial y los poderes discrecionales conferidos a los funcionarios para el desempeño de sus funciones se aplicarán estrictamente dentro de los límites de las normas jurídicas costarricenses que rigen la práctica para el ejercicio de la auditoría interna. Por lo tanto, el desempeño profesional se llevará a cabo dentro de la esfera de respeto, cortesía, consideración y cumplimiento de las reglas vigentes.

Informar a su superior al momento en que tenga conocimiento de estar sujeto a investigación penal. Al recibir dicha información, el auditor interno tendrá la responsabilidad de decidir si el funcionario puede continuar desempeñando sus labores normales, debe ser asignado a otras funciones o ser suspendido de su cargo, esto de conformidad con las políticas institucionales y legales. En caso de considerar que la mejor forma de atender el interés público es por medio un traslado o suspensión del funcionario, deberá realizar las gestiones respectivas ante el alcalde municipal.

Cooperar con los procesos de investigación necesarios en su contra, para aclarar la situación.

Evitar:

    Emitir juicios, resoluciones y/o intervenciones que carezcan de apoyo legal y documental.

    No adoptar acción administrativa disciplinaria contra un subordinado que haya cometido alguna falta.

    Ausencia de actos ilegales

    No participarán con conocimiento en actividades ilegales o de actos que vayan en detrimento de la profesión.

12.—Compromiso Personal.

Los funcionarios de la auditoría deben:

Asumir la responsabilidad personal de leer, comprender y promover el cumplimiento de los principios del Código de Ética, no solo de la auditoría interna sino de la institución.

Estar comprometidos con los principios de derecho público, administrativo, civil y penal.

Observar las resoluciones, reglamentos, disposiciones legales que se relacionen con el desempeño de sus deberes.

Esforzarse por alcanzar las más altas normas éticas, en apoyo de la misión y los valores, tanto de la auditoría interna como de la institución.

Desempeñar sus funciones con cuidado, diligencia y profesionalismo.

Guiarse por los principios de integridad, neutralidad, imparcialidad, independencia, transparencia, y responsabilidad.

Comportarse de modo que se mantenga o mejore la reputación y nivel profesional de la auditoría interna.

13.—Relaciones con los sujetos interesados.

Los funcionarios de auditoría interna deben:

Tratar a los demás funcionarios del gobierno, superiores, subordinados y colegas, con cortesía, respeto y que realicen sus funciones con las más altas normas de profesionalismo y cooperación.

Evitar:

a.  No cooperar; interferir y/u obstruir en el trabajo de otros.

b.  Producir ruido excesivo, y/o realizar cualquier otra acción no justificada que tenga un impacto negativo en la salud y bienestar de los compañeros de trabajo.

c.  Mostrar favoritismo o rechazo hacia colegas o subordinados, con base en amistad, enemistad, raza, religión, género o prejuicios políticos.

d.  Perjudicar deliberadamente la reputación de otros trabajadores, subordinados o superiores.

Relaciones con el auditado

Deben administrar su relación con el auditado de manera justa, profesional y confidencial, para cumplir con este principio los auditores deberán garantizar:

a.  Que los derechos y obligaciones de los auditados sean plenamente comprendidos y respetados.

b.  La aplicación justa, confiable y transparente de las leyes y políticas en general.

c.  Un servicio accesible y confiable.

d.  Que todos los auditados sean tratados equitativamente.

e.  El trato expedito de las necesidades de los auditados, resolución de informes y respuestas a consultas, precisas y oportunas.

Deben evitar:

e.     Afirmaciones o gestos irrespetuosos, abusivos, amenazadores, insultantes, ofensivos o provocativos a otra persona.

f.   Atrasar injustificadamente la aplicación de cualquier procedimiento.

g.     Proveer información incompleta y/o falsa, haciendo así incurrir al auditado en costos de cumplimiento innecesarios y/o excesivos.

h.  Participar en actividades que pudiera crear la percepción de falta de imparcialidad e independencia.

14.—Actos o hechos irregulares o ilegítimos.

Los funcionarios de auditoría interna deben:

a.  Estar libres de cualquier forma de soborno y corrupción en todo momento. Quienes ofrezcan, soliciten o acepten sobornos estarán sujetos a las correspondientes acciones punibles.

b.  Rechazar cualesquiera regalos, servicios, hospitalidad u otros beneficios que pudieran influir o ser vistos como un intento de influir en su opinión, afectar su imparcialidad, o poner en duda su integridad o la de la auditoría interna, excepto en casos autorizados por el jerarca y/o auditor interno, tales como:

    La hospitalidad esté asociada con las exigencias del trabajo, por ejemplo, comidas de trabajo o funciones legítimas de representación para reunirse y discutir con los auditados.

    Rechazar regalos o comisiones en efectivo o su equivalente.

15.—Conflicto de interés.

Los funcionarios de auditoría interna deben:

Evitar situaciones que lleven a un conflicto de interés real, potencial o percibido. Puede haber conflicto de interés cuando el funcionario interviene en un proceso en el que están involucrados los intereses de la auditoría interna, sus propios intereses privados o los de parientes o terceras partes relacionadas.

Ser removidos del proceso por el auditor interno en los casos que se demuestre conflictos de interés.

Regirse bajo los siguientes parámetros:

a.  Ordenar sus asuntos privados de modo que impida que surjan conflictos de interés reales, potenciales o aparentes.

b.  Declarar que no llevan a cabo ninguna otra actividad que sea incompatible con sus funciones públicas, o cesar dichas actividades antes de asumir su posición.

c.  No ejercer actividades profesionales incompatibles con sus responsabilidades laborales.

d.  No aprovecharse ni beneficiarse, a sabiendas de cualquier información que sea obtenida en sus funciones y responsabilidades oficiales que no esté generalmente disponible para el público.

e.  Abstenerse de desempeñar cualquier cargo, público o privado, que impida o afecte el estricto cumplimiento con sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia.

Abstenerse de:

f.   Ejercer personalmente, o mediante substitución, actividades privadas (consultoría, asesoría, etc.) estén o no, directamente relacionadas con las funciones realizadas por la auditoría interna.

g.  Intervenir en un procedimiento en que pueda haber una relación familiar, amistad estrecha o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes interesadas.

h.  Invertir en un proyecto inmobiliario con base en conocimiento interno obtenido durante una auditoria.

i.   Actuar para beneficio de, o en nombre de una persona física o jurídica, en un proceso o negocio en el que haya participado debido a su posición.

16.—Declaraciones públicas.

Los funcionarios de auditoría interna deben:

Expresarse en todo momento de modo que no desacrediten a la auditoría interna.

Abstenerse de hacer comentarios públicos inadecuados sobre asuntos relacionados con la política y programas de la institución y del gobierno. Solo el auditor interno está autorizado para emitir comentarios públicos previa comunicación con el Concejo Municipal.

Evitar:

a.  Opiniones sobre políticas y programas afines con asuntos relacionados con la naturaleza de la municipalidad.

b.  Afirmaciones u opiniones de naturaleza personal sobre asuntos auditados, sin haber una posición oficial al respecto.

c.  Declaraciones u opiniones que pudiesen interpretarse como comentarios oficiales.

d.  Declaraciones que pudiesen perjudicar, desprestigiar o afectar la reputación de la auditoría interna.

e.  Expresar públicamente los hechos de manera errónea.

f.   Hacer declaraciones sobre asuntos confidenciales, salvo las que la ley autorice.

17.—Confidencialidad y uso de la información.

Los funcionarios de auditoría interna deben:

a.  Proteger la privacidad de los funcionarios y el público en general ya que es esencial para la integridad de la auditoría interna y el funcionamiento de todas las operaciones que requieran la recopilación de información personal.

b.  Mantener en la más estricta confidencialidad toda la información recopilada por la auditoría interna y no deberá revelarla a terceros, excepto a través de los mecanismos de comunicación establecidos o salvo para los efectos de cumplir con requerimientos de las instancias públicas autorizadas legalmente[8].

c.  En ninguna circunstancia utilizar la información para provecho o ventaja personal de los funcionarios, sus familias o cualquier otra persona, o en detrimento de terceras personas.

d.  Salvaguardar la información oficial. Por lo tanto, la información solamente puede ser usada, procesada, almacenada o manejada para los fines especificados de la auditoría interna.

Evitar:

a.  Proveer información a personas no autorizadas.

b.  Facilitar la contraseña personal.

c.  Ingresar datos falsos o excluir datos correctos en los sistemas computarizados.

d.  Proveer información sobre técnicas y procedimientos que pudieran facilitar el incumplimiento.

18.—Uso de los recursos institucionales.

Los funcionarios de auditoría interna deben:

I.   Asumir la responsabilidad por el uso adecuado y prudente de los recursos y de los bienes que se ponen a su disposición para el ejercicio de sus funciones.

II. Emplear los recursos públicos para propósitos o provecho institucionales y no personales. Dichos recursos incluyen:

a.  Suministros y equipos (teléfonos, fotocopiadoras, etc.).

b.  Personal a su cargo.

c.  Instalaciones.

d.  Vehículos y maquinaria.

e.  Computadoras, software de computadoras, correo electrónico e internet.

f.   Gastos por concepto de viáticos y transporte.

g.  Aplicar medidas de control para proteger los activos puestos a su disposición.

Evitar:

    El uso de vehículos oficiales para fines personales.

    Redistribuir correos electrónicos de naturaleza no oficial o no relacionados con sus funciones.

    Utilizar recursos humanos o materiales de la oficina para servicios o actividades personales.

    Dañar el equipo haciendo uso indebido del mismo.

19.—Salud y seguridad ocupacional.

Los funcionarios de auditoría interna:

Tienen derecho a un ambiente de trabajo saludable y seguro, libre de discriminación o acoso, en el que se puedan cumplir los objetivos tanto individuales como organizacionales. Un buen ambiente de trabajo debe ser:

a.  Justo y equitativo.

b.  Seguro y saludable.

c.  Que procure la cooperación del personal

d.  Deben asumir la responsabilidad de las medidas de seguridad e informar prontamente a su superior sobre violaciones a las reglas o reglamentos que pongan en riesgo la salud o la seguridad de las personas.

Deben abstenerse de:

a.  Presentarse a trabajar bajo la influencia del alcohol o cualquier otra sustancia química que afecte su normal desempeño.

b.  Usar un vehículo oficial mientras está bajo la influencia de sustancias tóxicas.

c.  Fumar donde no está permitido.

Este código no reemplaza, ni modifica el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat, el cual resulta también aplicable a los funcionarios de auditoría.

20.—Vigencia.

Este Código de Ética rige a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal y comunicado a los funcionarios de la auditoría interna.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 20 de diciembre de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45835.—Solicitud N° 489275.—( IN2024840809 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

 Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos ordinarios que se generan en el Cantón de Turrialba. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos sólidos del cantón, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.

 Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, residentes o transeúntes, que son generadores de residuos sólidos dentro del ámbito territorial del cantón de Turrialba.

 Artículo 3ºImplementación del Reglamento. La implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal, conforme al presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

 Artículo 4ºPlan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación orientador del proceso de gestión integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Turrialba, el cual debe contar con la aprobación del Concejo Municipal y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su reglamento vigente.

 CAPÍTULO II

Definiciones y acrónimos

 Artículo 5ºDefiniciones y acrónimos. Para los efectos de este reglamento entiéndase por: 

 a) Centro de recuperación de residuos valorizables: Es una edificación o establecimiento permanente de almacenamiento temporal de residuos, para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados, transformados de manera física, separados y embalados de acuerdo a su naturaleza.

 b) Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas abonadas, que pagan tributos a la Municipalidad. 

c)  Co-procesamiento: Método de valorización de residuos en el cual éstos se someten a un período de altas temperaturas, para obtener de ellos energía calórica aprovechable (uso de residuos como combustible) para un proceso industrial, generando residuos secundarios como cenizas y gases.

d)  Economía circular: Modelo de desarrollo económico y ambiental, que procura eliminar los residuos y contaminación desde el diseño, mantener productos y materiales en uso y la regeneración de los sistemas naturales.

e)  Escombros: Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.

f)  Estación de Transferencia de residuos: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad, para su transporte y disposición final.

g)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

h)  Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final. 

i)   Gestor Autorizado: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la legislación vigente. 

j)   Jerarquización en la gestión integral de residuos: Es el orden de acciones que toda persona física o jurídica debe realizar en relación a la gestión integral de residuos de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: i) Evitar la generación de residuos en su origen; ii) Reducir al máximo la generación de residuos; iii) Reutilizar los residuos generados; iv) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, reensamblaje u otro procedimiento; v) Tratar los residuos generados; vi) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

k)  Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

l)   Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas, para la recolección de los residuos valorizables.

m) Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

n)  Recolección: Actividad realizada para el transporte de residuos, valorización, tratamiento o disposición final.

o)  Recolección diferenciada: Recolección de los residuos según su categoría en días u horarios por aparte. 

p)  Relleno Sanitario: Es la técnica de disposición final de residuos, mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.

q)  Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

r)   Residuos infectocontagiosos: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.

 s) Residuos de jardín: Se refiere a aquellos residuos orgánicos resultantes del mantenimiento de áreas verdes y podas. 

t)   Residuos de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

u)  Residuos no tradicionales: Se refiere a aquellos residuos que por su gran volumen y peso se deben manejar de manera separada por medio de campañas especializadas (por ejemplo, residuos de línea blanca, madera, colchones, muebles viejos, estañones, entre otros).

v)  Residuos orgánicos ordinarios: Incluye los residuos orgánicos biodegradables de origen vegetal y/o animal, generados en los hogares o en los centros de trabajo que tienen composiciones similares a los hogares. Estos se conocen también como biorresiduos domiciliarios, ya que tienen la característica de ser susceptibles a degradarse biológicamente. Se excluye de esta clasificación los residuos de jardín, y restos de animales muertos y excretas. 

w) Residuos peligrosos: Son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente. 

x)  Residuos sólidos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas (se excluyen los residuos de manejo especial, peligrosos y no tradicionales).

y)  Residuos sólidos ordinarios no valorizables: Residuos sólidos ordinarios que han culminado su ciclo de vida, sin poder ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo y que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de residuo sólido no aprovechable. 

z)  Residuos sólidos ordinarios valorizables: Residuos sólidos ordinarios que pueden ser reutilizados, reciclados o tratados bajo algún procedimiento productivo. Pueden incluirse entre estos algunos tipos de papel, cartón, cartoncillo, vidrio, plásticos, metales, y polilaminados, según lo defina la Municipalidad en su programa de recolección o el mercado nacional.

aa)     Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final. 

bb)     Sistema de recolección municipal: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio hasta la Estación de Transferencia, Relleno Sanitario, Centro de Recuperación o Industrias de aprovechamiento según corresponda. 

cc)     Usuarios: Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón, que resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente Reglamento.

dd)     Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

ee)     Vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y sin autorización por las autoridades competentes, es elegido por algún usuario para depositar sus residuos.

ff)      Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación territorial.

gg)     Municipalidad: Municipalidad del cantón de Turrialba.

CAPÍTULO III

 De los tipos de servicios de recolección y cobertura

en la prestación del servicio

 Artículo 6ºSobre la separación. Los generadores deberán separar los residuos de acuerdo a la clasificación y requerimientos establecidos en la legislación nacional vigente y según el sistema de clasificación y recolección disponible e implementado por la Municipalidad.

Artículo 7ºTipos de servicio de recolección. La recolección de los residuos sólidos se clasifica de la siguiente manera:

 a) Recolección de residuos ordinarios no valorizables: de los residuos domiciliarios, centros educativos, comerciales que no sean valorizables ni reutilizables, y que deban disponerse en un sitio apropiado de disposición final (Relleno Sanitario).

 b) Recolección de residuos ordinarios valorizables: es la recolección separada de los residuos domiciliarios, centros educativos, comerciales e industriales con capacidad de someterse al reciclaje, reutilización, co-procesamiento o cualquier otro método de valorización.

c)  Recolección de residuos orgánicos ordinarios: es la recolección de biorresiduos domiciliarios que puedan ser empleados para procesos de compostaje, aprovechamiento energético, u otro proceso aplicable. 

d)  Recolección de residuos de jardín: recolección de residuos de origen orgánico resultante del mantenimiento de áreas verdes y podas.

e)  Recolección de residuos no tradicionales: de los residuos que no se clasifican como residuos ordinarios ni peligrosos, pero que provienen de generadores domiciliarios o comerciales. 

f)  Recolección de residuos de manejo especial, peligrosos y/o infecto-contagiosos: recolección de residuos clasificados de manejo especial y/o peligroso.

 Artículo 8ºCompetencia de la Municipalidad. Es competencia de la Municipalidad los servicios de recolección de residuos: Ordinarios valorizables y no valorizables, según la descripción del inciso a, b y c del artículo 7 del presente reglamento. Estas recolecciones se realizarán de manera conjunta o diferenciada, según la disponibilidad de recursos técnicos, infraestructura, humanos y de equipo en la Municipalidad. 

 Artículo 9ºCompetencia de los generadores de residuos. Los generadores de residuos clasificados como: escombros, jardín, no tradicionales, de manejo especial, peligrosos y/o infectocontagiosos, serán los responsables de coordinar, gestionar y cancelar por sus propios medios, los servicios correspondientes de recolección y tratamiento de estos residuos en cumplimiento de la normativa nacional vigente. 

 Artículo 10.—La Municipalidad podrá anualmente organizar, promover y colaborar en campañas de recolección de residuos de jardín, no tradicionales, y de manejo especial. 

 Artículo 11.—Área servida. Se considera área servida a los sitios de prestación directa sobre la vía pública, así como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio.

 Artículo 12.—Ampliación de la cobertura de los servicios municipales. La Municipalidad decidirá bajo criterios técnicos y económicos, la cobertura del servicio en el período que corresponda según factibilidad.

 Artículo 13.—Prestación del servicio. Se considera prestación efectiva del servicio de recolección, el que brinda la municipalidad de acuerdo con la cobertura establecida siempre que se trate de zonas en las que existan infraestructuras cuya utilización -aunque sea potencialmente- pueda generar residuos. En esta condición, el objeto generador, es siempre sujeto pasivo del servicio, por lo que está obligado a pagarlo. 

 Artículo 14.—Retiro del servicio. Las personas físicas o jurídicas pueden tramitar el retiro del servicio de recolección, únicamente por las siguientes causas: terreno sin infraestructura construida, terreno cuya infraestructura fue demolida o declarada inhabitable, y zona donde no existe la cobertura municipal del servicio. Bajo estas condiciones podrá tramitar la solicitud de retiro del servicio, bajo el siguiente procedimiento:

 a) Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin. Indicando dirección exacta del inmueble, número de plano catastro, número de finca, nombre completo del dueño registral, medio de contacto (teléfono o correo electrónico), y motivo por el cual se realiza la solicitud.

b)  Estar al día con el pago de servicios municipales.

La Municipalidad evaluará la información presentada por el interesado y en caso de que lo considere necesario para validar la información, podrá solicitar información adicional o realizar una inspección sin previo aviso al inmueble. 

 Una vez analizadas las evidencias y realizadas las validaciones correspondientes, se notificará al interesado el resultado de la solicitud.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

 Artículo 15.—Obligaciones generales de la Municipalidad. La municipalidad es la responsable de la gestión integral de los residuos generados en el cantón; para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Elaborar, aprobar e implementar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.

b)  Delegar en la oficina de Gestión de Residuos, la fiscalización del proceso de gestión integral de residuos, en apego a lo que establece el presente reglamento.

c)  Garantizar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, aplicando el principio de jerarquización de estos y en cumplimiento de la legislación vigente en el tema.

d)  Establecer los requisitos mínimos necesarios para garantizar los servicios de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios.

e)  Divulgar las rutas de recolección de residuos de manera oportuna a los usuarios, así como cualquier cambio en la misma.

f)  Atender y dar seguimiento a las denuncias relacionadas a la disposición inadecuada de residuos en sitios públicos, con el objetivo de eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el territorio.

g)  Aplicar las sanciones por incumplimiento conforme lo establece el presente reglamento, así como la recaudación de las multas correspondientes.

h)  Promover y coordinar la instalación de puntos estratégicos de recolección para residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables, según se identifique la necesidad y se cuente con la capacidad operativa para dar el servicio en las diferentes partes del cantón. 

i)   Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento. 

j)   Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos, de gestión integral de residuos y de economía circular.

k)  Promover la coordinación con empresas, cooperativas, asociaciones y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión integral de los residuos. 

Artículo 16.—Las actividades relacionadas con la recolección y el transporte de residuos sólidos ordinarios en el cantón son exclusivas de la Municipalidad, la cual podrá encargarse por sus propios medios de brindar el servicio, realizar convenios para la la correcta recolección o bien, por medio de la subcontratación realizada según la legislación vigente de contratación administrativa.

CAPÍTULO V

 Horario, tasas y presupuestos

Artículo 17.—Horarios del servicio de recolección, transferencia y disposición final de residuos. La Municipalidad por medio del Departamento de Servicios Municipales, será la encargada de establecer y comunicar a través de los medios disponibles para esto, los horarios de los diferentes servicios relacionados a la recolección, transferencia y disposición de residuos que brinda. 

 Artículo 18.—Tasas diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas para la recolección de residuos sólidos según la clasificación de estos, la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de actividad que realice el generador (domiciliar, comercial e industrial). 

 Artículo 19.—Actualización de Tasas. Las tasas establecidas de cobro por el servicio prestado, serán revisadas y actualizadas anualmente, según los cambios en el servicio. Los generadores serán informados del cambio de tasa al menos con un mes de anticipación a su entrada en vigor, a través de los medios permitidos en la legislación nacional vigente. El modelo para establecer las tasas será establecido y revisado por el Departamento Financiero y el Departamento de Servicios Municipales de Turrialba, acorde a lo establecido en el Código Municipal N° 7794 y sus reformas. 

 CAPÍTULO VI

De las responsabilidades de los generadores

de residuos

Artículo 20.—Clasificación de las Unidades generadoras. Para efectos del presente reglamento, los generadores de residuos se dividen en dos tipos de unidades, Residenciales y Comercial-Industrial. Dentro de esta última, existirá una subcategoría según la cantidad de residuos generados por mes.

Artículo 21.—Obligaciones de los generadores tipo residencial. Los generadores de tipo residencial deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 

 a) Separar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías establecidas en la normativa legal vigente, así como en los programas de la municipalidad.

b)  Almacenar los residuos dentro del inmueble, en días no correspondientes a las rutas de recolección establecidas para el área geográfica.

c)  Entregar y/o disponer los residuos para su recolección en el día y horario correspondiente, según las rutas definidas por la municipalidad. 

d)  El día de la recolección, colocar temporalmente frente a su inmueble, o en un sistema de almacenamiento colectivo autorizado y con acceso desde la vía pública, y en resguardo de la lluvia, animales y personas, los residuos generados, de tal forma que no causen ningún impacto y/o riesgo para la salud. 

e)  Entregar los residuos sólidos empaques cerrados y resistentes a su ruptura al ser manipulados, con pesos no superiores a los 25 kilogramos por cada unidad. 

f)  Los residuos deberán estar accesibles en la vía pública, aquellos que se encuentren detrás del límite de propiedad, no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso.

g)  El usuario no debe colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.

h)  En servidumbres, los vecinos podrán organizarse de manera que se coloque un recipiente frente a la vía pública, donde todos los vecinos tengan acceso para disponer sus residuos para la recolección; esto conforme a la municipalidad lo requiera.

 i)  Dentro del área donde se ofrece el servicio de recolección de residuos, cuando por la complejidad del acceso público el camión municipal no pueda ingresar hasta llegar al frente de la propiedad, se considerará una distancia de 100 metros a partir del punto último donde llega el camión, como zona donde sí se dispone del servicio de recolección. Y, por lo tanto, el propietario deberá dejar los residuos hasta el punto último de acceso del camión.

 j)  Estar al día en el pago de los servicios de recolección y tratamiento de residuos.

 k) En caso de que, por causas atribuibles al generador, los residuos no pudieron ser recolectados, deberán ser retirados de la vía pública de forma inmediata, y el responsable deberá disponerlos correctamente en la siguiente fecha de recolección o conforme la legislación vigente. Las causas atribuibles al usuario serán: tardía, peligrosidad, peso o incumplimiento del empaque o la separación. 

 l)  En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por causas atribuibles al generador antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

 Artículo 22.—Obligaciones de los generadores Comercial-Industrial. Los generadores de tipo Comercial-Industrial deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

 a) Son obligaciones de los generadores Comercial- Industrial todas las atribuidas de los generadores tipo residencial.

b)  Contar con un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos implementado, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su reglamento. 

c)  En el caso de que se generen residuos peligrosos, bioinfecciosos y especiales, el generador deberá separarlos de todos los demás residuos, y su gestión deberá ser asumida por el generador según lo establecido por el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N° 37788, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines N° 30965, el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272, y cualquier otra normativa correspondiente y vigente. Estos residuos no podrán ser recolectados ni dispuestos en el sitio de disposición final designado sin un tratamiento previo.

 d) Llevar un control sobre los tipos, cantidades y manejo de los residuos que generen en las actividades. Dicha información deberá estar actualizada, al día y estar disposición de la Municipalidad para su consulta.

Artículo 23.—El tipo de generador Comercial-Industrial se divide en cuatro subcategorías, dependiendo de la cantidad de residuos que genere cada entidad.

a)  Comercial-Industrial tipo 1: de 0 a 30 kilogramos/semana

b)  Comercial-Industrial tipo 2: de más de 30 a 60 kilogramos/semana

c)  Comercial-Industrial tipo 3: de más de 60 a 120 kilogramos/semana

d)  Comercial-Industrial tipo 4: de más de 120 kilogramos/semana

 Artículo 24.—De los programas de gestión integral de residuos por parte de los generadores tipo Comercial-Industrial. El plan elaborado por los entes generadores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y sus reglamentos. La Municipalidad podrá solicitarlo en cualquier momento a los generadores, quienes deberán entregarlo para comprobación de aspectos relacionados al servicio y cumplimiento de la normativa vigente.  

 Artículo 25.—Reclasificación de generadores Comercial-Industrial. El generador que busque una reclasificación de su categoría Comercial-Industrial asignada, deberá cumplir con los siguientes pasos:

 a) Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin. 

b)  Adjuntar a la solicitud su respectivo Plan/Programa de Manejo Integral de Residuos, el cual deberá cumplir con lo solicitado en la legislación vigente. Debe visualizarse en esté toda evidencia de carácter cuantitativa, formal y trazable, que demuestre la generación de residuos y programas de separación desde la fuente implementados por el interesado en el establecimiento.

La Municipalidad evaluará la información presentada por el interesado y en caso de que lo considere necesario para validar la información, podrá solicitar información adicional, o realizar una inspección y/o un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador. 

Una vez analizadas las evidencias y realizadas las validaciones correspondientes, se notificará al interesado el resultado de la solicitud.

Únicamente en caso de que se identifique que la cantidad de residuos sólidos generados por semana por el establecimiento, es diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente el interesado conforme al artículo 22 de este reglamento, el usuario podrá optar por el cambio de la categoría asignada. El trámite se realizará posterior a la notificación del resultado del proceso al interesado. 

Artículo 26.—Espectáculos públicos. Los organizadores de espectáculos públicos, como turnos, conciertos, topes, entre otros, deberán implementar un Programa de Manejo Integral de Residuos, en el que contemplen las estrategias de separación, almacenamiento acorde a la cantidad de personas en el evento, valorización, transporte y disposición final. Así mismo deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento y la patente municipal según corresponda. 

 La entidad organizadora deberá contar con un servicio de recolección y disposición de residuos durante las fechas de las actividades programadas, ya sea privado debidamente autorizado, o público cuando aplique.

 En caso de que la Municipalidad cuente con rutas establecidas en la zona donde se realizará el evento y que los organizadores requieran el servicio de recolección de residuos ordinarios, estos deberán cumplir el siguiente procedimiento para optar por el servicio municipal en las fechas del evento:

 a) Presentar la solicitud formal ante el departamento de Servicios Municipales, por los medios que la institución establezca para este fin, e indicando fechas en que se llevará a cabo la actividad, horarios por cada fecha, y cantidad de personas esperadas. Esta solicitud deberá ser presentada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio prevista del evento.

b)  Adjuntar a la solicitud su respectivo Programa de Manejo Integral de Residuos, el cual deberá cumplir con lo solicitado en la legislación vigente. Una vez recibida la solicitud, ésta se evaluará y se brindará respuesta al solicitante con el costo de la tasa eventual a cancelar según las categorías del artículo 23 del presente reglamento.

c)  Para optar finalmente por el servicio municipal durante el evento, el organizador deberá cancelar el pago correspondiente y presentar el comprobante al Departamento de Servicios Municipales, previo a la fecha de inicio del evento.

d)  Durante la ejecución de las actividades, el organizador deberá cumplir con las obligaciones establecidas para el tipo de unidad Comercial-Industrial, establecidos en el presente reglamento. 

CAPÍTULO VII

De los puntos estratégicos para la recolección

de residuos sólidos

 Artículo 27.—Tipos de puntos estratégicos. Los tipos de puntos de recolección estratégica de residuos sólidos se clasifican de la siguiente manera:

a)  Puntos estratégicos permanentes

b)  Puntos estratégicos temporales

c)  Puntos de recolección ocasional

Artículo 28.—Puntos estratégicos permanentes. Son puntos definidos por la municipalidad que mantienen el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables, en horarios establecidos semanal o quincenalmente. Estos sitios están diseñados para que sean utilizados por la comunidad que habita alrededor del punto de manera permanente. 

 Artículo 29.—Puntos estratégicos temporales. Son puntos para la recolección de diferentes tipos de residuos, que se habilitan solamente por lapsos de tiempo definidos (mensual, bimensual, trimestral o semestralmente). La Municipalidad realizará con antelación la comunicación de las fechas y horarios de apertura de cada punto estratégico temporal, así como el tipo de residuos a recolectar.

 Artículo 30.—Puntos estratégicos ocasionales. Son puntos que se utilizarán para la recolección de diferentes tipos de residuos, de manera ocasional. La Municipalidad informará por los medios de comunicación disponibles, las características de cada punto estratégico ocasional en la fecha y horario en que se habilite a la comunidad, así como el tipo de residuos a recolectar.

 Artículo 31.—Sitios para la colocación de puntos estratégicos. Los sitios en donde la Municipalidad colocará y habilitará puntos estratégicos deberán contar con las siguientes condiciones:

 a) Zona bajo techo o contenedores con tapa para evitar la infiltración de aguas hacia los residuos.

b)  Espacio físico cerrado o contenedores con candado para evitar el acceso de animales o personas.

c)  Contar con un representante o encargado para coordinar la recolección, limpieza y utilización del punto estratégico.

d)  Capacidad de abrir el punto de recolección, dentro de un horario que permita su utilización por parte de los generadores.

Artículo 32.—Obligaciones de la Municipalidad en los puntos estratégicos definidos. La Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones en la operación de un punto estratégico de recolección:

 a) Garantizar la recolección de los residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y ordenado, según el horario y fecha establecidos y comunicados previamente con el representante o coordinador del grupo de vecinos.

b)  Ofrecer capacitación a los generadores y a los administradores que utilicen el punto estratégico.

c)  Facilitar información y realizar la divulgación del punto para su utilización según corresponda.

 d) Fiscalizar la correcta utilización del punto, durante los programas de recolección de residuos sólidos.

e)  Establecer las tasas de cobro del servicio en los puntos estratégicos.

Artículo 33.—Obligaciones de los generadores y usuarios de los puntos estratégicos. Los generadores físicos o jurídicos, públicos o privados que utilicen los puntos estratégicos de recolección tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Separar adecuadamente los residuos según las disposiciones del presente reglamento, o según el objetivo de uso de dicho punto, comunicado por la Municipalidad.

b)  Entregar los residuos limpios, empacados y sin residuos orgánicos, industriales, peligrosos, infecto-contagiosos o de medicamentos según corresponda el objetivo del punto estratégico. 

c)  Evitar la mezcla de residuos valorizables con residuos no valorizables según corresponda.

d)  Respetar los horarios de recepción de residuos en los puntos estratégicos.

e)  Notificar a la Municipalidad sobre la presencia de recolectores informales cerca de los puntos de recolección, o cualquier anomalía en el sitio.

f)  Velar por la protección de los bienes y activos de la Municipalidad presentes en el sitio tales como contenedores, instalaciones públicas, vías públicas, rótulos y señales oficiales, entre otros.

CAPÍTULO VIII

De Centros de Recuperación de Residuos

Valorizables Municipales

 Artículo 34.—La Municipalidad podrá instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables, o realizar una subcontratación, cartas de entendimiento o convenios con los gestores autorizados de residuos, con personas físicas, o con personas jurídicas, para promover la recuperación de los residuos sólidos valorizables recolectados por el servicio de recolección municipal diferenciado.

CAPÍTULO IX

Del traslado y disposición final de los residuos

 Artículo 35.—Los residuos ordinarios no valorizables recolectados en el cantón, deben de disponerse en Rellenos Sanitarios u otros centros de gestión de residuos que cumplan con la normativa vigente y estén debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. 

 Artículo 36.—Estación de Transferencia de Residuos. La Municipalidad deberá contar con la infraestructura requerida para el traslado seguro de los residuos hasta un lugar autorizado, en resguardo del ambiente y la salud pública, y en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 37- Operación de la Estación de Transferencia de Residuos. La Municipalidad podrá operar con recursos propios o mediante una subcontratación, la infraestructura de la Estación de Transferencia de Residuos. Los tipos de residuos que se podrán gestionar mediante este servicio, estarán definidos según los reglamentos específicos del operador del sitio de disposición final (Relleno Sanitario).

 Artículo 38.—Horario del servicio. Los usuarios del servicio de transferencia y disposición final de residuos, deberán ajustarse a los horarios establecidos por la Municipalidad, o la empresa subcontratada por la institución. Bajo ningún motivo se admitirá el ingreso fuera de los horarios o en feriados de ley en los que las instalaciones se encuentren cerradas. 

 Artículo 39.—Fiscalización a los generadores. La Municipalidad tendrá la potestad de realizar inspecciones a los generadores y a los usuarios del servicio de transferencia y disposición final de residuos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y el presente reglamento. Así mismo, en caso de identificar algún incumplimiento, podrá realizar las denuncias ante las autoridades respectivas o realizar las sanciones correspondientes.

 Artículo 40.—Alternativas a la disposición final en rellenos sanitarios. La Municipalidad podrá optar por la utilización de alternativas para la disposición final de los residuos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos. Estas alternativas podrán implementarse en el manejo de los residuos, únicamente si se demuestra técnica, legal, ambiental y financieramente su viabilidad. 

 CAPÍTULO X

Prohibiciones para los funcionarios encargados

de la prestación del servicio

 Artículo 41.—Prohibiciones para los funcionarios municipales o subcontratados responsables del servicio de recolección. Se prohíbe a los funcionarios municipales o subcontratados encargados del servicio de recolección:

 a) Disponer de residuos sólidos o líquidos en sitios no autorizados por las autoridades competentes, tales como lotes baldíos, márgenes de ríos, ríos, lagos, o en vía pública.

b)  Separar, remover o extraer componentes de las bolsas o recipientes de residuos no valorizables que estén dispuestos para su recolección. 

c)  Depositar los lixiviados provenientes de los camiones recolectores en la vía pública, fuentes de agua o cualquier otro sitio no autorizado para este fin.

d)  No hacer uso del equipo de protección personal otorgado para reducir el riesgo en las labores. 

e)  Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o personal sub contratado, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. 

CAPÍTULO XI

Quejas del servicio de recolección y disposición

final de residuos

 Artículo 42.—Quejas. Los contribuyentes usuarios del servicio de recolección y/o disposición final de residuos, podrán exponer las quejas debidamente fundamentadas sobre los servicios. 

 La queja debe interponerse ante el Departamento de Servicios Municipales de manera escrita, y por los medios oficiales que defina la institución para este fin. 

La queja podrá ser anónima o con el nombre del contribuyente, quien deberá dejar por escrito, el medio por el cual quiere ser contactado para dar seguimiento e informar sobre el proceso, y podrán plantearse de manera física o digital, al medio señalado para recibirlas.

 Artículo 43.—Seguimiento de quejas. Las quejas que se reciban en el Departamento de Servicios Municipales, se registrarán en una base de datos con un número de consecutivo para su seguimiento y se asignará un funcionario responsable para brindar el respectivo. 

CAPÍTULO XII

Infracciones y sanciones

 Artículo 44.—Infracciones administrativas: En concordancia con los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley N° 8839, la municipalidad considerará para fines de este reglamento tres tipos de infracciones administrativas: leves, graves y gravísimas.  

 Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la Municipalidad en virtud de haber ocurrido la infracción dentro de su jurisdicción, mientras que las gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental.

 Artículo 45.—Infracciones gravísimas: Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

 a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

c)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

d)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

e)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental, para cuyos efectos la Municipalidad presentará la respectiva denuncia ante el Tribunal Ambiental.

 Articulo 46.—Infracciones graves y sus sanciones.  Se enlistan las infracciones graves y sus sanciones en el Cuadro 1. 

Cuadro 1. Infracciones graves y sus sanciones.

Infracción

Sanción

a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de  alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

Cinco veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez.

En caso de reincidencia, se multará con ocho veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

b) Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

Tres veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

 

En caso de reincidencia, se multará con seis veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

c) Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d) Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

 

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la municipalidad.

 Artículo 47.—Infracciones leves y sus sanciones: Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

Cuadro 2. Infracciones leves y sus sanciones.

Infracción

Sanción

a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de recolección por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.

 

Dos veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez.

 

En caso de reincidencia, se multará con cinco veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

d) Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

Una vez la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez.

En caso de reincidencia, se multará con tres veces la tasa más alta del servicio de manejo de residuos vigente en la Municipalidad.

e) Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente.

f) Gestionar los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos.

Dos veces la tasa que corresponda según la clasificación del contribuyente infractor, vigente en la Municipalidad, cuando se le multe por primera vez.

 

En caso de reincidencia, se multará con cinco veces la tasa que corresponda según la clasificación del contribuyente infractor, vigente en la Municipalidad.

 

Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

  Artículo 48.—Inspectores municipales. La municipalidad podrá asignar uno o varios funcionarios con plaza de Inspector para ejecutar los procesos de trámites de infracciones. Esto conforme a las posibilidades económicas de la Municipalidad y manteniendo el equilibrio financiero. 

 Conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de los Residuos (artículo 53), el personal municipal con esta función de Inspector, debidamente identificados podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.

 Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

 Artículo 49.—Aplicación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, se debe considerar lo siguiente:

 a) Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que la municipalidad determine se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.

 b) La municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o las fotografías.

c)  El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

d)  La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.

e)  Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla ante la municipalidad, por los medios definidos por la institución para este fin.

f)  Las sanciones por las infracciones se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.

g)  El infractor podrá presentar recursos de revocatoria ante el órgano que dictó la decisión sobre la infracción, o bien, recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

h)  Los recursos económicos que se recauden por la municipalidad, debido a las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del cantón de Turrialba.

i)   Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.

j)   Cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicional de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la municipalidad realizará la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.

Artículo 50.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento y otras normativas ambientales vigentes en relación a la gestión de residuos, podrá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, a saber:

a)  Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias.

d)  Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.

e) Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.

f)  Solicitud al Ministerio de Salud para lo de su cargo. Si de la intervención del Ministerio de Salud se deriva la suspensión o cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, se deberá analizar la viabilidad y procedencia de la cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos o las licencias municipales que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo; todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 90 Bis del Código Municipal y sin perjuicio de las multas a que se refiere dicho artículo, siempre y cuando no se incurra en un doble cobro por una misma infracción.

Artículo 51.—Medios para la recaudación de multas. Para el cobro de las multas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, se utilizarán los siguientes medios de cobro según la información disponible del infractor: 

 i)  Si el infractor es contribuyente de la Municipalidad, se cobrará directamente por medio del registro de contribuyentes de la institución.

ii)  En caso de que se cuente con el número de placa del vehículo, pero el infractor asociado al vehículo no se encuentra en el registro de contribuyentes municipales, se cobrará vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS).

iii) Cuando el infractor no se encuentre registrado como contribuyente, ni cuente con vehículo asociado, el caso se tramitará ante los Tribunales de Justicia para la aplicación de la multa correspondiente.

CAPÍTULO XIII

Denuncias por infracciones

 Artículo 52.—Denuncias. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar las denuncias relacionadas con el incumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de residuos. La denuncia debe interponerse ante el Departamento de Servicios Municipales de manera escrita, y por los medios oficiales que defina la institución para este fin. 

 La denuncia podrá ser anónima o con el nombre del denunciante, quien deberá dejar por escrito en la denuncia, el medio por el cual quiere ser contactado para dar seguimiento e informar sobre el proceso. 

 Las denuncias interpuestas directamente por medio del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente, Energía y Tecnología (MNAET), se atenderán según sean trasladadas oficialmente por dicha entidad a la Municipalidad.

 Artículo 53.—Seguimiento y resolución de denuncias. Las denuncias que se reciban en el departamento de Servicios Municipales, se registrarán en una base de datos con un número de consecutivo para su seguimiento. Se asignará un funcionario responsable para brindar el seguimiento a la denuncia recibida. 

 En caso de que la denuncia corresponda a un sitio público, los funcionarios municipales podrán realizar una inspección, recopilar información o evidencia, y emitir un criterio para la resolución de la situación conforme a lo establecido en el Capítulo XII del presente Reglamento.

 Sin embargo, las denuncias correspondientes a sitios privados no son competencia de la labor municipal, y se trasladarán al Ministerio de Salud o la autoridad competente. 

 CAPÍTULO XIV

De la promoción de la participación civil y comunitaria

 Artículo 54.—Programa de educación en gestión integral de residuos. Se establecerá periódicamente un Programa de Educación en el cantón, para promover un proceso permanente de formación que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre la gestión integral de residuos. 

 Artículo 55.—Convenios y alianzas estratégicas. La Municipalidad podrá establecer convenios con instituciones, organizaciones, o empresas públicas o privadas para la implementación del Programa de Educación dentro del cantón. 

 Artículo 56.—Participación ciudadana. La Municipalidad fomentará la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información, ferias o campañas, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, audiencias públicas, o la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de asociaciones de desarrollo integral de la comunidad y otros grupos organizados.

CAPÍTULO XV

De la limpieza de vías y sitios públicos

 Artículo 57.—La Municipalidad proveerá los servicios de limpieza de vías y espacios públicos cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

 Artículo 58.—Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad y deberá realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.

 Artículo 59.—Se prohíbe entregar residuos a operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.

 Artículo 60.—Se prohíbe arrojar residuos, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.

 Artículo 61.—El monto de la tasa se determinará por los estudios tarifarios vigentes, para que el servicio brindado por la Municipalidad sea económicamente factible y sostenible y se pueda dar así el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio, garantizando así su autofinanciamiento. Esta incluirá todos los costos en que se incurran, así como las inversiones futuras necesarias más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.

CAPÍTULO XVI

De la obligación de no ensuciar la vía pública

y otras áreas

 Artículo 62.—Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos originados por esa actividad, evitando que se esparzan durante su transporte.

Artículo 63.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en lugares no autorizados para el efecto, utilizar medios inadecuados para su transporte y acumulación y proceder a su utilización, tratamiento o disposición final mediante sistemas no aprobados por el Ministerio de Salud, la Municipalidad, y cualquier otra autoridad competente que así se requiera.

 Artículo 64.—Prohíbase toda acción, práctica y operación con los residuos que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservible sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para los usos a que están destinados.

 CAPÍTULO XVII

De las regulaciones finales y transitorios

 Artículo 65.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas; Constitución Política República de Costa Rica, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Ley Gestión Integral de Residuos Nº 8839, del 24 de junio del 2010, entre otras relacionadas a la temática relacionada.

 Transitorio I.—La disposición de residuos se realizará en el Vertedero Municipal por el plazo que la Sala Constitucional brinde autorización de operación de este, o hasta concluir el proyecto de construcción de la Estación de Transferencia de residuos.

 Transitorio II.—La Municipalidad deberá adecuar y ajustar al presente Reglamento, la correcta recolección de residuos dentro del cantón, regularizando las rutas en las que actualmente no ingresan los funcionarios municipales o bien el camión recolector. Esto en un plazo no mayor a 3 años.

El presente proyecto de Reglamento se publica por primera vez el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido por el artículo 43 de la ley 7794, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

Se recibirán las observaciones al mismo en el edificio de la Municipalidad de Turrialba, Departamento de Secretaría, de lunes a viernes en horario administrativo y por escrito.

Aprobado en la Sesión Ordinaria N.º 189-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 15 de diciembre el 2023, Artículo Segundo. 

Turrialba 19 de diciembre del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado – Alcalde Municipal - 2 vez—1 vez.—( IN2024841007 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta Notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, libre de anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 529043 triple cero, Naturaleza:  Terreno para construir. Situada en el Distrito 10-Damas Cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: Norte: Río Damas. Sur: Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Este: Servidumbre de paso con 6 metros, Ana María Díaz Cordero y Repuestos Chinchilla. Oeste: Antonio de Jesús Hernández Esquivel. Mide: 2124 metros cuadrados, Plano: SJ-1661287-del año 2013. Libre de anotaciones soportando: Plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2013-221134-01-0004-001, La cual se efectuará a las IO horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de 58,500.00 dólares moneda oficial de los Estados Unidos de América. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10 horas del 11 de marzo del 2024, con la base de 43,875.00 mil dólares, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las10 horas del 19 de marzo del 2024. Con la base de 14,625.00 mil dólares. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Naciente Ananda S.A. cédula 3-101-234000 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado: contrato de crédito y constitución de fideicomiso “Balam Del Desierto S.A./Naciente Ananda S.A./Forceverte Del Este S.A. Dos veintitrés”.—07/02/2024.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—( IN2024841058 ).      2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-394-2023.—Martínez Díaz Roberto Evenor, R-361-2023, carné provisional-permiso laboral 155847156517, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024840350 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4-2024.—Gamboa Gamboa Amalia Patricia, R-307-2023, cédula de identidad: 304580573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Trabajo Social, Utah State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2024.—Oficina de Registro e Información.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2024840580 ).

ORI-3-2024, García Rodríguez Carlos Adrián, R-302-2023, cédula de identidad 110840576, solicitó reconocimiento y equiparación del título de, Universidade Federal Do Rio Grande Do Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de enero de 2024.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i.—( IN2024840587 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Yo, Carlos Piedra Santamaría, cédula de identidad número 107440813, Coordinador del Consejo de Unidad de Posgrado, de la Escuela de Ingeniería Electromecánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que se ha venido ejecutando con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, FUNDATEC, informa al público en general, y a todos los interesados que, el Programa de Maestría en Ingeniería del 2011 en sus énfasis de Gestión de Mantenimiento y Administración de la Energía , se dejaron de ofertar a partir a partir de diciembre de 2023. Las personas matriculadas en este programa tendrán un plazo máximo hasta el mes de diciembre del año 2025 para finalizar los cursos pendientes según lo estipulado en el siguiente cronograma de transición.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Una vez finalizada la oferta académica de la apertura de los cursos según el cronograma anterior y, de no haber finalizado el plan de estudios, serán trasladados automáticamente al nuevo plan de estudios aplicándoles la equivalencia de los cursos según el cuadro de Plan de Transición según su condición particular de avance en el plan de estudios y podrá aplicársele la equivalencia de las asignaturas cursadas según el siguiente cuadro:

Para ver las imagenes solo en La Gaceta en formato PDF

En su lugar se ofrecerá a partir de febrero del 2024, un programa actualizado en su malla curricular para con la Maestría en Administración de la Ingeniería Electromecánica y sus dos énfasis: Gerencia de Mantenimiento y Administración de la Energía, en el que se pueden matricular tanto estudiantes regulares y egresados, así como nuevos estudiantes. Para más información, escribir a los siguientes correos: rcalderon@itcr.ac.cr o bien, cpiedra@itcr.ac.cr o llamando a los teléfonos 2550-9357, 8466-2162. Cartago, campus del ITCR, Escuela de Ingeniería Electromecánica.

Unidad de Posgrado Maestría en Administración de la Ingeniería Electromecánica.—M.Eng Ing. Carlos Piedra Santamaría, Coordinador.—O.C. N° 19309.—Solicitud N° 488903.—( IN2024840534 ).             2 v. 2.

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL INDER

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la presidencia ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel D:

Tipo de nombramiento:   Interino

Título del puesto:                Técnico Nivel D

Cantidad:   Uno

Unidad:                                 Presupuesto

Ubicación física:                 Moravia, San José

Especialidad:

    Administración de empresas con énfasis en finanzas

    Administración pública con énfasis en finanzas

    Finanzas

    Banca

    Contabilidad

Asignación salarial:                   ¢443.000,00 (Salario compuesto)*

                                                       ¢780.957,00 (Salario Global)*

                                                       *Según normativa vigente.

Requisitos mínimos:

Requisitos académicos

-   Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y tres años de experiencia en labores afines, o:

-    Cuarto año universitario en una carrera atinente al cargo.

-   Tres años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

-    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

-    Conocimiento en técnicas de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página Web del INDER: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General—1 vez.—( IN2024841042 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel B:

Tipo de nombramiento:      Interino

TÍTULO DEL PUESTO:      Técnico Nivel B

CANTIDAD:                           Uno

UNIDAD:                                 Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas

UBICACIÓN FÍSICA:          Horquetas, Sarapiquí, Heredia

ESPECIALIDAD:

    Agronomía (generalista - fitotecnia - zootecnia).

    Agro negocios.

    Administración de fincas agropecuarias.

    Ciencias agropecuarias.

ASIGNACIÓN SALARIAL:    ¢443.000,00 (Salario compuesto)*

                                                   ¢634.813,00 (Salario Global)*

                                                   *Según normativa vigente.

Requisitos mínimos:

REQUISITOS ACADÉMICOS:

    Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines, o:

    Tercer año universitario en una carrera atinente al cargo.

    Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2024841043 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la presidencia ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de profesional Nivel D:

Tipo de nombramiento:       Interino

Titulo del puesto:        Profesional Nivel D/ puesto N° 0546

Cantidad:                      Uno

Ubicación física:          Región Desarrollo Chorotega

Ubicación geográfica:     Guanacaste

Asignación salarial:            ¢1.328.997,00 (Salario Global)**

                                               ¢707.250.00 (salario compuesto) **

                                               **según normativa vigente

Requisitos académicos

Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo.

   Cuatro años de experiencia relacionada con éste.

   Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.

   Capacitación en Trabajo en Equipo.

Requisito legal

Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General, Capital Humano. San Vicente de Moravia, San José.

Capital Humano.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General—1 vez.—( IN2024841044 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel C:

Tipo de nombramiento:        Interino

Título del Puesto:                Profesional Nivel C / puesto N° 534

Cantidad:                              Uno

Ubicación Física:                 O.T San Isidro

Ubicación Geográfica:       Región Brunca

Asignación Salarial:         ¢1.205.688,00 (Salario Global)**

                                             ¢625.400.00 ( salario compuesto) **

                                             **según normativa vigente

Requisitos Académicos

   Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo, con alguna experiencia relacionada con éste.

   Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows .

   Capacitación en Trabajo en Equipo.

Requisito Legal

Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Capital Humano.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2024841045 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Eddy Francisco Nájera Cascante, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N°603420283, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de: las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés y de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Audiencia oral y privada a las partes/remisión a fase diagnóstica, resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con archivo de proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: E.K.N.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddy Francisco Nájera Cascante, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00190-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488432.—( IN2024839992 ).

Al Sr. David Anthony Iacobelli, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 10:00 horas del 16 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la PME. Su hija A.K.I.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPU-OLGA-00001-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488537.—( IN2024840104 ).

A la señora Jazmín Meléndez Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas treinta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488540.—( IN2024840116 ).

Al señor Rubén Francisco Arroyo Narváez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas treinta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488537.—( IN2024840126 ).

Al señor Linford MC Farlane Williams, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las siete horas dieciocho minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés donde se dicta medida de protección de inclusión en programas oficiales de tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad N.M.F.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00145-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488567.—( IN2024840129 ).

A la señora Haydee Isabel Mejía Lira, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME A.S.T.M Se le confiere audiencia a la señora Haydee Isabel Mejía Lira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488570.—( IN2024840134 ).

Al señor Francisco Eremi Toruño Lazo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.S.T.M Se le confiere audiencia al señor Francisco Eremi Toruño Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00387-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488577.—( IN2024840258 ).

Al señor Rigoberto Valle Mora, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del día cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de X.V.B, asimismo, se le comunica que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba dictó de audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la notificación al progenitor, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488650.—( IN2024840284 ).

A el señor Hugo Dasaev Cruz Céspedes, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de inclusión en programas oficiales de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en favor de la persona menor de edad J.E.C.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00175-2021 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00175-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488662.—( IN2024840291 ).

Al señor Alberto Barrantes Mora, se comunica que, por resolución de las dos horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.N. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLGO-00111-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488673.—( IN2024840294 ).

Al señor Allen Caballero Céspedes, se comunica que, por resolución de las dos horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad S.N.C.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. OLGO-00111-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488671.—( IN2024840317 ).

Notificar al señora Betty Rocha Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de enero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, Y.A.J.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00141-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488677.—( IN2024840320 ).

Al señor Guillermo Antonio Gutiérrez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME A.A.G.J Se le confiere audiencia al señor Guillermo Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00006-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488681.—( IN2024840326 ).

A la señora Sianny Zuzet Samuels Lacayo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las siete horas dieciocho minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, donde se dicta Medida de Protección de Inclusión en Programas Oficiales de tratamiento a toxicómanos a favor de la persona menor de edad N.M.F.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00145-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488682.—( IN2024840328 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de abrigo, y se dictó medida de protección de Inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo que determine la alternativa de protección para brindar tratamiento y el abordaje. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488684.—( IN2024840339 ).

Al señor Wilmer Antonio Rocha, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro donde se ordena el egreso de las personas menores de edad W.J.R.G. y W.A.R.R. de la alternativa de protección institucional Aldea Moín y en su lugar se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00200-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488712.—( IN2024840341 ).

Al señor Leonardo Chadwick Brizuela Calvo, cédula de identidad número 1-1171-0072, se le notifica la resolución de las 11:30 horas del día 17 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la PME Brizuela Rodríguez. Notifíquese. Expediente N° OLC-00428-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488724.—( IN2024840352 ).

Al señor Derian Domingo Álvarez Rojas, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las seis horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés, así como la resolución administrativa dictada por la Dirección Regional Huetar Caribe, de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, y resolución administrativa de las once horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena medida de protección administrativa en favor de la persona menor de edad J.D.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00175-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488727.—( IN2024840353 ).

A la señora Hilary Patricia Porras Suárez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número118930551, sin más datos, se le comunica la resolución: de las 08:47 horas del 19/01/2024, a favor de la persona menor de edad K.P.S. Se le confiere audiencia a la señora, Hilary Patricia Porras Suárez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00265-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488729.—( IN2024840356 ).

A la señora Paola Arias Berrocal, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las seis horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés, así como la resolución administrativa dictada por la dirección regional Huetar Caribe de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, y resolución administrativa de las once horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena Medida de Protección Administrativa en favor de la persona menor de edad J.D.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00175-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488732.—( IN2024840358 ).

Al señor Gerardo Marín Sequeira y Beverly Livy Pacheco, se le comunica 1-Resolucion de archivo de proceso dictada mediante las doce horas doce minutos del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad S.J.M.L. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLNI-00051-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488755.—( IN2024840368 ).

A Álvaro José Martínez, con número de identificación desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S. A.M.V. y A.J.B.V., y que mediante la resolución de las 12 horas del 19 de enero del 2024, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución las dieciséis horas del 11 de enero del 2024 de la persona menor de edad: S. A.M.V. y A.J.B.V., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del 11 de enero del 2024 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, en el hogar recurso familiar de la señora Lidiette Navarro Corrales. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del once de enero del 2024 y con fecha de vencimiento once de julio del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulián Alonso Brenes Valerín y Álvaro José Martínez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V-Se le ordena a Maureen Lilliana Valverde Navarro, Yulián Alonso Brenes Valerín y Álvaro José Martínez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y del progenitor Álvaro José Martínez, así como del progenitor señor Yulián Brenes Valerín únicamente respecto de su hija A. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del progenitor Álvaro José Martínez de forma supervisada, así como del progenitor señor Yulián Brenes Valerín únicamente respecto de su hija A. y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Siendo que en el caso de la progenitora, la interrelación familiar supervisada se realizará así: los sábados dos horas y domingos dos horas. Ahora bien, se autoriza la interrelación familiar supervisada del progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín, únicamente respecto de su hija A., conforme el criterio técnico de la profesional de intervención, así: los domingos dos horas, en un lugar público, y de común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora y los progenitores, no realicen conflicto mientras se realizan la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus respectivos progenitores. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad S.: Se ordena a la persona cuidadora, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad S., a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por la misma, y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor Yulián Alonso Brenes Valerín, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Se ordena a la persona cuidadora nombrada –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a la persona menor de edad S. XIV. -Lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad A., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad y dejar la dotación de leche materna necesaria por parte de la madre a la persona menor de edad en recipientes adecuados, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. Para tal efecto la progenitora se pondrá en común acuerdo con la persona cuidadora y podrá asistir una hora en la mañana, una hora en tarde y una hora en la noche. Cuando no pueda asistir la progenitora, deberá dejar la dotación de leche materna respectiva. XV.-Se ordena a la persona cuidadora nombrada, tramitar la correspondiente referencia del IMAS brindada –institución que valorará la procedencia de la misma conforme sus lineamientos internos-. XVI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán, así: únicamente para la cuidadora y las personas menores de edad así: - Jueves 29 de febrero del 2024 a las 11:00 a.m. -Jueves 30 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. únicamente para los progenitores así: - Jueves 29 de febrero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 30 de mayo del 2024 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00006-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-20.—Solicitud Nº 488757.—( IN2024840400 ).

A la señora Hismari María Rodríguez Rodríguez, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488798.—( IN2024840416 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María Maritza Ríos Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la pme E. A. T. R.. Se le confiere audiencia a la señora María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal .—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488797.—( IN2024840419 ).

Al señor Carlos Arias Rodríguez se le comunica la resolución dictada a las catorce horas diez minutos por la oficina Local de Siquirres, donde se ordena Medida de Protección Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la Familia en favor de las personas menores de edad J.M.E.S., K.M.S.S. y Y.E.A.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00128-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488796.—( IN2024840420 ).

Al señor Lidier De Los Ángeles Cortés González. Se le comunica la resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme B.D.C.L. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00048-2024. Se le confiere audiencia al señor Lidier De Los Ángeles Cortés González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488789.—( IN2024840422 ).

Al señor Felipe Antonio Tellez Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor Felipe Antonio Tellez Bravo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488804.—( IN2024840432 ).

Al señor Luis Alexander Martínez Valiente, se comunica que, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A. M. R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLUR-00157-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488805.—( IN2024840463 ).

Al señor Domingo Alberto Altamirano Mendoza, se le comunica la resolución dictada a las quince horas diez minutos por la Oficina Local de Siquirres, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento para la familia en favor de la persona menor de edad A. J. A. O.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00148-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488807.—( IN2024840467 ).

Obed Gerardo Sánchez Pérez, portador de la cédula de identidad número: 6-0403-0203, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.A.S.G, hija de Karol Granados Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1582-0342. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00001-2024, de las quince horas del día dieciocho de enero del año 2024, de esta oficina local, que en lo conducente ordenó mantener las medidas de protección ordenadas en la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del día dieciocho de diciembre del año 2023, se ordenó además la modificación de la medida de abrigo temporal ordenada en cuanto a la alternativa de protección. Se le previene al señor Sánchez Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00091-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488814.—( IN2024840470 ).

A la señora Krisley Natalia Vargas Gamboa, se le comunica las siguientes resoluciones: Resolución de las seis horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinticuatro, emitida por parte del Departamento y Atención Inmediata (DAI) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), mediante la cual se dicta formal medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Y.Z.V.G.; la resolución de las doce horas del once de enero del dos mil veinticuatro, oficio PANI-OLSM-0274-PEP-2024 mediante el cual la Oficina Local del PANI de San Miguel (OLSM) se arroga la competencia del caso y se amplía la resolución inicial; resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, emitida por la OLSM mediante la cual se modifica lo relativo a la hora y fecha de la celebración de la audiencia oral y privada, y finalmente, se notifica la resolución de once horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la resolución de abrigo temporal y se establece medida especial de protección con medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Y.Z.V.G. por el plazo de 6 meses normativo a partir de la resolución inicial de abrigo temporal, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente por parte de esta Oficina Local a fin de definir en definitiva la situación legal de la PME. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por este medio, señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Igual pasa, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Recurso: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Representación legal: Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen las resoluciones mencionadas. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el día jueves 08 de febrero del 2024, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Expediente N° OLSM-00391-2022.—Oficina Local San Miguel, San Miguel, 19 de enero del 2024.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488810.—( IN2024840476 ).

Al señor Delvis Antonio Cantillano quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Delvis Antonio Cantillano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLCH-00415-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 488820.—( IN2024840477 ).

A Adrián Gerardo Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento IV.- Se le ordena a Alba Johanna Zúñiga Alfaro, Adrián Gerardo Alvarado Trejos, y Andrés David Chacón Gutiérrez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Alba Johanna Zúñiga Alfaro, y Adrián Gerardo Alvarado Trejos, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, y conflictos familiares, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que no deberán realizar prácticas alienatorias parentales. Se les apercibe a que no pueden exponer a las personas menores de edad a conflictos de adultos. VI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de emociones, control de impulsos, control de la ira y agresividad, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX.-Medida de Wem al progenitor Adrián: Se ordena al progenitor Adrián, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad E. y B.: Se ordena a los progenitores, insertar en valoración y tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad E. y B., a fin de adquirieran estabilidad emocional, y puedan superar las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XI.-Se ordena a los progenitores, matricular y mantener inserto en el sistema educativo al adolescente E., y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena a los progenitores, velar por que el adolescente E., asista a sus citas medidas, y velar porque no recaiga en consumo, debiendo velar por su inserción en IAFA, de darse dicha situación. XIII.-Se ordena a los progenitores velar por no consumir licor, en el entorno de las personas menores de edad, ni permanecer bajo los efectos del licor en contacto con las personas menores de edad. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 6 de marzo del 2024 a las 10:00 a.m. -Martes 21 de mayo del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00003-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489210.—( IN2024840689 ).

A los señores Edén Francisco Bravo Reyes y Telma Del Socorro Rocha nicaragüenses, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las dieciocho horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece cuido provisional, a favor de las personas menores de edad MDBR, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00540-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489232.—( IN2024840690 ).

A la señora Maritza Ibarra Rivera, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489238.—( IN2024840692 ).

A la señora: José Domingo Avendaño Obando, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489244.—( IN2024840693 ).

Al señor Félix Ramírez López se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489276.—( IN2024840704 ).

Al señor Jorge Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad A. T. A. B. y J. P. A. B.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00176-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489260.—( IN2024840705 ).

A la señora Laura Fyne Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702330943, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 15:50 horas del 19/01/2024, a favor de las personas menores de edad G.P.M.F y J.G.F.F. Se le confiere audiencia a la señora, Laura Fyne Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSCA-00586-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489264.—( IN2024840707 ).

Al señor Maicol Meléndez Porras se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489283.—( IN2024840712 ).

Al señor Jorge Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489287.—( IN2024840716 ).

Al señor José Ángel Flores Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad K.F.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489290.—( IN2024840718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yonis Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad B. Y. R. M. y B. A. R. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00032-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489291.—( IN2024840719 ).

A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Diaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina Local de Purisca.— Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489293.—( IN2024840721 ).

Al señor Jeffrey Quesada Villegas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad P.I.Q.R y S.Z.Q.R por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00321-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489300.—( IN2024840723 ).

A la señora: Reyna Isabel Dávila, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155848305125, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del 2024 de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de proteccion en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G. C. D. D.. Se le confiere audiencia a la señora: Reyna Isabel Dávila, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489302.—( IN2024840724 ).

Al señor Jaime Antonio Calderón Barrientos, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: Diez horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A. Z. C. Q. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLU-00211-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489307.—( IN2024840729 ).

Al señor Gerardo Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.C.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00127-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN.15945-20.—Solicitud N° 489317.—( IN2024840734 ).

A la señora María Lidia Cordero Bermúdez, mayor, costarricense, cédula de identidad: 115210013, estado civil, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se dictó previo, solicitando rendir informe de valoración actual del progenitor y las personas menores de edad J.D.A.C., y T.M.A.C., a la profesional de trabajo social. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489325.—( IN2024840737 ).

A la señora Erick Enrique Mejía Alvarado se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.OCN-15945-20.—Solicitud N° 489328.—( IN2024840741 ).

Al señor Santos Vicente Obando Cordero se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489330.—( IN2024840759 ).

Al señor Danny Roberto Navarro Núñez, costarricense, cédula número: 111030303, Jahaziel Abraham Marroquin Núñez, se desconocen datos y Johnnathan Greivin Stewar Chavarría, cédula número: 701500563, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las diez horas cuarenta y un minuto del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, 2- Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Mónica Retana Barquero, Trabajadora Social de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.A.N.N, V.S.S.N Y J.A.M.N. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPO-00048-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489333.—( IN2024840783 ).

A el señor Roger Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, se les comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del 2024, en donde se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad A.S.A.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s. Rodríguez corrales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489380.—( IN2024840798 ).

A los señores Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de previo, se ordenó rendir informe de valoración actual de las personas menores de edad W. S. R. C., y V. S. S. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489637.—( IN2024841077 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

AVISO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria N° 249-2024 celebrada el 22 de enero del 2024, de manera presencial, mediante artículo N° V, acuerdo N° 06, acta N° 249-2024, acordó:

ACUERDO INVENTARIO VIAL

Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO,

ACUERDA:

1.     Acoger el Dictamen 006-2024 de la Comisión de Obras Públicas en todos sus extremos.

2.     Aprobar la Actualización de Inventario Vial de la Municipalidad de Río Cuarto tal y como fue expuesta por el oficio OF-UTGV-008-2024 y remitida en el oficio OF-JVC-001-2024.

3.     Aprobar emitir la declaratoria de calle Pública y aprobar las modificaciones para aumento de longitud del camino 2-16-010 Asentamiento Estela Quesada (de 0,3 km a 1,5 km). El camino inicia en el entronque con el camino 2-16-061 (480 849 E, 1 154 736N) y finaliza en fincas (480 816 E, 1 156 055 N), en el distrito de Santa Isabel, comunidad de Estela Quesada. El camino tiene un derecho de vía de 14 m, ancho de superficie de ruedo de 5,5 m, tipo de superficie en lastre y el estado del camino es regular.

4.     Aprobar emitir la declaratoria de calle pública y aprobar las modificaciones para aumento de longitud del camino 2-16-073 Calle Caño Negro (de 3,5 km a 4,0 km). El camino inicia en el entronque con la ruta nacional 140 (474 775 E, 1 114 223 N) y finaliza en el camino 2-16-025 (474 934 E, 1 147 881 N), en el distrito de Río Cuarto. El camino tiene un derecho de vía de 14 m, ancho de superficie de ruedo de 4 m, tipo de superficie en tierra y el estado del camino es malo.

5.     Aprobar emitir la declaratoria de calle Pública y aprobar las modificaciones para aumento de longitud del camino 2-16-120 Calle Parcelas La Victoria (0,925 a 1,0 km). El camino inicia en el entronque con el camino 2-16-007 (475 360 E, 1 154 361N) y finaliza en fincas (476 446 E, 1 154 021 N), en el distrito de Santa Isabel, comunidad de La Victoria. El camino tiene un derecho de vía de 14 m, ancho de superficie de ruedo de 5,5 m, tipo de superficie en lastre y el estado del camino es regular.

6.     Aprobar la modificación para rectificación de longitud: 2-16-054 Calle Finca El Carmen (1,3 km a 1,7 km), 2-16-067 Calle Vigas (3,1 km a 3.35). De conformidad con lo justificado en el oficio OF-UTGV-008-2024, estos caminos no requieren la declaratoria de camino público para la longitud adicional debido a que no se está variando ni su punto de inicio ni su punto final (ya que estos se asocian a entronques con otras rutas cantonales), únicamente se está rectificando la longitud de un segmento de carretera ya inventariado y registrado ante el MOPT.

7.     Aprobar la Inclusión del Camino 2-16-125 Calle El Palmar, por 1,4 km y emitir la respectiva declaratoria de calle pública, de conformidad con el criterio técnico vertido en el oficio OF-UTGV-008-2024 y el análisis realizado por la Junta Vial Cantonal.

8.     Aprobar la modificación para disminución de longitud: 2-16-042 Calle Central La Españolita (2,25 a 2,1 km), 2-16-069 Calle Francisco Quesada (1,0 km a 0,86 km), 2-16072 Calle Desagüe Laguna Río Cuarto (1,4 km a 1,3 km).

9.     Aprobar la Solicitud de Revisión del camino 2-16-075, Calle Froilán González ante el MOPT, ya que desde el 2022 la Municipalidad de Río Cuarto cumplió con todos los requisitos para aumentar la longitud inventariada del camino de 0,15 km a 0,6 km. Lo cual consta en el dictamen 001-2022 de la Comisión de Obras Públicas del 14 de enero del 2022 y el artículo IV, acuerdo 08, Sesión Ordinaria número 125-2022 del Concejo Municipal de Río Cuarto con fecha lunes 17 de enero del 2022.

10.  Autorizar al Alcalde Municipal, Lic. José Miguel Jiménez Araya y al Encargado de la UTGV a. í., Ing. Mario Jiménez Bogantes, para remitir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la actualización del inventario vial de la Municipalidad de Río Cuarto, y la documentación soporte pertinente para fundamentar lo acordado por este Concejo Municipal. -Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado-

Río Cuarto, Alajuela, 29 de diciembre del 2023.—Concejo Municipal de Río Cuarto.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202421630.—Solicitud N° 487735.—( IN2024840816 ).MUNICD DE ALVARADO, CARTAGO

Asunto: Cumplimiento de lo establecido en adición del artículo 14 bis de la Ley 7794, Código Municipal, Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldes y Vice intendentes Municipales, publicado en la Gaceta número 115 del 21 de junio de 2022. Ley 10.188. Considerando:

1-  Que el artículo 17 establece de forma taxativa las atribuciones y obligaciones que le corresponden al Alcalde Municipal, entre ellas delegar las funciones encomendadas por esta Ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

2-  Que el artículo 14 del Código Municipal establece la existencia de dos Vicealcaldes Municipales, siendo que la primera Vice Alcalde realiza las funciones adminstrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne.

3-  Que el artículo 14 bis a establecido que una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la Alcaldía on Intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vice Alcalde o primera Vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien obstenta la Alcaldía propietaria o Intendencia.

4-  Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrative escrito y debidamente motivado.

5-  Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y a las Dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

6-  Que el transitorio único de la 10.188 establece lo siguiente: para efectos de establecer las funciones de la Vice Alcalde primera o Vice Intendente primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas titulares de las Alcaldías o Intendencias, en un plazo de díez días hábiles, deberán hacer de conocimiento de Concejo Municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera firmeza del acuerdo del Concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

Por todo lo anterior, asigno a la Señora Vice Alcalde primera Ingrid Dayana Hernández Ramírez, cédula 305040592. Las siguientes funciones.

1.  En el área administrativa en general, tiene la potestad de actuar conforme lo vea necesario, mientras se cumpla con la normas que nos rigen en ámbito Municipal. Siempre informar de las acciones al señor Alcalde Municipal.

2.  En el área Operativa en general, tiene la potestad de actuar conforme lo vea necesario mientras se cumpla con la normas que nos rigen en el ámbito Municipal. Siempre informar de las acciones al señor Alcalde Municipal.

3.  La oficina que tiene asignada se encuentra equipada.

El Concejo Municipal de Alvarado da por conocidas las funciones asignadas a la Vice Alcaldesa Ingrid Dayana Hernández Ramírez, cédula 305040592, mediante acto formal administrativo de la señora Alcalde del Cantón de Alvarado, Marjorie Hernández Mena, cédula 107280152, y que cumple con lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley 7794, publicado en La Gaceta N°115 del 21 de junio de 2022, Ley 10.188.

Marjorie Hernández Mena, cédula 107280152, Alcalde Municipal en el Cantón de Alvarado—1 vez.—( IN2024840895 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Eddy Audemar Gómez Rodríguez, con cédula de identidad número 3-0224-0593. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 98-A. Mide 1,057.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 98-B). Sur: Calle Pública. Este: Zona Pública (Estero-Manglar) Oeste: Calle Pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024840786 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Despacho de la Alcaldía Municipal.—Municipalidad de Hojancha.—DA-OI-025-2024 del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro. Procede este Despacho en virtud de las potestades conferidas en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública a revisar el acto administrativo de otorgamiento de competencias otorgado por este Superior Jerárquico Administrativo a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, contenido en del oficio DA-OI-025-2024.

De conformidad con la adición del artículo 14 bis al Código Municipal, mediante el cual se impone la obligación al titular de la Alcaldía de precisar y asignar funciones administrativas y operativas para la persona que ocupe la primera vice alcaldía.

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi cargo, me permito hacer de su conocimiento los alcances y limitaciones de las funciones:

La Vice-Alcaldía deberá Coordinar, definir, enfocar y delimitar las políticas institucionales y ejecutar en los siguientes aspectos:

Coordinando el Proceso de Gestión Social en las siguientes actividades.

1.  Niñez y Adolescencia dando énfasis a población en vulnerabilidad.

2.  Personas con discapacidad.

3.  Programa de atención a la drogadicción en el cantón.

4.  Violencia doméstica y Equidad de Género como parte del Proceso de Seguridad y Convivencia Social.

Atender como representante de esta Alcaldía en razón de los siguientes enlaces institucionales:

Sobre alcoholismo y Fármaco dependencia, entre otros sobre los temas de Drogadicción y personas en estado de calle. IAFA.

Comisión Municipal de Emergencias.

Representante Municipal en la comisión.

RECAFIS.

Representante Municipal en la comisión.

Red de Atención y Prevención de la Violencia de Hojancha.

Representante municipal en la comisión.

-    Ser coordinador de Comisiones Municipales cuando la Alcaldesa se lo designe.

-    Arqueos de Caja Chica.

-    Representar al alcalde en actividades y eventos cuando se le designe.

-    Acompañamiento y apoyo Técnico en el departamento de Gestión Ambiental.

-    Apoyo a la comisión de Brigadistas contra incendios forestales del cantón.

-    Brindar asesoría en temas ambientales a los proyectos a ejecutar de la Municipalidad.

-    Aprobar pagos de planillas y proveedores Municipales en ausencia del titular de la alcaldía.

-    Aprobación de vacaciones a funcionarios Municipales y del titular de la alcaldía en el SIAF.

-    Firmar boletas de combustibles para vehículos Municipales.

-    Coordinación de labores de campo con la jefatura de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad.

-    Coordinación con la oficina de la Mujer.

De conformidad con lo anterior, le agradezco su apoyo con estas actividades, así como cualquier otra que se le comunique oportunamente.

Dado en Hojancha Guanacaste, a los treinta un días del mes de enero del dos mil veinticuatro.—Concejo Municipal.—Msc. Verónica Campos Barrantes, Alcaldesa.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2024841071 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA

DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N° 4071).

EDICTO N° MP ZMT 001-01-2024

Guima Frost Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-345604, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 400 metros cuadrados, los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en barrio El Cocal Puntarenas distrito: Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur: Propiedad privada; este: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; oeste: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 23 de enero de 2024.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2024840989 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados y agremiadas a la Asamblea General Ordinaria 016-2024, que se celebrará el sábado 16 de marzo del 2024 a las nueve horas de conformidad con la Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, dará inicio la sesión. La Asamblea se realizará en el Hotel Radisson ubicado entre Calle Central, y Tercera, San José, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación del Acta de Asamblea General Ordinaria 015-2023.

4.  El informe de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.

5.  El nombramiento de la Junta Directiva.

6.  El nombramiento de la Fiscalía.

7.  Aprobación de la propuesta de presupuesto 2024 – 2025.

8.  Modificaciones, adiciones o derogatorias del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

9. Iniciativas de los miembros activos.

10.  Cualquier otro asunto de su competencia.

Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Ayleen Mariel Navarro Castillo, Secretaria.—1 vez.—( IN2024840874 ).

KAYCAN DEL GOLFO DULCE S. A.

El suscrito Juan Carlos Esquivel Favareto, notario público debidamente autorizado por el señor Kay Bryan Simmons mayor, divorciado, empresario, estadounidense con pasaporte número 532645671, de conformidad con lo establecido en el artículo 160, 159, 154, 156 del Código de Comercio y actuando en mi condición de accionista mayoritario de la empresa, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la empresa Kaycan del Golfo Dulce S. A. a celebrarse en San José, Avenida veintinueve, numero ciento cuarenta a las 9 horas del 27 de febrero 2024 en primera convocatoria y a las 10 horas del mismo día, mes y año en segunda convocatoria. Temas a tratar: 1. Derecho de receso de los socios presentes. 2. Nombramiento de nueva Junta Directiva. 3. Autorización al presidente de conformidad con el 32 ter del Código de Comercio.—San José 6 de febrero 2024—1 vez.—( IN2024840875 ).

LAS JUPONADAS DE Ml ABUELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Juponadas de mi Abuelo Sociedad Anónima, 3-101-228924. Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día jueves 07 de marzo, a las dieciocho horas (18:00 horas), en Palmares de Alajuela, cien metros oeste del estadio. De no existir quórum, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, y la asamblea se llevará a cabo con los accionistas presentes.

Asuntos ordinarios a tratar:

1.  Apertura de la asamblea por parte del señor presidente

2.  Lectura y aprobación del acta anterior

3.  Lectura de correspondencia

4.  Informe de presidencia

5.  Informe contable

6.  Presentación de los estados financieros del período fiscal del año 2023

7.  Propuesta para posible distribución de dividendos

8.  Informe de la fiscalía

9.  Mociones y comentarios

Asuntos extraordinarios a tratar:

1.  Cambios en las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad referentes a la administración y representación de la compañía.

2.  Modificación del pacto constitutivo para la incorporación de una cláusula referente a la convocatoria de asamblea de socios.

Se les recuerda que los representantes legales de las compañías socias deben aportar certificación de personería, y/ o las personas que asistan en representación de los socios, deben aportar documento idóneo que los acredite, sea este una carta poder o un poder especial para tener derecho a voz y voto en las Asambleas. Sin otro particular.

Guillermo Fernández Vega, 2-0192-0310. Presidente.— 1 vez.—( IN2024840923 ).

INMOBILIARIA LAS MILPAS BR S.A

Inmobiliaria Las Milpas BR S.A., cédula jurídica 3-101-302142. El Presidente conforme lo estipulado en los Estatutos y el Código de Comercio, convoca a la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el día miércoles 28 de febrero del 2024, a las 7 pm. En primera convocatoria, deberá de constarse presente al menos el 50% del capital social. En caso de no existir el quorum necesario para celebrarse la primera convocatoria, se hará una 2da convocatoria 30 minutos después de la primera, con el número de accionistas según lo establecido por el artículo 171 del Código de Comercio, lo mismo para tomar acuerdos. Orden del día A) Comprobación de asistencia y verificación de quorum. B) Revisión y aprobación de documentos de Gobierno Corporativo aplicable para la Junta Directiva y accionistas de Inmobiliaria AB Ocho S.A. C) Aprobación de dividendos. D) Comisionar al Presidente a protocolizar en lo literal o conducente el acta de asamblea de socios ante el notario público de su elección. E) Declarar en firme el acta y los acuerdos. F) Cierre de la sesión. Para participar el accionista deberá de presentar un documento original de identidad vigente.—Firma Asdrúbal Barrantes Rojas, cédula de identidad 401090808, Presidente.—1 vez.—( IN2024840961 ).

INMOBILIARIA AB OCHO S.A

Inmobiliaria AB Ocho S.A, cédula jurídica 3-101-236760. El Presidente conforme lo estipulado en los Estatutos y el Código de Comercio, convoca a la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el día miércoles 28 de febrero del 2024, a las 5 pm. En primera convocatoria, debera de constarse presente al menos el 50% del capital social. En caso de no existir el quorum necesario para celebrarse la primera convocatoria, se Kara una 2da convocatoria 30 minutes después de la primera, con el número de accionistas según lo establecido por el artículo 171 del código de comercio, lo mismo para tomar acuerdos. Orden del día A) Comprobación de asistencia y verificación de quorum. B) Revisión y aprobación de documentos de Gobierno Corporativo aplicable para la Junta Directiva y accionistas de Inmobiliaria AB Ocho SA. C) Aprobación de dividendos. D) Comisionar al Presidente a protocolizar en lo literal o conducente el acta de asamblea de socios ante el notario público de su elección. E) Declarar en firme el acta y los acuerdos. F) Cierre de la sesión. Para participar el accionista debera de presentar un documento original de identidad vigente. Firma.—Marco Antonio Barrantes Rojas, cédula de identidad 401130747, Presidente.—1 vez.—( IN2024840962 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-101-553561 SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Carlos Emilio González Gallegos, número de pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número N cero dos ocho tres uno siete dos ocho, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad 3-101-553561 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-553561, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S. R. L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 25 de enero del 2024. Andrea Ovares López, Notaria Pública, a solicitud de Carlos Emilio Gonzalez Gallegos, Accionista.—( IN2024840038 ).

COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA

AMBIENTAL DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Ninoska Nelly Adelina Gómez, en su condición de presidenta: Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil diecinueve, hago consta que mi representada presentará al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número uno tanto de accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Cartago, primero de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2024840075 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojas Ugalde Esmeralda, mayor, medico, vecina de San Ramón, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número: 2-0313-0456, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0237. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2024.—Rojas Ugalde Esmeralda, cédula de identidad número: 2-0313-0456.—( IN2024840413 ).

La suscrita, Licda. Rosibeth Obando Loría, cédula de identidad N° 602560235, me presento ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para solicitar la reposición de mi título de abogada, el cual se me extravió.—( IN2024840457 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Larry Everett Stewart Postel, cédula N° 1-0398-0736, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° R-000436 de fecha del 07 de marzo del 2000; por la cantidad de 111,667 acciones, y el certificado de acciones N° R-000439 de fecha del 07 de marzo del 2000; por la cantidad de 6,670 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Primavera Mil Treinta y Siete S. A., que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Rolando Carvajal Bravo, Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2024840512 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, San José, República de Costa Rica en su condición de apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-425764 domiciliada en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja, cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial DO NERO, número de registro 158052, expediente 2004-007619. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. María Cristina Gonzalez Demmer.—( IN2024840708 ).

María Cristina González Demmer, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, en su condición de apoderada especial de la sociedad Arrendadora Santa Ana Flats Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-425764 domiciliada en San José, Santa Ana, ciento cincuenta metros al norte antes de llegar a la Cruz Roja, cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Fashion Nero, número de registro: 164052, expediente N° 2006-005890. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. María Cristina González Demmer.—( IN2024840709 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que la suscrita Verónica Carolina García Campos, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos ochenta-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 141, asiento 2747, con fecha 27 de julio del 2016. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2024.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2024840815 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SURTUBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Surtuba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos veintiuno, domiciliada en San José, San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos cincuenta y siete, frente a la Sucursal del Banco Nacional. Reposición de libros por pérdida.—San José, San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Víctor Manuel Chavarría Kopper.—1 vez.—( IN2024840747 ).

3-102-596205 S. R. L.

La suscrita María Alejandra Loaiza Barboza, con cédula de identidad número 2-0784-0297, en mi calidad de liquidadora de la sociedad 3-102-596205 S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-596205, nombramiento que consta en el expediente judicial número 22-000240-0295-CI del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia (Civil), pongo en conocimiento un extracto del informe final de la liquidación conforme el artículo 216 del Código de Comercio: i) Activos: la sociedad indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, que se tenga conocimiento; ii) Pasivos: la sociedad indicada no cuenta con ninguna deuda y/o pasivo que se tenga conocimiento. Se cita y emplaza a los interesados y socios para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a presentar cualquier oposición y/o reclamo ante la suscrita liquidadora, teléfono 8712-0832, Dirección: Ciudad Quesada, 50 metros al sur de la Ermita del Barrio San Antonio, Bufete Loaiza Barboza.—San Carlos, Alajuela.—María Alejandra Loaiza Barboza, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024840761 ).

CORPORACIÓN GUAYMI SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Guaymí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113194, comunica que se procederá con la reposición por extravió del libro de Actas de Consejo de Administración, bajo el número de legalización 4065000022214.—Pérez Zeledón, 06 de febrero del 2024.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar—1 vez.—( IN2024840768 ).

LATICALODGE LIMITADA

Aviso por reposición de libros. Laticalodge Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- setecientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y de Registro de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, del Restaurante Latinos cuatrocientos metros oeste casa a mano derecha, dos pisos blanca., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2024840771 ).

MPH CONSULTORÍAS HOTELERAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sírvase publicar el presente edicto; yo Johan Andrés Gatgens López mayor de edad, soltero, Empresario, vecino de San José, San Sebastián del Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, ciento cincuenta metros al oeste y trescientos metros al norte, Condominio Oasis de San José, Apartamento E seiscientos dos, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y cinco- cero cero trece, en mi calidad de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la Sociedad MPH Consultorías Hoteleras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y ocho setecientos diecinueve, solicitó al Registro Público la reposición de los libros de Actas Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José dos de febrero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024840805 ).

AMBASSADOR NUNCIATURA, SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-756528

INFORMA:

Yo, Francisco Avilés Robles, mayor de edad, de nacionalidad española, casado una vez, economista, vecino de Escazú, Bello Horizonte, Condominio Provenza, casa diecisiete, y portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero cero cuatro cero cuatro dos cuatro, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la sociedad Ambassador Nunciatura, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil quinientos veintiocho, (la “Sociedad”),-, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la sociedad es el siguiente: la sociedad no cuenta con activos ni pasivos que repartir. En el Registro Nacional, la Sociedad está registrada como dueña de las fincas Partido de San José número 209885-F-000 y 209902-F-000, sin embargo, se hace constar que dichas fincas filiales no existen ya que las mismas se convirtieron en área común del Condominio Vertical Residencial y Comercial Aire Nunciatura, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 06 de febrero de 2024.—Francisco Avilés Robles, Liquidador.—1 vez.—( IN2024840872 ).

CARZUCA ALAJUELENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Carzuca Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221694, informa de la reposición que hará de los libros legales: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en oficina de Notaria Ana Rosa Aguilar González: Alajuela, Urbanización La Trinidad, de esquina noroeste del parque 175 metros oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 07 febrero 2024.—Marta Eugenia Carmiol Herrera, cédula Nº 203760429, Presidenta.—1 vez.—( IN2024840881 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA SIQUIRRES BASKET CLUB

El suscrito, Cesar Sánchez Sánchez, portador de la cédula de identidad número: 1-0869-0700, presidente de la Asociación Deportiva Siquirres Basket Club, cédula jurídica número: 3-002-846638, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, número dos de: Diario, número dos de: Mayor, número dos de: Inventarios y Balances, número dos del: Registro de Asociados, número dos de: Asamblea General y número dos: Órgano Directivo, ya que se extraviaron los número uno de: Diario, uno del Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Registro de Asociados, uno Asamblea General y uno Órgano Directivo. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2024840896 ).

INVERSIONES DON ISAÍAS DE SAN RAFAEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Don Isaías de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609995, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de Socios N° 1 y libro de Junta directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Randy Hernández R., en San Rafael de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2024840941 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de 2024, Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004980, reforma cláusula de la administración y nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 07 de febrero de 2024.—José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—( IN2024840955 ).                                                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 30 del mes de enero del año 2024, se acordó la disolución de la sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios Laguisan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco.—San José, 01 del mes de febrero del año 2024.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840787 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Semillas Digitales S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos doce, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 02 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN2024840797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de febrero de dos mil veinticuatro, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se modificaron las cláusulas referentes al domicilio, administración, representación, convocatoria de asambleas y lugar de celebración de asambleas, de la compañía. Asimismo, se realizó nombramiento de gerente en el puesto creado y se eliminó la cláusula relativa al agente residente de la sociedad.—San José, seis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2024840799 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:45 horas del día 06 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Red Grouper SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804578, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran Gerentes.—San José, 06 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024840800 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 06 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Pygm Squirrel S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-804657, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran Gerentes.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024840801 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 8:30 horas del día 06 de febrero del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Cecropia Tree SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804598, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente residente y se nombran Gerentes.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024840802 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del día 06 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Balsa Tree SRL, cedula de persona jurídica N° 3-102-804597, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente residente y se nombran Gerentes.—San Jose, 06 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2024840803 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:15 horas del día 06 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Green Iguana S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-804731, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran gerentes.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024840804 ).

Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de enero del dos mil veinticuatro, a las quince horas con treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Technical Institute For Certification & Development Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos veintidós, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024840806 ).

Que por el instrumento público número cuatrocientos veintitrés, de las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad J y B Reparaciones a Domicilio de utensilios eléctricos Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Una vez.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2024840808 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta Notaria a las catorce horas del dos de febrero del año dos mil veinticuatro, Inversiones Básicas S. A. Reformó: la cláusula del domicilio, se nombró nuevo fiscal, y agente residente.—San Jose, cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas.—1 vez.—( IN2024840812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de febrero del año 2024, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paradise City Modders Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-808536 en donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 05 de febrero del año 2024.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975—1 vez.—( IN2024840818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 17 de enero del 2024, la empresa 3-101-507628 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507628, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 17 de enero del 2024.—Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2024840819 ).

Por escritura otorgada ante mí, de la sociedad Unipacific SRL, titular de la cédula de persona 3-102-273057, se modifica cláusula de la administración.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2024840836 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la empresa denominada Inmobiliaria Anhel del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada S. R. L., con domicilio social en Ulloa de Heredia, plazo social noventa y nueve años, Objeto Comercio en general, Representación su Gerente General.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Arias Victory.—1 vez.—( IN2024840837 ).

Mediante escritura número cero once-doce, otorgada a las quince horas del día seis de febrero de dos mil veinticuatro, protocolice acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Dos, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos, celebrada a las once horas del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, quince horas diez minutos del día seis de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024840838 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 23 de enero del 2024, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mensajería y Cobro MENSACOB S. A., según la cual se modifica la cláusula décima y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840839 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 17 de enero del 2024, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria Avícola Costarricense S. A., según la cual se modifica la cláusula novena del pacto social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini—1 vez.—( IN2024840840 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2024, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Jabulani S. A., según la cual se modifica la cláusula novena del pacto social, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 18 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutierrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840841 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 hrs del 25 de enero del 2024, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ATI CARGO S. A., cédula jurídica N° 3-101-225621, según la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2024840844 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 hrs del 25 de enero del 2024, se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Internacional de Servicios Aduanales Géminis S.A., cédula jurídica N° 3-101-248309, según la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San Jose, 25 de enero del 2024.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2024840845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Educación San Jorge CEISJ Sociedad Anónima se acuerda reforma de junta directiva.—Cartago a las nueve horas del día cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840846 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Datacel de Costa Rica S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil setecientos doce, por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 5 de febrero del 2024.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024840855 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Asambleas Generales de accionistas de Caminos y Maderas Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos diecinueve, por medio de la cual se reformó la cláusula de la administración y se reformó la junta directiva.—Esparza 25 de enero del 2024—1 vez.—( IN2024840856 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día 07 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad Grupo de Protección y Vigilancia SPV S R L, domiciliada en Cartago, Guadalupe, Urbanización Hacienda El Rey Casa A 31, casa verde con verjas Negras, cuyo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, es Ulises Antonio Martínez Pineda, costarricense por naturalización cédula N°8-123-179.—Cartago, 07 de febrero del año 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840859 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocolizan acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Gidan Zaki Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos noventa y seis, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2024840860 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 01 de febrero de 2024, ante la suscrita notaria, se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad: Grupo Transcasmor S. A.; cédula jurídica N° 3-101756995.—San José, 1° de febrero del 2024.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2024840862 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-seis, otorgada por los notarios públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y José Luis Campos Vargas, a las 17:00 horas del día 06 de febrero del 2024, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de la sociedad Recreación Avimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas, segunda del domicilio y novena de la administración de la compañía.—San José, 07 de febrero del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024840863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 6 de febrero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Henar Veintinueve Ltda., cédula jurídica número 3-102-838928 mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 6 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024840864 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento y setenta nueve vuelto, del tomo quinto, a las quince horas del seis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Microclimas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setecientos sesenta mil trescientos dieciocho, mediante la cual se acuerda modificar la representación y Junta Directiva.—A las quince horas del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024840866 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro se reforma cláusula sexta del pacto constitutive y se nombra nuevo Gerente y Subgerente la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Trece S.R.L, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos trece.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024840870 ).

Mediante escritura de las 11 horas 10 minutos del 06 de febrero del 2024, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sinter Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos siete, se acordó la modificación de la cláusula quinta del estatuto constitutivo de dicha sociedad, misma clausula aumenta el capital social de dicha sociedad.—San José, 06 de febrero de dos mil veintitrés.—Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2024840871 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad: Appfolio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil cincuenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del seis de febrero de dos mil veinticuatro, la cual fue debidamente protocolizada ante la notario público: Mike Alfred Brown Thomas, mediante escritura pública número setenta y nueve-uno del tomo uno de su protocolo, al ser las nueve horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, siete de febrero de dos mil veinticuatro.—Mike Alfred Brown Thomas, carné N° 17960, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada B L T Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2024.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024840876 ).

Por escritura número sesenta, tomo cinco, otorgada el día dos de febrero del dos mil veinticuatro, ante la notaria Nicole María Quesada Gurdián se protocolizo la asamblea de la sociedad Vidarica Real Estate, Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos siete mil setecientos cincuenta y tres, que se acordó disolver la sociedad.—Nosara, Guanacaste, seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2024840877 ).

Por escritura N° 41-13, ante los notarios públicos: Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 11 horas del 06 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas N° 4 de Bua Kapi Costa Rica Coffee S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-808914, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 06 de febrero de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2024840878 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Recicladora Flecha Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un período de 100 años, representada por su gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de febrero del año 2024.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario Público, carné N° 26012.—1 vez.—( IN2024840880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día 25 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gastronómica MTP, Ltda.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.— 1 vez.—( IN2024840883 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta-tomo nueve, otorgada a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad MNAGIU CQ Sociedad De Responsabilidad Limitada, como Presidente Armando D’Ambrosio Naranjo.—San José 06 de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2024840885 ).

Se hace constar que mediante escritura número 27 otorgada a las 10:15 horas del 07 de febrero de 2024, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Creatixedu S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-892001, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y la administración de la sociedad. 2201-3841. San José, 07 de febrero del 2024. Es todo.—San José, 17 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2024840890 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de Rodrisa Limitada, cédula N° 3-102-028452. Se reforma cláusula cuarta del pacto social prorrogando el plazo hasta el veintinueve de abril del año dos mil setenta y tres.—Palmares, 05 de febrero de 2024.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840891 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 17:00 horas de hoy, compareció el representante legal de BT FA. MA Travel Service Sociedad Anónima y solicita según Leyes 9428 y 10255, el cese de su disolución y la correspondiente reinscripción.—San José, 02 de febrero del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024840901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio noventa y uno frente, del tomo tres, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinario de socios de Loviguisca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete dos nueve nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo, a fin de que se lea así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Ciudad de San José, a las diez horas y veintisiete minutos del día seis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840905 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 07 de febrero de 2024 “Tamady Desarrollos Sociedad Anónima” modifica las cláusulas segunda y séptima de los estatutos, se nombra Junta Directiva y se adiciona a los estatutos la cláusula décima octava.—San José, 07 de febrero de 2024.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario—1 vez.—( IN2024840907 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, debidamente autorizado protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Herrero del Arroyo S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres de las diez horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, en la cual se acordó de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa, a partir de ese momento.—San José, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024840908 ).

 

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 267-20-03-TAA.—Resolución Nº 250-22-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 SRL y Mario Hernández Araya.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dos minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231, representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en calidad de denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1°, 2°, 3°, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Alajuela, Orotina, Coyolar, Lagunilla, finca Folio Real 2-456957-000, plano catastrado A-2039679-2018, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    El entubamiento de una quebrada sin nombre (dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSR-0341-2020), con la colocación de alcantarillas de un metro de diámetro aproximadamente sobre el cauce y se rellena con materiales como tierra y piedras por una altura de 3 metros aproximadamente, esto para hacer el camino de ingreso a la propiedad. Además, la construcción de un muro de cemento y piedra que cubre ambos lados y apenas sobre la alcantarilla que da el ingreso al caudal de la quebrada, todo sin permisos de la Dirección de Agua. Lo anterior en las coordenadas CRTM05 latitud inicial 1088429 longitud inicial 435681, latitud final 1088452 longitud final 435688. La valoración económica del daño ambiental por las obras descritas asciende a la suma de ¢5.000.557,28 (cinco millones quinientos cincuenta y siete mil colones con veintiocho céntimos), con un costo diario hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢166.685,24 (ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos).

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DA-UHTPCOSR-0343-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 (folios 01 a 10); análisis de denuncia TAA-DT-020-2021 de fecha 20 de enero del 2021 (folios 11 a 16); resolución número 169-21-TAA (folios 17 y 18); oficio DA-UHTPCOSR-0248-2021 de fecha 08 de junio del 2021 (folio 21 a 23 y 28 a 30 y 37 a 39); resolución 596-21-TAA (folios 24 y 25); oficio 621-21-TAA solicitud cuenta cedular (folio 31 y 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 31); certificación de personería 3-102-703231 (folio 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 33); certificación de personería 3-102-703231 (folio 34); cuenta cedular (folio 35); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 36); certificación de personería 3-102-703231 (folio 37).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud N° TAA-002-2024.—( IN2024841021 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono G.H.E.X Consultores Dv S.A., número patronal 2-3101732562-001-001, la Sucursal del Seguro Social en San Marcos de Tarrazú notifica Traslado de Cargos con número de caso 1608-2023-01362 por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 12 de julio al 30 de noviembre del 2019, por un monto de ¢178.424,00 (ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro mil colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢27.482,00 (veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente en San Marcos de Tarrazú, 125 metros al Este de la Municipalidad, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de San Marcos de Tarrazú. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de San Marcos de Tarrazú; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Marcos de Tarrazú, 29 de enero del 2024.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, Jefe Administrativa a.í—1 vez.—( IN2024840777 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al patrono Consorcio Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, número patronal 2-03101675913-001-001 la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1306-2023-01134 por eventuales omisiones y subdeclaraciones en salarios al trabajador Daniel José Mayorga Robleto con el número de asegurado 1800102662, por el periodo de marzo de 2016 hasta agosto de 2017 por un monto de ¢3.232.711,00, en cuotas obrero patronales. Consulta. Expediente en Alajuela, Poás, San Pedro, 225 metros al oeste del Banco Nacional Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, Poás, San Pedro, 28 de enero de 2024.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Licda. Francis Jarquín Vega, Jefa a. í—1 vez.—( IN2024840912 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 015-2024 y DAM GDUS N° 621-2023 se le notifica a Park Slope Development S.R.L. 3-102-682126 representante Christian Lara Rojas identificación 1 845 197, en su calidad de propietario dueño del dominio que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2074888-2018 con matrícula 178912-000 y P-1623422-2012 con matrícula 178908-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Castro Hernández.—( IN2024840500 ).



[1]     Artículo 2 de la Ley 8422.

 

[2]     Artículo 3 de la Ley 8422.

 

[3]     Artículo 4 de la Ley 8422.

 

[4]     Artículo 5 de la Ley No. 8422.

 

[5]     Artículo 6 de la Ley No. 8422.

 

[6]      Norma 101. Independencia y Objetividad de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

 

[7]      Norma 105. Competencia y pericia profesional de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

 

[8]       Norma 103. Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.